Distr.GENERAL

CAT/C/NET/Q/4/Rev.115 de febrero de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA38º período de sesionesGinebra, 30 de abril a 18 de mayo de 2007

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL CUARTO INFORME PERIÓDICO DE LOS PAÍSES BAJOS (CAT/C/67/Add.4)

PARTE EUROPEA DEL REINO

Artículo 2

1.¿Dispone particularmente el derecho neerlandés que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales como justificación de la tortura?

2.En cuanto a la jurisdicción universal, ¿hay alguna restricción con respecto a las personas que pueden ser procesadas? De ser así, sírvanse dar una explicación.

Artículo 3

3.Sírvanse informar de las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que estén previstas o existan ya para responder a las amenazas de terrorismo, e indiquen si y en qué forma han afectado de derecho y de hecho la salvaguardia de los derechos humanos. En este contexto, ¿disponen esas medidas alguna excepción al principio de no devolución garantizado en el artículo 3 de la Convención? De ser así, den ejemplos. Indiquen asimismo si el equipo NOVO que investiga y procesa los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad también investiga las alegaciones de terrorismo.

GE.07-40487 (S) 230207 230207

4.Expliquen mejor de qué modo la Ley de extranjería de 2000 se ajusta al artículo 3 de la Convención. Preocupa al Comité el riesgo de incumplimiento del principio de no devolución cuando se aplica el procedimiento acelerado neerlandés para la concesión de asilo. El Comité se refiere en particular a los siguientes problemas:

a)El limitado tiempo de que dispone quien pide asilo para familiarizarse con el procedimiento y prepararse para él;

b)La carga de la prueba que se impone al solicitante de asilo para que fundamente su petición y los casos particulares de solicitantes indocumentados; y

c)La tramitación de las solicitudes de solicitantes vulnerables, como personas traumatizadas, que tal vez no puedan, incluso por motivos de orden psicológico, sustentar su caso en el plazo de 48 horas que exigen los procedimientos acelerados.

5.En cuanto a los informes médicos, se ha alegado que de hecho los funcionarios de inmigración no los toman en consideración como prueba en apoyo de las solicitudes de asilo. En denuncias de las organizaciones no gubernamentales (ONG) se citan las decisiones sobre el asilo así: "Las autoridades de inmigración opinan que por lo general los aspectos médicos no entran en juego al adoptar las decisiones, ya que desde el punto de vista de la medicina es imposible tener una certeza absoluta de cuál es la causa de los síntomas clínicos y de las cicatrices o de las dos cosas. Asimismo, en el presente caso, el informe médico de Amnistía Internacional no demuestra la supuesta relación de causa y efecto entre la detención y los malos tratos, por un lado, y los síntomas somáticos del solicitante de asilo, por otro". Sírvanse formular comentarios al respecto. Expliquen también al Comité la forma de aplicar el Protocolo de Estambul en los Países Bajos.

6.Proporcionen información detallada sobre la "prueba marginal", comprendidos los elementos de forma. Expliquen también el principio de "nuevos hechos y circunstancias diferentes".

7.Expliquen en detalle el plan que tiene el Gobierno de los Países Bajos de devolver un gran número de solicitantes de asilo cuya petición ha sido rechazada, como se desprende de los motivos de preocupación y las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

8.Expliquen en detalle el protocolo existente por escrito para la selección de los repatriados por razones médicas y expliquen si como parte de la selección se hace también una evaluación psicológica de su capacidad de viajar. En caso afirmativo, den una explicación detallada del resultado de las evaluaciones realizadas.

Artículo 4

9.Informen de la sentencia a 30 meses de prisión dictada contra Sebastian Nzapali, un ex oficial congoleño condenado por las torturas perpetradas en la República Democrática del Congo en 1994 y 1995. Indiquen las penas que dispone el derecho neerlandés por los delitos de tortura o actos constitutivos de trato cruel, inhumano o degradante.

Artículo 5

10.Proporcionen datos actualizados sobre la entrada en vigor de la Ley sobre los delitos internacionales, así como información sobre los casos enjuiciados en los Países Bajos conforme a ella. Informen asimismo del resultado de la evaluación del equipo NOVO que han efectuado el Ministro de Justicia y el Ministro del Interior y Relaciones del Reino.

Artículo 7

11.Describan las medidas contra la discriminación que estén previstas o ya existan a fin de que efectivamente se haga una investigación imparcial de las alegaciones de que se han cometido los delitos previstos en los artículos 1 y 16 de la Convención.

Artículo 10

12.Informen con lujo de detalles de la capacitación en derechos humanos de los agentes del orden en el Instituto Nacional de Formación de la Policía, sobre todo en relación con el tratamiento de los reclusos y con las medidas adoptadas para prevenir la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. ¿Existe una capacitación parecida para otros funcionarios públicos? ¿De qué forma se supervisan y evalúan los efectos de la capacitación, si los hubiese?

Artículo 11

13.Según la legislación neerlandesa, la escasa duración de la detención a efectos de interrogatorio obvia la necesidad de asistencia jurídica. Indiquen si está previsto modificar esta disposición. Si no, pongan en claro las garantías que ofrece el ordenamiento jurídico neerlandés de que se protegerá, en ausencia de un abogado, de los malos tratos o de cualquier otro acto ilícito a las personas detenidas.

14.Proporcionen datos actualizados sobre el estudio de los efectos psicológicos en los reclusos del régimen de seguridad máxima mencionado en el párrafo 34 del informe del Estado Parte. Comenten asimismo la afirmación de que "la información de que dispone el Gobierno en relación con la atención psicosocial en las prisiones no indica que la encarcelación cause un grave daño psicológico".

15.Informen de las medidas adoptadas con respecto a las zonas de retención en el período transcurrido desde el último informe del Comité Europeo para la prevención de la tortura y después del incidente en el Aeropuerto de Schiphol. ¿Se ha modificado el reglamento de la zona de retención en la frontera a raíz de ese incidente? De ser así, describan las modificaciones.

16.Sírvanse formular comentarios también sobre la inquietud que ha planteado el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes en el sentido de que los solicitantes de asilo cuya solicitud ha sido rechazada y están en el Aeropuerto Schiphol supuestamente permanecen en el centro de retención del aeropuerto junto con los condenados de delito penal y que los hombres y las mujeres están juntos y no separados.

17.Comuniquen al Comité las condiciones de detención en los Países Bajos de los sobrevivientes del incendio ocurrido en el Aeropuerto de Schiphol hasta terminar la investigación.

18.En cuanto al centro de detención en la frontera, en las denuncias de las ONG se afirma que es posible mantener detenidos varias semanas a los niños no acompañados en la zona para extranjeros y que es posible detener indefinidamente a quien pida asilo y se rechace su solicitud, entre ellos los niños como parte de una familia, así haya presentado un recurso de apelación. Sírvanse formular comentarios al respecto.

Artículos 12 y 13

19.Comuniquen el número y el contenido de las quejas de los detenidos que haya recibido el Ombudsman e indiquen las medidas adicionales de que disponen. Comuniquen las conclusiones y el contenido del informe anual de los comités de supervisión de las celdas de la policía y del estudio de la práctica de la denuncia encargado por el Ministro del Interior y Relaciones del Reino.

20.¿Qué medidas están previstas o existen ya para proteger a quien presente la queja y a los testigos contra el maltrato o la intimidación y para que se tramiten prontamente las quejas de forma efectiva e imparcial?

Artículo 14

21.Proporcionen información y datos estadísticos sobre la investigación de los actos de tortura o maltrato que hayan ocurrido y sobre la indemnización, medios de rehabilitación médica inclusive, de las víctimas desde el último informe periódico.

Artículo 16

22.Informen de los servicios que se prestan a los extranjeros en espera de expulsión una vez denegados el permiso de estadía o el asilo.

Artículo 22

23.Expliquen los procedimientos o el mecanismo que están previstos o existen ya para que el Estado Parte cumpla las recomendaciones del Comité contra la Tortura.

Otros asuntos

24.Indiquen si los Países Bajos tienen previsto ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Indiquen también si el Gobierno de los Países Bajos ha adoptado medidas para instituir o designar un mecanismo nacional que visite periódicamente los centros de reclusión a fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

25.Describan las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otro tipo que estén destinadas a prevenir o prohibir la producción, el comercio, la exportación o el uso de aparatos específicamente concebidos para infligir torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Si las hay, comuniquen su fondo e informen de su aplicación. Si no las hay, indiquen si se ha pensado adoptarlas.

26.El Comité desea que el Estado Parte le comunique a grandes rasgos los principales sucesos acontecidos desde 2001, así como información sobre el cumplimiento de la Convención fuera de la metrópoli.

ARUBA

Artículo 1

27.Sírvanse describir el fondo del artículo de la Ordenanza nacional sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura (AB 1999, Nº 8) en que se incorpora en el ordenamiento jurídico de Aruba la definición de la tortura consignada en la Convención. Pongan en claro de qué modo la definición está acorde con el artículo 1 de la Convención.

Artículo 3

28.En vista de la ausencia de procedimientos oficiales de asilo y protección en Aruba y la práctica vigente con respecto a la detención y la deportación de los migrantes clandestinos, expliquen de qué modo se ajustan al artículo 3 de la Convención la legislación y práctica en materia de inmigración.

Artículo 11

29.Proporcionen información sobre la aplicación de las instrucciones y criterios revisados para el desarrollo de investigaciones de los delitos presuntamente cometidos por la policía, incluso datos estadísticos sobre los delitos denunciados e investigados desde la última vez que el Estado Parte compareció ante el Comité.

30.Como se pide en las observaciones finales del Comité, proporcionen información y estadísticas desglosadas por género y región geográfica del país sobre las personas en prisión preventiva o condenadas.

Artículo 13

31.¿De qué forma las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de Aruba relativas a los testigos que se explican en el informe del Estado Parte garantizan la protección que dispone el artículo 13 de la Convención?

ANTILLAS NEERLANDESAS

Artículo 13

32.Proporcionen información actualizada sobre las medidas tomadas para cumplir las recomendaciones correspondientes del Comité contra la Tortura y del Comité de Derechos Humanos, a saber, para mejorar las condiciones penitenciarias, formar al personal penitenciario y dar cumplimiento a las decisiones del Comité de Quejas contra la Policía.

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