Fecha de la solicitud

Fecha de la entrevista

Decisión

Edad

Sexo

Nacionalidad

9.3.2006

27.3.2006

26

F

Belga

La solicitante retiró la solicitud y salió del país por propia voluntad

20.6.2006

26.6.2006

19.7.2006

51

M

Colombiana

Decisión negativa, el solicitante no apeló y se fue por propia voluntad a Colombia el 7.7.2006

24.7.2006

25.7.2006

28.7.2006

44

M

Cubana

Decisión negativa, el solicitante no apeló y permanece en Aruba, no se lo puede deportar (pues ha vencido el plazo de 11 meses previsto en la normativa cubana de inmigración), pretende ir a los Estados Unidos y ha solicitado la tarjeta verde

25.7.2006

50

M

Neerlandesa

Nacido en la parte europea del Reino de los Países Bajos. Se desconoce su paradero en Aruba, no se presentó a la entrevista y no ha salido de Aruba

95.Ninguna de esas personas era un menor, o menor no acompañado migrante, ninguno era discapacitado, persona de edad, mujer embarazada o progenitor soltero y con hijos, y ninguno ha sido torturado, violado o sufrido violencia psíquica, física o sexual grave.

Fecha de la aplicación

Fecha de la entrevista

Decisión

Edad

Sexo

Nacionalidad

31.1.2007

5.2.2007

Pendiente

32

M

Venezolana

Solicitud in situ de la condición de refugiado

96.En ninguno de esos casos se contravino el principio de no devolución del artículo 3 de la Convención.

97.Las personas que ya hayan sido detenidas en virtud de la normativa de inmigración (en concreto, del artículo 19 de la Ordenanza estatal sobre la entrada y la expulsión de personas (AB 1993 Nº GT 33), párrafo 1, apartado a): "quienes hayan entrado en el país en contravención de la normativa de inmigración", y apartado b): "quienes hayan sido admitidos con un permiso temporal y sean descubiertos una vez que la vigencia de dicho permiso haya expirado o que dicho permiso se haya revocado por otras razones"), podrán ser deportados por orden del Ministro de Justicia, a menos que soliciten asilo. Se les permite esperar el resultado del procedimiento de concesión de asilo en régimen de detención hasta que el tribunal resuelva su solicitud.

Artículo 11

Cuestión 29. Proporcionen información sobre la aplicación de las instrucciones y criterios revisados para el desarrollo de investigaciones de los delitos presuntamente cometidos por la policía, incluso datos estadísticos sobre los delitos denunciados e investigados desde la última vez que el Estado Parte compareció ante el Comité.

98.Las negligencias en el cumplimiento del deber y los delitos que hayan cometido los funcionarios de la policía pueden investigarse de dos modos: por medio de una investigación policial interna que se regirá por el reglamento disciplinario o por medio de una investigación penal. Los casos de negligencia y delito menor los investiga una oficina independiente del Cuerpo de Policía de Aruba, que es la Oficina de Investigaciones Internas (BIZO), que está bajo la supervisión directa de un fiscal del Servicio de la Fiscalía. Los delitos más graves los investiga el Organismo de Investigación de la Administración Pública.

99.El reparto preciso de responsabilidades entre la BIZO y el Organismo de Investigación de la Administración Pública se fundamenta en el Decreto nacional de reglamentación de las funciones del Organismo de Investigación de la Administración Pública (ASB 2000 Nº 13), que entró en vigor el 1º de marzo de 2000. Según el párrafo 1 del artículo 3 de dicho decreto nacional, las funciones de investigación del Organismo son las siguientes:

a)Investigar los delitos penales cometidos o provocados por titulares de cargos públicos y funcionarios investigadores,

b)Investigar los delitos cometidos por funcionarios públicos distintos de los funcionarios investigadores o los cometidos en el ejercicio de funciones públicas por personas que trabajen para un órgano del Estado o por personas que estén al cargo o al servicio de entidades jurídicas de derecho público o de entidades jurídicas de derecho privado que sean propiedad de Aruba en más de la mitad, así como de instituciones que dependan de un órgano público para sufragar más de la mitad de los gastos de su presupuesto;

c)Investigar los hechos de los casos de negligencia en el cumplimiento del deber por parte de los funcionarios públicos y las personas ya mencionados en los apartados a) y b) cuando tal investigación tenga por objeto una negligencia profesional grave y no quepa esperar, de manera razonable, que el jefe del departamento al que pertenezca el funcionario público o la persona abra la investigación por voluntad propia o cuando la investigación se haga necesaria en el curso de una investigación disciplinaria contra funcionarios públicos que ocupen cargos de autoridad.

100.Las investigaciones penales referidas en los párrafos 1 y 2 supra entrañarán lo siguiente:

a)La investigación de los delitos que prosigan después de que el funcionario público u otra persona haya cesado en el cargo sobre cuyo ejercicio el Organismo de Investigación de la Administración Pública sea competente para emprender la investigación, y

b)La investigación de los demás autores y cómplices de los delitos referidos en los párrafos 1 y 2.

101.Las investigaciones de los actos, omisiones o conductas de los funcionarios del propio Organismo de Investigación de la Administración Pública las ejecuta, en principio, el Organismo, si bien bajo la dirección de un fiscal nombrado expresamente a los efectos por el Fiscal General. Ello se debe a que una condición de esas investigaciones es que haya suficiente distancia entre el fiscal encargado del caso y el Organismo.

102.De lo anterior se desprende que la BIZO se ocupa de los casos de menor envergadura; por ejemplo, de los de robo, malversación de fondos, agresión ordinaria y conducta intimidatoria.

103.Los casos más graves se remiten al Organismo de Investigación de la Administración Pública. Se considerarán como tales, sin excepción, el uso de armas de fuego por la policía cuando resulte en lesiones o fallecimiento de personas, el uso de armas de fuego por funcionarios públicos cuando resulte en lesiones o fallecimiento de personas, la actuación de un agente de policía cuando resulte en lesiones físicas graves o fallecimiento de personas, el fallecimiento de un detenido en celdas policiales o penitenciarias y todo abuso de poder. Ejemplos de abuso de poder son la admisión de sobornos, el abuso de autoridad (por ejemplo, el amenazar con detener a una persona a menos que realice determinadas transacciones de derecho civil), el allanamiento de morada y la incautación ilegal de bienes.

104.También se puede recurrir al Organismo de Investigación de la Administración Pública para que investigue los abusos de poder de gravedad menor, los delitos graves que cometan funcionarios públicos y no constituyan abuso de poder, y las fugas o tentativas de fuga en que haya indicios de implicación de un funcionario público.

105.Los casos relacionados con el despliegue del equipo de detención, una unidad especial que se emplea, en concreto, para detener a los sospechosos que vayan armados y sean peligrosos, se remiten, en principio, a la BIZO para que esclarezca los hechos. El fiscal decidirá, atendiendo a los resultados del esclarecimiento de los hechos, si se requerirá otra investigación penal de la que se encargará el Organismo de Investigación de la Administración Pública.

106.No obstante lo anterior, en la práctica el Organismo de Investigación de la Administración Pública nunca lleva a cabo investigaciones disciplinarias.

107.El Organismo de Investigación de la Administración Pública presenta un informe anual de sus actividades al Fiscal General. En los informes anuales de 2003 a 2005 (el de 2006 no estaba ultimado cuando se redactó el presente) se ofrece el siguiente panorama.

Incidentes de disparos (de la policía) que han resultado en lesiones o fallecimiento de personas

2002

2003

2004

2005

5

1

1

-

Lesiones o fallecimiento de detenidos en celdas policiales o penitenciarias

2002

2003

2004

2005

3

-

-

-

108.También son importantes las cifras siguientes del período comprendido entre el 1º de septiembre de 2005 y el 21 de marzo de 2007, que se basan en las del fiscal encargado de dirigir las investigaciones del Organismo de Investigación de la Administración Pública y la BIZO.

109.Número de casos investigados por la BIZO (en cifras absolutas): 49.

110.Número de casos investigados por el Organismo de Investigación de la Administración Pública (en cifras absolutas): 33. (Las cifras se refieren al número de casos registrados, no al número de sospechosos.)

111.La mayoría de esos casos fueron casos de agresión por parte de agentes de policía u otros agentes uniformados encargados de mantener el orden público y la seguridad (37 casos registrados). Desde el 1º de septiembre de 2005, también ha habido tres incidentes de disparos y un fallecimiento de un detenido en su celda.

112.Los incidentes de disparos y el fallecimiento en la celda, así como algunos delitos contra la propiedad cometidos por agentes de policía en ese período, fueron, todos ellos, objeto de averiguaciones por parte del Organismo de Investigación de la Administración Pública. La BIZO se encarga de todas las agresiones, salvo de dos.

113.Cabe dejar constancia de que el nuevo Decreto nacional de reglamentación del Código Deontológico de la policía y de instrucciones de empleo de la fuerza por la policía entró en vigor el 29 de octubre de 2005 (AB 2005 Nº 66). En ese decreto nacional se refunden el anterior Decreto nacional sobre el empleo de la fuerza y los registros de seguridad por la policía (AB 1988 Nº 60) y el Decreto nacional sobre el Código Deontológico de la policía (AB 1988 Nº 67). En el nuevo decreto se incorporan casi todas las disposiciones de sus antecesores, si bien ordenadas según otro método. También se han añadido algunas disposiciones sobre el empleo de la fuerza por parte de las unidades marítimas para enmendar la anterior falta de reglamentación de ese ámbito. En esencia, en estas disposiciones se prevé el traspaso de competencias policiales a las unidades marítimas.

114.La creación de la BIZO dentro del Cuerpo de Policía de Aruba se promulgó en una orden interna de 12 de septiembre de 2000. Una de las funciones de esa oficina es llevar a cabo investigaciones exhaustivas y objetivas de las quejas y denuncias que se presenten contra los funcionarios del citado cuerpo. La BIZO distingue entre investigaciones disciplinarias e investigaciones penales, que entran dentro de las competencias de la Jefatura de Policía y el Servicio de la Fiscalía respectivamente (véase supra).

115.Las investigaciones que efectúa la BIZO tienen las tres finalidades siguientes:

a)Salvaguardar y proteger la integridad del cuerpo de policía;

b)Garantizar a los ciudadanos que se salvaguardan sus intereses demostrando que el cuerpo de policía no tolerará actos ilegales por parte de sus funcionarios y tomará medidas para ocuparse de ellos, y

c)Proteger a todo empleado de quejas, denuncias e informaciones injustas, erróneas o infundadas.

116.En el siguiente cuadro se consigna el número de casos disciplinarios y penales investigados por la BIZO en el período de 2000 a 2006. Habida cuenta de que la BIZO no emprendió investigaciones penales hasta 2005, sólo se tienen cifras de los años 2005 y 2006.

Año

Investigaciones disciplinarias

Investigaciones penales

2000

4

0

2001

29

0

2002

30

0

2003

21

0

2004

30

0

2005

23

15

2006

12

33

Fundamentos y resultados de las investigaciones internas

117.Los fundamentos de la ejecución de una investigación disciplinaria por presunto incumplimiento del deber por parte de un funcionario público se sientan en el Decreto nacional sobre derecho sustantivo de la administración pública, en el que se define lo que se entiende por delito de negligencia en el cumplimiento del deber. La severidad de las sanciones disciplinarias que se pueden imponer por ese delito, una vez probada su comisión, varían desde una amonestación por escrito hasta el cese en el cargo. Esas sanciones también se enuncian en la ordenanza nacional mencionada supra.

118.A diferencia de las disciplinarias, las investigaciones penales se fundamentan en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal de Aruba. Como toda otra persona, el funcionario del Cuerpo de Policía de Aruba que sea sospechoso de haber cometido un delito penal podrá ser llevado a juicio y juzgado conforme a las disposiciones de los códigos citados.

119.Hasta la fecha, siete agentes de policía han cesado en su cargo debido a las investigaciones disciplinarias realizadas por la BIZO. Sin embargo, aún no se puede decir nada de las investigaciones penales realizadas por ella, dado que sólo dos de los casos han ido a juicio. Los juicios se han sobreseído por falta de pruebas suficientes contra los agentes de policía sospechosos.

Cuestión 30. Como se pide en las observaciones finales del Comité, proporcionen información y estadísticas desglosadas por género y región geográfica del país sobre las personas en prisión preventiva o condenadas.

120.La nueva Ordenanza nacional sobre el régimen penal (AB 2005 Nº 75) se promulgó el 16 de diciembre de 2005. El Parlamento de Aruba la estudiaba aún en la fecha en que se redactó el presente informe. La ordenanza nacional no ha entrado en vigor todavía, pues el proyecto de ley de aplicación no está ultimado. Sin embargo, en previsión de su entrada en vigor, las instituciones penitenciarias ya están aplicando un conjunto de normas internas basadas en la ordenanza. El contenido de la Ordenanza nacional sobre el régimen penal se expone en el documento CAT/C/44/Add.4, párrs. 75 a 77. (En el anexo de la página [...] se ofrecen estadísticas.)

Cuestión 31. ¿De qué forma las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de Aruba relativas a los testigos que se explican en el informe del Estado Parte garantizan la protección que dispone el artículo 13 de la Convención?

121.En el artículo 13 de la Convención se prescribe que se tomen medidas. Se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado. Ya se ha explicado en el documento CAT/C/67/Add.4, párrs. 41 a 44, que las normas jurídicas sobre los testigos contra quienes se hayan vertido amenazas pueden ser útiles en esas circunstancias. En los casos en que un testigo sea amenazado para disuadirlo de aportar pruebas, el juez instructor puede resolver, a instancias del fiscal o del propio testigo, que éste preste declaración de manera que su identidad quede enteramente oculta. Así, se podrán evitar las represalias contra el testigo. Sin embargo, ese método ofrece una solución sólo en los casos graves, es decir, los casos en que el testigo se sienta tan amenazado ante el testimonio que haya de prestar que sea razonable temer por la vida, la salud o las posibilidades de hacer vida social de esa persona, o de otra. En tales casos, la cuestión será si hay otras salvaguardias que puedan impedir que se intimide a denunciantes y testigos.

122.Las salvaguardias más importantes se hallan en una combinación de disposiciones oficiales, según se expone a continuación:

a)Las denuncias contra agentes de policía, funcionarios públicos y otros empleados públicos se presentarán ante el Organismo de Investigación de la Administración Pública, que es independiente de la policía y se halla bajo la autoridad directa del Fiscal General; ello disminuye el peligro de intimidación en los casos de presentación de denuncias, y los testigos tampoco prestan declaración ante la policía, en principio;

b)El derecho de las personas a presentar una denuncia ante tribunales independientes cuando no se atienda una denuncia presentada ante la policía (artículo 15 del Código de Procedimiento Penal);

c)La supervisión por el fiscal, en cuanto encargado de las investigaciones penales y miembro del Servicio de la Fiscalía (que es independiente de la policía), de la tramitación de las denuncias, para que, así, pueda vigilar cómo progresa la tramitación de las denuncias;

d)El fiscal puede disponer que el juez instructor escuche la declaración de los testigos en el curso de un examen judicial preliminar (artículos 221 y ss. del Código de Procedimiento Penal); en tales casos, la policía no participará en las entrevistas que se hagan a los testigos;

e)Aruba aún no tiene tipificado separadamente el delito de formulación de declaraciones que puedan perjudicar la libertad que tienen las personas de dar testimonio. Sin embargo, el Comité de Revisión del Código Penal, que se creó en febrero de 2007, ha presentado un anteproyecto de nuevo Código Penal de Aruba al Ministro de Justicia de la isla. Está previsto que el anteproyecto se presente al Consejo de Estado y al Parlamento de Aruba en el transcurso de 2007. En el artículo 2.17.15 del anteproyecto se tipifica el delito especial a que se ha hecho referencia. El texto del artículo reza así:

"i)Toda persona que transmita, de manera deliberada, un mensaje a otra, oralmente, por gestos, por escrito, por imágenes o por medios informáticos con el propósito manifiesto de influenciar la libertad de esa otra persona de formular una declaración sincera en presencia de un magistrado o de un funcionario público y que sepa, o tenga fundadas razones para sospechar, que se formulará tal declaración podrá ser condenada a una pena de prisión de un máximo de cuatro años o a una multa de categoría 4;

ii)Un magistrado o, en su caso, una persona que preste servicio en un tribunal internacional cuya jurisdicción dimane de una convención en la que el Reino sea parte será equiparable a un magistrado o funcionario público, y

iii)El párrafo 1 del presente artículo se aplicará también cuando se entreviste a una persona de la manera expuesta en el artículo 2.8.3, aun cuando el testimonio no se preste bajo juramento."

123.El derecho vigente de los detenidos a presentar denuncias constituye una salvaguardia contra el empleo de la intimidación, dentro del régimen penal, para intentar impedir que se presenten denuncias contra la policía. Los detenidos tienen derecho a interponer, ante un comité de supervisión, denuncias por el trato que reciban de los funcionarios de prisiones. Los miembros del comité pueden tener contacto libre con los detenidos y oír sus quejas. El Tribunal de Justicia y el Servicio de la Fiscalía también inspeccionan las cárceles, dos veces al año por lo general (artículo 627 del Código de Procedimiento Penal).

Anexo

ESTADÍSTICAS RELATIVAS A LA LISTA DE CUESTIONES Nº 30

(En porcentaje)

Distribución anual de la población reclusa

2005

2006

2007

Jóvenes de entre 14 y 18 años

2,2

3,3

1,7

Varones adultos

90,2

86,5

88,6

Mujeres adultas

7,6

10,2

9,7

Índice de ocupación de las dependencias penitenciarias al 1º de marzo de 2007

Dependencias de detención

No condenados aún

9

Total

9

Dependencias de detención preventiva

Apelación

8

Recurso de casación

3

No condenados aún

67

Condenados

33

Total

111

Dependencias de delincuentes juveniles

Recurso de casación

1

No condenados aún

14

Condenados

4

Total

19

Dependencias disciplinarias

Apelación

7

Recurso de casación

18

Condenados

93

Total

118

Dependencias de mujeres

Apelación

1

Recurso de casación

1

No condenadas aún

12

Condenadas

8

Total

22

Total

279

Distribución por nacionalidad

2005

2006

2007

(Porcentaje)

Ciudadanos de los Estados Unidos

1,2

0,2

1,0

Ciudadanos británicos (en el extranjero)

0,2

Ciudadanos de Dominica

0,2

0,2

Ciudadanos de Trinidad y Tabago

0,2

0,2

Brasileños

0,6

Chinos

0,2

Colombianos

10,0

6,4

9,5

Ciudadanos de la República Dominicana

3,3

3,4

3,2

Ciudadanos de Guinea-Bissau

0,2

0,2

Jamaicanos

0,2

0,9

2,1

Neerlandeses

70,3

72,9

74,1

Neerlandeses (Bonaire)

0,5

0,2

Neerlandeses (Curaçao)

1,8

4,1

1,0

Neerlandeses (los Países Bajos)

1,5

1,8

1,0

Neerlandeses (St. Maarten)

0,2

Peruanos

0,2

Puertorriqueños

0,2

0,2

Ciudadanos de Suriname

1,8

1,3

Venezolanos

7,4

6,6

7,5

Delitos

Cifra

Porcentaje

De 2005

Infracción de la Ordenanza sobre los estupefacientes

108

27,8

Robo con allanamiento de morada

88

22,7

Hurto

35

9,0

Robo

21

5,4

Infracción de la Ordenanza sobre las armas de fuego

11

2,8

Tentativa de homicidio/agresión

10

2,6

Hurto/compraventa de artículos robados

10

2,6

Tentativa de homicidio

7

1,8

Agresión grave

7

1,8

Falsificación de documentos

6

1,5

Malversación de fondos

6

1,5

Abusos sexuales

6

1,5

Complicidad en asesinato

6

1,5

Compraventa de artículos robados

6

1,5

Robo/extorsión

5

1,3

Agresión con arma

5

1,3

Tentativa de hurto

5

1,3

Asesinato/homicidio

4

1,0

Complicidad en homicidio

4

1,0

Tentativa de asesinato/homicidio

4

1,0

Violación

3

0,8

Fraude

3

0,8

Violencia/agresión grave

3

0,8

Homicidio

2

0,5

Perjurio

2

0,5

Infracción de la Ordenanza sobre los estupefacientes/blanqueo de dinero

2

0,5

Conducta intimidatoria/agresión

2

0,5

Daños en propiedad ajena

2

0,5

Secuestro

2

0,5

Tentativa de agresión grave

2

0,5

Accidente de tráfico mortal

2

0,5

Secuestro/extorsión

1

0,3

Fraude/falsificación de documentos

1

0,3

Complicidad en asesinato/homicidio

1

0,3

Incendio premeditado

1

0,3

Extorsión/conducta intimidatoria/agresión

1

0,3

Robo/infracción de la Ordenanza sobre las armas de fuego

1

0,3

Paseo en automóvil robado

1

0,3

De 2007

Infracción de la Ordenanza sobre los estupefacientes

19

19,4

Robo con allanamiento de morada

15

15,3

Infracción de la Ordenanza sobre las armas de fuego

8

8,2

Robo con allanamiento de morada/compraventa de artículos robados

6

6,1

Robo

6

6,1

Extorsión

6

6,1

Violencia

6

6,1

Hurto

5

5,1

Falsificación de documentos

5

5,1

Malversación de fondos

4

4,1

Tentativa de homicidio/agresión

4

4,1

Complicidad en conducta intimidatoria

3

3,1

Trata de seres humanos

2

2,0

Fraude/falsificación de documentos

1

1,0

Agresión grave

1

1,0

Complicidad en homicidio

1

1,0

Complicidad en tentativa de homicidio

1

1,0

Tentativa de homicidio/tentativa de agresión

1

1,0

Tentativa de agresión grave

1

1,0

Robo/infracción de la Ordenanza sobre las armas de fuego

1

1,0

Homicidio

1

1,0

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