Naciones Unidas

CRC/C/STP/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

23 de junio de 2023

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Santo Tomé y Príncipe *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Santo Tomé y Príncipe en sus sesiones 2706ª y 2707ª, celebradas los días 11 y 12 de mayo de 2023, y aprobó en su 2728ª sesión, que tuvo lugar el 26 de mayo de 2023, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

3.El Comité se mantuvo en contacto con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que estaba examinando paralelamente los informes inicial a quinto combinados del Estado parte en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con respecto a las preocupaciones y recomendaciones conjuntas (véase el párr. 6 infra).

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

4.El Comité celebra los avances logrados por el Estado parte en diversos ámbitos, como la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2015, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en 2017, así como la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, en 2019. El Comité también acoge con beneplácito la aprobación de la política nacional de protección de la infancia y del Código de Organización de la Tutela de Menores, de 2018, que contiene disposiciones sobre la adopción y las modalidades alternativas de cuidado, así como los progresos realizados en la reducción de la mortalidad materna y de menores de 5 años y en el acceso a la educación preescolar y secundaria, con inclusión de las adolescentes embarazadas.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: inscripción de los nacimientos (párr. 22), violencia contra los niños (párr. 24), niños privados de un entorno familiar (párr. 32), salud y servicios sanitarios (párr. 37), educación (párr. 43) y explotación económica (párr. 49).

6. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la efectividad de los derechos del niño de conformidad con la Convención durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que vele por la participación efectiva de los niños y niñas en la formulación y aplicación de las políticas y programas con miras a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

7.Las presentes observaciones finales contienen preocupaciones y recomendaciones adoptadas conjuntamente por el Comité de los Derechos del Niño y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en el contexto de los exámenes de los informes periódicos de Santo Tomé y Príncipe de conformidad con las respectivas convenciones. Las preocupaciones y recomendaciones conjuntas se refieren a los estereotipos de género contra las niñas (párrs. 17 y 18), la violencia de género contra las niñas (párrs. 25 y 26), las prácticas nocivas (párrs. 27 y 28 a)), la salud de las adolescentes (párrs. 38 y 39) y el abandono escolar (párrs. 44 y 45).

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

8. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores de que el Estado parte integre plenamente las disposiciones de la Convención en la legislación nacional y establezca directrices claras para la aplicación coherente de la Convención.

Política y estrategia integrales

9. Aunque toma nota de la estrategia nacional de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité recomienda que el Estado parte elabore a la mayor celeridad un plan de acción amplio, con indicadores e índices de referencia claros y recursos humanos, técnicos y financieros específicos para aplicar la Convención.

Coordinación

10.El Comité acoge con beneplácito el restablecimiento, en 2017, del Comité Nacional de Control de la Aplicación y el Seguimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño junto con la Comisión Nacional de los Derechos del Niño. Recomienda al Estado parte que:

a) Defina claramente los mandatos de ambos órganos y la relación entre ellos;

b) Designe un órgano único para coordinar la aplicación de la Convención a todos los niveles;

c) Proporcione los recursos adecuados para que funcione con eficacia;

d) Refuerce la participación de los niños y la sociedad civil en su labor y en la planificación, aplicación, seguimiento y evaluación de las leyes, las políticas, los planes y los programas relacionados con los derechos del niño.

Asignación de recursos

11. Observando que las asignaciones presupuestarias para la protección social, incluida la protección de la infancia, siguen siendo insuficientes y difíciles de evaluar, el Comité recuerda su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, la meta 16.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las recomendaciones anteriores del Comité en el sentido de que el Estado parte aumente sustancialmente sus asignaciones presupuestarias para la protección social, en particular por lo que respecta a las familias en situación de vulnerabilidad, refuerce la planificación y la elaboración de presupuestos basadas en los resultados mediante la coordinación interministerial e intersectorial, y establezca un proceso de elaboración de presupuestos adaptado a los niños con asignaciones claras para la aplicación de los derechos consagrados en la Convención, indicadores específicos y un sistema de seguimiento y evaluación.

Recopilación de datos

12. Recordando su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte prosiga sus iniciativas encaminadas al establecimiento de un sistema integral de generación, recopilación y gestión de datos desglosados sobre los derechos del niño en todas las esferas abarcadas por la Convención, y a la mejora de la coordinación y el intercambio de datos entre los ministerios competentes.

Vigilancia independiente

13. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo independiente de vigilancia de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, en cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), como se recomendó anteriormente .

Difusión, sensibilización y capacitación

14. El Comité alienta al Estado parte a que prosiga sistemáticamente las iniciativas de capacitación y sensibilización, con una mayor participación de los medios de comunicación, evalúe el impacto de esas iniciativas en el conocimiento de la Convención entre los niños, los padres y los profesionales que trabajan con y para la infancia, e integre los derechos humanos y los derechos del niño en los planes de estudio escolares y en la formación profesional.

Derechos del niño y sector empresarial

15. Con respecto a su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, el Comité exhorta al Estado parte a que establezca e implemente un marco regulatorio para el sector empresarial, en particular en los ámbitos en que el impacto de las actividades y operaciones empresariales en los derechos del niño es más significativo, a fin de asegurar su conformidad con las normas internacionales relativas a los derechos humanos y los derechos del niño, la salud, el trabajo y el medio ambiente, y a que vigile la aplicación de ese marco como se recomendó anteriormente .

B.Definición de niño (art. 1)

16. Observando que la edad mínima legal para contraer matrimonio en el Estado parte es de 18 años tanto para los hombres como para las mujeres, el Comité insta al Estado parte a que suprima todas las excepciones que permiten el matrimonio antes de esa edad.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

17. Observando que los niños en situación de vulnerabilidad son objeto de una discriminación que persiste a lo largo de toda su vida y que perpetúa las altas tasas de pobreza, analfabetismo, embarazo en la adolescencia y violencia, el Comité, recordando la meta 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas, incluidas las medidas de política, legislativas y de sensibilización que sean necesarias para prevenir y combatir la discriminación contra los niños pertenecientes a familias económicamente desfavorecidas, las niñas, los niños con discapacidad, los niños que viven en zonas rurales y remotas, y otros niños en situación de vulnerabilidad, y que garantice su acceso a la inscripción de los nacimientos y a una atención sanitaria de alta calidad, a la educación y a todos los servicios sociales básicos, al transporte, al agua no contaminada y al saneamiento, prestando especial atención a la isla Príncipe.

Estereotipos de género contra las niñas

18.Preocupa al Comité la prevalencia de estereotipos de género relativos al papel y las responsabilidades de las niñas y los niños en el seno de la familia y de la sociedad, que se refuerzan en el sistema educativo del Estado parte y en las propias familias, y le preocupa también que la prevalencia de esos estereotipos dé lugar con frecuencia a la asignación desproporcionada de tareas domésticas estereotipadas para las niñas.

19. El Comité recomienda que el Estado parte elabore una estrategia integral para hacer frente a los estereotipos de género que afectan a las niñas, con inclusión de todos los niveles del sistema educativo, y promueva el reparto equitativo de funciones y responsabilidades entre niñas y niños y mujeres y hombres.

Interés superior del niño

20. Recordando su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, así como sus recomendaciones anteriores, el Comité insta al Estado parte a que integre el principio del interés superior del niño en la legislación, elabore directrices para los funcionarios competentes y fomente su capacidad de aplicar el principio y de que se aplique sistemáticamente en todos los procedimientos, políticas y programas que afecten a la infancia.

Respeto por las opiniones del niño

21.El Comité observa que la audiencia de un niño mayor de 7 años en los procedimientos relativos a la adopción, la patria potestad, la tutela y la separación de los padres está prevista en el artículo 7 de la Ley de la Familia. También observa que el Parlamento de la Infancia y la Juventud se reúne con regularidad. Recordando su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todos los niños, de acuerdo con su edad y nivel de madurez, sean escuchados en los procedimientos judiciales y administrativos respecto de los asuntos que les afecten, y establezca procedimientos y proporcione formación a jueces, trabajadores sociales y todos los demás profesionales pertinentes para que se atengan al principio del interés superior del niño;

b) Promueva y haga posible la participación significativa y empoderada de todos los niños, en particular de las niñas, de los niños que viven en zonas rurales y remotas y de los niños con discapacidad, en la familia, las escuelas y las comunidades respecto de todos los asuntos que les atañen, y vele por que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta;

c) Preste apoyo al Parlamento de la Infancia y la Juventud, a los grupos dirigidos por niños y a otras plataformas, en particular mediante la asignación de recursos adecuados y el establecimiento de un fundamento jurídico para su labor, con miras a garantizar la participación sistémica de los niños en la toma de decisiones, y actúe de acuerdo con sus recomendaciones.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

22.Si bien acoge con satisfacción el impacto positivo de la estrategia de inscripción de los nacimientos, con más del 90 % de los bebés inscritos al nacer, al Comité le preocupa que:

a)Alrededor del 5 % de los niños en general, y del 12,5 % de los pertenecientes a las familias más pobres, no hayan sido inscritos, especialmente los que viven en zonas rurales y remotas y los nacidos fuera del matrimonio y en partos no asistidos;

b)En el caso de un gran número de nacimientos inscritos, la información registrada solo incluya el nombre y/o el apellido de la madre;

c)Solo se haya proporcionado partida de nacimiento en el 80 % de los nacimientos inscritos, a pesar de que la falta de certificación del nacimiento obstaculiza el acceso a la educación;

d)La inscripción tardía a partir de los 14 años esté sujeta al pago de una tasa.

23. Recordando la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus recomendaciones anteriores , el Comité insta al Estado parte a que:

a) Promueva y vele por la inscripción universal y gratuita de los nacimientos, prestando especial atención a las familias más pobres, a las zonas rurales y remotas y a los niños y niñas nacidos fuera del matrimonio y en partos no asistidos;

b) Vele por que la inscripción de los nacimientos, que puede realizar cualquiera de los progenitores, incluya sus datos completos y por que el estado civil de los progenitores no sea un impedimento para el registro;

c) Garantice la entrega gratuita de las partidas de nacimiento por cada nacimiento registrado y que los niños que no dispongan de partida de nacimiento puedan acceder a la educación y a todos los demás servicios sociales que necesiten;

d) Elimine las tasas por inscripción tardía de los nacimientos y, en consecuencia, revise la legislación, incluido el decreto núm. 31/GM-MJDH/2018;

e) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia .

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Violencia contra los niños

24.Si bien acoge con satisfacción la estrategia contra la violencia doméstica (2013-2017) y el sistema de registro de delitos, incluida la violencia doméstica, desarrollado por el Centro de Asesoramiento contra la Violencia Doméstica, preocupa al Comité que las iniciativas del Estado parte para prevenir y combatir la violencia contra los niños sigan siendo insuficientes, y le preocupa en particular lo siguiente:

a)La falta de datos y el bajo índice de denuncias, que hacen difícil evaluar con exactitud la prevalencia de la violencia contra los niños, en particular por lo que respecta al abuso sexual;

b)La falta de un marco jurídico e institucional, y de una política y una estrategia para prevenir y hacer frente a todas las formas de violencia contra los niños y sus causas fundamentales;

c)La falta de prohibición del castigo corporal, y que los padres recurran a métodos psicológicos y físicos para disciplinar a sus hijos;

d)El recurso al encarcelamiento en el caso de los padres que maltratan a sus hijos;

e)La estigmatización y la falta de servicios para la recuperación e integración de los niños víctimas de ese abuso.

25. Recordando la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la observación general núm. 8 (2006) del Comité, relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y la observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, así como sus recomendaciones anteriores , el Comité insta al Estado parte a que:

a) Fortalezca la recopilación de datos y realice un estudio para evaluar la prevalencia, las causas, la naturaleza y las formas de violencia contra los niños;

b) Establezca un marco jurídico e institucional, una política y una estrategia para prevenir y hacer frente a todas las formas de violencia contra los niños, con su participación;

c) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices, con inclusión de una infraestructura multiinstitucional y adaptada a los niños y de un procedimiento electrónico de denuncia;

d) Garantice y promueva la notificación obligatoria y la intervención multiinstitucional en todos los casos de violencia contra los niños y capacite a los docentes, los profesionales de la atención de la salud y los trabajadores sociales para que puedan detectar diversas formas de violencia y derivar a las víctimas según proceda;

e) Prohíba el castigo corporal y promueva formas de disciplina positivas y no violentas, y elabore programas de intervención temprana dirigidos a los progenitores como alternativa al encarcelamiento;

f) Se asegure de que los niños tengan acceso a mecanismos de denuncia confidenciales y adaptados a sus necesidades, y los aliente a utilizarlos, por ejemplo prestando asistencia letrada gratuita y de alta calidad;

g) Vele por que todos los casos de violencia contra los niños se investiguen con prontitud, por que los autores sean enjuiciados y debidamente sancionados y por que se proporcione reparación a las víctimas;

h) Luche contra la estigmatización de los niños víctimas de explotación y abusos sexuales y garantice que no sean objeto de ninguna sanción penal;

i) Establezca servicios confidenciales especializados que tengan en cuenta las necesidades de los niños y las cuestiones de género para asegurar la recuperación e integración de los niños víctimas de la violencia, y apoye a las organizaciones no gubernamentales que prestan esos servicios.

Violencia de género contra las niñas

26.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para hacer frente a la violencia de género contra las mujeres y las niñas, como la Ley núm. 11/2008 sobre la violencia doméstica y familiar, y la Ley núm. 12/2008 sobre el fortalecimiento de los mecanismos de protección jurídica de las víctimas de la violencia doméstica y familiar. Sin embargo, al Comité le preocupa que estas leyes no se hayan aplicado adecuadamente, se centren solo en la violencia doméstica y no en todas las formas de violencia de género contra las mujeres y niñas, y no se ajusten plenamente a las normas internacionales. El Comité observa con preocupación que las niñas son con frecuencia objeto de diversas formas de violencia de género, incluidas, cada vez más, la violencia doméstica y la violencia y los abusos sexuales, incluso en el seno de la familia, y que un número considerable de embarazos precoces son consecuencia de violaciones. El Comité también observa con preocupación lo siguiente:

a)La persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos de género entre adultos y adolescentes que pretenden condonar la violencia de pareja;

b)El creciente fenómeno de las catorzinhas/papoite (abuso sexual de escolares a cambio de mejores notas), que a veces da lugar a embarazos precoces y que no se persigue como abuso sexual en el Estado parte;

c)La ausencia de un sistema de recopilación de datos para compilar sistemáticamente datos desglosados sobre la violencia de género contra las niñas.

27.El Comité recomienda al Estado parte que intensifique considerablemente sus esfuerzos para prevenir la violencia de género contra las niñas, en estrecha consulta con expertos en la prevención de la violencia de género, y que adopte en esos esfuerzos un enfoque centrado en los derechos de las niñas, entre otras cosas centrándose en la eliminación de todas las formas de violencia de género en la escuela en todos los niveles de la enseñanza, y formando a los maestros en consecuencia, y realizando campañas en los medios de comunicación que cuestionen las nociones estereotipadas de masculinidad y feminidad, con miras a eliminar todas las formas de violencia de género contra las niñas, combatir el comportamiento agresivo y sensibilizar sobre los recursos disponibles y la asistencia a disposición de las víctimas/supervivientes. También recomienda al Estado parte que:

a) Adapte plenamente su legislación sobre violencia de género a las normas internacionales, garantice la aplicación efectiva de la estrategia nacional de lucha contra la violencia de género, 2013-2018, y adopte una estrategia actualizada;

b) Tipifique plenamente como delito el abuso sexual, prevenga y combata el fenómeno de las catorzinhas/papoite , en particular en las escuelas, por ejemplo mediante el establecimiento de directrices sobre la prevención y la lucha contra el acoso y la violencia sexuales en la escuela, establezca un mecanismo eficaz de supervisión y presentación de denuncias y garantice que todos esos casos se investiguen y enjuicien como abuso sexual y que se proporcione a las niñas la asistencia y el apoyo psicosocial necesarios, en particular para que continúen la escolarización;

c) Vuelva a dar prioridad a los recursos destinados a reforzar los servicios de apoyo a las víctimas, entre otras cosas garantizando un número suficiente de centros de acogida de emergencia adecuadamente financiados que proporcionen asistencia jurídica, médica y psicosocial a las víctimas de violencia de género y a sus hijos, incluidas las víctimas de violencia doméstica, más allá de las 72 horas posteriores al incidente, incorporando un enfoque centrado en las víctimas y en los derechos de las niñas, con especial atención a las niñas que viven en zonas rurales y a las pertenecientes a grupos desfavorecidos;

d) Establezca un sistema de recogida de datos para recopilar datos estadísticos sobre la violencia de género contra las niñas, desglosados por edad y relación entre la víctima y el agresor.

Prácticas nocivas.

28. Al Comité le preocupa la persistencia de prácticas nocivas en el Estado parte, como el matrimonio infantil y las uniones de hecho, a menudo de niñas con hombres mayores.

29. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Emprenda campañas de sensibilización y adopte otras medidas para abordar eficazmente las prácticas nocivas y las normas sociales, en particular las que justifican el matrimonio infantil, el embarazo en la adolescencia y la violencia doméstica y sexual, por ejemplo mediante una estrategia integral para modificar el comportamiento, en la que participen, entre otros, los profesionales pertinentes, los líderes tradicionales y los medios de comunicación;

b) Establezca mecanismos para detectar, proteger y prestar los servicios y el apoyo necesarios a las víctimas de matrimonio infantil y forzado y de uniones de hecho, abola el matrimonio infantil y combata las uniones de hecho en las que estén implicados niños e intensifique sus esfuerzos para prevenir estas prácticas nocivas, en consonancia con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer/observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas y la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Teléfonos de asistencia

30. El Comité recomienda que el Estado parte establezca una línea telefónica de ayuda de tres dígitos, gratuita y disponible las 24 horas del día para todos los niños, dé a conocer la forma en que los niños pueden acceder a ella y asigne los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para su funcionamiento eficaz.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

31.El Comité acoge con satisfacción la adopción de la política nacional de protección de la infancia, centrada en la prevención, el apoyo a las víctimas, la protección jurídica y la funcionalidad del sistema de protección de la infancia. Toma nota de la creación, en 2020, de la Comisión Nacional de la Política Nacional de Protección de la Infancia, encargada de la aplicación y el seguimiento de esa política y presidida conjuntamente por los titulares del Ministerio de Asuntos Sociales y del Ministerio de Justicia. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para establecer responsabilidades parentales compartidas en virtud del nuevo Código de la Familia, para recuperar la pensión alimenticia para los hijos y para apoyar a las madres solteras. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte rápidamente el proyecto de plan de acción de protección de la infancia, 2022-2023, y garantice la coordinación entre las instituciones y la sociedad civil en su aplicación;

b) Refuerce la capacidad y la coordinación del sistema de protección de la infancia para prevenir y responder a las denuncias de violencia contra los niños y los abusos, abandono y explotación de niños, prestar apoyo a las familias necesitadas y prevenir la separación familiar;

c) Apoye la estructura familiar como entorno primario de protección para los niños, promueva el reparto equitativo de las responsabilidades parentales y desarrollar políticas y programas para reforzar las competencias parentales y la colocación innecesaria de niños en entornos de cuidado alternativo;

d) Garantice el cumplimiento de las reclamaciones de pensión alimenticia de los hijos, sin recurrir al encarcelamiento de los progenitores.

Niños privados de un entorno familiar

32.El Comité observa la aprobación, en 2018, del Código de Organización de la Tutela de Menores, que reconoce, entre otras cosas, la importancia de la prevención del abandono y el fortalecimiento de las competencias familiares. No obstante, el Comité expresa su preocupación por lo siguiente:

a)La falta de datos sobre el número de niños privados del cuidado parental y sus causas;

b)La ausencia de un organismo encargado del cuidado alternativo, mientras que el sistema de protección social no está equipado para abordar estas cuestiones;

c)La colocación informal de niños con parientes o vecinos, que es una práctica habitual, cuando los padres consideran que no tienen las condiciones económicas y sociales necesarias para cuidar de sus hijos;

d)La dependencia del Estado parte de la institucionalización y su renuencia a desarrollar políticas y programas, incluida una infraestructura de servicios sociales y servicios basados en la comunidad, para prevenir la separación familiar y proteger a los niños privados del cuidado de sus padres;

e)La ausencia de un sistema de acogida;

f)La falta de información sobre las denuncias de violencia contra los niños en las instituciones, sobre la supervisión de los cuidados, especialmente en los centros de acogida privados, y sobre el apoyo disponible para los niños que abandonan las instituciones de acogida.

33. Recordando las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y sus recomendaciones anteriores , el Comité insta al Estado parte a que:

a) Refuerce la recopilación y el análisis de datos sobre los niños que se quedan sin el cuidado de sus padres, incluidos los que se encuentran en situación de acogimiento familiar y de acogida informal, desglosados por edad, sexo, etnia, nacionalidad, discapacidad, región geográfica, estatus socioeconómico y forma de cuidado, y realice un estudio para determinar las causas fundamentales del abandono infantil;

b) Sobre la base de la evaluación anterior, elabore una estrategia y un plan de acción de desinstitucionalización, que incluya la transformación sistémica de los sistemas de atención y protección de la infancia, y asigne recursos suficientes para su aplicación;

c) Designe un organismo que se encargue de las cuestiones relacionadas con el cuidado alternativo y desarrolle su capacidad para abordar las necesidades de los niños privados del cuidado parental, en consonancia con el sistema de protección de la infancia;

d) Elabore políticas y programas para prevenir la separación familiar y proteger a los niños privados del cuidado parental, establezca protocolos claros de control, servicios comunitarios e infraestructuras y proporcione formación para mejorar las competencias parentales a fin de prevenir y responder a una posible separación familiar y facilitar la reintegración familiar, cuando redunde en el interés superior del niño;

e) Garantice que la pobreza, la discapacidad o el divorcio no sean nunca la única justificación para la colocación de niños en acogimiento alternativo y que los niños solo sean separados de su familia si ello redunda en su interés superior, tras una evaluación exhaustiva de su situación por las autoridades competentes, incluidos los tribunales nacionales, y que las decisiones de colocación estén sujetas a revisión periódica;

f) Garantice suficientes opciones de acogimiento familiar y comunitario para los niños que no pueden permanecer con sus familias, entre otras cosas asignando recursos financieros, técnicos y humanos suficientes para establecer sistemas de acogimiento familiar y fomentar la capacidad de los cuidadores de acogida y establecer opciones de acogimiento familiar de emergencia para los bebés y los niños pequeños abandonados;

g) Establezca normas de calidad para todos los entornos de cuidados alternativos, supervise la calidad de los cuidados sobre esa base y realice revisiones periódicas y sustantivas de las colocaciones en centros de cuidado de niños institucionales, privados y familiares;

h) Se asegure de que haya canales disponibles, accesibles y adaptados a los niños para denunciar, vigilar y reparar los actos de violencia y/o abuso de niños acogidos en instalaciones y garantice que todas esas denuncias se investiguen debidamente y que las personas responsables respondan ante la justicia;

i) Garantice un apoyo adecuado a los niños que abandonan las instituciones de acogida y desarrolle servicios comunitarios para ayudarlos a comenzar una vida independiente y para respaldar su integración en la comunidad.

Adopción

34. El Comité observa que el Código de Organización de la Tutela de Menores establece un procedimiento de adopción integral y prevé la adopción plena, que, contrariamente a la adopción restringida utilizada anteriormente, garantiza que el interés superior del niño sea la consideración primordial y que la pobreza no sea un motivo para la adopción. El Comité recomienda que el Estado parte acelere el establecimiento del mecanismo y el marco jurídico para la adopción internacional y sus esfuerzos para adherirse al Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional y prevenir la trata de niños, en particular en lo que respecta a las adopciones internacionales no reglamentadas.

Niños cuyos progenitores están en prisión

35. El Comité recomienda que el Estado parte ofrezca alternativas a la detención de los cuidadores, siempre que sea posible y redunde en el interés superior del niño, y elabore políticas y programas de apoyo a los niños cuyos cuidadores estén encarcelados.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

36. El Comité observa que, a pesar de las medidas adoptadas, incluida la aprobación de la Ley núm. 4/2018 sobre la educación especializada y la creación de cuatro aulas para niños con discapacidad, el Estado parte ha reconocido en su informe la necesidad urgente de un cambio de enfoque y de medidas tangibles para abordar las cuestiones relacionadas con la discapacidad . Recordando su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, y sus recomendaciones anteriores , el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte un enfoque basado en los derechos humanos en relación con los niños con discapacidad y revise su legislación y sus políticas en consecuencia, entre otras cosas adoptando un plan de acción intersectorial con un enfoque integral basado en los derechos, con funciones y responsabilidades claras, financiación específica y un mecanismo de seguimiento y evaluación;

b) Mejore la recogida y el análisis de datos, desglosados por edad, sexo, origen étnico, nacionalidad, discapacidad, región geográfica, situación socioeconómica y forma de cuidado, realice un estudio sobre la situación de los niños con discapacidad y, basándose en los resultados del estudio, elabore una política y una estrategia sobre los niños con discapacidad, con la participación de los niños;

c) Establezca un sistema para la evaluación de la discapacidad y la derivación de las personas con discapacidad y vele por su aplicación uniforme y armonizada en los distintos sectores, incluidos la atención de la salud, la educación y los mecanismos de protección y apoyo social, y garantice el acceso a la información sobre la prevención y los servicios disponibles, también para los niños con deficiencias visuales y auditivas;

d) Refuerce el apoyo a los padres de niños con discapacidad y garantice el derecho de esos niños a crecer en su entorno familiar, entre otras cosas aumentando la disponibilidad de servicios basados en la comunidad y proporcionando un apoyo socioeconómico adecuado a los padres;

e) Garantice el acceso a una atención sanitaria de alta calidad, entre otras cosas facilitando programas de identificación precoz, intervención y rehabilitación y formación, garantizando un número suficiente de personal sanitario en todo el país, reforzando las vías de derivación y los servicios especializados y desarrollando y garantizando el acceso a servicios sanitarios comunitarios y ambulatorios, entre otras cosas mediante la cooperación y la asistencia internacionales;

f) Asigne recursos financieros, humanos y técnicos suficientes y solicite cooperación y asistencia internacionales para desarrollar un sistema educativo inclusivo, con objetivos y plazos específicos, y garantice que todos los niños con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva, en escuelas ordinarias, que las escuelas sean físicamente accesibles y estén dotadas de profesores capacitados, infraestructuras accesibles y materiales didácticos adaptados a las necesidades de los niños con discapacidad, y que los niños con discapacidad tengan el mismo acceso al desarrollo infantil y a la educación preescolar que los demás niños;

g) Combata los casos de violencia y abusos y refuerce las actividades de sensibilización para combatir la estigmatización y promover una imagen positiva de los niños con discapacidad como titulares de derechos.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

37.El Comité toma nota de la evolución positiva en cuanto a la reducción de las tasas de mortalidad de lactantes, de menores de 5 años y materna, las mejoras en la cobertura de vacunación, la erradicación del tétanos neonatal, la reducción de la incidencia de la malaria y el aumento del número de unidades sanitarias, así como de la adopción, en 2018, del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y de la iniciativa “Hospitales amigos del bebé”. No obstante, el Comité expresa su preocupación por lo siguiente:

a)Que las tasas de mortalidad materna, neonatal y de lactantes y la tasa de mortalidad de niños menores de 5 años siguen siendo elevadas, entre otras cosas debido a la falta de acceso a una cobertura básica de atención prenatal, de equipos modernos y de especialistas en atención neonatal y de parteras;

b)Las disparidades en la cobertura de vacunación, especialmente entre las zonas urbanas y rurales, y la menor cobertura de vacunación entre las poblaciones de riesgo;

c)El consumo frecuente de alcohol por parte de los adolescentes, que suele venderse cerca de las escuelas, y el aumento del consumo de tabaco y cannabis entre las chicas;

d)La falta de información sobre la salud mental de los niños y adolescentes y las medidas adoptadas al respecto;

e)La malnutrición infantil, que incluye el aumento de la obesidad y la carencia de micronutrientes, entre ellos la anemia y la carencia de vitamina A, que también es frecuente entre las mujeres embarazadas y puérperas;

f)La disminución de la lactancia materna exclusiva para bebés menores de seis meses y la falta de información sobre la aplicación de la iniciativa “Hospitales amigos de los niños” y de la política nacional de lactancia materna.

38.El Comité , recordando su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, las metas 2.2, 3.1 a 3.5 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus recomendaciones anteriores , recomienda que el Estado parte:

a) Prosiga sus esfuerzos para seguir reduciendo las tasas de mortalidad neonatal, de lactantes y materna y la tasa de mortalidad de niños menores de 5 años, entre otras cosas mejorando la calidad de los servicios e instalaciones prenatales y posnatales y el acceso a ellos, así como los programas de detección precoz, intervención y cribado, y la disponibilidad de especialistas en salud neonatal y de parteras capacitados y de equipos modernos en las unidades de atención de la salud materna, y vele por que todas las mujeres reciban al menos las cuatro visitas prenatales mínimas requeridas, en particular en las zonas rurales y los distritos y comunidades de difícil acceso, entre otras cosas mediante la cooperación y la asistencia internacionales;

b) Asigne los recursos necesarios para ampliar la cobertura de vacunación, prestando especial atención a la cobertura a nivel regional y entre los niños de familias pobres y marginadas;

c) Promueva estilos de vida saludables, centrándose en la prevención y reducción del consumo de alcohol, tabaco, cannabis y otras sustancias nocivas, prohíba la venta de estupefacientes y bebidas alcohólicas cerca de las escuelas y establezca una edad mínima para el consumo de alcohol;

d) Recopile datos sobre problemas de salud mental, incluido el suicidio, entre niños y adolescentes y, sobre la base de esa evaluación, elabore y aplique una política y una estrategia de salud mental centradas en la prevención, el desarrollo de servicios ambulatorios, entre otras cosas mediante la cooperación y la asistencia internacionales, y el tratamiento de los nuevos problemas de salud mental en niños y adolescentes, garantice la prestación de servicios y programas de salud mental para niños y adolescentes y los aliente a buscar servicios de salud mental sin estigmatización;

e) Recopile sistemáticamente datos sobre la seguridad alimentaria y la nutrición entre los niños, incluidos datos sobre la lactancia materna, la emaciación, el retraso del crecimiento y la obesidad, para identificar las causas fundamentales de la inseguridad alimentaria y la malnutrición y fundamentar la asignación de recursos al programa de nutrición, con miras a aumentar los recursos asignados, intensificar sus esfuerzos para prevenir, detectar y tratar la malnutrición y la carencia de micronutrientes, incluida la anemia y la carencia de vitamina A, en niños y mujeres embarazadas y puérperas, y aumentar el consumo de sal yodada y controlar la ingesta de alimentos de los niños, en particular en las escuelas;

f) Siga promoviendo, protegiendo y apoyando la lactancia materna y garantice la aplicación, el seguimiento y la evaluación en todo el país de la iniciativa “Hospitales amigos de los niños” y de la política nacional de lactancia materna.

Salud de las adolescentes

39.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Las tasas alarmantemente elevadas de embarazos precoces, en particular entre las niñas pertenecientes a grupos desfavorecidos y en la Región Autónoma de Príncipe, que exponen a las niñas a un mayor riesgo de complicaciones durante el embarazo y el parto, lo que provoca, entre otras cosas, el abandono escolar y un mayor riesgo de pobreza y dependencia económica;

b)La insuficiente oferta de educación sobre salud sexual y reproductiva en las escuelas y las barreras socioculturales que impiden el uso de anticonceptivos;

c)El aumento de la incidencia del VIH y el sida, en particular entre las adolescentes que mantienen relaciones sexuales antes de los 16 años;

d)La falta de posibilidades para que las niñas gestionen la menstruación de forma higiénica y segura, lo que las expone a la estigmatización y la exclusión social.

40. Recordando la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Sobre la base de una evaluación de la estrategia nacional de políticas de juventud y el plan de acción para la prevención del embarazo precoz, 2018-2022, elabore una política integral de salud sexual y reproductiva adecuada a la edad de los adolescentes y fortalezca la educación en salud sexual y reproductiva, entre otras cosas garantizando la impartición obligatoria de esa educación, que se centre en la prevención del embarazo precoz, el VIH y otras infecciones de transmisión sexual y el sida y la promoción de un comportamiento sexual responsable y que se incluya en los planes de estudio escolares en todos los niveles;

b) Aborde las causas profundas del embarazo precoz, con inclusión de la vulnerabilidad socioeconómica y el acceso limitado a la educación, y la violencia sexual, y garantice que los adolescentes conozcan y tengan acceso a anticonceptivos modernos, servicios de aborto seguro y pruebas y tratamiento confidenciales del VIH, entre otras cosas mediante campañas de información y otras medidas específicas que aborden las barreras socioculturales pertinentes;

c) Elabore y aplique una política para proteger los derechos de las niñas embarazadas, las madres adolescentes y sus hijos, combatir la discriminación contra ellas y garantizar su permanencia en las escuelas y su reinserción escolar, con miras a que completen la escolarización;

d) Garantice que las niñas tengan acceso a artículos de higiene menstrual, incluso de forma gratuita de ser necesario, que todas las escuelas dispongan de instalaciones sanitarias adecuadas y separadas por sexos para las niñas, a fin de evitar el absentismo y el abandono escolar de las niñas debido a la menstruación, y realice actividades de sensibilización en las escuelas y entre la población en general para garantizar que la menstruación no se considere un tabú social y que las niñas no estén expuestas a ninguna forma de estigma o discriminación relacionada con la menstruación.

Salud ambiental

41. Acogiendo con satisfacción las estrategias de adaptación al cambio climático desarrolladas por las comunidades costeras con el apoyo del Banco Mundial, el Comité observa con preocupación que la población del Estado parte se ve afectada por las inundaciones, las sequías y el aumento de los niveles de temperatura, que se verán aún más agravados por el cambio climático que probablemente causará enfermedades transmitidas por el agua, erosión del suelo, deslizamientos de tierra y disminución de la producción agrícola. Recordando la meta 3.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Invierta en la adaptación al cambio climático, la creación de resiliencia y el desarrollo de capacidades en todo el país para hacer frente a los efectos negativos del cambio climático, buscando la cooperación bilateral, multilateral, regional e internacional a este respecto;

b) Lleve a cabo una evaluación de los efectos del cambio climático y la degradación del medio ambiente en la salud de los niños y, sobre esa base, diseñe y aplique, con la participación de los niños, una estrategia bien dotada de recursos para remediar la situación con medidas que aborden las preocupaciones prioritarias, especialmente en lo que respecta a la contaminación del agua, el aire y el suelo;

c) Vigile la salud medioambiental de los niños y garantice que los profesionales sanitarios reciben formación en el diagnóstico y tratamiento de los efectos sobre la salud relacionados con los daños medioambientales;

d) Aumente la concienciación y la preparación de los niños ante el cambio climático y las catástrofes naturales incorporando información al respecto en los planes de estudios y en los programas de formación del profesorado e implicando a los niños como educadores entre iguales.

Nivel de vida

42. Acogiendo con satisfacción las medidas adoptadas, incluida la adopción de la  Estrategia Participativa de Agua y Saneamiento de Santo Tomé y Príncipe Horizonte 2030, el Comité observa con preocupación que solo una tercera parte de los hogares tiene acceso a agua potable y saneamiento adecuados y solo una quinta parte de los hogares tiene acceso a un sistema adecuado de eliminación de residuos, mientras que dos terceras partes de la población vive en la pobreza, incluida una tercera parte en la pobreza extrema, y que faltan datos sobre la pobreza infantil. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que, en la medida de los recursos disponibles:

a) Aplique la legislación y las políticas nacionales, mencionadas en el informe del Estado parte , destinadas a mejorar el acceso al agua potable, el saneamiento y la eliminación de residuos, en particular en las zonas rurales, proporcione aseos adecuados con estaciones para lavarse las manos con agua y jabón en las escuelas y sensibilice a las escuelas y las comunidades sobre las prácticas de higiene;

b) Evalúe la aplicación de la estrategia de reducción de la pobreza, 2012 ‑ 2016, y examine el resultado de la estrategia, para abordar eficazmente la cuestión de la pobreza infantil, en consulta con las familias, los niños y las organizaciones que trabajan en los derechos del niño.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28, 29, 30 y 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

43.El Comité acoge con satisfacción el aumento de la matriculación en la educación en la primera infancia y en la educación secundaria, la adopción de la Carta de Política Educativa, 2018-2022, y la Política Educativa, 2012-2022, destinadas a mejorar la calidad de la educación y de la enseñanza, y la derogación, en 2021, de la normativa que prohibía a las adolescentes embarazadas asistir a la escuela junto con sus compañeros de estudios. Sin embargo, al Comité expresa profunda preocupación por lo siguiente:

a)Las disparidades en las tasas de matriculación, permanencia en la escuela y finalización de los estudios, en todos los niveles educativos, en función del registro del nacimiento, el sexo, la discapacidad, la región y los ingresos familiares;

b)La insuficiente calidad de la educación y del número y la capacidad de los profesores, que se traduce en un bajo rendimiento académico, en particular en competencias de lectura, escritura y conocimientos aritméticos, y un uso insuficiente de la tecnología;

c)Las deficiencias de las infraestructuras escolares y el programa de alimentación escolar, el número inadecuado de alumnos por clase y la insuficiencia de libros y material didáctico, servicios de agua y saneamiento y opciones de transporte, todo lo cual constituye un obstáculo para el acceso a la educación;

d)La falta de formación profesional de calidad, en particular para los niños que abandonan la escuela;

e)La falta de enseñanza superior pública, a pesar del aumento de la demanda, mientras que la enseñanza superior la imparte mayoritariamente el sector privado.

44. El Comité, recordando las metas 4.1 a 4.7, 4.a y 4.c de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las recomendaciones anteriores del Comité , insta al Estado parte a que :

a) Refuerce sus medidas para garantizar la igualdad de acceso y la permanencia en la escuela en una educación de alta calidad, incluida la enseñanza preescolar y la educación secundaria alta, para todos los niños, prestando especial atención a las niñas, los niños de familias económicamente desfavorecidas, los niños de zonas rurales y remotas y los niños con discapacidad, y aborde las disparidades regionales;

b) Mejore la calidad de la educación escolar y de la enseñanza, entre otras cosas aumentando el número de profesores, en particular en las zonas remotas y rurales y en la región noroccidental y la Región Autónoma de Príncipe, garantizando la formación previa al empleo y la formación en el empleo y el desarrollo de las competencias digitales de los profesores y proporcionándoles salarios adecuados y reconocimiento;

c) Invierta en el uso de la tecnología en la educación para facilitar una enseñanza y un aprendizaje de alta calidad, construir laboratorios informáticos y garantizar un acceso equitativo a la educación tecnológica para los niños de todo el país, entre otras cosas mediante la cooperación y la ayuda internacionales;

d) Asigne recursos suficientes de forma sostenible para mejorar las infraestructuras escolares, entre otras cosas reduciendo el número de alumnos por clase y aumentando la calidad y cantidad del material pedagógico y didáctico, de pupitres y de servicios de agua y saneamiento, y amplíe las opciones de transporte y el programa de alimentación escolar;

e) Recopile sistemáticamente datos sobre las tasas de transición entre la enseñanza secundaria y la terciaria, las tasas netas de matriculación y las tasas de asistencia real en la enseñanza terciaria, evalúe las necesidades en materia de enseñanza terciaria, incluida la enseñanza superior pública y la formación profesional, en particular entre los niños no escolarizados y los que desean proseguir sus estudios tras finalizar la enseñanza secundaria, y asigne recursos financieros, humanos y técnicos suficientes, solicitando la ayuda y la cooperación internacionales, para establecer en consecuencia un sistema de enseñanza terciaria que responda a las necesidades del mercado laboral;

f) Siga reforzando la educación preescolar, entre otras cosas mejorando la formación de los profesores de preescolar, creando planes de estudios de educación preescolar, supervisando la calidad de la educación, definiendo las funciones y responsabilidades de los agentes implicados en la aplicación de los planes de educación preescolar y reforzando la coordinación entre ellos.

Abandono escolar

45.El Comité está seriamente preocupado por las elevadas tasas de abandono escolar, en particular entre las niñas, debido a embarazos precoces y en el momento de pasar a la enseñanza secundaria superior.

46. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Evalúe las causas del abandono escolar entre las niñas a fin de que esa información oriente la adopción de un enfoque estratégico para abordarlas y mejorar el acceso a la educación de las niñas que pertenecen a grupos desfavorecidos;

b) Garantice que las niñas permanezcan en la escuela hasta que completen los estudios, entre otras cosas promoviendo el valor del aprendizaje, proporcionando incentivos para la asistencia a la escuela, abordando los estereotipos de género relativos al acceso de las niñas a la educación, adoptando medidas para prevenir el matrimonio infantil y los embarazos precoces y apoyando a las madres jóvenes para que regresen a la escuela y completen la escolarización, entre otras cosas para proporcionarles un mejor acceso al empoderamiento económico y a las oportunidades de empleo.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

47. Recordando su observación general núm. 17 (2013), sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda que el Estado parte garantice el derecho de todos los niños al esparcimiento y al juego y proporcione espacios verdes y de juego al aire libre públicos, seguros y accesibles.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d), 38, 39 y 40)

Niños refugiados y solicitantes de asilo

48. Si bien observa que el Estado parte no ha recibido ninguna solicitud de refugio o asilo durante varios años, el Comité le recomienda que establezca un sistema de protección de los refugiados y un procedimiento de determinación de la condición de refugiado que tengan en cuenta el interés superior del niño, estén adaptados a los niños y se ajusten al derecho internacional de los refugiados y a las normas de derechos humanos.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

49.El Comité celebra que en la legislación se hayan definido las peores formas de trabajo infantil y que el Estado parte se haya comprometido, en el plan de acción nacional contra el trabajo infantil de 2013, a erradicar por completo el trabajo infantil para 2020. No obstante, el Comité expresa preocupación por lo siguiente:

a)La inadecuada recopilación de datos sobre el trabajo infantil;

b)Los reiterados informes sobre trabajo infantil, incluido el trabajo doméstico y agrícola, en la economía informal y en condiciones peligrosas, en particular en las regiones noroccidental y sudoriental;

c)La falta de cumplimiento de la legislación sobre trabajo infantil, en particular en la economía informal, y de rendición de cuentas en caso de infracción;

d)Que el Código Laboral permita trabajar a menores de 14 años en determinadas circunstancias, lo que es contrario a las normas internacionales.

50. Recordando la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus recomendaciones anteriores , el Comité insta al Estado parte a que

a) Adapte la edad mínima para trabajar a lo dispuesto en el Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado parte en 2005, y proteja a los niños del trabajo en condiciones peligrosas;

b) Recopile y analice datos sobre el trabajo infantil, desglosados por edad, sexo, origen étnico, nacionalidad, discapacidad, región y estatus socioeconómico, y realice un estudio exhaustivo para evaluar la prevalencia, las causas y las formas de trabajo infantil, entre otros en el sector informal de la economía;

c) A partir de esos datos y de los resultados del estudio, evalúe la aplicación del plan nacional de acción contra el trabajo infantil, con el fin de orientar su actuación política ulterior;

d) Garantice el cumplimiento efectivo de la legislación sobre el trabajo infantil en todos los sectores, incluida la economía informal, refuerce las inspecciones de trabajo y la vigilancia, específicamente en el sector informal de la economía, aplique sanciones a los infractores y emprenda actividades de prevención con las familias y de capacitación para los empleadores, los agricultores, los pescadores, las autoridades locales y otras partes interesadas, con el fin de eliminar el trabajo infantil por debajo de la edad mínima de admisión al empleo;

e) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio de la OIT sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), y solicite la cooperación técnica de la OIT.

Niños en situación de calle

51. Preocupado por la insuficiente información sobre los niños en situación de calle, el Comité recuerda su observación general núm. 21 (2017), sobre los niños en situación de calle y sus recomendaciones anteriores de que el Estado parte recopile datos desglosados y realice un estudio al respecto, oriente en consecuencia su acción política, adopte medidas para abordar las causas profundas, prevenga este fenómeno, proporcione a los niños afectados apoyo y oportunidades de reintegración y establezca mecanismos para evitar que sean víctimas de la delincuencia, el abuso y la explotación.

Administración de la justicia juvenil

52. El Comité acoge con satisfacción la creación, en 2017, del primer Tribunal de Asuntos de Familia, competente para conocer de casos relacionados con menores. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia de menores, y recomienda que el Estado parte:

a) Asigne recursos financieros, humanos y técnicos suficientes para establecer un sistema de justicia de menores con instalaciones judiciales, procedimientos y jueces especializados y formados;

b) Garantice que los niños que no hayan alcanzado la edad de responsabilidad penal, es decir, los 16 años, no puedan ser considerados penalmente responsables ni detenidos, sin excepción, ni siquiera en aplicación de la legislación que está previsto aprobar sobre responsabilidad penal especial;

c) Garantice que a los menores se les proporcione asistencia letrada obligatoria, gratuita y de calidad desde la fase de investigación, de conformidad con la Ley núm. 9/2012 sobre la asistencia letrada y el Código de Organización de la Tutela de Menores;

d) Promueva medidas extrajudiciales, como la derivación, la mediación o el asesoramiento, cuando se trate de niños acusados de delitos, siempre que sea posible;

e) Establezca un sistema de libertad condicional y promueva el uso de penas no privativas de libertad, como los servicios a la comunidad;

f) Garantice que la detención se utilice como medida de último recurso y durante el menor tiempo posible, esté sujeta a apelación y se revise periódicamente con miras a ponerle fin, y que los niños sean puestos en libertad inmediatamente después de la expiración del plazo de detención autorizado, teniendo presente el estudio mundial sobre los niños privados de libertad ;

g) Garantice, en las situaciones excepcionales en las que la privación de libertad esté justificada como medida de último recurso, incluido el internamiento de menores en cualquier centro de régimen cerrado, que no se detiene a menores junto con adultos y que las condiciones de detención se ajustan a las normas internacionales, incluidas las relativas al acceso a la educación y la atención sanitaria.

Venta, trata y secuestro

53. Al Comité le preocupa la falta de información sobre los niños que son víctimas de la trata y recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que se recopilen y se analicen sistemáticamente datos sobre la trata, desglosados por edad, sexo y nacionalidad de las víctimas y por tipo de trata;

b) Refuerce la capacidad de las autoridades pertinentes, incluidos los inspectores de trabajo, las fuerzas del orden, las autoridades encargadas de la gestión de las fronteras y el personal de los servicios judiciales y de primera línea, para detectar y derivar a los niños víctimas de la trata a los servicios de asistencia y protección, investigar y enjuiciar todos los casos de trata de niños y llevar a los autores ante la justicia, garantizando al mismo tiempo que los enjuiciamientos se lleven a cabo de una manera centrada en las víctimas, adaptada a los niños y sensible a las cuestiones de género;

c) Refuerce las actividades de sensibilización de los padres, la comunidad y los niños sobre los peligros de la trata.

K.Ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención

54. El Comité recomienda que el Estado parte concluya el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

L.Ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos

55. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

M.Cooperación con organismos regionales

56. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de la Unión Africana en lo referente a la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

57.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informesy el seguimiento

58. El Comité recomienda que el Estado parte establezca una estructura gubernamental de carácter permanente con el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la institución nacional de derechos humanos y la sociedad civil.

C.Próximo informe

59.El Comité establecerá y comunicará oportunamente la fecha de presentación de los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte, en consonancia con un calendario previsible de presentación de informes, basado en un ciclo de examen de ocho años, y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del informe, si procede, para el Estado parte. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.