Distr.GENERAL

CAT/C/CR/32/7/RESP/117 de agosto de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Comentarios del Gobierno de Alemania sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

[4 de agosto de 2005]

GE.05-43617 (S) 020905 050905

1.El Comité examinó el tercer informe periódico de la República Federal de Alemania (CAT/C/49/Add.4) en sus sesiones 600ª y 603ª (CAT/C/SR.600 y 603), celebradas los días 7 y 10 de mayo de 2004, y aprobó sus conclusiones y recomendaciones (CAT/C/CR/32/7) el 11 de junio de 2004. En el párrafo 6 de sus conclusiones y recomendaciones el Comité pidió a Alemania que proporcionara, en el plazo de un año, información en respuesta a las recomendaciones que figuran en los apartados a), b), e) y f) del párrafo 5. A este respecto, Alemania presenta el siguiente informe.

Observaciones preliminares

2.Las conclusiones y recomendaciones del Comité se distribuyeron a los ministerios federales y a los Länder pertinentes tanto en versión original como en su traducción al alemán. Dichas conclusiones y recomendaciones así como el tercer informe periódico de Alemania pueden consultarse en el sitio de Internet del Ministerio Federal de Justicia (www.bmj.bund.de).

3.El Instituto Alemán de Derechos Humanos celebró una actividad de seguimiento de las conclusiones y recomendaciones del Comité el 1º de noviembre de 2004. Además de representantes de los ministerios federales competentes, también participaron en estos debates de expertos empleados bajo las órdenes del Representante del Gobierno alemán para asuntos de Migración, Refugiados e Integración, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y organizaciones no gubernamentales (ONG) como Amnistía Internacional, PRO ASYL, y la representación en Alemania de Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura (ACAT).

4.Las conclusiones y recomendaciones del Comité relativas al tercer informe periódico de Alemania fueron examinadas por el Comité de Derechos Humanos y Ayuda Humanitaria del Bundestag en su reunión celebrada el 10 de noviembre de 2004 junto con las recomendaciones de otros comités de las Naciones Unidas.

Recomendación que figura en el apartado a) del párrafo 5 de la sección D

5.El Comité recomienda que la República Federal de Alemania:

"a)... adopte todas las medidas adecuadas para garantizar que las denuncias penales presentadas contra sus agentes del orden se resuelvan con prontitud a fin de solucionarlas rápidamente y evitar cualquier posible inferencia de impunidad, incluidos los casos en que se presentan reconvenciones;"

6.En sus respuestas a las preguntas formuladas por el Comité con respecto al tercer informe periódico, el Gobierno Federal ya ha señalado que, en ocasiones, la larga duración de las investigaciones y de los procesos judiciales contra funcionarios públicos no se debe a un defecto estructural fundamental de los procesos penales en Alemania sino, más bien, a la acumulación de problemas específicos de cada caso en particular.

7.De los aproximadamente 100 casos de malos tratos registrados por ONG (Amnistía Internacional: "De nuevo en el centro de todas las miradas: denuncias de uso excesivo de la fuerza y malos tratos policiales en Alemania" de enero de 2004 y AKTION COURAGE: "Agresiones policiales contra extranjeros en Alemania 2000-2003") en los períodos comprendidos entre 1998 y 2003, y 2000 y 2003 respectivamente, se concluyó el proceso en primera instancia en 69 casos en mayo de 2004; en 15 de estos casos, se impusieron multas o penas de prisión como condena.

8.Sin embargo, el Gobierno Federal es consciente de que, además de los numerosos casos en que no pueden criticarse las actividades de las fuerzas de seguridad, una parte de las investigaciones y procesos penales concluye después de un período prolongado de tiempo, sin que el motivo de esa prolongación se deba al procedimiento previsto para ello. Si bien en muchos casos las dificultades relativas a la prueba explican también este retraso, las autoridades encargadas de la acción penal y los tribunales han de tomar mayor conciencia del problema dado que las autoridades competentes deben rendir cuentas, lo antes posible, de sus acciones relacionadas con este tipo de delitos.

9.Por tanto, los ministerios federales y los Länder competentes (encargados de la organización de las fuerzas policiales, las fiscalías y los tribunales) fueron informados de la recomendación del Comité y se les pidió que velaran por que las autoridades encargadas de la acción penal actuaran con diligencia cuando hubiera indicios de malos tratos o agresiones cometidos por funcionarios públicos.

10.A este respecto, el Gobierno Federal destacó en especial los siguientes aspectos:

a)Si los funcionarios públicos comparecen ante un tribunal debido a sus acciones u omisiones, se estaría transmitiendo el mensaje inequívoco de que tal comportamiento es intolerable. Este mensaje tiene un efecto disuasorio importante y, además, los ciudadanos tendrían la certeza de que nadie está por encima de la ley, ni siquiera los funcionarios encargados de su cumplimiento.

b)También deberían examinarse periódicamente las faltas disciplinarias de los funcionarios públicos afectados.

c)La lucha contra los casos de malos tratos debe comenzar en los departamentos aquejados de este problema. Para ello se necesitan medidas positivas, como la formación y el comportamiento ejemplar para fomentar una cultura en la que no se toleren ni se acepten los malos tratos y las agresiones.

d)Los tribunales son, por supuesto, independientes y, por tanto, pueden imponer libremente las penas en cada caso específico dentro de los parámetros prescritos por ley. Sin embargo, incluso el proceso penal más eficaz tiene una utilidad limitada si la sanción impuesta es insuficiente en proporción a la infracción que pretende castigar. Si se demuestra que ha habido malos tratos, debe imponerse una sanción razonable. Del mismo modo, las sanciones que se imponen cuando se determina que se ha cometido una falta disciplinaria también deberían ser razonables con respecto a la gravedad del caso.

e)Por último, los ministerios federales y los Länder competentes en la materia también han sido informados del 14º informe general del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes de 21 de septiembre de 2004. En el capítulo titulado "La lucha contra la impunidad" dicho Comité también aborda de manera minuciosa los problemas planteados por el Comité en esta recomendación. Se envió una traducción al alemán de dicho capítulo a los departamentos federales y a los Länder.

Recomendación que figura en el apartado b) del párrafo 5 de la sección D

11.El Comité recomienda que la República Federal de Alemania:

"b)... cree un centro de coordinación en el que se reúnan los datos estadísticos y la información pertinente a escala nacional sobre los temas que abarca la Convención, solicite estos datos e información a las autoridades de los Länder o adopte las medidas que puedan ser necesarias para garantizar que las autoridades del Estado Parte, así como el Comité, conozcan plenamente los detalles al evaluar el cumplimiento por el Estado Parte de las obligaciones dimanantes de la Convención."

12.El Gobierno Federal está tratando de llevar a la práctica esta recomendación mediante la ampliación del sistema de reunión de datos estadísticos ya existente, en particular para facilitar cifras útiles relacionadas con el problema de las denuncias de malos tratos infligidos por funcionarios públicos.

13.Existen diversos datos estadísticos en Alemania relativos a las actividades de las fiscalías y los tribunales, y a los procesos pendientes y ya finalizados. Esos datos consisten, en gran medida, en:

a)Estadísticas policiales sobre criminalidad. En las estadísticas policiales sobre criminalidad publicadas a escala federal por la Oficina Federal de la Policía Criminal, se registran los delitos de los que se ocupa la policía, incluida la comisión de delitos, su grado de tentativa que conllevan sanción penal. No se incluyen faltas administrativas, delitos relacionados con la seguridad ni infracciones de tráfico. Se recogen datos sobre: "casos", "sospechosos", y para determinados delitos, "víctimas". Sin embargo, dichas estadísticas no establecen diferencia entre los distintos grupos de infractores (por ejemplo, agentes de policía o profesores en lo que respecta a las lesiones corporales causadas en el cumplimiento de sus funciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo Nº 340 del Código Penal (StGB)).

b)Estadísticas del Ministerio Fiscal. Las estadísticas del Ministerio Fiscal son administradas por cada fiscalía y son publicadas anualmente por la Oficina Federal de Estadísticas a nivel nacional y en los Länder. Contienen datos relativos a los casos concluidos de las fiscalías e información sobre sus diversas características, por ejemplo: la forma de iniciación, la forma de conclusión y la duración del proceso. La conclusión del proceso de instrucción, por un lado, se evalúa en relación con el proceso en sí y, por otro lado, en relación con la persona y cada sospechoso. Desde 2004 el tema "Procesos contra empleados judiciales, jueces, notarios, otros funcionarios públicos y abogados por actos delictivos cometidos en el ejercicio de la profesión (con exclusión de los delitos de corrupción)" se incluye en el catálogo de temas clave y, por consiguiente, se reúnen datos estadísticos al respecto.

c)Estadísticas sobre las actividades judiciales. Las estadísticas sobre las actividades judiciales de los tribunales penales son administradas por los diversos tribunales y son publicadas anualmente por la Oficina Federal de Estadísticas a nivel nacional y en los Länder. Contienen datos relativos al número de procesos penales, su conclusión y las multas pecuniarias impuestas en ellos. En lo que respecta a los procesos concluidos, se describen la forma de iniciación y de conclusión del proceso, así como el número y la duración de las principales vistas y la duración del proceso en su totalidad. Desde 2004 se incorporan en las fichas de datos elementos del delito, según un sistema de clasificación temática del proceso compuesto por 30 categorías. Sin embargo, en las estadísticas no se clasifica en forma más específica a los sospechosos ni a la parte acusadora. Desde 2004 el tema: "Procesos contra empleados judiciales, jueces, notarios, otros funcionarios públicos y abogados por actos delictivos cometidos en el ejercicio de la profesión (con exclusión de los delitos de corrupción)" se incluye en el catálogo de temas clave y, por consiguiente, se reúnen datos estadísticos al respecto.

d)Estadísticas sobre procesos penales. Las estadísticas sobre procesos penales publicadas por la Oficina Federal de Estadísticas incluyen a todos los acusados a los que se ha impuesto una condena sumaria definitiva o a cuyo proceso penal se ha puesto término en forma definitiva mediante una sentencia o una orden de sobreseimiento. No figuran en las estadísticas las infracciones administrativas, las decisiones previas a la incoación del proceso principal ni las decisiones posteriores a la sentencia definitiva. Las oficinas de estadísticas de los Länder preparan los datos para las estadísticas sobre procesos penales que son recopilados por la Oficina Federal de Estadística para elaborar los resultados nacionales.

14.El Gobierno Federal ha tenido en cuenta la recomendación del Comité en la primera medida adoptada en el contexto de la introducción de las nuevas estadísticas policiales sobre criminalidad que, sin embargo, no tendrá lugar antes del 1º de enero de 2006. A diferencia del sistema actual, las nuevas estadísticas policiales sobre criminalidad incluirán nuevos datos relativos a los delitos. Así, por ejemplo, en el caso de los elementos del delito de causar lesiones corporales en el ejercicio de las funciones públicas (art. 340 StGB), se tiene previsto incluir el lugar donde se cometió el delito. Al especificar el lugar del delito mediante las categorías "edificio público/comisaría de policía" o "edificio público/cárcel" se podrá recabar más información sobre el número de grupos de infractores con arreglo al artículo 340 StGB.

15.Para modificar o ampliar las estadísticas sobre los procesos penales y las actividades judiciales, el Gobierno Federal cuenta con la participación de los Länder. El Comité de Estadísticas Judiciales de las Administraciones de Justicia de los Länder, un subcomité de la Conferencia de Ministros de Justicia, decide qué modificaciones han de introducirse. El Ministerio Federal de Justicia participa en sus reuniones anuales con voz para hacer recomendaciones, pero sin derecho a voto. Cuando el Comité acepta una recomendación determinada, la modificación de las instrucciones para las fichas de datos en cuestión puede llevarse a cabo, como muy pronto, a partir del segundo año después de haberse tomado la resolución.

Recomendación que figura en el apartado e) del párrafo 5 de la sección D

16.El Comité recomienda que la República Federal de Alemania:

"e)... proporcione al Comité información detallada sobre el número de casos de extradición o expulsión, condicionados a la recepción de seguridades o garantías diplomáticas, producidos desde el 11 de septiembre de 2001, sobre los requisitos mínimos del Estado Parte acerca del contenido de esas seguridades y garantías y sobre las medidas de supervisión subsiguientes que haya adoptado en esos casos;"

a)Observaciones preliminares. Debido al elevado número de casos de extradición ocurridos desde el 11 de septiembre de 2001 resulta imposible determinar las seguridades o garantías diplomáticas en todos ellos. Esto se debe a que el Ministerio Federal de Justicia tramita cada año varios cientos de casos de extradición sólo con respecto a Estados que no pertenecen a la Unión Europea. En 2002 y en 2003 se aprobaron entre 80 y 90 extradiciones de todos esos casos; sin embargo, no se observaron anomalías estadísticas significativas en comparación con los años anteriores al 11 de septiembre de 2001. Con el fin de presentar al Comité una imagen actual del enfoque adoptado por Alemania con respecto a los requisitos mínimos de seguridades o garantías diplomáticas en las extradiciones, en el apartado c) infra se describe como ejemplo la situación en los meses de abril y mayo de 2005.

b)Distinción entre los Estados que pertenecen a la Unión Europea y los que no pertenecen a ella. En principio, hay una diferencia entre las extradiciones que se realizan a Estados miembros de la Unión Europea y las que se realizan a Estados que no pertenecen a ella. En el caso de las extradiciones a Estados de la Unión Europea, no se exigen garantías especiales. Si existe un tratado de extradición específico con un Estado que no pertenece a la Unión Europea, por lo general ya se han fijado ciertas garantías, por lo que sólo en casos excepcionales se exigen o se aplican garantías adicionales. Alemania ha celebrado tratados de extradición específicos con cuatro Estados no pertenecientes a la Unión Europea. En las relaciones con otros Estados, rige el Convenio Europeo de Extradición de 1957 o el Tratado de Extradición Angloalemán de 1872. En los casos de extradición con Estados que no pertenecen a la Unión Europea y con los que no se ha celebrado un tratado, Alemania exige garantías específicas según proceda en cada caso en particular.

c)Requisitos mínimos en cuanto a seguridades o garantías diplomáticas en el caso de los Estados que no pertenecen a la Unión Europea. La forma de proceder de Alemania con respecto a los requisitos mínimos de seguridades o garantías diplomáticas en casos de extradición se describe a continuación en los ejemplos de abril y mayo de 2005. Durante ese período se concedieron 18 autorizaciones de extradición a Estados no pertenecientes a la Unión Europea. En 10 de esos casos se obtuvieron garantías con respecto a las condiciones de detención. El contenido de estas garantías variaba según el Estado que solicitaba la extradición, hubiera firmado, o no, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos). En el primer caso se exige que la persona extraditada sea internada en un centro de detención que respete las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos, las Reglas Penitenciarias Europeas de 12 de febrero de 1987 y las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Por lo demás, Alemania exige la garantía de que, después de haber sido extraditada, la persona sea internada en un centro de detención que, como mínimo, cumpla las "Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos" aprobadas por las Naciones Unidas. Según proceda, se exige la garantía de que funcionarios del Consulado de Alemania puedan visitar a la persona extraditada en su lugar de detención. En los casos de extradición que no se rigen por un tratado, Alemania exige las siguientes garantías:

i)Que la persona sólo sea castigada, sujeta a restricción de su libertad personal, o enjuiciada mediante procedimientos que tengan lugar en su presencia, y por las causas en relación con las cuales se aprobó la extradición;

ii)Que la persona sólo sea trasladada, transferida o deportada a otro país con el consentimiento de Alemania;

iii)Que el proceso judicial se ajuste a las condiciones estipuladas en las normas internacionales y disposiciones fundamentales de derechos humanos;

iv)Que la pena prevista no sea aumentada por motivos políticos, militares o religiosos; y

v)Que el período de detención en espera de la extradición se tenga en cuenta en la futura pena.

Según proceda en cada caso en particular, Alemania insiste en que se garantice que no se impondrá la pena de muerte a la persona después de haber sido extraditada o, si se ha impuesto, que no se ejecutará ese castigo. Alemania exige la garantía por escrito en forma de declaración oficial del gobierno del Estado que solicita la extradición. Alemania está en condiciones de velar por el cumplimiento de dichas garantías mediante el personal de la embajada y del consulado. Además, puede participar como observador en las audiencias del tribunal y realizar visitas a los centros de detención.

d)Seguridades o garantías diplomáticas en casos de deportación. En lo que respecta a las deportaciones, las seguridades y garantías de un trato que se ajuste a los derechos humanos sólo se considerarán en relación con la eliminación de los impedimentos a la deportación y únicamente cuando se dan ciertos elementos. Los requisitos de estas garantías diplomáticas en caso de deportación no están fijados de forma abstracta sino que, más bien, dependen de cada caso en particular. Salvo en una ocasión, desde el 11 de septiembre de 2001 no se han producido deportaciones en las que se exigen garantías diplomáticas.

Recomendación del apartado f) del párrafo 5 de la sección D

17.El Comité recomienda que Alemania:

"f)... clarifique al Comité los siguientes puntos: i) si todos los medios para presentar denuncias y las vías de reparación judicial (incluida la asunción por el Estado de responsabilidad por los actos de sus agentes) que pueden utilizarse contra miembros de las fuerzas del orden son aplicables a los empleados de empresas privadas de seguridad contratadas por el Estado Parte; y ii) qué tipo de capacitación se imparte a esos empleados sobre las cuestiones que abarca la Convención;"

18.En la cuestión Nº 7 formulada por escrito antes de que se presentara el tercer informe periódico de Alemania y en las preguntas adicionales planteadas en la 600ª sesión celebrada el 7 de mayo de 2004, el Comité solicitó información sobre las instalaciones para albergar a los solicitantes de asilo en el aeropuerto de Frankfurt am Main. Posteriormente, en el apartado e) del párrafo 4 de la sección C de sus conclusiones y recomendaciones, el Comité manifestó su preocupación por los controles legales y la capacitación impartida a las empresas privadas de seguridad contratadas para prestar servicios de seguridad en algunas instalaciones de detención en el aeropuerto de Frankfurt am Main. La recomendación que figura en el apartado f) del párrafo 5 de la sección D se formula en atención a esa inquietud.

19.Por consiguiente, el Gobierno Federal se limita en su declaración a las instalaciones de alojamiento para solicitantes de asilo ("centro de acogida inicial de Hesse") del aeropuerto de Frankfurt am Main. El Gobierno Federal no tiene conocimiento de que existan otras instituciones estatales en las que se contrate a empresas privadas de seguridad de forma similar.

Tareas y actividades de la empresa de seguridad

20.La empresa privada de seguridad que se ocupa del centro de acogida inicial de Hesse en el aeropuerto de Frankfurt am Main fue designada por el propio Land de Hesse en el ejercicio de sus facultades. El Gobierno Federal no ejerció ningún tipo de influencia en esta decisión. La empresa de seguridad fue cuidadosamente seleccionada por el Land de Hesse que impuso desde el principio una serie de condiciones y requisitos que la empresa debía cumplir para ejercer sus actividades. Se dejó claro que el centro de acogida inicial de Hesse situado en el aeropuerto de Frankfurt am Main era una instalación muy importante que gozaba de una condición especial y que su personal debía actuar en consecuencia. Estos requisitos fueron cumplidos por la empresa designada. El personal de la empresa fue integrado en forma deliberada de personas de distintas nacionalidades. Existen instrucciones escritas que rigen las competencias y responsabilidades de los empleados y en ellas se establece que sólo se pueden realizar funciones de supervisión de carácter general (por ejemplo, control y acompañamiento de los visitantes, servicio telefónico, rondas de inspección en la zona de alojamientos). Los empleados de la empresa de seguridad no llevan armas y visten uniformes convencionales.

21.El centro funciona en dos turnos: un turno de día, de las 7.00 a las 19.00 horas, en el que trabajan tres guardas de seguridad, entre ellos una mujer; y un turno de noche, de las 19.00 a las 7.00 horas, en el que trabajan dos guardas de seguridad y una empleada que presta servicios de atención. Esto garantiza que se tienen en cuenta las necesidades específicas en función del sexo.

22.Además, el Land de Hesse está representado por miembros de su propio personal en las instalaciones del aeropuerto: hay cuatro trabajadores sociales profesionales que prestan continuamente atención a las personas allí albergadas; además, los solicitantes de asilo tienen a su disposición servicios médicos y espirituales.

23.Durante el día la empresa de seguridad es supervisada por los trabajadores sociales allí presentes. Además de esto, los supervisores de los empleados y el director de este centro (empleado del Land de Hesse) realizan inspecciones sin previo aviso.

24.En lo que respecta al funcionamiento y la disciplina, los trabajadores de la empresa privada de seguridad también dependen de la autoridad del director del centro de acogida inicial de Hesse del aeropuerto de Frankfurt am Main, de modo que se garantiza en todo momento una prestación adecuada de los servicios de seguridad.

25.El acuerdo celebrado entre el Land federal de Hesse y la empresa de seguridad también rige los requisitos de calidad impuestos al personal de seguridad. En particular, esto supone que los empleados están especialmente capacitados para prestar servicios en una cuestión tan delicada como el centro de acogida inicial.

Posibilidades de obtener medidas de reparación jurídica por el comportamiento de los empleados de la empresa de seguridad

26.En caso de que los empleados de la empresa de seguridad se extralimiten en el desempeño de sus funciones o cometan alguna agresión, éstos serán objeto de responsabilidad penal. Las personas afectadas están protegidas por las normas del derecho penal general; esto se aplica también a otros casos. Si los empleados de la empresa de seguridad cometen actos delictivos (lesiones corporales, coacción) contra alguna persona alojada en el centro de acogida inicial de Hesse situado en el aeropuerto de Frankfurt am Main, la víctima puede interponer una acción judicial o denunciar el delito ante la Fiscalía. Si no es necesario interponer una acción con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal, la Fiscalía iniciará la instrucción penal ex officio.

27.A juicio del Gobierno Federal, los empleados de la empresa privada de seguridad que opera en el centro de acogida inicial de Hesse situado en el aeropuerto de Frankfurt am Main no son funcionarios públicos en el sentido de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 del Código Penal (StGB). Sin embargo, esto tiene como única consecuencia que no se aplica la disposición relativa a los delitos especiales cometidos en el desempeño de funciones públicas (arts. 331 y ss. StGB). Como se señala en párrafos anteriores, salvo la situación mencionada, el Código Penal se aplica en todos los casos sin restricciones y, por lo tanto, no existen lagunas en lo que respecta a los procesos penales.

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