Naciones Unidas

CRPD/C/RUS/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

9 de abril de 2018

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de la Federación de Rusia *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de la Federación de Rusia (CRPD/C/RUS/1) en sus sesiones 379ª y 380ª (véanse CRPD/C/SR.379 y SR.380), celebradas los días 27 y 28 de febrero de 2018 respectivamente. En su 391ª sesión, celebrada el 7 de marzo de 2018, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de la Federación de Rusia, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/RUS/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/RUS/Q/1).

3.El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo fructífero mantenido con la delegación del Estado parte durante el examen del informe y encomia al Estado parte por el alto nivel de su delegación, integrada por representantes de las autoridades encargadas de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

II.Aspectos positivos

4.El Comité celebra que el Estado parte procure hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad enunciados en la Convención, en particular:

a)La prohibición explícita de la discriminación por motivos de discapacidad en la legislación del Estado parte;

b)La adopción del Programa Estatal Entorno Accesible para el período 2011‑2020;

c)La referencia a los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales en el Compendio de la práctica judicial del Tribunal Supremo para 2013-2017;

d)El aumento del número de estudiantes con discapacidad en la educación inclusiva;

e)La adhesión al Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso (el Tratado de Marrakech), el 8 de febrero de 2018.

III.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.El Comité observa que el Estado parte no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención.

6. El Comité recomienda que el Estado parte ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención en un plazo oportuno.

7.El Comité toma nota de que la traducción oficial de la expresión “personas con discapacidad” al ruso como “invalidi” no refleja el modelo de derechos humanos.

8. El Comité recomienda que el Estado parte modifique la traducción oficial de la Convención y utilice los términos que reflejen plenamente el modelo de derechos humanos.

9.El Comité observa que el Estado parte sigue basándose en la rehabilitación y la atención médica y sigue interesado en crear servicios especializados que pueden dar lugar a la segregación. Si bien toma nota de la Ley Federal núm. 419, de 2014, sobre los derechos de las personas con discapacidad, al Comité le preocupan la insuficiencia de los esfuerzos para armonizar la legislación sobre las personas con discapacidad con la Convención y la falta de mecanismos para la aplicación de las leyes vigentes.

10. El Comité recomienda que el Estado parte, en plena y efectiva colaboración con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena conformidad de la legislación con los principios generales y las disposiciones específicas de la Convención y su aplicación efectiva. En particular, el Comité recomienda que se adopten medidas en relación con la no discriminación y la transición plena a un modelo de discapacidad basado en los derechos humanos. El Comité también recomienda que el Estado parte incorpore los derechos de las personas con discapacidad y su acceso a los servicios dentro de los sistemas existentes, para su inclusión en la comunidad en todas las regiones del Estado parte.

11.El Comité observa con preocupación la falta de un marco lo suficientemente amplio y transparente como para garantizar la consulta efectiva y significativa con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en lo que respecta a la adopción, aplicación y supervisión de las leyes y políticas relativas a los derechos de las personas con discapacidad.

12. El Comité recomienda que el Estado parte elabore un marco amplio y transparente para garantizar la consulta efectiva y significativa con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en lo que respecta a la adopción, la aplicación y el seguimiento de la legislación y las políticas relativas a los derechos de las personas con discapacidad, incluso mediante el establecimiento de un marco de financiación que garantice la independencia de esas organizaciones.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

13.El Comité observa con preocupación que, en virtud de la legislación vigente, el hecho de denegar ajustes razonables no está reconocido explícitamente como motivo de discriminación prohibido en todos los ámbitos. También le preocupa el escaso valor de las multas previstas en los artículos 5.42, 5.62, 9.13, 9.14 y 11.24 del Código de Infracciones Administrativas, que puede no garantizar la igualdad o una protección adecuada de los derechos de las personas con discapacidad.

14. El Comité recomienda que el Estado parte modifique su legislación para definir explícitamente la denegación de ajustes razonables como motivo de discriminación en todas las esferas de la vida, de conformidad con el artículo 5 de la Convención. Recomienda también al Estado parte que modifique su Código de Infracciones Administrativas con el fin de aumentar la cuantía de las multas prescritas en los artículos 5.42, 5.62, 9.13, 9.14 y 11.24. El Comité recomienda también al Estado parte que, en la aplicación de la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se guíe por la Convención.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

15.El Comité observa con preocupación la ausencia de un marco jurídico apropiado para combatir la discriminación interseccional que sufren las mujeres y las niñas con discapacidad. Al Comité también le preocupa la insuficiente aplicación de las políticas públicas, como el acceso a la justicia y a mecanismos de denuncia, encaminadas a garantizar el desarrollo, adelanto y empoderamiento de las mujeres y las niñas con discapacidad.

16. El Comité, en consonancia con su observación general núm. 3 (2016), sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, y teniendo presentes las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda que el Estado parte elabore un marco legislativo destinado a combatir la discriminación interseccional de las mujeres y las niñas con discapacidad, en estrecha colaboración con las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad que las representan.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

17.Al Comité le preocupa profundamente el gran número de niños y niñas con discapacidad que viven en algunas instituciones, a las que se hace referencia en el párrafo 65 de las respuestas escritas a la lista de cuestiones preparada por el Comité.

18. El Comité recomienda que el Estado parte adopte una estrategia para la desinstitucionalización de los niños y las niñas con discapacidad, con un plazo determinado. El Comité también recomienda que el Estado parte asigne recursos para el desarrollo de una red de servicios de apoyo en las comunidades locales, para el empoderamiento de las familias con niños con discapacidad y para cubrir sus necesidades futuras, de conformidad con su observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.

Accesibilidad (art. 9)

19.El Comité observa con preocupación que, a pesar de la aprobación del Programa Estatal de Entorno Accesible para el período 2011-2020, la creación de un entorno sin barreras en todo el Estado parte, incluso en las zonas remotas y rurales, se ve “limitada por la necesidad de encontrar un equilibrio entre esas condiciones y las posibilidades económicas de la sociedad, de conformidad con el principio de los ajustes razonables”, según el párrafo 25 de las respuestas escritas del Estado parte. Al Comité también le preocupa que en ese Programa no se prevea la accesibilidad para todos los tipos de deficiencia.

20. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus es fuerzos por aplicar plenamente el Programa Estatal de Entorno Accesible para el período 2011 ‑ 2020, y trabaje en pro de la creación de un entorno sin barreras en todas las regiones, incluso en las zonas remotas y rurales, en consonancia con la observación g eneral núm. 2 (2014) del Comité sobre accesibilidad. También recomienda que el Estado parte garantice la aplicación efectiva del Programa y facilite la accesibilidad para todos los tipos de deficiencia.

21.El Comité observa con preocupación que las personas sordas tienen dificultades para acceder a la línea telefónica de emergencia 112 en todas las regiones del Estado parte, incluso en las zonas remotas y rurales.

22. El Comité recomienda que el Estado parte garantice el acceso a la línea telefónica de emergencia 112 en todas las regiones, incluso en las zonas remotas y rurales, especialmente para las personas sordas.

23.El Comité observa con preocupación que, en algunas ciudades importantes, las personas con discapacidad tienen dificultades para acceder a lugares de estacionamiento gratuitos.

24. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas apropiadas para que las personas con discapacidad puedan acceder a lugares de estacionamiento gratuitos.

25. Además, el Comité recomienda que el Estado parte se guíe por el artículo 9 de la Convención y la observación general núm. 2 del Comité para alcanzar las metas  11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

26.El Comité observa con preocupación que la legislación del Estado parte, en particular el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, consagra el principio de sustitución en la adopción de decisiones, y que no se prevén mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones destinados a las personas con discapacidad.

27. El Comité recomienda que el Estado parte modifique su legislación, en particular el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, mediante la introducción del concepto de apoyo para la adopción de decisiones, y la armonice plenamente con las disposiciones del artículo 12 de la Convención, tal como se explica en la observación general núm. 1 (2014) del Comité sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley y reconociendo la capacidad jurídica plena de todas las personas con cualquier tipo de discapacidad.

Acceso a la justicia (art. 13)

28.El Comité observa con preocupación la escasez de intérpretes cualificados de lengua de señas para las personas sordas en los procedimientos judiciales y administrativos, y la falta de documentos en formatos accesibles para las personas ciegas o con discapacidad intelectual o psicosocial en diferentes procedimientos.

29. El Comité recomienda que el Estado parte garantice la disponibilidad de un número suficiente de intérpretes de lengua de señas y documentos en formatos accesibles, como el sistema braille, el de lectura fácil, y otros modos y medios de comunicación accesible para todas las personas con discapacidad en todos los procedimientos judiciales y ad ministrativos.

30.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el Estado parte no ha formulado políticas para empoderar a las personas con discapacidad a fin de que participen en el sistema de justicia en calidad de participantes directos o indirectos, como abogados, funcionarios judiciales o funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

31. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para empoderar a las personas con discapacidad a fin de que participen en el sistema de justicia en calidad de participantes directos o indirectos, como abogados, funcionarios judiciales o funcionarios enca rgados de hacer cumplir la ley.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

32.El Comité observa con preocupación que las personas con discapacidad, particularmente con discapacidad psicosocial, aún pueden ser privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones sobre la base de su discapacidad, en virtud de lo dispuesto en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal.

33. El Comité insta al Estado parte a que modifique el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal y armonice plenamente sus disposiciones con las del artículo 14 de la Convención y con las directrices del Comité sobre el artículo 14 de la Con vención (véase A/72/55, anexo).

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

34.El Comité observa con preocupación las denuncias de que en algunas instituciones se han infligido a personas con discapacidad malos tratos, que pueden equivaler a tortura, y tratos crueles y degradantes. Además, al Comité le preocupan las denuncias del uso de drogas para “controlar el comportamiento sexual” de personas con discapacidad, especialmente de personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

35. El Comité recomienda que el Estado parte garantice a las personas que hayan sido objeto de malos tratos el acceso a mecanismos de denuncia, y proporcione a las víctimas de tortura y malos tratos una reparación e indemnización adecuadas, que incluyan medidas de rehabilitación. El Comité recomienda además que el Estado parte revise su legislación en relación con la administración forzosa de medicamentos en las instituciones.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

36.Al Comité le preocupan las denuncias de actos de violencia física y psicológica contra personas con discapacidad, en particular personas con discapacidad intelectual y psicosocial, incluidas las personas con autismo y los niños, y el uso de métodos físicos y químicos de restricción de esas personas en algunas instituciones.

37. El Comité recomienda que el Estado parte reúna datos desglosados sobre las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y los niños, incluidos los que están internados en instituciones y están expuestos a la violencia. El Comité exhorta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para proteger a todas las personas con discapacidad de la explotación, la violencia y el abuso. También recomienda al Estado parte que investigue las denuncias de maltrato y abuso de personas con discapacidad, en particular de niños en instituciones, y lleve ante la justicia a los responsables de esos malos tratos y abusos.

Protección de la integridad personal (art. 17)

38.Al Comité le preocupan las denuncias de casos de esterilización forzada de personas con discapacidad, especialmente mujeres y niñas con discapacidad intelectual y psicosocial y personas con autismo, incluso si el tutor de la persona sometida a la esterilización otorga su consentimiento.

39. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas apropiadas para evitar la esterilización forzada de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad intelectual o psicosocial, sin su consentimiento libre e informado protegido por salvaguardias eficaces.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

40.Al Comité le preocupa profundamente el elevado número de personas con discapacidad que viven en instituciones y las pocas oportunidades de que disponen las personas con discapacidad, especialmente las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, para acceder a los servicios y participar en las comunidades locales. También observa con preocupación la ausencia de una estrategia de desinstitucionalización y el hecho de que no todas las personas con discapacidad conozcan los servicios de apoyo disponibles y los modos de solicitar asistencia en la comunidad local.

41. En consonancia con su observación general núm. 5, el Comité recomienda que el Estado parte adopte una estrategia para:

a) Promover los derechos de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad;

b) Desarrollar servicios de apoyo accesibles en las comunidades locales para las personas de todas las edades con todo tipo de discapacidad;

c) Proporcionar sistemáticamente información a las personas con discapacidad y sus familias sobre cómo pueden reclamar los servicios de apoyo y asistencia que les permitan vivir de forma independiente y en el seno de la comunidad, de conformidad con sus propias decisiones.

Movilidad personal (art. 20)

42.Preocupa al Comité que, sobre la base del sistema de medios técnicos de rehabilitación, las personas con discapacidad que viven en distintas regiones no tienen un acceso equitativo a los servicios técnicos o de otra índole o a equipos de calidad para un proceso de rehabilitación individualizado.

43. El Comité insta al Estado parte a que revise la legislación y las prácticas vigentes a fin de garantizar la igualdad de acceso a la rehabilitación basada en servicios y productos de calidad facilitados por los fondos públicos y regionales.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

44.El Comité acoge con satisfacción el reciente aumento en el número de horas de interpretación en lengua de señas. No obstante, le preocupa el número insuficiente de intérpretes en lengua de señas y la falta de transparencia en la vigilancia de la calidad de sus servicios, con especial atención a los proveedores de servicios públicos. Al Comité también le preocupa la falta de información pública disponible en formato de lectura fácil, y la falta de información sobre la aplicación del Tratado de Marrakech, recientemente ratificado.

45. El Comité insta al Estado parte a que establezca normas y obligaciones claras y vinculantes de los servicios públicos para garantizar la accesibilidad de la información y los métodos para comunicarse con personas con cualquier tipo de discapacidad, con salvaguardias apropiadas y efectivas, tras celebrar consultas con las organizaciones de personas con discapacidad. A ese respecto, en relación con el párrafo 141 de las respuestas escritas a la lista de cuestiones, el Comité recomienda que el Estado parte establezca un registro nacional para vigilar de manera transparente las instalaciones de especial importancia para las personas con discapacidad. El Comité también recomienda al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre la aplicación progresiva del Tratado de Marrakech sobre la base de una hoja de ruta clara.

Respeto del hogar y la familia (art. 23)

46.Preocupan al Comité las disposiciones de la decisión del Gobierno núm. 117 de 14 de febrero de 2013 y el Código de Familia de la Federación de Rusia, que no permiten que las personas con ciertos tipos de discapacidad intelectual o psicosocial contraigan matrimonio o adopten un hijo, aunque ello pueda redundar en el interés superior del niño.

47. El Comité insta al Estado parte a que revise la legislación vigente y las salvaguardias existentes, y ofrezca incentivos para garantizar el derecho de todas las personas con discapacidad a casarse y fundar una familia en igualdad de condicione s con el resto de la población.

Educación (art. 24)

48.El Comité observa con preocupación que en la práctica se mantiene la educación segregada, a pesar del aumento del número de niños con discapacidad en la enseñanza general, en consonancia con el concepto de la educación inclusiva. El Comité también está preocupado por la falta de transparencia en la asignación de recursos financieros y los mecanismos establecidos para garantizar la igualdad de condiciones y el apoyo a las personas con cualquier tipo de deficiencia en la educación general, tal como se garantiza en la legislación federal. El Comité también está preocupado por las disparidades regionales debidas a la diversidad de condiciones y a la disponibilidad de recursos financieros en las distintas regiones.

49. El Comité insta al Estado parte a que siga promoviendo y adoptando el concepto de educación inclusiva de calidad, en consonancia con su observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte adopte una hoja de ruta y un plan de acción a largo plazo para lograr la educación inclusiva, con un plazo establecido, indicadores y un presupuesto apropiado y transparente para garantizar que todas las personas con cualquier tipo de deficiencia puedan tener acceso a una educación inclusiva de calidad.

50. Además, el Comité recomienda que el Estado parte se guíe por la Convención y la observación general núm. 4 del Comité para alcanzar las metas 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Salud (art. 25), habilitación y rehabilitación (art. 26)

51.Al Comité le preocupa el acceso insuficiente y desigual a la atención sanitaria de calidad y los servicios de rehabilitación en todas las regiones del Estado parte, y toma nota de la recomendación formulada a la Federación de Rusia por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/RUS/CO/6, párrs. 50 y 51). Al Comité también le preocupa el hecho de que no se disponga de información sobre la legislación que rige el establecimiento del sistema de medios técnicos de rehabilitación.

52. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para asegurar que las personas con discapacidad de todas las regiones tengan acceso a los servicios de atención de la salud de calidad y los servicios de rehabilitación. El Comité también recomienda que el Estado parte revise la legislación y la práctica vigentes en lo que respecta a la política en materia de administración de medicamentos y medidas preventivas, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas a la Federación de Rusia por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/RUS/CO/6, párrs. 50 y 51). También recomienda que el Estado parte elabore leyes sobre el sistema de medios técnicos de rehabilitación, para que se prevea un proceso transparente de adopción de decisiones con respecto a las salvaguardias pertinentes.

Trabajo y empleo (art. 27)

53.Al Comité le preocupa el hecho de que la denegación de ajustes razonables para las personas con discapacidad aún no se haya incluido en la legislación como motivo de discriminación. También le preocupa la falta de información suficiente sobre los “puestos especiales” y los programas existentes en el mercado de trabajo para las personas con discapacidad, especialmente las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, así como la falta de actividades de formación y asistencia transparentes y normalizadas que permitan ofrecer ajustes razonables en el lugar de trabajo para las personas con discapacidad.

54. El Comité recomienda que el Estado parte incluya el concepto de denegación de ajustes razonables para personas con discapacidad en la legislación como motivo de discriminación, de conformidad con la Convención, y aplique el concepto de inversión de la carga de la prueba hacia el empleador. También recomienda que el Estado parte mejore y normalice el apoyo disponible para realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo.

55. El Comité recomienda también que el Estado par te, en la aplicación de la meta  8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se guíe por la Convención.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

56.Al Comité le preocupan los cambios de enfoque para el cálculo de una ayuda económica mensual por lesiones y discapacidades relacionadas con el trabajo, que al parecer se ha reducido a raíz de un fallo del Tribunal Supremo.

57. El Comité recomienda que el Estado parte examine la legislación y la práctica vigentes relativas a la concesión de apoyo financiero en relación con las lesiones y discapacidades relacionadas con el trabajo, y modifique las normas pertinentes para lograr un mayor nivel de transparencia con salvaguardias más eficaces en consonancia con la Convención.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

58.Al Comité le preocupa que el Estado parte no tenga una legislación integral y vinculante para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos electorales. Además, el Comité observa que la decisión núm. 96/832-7, de 9 de agosto de 2017 de la Comisión Electoral Central Federal solo contiene “recomendaciones”.

59. El Comité insta al Estado parte a que apruebe una legislación amplia o modifique la legislación vigente en materia de elecciones a fin de garantizar que todas las personas con discapacidad tengan acceso a las elecciones y la información pertinente para poder votar, de conformidad con el párrafo 26 de las presentes observaciones finales.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

60.Al Comité le preocupa la falta de información transparente sobre la aplicación de las leyes mencionadas en el párrafo 191 de las respuestas escritas a la lista de cuestiones, en particular con respecto a los procedimientos para ayudar a las personas con discapacidad a ejercer sus derechos culturales, y que no se disponga de información acerca de la aplicación de la Ley Federal núm. 34 en lo que respecta a la obligación de incluir la audiodescripción y los subtítulos en las películas. También le preocupa que, si bien los servicios turísticos, incluidas las instalaciones de alojamiento, se han hecho más accesibles para las personas con discapacidad física, no parece haberse previsto la accesibilidad para las personas con discapacidad sensorial u otros tipos de deficiencias. Además, el Comité observa con preocupación que no existen normas de accesibilidad obligatorias para los servicios turísticos.

61. El Comité recomienda que el Estado parte mejore el acceso a la vida cultural de todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad sensorial, mediante el establecimiento de mecanismos de evaluación y procedimientos transparentes, así como normas vinculantes en relación con los servicios turísticos y la infraestructura cultural en la Federación de Rusia, en consonancia con la observación general núm. 2.

C.Obligaciones especiales (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

62.Al Comité le preocupa la falta de información relativa a la calidad y facilidad de acceso a los servicios prestados a las personas con distintas formas de discapacidad, tras haber entrado en funcionamiento el Registro Federal de Personas con Discapacidad. También le preocupa la falta de información sobre la estrategia global y transparente para la recopilación de datos desglosados.

63. Habida cuenta de la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte mejore el Registro de las Personas con Discapacidad en consonancia con la Convención, respete el derecho a la privacidad, y reúna, analice y difunda datos sobre las características de la población con discapacidad —desglosados, entre otros, por sexo, edad, etnia, tipo de deficiencia, situación socioeconómica, empleo, lugar de residencia— y sobre las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad en la sociedad. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte aplique la metodología del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

64.Al Comité le preocupa la participación al parecer insuficiente de las organizaciones de la Federación Rusa que representan a las personas con discapacidad en el ámbito de la cooperación internacional.

65. E l Comité exhorta al Estado parte a que haga intervenir a las organizaciones de la Federación de Rusia que representan a las personas con discapacidad en la cooperación internacional, y a que vele por la inclusión de la perspectiva basada en los derechos de las personas con discapacidad en todas las actividades encaminadas al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de conformidad con las disposiciones de la Convención.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

66.El Comité expresa preocupación por la falta de un mecanismo de coordinación explícitamente definido, como se establece en el artículo 33, párrafo 1 de la Convención. También preocupa al Comité la participación en grado insuficiente de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en el seguimiento de la aplicación de la Convención. Preocupa también al Comité que la supervisión en el ámbito regional del Estado parte sea insuficiente e ineficaz.

67. Teniendo en cuenta las directrices de 2016 sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Nombrar coordinador(es) para mejorar la aplicación armonizada de la Convención en el Estado parte, prestando especial atención a la s competencias a nivel regional;

b) Garantizar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en el proceso de supervisión a través de sus organizaciones representativas, en particular mediante el suministro de los fondos necesarios.

IV.Seguimiento

Difusión de información

68. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales.

69. El Comité recomienda que el Estado parte transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, el poder judicial y los miembros de los grupos profesionales pertinentes —como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho—, así como las autoridades locales, el sector privado y los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

70. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

71. El Comité solicita al Estado parte que di funda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, incluido el formato de fácil lectura, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

72.El Comité pide al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados a más tardar el 25 de octubre de 2022, y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.