Nombre/apellidos

Fecha de nacimiento

Fecha de la detención

País de origen

Sexo

Aleksandrs Gaidučiks

1968

15 de marzo de 2004

Ucrania

M

Aleksandrs Romanuks

1962

24 de marzo de 2004

Ucrania

M

Alvīd Lapets

1956

7 de abril de 2004

Lituania

M

Mihalis Čikans

1961

18 de mayo de 2004

Ucrania

M

Janine Lipskiene

1956

11 de marzo de 2001

Lituania

F

Jurijs Matrosenkovs

1955

21 de junio de 2004

Rusia

M

Mihails Čekets

1959

15 de julio de 2004

Ucrania

M

Vasīlijs Kabacijs

1958

20 de julio de 2004

Ucrania

M

Sergejs Reunovs

1970

3 de agosto de 2004

Rusia

M

Aleksandrs Veselovs

1958

12 de agosto de 2004

Belarús

M

Davit Khiratridze

1961

12 de agosto de 2004

Georgia

M

Aleksandrs Šukakidze

1975

17 de agosto de 2004

Georgia

M

Viktors Mogeluks

1957

12 de septiembre de 2004

Ucrania

M

Genādijs Imeljanovs

1959

10 de septiembre de 2004

Rusia

M

3.El Gobierno de Letonia no puede facilitar al Comité estadísticas del origen étnico de las personas detenidas, ya que, según lo dispuesto en la Ley de protección de datos de las personas físicas, la etnia se considera un dato reservado. Por consiguiente, la autoridades no pueden recoger tales datos.

Recomendación 7 f)

"Siga adoptando medidas para tratar de solucionar el hacinamiento en las prisiones y en otros lugares de detención."

4.Se han introducido ciertas mejoras en las condiciones de los centros de detención. Varios se mejoran regularmente, como parte de un programa a largo plazo que se llevará en los próximos años. En 2004, la Administración de Centros de Encarcelamiento ha solicitado del presupuesto del Estado 26.424.634 lats letones, de los cuales se asignaron 16.198.056.

5.El 15 de junio de 2004, el Consejo de Ministros decidió asignar más fondos presupuestarios a la Administración de Centros de Prisión a fin de que cumplieran con los requisitos de la Unión Europea. Recientemente, la Saeima (Parlamento) ha aprobado modificaciones al presupuesto del Estado de 2004 y ha asignado 1.319.610 lats letones, destinados a los sueldos del personal de prisiones, el suministro de uniformes para los mismos, la atención médica de los presos, la asistencia económica a las personas puestas en libertad, el reembolso de las deudas de los centros de prisión y el pago de servicios tales como calefacción, gas, agua potable y aguas residuales, carbón, alimentos, etc. Preocupada por mejorar y ampliar los centros de detención, la mencionada administración ha solicitado del presupuesto del Estado 29.055.888 lats letones.

6.Se llevaron a cabo trabajos de reparación en las instalaciones que acogen a las mujeres presas y a las personas que están cumpliendo penas de reclusión en las cárceles de Daugavpils e Iļģuciems, aumentando en 42 unidades la capacidad de esta última. En la cárcel de Daugavpils se ha creado espacio para 28 unidades para recibir algunos de los presos condenados a cadena perpetua que se trasladarán desde la cárcel de Jelgava antes del 1º de octubre de 2004. También se hicieron obras de reparación en las prisiones de Brasa, Griva, Matisa, Jelgava, así como en la cárcel central. La reconstrucción del hospital de la Prisión Central, que comenzó en 2003, se ha suspendido temporalmente debido a las restricciones financieras. No obstante, la Administración de Centros de Prisión ha incluido esta tarea entre sus prioridades para 2005.

7.El cuadro siguiente muestra la situación de las prisiones a 1º de octubre de 2004:

Número de unidades disponibles

Número de personas

Densidad (en porcentaje)

Personas detenidas en espera de juicio

3.611

2.615

72,4

Condenados

5.355

4.893

91,3

Personas internadas en hospitales

200

129

64,5

Total

9.166

7.637

83,3

8.Además, los grupos de trabajo han abordado las cuestiones del desarrollo del sistema de prisiones y de la atención médica de los presos. En consecuencia, van a presentarse dos documentos temáticos al Consejo de Ministros para el 1º de diciembre de 2004: el Programa para el desarrollo de las cárceles y el Programa para la atención médica de los presos.

Recomendación 7 g)

"Proporcionen en el próximo informe periódico datos estadísticos detallados, desglosados por edad, sexo y país de origen, sobre las denuncias relacionadas con la tortura y otras formas de maltrato supuestamente cometidas por miembros de la policía, así como información sobre las investigaciones, los procedimientos judiciales y las decisiones penales y disciplinarias al respecto."

9.Con lo que respecta a la edad, el sexo y el país de origen de las personas que han denunciado torturas o malos tratos, el Gobierno señala que la Ley de protección de los datos de las personas físicas, que tenía por objeto, entre otras cosas, proteger la privacidad de los solicitantes, impide a las autoridades recoger determinado tipo de datos. No obstante, la observación formulada por el Comité sobre este tema se ha tenido debidamente en cuenta y se facilita la información disponible en la actualidad. No obstante, el Gobierno continuará el debate sobre las posibilidades de mejorar su sistema de acopio de datos estadísticos.

10.Entre el 1º de junio y el 31 de diciembre de 2003, el personal de inspección de la Oficina de Seguridad Interna de la Policía del Estado, efectuó 90 inspecciones sobre los casos denunciados de violencia contra las personas. En 5 casos se confirmó la existencia de delito y a cinco funcionarios se les impusieron sanciones disciplinarias. Entre el 1º de enero y el 1º de octubre de 2004, se efectuaron 146 inspecciones. En 10 casos se confirmó la existencia de delito y a 9 funcionarios se les impusieron sanciones disciplinarias. No existe un informe separado sobre la naturaleza de tales sanciones disciplinarias.

11.La Dependencia de Investigaciones Prejudiciales, de la Oficina de Seguridad Interna antes mencionada, entre el 1º de junio y el 31 de diciembre de 2003 examinó 92 casos. En 82 de ellos, la Oficina de Seguridad Interna declinó incoar procedimiento penal en tanto que en 10 casos se incoó un procedimiento penal. Se recibieron 8 atestados penales de otras autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. Diez atestados penales se enviaron a la Oficina del Fiscal pero no se dispone de datos sobre la situación actual del proceso. En 8 casos, el procedimiento fue sobreseído.

12.Entre 1º de enero y el 1º de octubre de 2004, la Oficina de Seguridad Interna examinó 156 casos, y en 17 de ellos se incoó procedimiento penal. Por otra parte, 139 casos fueron sobreseídos. Se recibieron 6 atestados penales de otras autoridades; se han enviado 12 atestados penales a la Oficina del Fiscal y no se dispone de datos sobre su situación actual, y 3 casos fueron sobreseídos. La razón más frecuente para negarse a incoar un procedimiento penal, además del sobreseimiento, fue la falta de datos suficientes y objetivos.

13.No se han presentado quejas a la Oficina de Seguridad Interna sobre esta cuestión.

Recomendación 7 h)

"Garantice que el proyecto de código de conducta para los interrogatorios policiales ("Código de Conducta de la Policía") sea adoptado rápidamente."

14.El Código de Conducta y de Deontología del Personal de la Policía del Estado fue aprobado el 5 de diciembre de 2003 mediante una orden del Jefe de la Policía del Estado. Se reproduce en el anexo al presente informe.

15.En lo que respecta a la aplicación de las disposiciones de dicho Código tras su adopción, cabe señalar que se enseñó al personal de la policía el contenido del Código. El Código fue publicado en la Gaceta Oficial (Latvijas Vëstnesis, Latvian Herald). También está disponible en Internet, tanto en letón como en inglés. En julio de 2004, se imprimió el Código y se facilitó a todas las unidades estructurales de la policía, en cuyos locales el Código está expuesto al público y se facilita tanto al personal como a los visitantes.

16.Contiene disposiciones específicas que se refieren al examen de las denuncias por presuntas violaciones del Código. Esta tarea se confía a la Oficina de Seguridad Interna. En 2003, se efectuaron 149 inspecciones. En 76 casos se confirmó la violación de la deontología profesional y a 94 funcionarios se les impusieron sanciones disciplinarias. Durante los 6 primeros meses de 2004, se llevaron a cabo 85 inspecciones, en 52 casos se confirmó la existencia de infracción y se impusieron sanciones a 65 funcionarios. No hay un informe separado sobre la naturaleza de estas sanciones disciplinarias.

Recomendación 7 i)

"Adopte medidas para garantizar que, en cualquier circunstancia, el delito de tortura se incluya explícitamente entre los delitos para los que el artículo 34 de la Ley penal excluye acogerse al principio de obediencia debida."

17.El párrafo 1 del artículo 34 de Ley penal dispone que la ejecución de una orden o instrucción lesiva para una persona sólo puede justificarse cuando la persona no sea conocedora del carácter lesivo de tal orden o instrucción, y siempre que el carácter lesivo de dicha orden no sea claro y evidente. En la actualidad no se han elaborado modificaciones de la Ley penal para incluir la tortura en la lista de delitos específicamente mencionados en el párrafo 1 del artículo 34 de la Ley penal, que prevea la responsabilidad penal por tales delitos en todas las circunstancias, ni se tiene el propósito de hacerlo. La tortura es en sí una acción u omisión intencional relativa a una persona, y su carácter lesivo es claro y evidente. Debe mencionarse también que, en lo que se refiere a la tortura, una persona razonable debe reconocer y comprender claramente el carácter lesivo de tal orden. Por consiguiente, la ejecución de una orden de torturar no quedará comprendida en la cláusula de exclusión de la responsabilidad penal mencionada en la primera frase del primer párrafo del artículo 34 del Código Penal y, por tanto, no es necesario modificar ese artículo.

18.Dado que el texto del artículo 34 presupone que los autores son funcionarios encargados de hacer cumplir la ley u oficiales militares, el Gobierno desea hacer referencia al artículo 13 de la Ley de policía, que define con precisión las situaciones en las que a los oficiales de policía se le permite recurrir a la fuerza física. En todos los demás casos, cuando se utiliza la fuerza física contra una persona, debe considerarse injustificada y plantearse la cuestión de un posible abuso de poder.

Casos individuales

19.Teniendo en cuenta las inquietudes expresadas por el Comité, tras la presentación del informe paralelo por el Comité Letón de Derechos Humanos, el Gobierno facilita información adicional sobre los ocho casos individuales mencionados en ese informe.

Sergejs Guscins

20.El 26 de febrero de 2004, Sergejs Guscins solicitó la condición de apátrida. El 2 de marzo de 2004 entró en vigor la Ley de apatridia, que prevé que a un apátrida que haya entrado en la República de Letonia y no pueda demostrar que su residencia es legal, se le puede expedir un documento de viaje de apátrida, de conformidad con las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. Una persona de esas características puede ser declarada apátrida en la República de Letonia a menos que algún otro país considere ciudadano a esa persona, con arreglo a su legislación.

21.En vista de lo anterior, el 17 de marzo de 2004 se anularon tanto la orden de expulsión de 8 de octubre de 1998 como la decisión de expulsión forzosa de 28 de mayo de 2003. Sergejs Guscins fue declarado apátrida y se le expidió un documento de viaje válido por dos años. Con arreglo a las disposiciones de la Ley de apatridia, Sergejs Guscins tiene que obtener el permiso de residencia y presentar ciertos documentos. No obstante, Sergejs Guscins hasta ahora no lo ha hecho.

Jevgenijs Sudakovs

22.El 19 de noviembre de 2003, la Cámara Alta del Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación de Jevgenijs Sudakovs. No obstante, posteriormente se ha recibido información adicional de la Embajada de la República de Belarús en Letonia, según la cual la familia de Sudakovs no tenía ni lugar de residencia ni pariente alguno en Belarús. Por consiguiente, el 22 de enero de 2004, se anularon tanto la orden de expulsión como la decisión de expulsión forzosa, y se expidió a Jevgenijs Sudakovs un permiso de residencia temporal válido hasta el 22 de enero de 2005.

Normumins Gurabojevs

23.En virtud de la orden de expulsión de 20 de noviembre de 1997 y la decisión de expulsión forzosa de 25 de abril de 2003, el ciudadano ruso Normumins Gurabojevs fue expulsado de la República de Letonia con destino a la Federación de Rusia. La prohibición de volver a entrar se fijó por un plazo determinado, hasta el 13 de octubre de 2007.

24.Según la información disponible, en el Tribunal Municipal de Cēsis hay un caso pendiente sobre la solicitud de anulación del matrimonio entre Normumins Gurabojevs e Irene Gurabojeva. A fin de garantizar la participación en el juicio, el tribunal solicitó que se expidiera un visado a Normumins Gurabojevs para viajar a Letonia, a lo que no han objetado ni el Ministerio del Interior, ni el Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante, no consta que Normumins Gurabojevs haya viajado a la República de Letonia.

25.El 5 de abril de 2004, el tribunal dictó sentencia en el caso, en ausencia del demandante, y anuló el matrimonio. Esta decisión entró en vigor el 26 de abril de 2004. No hay información de que Normumins Gurabojevs haya contraído nuevo matrimonio y, tras su expulsión, no se ha recibido de él ninguna solicitud o reclamación.

Vladimirs Novosjolovs

26.El 3 de mayo de 2002, las autoridades competentes anularon la condición de apátrida de Vladimirs Novosjolovs. Vadimirs Novosjolvs apeló esta decisión ante el Tribunal de Distrito Central de la ciudad de Riga, suspendiendo así la ejecución de la orden. El Tribunal de Distrito rechazó la apelación, que fue recurrida posteriormente ante el Tribunal Regional. La audiencia del caso ante el Tribunal Regional de Riga estaba prevista para el 24 de mayo de 2004, pero la audiencia fue aplazada hasta el 28 de septiembre de 2004, ya que el Tribunal no disponía de información de que Vladimirs Novosjolovs hubiera recibido la notificación de comparencia. En consecuencia, aún no se ha adoptado la decisión sobre la expulsión.

Ansis Igars

27.Desde el 24 de octubre de 2002, Ansis Igars cumple la pena en la prisión de Grivas. El médico del centro penitenciario lo examina regularmente. Además, se han celebrado tres consultas psiquiátricas, la más reciente de ellas tuvo lugar el 16 de agosto de 2004, y los médicos han hecho constar que Ansis Igars padece inestabilidad emocional. Actualmente, no requiere tratamiento psiquiátrico especial.

28.El Ministerio de Justicia no ha recibido quejas de Ansis Igars. No obstante, se han recibido varias quejas de su madre, Laimdota Sēle, dirigidas al Ministerio de Justicia y la administración de la policía del interior. Todas las quejas se han examinado y se han dado las respuestas oportunas.

29.La secretaría del Presidente ha recibido varias solicitudes de Ansis Igars y de Laimdota Sēle, en las que denuncia actos ilícitos de oficiales de la policía, fiscales y del tribunal, así como de una petición de soborno hecha por magistrados del Tribunal Supremo. Todas las solicitudes se han remitido a la oficina del Fiscal General.

30.Entre el 8 de julio de 2002 y el 17 de junio de 2004, la Oficina del Fiscal General recibió 11 denuncias y solicitudes de Ansis Igars y Laimdota Sēle relativas a la investigación prejudicial y al juicio de su causa penal. Las denuncias se referían a actos ilícitos de oficiales de la policía (abuso de fuerza física), y la presunta realización de actos delictivos por la policía, la Oficina del Fiscal y los jueces; la presunta petición de un soborno hecha por el magistrado del Tribunal Supremo y la reanudación del procedimiento a causa de las circunstancias recientemente demostradas. Se han examinado todas las denuncias y se han enviado respuestas a los solicitantes.

31.La Oficina del Fiscal del distrito judicial de Kurzeme examinó la solicitud de reanudación del procedimiento basada en la presencia de nuevas circunstancias demostradas y la rechazó el 26 de diciembre de 2002. El Departamento de Derecho Penal de la Oficina del Fiscal General examinó la validez y fundamentación de esta decisión y las consideró satisfactorias.

32.El 20 de agosto de 2002, la Oficina encargada de luchar contra la delincuencia organizada y la corrupción del Departamento Central de la Policía Penal del Estado, llevó a cabo una inspección de las presuntas actividades delictivas de la policía, de la Oficina del Fiscal y de funcionarios judiciales y su relación con actos delictivos. Decidió no incoar un procedimiento penal. Ansis Igars tampoco apeló esta decisión.

33.El 29 de marzo de 2004, la Oficina de Seguridad Interna recibió y examinó las solicitudes presentadas por Ansis Igars, Laimdota Sēle y otras personas involucradas en el caso, respecto de los actos de funcionarios del Departamento de Policía Regional de Ventspils. El 28 de mayo de 2004, dicha administración, sobre la base de las inspecciones efectuadas, decidió no incoar un procedimiento penal, por falta de pruebas suficientes. Los solicitantes apelaron esta decisión y el 28 de junio de 2004, la Sección de Supervisión de las Investigaciones Prejudiciales del Departamento de Derecho Penal de la Oficina del Fiscal General, habiendo examinado la validez y fundamentación de dicha decisión, remitió la documentación de nuevo para que continuara la investigación, que aún está pendiente.

Andrejs Lisivnenko

34.El Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior no han registrado denuncias de Andrejs Lisivnenko. Entre el 10 de julio de 2000 y el 16 de agosto de 2004, la Oficina del Fiscal General ha recibido 23 solicitudes y denuncias de Andrejs Lisivnenko y de su madre, Svetlana Lisivnenko, relativas a actos ilícitos de oficiales de policía. Se han examinado todas las denuncias y se ha dado respuesta a los denunciantes. La Oficina del Fiscal de la región judicial de Riga examinó las solicitudes relativas al curso de la investigación prejudicial y a la obtención y evaluación de las pruebas, y declinó incoar un proceso penal.

35.La Oficina de Seguridad Interna llevó a cabo una investigación de los actos presuntamente cometidos por oficiales de policía. No se encontraron pruebas que demostraran el ejercicio de fuerza física o psicológica contra Andrejs Lisivnenko y el 29 de septiembre de 2003 se declinó el ejercicio de la acción penal. Esta decisión fue impugnada ante la Oficina del Fiscal de la región judicial de Riga, que la desestimó y remitió el caso para que continuara la investigación. En la continuación de la investigación no se encontraron pruebas de delito y, por consiguiente, el 5 de diciembre de 2003, se decidió rechazar la incoación del proceso. Esta decisión fue impugnada y la Sección de Supervisión de la Investigación Prejudicial del Departamento de Derecho Penal de la Oficina del Fiscal General examinó el caso y lo remitió de nuevo para que continuara la investigación. En esa investigación, sin embargo, no se encontraron pruebas de delito y no se ejerció la acción penal. Al examinar la validez y fundamentación de la decisión, la Oficina del Fiscal General confirmó que la investigación había sido completa y exhaustiva, que se habían valorado objetivamente todos los hechos probados y que no había fundamento para anular la decisión. Esta decisión de la Oficina del Fiscal General no ha sido apelada.

36.La Secretaría del Presidente ha recibido varias denuncias de Andrejs Lisivnenko y de Svetlana Lisivnenko relativas a la parcialidad de la investigación prejudicial, a las infracciones cometidas por oficiales de policía y a que la decisión judicial por la que había sido condenado era ilícita y carente de fundamento. Todas las denuncias fueron contestadas o se remitieron a la Oficina del Fiscal General.

37.La información obtenida del Tribunal Supremo muestra que la declaración hecha por Andrejs Lisivnenko en sus denuncias respecto del hecho de que había sido condenado por el asesinato de su hermana y su sobrina basándose exclusivamente en su confesión no corresponde a la verdad. De la sentencia se desprende que el Tribunal declaró a Andrejs Lisivnenko culpable tras valorar los testimonios de testigos y otras pruebas. La audiencia del recurso de casación sobre el caso está prevista para el 24 de octubre de 2004.

Jurijs Dmitrijevs

38.El condenado Jurijs Dmitrijevs está cumpliendo actualmente la pena en la prisión de Brasa y está siendo regularmente objeto de reconocimientos médicos. Según los informes del médico de la cárcel, su estado es satisfactorio.

Didzis Spuldzenieks

39.El Gobierno desea señalar que la información por el Comité Letón de Derechos Humanos no es correcta. Didzis Spuldzenieks fue detenido el 22 de marzo de 2002. Falleció en el hospital de la cárcel el 25 de julio de 2002. El examen forense, efectuado el 26 de julio de 2002 por el forense de la cárcel, declaró que la causa del fallecimiento era ruptura aneurismae A. cerebri communicans anterior. El 8 de agosto de 2002, su madre solicitó un nuevo examen forense que fue llevado a cabo el 26 de agosto de 2002 y confirmó el diagnóstico inicial. El 1º de octubre de 2002 se decidió no incoar procedimiento penal. La Oficina del Fiscal examinó la validez de la decisión y la declaró válida y legítima.

Anexo

CÓDIGO DE CONDUCTA Y DEONTOLOGÍA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO

En el presente Código se definen las normas generales de conducta y los principios básicos de deontología profesional que ha de observar el personal de la policía del Estado en el desempeño de sus funciones oficiales, así como fuera del lugar y las horas de servicios. El oficial de policía que siga las disposiciones del Código tendrá derecho al agradecimiento del público y al apoyo moral del Gobierno.

1.El oficial de policía, en el desempeño de sus funciones, deberá cumplir las disposiciones de la ley, actuando con objetividad y equidad, de forma que su conducta y acciones inspiren en el público confianza en la policía.

2.El oficial de policía que ejecute órdenes e instrucciones recibidas de oficiales de rango superior será considerado personalmente responsable de sus actos. Si una orden o instrucción es ilegal, el oficial de policía informará de ello al oficial de rango superior. Si un oficial de policía se niega a cumplir una orden o instrucción ilegales, no será sujeto a procedimiento disciplinario.

3.El oficial de policía, en el desempeño de sus funciones, garantizará la observancia de los derechos humanos de todas las personas, con independencia de su nacionalidad, raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, edad, educación y condición social.

4.El oficial de policía, en su relación con los habitantes, en cuanto al respeto y defensa de la dignidad del ser humano, deberá comportarse con decencia y tolerancia.

5.El oficial de policía no apoyará, admitirá ni alentará ningún acto de tortura ni acciones crueles, brutales, inhumanas o humillantes contra ninguna persona.

6.El oficial de policía utilizará la fuerza, los medios especiales o las armas sólo en los casos previstos debidamente por la ley y para alcanzar un fin legal. El uso espontáneo o malintencionado de la fuerza, de medios especiales o de armas no está justificado.

7.El oficial de policía prestará también ayuda fuera del lugar y las horas de servicio por iniciativa propia a la persona que se encuentre en peligro o en situación de impotencia, y tomará medidas para impedir la mencionada infracción de la ley.

8.La conducta personal del oficial de policía deberá ser irreprochable en el desempeño de sus funciones oficiales y en su vida personal, de forma que no redunde en perjuicio del servicio ni de su propia reputación.

9.El oficial de policía no revelará ninguna información oficial que conozca, salvo en los casos previstos por la ley.

10.El oficial de policía, en las relaciones con los colegas, los jefes o las personas subordinadas, respetará el orden jerárquico y en sus relaciones profesionales se comportará con la probidad y dignidad debidas.

11.El oficial de policía, en su actitud para con una persona, no deberá crear motivos de sospecha de que su acción es injusta o afecta a la situación.

12.El oficial de policía no recibirá bienes materiales ni servicios de personas que en algún modo puedan influirle en el desempeño de sus deberes oficiales y sus decisiones.

13.El oficial de policía no utilizará su categoría oficial ni los bienes del Estado, así como la información que haya llegado a su conocimiento en el desempeño de sus deberes oficiales, para obtener un beneficio personal o material para él mismo o sus familiares.

14.El oficial de policía combatirá todos los indicios de corrupción que se manifiesten en la policía y mantendrá informado al oficial de rango superior o a cualquier órgano de autoridad respecto de cualquier caso de corrupción en la policía.

15.El oficial de policía mantendrá informado al oficial de rango superior si se produce un conflicto de intereses.

16.El oficial de policía mejorará constantemente sus competencias profesionales.

17.Los cargos superiores de la policía apoyarán y protegerán al oficial de policía que sufra daños en el desempeño de sus funciones oficiales.

18.Cualquier persona física o jurídica puede presentar una denuncia al jefe directo o al oficial de rango inmediatamente superior de un oficial de policía si éste infringe los principios básicos de las normas generales de deontología y conducta definidas en el presente Código.

19.El oficial de policía será considerado responsable, dentro del orden debidamente establecido por la ley y las disposiciones legislativas, por la violación de los principios básicos de las normas generales de conducta y deontología definidas en el presente Código.

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