Naciones Unidas

CMW/C/SYR/RQ/2-3

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

20 de mayo de 2022

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés unicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

35º período de sesiones

19 a 30 de septiembre de 2022

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención

Respuestas de la República Árabe Siria a la lista de cuestiones relativas a sus informes periódicos segundo y tercero combinados *

[Fecha de recepción: 2 de marzo de 2022]

Respuestas nacionales a la lista de cuestiones relativas a los informes segundo y tercero combinados de la República Árabe Siria sobre la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

I.Información general

1. Además de la información proporcionada en el informe del Estado parte ( CMW /C/ SYR /2-3 ), sírvanse informar al Comité en detalle sobre el marco jurídico nacional relativo a la Convención, en particular:

a) Las leyes relativas a la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares en virtud de la Convención ;

Respuesta

1. Código del Trabajo (Ley núm. 17/2010)

Artículo 23

a)Se autorizará mediante resolución del Ministro [de Asuntos Sociales y Trabajo] la apertura de:

i)Agencias de empleo privadas;

ii)Agencias privadas para el reclutamiento y la contratación en el extranjero de trabajadores domésticos que no tengan la nacionalidad árabe siria y la contratación de trabajadores domésticos árabes sirios, con arreglo a los principios y las condiciones que el Primer Ministro determinará mediante resolución.

b)A los efectos de esta Ley se entenderá por “agencia de empleo privada” la que cubra las demandas de trabajadores formuladas por los empleadores con los demandantes de empleo en ella inscritas, que prestarán al empleador determinados servicios mediante contratación directa;

c)La autorización para el inicio de actividades de las agencias señaladas en el párrafo 1), incisos 1 y 2, de este artículo, y sus condiciones de trabajo se determinarán mediante resolución del Ministro;

d)Las agencias de empleo privadas se comprometen a lo siguiente:

i)Aplicar la política de contratación que establezca el Ministerio y los principios articuladores de esa política;

ii)Notificar mensualmente a la Oficina Pública de Empleo de la provincia los nombres de los desempleados inscritos en la agencia y los de aquellos a los que se hizo una oferta de empleo, así como el tipo y lugar del trabajo ofertado y el salario;

iii)Solo inscribir como desempleados a ciudadanos árabes sirios o a personas en situación asimilada.

Artículo 24

Las oficinas de empleo privadas que ejercieran sus funciones antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley deberán, en un plazo máximo de seis meses, ajustarse a las condiciones señaladas en el artículo 23, párrafo c).

Regulación del empleo para las personas que no sean ciudadanos árabes sirios

Artículo 27

a)El trabajo de los empleadores o trabajadores que no sean ciudadanos árabes sirios en cualesquiera organismos públicos, inclusive ministerios, direcciones generales, entidades o empresas públicas y dependencias administrativas nacionales o municipales, así como en los sectores privado, cooperativo, comunitario o mixto, y en las organizaciones de base comunitaria y los sindicatos profesionales se regirá por las disposiciones de este Título;

b)Las personas que no tengan la ciudadanía árabe siria solo podrán trabajar en la República Árabe Siria con la autorización del Ministro o de quien lo represente a tal fin;

c)A los efectos de esta Ley, el término “trabajo” que figura en el párrafo a) de este artículo designará cualquier labor de carácter industrial, comercial, agrícola, artesanal, bancario, del sector servicios, técnico o de cualquier otra índole, inclusive el trabajo doméstico y las profesiones de carácter académico o sin ese carácter.

Artículo 28

a)El trabajo de las personas sin nacionalidad árabe siria en las empresas sujetas a las disposiciones de esta Ley estará supeditado a la condición de reciprocidad;

b)El Ministro, mediante resolución, determinará los supuestos en que los trabajadores sin la nacionalidad árabe siria no estarán sujetos a la condición señalada en el párrafo anterior o a cualesquiera otros requisitos para la obtención o la exención del permiso de trabajo;

c)El empleador que contrate a un trabajador sin nacionalidad árabe siria y exento del cumplimiento de las condiciones anteriores deberá notificarlo a la dirección competente en los 15 días siguientes a la fecha de la contratación;

d)A los efectos de la aplicación de esta Ley, los árabes palestinos sujetos a la Ley núm. 260/1956 tendrán la misma consideración que los ciudadanos árabes sirios.

Artículo 29

Se determinarán mediante resolución del Ministro:

a)Las condiciones para la obtención y la prórroga del permiso señalado en el párrafo b) del artículo anterior, así como los datos que ese permiso deba incluir, el procedimiento para su expedición, los supuestos en que será revocado antes de la finalización de su vigencia y sus tasas;

b)La garantía pecuniaria solicitada al empleador y la cuantía de la tasa en metálico pagadera para la obtención del permiso de trabajo, para su renovación o para la expedición de una copia por pérdida o daño;

c)Las profesiones, empleos y oficios en los que estará prohibido emplear a personas sin nacionalidad árabe siria;

d)La cuota máxima de empleo para personas sin la nacionalidad árabe siria en ciertas profesiones, trabajos y oficios.

Artículo 30

El empleo de un trabajador que no tenga la nacionalidad árabe siria infringe las disposiciones de esta Ley en los supuestos siguientes:

a)Cuando el trabajador sirva a un empleador diferente al consignado en su permiso de trabajo, salvo que lo hubiera autorizado la dirección competente;

b)El trabajo en una profesión distinta a la que fue autorizado.

2. Ley núm. 2/2014 de Extranjería

3. Decreto -l ey núm. 65/2013, modificado mediante la Ley núm. 40/2017 del Reclutamiento de Trabajadoras no Sirias

4. Ley núm. 14/2021 de la Prevención del Tráfico Ilícito de Personas en Siria

5. Ley núm. 3/2010 de la Trata de Personas

b) Medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención ;

Respuesta

El Código del Trabajo (Ley núm. 17/2010, de 12 de abril) incluye numerosas normas tomadas de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, que fue adoptada por la Asamblea General en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990.

c) Los acuerdos bilaterales y multilaterales, así como su alcance, que se hayan celebrado con otros países en relación con los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el marco de la Convención, en particular con los principales países de destino de los trabajadores migratorios sirios (párr. 231), como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores ( CMW /C/ SYR /CO/1 , párr. 38). Sírvanse especificar la manera en que esos acuerdos protegen los derechos de los trabajadores migratorios en los países de tránsito y destino, especialmente respecto de los procedimientos de detención, repatriación, expulsión y reunificación familiar. Infórmese sobre las medidas adoptadas para reforzar la protección de los trabajadores migratorios sirios en el extranjero, en particular mediante la revisión y la modificación de esos acuerdos bilaterales y multilaterales;

Respuesta

Siria ha suscrito numerosas convenciones bilaterales y memorandos de entendimiento relativos a los trabajadores migratorios. El alcance diferenciado de cada convenio se determina en el mismo.

Durante el examen del presente informe, el Estado responderá con mayor amplitud a la manera en que esos acuerdos protegen los derechos de los trabajadores migratorios en los países de tránsito y destino.

2. Sírvanse proporcionar más información sobre las políticas y las estrategias relativas a los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte, en particular con respecto al Programa Nacional para la Siria de la Posguerra (párr. 14). Asimismo, proporcionen información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros que se hayan asignado para la aplicación de esos programas .

Respuesta

El Programa de Empleo para el Crecimiento Inclusivo figura en el Programa Nacional para la Siria de la Posguerra - Estrategia 2030. Su objetivo es desarrollar el mercado de trabajo y promover el pleno empleo y el trabajo productivo mediante la aplicación de las normas del trabajo decente, los criterios internacionales sobre los derechos laborales y de los trabajadores y la Política Nacional de Empleo. El Programa de Empleo también promueve la integración de los trabajadores retornados del exilio, los trabajadores emigrantes y los trabajadores inmigrantes.

El Programa se ejecuta en coordinación con las instancias pertinentes (Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, Ministerio de Economía y Comercio Internacional, organizaciones internacionales y de la sociedad civil, y federaciones y sindicatos de trabajadores) y gracias a las consignaciones asignadas en los presupuestos generales del Estado. La Autoridad de Planificación y Cooperación Internacional da seguimiento a ese y otros programas mediante matrices e indicadores de ejecución definidos para tal fin.

3. Sírvanse proporcionar información sobre el ministerio o la institución del Estado que se encarga de la coordinación interinstitucional de la aplicación de la Convención en el Estado parte, incluida información sobre el personal y los recursos de que se dispone, las actividades de supervisión y los procedimientos de seguimiento. Infórmese sobre el mandato de ese ministerio o institución, así como sobre los recursos que se le asignan para promover, proteger y hacer efectivos los derechos que asisten a los trabajadores migratorios y a sus familiares en virtud de la Convención .

Respuesta

El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo es el responsable en materia de trabajo, empleo, salud y seguridad ocupacionales, contratación en el sector público, empoderamiento de la mujer, erradicación de la pobreza y apoyo a los medios de subsistencia, así como de la consolidación del sistema de protección social y del régimen de la seguridad social, que están al servicio de los colectivos sociales más vulnerables o en riesgo.

4. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para recopilar información cualitativa y datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria, sobre los movimientos de migración laboral de entrada y salida registrados en el Estado parte, en particular sobre los retornos, sobre otras cuestiones relacionadas con la migración laboral y sobre los niños no acompañados y los niños cuyos padres han migrado sin llevárselos consigo (párr. 214). Sírvanse proporcionar información también sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para instaurar un sistema coherente y comparable de recopilación de datos sobre esas cuestiones, incluidas las medidas dirigidas a hacer pública la información .

Respuesta

El Estado no dispone de datos precisos ni de estadísticas basadas en esos datos, ya que el tránsito de entrada y salida de viajeros se realiza en todos los colectivos sociales de forma rutinaria, sin que se les pongan trabas ni se les pregunte por su trabajo o por los motivos del viaje.

5. A la luz de la información proporcionada por el Estado parte en 2016 durante el segundo ciclo del examen periódico universal de que se estaba estableciendo una institución nacional de derechos humanos ( A/HRC/34/5 , párr. 15; véase también ibid., párrs. 109.27 a 109.29, y A/HRC/34/5/ Add.1 , párrs. 109.27 a 109.29), sírvanse informar al Comité sobre cualquier progreso realizado a ese respecto .

El Estado responderá a esa cuestión durante el examen del presente informe.

6. Sírvanse informar si el Estado parte prevé realizar la declaración dispuesta en los artículos 76 y 77 de la Convención y reconocer de ese modo la competencia del Comité para recibir comunicaciones de los Estados partes y de particulares (párr. 96). Sírvanse indicar también si el Estado parte tiene previsto ratificar el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97) y el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), según lo recomendado por el Comité en sus observaciones finales anteriores ( CMW /C/ SYR /CO/1 , párr. 14) .

El Estado responderá a esa cuestión durante el examen del presente informe.

7. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para proporcionar a los trabajadores migratorios que no saben árabe información sobre sus derechos en virtud de la Convención, como recomendó el Comité en las observaciones finales anteriores ( CMW /C/ SYR /CO/1 , párr. 20). Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para impartir capacitación a las autoridades que se ocupan de la migración y las cuestiones conexas sobre los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, a fin de que estén protegidos frente a la detención y la prisión arbitrarias, el trabajo forzoso, la tortura y los malos tratos, la violencia de género y la violencia contra los niños, incluida la violencia sexual, y las muertes ilícitas (párrs. 110 a 112 y 131) .

Respuesta

Los árabes y los extranjeros entran en Siria por cauces oficiales. Los textos legislativos y normativos regulan la concesión de los visados de entrada autorizados. Una vez en el país, la persona interesada en obtener el permiso de residencia debe acudir a la Dirección de Migraciones y Pasaportes, donde se le extenderá una vez autorizado. El ingreso en el país de las niñeras y las empleadas domésticas extranjeras se rige por el Decreto-ley núm. 65/2013, en el que se garantizan los derechos y las salvaguardias en materia de reclutamiento de trabajadores en el extranjero, contratación, concesión de los permisos de residencia y sanciones por demora, entre otras cosas.

8. Sírvanse proporcionar información detallada sobre las organizaciones de la sociedad civil que participaron en la preparación del informe del Estado parte, incluida la naturaleza de la cooperación y su labor (párr. 219) .

Respuesta

El 5 de marzo de 2019 se constituyó una comisión responsable de elaborar los informes combinados 2º y 3º relativos a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares. En esa comisión se integraron miembros de los siguientes organismos:

L a Federación General de Sindicatos de Trabajadores, que, entre otras cosas, representa el movimiento obrero en las comisiones y los congresos internacionales y vela por la unidad de la clase obrera árabe, su lucha y la mejora de su situación, así como por el fomento de la solidaridad obrera en el mundo:

La Federación también trabaja para organizar sindicalmente a todos los trabajadores, atraer a su seno a los sindicatos no integrados en ella y crear las condiciones adecuadas para su adhesión.

La Federación General de Sindicatos de Trabajadores tiene una estructura piramidal en cuya base se sitúan los comités sindicales de las agrupaciones profesionales y en cuya cúspide se encuentra la Federación General. Entre ambos se sitúa el sindicato, la federación obrera provincial y la federación profesional.

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley núm. 84 de la Organización Sindical, cada agrupación obrera con más de 50 trabajadores podrá constituir un comité sindical, que gozará de personalidad jurídica y será gestionado por la oficina correspondiente. El comité se compondrá de cinco miembros elegidos mediante sufragio secreto por los trabajadores afiliados.

El sindicato, por su parte, es la organización sindical a nivel provincial de los trabajadores de una profesión, y en él se integran todos los comités sindicales de esa profesión.

Federación de Cámaras de Comercio: constituye la autoridad supervisora de las 14 cámaras de comercio existentes en Siria y representa los intereses y las necesidades de esas cámaras y de sus miembros. Los responsable de la Federación examinan las cuestiones de carácter mercantil con el Gobierno y contribuyen a la formulación de las políticas pertinentes, ya que las cámaras desempeñan una función legislativa fundamental, así como participan en todas las comisiones ministeriales y las asisten en la redacción de los nuevos proyectos de ley y en su aplicación.

Colegio de Abogados.

9. Sírvanse proporcionar información sobre la existencia, en el Estado parte, de agencias de empleo privadas que contratan a trabajadores migratorios para que trabajen en el extranjero y sobre la legislación, la reglamentación y la normativa en materia de contratación privada. Sírvanse proporcionar información también sobre el mandato, la función y las actividades del Ministerio de Asuntos Sociales y del Trabajo en la regulación y el control de las agencias de empleo privadas .

Respuesta

a)Se autorizará mediante resolución del Ministro [de Asuntos Sociales y Trabajo] la apertura de:

i)Agencias de empleo privadas;

ii)Agencias privadas para el reclutamiento y la contratación en el extranjero de trabajadores domésticos que no tengan la nacionalidad árabe siria y la contratación de trabajadores domésticos árabes sirios, con arreglo a los principios y las condiciones que el Primer Ministro determinará mediante resolución.

b)A los efectos de esta Ley se entenderá por “agencia de empleo privada” la que cubra las demandas de trabajadores formuladas por los empleadores con los demandantes de empleo en ella inscritas, que prestarán al empleador determinados servicios mediante contratación directa;

c)La autorización para el inicio de actividades de las agencias señaladas en el párrafo 1), incisos 1 y 2, de este artículo, y sus condiciones de trabajo se determinarán mediante resolución del Ministro;

d)Las agencias de empleo privadas se comprometen a lo siguiente:

i)Aplicar la política de contratación que establezca el Ministerio y los principios articuladores de esa política;

ii)Notificar mensualmente a la Oficina Pública de Empleo de la provincia los nombres de los desempleados inscritos en la agencia y los de aquellos a los que se hizo una oferta de empleo, así como el tipo y lugar del trabajo ofertado y el salario;

iii)Solo inscribir como desempleados a ciudadanos árabes sirios o a personas en situación asimilada.

La Resolución núm. 2430/2021 del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo regula, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley núm. 17/2010, el mecanismo de constitución de las agencias para la promoción del empleo de los trabajadores sirios en el país y en el extranjero.

10. Sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y nacionalidad, sobre el número de trabajadores migrantes y sus familiares que han contraído el SARS CoV 2, el número de personas que han recibido una vacuna contra la enfermedad por coronavirus (COVID-19) y el número de personas que han fallecido como consecuencia de la COVID-19. Sírvanse proporcionar información sobre las restricciones impuestas al pleno ejercicio de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares ante la pandemia de COVID-19, incluidas las medidas restrictivas adoptadas en las fronteras en relación con su entrada o salida de sus países de origen, tránsito o destino. Sírvanse proporcionar información también sobre las medidas adoptadas en relación con el retorno voluntario a sus países de origen en el contexto de la pandemia. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para que la pandemia no afecte al proceso de solicitudes de asilo o los procedimientos de migración, en particular en relación con la suspensión de los procedimientos. Indiquen los esfuerzos realizados en nombre de los trabajadores migratorios y sus familiares para:

a) Incluirlos en los planes nacionales de prevención y respuesta a la pandemia, especialmente en relación con el acceso a la vacuna;

b) Asegurar su acceso a los servicios de salud;

c) Mantener las medidas sanitarias necesarias para prevenir el contagio y el nivel deseado de protección de la salud en sus lugares de trabajo;

d) Prevenir las infecciones en los centros de detención y prestar servicios de atención de la salud a los infectados;

e) Velar por que las familias de los trabajadores migratorios fallecidos por la enfermedad sean informadas de su muerte y reciban sus restos;

f) Proteger sus derechos en otros aspectos y mitigar los efectos adversos de la pandemia, en vista de la nota de orientación conjunta del Comité y el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes acerca de los impactos de la pandemia del COVID-19 sobre los derechos humanos de las personas migrantes.

Respuesta

Respecto a las medidas adoptadas en relación con las fronteras conviene señalar que se requiere al viajero aportar una prueba PCR negativa realizada antes de 96 horas o el correspondiente certificado de vacunación. En caso contrario, deberá guardar cuarentena obligatoria.

Las personas infectadas, con independencia de su nacionalidad, religión o adscripción étnica, son admitidos en los establecimientos sanitarios dependientes del Ministerio de Salud y en los establecimientos sanitarios privados. En todos los casos se administra el test a los enfermos hospitalarios.

Todas las personas presentes en el territorio de la República Árabe Siria son vacunadas, con independencia de su nacionalidad.

Conviene señalar que en la plataforma correspondiente no se señala si la persona vacunada es migrante.

II.Información relativa a los artículos de la Convención

A.Principios generales

11. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan los mismos derechos que los nacionales a presentar denuncias y obtener reparación, en particular ante las comisiones laborales (párrs. 220 a 224), como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores ( CMW /C/ SYR /CO/1 , párr. 26). Sírvanse proporcionar información también sobre el número, la naturaleza y el resultado de las denuncias presentadas en relación con la Decisión núm. 888 de 2016, relativa al empleo de no sirios en la República Árabe Siria (párr. 222). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para concienciar a los trabajadores migratorios y a sus familiares, incluidos los que se encuentren en situación irregular, sobre la disponibilidad de recursos administrativos y judiciales, como recomendó anteriormente el Comité ( CMW /C/ SYR /CO/1 , párr. 26).

B.Parte II de la Convención

Artículo 7

12. Sírvanse aclarar si el Código del Trabajo protege contra la discriminación a todos los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular a los trabajadores domésticos migratorios (párr. 88). Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para que, en particular, no se discrimine en la práctica a los trabajadores migratorios no árabes y sus familiares, como se recomendó en las observaciones finales anteriores del Comité ( CMW /C/ SYR /CO/1 , párr. 24).

Respuesta

La Constitución de la República Árabe Siria, al igual que numerosas normas legislativas del Estado, proclama el principio de igualdad y no discriminación. El Código del Trabajo (Ley núm. 17/2010) afirma lo siguiente:

Artículo 2

a)Los principios de igualdad de oportunidades para el empleo y de igualdad de trato no se infringirán o vulnerarán, por motivo alguno, al aplicar las disposiciones de esta Ley. En particular, no se hará distinción alguna entre los trabajadores por motivos de raza, color de la piel, sexo, estado civil, creencias, opiniones políticas, afiliación sindical, nacionalidad, origen social, atuendo o forma de vestir, salvo que interfiera con la libertad personal, en las cuestiones relativas al empleo, la organización del trabajo, la cualificación, la formación profesional, la remuneración, los ascensos, las prestaciones sociales, los procedimientos y las medidas disciplinarias y los despidos;

b)Todo acto, conducta o medida del empleador contrarios a lo dispuesto en el párrafo anterior de este artículo será nulo. El trabajador perjudicado podrá, al amparo de lo dispuesto en esta Ley, interponer acción ante el órgano jurisdiccional competente para solicitar indemnización por daños materiales o morales;

c)No se considerará discriminación la diferenciación, la exclusión o la preferencia basadas en criterios objetivos y atenientes a la capacitación exigida para el trabajo o impuesta por su naturaleza;

d)Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a las personas con discapacidad, salvo que el médico acreditado en la empresa considere otra cosa a la vista del estado físico del trabajador.

Artículo 67

a)El empleador no podrá despedir al trabajador por los motivos siguientes:

i)Ejercicio de labores sindicales, organización de actividades sindicales o participación en ellas por el delegado sindical;

ii)Realización de labores electorales;

iii)Interposición de denuncia, o participación en su interposición, contra el empleador por vulneración de las leyes, las normas y los reglamentos laborales;

iv)La raza, el color de piel, el sexo, el estado civil, la responsabilidad familiar, el embarazo, la religión, la adscripción doctrinal, la opinión política, la nacionalidad, el origen social, la vestimenta o la forma de vestir, salvo que interfiera con la libertad personal.

b)El despido dictado en los supuestos anteriores se considerará improcedente. El tribunal competente ordenará la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo y el abono íntegro de las retribuciones correspondientes al tiempo no trabajado.

Artículo 75

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 2,

a)El empleador está obligado a aplicar el principio de igual salario por trabajo igual a todos sus empleados, sin discriminación por motivos de raza, color de piel, sexo, estado civil, creencias, opiniones políticas, afiliación sindical, nacionalidad u origen social;

b)Por “trabajo de igual valor” se entenderá el que exija de los trabajadores similar formación académica o conocimientos profesionales, que se acreditarán mediante el correspondiente certificado de capacitación o de experiencia laboral.

Esta cuestión se explicará con mayor detalle durante el examen del presente informe.

C.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

13. Sírvanse proporcionar información sobre el número de trabajadores migratorios que han abandonado el Estado parte desde el estallido del conflicto armado, incluidos los nacionales sirios y los trabajadores migratorios extranjeros.

Respuesta

El Estado no dispone de datos precisos ni de estadísticas basadas en esos datos, ya que el tránsito de entrada y salida de viajeros se realiza en todos los colectivos sociales de forma rutinaria, sin que se les pongan trabas ni se les pregunte por su trabajo o por los motivos del viaje.

Sírvanse proporcionar información acerca de los casos que se hayan constatado en el Estado parte de explotación de trabajadores migratorios y sus familiares, en situación tanto regular como irregular, en particular de niños sometidos a trabajo forzoso y niños que trabajan en el sector agrícola y como trabajadores domésticos.

Respuesta

El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo desempeña su función en esa esfera por conducto de la Inspección de Trabajo, que aplica los planes trimestrales de inspección formulados por las direcciones provinciales de asuntos sociales y trabajo y aprobados por la Dirección Central. La Inspección de Trabajo también visita las empresas, investiga las denuncias de los trabajadores, les toma declaración y los informa de sus derechos legales y contractuales, impone multas a los empresarios infractores y comprueba que han cesado las infracciones.

El Ministerio, representado por sus direcciones provinciales, también desempeña una labor importante en la esfera de la resolución de conflictos laborales relacionados con el despido o con la advertencia de despido. Para ello recurre a la mediación administrativa o a la resolución amistosa entre las partes.

Conviene señalar que el Código del Trabajo (Ley núm. 17/2010) regula la relación entre el trabajador y el empleador. Esa relación se basa en un contrato de trabajo escrito en el que figurará el nombre del trabajador, su dirección y sus datos personales, los datos relativos al empleador, el tiempo de vigencia del contrato, el salario, la jornada laboral y cualesquiera otras cuestiones pactadas. Con ello se garantizan los derechos del trabajador y su inscripción en el Instituto Público de Seguros Sociales.

La Ley citada obliga al empleador a inscribir a todos sus trabajadores en los seguros sociales.

La Ley citada también obliga al empleador con más de 15 trabajadores a elaborar un reglamento interno de la empresa y una lista de sanciones. Ese reglamento, que deberá ser aprobado por el Ministerio de Trabajo, se expondrá en un lugar visible para que pueda ser consultado con facilidad por los trabajadores.

La Ley citada garantiza la confidencialidad de las denuncias laborales. Los inspectores de trabajo las examinarán e informarán a los trabajadores de sus derechos legales y contractuales.

Para que los empleadores no puedan en alguna ocasión aprovecharse de la debilidad de los trabajadores y obligarlos a firmar una renuncia anticipada, la Ley citada dispone que la renuncia voluntaria sea registrada por el trabajador o su representante legal, con la presencia del empleador, en la dependencia competente de la Dirección. La renuncia será improcedente si no ha sido debidamente registrada.

La Resolución 888/2016, por la que se regula el trabajo de las personas sin nacionalidad árabe siria en la República Árabe Siria, señala que deberán respetarse el principio de reciprocidad y los convenios bilaterales para evitar la competencia a la mano de obra siria.

El artículo 12 de la Ley núm. 50/2004 de las Relaciones Agrícolas dispone lo siguiente:

a)La presente Ley se aplicará a los trabajadores árabes en igualdad de condiciones que a los trabajadores sirios, siempre que el Ministerio les hubiera expedido permiso de trabajo;

b)El trabajador extranjero titular de un permiso de residencia podrá trabajar legalmente si se cumple el requisito de reciprocidad y el Ministerio lo autoriza.

Proporciónese información al Comité sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional con el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) y el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105) de la OIT.

Respuesta

El Código del Trabajo (Ley núm. 17/2010) regula las relaciones laborales en Siria y prohíbe el trabajo forzoso. Según esa norma, la relación laboral se funda en un contrato cuyas cláusulas son pactadas entre las partes.

El artículo 15 de la Ley núm. 17/2010 dispone lo siguiente:

a)El Ministerio, con sujeción a lo enunciado en los convenios laborales internacionales, regulará el empleo fuera del territorio de la República Árabe Siria de los trabajadores sirios y de los trabajadores asimilados a ellos, los atenderá y garantizará que gocen de los derechos que les asisten en virtud de los convenios bilaterales o colectivos;

b)El Ministerio de Trabajo, en cooperación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dará seguimiento a la aplicación de los convenios internacionales relativos a los trabajadores sirios en el extranjero y se ocupará de solucionar las controversias que surjan en torno a la aplicación de esos convenios, una vez examinadas en la Junta Asesora Consultiva de Trabajo y Diálogo Social señalada en el artículo 177 de la presente Ley.

Artículo 46

El contrato de trabajo individual es aquel en virtud del cual el trabajador se compromete a llevar a cabo ciertas tareas para el empleador, bajo su supervisión y a cambio de una remuneración.

Artículo 47

a)El empleador redactará, por escrito y en lengua árabe, el contrato de trabajo celebrado con el trabajador. De ese contrato se prepararán tres copias, dos en árabe (una para cada parte) y la tercera en el idioma del trabajador extranjero, si no fuera árabe. En los tres meses subsiguientes a la formalización del contrato, el empleador depositará la tercera copia en la delegación correspondiente de la Dirección de Seguros Sociales;

b)De no existir contrato escrito, el trabajador y el empleador podrán acreditar sus derechos por cualesquiera medios probatorios.

Se entregará al trabajador un recibo que acredite los documentos originales y las certificaciones que depositó ante el empleador.

Artículo 184

El convenio colectivo es el acuerdo por el que se regulan las condiciones de trabajo y contratación, entre otras cosas los períodos de descanso y la seguridad y la salud de los trabajadores. El convenio colectivo se concierta entre uno o más sindicatos obreros, la federación provincial de trabajadores o la Federación de Sindicatos de Trabajadores, según el caso, y un empleador o conjunto de empleadores, o una o más organizaciones patronales.

14. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para proteger a los niños contra las peores formas de trabajo, en particular en trabajos relacionados con el conflicto. Sírvanse proporcionar información sobre las actividades realizadas por el sistema de inspección del trabajo a ese respecto e informar al Comité sobre cualquier violación relacionada con el trabajo infantil, incluidas las sanciones impuestas a los autores y la asistencia prestada y la indemnización concedida a las víctimas. Sírvanse proporcionar información sobre la Ley núm. 10 de 2018, relativa a la creación de zonas de reurbanización designadas para la reconstrucción, y la manera en que ha afectado negativamente a los trabajadores migratorios y sus familiares. En particular, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan abandonado el país o hayan sido desplazados a causa del conflicto puedan hacer valer la propiedad de sus bienes inmuebles, incluyendo información sobre el número de casos en los que se les ha aplicado el plazo de 30 días para designar a un agente o representante legal que reclame la propiedad en su nombre.

En la Ley núm. 21/2021 del Niño se dispone lo siguiente:

Artículo 36

a)Se prohíbe el trabajo del niño menor de 15 años;

b)El niño no será explotado económicamente y no desempeñará trabajos que puedan ser peligrosos, entorpecer su educación o ser nocivos para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;

c)Por ningún motivo se asignarán horas extraordinarias al niño, ni se le hará permanecer en el lugar de trabajo tras la jornada laboral pactada. Tampoco se le asignarán trabajos nocturnos o que deba realizar en sus días de descanso semanal, en los días feriados oficiales o en las festividades religiosas, con arreglo a la legislación pertinente;

d)Antes de incorporarse al puesto de trabajo, el niño será sometido a un reconocimiento médico para comprobar su estado de salud y su idoneidad para las empleo. El examen médico se repetirá con periodicidad anual.

Artículo 37

El Ministerio, con la cooperación de las instancias pertinentes, se ocupará de las tareas siguientes:

a)Vigilar, por conducto de los inspectores de trabajo, los lugares en que se encuentren empleados niños y comprobar sus condiciones de trabajo;

b)Cualificar al niño y proporcionarle la capacitación profesional adecuada;

c)Prestar asistencia sanitaria y psicológica a los niños víctimas de accidente laboral.

El Estado ha elaborado un documento en el que se examinan los mecanismos de vigilancia, denuncia y remisión para la protección al niño. En ese documento se abordan nueve cuestiones (reclutamiento de niños, agresión sexual, trabajo infantil, trata de niños, sinhogarismo y mendicidad, inscripción de nacimiento, niños sin atención parental y abandono escolar), con particular atención al examen y evaluación de los mecanismos de vigilancia, denuncia y remisión. El Estado ha establecido un nuevo mecanismo que permite dar respuesta diligente y flexible a cualquiera situación que exija protección a la infancia, así como ha fomentado la capacitación de las personas que trabajan en esa esfera.

El Estado también ha elaborado y ejecutado un plan nacional para la erradicación del trabajo infantil con la colaboración de las instancias pertinentes, la OIT y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). El plan comprende un conjunto de actuaciones y estudios encaminados a ayudar a los niños y sus familiares a erradicar las peores formas de trabajo infantil.

El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, por su parte, ha ejecutado diversos programas de protección social, inclusive para la infancia. Estos comprenden la localización de las familias y la reunificación familiar, un programa de apoyo psicosocial en situaciones de emergencia y diversos programas de promoción de la aplicación de la Estrategia para la Primera Infancia. El Estado, con la colaboración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la sociedad civil, también ha ejecutado el Proyecto de Protección Social, que ha permitido articular un sistema eficiente y ajustado a los criterios internacionales en la materia.

La Ley núm. 10/2018 no guarda relación alguna con la acreditación de la propiedad. Esa Ley salvaguarda los derechos de los titulares efectivos de bienes inmobiliarios que se encuentren en posesión de un título de propiedad, así como ampara los derechos de los ocupantes para asegurarles el disfrute de una vivienda alternativa.

Las inquietudes surgidas en torno a algunas disposiciones de esa Ley y sus lagunas movieron a la promulgación de la Ley núm. 42/2018, en la que se introducen diversas modificaciones atenientes a los plazos para acreditar la propiedad y recurrir y para sus procedimientos. Las modificaciones señaladas tienen como objetivo que, en caso de promoción de una zona urbanística, los ciudadanos tengan oportunidades bastantes de presentar solicitudes relativas a la titularidad de sus propiedades y a sus derechos reales e inmobiliarios. En esas modificaciones, que se ajustan al principio constitucional de preservación de la propiedad, se dispone que las comisiones de valoración, resolución de conflictos y distribución, constituidas en aplicación de esas mismas enmiendas legislativas, basarán principalmente sus decisiones en los registros oficiales de la propiedad. Todo ello facilita a los titulares de derechos inmobiliarios la objeción ante la justicia ordinaria, de no poder hacerlo ante la Comisión de Controversias, una vez finalizado el mandato de las comisiones judiciales.

Para asegurar el mayor grado de justicia en los criterios de evaluación de los bienes raíces, la Ley citada dispone la obligatoriedad de que los propietarios estén representados en la Comisión de Evaluación mediante dos peritos designados por el titular de la propiedad.

El Estado también ha promulgado la Ley núm. 33/2017 del Título de Propiedad, así como el Decreto-ley de 2016 relativo a la suspensión de la inscripción de derechos reales en los servicios del registro inmobiliario clausurados por las condiciones de seguridad sobrevenidas.

El Estado ha promulgado asimismo el Decreto-ley núm. 12/2016, relativo a la copia digital de las notas registrales de derechos reales extraída de la inscripción original. El objetivo de todas esas actuaciones es amparar el derecho a la propiedad privada.

Artículos 16 a 22

15. Sírvanse aclarar si las infracciones relacionadas con la inmigración están penalizadas en el Estado parte y describir las garantías procesales correspondientes, incluido el acceso a un abogado y a un intérprete, en situaciones de investigación, detención, prisión y expulsión de trabajadores migratorios y sus familiares por infracciones relacionadas con la inmigración, en particular de niños (párrs. 47 y 103).

Respuesta

Las infracciones relacionadas con la inmigración se tipifican en el Título VIII, artículos 31 a 40, de la Ley núm. 2/2014.

La legislación del Estado ampara el derecho del trabajador, sirio o no, a recurrir a la tutela de la justicia siria.

El artículo 51, párrafo 3, de la Constitución de la República Árabe Siria proclama el derecho a recurrir a los tribunales y determina las vías de recurso, revisión y defensa ante los órganos jurisdiccionales. El Estado, con arreglo a la ley, garantiza la asistencia letrada de oficio a las personas desfavorecidas.

El artículo 5 de la Ley núm. 1/2016 de Procedimiento Penal dispone que “los tribunales sirios tendrán jurisdicción sobre las causas incoadas contra los extranjeros que no tengan domicilio o residencia en la República Árabe Siria en los supuestos siguientes:

b)Si la demanda guarda relación con un bien mueble o raíz que se encuentre en la República Árabe Siria, o con un contrato formalizado o ejecutado, o que debió ejecutarse, en la República Árabe Siria”.

Artículo 2 de la Ley núm. 17/2010 :

b)Todo acto, conducta o medida del empleador contrarios a lo dispuesto en el párrafo anterior de este artículo será nulo. El trabajador perjudicado podrá, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, interponer acción ante el órgano jurisdiccional competente para solicitar indemnización por daños materiales o morales.

Artículo 204 de la misma L ey :

En caso de conflicto laboral individual relativo a la aplicación de las disposiciones de esta Ley, el trabajador y el empleador podrán recurrir al tribunal competente y constituido de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente para que resuelva el conflicto.

Sírvanse también proporcionar información sobre los centros de detención de inmigrantes, las condiciones de detención de los trabajadores migratorios y sus familiares y los esfuerzos por mejorar esas condiciones, en particular si las personas detenidas por motivos relacionados con la inmigración están recluidas en instalaciones separadas o junto con personas condenadas o detenidas en espera de juicio.

Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para aplicar la recomendación anterior del Comité de que el Estado parte solo detenga a los trabajadores migratorios en situación irregular como medida de último recurso y respetando las normas del debido proceso ( CMW /C/ SYR /CO/1 ).

Respuesta

El Ministerio del Interior dispone de un centro de detención para árabes y extranjeros que cuenta con todas las instalaciones necesarias.

28. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso de las organizaciones nacionales, regionales e internacionales a los centros de detención, a fin de supervisar la situación de los derechos humanos y prestar asistencia humanitaria a los detenidos, incluida la ofrecida por la Organización Internacional para las Migraciones y otros asociados.

El Estado responderá a esa cuestión durante el examen del presente informe.

Artículo 23

16. Sírvanse responder a las denuncias recibidas por el Comité de que los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, no siempre tienen acceso a los servicios consulares, o de que no siempre se notifica a las autoridades consulares o diplomáticas cuando se priva de libertad a trabajadores migratorios y sus familiares o se los somete a expulsión, como se dispone en los artículos 16, párrafo 7, y 23 de la Convención. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para que los nacionales iraquíes que han buscado refugio en la República Árabe Siria desde 2003 y a los que no se les ha reconocido la condición de refugiados gocen de los derechos previstos en la parte III de la Convención, como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores ( CMW /C/ SYR /CO/1 , párr. 30).

El Estado responderá a esa cuestión durante el examen del presente informe.

Sírvanse también proporcionar información actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados, sobre los trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares que hayan sido expulsados o estén sujetos a procedimientos de expulsión, e indicar si las órdenes de expulsión se pueden impugnar y si esos recursos administrativos o judiciales tienen efecto suspensivo.

Respuesta

Las embajadas y los consulados del Estado reciben a los ciudadanos sirios en el extranjero y gestionan todos sus trámites.

Las resoluciones administrativas pueden ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Las vías de recurso se determinan en la ley.

Artículos 25 a 30

17. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios gocen, en la legislación y en la práctica, de protección jurídica y laboral en lo que respecta a la remuneración y las condiciones de trabajo, incluidas las normas de seguridad y salud, y del mismo trato que los nacionales en lo que respecta a la remuneración y otras condiciones de trabajo, como se exige en el artículo 25 de la Convención (párrs. 167 a 170).

Respuesta

El Código del Trabajo (Ley núm. 17/2010) se aplica tanto a los trabajadores sirios como a los no sirios.

“El tribunal competente resolverá con diligencia los conflictos laborales individuales con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y en el contrato de trabajo individual celebrado entre las partes” (art. 206 de la Ley citada).

“La sentencia dictada por el tribunal competente será recurrible ante un órgano de apelación, cuya decisión será irrevocable. El tribunal aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal” (art. 207).

“a) Cuando el conflicto se haya suscitado por el despido de un trabajador o su notificación de despido, el trabajador o el sindicato correspondiente, a petición del trabajador, podrá solicitar a la dirección competente que medie para resolverlo en los diez días subsiguientes a la fecha del despido o de su notificación;

b)La dirección competente mediará entre el empleador y el trabajador para tratar de resolver el conflicto en un plazo máximo de un mes;

c)Si la mediación fuera infructuosa, el trabajador podrá solicitar el examen judicial;

d)Si el trabajador recurre a la justicia, el tribunal señalado obligará al empleador a abonar al trabajador el 50 % de su salario mensual mientras dure el litigio, siempre que la cuantía abonada no exceda el salario mínimo fijado para su profesión y la duración de los pagos no exceda de un año” (art. 208).

En particular, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar, en la legislación y en la práctica, que los trabajadores domésticos migratorios tengan derecho al mismo salario que los trabajadores domésticos sirios.

Respuesta

El artículo 24 del Decreto-ley núm. 65/2013 dispone lo siguiente:

a)Los propietarios y los beneficiarios de las agencias tratarán a las trabajadoras con arreglo a criterios de humanidad y moral y deberán conocer las disposiciones de la Convención Internacional suscrita por la República Árabe Siria, así como la legislación y la normativa nacionales de derechos humanos que concierna a esas trabajadoras;

b)Los propietarios y los empleados de la agencia, al igual que sus beneficiarios, no discriminarán a las trabajadoras ni abusarán de ellas en relación con la contratación o el salario por motivos de raza, color de piel, sexo, creencia, nacionalidad, origen social, atuendo o manera de vestir.

El artículo 25 de la misma Ley añade: “El propietario de la agencia, sus empleados y beneficiarios se abstendrán, so pena de incurrir en las sanciones señaladas en la legislación en vigor, de vulnerar la dignidad de la trabajadora, vejarla, maltratarla gravemente, golpearla, insultarla y explotarla, así como de encargarle trabajos de naturaleza diferente a los previstos para un trabajador doméstico”.

El Decreto-ley núm. 65/2013 dispone que se apliquen a las trabajadoras domésticas no sirias las convenciones laborales internacionales y las convenciones de derechos humanos suscritas por la República Árabe Siria, así como que se les dispense un trato humano y ético y no se atente contra su dignidad, ni se la veje, golpee, insulte o explote.

Incluyan también información sobre las medidas que tengan por objeto promover los derechos de los trabajadores migratorios sirios y sus familiares que residan en el extranjero.

Respuesta

El artículo 23 de la Ley núm. 17/2010 dispone lo siguiente:

a)Se autorizará mediante resolución del Ministro la apertura de:

i)Agencias de empleo privadas;

ii)Agencias privadas para el reclutamiento y la contratación en el extranjero de trabajadores domésticos que no tengan la nacionalidad árabe siria y la contratación de trabajadores domésticos árabes sirios, con arreglo a los principios y las condiciones que el Primer Ministro determinará mediante resolución;

b)A los efectos de esta Ley se entenderá por “agencia de empleo privada” la que cubra las demandas de trabajadores formuladas por los empleadores con los demandantes de empleo en ella inscritas, que prestarán al empleador determinados servicios mediante contratación directa;

c)La autorización para el inicio de actividades de las agencias señaladas en el párrafo 1), incisos 1 y 2, de este artículo, y sus condiciones de trabajo se determinarán mediante resolución del Ministro;

d)Las agencias de empleo privadas se comprometen a lo siguiente:

i)Aplicar la política de contratación que establezca el Ministerio y los principios articuladores de esa política;

ii)Notificar mensualmente a la Oficina Pública de Empleo de la provincia los nombres de los desempleados inscritos en la agencia y los de aquellos a los que se hizo una oferta de empleo, así como el tipo y lugar del trabajo ofertado y el salario;

iii)Solo inscribir como desempleados a ciudadanos árabes sirios o a personas en situación asimilada.

La Resolución núm. 2430/2021 del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo regula, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley núm. 17/2010, el mecanismo de constitución de las agencias para la promoción del empleo de los trabajadores sirios en el país y en el extranjero.

En la esfera de los derechos conviene señalar que los trabajadores, migratorios o no, reciben el mismo tratamiento que los ciudadanos sirios.

El Código del Trabajo (Ley núm. 17/2010) dispone lo siguiente:

Artículo 2

a)Los principios de igualdad de oportunidades para el empleo y de igualdad de trato no se infringirán o vulnerarán, por motivo alguno, al aplicar las disposiciones de esta Ley. En particular, no se hará distinción alguna entre los trabajadores por motivos de raza, color de la piel, sexo, estado civil, creencias, opiniones políticas, afiliación sindical, nacionalidad, origen social, atuendo o forma de vestir, salvo que interfiera con la libertad personal, en las cuestiones relativas al empleo, la organización del trabajo, la cualificación, la formación profesional, la remuneración, los ascensos, las prestaciones sociales, los procedimientos y las medidas disciplinarias y los despidos;

b)Todo acto, conducta o medida del empleador contrarios a lo dispuesto en el párrafo anterior de este artículo será nulo. El trabajador perjudicado podrá, al amparo de lo dispuesto en esta Ley, interponer acción ante el órgano jurisdiccional competente para solicitar indemnización por daños materiales o morales;

c)No se considerará discriminación la diferenciación, la exclusión o la preferencia basadas en criterios objetivos y atenientes a la capacitación exigida para el trabajo o impuesta por su naturaleza;

d)Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a las personas con discapacidad, salvo que el médico acreditado en la empresa considere otra cosa a la vista del estado físico del trabajador.

El Código del Trabajo de Siria dispensa el mismo trato a los trabajadores sirios que a los no sirios.

Los procedimientos para la obtención por las personas sin nacionalidad siria del permiso de trabajo en la República Árabe Siria están regulados en los artículos 27 a 30 del código citado y en la Resolución Ministerial núm. 888/2016.

18. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que, en la legislación y en la práctica, los hijos de los trabajadores migratorios tengan pleno acceso a la enseñanza primaria y secundaria, con independencia de su situación migratoria (párrs. 172, 179 a 181 y 206). Informen también sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar, en la legislación y en la práctica, que todos los trabajadores migratorios y sus familiares tengan un acceso adecuado a servicios de atención de la salud, incluida la atención médica de urgencia (párr. 171).

Respuesta

En la esfera de los derechos conviene señalar que los trabajadores, migratorios o no, reciben el mismo tratamiento que los ciudadanos sirios y sus hijos son admitidos, sin obstáculos, en los centros escolares.

19. Sírvanse proporcionar datos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria, sobre los niveles de matriculación y asistencia a la escuela de los hijos de los trabajadores migratorios, en particular los que se encuentren en situación irregular, en el sistema educativo del Estado parte (párr. 180). Sírvanse indicar si los servicios de atención de la salud descritos en el informe (párrs. 169 a 171) se aplican también a los trabajadores migratorios y sus familiares indocumentados o en situación irregular. Sírvanse proporcionar información sobre el número de hijos de trabajadores migratorios sirios en el extranjero, incluidos los que estén indocumentados o en situación irregular, que se hayan inscrito de conformidad con las enmiendas a la Ley del Estado Civil (párrs. 175 a 177).

Respuesta

En la esfera de los derechos conviene señalar que los trabajadores, migratorios o no, reciben el mismo tratamiento que los ciudadanos sirios y sus hijos son admitidos, sin obstáculos, en los centros escolares.

La regularización de los trabajadores migratorios sirios se rige por la legislación y los reglamentos en vigor. Esos trabajadores encuentran todas las facilidades para regular su situación y retornar a su país.

Artículo 32

20. A la luz del conflicto armado en curso en el Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios y sus familiares puedan transferir sus ingresos y ahorros al finalizar su estancia en el Estado parte (párrs. 182 a 184). Sírvanse también proporcionar información estadística sobre la evolución, las cantidades y la importancia de los fondos enviados por los trabajadores migratorios hacia y desde el Estado parte, así como su distribución geográfica, tanto por conducto del sistema bancario oficial como del informal, en particular el sistema hawala . Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar la recomendación anterior del Comité y suprimir el monto máximo de las remesas que pueden hacer los trabajadores migratorios en Siria ( CMW /C/ SYR /CO/1 , párr. 36). Sírvanse describir la importancia de los trabajadores migratorios sirios y sus familiares en el extranjero, los vínculos que mantienen con el Estado parte, incluidos sus familiares allí, y su efecto en la balanza de pagos y la economía del Estado parte.

D.Parte IV de la Convención

Artículos 40 y 41

21. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar la libertad de los trabajadores migratorios en situación regular de afiliación a un sindicato independiente, incluidos los que no pertenezcan a la Federación General de Sindicatos (párr. 93). Sírvanse proporcionar datos, desglosados por edad, sexo y país de residencia, sobre el número de trabajadores migratorios sirios y sus familiares residentes en el extranjero que ejercieron su derecho de voto en las elecciones presidenciales de 2014 y las elecciones parlamentarias de 2020, y proporcionar información sobre las medidas adoptadas para facilitar el ejercicio de su derecho de voto (párr. 62).

El Estado responderá a esa cuestión durante el examen del presente informe.

E.Parte VI de la Convención

Artículo 64

22. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover unas condiciones satisfactorias, equitativas y humanas en relación con la migración internacional de trabajadores y sus familiares y describir las medidas adoptadas para hacer frente a la migración irregular de nacionales del Estado parte, en particular de niños no acompañados o separados, por ejemplo mediante acuerdos, políticas y programas multilaterales y bilaterales destinados a mejorar las vías legales de migración y abordar las causas profundas de la migración irregular. En relación con las observaciones finales del Comité ( CMW /C/ SYR /CO/1 , párr. 32), sírvanse proporcionar información cualitativa y datos estadísticos sobre las medidas adoptadas para hacer cumplir la prohibición de que los empleadores retengan los pasaportes de los trabajadores migratorios, así como sobre las investigaciones realizadas y las sanciones impuestas a los empleadores en caso de infracción de esa prohibición (párrs. 226 y 227). Sírvanse también explicar las medidas adoptadas por el Estado parte para reconsiderar su práctica de retener los pasaportes de las artistas no sirias durante su permanencia en el Estado parte (párr. 228; y CMW /C/ SYR /CO/1 , párr. 32), y proporcionar información sobre las circunstancias en que se exige a los trabajadores migratorios o sus familiares que presenten su pasaporte durante su estancia en el Estado parte.

Artículo 67

23. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para facilitar el retorno voluntario de los trabajadores migratorios sirios y sus familiares desde el extranjero, incluidos los programas de cooperación existentes entre el Estado parte y los Estados de empleo pertinentes (párrs. 12, 16, 65 y 103). Sírvanse también informar al Comité sobre los programas que promuevan unas condiciones económicas adecuadas para el reasentamiento y la reintegración de los trabajadores migratorios y sus familiares a su retorno al Estado parte.

Artículo 68

24. Sírvanse informar al Comité si en la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas (Decreto núm. 3 de 2010) u otra legislación pertinente se tipifican como delito todas las formas de trata de conformidad con la Convención (párr. 233).

Respuesta

En la Ley núm. 3/2010 de la Lucha contra la Trata de Personas se tipifican todos los supuestos de trata de personas.

Se ruega faciliten también información sobre:

a) Las medidas adoptadas para poner fin al reclutamiento forzado y la utilización de niños soldados por todas las partes en el conflicto armado, y para asegurar su rehabilitación y reintegración social ;

Respuesta

Las medidas adoptadas para poner fin al reclutamiento forzado se examinaron en el Plan Nacional contra la Trata de Personas y consisten, en particular, en la aplicación de medidas contra la deserción escolar ejecutadas en coordinación con el Ministerio de Educación, la inclusión en los programas curriculares de valores opuestos a la trata de personas y el fomento de la función de los medios de comunicación y de las alianzas con las organizaciones de base comunitaria y las organizaciones de la sociedad civil en la erradicación de los delitos de trata de personas. El reclutamiento forzoso tiene lugar en zonas controladas por los grupos terroristas armados.

El artículo 46 de la Ley núm. 21/2021 de los Derechos del Niño dispone lo siguiente: “El niño no será reclutado ni participará en operaciones bélicas o de otra índole conexa.

El Estado vela por que se tomen las medidas oportunas para rehabilitar física y psicológicamente al niño víctima del reclutamiento con miras a su reintegración social.”

Su artículo 47 añade: “El Estado asegura la protección del niño frente a toda forma de trata.

El Ministerio vela por que el niño víctima de la trata sea rehabilitado en los centros que establecerá a tal efecto.”

Artículo 48

La justicia correccional juvenil está conformada por un conjunto de disposiciones legislativas y medidas que garantizan la integridad del niño en conflicto con la ley y velan por que sea corregido, habilitado y reintegrado socialmente.

Artículo 49

El Estado vela por que el niño en conflicto con la ley tenga acceso a la justicia correccional.

b) Las medidas adoptadas para poner fin a la trata, la esclavitud y la violencia, incluida la explotación sexual, en el territorio del Estado parte, en particular de mujeres y niñas, incluidas las pertenecientes a minorías étnicas, nacionales o religiosas (párrs. 113 a 120) ;

Respuesta

El artículo 2 de la Ley núm. 3/2010 contra la Trata de Personas dispone lo siguiente:

“El presente Decreto-ley tiene como objetivos:

i)Prevenir la trata de personas, luchar contra ella y atender a las mujeres y los niños víctimas de la trata.”

Su artículo 3 añade: “Las instancias a las que concierna la aplicación de este Decreto‑ley atenderán a las víctimas de la trata de personas en general, y en particular a las mujeres y los niños, con miras a su reintegración social, sin perjuicio de la aplicación de las normas punitivas y sancionadoras pertinentes”.

Según el artículo 8, párrafo 1, de la Ley citada:

“Sin perjuicio de las circunstancias agravantes previstas en los textos legislativos en vigor, las penas se agravarán con arreglo a las disposiciones pertinentes del Código Penal en los supuestos siguientes:

i)Si la víctima fuera una mujer, un niño o una persona con necesidades especiales;

ii)Si el infractor hubiera empleado armas o amenazado con emplearlas;

iii)Si el infractor fuere cónyuge de la víctima, uno de sus ascendientes o su padre o tutor legal, o si ostentare autoridad sobre ella o fuera un agente del orden;

iv)Si el delito fue perpetrado por más de una persona o el autor fuera miembro de un grupo criminal;

v)Si el delito tuviera un carácter internacional.”

Artículo 15, párrafo 2

i)Las autoridades competentes tomarán medidas para garantizar la protección adecuada de las víctimas de la trata y las ayudarán a recuperarse física, psicológica y socialmente con la cooperación, en su caso, de los organismos públicos, las organizaciones de base comunitaria, los sindicatos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes;

ii)Esas medidas tomarán en consideración las condiciones siguientes:

a)Se exigirá la presencia de agentes de sexo femenino en las investigaciones relativas a la trata de mujeres;

b)Las víctimas no serán retenidas en instalaciones inadecuadas para su condición de víctimas de un delito;

c)Las víctimas recibirán atención médica y psicológica y toda la ayuda material que precisen;

d)Se mantendrá la confidencialidad y no se desvelarán los nombres de las víctimas, el lugar en el que son atendidas o cualquier dato que permita determinar su identidad o la de sus familiares;

e)Se facilitará a las víctimas orientación e información, en particular sobre los derechos que les reconoce la ley, en un idioma que comprendan.

c) El número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas, el tipo de penas impuestas a los autores y la asistencia y la indemnización proporcionadas a las víctimas en los casos de trata ;

Respuesta

Año 2020: Se iniciaron 19 investigaciones penales y se detuvo a 86 personas, 3 por salida ilegal del país, 4 por transporte y tráfico ilícito de personas (1 sirio y 3 palestinos) y 79 por entrada ilegal en Siria (72 bangladesíes, 4 etíopes, 2 indios y 1 egipcio). No se registró la existencia de redes o grupos organizados. Los actos se concentraron en dos puntos de entrada y salida del Líbano. Hay individuos que trafican con personas de manera organizada desde Siria hacia Turquía a través de los puestos fronterizos controlados por los grupos terroristas armados en Idlib.

Año 2021: Se iniciaron 8 investigaciones penales y se arrestó a 22 personas (9 con nacionalidad bangladesí y 2 con nacionalidad etíope) por entrada ilegal en Siria, 1 por salida ilegal del país y 10 por transporte y tráfico ilícito de personas (todos ellos sirios). No se registró la existencia de redes o grupos organizados. También fueron detenidos 6 individuos por tráfico ilícito de personas a través de los puestos fronterizos controlados por los grupos terroristas armados en Idlib.

Año 2020: se iniciaron 63 investigaciones penales, 57 de ellas por actos de explotación sexual, 5 por trabajo forzoso y 1 por tráfico de órganos humanos. Fueron detenidos 66 individuos, 50 de ellos por trata de personas con fines de explotación sexual, 4 víctimas de esos delitos, 4 usuarios de los servicios prestados por las víctimas y 2 víctimas de un caso de relacionado con la venta de un riñón (se contactó con Interpol Damasco para que emitiera una notificación roja al respecto).

Fueron descubiertas numerosas redes que, de manera organizada, explotaban a mujeres jóvenes y reclutaban a personas para la comisión de delitos de trata de personas con fines de explotación sexual en el Líbano. Esas redes fueron desarticuladas, algunos de sus miembros arrestados y el resto, procesados.

Año 2021: Se iniciaron 27 investigaciones penales (24 por actos de explotación sexual y 3 por trabajo forzoso) y fueron detenidas 39 personas (32 por tráfico ilícito de personas, 4 usuarios de los servicios prestados por las víctimas y 3 víctimas).

d) Las medidas adoptadas para reforzar la capacidad de identificación y protección de las víctimas de la trata ;

Respuesta

El Estado anima a que las víctimas de la trata comuniquen y denuncien su situación y las informa de las salvaguardias que las amparan (confidencialidad de las investigaciones, lugares de detención apropiados y exculpación de la víctima).

Se fomenta la capacitación de las personas que luchan contra los delitos de trata de personas.

Se han articulado mecanismos para dar seguimiento a las víctimas de la trata fuera del país.

Se ha elaborado una guía orientativa y se han impartido programas de capacitación sobre la determinación de la identidad de la víctimas y sobre el trato que debe dispensárseles.

El artículo 14 de la Ley núm. 3/2010 dispone lo siguiente:

i)El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo establecerá centros para la atención a las víctimas de la trata de personas;

ii)En el presupuesto asignado al Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo se consignarán los recursos financieros destinados a ese fin;

iii)El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo elaborará el reglamento interno de los centros de atención y se ocupará de supervisarlos;

iv)La plantilla de los empleados de esos centros se proveerá mediante decreto;

v)El Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo designará al director del centro y a sus empleados entre las personas que cumplan los requisitos pertinentes de capacitación. Al elegir a los empleados se procurará la diversidad y complementariedad de sus perfiles académicos y lingüísticos, así como la adecuación de esos perfiles a la labor del centro.

El artículo 15 de la misma Ley establece:

i)Las autoridades competentes tomarán medidas para garantizar la protección adecuada de las víctimas de la trata y las ayudarán a recuperarse física, psicológica y socialmente con la cooperación, en su caso, de los organismos públicos, las organizaciones de base comunitaria, los sindicatos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes;

ii)Esas medidas tomarán en consideración lo siguiente:

a)Se exigirá la presencia de agentes de sexo femenino en las investigaciones relativas a la trata de mujeres;

b)Las víctimas no serán retenidas en instalaciones inadecuadas para su condición de víctimas de un delito;

c)Las víctimas recibirán atención médica y psicológica y toda la ayuda material que precisen;

d)Se mantendrá la confidencialidad y no se desvelarán los nombres de las víctimas, el lugar en el que son atendidas o cualquier dato que permita determinar su identidad o la de sus familiares;

e)Se orientará e informará a las víctimas, en particular sobre sus derechos legales, en un idioma que comprendan.

e) Las medidas adoptadas para impartir formación y capacitación apropiadas a los agentes del orden, los jueces, los fiscales, los inspectores de trabajo, los proveedores de servicios, los docentes, el personal de embajada o consulado y otros profesionales pertinentes en el Estado parte ;

Respuesta

El Estado fomenta la capacitación mediante la impartición de talleres y cursos a las personas que trabajan en la esfera de la lucha contra la trata de personas. Esas actuaciones son supervisadas por oficiales, miembros de la carrera judicial y docentes especializados adscritos a los ministerios concernidos (Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, Ministerio de Educación, Ministerio de Información, Ministerio de Bienes Habices y Ministerio de Relaciones Exteriores). El Estado también organiza simposios y talleres para ese fin.

El artículo 14, párrafo 5, de la Ley núm. 3/2010 dispone lo siguiente:

v)El Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo designará al director del centro y a sus empleados entre las personas que cumplan los requisitos pertinentes de capacitación. Al elegir a los empleados se procurará la diversidad y complementariedad de sus perfiles académicos y lingüísticos, así como la adecuación de esos perfiles a la labor del centro.

El artículo 17, párrafo 2, del mismo Decreto-ley dispone lo siguiente: “El Ministro del Interior designará al director y a los empleados de la Dirección entre las personas que cumplan los requisitos pertinentes de capacitación. Al elegir a esos empleados, con independencia de que sean militares o civiles, se procurará la representación de ambos sexos. También se procurará la diversidad y complementariedad de los perfiles académicos y lingüísticos, así como la coincidencia de esos perfiles con la labor encomendada a la Dirección”.

f) El presupuesto anual dedicado a la detección y la eliminación de la trata de personas y a la protección de las víctimas ;

Respuesta

Esas actuaciones se financian con los presupuestos asignados al Ministerio del Interior, a la Dirección de Lucha contra la Trata de Personas y al restos de las unidades policiales que se ocupan de reprimir esos delitos y poner a los detenidos a disposición de la Dirección y, seguidamente, de los tribunales de justicia.

En las reuniones del Comité Nacional se examinó la posibilidad de constituir un mecanismo para el establecimiento de un fondo de ayuda a las víctimas.

g) El mandato, las actividades y los resultados obtenidos por las operaciones del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (párr. 233) .

Respuesta

El Plan para el Comité Nacional comprende cuatro ejes:

i)Prevención y concienciación;

ii)Protección y ayuda a las víctimas;

iii)Enjuiciamiento y sanciones;

iv)Fortalecimiento de la colaboración internacional y forja de asociaciones.

El Comité Nacional celebra reuniones periódicas y adopta las resoluciones necesarias para proseguir y promover la lucha contra los delitos de trata de personas.

El artículo 17 del Decreto núm. 3/2010 dispone lo siguiente: “1. El Ministerio del Interior establecerá la Dirección de Lucha contra la Trata de Personas”.

Según el artículo 18 del mismo decreto, el mandato de la dirección citada comprende las siguientes facultades:

i)Proponer al Ministerio del Interior, para su aprobación, la política pública y los programas ejecutivos pertinentes;

ii)Formar una base de datos referencial con las investigaciones y la información estadística o de otra índole relativa a los delitos de trata de personas y facilitar esa base de datos a las instancias pertinentes;

iii)Intercambiar con los Estados, las organizaciones internacionales y las instancias concernidas información sobre la lucha contra los delitos de trata de personas;

iv)Diseñar programas de capacitación especializados, impartirlos a las personas concernidas por la lucha contra la trata de personas y darles seguimiento;

v)Tomar las medidas necesarias para garantizar la vigilancia en el territorio del Estado y en los pasos fronterizos con miras a luchar contra la trata internacional de personas;

vi)Cooperar con las organizaciones y las instancias oficiales y de base comunitaria concernidas para difundir una cultura informativa adecuada y concienciar a la ciudadanía de los peligros que acarrea ese delito;

vii)Tomar las medidas necesarias para alertar a las autoridades competentes sobre la llegada de personas que manifiestamente pudieran ser los autores materiales de un delito de trata, sus cómplices o sus víctimas;

viii)Coordinar la cooperación internacional con las organizaciones pertinentes y los organismos de contraparte en terceros Estados con arreglo a las convenciones internacionales en las que Siria sea parte, así como promover el principio de reciprocidad y coordinar su labor con las instancias pertinentes con miras a lograr los fines de este Decreto-ley.

Artículo 69

25. En vista del gran número de nacionales que han abandonado el Estado parte desde el comienzo del conflicto armado, sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte, en particular mediante la conclusión de acuerdos bilaterales y multilaterales, para mejorar la protección y la asistencia de los trabajadores migratorios sirios y sus familiares en el extranjero, incluidos los esfuerzos para promover la regularización de su situación.

Respuesta

Recientemente (el 21 de junio de 2021), la República Árabe Siria se sumó a la operación Liberty contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, en particular de migrantes en situación de vulnerabilidad, cuyo objetivo es determinar la identidad de los miembros del crimen organizado y sus cómplices y arrestarlos. Esta colaboración ha permitido lograr resultados satisfactorios en los planos nacional e internacional. También se ha celebrado una reunión trilateral entre Siria, el Líbano e Interpol con el fin de que se vigile a los fugitivos más buscados de las autoridades sirias por su implicación en actos de explotación sexual y trata de personas que se encuentren en el territorio libanés.