Distr.GENERAL

CMW/C/SYR/Q/118 de diciembre de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

Comité DE Protección de los Derechosdetodoslos Trabajadores MIGRATORIOSy de sus familiares

examen de los informes presentados por los estados parte de conformidad con el artículo 73 de la convención

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de la República Árabe Siria (CMW/C/SYR/1)

A. Información de carácter general

1.El Comité, aunque tiene presente la explicación del Estado Parte de que no existe una base de datos que cuente con información cuantitativa sobre las corrientes migratorias, desearía recibir estimaciones desglosadas por sexo, edad y nacionalidad sobre el número de inmigrantes, migrantes en tránsito y emigrantes. Además, desearía información sobre los posibles planes que pueda haber para preparar estadísticas más precisas sobre la migración.

2.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas concretas de carácter legislativo, administrativo o de otra índole que se hayan adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención después de su ratificación por el Estado Parte.

3.Sírvanse explicar hasta qué punto el hecho de que se mantenga el estado de excepción afecta a la aplicación de la Constitución, las leyes concretas, los tratados internacionales y el disfrute de sus derechos por los trabajadores migratorios.

4.Sírvanse describir el papel que desempeñan las organizaciones intergubernamentales en la aplicación de la Convención y en la preparación del informe del Estado Parte (véanse las Directrices Provisionales relativas a la forma y el contenido los informes que deben presentar los Estados Parte (HRI/GEN/2/Rev.2/Add.1, párr. 3 d))).

GE.07-45686 (S) 261207 281207

5.Sírvanse detallar las medidas que ha adoptado el Estado Parte para promover y difundir la Convención entre la opinión pública y, en particular, entre los trabajadores migratorios y sus familiares, así como entre las autoridades del Estado.

6.Sírvanse proporcionar al Comité un ejemplar del Convenio árabe sobre la movilidad de la mano de obra e información sobre cualesquiera otros acuerdos bilaterales o multilaterales concertados en la esfera de la migración, incluidos los acuerdos relativos al empleo, la protección, la doble imposición, la seguridad social, el regreso y la readmisión, así como sobre los programas sobre la mano de obra temporal.

7.El Comité tiene en cuenta la explicación del Estado Parte de que los trabajadores migratorios en la República Árabe Siria suelen ser nacionales de otros Estados árabes, si bien agradecería que el Estado Parte explicara si todos los trabajadores migratorios, tal como se definen la Convención, incluidos los trabajadores no árabes y los trabajadores temporales empleados por empresas extranjeras, disfrutan por igual de los derechos consagrados en la Convención, independientemente de cuál sea su país de origen. Sírvanse facilitar al Comité detalles de las disposiciones legislativas que puedan existir en esta esfera. En relación con el párrafo 37 del informe del Estado Parte, sírvanse facilitar información sobre el disfrute de los derechos constitucionales por los trabajadores migratorios indocumentados y sus familiares.

8.Sírvanse facilitar información sobre la experiencia inicial del Estado Parte en relación con la aplicación del Decreto Nº 81 (2006) sobre la regulación de las empresas de colocación de empleados del servicio doméstico no sirios.

9.Sírvanse facilitar información sobre los mecanismos judiciales o administrativos competentes para examinar las denuncias de los trabajadores migratorios, incluidos los trabajadores indocumentados, en caso de violación de sus derechos.

10.Sírvanse explicar si la legislación nacional prevé la aplicación de la Convención a los refugiados y apátridas (artículo 3 d) de la Convención). Sírvanse especificar cuál es la situación jurídica en que se encuentran los ciudadanos iraquíes que se han trasladado a la República Árabe Siria desde 2003 y si el Estado Parte considera que algunos o todos ellos disfrutan de los derechos reconocidos en la Convención o podrán adquirir tales derechos. Sírvanse describir las políticas y prácticas más recientes en relación con los requisitos para la concesión de visados a los nacionales iraquíes y las repercusiones que ello tiene a los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención, particularmente su artículo 65. Además, sírvanse describir las políticas aplicables a la expulsión y deportación de nacionales iraquíes.

B. Información relativa a la parte III de la Convención (Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares)

11.Teniendo en cuenta el artículo 8 de la Convención, sírvanse facilitar información sobre el procedimiento y las condiciones para que los nacionales sirios puedan obtener un pasaporte u otros documentos de viaje y sobre las limitaciones que puedan ser de aplicación a tales nacionales cuando deseen salir del país.

12.Sírvanse facilitar información sobre las sanciones que se impongan a los empleadores que infrinjan los derechos de los trabajadores migratorios protegidos por la Convención, particularmente en caso de malos tratos, y faciliten ejemplos de los fallos que los tribunales hayan adoptado al respecto.

13.De conformidad con las obligaciones impuestas al Estado Parte por la Convención y otros tratados de derechos humanos, sírvanse informar al Comité sobre si los trabajadores migratorios (incluidos los de países no árabes) y sus familiares disfrutan de la misma protección que los ciudadanos sirios cuando son detenidos por la policía y son puestos a disposición judicial y sobre cómo se garantiza su protección en la práctica.

14.Sírvanse facilitar información sobre: a) las medidas adoptadas para garantizar una asistencia consular eficaz a los nacionales sirios que trabajan en el extranjero y a sus familiares; y b) si los trabajadores migratorios y sus familiares en Siria son informados de sus derechos de poder recurrir a la asistencia consular en caso de detención o expulsión.

15.Sírvanse explicar las razones de las restricciones aplicables a algunos expatriados sirios que desean visitar la República Árabe Siria y, en particular, las razones por las que algunos de ellos han de solicitar un permiso para visitar el país y por las que no pueden permanecer en el país durante más de tres meses al año. Además, expliquen las razones por las que se ha detenido a algunos expatriados que regresaban a la República Árabe Siria, incluidos los devueltos a la República Árabe Siria por otros países como consecuencia de su estancia irregular en tales países.

16.El Comité, aunque tiene en cuenta la explicación del Estado Parte de que el Código de Trabajo sirio no discrimina entre los trabajadores sirios y los trabajadores migratorios, desearía recibir información sobre las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de trato en la práctica de los trabajadores migratorios, teniendo presente que algunos de ellos pueden ser objeto de abusos por lo que respecta a la remuneración, horas de trabajo, seguridad, salud y otras condiciones laborales.

17.Sírvanse informar al Comité sobre las políticas respecto a la detención, el procesamiento o la privación de libertad de los trabajadores migratorios por infringir las normas que se les apliquen en su calidad de inmigrantes y sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migratorios y sus familiares detenidos por infringir las normas en materia de inmigración no son recluidos junto con las personas culpables de la comisión de delitos.

18.En relación con el párrafo 113 del informe del Estado Parte, sírvanse facilitar datos más detallados sobre las leyes y reglamentos que rigen la confiscación de los documentos de identidad y sobre las medidas adoptadas para impedir que tales documentos sean retenidos por personas distintas de los funcionarios públicos autorizados, como en el caso de los empleadores de los trabajadores del servicio doméstico.

19.Sírvanse informar al Comité acerca de la expulsión de trabajadores migratorios que se encuentren en el Estado Parte, las razones de tal expulsión y los trámites que se siguen. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 22 de la Convención, sírvanse informar al Comité sobre si los trabajadores migratorios cuyo permiso de trabajo ha sido revocado pueden solicitar una revisión de la decisión adoptada contra ellos y si se les permite permanecer en el país mientras se revisa la decisión. Sírvanse indicar cómo se interpretan las palabras "motivos de seguridad nacional" y "el interés económico y social del Estado" a los efectos de la revocación de un permiso de trabajo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Nº 2040.

20.Sírvanse especificar cómo se garantiza en la práctica el derecho de los hijos de los trabajadores migratorios, incluidos los de los trabajadores indocumentados, a ser inscritos al nacer y a tener una nacionalidad. Sírvanse indicar si los hijos de los migrantes son admitidos en las escuelas independientemente de que sus padres tengan o no tengan permiso de residencia y cómo se regula su admisión en la práctica.

21.Sírvanse informar al Comité acerca de los derechos de los trabajos migratorios y sus familiares a los efectos de acceder a los servicios médicos con arreglo a la ley y en la práctica.

22.Sírvanse informar al Comité acerca del modo en que los trabajadores migratorios tienen acceso a la información sobre sus derechos con arreglo a la Convención, de conformidad con el artículo 33 de ésta. Además, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para facilitar a los sirios que deseen emigrar, particularmente a los países del Golfo Árabe, información relativa a sus derechos y obligaciones con arreglo a la legislación y la práctica del Estado de empleo, así como los recursos judiciales a los que puedan acceder en caso de infracción de sus derechos.

C. Información relativa a la parte IV de la Convención (Otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular)

23.Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 40 de la Convención, sírvanse indicar al Comité si se eliminarán las restricciones impuestas al ejercicio del derecho por parte de los trabajadores extranjeros no árabes a establecer sindicatos y, en particular, el requisito de la reciprocidad que figura en el Decreto legislativo Nº 84/1968. Además, sírvanse informar al Comité de si los trabajadores migratorios tienen derecho a establecer sus propias asociaciones y sindicatos.

24.Sírvanse informar al Comité de si los nacionales sirios que trabajan en el extranjero pueden ejercer su derecho a votar y ser elegidos en las elecciones que se celebran en la República Árabe Siria y de cómo se ejercita tal derecho.

25.Sírvanse indicar si se tiene previsto establecer algún procedimiento o institución para tener en cuenta las necesidades, aspiraciones u obligaciones especiales de los trabajadores migratorios en la República Árabe Siria o de los sirios que emigran al extranjero, tal como se recomienda en el párrafo 1 del artículo 42 de la Convención.

26.Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 de la Convención, sírvanse explicar si existen restricciones para que los trabajadores migratorios transfieran sus sueldos y subvenciones en moneda extranjera.

D. Información relativa a la parte V de la Convención (Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares)

27.Sírvanse facilitar información sobre los derechos de los trabajadores de temporada, especialmente en el sector agrícola. Sírvanse remitir un ejemplar de la Ley de relaciones agrícolas, de 2004, a la que se hace referencia el párrafo 40 del informe del Estado Parte. En relación con los párrafos 28 y 29 del informe, sírvanse facilitar datos sobre el disfrute de los derechos previstos en la Convención por parte de los trabajadores vinculados a un proyecto y los trabajadores con empleo concreto.

E. Información relativa a la parte VI de la Convención (Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares)

28.Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 66 de la Convención, a) sírvanse facilitar información sobre el modo en que los nacionales sirios suelen ser contratados para trabajar en otros países, particularmente los de la región del Golfo Árabe. ¿Qué medidas se han adoptado para regular las actividades de contratación dentro del Estado Parte? b) Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para cooperar y consultar con los principales países de destino de los trabajadores migratorios sirios con miras a promover condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas respecto de tales nacionales en esos países.

29.Además, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el regreso ordenado a la República Árabe Siria de los trabajos migratorios sirios que deseen regresar al Estado Parte junto con sus familiares o que tengan que hacerlo como consecuencia de la expiración de sus permisos de residencia en el país de empleo o por encontrarse en situación regular.

30.En lo concerniente al artículo 68 de la Convención, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para impedir los movimientos ilegales o clandestinos de los trabajadores migratorios, particularmente mediante la trata organizada de personas. Sírvanse facilitar información sobre los trabajadores migratorios que transitan por el Estado Parte, sobre todo por lo que respecta a su protección frente a todas las modalidades de actuación de las redes de delincuentes.

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