Año

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

Número total de delitos

14.400

13.958

14.607

15.520

15.206

16.810

18.049

19.045

Delitos de violación

64

46

41

39

49

24

44

35

79.Cada semestre se procede a una recapitulación de las prácticas de lucha contra estos delitos y se llevan a cabo actividades para erradicar las causas y circunstancias que conducen a los delitos de violación. En todas las causas abiertas por violación los tribunales han condenado a los culpables a distintas penas.

80.El Comité estatal para los asuntos de la mujer, establecido en virtud del Decreto presidencial de 14 de enero de 1998, organizó en 2005, conjuntamente con la organización de mujeres "Coalición 1325", 14 foros locales para determinar las prioridades de género en las distintas regiones de Azerbaiyán. En estos foros se debatió intensamente sobre prioridades (la mujer y la economía, la mujer y la educación, etc.), se recabó la opinión de los habitantes de cada región acerca de los problemas existentes y se tomaron en consideración las propuestas formuladas por los participantes en los foros.

81.En 2006 se adoptó el Programa estatal de reducción de la pobreza y desarrollo sostenible (2006-2015), en el que se dedica todo un apartado a la política de género.

82.Actualmente se está aplicando el Programa estatal de desarrollo socioeconómico de las regiones de Azerbaiyán para 2004-2008. El Programa tiene por objetivo lograr un desarrollo económico equilibrado haciendo que las esferas fundamentales de desarrollo sean más propicias para hombres y mujeres. La nueva estrategia de colocación, prevista en el programa presta también especial atención al empleo de la mujer.

83.El Comité ha contado con la activa colaboración de la secretaría del Programa estatal de reducción de la pobreza y desarrollo sostenible durante la preparación de dicho programa y ha cooperado estrechamente con la secretaría. La Oficina en Azerbaiyán del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) ("Mujeres para la prevención de conflictos y para la paz en el Cáucaso meridional") facilitó esta labor.

84.En el marco de este proyecto, en 2005 el Comité y la oficina regional del UNIFEM firmaron un acuerdo relativo al "Marco legislativo y político para la igualdad de género y la defensa de los derechos de la mujer".

85.En virtud del Decreto presidencial de 9 de agosto de 2006 quedó aprobada una instrucción relativa al Comité estatal para las cuestiones de la familia, la mujer y el niño, que constituye el órgano central del poder ejecutivo encargado de la política y reglamentación en esta esfera legislativa. Este órgano sustituye al Comité estatal para las cuestiones de la mujer establecido en 1998.

86.El Comité supervisa periódicamente la igualdad de género y la analiza desde una perspectiva de género. Asimismo, presta especial atención a la cooperación con la opinión pública.

87.El Comité estatal para las cuestiones de la familia, la mujer y el niño lleva a cabo una labor de divulgación (publicación de libros y folletos) y realiza seminarios en las regiones para que la mujer tenga una mayor participación en la toma de decisiones. La mayor participación de la mujer en las elecciones es una de sus principales prioridades.

88.En 2006 el Gobierno organizó conjuntamente con el UNIFEM seminarios dedicados a la prevención de la trata de personas, la violencia contra la mujer y los matrimonios precoces en distintas ciudades y distritos del país como Bakú, Kuba, Lenkoran, Astara, Masalli, Giandzha, Agdan, Fizuli, Ismaily y Shamakhy.

89.Actualmente se está elaborando un proyecto de ley de prevención de la violencia en el hogar. El título XX del Código Penal tipifica los delitos de género y contra la libertad sexual (arts. 141 a 153) y el título XXII tipifica los delitos contra menores y las relaciones familiares (arts. 170 a 176).

90.Con arreglo al artículo 141 del Código Penal (aborto ilícito), los médicos que practiquen abortos fuera de instituciones médicas deberán pagar multas de hasta 200 unidades financieras convencionales o cumplir penas de trabajos correccionales de hasta seis meses. Cuando practique el aborto una persona sin formación médica superior especializada se impondrán multas equivalentes de hasta 300 unidades financieras convencionales o penas de trabajo correccional de entre 180 y 200 horas, o bien trabajos correccionales por plazos de hasta un año. Si estos delitos causaran, por negligencia, lesiones graves a la víctima, se impondrán multas de entre 300 y 500 unidades financieras convencionales, o bien trabajos correccionales por un plazo de hasta dos años, o penas de privación de libertad de hasta un año con privación del derecho a desempeñar determinados cargos o a ejercer determinadas actividades por plazos de hasta un año o indefinidamente. Si tales actos causaran, por negligencia, la muerte de la víctima, se impondrán penas de privación de libertad de hasta cinco años con privación del derecho a desempeñar determinados cargos o a ejercer determinadas actividades por plazos de hasta tres años.

91.El Gobierno está creando conjuntamente con el UNIFEM un Plan de acción nacional para los problemas de la familia y la mujer (2007-2010) en cuya preparación participan 25 organismos estatales y 40 ONG e internacionales.

92.En la República de Azerbaiyán las mujeres están representadas en los altos cargos públicos y participan activamente en la actividad empresarial y en la investigación académica en distintas disciplinas científicas. En el país hay inscritas 6.492 empresarias. Hay 11 académicas, 206 mujeres con el título de doctor y 3.020 candidatas de doctor en ciencias.

93.En noviembre de 2005 se celebraron las elecciones parlamentarias, en las que participaron 1.539 candidatos. Según el registro de la Comisión electoral central, 1.372 eran hombres y 167 mujeres.

94.Actualmente hay 14 mujeres que ocupan escaños en el Milli Meylis (Parlamento) de la República de Azerbaiyán. Representan el 11,2% del máximo órgano legislativo del país. De los tres vicepresidentes del Parlamento, uno es mujer.

95.El cargo de Ombudsman para los Derechos Humanos lo ocupa una mujer.

96.En el país desarrollan sus actividades más de 70 ONG de mujeres.

97.Habida cuenta de su gran importancia, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ha sido traducida al azerí y se ha publicado tanto en ediciones impresas como en la página web del Ministerio de Justicia (www.justice.gov.az), que se creó para dar transparencia y divulgación a los distintos ámbitos de los derechos humanos.

98.Para más información sírvanse consultar la sección del presente informe relativa al artículo 8 del Pacto.

Artículo 4

99.La Ley sobre el estado de excepción de 8 de junio de 2004 reglamenta la imposición del estado de excepción y el régimen jurídico especial en el marco de la Constitución. La ley permite la restricción, prevista por la ley, de los derechos y libertades constitucionales del ciudadano, de los extranjeros y de los apátridas, así como de los derechos e intereses legítimos de todas las personas jurídicas independientemente de los regímenes de propiedad y la imposición de deberes adicionales, y reglamenta la actividad de los órganos del poder ejecutivo centrales y locales, de los órganos de poder local y de los funcionarios de estos órganos en las distintas regiones de la República de Azerbaiyán.

100.Las medidas que tengan por objeto restringir las competencias de los órganos ejecutivos centrales o locales y de los órganos de poder local, así como los derechos e intereses legítimos de todas las personas jurídicas independientemente de las formas de propiedad, así como los derechos y libertades de los ciudadanos, extranjeros y apátridas y las medidas que se tomen en condiciones de estado de excepción deberán aplicarse observando rigurosamente las condiciones impuestas por la situación y según los procedimientos contemplados por la legislación de la República de Azerbaiyán y los instrumentos internacionales reconocidos por ésta.

101.Con arreglo al artículo 21 de esta ley, estas medidas deberán cumplir los requisitos enumerados en los instrumentos internacionales de derechos humanos reconocidos por la República de Azerbaiyán y no servir como justificación para discriminar a determinadas personas o grupos de población por razón de la raza, la etnia, el idioma, el género, el origen, la situación económica o profesional, las convicciones o la afiliación a partidos políticos, sindicatos u otras asociaciones públicas.

102.En caso de proclamarse el estado de excepción, el Gobierno de la República de Azerbaiyán deberá, en aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos), anunciar en el plazo de tres días al Secretario General de las Naciones Unidas y al Secretario General del Consejo de Europa la restricción temporal de los derechos y libertades de los ciudadanos y las razones por las que se haya tomado tal decisión.

103.El Gobierno de la República de Azerbaiyán pondrá en conocimiento del Secretario General de las Naciones Unidas y del Secretario General del Consejo de Europa el levantamiento del estado de excepción.

104.En caso de proclamarse el estado de excepción en algunas regiones del país, el Gobierno de la República de Azerbaiyán deberá poner el hecho en conocimiento de los Estados vecinos, así como las circunstancias que lo hayan motivado antes de transcurridas 24 horas desde el momento en que el Milli Meylis (Parlamento) de la República de Azerbaiyán haya promulgado el instrumento normativo por el que éste se impuso.

105.En relación con el párrafo 2 del artículo 4, cabe señalar que con arreglo al artículo 8 de la ley, las medidas previstas en los artículos 6, 7, 8 (párrs. 1 y 2), 11, 15, 16 y 18 del Pacto no pueden suspenderse durante la vigencia del estado de excepción en el territorio en que se haya impuesto.

106.Las disposiciones de la Ley constitucional de reglamentación del ejercicio de los derechos y libertades de la persona en la República de Azerbaiyán, de 24 de diciembre de 2002, por la que se establecen los requisitos para la restricción de los derechos y libertades, pueden entenderse como la garantía jurídica que se pide en el párrafo 8 de las recomendaciones finales.

Artículo 5

107.En el informe inicial de la República de Azerbaiyán figuran informaciones detalladas acerca de este artículo del Pacto.

Artículo 6

108.La República de Azerbaiyán firmó el sexto Protocolo del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena capital el 25 de enero de 2001 y lo ratificó el 15 de abril de 2002.

109.El Código Penal en vigor desde el 1º de septiembre de 2000 no prevé la imposición de la pena capital por la comisión de un delito (art. 42).

110.La pena más severa prevista en el Código Penal es la prisión perpetua.

111.Con arreglo al artículo 57 del Código Penal, la prisión perpetua:

"a)Sólo se impondrá a las personas que hayan cometido delitos especialmente atroces contra la paz y la seguridad de la humanidad, delitos militares, delitos contra las personas, la seguridad y el orden públicos o delitos contra la autoridad del Estado;

b)No se impondrá a las mujeres ni a las personas que no hubieran cumplido 18 años en el momento de cometer el delito ni tampoco a los varones que, en el momento de dictarse la sentencia, hubieran cumplido los 65 años."

112.Cuando los condenados a prisión perpetua hayan cumplido un mínimo de 25 años de condena sin cometer deliberadamente ninguna infracción, los tribunales pueden resolver que no es necesario seguir recluyéndolos y, en consecuencia, conmutar su pena por un plazo fijo de prisión o concederles la libertad condicional.

113.Las penas de prisión perpetua pueden conmutarse por penas de hasta 25 años según el procedimiento previsto en el Código Penal.

114.Con arreglo al artículo 103 del Código Penal, el delito de genocidio se reprime con penas de entre 10 y 15 años de privación de libertad o bien prisión perpetua.

115.Las leyes de amnistía (artículo 81 del Código Penal) se adoptan en el Milli Meylis (Parlamento) en relación con grupos concretos de personas. Las leyes de amnistía eximen a las personas que hayan cometido un delito de su responsabilidad penal. Las personas condenadas por la comisión de un delito pueden ser indultadas, ver reducida su condena u obtener una anulación de la porción de la condena que aún no hayan cumplido o bien quedar eximidas de toda pena complementaria. Las personas que se hayan beneficiado de una ley de amnistía pueden obtener también la supresión de sus antecedentes penales.

116.El indulto (artículo 82 del Código Penal) puede concederlo el Presidente de la República de Azerbaiyán a una persona en concreto. Mediante el indulto, una persona juzgada por un delito puede quedar eximida de cumplir la parte de la condena restante, ver reducida la condena que se le ha impuesto u obtener la conmutación de la parte no cumplida de la pena por una sanción más leve. Las penas de prisión perpetua pueden conmutarse por penas de hasta 25 años de privación de libertad. Las personas que cumplen condena que reciban un indulto pueden quedar sin antecedentes penales.

117.Como resultado de las modificaciones que se introdujeron en 2002 en la sección IV del artículo 27 de la Constitución se estableció que no pueden emplearse armas contra una persona al cumplir las órdenes dictadas por una persona competente en un estado de excepción o de guerra.

118.El Código Penal también prevé normas que establecen la responsabilidad penal por homicidio premeditado (art. 120), por atender la petición de un enfermo de precipitar su muerte por cualesquiera medios u actos o por la interrupción de los medios de soporte vital (eutanasia, art. 135), fecundación artificial e implantación de embriones de manera ilícita, la esterilización (art. 136), la esterilización de una persona sin su consentimiento, es decir, privar a una persona de la capacidad de procrear o impedir que una mujer quede embarazada (art. 136.2), compra‑venta y extirpación de órganos o tejidos humanos para su transplante (art. 137) y experimentación biomédica ilícita o empleo de métodos de diagnóstico y tratamiento y medicamentos ilegales (art. 138).

119.En los últimos años el número de homicidios premeditados en la República de Azerbaiyán ha registrado una tendencia de reducción constante, como puede verse en el cuadro siguiente.

Año

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

Total de delitos

14.400

13.958

14.607

15.520

15.206

16.810

18.049

19.045

Número de homicidios

242

226

218

212

183

201

192

190

120.En 1999 se cometieron 242 homicidios premeditados; en 2000, 226; en 2001, 218; en 2002, 212; en 2003, 183; en 2004, 201; en 2005, 192; y en 2006, 190. En relación con todos estos delitos se instruyeron causas penales. Actualmente han concluido todas las investigaciones, se han sometido los casos a los tribunales y se han impuesto condenas a los responsables. Cabe señalar que hasta el día de hoy no se ha abierto ninguna causa penal por los otros artículos citados del Código Penal y que la Fiscalía General no ha recibido quejas ni denuncias que guarden relación con éstos.

Artículo 7

121.El Código Penal de la República de Azerbaiyán, que entró en vigor en septiembre de 2000, contiene un artículo titulado "Recurso a la tortura" (art. 113).

122.Con arreglo a este artículo, se impondrán penas de privación de libertad de entre siete y diez años a quienes causen daños físicos o sufrimientos psicológicos a personas detenidas o cuya libertad se haya restringido de otro modo.

123.Con arreglo al apartado 9 del párrafo 1 del artículo 61 del Código Penal, se considerará como circunstancia agravante el cometer un delito con especial crueldad, causando sufrimiento o torturando a la víctima.

124.Con arreglo al artículo 133 del Código Penal (Recurso a la tortura) se impondrán penas de privación de libertad de hasta tres años por causar sufrimiento psíquico o psicológico mediante palizas sistemáticas u otros actos de violencia, siempre que no comporten las consecuencias previstas en los artículos 126 (Graves daños a la salud con premeditación) y 127 (Daños menos graves a la salud con premeditación) del Código Penal. Cuando estos actos se cometan contra dos o más personas o contra una persona que haya sido secuestrada o raptada, o bien si se cometen por encargo, contra una mujer y a sabiendas de que está embarazada, o si los comete un grupo de personas previamente confabuladas, un grupo organizado o una asociación criminal (organización criminal), o si se comenten contra una persona a sabiendas de que es menor de edad o a sabiendas de que se encuentra en situación de indefensión, o contra una persona o sus familiares próximos y en relación con las funciones oficiales que desempeña esa persona o su cumplimiento de un deber social, se impondrán penas de privación de libertad de entre tres y siete años.

125.Cuando cometa estos actos una autoridad valiéndose de su cargo o por su instigación con el propósito de obtener de una persona información u obligarla a confesar, o con el fin de castigar a una persona por un acto cometido o por tener la sospecha de que lo ha cometido, se impondrán penas de privación de libertad de entre cinco y diez años.

126.Con arreglo al artículo 15 del Código de Procedimiento Penal, durante los procedimientos penales se prohíben los actos siguientes:

"a)Someter a tortura, utilizar la violencia física o psicológica, incluso administrar medicamentos, someter a hambre o hipnosis, denegar asistencia médica y aplicar castigos crueles, inhumanos o degradantes;

b)Someter a experimentos u otros procedimientos que entrañen sufrimientos físicos prolongados o trastornos temporales de la salud, así como a cualquier otro tipo de ensayos semejantes;

c)Obtener declaraciones de la víctima, el sospechoso o el encausado, así como de otras partes en una causa penal, mediante la violencia, la amenaza, el engaño o mediante cualquier otro acto ilícito que viole sus derechos."

127.Con arreglo a la instrucción del Ministerio del Interior de 21 de abril de 2006, se puso de nuevo en conocimiento de los funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior que no pueden obtenerse pruebas por medio de tratos inhumanos o degradantes. Gracias a las medidas de sensibilización jurídica de los funcionarios y el reforzamiento del control de los distintos servicios se han logrado avances significativos en lo relativo a los derechos materiales y procesales. En los interrogatorios se garantiza la presencia de las personas autorizadas por la ley. Las detenciones y arrestos no superan los plazos previstos en la legislación.

128.Con arreglo al artículo 18 de la Ley de la Fiscalía, para velar por una aplicación uniforme y rigurosa de la legislación, el fiscal supervisa la actividad de los órganos encargados de la investigación preliminar en los términos siguientes:

"Se aplicarán las normas establecidas por la legislación en lo relativo al registro de denuncias y testimonios relacionados con delitos u otros actos ilícitos de los que tengan conocimiento los órganos encargados de la investigación preliminar, se procederá a su examen y se tomarán las medidas oportunas.

Los órganos encargados de la investigación preliminar deberán poner en práctica las medidas previstas por la ley y las decisiones que se adopten en este proceso deberán ser conforme a derecho."

129.El 14 de marzo de 2000, el Fiscal General de la República de Azerbaiyán promulgó el decreto relativo a las medidas que iba a emprender la Fiscalía para fomentar su campaña contra la tortura y otros medios ilícitos durante la instrucción y las investigaciones preliminares, a raíz de la entrada en vigor de la Ley de la Fiscalía. El 12 de enero de 2001 se promulgó el decreto relativo a las notificaciones especiales, con arreglo al cual las instancias subordinadas al fiscal deben presentar inmediatamente a la Fiscalía General notificaciones especiales en las que se informe sobre los actos ilícitos de los funcionarios de los órganos de orden público durante la instrucción y las investigaciones preliminares.

130.Para una aplicación rigurosa de las normas de procedimiento penal, la persona encargada de la investigación preliminar y el instructor deben dar a conocer inmediatamente al detenido sus derechos reconocidos por la legislación, comprendidos el derecho a la asistencia letrada. Debe facilitarse un abogado defensor desde el momento de la detención.

131.Debe informarse inmediatamente a la familia y parientes del detenido sobre el hecho de la detención, el centro de detención y de cualquier traslado. De tratarse de un extranjero o de un apátrida, la detención deberá ponerse inmediatamente en conocimiento de la representación diplomática correspondiente a través de los cauces diplomáticos.

132.Los funcionarios de la Fiscalía inspeccionan a diario los centros de prisión preventiva y las celdas de reclusión provisional de los departamentos de policía distritales y municipales.

133.La persona encargada de la investigación preliminar o el instructor deben prestar constante atención a la salud del detenido. De ser necesario, deberá organizarse inmediatamente un examen médico o un peritaje forense. Con arreglo a la instrucción del Ministerio del Interior de 27 de diciembre de 2002, los órganos territoriales de policía deben tomar medidas complementarias de atención médica a las personas recluidas en centros de aislamiento, así como garantizar condiciones satisfactorias para que puedan entrevistarse con sus familiares.

134.Si al examinar las pruebas o bien al redactar o confirmar el auto de acusación la persona encargada de la investigación preliminar, el instructor o el fiscal tuvieran conocimiento de que se han empleado torturas u otros métodos ilícitos, deberán evaluar objetivamente las pruebas y descartarlas si se han obtenido mediante torturas u otros métodos ilícitos.

135.Con arreglo al artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, no se admitirán como pruebas en una causa penal las informaciones, documentos u objetos obtenidos:

"Si se han denegado o restringido a las partes en un proceso penal sus derechos reconocidos legalmente en violación de los derechos y libertades de la persona y el ciudadano reconocidos constitucionalmente o si se ha violado cualquier otra disposición del Código que necesaria o probablemente pudiera influir en la admisibilidad de las pruebas.

Si se ha empleado violencia, amenazas, engaños, torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes."

136.El Tribunal Supremo ha hecho un análisis de la práctica judicial en esta esfera para asistir a los tribunales con metodologías que permitan una rigurosa aplicación de la legislación y las normas consagradas en los instrumentos internacionales contra la tortura. Como consecuencia de ello, se dictó un fallo en el que se reflejaban las recomendaciones del Comité contra la Tortura y se señaló especialmente que al determinar si se han aplicado torturas, tratos crueles, violencia física o psicológica, deberán hacer una valoración jurídica, puesto que se trata de actos punibles que ninguna circunstancia excepcional puede justificar. Las pruebas obtenidas ilícitamente no podrán utilizarse para fundamentar una resolución judicial.

137.Este fallo se distribuyó entre todos los tribunales y autoridades de instrucción para que lo apliquen en la práctica.

138.En la práctica judicial los casos de tortura o malos tratos durante la investigación preliminar no se pasan por alto. Durante la instrucción judicial se examinan todas las denuncias de tortura contra el encausado, se reúnen las pruebas y el tribunal se cerciora especialmente de que se esté respetando plenamente el derecho del encausado a la defensa. Además, si el encausado denuncia torturas o malos tratos, el tribunal dispondrá inmediatamente un peritaje forense que deberá llevarse a cabo de manera colectiva, objetiva e independiente. Tras todo ello, al emitirse el dictamen definitivo el tribunal volverá a examinar las pruebas e indicará en el dictamen qué actos violentos sufrió el encausado, de haberse producido, durante la investigación preliminar.

139.Actualmente, en el marco de la reforma y democratización de la legislación se están adoptando medidas complejas para mejorar el sistema penitenciario, hacerlo más eficaz y subsanar sus deficiencias. Con arreglo a una decisión del Presidente de 28 de enero de 2005 se cesó al Director del servicio penitenciario por desempeñar el cargo de manera insatisfactoria. Asimismo, se cesó a otros altos funcionarios del sistema penitenciario responsables de la alimentación de los presos, que fueron juzgados y condenados por lo penal.

140.Con arreglo al artículo 138 del Código Penal (experimentación biomédica ilícita o empleo de métodos de diagnóstico y tratamiento y medicamentos ilegales), los experimentos biomédicos en una persona sin su autorización se penan con multas de entre 500 y 1.000 unidades financieras convencionales o penas de trabajos correccionales por un plazo máximo de dos años, o bien penas de hasta dos años de privación de libertad sin derecho a desempeñar determinados cargos o a ejercer determinadas actividades por un plazo de hasta dos años o indefinidamente.

141.El empleo de métodos de diagnóstico y tratamiento o medicamentos prohibidos que conduzca por negligencia a la muerte de la víctima o le causen lesiones graves o leves se castiga con multas de entre 500 y 1.000 unidades financieras convencionales o penas de trabajos correccionales por un plazo máximo de dos años, o bien penas de entre dos y cinco años de privación de libertad sin derecho a desempeñar determinados cargos o a ejercer determinadas actividades por un plazo de hasta tres años o indefinidamente.

142.Con arreglo al párrafo 3 del artículo 10 del Código de Ejecución Penal, promulgado en virtud de la Ley de 14 de julio de 2000, los condenados no pueden ser sometidos a experimentos médicos o de otra índole que pongan en peligro su vida o su salud.

143.Para garantizar la confidencialidad en el trato de los condenados y encausados por parte de los órganos e instancias correspondientes, se informa de sus derechos a estas personas y a sus familiares. En las bibliotecas de que disponen los reclusos puede consultarse la legislación y se facilita a cada preso una "Guía del recluso" publicada en azerí, ruso e inglés. En el "Libro informativo del recluso", de reciente edición, se incluyen todas las leyes relativas a los derechos del recluso, una recopilación de los instrumentos internacionales de derechos humanos y las normas para presentar denuncias al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

144.El derecho de los presos a presentar denuncias se desarrolla extensamente en el Código de Ejecución Penal. En el apartado 7 del párrafo 2 del artículo 10 del Código se reconoce el derecho a presentar propuestas, solicitudes y quejas en el idioma oficial u otras lenguas, a fin de proteger sus derechos y libertades y, si fuera necesario, disponer de los servicios de un intérprete al mismo fin, por cuenta del establecimiento o de la autoridad que aplica la pena. Al mismo tiempo, el apartado 12 del párrafo 2 del artículo 10 del Código especifica también el derecho de los presos a dirigirse a distintas instancias. El artículo 14, dedicado exclusivamente a esta cuestión, lleva por título "Solicitudes de los reclusos y su procedimiento de examen". En este artículo se establece que "los presos pueden presentar propuestas, solicitudes y quejas oralmente o por escrito".

145.Las solicitudes presentadas por escrito se tramitarán por mediación de la administración del centro penitenciario. Los órganos y funcionarios a los que vayan dirigidas las propuestas, solicitudes y quejas deberán examinarlas en los plazos previstos por la legislación, tras lo que pondrán en conocimiento del recluso la decisión que se haya adoptado.

146.En virtud de su Decreto de 9 de febrero de 2001 relativo al "mejoramiento del examen de las quejas presentadas por los ciudadanos a los órganos de la Fiscalía de la República de Azerbaiyán", la Fiscalía General instruyó a los fiscales a ella supeditados que verificaran de inmediato y bajo control directo del fiscal toda denuncia de irregularidades durante la investigación preliminar o de actos ilícitos de los órganos de instrucción, violación del derecho de defensa del acusado y el encausado, torturas, palizas o empleo de otros métodos de violencia física y psicológica durante las fases iniciales de la instrucción y la investigación preliminar, así como detenciones ilícitas y otras irregularidades.

147.El 14 de febrero de 2003, el Fiscal General promulgó un decreto relativo a la labor de los órganos de la Fiscalía a raíz de la adhesión de la República de Azerbaiyán a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El 1º de diciembre de 2006 se promulgó el decreto por el que se asimilan las disposiciones del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los precedentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al procesamiento penal por parte de los órganos de la Fiscalía.

148.Estos decretos contemplan medidas concretas para supervisar más eficazmente el cumplimiento de la ley y garantizar el respeto de los derechos humanos durante el proceso de instrucción e investigación preliminar.

149.En caso de recibirse de una persona o de sus familiares o bien de otras personas o de una organización una queja o información sobre el uso de torturas u otros métodos ilícitos o de descubrirse indicios del uso de torturas u otros métodos ilícitos por parte del instructor o la persona encargada de la investigación preliminar, deberá practicarse una investigación completa, exhaustiva y objetiva aunque no se haya interpuesto una denuncia sobre cada hecho concreto. Los culpables serán separados de su cargo e incurrirán en las responsabilidades correspondientes. Se informará a la víctima sobre las medidas adoptadas, se le explicará su derecho a indemnización por los daños morales y materiales, y se crearán las condiciones necesarias para su ejercicio efectivo.

150.En el párrafo 5 del artículo 83 se señala que las propuestas, solicitudes y quejas dirigidas a los órganos que supervisan la actividad de los centros penitenciarios y al Comisionado para los Derechos Humanos (Ombudsman) de la República de Azerbaiyán no podrán someterse a censura y deberán dirigirse a su destinatario antes de transcurrido un día, sin contar los días feriados o fines de semana.

151.La República de Azerbaiyán se adhirió al Convenio europeo sobre la indemnización a las víctimas de crímenes violentos en virtud de la Ley de 17 de marzo de 2005.

152.El derecho de las víctimas a obtener indemnización y el procedimiento correspondiente previsto en la legislación nacional se reglamentan en el título XX del Código de Procedimiento Penal (indemnización a víctimas). Con arreglo al artículo 189 del Código de Procedimiento Penal, la víctima tiene derecho a ser indemnizada por los daños que le haya causado un acto tipificado en el Código Penal que haya sido objeto de una decisión por un tribunal o por un organismo encargado de actuaciones penales. La cuantía de la indemnización depende de la gravedad del acto que haya causado el perjuicio y será de entre 10 y 300 unidades salariales mínimas.

153.La indemnización por los daños que haya causado un delito tipificado en la legislación penal a cuenta del presupuesto del Estado podrá ser decidida por el tribunal que examine la denuncia de la víctima. Con arreglo al párrafo 2 del artículo 191 del Código de Procedimiento Penal, al dictar una sentencia condenatoria que prevea el pago a la víctima de una indemnización a cuenta del Estado, el tribunal deberá también disponer en el fallo que el condenado contribuya al pago de la indemnización que ofrece el Estado.

154.El Código de Ejecución Penal y la instrucción del Ministerio de Justicia, las normas penitenciarias europeas y otros instrumentos internacionales establecen las normas de participación de la opinión pública en el sistema penitenciario por las que se reglamenta el control social de las instituciones penitenciarias. Para reforzar la cooperación con las organizaciones de derechos humanos en esta esfera se han tenido en cuenta las propuestas formuladas en la preparación de un proyecto de reglamento de participación ciudadana en el sistema penitenciario y control social de los centros penitenciarios que fue aprobado por la Dirección colegial del Ministerio de Justicia y adoptado en virtud de un decreto del Ministro de Justicia. Con arreglo a este reglamento, se estableció una Comisión de selección encargada de formar un Comité social que participa en el sistema penitenciario y ejerce un control público. Integran esta Comisión diputados del Parlamento, representantes del Colegio de Abogados, del Tribunal Supremo, de los órganos de administración de justicia y de la Fiscalía, destacados científicos y personalidades religiosas y sociales del país. En la primera sesión de la Comisión, en la que participó el Ministro de Justicia, se establecieron las tareas que debían afrontarse. Para preparar la formación del Comité social y proceder a la oferta pública de participación en sus labores, se anunció un concurso y la correspondiente presentación de solicitudes con programas y propuestas a la Comisión en los medios de información, comprendido el sitio web y los órganos de prensa del Ministerio de Justicia. Se examinaron los documentos presentados por algunas ONG y defensores de los derechos humanos que habían solicitado participar en el Comité social. Durante la selección, conforme a unas normas, se dio preferencia a aquellos candidatos que tuvieran altas cualidades morales y éticas, así como experiencia y conocimientos en materia de protección de los derechos humanos con actividad reconocida en Azerbaiyán y en el extranjero. Tras una serie de debates públicos quedaron elegidos los miembros del Comité social, integrado por representantes de organizaciones como la Asociación pública de derechos humanos y defensa de la legalidad, el Comité para la democracia y los derechos humanos, el Comité "Azerbaiyán contra la tortura", la Asociación pública de supervisión de los centros penitenciarios, el Centro de programas de desarrollo "El", la Fundación de investigación "Constitución", la Asociación de jóvenes juristas de Azerbaiyán, la oficina nacional de la Sociedad internacional de derechos humanos en Azerbaiyán y la Liga de defensa de los derechos laborales del ciudadano. En la primera sesión del Comité se examinaron cuestiones de organización y se eligió a un coordinador. También se adoptaron las disposiciones necesarias para la actividad del Comité, como la introducción de las enmiendas necesarias en el decreto del Ministro de Justicia relativo al régimen de acceso a los centros penitenciarios. Los miembros del Comité recibieron pases especiales firmados por el Ministro para acceder sin trabas a los centros penitenciarios. El Comité ejerce una supervisión periódica y desempeña las tareas que se le han encomendado. Tras sus visitas, formula las recomendaciones correspondientes, que son examinadas minuciosamente y son tenidas en cuenta al formular las medidas de reforma del sistema penitenciario.

155.Entre 1999 y 2006 los órganos de la Fiscalía recibieron 377 quejas y denuncias de los ciudadanos por el empleo de métodos de investigación e instrucción ilícitos. En 1999 se recibieron 25; en 2000, 6; en 2001, 74; en 2002, 49; en 2003, 50; en 2004, 31; en 2005, 76; y en 2006, 66. De estas denuncias, 370 carecían de pruebas, por lo que no se instruyeron causas penales. En 7 casos se abrieron causas y se procedió a una investigación. Entre 1999 y 2007, ocho agentes de policía incurrieron en responsabilidad penal por delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos por funcionarios de los órganos de orden público.

156.La dirección de la Fiscalía verifica todas las denuncias de los ciudadanos y, según los resultados, adopta las medidas oportunas en relación con los funcionarios.

157.Durante la investigación del robo ocurrido el 25 de agosto de 2005 en la comisaría de policía de la ciudad de Mingechaur se detuvo al ciudadano Alyshov Rasim Dzhajar. Durante el interrogatorio practicado para establecer quiénes habían sido sus cómplices se le aplicaron métodos de coacción física que le causaron la muerte a resultas de las lesiones recibidas. El fiscal de la ciudad de Mingechaur instruyó una causa penal. Se detuvo a tres funcionarios de policía que posteriormente fueron juzgados por un tribunal.

158.El 13 de agosto de 2005 fue puesto a disposición judicial Agaev Bairam Agalar, sospechoso de haber cometido un atraco contra la 18ª comisaría de policía del distrito de Narimanov de la ciudad de Bakú. Como consecuencia de la conducta improcedente de varios funcionarios de policía, B. Agaev permaneció esposado a una rejilla de hierro a la vista de otras personas durante muchas horas. El estar sometido a una situación degradante le condujo al suicidio. Tras instruirse la correspondiente causa penal, se condenó al oficial de policía D. Manedov a tres años de privación de libertad.

159.Por otra parte, en 2005 incurrieron en responsabilidad penal por cometer actos de violencia física el comisario jefe de la comisaría de policía del distrito de Nizamin de la ciudad de Giandzha, K. Gasymov.

160.En 2004, la fiscalía de la República de Azerbaiyán publicó una recopilación especial de documentos en dos tomos, que comprendía la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, las recomendaciones de este Comité y de la ONG internacional Amnistía Internacional, las disposiciones del Presidente, los decretos del Fiscal General, las resoluciones del Pleno del Tribunal Supremo y otros documentos. Esta recopilación está destinada a todas las instancias de la Fiscalía.

161.En marzo de 2007, la Fiscalía General de la República de Azerbaiyán organizó, conjuntamente con la oficina del Ombudsman, una conferencia sobre derechos humanos durante la instrucción y las diligencias previas a la que se invitó a representantes de todos los órganos de orden público del país.

162.Las cuestiones relacionadas con el respeto de los derechos humanos en la práctica oficial diaria, comprendidos la organización de operaciones a gran escala y las actividades de investigación operativa, ocupan la atención de los dirigentes de los órganos de orden público y se estudian sistemáticamente en las reuniones colegiales y operativas. Las quejas presentadas contra los agentes de policía deben someterse obligatoriamente a un control especial. Se estudian desde distintos puntos de vista las causas y circunstancias por las que han surgido conflictos con los ciudadanos y se presta atención prioritaria al riguroso respeto de las personas detenidas por la policía por distintas infracciones.

163.Para reforzar el control del cumplimiento de las normas éticas, así como de la disciplina en el servicio y la legalidad, se han creado dentro del Ministerio del Interior servicios especiales como la Dirección de investigaciones internas, seguridad interna y capacitación del personal. En virtud del Decreto del Ministerio de 8 de abril de 2005, se aprobó un código deontológico de los funcionarios de los órganos de orden público.

164.El año pasado se estableció una "línea caliente" que permite a los ciudadanos denunciar inmediatamente cualquier irregularidad cometida por los funcionarios de policía.

165.Se analiza constantemente el respeto de la legalidad y se informa sobre éste. Tras cada infracción se practica una investigación oficial y se exigen responsabilidades a los culpables. Se mantiene una estadística de las irregularidades cometidas por los funcionarios de los órganos de orden público y sus resultados se tienen en cuenta a la hora de introducir modificaciones en el sistema y organizar la capacitación profesional de los policías a la luz de las tendencias democráticas y la dimensión humana. El programa de formación comprende un ciclo especial bastante exhaustivo sobre el respeto de los derechos humanos. La Academia de Policía ha creado un curso temático sobre la policía y los derechos humanos con ayuda de científicos y expertos de distintos países desarrollados, que ha recibido la aprobación del Consejo de Europa.

166.Se mantiene un intercambio periódico de manuales metodológicos y científicos con los colegas en el extranjero. Se celebran sistemáticamente seminarios y conferencias científicas sobre el respeto de los derechos humanos y las vías de afianzar las tendencias democráticas en la labor diaria de la policía.

167.Con arreglo al decreto presidencial por el que se promulga la Ley de aprobación y entrada en vigor del Código de Procedimiento Penal de la República de Azerbaiyán y las cuestiones jurídicas con ella conexas, y el Código de Procedimiento Penal aprobado con arreglo a esa ley, de 25 de agosto de 2000, la investigación preliminar de delitos contra la seguridad pública, las actividades económicas, el orden público y la autoridad del Estado (artículos 206 y 214, párrafo 1 del artículo 214, artículos 216 y 219, párrafo 1 del artículo 219, párrafo 2 del artículo 233, párrafo 3 del artículo 233, párrafo 1 del artículo 224, artículo 270 y artículos 271 a 285 del Código Penal) compete a la Dirección principal de investigación del Ministerio de Seguridad Nacional de la República de Azerbaiyán. Para que la investigación preliminar de estos delitos sea objetiva, se restringe a título temporal la libertad de los sospechosos y encausados según el procedimiento previsto por la legislación y se les recluye en el Centro de prisión preventiva del Ministerio de Seguridad Nacional de la República de Azerbaiyán.

168.Las actividades oficiales de la Dirección principal de investigación y del Centro de prisión preventiva cumplen las disposiciones de los decretos del Presidente de la República de Azerbaiyán, del Código Penal, del Código de Procedimiento Penal, del Código de Administración Penal, los instrumentos normativos de la legislación interna aprobados sobre la base de la legislación en vigor por el Ministro de Seguridad Nacional y con arreglo a las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, el Código de Conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los Principios deontológicos de los profesionales de la salud, y en particular los médicos, para la protección de los reclusos contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y las normas del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes.

169.El control de las actividades de la Dirección principal de investigación del Ministerio de Seguridad Nacional en lo relativo al respeto de las normas establecidas por la legislación compete a los órganos de la Fiscalía y a los tribunales. En los últimos años no se han registrado detenciones ni procesamientos ilícitos por parte de la Dirección principal de investigación del Ministerio de Seguridad Nacional ni tampoco torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes infligidos por parte de los investigadores contra las partes en el proceso penal. Los sospechosos y encausados pueden solicitar el reconocimiento de circunstancias atenuantes al Ministerio de Seguridad Nacional, que deberá examinarla con arreglo a la legislación vigente.

170.En la sección del presente informe relativa al artículo 2 del Pacto se ofrece más información.

Artículo 8

171.De conformidad con el artículo 106 del Código Penal, la esclavitud, es decir, el ejercicio total o parcial de las atribuciones jurídicas inherentes al derecho de propiedad con respecto a una persona, se castiga con una pena de privación de libertad de cinco a diez años.

172.Los mismos actos en relación con un menor o con objeto de trasladar a una persona a un país extranjero se castigarán con una pena de privación de libertad de 7 a 12 años.

173.La trata de esclavos, es decir, detener a alguien con la finalidad de esclavizarlo o de utilizarlo como esclavo, venderlo o intercambiarlo, mantener a alguien a disposición propia y asimismo cualquier acto relacionado con el comercio o el transporte de esclavos, así como la esclavitud sexual o la limitación de la libertad sexual de una persona en condiciones de esclavitud prevé penas de privación de libertad de entre cinco y diez años.

174.La legislación penal de la República de Azerbaiyán no contempla penas de trabajos forzados por la comisión de un delito.

175.Para velar por la cooperación entre las distintas instancias estatales que luchan contra la trata de personas, en virtud del Decreto presidencial de 6 de mayo de 2004 se aprobó un Plan nacional de acción contra la trata de personas en la República de Azerbaiyán.

176.Para asegurar la organización práctica del Plan, en 2004 se estableció un Instituto de coordinación nacional. En el Ministerio del Interior se estableció una dirección especializada de lucha contra la trata de personas.

177.El Plan de acción nacional prevé una serie de tareas fundamentales de lucha contra la trata de personas, la participación de distintas instancias (órganos del poder ejecutivo, ONG, socios internacionales y otros organismos) en estas tareas, la coordinación de las actividades de estas estructuras por parte de un coordinador nacional y otras actividades en materia de lucha contra la trata de personas.

178.Con arreglo al Plan nacional, desde 2005 se capacita en la cuestión a especialistas en juventud y deportes, representantes de las ONG de jóvenes locales y activistas del movimiento juvenil en varios distritos y ciudades del país. En el transcurso de la capacitación se da a conocer la legislación nacional e internacional en esta esfera y los métodos de prevención del fenómeno. Se organizan periódicamente reuniones con los jóvenes en las que se les informa sobre las formas, métodos y consecuencias de la trata de personas.

179.El 28 de junio de 2005 se promulgó la Ley de lucha contra la trata de personas, cuyo objetivo es establecer bases jurídicas y organizativas de prevención y de lucha contra este fenómeno, así como definir la condición jurídica de sus víctimas y reglamentar su protección y asistencia.

180.Con arreglo a la Decisión del Gabinete de Ministros de 9 de noviembre de 2005, se aprobó un Reglamento para el establecimiento, financiación y actividad de las instituciones especiales de atención a las víctimas de la trata de personas y la supervisión de su actividad, que establece el procedimiento de creación, financiamiento y actividad de estos centros, así como el control de su actividad. Con arreglo a la Decisión del Gabinete de Ministros de 12 de enero de 2006, se aprobó la instrucción relativa al Fondo de asistencia a las víctimas de la trata de personas, que establece las bases jurídicas para la actividad de este Fondo especial del Ministerio del Interior. Con arreglo a la Decisión del Gabinete de Ministros de 6 de marzo de 2006, se aprueba un reglamento para la reinserción social de las víctimas de la trata de personas en el que se definen los mecanismos de rehabilitación social de estas personas. Con arreglo a la Decisión del Gabinete de Ministros de 17 de junio de 2006, se establece que la cuantía de la subvención percibida durante el período de reinserción de las víctimas de la trata de personas equivaldrá a 30 unidades financieras convencionales.

181.También se presta gran atención a la reinserción de las víctimas de delitos relacionados con la trata de personas, a su seguridad y a la prestación de asistencia médica, psicológica, social, material y jurídica de calidad.

182.Con miras a la aplicación de estos instrumentos normativos, cuyo principal objetivo es asistir a las víctimas de la trata de personas, el Gobierno de la República de Azerbaiyán ha preparado un proyecto de estatutos del Centro de reinserción social, que han quedado registrados conforme al procedimiento establecido. Está previsto que para fines de 2007 hayan quedado finalizadas todas las cuestiones organizativas necesarias para un buen funcionamiento del Centro.

183.En 2001, durante el examen del segundo informe periódico de la República de Azerbaiyán, el Comité de Derechos Humanos señaló que en el Código Penal de la República de Azerbaiyán no existe una disposición independiente que tipifique la trata de personas.

184.A fin de luchar contra la trata de personas, el 30 de septiembre de 2005 se promulgó una ley por la que se añadían al Código Penal los artículos siguientes.

185.El artículo 144-1 del Código Penal (Trata de personas) prevé penas de privación de libertad de entre cinco y diez años con confiscación de bienes por el delito de trata de personas, es decir, la compraventa de un ser humano o la celebración de otras transacciones para su posesión, o bien su reclutamiento, recepción, retención, ocultación, transporte, traspaso o recepción para su traslado a través de la frontera estatal de la República de Azerbaiyán para su explotación o su entrega a terceros con los mismos fines.

186.Cuando esos actos se cometan en relación con dos o más personas, menores, o mujeres a sabiendas de que están encinta; por un grupo de personas previamente confabuladas, un grupo organizado o una asociación criminal (organización delictiva) abusando de un cargo oficial; con violencia y poniendo en peligro la vida y la salud de la víctima o con amenaza de violencia; causando sufrimientos a la víctima o sometiéndola a tratos crueles, inhumanos o degradantes; o bien con el objeto de utilizar los órganos o tejidos de la víctima, se impondrán penas de privación de libertad de entre 8 y 12 años con confiscación de bienes.

187.Cuando estos actos causen, por negligencia, la muerte de la víctima u otras consecuencias graves, se impondrán penas de privación de libertad de entre 10 y 15 años con confiscación de bienes.

( Notas:

a)Por "explotación de un ser humano" se entiende el trabajo (servicios) forzado, la explotación sexual, la esclavitud, u otros hábitos equiparables a la esclavitud que resulten en una situación de dependencia, la extirpación ilícita de órganos y tejidos de una persona, la experimentación biomédica ilícita en un ser humano, la utilización de una mujer como madre portadora y la incitación a actos ilícitos o delictivos;

b)El consentimiento de la víctima de la trata de personas a la explotación, su forma de vida o su comportamiento inmoral no pueden considerarse circunstancias atenuantes.)

188.El 24 de marzo de 2000 la República de Azerbaiyán se adhirió al Convenio Nº 105 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la abolición del trabajo forzoso de 1957.

189.El artículo 144-2 del Código Penal (Trabajo forzoso) prevé penas de trabajos correccionales de hasta dos años o de privación de libertad por el mismo plazo por obligar a alguien a realizar un trabajo (o un servicio) con amenazas, violencia o la amenaza de su uso así como el restringir la libertad de una persona salvo en los casos especiales que contempla la legislación.

190.Cuando estos actos se realicen contra dos o más personas; repetidamente; contra un menor; contra una mujer a sabiendas de que está encinta; en el desempeño de un cargo oficial; por un grupo de personas previamente confabuladas, un grupo organizado o una asociación criminal (organización delictiva), se impondrán penas de entre tres y cinco años de privación de libertad.

191.Cuando estos actos causen, por negligencia, la muerte de la víctima u otras consecuencias graves, se impondrán penas de privación de libertad de entre cinco y diez años.

192.El artículo 316-1 del Código Penal (Divulgación de datos confidenciales sobre una víctima de la trata de personas) prevé multas de entre 100 y 500 unidades financieras convencionales o de trabajos sociales por espacio de hasta 240 horas, o bien hasta un año de trabajos correccionales por la reunión ilícita o la divulgación premeditada de datos confidenciales sobre una persona que haya sido víctima de la trata de personas.

193.Cuando estos actos se cometan en el desempeño de un cargo oficial se impondrán multas de entre 500 y 1.000 unidades financieras convencionales, o bien de trabajos correccionales de hasta un año o penas de privación de libertad de hasta seis meses.

194.Cuando estos actos causen consecuencias graves se impondrán penas de privación de libertad de entre uno y cinco años.

(Nota: A los efectos de este artículo, por "datos confidenciales" se entiende todo dato cuya divulgación ponga en peligro la vida y la salud de la víctima de la trata de personas, sus parientes próximos o las personas que luchan contra la trata de personas.)

195.El Código de Faltas Administrativas, aprobado en virtud de la Ley de 11 de julio de 2000, se ha completado con el artículo 150-1 (Transporte de pasajeros sin documentación), por el que se pena el transporte de pasajeros sin documentos desde o hasta un Estado. A las personas físicas que realicen este transporte internacional se les impondrán multas de entre 30 y 40 unidades financieras convencionales, que serán de entre 80 y 90 en el caso de funcionarios y de entre 200 y 300 en el caso de personas jurídicas.

196.Con arreglo al artículo 17 del Código de Trabajo (prohibición del trabajo forzoso), se prohíbe obligar a un trabajador a realizar funciones (o servicios) que no le sean propios por cualquier vía o método violentos, así como la amenaza de rescisión del vínculo laboral. Quien someta a una persona a un trabajo forzoso incurrirá en la responsabilidad penal que prevé la legislación.

197.Se permite la imposición de trabajar en aquellos empleos controlados por los órganos del Estado en circunstancias de guerra o de estado de excepción y sobre la base de la legislación correspondiente, así como en relación con la ejecución de sentencias judiciales que hayan entrado en vigor.

198.Con arreglo al artículo 7 de la Ley de empleo de 2 de julio de 2001, no puede obligarse a un ciudadano a realizar un trabajo forzoso salvo en aquellos casos especiales previstos en la legislación (al entrar en vigor un fallo judicial, durante el servicio militar o en circunstancias de guerra o de estado de excepción).

199.Con arreglo al párrafo 1 del artículo 53 del Código de Faltas Administrativas, a quien obligue a un ciudadano a realizar un trabajo forzoso, salvo en aquellos casos especiales que establece la legislación (al entrar en vigor un fallo judicial, durante el servicio militar o en circunstancias de guerra o de estado de excepción), se le podrán imponer multas de entre 50 y 70 unidades financieras convencionales.

200.Para aumentar la eficacia de la lucha en esta esfera y asimilar las experiencias innovadoras, en 2006 los funcionarios de los órganos de orden público participaron en seminarios y conferencias en Alemania, Austria, la Federación de Rusia, Georgia, Italia, Kazajstán, Moldova y Turquía, así como en prácticas científicas organizadas por las Naciones Unidas en Bakú. En los meses transcurridos de 2007 han participado también en un seminario organizado en Tbilisi (Georgia) bajo el lema "La trata de personas en territorio de Turquía y el Cáucaso meridional" y en una conferencia organizada en Nueva York sobre el tema "La trata de mujeres y niñas".

201.Para facilitar un contacto permanente y gratuito con las víctimas o posibles víctimas de la trata de personas, la Dirección de lucha contra la trata de personas del Ministerio del Interior ha establecido una "línea caliente". Con este mismo objetivo, una ONG con la que coopera actualmente el Ministerio del Interior mantiene una línea telefónica de asistencia.

202.En la prevención y lucha contra esta clase de delitos se presta especial atención al contacto con los medios de información y al establecimiento de grupos de trabajo con participación de expertos internacionales y ONG con experiencia en la lucha contra el tráfico de seres humanos.

203.Periódicamente se celebran seminarios en distintas regiones del país para sensibilizar a la población y divulgar las causas y circunstancias que contribuyen a esta categoría de delitos. En las actividades de divulgación se utilizan ampliamente las posibilidades que brindan los medios de información. Se han editado y distribuido folletos especiales, y se ha filmado un cortometraje basado una causa penal relacionada con la trata de personas.

204.Gracias a las medidas de carácter organizativo y práctico adoptadas en el país, en 2006 se descubrieron 211 delitos. En 192 casos se abrió una investigación. Incurrieron en responsabilidad penal por estos hechos 207 personas y se reconoció a 86 víctimas. De todos estos delitos, 27 eran constitutivos de trata de personas, 1 de trabajo forzoso, 58 de inducción a la prostitución, 114 de explotación de prostíbulos, 7 de incitación de menores a la prostitución y 4 de incitación a actos sexuales.

205.En los meses transcurridos de 2007 se han registrado 70 delitos, 69 de los cuales han sido investigados. Setenta y tres personas han incurrido en responsabilidad penal y 19 han sido reconocidas como víctimas.

206.Como resultado de las operaciones emprendidas en 2006 en la República de Azerbaiyán, se han desarticulado 4 asociaciones delictivas organizadas y 23 grupos criminales.

207.En la sección del presente informe relativa al artículo 15 del Pacto se ofrece más información.

Artículo 9

208.Con arreglo a la Constitución de la República de Azerbaiyán, todas las personas tienen derecho a recibir asistencia jurídica calificada. Todas las personas tienen derecho a la asistencia de un abogado defensor desde el momento de su detención, arresto o imputación de delito por agentes de los órganos del Estado. Si el sospechoso o encausado no pudiera sufragar los gastos de un abogado defensor, el organismo investigador deberá designarle un defensor a costa del Estado. Todos los sospechosos, encausados y detenidos tienen derecho a los servicios de un abogado defensor con el que pueden entrevistarse a solas y confidencialmente sin limitación alguna del número o duración de las visitas. Las diligencias de la instrucción, comprendidos los interrogatorios, deben realizarse en presencia de un abogado.

209.Con arreglo al artículo 14 del Código de Procedimiento Penal, el derecho a la libertad puede restringirse en caso de detención, prisión provisional o reclusión penitenciaria según el procedimiento y en los casos previstos en la legislación. Nadie puede ser detenido ni recluido salvo en los supuestos previstos en el Código de Procedimiento Penal u otras leyes de la República de Azerbaiyán.

210.La prisión preventiva sólo se autoriza en virtud de un auto judicial.

211.Deberá comunicarse inmediatamente a la persona detenida o recluida a título preventivo las causas de la detención, así como la esencia de las sospechas o acusaciones. Se le garantizará el derecho a no prestar testimonio y a la asistencia letrada.

212.El Código de Administración Penal reconoce ampliamente el derecho a la asistencia letrada de los encausados. Este derecho se incluye en la lista de derechos fundamentales de los encausados y se menciona de manera expresa en el apartado 9 del párrafo 2 del artículo 10 del Código. También se da expresión concreta a este derecho en el artículo 81. El párrafo 7 del artículo 81 establece que "si así lo solicitan el encausado, sus parientes próximos o sus representantes legítimos, éste podrá entrevistarse con abogados que le brinden asistencia jurídica o con otras personas con derecho a brindar tal asistencia". El párrafo 8 del artículo 81 establece que "el número y duración de las entrevistas del encausado con los abogados no podrán restringirse y deberán ser compatibles con el reglamento interno del centro penitenciario. Estas entrevistas no se incluirán en el número de visitas previstas en el Código". El párrafo 9 del artículo 81 estipula que "el abogado u otra persona con derecho a brindar asistencia jurídica podrá acceder al centro penitenciario con una credencial que acredite su personalidad y condición. Si así lo desean las partes, las entrevistas serán de carácter privado".

213.Estos artículos del Código de Administración Penal reconocen el derecho del encausado a obtener asistencia sin trabas de cualquier abogado. Cabe señalar que los encausados ejercen este derecho libremente y con bastante frecuencia.

214.Uno de los objetivos de la reforma judicial es que los órganos estatales dejen de tener competencia en la defensa. Para equiparar los derechos procesales del abogado defensor y del ministerio fiscal, en 1999 se promulgó la Ley de la abogacía, en la que se recogen las bases jurídicas de la profesión.

215.Con arreglo a cuanto dispone el Código de Procedimiento Penal, se informa por escrito al sospechoso y al encausado sobre sus derechos y deberes y se les explica su derecho a recurrir ante el fiscal que dirige el proceso de investigación preliminar y ante el tribunal que supervisa las diligencias practicadas por el instructor. La legislación garantiza el derecho del detenido a mantener correspondencia y a entrevistarse con sus familiares. Asimismo, se le da una copia del acuse de recepción de sus solicitudes, quejas y denuncias para que tenga constancia de que se han recibido. Los detenidos tienen derecho a enviar cartas confidenciales a los funcionarios reconocidos por la legislación (jueces, fiscales y el Ombudsman para los derechos humanos).

216.Todos los detenidos deben ser examinados por el servicio de asistencia medicosanitaria inmediatamente después de su ingreso en el centro de prisión preventiva. Las personas detenidas en calidad de sospechosos o encausados deberán ser informadas sobre la existencia y el modo de funcionamiento del servicio de asistencia medicosanitaria, así como sobre las normas higiénicas. Para que la documentación médica sea más eficaz, se expedirá a cada recluso una tarjeta médica individual que se conservará en una sala cerrada. Se garantizará en todas las fases de la investigación preliminar de una causa penal el derecho del detenido a dirigirse confidencialmente al servicio de asistencia medicosanitaria, el derecho a pedir consejo a un doctor y el derecho a solicitar un examen médico por iniciativa propia. El examen médico de los reclusos tendrá lugar en una sala en la que no puedan ser vistos ni oídos por los guardianes del centro penitenciario. Además, el examen médico de los sospechosos o encausados será individual y no colectivo. El servicio de asistencia médica del centro se ocupará, además del tratamiento de los enfermos, de llevar a cabo una función social y preventiva.

217.La persona encargada de las diligencias previas, el instructor, el fiscal o el juez deberán poner inmediatamente en libertad a toda persona detenida ilícitamente.

218.Con arreglo al artículo 159 del Código de Procedimiento Penal, por regla general, el plazo máximo de detención provisional de un acusado durante las diligencias previas a la vista no podrá ser superior a:

"-Tres meses en el caso de delitos que no entrañen gran peligro público;

-Seis meses en el caso de delitos de menor gravedad;

-Nueve meses en el caso de delitos graves;

-Doce meses en el caso de delitos particularmente graves."

219.En casos excepcionales en los que la investigación del caso se retrase o se complique por la gran cantidad de autos reunidos durante las diligencias previas o por el gran número de personas encausadas, el tribunal podrá prorrogar estos plazos a tres meses en el caso de delitos de menor gravedad y como máximo a seis meses en el caso de delitos graves.

220.Con arreglo al artículo 292 del Código Penal (detención y arresto cautelar ilícitos), la detención a sabiendas ilícita de una persona se castigará con penas de privación de libertad de hasta tres años o con penas de privación de libertad de hasta dos años sin derecho a desempeñar determinados cargos o ejercer determinadas actividades por un plazo de hasta tres años.

221.La detención cautelar a sabiendas ilícita se castiga con penas de privación de libertad de entre dos y cuatro años.

222.Cuando estos actos tengan consecuencias graves se impondrán penas de privación de libertad de entre cuatro y ocho años.

223.Con arreglo al apartado 1 del párrafo 2 del artículo 48 del Código de Procedimiento Penal, el órgano encargado de las actuaciones penales debe cerciorarse en todos los casos de que el encausado en detención preventiva comparezca ante el tribunal para que éste dictamine si está justificada la acusación antes de que venza el plazo de prisión preventiva.

224.Los detenidos no pueden permanecer más de 48 horas a la espera de una acusación. Al optar por la imposición de la prisión preventiva deberán ser puestos a disposición judicial antes de transcurridas 48 horas desde el momento de la detención. El tribunal deberá examinar inmediatamente el caso y decidir si se les impone la detención provisional como medida cautelar o bien se les pone en libertad (párrafo 3 del artículo 150 del Código de Procedimiento Penal).

225.Con arreglo al párrafo 3 del artículo 154 del Código de Procedimiento Penal, sólo podrá imponerse la detención como medida cautelar a la persona encausada. El tribunal deberá examinar la petición de prisión preventiva antes de transcurridas 24 horas desde su recepción (párrafo 2 del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal).

226.Con arreglo al artículo 91 del Código de Procedimiento Penal, el encausado tiene derecho, entre otras cosas a:

"Saber de qué se le acusa (el contenido de la acusación: los hechos delictivos y la cualificación jurídica de la acusación) en el momento de ser acusado; y a recibir inmediatamente copia del auto de prisión preventiva o de imposición de otras medidas cautelares;

Disponer de un abogado defensor desde el momento en que se le imponga la prisión preventiva o se le acuse;

Acceder gratuitamente a la asistencia letrada;

Notificar sin demora y por teléfono u otros medios su detención a su familia, parientes próximos, vecinos, colegas o condiscípulos;

Recibir una notificación por escrito acerca de sus derechos, por parte de la persona que practicó la detención o ejecutó el auto de detención, la persona encargada de la investigación preliminar, el instructor o el fiscal."

227.El ejercicio por el encausado de sus derechos o la renuncia a éstos no debe interpretarse en su perjuicio y no debe conllevar consecuencias que le sean perjudiciales. Al encausado no se le puede exigir que dé testimonio o explicaciones, salvo si éste hubiera mencionado voluntariamente a personas que no guarden relación con el delito cometido.

228.Con arreglo al artículo 157 del Código de Procedimiento Penal y en virtud de la presunción de inocencia, una persona no podrá ser arrestada bajo custodia o mantenida bajo arresto cautelar si no ha quedado demostrada su participación en un hecho tipificado en la legislación penal.

229.Las personas detenidas para ser puestas a disposición judicial no podrán permanecer detenidas a título preventivo más de 24 horas y antes de vencido este plazo deberán ser trasladadas a un centro de prisión preventiva (no se contabilizará el tiempo transcurrido durante el transporte al centro de prisión preventiva).

230.El instructor, el fiscal al frente de la investigación preliminar o el juez podrán impartir instrucciones a la administración del centro penitenciario sobre otras cuestiones siempre que ello no vulnere las normas relativas al aislamiento de las personas acusadas en una misma causa penal o en varias causas penales relacionadas entre sí, a la prohibición de que un encausado entre en contacto con otros detenidos y a las condiciones de reclusión.

231.Si al examinar la imposición de la detención como medida cautelar el tribunal determinara que no es necesario aislar al encausado de la sociedad recluyéndolo provisionalmente, podrá imponer el arresto domiciliario. Al dictar el arresto, el tribunal podrá examinar también la posibilidad de poner en libertad al acusado mediante el pago de una fianza y, si determina que ello es posible, establecer su cuantía. La defensa podrá solicitar del tribunal que reexamine la posibilidad de establecer una fianza y fijar su cuantía.

232.Las partes en un proceso penal podrán impugnar ante la instancia de apelación el fallo de un tribunal por el que se haya impuesto o se rechace la prisión preventiva como medida cautelar. El fallo de la instancia de apelación será definitivo.

233.El tribunal que dicte la prisión preventiva como medida cautelar podrá modificar prematuramente o suprimir el fallo por petición del fiscal al frente de la investigación preliminar. El investigador o el fiscal al frente de la investigación preliminar podrá suspender la prisión preventiva dictada por el tribunal como medida cautelar sólo en los casos siguientes:

a)De existir un dictamen médico que impida recluir provisionalmente al encausado por sufrir una grave enfermedad;

b)Si se cualifica el hecho cometido como delito que no reviste gran peligrosidad social.

234.Con arreglo al artículo 162 del Código de Procedimiento Penal, el tribunal podrá dictar la excarcelación del detenido en los casos siguientes (en los dos primeros supuestos, el detenido deberá ser puesto inmediatamente en libertad en la sala de vistas):

"De no confirmarse la acusación de haber cometido un delito tipificado en la legislación penal o si el tribunal decide sobreseer la causa penal;

Si se conmuta o se suspende la prisión preventiva impuesta al encausado por el tribunal como medida cautelar o bien una pena impuesta distinta de la privación de libertad;

Si se establece que no es necesario imponer la prisión preventiva a esa persona."

235.El encausado también puede ser puesto en libertad si el investigador o el fiscal deciden sobreseer la causa.

236.La administración del centro penitenciario deberá poner inmediatamente en libertad al encausado al recibir una copia de la disposición del órgano encargado de las actuaciones penales por la que se modifica el auto de prisión cautelar.

237.El director del centro penitenciario podrá poner en libertad a un encausado sin que medie una decisión del órgano encargado de las actuaciones penales en los casos siguientes y siempre que redacte el acta de excarcelación correspondiente:

a)Al vencer el plazo de detención provisional previsto en el fallo judicial y en caso de no quedar prorrogado;

b)Al vencer el plazo máximo de prisión provisional;

c)Al recibir del órgano encargado de las actuaciones penales notificación del pago de la fianza fijada por el tribunal para levantar la prisión cautelar.

238.Tras la puesta en libertad no podrá detenerse de nuevo a esa persona por esa misma acusación, salvo en aquellos casos en que el órgano encargado de las actuaciones penales tenga conocimiento de nuevas circunstancias de importancia, o bien si se han incumplido las condiciones bajo las que se impuso la medida cautelar a esa persona.

239.Si el fiscal a cargo de la investigación preliminar mostrara inmediatamente su desacuerdo con la decisión del juez de levantar la prisión provisional como medida cautelar o de prorrogar su plazo e impugnara tal decisión ante una instancia de apelación, el juez añadirá al fallo una disposición relativa al arresto domiciliario temporal o un plazo de detención de 7 días.

240.Cuando el encausado esté participando en la vista judicial y el tribunal opte por no imponer la prisión preventiva, éste será puesto en libertad en la misma sala de vistas, salvo en el caso referido anteriormente.

241.Con arreglo al artículo 161 del Código de Procedimiento Penal, la administración del centro penitenciario debe:

"161.0.1. Inscribir sin demora a toda persona que haya sido conducida al centro penitenciario en virtud de un fallo judicial de imposición de prisión preventiva como medida cautelar;

161.0.2. A petición de los nuevos reclusos, notificar sin demora la detención a sus parientes, amigos u otras personas que supongan para él vínculos legítimos (si el recluso no desea poner en conocimiento de estas personas su detención y lugar de reclusión, la administración del centro no podrá informar por propia iniciativa si no hubiera necesidad como, por ejemplo, en el caso de tratarse de una persona de edad, a causa de su estado psíquico, etc.);

161.0.3. Permitir que los reclusos se reúnan en condiciones dignas y bajo vigilancia con personas de su familia, amigos u otras personas que supongan para él vínculos legítimos, teniendo en cuenta las limitaciones que impongan los intereses de la administración de justicia, la seguridad y el reglamento del centro penitenciario;

161.0.4. Garantizar la seguridad de las personas detenidas y prestarles toda la asistencia y protección necesarias;

161.0.5. Entregar al recluso copia de los documentos procesales el mismo día en que se reciban y, si se reciben de noche, para el mediodía del día siguiente;

161.0.6. Registrar las denuncias u otras solicitudes de los detenidos;

161.0.7. Transmitir sin demora a quien corresponda las denuncias y solicitudes que las personas puestas a disposición judicial eleven a los funcionarios de instrucción, a los fiscales encargados de la instrucción o al tribunal;

161.0.8. Indicar en el registro los motivos por las que el detenido se ha negado a comparecer ante el tribunal;

161.0.9. Permitir el acceso sin trabas del abogado defensor y de sus representantes legales a los detenidos y disponer las condiciones necesarias para que se reúnan en privado sin límite en cuanto al número o la duración de las reuniones;

161.0.10. Velar por la pronta entrega del detenido a las autoridades encargadas del proceso penal;

161.0.11. Prever lo necesario para la práctica de la instrucción y otras diligencias sumariales en el lugar de detención por instrucción del funcionario investigador, del fiscal o del tribunal;

161.0.12. Por decisión de las autoridades de instrucción penal, trasladar al detenido a otros centros de prisión preventiva; ejecutar cualquier otra instrucción de estas autoridades que no vulnere el régimen legítimo de detención establecido;

161.0.13. Siete días antes del vencimiento del plazo de detención, notificar tal vencimiento al fiscal encargado de las investigaciones preliminares;

161.0.14. Excarcelar sin demora a los detenidos cuando no haya un fallo judicial, o en caso de que haya vencido el plazo máximo de detención establecido por el tribunal o cuando se haya pagado la fianza fijada por el tribunal, y poner el hecho en conocimiento del juez o el tribunal."

242.Con arreglo al artículo 56.0.5 del Código de Procedimiento Penal, la persona que haya sido detenida ilícitamente o que haya permanecido en prisión preventiva por encima del plazo fijado sin fundamento lícito para ello tendrá derecho a percibir una indemnización por los daños que haya causado el error o el abuso del órgano encargado de las actuaciones penales.

243.Deberá resarcirse por el daño moral, físico y material que haya causado toda equivocación o abuso del órgano encargado de las actuaciones penales. Asimismo deberán restablecerse los derechos al trabajo y a la vivienda, y si ello no fuera posible, indemnizar con dinero por los daños que causara la violación de estos derechos.

244.Los daños materiales causados por los errores o abusos del órgano encargado de las actuaciones penales deberán resarcirse íntegramente mediante una indemnización una vez fundamentados y calculados.

245.Si la legislación de la República de Azerbaiyán no dispone lo contrario, los daños físicos y morales se resarcirán en la cuantía que considere justa el tribunal. Se indemnizará por:

a)Los salarios, pensiones, subsidios y otros ingresos que hayan dejado de percibirse;

b)Daños a bienes por causa de incautación, su ingreso en las arcas del Estado, o su confiscación por los órganos de instrucción que hayan practicado la detención;

c)Costas judiciales que se hayan pagado;

d)Los honorarios del abogado defensor;

e)Las multas pagadas o percibidas en aplicación de un fallo judicial.

246.De las sumas calculadas para resarcir por los daños que hayan causado las equivocaciones o abusos del órgano encargado de las actuaciones penales no podrán descontarse ni la manutención del detenido durante la prisión preventiva, ni las costas judiciales, ni la remuneración por los trabajos forzados que haya podido realizar mientras permaneció detenido.

247.Si la indemnización se produce como consecuencia de un fallo absolutorio o del sobreseimiento de la causa penal y si posteriormente el fallo hubiera quedado invalidado y se hubiera pronunciado culpable a esa persona de ese mismo delito juzgado, el tribunal podrá disponer la devolución en forma de retención salarial de las sumas que hayan sido satisfechas.

248.Las restantes particularidades de la indemnización por los daños causados a causa de equivocaciones o abusos de los órganos encargados de las actuaciones penales se aplicarán, una vez concluido el enjuiciamiento penal, a tenor de cuanto disponen los artículos 59 a 63 del Código, según el procedimiento previsto en el enjuiciamiento civil y con arreglo a la Ley sobre la indemnización de las personas físicas por los actos ilícitos de organismos de encuesta o instrucción preliminar, la Fiscalía General o los tribunales.

249.Cabe señalar que durante las investigaciones preliminares en ocasiones se han producido algunas violaciones del derecho a la defensa. En estos casos los órganos estatales han tomado las medidas oportunas.

250.Entre 1999 y 2000 no se devolvió ningún sumario para que se realizara una investigación complementaria. Sin embargo, una vez aprobado el nuevo Código de Procedimiento Penal, en el período comprendido entre 2001 y 2007 volvieron a investigarse 183 causas penales en las que se habían vulnerado el derecho a la defensa del encausado.

251.Cuando se viola el derecho del sospechoso o el encausado a la defensa es obligatorio proceder a una verificación, tras lo cual se exigen responsabilidades a los culpables.

252.En el período comprendido entre 1999 y 2007, se cesó a 12 funcionarios de los órganos de la Fiscalía que habían vulnerado el derecho a la defensa del encausado.

253.Por ejemplo, el funcionario de instrucción de la fiscalía del distrito de Udzhar, Isa Mekhtiev y el funcionario de instrucción de la fiscalía del distrito de Lenkorán, Elkhan Isaev, violaron durante la investigación de causas penales el derecho a la defensa de los encausados, por lo que en 2006 se les cesó de los órganos de la fiscalía.

254.En la sección del presente informe relativa a los artículos 2 y 7 del Pacto se ofrece más información.

Artículo 10

255.Con arreglo a una instrucción del Presidente de la República de Azerbaiyán de 28 de diciembre de 2006, quedó aprobado el Plan de Acción nacional de defensa de los derechos humanos en la República de Azerbaiyán que prevé, entre otras cosas, medidas para mejorar el sistema penitenciario, la construcción de nuevos centros de reclusión que cumplan las normas europeas y el mejoramiento de las condiciones de vida de los reclusos.

256.La República de Azerbaiyán respeta y salvaguarda los derechos, libertades e intereses legítimos de los condenados, garantiza la legalidad en la aplicación de medidas correctivas y vela por su protección legal y seguridad personal en la aplicación de sus penas. El reo que cumple condena tiene garantizados los derechos y libertades reconocidos a los ciudadanos de la República de Azerbaiyán, con las restricciones y supresiones previstas por el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, así como el Código de Administración Penal y a normas legislativas de la República de Azerbaiyán.

257.Uno de los principales derechos del reo es el cumplimiento de su condena en condiciones que respeten su cualidad de ser humano.

258.Con arreglo al Código de Administración Penal, las penas de privación de libertad se basan en los principios de legalidad, trato humanitario, democracia, igualdad de los condenados ante la ley, individualización del cumplimiento de la condena, uso racional de las medidas coercitivas y de los procedimientos para la corrección de condenados, el fomento de su respeto de la ley y la consolidación de la virtud correctiva de las penas.

259.Con arreglo al artículo 30 del Código de Faltas Administrativas, sólo se impondrá y aplicará la detención en casos excepcionales y por categorías determinadas de faltas administrativas por espacio de 15 días. La detención administrativa no puede imponerse a las mujeres encintas, a las mujeres con hijos de corta edad, a los menores de 18 años, a los discapacitados de las categorías I y II, ni a las mujeres que hayan cumplido los 60 años o los varones que hayan cumplido los 65.

260.La detención administrativa de una persona que esté siendo encausada por una falta administrativa para la que se prevea esta medida cautelar no podrá prolongarse más de 24 horas.

261.El auto (disposición del fiscal) por el que se impone el arresto administrativo en relación con una falta administrativa deberá ser sometido inmediatamente a la consideración del juez.

262.Con arreglo al Código de Procedimiento Penal, cuando se imponga como medida cautelar una pena de arresto el detenido deberá permanecer en un centro de prisión provisional.

263.Con arreglo al artículo 65 del Código de Administración Penal, los condenados a penas de privación de libertad con plazo firme cumplirán condena por regla general en centros penitenciarios próximos a su domicilio.

264.Los centros penitenciarios se dividen en instituciones correccionales para reclusos menores de edad, instituciones penitenciarias de regímenes distintos para mayores de edad, cárceles y centros de tratamiento para reclusos. Los centros de prisión preventiva se emplean como centros penitenciarios para aquellos condenados que desempeñan trabajos de mantenimiento e intendencia.

265.Los centros penitenciarios se dividen en poblados, centros de régimen común, estricto y especial y centros correccionales dentro de las instituciones de régimen común y reforzado. En los centros de tratamiento se recluye a aquellos condenados que precisen tratamiento ininterrumpido.

266.Con arreglo al artículo 434 del Código de Procedimiento Penal (prisión preventiva de un menor) la imposición de la prisión preventiva como medida cautelar a un menor sólo es posible si se le inculpa de un delito violento de poca gravedad, grave o especialmente grave.

267.La imposición a un menor de una pena de arresto como medida cautelar sólo es posible como medida excepcional y durante el plazo más breve posible.

268.El menor en prisión preventiva deberá permanecer separado de otras personas.

269.Los menores deben contar con la asistencia, la protección y ayuda individualizada necesarias según su edad, género y personalidad.

270.El Código de Administración Penal tiene por objeto la corrección de los condenados y la prevención de nuevos delitos tanto por parte de los condenados como de otras personas.

271.Los procedimientos de corrección consisten en estimular al condenado a la obediencia de la ley, así como en inculcarle el respeto y la consideración por las personas, la sociedad, el trabajo y las normas y tradiciones de la convivencia social. Los principales medios de rehabilitación del reo son:

a)El régimen en que debe cumplirse la pena;

b)El trabajo reeducativo;

c)El trabajo de utilidad social;

d)La educación general;

e)La capacitación profesional y técnica; y

f)La integración social.

272.Los medios de corrección se emplean teniendo en cuenta la clase de pena, el grado y carácter del peligro social del delito cometido y la personalidad y comportamiento del reo.

273.Con arreglo al artículo 72 del Código de Administración Penal, en los centros penitenciarios deberá separarse a los menores de los reos mayores de edad y a los hombres de las mujeres.

274.Los menores condenados a penas de privación de libertad con plazo firme cumplirán condena en instituciones de régimen común y reforzado.

275.Cumplirán condena en los centros penitenciarios de régimen común las niñas menores de edad, así como los niños menores de edad condenados por primera vez a penas de privación de libertad con plazo firme. En los centros penitenciarios de régimen reforzado cumplirán condena los niños menores de edad que ya hubieran sido condenados anteriormente a penas de privación de libertad con plazo firme.

276.Los reclusos de los centros correccionales recibirán alimentación y vestido a cuenta del Estado.

277.El personal de los centros u órganos penitenciarios deberá tratar al reo con corrección. No podrá someterse a los presos a malos tratos ni a tratos degradantes. Sólo podrán aplicarse medidas coercitivas a los presos si así lo justifica la legislación.

278.Para mejorar las condiciones materiales de los centros penitenciarios y de prisión preventiva, se llevan a cabo labores de mantenimiento y reparación, y se crean unas condiciones de reclusión compatibles con las normas internacionales. En los centros penitenciarios se han construido nuevos grupos de celdas y también se han edificado y puesto en funcionamiento nuevos estadios e instalaciones deportivas, así como clubes y bibliotecas para que los presos aprovechen mejor su tiempo libre. Para garantizar la libertad de culto de los presos se han creado espacios de culto religioso, se han ampliado las salas para entrevistas breves y largas y, de conformidad con las normas internacionales se han creado las condiciones necesarias para los presos y sus familiares.

279.Se ha mejorado la base legislativa y se han tomado medidas concretas para garantizar los derechos de los reclusos y armonizar el sistema penitenciario con las normas internacionales. En los últimos años se han triplicado los recursos públicos asignados al sistema penitenciario.

280.Actualmente se está examinando la posibilidad de reconstruir y reagrupar los centros penitenciarios y se están planificando y aplicando medidas complementarias, que comprenden reformas legislativas, para remediar el hacinamiento en los centros de prisión preventiva, recluir a los encausados con arreglo a las normas internacionales, asignar espacios para las entrevistas prolongadas en los centros de prisión preventiva, mejorar las condiciones de reclusión en los centros penitenciarios, en particular de los condenados a prisión perpetua, garantizar su derecho de movilidad, es decir, darles la posibilidad de realizar paseos y de aprovechar su tiempo libre de manera eficaz fuera de la celda según el modelo de los países europeos, crear mejores condiciones según las normas internacionales para los reclusos menores de edad y las mujeres, en especial las madres con hijos lactantes y de corta edad, y crear condiciones para recibir enseñanza media y media especializada y para participar en trabajos de utilidad social y en actividades deportivas.

281.Para mejorar las condiciones de reclusión y el funcionamiento de los servicios medicosanitarios, en la República Autónoma de Nakhichevan se están realizando trabajos de mantenimiento en varios centros penitenciarios y está a punto de finalizar la construcción de un nuevo complejo penitenciario de régimen mixto (para 640 reclusos) que cumple las normas internacionales. Ha comenzado también la construcción de centros análogos en ciudades como Sheki (para 900 reclusos) y Lenkorán (para 1.000 reclusos).

282.En aplicación de las recomendaciones de la UNESCO, está previsto trasladar la prisión de Gobustán y, con arreglo a la disposición del Gabinete de Ministros de 5 de agosto de 2005, se ha decidido la construcción de una nueva prisión para mejorar las condiciones de reclusión y armonizarlas con las normas internacionales en lo concerniente a las personas condenadas a prisión perpetua. Se ha decidido también construir un nuevo centro de prisión preventiva en las proximidades de Bakú, para el que ya se han destinado 20 hectáreas. En la actualidad se están llevando a cabo los preparativos de la construcción.

283.El número actual de personas recluidas y en prisión preventiva no supera la capacidad de los centros penitenciarios.

284.En los últimos años se ha reducido el número de reclusos. Ello se debe a la humanización de la política penal del Estado, que comprende una amplia aplicación en la República de Azerbaiyán de leyes de amnistía e indulto. Entre 1996 y 2003 se promulgaron siete leyes de amnistía, de las que se beneficiaron más de 77.000 reclusos que cumplían diversas condenas. Se ha excarcelado a 21.325 reclusos.

285. El 8 de mayo de 2007, el Milli Mejlis (Parlamento) de la República de Azerbaiyán aprobó una ley de amnistía que beneficiará a 9 . 000 presos. Además, entre 1995 y 2007, el Presidente de la República firmó 42 decretos de indulto, que permitieron la puesta en libertad de 4.584 reclusos.

286. Se están aplicando en la medida de lo posible todas las disposiciones sobre la libertad condicional y la sustitución de la parte aún no cumplida de la sentencia por una pena menos severa, como se prevé en el Código Penal. Por esa razón, entre 2002 y 2006 salieron de los establecimientos penitenciarios 10.062 reclusos.

287. En el nuevo Código Penal de la República de Azerbaiyán se han introducido nuevos tipos de sanciones que no aíslan a los reclusos de la sociedad, a saber, trabajo social, libertad restringida y otras penas, como multas y trabajos correccionales, que se aplican en la mayoría de los casos. Con frecuencia se aplica también la suspensión condicional del cumplimiento de la condena. Todas estas medidas permiten reducir el número de presos en las cárceles.

288. Actualmente el Milli Mejlis (Parlamento) está examinando proyectos de ley sobre retención de sospechosos y acusados en centros de reclusión preventiva y sobre la adaptación social de los reclusos a su salida de prisión.

289. A los efectos de proporcionar condiciones materiales y de vida normales a las personas que cumplen condena, así como a los condenados a cadena perpetua y a los que permanecen en la prisión de Gobustán, se ha aplicado el conjunto de medidas que se indican a continuación.

290. Se han designado celdas distintas para internar a los reincidentes y separarlos de los demás reclusos por un período de dos semanas y se han creado condiciones normales para su internamiento. Con miras a garantizar la libertad de pensamiento y de creencias, los presos disponen de un salón aparte que cuenta con las condiciones idóneas y libros de religión, se organizan visitas de prelados a los reclusos y también a los condenados a cadena perpetua. Han mejorado también ostensiblemente la calidad y la variedad de los alimentos que reciben los presos. Al respecto, en el marco del proyecto de programa conjunto entre la Comisión Europea y el Consejo de Europa sobre reforma del sistema penitenciario de Azerbaiyán, se hizo una reparación general y se dotó de equipos nuevos más modernos a la cocina de la prisión donde se prepara la comida de los presos. Asimismo se han aplicado medidas para mejorar el sistema de calefacción de la prisión; se han creado las condiciones necesarias para la ventilación normal de las celdas. Por otra parte, con las multas se reparó la prisión de máxima seguridad, se instaló también un sistema de calefacción y en todas las celdas hay mesas y banquetas. Se repararon también todas las duchas para los reclusos y se instalaron algunas nuevas.

291.Se instaló una lavadora nueva para lavar la ropa de cama y de vestir de los presos, se construyó para ellos un salón que sirve de biblioteca, dotado con libros de distintos géneros. Para que los reclusos puedan ejercer su derecho a la recreación se construyeron y ya están en uso cuatro nuevos patios donde pueden pasearse.

292. De conformidad con una resolución del Consejo de Ministros de 2001 aumentaron en varias veces las raciones diarias de alimentos para los reclusos que se hallan en confinamiento solitario.

293.En los últimos años, en las regiones de Gubin, Gabalin, Oguz y Hanlar, así como en los municipios de Azizbek, Binagadin, Nariman, Nasimin y Yasamal de la ciudad de Bakú se construyeron nuevas prisiones de máxima seguridad; de las 64 prisiones de máxima seguridad activas en todo el país, se efectuaron reparaciones generales en 50 de ellas, que fueron dotadas de todo el equipo necesario. Actualmente, las condiciones de reclusión temporal en las prisiones de máxima seguridad del Ministerio del Interior se ajustan a todas las normas internacionales vigentes.

294.Durante 2006 se emprendieron medidas de protección de los derechos de los reclusos y de mejora de las condiciones de encarcelamiento, gracias a las cuales en la prisión de máxima seguridad del Ministerio Nacional de Seguridad se llevó a cabo una reparación general para que las celdas de reclusión se ajustaran a los requisitos establecidos en Europa, lo que mejoró también las condiciones de vida de los presos.

295.Teniendo en cuenta las recomendaciones de las organizaciones internacionales respecto del establecimiento de un régimen de inspección de las condiciones de detención, se construyeron celdas de castigo (confinamiento solitario) con arreglo a los documentos de proyecto. Debido a que no se ajustaban a las normas actuales, esas celdas dejaron de utilizarse. En lugar de aplicar medidas drásticas de castigo a los presos que violen el reglamento interno, se celebran charlas sobre medidas preventivas, gracias a las cuales en 2006 no hubo que enviar a nadie a las celdas de castigo (confinamiento solitario).

296.En la prisión de máxima seguridad del Ministerio Nacional de Seguridad, se había construido en 2003 un gimnasio dotado de equipos modernos donde los reclusos pueden realizar actividades deportivas, además de sus paseos diarios, con lo que se trata de resolver el problema de cómo ocupan su tiempo. Las celdas de las prisiones de máxima seguridad cuentan con aparatos de radio que permiten a los reclusos escuchar programas radiales. En la prisión de máxima seguridad, parte de los reclusos, por voluntad propia y de conformidad con lo dispuesto en la ley, realizan trabajos de reparación de equipos, tareas de limpieza y orden. Los reclusos cuentan con libros sobre pintura, religión y de otro tipo, diarios y juegos de mesa, además pueden practicar sus creencias religiosas. Los encuentros con sus familiares, las visitas del oficial interrogador, del abogado o al médico y a la dirección del penal reducen, en gran medida, el tiempo que los presos permanecen en sus celdas.

297.En 2002 se aprobó en la República la instrucción sobre las normas para formalizar los documentos de asignación y pago de pensiones e indemnizaciones a personas privadas de libertad por un período determinado o condenadas a cadena perpetua, en las que también se recogen las normas de presentación de pruebas para determinar el grado de discapacidad para el otorgamiento de la pensión.

298.El 25 de diciembre de 2001, Azerbaiyán se adhirió a la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos y Degradantes.

299.La entrada en vigor de esa Convención para Azerbaiyán el 1º de agosto de 2002 dio al Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes la posibilidad de visitar sin impedimento alguno las cárceles y los establecimientos penitenciarios estatales correspondientes.

300.Teniendo presentes las nuevas tareas encomendadas a los organismos judiciales en relación con el cumplimiento de las obligaciones internacionales, se adoptaron otras medidas para aplicar lo dispuesto en materia de protección de los derechos humanos.

301.Sólo durante el período sobre el que se informa, el Comité Europeo para la prevención de la tortura efectuó dos visitas periódicas y dos visitas especiales a Azerbaiyán, de resultas de las cuales se presentaron informes en que se explicaban las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones pertinentes formuladas por ese Comité.

302.En noviembre de 2006, el Comité Europeo para la prevención de la tortura visitó el país por segunda vez; en esta oportunidad la delegación del Comité se reunió con los organismos estatales pertinentes y también visitó algunas prisiones, recibió información de primera mano sobre las condiciones de reclusión de los condenados y de los detenidos sujetos a investigación y celebró varias conversaciones con algunas autoridades; representantes de la delegación se reunieron con dirigentes de los organismos estatales pertinentes y con representantes de las organizaciones internacionales y miembros del Comité Social.

303.Durante una reunión con el Ministro de Justicia, el Comité Europeo recibió información sobre los progresos logrados en la aplicación de las recomendaciones formuladas en visitas anteriores, aunque todavía quedan algunos asuntos por resolver. Al comunicar sus primeras impresiones sobre la segunda visita periódica, los miembros del Comité destacaron en particular los cambios positivos que habían observado en el sistema penitenciario de Azerbaiyán.

304.En cumplimiento de las recomendaciones del Comité Europeo, que abarcan la recomendación de organizar la labor de los establecimientos penitenciarios, su construcción y modernización de conformidad con las exigencias de nuestros tiempos, el Ministerio de Justicia pidió al Comité que prestara asistencia en el estudio de la práctica de la organización y el funcionamiento de los establecimientos penitenciarios en países de Europa para organizar y asegurar el acceso de sus representantes a los establecimientos que seleccionara el Comité desde el punto de vista de su carácter progresista y de la posibilidad de aplicar esa experiencia en establecimientos de este tipo en Azerbaiyán. El Comité Europeo para la prevención de la tortura recomendó que se visitaran establecimientos penitenciarios en Estonia y Finlandia. En abril de 2007, una delegación del Ministerio de Justicia de la República de Azerbaiyán visitó Finlandia para informarse acerca de la organización de los establecimientos penitenciarios y del régimen penitenciario de ese país. Durante la visita, la delegación visitó siete establecimientos penitenciarios de distinto tipo y recibió información acerca de la manera de alojar y distribuir a los convictos.

305.Azerbaiyán mantiene una estrecha cooperación con el Consejo de Europa y la Comisión Europea con miras al perfeccionamiento del régimen penitenciario. Desde 2006, el país concertó con esos órganos un programa conjunto de reforma del régimen penitenciario de Azerbaiyán con un presupuesto de 1.400.000 euros. En el marco de ese programa se prepararon propuestas para seguir perfeccionando la legislación y el sistema de administración de justicia, se organizaron actividades docentes y se emprendieron medidas para rehabilitar a los presos. Además, se prestó asistencia técnica al servicio penitenciario, a los organismos encargados de hacer cumplir la ley, además se dotó al centro pedagógico del servicio penitenciario de las computadoras necesarias.

306.En relación con la ejecución del programa conjunto, el 15 de diciembre de 2006 se celebró una conferencia final, en la que participó el Ministro de Justicia de la República de Azerbaiyán. En esa conferencia participaron representantes del Consejo de Europa, la Comisión Europea, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, defensores del pueblo, diputados del Parlamento de la República de Azerbaiyán, miembros del Comité Social, representantes de la judicatura, de los órganos encargados de hacer cumplir la ley, del Colegio de Abogados y de ONG.

307.Desde 2000, el Gobierno de Azerbaiyán y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) llevan a cabo conjuntamente un proyecto sobre promoción de los derechos humanos, aumento de las posibilidades de protegerlos y creación de la infraestructura. Teniendo en cuenta su importancia especial, este proyecto se ha prorrogado más de una vez, por lo que se han adoptado medidas para aumentar su eficacia. En el marco de este proyecto se llevaron a cabo distintas actividades de sensibilización, como la organización de seminarios sobre el tema de la presentación de informes periódicos a los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas, así como sesiones de capacitación para magistrados, fiscales y otros funcionarios de la administración de justicia. El 2 de noviembre de 2006 tuvo lugar asimismo la presentación de la traducción al azerbaiyano de una recopilación de instrumentos internacionales titulado Los derechos humanos y la prisión preventiva. Esta publicación se distribuyó a los jueces, a los órganos encargados de hacer cumplir la ley y a las ONG.

308.La ejecución de dicho proyecto se realiza en estrecha colaboración con el Representante de las Naciones Unidas en la República de Azerbaiyán. En relación con este proyecto, se llevaron a cabo visitas de representantes de la OACNUDH a Azerbaiyán. Todavía se está llevando a cabo ese proyecto.

309. Junto con la labor fundamental encaminada a la prestación de servicios y a la mejora de las condiciones de detención de los reclusos en el penal, también se atribuye gran importancia a la prestación de servicios médicos mientras cumplen la condena. De conformidad con los artículos 10.2.5 y 93 del Código de Ejecución de las Penas de la República de Azerbaiyán, en las cárceles se organizan y llevan a cabo tareas de prevención y profilaxis y de vigilancia epidemiológica. Los reclusos enfermos tienen garantizada su hospitalización, además de que han mejorado las condiciones higiénicas y sanitarias. El Estado cubre los gastos de atención médica y medicamentos que necesitan los reclusos.

310.A los trabajadores de los servicios médicos de los establecimientos penitenciarios y las prisiones de máxima seguridad se les imparten cursos de superación según un programa especial, en el que participan especialistas experimentados del Ministerio de Salud de la República. En determinados cursos se presta atención especial a los asuntos relacionados con manifestaciones por parte de los médicos especialistas de realizar experimentos y de trato cruel y sobre la manera de documentar esos casos.

311.Por orden del Ministro de Justicia de la República de Azerbaiyán, la administración del penal está en la obligación de velar por que toda persona que ingrese en esa institución se someta a un examen médico y quede debidamente inscrita y por que se respete su derecho a recibir la atención médica necesaria mientras permanezca en el centro. En relación con los daños corporales señalados en las denuncias de malos tratos, se deja constancia de ello y se informa al respecto a los organismos correspondientes. Se han creado las condiciones para que el propio reo, el convicto y su abogado de la defensa tengan acceso a esos expedientes.

312.Para la preparación de propuestas sobre la realización de medidas prácticas encaminadas a asegurar la independencia de los profesionales de la medicina, se creó un grupo de trabajo especial encargado de estudiar detenidamente las recomendaciones de las organizaciones internacionales y la experiencia de otros países en esta esfera. Con el fin de prestar a los reclusos una atención médica a la altura de las exigencias modernas y garantizar la independencia de los médicos especialistas, el servicio médico ya no forma parte del personal de la administración penitenciaria y, con arreglo a la estructura aprobada en el Ministerio de Justicia de la República de Azerbaiyán, se creó y ya está funcionando a plena capacidad la Dirección General de Servicios Médicos.

313.En 2000, el Gobierno de la República de Azerbaiyán firmó un acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), cuya vigencia se prorroga periódicamente.

314.Según lo dispuesto en ese acuerdo, los representantes de esa organización visitan sistemáticamente las prisiones, sin restricción alguna, y celebran reuniones con los presos, además se ha organizado un programa de curación de los presos que padecen tuberculosis. Se están adoptando las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones de los informes confidenciales de las visitas de los representantes del CICR. Vale decir que en el período 2005‑2006, los representantes del Comité efectuaron 65 visitas, 33 de las cuales fueron a establecimientos penitenciarios. Durante esas visitas se observaron los cambios positivos registrados en el régimen penitenciario, en particular el ejercicio de sus derechos por parte de los reclusos y las mejoras en las condiciones de detención.

315.Para asegurar tratamiento médico especializado y crear condiciones especiales de reclusión y alimentación para los presos que padecen tuberculosis, en colaboración con el CICR y otras organizaciones internacionales se adoptaron las disposiciones pertinentes sobre la base de la estrategia nacional de lucha contra esa enfermedad. Atendiendo a las recomendaciones formuladas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) se ofrece tratamiento a los convictos tuberculosos mediante la aplicación del método DOTS (estrategia de tratamiento breve bajo observación directa), se dotó a los establecimientos penitenciarios de equipos médicos modernos, entre ellos aparatos portátiles para examinar a los pacientes, se aprobó un programa de lucha contra la tuberculosis en el sistema penitenciario, se organizaron seminarios internacionales y sesiones de prácticas para los profesionales de la medicina. Gracias a las medidas adoptadas, el número de muertes a causa de esta enfermedad en los establecimientos penitenciarios ha disminuido notablemente en los últimos años.

316.Con miras a prevenir la tuberculosis en sus primeras etapas y organizar su tratamiento, se están ejecutando distintos proyectos conjuntos, entre ellos el proyecto "Tratamiento de la tuberculosis resistente", que se ejecuta desde 2006 con el apoyo del Comité Luz Verde, la OMS y el Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria.

317.El 6 de diciembre de 2005 se celebraron diez años de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el CICR en la lucha contra la tuberculosis en el sistema penitenciario de Azerbaiyán.

318. Para completar el personal de la administración con profesionales calificados, los medios de comunicación difundieron una convocatoria a concurso y se organizó la admisión de candidaturas de aspirantes.

319. Los reclusos enfermos tienen plenamente garantizadas sus camas de hospital y han mejorado las condiciones higiénicas y sanitarias en las prisiones; en el marco del programa TACIS se inauguró una nueva sala de tratamientos especializados para los presos que padecen tuberculosis. Con la participación de profesionales de la medicina del Ministerio de Salud de la República de Azerbaiyán, en las prisiones se imparten clases especiales de psiquiatría para el personal médico recién graduado y se llevan a cabo medidas para este personal en puestos vacantes.

320. Por otra parte, en la prisión de Gobustán entró en funcionamiento una moderna sala con 44 camas para atender a los enfermos. Ha mejorado la dotación de instrumental médico y el suministro de medicamentos, se han contratado médicos para cubrir vacantes según su especialidad. Por otra parte, de conformidad con el programa de trabajo aprobado en la Dirección General de Servicios Médicos del Ministerio de Justicia, periódicamente se envía a las prisiones a médicos de distintas especialidades, incluso a psiquiatras, con lo que se resuelve la cuestión de la prestación de ayuda psicológica a los presos. A los pocos días de su reingreso en la cárcel los reincidentes pasan un examen médico, los enfermos, entre ellos los tuberculosos, son trasladados inmediatamente a la sala de cuidados médicos y, según su gravedad, se les envía a un hospital.

321. Como se señaló en otros párrafos, según el artículo 81 del Código de Procedimiento Penal, los reclusos tienen derecho a ver a sus familiares, abogados y otras personas. Los reclusos tienen derecho a visitas breves que duran hasta cuatro horas y prolongadas con una duración de uno a tres días en los predios del penal mientras estén cumpliendo condena.

322. Las visitas de corta duración de familiares y otras personas se efectúan en presencia de un representante de la administración del penal.

323. Se autorizan visitas de larga duración a reclusos con derecho a hacer vida en familia con familiares cercanos (esposa, esposo, padres, abuelo, abuela, hijos, padrastros e hijastros, nietos, hermanos y hermanas). A petición de los reclusos, las visitas de larga duración pueden sustituirse por visitas de corta duración. La administración del penal crea las condiciones para que los reclusos reciban visitas de otras personas que ejerzan sobre ellos una influencia positiva. La administración del penal permite que los familiares más cercanos del recluso le informen sobre la gravedad de su enfermedad, si su vida corre peligro.

324. S ó lo en 2006, el servicio penitenciario recibió 216 solicitudes de organizaciones sociales con el objeto de visitar prisiones de máxima seguridad y establecimientos penitenciarios. Todas estas solicitudes fueron aprobadas, por lo cual se crearon las condiciones necesarias para la visita de esas prisiones y la realización de otro tipo de actividades.

325. Además, para fortalecer el control social en esta esfera y obtener pruebas sobre la violación de los derechos de los reclusos y dar también una respuesta operativa a esas comunicaciones, a la entrada de los establecimientos penitenciarios hay tablas de anuncios para los ciudadanos que visitan a los reclusos, donde figura la información de contacto del Ministerio de Justicia y del servicio penitenciario nacional y a dónde enviar comunicaciones por escrito sobre violaciones de los derechos de los reclusos.

326.El Gobierno de la República de Azerbaiyán preparó y publicó también repertorios de los instrumentos internacionales e intergubernamentales sobre la tortura y los derechos humanos. Esas publicaciones se distribuyeron a los establecimientos penitenciarios, a las correspondientes dependencias estatales, a los jueces, los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las ONG.

Artículo 11

327.De conformidad con el artículo 4 de la Ley por la que se reglamenta el ejercicio de los derechos humanos y las libertades en la República de Azerbaiyán, nadie podrá ser detenido, encarcelado ni privado de su libertad por el solo hecho de incumplir una obligación contractual.

328.Con arreglo al Código Penal de la República de Azerbaiyán, se impondrá a la persona que se declare culpable de haber cometido un delito punible tipificado en las disposiciones del Código vigente la privación o restricción de sus derechos y libertades.

329.La privación de libertad por un tiempo determinado sólo se aplica como pena principal y por tal motivo sólo se podrá aplicar en los casos en que se haya previsto como sanción en los artículos del capítulo sobre disposiciones especiales del Código Penal.

Artículo 12

330.De conformidad con la legislación de la República de Azerbaiyán de 20 de octubre de 2006 de la primera parte del artículo 1 de la Ley de salida del país, entrada al país y de pasaportes se suprimió el párrafo 1, pero se añadió al artículo una tercera parte cuyo texto es el siguiente:

"Se podrá limitar temporalmente el derecho de una persona, que por el cargo que haya ocupado tenga acceso a secretos de Estado, a viajar al extranjero con intenciones de fijar allí su residencia permanente hasta que haya cesado la vigencia de esa información, aunque el plazo no podrá exceder de cinco años".

331.Se introdujeron cambios análogos en el Reglamento para la aplicación de la Ley de salida del país, entrada al país y de pasaportes, aprobado por resolución del Milli Mejlis (Parlamento) de la República de Azerbaiyán y en el artículo 27 del Reglamento sobre la documentación especial de los extranjeros y apátridas que son residentes permanentes en la República de Azerbaiyán, aprobado en la Ley de 30 de diciembre de 1997.

332.Asimismo en la Ley de 8 de diciembre de 1999 se aprobó el Reglamento para la aplicación de la Ley de inscripción en el lugar de residencia o de estancia, que rige la inscripción de ciudadanos de la República de Azerbaiyán, extranjeros y apátridas en su lugar de residencia y estancia en la República de Azerbaiyán.

333.En la Ley de salida del país, entrada al país y de pasaportes de 2006 se añadió una disposición, según la cual el derecho a regresar al país de un ciudadano de la República de Azerbaiyán, cuyo pasaporte se le haya extraviado en el extranjero, se lo hayan robado o haya vencido o se haya deteriorado se ejercerá sobre la base de la documentación de regreso que obre en la República de Azerbaiyán. El formulario de certificación del retorno a la República de Azerbaiyán y el procedimiento de entrega de este formulario están previstos en las disposiciones de la ley aplicable en estos casos.

334.En la Ley de 10 de abril de 2007 se establecen el formulario de certificación del retorno a la República de Azerbaiyán y el procedimiento de entrega del formulario.

335.En virtud de un decreto presidencial se aprobó el Programa estatal de migraciones de la República de Azerbaiyán (2006-2008) para aplicar la política estatal en materia de migraciones, perfeccionar la legislación para que se ajuste a las normas y los requisitos del derecho internacional, eliminar errores y abusos en la aplicación de las leyes, aprovechar el talento y la capacidad laboral de los migrantes, eliminar la influencia negativa de los procesos de migración irregular y prevenir la migración ilegal, incluida la trata de personas.

Artículo 13

336.De conformidad con el artículo 13 de la Ley de inmigración, que entró en vigor el 18 de marzo de 1999, se deportará del territorio de la República de Azerbaiyán con su permiso de inmigración anulado, a un inmigrante:

"1)Que haya obtenido el permiso de residencia en territorio de la República de Azerbaiyán mediante la presentación de documentos falsificados e información falsa;

2)Que haya cometido algún delito tipificado y punible en la legislación penal tan pronto entre en vigor la orden judicial correspondiente;

3)A los efectos de garantizar la seguridad nacional de la República de Azerbaiyán o el orden público".

En los casos previstos en el Código de Infracciones Administrativas, se procederá a la deportación de extranjeros y apátridas por la vía administrativa del territorio de la República.

337.Corresponde al tribunal (a los jueces) dictar la orden de privación de la condición de inmigrante a un extranjero o apátrida y su deportación del territorio de la República de Azerbaiyán.

338.La deportación de inmigrantes del territorio de la República de Azerbaiyán se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en la legislación pertinente.

339.Si el inmigrante no abandona el territorio de la República de Azerbaiyán en el plazo fijado por la ley, será deportado del territorio del país.

340.Si un inmigrante comete un delito grave o muy grave previsto en el artículo 52 del Código Penal de la República de Azerbaiyán podrá ser deportado del país por la fuerza.

341.De conformidad con los cambios introducidos en el artículo 27 de la Ley sobre el régimen jurídico de los extranjeros y los apátridas de 2001, el extranjero o apátrida que no tenga la condición de inmigrante podrá ser deportado del territorio de la República de Azerbaiyán por decisión del tribunal (de los jueces) correspondiente(s) en un plazo de uno a siete días, si esto fuese necesario para garantizar la seguridad nacional, la protección del orden social y la salud de la población, la protección de sus derechos e intereses y en caso de violación flagrante de la Ley sobre el régimen jurídico de los extranjeros y los apátridas.

342.La deportación de extranjeros y apátridas que no tengan la condición de inmigrantes se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en la legislación correspondiente.

343.Los extranjeros y los apátridas, que no tengan la condición de inmigrantes, deberán abandonar el territorio de la República de Azerbaiyán en el plazo establecido en la resolución sobre deportación. En caso de que un extranjero o apátrida que no tenga la condición de inmigrante, incumpla la orden de abandonar el país será detenido y deportado por la fuerza del territorio de la República de Azerbaiyán previo fallo del tribunal (de los jueces) correspondiente(s).

344.La orden de deportación de un extranjero o un apátrida que no tenga la condición de inmigrante se podrá apelar ante un tribunal. La presentación del recurso no exime del cumplimiento de la orden.

345.En caso de que se determine que el extranjero o el apátrida que no tiene la condición de inmigrante ha sido víctima de la trata de personas, no se adoptarán medidas administrativas para su deportación durante un año. Sin embargo, al cumplirse ese plazo, si el extranjero o el apátrida hubiese prestado apoyo a los organismos judiciales encargados de investigar los casos de trata de personas, toda medida administrativa que se pudiese adoptar en relación con su deportación quedará en suspenso hasta que terminen las actuaciones judiciales.

346.No se aplicarán medidas de deportación del territorio de la República de Azerbaiyán a menores que hayan sido víctimas de la trata de personas.

347.De conformidad con el artículo 52 del Código Penal, se podrá imponer a un extranjero la deportación del territorio de la República después que haya cumplido la pena principal. No se dictará orden de deportación contra una persona que:

a)Haya vivido en territorio de la República de Azerbaiyán durante los cinco años anteriores al momento en que entre en vigor la orden de deportación;

b)Haya contraído matrimonio con un ciudadano (una ciudadana) de la República de Azerbaiyán en el momento en que entre en vigor la orden de deportación;

c)Haya nacido en la República de Azerbaiyán;

d)Sea hijo de un ciudadano (una ciudadana) de la República de Azerbaiyán;

e)Tenga la condición de refugiado o haya recibido asilo político en la República de Azerbaiyán;

f)Tenga a su cargo a menores de edad, así como a una persona que no pueda valerse por sí misma o a una persona con discapacidad mínima o máxima;

g)Según todos los indicios, cabría suponer que sería víctima de tortura o persecución en el país al que iría después de su deportación.

348.De conformidad con el artículo 457 del Código de Infracciones Administrativas de la República de Azerbaiyán, los extranjeros y los apátridas están en la obligación de abandonar el país en la fecha fijada en la resolución sobre su deportación por vía administrativa. El Ministerio del Interior hará cumplir la resolución del organismo autorizado (el funcionario responsable) sobre la deportación.

349.Los gastos administrativos de deportación de extranjeros o apátridas correrán por cuenta de los propios interesados. Cuando esas personas carezcan de medios suficientes para costear su salida del territorio de la República de Azerbaiyán, las instituciones, empresas y organizaciones que acogieron a esas personas sufragarán los gastos, y en el caso de extranjeros o apátridas que hayan vivido o llegado al país por interés personal, el Ministerio del Interior.

350.Cuando se haya ejecutado la orden de deportación, se devolverá ese documento al organismo autorizado (al funcionario responsable) con la correspondiente anotación.

351.Según el artículo 166del Código de Ejecución de las Penas, se aplicará la orden de deportación en los casos previstos en la ley.

352.El órgano encargado de ejecutar la orden de deportación del territorio del país comunicará la deportación del preso al organismo del poder ejecutivo correspondiente y a la representación diplomática y consular de su Estado de origen, así como al Estado que asumirá su custodia.

353.La persona cuya deportación ha ordenado un tribunal, tan pronto sea puesta en libertad tras haber cumplido la pena principal, deberá abandonar inmediatamente el territorio de la República de Azerbaiyán, a menos que concurran circunstancias de fuerza mayor.

354.Los gastos de deportación del territorio de la República de Azerbaiyán corren por cuenta del propio interesado o de la representación diplomática o consular de su Estado de origen. En casos excepcionales, los gastos de deportación podrán ser sufragados por el órgano que ejecuta la sentencia.

Artículo 14

355.De conformidad con el artículo 11 del Código de Procedimiento Penal de la República de Azerbaiyán, el proceso penal se desarrollará sobre la base del principio de la igualdad de todos ante la ley y los tribunales. Los órganos encargados del proceso penal no reconocerán a ninguna de las partes en el proceso privilegio alguno en razón de su ciudadanía, extracción social, sexo, raza, nacionalidad, afiliación política, religión, idioma, origen, posición económica, cargo, creencias, lugar de residencia permanente o temporal u otras circunstancias que no estén fundadas en la ley.

356.Con arreglo al artículo 22 del Código de Procedimiento Penal, los órganos encargados del proceso penal deberán garantizar a todo procesado el derecho a un juicio equitativo y público en relación con los cargos imputados o las medidas coercitivas aplicadas durante el proceso. Por ningún motivo podrá denegarse el derecho a una audiencia judicial.

357.Conforme al artículo 23 del Código de Procedimiento Penal, el juicio penal tendrá lugar ante un tribunal competente del sistema judicial de la República de Azerbaiyán. Nadie podrá ser declarado culpable ni condenado sino en virtud de sentencia de un tribunal.

358.Quedará prohibido crear tribunales de excepción o atribuir competencias judiciales, y hacerlo entrañará la responsabilidad penal prevista en la legislación de la República de Azerbaiyán.

359.Las sentencias y resoluciones de tribunales de excepción u otros tribunales creados en forma ilegal carecerán de fuerza jurídica y no deberán ser ejecutadas.

360.En virtud del artículo 25 del Código de Procedimiento Penal, los jueces y los miembros del jurado serán independientes y estarán sometidos únicamente a las leyes de la República de Azerbaiyán.

361.Los jueces y miembros del jurado no estarán vinculados por las conclusiones a que llegaran los órganos encargados del proceso penal durante la investigación preliminar.

362.Los jueces y miembros del jurado decidirán sobre las causas u otros asuntos relacionados con las diligencias previas, según sus propias convicciones y su conciencia, basándose en su examen de las pruebas aducidas por las partes en el proceso penal.

363.Los tribunales de la República de Azerbaiyán administrarán justicia impidiendo que se ejerza una influencia ilegal en la independencia y voluntad de los jueces y miembros del jurado.

364.Nadie tendrá derecho a injerirse en la administración de justicia ni a pedir a los jueces o miembros del jurado explicaciones sobre las causas penales u otros asuntos relacionados con las diligencias previas que estén examinando.

365.Quedará prohibido, y entrañará la responsabilidad prevista en la legislación de la República de Azerbaiyán, imponer limitaciones de manera directa o indirecta, por cualquier razón que sea, en la administración de justicia, así como ejercer una influencia ilegal en un tribunal, amenazarlo, injerirse en sus asuntos, manifestarle falta de respeto o no prestarle atención ostensiblemente.

366.Según dispone el artículo 27 del Código de Procedimiento Penal de la República de Azerbaiyán, las vistas de las causas penales y otros asuntos relacionados con las diligencias previas serán públicas ante todos los tribunales, a excepción de los casos de secretos del Estado, profesionales o comerciales o de secretos personales o familiares de los ciudadanos, conforme a lo previsto en el Código.

367.Los juicios en la República de Azerbaiyán no podrán celebrarse en rebeldía en las causas penales y otros asuntos relacionados con las diligencias previas, a excepción de los casos previstos en el Código de Procedimiento Penal.

368.Las decisiones judiciales dictadas en un procedimiento penal se publicarán en todos los casos.

369.Con arreglo al artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, aprobado por la Ley de 28 de diciembre de 1999, todas las personas físicas y jurídicas tendrán derecho, conforme al procedimiento establecido por la ley, a la protección judicial para defender y asegurar sus derechos, libertades e intereses amparados por la ley.

370.En virtud del artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, la administración de justicia en los asuntos civiles y litigios económicos corresponde únicamente a los tribunales y será ejercida por éstos en el marco del procedimiento establecido por la ley.

371.De conformidad con el artículo 8 del Código de Procedimiento Civil, las causas civiles y los litigios económicos se tramitan sobre la base del principio de igualdad de todas las personas ante la ley y los tribunales. Los tribunales proceden de igual manera respecto de todas las personas que participan en el proceso, independientemente de su raza, nacionalidad, religión, idioma, origen, posición económica, cargo, convicciones, afiliación a partidos políticos, sindicatos y otras asociaciones sociales, lugar de residencia, dependencia de un órgano jurídico, forma de propiedad u otras características no previstas en la ley.

372.De conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, la vista de las causas ante los tribunales se desarrollará sobre la base del principio de la transparencia. En todos los tribunales los procesos deberán ser públicos a excepción de los casos en que existan razones para proteger un secreto del Estado, un secreto profesional o comercial o un secreto de la vida personal o familiar, o cuando deba respetarse el interés del menor de edad.

373.En el caso de que, por consideraciones de moral, orden público o seguridad del Estado o por otras circunstancias particulares, la tramitación pública de determinados procesos en una sociedad democrática afectara a los intereses de la justicia, el juicio o parte de éste podrá celebrarse a puerta cerrada. Una persona que participe en un examen judicial, podrá pedir que el juicio tenga lugar a puerta cerrada con el fin de proteger, paralelamente a un secreto de filiación, de sucesión, comercial, de invención o fiscal, otros secretos o también aspectos íntimos de su vida privada o familiar.

374.La vista de una causa a puerta cerrada deberá efectuarse de conformidad con las normas procesales.

375.Las decisiones judiciales en todos los casos deberán hacerse públicas.

376.El artículo 21 del Código de Procedimiento Penal dispone que toda persona acusada de la comisión de un delito será considerada inocente mientras no se demuestre su culpabilidad con arreglo al Código.

377.Ninguna persona podrá ser declarada culpable incluso si existen sospechas fundadas de su culpabilidad. De acuerdo con el Código, las dudas que no puedan disiparse al demostrar la acusación en el marco del procedimiento legal correspondiente se resolverán a favor del acusado (sospechoso). Asimismo, en caso de que subsistan dudas en la aplicación de las leyes penales y de procedimiento penal, éstas se resolverán a favor del acusado.

378.Una persona acusada de la comisión de un delito no estará obligada a demostrar su inocencia. Corresponderá a la parte acusadora demostrar la acusación y refutar los argumentos aducidos en defensa del inculpado.

379.Las cuestiones señaladas en el párrafo 3 del artículo 14 del Pacto se recogen plenamente en el Código de Procedimiento Penal.

380.En particular, en el artículo 91 del Código de Procedimiento Penal se definen los derechos del acusado, que éste ejercerá en los casos y la forma previstos en el Código.

381.La fase de la instrucción, así como el procedimiento ante los tribunales de primera instancia, de apelación y de casación, en relación con los menores de edad se rigen por las normas generales establecidas en el Código de Procedimiento Penal y por los artículos 428 a 435 del Código.

382.De conformidad con el artículo 432, la investigación preliminar en el caso de menores de edad deberá estar a cargo, dentro de lo posible, de subdivisiones especiales de los órganos judiciales o de personas que posean la necesaria experiencia de trabajo con menores de edad. El procedimiento en las causas penales relativas a menores de edad deberá tramitarse sin dilaciones. En los casos de menores de edad la participación del abogado defensor será obligatoria.

383.Las relaciones entre el menor de edad y el investigador durante la fase de la instrucción se desarrollarán teniendo en cuenta las circunstancias de la causa en la medida necesaria, y en el marco de una actitud respetuosa del menor, deberán contribuir al bienestar de éste y tener por objeto protegerlo de cualquier daño.

384.En todas las etapas de la instrucción en los casos de menores de edad deberán observarse las garantías procesales básicas de los siguientes derechos:

a)Derecho a ser informado del cargo que se le imputa;

b)Derecho a negarse a prestar declaración;

c)Derecho de defensa;

d)Derecho a que participen los padres u otros representantes legales;

e)Derecho a la confidencialidad.

385.En la realización de diligencias en que participe un menor de edad de hasta 16 años o un menor que presente señales de debilidad mental, el investigador deberá garantizar la participación de un educador o un psicólogo.

386.Al decretar el sobreseimiento en una causa penal relativa a un menor de edad se deberá contar en todos los casos con el acuerdo del menor o de sus padres (u otros representantes legales).

387.Al notificar a un acusado menor de edad la conclusión del sumario y presentarle el expediente de la causa, el investigador y el fiscal que haya dirigido el proceso en la investigación preliminar tendrán derecho a denegar en resolución motivada la entrega al menor de las piezas del expediente que según su criterio puedan ejercer una influencia negativa en él. En tal caso, dichas piezas deberán ser puestas en conocimiento del defensor o del representante legal del menor de edad.

388.Los procesos penales por delitos cometidos por menores de edad deberán ser examinados por jueces experimentados. Al decidir qué pena imponer a un menor de edad el tribunal deberá guiarse por las siguientes consideraciones:

a)La medida punitiva deberá guardar correspondencia no sólo con las circunstancias y la gravedad del delito cometido sino también con la situación y necesidades del menor de edad y con las necesidades de la sociedad;

b)La pena de privación de libertad sólo se impondrá a un menor de edad tras un minucioso examen de la cuestión y deberá reducirse al mínimo posible;

c)No conviene imponer una pena privativa de libertad a un menor de edad si éste no ha sido declarado culpable de reincidencia en un delito grave o especialmente grave, de un delito intencional y violento con consecuencias graves o de otro tipo de delito grave.

389.Los párrafos 1 y 2 del artículo 435 del Código de Procedimiento Penal regulan la cuestión de destinar a un menor que no haya alcanzado la edad de responsabilidad penal a un establecimiento correccional educativo de tipo cerrado.

390.Cabe asimismo señalar que con el fin de regular las relaciones sociales que se suscitan en el marco de la prevención de la vagancia y la delincuencia de los menores de edad y el establecimiento de los derechos y obligaciones de los órganos, instituciones y organizaciones estatales en esta esfera, se ha aprobado la Ley de prevención de la vagancia y la delincuencia de menores de edad, de 24 de mayo de 2005.

391.Por resolución del Gabinete de ministros de la República de Azerbaiyán de 13 de mayo de 2003, se aprobó la "Disposición modelo sobre los establecimientos didacticoeducativos especiales de régimen abierto y cerrado", que reglamenta las bases socioeconómicas de la actividad de estos establecimientos en materia de enseñanza y educación.

392.Por Ley de 31 de mayo de 2002 de la República de Azerbaiyán se ratificó la "Disposición sobre las comisiones de asuntos y defensa de los derechos de los menores de edad", cuya finalidad principal consiste en ejercer una influencia educativa en los menores de edad, defender sus derechos e intereses legítimos, controlar su conducta, reprimir los actos ilegales y coordinar las actividades de los órganos estatales y de la administración autónoma local, así como de las empresas, instituciones y organizaciones que se ocupan de dichas cuestiones, independientemente de su forma de propiedad.

393.De conformidad con el artículo 35 del Código de Procedimiento Penal, en los casos y la forma previstos por el Código, toda persona que sea parte en un proceso penal tendrá derecho a interponer recurso ante un tribunal superior contra las resoluciones y autos procesales y las decisiones del tribunal durante el examen de la causa o de otros asuntos del proceso.

394.Toda persona condenada tendrá los siguientes derechos al interponer recurso ante un tribunal superior:

a)Pedir que se reexamine la causa, alegando ilegalidad o falta de fundamento de la sentencia pronunciada por el tribunal;

b)Pedir que se reduzca la gravedad de la pena que se le haya impuesto en la sentencia.

395.No se podrá imponer limitaciones a los mencionados derechos del condenado.

396.De conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, tendrán derecho a una indemnización por el daño causado por un error o un abuso del órgano encargado del proceso penal las siguientes personas:

"1.Un acusado que haya sido absuelto;

2.Una persona respecto de la cual se haya decretado el sobreseimiento por los motivos enunciados en los párrafos 1.1, 1.2, 1.6 a 1.8 y 2 del artículo 39 del presente Código"; es decir:

a)Cuando resulte que no existe el hecho delictivo;

b)Cuando resulte que el hecho no constituye delito;

c)Cuando exista respecto de la persona una sentencia firme de un tribunal por la misma acusación o una decisión no anulada de otro tribunal que haga imposible la persecución penal;

d)Cuando exista respecto de la persona por la misma acusación una decisión de un instructor, investigador o fiscal de no formar proceso penal o de sobreseer la causa;

e)Cuando no exista denuncia de la víctima (si el pronunciamiento penal se incoa por acusación privada, o si el fiscal no ejercita la acción penal, en caso de acusación semipública);

f)El procesamiento penal iniciado respecto de una persona se sobresee también por no participación de la persona en la comisión del delito o por la no demostración de su culpabilidad.

3.Una persona cuyo procesamiento penal debería haberse sobreseído por los motivos enunciados en los párrafos 1.3, 1.4, 1.10 y 1.11 del artículo 39 del presente Código", es decir, por prescripción de la responsabilidad penal (a excepción de los casos en que se suspenden los plazos de prescripción); si en el momento de la comisión del hecho tipificado en la ley penal el autor del delito no hubiere alcanzado la edad de responsabilidad penal (a excepción de las circunstancias en que sea necesario imponer medidas coercitivas de carácter educativo); si la persona comete un hecho delictivo tipificado en la ley penal en estado de irresponsabilidad (a excepción de los casos en que se requiera la aplicación de medidas coercitivas de carácter médico a tales personas); si existen razones para eximir a la persona de responsabilidad penal en virtud de disposiciones de la ley penal (pero cuyo proceso continúa porque no se sobreseyó a tiempo);

4.Una persona cuyo procesamiento penal debería haberse sobreseído por los motivos enunciados previstos en el párrafo 1.12 del artículo 39 del presente Código (si en virtud de una ley de amnistía se debe eximir de responsabilidad penal a dicha persona) pero continúa a pesar de haberse acordado el sobreseimiento;

5.Una persona detenida ilegalmente o internada por la fuerza en un establecimiento médico o educativo o una persona mantenida detenida más allá del tiempo establecido sin razón legal para ello;

6.Una persona sometida ilegalmente a medidas de coacción procesal durante el procedimiento penal en los casos previstos en los artículos 176 y 177 del presente Código."

397.Según dispone el artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, nadie podrá ser condenado dos veces por el mismo delito.

398.Si en relación con una persona existe sentencia firme de un tribunal por la comisión de un delito queda prohibido reanudar el procesamiento penal de esa persona por el mismo delito, sustituir la acusación por una acusación más grave o agravar la pena.

399.En los casos previstos en el artículo 41 del Código (sobreseimiento del procesamiento penal) la renuncia voluntaria en el tribunal por el acusador público o el acusador privado, según sea el caso, a procesar a una persona excluye la posibilidad de imputar por segunda vez a la misma persona la culpabilidad por el mismo delito (salvo si aparecen circunstancias nuevas).

400.En la República de Azerbaiyán se está llevando a cabo una reforma juridicojudicial encaminada, en primer lugar, a garantizar los derechos y libertades de la persona, que en los últimos años ha entrado en una etapa cualitativamente nueva.

401.En el marco de la reforma, con el fin de mejorar la labor de los tribunales y ponerla en conformidad con las normas internacionales, en marzo de 2004 se constituyó el Grupo de Trabajo conjunto entre Azerbaiyán y el Consejo de Europa sobre la independencia, selección y nombramiento de los jueces y evaluación de su labor, integrado por representantes de los órganos ejecutivos y judiciales de la República y expertos del Consejo de Europa. El Grupo de Trabajo elaboró un proyecto de ley de adiciones y modificaciones a la ley sobre los tribunales y magistrados, que prevé un nuevo procedimiento en varias etapas para la selección de los jueces, una agravación de la responsabilidad disciplinaria de los jueces que admitan abusos en su actividad, y la garantía de la transparencia en la labor de los tribunales, al igual que un proyecto de ley del Consejo Juridicojudicial que entró en vigor a comienzos de 2005.

402.El mismo año se aprobaron el Estatuto del Comité de Selección de Jueces y el Reglamento para la selección a plazas vacantes de juez de candidatos que no sean jueces, cuyos proyectos fueron elaborados por dicho Grupo de Trabajo. De conformidad con la nueva legislación, en febrero de 2005 se creó el Consejo Juridicojudicial y en marzo del mismo año se constituyó el Comité de Selección de Jueces y se finalizaron los estatutos de las asociaciones de jueces. A su vez, en 2005 comisiones especiales creadas por el Consejo Juridicojudicial prepararon los proyectos de instrumentos normativos necesarios para la actividad judicial. Entre ellos figuran los proyectos de código de ética judicial, las normas para la evaluación de la actividad de los jueces, las normas que rigen la responsabilidad disciplinaria de los jueces, etc.

403. De acuerdo con las nuevas normas, en 2005 se procedió por primera vez en Azerbaiyán a la selección de jueces a plazas vacantes. Todas las etapas de la selección (una prueba y un examen escrito y oral) se desarrollaron en presencia de observadores de más de 30 ONG internacionales y locales, y también de representantes de los medios de comunicación, que confirmaron la transparencia y objetividad del proceso. Además, para 56 candidatos seleccionados se organizaron cursos iniciales extensos (cinco meses) con la participación de especialistas internacionales y locales destacados.

404. Habida cuenta de la cantidad de plazas vacantes, en 2006 el Comité de Selección de Jueces comenzó a elaborar los procedimientos ordinarios para la selección de jueces, cuya redacción continúa hasta el presente.

405. Con objeto de perfeccionar el proceso de capacitación inicial y ulterior de los jueces y candidatos a juez, en octubre de 2004 se creó una Comisión conjunta de expertos entre Azerbaiyán y el Consejo de Europa sobre el tema de la enseñanza, integrada por jueces de distintos tribunales de Azerbaiyán y países de Europa y por otros funcionarios y especialistas en la materia. La Comisión organiza de manera sistemática reuniones y congresos, elabora nuevos proyectos y formula recomendaciones para su ejecución asegurando de ese modo un intercambio eficaz de experiencias e información en dicha esfera.

406.En 2005 el Grupo de Trabajo conjunto entre Azerbaiyán y el Consejo de Europa sobre la independencia, selección y nombramiento de los jueces y evaluación de su labor, así como la Comisión de expertos sobre la enseñanza, con ayuda de la Sociedad Alemana de Cooperación Técnica, y sobre la base de la experiencia de la Escuela Nacional de Magistrados de Francia y de escuelas similares de otros Estados, elaboraron el proyecto de curso extenso de capacitación inicial compleja para los candidatos a juez, que se organizó por primera vez a comienzos de 2006. El programa de tareas comprendía un curso de peritaje judicial, de bases de la economía, de contabilidad y de derecho internacional y europeo, incluido el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos), las normas de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces, así como las normas internacionales sobre la administración de justicia de menores, etc.

407.En el programa de estudios, además de conferencias, se previó la puesta en escena de procesos judiciales y la resolución de casos. Al final de esas tareas los candidatos hicieron una pasantía en los tribunales correspondientes de primera instancia.

408.El Consejo Juridicojudicial recomendó la creación de la Academia de Justicia junto con el Ministerio de Justicia. En este establecimiento de enseñanza se tiene previsto crear un esquema de capacitación inicial y ulterior para los jueces (distinguiendo la capacitación ulterior de los nuevos jueces y de los jueces con un período de servicio de más de cinco años, así como la de los presidentes de tribunal, otros funcionarios de los órganos judiciales, los fiscales, los notarios y otras personas con formación jurídica superior).

409.A fin de desarrollar la capacitación profesional de los jueces y otros juristas, en el programa de estudios de la Academia de Justicia (creada por Decreto del Jefe de Estado de 17 de agosto de 2006 sobre cursos externos de capacitación para los candidatos a juez y sobre programas prolongados para los jueces y los funcionarios de la justicia) se incluyeron distintos temas para el estudio de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

410.Con arreglo al artículo 179 del Código Laboral de la República de Azerbaiyán, aprobado por la Ley de 1º de febrero de 1999, se mantendrán el puesto de trabajo y el salario medio de las personas que participen en cursos extensos para candidatos al puesto de juez.

411.Las reformas en el campo jurídico y judicial desarrolladas en la República de Azerbaiyán también cuentan con el apoyo de las organizaciones financieras internacionales. Así, en octubre de 2006 se firmó un proyecto de modernización del sistema judicial de la República de Azerbaiyán con la ayuda financiera del Banco Mundial, proyecto que prevé, entre otras, cosas una mejora de la infraestructura, la selección, reconstrucción y construcción de nuevos edificios y un profundo fortalecimiento de la base material y técnica de los tribunales y el uso de las tecnologías informáticas más avanzadas en su labor.

412.Por decisión del Gabinete de Ministros de 30 de diciembre de 2006, el número de empleados de los tribunales se aumentó a 296. Asimismo, en virtud de la Ley de modificaciones y adiciones a algunos instrumentos legislativos de la República de Azerbaiyán de 17 de abril de 2007, se estableció el cargo de ayudante de juez en el tribunal supremo y en los tribunales de apelación. Paralelamente, con el fin de reforzar la independencia del sistema judicial, sobre la base de la Ley de modificaciones y adiciones a la Ley de tribunales y jueces y a la Ley del Tribunal Constitucional, de 8 de marzo de 2007, se aumentó la remuneración de los jueces.

Artículo 15

413.De conformidad con el artículo 10 del Código Penal de la República de Azerbaiyán, el carácter delictivo y la punibilidad de un hecho se definirán en la ley penal que esté en vigor en el momento de la comisión del hecho. Nadie incurrirá en responsabilidad penal por hechos que no hayan sido tipificados como delitos en el momento de su comisión.

414.Toda ley penal que suprima el carácter delictivo de un hecho y su punibilidad o que atenúe la pena impuesta, o mejore de otra forma la situación del autor de un delito, tendrá efecto retroactivo, es decir se extenderá a las personas que hayan cometido el mismo hecho antes de la entrada en vigor de esa ley y también a las personas que cumplan una pena o hayan cumplido una pena pero cuya condena no se haya extinguido o no se haya suprimido.

415.Toda la ley penal que establezca que un hecho constituye delito o aumente la pena, o agrave de otra forma la situación del autor del delito cometido, no tendrá efecto retroactivo.

416.De conformidad con el artículo 58 del Código Penal, en caso de concurso de delitos y acumulación de sentencias se podrá imponer una pena más grave que la prevista en los artículos correspondientes de la parte especial del Código por el delito cometido.

417.Con arreglo al artículo 3 del Código Penal, el fundamento de la responsabilidad penal es la comisión de un hecho que tenga todos los indicios constitutivos de delito y esté previsto únicamente por el Código Penal.

Artículo 16

418.Con arreglo al artículo 25 del Código Civil de la República de Azerbaiyán, la capacidad jurídica de una persona física es su aptitud para tener derechos y asumir obligaciones. La capacidad jurídica se reconoce sin distinción a todas las personas físicas.

419.De conformidad con el artículo 28 del Código, la capacidad de obrar de las personas físicas es su capacidad de, mediante sus actos personales, adquirir y ejercer derechos y contraer para sí obligaciones y cumplirlas. La capacidad de obrar se alcanza con plenitud en la mayoría de edad, es decir a los 18 años.

420.Conforme dispone el artículo 31 del Código, en ninguna circunstancia se podrá privar a una persona física de su capacidad jurídica. La capacidad jurídica y la capacidad de obrar sólo podrán restringirse en los casos y en la forma previstos en la ley.

Artículo 17

421.Con arreglo al artículo 23 del Código Civil de la República de Azerbaiyán, aprobado por la Ley de 28 de diciembre de 1999, toda persona física puede acudir a la vía judicial para refutar las informaciones que denigren su honor, dignidad o reputación comercial o violen un secreto de su vida personal o familiar o su integridad personal o familiar, si la persona que ha difundido tales informaciones no demuestra que corresponden a la realidad. Lo mismo se aplica en caso de publicación incompleta de informaciones verdaderas si con ello se menoscaba el honor, la dignidad o la reputación comercial de una persona. A petición de los interesados, también es posible proteger el honor y la dignidad de una persona física fallecida.

422.Si en un medio de comunicación se difunden informaciones que denigran el honor, la dignidad o la reputación comercial de una persona o atentan contra su vida personal o familiar, dichas informaciones deberán ser desmentidas en el mismo medio. Si tales informaciones se introducen en un documento oficial, dicho documento deberá modificarse informando de ello a las personas interesadas. Los tribunales establecerán en otros casos el procedimiento para la impugnación.

423.Una persona sobre la cual se hayan publicado en un medio de comunicación informaciones que menoscaben sus derechos o sus intereses protegidos por la ley tendrá derecho a que se publique su respuesta en el mismo medio.

424.Una persona sobre la cual se hayan difundido informaciones que denigren su honor, su dignidad o su reputación comercial tendrá derecho además de refutarlas, a exigir una indemnización por el perjuicio causado por su difusión. Si no fuera posible determinar quién ha difundido informaciones que denigran el honor, la dignidad o la reputación comercial de una persona, ésta tendrá derecho a exigir que se reconozca que tales informaciones no corresponden a la realidad.

425.Con arreglo al artículo 59 del Código de Procedimiento Penal, a petición de la persona absuelta por el tribunal o de la persona cuya causa penal se haya sobreseído, el medio de comunicación que haya publicado informaciones sobre el proceso penal que ofendan el buen nombre del sospechoso o el acusado deberá anunciar en el plazo de un mes la decisión final sobre la causa sin poner en duda la inocencia del ciudadano.

426.Con arreglo al artículo 199 del Código de Procedimiento Penal, durante el procedimiento penal se adoptarán medidas para proteger las informaciones que constituyan un secreto personal o familiar, conforme se prevén en el Código y otras leyes de la República de Azerbaiyán.

427.En el curso de las diligencias procesales estará prohibido reunir, divulgar y utilizar innecesariamente informaciones relativas a la vida personal de una persona y otra información de carácter personal que dicha persona considere necesario conservar secreta. A petición del investigador, el fiscal o el tribunal, las personas que participen en las diligencias procesales y judiciales se comprometerán por escrito a no divulgar esas informaciones.

428.Si el órgano encargado del proceso penal, por resolución en ese sentido del tribunal, propone a una persona que comunique o que proporcione información relativa a su vida privada, esa persona tendrá derecho a estar segura de la necesidad de reunir tal información a los efectos del proceso penal y, en caso contrario, a negarse a proporcionarla. Si el órgano encargado del proceso penal exige a una persona que comunique o proporcione información relativa a su propia vida o a la vida de otra persona alegando que es necesario hacerlo, deberá hacer constar en el acta del interrogatorio o de otra diligencia procesal anotaciones por escrito que confirmen la necesidad de esa información.

429.Las pruebas que revelen secretos personales o familiares deberán examinarse en audiencia a puerta cerrada.

430.Los daños causados a alguien por el no respeto de la inviolabilidad de la vida privada o, a través de la divulgación de un secreto personal o familiar, deberán ser indemnizados con arreglo a la legislación de la República de Azerbaiyán.

431.De conformidad con el artículo 177 del Código de Procedimiento Penal, se requiere una resolución judicial asimismo para realizar por la fuerza las siguientes diligencias:

a)Registro, pesquisa e incautación y otras diligencias en lugares de residencia, de servicio o industriales;

b)Cacheo de una persona contra su voluntad, a excepción de los casos de personas detenidas o arrestadas;

c)Embargo de bienes;

d)Secuestro de correspondencia postal, telegráfica o de otro tipo;

e)Intercepción de conversaciones, ya sea telefónicas o por otros medios, y de información trasmitida por medios de comunicación u otros medios técnicos;

f)Obtención de información sobre secretos personales, familiares, del Estado, comerciales o profesionales, incluida información sobre operaciones financieras, estado de cuentas bancarias y pago de impuestos.

432.El registro y otras diligencias en lugares residenciales, de servicio o industriales, a excepción del registro, pesquisa e incautación y la obtención de información sobre secretos personales, familiares, del Estado, comerciales o profesionales, incluida información sobre operaciones financieras, estado de cuentas bancarias y pago de impuestos, sólo podrán tener lugar por resolución de un tribunal.

433.De acuerdo con el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil de la República de Azerbaiyán, con el fin de proteger el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telegráficas, el tribunal sólo podrá divulgar la correspondencia personal y las comunicaciones telegráficas personales con el acuerdo de las personas a las que estaban dirigidas.

434.En los párrafos que figuran a continuación se enumeran los delitos por cuya comisión el Código Penal establece la responsabilidad penal.

435.Con arreglo al artículo 155, la violación del secreto de la correspondencia, de las conversaciones telefónicas y de las comunicaciones postales, telegráficas y de otro tipo se sancionará con multa de 100 a 500 unidades financieras convencionales o trabajos correccionales por un período de hasta un año.

436.De conformidad con el artículo 156, la recogida y difusión ilegal de información sobre la vida privada de una persona que represente un secreto personal o familiar, así como la venta o entrega a un tercero de documentos que contengan tal información se sancionarán con multa de 100 a 500 unidades financieras convencionales o pena de hasta 240 horas de trabajos públicos o penas de hasta 1 año de trabajos correccionales. Esos actos, si son cometidos por un funcionario público abusando de su empleo, se sancionarán con pena de privación de libertad de hasta 2 años, con o sin inhabilitación de hasta 3 años para ocupar determinados cargos o ejercer una determinada actividad.

437.De conformidad con el artículo 157, el allanamiento de morada que se realice fuera de los motivos establecidos por las leyes de la República de Azerbaiyán y contra la voluntad de la persona que reside en ese domicilio se sancionará con multa de 100 a 500 unidades financieras convencionales o pena de hasta 240 horas de trabajos públicos, o pena de hasta 1 año de trabajos correccionales. Si esos actos se cometen con uso de violencia o de amenaza de violencia se sancionarán con trabajos correccionales por un período de hasta 2 años o privación de libertad por el mismo período. Tales actos, si son cometidos por un funcionario público con abuso de sus funciones, se sancionarán con privación de libertad de hasta 3 años e inhabilitación para ocupar determinados cargos o ejercer una determinada actividad por el mismo período.

Artículo 18

438.Con arreglo al artículo 167 del Código Penal de la República de Azerbaiyán, el hecho de impedir ilegalmente la celebración de ritos religiosos se sanciona con multa de 100 a 500 unidades financieras convencionales o pena de 160 a 240 horas de trabajos públicos o de trabajos correccionales por un período de hasta 1 año.

439.De conformidad con el artículo 168 del Código Penal, la creación de un grupo cuyas actividades se realicen con el pretexto de difundir confesiones religiosas y celebrar ritos religiosos y que mediante sus actividades altere el orden público o cause un daño a la salud de los ciudadanos o infrinja un derecho de los ciudadanos, cualquiera sea la forma en que lo infrinja, o que desvíe a los ciudadanos del cumplimiento de obligaciones impuestas por la ley, al igual que la administración de tal grupo o la participación en él, se castigarán con multa de 100 a 500 unidades financieras convencionales o privación de libertad de hasta dos años. El involucrar a menores de edad en la perpetración de los actos señalados se reprimirá con trabajos correccionales de hasta dos años o privación de libertad de hasta tres años.

440.De conformidad con el artículo 299 del Código de Infracciones Administrativas de la República de Azerbaiyán, la infracción del procedimiento relativo a la creación y la actividad de las estructuras religiosas -es decir, la no inscripción de esas estructuras ante las autoridades correspondientes por sus dirigentes, el quebrantamiento de las normas legales para la organización y celebración de asambleas religiosas, procesiones y otras ceremonias religiosas, la organización por eclesiásticos y miembros de asociaciones religiosas de asambleas especiales para niños y jóvenes, así como la organización de círculos y grupos laborales, literarios o de otro tipo no relacionados con el ejercicio de ritos religiosos- se sancionará con multa de 10 a 50 unidades financieras convencionales en el caso de personas físicas y de 40 a 70 unidades financieras en el caso de funcionarios públicos.

441.Con arreglo al artículo 11 de la Ley de la República de Azerbaiyán sobre el estatuto de los refugiados y los desplazados forzosos (desplazados internos), de 21 de mayo de 1999, se garantizará a los solicitantes del estatuto de refugiados el derecho a profesar libremente su religión.

442.De conformidad con el artículo 7 de la Ley sobre el turismo, de 4 de junio de 1999, el turista que parta de la República de Azerbaiyán con destino a otro país, inclusive en tránsito, deberá observar durante el viaje las leyes del país (lugar) que visite y respetar su régimen social, sus costumbres, sus tradiciones y sus convicciones religiosas.

443.En virtud del artículo 28 de la Ley de policía de la República de Azerbaiyán y del párrafo 17 de la "Disposición sobre el servicio en los órganos del Ministerio del Interior de la República de Azerbaiyán", los activistas religiosos no podrán ser admitidos en el servicio de policía.

444.Con arreglo al artículo 4 de la Ley de investigaciones policiales, de 28 de octubre de 1999, se prohíbe realizar actividades en interés de tal o cual partido político o de asociaciones públicas, así como participar secretamente en la labor de los órganos legislativos o judiciales y en la labor de las asociaciones públicas y organizaciones religiosas registradas oficialmente con el fin de influir en sus trabajos legales.

445.De conformidad con el artículo 29 de la Ley de la fiscalía, de 7 de diciembre de 1999, no se admitirán activistas religiosos en el servicio de la fiscalía.

446.Con arreglo al artículo 20 de la Ley de la administración pública, de 21 de julio de 2000, los funcionarios públicos no tendrán derecho a valerse de su condición de funcionarios para hacer propaganda religiosa y conferir carácter oficial a la celebración de ritos religiosos en establecimientos subordinados a los órganos del Estado.

447.Con arreglo al artículo 3 de la Ley de extradición de los autores de delitos, de 15 de mayo de 2001, si existen razones suficientes para suponer que, tras la extradición, la persona requerida será sometida a persecución por motivos de su raza, nacionalidad, idioma, religión, ciudadanía, opiniones políticas o sexo, se podrá denegar la extradición.

448.De conformidad con el párrafo 7 del Reglamento sobre el servicio en los órganos fiscales del Estado, aprobado por la Ley de 12 de junio de 2001, los ciudadanos de la República de Azerbaiyán, sin distinción de raza, nacionalidad, idioma, sexo, origen social, posición económica, lugar de residencia, pertenencia religiosa, creencias, pertenencia a asociaciones públicas o de otro tipo, que posean la formación profesional exigida para el cargo correspondiente, tendrán derecho a prestar servicio en los órganos fiscales.

449.En virtud del artículo 30 de la Ley de atención psiquiátrica, de 12 de junio de 2001, una de las obligaciones de la administración y el personal médico de los establecimientos psiquiátricos será establecer, y explicar a los pacientes creyentes, las reglas que permitan el libre ejercicio de ritos religiosos sin incomodar a los demás pacientes.

450.Conforme al artículo 5 de la Ley del servicio social a los ancianos, de 22 de junio de 2001, en el ámbito del servicio social los ancianos tendrán derecho a disponer de un lugar separado para su práctica religiosa sin infringir las reglas internas.

451.Con arreglo al artículo 3 de la Ley de auxilio jurídico en asuntos penales, de 29 de junio de 2001, en caso de existir razones suficientes para suponer que la petición de asistencia jurídica se presenta con el fin de perseguir a una persona por motivo de su raza, nacionalidad, religión, idioma, ciudadanía, opiniones políticas o sexo, se decidirá denegar el auxilio jurídico.

452.De conformidad con el artículo 8 de la Ley de tele y radiodifusión, de 28 de septiembre de 2004, el personal que haya sido contratado o propuesto para un empleo en la radio y teledifusión públicas o designado para un cargo superior en otros servicios de radio y teledifusión pública, no podrá ser objeto de ninguna restricción por motivo de su raza, sexo, pertenencia religiosa u opiniones políticas.

453.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 76 de las enmiendas previstas a la Constitución de la República de Azerbaiyán de 24 de agosto de 2002, si las convicciones de un ciudadano son incompatibles con el servicio militar activo, en los casos que señala la ley es posible cambiar el servicio militar activo por un servicio sustitutorio.

454.Sobre la base de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 de la Ley sobre el estatuto del personal militar, de 25 de diciembre de 1991, el estatuto de militar no se extiende a las personas que prestan un servicio sustitutorio (servicio de trabajo obligatorio) en destacamentos o servicios en la esfera humanitaria y en la comunidad. Con arreglo al párrafo 3 del artículo 2 de la Ley sobre los aspectos fundamentales del llamamiento al servicio militar activo en la República de Azerbaiyán, de 10 de junio de 1992, los ciudadanos azerbaiyanos que, en razón de sus creencias o por otros motivos reconocidos por la ley, no puedan cumplir el servicios militar activo deberán cumplir un servicio sustitutorio (servicios de trabajo obligatorio) durante 24 meses.

Artículo 19

455.El artículo 50 de la Constitución dispone que todas las personas son libres de buscar, obtener, transmitir, compilar y difundir informaciones por medios lícitos.

456.En el segundo párrafo del artículo 50 de la Ley fundamental se garantiza la libertad de los medios de información de masas y se prohíbe la censura oficial en dichos medios, incluida la prensa. La base jurídica de esas garantías se establece en la Ley de medios de información, de 7 de diciembre de 1999.

457.La Ley de medios de información establece las reglas generales para la búsqueda, obtención, preparación, trasmisión, producción y difusión de la información de masas en la República de Azerbaiyán y las bases organizativas, jurídicas y económicas de la actividad de la prensa, las agencias de noticias, las organizaciones de televisión y radiodifusión, que tiene por objeto garantizar los derechos de los ciudadanos a recibir información completa, verídica y operativa.

458.De conformidad con el artículo 7 de la ley, no se permite la censura oficial de los medios de información ni crear ni financiar con este fin órganos o cargos especiales del Estado. Los órganos estatales, las municipalidades, los establecimientos, las empresas y organizaciones, las asociaciones públicas, los funcionarios públicos y los partidos políticos no tendrán derecho a exigir el acuerdo previo de ellos para las informaciones y materiales difundidos en los medios de información ni a prohibir su difusión, salvo en los casos en que sean autores de la información o la entrevista.

459.De conformidad con el artículo 14 de la ley, para fundar publicaciones impresas no se requiere autorización de las autoridades. Toda persona jurídica o física que desee fundar una publicación deberá dirigir una solicitud oficial al Ministerio de Justicia siete días antes de la impresión de la publicación. En la solicitud deberá indicar:

a)El título, la finalidad, la periodicidad y el domicilio legal de la publicación;

b)El apellido y nombre del fundador y, en su caso, del redactor o redactor jefe de la publicación;

c)Si el fundador o la plantilla de redacción de la publicación es una persona jurídica, los estatutos registrados de la entidad.

460.En caso de que una publicación impresa se difunda sin que su fundador haya presentado la correspondiente solicitud oficial ante el Ministerio de Justicia o resulten informaciones falsas en la solicitud, el Ministerio de Justicia se dirigirá al tribunal competente para que haga cesar la actividad de dicha publicación.

461.Los órganos del Estado, las municipalidades, los partidos políticos (sólo para las publicaciones impresas), las asociaciones, departamentos, establecimientos y organizaciones públicas y los ciudadanos con domicilio permanente en el territorio de la República de Azerbaiyán tendrán derecho a fundar medios de información de masas individualmente o junto con otras personas.

462.La fundación de medios de información en el territorio de la República de Azerbaiyán por personas jurídicas o físicas de Estados extranjeros se regula por los acuerdos interestatales que haya concluido la República de Azerbaiyán (por persona jurídica de un Estado extranjero se entiende una persona jurídica de la que más del 30% del capital social o de las acciones pertenece a personas jurídicas o ciudadanos de un Estado extranjero, o más del tercio de los fundadores son personas jurídicas o ciudadanos de un Estado extranjero).

463.No se permite la financiación de los medios de información por órganos extranjeros o personas jurídicas o físicas de otros países, con excepción de los casos indicados en esta ley y de otros casos previstos en la legislación de la República de Azerbaiyán. Además, tampoco podrán fundar medios de información las personas que cumplan una pena de prisión en virtud de sentencia judicial firme, las personas cuya incapacidad haya sido certificada por un tribunal; ni las asociaciones públicas y los partidos políticos que no estén registrados oficialmente o cuyas actividades estén prohibidas por la ley.

464.De acuerdo con el artículo 6 de la Ley de encuestas locales de opinión, de 30 de noviembre de 1999, queda prohibido restringir los derechos de los ciudadanos por motivos de su raza, nacionalidad, religión, idioma, sexo, origen, grado de instrucción, posición económica, cargo, convicciones, afiliación a partidos políticos, sindicatos u otras asociaciones públicas, para participar de manera directa o indirecta en las encuestas locales de opinión.

465.La finalidad de la Ley de obtención de información de 30 de septiembre de 2005 consiste en determinar las bases jurídicas de la garantía del derecho, enunciado en el artículo 50 de la Constitución de la República de Azerbaiyán, a obtener libremente y sin obstáculos información en condiciones de igualdad sobre la base de los principios de una sociedad abierta y un estado de derecho democrático, así como a crear las condiciones para que los ciudadanos puedan controlar el desempeño de las funciones públicas.

466.De conformidad con lo dispuesto en esta ley, toda persona tendrá derecho a dirigirse de manera directa o a través de su representante al poseedor de la información y a elegir el tipo de información y la forma de recibirla. Toda persona que se dirija al poseedor de la información tendrá derecho:

a)A averiguar si el poseedor de la información dispone de la información solicitada y, en caso negativo, a adquirir información complementaria para obtenerla;

b)Si el poseedor de la información dispone de la información solicitada, a obtenerla libremente y sin obstáculos en igualdad de condiciones con los demás.

467.Las personas físicas tendrán derecho a tener conocimiento sin trabas de la información documentada sobre ellas, a obtenerla, a exigir aclaraciones en dicha información y a saber quién y con qué fin la utiliza.

468.De acuerdo con el artículo 10 de la ley, el poseedor de la información deberá garantizar, en la forma prevista por la ley, el derecho de toda persona a obtener libremente sin obstáculos y en igualdad de condiciones con los demás la información de los recursos informativos que le pertenezcan.

469.Con este fin, el poseedor de la información nombrará a un funcionario de cuestiones informativas o creará una subdivisión orgánica que prestará los servicios de información.

470.De conformidad con el artículo 17 de la ley, el poseedor de la información deberá hacer saber, de manera accesible, a la persona interesada, las condiciones, reglas y procedimientos para obtener la información. En caso de que no disponga de la información solicitada deberá ayudar a esa persona en la búsqueda del lugar donde encontrarla.

471.Con arreglo al artículo 32 de la ley, los órganos estatales y las municipalidades deberán crear recursos informativos de Internet para difundir la información social. Las autoridades crearán las condiciones para el establecimiento de los recursos informativos de Internet que se encuentran en los órganos que dependen de ellas. Con este fin podrán crearse recursos informativos de Internet sectoriales (corporativos), regionales o de otro tipo.

472.Conforme dispone el artículo 163 del Código Penal, por obstaculizar a los periodistas en el ejercicio de su actividad profesional legal obligándolos a difundir o a negarse a difundir una determinada información, con uso o amenaza de uso de violencia, se impondrá multa de 100 a 500 unidades financieras convencionales o pena de trabajos correccionales de hasta un año. Si esos actos son cometidos por un funcionario en el desempeño de su empleo se impondrá pena de trabajos correccionales de hasta dos años o privación de libertad de hasta un año, con o sin inhabilitación de hasta tres años para ocupar un determinado cargo o ejercer una determinada actividad.

473.De conformidad con el artículo 185 del Código de Infracciones Administrativas de la República de Azerbaiyán, por obstaculizar la difusión en la forma establecida de la producción de los medios de información o imponer limitaciones no previstas en la ley a la tirada de una publicación periódica se impondrá multa de 15 a 20 unidades financieras convencionales, en el caso de personas físicas, y de 30 a 50 unidades financieras convencionales, en el caso de los funcionarios públicos.

474.Con arreglo al artículo 186 del Código de Infracciones Administrativas, la falta de respuesta a un periodista en el plazo prescrito por la ley se sancionará con multa de 40 a 70 unidades financieras convencionales. Por limitar o denegar la facilitación de información a un periodista, salvo en caso de información protegida por la ley, se impondrá multa de 70 a 90 unidades financieras convencionales.

475.Con arreglo al artículo 187 del Código de Infracciones Administrativas, la creación de interferencias artificiales a la captación de los programas de radio y televisión se sancionará con multa de 50 a 70 unidades financieras convencionales, en el caso de funcionarios públicos, y de 150 a 200 unidades financieras en el caso de personas jurídicas. De acuerdo con este artículo, la utilización de emisiones (programas) de televisión y radio sin autorización de las organizaciones de tele y radiodifusión, así como la tirada, realización o proyección masiva de estas emisiones (programas) sin autorización de su propietario se sancionará con multa de 70 a 90 unidades financieras convencionales en el caso de funcionarios públicos, y de 250 a 300 unidades financieras, en el caso de personas jurídicas.

476.El 20 de julio de 2001 se promulgó el decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán relativo a una mayor atención por parte del Estado o los medios de información de masas, que tiene por objeto aumentar la atención de parte del Estado al desarrollo de los medios de información y eliminar las posibles dificultades materiales.

477.Con objeto de garantizar el ejercicio de la libertad de información y alcanzar un nuevo nivel cualitativo en la comunicación con la opinión pública, los medios de información y las ONG, el 27 de junio de 2005 el Fiscal General de la República de Azerbaiyán firmó un orden titulada "Colaboración de los órganos de la fiscalía con los medios de información y las organizaciones no gubernamentales". Conforme a dicha orden, todas las subdivisiones estructurales de los órganos de la fiscalía tienen la tarea de informar sistemáticamente a la opinión pública a través de las agencias de información, la prensa, la radio y la televisión, sobre la situación de la lucha contra la delincuencia, incluida la actividad de los órganos de la fiscalía en la lucha contra la corrupción, contra la delincuencia organizada y contra los delitos graves y especialmente graves. Asimismo, se dieron instrucciones de ocuparse de todas las declaraciones y comunicaciones sobre hechos de persecución de periodistas y presión sobre periodistas en relación con su actividad profesional legal.

478.En cada caso de comunicación de hechos de obstrucción a la actividad profesional de los periodistas, los órganos de la fiscalía realizan obligatoriamente una verificación y adoptan las medidas previstas en la ley.

479.Los empleados de la sociedad de televisión "Azad Azerbaiyán" Shajin Agaev y Vilaet Imamverdier, durante un concierto en el estadio Shafa, fueron golpeados por los empleados de la empresa de seguridad P.S.S. Azer Alievo, Asim Gasanovo y Elchin Kazymovo. La sección de investigación del departamento de policía del distrito de Nizamin abrió, el 27 de septiembre de 2004, un proceso penal por ese hecho en virtud de los artículos 221.2.1 (gamberrismo) y 163.1 (impedimento de la actividad profesional legal de periodistas) del Código Penal de la República de Azerbaiyán; las citadas personas fueron acusadas con arreglo a dichos artículos del Código Penal y el 30 de octubre de 2004 el proceso se remitió al tribunal para su examen.

480.El 24 de abril de 2004, a las 12.00 horas, durante un rodaje, los empleados de la sociedad de televisión "Líder" Darzieva Elnara, Mirzoeva Tarana y Suleiman Samir fueron sometidos a violencia física por parte de Nadyafi Gulgyajan y Nasirova Zamidyan. Por este hecho la sección de investigación del departamento de policía del distrito de Sabailsk abrió el 26 de abril de 2004 un proceso penal en virtud del artículo 163.1 del Código Penal de la República de Azerbaiyán. Las personas mencionadas fueron acusadas con arreglo a dicho artículo y el 4 de diciembre de 2004 el proceso se remitió al tribunal para su examen.

Artículo 20

481.De conformidad con el artículo 101 del Código Penal de la República de Azerbaiyán, los llamamientos públicos para desencadenar una guerra agresiva se castigarán con restricción de la libertad de hasta tres años o privación de libertad por el mismo período. Si los mismos actos son cometidos utilizando medios de información de masas o por un funcionario público impondrá pena de privación de libertad de dos a cinco años, con o sin inhabilitación de hasta tres años para ocupar un determinado cargo o ejercer una determinada actividad.

482.Conforme al artículo 283 del Código Penal, todo acto dirigido a incitar la hostilidad o el odio nacional, racial, social o religioso, o a denigrar el honor nacional, así como todo acto dirigido a limitar los derechos de los ciudadanos o a propugnar la supremacía de determinados ciudadanos en razón de su origen nacional o racial, pertenencia social o actitud ante la religión, cuando tales actos sean cometidos públicamente o utilizando los medios de información, se castigarán con multa de 1.000 a 2.000 unidades financieras convencionales o restricción de la de libertad por un período de hasta tres años o privación de libertad por un período de dos a cuatro años. Los mismos actos, si son cometidos haciendo uso de violencia o de amenaza de uso de violencia, por una persona en el ejercicio de su cargo o por un grupo organizado se sancionarán con pena de privación de libertad de tres a cinco años.

483.Con arreglo al artículo 300 del Código de Infracciones Administrativas, los extranjeros y las personas sin ciudadanía que hagan propaganda religiosa incurrirán en expulsión administrativa más allá de la frontera de la República de Azerbaiyán con o sin imposición de multa de 20 a 25 unidades financieras convencionales.

484.El artículo 8 de la Ley de libertad de reunión, de 13 de mayo de 1998, prohíben la celebración de reuniones acompañadas de llamamientos a la discriminación, la hostilidad, la violencia o que hagan propaganda de discordia nacional, racial o religiosa.

485.En el artículo 10 de la Ley de medios de información, de 7 de diciembre de 1999, se prohíbe utilizar los medios de información para publicar secretos protegidos por la legislación de la República de Azerbaiyán subvertir el régimen constitucional vigente del Estado por medios violentos, atentar contra la integridad del Estado, hacer propaganda de la guerra, la violencia o la crueldad, incitar a la discordia o la intolerancia nacional, racial o social, o difundir, empleando el nombre de una fuente prestigiosa, rumores, infundios y publicaciones tendenciosas que degraden el honor y la dignidad de los ciudadanos, así como materiales pornográficos y calumnias, o para cometer otros actos ilegales.

486.Con arreglo al artículo 5 de la Ley de edición de la República de Azerbaiyán, de 30 de mayo de 2000, en la producción de publicaciones preparada, realizada y difundida por editoriales queda prohibido hacer llamamientos para difundir un secreto del Estado, subvertir o modificar por medios violentos el régimen constitucional vigente del Estado, atentar contra la seguridad del país o la integridad del Estado, hacer propaganda de guerra, violencia, discriminación nacional, racial o religiosa, intolerancia o discordia social, publicar y difundir materiales de carácter pornográfico o calumnias y cometer otras violaciones de la ley.

487.De conformidad con el artículo 11 de la Ley de tele y radiodifusión de la República de Azerbaiyán, de 25 de enero de 2002, el Consejo Nacional de Tele y Radiodifusión controla que:

a)Los programas que puedan afectar al desarrollo físico, mental y espiritual de los niños y adolescentes se transmitan en horas en que éstos no puedan verlos;

b)Se impide la propaganda del terrorismo, la violencia, la crueldad y la discriminación nacional, racial o religiosa.

488.Conforme dispone el artículo 23 de la ley, la validez de una autorización especial (licencia) para la realización de programas de radio y televisión en el territorio de la República de Azerbaiyán podrá revocarse mediante fallo judicial para proteger a los telespectadores y oyentes de los llamamientos abiertos para subvertir por medios violentos el régimen del Estado, atentar contra la integridad del Estado o la seguridad del país, incitar a la discordia nacional, racial o religiosa, organizar disturbios masivos y fomentar el terrorismo o crear deliberadamente las condiciones para la transmisión de tales llamamientos.

489.Con arreglo al artículo 32 de la ley, en la preparación de los programas de las emisiones deberán observarse los requisitos de no hacer propaganda del terrorismo, la violencia, la crueldad, y la discriminación nacional, religiosa o racial.

490.El artículo 35 de la ley, prohíbe fomentar en la publicidad televisiva actos que atenten contra la dignidad y las convicciones religiosas y políticas de las personas.

491.Con arreglo al artículo 7 de la Ley de tele y radiodifusión pública de la República de Azerbaiyán, de 28 de septiembre de 2004, una de las obligaciones de la empresa de tele y radiodifusión pública también es no difundir materiales pornográficos ni programas que hagan propaganda de la violencia, la crueldad o la discriminación religiosa o racial.

492.El artículo 4 de la Ley de partidos políticos de la República de Azerbaiyán, de 3 de junio de 1992, prohíbe la fundación y el funcionamiento de partidos políticos que tengan por objetivo o como táctica la subversión o la modificación del orden constitucional por medios violentos o la violación de la integridad territorial de la República de Azerbaiyán, la propaganda de la guerra, la violencia o la crueldad el fomento de discordia racial, nacional o religiosa o la comisión de otros actos contrarios al régimen constitucional de la República de Azerbaiyán e incompatibles con sus obligaciones de derecho internacional.

Artículo 21

493.Según el artículo 49 de la Constitución de la República de Azerbaiyán, toda persona tiene derecho a la libertad de reunión. Toda persona tiene derecho, siempre y cuando notifique oportunamente a las autoridades competentes del Estado, a reunirse con otros en forma pacífica y desarmados, a celebrar asambleas, reuniones, actos públicos, marchas callejeras y a organizar piquetes.

494.De conformidad con el artículo 49 del Código de Delitos Administrativos, todo obstáculo interpuesto a la celebración de asambleas, reuniones, manifestaciones, marchas callejeras y piquetes, organizados conforme a lo dispuesto en la ley, conlleva la imposición de una multa a las personas físicas del orden de 25 a 30 cuotas y a las autoridades, de 50 a 60 cuotas de cuantía predeterminada.Se está aplicando un conjunto de medidas encaminadas a perfeccionar la legislación en esta esfera. Con este fin, se creó un grupo de trabajo encargado de colaborar directamente con la Comisión para el Desarrollo de la Democracia a través del Derecho (Comisión Veneciana del Consejo de Europa).

Artículo 22

495.A continuación se señalan las modificaciones y adiciones introducidas en la Ley de sindicatos, de 10 de octubre de 2006.

496.En la lista de instrumentos internacionales citados en el preámbulo, con arreglo a los cuales se establecen los derechos sindicales, se añadió la Carta Social Europea (ratificada por la República de Azerbaiyán en 2004).

497.En el artículo 1 figuran nuevas definiciones de los siguientes conceptos: "asociaciones de sindicatos sectoriales nacionales o territoriales", "trabajador", "empleador" y "empresa".

498.En el artículo 3 de la ley se establece que, con el objeto de cumplir las obligaciones contraídas en virtud de sus estatutos, los sindicatos tienen derecho a crear, sobre la base del principio de voluntariedad, asociaciones (consejos, federaciones, confederaciones) de carácter sectorial, territorial y de otra índole.

499.Se añadió un nuevo artículo relativo a la condición jurídica de los sindicatos, en virtud del cual los sindicatos pueden tener carácter local, territorial o nacional.

500.En el artículo 5 de la ley se estableció la prohibición de toda injerencia de los órganos estatales y de las autoridades públicas que pueda limitar los derechos de los sindicatos u obstaculizar su actividad legítima, de conformidad con sus estatutos.

501.En el artículo 7 de la ley se prohíbe condicionar la admisión al empleo, el ascenso en el empleo o el despido de un trabajador a su interés o no en crear sindicatos, afiliarse o dejar de pertenecer a un sindicato en funciones.

502.En el artículo 10 de la ley se dispone que los órganos estatales y los órganos de poder local admitirán con no menos de 15 días de antelación los instrumentos normativos que guarden relación con los derechos e intereses laborales, sociales y económicos de los trabajadores previa notificación de los sindicatos correspondientes.

503.En el artículo 14 de la ley se dispone que la celebración de negociaciones colectivas y la concertación de convenios colectivos se llevará a cabo sobre la base de las propuestas de las organizaciones sindicales y de las asociaciones de sindicatos dentro de los límites de sus facultades para celebrar negociaciones colectivas y firmar convenios colectivos con órganos estatales y demás organizaciones encargadas del desarrollo económico, social y cultural.

504.En el Código de Trabajo de la República de Azerbaiyán se regulan las cuestiones relacionadas con la organización de sindicatos.

505.Según la Ley de inscripción oficial de personas jurídicas en el registro estatal, de 12 de diciembre de 2003, las organizaciones que deseen adquirir la condición de persona jurídica en el territorio de la República de Azerbaiyán, deben estar inscritas oficialmente y quedar incluidas en el registro estatal.

506.Las organizaciones que deseen adquirir la condición de persona jurídica deberán presentar su solicitud de inscripción en el registro estatal al Ministerio de Justicia de la República de Azerbaiyán.

507.La entidad comercial que desee adquirir la condición de persona jurídica deberá inscribirse en el registro estatal dentro de los primeros cinco días de constituida.

508.La entidad no comercial que desee adquirir la condición de persona jurídica, por regla general, dispone de un período de 40 días para su inscripción en el registro estatal.

509.Según el artículo 8 de la ley, si en el período establecido por ese artículo no se hubiese enviado una repuesta negativa del registro oficial, se considerará que las entidades de que se trata han quedado inscritas oficialmente. Además, el Ministerio de Justicia, dentro de los siguientes diez días, deberá entregar al solicitante la certificación de inscripción oficial.

510.Por ningún motivo, salvo los previstos en la legislación nacional, se denegará la inscripción oficial de entidades que soliciten ser inscritas como personas jurídicas.

511.Se prohíbe denegar la inscripción de entidades que deseen adquirir la condición de persona jurídica porque se considere que su creación no tiene sentido.

512.Sólo se podrá denegar la inscripción de entidades que deseen adquirir la condición de persona jurídica exclusivamente en los siguientes casos:

a)Cuando los documentos presentados al órgano correspondiente del poder ejecutivo del país entren en conflicto con lo dispuesto en la Constitución, las leyes vigentes y otros instrumentos jurídicos;

b)Cuando los objetivos, las tareas y las formas de actividad de entidades, que deseen adquirir la condición de persona jurídica, contravengan las disposiciones de la legislación;

c)Cuando se incumplan los requisitos establecidos por ley respecto de la protección de las características comerciales o si se inscribe una organización no comercial del mismo nombre;

d)Cuando no se eliminen los defectos en el acta de constitución en el plazo establecido.

513.La denegación infundada o la no inscripción oficial de entidades que deseen adquirir la condición de persona jurídica se podrá recurrir ante un órgano de instancia superior o un tribunal, según el procedimiento establecido en las leyes del país.

514.De conformidad con el artículo 16 de la Ley de organizaciones no gubernamentales (organizaciones públicas y fundaciones), de 13 de junio de 2000, el Ministerio de Justicia tiene la responsabilidad de inscribir oficialmente a las ONG, de conformidad con la legislación vigente sobre inscripción de personas jurídicas. La ONG recibirá la condición de persona jurídica tras su inscripción en el registro.

515.Se podrá denegar la inscripción oficial de ONG sólo en los casos especificados en la Ley de inscripción oficial de personas jurídicas en el registro estatal.

516.De conformidad con el artículo 14 de la Ley de partidos políticos, todo partido político deberá inscribirse oficialmente en el Ministerio de Justicia de la República de Azerbaiyán.

517.Para la inscripción oficial de un partido político, dentro del mes siguiente a la aprobación de sus estatutos, los miembros del órgano de dirección del partido presentarán por escrito una notificación en la que se indique el lugar de residencia de cada uno. A partir de la fecha de inscripción oficial, el partido político queda reconocido como persona jurídica en virtud de la legislación de Azerbaiyán.

518.En la inscripción se indicará:

a)Si los estatutos del partido político entran en conflicto con lo dispuesto en los artículos 3 a 5 de la ley (principios, condiciones y formas de actividad del partido político);

b)Si el acta de constitución del partido político coincide o no con las disposiciones de la ley;

c)Si con anterioridad se inscribió en el registro oficial algún partido con un nombre parecido.

519.La denegación de la inscripción oficial se podrá recurrir dentro de los diez días posteriores ante un tribunal de la República, cuyo fallo será definitivo.

520.Según el artículo 4 de la Ley de sindicatos, la agrupación sindical se considera persona jurídica y tendrá tal condición desde el momento de la inscripción oficial de su acta de constitución y su estatuto en el registro estatal.

521.La inscripción de los sindicatos se lleva a cabo de conformidad con lo dispuesto en la legislación pertinente.

522.A principios de marzo de 2007 se habían inscrito en el Ministerio de Justicia las siguientes organizaciones según las distintas categorías:

a)De protección de los derechos humanos y las libertades: 117;

b)Encargadas de problemas de la familia, la mujer y la infancia: 157;

c)Relacionadas con la actividad periodística: 43.

523.En marzo de 2007 se habían inscrito en el Ministerio de Justicia unas 2.400 ONG.

Artículo 23

524.En el Código de la Familia de la República de Azerbaiyán, ratificado en virtud de la Ley de 28 de diciembre de 1999, de conformidad con los derechos humanos y las libertades fundamentales del ciudadano previstos en la Constitución nacional, se establecen los principios para la creación y el fortalecimiento de las relaciones familiares, su ruptura, los derechos y las responsabilidades de los participantes en esas relaciones familiares, las obligaciones de los órganos estatales en esta esfera, así como las normas que regulan la inscripción de documentos del estado civil.

525.De conformidad con el artículo 9 del Código de la Familia, los órganos del registro civil del Ministerio de Justicia son los encargados de dejar constancia de la celebración de un matrimonio tras la comparecencia en persona de los contrayentes, transcurrido un mes de la presentación de la solicitud. Cuando existan razones fundadas, los órganos del registro civil del Ministerio de Justicia podrán reducir o prolongar la fecha de celebración del matrimonio, pero en ningún caso más de un mes.

526.En casos especiales (embarazo, nacimiento de un niño y otros), se podrá contraer matrimonio el día en que se presente la solicitud.

527.Los derechos y las obligaciones de los cónyuges comienzan desde el día en que el órgano correspondiente del Registro Civil inscribe oficialmente el matrimonio en los archivos del registro civil del Ministerio de Justicia.

528.Si la oficina del Registro Civil del Ministerio de Justicia se negara a registrar el matrimonio, las personas que desean contraer matrimonio (cualquiera de las partes) podrán apelar ante un tribunal.

529.Según el artículo 10 del Código de la Familia, el hombre puede contraer matrimonio a partir de los 18 años de edad, la mujer a los 17. Si concurren circunstancias de fuerza mayor, los órganos locales del poder ejecutivo del territorio donde residan menores de edad que deseen contraer matrimonio podrán, previa solicitud de los contrayentes, reducir en un año la edad para contraer matrimonio.

530.Con arreglo al artículo 11 del Código de la Familia, para contraer matrimonio es indispensable que los contrayentes den su consentimiento por escrito y hayan cumplido la edad establecida para contraer matrimonio.

531.No podrán contraer matrimonio las personas que tengan relación de consanguinidad directa (padres e hijos, abuelas, abuelos y nietos, hermanos y hermanas consanguíneos o hermanastras y hermanastros); padres adoptivos e hijos adoptivos; personas que ya estén casadas (una de ellas o ambas); personas (una de ellas o ambas) que hayan sido declaradas legalmente incapacitadas por padecer un trastorno psíquico o retraso mental.

532.Según el artículo 29 del Código de la Familia, los cónyuges gozan de igualdad de derechos personales y patrimoniales en sus relaciones familiares. Los cónyuges resuelven conjuntamente las cuestiones relacionadas con la maternidad, la paternidad, la educación y crianza de los hijos y otras cuestiones sobre la base del principio de igualdad de ambos. Los cónyuges están en libertad de escoger su ocupación, profesión y lugar de residencia. Los cónyuges están en la obligación de basar sus relaciones de familia en el apoyo y el respeto mutuos, obrar en conjunto para el bienestar y el fortalecimiento de la familia, crear las condiciones más propicias para el desarrollo de los hijos y preocuparse por su salud.

533.De conformidad con el artículo 15 del Código de la Familia, el marido no tiene derecho a pedir la disolución del matrimonio si la mujer está embarazada ni durante el primer año de vida del hijo sin el consentimiento de la mujer.

534.Con arreglo al artículo 22 del Código de la Familia, tras la disolución legal del matrimonio, los cónyuges pueden presentar un acuerdo en que se establezca con quién van a vivir los hijos menores de edad, la frecuencia de la pensión alimenticia de los hijos o del cónyuge que no esté en condiciones de trabajar y lo necesite, la cuantía de la pensión y la repartición de sus bienes gananciales. Cuando no medie un acuerdo entre los cónyuges a ese respecto o en caso de que una de las partes viole el acuerdo en detrimento de los hijos, el tribunal está en la obligación de determinar cuál de los progenitores pagará la pensión alimenticia y cuál será su cuantía.

535.Desde 2000, en el marco del programa de salud reproductiva y planificación de la familia se han creado 26 centros de planificación de la familia. Dos de estos centros (el Centro de Planificación de la Familia de la República de Azerbaiyán y el Centro de Salud Reproductiva del Instituto de Obstetricia y Ginecología) ejercen sus funciones en la ciudad de Bakú.

536.Gran parte de esos centros se han construido en distintas regiones del país, por ejemplo Guiandja, Sumgait, Cuba, Маsаly, Astara, Lenkorán, Ismaily y otras.

537.Desde 1999 las administraciones nacionales pertinentes llevan a cabo distintas actividades de prevención de la violencia contra la mujer. Sin embargo, el país no cuenta con un programa estatal único de lucha contra ese tipo de violencia.

538.En 2006, conjuntamente con la oficina de la OCDE en Bakú, en distintas regiones del país se celebraron seminarios sobre el tema "Función de la policía en la protección de los derechos de la mujer contra la violencia doméstica".

539.En una sesión de la junta directiva del Ministerio del Interior, celebrada el 27 de enero de 2007, se analizaron cuestiones del fortalecimiento de la lucha contra los delitos cometidos contra mujeres, incluida la violencia doméstica. El Ministerio adoptó medidas de prevención de delitos, entre ellos el homicidio y el intento de homicidio cometidos en el contexto de conflictos familiares. Los jefes de los órganos territoriales del Interior están en la obligación de adoptar las medidas pertinentes para prevenir hechos que contravengan la ley en el seno familiar, deben analizar al final de cada trimestre los resultados de las medidas adoptadas y debatir sobre ellos en una reunión de trabajo.

540.En enero de 2007, el Consejo de Ministros aprobó y ratificó un programa amplio de lucha contra la violencia en el hogar en una sociedad democrática. Para llevar a la práctica este programa se aprobó un Plan de Acción, en el que se prevé la creación de una red de centros de crisis en todo el país, la realización de actividades de difusión, la atención de las víctimas de la violencia, la realización de investigaciones y otras medidas. Según el plan, todos los años se elabora un plan de trabajo sobre la lucha contra la violencia. Se prevé la realización durante el año en curso de amplias campañas de divulgación, que abarcarán actividades, seminarios y mesas redondas de los representantes de los órganos de poder local y las organizaciones sociales en las regiones y ciudades. Se prevé realizar estas actividades con el apoyo de organizaciones internacionales y la participación de jóvenes voluntarios.

541.En 2006-2007, en algunas regiones del país se realizan campañas de divulgación bajo el lema "Una familia sana es el fundamento de la sociedad". En el marco de la campaña se llevan a cabo encuentros con la juventud, en los que se debaten problemas de actualidad, como la trata de personas, la violencia y un modo de vida saludable, se distribuye a los jóvenes material sobre estos problemas, se organizan conciertos para apoyar la lucha contra los fenómenos negativos en la sociedad, en los que participan talentos jóvenes.

542.En la República de Azerbaiyán funciona una línea telefónica de emergencia las 24 horas, con la que se prestan servicios sociales a la juventud y ayuda psicológica de primer grado para la solución de sus problemas, entre otros la violencia en el hogar y la trata de personas.

543.En el Plan de Acción nacional aprobado el 28 de diciembre de 2006, se prevé poner los instrumentos normativos nacionales totalmente en consonancia con las normas internacionales en materia de derechos humanos, la formulación y aplicación de la nueva estrategia de colaboración con las organizaciones internacionales, el perfeccionamiento de la actividad de los órganos gubernamentales encargados de velar por el ejercicio de los derechos humanos, el estímulo a la labor científica y analítica, el aumento de los conocimientos jurídicos, la intensificación de la lucha contra la violencia en el hogar, así como la violencia contra la mujer, junto con las medidas proyectadas de desarrollo de las relaciones entre el Estado y la sociedad civil, la previsión de los medios de protección de los derechos humanos, la indemnización necesaria, la rehabilitación, la atención médica y psicológica de las víctimas de ese tipo de violencia y la realización de la labor de organización de la enseñanza pública general en esta esfera.

Artículo 24

544.La finalidad de la política estatal sobre la infancia es velar por el crecimiento y desarrollo del niño en las condiciones materiales y de vida existentes, asegurar que reciba una educación acorde con los requisitos actuales y una formación como ciudadano digno. La política nacional se aplica sobre la base de los programas sociales para la infancia formulados teniendo en cuenta las condiciones locales y nacionales. En la ejecución de estos programas pueden participar otras personas jurídicas y físicas, junto con los órganos estatales.

545.Todos los niños tienen distintos derechos. Los niños no pueden ser objeto de discriminación por la situación social o patrimonio, salud, raza y origen nacional, idioma, nivel de instrucción, convicciones políticas, lugar de residencia del menor, de sus padres o tutores. Los niños no son responsables de las acciones de sus padres o tutores y sus derechos no pueden verse limitados por razones imputables a sus padres.

546.Todo niño, independientemente de si es legítimo o si ha nacido fuera de matrimonio, tiene los mismos derechos en relación con los padres.

547.La Ley de protección social de menores huérfanos o privados de la tutela de sus padres, de 22 de junio de 1999, determina el contenido, las medidas oficiales de protección social de los menores que han quedado huérfanos o se ven privados de la tutela de sus padres, así como la inclusión en esta categoría de personas de hasta 23 años de edad, y regula las relaciones que surjan a esos efectos.

548.El Estado garantiza la protección social de menores huérfanos o privados de la tutela de sus padres y familiares, de conformidad con la legislación vigente.

549.El Gobierno de la República de Azerbaiyán formula y ejecuta programas de protección social destinados a menores huérfanos o privados de la tutela de sus padres y familiares, mediante centros especializados centralizados en el lugar donde residan o instituciones docentes, de servicios sociales y de otra índole y organiza actividades oficiales de adaptación y rehabilitación social.

550.Los gastos incurridos en la protección social de menores huérfanos o privados de la tutela de sus padres y familiares se basan en normas sociales mínimas establecidas por el Gobierno. Los tutores (protectores) reciben prestaciones mensuales para esos menores en la forma y la cuantía establecidas por el Consejo de Ministros.

551.De conformidad con la legislación de la República de Azerbaiyán relativa a los menores huérfanos o privados de la tutela de sus padres y familiares, se podrán aplicar otras medidas de protección social.

552.Las medidas de protección social de menores huérfanos o privados de la tutela de sus padres se financian con cargo al presupuesto estatal, a fondos públicos y privados, subvenciones y de otra procedencia no prohibida en la legislación.

553.Los menores huérfanos o privados de la tutela de sus padres tienen garantizada la educación, la atención médica, el derecho a trabajar, a la propiedad y a la vivienda.

554.En el Código de la Familia de la República de Azerbaiyán se establecen también las normas que rigen los derechos del niño.

555.En la Ley de alimentación de los recién nacidos y los niños de corta edad, de 17 de junio de 2003, se establecen las orientaciones prioritarias sobre la información y la protección de la alimentación de recién nacidos y los niños de corta edad con leche materna y los fundamentos jurídicos de la organización y el control de la producción, la importación, la información y la venta de sucedáneos de productos alimenticios y se regula el surgimiento de relaciones en esta esfera.

556.Con arreglo a la ley, las instalaciones de salud destinadas a menores huérfanos o privados de la tutela de sus padres tienen derecho a adquirir sucedáneos de productos alimenticios a precios bajos y a recibirlos como regalos, donaciones, ayuda humanitaria y de otra manera.

557.Las instituciones de salud, sea cual sea su forma de propiedad, tienen las siguientes responsabilidades:

a)Proteger y comunicar información sobre la alimentación exclusiva de los recién nacidos, estudiar y difundir la experiencia internacional más avanzada en esta esfera;

b)Asegurar la permanencia del recién nacido junto a su madre durante todo el día desde el momento en que nace y la lactancia materna al cabo de la primera hora;

c)Proporcionar a los padres la información necesaria cuando el recién nacido necesite sucedáneos de productos alimenticios o proporcionarles esa alimentación complementaria;

d)Prohibir que se comuniquen los nombres y direcciones de las embarazadas y recién nacidos, así como de los niños de corta edad, a los productores y distribuidores de sucedáneos de productos alimenticios;

e)Prohibir la obtención de sucedáneos de productos alimenticios propuestos por los productores y distribuidores de esos productos en la forma de muestras, regalos, donaciones u otras, con excepción de los casos previstos en la ley;

f)Informar en detalle sobre todo lo relacionado con la alimentación del recién nacido.

558.La Ley de los derechos del niño, de 19 de mayo de 1998, consagra los derechos y las libertades de los niños en la República de Azerbaiyán, los principios fundamentales de la política estatal en relación con la infancia, las tareas de los órganos estatales y de otras personas jurídicas y físicas en la esfera de la protección de la infancia, de conformidad con la Constitución, el Convenio sobre los Derechos del Niño y demás normas del derecho internacional.

559.En dicha ley se establecen los siguientes derechos del niño a:

a)La vida y al desarrollo;

b)La protección de la vida y la salud;

c)Tener un nombre y una ciudadanía;

d)Recibir instrucción y educación;

e)La libertad y la inviolabilidad de la persona y al descanso;

f)La satisfacción de sus necesidades materiales;

g)La libertad de conciencia, pensamiento y palabra;

h)La libertad de información;

i)La vivienda y la vida en familia;

j)Heredar bienes de sus padres y a ser mantenido por éstos;

k)Afiliarse a organizaciones sociales;

l)La protección de su honor y dignidad;

m)La protección contra la explotación y las malas influencias.

560.En 2004, la República de Azerbaiyán ratificó el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación de 1999.

561.El 31 de mayo de 2002 se aprobó la ley por la que se ratifica el Estatuto de la Comisión de prevención de la delincuencia juvenil y el desamparo de menores.

562.La Ley de prevención de la delincuencia juvenil y el desamparo de menores, de 24 de mayo de 2005 regula las relaciones sociales que surgen en relación con los niños sin hogar y los delincuentes juveniles, establece los derechos y las responsabilidades de los órganos, las instituciones y las organizaciones estatales en esa esfera.

563.Los objetivos fundamentales de la prevención del desamparo y la delincuencia juvenil son los siguientes:

a)Velar por los menores sin hogar, huérfanos o delincuentes, eliminar las causas y las circunstancias que contribuyen al surgimiento de estos fenómenos;

b)Proteger los derechos e intereses legítimos de los menores;

c)Velar por la rehabilitación social y pedagógica de menores que se encuentren en una situación social peligrosa;

d)Detectar y eliminar los casos de utilización de menores en actividades delictivas;

e)Detectar y eliminar los casos de ingestión de bebidas alcohólicas o uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas por parte de menores, en violación de las normas establecidas en la legislación nacional a menos que sea por prescripción facultativa.

564.El sistema de órganos e instituciones encargados de la prevención del desamparo y la delincuencia juvenil está integrado por comisiones encargadas de la juventud y de la protección de sus derechos, órganos de protección social de la población, instituciones docentes, de tutela, de protección de la salud, del interior y las organizaciones juveniles.

565.La participación de otros órganos, instituciones y organizaciones, incluidas las ONG, en actividades de prevención del desamparo y la delincuencia juvenil se lleva a cabo dentro de los límites de las facultades de esos órganos según lo que establece la legislación de la República de Azerbaiyán.

566.En el Código de Procedimiento Penal de Azerbaiyán se establecen procedimientos especiales para las actuaciones judiciales previas, así como la celebración de juicios en tribunales de primera instancia, apelación y casación en casos relacionados con menores.

567.Las actuaciones judiciales en relación con delitos cometidos por menores se lleva a cabo en la forma de investigaciones preliminares antes de pasar a los tribunales. Sólo se acorta la duración de las actuaciones con la decisión de aplicar medidas como la imposición de multas a los menores en casos relacionados con la comisión de delitos de menor cuantía, así como en casos de delitos graves y muy graves. Corresponde a los jueces la aplicación de las sanciones previstas de privación de libertad de los menores sólo después de que el caso se ha examinado a fondo.

568.Se prohíbe mantener en una misma celda a menores y adultos que se encuentren detenidos, excepto en los casos en que ello obre en interés del menor. Los menores condenados a privación de libertad permanecerán en reformatorios según lo establecido en el Código de Ejecución de Sentencias Penales de la República.

569.La administración de los correccionales donde permanecen esos niños está en la obligación de crear las condiciones adecuadas para que esos menores lleguen a ser ciudadanos honestos y dignos y adquieran una preparación profesional adecuada y hábitos de trabajo.

570.Desde 2002 se llevan a cabo periódicamente (con ocasión de fechas señaladas y día festivos) encuentros con jóvenes delincuentes en los reformatorios del sistema penitenciario. Con frecuencia se organizan actividades culturales de masas, competencias deportivas y conciertos en los que participan talentos jóvenes para los reclusos en los reformatorios. De esta manera, se les organiza el tiempo libre para que los delincuentes juveniles ejerzan su derecho al desarrollo cultural. Además, los reclusos de los reformatorios reciben de ordinario material de lectura, incluidos libros sobre derechos humanos, artículos deportivos, ropa, calzado, ordenadores y se les imparte instrucción en distintos temas con el objeto de garantizar su derecho a la educación. De esta manera se crean las condiciones para la consiguiente integración en la sociedad de los delincuentes juveniles.

571.El 30 de marzo de 2004, la República de Azerbaiyán se adhirió al Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

572.Durante las actuaciones penales se determinó que, entre 2000 y 2004, 186 niños y niñas ciudadanos de la República de Azerbaiyán fueron dados en adopción a ciudadanos extranjeros, de ellos 157 a ciudadanos de los Estados Unidos, 18 a ciudadanos de Israel, 1 a Francia, 1 a Inglaterra, 2 a Italia, 1 a Suecia, 1 a Alemania, 1 a Australia, 1 a Bélgica, 1 a Turquía y 1 a Kazajstán. Posteriormente se determinó que, al hacerse entrega de esos menores a extranjeros, entre ellos a ciudadanos de los Estados Unidos, durante el proceso de adopción, se incurrió en violaciones de los requisitos establecidos en las leyes nacionales que regulan esta actividad.

573.No se comunicó previamente a ciudadanos de la República de Azerbaiyán ni a familiares directos, que llevaban tiempo esperando turno para poder adoptarlos, la entrega de esos niños a extranjeros. Algunos niños entregados a extranjeros tenían a sus padres, sin embargo no se obtuvo el consentimiento de éstos. Esos niños fueron entregados en adopción a representantes de los extranjeros. La determinación de las condiciones de vida y los medios de que disponían los extranjeros que los adoptaron no estuvo a cargo de órganos estatales investidos de esas facultades, sino de ONG con licencia; tampoco se tramitó el documento del órgano oficial del Estado por el que se autorizaba la salida y permanencia del menor en ese país. Algunos menores, hermanos y hermanas, quedaron separados y fueron entregados cada uno a distintos extranjeros.

574.En relación con esto, se enviaron solicitudes de prestación de asistencia letrada a los Estados Unidos e Israel en cuestiones relacionadas con el destino de esos menores.

575.De conformidad con el artículo 10 de la Ley de derechos del niño, ambos padres de común acuerdo, o uno de ellos, determinan el nombre del menor, en ausencia de ambos padres se otorga con el consentimiento o por decisión de los consejos de tutela.

576.Según el artículo 53 del Código de la Familia, el niño tiene derecho a un nombre, un patronímico y un apellido. Los padres determinan el nombre del niño, el patronímico corresponde al nombre del padre. El apellido del niño será el de los padres. Si los padres del menor tienen distintos apellidos, el niño recibirá el apellido del padre o de la madre, previo acuerdo entre ambos.

577.Con arreglo al artículo 166 del Código de la Familia, la inscripción del menor se registra en el lugar de nacimiento del niño o en el lugar de residencia de los padres o de uno de los progenitores. La información verbal o por escrito la presentarán ambos progenitores o uno de ellos; en caso de enfermedad o fallecimiento de los padres o, por cualesquiera otras razones, podrán presentar esa información familiares, vecinos, la administración del centro de salud donde nació la criatura u otras personas. Si los padres así los desean, la inscripción del nacimiento se podrá llevar a cabo en un acto solemne.

578.De conformidad con el artículo 167, el acta de nacimiento se deberá presentar dentro de los tres meses posteriores al nacimiento del niño y en caso de mortinatalidad, a más tardar tres días después del parto.

579.Según el artículo 168 del Código de la Familia, en el acta de nacimiento se consignarán el apellido, el nombre y el patronímico del niño, así como los datos relacionados con sus padres. En caso de que no se haya establecido la paternidad, se consignará la nacionalidad paterna que declare la madre.

580.En el artículo 169 se establece que, cuando el nacimiento del bebé se produzca después del fallecimiento de la persona que estaba casada legalmente con la madre, la persona fallecida figurará en el acta de nacimiento y en el certificado de nacimiento como padre del recién nacido siempre y cuando no hayan transcurrido más de diez meses entre la fecha de defunción y la fecha de nacimiento del bebé.

581.Según el artículo 170, el acta de nacimiento del niño concebido durante el matrimonio, pero nacido o reconocido después de la disolución del vínculo matrimonial no tendrá validez si han transcurrido menos de diez meses desde la disolución del matrimonio o del reconocimiento de su anulación hasta el nacimiento del niño y se efectúa la inscripción del nacimiento de un niño, cuyos padres estén casados.

582.En el Código Penal se establece la responsabilidad penal por la comisión de los siguientes delitos:

a)Inducir a un menor a cometer delitos (art. 170);

b)Inducir a un menor a ejercer la prostitución o a realizar actos inmorales (art. 171);

c)Sustituir un niño por otro (art. 172);

d)Adopción ilegal (art. 174);

e)Desvelar el secreto de adopción (art. 175);

f)Evadir malintencionadamente el deber de mantener a los hijos o a los padres (art. 176).

583.De conformidad con el artículo 51 del Código de Delitos Administrativos, el incumplimiento o cumplimiento poco fiable por parte de los padres, o de las personas que ocupen su lugar, de las obligaciones de educar y criar a los menores se sanciona con amonestación o imposición de una multa de 20 a 40 cuotas de cuantía predeterminada.

584.Según el artículo 65-1 de ese Código, la violación de las leyes sobre la alimentación del recién nacido y de menores de corta edad por parte de los productores y distribuidores de sucedáneos de productos alimenticios, es decir la organización con el fin de hacer propaganda de exposiciones de venta y demostración especial de sucedáneos de productos alimenticios; la financiación de investigaciones científicas relacionadas con la alimentación infantil sin la respuesta afirmativa del órgano del poder ejecutivo correspondiente; el patrocinio de la actividad de asociaciones médicas sin la respuesta afirmativa del organismo público correspondiente; la participación de los trabajadores del sistema de salud en conferencias científicas y prácticas, sesiones y prácticas de formación médica conlleva la imposición de una multa a las personas físicas del orden de 15 a 20 cuotas, a las autoridades de 40 a 60 cuotas y a las personas jurídicas, de 200 a 250 cuotas de cuantía predeterminada.

585.En la República de Azerbaiyán se han inscrito unas 170 ONG de niños y jóvenes. Entre ellas figuran ONG juveniles inscritas entre 1999 y 2006, que se ocupan directamente de los derechos humanos. La actividad de estas organizaciones es la protección y garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la educación en esta esfera y el desarrollo de una cultura jurídica entre los jóvenes.

586.El Gobierno de la República de Azerbaiyán organiza periódicamente seminarios, prácticas y mesas redondas sobre derechos humanos para la juventud, en los que se aclaran problemas relacionados con la protección de los derechos de los jóvenes y se analiza la manera de solucionarlos.

587.Desde 1994, en la junta directiva del Ministerio de la Juventud y los Deportes funciona un Consejo de Trabajo con la Juventud. En el Consejo están representadas las ONG inscritas oficialmente, las organizaciones sociales, los fondos y movimientos y también las organizaciones juveniles de los partidos políticos, cuya finalidad fundamental es la labor relacionada con la juventud. El objetivo del Consejo es lograr que las ONG juveniles de la República de Azerbaiyán apliquen la política estatal sobre la juventud y hacerlas participar en la formulación y perfeccionamiento de las leyes sobre la juventud, el análisis y la solución de problemas que preocupan a la juventud, en el estudio y la valoración de la opinión pública sobre la labor con los jóvenes y en la coordinación de la actividad de las ONG juveniles, las organizaciones sociales y demás organizaciones.

588.El Gobierno de Azerbaiyán y el Consejo de Europa organizaron conjuntamente la traducción al azerbaiyano y la publicación del libro Compas - manual de enseñanza de los derechos humanos con la participación de la juventud.

589.En agosto de 2005, por decreto presidencial quedó ratificado el Programa estatal sobre la juventud azerbaiyana (para 2005-2009). Según este programa, en la capital y en distintas regiones y ciudades del país se proyecta la creación de casas de la juventud, en las que se prestarán servicios sociales y psicológicos para los jóvenes, y también se garantizan las actividades recreativas de la juventud. En algunas regiones ya se han creado estas casas de la juventud, que están en pleno funcionamiento.

590.El Gobierno de Azerbaiyán está formulando un plan nacional sobre los derechos del niño.

Artículo 25

591.Según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley sobre cuestiones básicas de planificación urbana, de 2 de julio de 1999, los ciudadanos de la República de Azerbaiyán ejercen el derecho a la autonomía local en el territorio donde residen por medio de las elecciones a los órganos municipales, la manifestación directa de su voluntad, encuestas públicas, la libre expresión de sus ideas, la formulación de propuestas y por otros medios.

592.Los ciudadanos, independientemente de raza, nacionalidad, sexo, idioma, procedencia, patrimonio y ocupación, religión, convicciones, profesión, pertenencia a partidos políticos, sindicatos y otras organizaciones sociales, podrán ejercer la autonomía local tanto en forma directa como por medio de sus representantes.

593.Los ciudadanos de la República de Azerbaiyán tienen derecho a elegir y a ser elegidos a los órganos de poder local. Todos los ciudadanos del país tienen la posibilidad igualmente de prestar servicios en la administración municipal. Todo ciudadano tiene derecho de acceso a sus gobiernos municipales, a los órganos locales y a sus autoridades.

594.Los gobiernos, los órganos y las autoridades municipales están en la obligación de velar por que todo ciudadano conozca los documentos y materiales que guardan relación directa con los derechos humanos y las libertades del ciudadano y obtenga toda la información sobre la actividad de los gobiernos municipales, si en la ley no se prevén casos especiales, y cumplir la voluntad de los electores.

595.La Ley de administración pública rige las relaciones entre el Estado y los empleados que trabajan en la administración pública del país y las cuestiones relacionadas con la situación jurídica de los empleados públicos.

596.De conformidad con el artículo 27 de la Ley de administración pública, los ciudadanos que hayan cumplido 16 años de edad, independientemente de raza, nacionalidad, idioma, sexo, procedencia social, situación económica, lugar de residencia, creencias religiosas, convicciones, filiación en organizaciones sociales y de otra índole, que posean la calificación profesional requerida para ocupar el cargo de que se trate, podrán prestar servicios en la administración pública.

597.No se admitirá a nadie en la administración pública:

a)Si por fallo de un tribunal se determina su incapacidad total o parcial para desempeñar un cargo;

b)Si un tribunal le ha privado del derecho a ocupar cargos públicos por un período de tiempo determinado;

c)Si tiene relaciones de parentesco o cercanas (cónyuges, padres, hermanos, hermanas e hijos) con funcionarios públicos, bajo cuya dirección o supervisión tendría que trabajar;

d)En otros casos determinados por la ley.

598.Se pueden verificar con antelación las posibilidades de trabajo de una persona que ingrese en la administración pública. Esa verificación se llevará a cabo conforme a lo establecido en la ley. No es necesario comprobar con lujo de detalles la vida personal (familiar) del interesado.

599.La contratación de ciudadanos para ocupar puestos de la administración pública se realiza mediante oposición y entrevista.

600.En 2001 por decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán quedaron ratificados:

a)El reglamento de admisión a los órganos de la administración pública del Estado mediante concurso;

b)Los modelos de convenio (contrato) de trabajo para la admisión de funcionarios a los órganos de la administración pública del Estado durante el período de prueba;

c)El reglamento de verificación previa de la posibilidad de trabajar en la administración pública de personas admitidas;

d)El reglamento de asignación del escalafón en los órganos de la administración pública del Estado;

e)Instrucciones sobre el procedimiento de apelación contra medidas disciplinarias de imposición de multas aplicables a los funcionarios de la administración pública del Estado.

601.En virtud del Decreto presidencial de 19 de enero de 2005 se creó la Comisión de Administración Pública que responde directamente al Presidente de la República de Azerbaiyán.

602.En virtud de un Decreto presidencial de 3 de junio de 2005, quedó ratificado el Reglamento de la Comisión de Administración Pública adscripta a la Presidencia de la República de Azerbaiyán, que es el órgano central del poder ejecutivo encargado de organizar la aplicación de los instrumentos jurídicos y normativos adoptados por la República de Azerbaiyán en la esfera de la administración pública, en la que se dispone la aplicación de la política de selección y distribución de cuadros de la administración pública según los resultados del concurso, el aumento de la calificación de los empleados públicos, su clasificación en el escalafón y su protección social, así como otras cuestiones relacionadas con la administración pública, como se prevé en la legislación nacional,

603.Según el artículo 2 del Código Electoral, ratificado por Ley de 27 de mayo de 2003, los ciudadanos de la República de Azerbaiyán participan en las elecciones y referéndums en ejercicio de su derecho universal, directo y en pie de igualdad a elegir mediante el voto secreto y directo. La participación de los ciudadanos en las elecciones y referéndums es libre y voluntaria. Nadie está autorizado a ejercer presión alguna sobre un ciudadano de la República de Azerbaiyán con el objeto de que participe o no en las elecciones o en un referéndum y nadie puede impedir que ejerza libremente ese derecho.

604.Independientemente de la raza, nacionalidad, religión, sexo, procedencia, patrimonio y ocupación, convicciones, filiación a partidos políticos, sindicatos y otras organizaciones sociales o cualquier otra condición, los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser elegidos y a participar en un referéndum.

605.Los ciudadanos participan en las elecciones y referéndums en pie de igualdad. Todo ciudadano tiene derecho a un voto en cada votación. Cada voto tiene igual valor.

606.Los ciudadanos depositan personalmente su voto en las elecciones a favor o en contra de algún candidato y a favor o en contra de una cuestión planteada en el referéndum. Se prohíbe votar en lugar de otra persona. Los ciudadanos que voten en lugar de otras personas o que creen condiciones para ello incurrirán en responsabilidad penal según lo dispuesto en el Código Penal o en el Código de Delitos Administrativos.

607.En las elecciones y referéndums, la votación debe ser secreta, aunque ello no excluye que se ejerza cierto control sobre la expresión de la voluntad de los electores.

608.Es obligatoria la celebración de elecciones al Milli Mejlis (Parlamento), al cargo de Presidente y a los gobiernos municipales en los plazos fijados en la Constitución y en el Código.

609.Salvo en los casos previstos en la ley, todo ciudadano que haya cumplido 18 años de edad en la fecha de celebración de elecciones al Milli Mejlis (Parlamento), elecciones presidenciales, municipales, referéndums (incluso ese mismo día) tiene derecho a participar; derecho a elegir, a votar en el referéndum, a observar el desarrollo de las elecciones (referéndums), a participar en la campaña preelectoral (previa el referéndum), a participar en el proceso electoral y en actividades relacionadas con la preparación del proceso de referéndum, como se estipula en el Código.

610.Los apátridas con residencia permanente en la República de Azerbaiyán durante al menos cinco años podrán participar en la votación durante las elecciones presidenciales, las elecciones al Milli Mejlis (Parlamento), las municipales o los referéndums.

611.Los ciudadanos extranjeros que han residido en el territorio municipal correspondiente durante por lo menos cinco años podrán participar en las elecciones municipales (siempre y cuando los Estados de los que son nacionales reconozcan esos derechos para los extranjeros en las elecciones municipales).

612.Cabe señalar además, que en determinados artículos del Código Penal se establece la responsabilidad penal por la comisión de los siguientes delitos:

a)Impedir el ejercicio de los derechos al voto (participación en un referéndum) (art. 159);

b)Violar las normas de participación en elecciones (referéndums) (art. 159-1);

c)Injerirse en la labor de las comisiones electorales (comisiones del referéndum) o tratar de influir en su labor (art. 160);

d)Falsificar documentos electorales (participación en el referéndum), falsear a sabiendas el cómputo de los votos o violar el secreto de la votación (art. 161).

613.En el Código de Delitos Administrativos se establecen sanciones administrativas por las siguientes infracciones:

a)Violación de las normas y del plazo de realización de la campaña preelectoral o previa al referéndum (art. 39);

b)Destrucción intencional de los materiales impresos de propaganda u obstaculización de un encuentro del candidato con sus electores (art. 40);

c)Difamación de un candidato (art. 41);

d)Violación de los derechos de un miembro de la comisión electoral (comisión de celebración de un referéndum), de observadores, personas autorizadas, candidatos, representantes plenipotenciarios de los partidos políticos, grupos de propaganda del referéndum, bloques de partidos políticos, representantes de los medios de información de masas (art. 42);

e)Abuso de autoridad o de la condición de funcionario público para obtener prebendas en las elecciones (referéndums) (art. 42-1);

f)Presentación de información poco fiable, incompleta e improcedente acerca de los votantes (art. 42-2);

g)Violación de las normas de entrega y conservación de los padrones electorales, las actas de la votación y los documentos de identificación (art. 42-3);

h)Violación de las normas de utilización del sistema estatal de información automatizada (art. 42-4);

i)Amenazas o incitación a la violencia en relación con las elecciones (el referéndum) o distribución de materiales con ese contenido (art. 43);

j)Inclusión intencional de un elector en más de una lista de votantes (art. 43-1);

k)Violación del derecho a revisar la lista de electores y otros derechos civiles (art. 44);

l)Denegación del permiso para participar en las elecciones (referéndums) (art. 45);

m)Violación del reglamento de financiación de las elecciones (referéndum) o de la presentación de estados financieros al respecto (art. 46);

n)Preparación y distribución de documentos o de anuncios anónimos en contra del proceso (art. 47);

o)Retención intencional o no publicación de la información sobre los resultados de la votación o sobre los resultados de las elecciones (art. 48).

614.Algunos funcionarios durante las elecciones parlamentarias del 6 de noviembre de 2005, cometieron el 13 de mayo de 2006 violaciones que les hicieron incurrir en responsabilidad penal por la que fueron juzgados.

615.Por delitos cometidos durante las elecciones parlamentarias y violaciones de la ley se incurrió en 20 delitos penales, de ellos 15 de los 18 acusados comparecieron ante un tribunal donde se examinó el fondo de la cuestión. El tribunal dictó distintos tipos de sanciones contra todos los acusados. Tres de las causas penales quedaron en suspenso, una por haberse suspendido las actuaciones debido a que el inculpado se encuentra en búsqueda y captura y otra porque la causa se está investigando en el tribunal de la región de Surahan en la ciudad de Bakú. De los inculpados, ocho eran presidentes o miembros de las comisiones electorales.

616.Por ejemplo, Tanryverdiev Sabir Rahim, Djafarov Daglar Sadradin, Ismailov Elshan Tofig, que eran candidatos a diputados al Parlamento pretendieron comprar votos de los electores, por lo cual fueron inculpados según lo dispuesto en el párrafo 4.1 del artículo 159 del Código Penal de la República de Azerbaiyán. Los miembros de comisiones electorales Gafarov Tofig Mutalim, Azimov Shukur Mahmud, Babaev Rashad Djabrail, Guliev Sultán Nahim, Sadygov Mazahir Zakir y otros fueron juzgados por injerirse en la labor de las comisiones electorales y falsificar cédulas, presentar un cómputo incorrecto de los votos en forma premeditada y violar el secreto de la votación.

Artículo 26

617.La información sobre el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley y de defensa, consagrados en los artículos 2, 3, 14, 23 y 25 del Pacto, se ofrece en las secciones precedentes del presente informe.

618.En el párrafo 20 del informe al Comité de Derechos Humanos se escapó una imprecisión, según la cual sólo los ciudadanos de la República de Azerbaiyán tienen derecho a obtener asistencia letrada especializada.

619.De conformidad con el artículo 61 de la Constitución de la República de Azerbaiyán, como se señaló en el segundo informe periódico del país en relación con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda persona tiene derecho a obtener asistencia letrada calificada. En los casos previstos en la ley, el Estado prestará asistencia letrada gratuita.

620.Según el artículo 69 de la Constitución, los extranjeros y apátridas que se encuentren en territorio azerbaiyano gozan de todos los derechos y deben cumplir todas las obligaciones en igualdad de condiciones con los ciudadanos de la República, a menos que se disponga otra cosa en alguna ley o acuerdo internacional en los que la República de Azerbaiyán sea Parte.

621.Los derechos y las libertades de los extranjeros y apátridas que tienen residencia permanente o temporal en el territorio de Azerbaiyán sólo podrán limitarse de conformidad con las normas del derecho internacional y las leyes de la República.

622.En las leyes de extranjería de la República de Azerbaiyán se establece el régimen nacional. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 25 de la Constitución queda prohibido limitar los derechos y las libertades de las personas y los ciudadanos por motivo de raza, nacionalidad, religión, idioma, procedencia, sexo, convicciones o filiación política y social.

623.De conformidad con el artículo 4 de la Ley sobre el estatuto jurídico de los extranjeros y apátridas, de 3 de marzo de 1996, todo extranjero y apátrida gozará de los mismos derechos y libertades y cumplirá las mismas obligaciones que los ciudadanos de la República, a menos que se disponga otra cosa en la Constitución de la República y en los acuerdos internacionales en los que Azerbaiyán es Parte. De conformidad con el Código de Procedimiento Civil, los extranjeros y apátridas, las personas jurídicas extranjeras y las organizaciones internacionales tienen derecho a acudir ante los tribunales de la República de Azerbaiyán para defender sus derechos violados o en conflicto y sus intereses protegidos por la ley. Los extranjeros gozan de derechos procesales y tienen obligaciones procesales en pie de igualdad con los ciudadanos y las personas jurídicas en la República de Azerbaiyán.

624.Según el artículo 3.5 de la Ley constitucional sobre la reglamentación del ejercicio de los derechos humanos y las libertades en la República de Azerbaiyán, de 24 de diciembre de 2002, se podrán imponer limitaciones a los derechos humanos y las libertades por las razones establecidas en la parte III del artículo 71 de la Constitución, con el fin de garantizar el ejercicio y la protección de los derechos y libertades de otras personas.

625.En el Código de Procedimiento Penal de Azerbaiyán figura una cláusula por la que se garantiza el derecho de todos los ciudadanos, incluidos los extranjeros y los apátridas a la defensa.

626.Según datos estadísticos, en 2003 extranjeros y apátridas cometieron 210 delitos; 466 en 2004; 418 en 2005 y 366 en 2006. Durante las investigaciones de estos delitos, todos los extranjeros inculpados contaron con la asistencia letrada que solicitaron. Además, se envió la información correspondiente a las embajadas de los países de origen de los inculpados.

627.Ningún extranjero ni ningún apátrida culpable de delito e inculpado en alguna causa presentó en 2003 o en los años siguientes denuncias de violación de su derecho de defensa a la fiscalía.

628.La Ley de prestaciones sociales entró en vigor el 1º de enero de 2006. Según el artículo 3.2 de esa ley, con excepción de los casos previstos en los convenios internacionales en los que la República de Azerbaiyán es Parte, los extranjeros y los apátridas gozan de derechos a recibir prestaciones sociales en pie de igualdad (excepción hecha de las prestaciones vitalicias para los empleados públicos).

629.De igual modo, las pensiones de los extranjeros y apátridas se determinarán sobre la base de la Ley de pensiones que entró en vigor el 1º de enero de 2006.

630.Los derechos laborales de extranjeros y apátridas se rigen por el artículo 13 del Código de Trabajo, en el que se establece que, salvo que en la ley o los convenios internacionales suscritos por la República de Azerbaiyán se prevea otra cosa, los extranjeros y apátridas que se encuentren en territorio del país gozarán de los mismos derechos laborales que disfrutan los ciudadanos y tendrán las mismas responsabilidades.

631.En el artículo 13 queda prohibido restringir los derechos laborales de extranjeros y apátridas previstos en el Código y en otros instrumentos jurídicos y normativos, salvo en los casos que la ley determine.

632.Se prohíbe el otorgamiento de prerrogativas a los extranjeros y apátridas en las relaciones laborales en detrimento de los ciudadanos de la República de Azerbaiyán.

633.El Código de Trabajo no se aplica a los extranjeros que hayan suscrito un contrato de trabajo con una persona jurídica de un Estado extranjero en el país donde se encuentran y que ejerzan funciones en una empresa (sucursal, representación), que realice actividades en la República de Azerbaiyán.

Artículo 27

634.En informes anteriores se ha proporcionado información detallada sobre las medidas adoptadas en relación con el artículo 27 del Pacto.

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