Naciones Unidas

CAT/OP/ARG/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

27 de noviembre de 2013

Original: español

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Informe sobre la visita a Argentina del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes***

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1-143-4

II.Mecanismo nacional de prevención15-164

III.Situación de las personas privadas de libertad17-1025-19

A.Detención policial17-345-7

B.Establecimientos penitenciarios35-887-16

C.Centros de detención juvenil89-9316-17

D.Instituciones psiquiátricas94-10217-19

IV.La investigación de la tortura y malos tratos103-11419-21

Anexos

Lista de las personas con quienes se reunió el Subcomité22-24

Lugares de privación de libertad visitados25-26

I.Introducción

1.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 11 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en lo sucesivo "el Protocolo Facultativo"), el Subcomité para la Prevención de la Tortura (en lo sucesivo "el Subcomité") realizó una visita a la República Argentina del 18 al 27 de abril de 2012.

2.El Subcomité estuvo representado por los siguientes miembros: Víctor Rodríguez-Rescia (Jefe de la delegación), Marija Definis-Gojanovic, Emilio Ginés, Zdenek Hajek, Lowell Goddard y Miguel Sarre.

3.El Subcomité contó con la asistencia de cuatro oficiales de derechos humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Además, contó con la asistencia de intérpretes y oficiales de seguridad de las Naciones Unidas.

4.Durante su visita, el Subcomité concentró sus actividades en la Provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5.Aunque el presente informe no alude en detalle a todos los lugares visitados, el Subcomité se reserva el derecho de referirse a cualquiera de ellos en el diálogo que mantenga en el futuro con el Estado parte. La ausencia de observaciones en el informe acerca de una determinada institución visitada no implica que el Subcomité haya llegado a una conclusión, favorable o desfavorable, en relación con la misma.

6.Además de visitar lugares de privación de libertad, el Subcomité mantuvo reuniones con autoridades gubernamentales, con representantes del sistema de las Naciones Unidas en el país y con miembros de la sociedad civil. El Subcomité desea expresar a todos ellos su reconocimiento por la valiosa información que le facilitaron.

7.Al término de su visita, el Subcomité presentó verbalmente sus observaciones preliminares confidenciales a las autoridades argentinas. El Estado parte presentó sus comentarios a esas observaciones el 19 y 27 de julio de 2012 y el 16 de agosto de 2012. El Subcomité desea expresar su gratitud a las autoridades argentinas por su cooperación y facilitación de la visita. Esas observaciones preliminares deben ser acatadas y complementan el presente informe, el cual evita hacer una repetición de aquellos hallazgos, salvo en lo que fuere pertinente.

8.En el presente informe, el Subcomité expone sus conclusiones y recomendaciones acerca de la prevención de la tortura y los malos tratos de las personas privadas de libertad (en adelante PPL) en Argentina. En el informe se utiliza el término genérico “malos tratos” para hacer referencia a cualquier forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

9. El Subcomité solicita a las autoridades argentinas que, en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del presente informe, le faciliten una respuesta en la que den cuenta pormenorizadamente de las medidas que haya adoptado el Estado parte para poner en práctica las recomendaciones contenidas en éste .

10.El presente informe tendrá carácter confidencial hasta que las autoridades argentinas decidan hacerlo público, como se estipula en el artículo 16 2) del Protocolo Facultativo. La publicación del presente informe constituirá sin duda un medio adicional de prevenir la tortura y los malos tratos en Argentina. El Subcomité considera que la amplia difusión de las recomendaciones contribuiría a promover un diálogo nacional transparente y fructífero acerca de las cuestiones tratadas en el informe.

11.El Subcomité desea señalar a la atención del Estado parte la existencia del Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26 del Protocolo Facultativo. Las recomendaciones contenidas en los informes públicos sobre las visitas del Subcomité pueden servir al Estado parte para fundamentar una solicitud de financiación para proyectos específicos con cargo al Fondo Especial.

12. El Subcomité recomienda a Argentina que solicite la publicación del presente informe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) del Protocolo Facultativo.

13.Tras las visitas a los distintos lugares de detención, al SPT le preocupa seriamente la posibilidad de que se tomen represalias contra algunas de las PPL entrevistadas, especialmente aquéllas involucradas en incidentes que se mencionan en el presente informe.

14. El Subcomité condena categóricamente todo acto de represalia. Asimismo, reitera las recomendaciones que formuló en las observaciones preliminares y subraya que las personas que faciliten información a órganos o instituciones nacionales o internacionales no deben ser castigadas ni sufrir consecuencias negativas por haber suministrado esa información. El Subcomité pide que se le mantenga informado sobre las actividades del Estado parte para prevenir e investigar las represalias.

II.Mecanismo nacional de prevención

15.En junio de 2007 venció el plazo para que el Estado designara el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP). Después de un largo proceso de discusión, se consensuó un proyecto de ley creando el MNP que fue aprobado por la Cámara de Diputados en agosto de 2011. En noviembre de 2012 este proyecto fue aprobado por el Senado de la Nación con enmiendas relativas a la composición del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura. Al mismo tiempo, se han ido creando mecanismos provinciales de prevención, algunos de los cuales no cumplen necesariamente con los principios de independencia que exige el Protocolo Facultativo.

16. El SPT celebra la culminación del largo proceso legislativo en torno a la creación del mecanismo. Al mismo tiempo, el SPT recuerda sus directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención, entre las que figura la necesidad de que el Estado garantice su autonomía funcional e independencia y se abstenga de nombrar como miembros a personas que ocupen cargos que puedan suscitar conflictos de intereses . El SPT confía en que el Estado adopte medidas encaminadas a salvaguardar estos principios en el proceso de selección de los integrantes del Comité Nacional.

III.Situación de las personas privadas de libertad

A.Detención policial

1.Cuestiones generales

a)Información sobre los derechos de los detenidos

17.Algunos detenidos indicaron al SPT que no se les había informado adecuadamente de sus derechos en el momento de la detención, o que habían firmado documentos acerca de sus derechos, pero que no entendían lo que habían firmado, o que no habían tenido tiempo para leerlo. Asimismo, el SPT observó que en la mayoría de los centros visitados no había información visible sobre los derechos relacionados con la protección a la integridad física y psíquica de las PPL ni las garantías mínimas del debido proceso (Advertencia Miranda). Facilitar a las PPL información sobre el motivo de su detención y sobre sus derechos constituye una salvaguardia fundamental contra la detención arbitraria, la tortura y los malos tratos.

18 . El Estado parte debe velar porque se impartan a los oficiales facultados para practicar detenciones instrucciones tendientes a salvaguardar la aplicación efectiva y sistemática del derecho de toda persona privada de libertad a ser informada, verbalmente y por escrito, en un idioma que pueda entender y desde el momento de la detención , de los derechos que la asisten mientras se encuentra bajo custodia, y que ese hecho se consigne en un registro.

19.El SPT toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que, con posterioridad a la visita, se elaboró un modelo de afiche informativo sobre los derechos de los detenidos para ser colocado en lugares visibles en las comisarías que alojen detenidos y en las unidades carcelarias.

b)Derecho a que se informe a un tercero de la detención

20.El Subcomité encontró un número preocupante de PPL en comisarías que decían no haber podido informar de su detención a un tercero de su elección durante varios días.

2 1 . El Estado parte debe tomar medidas para garantizar que las PPL puedan informar a una persona de su elección, o pedir a las autoridades competentes que lo hagan, del hecho de la detención y del lugar en el que se encuentran. Esa notificación se realizará rápidamente tras la detención inicial y cada vez que se traslade al detenido. D e ser posible, l a notificación se hará mediante llamada telefónica , consignándose en el registro la fecha y hora de la misma y la identida d de la persona notificada.

c)Reconocimiento médico y asistencia médica durante la detención policial

22.Algunos detenidos entrevistados por el SPT alegaron que no habían sido sometidos a un reconocimiento médico después de su detención. Otros manifestaron que fueron examinados por un médico de manera superficial y en presencia del personal policial y que los resultados del reconocimiento fueron transmitidos a la policía.

23.En las comisarías federales y provinciales visitadas, el SPT observó importantes carencias en el acceso a asistencia médica. Igualmente se observó que los equipos de salud no conocen o no manejan adecuadamente principios básicos del Protocolo de Estambul, ni tienen protocolos de actuación sobre la forma de documentar en sus informes médicos y psicológicos situaciones que pudieran implicar tortura y malos tratos.

2 4 . El Estado debe tomar medidas adecuadas para garantizar el pronto acceso de toda persona detenida a un examen médico gratuito y que los médicos actúen en condiciones de independencia y reciban capacitación en materia de examen y documentación de posibles casos de tortura o malos tratos, en línea con lo establecido en el Protocolo de Estambul. Debe dej arse constancia en registros de dichos exámenes , de la identidad del médico que los realizó y de los result ados . Debe instrumentarse el Protocolo de Estambul como un medio para la elaboración de informes médico-psicológicos y la prevención de la tortura.

2 5 . El Estado debe estable cer un sistema que garantice a las personas en detención policial que lo necesiten, un acceso rápido y gratuito a tratamiento médico.

d)Dotación de personal

26.El Subcomité se entrevistó con personal de la Policía Federal Argentina y la Policía Bonaerense durante sus visitas a comisarías y recibió quejas sobre los problemas asociados a la falta de personal y presupuesto en ambas jurisdicciones, así como de condiciones materiales de trabajo deficientes.

2 7 . El Estado parte debe velar por que el presupuest o destinad o a la s policía s federal y provinciales en todo el país sea suficiente para que esa s fuerza s esté n integrada s por personal motivado, co rrectamente remunerado y con una formación acorde con su función y con un enfoque de derechos humanos. Deben establecerse mecanismos internos de supervisión para garantizar el cumplimiento por parte de la policía de las normas internacionales de derechos humanos pertinentes .

2.Condiciones de detención

28.El SPT pudo constatar la existencia de condiciones deplorables en las celdas de varias comisarías provinciales y federales visitadas. Por ejemplo, las celdas de las comisarías federales 3ª y 15ª de la ciudad de Buenos Aires carecían de luz y ventilación, y no disponían de ropa de cama o ésta era totalmente inadecuada. En la comisaría provincial 9ª de Lomas de Zamora, las condiciones materiales eran desastrosas y el nivel de hacinamiento preocupante. En la comisaría provincial 5ª de Lomas de Zamora, el SPT fue informado por el personal policial de que esta comisaría no estaba autorizada a albergar detenidos. El SPT visitó los calabozos y constató que eran completamente inadecuados para alojar detenidos. Sin embargo, al revisar los registros observó la presencia de detenidos por varias horas e incluso días en la comisaría. Esta situación se observó en otras comisarías visitadas.

29.En varias comisarías se constató el limitado acceso a sanitarios e insuficiente ventilación y calefacción. En todas las comisarías visitadas donde había detenidos el SPT recibió quejas acerca de la falta de alimentos, y de la falta de acceso al aire libre y a ejercicio o actividades en el caso de detención policial prolongada.

30.En contraste con las situaciones descritas el SPT estimó adecuadas las condiciones de detención en la Alcaidía Departamental Roberto Pettinato de La Plata.

3 1 . El Subcomité recomienda al Estado parte la realización de una auditoría a nivel federal y provincial sobre las condiciones materiales de los centros policial es que efectivamente albergan detenidos y el estable cimiento de un plan de acción para limpiarlos y renovarlos cuando las condiciones de los mismos lo requi e ran . El Estado parte debe tomar las medidas necesarias para que las condiciones de detención en las dependencias policiales se ajusten a las normas internacionales y respondan a las necesidades básicas de las PPL en lo relativo a saneamiento, ropa de cama, alimentos, agua y la posibilidad de hacer ejercicio. El SPT toma nota de los planes del Gobierno provincial de construir alcaidías adicionales a las ya existentes en el marco de un proyecto de cooperación con el ILANUD que pretende ir más allá de una propuesta piloto . Ello permitiría ir elimina ndo la detención en las actuales comisarías y brindar un servicio integrado de acceso a la justicia incluida la defensa pública, servicios médicos , etc., además de mejores condiciones físicas . El SPT felicita al Gobierno provincial por esta iniciativa, susceptible de redunda r en una reducción de los riesgos de detenciones fuera del margen procesal legal, y en la prevención de tortura y malos tratos.

3 2 . El SPT considera que , debido a su estado, las Comisarías 5ª y 9ª de Lomas de Zamora deben ser clausura das o completamente remodeladas.

3.Tortura y malos tratos

33.El SPT recibió denuncias reiteradas y concordantes de brutalidad policial durante la detención o en el momento de realizarse la misma, por los distintos cuerpos de seguridad, incluidos la Policía Federal Argentina, la Gendarmería y la Policía Bonaerense. Muchas personas entrevistadas, tanto jóvenes como adultos e incluso mujeres embarazadas, manifestaron que las palizas y la brutalidad policial son “normales”, a menudo para controlar al detenido, forzar confesiones o como represalia por haberse quejado de las condiciones de detención. Ello incluía golpes y patadas en la cabeza, pecho y otras partes del cuerpo, utilizando las manos, bastones de goma, piedras o la culata del arma. Estos golpes se darían incluso cuando las personas están esposadas. Algunos testimonios dieron cuenta del uso del llamado “submarino”, quemaduras con cigarrillos e incluso la amputación de dedos. El SPT también recibió denuncias sobre uso desproporcionado de armas de fuego por las fuerzas policiales en el momento de la detención, sobre denegación de acceso a sanitarios y sobre denegación de atención médica. El SPT tuvo la oportunidad de entrevistar a algunos detenidos que habían sufrido golpes, en cuenta una mujer embarazada en la Comisaría de la Mujer y de la Familia en La Plata. A pesar de toda esa información, y aún cuando hay muchos casos de tortura y malos tratos documentados en las bases de datos de Registros levantados por instituciones federales y provinciales (infra párr. 103), no hay correspondencia entre esos hallazgos y las pocas investigaciones tramitadas por los correspondientes Ministerios Públicos Fiscales.

3 4 . L as autoridades argentinas deben adopt ar medidas para prevenir eficazmente la tortura y los malos tratos en establecimientos policiales y para asegurar que estas prácticas sean debidamente investigadas y sus responsables castigados . A demás de las eventuales denuncias penales , debe mejorarse el sistema de inspectoría policial con el fin de determinar la responsabilidad personal e institucional por casos de tortura y malos tratos y establecer las sanciones disciplinarias correspondientes.

B.Establecimientos penitenciarios

1.Cuestiones generales

35.En sus visitas a los centros el SPT tuvo la impresión de que muchas de las deficiencias en la gestión y el trato a los internos arrastran la impronta de una estructura del sistema penitenciario marcadamente militarizada y de perfil corporativo, lo que constituye un obstáculo al establecimiento de una verdadera “gobernabilidad civil” de los centros. En este sentido, toma nota de las informaciones proporcionadas por las autoridades provinciales que dan cuenta de los esfuerzos realizados en los últimos años para profundizar el proceso de desmilitarización del Servicio Penitenciario Bonaerense. El SPT pudo percibir también un régimen de encierro sistemático, en que las posibilidades de muchos de los internos para compartir y socializar en grupo son bastante limitadas.

36. El SPT hace un llamamiento para que se tomen medidas rápidas y efectivas encaminadas a lograr la gobernabilidad civil del Servicio , propia de los sistemas democráticos, la cual debe tener como una de sus bases el respeto estricto a los derechos humanos de los privados de libertad.

a)Asignación de detenidos a los centros penitenciarios

37.Muchas PPL se quejaron de estar encarceladas en centros muy alejados de sus familias, lo que les aísla forzosamente de un elemento vital de apoyo y contención. La realización de frecuentes traslados a lugares distantes de la provincia y puntos distintos del país afecta tanto a los internos como a sus familias, obstaculiza el contacto con su tribunal y abogado y la buena marcha de las actividades realizadas por los internos en las Unidades y puede constituir una forma de mal trato. La información y quejas recibidas apunta igualmente a que los traslados son usados como una forma de castigo o represalia, y que se realizan sin informar a las familias y en condiciones degradantes debido al mal estado de los vehículos y las largas horas que los internos deben permanecer en los mismos, a veces incluso sin alimentos.

38.El SPT toma nota de la información proporcionada por el Estado en el sentido de que se han emprendido una serie de acciones para mitigar la lejanía del privado de libertad de su entorno familiar, entre las que se encuentra el Programa “60 por 7”. Además, según el Estado, el Programa de Infraestructura Edilicia encarado a partir de 2008 puso énfasis en la construcción de plazas en el conurbano.

39 . El Estado Parte debe tomar medidas para asegurar que las PPL puedan permanecer en establecimientos penitenciarios situados en lugares cercanos a sus hogares. Para ello deberán realizarse los correspondientes estudios de viabilidad que tomen en consideración las necesidades de espacio y de recursos que así lo permitan. También se deben tomar medidas para garantizar el derecho de l as PPL a oponerse a los traslad os y a ser oída s a este respecto por la autoridad competente , sin que ello implique un riesgo de represalias.

b)Régimen interno

40.En algunos centros visitados el SPT observó la subsistencia de concepciones y prácticas que consideran a las PPL como personas objeto de un tratamiento progresivo y con ello rebasan el contenido de la pena o medida judicial impuesta. Ejemplo de ello son los cortes de cabello en contra de la voluntad de los internos, pabellones asignados a una religión específica cuyos internos están autorizados a imponer a otros medidas de corrección y los estudios clínico-criminológicos invasivos de la intimidad y la libertad de conciencia de los internos.

41.El SPT toma nota de la información proporcionada por el Estado Parte de que, con posterioridad a la visita, el SPB emitió una resolución recordando expresamente la prohibición de obligar a internos a cortarse el cabello contra su voluntad, o cualquier otra medida que interfiera en las decisiones personales sobre el aspecto o apariencia, y disponiendo que la inobservancia constituirá falta grave.

42.En el ámbito federal, el SPT fue informado de las evaluaciones periódicas que se realizan para asignar a los internos una calificación por “concepto” (valoración del pronóstico de la reinserción social). Este elemento, junto con la conducta en la prisión, sirven de base para otorgar una calificación trimestral a cada interno, misma que tiene efectos tanto para su situación penitenciaria como para las posibilidades de externación, mediante las figuras de libertad condicional y libertad asistida. El SPT considera preocupante la valoración por “concepto”, ya que la misma atribuye consecuencias jurídicas a apreciaciones sobre el futuro desempeño de la persona.

43. El SPT considera que la clasificación de los internos dentro de los centros debe realizarse en base a su conducta y no por “concepto”. El SPT hace un llamamiento para que el Estado parte analice la compatibilidad de esta práctica criminológica con la protección de los derechos humanos de las PPL .

c)Prisión preventiva

44.Un importante porcentaje de los internos en los centros penitenciarios se encuentra en prisión preventiva, aunque la situación puede variar significativamente de unos centros a otros. Por ejemplo, en la Unidad de Olmos había 1865 procesados y 202 penados el día de la visita del SPT, mientras que en la Unidad 30 la cifra era de 1065 penados por 335 procesados. En las cárceles federales las cifras oficiales señalan un 55% de internos sin sentencia firme. El SPT observó que los reclusos condenados y los procesados conviven habitualmente en los mismos espacios.

45.Autoridades provinciales y federales reconocieron la persistencia de una práctica excesiva de la prisión preventiva y serias deficiencias del procedimiento penal para tramitar los casos en legal tiempo y forma, a pesar de las medidas adoptadas en los últimos años para descongestionar los tribunales. La excesiva duración de la prisión preventiva genera situaciones en que los detenidos cumplen o sobrepasan en prisión preventiva la duración de la condena finalmente impuesta.

46. El SPT hace suya la recomendación del Comité de Derechos Humanos en el sentido de que el Estado parte debe tomar medidas con celeridad para reducir el número de personas en detención preventiva y el tiempo de su detención en esta situación, tales como un mayor recurso a medidas cautelares, la fianza de excarcelación o un mayor uso del brazalete electrónico . El SPT recomienda la realización de una evaluación sobre el recurso a la prisión preventiva y la duración de la misma con miras a orientar la práctica judicial a venir que elimine la utilización de valoraciones subjetivas por “concepto” o peligrosidad .

4 7 . El Estado parte debe asegurar la separación de los detenidos en prisión preventiva y aquéllos que ya cuentan con una condena, conforme a lo establecido en los instrumentos internacionales pertinentes .

d)Servicios de salud

48.El SPT observó con preocupación la insuficiencia de los servicios médicos en los servicios penitenciarios federal y provincial. La falta de servicios de salud y medicamentos era evidente, por ejemplo, en la Unidad 28 Centro de Detención Judicial (U28 del SPF), y la falta de personal médico en la U46, donde ni siquiera la asistencia médica de urgencia parece estar garantizada. Un detenido en la Unidad de Olmos con quien el SPT se entrevistó había sido objeto de una colostomía un año antes y llevaba meses esperando una operación. Desde su llegada a esta Unidad semanas atrás sus pedidos de ser examinado por un médico no habían sido atendidos y las condiciones higiénicas en la celda en que vivía eran deplorables.

49.En el Complejo Penitenciario Federal N°1 de Ezeiza el SPT recibió quejas de los internos de falta de respeto a su privacidad, ya que los exámenes de ingreso se realizaban en presencia de personas ajenas al personal médico. El SPT notó que ni los reclusos ni sus defensores reciben copia de los exámenes médicos practicados por lesiones y que en los formularios no hay espacio para que el médico formule sus observaciones.

5 0 . El Estado debe garantizar la asistencia médica efectiva en todas las cárceles durante las 24 horas del día, 7 días a la semana . T odo examen médico, incluyendo los de ingreso a las unidades penales, debe efectuarse respetando estrictamente el derecho a la privacidad y a la confidencialidad . L os informes médicos deben poder incluir una referencia a la posible causa de un a lesión que indique la PPL .

51.El SPT considera preocupante la falta de servicios médicos adecuados para las mujeres. En la U46 y en la U3, por ejemplo, no existía una unidad ginecológica habilitada y las internas se quejaron de que los exámenes se hacían en los pasillos, de una manera denigrante. Los hijos que convivían con ellas tampoco contaban con asistencia médica regular.

5 2 . El Estado debe adopt ar medidas para asegurar que todas las mujeres y en particular las embarazadas , tengan acceso a cuidados médicos con regularidad , por personal sanitario cualificado , y de manera confidencial . Se debe garantizar que los niños que vivan en las cárceles con sus madres dispongan de servicios de atención a su salud y que su desarrollo sea supervisado por especialistas .

53.El SPT observó que, a pesar de que se ha avanzado hacia la independencia del servicio médico mediante su separación del Servicio Penitenciario, aún sigue estando bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad y trabaja en estrecha relación con el propio servicio penitenciario. Ello parece limitar la capacidad de independencia de los profesionales en ciencias de la salud para registrar posibles señales de tortura y malos tratos en los internos que están llamados a examinar.

5 4 . El SPT recomienda que los servicios médicos sean provistos directamente por el Ministerio de Salud a nivel federal y provincial . Asimismo, recomienda al Estado parte que establezca un sistema de exámenes independientes de conformidad con el Protocolo de Estambul, en virtud del cual médicos forenses y psicólogos calificados lleven a cabo exámenes exhaustivos cuando tenga n indicios de que el detenido haya podido ser sometid o a tortura o malos tratos.

55.El SPT toma nota de la información del Estado de que, con posterioridad a su visita, el SPB elaboró un modelo de Historia Clínica e instructivo para los profesionales, a ser aplicado en caso de traumatismos, que recoge las recomendaciones del Protocolo de Estambul. El SPB también organizó un ciclo de charlas de capacitación de los profesionales médicos sobre la aplicación del Protocolo .

2.Condiciones de detención

a)Condiciones materiales

56.Las condiciones materiales de las unidades penitenciarias visitadas varían sobremanera. En algunas las celdas no reunían las condiciones mínimas para albergar PPL. Por ejemplo, en los pabellones 3 y 4 de la U3 había cocinas destruidas y paredes sin recubrimiento, sanitarios quebrados y casi ninguna celda tenía vidrios en las ventanas. En la U46 y U3 se pudieron ver ratas en el patio y cucarachas en las celdas. En el Centro de detención judicial del SPF (U28) de la ciudad de Buenos Aires el SPT observó, además de la existencia de cucarachas y la falta de ventilación, que en una celda de aproximadamente 25 m2, con un solo servicio sanitario y una ducha sin privacidad, podían estar albergadas hasta 60 personas, y que muchas permanecían en ese lugar más allá del límite legal de 24 horas. También observó la existencia de cucarachas, piojos y excrementos en las celdas de aislamiento, donde las personas no tenían acceso a servicios sanitarios. Además, las inundaciones por las alcantarillas eran comunes y el sistema de ventilación no funcionaba, por lo que la humedad y las altas temperaturas hacían difícil la permanencia de las PPL y el trabajo del personal de custodia.

57.El SPT pudo observar que en algunos centros penitenciarios provinciales y federales no había condiciones adecuadas para la higiene personal. En varias unidades, tanto federales como provinciales, el SPT recibió quejas relativas a la escasez de los productos de higiene, por lo que los reclusos dependen casi siempre del apoyo familiar para cubrir sus necesidades en este sentido.

5 8 . Se deben tomar medidas oportunas para remediar las deficiencias en materia de ventilación, presencia de vectores de enfermedades e instalaciones sanitarias en las unidades que presentan deficiencias en este sentido .

59 . El Subcomité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para que las condiciones de detención en las cárceles del país se ajusten a las Reglas mínimas para el tratamiento de reclusos. Para ello se recomienda realizar una auditoría a nivel nacional de las condiciones materiales con miras a establecer un plan de saneamiento y renovación. Dicho plan deberá incluir medidas para prevenir el hacinamiento y los incendios .

60.El SPT toma nota de la Acordada 12/12, de 3 de julio de 2012 por la que la Corte Suprema de Justicia de la Nación acordó limitar al máximo la presencia de detenidos en la U28, para hacer frente a la situación observada por el SPT. El SPT solicita al Estado parte que le informe sobre la aplicación de las medidas encaminadas a prevenir el hacinamiento en esta Unidad.

b)Alimentación

61.El SPT observó en varias de las Unidades visitadas la insuficiente cantidad y baja calidad de los alimentos proporcionados. Por ejemplo, en la U28 del SPF, U3 y U30 se recibieron quejas de que sólo se proveían alimentos dos veces al día. Ello confirmó las informaciones en el mismo sentido recibidas por el SPT de diferentes fuentes.

6 2 . El Estado parte debe increment ar el número de controles de la calidad de los alimentos y vel ar por que las comidas se preparen en condiciones de higiene y en cantidad suficiente y tengan calidad y variedad nutritiva para mantener la salud de las PPL en todas las unidades . Debe reforzarse el control del sistema de licitación de las empresas que proporcionan los alimentos y de la correcta ejecución de los contratos con miras a prevenir abusos .

c)Actividades

63.El acceso a actividades educativas y laborales varía de unos centros a otros pero, en general, distan de ser satisfactorias. En la U30 por ejemplo, solo había cupo para que un 20-30% de los internos asistieran a talleres o escuelas. También en otras unidades se recibieron quejas sobre el poco acceso a actividades formativas o laborales, particularmente aquellas actividades que puedan jugar un papel decisivo en crear oportunidades para los reclusos cuando recobren su libertad. Algunas autoridades penitenciarias confirmaron que las empresas que instalaban talleres en los establecimientos penitenciarios se beneficiaban de los salarios tan bajos que pagaban. La escasez de maestros, que deben ser puestos a disposición por el Ministerio de Educación, así como de aulas y material didáctico parecen ser las causas del limitado número de internos que pueden realizar estudios.

64 . Se recomienda a las autoridades competentes que intensifiquen sus esfuerzos para mejorar el programa de actividades educativas y laborales existente en los establecimientos de todo el país, a fin de que todos los reclusos puedan beneficiarse de las mismas y que los ingresos que reciban por su actividad laboral sean dignos.

d)Régimen de aislamiento

65.En varias unidades el SPT observó que los internos son asignados a áreas de segregación no solo como sanción sino también por otros motivos, como reciente ingreso en la unidad, reubicación o como medida de protección. En estas áreas pueden permanecer durante semanas o incluso meses en condiciones de aislamiento, sin que este régimen tenga relación con su comportamiento. El SPT considera que sólo quienes han sido sancionados deberían estar en estos lugares, y ello por un tiempo determinado y bajo reglas de debido proceso. El hecho de segregar a quien requiere protección es violatorio de sus derechos. El Estado está obligado a dar protección sin la restricción de derechos que existe durante la segregación.

66.En algunas unidades provinciales el SPT entrevistó a personas que manifestaron llevar hasta cuatro meses en situación de aislamiento 24 horas al día como castigo, en celdas sin electricidad ni ventilación adecuada. El régimen variaba en otros casos, por ejemplo una hora al día de salida a patio, o 15 minutos por día de salida al pasillo de lunes a viernes. En cualquier caso, preocupa al SPT que el régimen de aislamiento escapa, en la práctica, al control judicial, como manifestó la Defensora General de la Nación.

6 7. Es urgente que e l Estado parte revis e el actual régimen de aislamiento , tanto en el sistema federal como en el provincial, de manera que se garanticen los derechos de las PPL. El aislamiento debe ser una medida excepcional, estrictamente limitada en el tiempo, y bajo control médico y judicial, y no debe ser utilizado como herramienta de gestión carcelaria. La celda donde se cumpla deberá reunir condiciones respetuosas de la integridad física y la dignidad de la PPL .

68 . El SPT entiende que, por distintas circunstancias, algunos internos puedan requerir mayores medidas de seguridad. Sin embargo, debe entenderse que estas medidas no pueden transformarse en una pena adicional a la impuesta por la autoridad judicial, ya que ello sería contrario a los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación. Esta exigencia de trato igualitario es incluso más necesaria en relación con quienes aún no han sido sentenciados. En razón de ello el SPT considera que toda medida de seguridad que se convierta en un agravamiento irrazonable de las condiciones de reclusión constituye una forma de maltrato a las PPL.

e)Contacto con el mundo exterior

69.El SPT recibió quejas de que las visitas familiares eran demasiado cortas y esporádicas y que el régimen de las mismas no se aplicaba a todos por igual. Algunos internos se quejaron de las limitaciones que tenían para ejercer su derecho de visita íntima con sus parejas cuando no existía vínculo matrimonial. Familiares de reclusos manifestaron al SPT que los procedimientos de acceso a los centros eran demasiado largos.

7 0 . El Estado parte debe asegurar que todas las PPL puedan recibir visitas regularmente , incluida la visita conyugal, sea esta unión reconocida formalmente o no por el Estado , y que no se limite por razones de sexo, nacionaliad, orientación sexual o por otro motivo discriminatorio . Se debe acelerar la expedición d e los pases para los visitantes y asegurar que los internos puedan recibir llamadas de sus familiares.

71.El SPT recibió quejas de vejámenes y malos tratos sufridos por los familiares cuando acudían a las visitas. Las quejas daban cuenta de revisiones invasivas, incluyendo desnudos completos, palpaciones y hasta flexiones, que eran practicadas a toda persona, incluso menores, bebes y mujeres embarazadas. También refirieron insultos y amenazas por parte del personal penitenciario encargado de hacer las requisas, que inhibirían cualquier intento de denunciar dichos tratos so pena de represalias contra los familiares privados de libertad.

7 2 . E l Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que los registros sin ropa e íntimos se ajusten a los criterios de utilización necesaria, razonable y proporcional. Si se llevan a cabo registros corporales, han de practicarse en condiciones higiénicas, por personal calificado y del mismo sexo que la persona registrada y han de ser compatibles con la dignidad humana y el respeto de los derechos fundamentales. L os registros vaginales o anales invasivos deben ser prohibidos .

7 3 . E l personal que atiende a las visitas debe ser capacitado sobre su obligación de respet o a los derechos de todas las personas . Se debe instal ar u n sistema independiente de denuncias de maltrato que incluya investigaciones independientes y sanciones.

3.Violencia en situación de encierro

74.El SPT recibió testimonios reiterados y concordantes según los cuales las PPL están sometidas a un control en que el personal penitenciario de “contacto cotidiano”, encabezado por el jefe de pabellón o por el de vigilancia y tratamiento, maneja todo lo referente a la transmisión de reclamos, peticiones, necesidades y régimen disciplinario. Para sus fines se apoya en los llamados “limpieza” o “fajineros”, que son PPL que sirven de enlace entre el resto de los internos y la administración penitenciaria. En este contexto el SPT recibió quejas relativas a: robo o sustracción de pertenencias; amenazas; extorsiones para tener acceso a mayor seguridad o mejor trato a cambio de dinero; ingreso y venta de estupefacientes; agresiones físicas; provocación de peleas y conflictos entre internos con fines de diversión o control, con la aquiescencia del personal penitenciario; traslados internos a pabellones más conflictivos o de aislamiento; reducción de porción alimentaria y de visitas; así como acceso privilegiado a programas educativos y laborales.

75.Esta dinámica de amenazas y riesgos, la falta de un sistema eficaz para denunciar e investigar abusos y el temor a sufrir represalias por haber denunciado hacen que una persona privada de libertad, aunque en el mejor de los casos no haya sido víctima directa de hechos violentos, viva en un constante temor de sufrir algún tipo de agresión hacia sí misma, su familia o sus pertenencias. El SPT fue testigo de un episodio significativo ocurrido en la Unidad 1, Lisandro Olmos (U1), en el que un interno en una celda de aislamiento afirmó haber recibido de agentes penitenciarios un arma casera (“faca”) con la instrucción de privar de la vida a otro interno, amenazándole de represalias en caso de no llevar a cabo el encargo. Cuando el SPT informó de esta situación a las autoridades penitenciarias éstas llevaron a cabo una requisa de la celda, localizándose el arma en cuestión.

76.El SPT toma nota de la información proporcionada por el Estado Parte, con posterioridad a la visita, de que sobre este hecho se inició un procedimiento administrativo, el cual advirtió fallas en las requisas, en los controles de ingreso, en el acceso a las celdas y pabellones y en los mecanismos de prevención de hechos violentos. Ello resultó en la imputación de cuatro agentes por una falta disciplinaria. El SPT observa, sin embargo, que los hechos no fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público sino que la investigación ha sido meramente administrativa. Esto induce a pensar que las autoridades penitenciarias se conducen como un estado dentro del Estado. El SPT queda a la espera de información complementaria sobre la investigación y sobre la situación del interno en cuestión y, en especial, que no haya sido ni sea víctima de eventuales represalias.

77.Más allá del incidente en cuestión, el SPT percibió en la U1 un clima palpable de brutalidad y miedo a todos los niveles. Aunque los internos, en general, eran reacios a hablar con los miembros del SPT y la actitud de los guardias obstaculizó en gran medida poder realizar entrevistas confidenciales, algunos internos apuntaron a la existencia de muertes disfrazadas de suicidios. Además, el alto número de privados de libertad que esta institución alberga, unido a la vetustez, suciedad y deficiente mantenimiento del edificio, contribuyen a las condiciones inhumanas en las que viven y a una orientación no menos inhumana de la gestión de los internos.

7 8. El SPT considera que la U nidad 1 Lisandro Olmos debe ser clausurada o com pletamente remodelada.

79.El SPT recibió testimonios sobre el recurso a la tortura como medida disciplinaria y para reprimir demandas de las PPL. Ejemplo de estos testimonios fue el de una persona privada de libertad en una unidad federal que presentaba heridas en un brazo como consecuencia de una golpiza propinada por personal penitenciario con ocasión de una requisa, en presencia del director, subdirector y personal médico de la unidad. Afirmó haber recibido golpes en las manos, pies y la cabeza y quemaduras hechas con un fierro caliente. En una unidad del SPB el SPT recibió quejas de agresión física y verbal por parte de la guardia contra mujeres privadas de libertad.

80.El SPT recibió alegaciones que las requisas que practicaba la guardia dentro de los pabellones y después de las visitas incluían flexiones repetitivas en desnudo y se utilizaban como una forma de sancionar y amedrentar a los internos.

81.Al SPT le preocupa el uso recurrente y sistemático de armas y exceso de fuerza por parte del sistema penitenciario. El SPT fue testigo de un operativo de seguridad en la U3 con ocasión de una requisa. Varios testimonios indicaron que minutos antes la guardia realizó disparos con balas de caucho y disparaba directa y cercanamente contra las PPL en casos de desórdenes. Los agentes obligaron a cada interno a desnudarse y revisar su ropa frente a ellos y autoridades penitenciarias.

82.Preocupa igualmente al SPT el número de muertes tratadas como suicidios y las causadas por incendios, así como la falta de investigación para aclararlas y deducir responsabilidades.

83.Este escenario de violencia coincide con información obtenida de otros organismos de protección de derechos humanos durante la fecha de la visita del SPT, en particular con la adopción de medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor de personas detenidas en las Unidades 46, 47 y 48 del Servicio Penitenciario Bonaerense.

84 . El SPT considera que la tortura y los malos tratos forman parte de una situación de violencia estructural en condición de encierro y constituyen prácticas fuertemente arraigadas en la manera de proceder del personal penitenciario en Argentina . Autoridades judiciales y gubernamentales de la Provincia de Buenos Aires explicaron al SPT las medidas adoptadas para combatir la tortura y malos tratos , pero manifestaron que el sistema de prevención es incipiente , que es mucho lo que queda por hacer y que la obtención de resultados pasa por la coordinación y cooperación entre las diferentes instituciones con competencia en la materia .

85 . El SPT recomienda la elaboración e implementación de un plan nacional penitenciario de combate a la violencia estructural que incluya :

a) Mejorar las condiciones del personal penitenciario, en lo relativo a su capacitación y actualización permanente en materia de derechos humanos aplicados a la función penitenciaria, con miras a lograr un cambio de cultura institucional en el que las cuestiones de seguridad dejen de tener primacía y se ponga el énfasis en la asistencia y el trato digno a las PPL . Los protocolos de formación y actuación penitenciaria deberán revisarse en el mismo sentido y adecuarse a la doctrina de los derechos humanos en situación de encierro ;

b) Velar por que la consignación presupuestaria destinada a los servicios penitenciarios sea suficiente para que esté integrada por personal motivado , debidamente remunerado y en número suficiente para atender las necesidades de los centros ;

c ) Efectuar una evaluación de puestos y desempeño en todos los niveles, en especial de los agentes penitenciarios de primer contacto;

d) Fortalecer mecanismos externos de control y políticas eficaces de protección de víctimas y testigos de hechos de violencia, torturas y malos tratos . En este marco el SPT recomienda que se garantice a la Procuración Penitenciaria el acceso a los sumarios de responsabilidad administrativa ;

e ) Establecer un sistema transparente y sin riesgo para que los privados de libertad puedan canalizar sus quejas y reclamos administrativos por casos de tortura y malos tratos o de cualquier otra naturaleza . En este sentido, el SPT toma nota de que, con posterioridad a su visita, el SPB decidió instalar un sistema de urnas para canalizar quejas en forma confidencial a las cuales sólo el director de cada unidad tendrá acceso. El SPT solicita información sobre los resultados y el impacto obtenido mediante este sistema.

86 . Igualmente, el SPT insta al Estado Parte a que:

a) Reafirme inequívocamente la prohibición absoluta de la tortura y condene públicamente tal práctica, señalando que quien cometa tales actos o se haga cómplice o partícipe de torturas incurrirá en responsabilidad penal y civil y podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado (responsabilidad objetiva) ;

b) Garantice la investigación diligente e imparcial de todas las denuncias de tortura y malos tratos que se produzcan dentro del sistema penitenciario . En este sentido solicita al Estado parte le proporcione datos estadísticos sobre investigaciones administrativas y judiciales realizadas en casos de muertes violentas, torturas y malos tratos ;

c) Vele por que en caso de tortura y malos tratos, los presuntos responsables sean inmediatamente suspendidos de sus funciones mientras dure la investigación y sean destituidos si son declarados culpables ;

d) Modifique la reglamentación en materia de requisas para garantizar el respeto a la dignidad y los derechos tanto de los privados de libertad como de las personas que los visitan;

e ) Establezca reglas claras sobre el uso de armas dentro de los recintos , para garantizar que dicho uso se ajuste estrictamente a los principios de proporcionalidad y necesidad. Debe llevarse un registro del uso de todos los medios coercitivos, incluidos los no letales .

87.El SPT toma nota de la información proporcionada por el Estado de que, con posterioridad a su visita, se ha conformado una comisión para estudiar el rol de los llamados “limpieza”. El SPT espera ser informado de las conclusiones de dicho estudio.

88.El SPT entrevistó a algunos internos en unidades de la provincia de Buenos Aires a quienes se les aplicaba el “Programa de Pabellones de Prevención de Violencia”, consistente en mantener a la persona en un régimen de aislamiento durante 23 horas por una hora de salida a patio individual, durante nueve meses. Este programa, sin embargo, no parecía abordar las causas generadoras de la violencia. El SPT toma nota de la información proporcionada por el Estado Parte de que, con posterioridad a la visita, se realizó una evaluación del Programa y se decidió dejarlo sin efecto. Los internos que participaban en el mismo han pasado a formar parte del “Programa Provincial de Prevención de Violencia”, el cual prioriza el trabajo grupal, estableciendo pautas de convivencia dirigidas a reducir los niveles de conflictividad, con ayuda de profesionales de distintas disciplinas.

C. Centros de detención juvenil

89.El SPT visitó los centros cerrados de Almafuerte en La Plata y el de Lomas de Zamora. En el primero, además de las malas condiciones edilicias, el SPT observó un ambiente opresivo caracterizado por un régimen de encierro conforme al cual los detenidos se mueven continuamente en espacios cerrados (celda, comedor, escuela, patio), pero no circulan de manera libre y fluida entre los mismos. No tienen acceso diario a recreación en espacios al aire libre, sino esporádico, a pesar de que el centro cuenta con un campo verde aledaño. En el espacio común o comedor, donde los jóvenes detenidos pasan mucho tiempo prácticamente sin actividad alguna, incluso acceder al baño se vuelve engorroso, ya que pasa por llamar a uno de los asistentes para que abra la puerta y los acompañe. Además de pasar muchas horas al día en sus celdas individuales, las sanciones disciplinarias consisten en aislamiento en éstas hasta un máximo de 10 días. Las requisas se hacen dos veces al día, para lo cual se les obliga a desnudarse y a hacer flexiones.

90.Similar régimen disciplinario se aplica en el centro de Lomas de Zamora. En éste, el régimen de salida a patio no es tan limitado como el anterior, pero también adolece de restricciones excesivas, ya que no es diario sino de días alternos. El SPT recibió información relativa a la falta de control judicial efectivo de las sanciones impuestas a los jóvenes dentro de estos centros. A veces las sanciones ni siquiera son registradas, a fin de no dar intervención a los defensores.

91.En ambos centros se observó falta de capacitación y de experticia entre los asistentes de minoridad, como ellos mismos reconocieron, por lo que es urgente que se establezcan programas adecuados para asegurar una formación de base y una puesta al día periódica. También en ambos centros se observó escasez de profesionales, incluidos maestros y psicólogos, así como una notable precariedad de los espacios físicos y medios con que cuentan estos profesionales para trabajar. En el centro de Lomas de Zamora, por ejemplo, la actividad docente por alumno se limita a 90 minutos por día.

92.Muchos de los jóvenes, incluidos menores de edad, con quienes el SPT se entrevistó, refirieron haber sido objeto de palizas y otros malos tratos en el momento de ser detenidos por la policía y en las comisarías. Igualmente, expresaron su sentimiento de que, haber delinquido una vez era un estigma que les acompañaría el resto de sus vidas.

9 3 . De conformidad con las normas internacionales el Subcomité recomienda al Estado parte que :

a) Tome medidas para modificar el enfoque punitivo que impera en los centros de personas menores de edad y para que el régimen en los mismos favorezca la resocialización y no el aislamiento. La práctica de ejercicio físico diario al aire libre debe ser garantizada;

b ) Amplíe la oferta de formación con miras a facilitar la reintegración de los jóvenes en la sociedad ;

c ) Mantenga y aliente la participación de los padres durante todo el período de aplicación de medidas socioeducativas, para que los jóvenes puedan seguir en contacto constante con sus familias ;

d ) Garantice que los jóvenes puedan recibir asistencia letrada gratuita e independiente y acceder a un mecanismo de denuncia de malos tratos independiente y eficaz .

e ) Se elabore un plan para que, tanto a nivel federal como provincial, se mejoren las infraestructuras y la capacitación del personal que trabaja con jóvenes detenidos.

D.Instituciones psiquiátricas

94.El SPT visitó establecimientos psiquiátricos, incluyendo instituciones para personas cuya admisión ha sido ordenada en el contexto de un procedimiento penal, así como establecimientos que alojan, además de los pacientes voluntarios, a personas que han sido hospitalizadas involuntariamente como resultado de procesos civiles.

95.La Ley Nacional de Salud Mental N° 26657, aprobada en noviembre de 2010, es aplicable a todas estas situaciones en todo el territorio nacional. En el momento de su aprobación, esta ley fue ampliamente reconocida como un paso importante para garantizar los derechos de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y mejorar su tratamiento y situación. Sin embargo, la ley no ha sido aún reglamentada, lo cual ha tenido como consecuencia una aplicación parcial, según el criterio, recursos y buen entender de cada institución. Detrás de la falta de reglamentación existe una polarización profesional que no ha sido resuelta, así como intereses corporativistas de sectores que se sienten excluidos e insatisfechos por el nuevo modelo de servicios de salud establecido en la ley. Muchos de los profesionales del área de salud mental con los que el SPT se entrevistó no tenían una comprensión clara de sus disposiciones. Las explicaciones proporcionadas al SPT sobre sobre su aplicación concreta eran confusas e incluso contradictorias.

96 . El SPT recomienda se dé celeridad a la a dopción del reglamento correspondiente, indispensable para la correcta aplicación de la nueva ley . Elemento importante de esta reglamentación , cuya conformación debe ser objeto de celeridad , es el “órgano de revisión”, competente para monitorear el estatuto de las internaciones.

97.Preocupa al SPT la ausencia de centros intermedios de atención social progresiva hasta el alta definitiva. Esto hace que la estancia de muchos pacientes en los hospitales psiquiátricos no obedezca a motivos terapéuticos, sino que los hospitales funcionan en buena medida como refugios de atención social para personas sin recursos ni apoyo familiar.

98 . El S PT recomienda la adopción de med idas encaminadas a evitar la permanencia en los hospitales psiquiátricos de pacientes por razones socio-económicas y no médicas, tales como la creación de “ casas de medio camino ” .

99.El SPT observó el deficiente mantenimiento de las instalaciones de los centros de salud mental visitados. La situación del Hospital Interdisciplinario Psicoasistencial Borda es especialmente preocupante debido al extremo deterioro del edificio. El área de admisión y el espacio para médicos y personal de guardia presentan características de gran decrepitud. Los cortes en el suministro de gas son frecuentes desde hace más de un año en muchos sectores y las zonas de baño están en total abandono. El personal manifestó que la comida que se proporcionaba a los pacientes era escasa y de ínfima calidad. El mobiliario y ropa de cama presentan similares signos de deterioro. El hecho de que el terreno sobre el que está asentado el hospital Borda sea considerado como potencialmente idóneo para construir un Centro Cívico, hace que sea visto como una amenaza para su cierre, lo que podría incidir en el poco o ningún interés para mejorar sus instalaciones y equipamiento y en el ambiente de ansiedad laboral por el temor a su cierre. Similares condiciones de deterioro material se dan en el hospital Moyano.

100.Destaca igualmente la escasez de personal y de actividades previstas para las personas institucionalizadas. Faltan médicos, psicólogos y terapeutas ocupacionales. Los enfermeros se ocupan frecuentemente de un gran número de pacientes y hubo alegaciones de que, a veces, los pacientes se quedan sin atención. Se recibió información de que los médicos cumplen menos de la mitad de su jornada laboral. En el Borda el 90% del personal solo estaría presente en las mañanas. También se recibieron quejas de sobre medicación como una forma de controlar a los pacientes, también vinculado a la falta de personal.

101.El SPT visitó el Hospital Penitenciario Central I de Ezeiza, donde se aplica el programa PRISMA. En este marco, la atención médica es prestada por personal externo, pero el mantenimiento del orden y de la seguridad es responsabilidad del personal penitenciario quien, de acuerdo con la información recibida, no duda en recurrir a medidas de restricción física, tales como atar a los pacientes a la cama, amenazas y golpes. El temor de algunos de los detenidos entrevistados por el SPT era evidente. Uno de ellos mostró la cicatriz en el cuello que le había dejado la soga con la que trató de ahorcarse debido al maltrato y hostigamiento por parte del personal de seguridad. Otro manifestó haber recibido una paliza por los guardias que le acusaban de haberlos insultado y que incluso le dejó las marcas de las botas, lo que denunció en un juzgado.

10 2 . El SPT recomienda que el Estado realice una investigación sobre el trato dispensado a los detenidos bajo tratamiento psiquiátrico por parte del personal penitenciario. El Estado debe igualmente velar por que este personal reciba una capacitación apropiada a su trabajo con este tipo de detenidos.

IV. La investigación de la tortura y malos tratos

103.El SPT pudo constatar que existe una divergencia importante entre los datos estadísticos de casos de tortura denunciados y efectivamente investigados por los órganos judiciales y los que figuran en las bases de datos y registros de entidades públicas que realizan labores de inspectoría, como la Procuración Penitenciaria de la Nación, y otras instituciones vinculadas con el acceso a la justicia, como el Ministerio Público de la Defensa Penal en el ámbito Federal o algunas Defensorías Públicas provinciales, como la Defensa Pública de la Provincia de Buenos Aires. Lo mismo sucede respecto de otros registros, como los del Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria. Ese importante trabajo de veeduría por medio de visitas, complementario al mandato preventivo del SPT, debe fortalecerse, y no debe ser amenazado con recortes presupuestarios o de otra naturaleza que pudieran debilitar la labor de protección y prevención de la tortura y malos tratos. El SPT considera de gran importancia la labor de recogida de datos y registro de casos de tortura y malos tratos. No obstante, estima que las instancias mencionadas deben igualmente emplear sus esfuerzos en lograr que se refuercen los mecanismos institucionales de control, incluidos los judiciales, con miras a garantizar una mayor prevención y una menor impunidad .

104.El SPT recibió abundante información, tanto de autoridades como de organismos de la sociedad civil, relativa a la falta de investigación de los casos de tortura y la impunidad que ello genera. Constituyen obstáculos a la investigación, entre otros:

La falta de denuncias, por la vía administrativa o judicial, en el ámbito penitenciario debido al temor de las víctimas a sufrir represalias. Autoridades del Ministerio Público provincial manifestaron encontrarse con muchas dificultades para reunir pruebas por este motivo. Señalaron que a veces las víctimas denuncian los hechos inicialmente, pero con posterioridad no se ratifican en la demanda y que los códigos carcelarios impiden a los internos denunciar con confianza;

La falta de representación eficaz de las víctimas en el proceso penal;

La falta de aplicación por parte de los fiscales de un Protocolo sobre la investigación de casos de tortura, a pesar de que éste fue emitido por el Fiscal General de la Nación;

La ausencia de una línea de investigación sistémica que permita desarticular el entramado de actores que, tanto en el ámbito policial como en el penitenciario, recurren a la tortura y malos tratos como medio de extorsión, para obtener beneficios económicos o de otro tipo;

El limitado rol que en la práctica tienen los jueces de ejecución, a pesar de que el art. 25 inc. 3 del Código Procesal Penal Bonaerense les otorga la función de observar el trato brindado a las PPL condenadas.

105.Constituyen igualmente un obstáculo a la investigación de casos de tortura las deficiencias en materia de garantías a la independencia institucional de todos los actores que participan en la ruta de acceso a la justicia penal, especialmente los Ministerios Públicos Fiscales y la Defensa Penal. Para el SPT resultó preocupante la existencia en distintas provincias de un sistema en que el Ministerio Público de la Defensa Penal y los Ministerios Públicos Fiscales se encuentren supeditados a una misma autoridad superior en cabeza de una Procuraduría General o Fiscalía. Esta situación dificulta la existencia de políticas institucionales adecuadas para cada uno de esos Ministerios y disminuye sus autonomías funcionales y presupuestarias. Además, constituye un obstáculo a las garantías del debido proceso, al no respetar el principio de paridad de armas entre la acusación y la defensa. Ello pese a que el sistema público de defensa asiste a un gran porcentaje de personas sujetas a un proceso penal.

106.Respecto a la interposición de hábeas corpus como vía para mejorar las condiciones de detención y hacer frente a situaciones de tortura y malos tratos, el SPT fue informado de que, en la práctica, esta acción ágil y expedita se ve frecuentemente desnaturalizada por los tribunales que deben resolver. A menudo se desvirtúan tanto el procedimiento (que establece una audiencia y la comparecencia de la persona ante el juez), como su finalidad y objetivo, debido a la falta de tratamiento en tiempo oportuno o de respuesta adecuada. Se destaca igualmente la frecuente falta de seguimiento en el cumplimiento de las decisiones judiciales, que en muchas oportunidades resultan ser muy genéricas o se cumplen después de meses. En la provincia de Buenos Aires, la utilización de esta herramienta como forma de mejorar las condiciones de detención se ha visto obstaculizada con la reforma del artículo 417 del Código Procesal Penal, que permite al Ejecutivo recurrir las decisiones judiciales de hábeas corpus. En la actualidad estos recursos se interponen con mucha frecuencia y debido a ello las decisiones del juez que otorgó el hábeas corpus no se aplican o quedan pendientes de aplicación durante meses.

107.Otro aspecto objeto de preocupación para el SPT es la tipificación por parte de los jueces de hechos de tortura bajo otras calificaciones, tales como delitos de lesiones, apremios, abuso de autoridad, uso excesivo de la fuerza, extorsión, etc., que llevan aparejada una pena y unos plazos de prescripción mucho menores. Esta práctica incide en la existencia de un subregistro judicial de los casos de tortura y en la impunidad.

108.El SPT toma nota de que, tras la adopción del Decreto n° 168/11, corresponde a la Dirección de Inspección y Control, dependiente de la Subsecretaría de Política Criminal e Investigaciones Judiciales del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, la sustanciación de los sumarios administrativos relacionados, entre otros, con hechos de tortura y malos tratos en los establecimientos penitenciarios. Con ello se deja atrás el anterior procedimiento que era instruido por el Servicio Penitenciario. El SPT desea recibir información sobre los resultados de los procedimientos que esta Dirección haya incoado y la manera como estos procedimientos son realizados .

1 09 . El SPT considera base fundamental para el combate de la impunidad en materia de tortura la instrumentación por el Estado Parte de una política de investigación criminal que incluya , entre otros, el mejoramiento de los mecanismos de denuncias administrativas a nivel penitenciario.

11 0 . Los Ministerios Públicos Fiscales y de la Defensa Penal deben gozar de la respectiva independencia estructural y funcional. Asimismo, deben dotarse de protocolos de actuación que faciliten la investigación de casos de tortura con plenas garantías procesales y eliminen los obstáculos a la denuncia y posterior averiguación de los hechos. Esa labor de investigación se ver ía fortalecida si se creara una policía judicial independiente , prevista en la Constitución, a órdenes de la Fiscalía . Dicha policía debería poder investigar la responsabilidad de los funcionarios policiales y penitenciarios por casos de tortura y malos tratos.

111. El SPT recomienda la adopción de medidas con miras a modificar el régimen recursivo en de los procedimientos de hábeas corpus a efecto de no hacer nugatorio el cumplimiento efectivo y oportuno de las correspondientes sentencias .

112. El SPT considera importante que se refuerce la figura del juez de ejecución, de manera que pueda cumplir la función de observancia de las condiciones de detención de las PPL.

1 1 3 . El SPT considera positiv a la existencia a nivel federal y provincial de registros de casos de tortura. A fin de que estos registros constituyan una herramienta eficaz para el combate a la tortura y la impunidad asociada a ella, las entidades correspondientes deberían coordinar esfuerzos a fin de establecer pautas comunes en cuanto a la forma de registrar los casos.

1 1 4 . El SPT toma nota con interés de las medidas adoptadas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en materia de monitoreo de las condiciones de detención en los establecimientos penitenciarios y solicita recibir información sobre su evaluación de dicho monitoreo , interacción con el Poder Ejecutivo y perspectivas de actuación futura. Igualmente desea recibir información sobre el estado del anteproyecto sobre el Registro de Condenas para casos de Torturas, Tratos Crueles e Inhumanos.

Anexos

Anexo I

Lista de las personas con quienes se reunió el Subcomité

I.Autoridades

A.Autoridades federales

Luis Alén, Subsecretario de Protección de Derechos Humanos, Secretaría de Derechos Humanos

Andrea Gualde, Directora Nacional de Asuntos Jurídicos en materia de Derechos Humanos, Secretaría de Derechos Humanos

Federico Villegas Beltran, Ministro, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Laura Lopresti, Subsecretaría de Gestión Penitenciaria

Víctor Hortel, Director, Servicio Penitenciario Federal

Jorge Cevallos, Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal

Carlos Fagalde, Subsecretario de Derechos para la Niñez, Adolescencia y Família

Natalia Federman, Directora de Derechos Humanos, Ministerio de Seguridad

Daniela Moreno, Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones

Graciela Natela, Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones

Stella Maris Martínez, Defensora General, Defensoría General de la Nación

Silvia Martínez – Defensora Oficial a cargo de la Comisión de Cárceles

Marcos Filardi – Titular de la Comisión de DD.HH

Nicolás Laino Comisión de DD.HH

Augusto Aguer, Jefe de Area de Derechos Humanos y Administración de Justicia, Defensor del Pueblo de la Nación

Francisco Mugnolo, Procurador Penitenciario de la Nación

Mariana Sheehan, Coordinadora del Área de Relaciones Internacionales, Procuración Penitenciaria de la Nación.

B.Provincia de Buenos Aires

Ricardo Casal, Ministro de Justicia y Seguridad

Cesar Albarracín, Subsecretario de Política Criminal e Investigaciones Judiciales

Emiliano Baloira, Subsecretario Operativo

Christina Fioramonti, Senadora Provincial

Emilio López Muntaner, Senador Provincial

Sergio Alejandre, Subsecretario de Salud del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires

Mario Calvo, Director Provincial de Salud Penitenciaria

Florencia Piermarini, Jefa del Servicio Penitenciario Bonaerense

Pablo Navarro, Secretario de Niñez y Adolescencia

Yanina Estévez, Subsecretaria de Responsabilidad Penal Juvenil de la Secretaría de Niñez y Adolescencia

Gustavo Nahmias, Subsecretario de Derechos Humanos

Natalia Savichevich, Directora Provincial de Política Penitenciaria

Marcos Erregue, Director de Inspección y Control

Ignacio Nolfi, Subsecretario del Departamento de Derechos Humanos, Política Penitenciaria y Denuncias de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires

Maximiliano Pagani, Relator de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires

Carlos Bonicatto, Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires

Guillermo Gentile, Secretario de Atención y Prevención contra la Violencia Institucional de la Defensoría del Pueblo

Carlos Martiarena, Secretario de Derechos Humanos y Garantías de la Defensoría del Pueblo

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

C.Naciones Unidas

Paolo Balladelli, Representante de la Organización Panamericana de la Salud (OPS)/ Organización Mundial de la Salud (OMS) en Argentina

Hugo A. Cohen, Asesor Subregional en Salud Mental para Sudamérica, Organización Panamericana de la Salud (OPS) / Organización Mundial de la Salud (OMS)

Juan Carlos Domínguez Lostalò, Representante del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) en Argentina

Nora Luzi, Coordinadora del Área de Gobernabilidad Democrática del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)

D.Sociedad civil

Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH)

Asociación Civil La Cantora

Asociación Civil Pensamiento Penal

Asociación de Familiares de Detenidos

Asociación por los Derechos en Salud Mental (ADESAM)

Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)

Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)

Comité Contra la Tortura – Comisión Provincial por la Memoria

Grupo de Mujeres de la Argentina

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)

Anexo II

Lugares de privación de libertad visitados

I.Establecimientos penitenciarios

Servicio Penitenciario Federal

Complejo Penitenciario Federal I - Ezeiza

Complejo Penitenciario Federal II - Marcos Paz

Centro de Detención Judicial (Unidad 28)

Servicio Penitenciario Bonaerense

Unidad 1 Lisandro Olmos

Unidad 3 San Nicolás

Unidad 30 General Alvear

Unidad 46 San Martín

II.Establecimientos policiales

Policía Federal Argentina

Comisaría 3ª

Comisaría 15ª

Comisaría 16ª

Comisaría 30ª

Policía Bonaerense

Comisaría Ensenada 3ª, El Dique

Comisaría Ensenada 2ª, Puna Lara

Comisaría Lomas de Zamora 9ª, Parque Barón

Comisaría Lomas de Zamora 5ª, Villa Fiorito

Comisaría de la Mujer y la Familia, La Plata

Alcaidía Departamental Roberto Pettinato, La Plata

Policía Ciudad Buenos Aires

Seccional 1

III.Centros para niños y adolescentes

Centro de Recepción Lomas de Zamora

Instituto Almafuerte

IV.Instituciones psiquiátricas

Hospital Neuropsiquiátrico José Tiburcio Borda

Hospital Neuropsiquiátrico Braulio Moyano

Hospital Neuropsiquiátrico Alejandro Korn

Servicio Psiquiátrico Central de Varones (Unidad 20)