Categorías de personas

Número

Temas de los programas de formación

Estudiantes de academias militares y de policía

860

Convención sobre los Derechos del Niño y Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; actos de violencia contra las mujeres y los niños

Maestros

393

Convención sobre los Derechos del Niño y Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; actos de violencia contra las mujeres y los niños

Líderes comunitarios y religiosos

346

i)Lucha contra la estigmatización y la discriminación;

ii)Inscripción de los niños al nacer;

iii)Convención sobre los Derechos del Niño y Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; actos de violencia y buenas prácticas de nutrición;

iv)Trata de niños.

Militares

2.572

Los derechos de los niños antes, durante y después de un conflicto armado

Jóvenes

92

Convención sobre los Derechos del Niño y Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; actos de violencia contra las mujeres y los niños

Magistrados y agentes de policía

80

Convención sobre los Derechos del Niño y Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; actos de violencia contra las mujeres y los niños

Inspectores de policía

282

Convención sobre los Derechos del Niño y Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; actos de violencia contra las mujeres y los niños

Representantes políticos locales

684

Lucha contra la estigmatización y la discriminación; inscripción de los niños al nacer; Convención sobre los Derechos del Niño y Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; actos de violencia

Presentadores de emisoras de radiodifusión comunitarias

52

Convención sobre los Derechos del Niño y Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño Africano

Miembros de las brigadas de buena conducta

40

Trata de niños

Distr.GENERAL

CRC/C/NER/220 de noviembre de 2008

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOSPARTESEN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Segundo informe periódico que los Estados partes debían presentar en 1997

NÍGER

[19 de noviembre de 2007]

GE.08-45275 (S) 291208 140109

ÍNDICE

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ACRÓNIMOS Y ABREVIATURAS6

INTRODUCCIÓN1-710

I.INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL CONTEXTONACIONAL8-3210

1.1.Datos demográficos9-1111

1.2.Datos económicos12-1911

1.3.Sistema de gobierno y situación política20-2112

1.4.Sistema administrativo22-2513

1.5.Marco jurídico general de protección de los derechoshumanos26-3214

II.INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE LAS DISTINTASDISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN33-44916

2.1.Medidas generales de aplicación33-9216

2.1.1Medidas adoptadas para armonizar la legislación y lapráctica nacionales con los principios y las disposicionesde la Convención33-5316

2.1.2.Total de recursos disponibles y porcentaje asignado alos programas en favor de los niños54-5521

2.1.3.Disposiciones legislativas más propicias a la realizaciónde los derechos del niño consagrados en la Convención56-5823

2.1.4.Los recursos disponibles y su accesibilidadpara los niños59-6123

2.1.5.Existencia de una institución de derechos humanosindependiente62-6723

2.1.6.Mecanismos o programas para coordinar las iniciativasen favor de los niños68-7424

2.1.7.Medidas adoptadas para difundir las disposiciones dela Convención75-8425

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(continuación)

2.1.8.Medidas adoptadas para dar amplia difusión pública alinforme inicial85-8627

2.1.9.Cooperación con las organizaciones de la sociedadcivil que representan a los niños y los jóvenes87-9227

2.2.Definición de niño93-10328

2.3.Principios generales104-13930

2.3.1.La no discriminación (artículo 2)104-12130

2.3.2.El interés superior del niño (artículo 3)122-12333

2.3.3.El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo(artículo 6)124-13134

2.3.4.El respeto a la opinión del niño (artículo 12)132-13935

2.4.Derechos y libertades civiles140-18537

2.4.1.El nombre y la nacionalidad (artículo 7)140-15337

2.4.2.La preservación de la identidad (artículo 8)154-15639

2.4.3.La libertad de expresión (artículo 13)157-15840

2.4.4.La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión(artículo 14)159-16040

2.4.5.La libertad de asociación y de celebrar reunionespacíficas (artículo 15)161-16240

2.4.6.La protección de la vida privada (artículo 16)163-16441

2.4.7.El acceso a la información adecuada (artículo 17)165-17141

2.4.8.El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratoso penas crueles, inhumanos o degradantes, incluido elcastigo corporal (artículo 37 a))172-18542

2.5.Entorno familiar y otro tipo de tutela186-23445

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(continuación)

2.5.1.Orientación parental (artículo 5)18645

2.5.2.Responsabilidades de los padres (artículo 18)187-20145

2.5.3.Medidas para evitar que el niño sea separado de suspadres contra la voluntad de éstos y la retención ilícitade niños en el extranjero (artículos 9 a 11)202-21347

2.5.4.La protección del niño privado de su medio familiar(artículo 20)214-22549

2.5.5.La consideración del interés superior del niño en casode adopción (artículo 21)226-23153

2.5.6.El pago de la pensión alimenticia (artículo 27)232-23354

2.5.7.Examen periódico de la internación (artículo 25)23454

2.6.Salud y bienestar235-31354

2.6.1.La supervivencia y el desarrollo del niño (párrafo 2del artículo 6)235-24854

2.6.2.Niños con discapacidad (artículo 23)249-26157

2.6.3.La salud y los servicios sanitarios (artículo 24)262-29660

2.6.4.Seguridad social y servicios e instalaciones de guardade niños (artículo 26 y párrafo 3 del artículo 18)297-30466

2.6.5.Nivel de vida (párrafos 1 a 3 del artículo 27)305-31367

2.7.Educación, esparcimiento y actividades culturales(artículos 28, 29 y 31)314-34968

2.7.1.La educación, incluidas la formación y orientaciónprofesionales (artículo 28)314-34468

2.7.2.Objetivos de la educación (artículo 29), con referenciatambién a la calidad de la educación345-34776

2.7.3.Descanso, esparcimiento, juegos y actividades culturalesy artísticas (artículo 31)348-34976

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(continuación)

2.8.Medidas especiales de protección350-44777

2.8.1.Los niños refugiados (artículo 22)350-35777

2.8.2.Los niños en conflicto con la justicia358-38878

2.8.3.Niños sometidos a explotación, incluida su recuperaciónfísica y psicológica y su reintegración social(artículo 39)389-43883

2.8.4.Niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas(artículo 30) 439-44191

2.8.5.Niños que viven o trabajan en la calle442-44791

2.9.Protocolos facultativos de la Convención sobre losDerechos del Niño448-44992

CONCLUSIÓN450-45393

Anexo:Bibliografía95

ACRÓNIMOS Y ABREVIATURAS

AGRActividades generadoras de ingresos

ANDDHAsociación nigerina de defensa de los derechos humanos

AFTENAcción en favor de la eliminación del trabajo infantil en el Níger

COGESComité de gestión de la escuela

CONIPRATComité nigerino para las prácticas tradicionales

DIJEDesarrollo integral del niño en la primera infancia

EDSNEncuesta demográfica y de salud en el Níger

EIPAsociación Mundial de la Escuela como Instrumento de Paz

FAOOrganización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

UNFPAFondo de Población de las Naciones Unidas

IECInformación, educación y comunicación

INSInstituto Nacional de Estadística

MEBAMinisterio de Educación Básica y Alfabetización

MICSEncuesta de indicadores múltiples

OITOrganización Internacional del Trabajo

ODMObjetivos de Desarrollo del Milenio

OMSOrganización Mundial de la Salud

ONGOrganización no gubernamental

PARJPrograma de apoyo a las reformas judiciales

PDDEPrograma decenal de desarrollo de la educación

PEVPrograma ampliado de vacunación

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

PRAHNProyecto de rehabilitación de los ciegos y otras personas con discapacidaden el Níger

RENERed nigerina para la infancia

RGP/HCenso general de población y vivienda

SEJUPServicio educativo, judicial y preventivo

SRPEstrategia de lucha contra la pobreza

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

UPFNUnión para la promoción de la mujer en el Níger

PREFACIO

Al redactar, hace cerca de cinco años, el informe inicial del Níger relativo a la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, uno de mis predecesores expresó su deseo de que ese informe contribuyera a suscitar un impulso de solidaridad para el ejercicio de los derechos fundamentales del niño en el Níger.

Me es muy grato comprobar que su deseo se ha realizado en buena parte, a pesar de tantos obstáculos que dificultan el desarrollo del Níger.

Más aún, el Gobierno ha reforzado su determinación de promover los derechos del niño. Prueba de ello es el documento revisado de estrategia de lucha contra la pobreza, que destaca entre sus prioridades las iniciativas para mejorar el capital humano y las condiciones de igualdad.

Sin embargo, no puede negarse que aún queda mucho por hacer para construir una sociedad más digna de los niños en el Níger.

En ese contexto de evolución positiva, es una tarea muy grata escribir el prefacio de este informe y señalar los progresos realizados en materia de promoción de los derechos del niño, tanto más si se tiene en cuenta que este nuevo ejercicio permite al Gobierno del Níger reafirmar su disponibilidad permanente para el diálogo con la finalidad de concretar en hechos el deber de solidaridad de toda la sociedad para con los niños.

En los últimos años hemos conseguido muchos progresos en materia de promoción de los derechos del niño.

Los progresos del Níger se reflejan en la encuesta de indicadores múltiples (MICS) y la encuesta demográfica y de salud (EDSN/2006) y son una manifestación de la determinación del Estado y del apoyo constante de las entidades asociadas, a las que agradezco aquí sinceramente.

En el presente informe se examinan los progresos desde el punto de vista de la supervivencia, la protección, el desarrollo y la participación de los niños.

El presente informe es el fruto de una labor participativa a la que se han asociado las instituciones públicas, las organizaciones de la sociedad civil y las entidades asociadas para el desarrollo, tanto en la labor de recopilación de información como en la de validación de dicha información, que se llevó a cabo en un taller.

Este proceso de doble sentido nos ha permitido no sólo reunir datos fiables, sino también conferirles cierto grado de objetividad y pertinencia.

El informe así elaborado constituye un documento de referencia, mejor aún, un llamamiento a la movilización para que se sigan extendiendo los resultados concretos que hemos conseguido en esta esfera en nuestro país.

Hago votos porque todas las todas las partes hagan suyo este informe y participen efectivamente en su traducción en hechos concretos para que el Níger sea un país digno de los niños.

Sra. Barry Bidata GnandouMinistra de la Promoción de la Mujer yla Protección del Niño

INTRODUCCIÓN

1.En 1990 el Níger ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño ("la Convención"). La Convención, en su artículo 44, invita a los Estados partes a presentar al Comité de los Derechos del Niño ("el Comité") informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos a los niños. Dichos informes deben presentarse:

a)En el plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la Convención;

b)En lo sucesivo, cada cinco años.

2.En 2002 el Gobierno del Níger presentó su informe inicial al Comité de los Derechos del Niño. En esa ocasión el Comité formuló algunas recomendaciones para mejorar el respeto de los derechos del niño.

3.El presente informe, que combina los informes segundo, tercero y cuarto, da cuenta de los progresos realizados y las dificultades encontradas desde el informe inicial. Se han tomado en consideración las orientaciones generales relativas a la forma y el contenido de los informes periódicos que fueron adoptadas por el Comité de los Derechos del Niño en su 397ª sesión, celebrada el 3 de junio de 2005.

4.El presente informe es el fruto de una labor participativa que consistió en una consulta de las distintas partes interesadas (servicios del Estado, entidades asociadas para el desarrollo, organizaciones no gubernamentales (ONG) y otras) durante la fase de recopilación y análisis de información y también durante la validación de esa información.

5.La gran disponibilidad de todas las partes durante las distintas etapas del proceso permitió este intercambio.

6.Aun cuando la reciente encuesta EDSN-MICS III y el censo general de población y vivienda (RGP/H-2001) permitieron disponer de información sobre distintas materias que conciernen a los niños, debe señalarse que faltan datos nacionales en muchos otros ámbitos. En algunos casos se han utilizado datos regionales o incluso locales para suplir esta deficiencia.

7.Conforme a las orientaciones mencionadas más arriba, el presente informe está organizado en dos partes: la primera constituye una presentación y un análisis general del contexto nacional y la segunda contiene información específica acerca de cada una de las disposiciones de la Convención.

I. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE ELCONTEXTO NACIONAL

8.En esta sección de información general se presenta la evolución observada desde el informe anterior.

1.1.Datos demográficos

9.El censo general de población y vivienda de 2001 (RGP/H-2001) indica que el Níger tiene 11.060.291 habitantes y que su crecimiento medio anual es del 3,3%, con una tendencia a duplicar su población cada 25 años. Según las proyecciones, de la población del Níger en 2005 es de 12.546.000 habitantes (hipótesis de tendencias).

10.El 83,7% de la población vive en zonas rurales. La densidad de población actual es de 8,7 habitantes por kilómetro cuadrado a escala nacional. La densidad de población no es homogénea y varía del sur al norte del país en proporciones que van de 114,5 habitantes por kilómetro cuadrado en el sur a 0,5 habitantes por kilómetro cuadrado en el norte. Los menores de 15 años representan, según las cifras del censo (RGP/H-2001), el 48,4% de la población. La estimación de 2005 es del 49%.

11.Con el fin de mejorar la información estadística en cantidad y calidad, una Ley de 30 de marzo de 2004 estableció el Instituto Nacional de Estadística (INS), que remplazó a la Dirección Nacional de Estadística. El Instituto tiene estatuto de establecimiento público de carácter administrativo con personalidad jurídica y autonomía financiera. Esta reforma permitió: a) reactivar la producción de datos estadísticos; b) integrar en mayor medida a otras partes asociadas para contribuir a la producción de datos estadísticos; c) coordinar la producción de datos estadísticos mediante la evaluación por el INS de las estructuras públicas que los producen.

1.2.Datos económicos

12.La economía del Níger está fundada esencialmente en la agricultura de subsistencia, la extracción minera (uranio) y el sector no estructurado. El sector primario depende en gran medida de la producción rural, en particular la agricultura de secano, que es vulnerable a los peligros climáticos.

13.El sector rural emplea al 59,1% de la población activa en 2005 (fuente: SRP revisada). Los datos económicos de los últimos años indican que el país ha progresado considerablemente en la aplicación de muchas reformas destinadas a reactivar el crecimiento de la economía después de varios años de recesión. El programa de ajuste estructural del Gobierno ha permitido mejorar la disciplina fiscal, la gestión de las finanzas públicas, el contexto del sector privado y la apertura de la economía. Todo esto se traduce en un crecimiento de la economía del 3,65% en el período 2002-2005.

14.Estos esfuerzos permitieron al Níger adherirse a la Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados en abril de 2004, gracias a lo cual ha reorientado buena parte de los importes que destinaba al reembolso de la deuda externa, principalmente para invertirlos en los sectores sociales.

15.El Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, la Unión Europea y varios países industrializados son los principales asociados para el desarrollo del Níger. Las ONG nacionales o internacionales tienen una presencia muy activa en el país. Varias instituciones del sistema de las Naciones Unidas intervienen en ámbitos de la asistencia para el desarrollo.

16.Debe señalarse que en 2002 el Gobierno adoptó, después de una amplia consulta con los distintos asociados, el documento de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP), que constituye un programa coherente de desarrollo económico y social. Una evaluación de la estrategia de reducción de la pobreza demuestra que el Gobierno ha hecho esfuerzos notables para aplicar efectivamente las medidas identificadas y que esto ha permitido progresos notables, que habrá que consolidar y mejorar.

17.Actualmente se está ultimando el DELP. En la versión 2007-2011, que se basa principalmente en la consolidación de los logros y en la necesidad de realizar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), se identifican tres ejes estratégicos: a) mejorar los ingresos, b) mejorar el capital humano y las condiciones de igualdad, y c) fomentar un marco apropiado para la gestión del desarrollo.

18.A pesar de todas estas iniciativas en distintos ámbitos, el acceso a los servicios sociales básicos es muy limitado y el índice de desarrollo humano es muy bajo. En el Informe Mundial de Desarrollo Humano de 2005, el índice de desarrollo humano del Níger sitúa al país en el último lugar de los 177 países considerados. El índice de pobreza económica prácticamente no ha variado (62,1% en 2006, frente al 63,1% en 1993).

19.La esperanza de vida es de 46 años y la tasa de mortalidad infantil de los menores de 1 año es del 81‰. La tasa de mortalidad en los primeros años de vida es del 198‰.

1.3.Sistema de gobierno y situación política

20.La transición militar de 1999 terminó con la organización de elecciones políticas plurales y un referendo para la adopción de la nueva Constitución. Esta nueva Constitución establece un sistema político democrático y reafirma el multipartidismo, el estado de derecho, las libertades de asociación, de reunión y otras. El régimen político es semipresidencial y está basado en el principio de separación de poderes: poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial.

a)El ejecutivo tiene dos jefes: el Presidente de la República, elegido por sufragio universal para un mandato de cinco años, y el Primer Ministro, que es Jefe de Gobierno y responsable ante la Asamblea Nacional, nombrado por el Presidente de la República a propuesta de la Asamblea Nacional. El Primer Ministro dirige el Gobierno basándose en su declaración de política general, documento que debe ser aprobado por la Asamblea Nacional. El Gobierno determina y aplica la política de la nación. El Gobierno y el Parlamento tienen la facultad de presentar proyectos de leyes.

b)El poder legislativo está constituido por la Asamblea Nacional, que es un Parlamento de una sola cámara. La Asamblea Nacional, que está formada por diputados elegidos en sus propias circunscripciones, aprueba las leyes y controla la acción del Gobierno mediante dos mecanismos: el procedimiento de interpelación de los ministros y el voto de una moción de censura que puede derrocar el Gobierno. La Asamblea también puede crear comisiones para investigar hechos o actos del Gobierno. La Asamblea tiene en su seno un Tribunal Supremo con facultad para juzgar al Presidente de la República por alta traición y a los miembros del Gobierno por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de dicho ejercicio. Los diputados pueden preparar proposiciones de leyes y presentarlas a votación de la Asamblea Nacional.

c)El nuevo poder judicial está constituido por el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Casación, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas y los juzgados y tribunales creados con arreglo a las disposiciones legislativas vigentes. En espera de la puesta en funcionamiento del Tribunal de Casación, del Consejo de Estado y del Tribunal de Cuentas, las salas especializadas del Tribunal Supremo ejercen las atribuciones de esos órganos. La organización judicial está basada en el principio de doble instancia de jurisdicción, en virtud del cual las decisiones de un tribunal pueden someterse al examen de otro tribunal de nivel superior. El poder judicial es independiente de los poderes ejecutivo y legislativo. El ordenamiento jurisdiccional del territorio nacional responde esencialmente al objetivo de acercar la justicia a los ciudadanos. La justicia se imparte en nombre del pueblo, respetando rigurosamente el imperio de la ley y los derechos y libertades del ciudadano.

21.Las elecciones políticas organizadas al final de la transición militar de 1999 permitieron la instalación de una coalición de partidos políticos en el poder. Esta coalición fue reelegida nuevamente en las elecciones presidenciales y legislativas de 2004, que marcaron el fin de un largo período de inestabilidad política del Níger. En efecto, la legislatura que terminó en 2004 fue la primera en alcanzar su término desde 1990.

1.4.Sistema administrativo

22.La República del Níger es un Estado unitario que dispone de una administración central y una administración territorial. La administración central está constituida por ministerios, oficinas, establecimientos públicos estatales y administraciones de misiones, en particular los altos comisionados. Esta administración tiene ramificaciones locales.

23.La organización de la administración territorial está fundada en los principios de desconcentración y descentralización. A partir de estos principios, las leyes establecen colectividades territoriales que tienen personalidad moral y autonomía financiera y están dirigidas por órganos de elección: regiones, departamentos y municipios. Los órganos directivos de los municipios fueron elegidos en 2004. Los órganos directivos de las regiones y los departamentos no han sido elegidos todavía. El Estado está representado en cada colectividad territorial por una autoridad administrativa que puede ser, según el nivel de la colectividad territorial, el gobernador de región, el prefecto de departamento, el subprefecto o el jefe de subdistrito. El representante del Estado es la autoridad de los servicios desconcentrados y se encarga de controlar la legitimidad de los actos de las autoridades descentralizadas y de velar por el interés general.

24.En paralelo con la administración moderna, la legislación del Níger consagró la existencia de un sistema de jefaturas tradicionales integrado en la organización administrativa. Dicho sistema está subordinado jerárquicamente a las autoridades administrativas desconcentradas y descentralizadas. El sistema de jefaturas tradicionales tiene una estructura jerárquica constituida por sultanatos, provincias, cantones, aglomeraciones, poblaciones y tribus, en orden de importancia.

25.Los jefes tradicionales son designados por un colegio especial establecido por la costumbre. Esta designación es ratificada por un acto de la autoridad administrativa. Los jefes tradicionales tienen competencias importantes, en particular en materia de gestión de la propiedad y de resolución de litigios mediante conciliación.

1.5.Marco jurídico general de protección de los derechos humanos

26.En la Constitución de 9 de agosto de 1999 se reafirmó la adhesión de la República del Níger a los derechos humanos definidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, entre otros derechos. En la Constitución también se confirmó nuevamente el principio de primacía de los instrumentos internacionales sobre el derecho interno y el principio de separación de poderes, que constituye una medida suplementaria de protección de los derechos humanos contra posibles abusos.

27.Por otra parte, la violación grave y flagrante de los derechos humanos es uno de los cuatro casos que se enumeran restrictivamente en la Constitución como hechos por los que se puede juzgar al Presidente de la República por alta traición ante el Tribunal Supremo.

28.En lo referente a los mecanismos de protección de los derechos humanos, en la nueva Constitución se reafirma que la judicatura constituye uno de los poderes del Estado, condición que le confiere la función de guardián de las libertades. La Constitución también establece la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, que tiene estatuto de autoridad administrativa independiente y se encarga, en particular, de velar por que los distintos componentes de la sociedad respeten los derechos humanos y de formular recomendaciones a los poderes públicos para mejorar la situación.

29.Se ha mantenido la Dirección Nacional de Derechos Humanos creada en el seno del Ministerio de Justicia para dar mayores garantías de respeto de los derechos humanos por parte del Gobierno. La labor de estos organismos públicos se complementa con la de muchas ONG y asociaciones nacionales e internacionales que actúan individualmente o de forma colectiva en distintos mecanismos, por ejemplo la Red Nigerina para la Infancia (ReNE).

30.El Níger también ratificó los siguientes instrumentos:

-En 2000, el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

-En 2003, los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

-En marzo de 2004, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que ofrece a las víctimas de discriminación por motivos de género la posibilidad de presentar una denuncia al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

31.En el ordenamiento jurídico interno, la reforma del Código Penal instituida por la Ley Nº 2003-025 de 13 de junio de 2003 tipificó nuevos delitos, a saber: la mutilación genital femenina, la esclavitud, el acoso sexual, la violación (que ya existía, pero se modificó su definición), el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad.

32.El marco jurídico general de protección de los derechos humanos es poco eficaz en muchos casos, debido principalmente a:

a)La escasa apropiación del marco jurídico por la población como consecuencia de: i) las insuficientes medidas de sensibilización de la población, ii) el analfabetismo y la complejidad del derecho.

b)El pluralismo jurídico, que se caracteriza por la coexistencia, en algunas materias, de normas de derecho legislado y normas de derecho consuetudinario islamizado. Esas normas se aplican particularmente en materia de estatuto personal e incluso de estatuto real en algunos casos. Esta situación dificulta la instauración de un orden jurídico efectivo y se traduce en una instrumentalización del derecho.

c)La escasa capacidad de intervención de las organizaciones de la sociedad civil y las estructuras del Estado (jurisdicciones, Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, Dirección de Derechos Humanos y otras).

d)La existencia de instancias no jurisdiccionales para la resolución de conflictos (asociaciones religiosas o laicas, sistema de jefaturas tradicionales y algunas corporaciones) cuyo conocimiento de los principios de derechos humanos es muy insuficiente.

e)El hecho de que el Níger mantenga las reservas que formuló al adherirse a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Esas reservas dejan la Convención sin contenido en varios puntos y constituyen un obstáculo para la promoción de la igualdad de género en todos los ámbitos.

f)La insuficiente coordinación de las iniciativas emprendidas.

g)El hecho de que no se haya ratificado el Protocolo adicional de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África.

II. INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE LAS DISTINTASDISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN

2.1.Medidas generales de aplicación

2.1.1.Medidas adoptadas para armonizar la legislación y la práctica nacionales con los principios y las disposiciones de la Convención

1.Medidas de seguimiento

33.Las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.179) con ocasión de la presentación del informe anterior (CRC/C/3/Add.29/Rev.1) se enviaron a los distintos ministerios para conocer sus observaciones. Además, se pidió a los ministerios que designaran coordinadores encargados de la aplicación y el seguimiento de las recomendaciones en su propio contexto.

34.En virtud de la Decisión Nº 0079/MJ/GS/MCRP, de 11 de noviembre de 2003, se prolongó el mandato de la Comisión nacional encargada de la reforma de la legislación penal, civil y comercial. Esta Comisión participó en el proceso de elaboración del Código de Menores.

35.Los tribunales de menores creados en virtud del Decreto Nº 99-11, de 14 de mayo de 1999, funcionan en todo el territorio nacional. En la estructura de la policía nacional se creó un servicio central de protección de los menores o brigada de menores.

36.El Níger también es parte en el Acuerdo de cooperación multilateral para combatir la trata de niños en África occidental, firmado en Abidján el 27 de julio de 2005. Una de las medidas de aplicación de este acuerdo es la creación de la Comisión nacional de seguimiento y coordinación del Plan de Acción Nacional y de lucha contra la trata de niños en la estructura del Ministerio de Promoción de la Mujer y Protección del Niño, en virtud del Decreto Nº 10/MPF/PE, de 26 de mayo de 2006.

37.El Gobierno prepara un proyecto de ley contra la trata de personas.

38.La Ley Nº 2003-25, de 13 de junio de 2003, que modifica el Código Penal, estableció nuevos delitos con la intención de mejorar la protección de los niños y elevó las penas que sancionaban las infracciones existentes. Los nuevos delitos tipificados incluyen:

a)El genocidio, que se define en el artículo 208-1 del Código Penal por referencia a los siguientes actos, entre otros: i) el traslado forzado de niños; ii) las medidas destinadas a dificultar los nacimientos;

b)Los actos de mutilación genital femenina determinados en los artículos 232-1 a 232‑3 del Código Penal;

c)El crimen de esclavitud, una de cuyas definiciones consiste, según lo dispuesto en el artículo 270-1 del Código Penal, en "toda institución o práctica en virtud de la cual un menor de 18 años es entregado a un tercero por sus padres, su tutor, su amo o el amo de uno de sus padres o de ambos, recibiendo o no un pago con el fin de explotarlo o de hacerlo trabajar";

d)El delito de esclavitud, que consiste, según la definición del artículo 270-3 del Código Penal, en "el rapto de niños presuntamente esclavos para destinarlos a la servidumbre", entre otras cosas.

39.Los casos de penas agravadas para sancionar infracciones ya tipificadas son:

a)El aborto practicado a menores de 16 años (párrafo 2 del artículo 295 del Código Penal).

b)El empleo de menores de 18 años en locales de venta y consumo de bebidas (artículo 304 del Código Penal). Anteriormente el artículo 304 sólo prohibía el empleo de mujeres menores de 18 años, con excepción de las familiares del propietario del local. En la nueva formulación se incluye a todos los menores de 18 años sin distinción de sexo ni parentesco con el propietario.

c)El abigeato precedido o seguido de la sustracción de menores (párrafo 2 del artículo 324 del Código Penal).

40.Por otra parte, todos los años se adoptan medidas de sensibilización sobre los derechos del niño y se elaboran proyectos destinados a todos los agentes que pueden contribuir a mejorar la protección de la infancia, financiados principalmente por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Esas medidas de sensibilización se reforzaron en 2005 con la elaboración y distribución de 1.000 folletos sobre los derechos del niño, un CD-ROM sobre el Código Penal y 300 ejemplares de la publicación "Un mundo apropiado para los niños", la elaboración de 16 vallas publicitarias sobre la prevención del VIH/SIDA y la realización de espacios de radiodifusión dedicados a la lucha contra el matrimonio precoz que se están difundiendo en 60 emisoras comunitarias, así como la realización y difusión nacional de anuncios de sensibilización en la radio y la televisión sobre la trata de niños.

41.A fin de culminar la armonización de la legislación existente y del derecho consuetudinario con las disposiciones de la Convención, se elaboró un proyecto de Código de Menores con la financiación de la ONG Plan-Níger y del UNICEF. El proyecto fue validado durante un seminario nacional organizado en 2005.

42.Se elaboró un nuevo Plan de Acción Nacional para la supervivencia, la protección y el desarrollo para el período 2006-2010 con la financiación del UNICEF. El nuevo Plan está basado en gran medida en la Convención y refleja el principio de respeto de los derechos.

43.En el marco del proceso de elaboración de un Código General de la Familia o Código del Estatuto Personal que se puso nuevamente en marcha en el año 2000 bajo la autoridad de la Dirección de Promoción de la Mujer y con el apoyo del Banco Mundial, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el UNICEF, se han hecho varios estudios temáticos, entre los que destacan los siguientes: a) el estudio sobre la condición jurídica de la mujer y el derecho del Níger; b) la encuesta nacional de opinión de los nigerinos sobre el estatuto personal; c) el inventario de los textos contrarios a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer a fin de modificarlos; d) el estudio de preparación de una política nacional en cuestiones de género. También debe mencionarse el proceso de reflexión que se llevó a cabo en 2005 en el marco del coloquio sobre el derecho de familia en el Níger organizado por la Facultad de Economía y Derecho de la Universidad de Niamey con el apoyo del Departamento de Cooperación y el Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca.

44.A fin de reunir datos desglosados sobre todos los ámbitos relacionados con la Convención y de hacer un seguimiento y una evaluación de los progresos, en 2005 se creó la Dirección de Estadísticas en el Ministerio de Protección del Niño. Este ministerio organiza periódicamente misiones conjuntas de recopilación de información en colaboración con el UNICEF y otras partes interesadas.

2.Medidas de aplicación

45.El proceso de elaboración del Código del Estatuto Personal se ultimará probablemente a mediano plazo, ya que desde 2006 se realizan las actividades del proyecto de consolidación de la igualdad en cuestiones de género con la financiación del Banco Africano de Desarrollo (BAFD).

46.A fin de contribuir a la elaboración del Código del Estatuto Personal, en 2004 una asociación femenina (UPFN) presentó al Gobierno un proyecto de ley de matrimonio y divorcio. Para propiciar la buena marcha de este proceso, el Gobierno decidió adoptar un enfoque participativo, consistente en integrar a todos los agentes interesados, incluidos aquellos que han manifestado objeciones en algún momento.

47.Se creó un marco de coordinación en materia de justicia de menores entre el Ministerio de Protección del Niño, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia con el objetivo de mejorar la atención de los niños en dificultad. A fin de propiciar las sinergias entre los distintos ministerios en materia de protección del niño, en cada uno de ellos se designó un coordinador y en noviembre de 2006 se inició un estudio destinado a revitalizar el Comité nacional para la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño.

48.Recientemente se creó un servicio central de protección de menores o brigada de menores en la estructura de la policía. También se crearon divisiones regionales de ese servicio y actualmente se realiza el proceso de nombramiento de los agentes de policía encargados de dirigir esas divisiones.

49.El sindicato autónomo de magistrados del Níger (SAMAN), con el apoyo del UNICEF, realizó un estudio sobre las buenas prácticas jurisdiccionales para la protección de los derechos de la mujer y del niño, cuyos resultados fueron validados recientemente.

3.Datos estadísticos

Cuadro 1

Categorías y número de personas que han recibido formación sobre laConvención y temas tratados

Fuente: DPE.

50.Las campañas de sensibilización de 2005 permitieron informar a 13.082 personas (2.800 mujeres, 6.782 hombres y 3.500 jóvenes) sobre la vacunación, el matrimonio precoz, la escolarización de las niñas, la inscripción de los nacimientos, la trata de niños y de personas, la lucha contra el VIH/SIDA y el paludismo.

4.Dificultades encontradas

51.Si bien el Estado, con apoyo de sus asociados, se ha esforzado en aplicar efectivamente las disposiciones de la Convención, las iniciativas emprendidas encuentran algunos obstáculos de carácter general, como son:

a)La persistencia del pluralismo jurídico en la legislación, particularmente en lo referente al estatuto personal, mediante la aplicación de la costumbre a las personas que optan por el estatuto consuetudinario y la aplicación de las leyes a aquellas que optan por el estatuto jurídico. Este último está constituido por el conjunto de leyes y reglamentos vigentes, que se fundan en la Constitución y en las convenciones internacionales. Por otro lado, la costumbre consiste, en principio, en las reglas orales tradicionales derivadas de la práctica, que acaban siendo obligatorias a fuerza de repetirlas. Estas reglas consuetudinarias se ven en gran parte influidas, incluso suplantadas en algunos puntos, por el derecho musulmán, a tal punto que en la práctica este último se confunde con la costumbre. La aplicación del pluralismo jurídico crea un conflicto de derechos. El derecho legislado no es aceptado plenamente en el Níger, particularmente en lo referente al estatuto personal, porque una gran parte de la población considera que se trata de un derecho extranjero. Recuérdese que la población del Níger es mayoritariamente rural y está aferrada al sistema tradicional de organización social, en el que el individuo se identifica con el grupo. Esta confrontación entre el derecho legislado y el derecho tradicional dificulta la instauración de un orden jurídico que permita aplicar efectivamente las disposiciones de los instrumentos jurídicos internacionales y nacionales para la protección del niño. Aún más, en la práctica ha originado una forma de aplicación selectiva de las disposiciones de la Convención, ya que cada miembro de la sociedad invoca el tipo de reglas que más le conviene según la situación.

b)La insuficiente colaboración y comunicación entre los ministerios, si bien las cuestiones relativas a los derechos del niño son intersectoriales y su aplicación necesita la participación de varios ministerios, el actual funcionamiento ministerial demuestra que el intercambio de información y la colaboración no son prácticas muy comunes en el Níger. En las relaciones entre los ministerios y las organizaciones de la sociedad civil se observa la misma insuficiencia.

c)La inadecuación entre los medios y las misiones del Ministerio de Protección del Niño. Puede comprobarse que los medios humanos, materiales y financieros de que dispone ese ministerio no corresponden a las misiones que le fueron asignadas. Su presupuesto apenas representa algo más del 0,02% del presupuesto del Estado, la plantilla es muy insuficiente y habría que reforzar la capacidad de los funcionarios en distintas esferas. Esta situación ha creado un déficit en cuanto a la capacidad de coordinación y de impulso de las iniciativas para aplicar las disposiciones de la Convención.

d)La escasa capacidad de intervención de la Comisión encargada de la reforma de la legislación ha impedido a este órgano ocuparse de todos los aspectos relativos a los derechos del niño.

e)La insuficiente especialización de los jueces de menores les ha impedido contribuir de forma significativa a la labor de armonización de las disposiciones del derecho nacional con las de la Convención.

52.Concretamente, todavía no se han integrado todos los aspectos de la Convención al derecho nacional. El Código de Menores, que pondrá fin al pluralismo jurídico en materia de derechos del niño y extenderá la incorporación de las disposiciones de la Convención a todas las materias del derecho nacional, es aún un proyecto.

53.Los tribunales de menores son poco eficaces porque no hay una sinergia suficiente entre las distintas partes interesadas, particularmente en las instancias centrales, no hay brigadas de menores en la mayoría de los servicios de policía y de gendarmería, no hay un número suficiente de educadores especializados y centros de colocación y la insuficiente capacidad de los servicios de policía y de gendarmería en materia de atención a los menores y, en general, de conocimiento de los textos y procedimientos que les son aplicables.

2.1.2.Total de recursos disponibles y porcentaje asignado a los programas en favor de los niños

54.En 2006, por ejemplo, los gastos de inversión del Estado ascendieron a 216.250 millones de francos CFA. De este importe, las inversiones en programas y proyectos para los niños (salud, educación y protección del niño) representan un total de 34.304.289.000 francos CFA, es decir, el 15,86% del importe total del gasto de inversión del Estado durante el año considerado. El detalle de estas inversiones es el siguiente.

Cuadro 2

Programas y proyectos para los niños en el ámbito de la educación

Título del programa/proyecto

Costo(en francos CFA)

Programa de apoyo a la educación básica

573.000.000

Proyecto de apoyo a la enseñanza francoárabe III

624.000.000

Proyecto de educación I

368.873.000

Proyecto de apoyo al desarrollo de la educación básica

3.357.000.000

Proyecto de apoyo a la educación básica

2.906.688.000

Proyecto de apoyo a la rehabilitación de instalaciones e infraestructuras escolares

350.000.000

Proyecto de apoyo a la enseñanza francoárabe IV

2.546.066.000

Proyecto de fortalecimiento de la educación básica

3.073.201.000

Proyecto de promoción de la higiene y el saneamiento en el ámbito escolar

553.766.000

Escuelas para todos

686.115.000

Programa de infraestructuras de educación

2.000.000.000

Producción de datos estadísticos

74.000.000

Programa de instalaciones escolares

744.000.000

Construcción e instalaciones de clases de enseñanza primaria

2.349.841.000

Proyecto de apoyo al sector de la educación (comunidad urbana de Niamey y Hamdallaye)

1.007.000.000

Programa de construcción de 450 clases de enseñanza primaria

360.000.000

Edusida

77.000.000

Fuente: Ley Nº 2005-26, de 15 de noviembre de 2005, relativa a las finanzas para el año 2006.

Cuadro 3

Programas y proyectos para los niños en el ámbito de la saluda

Título del programa/proyecto

Costo(en francos CFA)

Programa de instalaciones de las infraestructuras sanitarias

282.423.000

Afrodoc, presupuesto OMS-país

1.896.890.000

Proyecto de mejora de calidad de la atención de la salud

3.850.000.000

Proyecto de apoyo a la seguridad de transfusiones

247.783.000

Construcción del Centro de lucha contra el cáncer

234.984.000

Construcción e instalaciones del Centro de recuperación nutricional

3.759.746.000

Programa de desarrollo sanitario

1.450.000.000

Fuente: Ley Nº 2005-26, de 15 de noviembre de 2005, relativa a las finanzas para el año 2006.

aEstos proyectos y programas tienen que ver con la salud en general y no están orientados únicamente a los niños.

Cuadro 4

Programas y proyectos en el ámbito de la protección de los niños

Título del programa/proyecto

Costo(en francos CFA)

Proyecto de consolidación de la igualdad de género

931.913.000

Fuente: Ley Nº 2005-26, de 15 de noviembre de 2005, relativa a las finanzas para el año 2006.

55.Estos recursos se completan con partidas presupuestarias de las colectividades territoriales. En efecto, estas colectividades dedican algunas partidas a la promoción de los derechos del niño y la lucha contra los malos tratos a los menores.

2.1.3. Disposiciones legislativas más propicias a la realización de los derechos del niño consagrados en la Convención

56.La primera de estas disposiciones consistió en mantener el Ministerio de Protección del Niño en la estructura gubernamental. Es más, el Decreto Nº 2004-404, de 30 de diciembre de 2004, que determinó la composición del Gobierno, redefinió las atribuciones del Ministerio. Esta redefinición de atribuciones, decidida para mejorar la eficacia de las medidas de promoción de la mujer y protección del niño, se tradujo en el reemplazo del anterior Ministerio de Desarrollo Social, Población, Promoción de la Mujer y Protección del Niño por un nuevo Ministerio de Promoción de la Mujer y Protección del Niño.

57.La segunda disposición consiste en la elaboración de un proyecto de Código de Menores con los siguientes fines: a) armonizar completamente los textos nacionales con las convenciones internacionales sobre los derechos del niño ratificadas por el Níger; b) velar por que se apliquen efectivamente los principios consagrados en las convenciones internacionales sobre los derechos del niño; c) llenar los vacíos jurídicos para poner fin al pluralismo jurídico y afrontar ciertas situaciones especiales, en particular algunas prácticas tradicionales que son nefastas para el bienestar del menor; d) ofrecer mayor protección al niño en los planos civil y penal; e) mejorar la promoción de los derechos del niño en general.

58.Se han adoptado disposiciones para facilitar el acceso de las mujeres y los niños a la atención de la salud, en particular la Decisión Nº 079/MSP/LCE, de 26 de abril de 2006, que establece un sistema de consulta prenatal gratuita y de atención de la salud para los niños menores de 5 años, la Decisión Nº 316/PRN/MSP/LCE, de 11 de noviembre de 2005, que establece la gratuidad de la cesárea, y la Decisión Nº 65/MSP/LCE/DGSP/DPHL/MT, de 7 de abril de 2006, que establece la distribución gratuita de contraceptivos y preservativos.

2.1.4. Los recursos disponibles y su accesibilidad para los niños

59.Los niños, como todos los ciudadanos, tienen la posibilidad de requerir que los tribunales civiles, administrativos o penales examinen actos que vulneran sus derechos. En lo civil, el recurso permite que se condene al autor de esos actos a pagar daños y perjuicios. En cuanto al recurso administrativo, el tribunal puede decidir la anulación del acto administrativo emitido (decreto, decisión, circular) que vulnera los derechos del niño, la indemnización del niño por las consecuencias de un acto administrativo de esa naturaleza, o ambas cosas.

60.Si las violaciones de los derechos del niño constituyen infracciones penales, los tribunales de represión condenan a sus autores a penas de encarcelamiento y/o de multa.

61.En algunos casos, para facilitar la presentación de un recurso, las ONG, los comités locales, los comités de vigilancia, las brigadas de buena conducta, el Servicio Educativo, Judicial y de Prevención (SEJUP) y las brigadas de menores acompañan a los niños en la exposición de los hechos, la audición y la asistencia en los procesos.

2.1.5. Existencia de una institución de derechos humanos independiente

62.La Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales prevista en la Constitución fue instalada en el año 2000. Es una autoridad administrativa independiente integrada por representantes del Estado, las asociaciones de defensa de los derechos humanos, las asociaciones femeninas, los jefes tradicionales, los medios de comunicación públicos y privados, las confesiones religiosas, el colegio de abogados y otras instancias. Los miembros son designados por las organizaciones que representan.

63.La Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales vela por la protección y la promoción de los derechos humanos y hace constar las violaciones de estos derechos. Toda persona víctima de violaciones de los derechos humanos puede requerir que se examine su caso, excepto cuando los mismos hechos ya se examinan en un tribunal. En este último caso, la persona puede informarse de las decisiones adoptadas por los tribunales.

64.La Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales está financiada esencialmente por el presupuesto nacional. En 2006, el presupuesto de inversiones de esta Comisión se elevaba a 13.450.000 francos CFA. Sin embargo, la Comisión recibe también ayudas financieras de los asociados para el desarrollo.

65.La Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales tiene en su seno la dirección de promoción de los derechos de la mujer y del niño. Esta dirección examina denuncias de violaciones de los derechos del niño y redacta el capítulo dedicado a los derechos del niño en el informe nacional sobre el estado de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

66.Los recursos financieros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales no son suficientes para llevar a cabo la misión asignada. La falta de representaciones regionales y locales no facilita el recurso a examen de la Comisión para la población fuera de la capital. Tampoco contribuye a la eficacia del seguimiento de la situación de los derechos humanos en todo el territorio.

67.La Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales ha previsto instalar dependencias regionales y locales a corto plazo en aplicación del Decreto Nº 1999/530/PCRN/MJDH, de 21 de diciembre de 1999.

2.1.6. Mecanismos o programas para coordinar las iniciativas en favor de los niños

1.Medidas de aplicación

68.Se ha mantenido el Comité nacional para la supervivencia, la protección y el desarrollo de los niños, creado en 1991 para coordinar las acciones en favor de la infancia, así como sus dependencias locales. Se ha previsto realizar un estudio para su revitalización con la financiación del UNICEF.

69.Se elaboró un nuevo Plan de Acción Nacional para la supervivencia, la protección y el desarrollo de los niños para el período 2006-2010. El nuevo Plan destaca los derechos del niño y tiene los siguientes objetivos:

-Promover y lograr una existencia sana para los niños;

-Velar por que reciban educación y atención de la salud de buena calidad;

-Proteger a los niños contra toda forma de explotación y malos tratos.

70.El Plan tiene un presupuesto de 3.936.500.000 francos CFA. Está previsto que el Estado aporte el 10% del presupuesto. El 90% restante correrá a cargo de los beneficiarios (5%) y los asociados financieros internacionales (85%).

71.Se elaboró un proyecto de documento marco de política nacional para el desarrollo integral de los niños (DIJE), validado en diciembre de 2005. A diferencia del Plan de Acción para la supervivencia, la protección y el desarrollo de los niños, que se aplica durante todos los años de la infancia en sectores que se consideran prioritarios, en esta política no se consideran más que los niños de 0 a 8 años. La política para el DIJE refleja una visión global sobre todos los aspectos que pueden contribuir al desarrollo del niño.

72.El Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo para el período 2004‑2007 tiene los siguientes objetivos:

-La escolarización del 57% de los niños en general y del 52% de las niñas en la educación básica en 2007;

-La reducción de la mortalidad infantil a 82‰ y la mortalidad en los primeros años de vida a 180‰ en 2007;

-La mejora de la salud reproductiva y la reducción de la mortalidad materna a 450 por cada 100.000 nacimientos vivos en 2007;

-La inversión de la tendencia de seroprevalencia del VIH/SIDA antes del año 2007;

-El aumento de la cobertura de saneamiento de las viviendas al 50% y del acceso de las viviendas al agua potable al 65% en 2007.

73.El presupuesto provisional del Marco de eleva a 521.768.200 dólares de los EE.UU.

2.Deficiencias observadas

74.El Gobierno no ha adoptado todavía el Plan de Acción para la supervivencia, el desarrollo y la protección de los niños ni la Política nacional de desarrollo integral (DIJE). Por consiguiente, la Dirección de Protección del Niño trabaja a partir de los planes de acción anuales elaborados con las propuestas de los distintos servicios, dando prioridad a aquellos aspectos que reciben financiación exterior, particularmente del UNICEF. Esta situación ha creado problemas evidentes de coherencia entre las iniciativas. Además, como no hay un marco global de programación, el Ministerio de Protección del Niño no puede coordinar las medidas de los distintos agentes (ONG, ministerios, asociados exteriores) en este ámbito. La consiguiente dispersión de la acción reduce su eficacia.

2.1.7. Medidas adoptadas para difundir las disposiciones de la Convención

75.La Convención se da a conocer en actividades de divulgación organizadas por distintos agentes de forma permanente. En 2003 se redefinieron las unidades de formación, se reconstituyó el equipo de formadores y se crearon soportes de formación más adaptados. La Dirección de Protección del Niño y las ONG miembros de la red ReNE, principalmente, han organizado distintos programas de formación sobre la Convención para grupos específicos que se consideran estratégicos, como los maestros, los líderes religiosos, los jefes tradicionales, las agrupaciones femeninas, las ONG y las asociaciones.

76.Los miembros del Gobierno y del Parlamento recibieron una formación sobre el contenido de la Convención y los principales compromisos internacionales en materia de atención de los niños. Estas iniciativas propiciaron la ratificación de los protocolos adicionales a la Convención y la adopción del proyecto de revisión del Código Penal para integrar varias disposiciones que sancionan las violaciones de los derechos del niño.

77.La Dirección de Protección del Niño ha organizado otros programas de formación sobre temas relacionados con la Convención, en asociación con las organizaciones de la sociedad civil. Estos programas estaban destinados a los funcionarios de policía, los militares, los funcionarios del Ministerio de Administración Pública y los magistrados. Se trató principalmente de los procedimientos a seguir en los tribunales de menores, del respeto de los derechos del niño en situaciones de mantenimiento de la paz, de la lucha contra el trabajo infantil y de la situación de los menores que tienen problemas con la justicia.

78.En el marco de la lucha contra la trata de personas, en particular mujeres y niños, en diciembre de 2005 y abril de 2006 se organizaron varias sesiones de formación para los funcionarios de las fuerzas de defensa y seguridad.

79.En septiembre y octubre de 2006 se organizaron otras sesiones de formación sobre los mismos temas para representantes políticos locales, jefes tradicionales, líderes religiosos, transportistas, periodistas y militantes de asociaciones de defensa de los derechos humanos. Los participantes, de todas las regiones del país, recibieron una formación sobre las disposiciones de la Convención y sus protocolos adicionales en estas sesiones dedicadas a la lucha contra la trata de personas.

80.Las iniciativas de divulgación de la Convención organizadas por los servicios del Estado y las organizaciones de la sociedad civil han contribuido sin duda al conocimiento de las disposiciones. En 2004 la Asociación Nigerina de Defensa de los Derechos Humanos (ANDDH) elaboró y distribuyó un manual dedicado a la enseñanza de los derechos humanos en el sistema escolar. La ONG Kulawar-yara también elaboró y distribuyó un manual que presenta las disposiciones de la Convención en imágenes.

81.Hay que reconocer que esas actividades de divulgación son insuficientes. Los distintos segmentos de la sociedad no se han apropiado todavía realmente de las disposiciones de la Convención.

82.Las sesiones de información y los programas de formación sobre la Convención han puesto de manifiesto que la población es reacia a aceptar algunas disposiciones de este instrumento jurídico internacional. Esos reparos tienen origen en prejuicios socioculturales y en su mayoría se refieren al hecho de que en la Convención sólo se mencionen los derechos del niño y no sus deberes.

83.Si la población ha manifestado reparos es por los métodos utilizados en los distintos programas de información y formación. En efecto, el método generalmente utilizado ha consistido en presentar los derechos del niño consagrados en la Convención, sin identificar anteriormente y de una forma participativa las necesidades del niño en las distintas etapas de su desarrollo. Si se hubiera hecho esto, los participantes se habrían dado cuenta de que los derechos del niño consagrados en la Convención no son más que la traducción de sus necesidades, que son las mismas en todos los sistemas de civilización considerados.

84.La persistencia del pluralismo jurídico, en particular en las relaciones familiares, y la situación de extrema pobreza de la población son otros obstáculos para la apropiación de las disposiciones de la Convención.

2.1.8. Medidas adoptadas para dar amplia difusión pública al informe inicial

85.El informe inicial, una vez aprobado, fue presentado en los principales centros del país en el año 2000 por misiones conjuntas constituidas por funcionarios de varios ministerios.

86.Las misiones de divulgación del informe inicial se limitaron a los grandes centros de población, es decir, las zonas urbanas. La falta de medios impidió que se extendieran a las zonas rurales, cuando es precisamente en estas zonas donde se plantea con mayor gravedad la cuestión de la protección de los niños. Tampoco se utilizaron los medios de difusión electrónicos para la divulgación del informe inicial.

2.1.9. Cooperación con las organizaciones de la sociedad civil que representan a los niños y los jóvenes

87.Las instituciones del Estado encargadas de la protección de los niños trabajan en estrecha colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, en particular las ONG, en distintos aspectos de aplicación de la Convención. En el plano institucional, esta asociación se manifiesta en la participación de las ONG en distintos comités que se ocupan de aspectos específicos de la Convención. Es el caso del Comité nacional para la supervivencia, protección y desarrollo de los niños, la Comisión nacional de seguimiento y coordinación del Plan de Acción Nacional de lucha contra la trata de niños, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y otras entidades.

88.En otros casos, la asociación entre el Estado y las ONG consiste en la prestación de apoyo técnico, financiero o material de esas organizaciones al Estado. Por ejemplo: a) el suministro de material informático de la ONG Plan-Níger a la Dirección Nacional del Registro Civil y el apoyo de esta ONG para la creación de varios centros auxiliares de registro civil en las regiones de Dosso y Tillabéry; b) los programas de formación organizados por las ONG sobre distintos aspectos de la Convención, destinados a distintos agentes. Es el caso del cursillo de lucha contra la trata organizado por la ANDDH y el Ministerio de Protección del Niño para los representantes políticos locales, los jefes tradicionales, los ulemas y las fuerzas de defensa y seguridad; c) la creación por la ONG AFTEN de dos centros de acogida y tránsito de niños víctimas de la trata; d) la creación de un centro de acogida y tránsito en Makalondi por la ONG EPAD (Ecole-Parrainage et Actions de Développement) en 2007.

89.Las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño tras la presentación del informe anterior fueron transmitidas a la Red Nigerina para la Infancia (ReNE).

90.Asimismo, la elaboración del presente informe es el fruto de un trabajo participativo en el que destaca la consulta de las ONG durante la fase de recopilación de información y la participación de las ONG y otros grupos representativos de la juventud en el taller de validación para formular observaciones.

91.Para alentar la escolarización de las niñas, particularmente en las regiones de Maradi y Zinder, se estableció un acuerdo de colaboración entre la asociación de jefes tradicionales, el Gobierno y el UNICEF. Esta alianza ha permitido llevar a cabo iniciativas que se traducen en una mejora significativa de las tasas de escolarización de las niñas en la región considerada.

92.Varias asociaciones y ONG han organizado sesiones de formación para los jefes tradicionales y los jefes religiosos acerca de los derechos del niño.

2.2.Definición de niño

1.Medidas de seguimiento

93.Se ha prorrogado el mandato de la Comisión nacional de reforma de la legislación en materia civil, comercial y penal. Esta Comisión participó en la elaboración del Código de Menores.

2.Medidas de aplicación

94.La elaboración del proyecto de Código de Menores y la reanudación del proceso de elaboración del Código del Estatuto Personal constituyen etapas importantes, no sólo hacia la eliminación del pluralismo jurídico, sino también hacia la uniformización de la noción de mayoría de edad y de la edad mínima para contraer matrimonio. En efecto, el proyecto de Código de Menores define al niño como toda persona menor de 18 años de edad.

95.Cuando en 2003 los jefes tradicionales y religiosos volvieron a examinar el estudio sobre la condición jurídica de la mujer y la ley del Níger se pudo llegar a un consenso sobre la edad de 18 años como la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para los hombres como para las mujeres.

96.El derecho del Níger, en lo que se refiere a la definición de niño, se caracteriza actualmente por la diversidad de sus posiciones. Así, por ejemplo, la mayoría de edad es una noción totalmente ajena al derecho consuetudinario, con arreglo al cual los hijos no se independizan de sus padres hasta después del primer matrimonio.

97.En cambio, el derecho legislado, o derecho moderno, consagra la noción de la mayoría de edad, pero determina para su ejercicio edades que varían según el asunto de que se trate. En efecto, mientras que el Código Civil fija la mayoría, a efectos civiles, en los 21 años sin distinción de sexo, la mayoría penal y electoral se fija en los 18 años para niños y niñas.

98.Aunque la mayoría civil esté fijada en los 21 años, el menor puede acceder a la mayoría de manera artificial mediante la emancipación. Ésta se produce de manera automática cuando el menor contrae matrimonio, o bien por decisión judicial a petición del padre o de la madre y con la condición de que haya cumplido los 15 años. Para las personas que se acogen al derecho moderno, el Código Civil fija la edad mínima para contraer matrimonio en los 18 años para el niño y en los 15 para la niña. En cambio, para las personas que se acogen al derecho consuetudinario, la edad del matrimonio se fija en los 14 años para las niñas y los 16 para los niños, según el Decreto de 13 de julio de 1939.

99.En conclusión, en el derecho nigerino, la infancia es una noción ambivalente cuyo contenido varía según el asunto de que se trate.

100.Todavía no se han logrado armonizar las prescripciones relativas al trabajo infantil con la duración de la enseñanza obligatoria.

3.Asignación presupuestaria

101.El Plan nacional de acción para la supervivencia, protección y desarrollo del niño ha previsto una suma de 48 millones de francos CFA para la elaboración y divulgación del Código de Menores.

4.Datos estadísticos

102.El número de niños en edades comprendidas entre los 0 y los 18 años asciende a 6.246.323. En el cuadro siguiente se presenta la distribución por grupos de edad.

Cuadro 5

Distribución por grupos de edad de los niños de 0 a 18 años

Edad

Niños

Niñas

Total

0 a 4 años

1.176.053

1.136.966

2.313.019

5 a 9 años

920.830

865.788

1.786.618

12 a 14 años

600.216

558.785

1.159.001

15 años

149.557

167.724

317.081

16 años

77.827

88.737

166.564

17 años

116.279

142.602

258.881

18 años

109.841

135.318

245.159

Total

3.150.603

3.095.720

6.246.323

Fuente:RGP/H-2001.

5.Dificultades encontradas

103.La incorporación al proyecto de Código de Menores de algunas disposiciones en conformidad con el espíritu y la letra de la Convención tropieza con la oposición de algunas asociaciones musulmanas. Tal es el caso de las disposiciones relativas a la eliminación de la discriminación entre hijos legítimos y naturales en materia de sucesión.

2.3.Principios generales

2.3.1. La no discriminación (artículo 2)

1.Medidas de seguimiento

104.En diciembre de 2005 el Gobierno del Níger elaboró la Política nacional de desarrollo integrado del niño de corta edad y, en julio de 2006, el Plan nacional de acción para la supervivencia, protección y desarrollo del niño, que abarca el período 2006-2010. Estas políticas y estrategias se refieren al principio de no discriminación y hacen hincapié no sólo en la lucha contra las discriminaciones de las que los niños pueden ser víctimas, sino también en las discriminaciones que pueden existir entre los niños.

105.El Programa decenal de desarrollo de la educación (PDDE) elaborado en 2002 también sigue esta línea de conducta. Este programa, que recoge las previsiones contenidas en los Objetivos de Desarrollo del Milenio en materia de educación, fija los objetivos del país en el ámbito de la escolarización para un período de diez años.

106.En el marco de la aplicación del PDDE, se creó la Dirección de promoción de la escolarización y formación de las niñas con objeto de traducir en hechos la voluntad del Estado de fomentar la educación de las niñas en pie de igualdad con los niños.

107.Además, en el programa especial del Presidente de la República, la escolarización de las niñas ocupa un lugar destacado.

2.Medidas de aplicación

108.El artículo 8 de la Constitución de 9 de agosto de 1999 reafirmó el compromiso del Níger con el principio de igualdad de los ciudadanos y su corolario, la no discriminación. La Constitución es la norma suprema, por consiguiente las leyes y reglamentaciones deben acatarla, so pena de ser anuladas por la Corte Constitucional y la Corte Suprema (Sala de lo Contencioso Administrativo).

109.La revisión constitucional del año 2004 reforzó indirectamente las condiciones que permiten hacer efectivo el principio constitucional de la no discriminación. Esta revisión consagró en particular la separación del orden jurisdiccional administrativo y del orden jurisdiccional judicial al crear el Consejo de Estado y otras instancias administrativas. Esta evolución, que acerca la justicia administrativa a los ciudadanos, tiene mayores probabilidades de garantizar el control del contenido de los actos administrativos para lograr su conformidad con el principio de la no discriminación.

110.Bajo los auspicios de la Dirección de Escolarización de las Niñas se han adoptado numerosas medidas de fomento de la educación de las niñas. Cabe citar, entre ellas:

a)La realización en 2004 de un estudio relativo a la revisión de los programas escolares a fin de eliminar los estereotipos sexistas.

b)La organización, desde 2004, de campañas de sensibilización en las regiones en que la resistencia a la escolarización de las niñas es más fuerte. Se han señalado los departamentos de esas regiones con las menores tasas de escolarización de niñas como objetivo de las medidas que se deben adoptar para invertir la tendencia. Estas campañas de sensibilización se basan en instrumentos de promoción y en los aliados estratégicos que son los centros de coordinación, los jefes tradicionales, los jefes religiosos, las asociaciones de padres de alumnos y las asociaciones de madres educadoras.

c)Actualmente se está estudiando la reactivación del marco jurídico de protección de las niñas contra la corrupción de menores. El objetivo de esta medida es crear confianza en los padres para que se decidan a mandar a las niñas a la escuela.

d)La concesión de premios de excelencia a las niñas que han tenido los mejores resultados al entrar en el sexto curso y en el certificado de estudios del primer ciclo de secundaria desde el año lectivo de 2003.

e)La formación en la perspectiva de género, en pedagogía de la negociación y en Información, educación y comunicación (IEC).

f)El inicio también del proceso de los planes de acción locales para la escolarización de niñas. Estos planes se financian con las subvenciones otorgadas por el Estado y sus asociados para el desarrollo.

g)La creación de la asociación de madres educadoras en cada escuela. Se compone de mujeres que son madres de alumnos, así como de cualquier persona que esté interesada por la escolarización de las niñas.

3.Datos estadísticos

111.Las distintas iniciativas emprendidas en el ámbito de la educación en favor de la escolarización de las niñas han propiciado la mejoría progresiva de su tasa de escolarización, como se indica en el cuadro siguiente:

Cuadro 6

Evolución de la tasa de escolarización de las niñas en el ciclo de enseñanza primaria

Tasa de escolarizaciónen valores brutos

2000/01

2001/02

2002/03

2003/04

2004/05

2005/06

Niños

45

50

54

60

62

63

Niñas

30

33

37

40

43

44

Total

37

42

45

50

52

54

Fuente:DSI/MEBA, Estadísticas de la enseñanza básica 2005-2006, agosto de 2006.

4.Dificultades encontradas

112.Todavía son pocos los textos legislativos de rango inferior a la Constitución del Níger en los que se afirme el principio de no discriminación, muchos menos en los que rigen las relaciones familiares. A continuación se describen las insuficiencias observadas.

a)La diferencia de derechos entre los hijos según sean legítimos, naturales, incestuosos o adulterinos

113.El Código Civil del Níger estableció una discriminación entre los hijos según el estado civil de los padres en el momento del nacimiento. Esta discriminación se manifiesta por la distinción entre los hijos legítimos, los hijos naturales, los hijos adulterinos y los hijos nacidos de relaciones incestuosas. Los hijos legítimos son los nacidos de padres unidos por los lazos del matrimonio. Los hijos naturales son los nacidos de una relación entre un hombre soltero y una mujer soltera. Los adulterinos son los nacidos de la relación entre una mujer y un hombre, de los cuales al menos uno estaba casado con otra persona. Los hijos incestuosos son los nacidos de personas entre las cuales no se permite el matrimonio.

114.Los hijos naturales pueden ser reconocidos por los dos progenitores o sólo por uno de ellos. En cuanto a los hijos nacidos de relaciones incestuosas, no pueden ser reconocidos. En cambio, se pueden reconocer los hijos adulterinos cuando los padres contraen matrimonio. En este caso, el reconocimiento debe hacerse en el momento de la celebración de dicho matrimonio.

b)La diferencia de trato de los hijos en materia de sucesión

115.El artículo 756 del Código Civil establece que los hijos naturales sólo tienen derecho a heredar del padre o la madre si han sido reconocidos legalmente.

116.Incluso cuando han sido reconocidos, los hijos naturales no tienen ningún derecho a heredar de los abuelos, es decir de los padres del padre o de la madre. En cambio, el hijo natural reconocido tiene derecho a heredar de sus progenitores o del progenitor que lo haya reconocido. Sin embargo, este derecho es muy inferior al de los hijos legítimos. En efecto, el derecho de los hijos naturales a heredar de sus padres es el siguiente:

a)Si el padre o la madre ha dejado descendientes legítimos, el derecho se reduce a la mitad de la parte de la herencia que le hubiera correspondido de haber sido hijo legítimo;

b)Si el padre o la madre no han dejado descendientes, sino ascendientes o hermanos, o ascendientes legítimos de los hermanos, el derecho es de tres cuartas partes de la herencia;

c)Si el padre o la madre no han dejado descendientes ni ascendientes, ni hermanos, ni descendientes legítimos de los hermanos, el hijo natural tendrá derecho a la totalidad de la herencia.

117.En cuanto a los hijos adulterinos o los incestuosos, la ley no les otorga derecho alguno a heredar de sus progenitores. Sólo pueden reclamar una pensión de alimentos por un valor que se determinará en función de la capacidad, es decir los medios del padre y de la madre, y del número y la calidad de los herederos legítimos.

118.Al conservar, por un lado, la distinción entre los hijos legítimos, los hijos naturales, los hijos adulterinos y los hijos nacidos de relaciones incestuosas y al establecer, por otro lado, diferencias entre las situaciones de las distintas calificaciones legales de los hijos, la legislación del Níger perpetúa la discriminación entre los hijos según el estado civil de los padres en el momento de su nacimiento.

c)La diferencia de trato de los hijos en materia de donaciones

119.La donación es una forma de transmisión de la propiedad que se pone en marcha en vida del donante o a causa de su muerte. Puede ser de dos tipos:

-La donación inter vivos, que es un contrato consensual entre el donante y el donatario;

-El testamento, que es una donación por causa de muerte.

120.Las diferencias de trato en materia de donaciones entre los hijos legítimos y los que no lo son corresponden a la incapacidad de la disposición gratuita.

121.En lo que respecta a la incapacidad de disposición gratuita, cabe señalar que los padres de hijos adulterinos o nacidos de relaciones incestuosas no pueden disponer por donación o testamento en favor de éstos. Estos hijos, cabe recordarlo, sólo tienen derecho a una pensión de alimentos. Los hijos naturales legalmente reconocidos sólo pueden recibir por donación inter vivos lo que esté comprendido en el límite previsto de la sucesión.

2.3.2. El interés superior del niño (artículo 3)

1.Medidas de aplicación

122.En las decisiones adoptadas por los organismos públicos (el Estado y sus entidades dependientes), el interés superior del niño ocupa un lugar muy importante, tanto a escala individual como colectiva. Se manifiesta concretamente por la elaboración de políticas y estrategias como la Política nacional de desarrollo integrado del niño de corta edad, el Plan nacional de acción para la supervivencia, protección y desarrollo del niño y el Plan nacional de desarrollo de la salud. Estas políticas y estrategias se inspiran en el deber de solidaridad del adulto con el niño o, más exactamente, en la consideración del interés superior del niño. A ello se suma la validación, realizada en marzo de 2007 por los agentes judiciales, de una guía de buenas prácticas para la protección de los derechos del niño ante los tribunales. A esta guía le siguió la elaboración de impresos que facilitan la aplicación de las buenas prácticas indicadas.

2.Dificultades encontradas

123.La aplicación del derecho consuetudinario en cuestiones relativas a la tutela del niño después del divorcio supone muchas veces una prueba de fuego para la consideración del interés superior del niño. En efecto, se observa la persistencia de algunas costumbres que prevén que se entregue el niño a la madre hasta la edad de 7 años, después de lo cual el padre podrá volver a hacerse cargo del niño.

2.3.3. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)

1.Medidas de seguimiento

124.Se está procediendo a reactivar el Comité para la Supervivencia, Protección y Desarrollo del Niño; el estudio previsto al efecto está en preparación. Asimismo, se aprobó el Plan de acción de lucha contra la malnutrición y se está procediendo a la transformación de la división de "nutrición" del Ministerio de Sanidad para convertirla en dirección nacional.

2.Medidas de aplicación

125.El artículo 11 de la nueva Constitución mantiene las disposiciones constitucionales que protegen el derecho a la vida en general.

126.No se han registrado muertes de menores de 18 años a consecuencia de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.

127.En virtud de la Ordenanza Nº 99-11, de 14 de mayo de 1999, no se puede condenar a la pena capital a los menores de 18 años.

128.La revisión del Código Penal realizada en 2003 tipificó como delito las mutilaciones genitales femeninas y la transmisión voluntaria del VIH/SIDA. El plan de atención de las enfermedades de la infancia se amplió de 24 a 28 distritos sanitarios.

129.Se aprobó la Estrategia nacional de prevención de la transmisión del VIH/SIDA de la madre al hijo, así como la hoja de ruta sobre la salud reproductiva. Se han organizado campañas de distribución gratuita de mosquiteros con insecticida a las mujeres embarazadas o que amamanten a sus hijos, para prevenir la infección del paludismo.

3.Datos estadísticos

130.Las muertes de menores de 18 años como resultado de actos delictivos y otras formas de violencia se deben principalmente a las madres que se deshacen de sus hijos recién nacidos. En efecto, el temor a la exclusión lleva a numerosas mujeres que han quedado embarazadas sin desearlo a eliminarlos, de manera ilegal, en el momento del nacimiento. La proporción correspondiente al delito de infanticidio en la comunidad urbana de Niamey del total de casos que se presentan a la Cour d'assises es en sus sesiones de los años 2004, 2005 y 2006:

Sesiones de 2004

7 de un total de 36 casos

Sesiones de 2005

4 de un total de 33 casos

Sesiones de 2006

7 de un total de 36 casos

Fuente: Tribunal de apelación de Niamey.

Cuadro 7

Defunciones de menores de 18 años causadas por diversas enfermedades en el año 2005

Enfermedades

Hasta 1 año

1 a 4 años

5 a 14 años

15 años o más

Total

Paludismo

116.192

272.075

111.448

261.379

761.094

Paludismo grave

9.646

26.778

7.761

12.428

56.613

Tuberculosis extrapulmonar

1

24

52

319

396

Fiebre amarilla

0

5

2

5

12

Neumonía

53.267

87.772

25.743

50.371

217.153

Neumonía grave

8.934

10.791

3.384

5.652

28.761

Tos crónica

31

84

623

6.743

7.481

Tos o resfriado

67.687

114.785

52.870

93.836

329.178

131.Actualmente se carece de datos sobre el suicidio de niños, por lo tanto es difícil saber si este fenómeno se produce o no.

2.3.4. El respeto a la opinión del niño (artículo 12)

1.Medidas de seguimiento

132.Las campañas de sensibilización sobre los derechos del niño que llevan a cabo los servicios del Estado y las ONG, dirigidas a los representantes políticos locales, los agentes de los servicios públicos y los dirigentes tradicionales y religiosos, están en gran medida encaminadas a lograr que evolucione la mentalidad tradicional con la que tropieza el derecho del niño a expresar su opinión.

133.A fin de llegar a los distintos grupos de población, sea cual sea su zona de residencia, algunas de estas campañas de sensibilización han sido realizadas por medio de las radios comunitarias de las zonas rurales. Este es el caso de la novela radiofónica de 144 episodios producida en el marco de una asociación entre el Proyecto de iniciativa de los jóvenes y la ONG PMC (Population Media Center). La casi totalidad de las radios difundieron esta novela, cuyos temas giran en torno a la trata y la explotación infantil, la salud reproductiva y la salud general de los adolescentes, la igualdad de género, etc. Actualmente se está evaluando el proyecto para determinar las repercusiones que ha tenido en cuanto al cambio de mentalidad en relación con el respeto de la opinión del niño.

2.Medidas de aplicación

134.La creación de un Parlamento de los jóvenes, por el Decreto Nº 0010, del Presidente de la Asamblea Nacional, de 16 de abril de 2002, proviene de la voluntad de los poderes públicos de fomentar una mayor consideración de la opinión del niño. Este Parlamento ofrece a los niños, en el plano institucional, un marco de defensa de sus derechos y de denuncia de los abusos de que pueden ser víctimas.

135.Actualmente se compone de 113 diputados menores, de los cuales 49 son niñas. Se le han asignado los siguientes objetivos: a) informar y sensibilizar a los niños, los padres, los poderes públicos y la sociedad civil sobre los derechos del niño; b) suscitar en los jóvenes el interés por los valores de la paz y la tolerancia desarrollando su sentido de la responsabilidad; c) proteger a los niños contra la violencia y las prácticas y costumbres perjudiciales a su pleno desarrollo; d) hacer participar a los jóvenes en la aplicación de la Convención.

136.El Parlamento de los jóvenes tiene en su haber varios logros, entre los cuales cabe citar: a) la interpelación de miembros del Gobierno sobre cuestiones relativas a la infancia; b) el llamamiento en favor de los niños víctimas de malformaciones causadas por el flúor en el agua; c) la sensibilización para la promoción de la inscripción de los niños al nacer y la lucha contra el VIH/SIDA; d) las visitas a los hospitales infantiles y los centros de detención y acogida de niños. La colaboración con otras asociaciones de jóvenes dio como resultado la creación de un periódico semestral titulado La voix des jeunes.

137.En 2006 se estableció un Consejo Nacional de la Juventud con representación regional que, al crear un nuevo ámbito de expresión, abrió otras perspectivas para que se tuviera más en cuenta la opinión de los niños. Del mismo modo, el surgimiento de un tejido asociativo comunitario ofrece a los jóvenes perspectivas de acceso al mecanismo de adopción de decisiones. Tal es el caso, por ejemplo, de los exploradores y la asociación de jóvenes trabajadores.

3.Datos estadísticos

Cuadro 8

Número de escuelas que cuentan con una asociación de alumnos, número de asociaciones y de organizaciones no gubernamentales que actúan en el ámbito de la protección del niño y número de programas de los medios de comunicación sobre los niños

Número de escuelas que cuentan con una asociación o una cooperativa de alumnos

Número de organizaciones no gubernamentales o asociaciones que actúan en el ámbito de la protección del niño

Número de programas de radio o televisión sobre los niños

2.728

200

172

Fuente: Ministerio de Promoción de la Mujer y Protección del Niño (MPF/PE).

4.Deficiencias observadas

138.Las deficiencias del contexto en que se desarrolla la movilización de la juventud no permite a ésta hacer oír sus puntos de vista. En muchos casos se trata de organizaciones de barrio (FADA), sin recursos, capacidad de expresión ni participación real en las medidas de desarrollo, lo que contribuye a exponer a estos jóvenes a la delincuencia y al éxodo rural.

139.En cuanto al Parlamento de los jóvenes, se ha convertido en una especie de servicio de la Asamblea Nacional sin autonomía alguna, lo que reduce su eficacia. Más aún, en este Parlamento sólo hay escolares. Los niños no escolarizados o que necesitan de medidas especiales de protección no pueden acceder a este órgano.

2.4.Derechos y libertades civiles

2.4.1. El nombre y la nacionalidad (artículo 7)

1.Medidas de seguimiento

140.En 2003, la celebración de la jornada del 16 de junio, llamada "Día del niño africano", se dedicó a la inscripción de nacimientos.

141.Gracias al apoyo financiero del UNICEF y del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Ministerio de Justicia, en colaboración con el del Interior, el de Promoción de la Mujer y Protección del Niño, las ONG y asociaciones que actúan en esa esfera, organizó audiencias itinerantes especiales de los tribunales en todo el territorio nacional. Con ocasión de esas audiencias, se dictaron sentencias declaratorias del nacimiento de niños que no habían sido inscritos en el registro civil al nacer.

142.Entre 2000 y 2003, con el apoyo del UNICEF, se impartió formación a 1.098 empleados y 65 funcionarios del registro civil, en el marco del fortalecimiento de la capacidad de las oficinas del registro civil. Entre 2005 y 2006, el Programa de acción comunitaria (PAC) financió la formación de 485 coordinadores comunitarios, funcionarios y empleados del registro civil. El Proyecto de desarrollo local prestó apoyo para la formación de 45 funcionarios y empleados del registro civil. En el año 2006, la Unión Europea financió la formación de 332 empleados del registro civil. En el curso del mismo período, la ONG Plan-Niger prestó apoyo a la formación de 170 funcionarios del registro civil.

143.La Dirección Nacional del Registro Civil y algunas oficinas de registro civil han recibido del UNICEF y la ONG Plan-Niger otras ayudas en material y equipo, con el fin de mejorar sus prestaciones.

2.Medidas de aplicación

144.La Dirección del Registro Civil acaba de elaborar un proyecto de política nacional en materia de registro civil, con la financiación del UNICEF. Este proyecto, cuya aprobación por el Gobierno está en curso, contiene numerosas innovaciones, a saber: a) actuar sobre la oferta de inscripción en el registro ampliando la base territorial del registro civil; b) actuar en favor de la demanda de inscripción mediante la sensibilización; c) crear direcciones regionales y departamentales de registro civil para impulsar y coordinar mejor las medidas adoptadas en este ámbito; d) crear un observatorio del registro civil para velar por un mejor seguimiento de las medidas iniciadas en esta esfera.

145.Las otras líneas directrices del proyecto de política de registro civil se refieren a: a) el acercamiento de los servicios de registro civil a la población; b) la gratuidad del registro civil y la obligación de declarar los actos; c) la implantación progresiva de las herramientas informáticas; d) la integración subregional del sistema de registro civil.

146.Por otra parte, tras las elecciones locales de 2004, el establecimiento de los órganos de deliberación y de ejecución de los 265 municipios urbanos y rurales del Níger debería suponer un aumento importante y continuo de inscripciones de nacimiento al haber mayor disponibilidad de centros principales y secundarios de registro civil. Sin embargo, todavía no se han analizado los aspectos estadísticos de las inscripciones de los años 2005 y 2006, lo que por el momento no permite apreciar el efecto de la descentralización en la evolución de la inscripción de nacimientos.

147.La Ordenanza Nº 85-05 y su decreto de aplicación consagran el derecho a un nombre al atribuir al hijo legítimo o adoptado el apellido del padre legítimo o adoptivo. En cambio, el hijo natural reconocido llevará el apellido del padre cuando éste lo reconozca. En el caso contrario, es decir cuando el niño no ha sido reconocido por su padre, llevará obligatoriamente el apellido de la madre.

148.Incluso los expósitos tienen derecho a un apellido y un nombre que le atribuirá provisionalmente el funcionario del registro civil en espera de una decisión de atribución de nombre.

149.En lo que respecta a la nacionalidad, siguen estando en vigor las disposiciones liberales del derecho nigerino de nacionalidad que se expusieron extensamente en el informe anterior. La Ordenanza Nº 99-17, de 4 de junio de 1999, sobre la modificación del Código de Nacionalidad, reforzó el liberalismo de estas disposiciones al implantar la igualdad de hombres y mujeres en lo que respecta a la transmisión de la nacionalidad a los hijos.

3.Datos estadísticos

150.El análisis del aspecto estadístico de las inscripciones de nacimientos de 2002 y 2003 indicó que había una evolución en dicha inscripción. En efecto, los resultados de 2002 y 2003 indican que la tasa de cobertura de los nacimientos era del 27,5 y del 30%, respectivamente. La proporción de niños inscritos en el registro civil está aumentando, puesto que en 2006 la EDSN/MICS-III la sitúa en un 32%. La escasa inscripción de nacimientos en el registro civil sigue siendo un fenómeno generalizado y persistente en el Níger.

Cuadro 9

Número de niños inscritos, centros en funcionamiento y empleados capacitados

Niños inscritos al nacer

Resoluciones judiciales para otorgar partidas de nacimiento

Niños inscritos durante las campañas itinerantes

Centros de registro civil en funcionamiento

Empleados capacitados para inscribir nacimientos

119.858

38.290

23.591

1.314

1.022

151.El sexo del niño no influye en la proporción de niños inscritos en el registro civil. En cambio, los niños inscritos en el registro civil son proporcionalmente menos numerosos en el medio rural que en el urbano (el 25% frente al 71%). De igual modo, la proporción de niños inscritos varía según el nivel de vida de la familia. Es del 20% para los niños de los hogares más pobres frente al 67% para los niños de las familias más acomodadas.

4.Dificultades encontradas

152.Los avances de la tasa de inscripción de nacimientos siguen siendo modestos, pese a la pluralidad de los esfuerzos realizados por el Estado con el apoyo de distintos asociados. Es la consecuencia de los siguientes factores:

a)Las autoridades locales muestran cierto desinterés por el registro civil, lo que se manifiesta por la no retribución de los empleados del registro que han acumulado retrasos de varios años en el recibo de sus salarios, razón por la cual se niegan a realizar la inscripción e incluso abandonan las oficinas del registro civil. Por ejemplo, el número de oficinas del registro civil en funcionamiento ha pasado de 1.504 en 2005 a 1.314 en 2006, es decir, una disminución de 190.

b)Las existencias de impresos de inscripción de nacimientos se agotaron en 2006.

c)El ministerio público (fiscales) no ejerce su función de fiscalización de las actividades de las oficinas de registro civil.

d)Las oficinas de registro civil no llegan a todos los poblados. En efecto, según las disposiciones legislativas y reglamentarias en vigor, no todos los poblados disponen de oficinas de registro civil. En consecuencia, la población tiene un acceso limitado al registro civil, lo que no fomenta la inscripción de los nacimientos.

e)La falta de un análisis sistemático de las estadísticas del registro civil.

153.El Gobierno todavía no ha aprobado la nueva Política en materia de registro civil, que tiene por objetivo corregir las insuficiencias que se observan en la actualidad en este ámbito.

2.4.2. La preservación de la identidad (artículo 8)

154.El derecho nigerino, con el fin de preservar la identidad del niño, prevé que, en caso de adopción, el adoptado conservará su apellido original, al que podrá adjuntar, si lo desea, el del adoptante.

155.Cuando un niño pierde su identidad por el no reconocimiento de su padre o por pérdida de la nacionalidad nigerina, el derecho nigerino establece medidas de protección que consisten en atribuirle otra identidad, o en no retirarle la suya a menos que le sea posible obtener otra. La primera hipótesis es la que se tiene en cuenta en el Decreto Nº 85-31, de 29 de marzo de 1985, que determina las modalidades de aplicación de la Ordenanza Nº 85-05, de 29 de marzo de 1985. Este texto prevé que, en caso de no reconocimiento de su padre, el niño llevará el apellido de su madre.

156.La segunda hipótesis es la que contempla el Código de Nacionalidad del Níger. Este instrumento jurídico atribuye la nacionalidad nigerina al niño nacido en el Níger de padres desconocidos. No obstante, este niño perderá la nacionalidad nigerina si, durante la minoría de edad, se establece su filiación respecto de un extranjero, pero con la condición de que tenga la nacionalidad de éste, con arreglo a la legislación de su país.

2.4.3. La libertad de expresión (artículo 13)

1.Medidas de seguimiento

157.Se mantienen las normas que rigen la libertad de expresión, que se aplican a todos. La creación del Parlamento de los jóvenes en 2002 y de varias asociaciones de jóvenes, la formación de diversas agrupaciones de jóvenes (FADA) y de grupos musicales (RAP), así como el establecimiento del Consejo Nacional de la Juventud constituyen oportunidades que contribuyen a un mejor ejercicio de la libertad de expresión por los niños.

2.Dificultades encontradas

158.Mientras que en el ámbito público el ejercicio de la libertad de expresión por los niños no entraña especiales dificultades, no es ese el caso en el ámbito familiar y comunitario. En efecto, en éstos, la persistencia de las concepciones tradicionales no favorece el pleno ejercicio de la libertad de expresión de los niños. El niño, en virtud de estas concepciones, debe acatar pasivamente el camino trazado por el adulto.

2.4.4. La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

1.Medidas de aplicación

159.En la Constitución se reafirma la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión para todos los ciudadanos que queda garantizada por la forma democrática y no confesional del Estado. En el seno de la familia, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión del niño se ejerce en el marco de las orientaciones que le fijan los padres.

2.Deficiencias observadas

160.La disposición relativa a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión del niño ha suscitado muchas polémicas con ocasión de las actividades de divulgación de la Convención. Numerosos agentes sociales consideran que es peligroso que se deje al niño la elección de su religión, habida cuenta de su inmadurez.

2.4.5. La libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas (artículo 15)

161.Siguen estando en vigor los textos que garantizan la libertad de asociación y de reunión. Se mantienen las posibilidades de crear asociaciones juveniles y asociaciones escolares que consagran esos textos.

162.El establecimiento de los órganos de los municipios y la creación del Ministerio de Desarrollo Comunitario ofrecen a estas organizaciones un marco propicio a su pleno desarrollo.

2.4.6. La protección de la vida privada (artículo 16)

163.Se manifiesta por:

-La reafirmación en la Constitución del principio de inviolabilidad del domicilio. Las medidas de suspensión de este principio serán las que autorice la ley.

-La represión de la violación del domicilio (artículo 271 del Código Penal).

-La represión del secuestro y la detención arbitrarios (artículos 265 a 268 del Código Penal).

-La represión de la difamación y la injuria (artículos 50 a 57 de la Ordenanza Nº 99-67, de 20 de diciembre de 1999, sobre el régimen de la libertad de prensa).

164.No se ha presentado oficialmente a los tribunales ninguna denuncia de secuestro arbitrario de niños ni ninguna querella por difamación o injuria contra un niño. Sin embargo, se ha observado que a veces los niños involucrados en actos de bandolerismo son exhibidos a cara descubierta en los medios de comunicación audiovisuales y escritos porque los servicios técnicos desconocen los textos.

2.4.7. El acceso a la información adecuada (artículo 17)

1.Medidas de aplicación

165.Con el fin de proteger a los niños contra la información perjudicial para su bienestar, la Ordenanza Nº 99-67 sobre el régimen de la libertad de prensa prohíbe, so pena de sanción penal, que en las publicaciones destinadas a niños y adolescentes figuren ilustraciones, relatos, crónicas o artículos en que se haga apología de conductas antisociales, la mentira, la pereza, la cobardía, el odio, el libertinaje, así como de actos tipificados como delitos por la ley o que puedan desmoralizar a la infancia o la juventud.

166.El Consejo Superior de Comunicación vela por que los medios de comunicación respeten las exigencias sobre la protección de la infancia en sus publicaciones.

167.La creación de un marco de colaboración entre el UNICEF y los medios de comunicación públicos y privados de ámbito nacional permitió fomentar la capacidad de esos medios y aumentar los reportajes sobre los temas relativos a los derechos del niño. En el plano regional, el UNICEF ha participado en el proyecto "Impulso de las radios rurales en el Níger", organizado conjuntamente por el Gobierno y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), lo que contribuye a fomentar una mayor difusión de la información relativa a los derechos del niño. En total, participaron en este proyecto 14 radios rurales (7 privadas y 7 públicas). En la misma línea de fortalecimiento de la radio rural a nivel regional, el UNICEF financió el equipo de la radio de Tessaoua.

2.Datos estadísticos

168.El organismo de cooperación de Francia financió 51 bibliotecas, de las cuales 29 de lectura pública, la Organización Intergubernamental de la Francofonía financió 12 centros de lectura y de actividad cultural, y la Organización Islámica para la Educación, la Ciencia y la Cultura (ISESCO) financió 10 bibliotecas para facilitar el acceso de los niños a la información que promueva su bienestar espiritual y moral.

169.En el medio rural hay varias decenas de radios comunitarias que en su programación incluyen programas de carácter didáctico para los niños, así como programas presentados por niños.

3.Deficiencias observadas

170.La escasa capacidad de intervención del Estado ha impedido crear redes de radios comunitarias en todo el país y supervisar eficazmente las distintas fuentes de difusión de la información. De ello se deriva, respectivamente: a) la desigualdad de acceso a la información entre los niños; b) la exposición de los niños a información que puede perjudicar a su pleno desarrollo; c) el letargo de la comisión de control cinematográfico. Además, la continuidad de las radios comunitarias actuales dista mucho de estar garantizada.

171.Aunque el número de medios de comunicación, en particular privados, ha aumentado algo, es preciso observar que la difusión de la información sigue concentrada en las zonas urbanas.

2.4.8.El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluido el castigo corporal (artículo 37 a))

1.Medidas de seguimiento

172.Se ha creado un marco nacional de concertación para la lucha contra la violencia de que son víctimas las mujeres y los niños. Se compone del UNICEF, el UNFPA, instituciones del Estado y varias ONG y asociaciones nacionales e internacionales que participan en la protección de la mujer y el niño. En este marco de concertación se organizan todos los años medidas de movilización social para señalar a la atención de la opinión pública la violencia que se ejerce contra las mujeres y los niños en el Níger.

2.Medidas de aplicación

173.En 2005, el UNICEF encargó un estudio sobre la violencia y los abusos infligidos a mujeres y niños en la región de Maradi y la comunidad urbana de Niamey. Uno de los objetivos que se le encomendaron fue el de investigar los factores determinantes de esta violencia. En el marco de concertación de la lucha contra la violencia que se ejerce contra las mujeres y los niños en las regiones de Zinder y Agadez se llevó a cabo, en 2006, un estudio análogo, financiado por el UNFPA en colaboración con OXFAM Quebec.

174.La ONG CONIPRAT (Comité Nigerino sobre Prácticas Tradicionales) lleva varios años organizando actos informativos, de formación y de sensibilización contra la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas, en colaboración con la asociación de jefes tradicionales.

3.Datos estadísticos

175.En algunas zonas se sigue practicando la mutilación genital femenina. Los resultados de las encuestas realizadas por el Comité Nigerino de Prácticas Tradicionales (CONIPRAT) con el apoyo del UNICEF en 1992, 2000 y 2002 indican que la mutilación sexual se practica en las regiones de Tillabéry, Diffa y la comunidad urbana de Niamey.

176.No obstante, esta práctica está perdiendo terreno, pues, según la encuesta EDSN/MICS-III, realizada en 2006, la proporción de mujeres sometidas a mutilación se sitúa en el 2,3%, frente a la tasa del 4,5% en 1998. La proporción de mujeres víctimas de esta práctica, según la zona de residencia, es del 2,1% en las zonas urbanas, frente al 2,3% en las zonas rurales. La distribución por edad de las menores a las que se practica la mutilación es la siguiente.

Cuadro 10

Distribución por edad de las menores a las que se ha practicado la mutilación genital femenina

(En porcentaje)

Primera infancia

Hasta 1 año

2 a 4 años

5 a 9 años

10 a 14 años

15 años o más

55,0

2,0

9,0

17,0

11,0

1,0

Fuente: EDSN/MICS-III 2006.

177.Los avances logrados en la lucha contra la mutilación genital femenina se deben a la pluralidad de actuaciones llevadas a cabo por las ONG, en particular con el apoyo del UNICEF. Entre éstas figura la organización, en 2000, de un proyecto de reconversión para las mujeres que practican la mutilación sexual; se les impartió una formación en gestión y para el ejercicio de actividades remuneradas. Al terminar la capacitación, se les concedieron préstamos para que iniciaran una actividad remunerada. Gracias a este proyecto, 92 mujeres de las regiones de Diffa y Tillabéry que se dedicaban a practicar la mutilación cambiaron de actividad.

178.También las ONG nacionales llevaron a cabo movilizaciones. Por ejemplo, en 2005, la ONG CONIPRAT organizó en 40 pueblos 12 campañas de sensibilización sobre la mutilación genital femenina, durante las cuales se informó a 6.648 personas (2.212 hombres, 2.786 mujeres y 1.650 niños), así como a 140 jefes de comunidad, 80 empleados del Estado, 100 peluqueros tradicionales y mujeres que practicaban las mutilaciones.

179.En 2006 se organizaron 13 campañas de sensibilización, también sobre la mutilación genital femenina, dirigidas a 70 escuelas, es decir, 6.210 alumnos.

180.En el cuadro siguiente se describe la situación de los abusos sexuales y otros actos de violencia en el hogar contra niños.

Cuadro 11

Situación de los abusos sexuales y la violencia respecto de los niños

Indicadores

2005

2006

Casos de abusos sexuales a menores

116

87

Casos de violencia doméstica infligida a niños

4

200

181.El estudio sobre la violencia en las regiones de Maradi y Niamey reveló que de 2003 a 2004 se habían presentado 469 denuncias de violencia contra mujeres y niños en las cuatro comisarías de policía, cinco brigadas de gendarmería y cuatro tribunales de las zonas estudiadas.

182.El estudio también indicó la proporción de detenidos por actos violentos contra mujeres y niños (véase el cuadro 12).

Cuadro 12

Número de detenidos por actos de violencia contra mujeres y niños en 2005

Centro penitenciario

Niamey

Maradi

Número de detenidos por actos de violencia contra mujeres y niños

111

47

Porcentaje

14,23

18,8

Total de detenidos

780

250

Fuente: Estudio sobre la violencia en las regiones de Maradi y Niamey.

183.El número de proyectos y programas ejecutados para brindar apoyo a las mujeres y niños se elevó a 142 en el año 2006, mientras que en 2005 fue de 110. El apoyo prestado por estas instituciones consiste en la capacitación del personal y la orientación para mujeres y niños.

4.Dificultades encontradas

184.Se cometen numerosos actos de violencia contra niños que no se reprimen porque no se denuncian. Es muy excepcional que las víctimas denuncien a sus torturadores, bien por temor a las represalias o porque el acto de violencia afecta a la intimidad de la víctima, o porque en el entorno de la víctima no se dispone de vías de recurso, o aun por un temor reverente de la víctima a su torturador cuando se trata de un miembro de la familia. Las denuncias de actos de violencia contra niños suelen producirse tras la repetición de un acto y en general es obra de testigos.

185.La cultura y la pobreza son los principales factores que determinan la persistencia de la violencia contra los niños. En lo que respecta concretamente a la cultura, las mutilaciones genitales femeninas y el castigo corporal, por ejemplo, deben su existencia a su consagración por ciertas costumbres en ritos iniciáticos. Para ilustrar la fuerza de los factores culturales en la violencia contra los niños, cabe señalar que mientras que la proporción de mujeres mutiladas sexualmente disminuye en el plano nacional, sigue siendo muy elevada en las etnias gurmantché y peuhl, donde la proporción es del 65,8 y 12,8%, respectivamente.

2.5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

2.5.1.Orientación parental (artículo 5)

186. La orientación parental es omnipresente en el Níger y se manifiesta tanto en la educación tradicional, que consiste en preparar al niño para que ejerza, en función de su género, la misma actividad profesional que su padre o madre, como en la educación moderna, a través de la elección de la rama de estudios que cursará el niño o incluso la decisión de enviarlo a la escuela o no. En ese último caso, la orientación parental se aleja de su objetivo ya que no tiene en cuenta el interés superior del niño.

2.5.2.Responsabilidades de los padres (artículo 18)

1.Medidas de seguimiento

187. A fin de comprender mejor los factores que determinan la pobreza y de contribuir a orientar las actividades de desarrollo dirigidas a los estratos sociales más vulnerables, el Gobierno del Níger elaboró en el año 2002 la estrategia de lucha contra la pobreza, que es el principal marco de referencia en materia de desarrollo económico y social. El diagnóstico establecido por la estrategia sobre el perfil y la manifestación de la pobreza en el Níger reveló la existencia de una pobreza monetaria generalizada y un deficiente acceso a los servicios sociales. El resultado es que un alto porcentaje de la población (el 62,1% en 2006) vive por debajo del umbral de la pobreza, situación que afecta especialmente a las mujeres, sobre todo en las zonas rurales.

188. Las políticas y estrategias sectoriales elaboradas en diversos ámbitos hacen referencia a la estrategia de lucha contra la pobreza y tienen por objeto mejorar los ingresos monetarios de los más pobres y permitirles un mejor acceso a los servicios sociales básicos.

189. Se observa que las ONG y los servicios del Estado están firmemente decididos a luchar contra el matrimonio precoz. La reactivación del proceso de elaboración del Código del Estatuto Personal, la elaboración del Plan de acción nacional para la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño y el establecimiento de una edad obligatoria para la escolarización en virtud de la Ley Nº 98-12, de 1º de junio, relativa a la orientación del sistema educativo, son algunas perspectivas favorables a la erradicación de los matrimonios precoces.

2.Medidas de aplicación

190. La Constitución de la V República dispone básicamente que "los padres tienen el derecho y el deber de educar a sus hijos. En esta labor cuentan con el apoyo del Estado y los entes públicos". De esta disposición se desprende que la responsabilidad primordial de la educación del niño incumbe a los padres. Puede tratarse de padres biológicos, adoptivos o titulares de la patria potestad. En cualquier caso esta responsabilidad debe, en consonancia con la Constitución, ejercerse de forma conjunta, es decir, entre el padre y la madre o entre quienes hacen las veces de ellos.

191. La ayuda prestada por el Estado a los padres para la educación de sus hijos se traduce, por ejemplo, en la asignación de subsidios familiares, el microcrédito, la promoción del acceso universal a los servicios sociales básicos (educación, salud, agua) y la reducción de las tareas domésticas por medio de la estrategia de lucha contra la pobreza y el Programa especial del Presidente de la República.

192. Estos logros han mejorado el poder adquisitivo de los hogares, especialmente en las zonas rurales, han reducido las tareas domésticas de las mujeres y han disminuido la dependencia de estas últimas, lo que les permite llevar a cabo actividades de generación de ingresos.

3.Asignación presupuestaria

193. Las dos primeras fases del Programa especial del Presidente de la República costaron aproximadamente 47.500 millones de francos CFA.

4.Datos estadísticos

194.Las dos primeras fases del Programa especial del Presidente de la República (2001-2005) permitieron, entre otras cosas, obtener los siguientes logros.

Cuadro 13

Logros del Programa especial del Presidente de la República

Concepto

Número de logros

Aulas

2.000

Seguros médicos comunitarios 

2.000

Contratación de docentes

2.000

Contratación de personal de los servicios de salud

2.000

Formación de jóvenes

1.000

Formación de médicos

25

Formación de cirujanos

25

Organización de misiones de cirugía de medicina general y oftalmología

32

Adquisición de ambulancias

68

Construcción de maternidades 

3

Pozos para el suministro de agua al ganado

179

Pozos para el suministro de agua a la población

262

Estaciones de bombeo para el ganado

25

Pozos para el suministro de agua a la horticultura

30

Perforaciones dotadas de bombas de motricidad humana

423

Vacas lecheras atribuidas a las agrupaciones de mujeres

2.028

Formación de jóvenes en el ámbito de la capacidad empresarial

154

Máquinas descascarilladoras

100

Molinos para cereales

100

Importe del microcrédito instalado

1.000.000.000

Fuente: Programa especial del Presidente de la República, primera y segunda fases.

5.Deficiencias observadas

195. Las relaciones familiares de las personas que se acoge al estatuto legal (por oposición a las que se acogen al estatuto consuetudinario), es decir, aquellas que han optado por que sus relaciones de derecho privado estén sometidas a la ley, se rigen por el Código Civil, al que se agregan algunos textos sectoriales. El Código Civil del Níger está basado en el Código Civil francés de 31 de marzo de 1803. Es aplicable en el Níger en virtud del Decreto de 6 de agosto de 1901 y del artículo 76 de la Constitución del Níger, de 8 de noviembre de 1960.

196. Sin embargo, en el Código Civil se dispone que el marido es el cabeza de familia, lo que le concede prerrogativas exorbitantes en la educación de los niños. El marido es quien adopta las decisiones relativas a la familia y a la educación de los hijos.

197. Por consiguiente, la mujer está subordinada al marido en las relaciones familiares. Tan sólo lo reemplaza en su papel de cabeza de familia cuando éste no puede manifestar su voluntad por lejanía, ausencia, discapacidad o cualquier otro motivo.

198. En calidad de cabeza de familia, el marido tiene, durante el matrimonio, la patria potestad, que consiste en una serie de prerrogativas que ejerce sólo sobre los bienes y sobre la persona de sus hijos menores. El niño no puede abandonar el hogar familiar sin permiso de su padre y tampoco puede abandonarlo con permiso de su madre, ya que el padre es el único que disfruta de la patria potestad.

199. La adjudicación, por ley, de la condición de cabeza de familia y de la patria potestad al marido es una regla que los cónyuges no pueden suspender de ninguna manera en el contrato de matrimonio.

200. En definitiva, según la legislación en vigor en el Níger, el padre y la madre no comparten la responsabilidad de educar a los hijos sino que ésta incumbe al padre. Lo mismo ocurre en el derecho consuetudinario, que es de obediencia patriarcal y, por lo tanto, asigna al padre la responsabilidad de educar a los hijos.

201. Las prestaciones por hijos a cargo sólo se conceden a los trabajadores de los sectores público, parapúblico y privado, y las personas que no trabajan no pueden beneficiarse de ellas.

2.5.3.Medidas para evitar que el niño sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos y la retención ilícita de niños en el extranjero (artículos 9 a 11)

1.Medidas de seguimiento

202. El Sindicato Autónomo de los Magistrados del Níger (SAMAN) realizó, con el apoyo del UNICEF, un estudio sobre las buenas prácticas judiciales de protección de los derechos de la mujer y el niño, cuyos resultados acaban de darse a conocer. Se han publicado diversos ejemplares de dicho estudio y se han puesto a disposición de los tribunales para garantizar la difusión y eficacia de estas prácticas.

2.Medidas de aplicación

203. En lo que concierne a las medidas destinadas a evitar que el niño sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, el establecimiento de tribunales de menores y de servicios educativos, judiciales y preventivos contribuyó de forma significativa a la aplicación de estas medidas. Muchos niños en peligro o en conflicto con la ley son sometidos a un seguimiento educativo que en muchos casos ha permitido su regreso al seno de la familia, su inserción profesional o su contratación como pasantes.

204. En lo que respecta a la retención ilícita de niños, ésta se produce en los casos de trata de niños. A fin de dar a conocer la existencia del fenómeno y su alcance en el Níger, en 2004 se realizó una encuesta nacional. Como resultado de esta encuesta, por el Decreto Nº 10/MPF/PE, de 26 de mayo de 2006 se creó la Comisión nacional para el seguimiento y la coordinación del plan de acción nacional y la lucha contra la trata de niños, que depende del Ministro de Promoción de la Mujer y Protección del Niño. Se organizaron actividades de capacitación en la esfera de la lucha contra la trata dirigidas a las fuerzas de defensa y seguridad, los funcionarios locales, los jefes tradicionales y los líderes religiosos.

205. Gracias a las distintas actividades realizadas, una gran parte de la población será consciente a partir de ahora del fenómeno de la trata y la opinión pública nacional empezará a interiorizar las repercusiones negativas que ésta tiene sobre los derechos del niño. Se está elaborando un plan de acción nacional de lucha contra la trata. Además, el Gobierno ha preparado un proyecto de ley en el que se tipifica la trata como delito con miras a colmar la laguna jurídica que existe en este ámbito.

206. En esta esfera se ha establecido una colaboración entre los servicios de seguridad y las ONG, que ha permitido recuperar a varias decenas de niños víctimas de la trata y devolverlos a sus familias.

207. Se están difundiendo anuncios televisivos para concienciar a la población.

3.Asignación presupuestaria 

208. Además de los recursos asignados al Ministerio de Protección del Niño en el presupuesto nacional, para el período 2006-2007 se prevé un apoyo de más de 225 millones de francos CFA del UNICEF, la Unión Europea y el organismo de cooperación de Francia, una parte de los cuales se destinará a las actividades de los servicios educativos, judiciales y preventivos.

4.Datos estadísticos

209. En lo que se refiere a las medidas destinadas a evitar que el niño sea separado de su familia, en diciembre de 2006 la misión llevada a cabo en el marco del programa de protección judicial de menores puso de relieve la siguiente información relativa a las regiones de Agadez, Dosso, Maradi, Zinder y la comunidad urbana de Niamey.

Cuadro14

Situación de los niños sometidos a medidas de vigilancia y protección

Concepto

Número

Seguimiento educativo por adhesión libre

657

Seguimiento educativo por instrucción del juez

78

Regreso al seno de la familia (zona urbana)

317

Regreso al seno de la familia (zona rural)

74

Visitas a domicilio/familias

685

Jóvenes contratados como aprendices

112

Jóvenes beneficiarios de becas alimentarias del UNICEF

66

Pasantías de removilización

31

Sesiones de removilización

229

Fuente: DPE.

210. En relación con las medidas destinadas a evitar la separación de los niños de sus familias en el marco de la trata de niños, la formación recibida por las fuerzas de seguridad permitió que éstas interceptaran a varias decenas de niños que intentaban cruzar la frontera. En la región de Agadez se interceptó a 64 niños que la policía entregó a la ONG AFTEN.

5.Dificultades encontradas 

211. Los servicios educativos, judiciales y preventivos no tienen personal permanente. La gran mayoría de los funcionarios que los administran no son titulares sino personas llamadas a alistarse en el servicio cívico nacional. Esta situación a menudo afecta a la eficacia de sus funciones.

212. Por falta de logística, las intervenciones de estos servicios se concentran en las zonas urbanas.

213. La concienciación respecto de la lucha contra la trata no ha tenido demasiadas repercusiones en el entorno rural, donde los niños corren el riesgo de ser separados de sus familias por los traficantes y sus intermediarios.

2.5.4.La protección del niño privado de su medio familiar (artículo 20)

1.Medidas de seguimiento

214.La reactivación del proceso de elaboración del Código del Estatuto Personal es una perspectiva favorable a la derogación de la repudiación y de sus consecuencias nefastas para los niños.

2.Medidas de aplicación 

215. En el Níger la protección especial, ya sea temporal o definitiva, de los niños privados de su medio familiar se rige por la Ordenanza Nº 99-11, de 14 de mayo de 1999, relativa a la creación, composición y atribuciones de los tribunales de menores. Esta ordenanza concede competencias en materia penal y de protección al juez de menores. De este modo, el juez es competente para decidir acerca de las medidas de protección en favor de un niño menor de 18 años si su salud, seguridad o moral corren peligro o si las condiciones de su educación se ven gravemente amenazadas. Esas medidas de protección también pueden adoptarse en favor de los niños que han infringido la ley.

216. La aplicación eficaz de la Ordenanza Nº 99-11, de 14 de mayo de 1999, permite tener más en cuenta el interés superior del niño cuando se trata de confiar su tutela a uno de los progenitores en caso de separación.

3.Datos estadísticos

217. En el Níger el 68% de los niños menores de 15 años viven con sus padres biológicos. Este porcentaje disminuye con la edad del niño, pasando de un máximo del 78% para el grupo de edad de 0 a 1 año al 66% para el grupo de 5 a 9 años y a un mínimo del 64% para el grupo de 10 a 14 años. El porcentaje de niños que viven con sus padres es casi el mismo en las zonas rurales que en las zonas urbanas (el 68 y el 69%). Por el contrario, ese porcentaje varía según el nivel de vida del hogar ya que se sitúa en el mínimo del 64% en el caso de los niños de familias más pobres y en el 71% en el caso de los niños de familias más ricas.

218. Casi un tercio de los niños menores de 15 años (el 16%) vive sólo con su madre, independientemente de que su padre esté vivo (el 14%) o muerto (el 2%), el 4% vive sólo con su padre y el 10% no vive con ninguno de los dos.

219. El 6% de los niños menores de 15 años son huérfanos de padre y/o madre: el 1% ha perdido al padre y la madre, el 3% son huérfanos de padre y el 2%, huérfanos de madre. El porcentaje de huérfanos de padre y/o madre aumenta significativamente con la edad del niño, pasando del 1% para el grupo de edad de 0 a 1 año al 3% para el grupo de 2 a 4 años y al 6% para el grupo de 5 a 9 años. Estos porcentajes alcanzan niveles muy elevados entre los niños de edades comprendidas entre los 10 y los 14 años (el 10%).

220. El hecho de que los padres estén vivos o muertos influye en el nivel de asistencia escolar de los niños de edades comprendidas entre los 10 y los 14 años: de hecho, cuando tanto el padre como la madre de un niño están vivos y éste vive con uno de los dos por lo menos, el 38% va a la escuela; por el contrario, cuando tanto el padre como la madre han fallecido, el porcentaje es mucho menor y sólo el 24% de los niños va a la escuela. Además, los resultados muestran que el 34% de los niños huérfanos de padre o madre (o de ambos) va a la escuela frente al 37% de los que no son huérfanos de padre ni de madre, es decir, que ni uno ni otro han fallecido.

221. La situación de los centros de acogida para niños que han sido separados de sus familias se expone en el cuadro que figura a continuación.

Cuadro15

Situación de los centros de acogida para niños separados de sus familias

Nombre del establecimiento

Niñosacogidos

Localidad

Actividades propuestas

Compassion solidarité enfants du Niger

33

Niamey

Aprendizaje de costura, peluquería y tinte; escolarización, jardín de infancia

Association nigérienne pour le traitement de la délinquance

156

Niamey, Téra, Birni, Gaya, Ouallam y Tillabéry

Aprendizaje de costura, cocina y labores de punto, actividades generadoras de ingresos, alfabetización

Programme d’appui à la réinsertion des enfants en difficulté (PARED)

2.753

Niamey

Acogida y toma de confianza, aprendizaje, escolarización, alfabetización, etc.

Tarbiya Tchoukou

50

Zinder

Seguimiento nutricional, reinserción socioprofesional, socorro, promoción de la escolarización

École parrainage, actions et développement

15

Makalondi

Acogida, actividades educativas, cuidados, reinserción, apoyo jurídico, regreso al seno de la familia

Valpro

9.732

Niamey

Actividades de saneamiento; formación (en restauración, costura, peluquería, recarga de baterías, lavado de vehículos); alfabetización

Orfanato Aboubacar Sidik

308

Niamey

Escolarización; formación (costura, electromecánica, jardinería, etc.)

Centro Ousseymî

201

Niamey

Escolarización; formación (costura, electromecánica, jardinería, etc.)

Orfanato

221

Tahoua

Escolarización; formación (costura, electromecánica, jardinería, etc.)

Orfanato

281

Maradi

Escolarización; formación (costura, electromecánica, jardinería, etc.)

Orfanato

52

Tillabéry

Escolarización; formación (costura, electromecánica, jardinería, etc.)

Aldea SOS

163

Fraternité notre dame

27

Niamey

Escolarización; formación en bordadura

Remar

56

Niamey

Escolarización; aprendizaje de oficios (costura, carpintería, soldadura); mediación parental

Pelican

22

Niamey

Socialización y reinserción

Sœurs du Christ Gethsemani

56

Niamey

Escolarización; formación profesional

ADN-Kamna

42

Niamey

Escolarización; informática, costura, carpintería, etc.

Total

14.168

Fuente : Informe 2006 DPE/MPF/PE.

222. Estos centros acogen a un total de 14.168 niños.

223. Si se relacionan los datos que figuran en distintos documentos se llega a la conclusión de que en 2006 la distribución de los menores encarcelados en las prisiones de las regiones de Agadez, Maradi, Zinder, Diffa y la comunidad urbana de Niamey era la siguiente.

Cuadro 16

Distribución de los menores detenidos en determinadas localidadesen 2006

Localidad

Niños

Agadez

5

Dakoro

18

Zinder

10

Maradi

10

Comunidad urbana de Niamey

50

Diffa

4

Dosso

10

Gaya

3

Gouré

3

Tahoua

6

Mainé soroa

5

Total

114

Fuente: Ministerio de Justicia.

4.Dificultades encontradas

224. Los jueces y los funcionarios de las fuerzas de seguridad no dominan suficientemente las disposiciones relativas a las medidas de protección que figuran en la Ordenanza Nº 99-11. A ello se agrega la escasez cuantitativa y cualitativa de trabajadores sociales. Estas condiciones se traducen en una aplicación parcial de las posibilidades que ofrece dicha ordenanza.

225. En lo que se refiere a los centros de acogida, cabe lamentar la falta de colaboración entre estos organismos, la falta de implicación del Ministerio de Protección del Niño en las actividades de estos centros, la lentitud en el examen de las carteras de proyectos dirigidas a organismos de financiación o el retraso en el desembolso de los fondos asignados, el escaso flujo de información entre los centros de acogida y el Ministerio de Protección del Niño, la falta de administradores, la escasez de personal especializado y el desconocimiento de los procedimientos de los organismos de financiación.

2.5.5.La consideración del interés superior del niño en caso de adopción (artículo 21)

1.Medidas de seguimiento

226. La elaboración, de forma participativa, del Código de Menores tiene por objeto, entre otras cosas, la promoción y el fomento de las adopciones oficiales, así como la eliminación gradual de las adopciones no oficiales.

2.Medidas de aplicación 

227. El marco de colaboración entre el Ministerio de Protección del Niño y la Asociación francesa para la protección de los niños en peligro sigue estando en vigor.

228. La Dirección de Protección del Niño prevé poner en marcha, en cuanto se adopte el Código de Menores, un programa de concienciación e información pública sobre la adopción oficial. Gracias a estas actividades de concienciación e información es posible fomentar la práctica de la adopción oficial en el Níger y eliminar la adopción no oficial.

3.Asignación presupuestaria

229. El presupuesto de inversión del centro de acogida para niños con problemas familiares asciende a 10 millones de francos CFA para el año 2006.

4.Datos estadísticos

230. Se ha fomentado enormemente la colocación de niños en instituciones o familias de acogida y la devolución de éstos a sus padres, como se muestra en el siguiente cuadro relativo a la situación de los niños del centro de acogida para niños con problemas familiares durante el período comprendido entre 1999 y 2006.

Cuadro17

Situación de los niños del centro de acogida para niños con problemas familiares

Año/situación

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

Total

Admitidos en el centro

18

17

31

27

22

17

22

32

186

Devueltos a los padres

3

8

9

4

12

6

7

9

58

Adoptados

5

9

8

9

9

11

8

4

63

Fallecidos

6

1

6

3

3

0

2

3

24

Internados

0

0

1

3

2

3

6

1

16

Presentes en el centro

7

6

13

21

17

13

12

23

112

Fuente: Centro de acogida para niños con problemas familiares.

5.Dificultades encontradas

231. Los ciudadanos nacionales rara vez practican la adopción oficial debido a las limitaciones culturales y religiosas y al hecho de que se considera que las condiciones de adopción son muy onerosas.

2.5.6.El pago de la pensión alimenticia (artículo 27)

232. Asegurar el pago de la pensión alimenticia no plantea problemas graves si el progenitor que tiene esa responsabilidad financiera desempeña una actividad profesional que le proporciona ingresos fijos. En este caso, de hecho, el progenitor que debe recibir la pensión alimenticia dispone de recursos legales para hacer frente a la eventual resistencia del progenitor encargado de su pago. Estos recursos legales son la presentación de una denuncia por abandono de la familia o la práctica de la retención del salario u otros ingresos.

233. Sin embargo, si el progenitor que tiene la responsabilidad financiera de la pensión alimenticia no desempeña ninguna actividad profesional que genere ingresos fijos, no se puede asegurar el pago de la pensión alimenticia. Esto ocurre en las zonas rurales, donde la inmensa mayoría de la población son trabajadores de temporada cuyas actividades dependen de las condiciones meteorológicas.

2.5.7.Examen periódico de la internación (artículo 25)

234. La Ordenanza Nº 99-11 de 14 de mayo de 1999, permite que el juez de menores ordene la internación de un niño que esté en peligro. Sin embargo, no se pronuncia respecto del examen periódico de la internación. En la práctica el juez de menores procede al examen periódico de las condiciones de la internación. Además se puede recurrir la decisión del juez de menores en materia de internación interponiendo un recurso de oposición, de apelación o de casación.

2.6.Salud y bienestar

2.6.1. La supervivencia y el desarrollo del niño (párrafo 2 del artículo 6)

1.Medidas de seguimiento

235. El Gobierno elaboró y adoptó un Plan de desarrollo sanitario para el período 2006-2010 con el objetivo de extender la cobertura sanitaria, del 42% en 2004 al 65% en 2010, reducir las tasas de mortalidad infantil y en los primeros años de vida en un 25% y mejorar la calidad de la atención de la salud para al menos el 80% de la población. En el marco del proceso de descentralización se han creado varios planes locales y comunales de desarrollo de la salud.

236. La mortalidad infantil y en los primeros años de vida se ha reducido considerablemente. Las tasas de mortalidad infantil y en los primeros años de vida (de 1 a 4 años) han disminuido de 123 y 172‰ en el período 1993-1998 (EDSN II) a 81 y 126‰ en el período 2001‑2006, respectivamente.

237. La mortalidad materna disminuyó en un 16% entre 1992 y 2006: de 671 a 561 por cada 100.000 nacidos vivos. En 2006 se aprobó la Ley de salud reproductiva para reducir aún más esta tasa. Esta ley liberaliza la práctica de la contracepción y autoriza el aborto si la salud de la madre está en peligro.

238. El porcentaje de niños vacunados aumentó del 60 al 83,5% entre 1998 y 2006. En lo referente a la nutrición infantil, se señala la creación de varios centros de recuperación nutricional que atienden los casos de malnutrición moderada y aguda (CRENAM, CRENAS). Si se toma en consideración el indicador de peso para la edad, que refleja las dos formas de malnutrición (crónica y circunstancial) según los valores de insuficiencia ponderal, se observa que los casos de malnutrición infantil representan el 44,4% en 2006, a pesar de las consecuencias de la crisis alimentaria de 2005, cuando esta tasa ascendía al 49,6% en 1998 (aproximadamente uno de cada dos niños nigerinos).

239. La práctica de la lactancia materna es muy común en el Níger: el 99% de los niños de 0 a 6 meses se alimentan de ese modo, pero sólo el 13,5% de los niños de 0 a 6 meses se alimentan exclusivamente de leche materna. Los demás niños de este grupo de edad reciben, además de la leche materna, agua (63%), otros líquidos (2%), alimentos sólidos o papilla (12%). El período de lactancia dura entre 0 y 35 meses.

2.Medidas de aplicación

240. También se han mantenido las disposiciones del Código Penal que sancionan los actos que atentan contra el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo de los niños. Es el caso de:

-El aborto (arts. 295 y 296);

-El infanticidio (art. 240);

-La explotación voluntaria de la mendicidad de los menores o la incitación de menores a la mendicidad (art. 181);

-Las agresiones con lesiones a menores de 13 años;

-La privación de alimentos o de atención de la salud con posibles consecuencias para la salud de niños menores de 13 años (art. 227);

-La sustracción, el encubrimiento, la supresión de un niño; la sustitución de un niño por otro (art. 248);

-La omisión de declaración de un recién nacido (art. 252);

-La omisión de declaración de un parto (art. 251);

-El abandono de un niño (art. 253);

-La sustracción de menores con fraude o violencia (art. 255);

-La sustracción de menores sin fraude ni violencia (art. 258);

-La omisión de presentación de un niño cuando se ha dictado una decisión judicial de guarda (art. 259);

-El abandono de la familia o del hogar (art. 260);

-La omisión del pago de la pensión alimenticia (art. 261);

-La servidumbre de un menor de 13 años (párrafo 2 del artículo 269);

-La enajenación de libertad de un menor de 13 años (párrafo 2 del artículo 270);

-El ultraje al pudor sin violencia contra menores de 13 años (art. 278);

-El ultraje al pudor contra un menor por parte de sus ascendientes (art. 279);

-El ultraje al pudor con violencia contra un menor de 13 años (párrafo 2 del artículo 280);

-Los actos inmorales contra un menor del mismo sexo (art. 282);

-La violación de menores de 13 años (párrafo 2 del artículo 284);

-El proxenetismo y la perversión de menores (artículo 292 y párrafo 2 del artículo 293);

-El acto de servir licores y bebidas alcohólicas a menores de 18 años (art. 302);

-El empleo de mujeres menores de 18 años en locales de venta y consumo de bebidas alcohólicas (art. 304);

-El abuso de las necesidades de un menor (art. 339).

241. Además de los delitos que ya se habían definido y se acaban de detallar, la Ley Nº 2003-25, de 13 de junio de 2003, introduce otros: el crimen y el delito de esclavitud (arts. 270-1 a 270-3), los actos de mutilación genital femenina (arts. 232-1 a 232-3) y el genocidio (art. 208-1).

242. Estas medidas de represión se completan con acciones de prevención previstas en el marco del Plan de acción nacional para la supervivencia, el desarrollo y la protección del niño y el Plan de desarrollo integral del niño (DIJE). Se mantienen las medidas de prevención definidas anteriormente en distintas políticas y estrategias sectoriales, como la educación para la vida familiar en las escuelas y el Programa ampliado de vacunación.

243.Las organizaciones de la sociedad civil, por su parte, siguen realizando múltiples iniciativas que contribuyen a la supervivencia y al desarrollo de los niños. La Red Nigerina para la Infancia (ReNE) se creó para dar mayor eficacia a estas iniciativas fortaleciendo la capacidad de las organizaciones miembros y ofreciendo un servicio de asesoramiento permanente.

3.Deficiencias observadas

244. La aplicación efectiva del marco de represión adoptado para asegurar la supervivencia y el desarrollo del niño se ve limitada por los siguientes obstáculos:

a)La falta de una política penal que determine cada año directivas para la represión eficaz de los delitos en los tribunales. Los tribunales no aplican de la misma forma el derecho penal, porque no hay una política general, y no sancionan con el debido rigor algunas infracciones contra los menores, como el delito de sustracción de menores, el abuso de las necesidades de los menores, la venta de licores y bebidas alcohólicas a menores, y el proxenetismo y la perversión de menores.

b)El bajo nivel de especialización de los servicios de policía y gendarmería para identificar a los niños que corren peligro y detectar las infracciones penales contra los niños. Sólo en 2006 se creó una brigada nacional de menores, que se está instalando actualmente en esos servicios. Esta situación no facilita la represión de ciertos actos contra los niños sancionados por el derecho penal, por ejemplo, la mendicidad de menores, la privación de alimentos o de atención de la salud que pueden poner en peligro la salud de un niño y la omisión de declaración de los recién nacidos.

245. En lo referente a las medidas de prevención para la supervivencia y el desarrollo de los niños, no se han adoptado todavía el Plan de acción ni la Política DIJE, que garantizan la coherencia de esas medidas. En esas condiciones, las medidas actuales, si bien corresponden a verdaderas necesidades, carecen de unidad y están poco coordinadas, por lo que no tienen garantizada su continuidad.

246. Algunas de estas medidas, por ejemplo, la formación para la vida familiar, tienen poco alcance porque sólo incluyen a los niños escolarizados. Esto explica en parte la persistencia del fenómeno de los embarazos no deseados, que muchas veces terminan en infanticidio.

247. Por otra parte, el nuevo Plan de acción nacional para la supervivencia, el desarrollo y la protección de los niños, que debía consolidar las medidas iniciadas anteriormente, se elaboró sin que se hubiera hecho una evaluación específica del plan anterior. Siendo así, puede temerse que se mantengan estrategias y actividades que serían contraproducentes.

248. En general, el crecimiento demográfico es la principal amenaza contra la supervivencia y el desarrollo de los niños. Este crecimiento se traduce en una multiplicación correlativa de las necesidades de servicios sociales fundamentales (educación, salud, recursos hídricos y otros), pero incluso las necesidades actuales sólo se atienden parcialmente. Por tanto, las iniciativas significativas decididas para garantizar la supervivencia y el desarrollo de los niños deben ir de la mano de una responsabilización de la población en cuestiones demográficas para invertir la tendencia actual. Por esa razón el Gobierno adoptó en febrero de 2007 la Declaración del Gobierno en materia de política de población.

2.6.2. Niños con discapacidad (artículo 23)

1.Medidas de seguimiento

249. En todo el país se han creado varias escuelas especializadas y clases de integración. También se han creado nuevas ONG que se ocupan de los niños con discapacidad. Con ocasión del censo general de población y vivienda de 2001 se hizo un registro de las personas con discapacidad por grupos de edad, tipo de discapacidad y regiones principalmente.

2.Medidas de aplicación

250. El Plan de acción nacional para la supervivencia, la protección y el desarrollo de los niños elaborado en 2003 incluye medidas de asistencia a los niños con discapacidad mental o física. En 2005 se elaboró y validó una estrategia nacional para la educación especializada, financiada por el UNICEF, para promover la educación de los niños que tienen necesidades especiales de educación.

251. La Política nacional de desarrollo integral de los niños y el Plan nacional de desarrollo sanitario incluyen medidas de atención a los niños y asistencia a las mujeres embarazadas que permiten identificar rápidamente la discapacidad y adoptar las disposiciones pertinentes.

252. Se ha previsto hacer un censo más completo de las personas con discapacidad en 2007 para conocer mejor las cifras y poder ocuparse correctamente de las necesidades de estas personas.

3.Asignación presupuestaria

253. La asignación prevista en el Plan de acción para la supervivencia, la protección y el desarrollo de los niños para atender a los niños vulnerables, con discapacidad, huérfanos por causa del SIDA y abandonados se eleva a 65 millones de francos CFA en 2006 y 102 millones en 2007.

4.Datos estadísticos

254.Conforme al censo general de población y vivienda de 2001, en el Níger hay80.035personas con discapacidad, que representan el 0,7% de la población total. En total hay 29.005 niños de 0 a 19 años con discapacidad. En el siguiente cuadro se indican los tipos de discapacidad.

Cuadro 18

Número de niños afectados por tipo de discapacidad

Grupo de edad

Ciegos

Sordos

Mudos

Lisiados en los miembros inferiores

Lisiados en los miembros superiores

Déficit mental

Lepra

Otros

Más de una discapacidad

Total

0 a 4

210

162

112

293

146

59

16

348

2.167

3.513

5 a 9

510

993

342

901

446

381

34

502

3.256

7.365

10 a 14

973

981

314

1.077

484

821

37

511

3.969

9.167

15 a 15

747

1.181

317

1.116

572

1.042

34

568

3.383

8.960

Fuente: RGP/H 2001.

255. Según la encuesta nacional realizada en 2001 por el Ministerio de Desarrollo Social, Población, Promoción de la Mujer y Protección del Niño (MDS/P/PF/PE) y financiada por la ONG Plan International Níger para conocer el número de niños con discapacidad y de niños guías de personas con discapacidad, en el Níger hay más de 23.000 niños con discapacidad y más de 7.000 niños que son guías de personas con discapacidad.

256. Los niños con discapacidad son escolarizados en escuelas especializadas o en clases de integración. Estas últimas son clases adaptadas para acoger especialmente a los niños con discapacidad. En el siguiente cuadro se indica el número de niños en las escuelas especializadas y en las clases de integración.

Cuadro 19

Número de niños en las escuelas especializadas

Establecimiento

Niños

Niñas

Total

Escuela de ciegos de Niamey

56

17

73

Escuela de sordos de Niamey

73

57

130

Escuela de sordos de Maradi

37

24

61

Escuela de sordos de Zinder

41

26

67

Cuadro 20

Número de niños en clases de integración

Establecimiento

Niños

Niñas

Total

Escuela Adam de Konni

4

5

9

Escuela Nouhou de Tahoua

6

2

8

Escuela Centre de Martadi

5

3

8

Escuela Birni/niños de Zinder

5

5

10

Escuela Centre d'Agadez

2

2

4

257. En el siguiente cuadro se indica el número de niños beneficiarios de un programa de readaptación del Proyecto de rehabilitación de ciegos y otras personas con discapacidad del Níger (PRAHN) entre 2000 y 2006.

Cuadro 21

Número de niños incluidos en el programa de readaptación del proyecto PRAHN

Año

Tipo de prestación

Número de beneficiarios

2000

Operación o prótesis

40

2001

Donación de lentes correctoras, operación

748 y 51

2002

Operación/prótesis, reeducación

24 y 389

2003

Operación/prótesis, reeducación

21 y 250

2004

Reeducación, operación

363 y 8

2005

Reeducación, operación

452 y 22

2006

Reeducación, operación

382 y 69

Fuente: PRAHN.

258. En 2004 y 2005 el centro de readaptación de la ONG AFEHA prestó asistencia, con el apoyo del UNICEF, a 167 mujeres y niños con discapacidad (física o mental) en consultas psicosociales y médicas. De estas 167 personas con discapacidad, 31 menores (16 niñas) recibieron formación profesional y alfabetización. En 2006 se prestó asistencia a 15 mujeres y 30 niños con discapacidad auditiva de la comunidad urbana de Niamey para su reinserción socioprofesional, en forma de alfabetización y formación en costura.

259. La ONG ACP, con el apoyo del UNICEF, asumió las necesidades de 114 niños con discapacidad (57 niñas y 57 niños) afectados por el consumo de agua con un contenido excesivo de flúor en Tibiri, en la región de Maradi. Estos niños se beneficiaron de un programa de alfabetización, formación socioprofesional, reeducación funcional, atención de la salud y apoyo en equipos y suministros.

260. En colaboración con la Unión Nacional de Ciegos del Níger (UNAN), en Tahoua se creó un taller de fabricación de camas y sillas metálicas que emplea a 50 personas con discapacidad visual y les permite mejorar sus ingresos. En 2005 se pusieron en marcha en Zinder actividades generadoras de ingresos y programas de alfabetización para 64 niños sordos y sus familias.

5.Dificultades encontradas

261. En la sociedad del Níger algunas discapacidades se viven con vergüenza y los padres ocultan a los niños afectados. Esta situación no favorece su identificación y la consiguiente integración en las estructuras de acogida.

2.6.3. La salud y los servicios sanitarios (artículo 24)

1.Medidas de seguimiento

262. Uno de los ejes de intervención de la estrategia de lucha contra la pobreza elaborada por el Gobierno es el acceso universal a los servicios sociales fundamentales, entre ellos la salud. Para conseguir este objetivo se reforzó la alianza con el sistema de las Naciones Unidas, en particular el UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS), apoyándose esencialmente en el Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Este documento tiene tres ejes o ámbitos de cooperación, uno de los cuales es la contribución al acceso universal a los servicios sociales fundamentales.

263. El Gobierno elaboró y adoptó el Plan de desarrollo sanitario para el período 2005-2009 con la intención de contribuir a la eficacia de las iniciativas de salud. Los objetivos del Plan son extender la cobertura de salud del 42 al 55% entre 2004 y 2009, reducir en un 25% las tasas de mortalidad infantil y en los primeros años de vida y mejorar la calidad de la atención de la salud para al menos el 80% de la población.

264. En lo referente a la lucha contra la mutilación genital femenina y la reorientación de quienes la practican, en 2000 se inició un proyecto encaminado a orientar a las mujeres que la realizaban hacia otras actividades en las regiones donde imperaba esa práctica. Se creó igualmente un marco de concertación en materia de violencia contra las mujeres y los niños, que no sólo constituye un sistema de alerta y de interpelación de las autoridades públicas, sino también un marco de diálogo entre las autoridades públicas y otras partes.

2.Medidas de aplicación

265. La aplicación efectiva de las orientaciones de la estrategia de lucha contra la pobreza, las iniciativas emprendidas en el marco del Programa especial de la Presidencia de la República, del presupuesto del Estado y las intervenciones de distintos asociados han permitido:

-La reestructuración institucional de las instancias centrales del Ministerio de Salud Pública y Lucha contra las Enfermedades Endémicas a finales de diciembre de 2004;

-La elaboración y adopción del Plan nacional de desarrollo sanitario (PDS) para el período 2005-2009;

-La adopción de una Política nacional de lucha contra el paludismo;

-Facilitar el acceso de la población a los servicios y la atención de la salud de buena calidad mediante la construcción y la transformación de las infraestructuras de salud y la adquisición de equipos;

-Consolidar el Programa ampliado de vacunación e intensificar las campañas de vacunación y la lucha contra las enfermedades infantiles;

-Adoptar disposiciones jurídicas para establecer la prestación gratuita de algunos servicios (cesárea, atención de niños vulnerables menores de 5 años);

-Consolidar las actividades de salud reproductiva, en particular las campañas de sensibilización en materia de planificación familiar, las formaciones y la investigación operativa;

-Descentralizar aún más el sistema de salud (planes de acción regionales y de descentralización de recursos financieros);

-Acrecentar la participación comunitaria (sensibilización en materia de recuperación de costos, formación de comités de salud y gestión de los centros de salud integrados (CSI);

-Fortalecer la capacidad de gestión estratégica del sector;

-Crear centros de recuperación nutricional para atender los casos de malnutrición moderada o aguda (CRENAM, CRENAS);

-Elaborar varios planes locales y comunales de desarrollo sanitario en el marco del proceso de descentralización.

266. En lo referente a la lucha contra las infecciones de transmisión sexual y el VIH/SIDA, la prioridad de la prevención entre los jóvenes es la colaboración con las ONG para extender la sensibilización entre los mismos interesados, especialmente en las zonas de mayor riesgo (lugares de explotación de oro, barrios marginados y la periferia de Niamey).

267. Todas estas medidas han permitido mejorar los indicadores de salud en general y de los niños en particular.

268. En cuanto a la vacunación, las reuniones semanales del "Grupo básico" han permitido seguir de cerca la aplicación del Plan ampliado de vacunación en general y mejorar los resultados de cobertura de todas las campañas de vacunación suplementarias. Estas reuniones también han permitido repartir mejor los costos entre los asociados financieros. La organización eficaz de las distintas campañas de vacunación acelerada en todo el país y el fortalecimiento de los apoyos técnicos y financieros de los asociados se traducen en una mejora de las condiciones de acceso y de utilización de los servicios de vacunación por la población, especialmente en las zonas de difícil acceso.

3.Asignaciones presupuestarias

269. El presupuesto de inversiones del Ministerio de Salud y Lucha contra las Enfermedades Endémicas, determinado por la Ley de finanzas para el ejercicio económico 2006, asciende a 12.701.235.000 francos CFA.

4.Datos estadísticos

270. Los primeros resultados de la tercera encuesta demográfica y de salud con indicadores múltiples en el Níger (EDSN/MICS-III), realizada en 2006, se reproducen en los siguientes párrafos.

271. Situación en materia de mortalidad infantil y en los primeros años de vida: la mortalidad infantil y en los primeros años de vida ha disminuido significativamente. Las tasas de mortalidad infantil y en los primeros años (1 a 4 años) han disminuido de 123 y 172 ‰ en el período 1993-1998 (EDSN II) a 81 y 126 ‰ en el período 2001-2006, respectivamente.

272. Situación en materia de insuficiencia ponderal: los resultados indican que el 50% de los niños sufren de malnutrición crónica y que la mayoría (30%) sufre de malnutrición aguda. El nivel de retraso del crecimiento aumenta muy rápidamente con la edad: del 6% en el grupo de niños menores de 6 meses al 60% entre 12 y 59 meses. También se observan diferencias según el lugar de residencia: el 53% en las zonas rurales contra el 31% en las zonas urbanas.

273. Por otra parte, entre los niños hay un 10% de casos de emaciación y un 2% de emaciación grave. El problema es más frecuente en las zonas rurales que en las ciudades.

274. Situación en materia de acceso al agua potable: en 2006 sólo el 42,4% de las viviendas tenían acceso al agua potable. La proporción de hogares que tienen acceso a un sistema adecuado de saneamiento ha pasado del 18,1% en 2000 al 19% en 2006.

275. Situación en materia de vacunación de los niños: el objetivo del Programa ampliado de vacunación del Gobierno es vacunar a todos los niños contra la tuberculosis (BCG), la difteria, el tétanos y la tos ferina (tres dosis de DTP), la poliomielitis (cuatro dosis, una de ellas al nacer) y el sarampión.

Cuadro 22

Porcentaje de niños de 1 año a los que se ha administrado una vacuna específica

BCG

DTP1

DTP2

DTP3

Polio 0

Polio 1

Polio 2

Polio 3

Sarampión

71,8

64

53,4

43,2

43,8

82,8

73,8

56,9

46,7

Fuente: EDSN/MIC III.

276. Situación en materia de vacunación de niños menores de los 5 años: el porcentaje de niños vacunados asciende al 83,5% en 2006. Si se considera el lugar de residencia, la proporción de niños a los que se ha administrado al menos una vacuna es inferior en el campo: el 81,5% frente al 93,6% en las ciudades. En 2006 se administró al menos una vacuna a casi todos los niños 97,3% en Niamey y al 81,2% de los niños en otras ciudades del Níger.

277. Situación en materia de mortalidad materna: la tasa de mortalidad materna se ha estimado en 561 por 100.000 nacidos vivos, según los resultados de la encuesta EDS/MICS III, lo que supone una disminución del 16% en relación con la encuesta demográfica y de salud de 1992 (671 por cada 100.000 nacidos vivos). Las principales causas de mortalidad materna son las hemorragias consecutivas al parto, las hemorragias retroplacentarias y la placenta previa.

278. En 2006 se aprobó la Ley de salud reproductiva con la intención de reducir las tasas de mortalidad materna. Esta ley liberaliza la práctica de la contracepción y autoriza la práctica del aborto en caso de peligro para la salud de la madre.

279. Situación en materia de atención de la salud prenatal y posnatal. En el 46% de los casos la madre fue atendida por personal médico en consulta prenatal. Las mujeres que viven en zonas urbanas consultan más frecuentemente a los profesionales de la salud: el 88% frente al 39% entre las mujeres del campo. La frecuencia de las consultas prenatales en las zonas rurales ha aumentado significativamente, ya que en 1998 era del 30%.

280. En el 42% de los nacimientos se administró a la madre al menos una dosis de vacuna antitetánica durante el embarazo. En el 45% de los nacimientos se administró jarabe de hierro a la madre durante el embarazo. Estas tasas ocultan una desigualdad entre las zonas urbanas y las rurales. En efecto, las tasas de vacunación antitetánica son del 66,2% en las zonas urbanas y del 37,2% en las zonas rurales. Las tasas de administración de jarabe de hierro son, respectivamente, del 73,5 y del 40,2%.

281. Las cifras de partos asistidos por personal sanitario se han reducido del 44 al 33% entre 1998 y 2006. Esta disminución es aún más significativa en las zonas rurales: del 38% en 1998 al 25% en 2006.

282.Porcentaje de niños que nacen en establecimientos de salud. Los nacimientos atendidos en establecimientos de salud sólo representan el 17,2%. Hay diferencias muy importantes según el lugar de residencia: el 69,5% en las ciudades y el 7,9% en el campo.

283.Proporción de personal capacitado en atención y técnicas de alumbramiento en los hospitales. La proporción era de una partera por cada 8.020 mujeres en edad de procrear, con un total de 655 parteras, cuando la OMS recomienda una partera por cada 5.000 mujeres en edad de procrear.

284.Situación en materia de lactancia. La práctica de la lactancia materna es muy común en el Níger: las madres amamantan al 99% de los niños de 0 a 5 meses. Ahora bien, sólo el 14% de los niños de 0 a 5 meses se alimentan exclusivamente de leche materna. Los demás niños de este grupo de edad reciben además agua (63%), otros líquidos (2%), alimentos sólidos o papillas (12%). El período de lactancia dura entre 0 y 35 meses.

285. Situación en materia de prevalencia de anemia. A escala nacional, el 83,9% de los niños padecen alguna forma de anemia. Las tasas específicas de las zonas urbanas y las rurales son del 77,7 y del 85% respectivamente.

286. El 7,1% de los niños padecen anemia aguda. Según el lugar de residencia, la prevalencia de la anemia aguda entre los niños también es más elevada en las zonas rurales (7,4%) que en las zonas urbanas (5,3%). Entre las mujeres se observa la misma diferencia: una prevalencia del 1,6% en las zonas rurales y solamente del 0,9% en las zonas urbanas en 2006.

287. Situación nutricional de los niños. Tomando en consideración el indicador de peso para la edad, que refleja las dos formas de malnutrición (crónica y circunstancial) según los valores de insuficiencia ponderal, se observa que los casos de malnutrición infantil representan el 44,4% en 2006, a pesar de las consecuencias adversas de la crisis alimentaria de 2005. Las cifras de malnutrición infantil de 2006 son del 18,1 y el 33,6%.

288. La evaluación realizada en marzo de 2005 conjuntamente por el Gobierno, las Naciones Unidas y ONG reveló que había 800.000 niños menores de 5 años expuestos a riesgos de malnutrición, y entre ellos 32.000 (4%) expuestos a riesgos de malnutrición aguda y 160.000 de malnutrición moderada.

289. La encuesta de nutrición (UNICEF y Centros de Control y Prevención de Enfermedades - CDC) realizada durante la crisis nutricional de 2005 reveló una agravación del estado nutricional de los niños: el 15,3% de los niños de 6 a 59 meses padecían malnutrición aguda en el Níger. La prevalencia de la malnutrición aguda rebasa el umbral del 10% en todas las regiones del país, con excepción de Niamey. La malnutrición crónica afecta al 50% de los niños de 6 a 59 meses y la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años es de 1,7 defunciones/día por cada 10.000 niños. En las regiones de Tahoua y Zinder se rebasó el umbral crítico de 2 defunciones/día por cada 10.000 niños.

290. Situación en materia de prevalencia del VIH/SIDA. La tasa de prevalencia del VIH/SIDA en el Níger entre la población de 15 a 49 años era del 0,7% en 2006. Es una de las tasas más bajas del mundo. Concretamente la tasa es del 0,7% entre las mujeres y del 0,8% entre los hombres. En la categoría de 15 a 19 años, la tasa de prevalencia es del 0%.

291. En 2004 se impartió una formación para la prevención del VIH/SIDA a 20.869 mujeres, entre ellas 10.836 menores y 502 maestras, y se prestó asistencia a 290 niños huérfanos por causa del SIDA y a sus familias para su reintegración y sus necesidades. En 2006 se prestó asistencia a 111 niños huérfanos por causa del SIDA.

292. En el siguiente cuadro se indica el número de adolescentes afectados por infecciones de transmisión sexual, afecciones mentales y toxicomanía.

Cuadro 23

Situación de los adolescentes afectados por infecciones de transmisión sexual, afecciones mentales y toxicomanía

Ulceración genital

Otras infecciones detransmisión sexual

Afecciones mentales

Toxicomaníaa

4.301

4.562

1.007

375

a En los datos de toxicomanía no se incluyen las cifras de la comunidad urbana de Niamey, que aún no están disponibles.

5.Dificultades encontradas

293. En la situación actual del Níger, para mejorar significativamente la salud y el bienestar de los niños es necesario controlar el crecimiento demográfico. En efecto, el índice global de fecundidad, que corresponde a la media de partos de mujeres del Níger durante toda su vida fecunda, es de 7,1 nacimientos en 2006. Es una de las tasas de fecundidad más altas del mundo.

294. La proporción de mujeres que viven en pareja y utilizan al menos un método contraceptivo moderno sigue siendo baja: aproximadamente el 5% en 2006. Es un porcentaje bajo comparado con otros de la subregión. También hay diferencias según el lugar de residencia, ya que la tasa de utilización de métodos contraceptivos es del 2,7% en las zonas rurales y del 18,2% en las zonas urbanas en 2006. La tasa del 23,2% en Niamey es bastante superior a las de otras ciudades del país que no pasan del 14,8% en el mismo año.

295.Los rumores propagados por algunas sectas religiosas han limitado la eficacia del Programa ampliado de vacunación. En 2003-2004, por ejemplo, se propagó el rumor de que se vacunaba contra la poliomielitis para limitar los nacimientos. Para desmentirlo debieron intervenir los jefes tradicionales en las esferas local y subregional. Los jefes tradicionales intercambiaron opiniones y asumieron compromisos en relación con los problemas de salud pública en las reuniones organizadas, lo que permitió extender los programas a un mayor número de niños.

296. Otras dificultades para la vacunación de los niños son: a) la gran extensión del territorio; b) la movilidad de las poblaciones, principalmente nómadas; c) la dificultad de acceso geográfico para la formación en materia de salud; d) la insuficiencia de personal de salud de los servicios públicos; e) la antigüedad de los vehículos disponibles; f) el analfabetismo y la pobreza de la población; g) la insuficiencia y antigüedad de algunos equipos de la cadena de frío (contenedores de vacunas de poliomielitis, refrigeradores y otros).

2.6.4.Seguridad social y servicios e instalaciones de guarda de niños (artículo 26 y párrafo 3 del artículo 18)

297. El sistema de seguridad social está determinado por las leyes y está gestionado en la práctica por un organismo público llamado Caja Nacional de Seguridad Social. Este organismo incluye entre sus prestaciones la atención prenatal y el pago trimestral de prestaciones familiares a los padres. Todos pueden beneficiarse de los servicios de atención de salud prenatal, pero las prestaciones familiares están reservadas a los hijos de empleados del sector estructurado.

298. En el sector privado se desarrolla otro sistema de seguridad social creado por las compañías aseguradoras para costear, en particular, los gastos de salud de los asegurados y sus hijos.

299. Los establecimientos de guarda de niños dependen generalmente de promotores privados, de asociaciones o de ONG y funcionan en los centros urbanos, en particular en la comunidad urbana de Niamey. En el país hay 13 guarderías: Guidan Yara, Les Cigognes, Les Nounous, La clairvoyance, Zankey Muzudan, Rond point Rive droite, Gaweye Missionnaire, KOO-MA Wadata, Premier pas, Ecodie, Clos Djerma, Cité des enfants y Alliance.

300. La guardería Guidan Yara, en Niamey, es la única entidad de estatuto semiprivado. Esta guardería acoge a niños de 2 a 3 años con los siguientes servicios:

-Atención de la salud (seguimiento del crecimiento y de tratamientos);

-Iniciación a las reglas de higiene;

-Seguimiento nutricional (con alimentación);

-Juegos, actividades de estimulación (actividades gráficas, de pintura y otras);

-Actividades de psicomotricidad (desarrollo de los sentidos, orientación en el tiempo y el espacio y otras);

-Juegos educativos;

-Juegos colectivos y excursiones.

301. Esta guardería acogió a 97 niños en el período 2005/06 y actualmente tiene 106 niños inscritos (2006/07: 57 niñas y 49 niños).

302. En otras regiones del país se iniciaron experiencias de guarderías comunitarias, en particular en Dosso, Tahoua, Tillabéry y Zinder.

303. En general, los padres que tienen un empleo dejan a sus hijos con empleados domésticos, que suelen ser chicas procedentes de países vecinos y de zonas rurales del Níger.

304. Las dificultades que encuentran estas guarderías tienen que ver con la falta de reglamentos y con la escasa colaboración entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Protección de los Niños.

2.6.5. Nivel de vida (párrafos 1 a 3 del artículo 27)

1.Medidas de seguimiento

305. La estrategia de lucha contra la pobreza y el Programa especial de la Presidencia de la República han originado muchas iniciativas para elevar el nivel de vida de la población en general y de los niños en particular en distintos ámbitos, que se reflejan en la mejora de los indicadores de educación y salud principalmente. La mejora del acceso a un sistema adecuado de saneamiento no es muy significativa: del 18,1% en 2000 al 19% en 2006.

2.Medidas de aplicación

306. Después de consultar ampliamente a los distintos asociados, en 2002 el Gobierno elaboró la estrategia de lucha contra la pobreza (SRP), que consiste en una política económica y social coherente acompañada de medidas macroeconómicas.

307. Las medidas previstas en la SRP se siguen aplicando y cabe mencionar, en particular, la elaboración o finalización de las siguientes políticas y estrategias sectoriales:

-La adopción de la Estrategia nacional de desarrollo urbano;

-La adopción de la Estrategia nacional de microfinanciación;

-La adopción del Plan de desarrollo sanitario;

-La adopción del Programa marco para la integración profesional de los jóvenes;

-La adopción de la Política nacional de educación y de formación profesional y técnica;

-La adopción del Programa decenal de desarrollo de la educación;

-La elaboración del Plan de acción nacional para la supervivencia, la protección y el desarrollo de los niños;

-La continuación del Programa ampliado de vacunación;

-La adopción del Plan de acción nacional de lucha contra el trabajo infantil;

-La elaboración del Plan de desarrollo integral del niño en la primera edad;

-La puesta en marcha de la Política nacional de empleo;

-La revisión de la Política nacional de población y su integración en el DELP;

-La finalización de la Política nacional en cuestiones de género;

-La ultimación de la Política nacional de desarrollo comunitario.

308. La estrategia de lucha contra la pobreza ha originado muchos proyectos y programas que ya concluyeron o están en curso.

309. Actualmente se revisa la SRP con el fin de consolidar la estabilidad macroeconómica y de intensificar las políticas destinadas a reducir la pobreza y realizar los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

310. En 2003 se revisó el Código Penal para prohibir las prácticas tradicionales nocivas y se tipificó el delito de mutilación genital femenina, castigado con penas de encarcelamiento y multas. La ONG CONIPRAT, en una alianza con la Asociación de jefes tradicionales, viene realizando desde hace varios años iniciativas de información, formación y sensibilización contra la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas. Esta ONG también organiza programas para enseñar otras actividades generadoras de ingresos a las mujeres que practican esas intervenciones.

3.Asignación presupuestaria

311. Las dos primeras fases del Programa especial de la Presidencia de la República han costado cerca de 47.500 millones de francos CFA.

312. En el siguiente cuadro se indican las previsiones del Plan de acción (2002-2005) de la estrategia de lucha contra la pobreza.

Cuadro 24

Previsiones del Plan de acción de la estrategia de lucha contra la pobreza

2002

2003

2004

2005

Total

Sectores prioritarios

230.719

254.528

271.654

278.627

1.035.528

Otros sectores

28.447

31.752

33.122

28.911

122.232

Total general

259.166

286.280

304.776

307.538

1.157.760

Fuente: SRP.

4.Dificultades encontradas

313. En lo referente a la mejora del nivel de vida, la principal dificultad es el crecimiento demográfico, que, ya se ha dicho, es uno de los más altos del mundo. El crecimiento demográfico ocasiona un aumento de las necesidades que no puede atenderse con los medios movilizados para afrontar las necesidades actuales.

2.7.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31)

2.7.1. La educación, incluidas la formación y orientación profesionales (artículo 28)

1.Medidas de seguimiento

314. El presupuesto de educación (primaria y secundaria) ha aumentado de año en año desde 1999. El aumento del presupuesto de educación es mucho más notorio en la educación básica, que incluye la alfabetización, el nivel preescolar y el primer nivel de la enseñanza básica.

315. El aumento del presupuesto de educación ha permitido reducir las desigualdades entre los niños y las niñas, así como entre las zonas urbanas y las zonas rurales. Para apoyar este esfuerzo presupuestario se han emprendido otras actividades, entre las que cabe mencionar la creación de la Dirección nacional de escolarización de las niñas, la organización de campañas de sensibilización acerca de la escolarización de las niñas y la atribución de premios de excelencia a las niñas que obtienen los mejores resultados al entrar en el nivel sexto y en el certificado de primer ciclo de enseñanza secundaria, desde 2003, la organización de cursos de formación sobre cuestiones de género, pedagogía de la negociación y cuestiones de información, educación y comunicación, la elaboración y aplicación de planes de acción locales para la escolarización de las niñas y la creación de asociaciones de madres educadoras en todas las escuelas. En el siguiente cuadro se indica la evolución del número de alumnos en el ciclo de educación básica.

Cuadro 25

Evolución del número de alumnos en el ciclo de educación básica

1999/00

2000/01

2001/02

2002/03

2003/04

2004/05

2005/06

Niños

39

45

50

54

60

62

63

Niñas

27

30

33

37

40

43

44

Zona urbanas

51

51

52

53

54

57

57

Zonas rurales

28

32

38

43

48

51

52

Fuente: Anuario de estadísticas de la educación, 2005/06.

316. En lo referente a las infraestructuras escolares de la enseñanza básica, entre 1999 y 2005 el número de escuelas y aulas aumentó en un 16 y un 14% respectivamente; en las zonas urbanas el aumento fue del 8 y del 7%.

317. Las medidas de reorganización de las escuelas normales y el programa de formación progresiva de maestros han permitido reducir el número de maestros no capacitados. Esta categoría de maestros representaban el 27% del personal docente en el año escolar 2001/02 y se ha reducido al 10% en el 2004/05.

318. La educación de la primera infancia o enseñanza preescolar se está desarrollando tanto en las zonas urbanas como en las zonas rurales gracias a la creación de cuatro inspecciones de la enseñanza preescolar y, ante todo, la creación de jardines infantiles comunitarios costeados por la comunidad con ayuda de las entidades asociadas para el desarrollo.

2.Medidas de aplicación

319. El derecho a la educación se mantiene en la nueva Constitución. Se mantiene igualmente su traducción legislativa, consistente en la Ley Nº 98-12, de 1º de junio de 1998, de orientación del sistema de educación nigerino.

320. En la SRP elaborada por el Gobierno en 2002 se afirma que la promoción de la educación es uno de los objetivos prioritarios de la lucha contra la pobreza. En el siguiente cuadro se indican las metas de educación.

Cuadro 26

Tasas de escolarización en 2001 y proyecciones para 2005 y 2015

(En porcentaje)

Indicadores de la educación

Situación de referencia de 2001

Objetivopara 2005

Objetivo para 2015

Tasa en valores brutos de escolarización primaria

37,3

45

84

Tasa en valores brutos de escolarización primaria en las zonas rurales

32

43

84

Tasa de escolarización de las niñas

29,6

42

84

Tasa de alfabetización

19,9

28

44

Tasa de finalización de la enseñanza primaria

24,5

44

85

Tasa de acceso al primer año de enseñanza primaria

40

63

100

Tasa de finalización de la enseñanza primaria

54

69

85

Tasa en valores brutos de escolarización en la enseñanza secundaria

13

18

28

Proporción de alumnos de enseñanza secundaria en las zonas rurales con respecto al total

19

25

49

Proporción de alumnos de enseñanza técnica y formación profesional con respecto al total de la enseñanza secundaria

8

20

50

Tasa de educación estructurada de la primera infancia

1

3

10

Reorientación del 20% de alumnos de enseñanza secundaria a formaciones prácticas para oficios

-

-

-

Determinación de las bases de reorganización de la enseñanza superior

-

-

-

Fuente: DELP.

321. En 2002 se elaboró un Programa decenal de desarrollo de la educación (PDDE) para hacer realidad todos estos objetivos. Las medidas de este programa, combinadas con las del Plan de acción "Educación para todos" (EPT) y la construcción anual de 1.000 aulas en el marco del Programa especial de la Presidencia de la República, han permitido mejorar progresivamente la tasa de escolarización en valores brutos.

322. Para seguir propiciando la escolarización de las niñas se ha previsto revisar los programas escolares con el fin de eliminar los estereotipos de género, entre otras medidas. Además, se ha previsto revitalizar el marco jurídico de protección de las niñas contra la corrupción de menores.

323. Por otra parte, el PDDE se propone alcanzar una tasa de escolarización del 80% en 2012 y reducir especialmente las diferencias entre las niñas y los niños.

324. El Gobierno también elaboró un proyecto de documento de política a favor del desarrollo integral del niño en la primera infancia en un ámbito de educación fuera de la enseñanza académica.

325. En lo referente a las estructuras comunitarias, debe señalarse: a) la creación de 12 centros de formación y desarrollo comunitarios en 2005-2006; b) la creación del Comité de gestión de las escuelas (COGES) en todos los establecimientos con el objetivo de acrecentar la participación en los esfuerzos para mejorar la calidad y el acceso a la educación. Estos comités de padres, maestros y alumnos se encargan de la gestión de las instalaciones escolares y de todos los problemas que pueden dificultar la buena marcha de las actividades escolares. El objetivo del COGES es mejorar la gestión de las escuelas gracias a la participación de todos los agentes en sus actividades cotidianas.

326. Las madres se han constituido en "Asociación de madres educadoras" (AME) para contribuir a la buena marcha de la escuela en el ámbito comunitario.

3.Asignación presupuestaria

Cuadro 27

Evolución del presupuesto de educación

(En millones de francos CFA)

Presupuesto

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

Presupuesto de educación

26.435

28.044

23.582

34.986

48.429

56.013

59.275

Presupuesto general

217.282

212.625

240.178

406.993

407.894

450.246

456.720

Porcentaje del presupuesto general para educación

12,2

13,2

9,8

8,6

11,9

12,4

13

Fuente: Estadísticas de educación 2005/06.

327. La Ley de finanzas de 2006 establece un presupuesto de inversiones para el Ministerio de Educación Básica y Alfabetización de 22.592.724.000 francos CFA, y para el Ministerio de la Enseñanza Secundaria y Superior, de 656.704.000 francos CFA.

4.Datos estadísticos

328. La tasa de escolarización en valores brutos, que en 2001 era del 37,3%, con tendencia a disminuir en la transición entre el ciclo de primaria y el primer ciclo de secundaria, había aumentado al 52% en 2005, es decir, 15 puntos en cuatro años.

Cuadro 28

Evolución de la tasa de escolarización en valores brutos

(En porcentaje)

1999/00

2000/01

2001/02

2002/03

2003/04

2004/05

Tasa global

34

37

42

45

50

52

Fuente: Estadísticas de educación.

329. También tienden a aumentar las tasas de escolarización y de admisión en el primer ciclo de la enseñanza secundaria, que son del 14,9 y el 25,3% respectivamente en el período 2004/05.

330. La política de escolarización masiva iniciada hace algunos años se traduce en un aumento muy significativo del número de aulas y establecimientos escolares de educación básica. En cinco años se ha duplicado con creces el número de estos establecimientos.

Cuadro 29

Evolución del número de aulas y establecimientos escolares

Año

Establecimientos

Aulas

Zonas rurales

Zonas urbanas

Total

Zonas rurales

Zonas urbanas

Total

1999/00

3.477

635

4.112

8.996

4.464

13.460

2000/01

4.222

682

4.904

10.348

4.717

15.065

2001/02

5.238

737

5.975

12.432

5.066

17.498

2002/03

5.994

776

6.770

14.041

5.455

19.496

2003/04

6.705

827

7.532

15.368

5.654

21.022

2004/05

7.380

921

8.301

17.155

6.227

23.382

Fuente: Estadísticas de educación.

331. El número de establecimientos de enseñanza preescolar también se ha duplicado con creces entre 1999 y 2004. Es el resultado del desarrollo progresivo de esos establecimientos en las zonas rurales. En efecto, los establecimientos de enseñanza preescolar en el campo sumaban apenas el 19% del total del país en 1999 y en 2004 representan más del 30% del total.

Cuadro 30

Evolución del número de establecimientos de enseñanza preescolar

Año

Establecimientos

Aulas

1999/00

141

460

2000/01

155

475

2001/02

193

505

2002/03

222

547

2003/04

253

594

2004/05

307

612

Fuente: Estadísticas de educación.

332. En lo referente a la alfabetización, las cifras de la campaña 2005/06 indican que hay 1.263 centros de alfabetización y 32.252 alumnos, entre ellos 22.538 mujeres (70%).

333. El número de alumnos en el segundo ciclo de educación básica, que es el primero de enseñanza secundaria, en el que se escolarizan los niños del grupo de edad de 13 a 16 años, ha aumentado rápidamente como consecuencia de la fuerte presión del contingente de niños que terminan el ciclo primario, como puede verse en el siguiente cuadro.

Cuadro 31

Evolución del segundo ciclo de educación básica(establecimientos públicos y privados)

Segundo ciclo de educación básica

2001/02

2002/03

2003/04

2004/05

2005/06

Establecimientos

Públicos (número)

220

211

248

306

361

Públicos + privados (número)

246

286

330

391

460

Divisiones (aulas)

Públicos (número)

1.815

1.751

2.400

2.633

3.118

Públicos + privados (número)

2.041

2.054

2.492

2.960

3.552

Maestros

Total en públicos (número)

2.006

2.113

2.644

2.919

4.419

Mujeres (número)

513

550

625

679

732

Porcentaje

25,6

26

23,6

23,3

16,6

Total en públicos y privados (número)

2.375

2.422

3.003

3.145

5.171

Mujeres (número)

549

573

649

694

980

Porcentaje

23,1

23,7

21,6

22,1

19

Alumnos

Total en públicos (número)

80.226

93.407

121.751

138.604

163.360

Mujeres (número)

30.807

36.235

46.545

54.395

62.737

Porcentaje

38,4

38,8

38,2

39,2

38,4

Total en públicos y privados (número)

92.463

107.330

135.073

151.593

179.721

Mujeres (número)

36.394

42.610

52.831

59.836

69.951

Porcentaje

39,4

39,7

39,1

39,5

38,9

Fuente: Estadísticas de educación.

334. Las cifras del segundo ciclo de educación básica prácticamente se han duplicado desde el período 2001/02, pasando de 92.463 alumnos a 179.721 en el período 2005/06. El contingente del período 2005/06 aumentó en un 18,6% (28.128 alumnos adicionales) con respecto al período anterior. De esos alumnos, el 8,21% (14.759 alumnos) están escolarizados en el sistema de enseñanza francoárabe, y el 9,1% (16.631 alumnos) están matriculados en establecimientos privados. Desde el período 2001/02 se han creado 141 nuevos establecimientos públicos (establecimientos de secundaria generales -CEG- y establecimientos combinados), 55 de ellos al iniciar el año escolar 2005.

335.El número de maestros del sector público ha aumentado continuamente. En los colegios de enseñanza general (CEG) había 2.006 maestros en el período 2001/02, 2.919 en 2004/05 y 3.317 en 2005/06, lo que supone un aumento global del 65,4% y del 19,8% en un año. Si se incluye a los maestros de los colegios de enseñanza secundaria (CES), hay en total 4.419 maestros en el segundo ciclo de educación básica en el período 2005/06 (el 16,6% son mujeres).

336.Ahora bien, el rápido aumento de la demanda y la oferta de educación observado en los últimos años no tiene una contrapartida de cobertura de educación igualmente significativa, porque el número de jóvenes a escolarizar es aún más importante. En efecto, si bien la tasa de escolarización en valores brutos aumentó en 2,2 puntos en un año, el número de alumnos inscritos en el segundo ciclo de educación básica en el período 2005/06 sólo representa el 17,1% de la población de niños en edad escolar (de 13 a 16 años).

Cuadro 32

Evolución de la tasa de escolarización en valores brutos en el segundo ciclode educación básica (establecimientos públicos y privados)

(En porcentaje)

Año escolar

Tasa de escolarización en valores brutos

Índice de paridad niños/niñas

Total

Niños

Niñas

2000/02

10,0

12,8

7,5

0,58

2002/03

11,2

14,3

8,5

0,59

2003/04

13,7

17,6

10,2

0,58

2004/05

14,9

19,0

11,1

0,59

2005/06

17,1

22,3

12,5

0,56

Fuente: Estadísticas de educación.

337. La tasa de escolarización en valores netos aumentó en 1,8 puntos en el período 2005/06 en relación con el período académico anterior: el 12,4% frente al 10,6%.

338. El número de alumnos en el segundo ciclo de educación básica casi se ha duplicado desde el período 2001/02 y el número de nuevos alumnos admitidos en 6º grado se ha duplicado ampliamente, aumentando con un promedio anual del 28,6%. Los alumnos que iniciaron el segundo ciclo de educación básica en el período 2005/06 suman 70.116 (el 39% del total).

339. En lo referente a la igualdad, el objetivo es conseguir la paridad de zonas rurales/zonas urbanas y niñas/niños en el número total de alumnos escolarizados en el segundo ciclo de educación básica de aquí a 2015. El número de alumnos de zonas rurales aumentó en 2,4 puntos entre el período 2004/05 y el período 2005/06: del 29,6 al 32% del total (57.549 alumnos).

340. Las cifras de niñas escolarizadas aumentaron entre los períodos 2004/05 y 2005/06, de 59.836 a 69.951 alumnas (aumento del 16,87%). Ahora bien, este aumento es inferior en 2,2 puntos al aumento anual medio del número de alumnas desde el período 2001/02 (23,5%). Actualmente las niñas representan el 38,9% del total de alumnos y el número de niñas escolarizadas en las zonas rurales representa el 23,35% (16.327 alumnas).

Cuadro 33

Evolución del número de niñas en el segundo ciclo de enseñanza básica(establecimientos públicos y privados)

Año

Total

Niñas

Número

Porcentaje

2001/02

92.463

36.394

39,4

2002/03

107.330

42.610

39,7

2003/04

135.073

52.831

39,1

2004/05

151.593

59.836

39,5

2005/06

179.721

69.951

38,9

Fuente: Estadísticas de educación.

341. En lo referente a la eficacia, las cifras de alumnos que repitieron el año en el segundo ciclo de educación básica son: 39.571 alumnos en el período 2005/06, es decir, el 17,6% del total, frente al 18,8% en el período 2004/05. El porcentaje de alumnos que repiten disminuye sistemáticamente desde el período 2001/02. También se observa, proporcionalmente, que las niñas no repiten más que los niños.

Cuadro 34

Evolución del número de alumnos que repiten en el segundo ciclo de educación básica (establecimientos públicos y privados)

Año escolar

Número de alumnos

Alumnos que repiten

Número

Porcentaje

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

Total

2001/02

56.069

36.394

92.463

12.681

8.627

21.308

22,6

23,7

23,0

2002/03

64.720

42.610

107.330

13.368

9.064

22.432

20,7

21,3

20,9

2003/04

82.442

52.831

135.273

3.859

3.594

7.453

4,7

6,8

5,5

2004/05

91.757

59.836

151.593

17.496

10.972

28.468

19,1

18,3

18,8

2005/06

109.770

69.951

179.721

19.311

12.260

31.571

17,6

17,5

17,6

Fuente: Estadísticas de educación.

5.Deficiencias observadas

342. La transferencia de competencias del Estado a las colectividades territoriales en materia de educación no es efectiva todavía. Sin embargo, esta descentralización de la gestión del sistema escolar puede contribuir a la eficacia de las medidas en materia de educación y formación.

343. Asimismo, aunque se han hecho muchos esfuerzos, la oferta de educación sigue siendo muy inferior a la demanda.

344. Otras deficiencias son: a) la persistencia de desigualdades entre los niños y las niñas, y entre las zonas rurales y las zonas urbanas, aunque ha aumentado el número de niñas escolarizadas; b) un entorno escolar que no es propicio a la calidad del aprendizaje, debido principalmente a la escasa calidad de higiene y saneamiento; c) las consecuencias de la vulnerabilidad alimentaria para la educación de los niños; d) una oferta de infraestructuras de acogida inferior a la demanda y a los objetivos fijados; c) una asignación presupuestaria que no corresponde al crecimiento demográfico.

2.7.2. Objetivos de la educación (artículo 29),con referencia también a la calidad de la educación

1.Medidas de seguimiento y aplicación

345. El Estado, con el apoyo de sus distintos asociados, ha emprendido iniciativas para mejorar la calidad de la educación, en particular mediante la formación continua de los maestros y el suministro de material escolar.

346. Otra iniciativa del Gobierno en este ámbito es la adopción del Decreto Nº 2000 457/PRN/MEM, de 8 de diciembre de 2000, que determina las normas ambientales, técnicas y pedagógicas de los locales y el material para la educación básica y media.

2.Insuficiencias observadas

347. La calidad de la educación en general y de la educación básica en particular sigue siendo baja en el Níger porque se contrata a maestros no capacitados, que cuestan menos al Estado, y se ha reducido la participación del Estado en materia de suministros escolares.

2.7.3. Descanso, esparcimiento, juegos y actividades culturales y artísticas (artículo 31)

1.Medidas de seguimiento

348. El derecho de todas las personas a desarrollar libremente su personalidad, en sus dimensiones culturales e intelectuales, se mantiene en la Constitución. El marco jurídico e institucional que existe en esta materia, presentado en el informe anterior, sigue siendo vigente. Las infraestructuras señaladas en el informe inicial se han completado con: a) nuevas infraestructuras creadas por el Estado, particularmente en el contexto de la organización de los Juegos de la Francofonía de 2005; b) las infraestructuras creadas por las colectividades territoriales; c) la organización del Festival Nacional de la Juventud cada dos años en distintas regiones desde el año 2000; d) la celebración del Día de la República (18 de diciembre) en distintas regiones desde 2006; e) la celebración del Día del Niño Africano (16 de junio); f) el Festival de los Niños (Sukabe), organizado cada año en distintas regiones.

2.Dificultades encontradas

349.La creación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias para el pleno desarrollo de los niños necesitan considerables recursos financieros que no siempre están disponibles, ya que la situación financiera del Estado y de las colectividades territoriales es difícil.

2.8.Medidas especiales de protección

2.8.1. Los niños en situaciones de excepción

2.8.1.1. Los niños refugiados (artículo 22)

1.Medidas de seguimiento

350.El Ministro del Interior concede el estatuto de refugiado en el Níger después de conocer la opinión de la Comisión nacional encargada de determinar la admisibilidad para el otorgamiento del estatuto de refugiado. Esta comisión está compuesta por representantes del Gobierno, el sistema de las Naciones Unidas y organizaciones de la sociedad civil.

351.Actualmente en el Níger hay 335 refugiados censados oficialmente. Los servicios del Estado (Departamento encargado de los refugiados) se ocupan de ellos en el plano administrativo, mientras que la ONG Caritas développement (Cadev) se ocupa de ayudarlos en las cuestiones materiales y financieras.

352.Los niños nacidos de padres refugiados en el Níger son inscritos sistemáticamente en el registro civil.

353.Se ha logrado establecer una cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ya que esta institución es la que proporciona al Departamento encargado de los refugiados y a la Cadev el apoyo financiero necesario para llevar a cabo sus misiones.

2.Medidas de aplicación

354.Los niños refugiados son objeto de medidas de protección, en particular en materia de educación. En 2006 el apoyo educativo a los hijos de los refugiados permitió la inscripción de: a) 43 niños en la enseñanza primaria, b) 38 niños en la enseñanza secundaria, c) 17 niños en las instituciones de formación técnica o de aprendizaje, y d) 8 niños en las instituciones de enseñanza superior.

355.Cabe destacar, en otro orden de cosas, que en lo que respecta a las condiciones de residencia de los extranjeros en el Níger, la ley prevé cierta flexibilidad para los niños menores de 15 años. En efecto, todo extranjero menor de 15 años que desee permanecer en el Níger durante un período de tres meses como máximo no debe cumplimentar ninguna formalidad. Sin embargo, los extranjeros mayores de 15 años deben tramitar en la comisaría de policía de su lugar de residencia una solicitud de permiso de estadía en el Níger, gracias al cual se les permitirá permanecer en el país. Esa solicitud debe tramitarse en un plazo de tres meses desde la entrada del extranjero en el Níger o, en el caso de que ya residiera en el país, en un plazo de 90 días, como máximo, desde la fecha en la que haya cumplido los 15 años, o de 90 días después de haber perdido la nacionalidad nigerina.

2.8.1.2. Los niños afectados por un conflicto armado (artículo 38) 

1.Medidas de seguimiento

356.La ejecución del proyecto de reinserción de los ex combatientes y la puesta en marcha de numerosas iniciativas elaboradas por las ONG en favor de las personas desplazadas como consecuencia de las rebeliones tuareg y toubou mejoraron significativamente la situación sanitaria y educativa de sus hijos.

2.Medidas de aplicación

357.El Níger ratificó en 2003 el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. A raíz de esa ratificación se organizaron numerosos cursos de formación dirigidos al personal de las fuerzas armadas nacionales, en particular los contingentes dedicados al mantenimiento de la paz en la República de Côte d'Ivoire. El UNICEF, en colaboración con la ONG Escuela como Instrumento de Paz, publicó diversos módulos relativos a la protección de los niños antes, durante y después de los conflictos que se incorporaron a la formación de base de todos los niveles de las fuerzas armadas del Níger y la gendarmería nacional.

2.8.2.Los niños en conflicto con la justicia

2.8.2.1. La administración de la justicia de menores (artículo 40) 

1.Medidas de seguimiento

358.Tras el establecimiento de tribunales de menores se creó un marco de asociaciones entre las estructuras estatales encargadas de la protección del niño, las ONG y los asociados para el desarrollo. Gracias a estas asociaciones se han podido llevar a cabo numerosas actividades concebidas para lograr que las prácticas del Níger sean conformes con las disposiciones de la Convención.

359.En 2001 se establecieron cuatro servicios educativos, judiciales y preventivos en Niamey, Maradi, Zinder y Gaya en el marco del proyecto Justicia de Menores que fueron financiados por los organismos de cooperación de Francia, Dinamarca y Suiza y el UNICEF.

360.En 2005 se crearon cuatro nuevos servicios educativos, judiciales y preventivos financiados por el UNICEF. Estos servicios prestan asistencia a los jueces de menores en la labor de vigilancia de los niños en conflicto con la justicia y de aquellos que están en peligro. Tras la retirada de los asociados financieros, en 2005 se inició un proceso de continuidad de las actividades de los servicios educativos, judiciales y preventivos que se tradujo en la transformación de las estructuras en servicios estatales (servicios educativos, judiciales y preventivos del Estado). Ese mismo año se crearon cuatro nuevos servicios educativos, judiciales y preventivos (uno en Dosso, dos en Niamey y uno en Agadez) financiados por el UNICEF.

361.Asimismo se establecieron 11 comités locales, presididos por los jueces de menores y compuestos por todos los responsables de la justicia de menores (policías, gendarmes, fiscales, trabajadores sociales), incluidas las ONG dedicadas a los niños en situaciones difíciles. Estos comités locales son los marcos de consulta sobre las cuestiones relativas al niño.

362.Además, en el marco de la asociación mencionada cabe señalar que:

a)En agosto de 2006 se impartió formación a 230 funcionarios de policía sobre los derechos del niño y de la mujer;

b)El UNICEF puso a disposición del servicio central de protección de menores (brigada infantil) diversos medios logísticos (un vehículo todoterreno y tres motocicletas todoterreno) y tres computadoras;

c)En 2006, la Dirección general de la policía nacional, con la financiación del UNICEF, proporcionó a todas las unidades de policía del país formación sobre la trata de niños y sobre las disposiciones de la ordenanza por la que se constituyen los tribunales de menores.

2.Medidas de aplicación

363.La Ordenanza Nº 99-11, de 14 de mayo de 1999, relativa a la creación, composición, organización y atribuciones de los tribunales de menores, instituyó este tipo de tribunales en la sede de cada tribunal de primer grado (nivel regional y algunos departamentos) o de cada juzgado (nivel departamental). Es decir, esos tribunales se crearon en la sede de cada tribunal de derecho común. Esos tribunales se establecieron a partir de 1999 y se designó a los jueces encargados de su funcionamiento. En total, en 2006 había 41 jueces de menores entre los 206 jueces del país.

364.Las reglas generales relativas al respeto de los derechos humanos en cuanto a las debidas garantías judiciales también son aplicables a los menores de edad. Además, la Ordenanza Nº 99-11, de 14 de mayo de 1999, relativa a la creación, composición, organización y atribuciones de los tribunales de menores, adaptó las normas y los procedimientos especiales para los menores.

365.En primer lugar, un tribunal especial llamado tribunal o juez de menores se encarga de juzgar a los menores que presuntamente han infringido la ley penal. Ese tribunal está adscrito a cada tribunal de primer grado o de cada juzgado. Ese tribunal también es competente para decidir acerca de las medidas de protección en favor de un niño menor de edad si su salud, seguridad o moral corren peligro o si las condiciones de su educación se ven gravemente amenazadas. Ningún menor de 13 años tiene responsabilidad penal, pero puede ser objeto de medidas de protección ordenadas por el juez de menores.

366.Cuando un menor es objeto de una acción judicial, un abogado o defensor de oficio debe asistirlo. Además, sólo se le puede aplicar el procedimiento de información, que permite realizar investigaciones sobre su personalidad y su entorno familiar para decidir cuáles son las medidas de reinserción social más adecuadas para él. El juez se encarga de ordenar un examen médico del menor y, de ser necesario, un examen psiquiátrico o psicológico.

3.Datos estadísticos

367.El número de menores de 18 años detenidos por las fuerzas de seguridad en 2006 por estar en conflicto con la ley es de 205. Algunos de esos casos han sido tratados judicialmente. En tales ocasiones, y de conformidad con las disposiciones legales en vigor, se ha prestado sistemáticamente asistencia jurídica a esos menores.

368.La evaluación de las actividades llevadas a cabo entre 2001 y 2004 por los servicios educativos, judiciales y preventivos puso de relieve que éstas permitieron acompañar a 2.424 jóvenes y reunir a 1.027 familias. Algunos de estos jóvenes fueron objeto de un seguimiento educativo, estuvieron internados en régimen de aprendizaje o regresaron al seno de sus familias, en las proporciones que se indican a continuación:

Cuadro 35

Situación de los jóvenes que fueron objeto de un seguimiento educativopor parte de los servicios educativos, judiciales y preventivos

Seguimiento educativo

Internamiento en régimen de aprendizaje

Regreso al senode la familia

991

301

300

Fuente: Dirección de protección del niño.

4.Dificultades encontradas 

369.Aunque es cierto que se han instituido todos los tribunales de menores previstos por la ley, hay que señalar que la capacidad de los jueces encargados de dichos tribunales no se ha intensificado. Desde la institución de estos tribunales, sólo diez jueces han recibido una formación específica. Ello justifica tal vez, al menos en parte, el hecho de que esos jueces favorezcan el aspecto represivo de su misión y descuiden el aspecto de la protección del menor, que debería ser el fundamento de sus intervenciones. En efecto, los 82 menores que comparecieron ante el juez de menores del tribunal de primer grado de Niamey en 2005 fueron objeto de procedimientos judiciales. Lo mismo ocurrió con los 83 menores que comparecieron ante el juez en 2006.

370.Esta situación se ve fomentada por la falta de educadores especializados y por la práctica inexistencia de estructuras estatales de internamiento. A título de ejemplo, el principal tribunal de primer grado de Niamey, que es el más importante del Níger, sólo dispone de dos asistentes sociales. En el territorio jurisdiccional de ese tribunal sólo hay tres centros de internamiento, uno de los cuales es público, mientras que los otros dos pertenecen a ONG.

371.Como los servicios policiales no reciben una formación adecuada sobre la misión del juez de menores, en general sólo hacen comparecer ante el juez a los niños que son autores o cómplices de delitos. A lo largo del año 2006 el juez de menores del tribunal de Niamey sólo ordenó medidas de protección en favor de 30 niños.

372.Debido a la acumulación de atrasos que el Estado debe a los médicos, éstos rara vez responden a las peticiones de los jueces de menores para que actúen como peritos.

2.8.2.2. Losniños privados de libertad, incluida toda forma de detención, encarcelamiento o prisión(párrafos b) a d) del artículo 37)

1.Medidas de seguimiento y de aplicación 

373.La Ordenanza Nº 99-11 estableció períodos reducidos de detención preventiva para los menores, de manera que en las causas por delitos leves, la detención preventiva del menor no puede exceder de tres meses, mientras que en las causas por delitos graves ese período será como máximo de un año.

374.En el marco del Programa de apoyo a la reforma judicial iniciado en 1999 con el apoyo de los principales asociados financieros del Níger, se prevé la construcción y rehabilitación de las infraestructuras penitenciarias para crear, en especial, módulos para menores en cada establecimiento penitenciario. Así, en las cárceles de Agadez, Maradi, Niamey y Tillabéry ya existen módulos para menores y se están construyendo otros en Arlit, Dosso y Zinder.

2.Dificultades encontradas 

375.Aunque los abogados y los defensores de oficio que asisten a los menores velan, en gran medida, por que los tribunales respeten la duración legal de la detención preventiva de los menores, la eficacia de este control se ve limitada por la falta de un juez de vigilancia penitenciaria cuya misión consista fundamentalmente en garantizar la ejecución legal de las penas privativas de libertad. Además, la mayoría de los abogados del Níger están en Niamey.

376.A la espera de la puesta en marcha de la partida "infraestructuras" del Programa de apoyo a la reforma judicial, en la mayoría de establecimientos penitenciarios no se dispone aún de módulos para menores, a los cuales se recluye en los mismos módulos que a los adultos.

377.El centro de Dakoro, destinado a acoger a los menores detenidos y a reinsertarlos en la sociedad, está casi abandonado desde hace varios años.

2.8.2.3. La imposición de penas a los niños, en particular la prohibición de la pena capital y la prisión perpetua (artículo 37)

1.Medidas de seguimiento y de aplicación

378.El artículo 33 de la Ordenanza Nº 99-11, de 11 de mayo de 1999, dispone que, cuando un menor de 18 años ha actuado con discernimiento, las penas que se le pueden imponer son las siguientes:

-Si los hechos cometidos por el menor son sancionables con la pena capital o la de prisión perpetua, la pena máxima para el menor es de 10 a 30 años de prisión;

-Si los hechos cometidos por el menor son sancionables con una pena criminal de encarcelamiento de 10 a 30 años, la pena máxima para el menor es de 2 a menos de 10 años;

-Si los hechos cometidos por el menor se consideran un delito o un delito leve, la pena máxima para el menor es la mitad de la que se le podría haber impuesto si tuviera 18 años.

379.Los tribunales superiores velan por el respeto de esas disposiciones legales por parte de los tribunales inferiores. El abogado o defensor de oficio que asiste al menor vela por la efectividad de ese control.

2.Dificultades encontradas 

380.La falta de un juez de vigilancia penitenciaria no favorece la sistematización de ese control, dado que se detiene a algunos menores por más tiempo del que prevé la ley.

2.8.2.4. Recuperación física y psicológica y reintegración social (artículo 39)

1.Medidas de seguimiento y de aplicación

381.En la fase de instrucción, el juez puede confiar al menor inculpado a:

-Sus padres, su tutor, la persona que tenga la custodia o cualquier persona digna de confianza;

-Un centro de acogida;

-Un establecimiento o una institución de educación, de formación profesional o de atención del Estado o de una administración pública pertinente;

-Un servicio de ayuda a la infancia o un centro hospitalario.

382.En lo que respecta a la entrega a los padres, cabe destacar que entre 2005 y 2006 el juez de menores del tribunal de primer grado de Niamey decidió entregar a 18 niños a sus padres.

383.El juez también puede ordenar el internamiento provisional del menor en un centro de observación convenido si considera que su estado físico o psicológico justifica una observación detallada.

384.En la fase del juicio, cabe señalar que, para evitar que el menor sea víctima de la estigmatización social, las audiencias de los tribunales de menores no son públicas.

385.Además, incluso cuando se declara culpable al menor, el tribunal puede:

-Dispensarlo de la pena, si se demuestra que el menor se ha reinsertado en la sociedad, el daño se ha reparado y los problemas derivados del delito han terminado;

-Posponer la imposición de la pena por un período máximo de un año, si se demuestra que el menor está reinsertándose en la sociedad, el daño se está reparando y los problemas derivados del delito han terminado;

-Obligarle a prestar servicios a la comunidad;

-Reprenderlo;

-Ordenar una medida de protección, de cuyo seguimiento se encargará el juez de menores.

386.En todo caso, las decisiones penales relativas a un menor no deben incluirse bajo ninguna circunstancia en el apartado Nº 3 de su registro de antecedentes penales.

2.Dificultades encontradas 

387.La participación de algunos menores en determinados delitos muy graves a menudo dificulta la aplicación en su favor de determinadas medidas de readaptación y reinserción social.

388.La ineficacia de los servicios prestados a la comunidad no permite, por ahora, utilizar este sustituto de la pena en favor de los menores, aunque las modalidades de su aplicación se definieron en el Decreto Nº 2006-23/PRN/MJ, de 20 de enero de 2006. Se ha capacitado a los funcionarios responsables de su aplicación y se han creado centros de acogida, pero el decreto todavía no se toma suficientemente en cuenta en las prácticas judiciales.

2.8.3. Niños sometidos a explotación, incluida su recuperación física y psicológica y su reintegración social (artículo 39)

2.8.3.1. Explotación económica, incluido el trabajo infantil (artículo 32)

1.Medidas de seguimiento

389.En 2000 se aprobó el Plan nacional de acción para la prevención del trabajo infantil, que se está revisando para incorporar nuevos datos y tener en cuenta la evolución experimentada en el ámbito de la lucha contra el trabajo infantil.

390.El fortalecimiento de la capacidad de los servicios de inspección de trabajo y de otros servicios encargados de hacer cumplir la ley no ha tenido el progreso deseado debido a las dificultades financieras que atraviesa el Estado. Sin embargo, la alianza con el UNICEF y la OIT ha permitido capacitar a los inspectores de trabajo en la esfera de: a) el Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la edad mínima de admisión al empleo (1973), b) el Convenio Nº 182 de la OIT, sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, (1999), c) la Convención sobre los Derechos del Niño, y d) las técnicas de diseño, desarrollo y ejecución de programas de acción en materia de lucha contra el trabajo infantil.

391.La ratificación del Convenio Nº 182 de la OIT y la promulgación de una ley que sanciona la esclavitud fueron las primeras medidas destinadas a eliminar las peores formas de trabajo infantil.

392.A fin de garantizar el acceso a la educación de los niños de mayor edad que tienen que trabajar, el Código del Trabajo consagra la fórmula del aprendizaje. Además, se ha incluido la formación profesional en algunos de los programas de acción que se ejecutan en favor de los niños a quienes se ha retirado de las peores formas de trabajo infantil.

393.En el marco de la lucha contra la explotación económica de los niños, la Oficina Internacional del Trabajo ha prestado asistencia mediante la ejecución de tres programas que se citan más adelante. Sin embargo, los recursos movilizados no satisfacen todas las necesidades.

2.Medidas de aplicación

394.Estas medidas han sido:

-La ratificación del Convenio Nº 182 de la OIT;

-La consideración de las disposiciones del Convenio Nº 182 en el proyecto de parte reglamentaria del Código del Trabajo presentado al Gobierno para su aprobación;

-La instalación en el Níger del programa de la OIT de lucha contra el trabajo infantil, a saber, el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC);

-Las actividades de formación y concienciación de diversos estratos sociales de la población sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

3.Asignación presupuestaria 

395.El Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT ejecuta en la actualidad tres programas relacionados con la lucha contra el trabajo infantil. Los recursos de estos programas son los siguientes:

-El programa regional de lucha contra el trabajo infantil que abarca el período comprendido entre 2006 y 2010 y cuenta con un importe de 3 millones de dólares de los EE.UU. Este programa concierne a ocho países: Níger, Burkina Faso, Malí, Senegal, Togo, Benin, Marruecos y Madagascar;

-El programa nacional de lucha contra el trabajo infantil (2002-2007), que prevé un importe de 430.000 dólares de los EE.UU.;

-La primera fase del programa regional "formación profesional y aprendizaje" (2005‑2007), que prevé un importe de 3 millones de dólares de los EE.UU.

4.Datos estadísticos 

396.La EDSN MICS-III reveló que el 10% de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años habían trabajado para alguien que no era miembro de su familia; de éstos, la gran mayoría (el 8%) habían trabajado menos de cuatro horas al día y no había percibido ningún salario por su trabajo. Más de 1 de cada 10 niños (el 12%) había trabajado en el campo o en los negocios familiares. Por otra parte, el 38% había trabajado en el servicio doméstico y, de ese porcentaje, el 8% había dedicado al trabajo más de cuatro horas al día, mientras que el 30% restante había dedicado menos de cuatro horas al día.

397.El porcentaje de niñas y niños empleados en el servicio doméstico era prácticamente el mismo (el 37 y el 39%), y también era el mismo en lo que respecta al trabajo para un empleador (el 10% para cada sexo).

398.El lugar de residencia puso de relieve diferencias significativas en lo que respecta al servicio doméstico: el 40% de los niños de las zonas rurales trabajaba en el servicio doméstico, frente al 33% de los niños de las zonas urbanas y, en particular, el 13% de los niños de las zonas rurales trabajaban en el campo o en los negocios familiares, frente al 6% de los niños de las zonas urbanas.

399.Estos niños que trabajan, incluidos los que lo hacen en el servicio doméstico, tienen menos probabilidades de ir a la escuela y más probabilidades de abandonarla.

400.El IPEC de la OIT tiene previsto realizar una encuesta nacional sobre el trabajo infantil y las peores formas de trabajo infantil en 2007, en el marco del programa regional de lucha contra el trabajo infantil.

401.La ejecución de los programas comprendidos en el IPEC de la OIT en materia de lucha contra el trabajo infantil ha permitido obtener, entre otros, los siguientes resultados:

-792 niños (488 niños y 304 niñas) se han beneficiado de la mejora del sistema escolar;

-436 niños (236 niños y 200 niñas) se han beneficiado de la expedición de partidas de nacimiento;

-76 niños (de los cuales 48 niñas) han sido escolarizados;

-40 niños han recibido capacitación en actividades generadoras de ingresos;

-15 niños (de los cuales 2 niñas) han recibido carros de animales de tiro y capacitación en actividades generadoras de ingresos;

-30 padres buscadores de oro recibieron ayudas para adquirir material de trabajo y mejorar la seguridad.

402.Las actividades anteriores se complementan con las de ONG como AFETEN y ANTD. Éstas, con el apoyo del UNICEF, han identificado y retirado del mercado de trabajo a 256 niños (de los cuales 222 niñas) que estaban empleados en el servicio doméstico en situación de explotación. Posteriormente se los ha capacitado para que realicen actividades generadoras de ingresos.

5.Dificultades encontradas

403.En materia de lucha contra el trabajo infantil, el principal obstáculo es la situación de extrema pobreza de una gran parte de la población y la concepción restrictiva que muchos nigerinos tienen de esta noción. La toma de conciencia en este ámbito se ha hecho esperar. A ello hay que agregar la escasa participación de las estructuras del Estado en la gestión de los programas y la reducida capacidad de los mecanismos de ejecución. Esta carencia de capacidad se traduce en particular en el escaso número de proyectos presentados.

404.Los recursos destinados a la lucha contra el trabajo infantil parecen insignificantes en comparación con la ingente labor que hay que realizar.

2.8.3.2. Uso indebido de estupefacientes (artículo 33) 

1.Medidas de seguimiento y de aplicación

405.Con el fin de proteger a los menores del uso ilícito de estupefacientes, en el artículo 107 de la Ordenanza Nº 99-42, de 23 de septiembre de 1999, relativa a la lucha contra la droga en el Níger, se endurecen las penas impuestas a los autores de la importación, posesión, transporte o exportación de estupefacientes:

-En caso de que se entregue o proponga droga a un menor, o se le facilite su uso indebido;

-En caso de que el menor participe en el delito.

406.Del mismo modo, en el artículo 147 de la ordenanza mencionada se castiga con una pena de prisión de uno a cinco años y una multa de 100.000 a 500.000 francos CFA el hecho de suministrar inhalantes químicos tóxicos a un menor.

407.En el Plan general nacional de lucha contra el uso indebido de estupefacientes, algunos de los cuales están orientados a los niños, figuran distintas actividades de prevención.

408.Más concretamente, el UNICEF, Cadev e Internacional pro Reforma Penal apoyaron entre 2005 y 2007 las actividades de concienciación de los menores que están en la cárcel sobre las consecuencias negativas del uso indebido de estupefacientes.

2.Datos estadísticos

Cuadro 36

Número de niños toxicómanos

2005

2006

219

375

3.Deficiencias constatadas

409.Las deficiencias son básicamente las siguientes:

-El desarrollo del fenómeno de los niños de la calle y de los niños en la calle, que favorece la utilización de drogas blandas e inhalantes químicos tóxicos entre los adolescentes;

-La tímida aplicación de las medidas de prevención que figuran en el Plan general nacional de lucha contra el uso indebido de estupefacientes;

-La falta de estructuras especializadas de desintoxicación, que explica en gran medida el aumento del número de niños toxicómanos.

2.8.3.3. La explotación y el abuso sexuales (artículo 34) 

1.Presentación del problema 

410.Aunque la miseria es uno de los factores determinantes de la explotación sexual de los niños, conviene señalar que el desarrollo de este fenómeno también está vinculado a ciertas prácticas, como la trata de niños, la prostitución, el matrimonio precoz, el matrimonio forzado y la proyección de películas pornográficas.

411.Esta última práctica está relacionada con la proyección de películas pornográficas en videoclubes a horas tardías. Una encuesta realizada por la OIT en 2002 sobre el trabajo forzoso en el Níger reveló que el 30% de los encuestados conocían casos de reclutamiento u oferta de niños para su prostitución o su utilización en la pornografía.

412.En lo que concierne a la trata de niños, en un estudio sobre este fenómeno realizado en 2004 se determinó que en los países vecinos se reclutaba a muchachas adolescentes que posteriormente se enviaban al Níger. Del mismo modo, se enviaba a mujeres jóvenes del Níger a los países de la península arábiga para abastecer las redes de prostitución.

413.La prostitución infantil está aumentando debido a que ciertos estratos sociales carecen de acceso a los servicios básicos. Esta situación se ha visto agravada por la profunda transformación de la estructura familiar causada por el declive de la economía rural. En efecto, como consecuencia de las sucesivas sequías que ha sufrido el país, se han multiplicado los divorcios y los repudios, lo que ha contribuido a que la suerte de los niños sea más problemática, situación que se ve agravada debido a que muchas familias rurales no tienen más remedio que trasladarse a la periferia de los centros urbanos en busca de su pitanza diaria. Las hijas menores de edad de estas familias trabajan como vendedoras ambulantes o empleadas domésticas, lo que las expone a la prostitución. En otros casos, estas adolescentes se prostituyen para reaccionar frente al matrimonio precoz o forzado del que han sido víctimas.

2.Medidas de seguimiento y de aplicación 

414.Siguen en vigor las disposiciones del Código Penal relativas a la corrupción de menores, los abusos deshonestos sin violencia a menores de 13 años, los abusos deshonestos a un menor por un ascendiente, los abusos deshonestos con violencia a menores de 13 años, los actos indecentes contra menores del mismo sexo, la violación de menores de 13 años, y el proxenetismo y la incitación a la perversión cometidos contra un menor.

415.El Níger se ha adherido a: a) la Convención de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia Organizada Transnacional; b) el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

416.Esas adhesiones permitieron en 2006 la elaboración del Plan de acción nacional (2006‑2010) de prevención de la violencia sexual contra los niños. El Plan tiene por objeto: a) prevenir la explotación sexual de los niños en todas sus formas; b) garantizar la reinserción social y la rehabilitación de los niños víctimas de la explotación sexual; c) apoyar la aplicación de las declaraciones e iniciar el proceso de erradicación de las formas de explotación sexual de los niños; d) crear las condiciones necesarias para que los organismos de desarrollo luchen contra la explotación sexual de los niños; e) contribuir a la creación de una cultura ciudadana que reprima socialmente las prácticas de explotación sexual de los niños.

417.Se han creado una brigada nacional y diversas brigadas regionales de protección de menores en el seno de la policía nacional.

418.Con frecuencia los jueces de menores ordenan medidas de seguimiento educativo, de internamiento en régimen de aprendizaje y de entrega a los padres. Estas medidas, en cuya aplicación intervienen los servicios educativos, judiciales y preventivos, contribuyen a alejar a muchos menores del riesgo de explotación sexual al que estaban expuestos.

3.Deficiencias constatadas

419.La explotación sexual de los menores es un fenómeno que tiende a aumentar en el Níger debido a: a) la reducida capacidad en materia de seguimiento de los niños; b) el empobrecimiento de muchas familias que paralelamente adoptan una actitud complaciente respecto de la prostitución de sus hijos; c) la existencia de sitios pornográficos en Internet; d) la circulación incontrolada de casetes de vídeo de películas pornográficas; e) la inadecuación de la legislación: en realidad, los delitos tipificados para proteger a los menores tan sólo conciernen, en general, a los menores de 13 años; f) la falta de denuncias de actos de explotación sexual de los que un niño ha sido víctima, sobre todo si el autor de los hechos es un miembro de su familia. En otros casos, la ausencia de denuncia de los hechos es producto del temor al rechazo.

2.8.3.4. Otras formas de explotación (artículo 36)

1.Medidas de seguimiento y de aplicación

420.A fin de proteger al menor de todas las formas de explotación, el Código Civil del Níger ha instituido la incapacidad de ejercicio. Esta incapacidad de ejercicio consiste en un régimen de restricción del ejercicio de los derechos por parte de una persona y se instituye con el fin de proteger voluntades demasiado frágiles. La incapacidad de ejercicio puede ser general o específica. De hecho, los menores, por ejemplo, son incapaces, por su edad, de comportarse de forma razonable en la vida. El derecho interviene para protegerlos instituyendo incapacidades de ejercicio.

421.En concreto, los menores pueden ser titulares de las mismas prerrogativas que los adultos. Sin embargo, no pueden ejercerlas ellos mismos o sin autorización. Se estima que, habida cuenta de su edad, es arriesgado que los menores participen, por si solos o sin autorización, en determinados actos de la vida civil.

422.Así pues, los menores están sujetos a la incapacidad de ejercicio y, en consecuencia, son otras personas las que actúan en su lugar o las que los autorizan a actuar.

423.Dado que la incapacidad de ejercicio se basa en la idea de protección de las personas a quienes se dirige, el acto jurídico realizado por una persona incapaz de ejercicio es nulo.

2.Dificultades encontradas

424.La aplicación del régimen de incapacidad de ejercicio del menor está limitada por el pluralismo jurídico. Basándose en el derecho consuetudinario, muchos niños participan en la vida civil sin autorización.

2.8.3.5. Venta, trata y secuestro de niños (artículo 35) 

1.Medidas de seguimiento

425.En el plano institucional, la Ley Nº 10/MPF/PE, de 26 de mayo de 2006, creó la Comisión nacional para el seguimiento y la coordinación del plan de acción nacional y de lucha contra la trata de niños que dependía del Ministro encargado de la promoción de la mujer y la protección del niño. Esta comisión se encarga, entre otras cosas, de: a) elaborar estrategias de cooperación técnica y financiera para su funcionamiento eficaz; b) proponer soluciones a los problemas a los que hacen frente los agentes en la lucha contra la trata de niños a nivel nacional; c) aprovechar las experiencias en materia de prevención, atención y reinserción, así como la información sobre la identidad de los niños víctimas, los autores y sus cómplices, y las medidas adoptadas respecto de ellos; d) preparar, conjuntamente con las instituciones interesadas, informes sobre el estado de la aplicación del acuerdo multilateral anterior; e) expresar opiniones y formular recomendaciones.

426.En 2004 se realizó una encuesta nacional destinada a cuantificar el alcance de la trata en el Níger y proponer medidas para luchar contra ella.

2.Medidas de aplicación

427.El secuestro de niños está sancionado en virtud del artículo 248 del Código Penal. Sin embargo, no se ha notificado ningún caso.

428.En cuanto a la protección de los niños contra la trata, el Níger es parte en el Protocolo de Palermo de 2000 y en el Acuerdo de cooperación multilateral para combatir la trata de niños en África occidental, firmado en Abidján el 27 de julio de 2005. Este acuerdo prevé la cooperación en la subregión para luchar contra este problema. El Níger también ha participado en encuentros internacionales sobre la lucha contra la trata, celebrados en Ginebra, Libreville y Abuja.

429.El Gobierno preparó un proyecto de ley sobre la trata de personas que se presentó para su aprobación en el Parlamento con el fin de colmar la laguna legal que existía en este ámbito. Cabe señalar también el fortalecimiento de la capacidad del Gobierno, las ONG, los organismos de seguridad, los capacitadores, los transportistas, los directores de operaciones, los líderes comunitarios y religiosos y los jóvenes en la esfera de la trata. Se han establecido centros de acogida y de tránsito para las víctimas.

430.Se han facilitado recursos para la supervisión de las ciudades de paso de los migrantes víctimas de la trata (prestando apoyo a la policía de Dirkou) y se han movilizado recursos directos para los niños vulnerables o víctimas de la trata a través de su reinserción socioprofesional.

431.Por su parte, la ONG Save the Children organizó, entre agosto y septiembre de 2005, un curso de formación de capacitadores sobre los derechos y la protección de los niños víctimas de la trata dirigido a 17 personas (jueces, gendarmes, policías, administradores, funcionarios de aduanas y responsables de ONG).

3.Asignación presupuestaria 

432.Se está preparando el plan nacional de lucha contra la trata de niños, que proporcionará suficientes recursos financieros. El Plan de acción nacional para la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño prevé un total de 138 millones de francos CFA para luchar contra la explotación de los niños, incluida la trata.

4.Datos estadísticos 

433.La encuesta nacional sobre la trata de personas puso de relieve los siguientes datos:

-De los 1.540 hogares encuestados en las ocho regiones que fueron objeto de estudio, 89, es decir, el 5,8%, respondieron afirmativamente a la pregunta de si algún miembro de su familia había sido víctima de la trata;

-De los 1.540 hogares encuestados, 450, es decir, el 29,2%, respondieron afirmativamente a la pregunta de si en su localidad, pueblo o distrito se habían dado casos de trata de personas;

-Según la mayoría de los hogares encuestados, los principales responsables (traficantes) son los marabouts (maestros de las escuelas coránicas) del pueblo (40,9%) y los marabouts de fuera del pueblo (17,3%);

-De las personas encuestadas individualmente, un total de 2.264 (hombres y mujeres), 118, es decir, el 4,4%, respondieron afirmativamente a la pregunta de si algún niño de su familia había sido víctima de la trata;

-Además, un porcentaje significativo de las personas encuestadas (el 28%) respondió afirmativamente a la pregunta de si se habían dado casos de trata de personas en su aldea o barrio.

434.En colaboración con la Dirección regional de protección del niño de Agadez y con la ayuda financiera del UNICEF, la ONG Actionen faveur de l’élimination du travail des enfants au Niger (AFETEN) creó en 2006 un centro de acogida y tránsito para niños víctimas de la trata. El centro ya ha acogido a 64 niños víctimas de la trata con la colaboración de la policía y, sobre todo, de los transportistas, de entre los cuales se ha capacitado a 16 representantes. En Niamey la ONG AFETEN también ha creado un segundo centro de acogida y tránsito para niños víctimas de la trata. La ONG EPAD ha creado en Makalondi otro centro de acogida y tránsito.

435.En Niamey, Makalondi, Gaya y Konni se crearon en 2005 ocho comités de vigilancia y se prevé que en 2006 se creen cuatro comités en Konni, Malbaza, Maradi y Zinder. Un total de 90 niños de la calle en Niamey, 32 niñas que trabajaban como empleadas del hogar y 50 niños trabajadores se han beneficiado de medidas de apoyo directo para niños vulnerables o víctimas de la trata mediante la reinserción socioprofesional. En Agadez, han podido reunirse con su familia 64 niños víctimas de la trata, de los cuales 8 se han beneficiado de medidas de reinserción socioeconómica. En Maradi, 156 niños víctimas de la trata han recibido ayuda para regresar con su familia.

436.Se han impartido cursos de formación en el ámbito de la lucha contra la trata a un total de 703 personas: 353 funcionarios de las fuerzas de defensa y seguridad (de los cuales 5 mujeres), 200 cadetes de policía (5 mujeres y 195 hombres), 100 agentes de la Compañía Nacional de Seguridad, 34 capacitadores de Niamey, 18 trabajadores sociales y 32 miembros del Comité regional para la salud, la protección y el desarrollo del niño (Maradi), y 50 miembros de sindicatos de transportes y directores de operaciones (Agadez).

5.Dificultades encontradas

437.Dado que el Parlamento todavía no ha aprobado la Ley de lucha contra la trata, persiste la laguna jurídica en este ámbito, lo que no favorece la eficacia de las actividades para luchar contra esta desgracia.

438.En el Gobierno, dos ministerios coordinan simultáneamente las actividades de lucha contra la trata: el de Protección del Niño y el de Justicia. Esta dispersión afecta a la comprensión y la coherencia de las actividades emprendidas.

2.8.4. Niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas (artículo 30)

439.En el Níger no se plantea el problema de los niños que pertenecen a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas. De hecho, el idioma de trabajo de este país no es uno de los idiomas locales sino un idioma extranjero, el francés.

440.La población se divide en ocho grandes grupos étnicos que se componen, a su vez, de varios subgrupos étnicos. Los niños que pertenecen a grupos étnicos minoritarios no son víctimas de ningún tipo de discriminación.

441.Las religiones practicadas son el islam, el cristianismo y el animismo. Los diferentes grupos confesionales cohabitan en un clima de tolerancia promovido por el carácter aconfesional del Estado, lo que favorece la progresiva adopción de disposiciones favorables a los derechos del niño.

2.8.5. Niños que viven o trabajan en la calle

1.Medidas de aplicación

442.En el Plan de acción nacional para la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño se prevén muchas medidas destinadas a combatir el fenómeno de los niños de la calle o de los niños que viven en ella. Estas medidas están relacionadas con la organización de campañas de concienciación, la creación de un marco nacional de información, la aplicación de las disposiciones legislativas y reglamentarias sobre la mendicidad infantil y la lucha contra la toxicomanía infantil.

2.Datos estadísticos

443.Según un estudio realizado en 2000 por el IPEC de la OIT, los niños que trabajan lo hacen principalmente en el sector no estructurado (agricultura y ganadería, extracción minera, fabricación, mantenimiento y servicios, en particular). Aproximadamente el 73% de los niños menores de 15 años realizan algún tipo de empleo en este sector, que es un lugar de trabajo de alto riesgo sin las debidas condiciones de salud, seguridad y bienestar para los niños. El estudio indica que el 20% de los niños trabajan en el sector de la minería, el 34% en el sector de las actividades de fabricación y mantenimiento, el 18% en el sector de los servicios y el 27,5% en el sector rural (de los cuales el 58,78% de ambos sexos se utilizan como ayuda familiar, el 18,18% como trabajadores asalariados y el 13,33% como independientes).

444.Según el mismo estudio, no existe ningún control legal de las condiciones de trabajo; los niños se ven obligados a trabajar no sólo más allá de su fuerza física sino también durante muchas horas (entre 10 y 15 horas al día) sin descanso semanal.

445.Aproximadamente 1.816 niños de la calle y niños que viven en ella, de los cuales 239 niñas, han recibido apoyo con miras a su reinserción social a través de los servicios educativos, judiciales y preventivos. Algunos de estos niños han podido comenzar un aprendizaje.

3.Asignación presupuestaria

446.El Plan de acción nacional para la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño prevé dedicar más de 242 millones de francos CFA a la lucha contra el problema de los niños de la calle o de los niños que viven en ella.

4.Dificultades encontradas

447.En materia de lucha contra el fenómeno de los niños de la calle o de los niños que viven en ella y el trabajo infantil, el principal obstáculo es la falta de aplicación de las disposiciones relativas a la mendicidad infantil y al abandono de las familias. Estas disposiciones continúan estando en vigor, pero rara vez se aplican.

2.9.Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

448.De conformidad con las recomendaciones del Comité, el Níger ratificó en 2003: a) el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, b) el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

449.Diversas ONG, en particular Escuela como Instrumento de Paz, en colaboración con el Ministerio de Defensa Nacional, han llevado a cabo numerosas actividades de formación relacionadas con el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados:

-Abril de 2002: capacitación de 20 instructores de las fuerzas armadas del Níger sobre la protección de los niños en los conflictos armados;

-Octubre de 2002: capacitación de 16 instructores de las fuerzas armadas de Níger sobre la protección de los niños en los conflictos armados;

-Enero de 2003: sesión informativa para 250 militares nigerinos sobre la protección de los niños en los conflictos armados destinados a la República de Côte d'Ivoire;

-Mayo de 2003: sesión informativa para 141 militares del 13º batallón mixto de Tahoua;

-Julio de 2003: sesión informativa sobre la protección de los niños en los conflictos armados para 259 militares nigerinos destinados a la República de Côte d'Ivoire;

-2004: taller de elaboración de módulos para la enseñanza en el marco de la protección de los niños en los conflictos armados;

-Marzo de 2004: sesión informativa sobre la protección de los niños en los conflictos armados para 316 militares nigerinos destinados a la República de Côte d'Ivoire;

-Marzo de 2005: sesión informativa sobre la protección de los niños en los conflictos armados para 310 militares nigerinos destinados a la República de Côte d'Ivoire.

CONCLUSIÓN

450.Al final de este ejercicio se puede decir que desde la presentación del informe inicial se han realizado numerosos esfuerzos para lograr una mejor aplicación de los derechos del niño enunciados en la Convención. De hecho, se han instituido diversos marcos jurídicos e institucionales para la aplicación de estos derechos y también se han creado distintas infraestructuras. Estos esfuerzos han dado lugar a la mejora que han registrado los indicadores relativos a los derechos del niño en distintos ámbitos, como consecuencia de: a) la nueva estabilidad política que ha permitido que el Níger disponga de nuevos marcos de intervención y reactive los ya existentes; b) la renovada disponibilidad de los asociados para el desarrollo para ayudar al Estado; y c) la mejora de la gestión de las finanzas públicas, lo que permite que el país se beneficie de las iniciativas de reducción y condonación de la deuda.

451.Las mejoras registradas en la observancia de los derechos del niño son tanto más notables cuanto el índice de pobreza monetaria se mantiene prácticamente estable (el 62,1% en 2006 frente al 63,1% en 1993); el crecimiento económico (PIB real) registrado durante el período comprendido entre 2002 y 2005 se situó en el 3,65%, lo que permitió sólo una ligera mejora del PIB real per cápita (0,35%).

452.A pesar de la mejora registrada por los indicadores sociales básicos, todavía deben realizarse importantes esfuerzos para cumplir las obligaciones de la Convención y para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) relacionados con los derechos del niño. Aunque el reto sea enorme se debe exhortar constantemente a las autoridades y a sus asociados a que adopten las medidas necesarias. Estas medidas también deben abordar: a) la adopción de disposiciones que puedan acelerar las reformas emprendidas con miras a estimular el crecimiento económico, entre otras cosas, para cumplir mejor las obligaciones de la Convención; b) la finalización del mecanismo institucional y jurídico relativo a los derechos del niño mediante la supresión de la dicotomía entre derecho moderno y derecho consuetudinario que ha resultado perjudicial para los derechos del niño; c) la efectividad de los textos adoptados y la puesta en funcionamiento de las instituciones que ya existen: la conclusión que se desprende es que, efectivamente, el país es rico en textos e instituciones capaces de mejorar la promoción de los derechos del niño, pero es pobre en cuanto a su aplicación; d) la transversalidad de las medidas relativas a la observancia de los derechos del niño; e) la responsabilización de la población respecto de las cuestiones demográficas; f) la mejora del sistema de recopilación, producción y seguimiento de los datos.

453.La apropiación progresiva e irreversible de la que ha sido objeto la Convención en los distintos estratos de la población, las mejoras registradas por los indicadores relativos al niño y la disponibilidad de los asociados para el desarrollo permiten ser optimistas.

Anexo

BIBLIOGRAFÍA

Instrumentos jurídicos internacionales

1.Declaración Universal de Derechos Humanos

2.Convención sobre los Derechos del Niño

3.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

4.Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

5.Convención internacional sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios, aprobada por las Naciones Unidas el 7 de noviembre de 1962 y ratificada por el Níger el 1º de marzo de 1965

6.Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, aprobada por la Organización de la Unidad Africana (OUA) en junio de 1981 y ratificada por el Níger el 15 de julio de 1986

Instrumentos jurídicos internos

1.Constitución nigerina de 18 de julio de 1999, promulgada por el Decreto Nº 99/PCRN, de 9 de agosto de 1999

2.Ley Nº 2004-50, de 22 de julio de 2004, relativa a la organización judicial de la República del Níger

3.Ley Nº 98-12, de 1º de junio de 1998, relativa a la orientación del sistema de enseñanza

4.Ordenanza Nº 93-28, de 30 de marzo de 1993, relativa al estatuto de las zonas tribales tradicionales

5.Ordenanza Nº 84-33, de 23 de agosto de 1984, relativa al Código de la Nacionalidad Nigerina, modificada por la Ordenanza Nº 99-17, de 4 de junio de 1999

6.Ley Nº 61-27, de 15 de julio de 1961, relativa al Código Penal, modificada por la Ley Nº 2003-25, de 13 de junio de 2003

7.Ley Nº 2002-13, de 11 de junio de 2002, relativa a la transferencia de competencias a las regiones, los departamentos y las comunas

8.Ley Nº 2002-12, de 11 de junio de 2002, relativa a los principios fundamentales de la libre administración de las regiones, los departamentos y las comunas

9.Ley Nº 2002-14, de 11 de junio de 2002, relativa a la creación de comunas y por la que se establecen los nombres de sus capitales

10.Ordenanza Nº 84-06, de 1º de marzo de 1984, relativa al régimen de las asociaciones

11.Ordenanza Nº 93-015, de 2 de marzo de 1993, relativa al Código Agrario y sus textos complementarios

12.Ordenanza Nº 85-05, de 29 de marzo de 1985, relativa a la organización y el funcionamiento del registro civil

13.Ordenanza Nº 96-039, de 29 de junio de 1996, relativa al Código de Trabajo del Níger

14.Código Civil del Níger, de 5 de marzo de 1803

15.Ordenanza Nº 89-18, relativa al Estatuto de la Función Pública y su decreto de aplicación

16.Código Electoral y Carta de los Partidos Políticos

17.Ordenanza Nº 96-067, de 3 de noviembre de 1996, relativa al régimen de las cooperativas

18.Convención colectiva interprofesional, de 15 de diciembre de 1972

19.Ordenanza Nº 89-19, de 8 de diciembre de 1989, relativa al Código de inversiones en la República del Níger

20.Ordenanza Nº 99-67, de 20 de diciembre de 1999, relativa al régimen de la libertad de prensa

21.Ordenanza Nº 99-42, de 23 de septiembre de 1999, relativa a la lucha contra los estupefacientes en el Níger 

22.Decreto Nº 64-171/MEN, de 21 de agosto de 1964, por el que se establecen los estatutos de los centros de enseñanza general

23.Decreto Nº 2000-457/PRN/MEN, de 8 de diciembre de 2000, por el que se establecen las normas medioambientales, técnicas y pedagógicas de los locales y equipo de la enseñanza básica e intermedia

24.Órdenes Nº 079/MSP/LCE, de 26 de abril de 2006, por la que se instituye la gratuidad de las consultas prenatales y la atención sanitaria a los niños menores de 5 años, Nº 316/PRN/MSP/LCE, de 11 de noviembre de 2005, por la que se instituye la gratuidad de la cesárea, Nº 65/MSP/LCE/DGSP/DPHL/MT, de 7 de abril de 2006, por la que se instituye la gratuidad de los anticonceptivos y preservativos

25.Orden Nº 0010, de 16 de abril de 2002, del Presidente de la Asamblea Nacional, relativa a la creación de un parlamento de los jóvenes

Otras fuentes

1.Estrategia de lucha contra la pobreza, Niamey, enero de 2002, Gabinete del Primer Ministro

2.Proyecciones de la población del Níger entre 2005 y 2050, llamamiento a la acción, vol. 1‑Nº 1, abril de 2005

3.Nota de presentación de los resultados definitivos del RPG/H-2001, BCR, Niamey, 1º de febrero de 2005

4.Informe inicial del Níger relativo a la Convención, Niamey, 1999

5.Anuario de las estadísticas escolares (2000-2005)

6.Presidencia de la República del Níger: Programa especial 2001-2005

7.Análisis de los resultados definitivos del tercer censo general de población y vivienda: situación socioeconómica de las personas con discapacidad, informe final, Niamey, agosto de 2006

8.Informe del análisis de los resultados definitivos del RGP/H-2001, situación socioeconómica de la mujer, Niamey, diciembre de 2006

9.Informe inicial del Níger relativo a la Convención, 1999

10.Informe inicial del Níger, Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, 2005

11.Plan de acción nacional para la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño

12.Informe de la misión conjunta del Gobierno y el UNICEF para la supervisión de las actividades relativas a la protección del niño, 2006

13.Informe del estudio sobre la trata de personas, 2004

14.Centro de estudios Niger Horizons: Taller de relectura dirigido por los jefes tradicionales y líderes religiosos (2003) en relación con el estudio sobre la condición jurídica de la mujer y la ley en el Níger, 2003

15.Estudio sobre las buenas prácticas jurisdiccionales de protección de los derechos de la mujer y el niño, UNICEF, 2007

16.Plan marco de las Naciones Unidas para la asistencia al desarrollo durante el período comprendido entre 2004 y 2007

17.Proyecto de documento marco de política nacional de desarrollo integrado del niño

18.Programa decenal de desarrollo de la educación, 2002

19.Política nacional en materia de población, 2007

20.Plan de desarrollo sanitario, 2006-2010

21.Plan de acción nacional (2006-2010) de prevención de la violencia sexual contra los niños

22.Centro de estudios Niger Horizons: Estudio sobre la condición jurídica de la mujer y la ley en el Níger, septiembre de 2003

23.Centro de estudios Niger Horizons: Encuesta Nacional sobre la opción de los nigerinos en materia de estatuto personal, julio de 2003

24.Dr. Dan Dah Mahaman Laouali: Estudio inventario de los textos contrarios a la Condición y los Derechos de la Mujer con miras a su modificación, octubre de 2004

25.Centro de estudios Niger Horizons: Estudio destinado a la elaboración de una política nacional en materia de género, 2007

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