Distr.GENERAL

CAT/C/CR/31/5/RESP.16 de abril de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Comentarios del Gobierno de Lituania sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

[7 de diciembre de 2004]

1.En relación con las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, que se presentaron a la República de Lituania el 5 de febrero de 2004 (CAT/C/CR/31/5), en particular los apartados d), e) y f) del párrafo 6, la República de Lituania presenta la información siguiente:

El apartado d) del párrafo 6 dice lo siguiente: El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que en la práctica se supervisen las acciones del fiscal a fin de que cualquier persona que afirme haber sido víctima de malos tratos o torturas o que requiera un examen médico sea autorizada por el ministerio público a ser examinada a petición propia y no sólo por orden de un funcionario.

2.Atendiendo a las recomendaciones del Comité contra la Tortura, se modificó la Orden Nº 96 del Fiscal General, de 8 de junio de 2001, sobre la protección de los detenidos y los reclusos contra la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes. A tenor de esa orden, los fiscales principales:

a)Velarán por que, al recibir información sobre actos de tortura u otros tratos o penas inhumanos o degradantes contra un recluso, el fiscal inicie inmediatamente una investigación preliminar si no hay base suficiente con arreglo al artículo 3 o el

GE.05-40953 (S) 140405 150405

párrafo 1 del artículo 168 del Código Penal para iniciar una acción penal. Con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 205, el propio fiscal asignará a un especialista, por escrito, la tarea de llevar a cabo la investigación, es decir, realizar un examen médico.

b)Velarán por que al recibir una notificación de que se ha iniciado una investigación preliminar sobre actos de tortura u otros tratos o penas inhumanos o degradantes contra un recluso, el fiscal, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 205, asigne a un especialista, por escrito, la tarea de llevar a cabo la investigación, es decir, realizar el examen médico, o encargue a un funcionario del centro de detención que lo haga.

c)Se asegurarán de que los fiscales lleven a cabo una investigación cuando se sospeche que los funcionarios que realizan la investigación preliminar cometieron actos delictivos.

d)Fiscalizarán el cumplimiento de las obligaciones mencionadas más arriba, y en los casos de incumplimiento actuarán de acuerdo con lo establecido en la legislación.

3.Debe mencionarse que los fiscales podrán determinar si hay base suficiente para iniciar una investigación preliminar sobre actos de tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes cuando reciban la información relativa a esos actos delictivos, es decir en la fase procedimental. En la fase subsiguiente, incumbe al establecimiento en el que la persona está internada la obligación de velar por que se haga un examen médico al recluso.

4.La realización de exámenes médicos a los presos en las instituciones penitenciarias, incluso en casos de presuntas torturas o malos tratos, está garantizada por los siguientes instrumentos jurídicos:

a)La Ley de prisión preventiva. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 19, se realizará un examen médico a fondo (incluido un examen psiquiátrico de todas las personas recién recluidas en régimen de prisión preventiva).

b)El Reglamento de establecimientos de prisión preventiva aprobado por la Orden Nº 178 del Ministerio de Justicia, de fecha 7 de septiembre de 2001. En su artículo 63 se establece la obligación de realizar un examen médico de las personas recién recluidas (tanto las personas en régimen de prisión provisional como las que han sido condenas a una pena de prisión) y de introducir los resultados del examen en su historia médica.

c)El Reglamento de los centros de trabajo correccional, aprobado por la Orden Nº 194 del Ministro de Justicia, de 2 de julio de 2003. En su artículo 62 establece la obligación de realizar un examen médico a los reclusos recién llegados y de introducir los resultados del examen en su historia médica.

d)El Reglamento de los establecimientos de prisión preventiva y el Reglamento de los centros de trabajo correccional. En los artículos 267 y 268 de aquél y los artículos 262 y 263 de este último se establece la obligación de realizar un examen médico de todos los reclusos heridos (tanto los que se encuentren en régimen de prisión provisional como los presos convictos) a cargo de un miembro del personal médico de la prisión y la emisión de un documento en el que se certifique la naturaleza de la herida, dónde se produjo y cuándo. Un miembro del personal médico introduce los resultados del examen en un registro especial e informa de los pormenores de la lesión al director adjunto del centro de detención preventiva o correccional responsable de la guardia y la seguridad de los reclusos o, cuando ese funcionario esté ausente, al jefe de la división de investigación interna de la institución penitenciaria. El director de la prisión o su adjunto deberá informar inmediatamente por escrito a la fiscalía territorial de todo incidente de este tipo.

e)El artículo 194 del Reglamento de los establecimientos de prisión preventiva y el artículo 252 del Reglamento de los centros de trabajo correccional establecen la obligación de inscribir en el registro de un médico a todas y cada una de las personas recluidas en una institución penitenciaria cuando el acceso a los servicios médicos sea limitado (por ejemplo, cuando tanto los presidiarios como los detenidos están permanentemente encerrados en sus celdas). Un funcionario de la institución penitenciaria autorizado por el director de ésta se encargará de la labor cotidiana del registro y también será responsable de que especialistas médicos realicen visitas a los reclusos.

5.Los instrumentos jurídicos más arriba mencionados garantizan el derecho de acceso a los servicios médicos en el plazo más breve posible de todos los reclusos que sean objeto de actos de violencia (tortura) u otros malos tratos durante su permanencia en la institución penitenciaria o su traslado. También garantizan que se registrarán debidamente esos casos y que se informará de ellos a la administración de la institución penitenciaria y la fiscalía territorial; garantizan asimismo que esos casos serán investigados por las instituciones competentes y que se impondrán sanciones legales a los culpables.

El apartado e) del párrafo 6 dice lo siguiente: El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas urgentes y eficaces para crear un mecanismo de denuncia plenamente independiente, velando por una investigación pronta, imparcial y exhaustiva de las acusaciones de tortura notificadas a las autoridades y a los fiscales y sancionando, cuando proceda, a los presuntos autores.

6.La Constitución de la República de Lituania determina que el Defensor del Pueblo del Parlamento examinará las denuncias de los ciudadanos relativas al abuso de poder y a la actitud burocrática de los funcionarios de la administración central y local, con la excepción de los magistrados.

7.La Ley sobre el Defensor del Pueblo del Parlamento dispone que la legalidad y la validez de las decisiones procedimentales de los fiscales, los investigadores y los funcionarios que llevan a cabo una investigación quedarán fuera del ámbito de sus facultades de investigación. Una interpretación extensiva de esta disposición por parte de los fiscales a menudo ha obstaculizado la investigación por el Defensor del Pueblo de las denuncias de violaciones de los derechos humanos perpetrados por funcionarios durante acciones procedimentales.

8.El 4 de noviembre de 2004 se aprobó una nueva versión de la Ley sobre el Defensor del Pueblo del Parlamento por la que se ampliaba el ámbito de competencia de éste. Al igual que en la versión anterior, se dispone que la legalidad y la validez de las decisiones procedimentales del fiscal, los investigadores y los funcionarios que llevan a cabo una investigación queda fuera del ámbito de competencia del Defensor del Pueblo, pero también establece que éste investigará las denuncias de violaciones de los derechos humanos y las libertades perpetradas durante acciones procedimentales. Esta disposición debería reforzar el derecho del Defensor del Pueblo a investigar las denuncias de comportamiento arbitrario de los funcionarios que llevan a cabo investigaciones preliminares, sin determinar la legalidad y validez de las decisiones procedimentales. La aplicación de esta disposición propiciará el establecimiento de un mecanismo de examen imparcial e independiente de las quejas.

El apartado f) del párrafo 6 dice lo siguiente: El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que los oficiales del ejército investiguen con diligencia las denuncias de brutalidad contra los soldados que puedan constituir casos de malos tratos y torturas, investiguen con justicia e imparcialidad otras denuncias de malos tratos y hagan que los responsables respondan de sus actos.

9.Las disposiciones legales vigentes ofrecen a los miembros de las fuerzas armadas que han sido objeto de malos tratos un procedimiento adecuado de denuncia. Son las siguientes:

a)La Ley de organización del sistema de defensa y el servicio militar nacional;

b)El Reglamento de las Fuerzas Armadas sobre disciplina militar (aprobado por ley);

c)La Ley de policía militar;

d)El Código de Procedimiento Penal y el Código Penal.

10.En las disposiciones legales se prevé la posibilidad de denunciar el uso ilegal de la fuerza, que comporta la siguiente responsabilidad disciplinaria:

a)Denuncia siguiendo la cadena de mando;

b)Presentación de una denuncia directamente a la institución supervisora del sistema de defensa nacional ‑la Inspección General, que es independiente de la cadena de mando militar y responsable ante el Ministro de Defensa Nacional (podrá presentarse al Ministro de Defensa Nacional una queja relativa a una decisión de la Inspección General).

11.La persona que haya sido sometida a malos tratos podrá presentar una denuncia de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Criminal en sus artículos 62, 166 y 167:

a)Cuando los malos tratos lleven anejos una responsabilidad penal, la persona podrá incoar un proceso ante los tribunales de la jurisdicción ordinaria;

b)Podrán presentarse denuncias de actos arbitrarios de los investigadores militares ante el fiscal encargado de la investigación, o ante el juez de instrucción si el fiscal no acepta la denuncia.

12.De conformidad con la orden del Ministro de Defensa Nacional, podrán presentarse denuncias ante la Inspección General por conducto de "La Línea Directa" (línea telefónica confidencial o correo electrónico). Las denuncias se registran e investigan si no son anónimas, contienen indicios que justifiquen la investigación y el Inspector General adopta una decisión positiva al respecto. "La Línea Directa" aumenta la garantía de que las denuncias serán examinadas de manera imparcial y objetiva.

13.Las disposiciones de los instrumentos jurídicos pertinentes garantizan la celeridad de la investigación de las denuncias. Con respecto a los casos en los que el Reglamento de las Fuerzas Armadas sobre disciplina militar contemple una acción disciplinaria, la norma general es que las denuncias deberán tramitarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de su recepción. En determinados casos, el Ministro de Defensa Nacional podrá ampliar el plazo hasta seis meses, cuando sea necesario realizar un examen adicional, reunir más información o adoptar otras medidas. Cuando las denuncias hablen por sí solas y no requieran una investigación, deberán resolverse en un plazo inferior a 15 días hábiles.

14.La posibilidad de emplear diversos medios de comunicación para hacer llegar una denuncia a la Inspección General aumenta la rapidez del procedimiento de denuncia. De acuerdo con el Reglamento de las Fuerzas Armadas sobre disciplina militar, podrán presentarse denuncias al Inspector General verbalmente o por escrito. Las denuncias escritas podrán enviarse por correo o por fax o presentarse al Inspector General en el curso de una inspección. En días no hábiles y fiestas o fuera del horario de trabajo la denuncia podrá grabarse en un contestador automático. De conformidad con la orden del Ministro de Defensa Nacional, podrán presentarse denuncias a la Inspección General por conducto de "La Línea Directa", como se indicó más arriba.

15.En los casos de uso ilegal de la fuerza que comporten responsabilidad penal, la orden dictada por el comandante de las fuerzas armadas sobre la transmisión de información establece la necesidad de notificar los actos delictivos al oficial de guardia de la policía militar inmediatamente después de haberse recibido la información pertinente. En el Reglamento de la policía militar se dispone que esa información deberá transmitirse inmediatamente al investigador militar, quien deberá verificar inmediatamente la información e iniciar una investigación penal. A continuación, el procedimiento penal se regirá por las disposiciones del Código de Procedimiento Criminal. Por lo tanto, su celeridad dependerá de las exigencias establecidas en el Código.

16.En los casos de uso ilegal de la fuerza en las fuerzas armadas que constituya una infracción a la disciplina, se impondrá una sanción disciplinaria de conformidad con el Reglamento de las Fuerzas Armadas sobre disciplina militar. El jefe de la compañía o el jefe del personal a él subordinado impondrá la sanción disciplinaria correspondiente. En el Reglamento se tipifica como delito la agresión de un militar o un civil perpetrada mediante el uso de la fuerza (arts. 90 y 91). Otros delitos contemplados en el reglamento podrán también entrañar el uso ilegal de la fuerza.

17.A tenor de lo establecido en el Reglamento de la Inspección General aprobado por el Ministro de Defensa Nacional, la Inspección General investiga los informes, las declaraciones y las denuncias relacionados con las acciones de miembros del Sistema de Defensa Nacional (las fuerzas armadas, incluida la policía militar). De acuerdo con ese Reglamento, la Inspección General fiscaliza la forma en que las sanciones disciplinarias, tal como se definen en el Reglamento u otras normas relativas a la disciplina militar, se ejecutan en el Sistema de Defensa Nacional.

18.La responsabilidad penal por el uso ilegal de la fuerza va aneja a la sanción disciplinaria. La responsabilidad penal se rige por las disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimiento Criminal.

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