Naciones Unidas

CAT/C/ESP/QPR/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

17 de julio de 2017

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de España *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Preguntas de seguimiento del anterior ciclo de presentación de informes

1.En sus anteriores observaciones finales (véase CAT/C/ESP/CO/6, párr. 24), el Comité solicitó a España que facilitara información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 10, 16, 17 y 18, relativas a: a) detención en régimen de incomunicación y salvaguardias legales fundamentales; b) Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes; c) régimen de aislamiento; y d) uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden. El Comité agradece la información presentada a este respecto el 20 de mayo de 2015 (CAT/C/ESP/CO/6/Add.1). A la luz de esa información, el Comité considera que las recomendaciones aún no han sido plenamente implementadas y le solicita que proporcione información actualizada sobre las medidas adoptadas para lograr su implementación (véanse los párrafos 3, 20, 22 y 26).

Artículos 1 y 4

2.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 8), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para armonizar el artículo 174 del Código Penal con lo dispuesto en el artículo 1, párr. 1, de la Convención, entre otros, a fin de incluir entre las finalidades de la tortura la de “intimidar o coaccionar a esa persona o a otras” y contemplar que el delito pueda ser cometido por “otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”. Asimismo, se ruega indiquen qué modificaciones se han realizado a fin de garantizar que el delito de tortura sea castigado con penas adecuadas teniendo en cuenta su gravedad y para asegurar que no esté sujeto a prescripción (párr. 9).

Artículo 2

3.En referencia a la anterior recomendación (párr. 10) y a la información proporcionada por el Estado parte sobre el seguimiento dado a las observaciones finales (CAT/C/ESP/CO/6/Add.1, párrs. 2 a 14), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para supervisar el cumplimiento del nuevo artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y así asegurar que a todas las personas privadas de libertad se les respeten de manera efectiva las salvaguardias legales fundamentales a partir del momento de su detención, en particular a los menores de 18 años. Sírvanse brindar información actualizada sobre las medidas adoptadas para eliminar el régimen de incomunicación (párr. 17 y CAT/C/ESP/CO/6/Add.1, párrs. 10 y 11), incluyendo la prohibición de la aplicación de dicho régimen a niños de entre 16 y 18 años de edad. Se ruega proporcionen información sobre las medidas concretas adoptadas para investigar de manera exhaustiva las alegaciones de actos tortura cometidos hacia personas detenidas sometidas al régimen de incomunicación, para supervisar y dar seguimiento de manera efectiva a la situación en que se encuentran tales personas.

4.A la luz de la anterior recomendación (párr. 11), sírvanse explicar las medidas adoptadas para que todas las dependencias policiales y otros lugares de detención cuenten con sistemas de videograbación. Sírvanse, además, informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar la grabación con medios audiovisuales de las actuaciones en las dependencias policiales y en otros lugares de detención, y para que las grabaciones sean puestas a disposición de las víctimas y sus abogados y sean utilizadas como prueba en juicio.

5.En relación a las anteriores recomendaciones (párrs. 21 y 22), relativas a la violencia doméstica (párr. 12) y otros tipos de violencia de género, sírvanse proporcionar datos anuales desde 2015, relativos a casos de violencia de género y violencia doméstica, desglosados por tipo de delito, edad y sexo de la víctima, incluyendo el número de víctimas que fallecieron a causa de esta violencia. Informen sobre el número de denuncias presentadas, el número de las que fueron investigadas y de las que dieron lugar a enjuiciamientos y condenas, así como las sanciones impuestas a los responsables.

6.Se ruega informen sobre las medidas adoptadas para asegurar que todas las víctimas de violencia doméstica y otros tipos de violencia de género, incluyendo las mujeres migrantes, tengan acceso a la justicia, a medios de reparación y de protección efectivos. Indiquen si los recursos técnicos, humanos y materiales asignados a los servicios de atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género son suficientes para garantizar su funcionamiento efectivo.

7.Facilítense datos estadísticos desde 2015, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y penas impuestas en casos de trata de personas. Además, informen sobre las medidas adoptadas para la efectiva identificación de las víctimas de trata de personas y para que estas tengan acceso a medios de reparación efectivos.

Artículo 3

8.Sírvanse facilitar información sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período examinado, el número de solicitudes aceptadas y el número de solicitudes aceptadas por considerarse que el solicitante había sido torturado o podría serlo en caso de devolución a su país de origen. Inclúyase información, desglosada por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del informe periódico anterior. Sírvanse explicar detalladamente los motivos por los que fueron devueltas esas personas, así como la lista de los países a las que fueron devueltas.

9.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para identificar a víctimas de tortura entre los solicitantes de asilo, así como las medidas adoptadas para que estos tengan acceso a todas las garantías procesales, incluyendo acceso a asistencia jurídica gratuita e intérpretes, así como a un procedimiento de recurso. Sírvanse aclarar también si la apelación contra una denegación de la solicitud de asilo tiene efecto suspensivo de la orden de expulsión o devolución.

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas a fin de evitar las devoluciones sumarias, también conocidas como “devoluciones en caliente” que se realizan desde las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En ese sentido brinden también información sobre si el Estado parte ha llevado a cabo una revisión con miras a derogar la modificación a la Ley Orgánica núm. 4/2000, de marzo de 2015, la cual dota de cobertura legal a dichas devoluciones sumarias bajo la figura de “rechazo en frontera” (párrs. 13 y 18).

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas sujetas a un procedimiento de devolución tengan acceso a un abogado, a un examen médico previo y puedan informar a una tercera persona sobre el procedimiento de devolución. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir malos tratos y uso excesivo de la fuerza por el personal encargado de llevar a cabo tales devoluciones; en particular, infórmese sobre las medidas adoptadas para revisar el uso de medios de coerción durante los procedimientos de devolución.

12.En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período que abarca el informe tras aceptar garantías diplomáticas o su equivalente, así como el número de casos en los que el Estado parte ofreció dichas garantías o seguridades diplomáticas. Sírvanse proporcionar información sobre el estado en que se encuentra el proceso de extradición de Bobir Tadjiev y qué medidas han sido adoptadas para evitar su extradición a Uzbekistán por existir elementos para creer que estaría bajo el riesgo grave de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículos 5 a 9

13.Sírvanse indicar qué medidas han sido adoptadas por el Estado parte para dar cumplimiento a su obligación de extraditar o enjuiciar ( aut dedere aut judicare ) y si se ha previsto enmendar la Ley Orgánica núm. 1/2014, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para colaborar con la justicia argentina y extraditar a las personas investigadas por los delitos de tortura cometidos durante el franquismo o bien si el Estado parte ha iniciado en consecuencia sus propias actuaciones penales (párr. 14).

14.Se ruega informen al Comité sobre los tratados de extradición concertados con otros Estados partes e indiquen si los delitos mencionados en el artículo 4 de la Convención están considerados, en estos tratados, como delitos sujetos a extradición.

15.Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos de auxilio judicial ha suscrito el Estado parte con otras entidades, ya sean países, tribunales internacionales o instituciones internacionales, y si estos instrumentos se han traducido en la práctica en el traslado de alguna prueba en relación con algún proceso iniciado por torturas o malos tratos. Por favor, citen ejemplos.

16.Informen sobre las medidas legislativas y de otra índole que ha adoptado el Estado parte para asegurar que los actos de tortura, incluyendo las desapariciones forzadas, no estén sujetos a amnistía o prescripción y para que las víctimas de estos delitos tengan acceso a mecanismos de reparación y rehabilitación adecuados (párr. 15).

Artículo 10

17.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 23), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas educativos establecidos por el Estado parte para garantizar que todos los agentes de las fuerzas del orden, el personal penitenciario y los guardias fronterizos conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y sean conscientes de la prohibición absoluta de la tortura. Señalen si el Estado parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia de los programas educativos y de formación en cuanto a la reducción de la incidencia de la tortura y los malos tratos y, en caso afirmativo, presenten información sobre dicha metodología.

18.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de capacitación impartidos a los jueces, fiscales, médicos forenses y profesionales de la salud que tienen contacto con reclusos para enseñarles a detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura. Sírvanse indicar si tales programas incluyen una capacitación específica relativa al Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), en particular en relación a los médicos y otros profesionales de salud (párr. 23).

Artículo 11

19.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir el hacinamiento en las cárceles, incluidas las medidas sustitutivas de la privación de libertad, tanto antes como después del juicio. Proporcionen datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de presos en prisión preventiva y presos condenados, y sobre la tasa de ocupación de todos los centros de reclusión.

20.En relación a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16) y de la información presentada en el informe de seguimiento a las observaciones finales, se ruega proporcionen información sobre los resultados concretos que han tenido las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes, así como de los Centros de Internamiento de Extranjeros, especialmente en lo que se refiere al hacinamiento. Sírvanse explicar cuáles son los mecanismos existentes para prevenir actos de tortura y malos tratos en estos centros de detención y para asegurar que todas las denuncias de tortura o malos tratos sean investigadas de manera exhaustiva e independiente y que los responsables comparezcan ante la justicia.

21.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para evitar el uso recurrente de la detención de los solicitantes de asilo y de los migrantes, y para garantizar que su detención sea siempre razonable, necesaria y proporcionada en vista de sus circunstancias individuales, y que se recurra a la detención durante el período más breve que proceda y únicamente si se han examinado debidamente y considerado inapropiadas las alternativas existentes (párr. 15).

22.A la luz de la anterior recomendación (párr. 17) y de la información proporcionada en el informe de seguimiento a las observaciones finales, sírvanse proporcionar información actualizada y detallada sobre las medidas adoptadas para prohibir de forma absoluta que el régimen de aislamiento exceda de 15 días y sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar que esta medida solo sea utilizada como medida de último recurso, por el período más breve posible y bajo estrictas condiciones de supervisión médica y control judicial.

23.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas, incluyendo las disposiciones legales y administrativas vigentes para prevenir y poner fin al uso desproporcionado de la fuerza por parte de agentes del orden e indiquen si estas se ajustan plenamente a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (párr. 18 y CAT/C/ESP/CO/6/Add.1, párr. 39).

Artículos 12 y 13

24.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y lugar de detención, sobre las denuncias de actos de tortura y malos tratos, y uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del orden. Asimismo, informen sobre el número de investigaciones de casos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza que han sido iniciadas de oficio; el número de estas investigaciones, ya sea por denuncia o de oficio, que han dado lugar a iniciar un procedimiento judicial, los casos que han sido condenados y el tipo de sanciones impuestas.

25.Sírvanse informar sobre las investigaciones realizadas en los casos siguientes: a) las alegaciones de tortura realizadas por Nekane Txapartegi durante su detención y cuáles han sido los resultados de tal investigación; b) el fallecimiento de Juan Antonio Martínez González en abril de 2015, al parecer como consecuencia de las lesiones que sufrió al ser reducido por agentes encargados de hacer cumplir la ley; c) el fallecimiento de Íñigo Cabacas, ocurrido el 5 de abril de 2012 como consecuencia del impacto en la cabeza de una pelota de goma disparada por un agente de la Ertzaintza (Policía del País Vasco); d) las lesiones de Ester Quintana (CAT/C/ESP/CO/6/Add.1, párr. 42), quien perdió un ojo tras una manifestación en Barcelona; e) las alegaciones de malos tratos contra Juan José Gabarri por parte de Mossos d’Esquadra durante su estancia en el hospital de Santa Tecla de Tarragona; f) las alegaciones de actos de tortura contra José Antúnez Becerra por parte de funcionarios del Centro Penitenciario de Quatre Camins; y g) el fallecimiento de Rachida El Mehadi mientras se encontraba detenida en un centro penitenciario.

26.En relación a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18) y la información proporcionada en el informe sobre el seguimiento a las observaciones finales, proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas para llevar a cabo una investigación exhaustiva en el caso El Tarajal, en cumplimiento con la resolución emitida por la sección sexta de la Audiencia Provincial de Ceuta, el 12 de enero de 2017 (párr. 18 y CAT/C/ESP/CO/6/Add.1, párr. 44).

27.En relación a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19) sobre la lucha contra la impunidad en los casos de tortura o malos tratos, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para asegurar que un mecanismo independiente lleve a cabo investigaciones exhaustivas sobre todas las denuncias de tortura y malos tratos cometidos por agentes del orden. En particular informen sobre las medidas adoptadas para: a) asegurar que los agentes del orden puedan ser identificados cuando ejerzan sus funciones de protección del orden público; b) garantizar que todos los detenidos puedan solicitar, y se les realicen exámenes médicos exhaustivos e imparciales, y para facilitar que las víctimas obtengan pruebas médicas que apoyen sus acusaciones; y c) evitar que se concedan indultos a las personas declaradas culpables del delito de tortura.

Artículo 14

28.Sírvanse presentar información detallada sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, decretadas por los tribunales y efectivamente aplicadas en beneficio de las víctimas de tortura o sus familiares desde el examen del anterior informe periódico. Sírvanse informar sobre la implementación de la Ley del Estatuto de la Víctima de 2015 en relación a víctimas de tortura y malos tratos y sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados para garantizar su implementación. Finalmente, sírvanse proporcionar información sobre los programas de rehabilitación establecidos o apoyados por el Estado parte a fin de hacer efectiva su obligación conforme al artículo 14 de la Convención.

Artículo 15

29.Sírvanse informar sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar el respeto, tanto en la legislación como en la práctica, del principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura. Proporcionen ejemplos de causas que hayan sido archivadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o declaraciones de testigos obtenidas mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

30.Se ruega comenten la información recibida relativa a los malos tratos infligidos a mujeres que solicitan servicios de salud sexual y reproductiva, y las medidas que han sido adoptadas para garantizar el acceso a tales servicios y en particular al aborto en el Estado parte (párr. 13).

31.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que las armas de descarga eléctrica (Taser) no formen parte del equipo de los agentes del orden, en particular la Guardia Civil y las policías locales, así como el personal de vigilancia de las cárceles o de cualquier otro centro de privación de libertad.

32.Sírvanse informar sobre las alegaciones relativas al uso de los aeropuertos y el espacio aéreo del Estado parte por vuelos de “entrega extrajudicial extraordinaria”, y sobre las investigaciones realizadas para aclarar estos hechos y cuáles han sido sus resultados.

33.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir actos de represalia y hostigamiento contra las personas que denuncian actos de tortura o malos tratos. Asimismo, informen sobre las investigaciones que se han realizado sobre las alegaciones de represalias contra miembros del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos, así como por la presunta obstrucción de su trabajo de supervisión de la situación de derechos humanos en los centros de privación de libertad en Cataluña.

34.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que ha adoptado el Estado parte con relación a las alegaciones de uso excesivo de la fuerzapor parte de agentes del orden, en particular de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía contra manifestantes, durante los eventos ocurridos en Cataluña en octubre de 2017.

35.Sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales a partir de 2015, desglosados por acto punible o delictivo y por origen étnico, edad y sexo de la víctima, sobre: a) el número de denuncias presentadas contra agentes de policía en relación con actos racistas y de discriminación racial; b) el número de investigaciones iniciadas a raíz de esas denuncias y la autoridad que las inició; c) el número de denuncias desestimadas; d) el número de ellas que dieron lugar a enjuiciamientos o medidas disciplinarias; e) el número de ellas que llevaron a la imposición de condenas; y f) las sanciones penales y disciplinarias aplicadas. Asimismo, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para evitar las agresiones, abusos, y el uso excesivo de la fuerza en base a motivos racistas por parte de agentes del orden.

Otras cuestiones

36.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a cualquier amenaza de terrorismo y describan cómo estas medidas respetan las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la legislación y en la práctica y cómo se ha asegurado el Estado parte de que las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo cumplan con las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención, y de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, particularmente la resolución 1624 (2005). Se ruega describan la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden y al personal judicial, el número de personas condenadas con arreglo a dicha legislación, las salvaguardias y los recursos legales a disposición de las personas sujetas a medidas antiterroristas, si existen o no quejas relacionadas con la inobservancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas.

Información general sobre la situación de los derechos humanos en el país, incluidas las nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

37.Sírvanse facilitar información detallada sobre otras medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole que se hayan adoptado desde el examen del informe anterior con el fin de aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, en particular, cambios institucionales, planes o programas. Sírvanse indicar los recursos asignados y los datos estadísticos conexos, así como cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.