Distr.GENERAL

CAT/C/ESP/Q/524 de julio de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

43º período de sesiones

Ginebra, 2 a 20 de noviembre de 2009

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el quinto informe periódico de España (CAT/C/ESP/5)

Artículo 2

1.Sírvanse explicar en detalle las medidas que se hayan podido adoptar a fin de mejorar el sistema de salvaguardias para la prevención de los malos tratos durante la custodia policial y, en particular, señalar si:

a)Se han adoptado medidas para garantizar el acceso oportuno a un abogado desde el mismo momento de la privación de libertad y evitar a ese respecto retrasos excesivos;

b)Los detenidos en situación de incomunicación tienen derecho a ser examinados por un médico de su elección y sin la presencia de agentes de policía;

c)Se han instalado sistemáticamente en todo el país sistemas de grabación audiovisual en todas las zonas de las comisarías de policía destinadas a los detenidos;

d)Se cuenta también con sistemas de vigilancia por vídeo que permitan controlar las condiciones y el trato de los detenidos en régimen de incomunicación;

e)Las declaraciones formuladas por los detenidos en régimen de incomunicación pueden ser usadas en el proceso judicial.

GE.09-43823 (S) 170809 190809

2.Si bien el régimen de incomunicación fue reformado por la Ley Nº 13/2003, su mera existencia y duración siguen suscitando inquietud, al considerarse una circunstancia que puede facilitar la comisión de actos de tortura y malos tratos. Sírvanse proporcionar más detalles sobre este tema e informar al Comité sobre las medidas adoptadas para supervisar el trato y las condiciones de los detenidos en régimen de incomunicación.

3.Según la información de que dispone el Comité, las disposiciones de los artículos 572 a 579 del Código Penal (de los delitos de terrorismo) son demasiado amplias y no observan cabalmente el requisito del principio bien establecido de legalidad. Al respecto, sírvanse también indicar si se ha efectuado algún seguimiento de las recomendaciones formuladas recientemente por el Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo de que se inicie un proceso en el que expertos independientes examinen si esos artículos del Código Penal se ajustan a las definiciones vigentes.

4.Sírvanse proporcionar información sobre cualesquiera medidas que se hayan adoptado para prevenir los malos tratos a mujeres en los centros de privación de libertad. ¿Aplica el Estado parte medidas de vigilancia de la violencia sexual en los centros de privación de libertad y, en caso afirmativo, con qué resultados? Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de denuncias recibidas e investigadas al respecto en el período 2003-2008, así como el número de procesos y condenas.

5.Diversos estudios científicos, opiniones judiciales y organizaciones de derechos humanos han señalado que la detención prolongada en régimen de incomunicación tiene efectos psicológicos extremadamente perjudiciales, y que los supervivientes de la tortura señalan a menudo que la detención en régimen de incomunicación impone un nivel de sufrimiento psicológico de idéntica gravedad a diversas formas de tortura física que han tenido que soportar. Sírvanse indicar:

a)Si el Estado parte mantiene a personas en régimen de incomunicación;

b)Cuáles son las políticas del Estado parte que regulan quién es mantenido en régimen de incomunicación y por cuánto tiempo;

c)El número de personas actualmente mantenidas en régimen de incomunicación y si ese número ha aumentado, ha disminuido o ha permanecido estable en los últimos cinco años;

d)La duración media de la incomunicación y el número de personas que han sido mantenidas en régimen de incomunicación durante más de un año;

e)Las salvaguardias que se han establecido para asegurar la salud psicológica de las personas mantenidas en régimen de incomunicación;

f)Las políticas del Estado parte respecto a cuestiones como el ejercicio, las visitas, los exámenes médicos, incluidos los psicológicos, las condiciones de la celda y las actividades recreativas de que disfrutan las personas mantenidas en régimen de incomunicación.

Artículo 3

6.Con respecto al principio de no devolución, sírvanse aclarar:

a)Si el Estado Parte lleva a cabo una evaluación individual de cada caso para evitar la devolución, la extradición o la expulsión de personas a un país donde correrían peligro de ser víctimas de tortura; al respecto, sírvanse informar al Comité sobre la situación de las siguientes personas:

i)Basel Ghalyoun, ciudadano sirio que fue devuelto por la fuerza a la República Árabe Siria el 22 de julio de 2008;

ii)M. S., ciudadano argelino que fue sacado por la fuerza del Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid el 21 de noviembre de 2008 y que se encuentra en paradero desconocido;

b)Si ese principio se ha incluido expresamente en el Reglamento de Extranjería, que complementa la Ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

c)Si todos los acuerdos bilaterales de extradición celebrados por España incorporan la obligación explícita de excluir la extradición cuando exista riesgo de que los afectados puedan ser víctimas de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

d)Si se puede extraditar, devolver o expulsar, sobre la base del ofrecimiento de garantías diplomáticas, a un país donde existe riesgo de tortura. Al respecto, sírvanse comentar la información recibida por el Comité de que el Sr. Murat Ajmedovich Gasaev, ciudadano checheno que había sido detenido, fue extraditado finalmente a raíz de la decisión de la Audiencia Nacional en febrero de 2007 de autorizar su extradición a Rusia sobre la base de garantías diplomáticas. ¿Qué garantías se ofrecieron en este caso y qué tipo de seguimiento se ha hecho de su cumplimiento?

7.Sírvanse informar al Comité sobre si se llevan a cabo repatriaciones o expulsiones colectivas de extranjeros. En caso afirmativo, sírvase proporcionar detalles sobre las modalidades y los criterios de esas repatriaciones o expulsiones, incluso en los casos en que esas personas han sido rescatadas en el mar. ¿Se presta asistencia jurídica a todos los extranjeros, especialmente los indocumentados, para informarlos de sus derechos ‑en particular del derecho al acceso a los procedimientos de asilo- y para que puedan interponer todos los recursos posibles a fin de impugnar la orden de expulsión?

8.En cuanto a los menores no acompañados, sírvanse indicar:

a)El tipo de protección y asistencia que se concede a los menores no acompañados detenidos al intentar entrar en el territorio del Estado parte a través de un puesto de control fronterizo;

b)Si se lleva a cabo en cada caso la evaluación i) de las condiciones a su regreso, y ii) de cuál es el interés superior del niño;

c)Las medidas que se han tomado a raíz del informe del Defensor del Pueblo, en el que se confirman las denuncias de malos tratos y de insuficiencia de los centros y servicios de atención para los menores extranjeros no acompañados en las Islas Canarias.

9.Según la información de que dispone el Comité, se ha creado recientemente una comisión de investigación del Ministerio de Relaciones Exteriores encargada de determinar la presunta participación del Estado parte en las entregas extrajudiciales llevadas a cabo mediante vuelos organizados por la Agencia Central de Inteligencia (CIA) procedentes de la bahía de Guantánamo o con ese destino entre 2002 y 2007. Sírvanse informar al Comité de cualquier novedad al respecto.

Artículo 4

10.Sírvanse aclarar si prescribe el delito de tortura.

11.Sírvanse aclarar el motivo de la diferencia en las penas previstas para el delito de tortura en el artículo 174 del Código Penal. ¿Cuándo se considera grave el delito y cuándo no?

12.Sírvanse aclarar si la tentativa de cometer tortura y la complicidad o participación en la tortura también están sancionados en el derecho penal del Estado parte.

Artículos 5 y 7

13.Con respecto al párrafo 67 del informe del Estado parte, sírvanse informar al Comité sobre cualquier caso en que tribunales españoles hayan ejercido la jurisdicción universal por el delito de tortura.

14.De modo análogo al Comité de Derechos Humanos, preocupa al Comité contra la Tortura el mantenimiento en vigor de la Ley de amnistía de 1977. El Comité señala que, en consideración al arraigado reconocimiento de la prohibición jus cogens de la tortura, el enjuiciamiento de los actos de tortura no debe estar limitado por norma de prescripción alguna ni por la doctrina de null e n crimen sine lege. ¿Considera el Estado parte que la Ley de amnistía de 1977 está en contradicción con sus obligaciones en virtud del artículo 5 de instituir su jurisdicción sobre el delito de tortura y de enjuiciar o extraditar a las personas acusadas de tortura? ¿Cuál es la política del Estado parte sobre el ejercicio de la acción penal respecto de los actos de tortura a los que sería aplicables la Ley de amnistía de 1977?

Artículo 10

15.Sírvanse informar al Comité sobre la formación específica impartida a los agentes de las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado, en particular a los encargados de custodiar a los detenidos en régimen de incomunicación, en relación con la prevención de la tortura y los malos tratos.

16.Sírvanse indicar, además, si existen programas para capacitar a personal médico que se encargue de detectar y documentar casos de tortura y prestar asistencia en la rehabilitación de las víctimas. ¿Se ha impartido algún tipo de formación específica en relación con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, conocido como el Protocolo de Estambul?

Artículo 11

17.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número de personas y la tasa de ocupación en todos los centros de privación de libertad, incluidas las instalaciones donde se interna a los migrantes en situación irregular. Al respecto, sírvanse también indicar si se han tomado medidas para aplicar las recomendaciones relativas a la situación del sistema penitenciario en el Estado parte formuladas por el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa en 2005.

18.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones en el centro de internamiento de niños extranjeros en las Islas Canarias. Sírvanse también proporcionar detalles sobre las conclusiones del Defensor del Pueblo del Estado parte en su informe de 2007 sobre las condiciones insatisfactorias de los centros de internamiento de extranjeros. ¿Se han adoptado medidas para aplicar sus recomendaciones?

19.Sírvanse formular observaciones respecto del informe del Defensor del Pueblo, hecho público en 2009, sobre los centros de protección de menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social. ¿Qué medidas se han adoptado para responder a las preocupaciones y las recomendaciones expresadas, en particular las relativas a casos de administración obligatoria de medicamentos contra la voluntad de los niños y el recurso a la práctica del aislamiento? Sírvanse indicar también a qué tipo de niños se interna en esos centros, el número de niños internados y el período de internamiento.

20.Sírvanse indicar si existe alguna novedad en relación con la práctica de la dispersión de presos condenados o inculpados por delitos de terrorismo.

21.Sírvanse proporcionar al Comité más información sobre la denominada "doctrina Parot" establecida en la sentencia del Tribunal Supremo 197/2006 en relación con la cuestión de la libertad condicional en casos de delitos de terrorismo.

22.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para proteger y garantizar los derechos de las personas vulnerables privadas de libertad, en particular mujeres, personas que sufren enfermedades mentales, personas infectadas por el VIH y niños. ¿Existen locales separados destinados al internamiento de las personas que sufren enfermedades mentales o infectadas por el VIH? ¿Se mantiene internados a los niños junto con los adultos? ¿Se imparte formación al personal de los centros de detención a fin de que pueda satisfacer las necesidades de las personas con enfermedades mentales o infectadas por el VIH y, en caso afirmativo, con qué frecuencia, y cuántas de esas personas que han recibido formación están disponibles por cada detenido con necesidades especiales?

Artículos 12 y 13

23.Según la información de que dispone el Comité, la policía recurre a veces al uso excesivo de la fuerza al detener a presuntos autores de un delito, así como en prisión. Al respecto, sírvanse proporcionar datos estadísticos desglosados correspondientes al período 2003-2008 sobre las denuncias de tortura y malos tratos:

a)Durante o después de la detención;

b)Durante la custodia policial;

c)En prisión.

A ser posible, esta información debería desglosarse por lugar de privación de libertad, sexo, edad y origen étnico de la víctima. Sírvanse también facilitar información detallada sobre los resultados de las investigaciones de esas denuncias, en particular sobre los procesos y las penas impuestas en las causas correspondientes.

24.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las muertes acaecidas durante la custodia en el período 2003-2008, desglosados por lugar de privación de libertad, sexo, edad, origen étnico del fallecido y causa del fallecimiento. Sírvanse proporcionar información detallada sobre los resultados de las investigaciones de esas muertes y, en particular, de los presuntos suicidios, así como sobre las medidas aplicadas para prevenir la repetición de violaciones similares. ¿Ha contribuido la reforma del Programa de Prevención de Suicidios a reducir el número de muertes en los centros de privación de libertad?

25.Sírvanse comentar las conclusiones de varios informes en los que se afirma que los cuerpos de seguridad y las autoridades judiciales no investigan sistemáticamente todas las denuncias de tortura y malos tratos infligidos por agentes de las fuerzas del orden, en particular los abusos cometidos durante la expulsión, la deportación o la devolución por la fuerza de migrantes en situación irregular. Al respecto, sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las conclusiones del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, según las cuales no se tuvieron en cuenta las denuncias de irregularidades y malos tratos, tanto físicos como psicológicos, cometidos en la investigación, a raíz de los atentados terroristas del 11 de marzo, de los acusados de esos actos;

b)Las medidas adoptadas en relación con las denuncias de tortura y malos tratos mientras permanecían en régimen de incomunicación presentadas por Mohammed Fahsi y otras tres personas, todos ellos detenidos en la madrugada del 10 de enero de 2006 en circunstancias muy similares.

26.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para luchar contra el racismo y la discriminación, en particular la violencia por motivos raciales contra las minorías étnicas, incluida la investigación rápida e imparcial de las denuncias de comisión de delitos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 16 de la Convención.

27.¿Qué medidas se han adoptado para proteger a quienes presentan denuncias frente a los malos tratos o la intimidación como consecuencia a haberlas presentado?

Artículo 14

28.Sírvanse proporcionar información estadística sobre la indemnización concedida a las víctimas de actos de tortura o de trato cruel, inhumano o degradante registrados en el país en el período 2003-2008, en particular la cuantía establecida. Sírvanse desglosar esos datos por sexo, edad y origen étnico.

29.Sírvanse indicar si el derecho a la indemnización se fundamenta en la sentencia de un proceso penal que impone el pago de una indemnización. ¿Puede una víctima de tortura o de trato cruel, inhumano o degradante recibir una indemnización cuando el autor ha sido objeto de una sanción disciplinaria, pero no penal? ¿Puede obtenerse una indemnización mediante un procedimiento meramente civil?

30.Sírvanse indicar más detalladamente los servicios que existen para el tratamiento de los traumas, así como otras formas de rehabilitación de las víctimas de la tortura.

Artículo 16

31.Sírvanse facilitar información, desglosada por sexo, edad, etnia u origen de las víctimas, sobre el número de investigaciones, las condenas y las penas impuestas en casos de trata de seres humanos y de explotación sexual con fines comerciales en el período 2003-2008.

32.Sírvanse informar al Comité sobre la gestión de la huelga de hambre de José Ignacio de Juana Chaos, preso en huelga de hambre que fue alimentado a la fuerza en distintos períodos.

33.Sírvanse poner al día al Comité sobre las nuevas medidas adoptadas para luchar contra el grave problema de la violencia doméstica en el Estado parte. Sírvanse explicar los motivos por los que el Ministerio del Interior promulgó la Instrucción Nº 14/2005, que obliga a los funcionarios policiales a abrir un expediente para investigar la regularidad de la situación de las mujeres inmigrantes que denuncian actos de violencia y malos tratos. Sírvanse explicar si esa obligación tiene un efecto paralizador de la voluntad de las migrantes para pedir que se lleve a cabo una investigación. ¿Se han realizado estudios sobre si esa obligación reduce el número de víctimas de violencia doméstica que solicitan la protección de las fuerzas del orden? ¿Cuáles han sido los resultados de esos estudios? Sírvanse explicar si esa obligación y cualquier disminución correspondiente de las denuncias de casos de violencia doméstica limitan la capacidad del Estado parte para enfrentarse al problema representado por esa categoría de violencia.

34.¿Utilizan los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado armas eléctricas de inmovilización de tipo Taser? En caso afirmativo, ¿podrían explicarse las normas que regulan su uso? Sírvanse informar también al Comité sobre cualquier lesión grave o muerte ocasionada por la utilización de ese tipo de armas.

35.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado en el Estado parte para proteger a los grupos vulnerables, en particular los romaníes, así como a los inmigrantes de África del Norte y América Latina. ¿Cuál es la tasa de actos violentos perpetrados contra esos grupos, en comparación con otros grupos? ¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte para luchar contra la violencia y los malos tratos motivados por el odio étnico, el racismo y la xenofobia? ¿Cuáles son los problemas más graves que tiene el Estado parte en ese ámbito, y que está haciendo para enfrentarse a esos problemas?

Otros asuntos

36.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que el Estado parte ha adoptado para responder a la amenaza de actos terroristas, y sírvanse describir si, y en qué forma, esas medidas han afectado a la salvaguardia de los derechos humanos en la ley y en la práctica. Al respecto, el Comité desea recordar las resoluciones 1456 (2003), 1535 (2004), 1566 (2004) y 1624 (2005) del Consejo de Seguridad, en todas las cuales se reitera que los Estados "deben cerciorarse de que las medidas que adopten para luchar contra el terrorismo cumplan todas las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional y adoptar esas medidas de conformidad con el derecho internacional, en particular las normas relativas a los derechos humanos y a los refugiados y el derecho humanitario". Sírvanse describir la formación en esta materia impartida a los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, el número y tipo de condenas dictadas con arreglo a esa legislación, los recursos jurídicos de que disponen las personas sujetas a medidas antiterroristas, si existen denuncias de inobservancia de las normas internacionales y el resultado de esas denuncias. Sírvanse confirmar que no existen centros de detención secretos en el Estado parte.

37.Sírvanse indicar si en el Estado parte hay leyes que impidan o prohíban la producción, el comercio, la exportación y el uso de instrumental destinado específicamente a infligir torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre su contenido o aplicación. En su defecto, sírvanse indicar si se considera la posibilidad de promulgar ese tipo de legislación.

38.Tras la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención en 2006, sírvanse señalar cualquier novedad en relación con la necesaria creación de un mecanismo nacional de prevención que lleve a cabo visitas periódicas a los centros de privación de libertad a fin de evitar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

39.Sírvanse aclarar si se han abolido los castigos corporales a los niños en todas las circunstancias.

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