Distr. RESERVADA*

CCPR/C/94/D/1584 /2007 19 de noviembre de 2008

ESPAÑOL Original: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS94º período de sesiones13 a 31 de octubre de 2008

DECISIÓN

Comunicación Nº 1584 /2007

Presentada por:Sra. Meng Qin Chen (representada por un abogado, el Sr. Michel A. Collet)

Presunta víctima:La autora

Estado parte:Países Bajos

Fecha de la comunicación:4 de abril de 2007(comunicación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 14 de agosto de 2007 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción

de la decisión :30 de octubre de 2008

Asunto :Deportación de la autora y de su hija (nacida en los Países Bajos) a la República Popular China

Cuestiones de procedimiento :Admisibilidad

Cuestiones de fondo :No ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia

Artículo del Pacto :Artículo 17

Artículo del Protocolo

Facultativo :Artículo 5, párrafo 2 b)

[Anexo]

Anexo

DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS -94 º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 1584 /2007 *

Presentada por:Sra. Meng Qin Chen (representada por un abogado, el Sr. Michel A. Collet)

Presunta víctima:Laautora

Estado parte:Países Bajos

Fecha de la comunicación:4 de abril de 2007(comunicación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 30 de octubre de 2008

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.1.La autora de la comunicación es la Sra. Meng Qin Chen, nacional de China nacida el 14 de diciembre de 1987, quien escribe también en nombre de su hija, Wenni, que nació en los Países Bajos el 18 de mayo de 2004; las dos están en espera de ser deportadas de los Países Bajos a la República Popular China. La autora afirma que es víctima de la violación por los Países Bajos del artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Está representada por un abogado, el Sr. Michel A. Collet.

1.2.El 28 de noviembre de 2007, en nombre del Comité, el Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales decidió examinar primero la admisibilidad de la comunicación.

Los hechos expuestos por la autora

2.1.El 14 de julio de 2003, la autora llegó a los Países Bajos y fue puesta a disposición del "Aanmeldcentrum" con arreglo al artículo 6 de la Ley de extranjería del país, de 2000. El 16 de julio de 2003, el Servicio de Inmigración Neerlandés (IND) notificó el procedimiento al Tribunal de Amsterdam. El 24 de julio de 2003, el Tribunal resolvió que la autora debía permanecer en un centro que fuera apropiado para menores de edad. El IND interpuso recurso al respecto ante el Consejo de Estado. El 20 de noviembre de 2003, el Consejo de Estado confirmó la resolución del Tribunal de Amsterdam.

2.2.A su llegada a los Países Bajos el 14 de julio de 2003, la autora solicitó asilo. Su solicitud fue rechazada por el IND el 18 de julio de 2003. El IND también se negó a concederle un permiso en calidad de menor no acompañada. Se interpuso un recurso que fue rechazado por inadmisible por el Tribunal de Haarlem el 7 de octubre de 2003. La autora formuló queja ante el IND contra la decisión de no concederle permiso en calidad de menor no acompañada. El IND no consideraba que en realidad la autora fuese menor de edad e hizo que se le tomara una radiografía de la clavícula. La autora tuvo una hija el 18 de mayo de 2004. Sobre la base de los resultados de la radiografía, el IND rechazó el recurso el 17 de junio de 2005. La autora interpuso un recurso ante el Tribunal de Breda, que lo desestimó el 10 de julio de 2006. Posteriormente la autora recurrió ante el Consejo de Estado, que rechazó el recurso el 10 de octubre de 2006.

La denunci a

3.La autora alega una violación del artículo 17 puesto que las autoridades del Estado parte le denegaron el permiso de permanecer en los Países Bajos, lo cual constituyó una injerencia en la vida privada que se había construido en el Estado parte. Afirma que, al no expulsarla de inmediato, el Estado parte consintió en que se construyera una nueva vida en los Países Bajos. Como llegó al Estado parte siendo menor de edad, a los 16 años, afirma que debió concedérsele el permiso de permanencia. No obstante, como el IND se basó en un "método defectuoso" para determinar su edad, es decir, una radiografía de la clavícula, el Estado parte no tomó en cuenta que era menor de edad. Según la autora, las autoridades del Estado parte no dieron el peso debido a su edad; al hecho de que ya no tiene familia ni parientes en la República Popular China; al hecho de que tiene una hija que nació en los Países Bajos y que nunca ha estado en la República Popular China; ni a la existencia de diferencias culturales importantes entre los Países Bajos y el país de origen de la autora. En todo caso, afirma que no puede regresar a la República Popular China ya que no tiene ningún documento de identidad, y las autoridades chinas no la considerarían ciudadana china.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y comentarios de la autora al respecto

4.El 15 de octubre de 2007, el Estado parte puso en entredicho la admisibilidad de la comunicación por no haberse agotado los recursos internos. Sostiene que la autora no ha invocado las cuestiones planteadas en virtud del artículo 17 del Pacto ante los tribunales del país, y de ese modo ha privado al Estado parte de la oportunidad de responder a esa reclamación suya. Por otro lado, la autora no ha fundamentado su argumento de que no puede regresar a la República Popular China porque carece de los documentos requeridos. No ha demostrado haber intentado obtener esos documentos. Por añadidura, ningún hecho sustenta su argumento en el sentido de que las autoridades neerlandesas consintieron en que se construyera una nueva vida en el Estado parte. Ya el 18 de julio de 2003, por una decisión de esa fecha se informaba a la autora que debía salir del Estado parte sin dilación. Pese a que no fue expulsada de inmediato y permaneció en los Países Bajos mientras se practicaban los trámites relativos a su solicitud, nunca se le dieron seguridades de que recibiría un permiso de residencia.

5.El 23 de noviembre de 2007, la autora presentó sus comentarios en relación con la exposición del Estado parte, en los que afirmaba que el derecho a la vida privada era "un derecho absoluto" y que, en consecuencia, no venía al caso el hecho de que no fuese invocado ante las autoridades nacionales. La autora sostiene que por lo general es bien conocido en el Estado parte que la Embajada china no está dispuesta a expedir los documentos requeridos si los particulares no pueden probar que son oriundos de la República Popular China, y sin documentos es difícil que ella demuestre sus orígenes. Por añadidura, como su hija nació en el Estado parte, su nacimiento no está inscrito en la República Popular China y, por ello, no será posible obtener documentos para ella.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1.Antes de examinar toda reclamación que figura en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si esta es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

6.2.El Comité señala que el Estado parte pone en entredicho la admisibilidad de la comunicación por no haberse agotado los recursos internos. Observa que el único artículo del Pacto en que la autora basa los hechos expuestos en el presente caso es el artículo 17. También observa que la autora acepta que no planteó las cuestiones relacionadas con esa disposición ante las autoridades del Estado parte y no refuta que dichas cuestiones hubieran podido plantearse ante los tribunales del Estado parte. La única razón citada por la autora para no haberlo hecho es que, a su parecer, el derecho a la vida privada es un "derecho absoluto", de forma que el hecho de que no lo invocara ante un tribunal del país "no viene al caso". El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que las meras dudas con respecto a la efectividad de los recursos, o, en el presente caso, con respecto a la pertinencia de esos recursos, no eximen a los particulares de agotar los recursos internos disponibles. Por ese motivo, el Comité estima que la comunicación es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos con arreglo al artículo2 y al artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

7.En consecuencia, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible con arreglo a los artículos 2 y 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

b)Que se comunique la presente decisión al abogado de la autora y al Estado parte.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

-----