Naciones Unidas

CAT/C/47/D/353/2008

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de enero de 2011

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Comunicación Nº 353/2008

Decisión adoptada por el Comité en su 47º período de sesiones,celebrado del 31 de octubre a 25 de noviembre de 2011

Presentada por:Dmytro Slyusar (no representado por un abogado)

Presunta víctima:El autor de la queja

Estado parte:Ucrania

Fecha de la queja:28 de julio de 2008 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión:14 de noviembre de 2011

Asunto:Malos tratos durante la detención

Cuestiones de procedimiento:No agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:Tortura, falta de investigación pronta e imparcial

Artículo s de la Convención:1, 2, 12, 13 y 14

[Anexo]

Anexo

Decisión del Comité contra la Tortura a tenor del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes(47º período de sesiones)

relativa a la

Comunicación Nº 353/2008

Presentada por:Dmytro Slyusar (no representado por un abogado)

Presunta víctima:El autor de la queja

Estado parte:Ucrania

Fecha de la queja:28 de julio de 2008 (presentación inicial)

El Comité contra la Tortura, establecido en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Reunido el 14 de noviembre de 2011,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 353/2008, presentada al Comité contra la Tortura por Dmytro Slyusar con arreglo al artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado el autor de la queja, su abogado y el Estado parte,

Adopta la siguiente:

Decisión a tenor del artículo 22, párrafo 7, de la Convencióncontra la Tortura

1.El autor de la queja es Dmytro Slyusar, ciudadano de Ucrania, nacido en 1981. Alega ser víctima de violaciones del artículo 2, párrafo 1, y del artículo 12 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. No está representado por un abogado.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El 17 de abril de 2003 el padre del autor de la queja desapareció en circunstancias extrañas. Al parecer, dos días antes hizo testamento en el que dejaba todas sus propiedades a su hermano, Yuriy Slyusar. El 18 de abril de 2003 el autor de la queja y su madre denunciaron la desaparición ante la policía y otros organismos de orden público, aunque no se tomaron medidas para investigarla. En lugar de eso, se inició una causa penal por su asesinato.

2.2El autor de la queja alega que su tío, Yuriy Slyusar, obstaculizó la investigación del caso dando falsos testimonios contra el autor de la queja y su madre e instigando a otros a que hicieran lo mismo.

2.3El 17 de febrero de 2006 el autor de la queja fue detenido cuando se dirigía al trabajo por tres hombres que portaban identificación policial y conducido a los locales de la policía del distrito de Solomyanskiy. Al parecer, esos agentes hicieron un informe en el que le acusaban de una falta administrativa por haber utilizado un lenguaje inapropiado a pesar de sus advertencias. El autor de la queja alega que esas acusaciones son falsas. Ese mismo día fue llevado ante el Tribunal de Distrito de Svyatoshinskiy, que lo condenó a siete días de detención. Afirma que no dispuso de asistencia letrada durante la detención administrativa.

2.4El autor de la queja alega que, en realidad, su detención fue ordenada por la Fiscalía, que también estaba investigando el asesinato de su padre. Afirma que primero estuvo detenido en el centro de detención temporal de Kyiv, y dos o tres días después fue trasladado al Departamento de Policía de Solomyanskiy, donde fue sometido a tortura física y psicológica. Fue duramente golpeado y se le recluyó en una celda a una temperatura de 4ºC. Se le impidió dormir y comer y se le amenazó con cometer actos de violencia contra su esposa y su madre si no confesaba haber matado a su padre. El 24 de febrero de 2006 fue nuevamente detenido por orden de la Fiscalía como sospechoso del asesinato de su padre y volvió a ser torturado. Su salud se deterioró considerablemente y posteriormente se le diagnosticó una enfermedad cardiovascular hipertensiva.

2.5El autor de la queja recurrió la decisión del Tribunal de Distrito de Svyatoshinskiy ante el Tribunal de Apelación de Kyiv, que el 4 de abril de 2006 anuló la decisión y devolvió el caso para que volviera a examinarse. El 20 de octubre de 2006 otro magistrado del Tribunal de Distrito de Svyatoshinskiy confirmó que el autor de la queja había cometido una falta administrativa.

2.6El autor de la queja interpuso otro recurso ante el Tribunal de Apelación de Kyiv contra la segunda decisión del Tribunal de Distrito de Svyatoshinskiy. El 29 de diciembre de 2006, el Tribunal de Apelación volvió a anular la decisión del Tribunal de Distrito de Svyatoshinskiy y remitió el caso a ese mismo tribunal para que volviera a examinarlo. El 4 de abril de 2007, el tercer magistrado del Tribunal de Distrito de Svyatoshinskiy decidió que el autor de la queja había cometido una falta administrativa y declaró el caso cerrado de nuevo aduciendo que había vencido el plazo.El tercer recurso interpuesto por el autor de la queja ante el Tribunal de Apelación de Kyiv fue desestimado.El autor de la queja interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo, que también fue desestimado el 26 de diciembre de 2007.

2.7El autor de la queja afirma que sus denuncias de tortura están respaldadas por un informe medicoforense. El 2 de marzo de 2006, denunció ante la Fiscalía las torturas a que había sido sometido, pero la denuncia fue ignorada. La demanda que presentó ante el Tribunal de Distrito de Solomyanskiy por el hecho de que la Fiscalía no había investigado sus denuncias de tortura fue desestimada. Recurrió la decisión del Tribunal de Distrito ante el Tribunal de Apelación de Kyiv, que anuló en parte la decisión de ese tribunal. Concretamente, reconoció la inacción de la Fiscalía para investigar sus quejas, pero no la obligó a realizar una investigación. Por lo tanto, el autor de la queja concluye que todos los recursos internos resultan inefectivos y no están disponibles.

La queja

3.El autor de la queja afirma que fue detenido ilegalmente y sometido a graves torturas en violación del artículo 2, párrafo 1, y del artículo 12 de la Convención.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 24 de noviembre de 2008 el Estado parte informó de que el 20 de mayo de 2003 la Fiscalía del Distrito de Solomyanskiy inició una causa penal por la detención ilegal del padre del autor de la queja, Slyusar Sergey con arreglo al artículo 146, parte 1, del Código Penal. El 9 de julio de 2003 durante la investigación de esta causa penal, esa misma Fiscalía inició una investigación penal contra el autor de la queja y su madre con arreglo al mismo artículo del Código Penal.Ese mismo día, el autor de la queja y su madre fueron detenidos durante diez días por decisión del Tribunal Municipal de Solomyanskiy.El 18 de julio de 2003 fueron puestos en libertad a condición de que no abandonaran el país. Como la participación del autor de la queja y de su madre no pudo demostrarse, el caso se cerró el 21 de julio de 2003.

4.2El 17 de febrero de 2006 la policía detuvo al autor de la queja por la comisión de actos menos graves de gamberrismo. El caso fue examinado ese mismo día por el Tribunal de Distrito de Svyatoshinskiy, que condenó al autor de la queja a siete días de detención con arreglo al artículo 173 del Código Administrativo.

4.3Tras haber sido puesto en libertad el 24 de febrero de 2006, el autor de la queja fue nuevamente detenido, esta vez como sospechoso en el asesinato de su padre. El 27 de febrero de 2006 fue puesto en libertad. El 28 de febrero de 2006 el autor de la queja pidió que se le realizara un examen médico, que certificó que presentaba lesiones leves. Se quejó ante la Fiscalía de haber sido sometido a presiones físicas y psicológicas por agentes de la policía durante ambas detenciones. Sin embargo, la investigación realizada por el Ministerio del Interior y la Fiscalía no confirmaron esas quejas. El Tribunal Supremo dictaminó que la detención del autor de la queja en relación con los actos de gamberrismo era legal y decidió mantener la decisión del Tribunal de Distrito de Svyatoshinskiy.

4.4El Estado parte afirma que, como consecuencia de los recursos interpuestos por el autor de la queja, la decisión sobre su detención fue examinada varias veces por el tribunal de primera instancia. También se quejó ante la Fiscalía de distrito de haber sido sometido a tortura, pero el 26 de julio de 2006 la Fiscalía se negó a iniciar actuaciones penales contra los agentes de la policía. Esa decisión fue recurrida ante una instancia superior de la Fiscalía. La apelación está pendiente de decisión, por lo que el autor de la queja no ha agotado los recursos internos.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte sobrela admisibilidad

5.El 19 de enero de 2009 el autor de la queja reiteró los hechos expuestos en su presentación inicial y afirmó que había agotado todos los recursos internos disponibles en relación con su detención. Afirma que en su caso hubo siete decisiones de tribunales ucranios y que todas ellas desestimaron sus quejas. Cuatro meses después de su queja inicial de tortura, su caso fue enviado en julio de 2006 a la Fiscalía del distrito de Kyiv Solomyanskiy, que se negó a iniciar actuaciones penales contra los agentes de la policía.El 26 de julio de 2006 recurrió la decisión ante la Fiscalía de Kyiv, pero todavía no ha recibido respuesta alguna. Por lo tanto, alega que el plazo para el agotamiento de los recursos se ha prolongado injustificadamente y no puede dar lugar a un recurso efectivo, ya que el resultado será la devolución del caso a la Fiscalía.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.1El 20 de marzo de 2009 el Estado parte afirmó que no había relación entre los hechos establecidos por el examen médico el 28 de febrero de 2006, el informe de la clínica médica del Ministerio del Interior de 4 de mayo de 2006 y el posible uso de tortura contra el autor. Las declaraciones efectuadas por los testigos y la víctima confirman que cometió la falta administrativa. El autor no ha ejercido su derecho constitucional a denunciar ante un tribunal el uso de la tortura por la policía.

6.2El 27 de mayo de 2009 el Estado parte citó varias leyes nacionales en relación con el procedimiento de apelación, que establece un plazo de siete días para recurrir la decisión de la Fiscalía.

Otros comentarios del autor

7.1El 11 de mayo de 2009 el autor refutó las observaciones del Estado parte. Afirmó que los testigos mencionados por el Estado parte eran funcionarios del Departamento de Policía de Solomyanskiy que actuaban bajo las órdenes de la Fiscalía de Kyiv que estaba investigando el asesinato de su padre. El autor de la queja reitera que tras siete días de detención por la falta administrativa, antes de que pudiera abandonar los locales del Departamento de Policía de Solomyanskiy, fue nuevamente detenido durante 72 horas como sospechoso en el asesinato de su padre. Alega que los agentes de policía estaban en su distrito realizando la investigación sobre el caso de su padre y que tenían instrucciones de detenerle. Aduce que si hubiera sido detenido solamente por la falta administrativa como afirmaba el Estado parte, se le habría mantenido en el centro de detención temporal de Kyiv y no hubiera sido transferido al Departamento de Policía de Solomyanskiy.

7.2El autor de la queja alega que hubo muchas otras incoherencias y falsedades en las declaraciones de los agentes de policía y su colaborador (la "víctima" de los actos de gamberrismo) que no fueron investigadas a fondo por el tribunal.

7.3Afirma que, según el informe médico, las lesiones que presentaba fueron causadas durante su detención. Como consecuencia de ello tuvo que ir al hospital, donde se le diagnosticó una enfermedad cardiovascular hipertensiva, como se indicó en el informe de fecha 4 de mayo de 2006. Por último, reitera lo expuesto en su comunicación anterior en relación con el agotamiento de los recursos relativos a sus alegaciones de tortura.

7.4El 6 de julio de 2009 el autor de la queja reiteró de nuevo que la Fiscalía de Kyiv no había adoptado una decisión en relación con su caso, aunque de acuerdo con la ley debía haber respondido en un plazo de tres días. Dice que no recurrió ante el tribunal la decisión de la Fiscalía de Distrito de no iniciar actuaciones penales porque había recurrido a la instancia superior de la Fiscalía y su recurso no podía ser examinado por dos órganos al mismo tiempo.

7.5El 26 de octubre de 2011 el autor expuso que sus posteriores apelaciones de 2010 y 2011 ante la Fiscalía General y la Fiscalía de Kyiv habían sido desestimadas.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una queja, el Comité contra la Tortura debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención.

8.2El Comité observa que el Estado parte alega que el autor no ha agotado los recursos internos y que su queja está todavía pendiente de decisión en la Fiscalía de Kyiv. El autor impugnó esa afirmación y declaró que su recurso llevaba pendiente de decisión varios años y que, por lo tanto, el procedimiento se había prolongado injustificadamente. El Comité señala que se pide a los Estados partes que procedan a una investigación pronta e imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura. El Comité considera que ha transcurrido un plazo considerable desde que el autor de la queja presentó su recurso. Dadas las circunstancias, el Comité llega a la conclusión de que el agotamiento de los recursos internos se ha prolongado más allá de lo razonable y que los requisitos enunciados en el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención no le impiden examinar la comunicación.

8.3Dado que se han cumplido los otros requisitos relativos a la admisibilidad, el Comité declara admisible la comunicación.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

9.1El Comité ha examinado la comunicación a la luz de toda la información que le han facilitado las partes interesadas, con arreglo al artículo 22, párrafo 4, de la Convención.

9.2El Comité observa que el autor de la queja ha alegado una violación del artículo 2, párrafo 1, de la Convención, debido a que el Estado parte no cumplió su obligación de prevenir y sancionar los actos de tortura. También observa las alegaciones del autor de la queja sobre el trato al que fue sometido durante la detención y los certificados médicos que ha aportado en los que se describen las lesiones corporales que se le infligieron así como la ausencia de salvaguardias legales durante su detención administrativa. El Estado parte simplemente afirmó que no había relación entre los hechos establecidos en el informe médico de fecha 28 de febrero de 2006, el informe de la clínica médica del Ministerio del Interior de fecha 4 de mayo de 2006 y el posible uso de la tortura contra el autor de la queja. A falta de una explicación detallada del Estado parte y a tenor de la documentación aportada, el Comité llega a la conclusión de que los hechos, tal como han sido expuestos, constituyen tortura en el sentido del artículo 1 de la Convención y de que el Estado parte no cumplió su obligación de prevenir y sancionar los actos de tortura, en violación del artículo 2, párrafo 1, de la Convención.

9.3Por lo que respecta a las alegaciones relativas a la violación del artículo 12 de la Convención, el Comité observa que, según el autor de la queja, el Estado parte no investigó sus denuncias de que fue sometido a tortura durante la detención. El Estado parte no ha refutado esa alegación. Además, el recurso interpuesto por el autor de la queja contra la inacción de la Fiscalía de Distrito está pendiente desde hace varios años, como ha confirmado el Estado parte. Dadas las circunstancias, el Comité reitera que el artículo 12 de la Convención exige que el Estado parte proceda a una investigación pronta e imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura. A falta de otra información, el Comité considera que el Estado parte no ha cumplido la obligación que le incumbe de conformidad con el artículo 12 de la Convención. El Estado parte tampoco ha cumplido la obligación contraída en virtud del artículo 13 de la Convención de velar por que el autor tuviera derecho a presentar una denuncia y a que su caso fuera pronta e imparcialmente examinado por las autoridades competentes y la prevista en el artículo 14, de proporcionarle, como víctima de tortura, medios de reparación e indemnización.

9.4El Comité contra la Tortura, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, considera que el Estado parte vulneró el artículo 1, el artículo 2, párrafo 1, y los artículos 12, 13 y 14 de la Convención.

10.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 118 (antiguo artículo 112) de su reglamento (CAT/C/3/Rev.5), el Comité desea recibir, en un plazo de 90 días, información sobre las medidas que el Estado parte haya adoptado para dar curso a la presente decisión.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]