Naciones Unidas

CMW/C/CHL/1

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

27 de mayo de 2010

Original: español

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 73 de la Convención

Informe inicial

República de Chile *

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–103

II.Organización del informe11–134

III.Información general14–655

A.Descripción del marco constitucional, legislativo, administrativo y judicial que rige la aplicación de la Convención y todo acuerdo bilateral, regional o multilateral en materia de migración que haya concertado elEstado parte14–365

B.Información cuantitativa de las características y el carácter de lascorrientes migratorias (inmigración, tránsito y emigración) en las queparticipa el Estado parte37–6512

IV.Información relativa a cada uno de los artículos de la Convención66–28722

A.Principios generales66–9022

B.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares91–20626

C.Otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular207–25249

D.Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares25357

E.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y susfamiliares254–28758

I.Introducción

1.Chile mantiene una política de apertura adecuada a los flujos migratorios cuyo fundamento es el respeto de los derechos humanos de los trabajadores migrantes consagrados en la Constitución Política y en los tratados internacionales ratificados por Chile. Lo anterior implica la recepción no discriminatoria de las personas extranjeras que deciden residir en el país, en un contexto de respeto a la institucionalidad democrática, la Constitución y las leyes y, particularmente, a la normativa migratoria específica vigente en el país.

2.El eje de la gestión gubernamental, es decir la preocupación por los derechos humanos de los trabajadores migrantes, deriva en dos principios de gestión que son: la regularización de las situaciones de residencia; y la igualdad en la aplicación de los derechos laborales para nacionales y extranjeros, estén estos últimos en situación migratoria regular o irregular.

3.La política de gobierno promueve que los ciudadanos extranjeros cuenten con los permisos de residencia necesarios para el desarrollo de actividades, especialmente laborales. Se entiende que situaciones de residencia irregular acarrean efectos no deseados tanto para los extranjeros como para la comunidad en general. A raíz de esta irregularidad tienden a producirse imperfecciones en el mercado laboral, que facilitan el incumplimiento de normas laborales e impiden el acceso a los sistemas de seguridad social y de salud a las personas que se encuentran en esta condición. La irregularidad permite que aquellos empleadores que utilizan este tipo de mano de obra obtengan ventajas ilegítimas, ya que pueden contratar a estas personas con remuneraciones más bajas que el salario mínimo o que las que se establecen en las regulaciones de mercado.

4.La gestión de la inmigración en Chile ha buscado desalentar la práctica de emplear a trabajadores inmigrantes en condición inmigratoria irregular, reconociéndoles sus derechos humanos fundamentales y generando para ello, una serie de iniciativas que incentiven a estos trabajadores y sus familias, especialmente a los grupos más vulnerables, a regularizar su condición migratoria y evitar de esta manera que sean víctimas de abusos. Esta regularización ha implicado en la práctica el reconocimiento de derechos adicionales.

5.La temática migratoria se ha transformado en un fenómeno motivo de creciente y constante atención gubernamental a partir de 1990. Las acciones que se han desarrollado en relación con esta materia han buscado el mejoramiento de las condiciones de vida de los extranjeros, de forma tal que su estadía en el país resulte beneficiosa tanto para ellos como para la comunidad nacional.

6.Durante el gobierno del Presidente Patricio Aylwin (1990-1994), se hace una primera reforma a la Ley de Extranjería para facilitar el movimiento migratorio que se vivía en el país en ese período; se eliminaron normas que dificultaban la movilidad de las personas y se incorporaron compromisos internacionales que Chile había asumido en materia de refugio.

7.Luego bajo el gobierno del Presidente Eduardo Frei (1994-2000), se realizó el primer proceso de regularización migratoria y comenzó un proceso de modernización de la gestión migratoria que cambia la lógica de atención de las autoridades a los migrantes para mejorarla. En el gobierno del Presidente Ricardo Lagos (2000-2006) se mantiene la modernización de la gestión y se incorporan compromisos internacionales en materias migratorias; se ratifica la presente Convención, se firman y ratifican los Protocolos de Palermo sobre Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.

8.Siguiendo con el proceso de modernización de la gestión migratoria, la Presidenta Michelle Bachelet (2006-2010) incorpora referencias explícitas a dicha modernización en su Programa de Gobierno. El compromiso expresado en este programa tiene cuatro componentes: a) el reconocimiento de los apoyos que miles de chilenos/as han recibido en el exterior, tanto en la actualidad como en épocas pasadas, lo cual implica un compromiso para Chile; sus autoridades deberán prestar atención a este fenómeno y proponer políticas gubernamentales con una óptica de derechos humanos; b) el impulso de una nueva legislación de extranjería, que incorpore los compromisos internacionales suscritos por Chile; c) destacar la variable migratoria en los procesos de integración regional en los que Chile participa; d) incorporar la temática de la inmigración en el currículo educacional.

9.En relación a la estructura legal de la política de migraciones, el Ministerio del Interior, en concordancia con lo establecido en el Programa de Gobierno para el período 2006-2010, ha definido entre sus objetivos estratégicos liderar el desarrollo de una política nacional de migraciones y refugio. Este objetivo, por la complejidad de los fenómenos migratorios actuales, implica el desarrollo de iniciativas en ámbitos bastante diversos que comprenden la modernización institucional-legislativa; el tratamiento multilateral de la temática migratoria en los espacios de integración regional; y la coordinación interinstitucional para fomentar políticas públicas sectoriales que incorporen a los inmigrantes como usuarios específicos de los servicios que el Estado entrega.

10.Respecto de la gestión inmigratoria en Chile y su relación con los lineamientos establecidos en la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, este instrumento internacional se ha considerado como un fundamento de las múltiples iniciativas de regularización, integración y modernización de la gestión, institucionalidad y legislación en la materia.

II.Organización del informe

11.Los antecedentes que forman parte de este informe están organizados de acuerdo a las directrices del Comité, en la medida que ello ha sido posible a partir de la diferenciación que hace la Ley de Extranjería vigente en Chile, que es la que actualmente rige la materia; es decir, reconociendo las diferencias entre inmigrantes irregulares y regulares y enfatizando que el norte de la política pública en este ámbito es la regularización.

12.Se entiende por residente en condición migratoria regular a aquel ciudadano extranjero que cuenta con un permiso para residir en el país, ya sea para trabajar o desarrollar cualquier otra actividad lícita que permita la legislación vigente. La condición de residencia regular puede ser temporal (en general, por uno o dos años de residencia) o definitiva (personas que cuentan con un permiso de permanencia definitiva en el país). En condición de residencia irregular se encuentran las personas que, contando con un permiso de residencia vigente en Chile, desarrollan actividades en el país para las cuales no se encuentran autorizadas. Por otra parte, se encuentran también en esta condición migratoria, aquellas que habiendo ingresado al país con un permiso de residencia vigente, éste pierde su vigencia y las personas no renuevan su duración.

13.A partir de estas clasificaciones que establece la Ley de Extranjería, se contestan los grupos de artículos mencionados en las directrices del Comité. El capítulo III contiene información general sobre la institucionalidad migratoria; acuerdos internacionales suscritos por Chile en materia de migración; información cuantitativa y cualitativa del fenómeno migratorio. El capítulo IV aborda la aplicación práctica de la Convención en el Estado de Chile. En la sección A se incluye información sobre los principios generales que orientan la aplicación de la Convención. En la sección B se entregan antecedentes sobre los derechos de todos los trabajadores migratorios en Chile y de sus familiares, independientemente de su condición de residencia en el país. En esta perspectiva, cuando corresponde, se mencionan las prácticas reales de acceso a determinados derechos para los trabajadores migrantes y sus familias. En la sección C se hace referencia a derechos que se reconocen a los trabajadores migrantes y sus familias que se encuentran en condición migratoria regular. El presente informe no incluye antecedentes relativos a la quinta parte de las directrices, que contiene las disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familias, ya que la legislación chilena no establece ninguna de las categorías a las que alude la Convención en sus artículos 57 a 63. La sección E se refiere a medidas destinadas a promover condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares, entre ellas se han incluido las destinadas a la protección de los migrantes respecto de delitos asociados al fenómeno de la migración.

III.Información general

A.Descripción del marco constitucional, legislativo, administrativo y judicial que rige la aplicación de la Convención y todo acuerdo bilateral, regional o multilateral en materia de migración que haya concertado el Estado parte

1.Marco constitucional

14.En el ámbito del sustento legal de una política de migraciones, ha sido relevante la ratificación por parte de Chile de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, vigente en el país desde el año 2005. Desde el mismo año, se encuentra vigente la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, y el Protocolo Para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementan la Convención.

15.Según el ordenamiento jurídico nacional, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, como todo tratado internacional de derechos humanos, forma parte del ordenamiento jurídico interno y en tal sentido su aplicabilidad está garantizada por el sistema de fuentes. De acuerdo al artículo 5, inciso 2) de la Constitución tiene rango constitucional. En relación a su jerarquía, el Tribunal Constitucional ha otorgado a los tratados internacionales de derechos humanos una fuerza jurídica superior a la ley, considerando que en la aplicación de ambas preceptivas a un caso concreto tendrá primacía la del tratado sobre el precepto legal. Entre un conjunto de reformas que se hicieron a la Constitución el año 2005, se estableció que: " … Las disposiciones de un tratado sólo podrán se derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales del derecho internacional… " . Esta disposición es de la mayor importancia para el respeto al derecho internacional de los derechos humanos en el orden interno, por cuanto impide que una norma internacional de derechos humanos, vinculante para el Estado, pueda ser desconocida o dejada sin efecto por otra norma interna del mismo.

2.Marco legal

16.No existe en Chile un cuerpo normativo único que regule las cuestiones migratorias. Estas son reguladas por un conjunto de normas relativas a extranjería y migración que se indican a continuación: Ley de Extranjería; Reglamento de Extranjería; decreto que delega en autoridades de Gobierno Interior atribuciones relativas a extranjeros; resolución que establece el valor de los derechos por concesión de visas de residentes a extranjeros; decreto que fija el texto refundido de Normas sobre Nacionalización de Extranjeros.

i)Anteproyecto de ley sobre migraciones

17.Con el propósito de modernizar la gestión sobre migraciones y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por Chile en esta materia, el Ministerio del Interior ha elaborado una propuesta que en la actualidad se encuentra en proceso de análisis de parte de otros actores del aparato público. Una vez que se realicen las observaciones pertinentes y ellas se incorporen al texto, se procederá a su envío al Congreso Nacional para su tramitación legislativa. El anteproyecto elaborado incorpora principios rectores de la gestión migratoria, relativos al respeto de los derechos humanos, no discriminación, reunificación familiar e igualdad de derechos y obligaciones laborales; modernización de las categorías de residencia de acuerdo a los estándares internacionales; modernización de los sistemas para la aplicación de sanciones migratorias; adecuación de las causales de rechazo, revocación y expulsión a las nuevas figuras procesales contempladas en el nuevo Código Procesal Penal de vigencia reciente en el país; sistematización de causales de expulsión y establecimiento de quienes son los responsables de la aplicación de la medida; establecimiento de medidas de control administrativo; sistematización de los recursos disponibles para impugnar las decisiones de la autoridad en materia migratoria.

ii)Proyecto de ley sobre refugio

18.En cuanto a la legislación de refugio, se discute actualmente en el Congreso Nacional un proyecto de ley que contempla: adaptar la legislación interna a los compromisos internacionales asumidos por Chile, especialmente lo establecido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo; separar la legislación de refugio de la legislación migratoria; formalizar la existencia de una institucionalidad encargada del reconocimiento de la condición de refugiado; establecer de manera taxativa los derechos de los refugiados, así como también las causales de cesación y de pérdida de la condición de refugiado, de rechazo de las solicitudes presentadas y las causales de revocación de los reconocimientos otorgados; ampliar las responsabilidades en el proceso de integración tanto de solicitantes de asilo como de personas a las que se otorga el estatus de refugiado, a un abanico más amplio de agentes estatales, de manera de responder coordinadamente las demandas de los refugiados; establecer una comisión de reconocimiento de la condición de refugiado. Este proyecto de ley sobre protección de refugiados ingresó en abril de 2009 al Congreso Nacional, fue aprobado por la Cámara de Diputados y remitido al Senado de la República en octubre del mismo año, dando inicio a su segundo trámite constitucional.

iii)Proyecto de ley que tipifica el delito de tráfico de niños y personas adultas

19.También se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado de la República, luego de ser aprobado en la Cámara de Diputados, esta iniciativa legal que establece normas para la prevención y más efectiva persecución criminal de este delito. A través de él se tipifican los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, de acuerdo con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Transnacional Organizado.

3.Marco administrativo

i)Rol del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior

20.El sistema nacional encargado del proceso de inmigración, está compuesto por diversos agentes gubernamentales que interactúan bajo la coordinación del Ministerio del Interior, a través de su Departamento de Extranjería y Migración. Esta entidad gubernamental coordina con los funcionarios del Gobierno Interior (Intendencias Regionales y Gobernaciones Provinciales), de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional y del Ministerio de Relaciones Exteriores, el control y aplicación de las disposiciones en materia de extranjería y migración que deben cumplir todos los extranjeros que residen en el país; propone la modificación de esta legislación; formula y ejecuta las políticas relativas a la migración internacional de trabajadores y sus familiares; coordina los esfuerzos de diversos agentes estatales en la búsqueda de facilitar el proceso de integración de la población inmigrante en Chile, de acuerdo con el mandato establecido en el Instructivo Presidencial Nº 9 sobre Política Nacional Migratoria; se relaciona con otros Estados para el intercambio de información; suministra información y asistencia a diversos agentes de la sociedad civil que intervienen en la temática migratoria.

ii)Rol del Departamento Diversidad y No Discriminación de la División de Organizaciones Sociales (DOS) del Ministerio Secretaría General de Gobierno

21.En el año 2001, el Estado de Chile adquirió en Durban el compromiso de elaborar medidas contra el racismo y la discriminación. Por su lado en el capitulo " Chile Somos Todos " del Programa de Gobierno de la Presidenta Bachelet, se señala como prioridad procurar la " erradicación de toda forma de discriminación por motivos de raza, color, género, u orientación sexual, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, condición o status de inmigrante , posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. "

22.Estos compromisos han sido asumidos por la División de Organizaciones Sociales (DOS) del Ministerio Secretaria General del Gobierno a través de la Agenda Pro Participación Ciudadana, que presentó al país el 29 de septiembre de 2006 la Presidenta Bachelet. Al respecto se lleva adelante el Plan de Acción contra el Racismo y la Discriminación, destinado a crear las condiciones necesarias para que todas las personas participen efectivamente en el proceso de adopción de decisiones y ejerzan los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, en todas las esferas de la vida, sobre la base de la no discriminación.

23.Desde la perspectiva de la migración este plan de acción comprende un conjunto de líneas de acción en: a) el área institucional (talleres de formación de funcionarios públicos y convenios de colaboración con organizaciones nacionales e internacionales); b) el área de políticas públicas y participación ciudadana (coordinación intersectorial gubernamental con organizaciones de grupos vulnerados y realización de coloquios sobre política nacional migratoria y trata de personas dirigidos a organizaciones de la sociedad civil); c) las áreas de difusión y comunicación (elaboración de materiales de difusión y publicaciones sobre migración y no discriminación); d) el área de participación ciudadana (realización de concursos y encuentros dirigidos, entre otros a migrantes). Las medidas concretas llevadas a cabo en relación a los migrantes, en el contexto del plan de acción, se relacionan con derechos establecidos por la presente Convención tales como su libertad de expresión, el respeto a su identidad cultural y su derecho a ser informados sobre sus derechos. Dichas medidas se señalan más adelante en este informe, al abordarse los artículos relativos a tales derechos.

iii)Rol de la Dirección para la Comunidad de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores (Dicoex)

24.Esta entidad gubernamental tiene por objetivo: formular, coordinar y desarrollar las políticas públicas para la vinculación y el desarrollo de los chilenos y chilenas que residen fuera del país (cuyo número alcanza a 857.781 personas), a través de: la promoción de sus derechos humanos; la preservación de su identidad cultural y pertenencia al país; su inclusión en el quehacer y desarrollo nacional; el fortalecimiento de las asociaciones de chilenos residentes en el exterior; y la difusión hacia esa comunidad de las medidas gubernamentales que le afectan. Para esta Dirección los propósitos y contenidos de la presente Convención constituyen uno de los principales marcos orientadores y de referencia en el diseño e implementación de su gestión.

25.Una de las principales iniciativas para llevar adelante los objetivos señalados, ha sido la puesta en funcionamiento, en junio de 2008, del Comité Interministerial para la Comunidad Chilena en el Exterior, cuya misión es asesorar y servir de instancia coordinadora entre diferentes Ministerios respecto de las políticas públicas destinadas a la vinculación con esta comunidad, su inclusión y desarrollo mediante la promoción de sus derechos ciudadanos, sociales y culturales.

iv)Política nacional migratoria

26.A partir de la potestad jerárquica que ostenta la Presidenta de la República, se dictó una instrucción a los órganos de gobierno bajo su dependencia, para regular el tratamiento de la cuestión migratoria en todas aquellas materias que no se encuentran reguladas por ley.

27.El denominado Instructivo Presidencial Nº 9 sobre Política Nacional Migratoria, de 2 de septiembre de 2008, analiza la evolución del fenómeno de las migraciones en Chile, define ejes que orienten la acción gubernamental, establece principios irrenunciables sobre los cuales la política migratoria fundamente esta acción, incorpora los principios e indicaciones de los acuerdos y convenios internacionales suscritos por el Estado chileno en esta materia, y define una orgánica encargada de llevar adelante actividades que materialicen las definiciones políticas. Esta orgánica tiene como base el funcionamiento de un Consejo de Política Migratoria, que a través de la coordinación multisectorial deberá encargarse de proponer iniciativas que regulen la inmigración en Chile desde la óptica del respeto de los derechos esenciales de los trabajadores migrantes. Estas iniciativas deberán estar enmarcadas en el desarrollo de una Estrategia Nacional de Política Migratoria.

28.Los principios de esta política son: residencia y libertad de circulación; libertad de pensamiento y conciencia; acceso a la residencia en condiciones igualitarias y debidamente informadas; acceso a la justicia; integración y protección social de los migrantes, garantizando su derecho a la educación, salud y trabajo; respeto a los derechos laborales de los trabajadores migrantes independientemente de su condición de extranjeros; Chile se define como un país adecuadamente abierto a las migraciones, buscando la recepción no discriminatoria de los migrantes que decidan residir en el país; promoción de la regularización migratoria; reunificación; y participación ciudadana en gestiones migratorias.

29.Para cumplir con los ejes de la política migratoria nacional el Gobierno ha impulsado las siguientes medidas:

Creación de un Consejo de Política Migratoria de carácter intersectorial, que permita una atención multidisciplinaria a los desafíos de la migración y que tiene como objetivo analizar el fenómeno migratorio, actualizar la información pertinente, y coordinar a actores estatales y de la sociedad civil;

Designación del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior como secretaría técnica del Consejo de Política Migratoria;

Modernización de la gestión migratoria con el fin de generar sistemas eficientes de respuesta a las demandas de los migrantes;

Generación de compromisos intersectoriales con el fin de establecer respuestas coordinadas de los diferentes servicios públicos nacionales;

Promoción de una "migración segura" para proteger la vida de los migrantes y prevenir el trato ilícito, como la trata de personas.

4.Marco judicial

30.En lo que se refiere a resoluciones emanadas de los tribunales de justicia que protejan la dignidad y derechos de los migrantes, la jurisprudencia no es abundante pero se puede ejemplificar con el caso que se menciona a continuación relacionado con la inmigración de trabajadores peruanos:

Sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago del año 2005, que desechó un recurso de apelación interpuesto por el canal de televisión " Megavisión " en contra de una decisión del Consejo Nacional de Televisión que le impuso una amonestación por la ofensa que se habría cometido en contra de la dignidad de los ciudadanos peruanos residentes en Chile, a raíz de un chiste emitido en uno de los programas de dicho canal. Uno de los magistrados que concurre al fallo, cita lo señalado por la Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 5, párrafo segundo, es decir que: " El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por dicha Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados y que se encuentran vigentes… "; a continuación señala que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos vigentes en Chile, establecen el derecho al respeto de la honra de las personas, el reconocimiento de su dignidad, que nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques; refiriéndose al caso materia de esta sentencia indica que el programa amonestado incurrió en una clara violación de los preceptos legales citados y que el hecho de haber sido emitida la frase que atenta contra la dignidad peruana, dentro de un programa televisivo de gran recepción popular, contribuye a reforzar en los televidentes sentimientos xenofóbicos, en cierta forma incipientes en nuestro país, provocados por una inmigración peruana que accede a determinadas fuentes laborales.

5.Acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales en materia de migración que haya concertado el Estado parte

31.Acuerdos sucritos por Chile como Estado Asociado del Mercosur:

En el marco del Foro Especializado Migratorio de Mercosur, se ha firmado un acuerdo que genera un procedimiento para la verificación de la documentación de egreso e ingreso de menores entre los Estados partes y asociados de este referente regional. La finalidad de este acuerdo, que opera desde septiembre de 2006 en el país, es incrementar la protección de los menores que se desplazan entre los países de la región, con el fin de evitar el tráfico ilícito de los mismos.

En lo relativo a la obtención de permisos de residencia, en Chile opera desde el año 2003, un mecanismo para facilitar su obtención de parte de ciudadanos argentinos en Chile. Este mecanismo permite que personas argentinas obtengan una residencia temporal, por un plazo de hasta dos años, fundamentando su solicitud sólo en su nacionalidad. Esta iniciativa tiene como referente el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales del Mercosur, Bolivia y Chile y el Acuerdo sobre Regularización Migratoria en el Territorio de los Estados partes y asociados, ambos firmados en el marco del Foro Especializado Migratorio del Mercosur.

En el marco de la Reunión de Ministros del Interior de Mercosur y Estados Asociados, se ha sucrito en diciembre de 2006, un Plan de Acción para la Lucha contra la Trata de Personas, destinado a utilizar las herramientas de la cooperación internacional en la búsqueda de soluciones conjuntas para los problemas que en estas materias existen en los países miembros y asociados de Mercosur. Es un instrumento de carácter regional que busca recoger en parte, los compromisos de los países suscriptores de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños, que no requiere ser incorporado al ordenamiento jurídico de los Estados partes y asociados, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento de Mercosur.

En la Reunión de Ministros del Mercosur, se trabajó, el 2002, en la elaboración del Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados partes, Bolivia y Chile, que permitirá a los nacionales de estos países, obtener un permiso de residencia en cualquiera de estos países por el solo hecho de ser nacional de alguno de ellos. Este acuerdo entró en vigencia el 2 de octubre de 2009, en el marco de la XXVI Reunión de Ministros del Interior del Mercosur y Estados Asociados.

32.Cumbre Iberoamericana: en el marco de este evento internacional realizado en la capital del país, en noviembre de 2007, Chile suscribió el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, que permitirá a los migrantes laborales residentes en cualquiera de los países firmantes, el traspaso de sus fondos previsionales a su país de origen o de residencia en el momento de jubilar.Los países firmantes fueron: Argentina, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, Chile, Costa Rica, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay, Venezuela (República Bolivariana de). Con ocasión de la XIX Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Portugal los días 30 de noviembre y 1º de diciembre de 2009, la Presidenta depositó el instrumento de ratificación de este convenio.

33.Conferencia Sudamericana sobre Migraciones: Chile mantiene de manera permanente su participación en esta instancia de análisis de la situación migratoria regional y global en la cual participan funcionarios de Cancillería y de las autoridades migratorias de los países de la región; en ella ha sido posible ir consensuando posiciones comunes relativas a las características que adquiere el fenómeno migratorio, específicamente sobre el respeto de los derechos humanos de los migrantes, la relación entre migración y desarrollo y las políticas migratorias en los países de la región.

34.Tratados de Libre Comercio y Tratados de Complementación Económica: el Ministerio del Interior ha formado parte de los equipos negociadores de estos tratados, en los cuales se ha introducido la temática de la movilidad de personas de negocios; se han negociado beneficios para personas que tienen esta condición en los Tratados de Libre Comercio suscritos con China, Australia, el Perú, Colombia, los Estados Unidos, el Japón y México, así como en acuerdos de complementación económica con la Unión Europea y Estados del Mercosur.

35.Acuerdos con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR):

En 1999, el Gobierno de Chile suscribió con el ACNUR el " Acuerdo Marco de Reasentamiento ", programa destinado a entregar protección a refugiados que por motivos de seguridad no pueden permanecer en el país de asilo. En este sentido, Chile busca brindar la posibilidad de reasentamiento a personas que son particularmente vulnerables. Hasta diciembre de 2009, se han realizado 16 misiones para el reasentamiento de refugiados que se encuentran en distintos países. Se han reasentado personas de distintas nacionalidades; la gran mayoría de ellas son de nacionalidad colombiana aunque también se ha acogido a personas de otras nacionalidades que han venido de tierras tan lejanas como Azerbaiyán y Pakistán.

En el contexto de este acuerdo marco y considerando una solicitud que el ACNUR hizo llegar a las autoridades gubernamentales, en septiembre de 2007, en base a consideraciones de carácter humanitario, el Gobierno de Chile accedió a acoger a 116 refugiados palestinos que se encontraban en el Campamento de Al Tanf, en la frontera de Irak – Siria, sin perjuicio de reconocer el derecho al retorno a su país de origen. Se ha implementado un "Programa Especial de Reasentamiento de Palestinos en Chile " , de dos años de duración que comprende la preparación, acogida e integración socio cultural y laboral de estos refugiados en Chile.

36.Cabe mencionar los siguientes acuerdos bilaterales:

Con Bolivia, a partir de 2007, se han desarrollado tres seminarios taller relativos a " Las peores formas de trabajo infantil con énfasis en la prevención de la trata de niños, niñas y adolescentes ". En ellos han participado los organismos públicos responsables de esta temática, los cuales han ido construyendo un Plan de Acción Conjunto, cuyo eje principal es la protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas de toda forma de explotación, en particular de las peores formas de trabajo infantil, con énfasis en la prevención de la trata.

En el ámbito de la trata de personas, se han realizado en Colombia y en Chile, encuentros bilaterales para identificar buenas prácticas, avances legislativos y campañas a través de los medios de comunicación, para afrontar este fenómeno.

B.Información cuantitativa de las características y el carácter de las corrientes migratorias (inmigración, tránsito y emigración) en las que participa el Estado parte

37.Durante las décadas de 1970 y 1980 Chile fue un país emisor de migrantes, en la década del noventa pasó a ser un receptor de los mismos. Sin embargo las cifras revelan que por cada inmigrante que hay en Chile, aproximadamente tres emigrantes chilenos permanecen en el extranjero.

Estimación de ciudadanos extranjeros residentes en Chile a diciembre de 2008

Residentes por nacionalidad

Perú

107 557

Argentina

59 180

Bolivia

22 227

Ecuador

17 471

España

10 719

Colombia

10 857

Estados Unidos

9 432

Brasil

9 189

Alemania

6 366

China

3 936

Otros

60 293

Total aproximado de residentes

317 057

38.Al analizar la evolución del fenómeno inmigratorio en Chile durante el siglo XX, se puede concluir que comparado con otros países de la región, éste ha sido siempre de baja magnitud; la población extranjera ha representado un porcentaje pequeño de la población total del país.

39.Como porcentaje del total de la población, los extranjeros alcanzaron su nivel más alto en el Censo de 1907 con un 4,1%. Últimamente, si se consideran los datos censales históricos, se observa que las cifras han variado de un mínimo de 84.345 personas en 1982 a 195.320 en el año 2002, que corresponde a aproximadamente el 1,3% del total de personas que residen en el país. En la actualidad, considerando la evolución de la población en Chile, los nacidos en el extranjero equivalen a alrededor del 1,8% del total nacional.

40.La inmigración, aunque poco importante en términos numéricos, ha sido trascendente en la historia del país; diversos investigadores reconocen la importancia de la inmigración en la introducción de innovaciones tecnológicas, la modernización agrícola, el desarrollo del comercio, la banca, la industria y la minería entre otros.

41.Hasta antes del Censo de 1982, la inmigración se caracterizó por la preeminencia de europeos, árabes y en menor medida por corrientes provenientes del lejano oriente. Sólo en las últimas décadas del siglo pasado, comienza a prevalecer dentro de las corrientes inmigratorias hacia Chile, la población fronteriza, sumada a un crecimiento de la inmigración desde países asiáticos; ello como producto principalmente del crecimiento económico que comienza a observarse en el país a mediados de la década del 80. Luego, con el advenimiento de la democracia y la reconocida estabilidad de Chile en la región, esta tendencia inmigratoria se consolida. Lo anterior queda de manifiesto al considerar la cantidad de permisos de residencia y cartas de nacionalización que se otorgan año a año. En total, los permisos otorgados han crecido entre 1992 y 2002 más de un 700%, mientras que entre 2002 y 2008 se ha más que duplicado la cifra de permisos resueltos y otorgados.

Permisos resueltos en extranjería (visas permanencia definitiva)

Permisos resueltos en extranjería (refugio y nacionalización)

42.Ya desde el Censo de 1960 se observa una relevante disminución de la población de origen europeo sobre el total de la migración, llegando en el año 2002 a sólo el 17% del total de extranjeros. En contraposición, en el último censo, la migración de origen sudamericano constituye un 67,8% del total de la población extranjera en Chile.

43.De acuerdo a los datos del Censo de Población y Vivienda de 2002, residen en Chile alrededor de 185.000 personas nacidas fuera del país, lo que representa el 1,22% del total de población. Alrededor del 58% del total de migrantes proviene de la Argentina (26%), el Perú (21%), Bolivia (6%) y el Ecuador (5%). La información anterior, complementada con los registros de residencia otorgados por el Ministerio del Interior, permite establecer que a diciembre de 2008, el total de extranjeros residentes en Chile es de aproximadamente 317.000 personas.

44.Es relevante la gravitación de las mujeres en la composición de la inmigración que se verifica actualmente hacia Chile; casi el 53% de la población de migrantes corresponde a ellas, destacando especialmente la población de nacionalidad peruana, donde el porcentaje supera el 57%.

45.La población económicamente activa de origen extranjero pasa de 31% en 1992 a 48% el 2002. Del total de población en esta condición, un 45% se declara profesional, técnico o afín, frente al 60% que lo hacía en 1992.

46.La composición por edad de la población inmigrante, refleja su alto componente laboral, especialmente en aquella de origen andino. Los datos demuestran que menos del 10% de la población inmigrante de origen boliviana y peruana corresponde a niños menores de 15 años.

47.Una característica importante de la inmigración que se produce hacia Chile, dice relación con el período en que ella se produjo. De acuerdo con los datos del Censo 2002, la nueva inmigración de la década de los noventa se produjo especialmente a partir de 1996. Ella está compuesta mayoritariamente por población de origen andino (colombianos, peruanos y ecuatorianos) que en un porcentaje superior al 70% llegó a Chile a partir de ese año.

48.En resumen, el Estado de Chile hoy se enfrenta a lo que se ha denominado una "nueva inmigración " , que es muy reciente, procedente especialmente de Sudamérica y de origen andino. Sus principales características son: su espontaneidad; su finalidad eminentemente laboral; su procedencia, costumbres sociales y laborales son de tipo urbana; se compone principalmente de mujeres; y se incorpora en el país en labores relacionadas con la mano de obra, la construcción, la industria y los servicios domésticos.

49.De todas formas, aunque el fenómeno inmigratorio ha variado de manera notable en las décadas finales del siglo pasado, es necesario no perder de vista que Chile sigue siendo un país en donde el gran fenómeno migratorio es el de la emigración, que se empieza a observar de manera relativamente importante a partir de la década del cincuenta, en la cual comienza un movimiento emigratorio de profesionales y técnicos hacia países desarrollados. Sin embargo, es a partir de 1973 que se produce un proceso emigratorio que en la actualidad mantiene fuera de Chile a 857.781 chilenos, como producto del quiebre político institucional acaecido ese año y la instauración de una dictadura militar que duró 17 años, con sus secuelas de persecución política y transformaciones económicas hechas desde fines de la década de 1970. Si se comparan las cifras de chilenos fuera del país, con las de extranjeros que residen en Chile, se observa una relación de casi tres chilenos fuera por un extranjero en el país.

1.Características sociodemográficas de la inmigración en Chile, de acuerdo a la encuesta Casen

50.En el año 2006, por primera vez la Encuesta de Caracterización Socioeconómica (Casen), permite conocer las características socioeconómicas de quienes habitan en Chile y han nacido en el extranjero, incluyendo importantes aspectos como: antecedentes sociodemográficos; pobreza e indigencia; nivel de ingresos; situación laboral y previsional; educación y salud.

51.Desde el punto de vista metodológico, esta encuesta fue aplicada entre el 7 de noviembre y el 20 de diciembre de 2006, en 335 comunas del país; se encuestaron a 73.720 hogares, 44.854 en la zona urbana y 28.866 en la zona rural, lo que es equivalente a 268.873 personas; se trata de una muestra probabilística, con un error muestral total de 0,36 a nivel de hogares, considerando máxima varianza y un nivel de confianza del 95%. Los principales hallazgos de la encuesta se señalan a continuación.

i)País de origen

52.Los nacidos en el extranjero provienen principalmente de los países fronterizos; destaca la importancia de la inmigración peruana, cuya participación en la inmigración total se ha incrementado en los últimos años.

ii)Período de llegada

53.Se aprecian realidades heterogéneas según el país de nacimiento; en el caso de la población de origen peruana, se trata de una inmigración reciente, en donde el 40% de los que residían en Chile el 2006 llegaron al país con posterioridad al año 2002; por el contrario, en el caso de los nacidos en la Argentina, sólo el 9% de los residentes llegó a Chile después del año 2002.

iii)Sexo

54.La mayoría de los nacidos en el extranjero son mujeres; ha habido una feminización de la inmigración; esta es una de las principales características de la inmigración reciente.

iv)Edad

55.La mayoría de los nacidos en el extranjero se encuentra en una edad laboralmente activa.

v)Zonas de la cual provienen

56.La mayor parte de los nacidos en el extranjero reside en zonas urbanas; entre los nacidos en Bolivia, destaca una proporción importante de residentes en zonas rurales.

vi)Pertenencia a un pueblo indígena

57.La mayoría de las personas nacidas en Bolivia declara pertenecer a un pueblo indígena, principalmente aymará y quechua; también destaca la pertenencia a un pueblo indígena, principalmente mapuche, entre los nacidos en la Argentina.

vii)Hogares y personas

58.La mayoría de las personas nacidas en el extranjero forma parte de hogares donde la jefatura es asumida por una persona también nacida en el extranjero; sin embargo, una proporción muy importante de los nacidos en el extranjero vive en hogares encabezados por un jefe de hogar nacido en Chile.

viii)Pobreza e indigencia

60.Las personas nacidas en el extranjero que se encuentran en edad laboral, tienen un elevado promedio de años de escolaridad; esto ocurre incluso entre quienes tienen menores niveles de ingresos, como las personas que se encuentran en los quintiles I y II de la distribución de ingresos autónomos en Chile.

59.En los hogares con jefes de hogar nacidos en el extranjero, la incidencia de la pobreza y la indigencia es relativamente baja. La incidencia de la pobreza es comparativamente más baja en el decil de ingresos más elevados. Sin embargo, entre los cinco deciles de ingresos autónomos más bajos, en el primer decil se concentra un mayor número de hogares que en los restantes cuatro.

1,9%5,0%93,2%0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%100%IndigentePobre no indigenteNo pobre

60.Las personas nacidas en el extranjero que se encuentran en edad laboral, tienen un elevado promedio de años de escolaridad; esto ocurre incluso entre quienes tienen menores niveles de ingresos, como las personas que se encuentran en los quintiles I y II de la distribución de ingresos autónomos en Chile.

x)Categoría ocupacional de hombres

61.Los hombres en edad laboral nacidos en el extranjero se desempeñan principalmente como empleados u obreros.

xi)Categoría ocupacional de mujeres

62.Las mujeres en edad laboral nacidas en el extranjero, se desempeñan preferentemente como empleadas y obreras, aunque en menor proporción que los hombres; una elevada proporción de ellas se desempeña en el servicio doméstico.

xii)Cobertura educacional entre 6 y 17 años

63.La cobertura del sistema educacional entre los niños y jóvenes de 6 a 17 años, es decir, la población en este tramo de edades que asiste a un establecimiento educacional, es igual al promedio nacional; esto es un reflejo del ordenamiento jurídico que establece la obligatoriedad de la enseñanza básica y media; además, el Gobierno de Chile ha dispuesto que los niños nacidos en el extranjero deben ser matriculados provisoriamente en caso de no disponer de los certificados normalmente exigidos, lo cual facilita su incorporación a los establecimientos educacionales; esta medida forma parte de las políticas de regularización migratoria promovidas en Chile.

xiii)Cotización en el sistema previsional

64.En la población activa nacida en el extranjero, sean ocupados o desocupados, se registra una elevada proporción de no cotizantes entre los nacidos en Bolivia, quienes a consecuencia de ello laboran en empleos de calidad precaria; esta informalidad previsional, es sin embargo baja entre los nacidos en Perú; la relativamente elevada proporción de cotizantes entre los nacidos en el extranjero, responde a la posibilidad que tienen de exigir el cumplimiento de sus derechos previsionales; a esta situación contribuye también la política de regularización migratoria promovida por Chile, en cuyo marco se exige el respeto de las normas laborales vigentes en el país.

xiv)Cobertura de los sistemas de salud

65.Entre las personas nacidas en el extranjero, la mayoría se encuentra cubierta por los sistemas de salud público (Fonasa) y en menor proporción por sistemas de salud privados (Isapres) u otros; una parte menor aunque significativa, carece de sistema de protección de la salud y debe atenderse en forma particular; la política de regularización migratoria promovida por Chile, así como las instrucciones emanadas del Ministerio de Salud para la protección de los inmigrantes en situación de riesgo social (niños y embarazadas), han fomentado la afiliación a los sistemas de salud públicos o privados.

IV.Información relativa a cada uno de los artículos de la Convención

A.Principios generales

1.Artículo 1, párrafo 1, y artículo 7: aplicación de la Convención sin discriminación

66.Sin hacer distinción entre chilenos y extranjeros, la Constitución Política chilena expresa que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que el Estado está al servicio de la persona humana y que tiene por fin promover el bien común; agrega que para ello el Estado debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, respetando plenamente los derechos y garantías constitucionales y asegurando el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

67.La Constitución chilena consagra el principio general de igualdad ante la ley así como la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos de las personas. La legislación recoge este principio y por lo tanto no contempla disposiciones que establezcan reservas a las garantías mínimas previstas en la Convención para el empleo de trabajadores migratorios en el país; aquellos que sean autorizados para prestar servicios en Chile, se rigen por las mismas condiciones de empleo aplicables a los nacionales, esto de acuerdo al principio general relativo a la obligatoriedad de la ley para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros.

68.El Código del Trabajo expresa que son contrarias a los principios de las leyes laborales las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

69.En el orden estrictamente laboral, se consagra el principio de igualdad de trato al inmigrante respecto de los nacionales del país de inmigración, lo que importa equipararlos a la misma condición jurídica de estos últimos en cuanto a sus relaciones de trabajo, cualquiera sea la forma de regulación en la legislación interna.

70.No obsta a lo anterior que en determinados casos la ley puede exigir la nacionalidad chilena como requisito para la contratación de personal, por cuanto constituye una medida de protección o de defensa social de los nacionales, quienes por razones elementales tienen derecho a gozar de un empleo en su propio país.

71.Esta excepción se encuentra establecida en el Código antes citado, el cual dispone que el 85%, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena, siempre que se trate de empresas que ocupen más de 25 personas. Se excluye de esta restricción al personal técnico especialista que no pueda ser reemplazado por personal nacional; además se considera chileno —sólo para los efectos de este cálculo— tanto a los extranjeros cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos, o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, como así también a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país. Por su parte, la Ley de Navegación establece que el capitán y la tripulación de naves nacionales deben ser chilenos.

72.Respecto a la prohibición de alterar el principio de igualdad de trato en los contratos de trabajo que celebren los trabajadores migratorios, la legislación local tampoco prevé excepciones en perjuicio de los extranjeros, por cuanto sus disposiciones revisten carácter de orden público, lo que implica que los derechos mínimos establecidos adquieren la condición de irrenunciables; según el Código del Trabajo, los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables mientras subsista el contrato de trabajo. La partes no pueden acordar estipulaciones que importen una disminución de los derechos básicos que asisten a los trabajadores, permitiéndose sólo el pacto de condiciones superiores a las mínimas garantizadas por la ley; quedan sujetos a estas disposiciones todos los trabajadores sean nacionales o extranjeros.

73.La legislación interna no contempla restricciones de los derechos de los extranjeros, o la pérdida de los mismos a causa de irregularidades en su permanencia, sin perjuicio que ello pueda dar lugar a la aplicación de sanciones pecuniarias o a su expulsión del país en caso que se trate de infracciones graves y reiteradas. Tampoco existen normas que, en razón de tales irregularidades, exoneren a los empleadores del cumplimiento de las estipulaciones de los contratos de trabajo que celebren con personal extranjero.

74.En materia de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, Chile no hace distinciones de procedencia social, económica, étnica, geográfica, religiosa, de género o de otro tipo. Por tanto, las políticas y programas de atención en ese sentido incluyen a la infancia y adolescencia extranjera inmigrante, en consonancia con los compromisos adquiridos por Chile, principalmente el de promover y respetar la igualdad y no discriminación establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. En este contexto, la oferta de programas y estrategias técnicas para la intervención con los niños/as y adolescentes vulnerados en sus derechos, que son diseñados e implementados por el Servicio Nacional de Menores (Sename), son accesibles también a todos los niños, niñas y adolescentes migrantes.

2.Artículo 84: deber de aplicar las disposiciones de la Convención

75.Tal como se explicó anteriormente, la Convención es aplicable por las autoridades del país pues forma parte del ordenamiento jurídico interno.

76.Por su lado el Instructivo Presidencial Nº 9 sobre Política Nacional Migratoria de septiembre de 2008, reconoce un conjunto de principios, que según señala expresamente, tienen por fundamento los principios, normas y derechos consagrados en un conjunto de instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

77.Indica este instructivo que la política nacional migratoria velará por los siguientes derechos: residencia y libertad de circulación; libertad de pensamiento y conciencia; acceso a la residencia en condiciones igualitarias y debidamente informadas; acceso a la justicia; integración y protección social de los inmigrantes, con especial énfasis en la educación, salud y trabajo; respeto a los derechos laborales de los trabajadores extranjeros; no discriminación; regularidad de los flujos migratorios; reunificación familiar; y participación ciudadana en la gestión migratoria.

78.En seguida profundiza en las tareas que deben desarrollar los organismos públicos vinculados a la temática migratoria y establece ejes que orientan la acción gubernamental en esta materia, definiendo una orgánica encargada de llevar adelante actividades que materialicen las definiciones políticas. Esta orgánica tiene como base el funcionamiento de un Consejo de Política Migratoria, que a través de la coordinación multisectorial se encarga de proponer iniciativas que regulen la inmigración en Chile desde la óptica del respeto de los derechos esenciales de los trabajadores migrantes. Estas iniciativas se enmarcan en el desarrollo de una Estrategia Nacional de Política Migratoria.

79.El Consejo de Política Migratoria es el organismo asesor de las autoridades superiores de la Nación, que analiza el fenómeno de las migraciones en Chile, actualiza la información migratoria, genera propuestas para regular los efectos de la migración en otras políticas públicas, coordina a los agentes estatales y de la sociedad civil involucrados en la temática, y propone regulaciones especiales para los migrantes.

80.Este organismo es presidido por el Subsecretario del Interior e integra a ministerios y servicios públicos vinculados a la temática migratoria. Para cumplir con sus tareas, cuenta con una Secretaría Técnica radicada en el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior. Al ser un instrumento de carácter intersectorial, busca que los compromisos asumidos por los distintos sectores consideren, además de sus propios lineamientos de política pública, los relativos a política migratoria.

81.Para el funcionamiento del Consejo y la elaboración de la estrategia, cada uno de los ministerios o servicios públicos que participan del Consejo de Política Migratoria, cuentan con una contraparte técnica, que trabaja con la secretaría técnica del Consejo en el desarrollo de las propuestas que se incorporarán en la Estrategia Nacional de Política Migratoria, así como en la definición de indicadores que permitan monitorear su estado de avance o cumplimiento.

82.A diciembre de 2009, se han definido las contrapartes técnicas, está en elaboración la estrategia y se han iniciado las discusiones entre gobierno y sociedad civil para el desarrollo de uno de los componentes de la estrategia correspondiente a la temática de refugio y la elaboración del plan de trabajo correspondiente.

3.Artículo 2

83.En Chile no existen las categorías particulares de trabajadores migrantes que establece este artículo. De acuerdo a la normativa vigente en el país, los inmigrantes se dividen en dos grupos: a) aquellos que tienen visas temporales, que pueden ser identificados como residentes temporales, ya que los permisos a los que acceden se encuentran limitados temporalmente por uno o dos años; y b) quienes tienen permisos de permanencia definitiva, que pueden identificarse como residentes definitivos, ya que el permiso de residencia con que cuentan les permite residir de manera indefinida en el país, sin otras limitaciones que las que determina la ley. Según la Ley de Extranjería, la visación es el permiso que otorga la autoridad competente en el pasaporte válido del extranjero que ingresa al país y que lo autoriza para permanecer en éste por el tiempo que determine la autoridad.

84.Esta ley junto al Reglamento de Extranjería, indican que los extranjeros en Chile pueden pertenecer a las siguientes categorías: a) residentes oficiales que son quienes pertenecen al cuerpo diplomático y consular y a las organizaciones internacionales reconocidas por Chile, incluidas sus familias, el personal administrativo y de servicio; y b) simplemente residentes, los cuales se clasifican en: residentes estudiantes, residentes temporarios, asilados o refugiados, tripulantes, y residentes sujetos a contrato.

85.La calidad de residente sujeto a contrato se otorga a los extranjeros que ingresan al país con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo y a los miembros de su familia. La vigencia de esta visa o permiso dura dos años prorrogable por períodos iguales. Al cumplirse dos años de residencia se puede solicitar la residencia definitiva.

4.Artículo 4

86.Según la Constitución Política de la República, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y es deber del Estado darle protección y propender a su fortalecimiento.

87.De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Extranjería, se entiende como grupo familiar al cónyuge del trabajador o trabajadora migrante, a los padres o hijos de ambos o uno de ellos, que viven a expensas del titular del permiso de residencia. El otorgamiento de un permiso de residencia como dependiente, no autoriza a los miembros del grupo familiar a desarrollar actividades remuneradas en Chile.

88.En la práctica la gestión migratoria ha extendido el concepto de familiares, especialmente en lo que se refiere al cónyuge, reconociendo que otras formas análogas como es el caso de la convivencia, pueden producir efectos similares a los del matrimonio. También se pueden otorgar permisos de residencia bajo el concepto de reunificación familiar a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo la custodia de un inmigrante, siempre que exista una formalización de la situación ante la judicatura de familia respectiva y se haga constar esta resolución ante la autoridad migratoria.

5.Artículo 5

89.Según la ley chilena son considerados documentados o en situación regular los extranjeros a quienes se otorga un permiso (visa) que los autoriza para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine la autoridad. Según se señaló anteriormente, en la información relativa al artículo 2 de la Convención, entre las categorías migratorias señaladas por la Ley y el Reglamento de Extranjería, está la de residente sujeto a contrato que se otorga a los extranjeros que ingresan al país con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo y a los miembros de su familia. La vigencia de esta visa o permiso dura dos años prorrogable por períodos iguales y al cumplirse dos años de residencia se puede solicitar la residencia definitiva.

6.Artículo 7

90.Véanse antecedentes en párrafo 66 de este informe.

B.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

1.Artículo 8: derecho a salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de origen y a regresar a él

91.El derecho de toda persona, sin distinción de nacionalidad, a entrar y salir del territorio nacional guardando las normas legales y salvo perjuicio de terceros, se encuentra consagrado constitucionalmente.

92.Desde la perspectiva migratoria, entre las competencias legales que se asignan a la Policía de Investigaciones de Chile, está la de " controlar el ingreso y salida de personas del territorio nacional " y " fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país ". Esta policía controla alrededor del 99% del total de extranjeros que circulan por los pasos fronterizos del país. En aquellos lugares en que no haya unidades de la policía de Investigaciones, la policía de Carabineros cumple dichas funciones, y en los puertos de mar, en que tampoco exista, esta tarea es cumplida por la autoridad marítima.

93.De acuerdo a lo establecido en la legislación nacional que regula la temática migratoria, los extranjeros que ingresen o egresen del territorio nacional, deberán cumplir con los lineamientos indicados para estos efectos. Todo tipo de impedimento, tanto para el ingreso o egreso del país, se encuentra enmarcado dentro del ámbito judicial o administrativo; sólo las personas que tengan algún obstáculo de este tipo, emanado de los tribunales de justicia o de la autoridad migratoria del Ministerio del Interior, podrían ver restringida su libertad de circulación; si no existe este tipo de impedimentos, podrán circular libremente por las fronteras del país.

94.En términos prácticos, desde el punto de vista administrativo, cualquier trabajador migrante que cuente con un permiso de residencia vigente podrá circular libremente por las fronteras del país, sin ningún tipo de restricción. Sólo por vencimiento de los permisos de residencia con que cuenta, por ser sorprendido desarrollando actividades para las cuales no se encuentra autorizado por su permiso de residencia, o por encontrarse pendiente alguna resolución que lo sanciona de parte de la autoridad administrativa, es decir por irregularidad migratoria, la autoridad que controla las fronteras deberá impedir la salida de estos extranjeros del país, mientras no regularicen el incumplimiento legal que le ha sido informado.

95.Por otra parte, la Ley y el Reglamento de Extranjería vigentes, establecen causales que permiten impedir el ingreso de extranjeros al territorio nacional. Quien tiene la facultad de resolver los impedimentos de ingreso es el Ministerio del Interior, que podrá recopilar información de diversos entes estatales. El impedimento de ingreso al territorio nacional será aplicado por las autoridades que controlan la frontera. Las decisiones de impedimento de ingreso podrán ser suspendidas o revocadas por oficio o a petición de parte.

2.Artículos 9 y 10: derecho a la vida; prohibición de la tortura; prohibiciónde los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

96.La Constitución Política de la República de Chile consagra el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de todas las personas, a la vez que prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo.

97.El año 2001 se eliminó la pena de muerte en toda la legislación penal común, subsistiendo solamente en algunos tipos penales del Código de Justicia Militar a los cuales es común la existencia de un estado de guerra o estar en presencia o frente al enemigo.

98.Desde 1988, se encuentran vigentes en el país la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura. Recientemente, desde enero de 2009, se encuentra vigente en el país el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. El año 1998, se modificó el Código Penal con el fin de consagrar el delito de tortura, el cual se intenta perfeccionar mediante otra modificación que lo adecue más fielmente a la definición de la Convención contra la Tortura. El Código de Justicia Militar por su lado, sanciona a los miembros de la Fuerzas Armadas y de la policía de Carabineros que en el ejercicio de sus funciones empleen o hicieren emplear violencias innecesarias en la ejecución de los actos que deben practicar.

99.El Servicio Médico Legal, órgano encargado, entre otras funciones, de asesorar técnica y científicamente a los órganos jurisdiccionales y de investigación, en todo el territorio nacional, en lo relativo a la medicina legal, ciencias forenses y demás materias propias de su ámbito, a partir del año 2008, dentro de su Programa de Derechos Humanos, ha creado un área destinada a implementar el manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

100.En el cumplimiento de su función de controlar el ingreso y egreso de personas del territorio nacional la Policía de Investigaciones de Chile otorga un trato sin distinciones tanto a nacionales como inmigrantes, de acuerdo a instructivos internos que aclaran o incorporan procesos propios de la especialidad o que complementan los establecidos en la legislación migratoria.

101.La normativa que rige a la Policía de Investigaciones de Chile, prohíbe que sus funcionarios al detener o fiscalizar a cualquiera persona la sometan a tratos inhumanos, crueles o degradantes. La superioridad institucional y la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, instruyen permanentemente sobre el trato que deben brindar los miembros de esta policía a toda persona (nacional o extranjera), respetando sobre todo la dignidad de ella, evitando en todo momento acciones que obliguen a la aplicación de sanciones a quienes contravengan las normas básicas de protección de los derechos de las personas.

102.Esta Jefatura Nacional trabaja estrecha y coordinadamente con el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, en la búsqueda de soluciones a aquellos problemas que surgen de situaciones no contempladas en la legislación o cuyo texto no es claro y preciso. De igual modo ambas instancias participan activamente en las reuniones del Foro Especializado Migratorio del Mercosur y Estados Asociados, en donde se han adoptado diversos acuerdos de carácter migratorio, aplicados en la actualidad y que van en directo beneficio de todos los migrantes de la región.

103.La Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional ha trazado una estrategia para fortalecer el control migratorio y la seguridad con la incorporación de tecnología de última generación. Esta tecnología más una permanente capacitación y especialización, han permitido optimizar el control de las fronteras del país, como asimismo, conjugar los conceptos de seguridad, facilitación e integración, a través de procedimientos cada vez más eficaces. Estas acciones modernizadoras se encuentran destinadas a brindar, tanto a nacionales como inmigrantes, la garantía de vivir en un Estado donde la seguridad y la igualdad ante la ley constituyen derechos esenciales de la convivencia nacional.

3.Artículo 11: prohibición de la esclavitud y la servidumbre

104.Según la Constitución, en Chile no hay persona ni grupos privilegiados; no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre; ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. Chile es parte, desde 1995, de la Convención contra la Esclavitud, su Protocolo y la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, Trata de Esclavos e Instituciones y Prácticas Similares a la Esclavitud. Chile ha ratificado tanto el Convenio Nº 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo al trabajo forzoso u obligatorio, de 1930 (ratificado el 31 de mayo de 1933) como el Convenio Nº 105 de la OIT relativo a la abolición del trabajo forzoso, de 1959 (ratificado el 1º de febrero de 1933).

105.El Ministerio y la Dirección del Trabajo fiscalizan aquellos casos que den cuenta de trabajos forzados, con independencia de la nacionalidad o situación migratoria de las víctimas de tales trabajos. No existen dictámenes que den cuenta específicamente de la situación de trabajadores migrantes que se encuentren sometidos a servidumbre o esclavitud, ni una tipificación especial de sanciones relativas a dichos trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de todo trabajador extranjero que labore en el país, la doctrina de la Dirección del Trabajo dispone que este servicio está facultado para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del personal extranjero, sea que se trate de trabajadores que estén o no autorizados para prestar servicios en el país, de conformidad con las normas de extranjería; en lo que se podría entender como una facilitación para detectar el trabajo esclavo o forzado, el mismo dictamen recuerda que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo están facultados para visitar cualquier lugar de trabajo y a cualquier hora del día o de la noche.

4.Artículos 12, 13 y 26

i)Libertad de expresión

106.No hay diferencias entre nacionales y extranjeros en el ejercicio de la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, consagradas en la Constitución. La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social. Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida. El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión. La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica.

107.Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley. Al respecto, el año 2006, en el marco del concurso " Buenas Prácticas, Chile Somos Todos " , que es una de las líneas de acción llevadas adelante por el Plan de Acción contra el Racismo y la Discriminación (ver párrafos 21 a 23 de este informe), se premió al periódico " Solonoticias "iniciativa de la empresa " Impresos Gotelli " , cuyo objetivo es dar a conocer diferentes manifestaciones de la cultura de los inmigrantes peruanos. En el año indicado, el periódico tenía distribución gratuita con un tiraje de 7.000 ejemplares, que se editaban mensualmente y se distribuían en Santiago, capital del país, y en Concepción, VIII Región.

108.De acuerdo con la información disponible en el Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior, existe a los menos un medio de comunicación escrito llamado" Contigo Perú ", cuyo público está centrado en la comunidad de inmigrantes de nacionalidad peruana residente en Chile. A octubre de 2009, este medio de comunicación registra 82 ediciones en Chile, y fue uno de los organizadores del " V Encuentro de Migrantes en Chile", realizado con el apoyo del Gobierno de Chile.

ii)Libertad religiosa

109.No existe para los extranjeros limitación o restricción para profesar una religión. La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, se encuentran consagradas en la Constitución, para nacionales y extranjeros. También lo está el derecho a erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas; estas construcciones estarán exentas de toda clase de contribuciones. En 1999, esta garantía constitucional fue reafirmada mediante una normativa especial que regula la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas, así como la no discriminación de las personas en virtud de sus creencias religiosas.

110.En lo que se refiere a la libertad de profesar su religión o creencia, de parte de los trabajadores migrantes, en Chile se otorga especial importancia a la celebración del día del " Señor de los Milagros", manifestación religiosa asociada fundamentalmente a la comunidad peruana residente en Chile, que lo considera como el patrono de los emigrantes peruanos. Esta celebración se encuentra incorporada en la iglesia chilena con el carácter de permanente hace más de una década.

111.También se realizan celebraciones religiosas en las ciudades de Valparaíso e Iquique, en las cuales participan mayoritariamente inmigrantes de origen peruano e integrantes de la comunidad nacional, abiertas a las distintas comunidades de inmigrantes residentes en Chile. Con la participación mayoritaria de inmigrantes peruanos, el 25 de octubre de 2009, se desarrolló una ceremonia religiosa presidida por el cardenal arzobispo de Chile, que fue concelebrada por el obispo del Callao, Perú.

iii)Derecho a afiliación sindical

112.La libertad sindical se encuentra reconocida en la Constitución, en instrumentos internacionales ratificados por Chile (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Convenios Nos. 87 y 98 de la OIT) y en el Código del Trabajo. Ninguna de estas normas hace distinción según se trate de trabajadores migrantes o no y la práctica confirma que en Chile no existe ninguna limitación al ejercicio de la libertad sindical por parte de los trabajadores migrantes.

113.No existen datos específicos sobre la participación de trabajadores migrantes en sindicatos, sin embargo el ordenamiento jurídico nacional sanciona las prácticas antisindicales, entendiendo por éstas las que atenten contra la libertad sindical. Las empresas que fueren condenadas por sentencia judicial recaída en denuncia por prácticas antisindicales figuran en una nómina semestral publicada por la Dirección del Trabajo. Desde la primera publicación, acaecida a partir de la vigencia de esta exigencia legal en el año 2001, ninguna sentencia condenatoria por prácticas antisindicales ha dicho relación con casos de trabajadores migratorios.

5.Artículos 14 y 15

i)Prohibición de las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, familia,hogar, correspondencia u otras comunicaciones

114.El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia están consagrados constitucionalmente sin existir distinciones entre chilenos y extranjeros. No define la Carta Fundamental lo que debe entenderse por "vida privada" ni se detalla cuáles serían los contenidos en que pudiera desglosarse tal derecho, como lo hacen otros textos constitucionales, ello ha quedado entregado a la jurisprudencia.

115.La infracción a estos derechos cometida a través de un medio de comunicación social es sancionada, por lo cual es menester coordinarlos con la garantía de la libertad para informar sin censura previa. El medio de comunicación social que vulnere estos derechos, puede probar ante los tribunales la verdad de la imputación, a menos que ella constituya por sí misma el delito de injuria a particulares. Los propietarios, editores, directores y administradores del medio de comunicación social respectivo, son solidariamente responsables de las indemnizaciones que procedan en estos casos

116.Tampoco existen diferencias entre nacionales y extranjeros respecto a las garantías constitucionales de la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse, en los casos y formas determinados por la ley.

117.En relación al derecho a la inviolabilidad del hogar, la legislación de extranjeríaestablece que para dar cumplimiento a una medida de expulsión, el Intendente Regional o Gobernador Provincial del territorio en que se encuentre el extranjero afectado por la misma, tendrá la facultad de disponer el allanamiento de una determinada propiedad en particular, acto que deberá hacerse efectivo mediante un decreto fundado.

ii)Prohibición de la privación arbitraria de los bienes

118.La Constitución garantiza para nacionales y extranjeros el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto de expropiación ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado.

119.Por regla general, no existen restricciones a los migrantes para la adquisición de bienes inmuebles ni de derechos reales sobre ellos. De manera excepcionalísima, los nacionales de países limítrofes se encuentran impedidos de adquirir el dominio y otros derechos reales o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces —de propiedad estatal o privada— situados total o parcialmente en zonas fronterizas. Están afectos a esta prohibición tanto las personas naturales como las personas jurídicas de dichos países, cuya sede principal se encuentre en el país limítrofe, o cuyo capital pertenezca en un 40% o más a nacionales del mismo país, o cuya administración y control efectivo esté en manos de nacionales de esos países. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado en razones de interés nacional, podrá eximir, nominativa y expresamente, a nacionales de países limítrofes de la prohibición precedente y autorizarlos para adquirir o transferir el dominio u otros derechos reales o ejercer la posesión o tenencia de uno o más inmuebles determinados, situados en zonas fronterizas. El decreto de autorización es suscrito también por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional.

6.Artículo 16, párrafos 1 a 4

i)Párrafo 1

120.La Constitución establece el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual en términos genéricos y luego enumera distintos derechos relacionados, cuyos antecedentes se incluyen a continuación.

ii)Párrafo 2

121.Existe una protección a nivel constitucional de estos derechos sin que corresponda hacer distinción alguna respecto a la nacionalidad o situación jurídica de las personas que dichas normas protegen, por cuanto se trata de la protección de derechos fundamentales, los que constituyen una prioridad en las funciones del Estado. Esta protección se materializa en la acción de amparo o "hábeas corpus" que protege a todas aquellas personas que se encuentran privadas de su libertad ambulatoria; la integridad personal por su lado, es protegida a través de la acción constitucional de protección, de la que son titulares tanto nacionales como trabajadores migratorios. Es importante resaltar que estas acciones están sujetas a una tramitación sumarísima con plazos muy breves, ante un tribunal de alta jerarquía como son las Cortes de Apelaciones y con preferencia para ser vistas en los primeros lugares de la tabla de asuntos que dichos tribunales deben resolver.

122.Además, estos derechos se encuentran amparados por parte del Estado, y protegidos vigorosamente por medio de los delitos de secuestro (Código Penal, art. 141), amenazas (art. 296), homicidio (art. 391), lesiones (arts. 395 y ss.), en el caso de los particulares; y para el caso de los funcionarios públicos, en los delitos de tortura (arts. 150 y ss.), en el delito de detención ilegal (art. 148), y de abusos contra particulares (arts. 255 y ss.). Dichos delitos protegen tanto a los nacionales como a los extranjeros, dentro de los cuales se encuentran los trabajadores migratorios.

iii) Párrafo 3

123.Como integrante de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la Policía de Investigaciones de Chile, por mandato constitucional debe dar eficacia al derecho, garantizar el orden y la seguridad pública interior. Conforme lo establece su ley orgánica y la normativa de extranjería, tiene la especial misión de fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país, debiendo velar por que observen las exigencias, condiciones y prohibiciones que esta legislación les impone.

124.En aspectos generales, cuando se debe verificar la identidad de un inmigrante, independiente de cuál sea su condición de permanencia en el país, se utilizan procedimientos que, además de estar validados por la citada normativa, tienden a agilizar la comprobación de la identidad de dicha persona, haciendo uso de fuentes de información inmediatas (bases de datos institucionales que incluyen biometría dactilar) o en su defecto a través de la Oficina Central Nacional Interpol Santiago.

iv)Párrafo 4

125.Como parte del derecho a la libertad y seguridad personal se encuentran las siguientes medidas relativas a la protección contra toda detención o prisión arbitrarias, consagradas expresamente en la Constitución: nadie puede ser privado de su libertad personal ni restringirse ésta, por arresto o detención, sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes; si alguna persona es detenida o arrestada se deberá avisar al juez competente dentro de las 48 horas siguientes; podrá detenerse al que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez dentro de las 24 horas siguientes; la detención o arresto deberá llevarse a cabo en la casa del afectado o lugares públicos destinados al efecto; los encargados de prisiones deben dejar constancia, en un registro público, de las órdenes de arresto o prisión emanadas de una autoridad facultada legalmente; ninguna incomunicación puede impedir que el funcionario encargado de la casa de detención visite al arrestado o detenido, procesado o preso, que se encuentre en ella; este funcionario está obligado, siempre que el arrestado o detenido lo requiera, a transmitir al juez competente la copia de la orden de detención, a reclamarla, o a dar él mismo un certificado de hallarse detenido aquel individuo, si al tiempo de su detención se hubiere omitido este requisito; la libertad provisional procederá a menos que la detención o la prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para la investigación o para la seguridad del ofendido o de la sociedad; la ley establece los requisitos para obtener la libertad.

7.Artículo 17

i)Párrafo 1

126.Los establecimientos penitenciarios se encuentran a cargo de Gendarmería de Chile, servicio público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la prisión preventiva de personas procesadas y las penas privativas o restrictivas de libertad impuestas por sentencia judicial. Este servicio proporciona a los recluidos los medios y servicios para satisfacer sus necesidades básicas, procurándoles las condiciones para el ejercicio de derechos que no están limitados por la privación de libertad. Desarrolla asimismo, con la población condenada, programas y proyectos tendientes a modificar situaciones y conductas que inciden en la génesis y desarrollo de los actos delictuales, con el fin de facilitar su reinserción positiva en la sociedad.

127.En términos generales, los trabajadores migratorios privados de su libertad, son tratados humanamente y con el debido respeto a su dignidad, inherente al ser humano. De todos modos, cabe precisar que reciben un trato igual a los nacionales chilenos, por lo que no hay trato especial, atendida la identidad cultural de cada migrante. El reglamento que rige a los funcionarios de Gendarmería de Chile, encargados de los recintos penitenciarios, es explícito al respecto (ver párrafos 138 y 139 de este informe).

128.Según se señaló anteriormente, (ver párrafos 21 a 23 de este informe) desde la División de Organización Sociales (DOS) del Ministerio Secretaria General de Gobierno se lleva a cabo el Plan de Acción contra el Racismo y la Discriminación cuyo objetivo central es aportar a la superación de la discriminación en Chile; a raíz del mismo se ha articulado una red interministerial, a la cual se integró Gendarmería de Chile.

129.En relación al plan mencionado anteriormente y al Plan de Reorganización Institucional de Gendarmería, en enero de 2004, se emitieron las " Bases para una Política Institucional de Tolerancia y No Discriminación en el Sistema Penitenciario Chileno ". En este marco, se han ido coordinando procedimientos en relación a las personas de nacionalidad extranjera recluidas en los establecimientos penitenciarios, sea en calidad de detenidos, imputados, procesados o condenados, con el fin de reforzar sus redes de apoyo, pues este es uno de los principales problemas que afecta a la población penal extranjera, en especial a los internos condenados.

130.Se destaca especialmente que en Gendarmería, durante los años 2007 y 2008, se han capacitado 600 personas en las " Jornadas de Tolerancia y No Discriminación ", correspondiendo un 80% a funcionarios y un 20% a profesionales invitados de otros organismos locales de la red de trabajo de esta institución. Asimismo, el año 2008, se firmó un convenio de colaboración entre Gendarmería de Chile y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

131.En los últimos años se han incrementado los lazos de coordinación y se han establecido procedimientos progresivamente más ágiles y expeditos con los países limítrofes con los que existen convenios bilaterales sobre intercambio de personas condenadas (Argentina y Bolivia). Se han establecido medidas que tienden a la difusión más amplia, entre la población extranjera, de los instrumentos internacionales que dan a conocer las buenas prácticas (distribución de manuales de buenas prácticas de traslado de condenados desarrollados en contexto de Mercosur, charlas de difusión, etc.)

132.Entre las principales dificultades detectadas entre la población penal extranjera se encuentra el establecimiento cierto de la identidad de migrantes que carecen de documentación que acredite su identidad; esto dificulta el otorgamiento de la cédula nacional de identidad por Chile, tornando más difícil el acceso de esta población a beneficios, especialmente en el ámbito laboral durante su período de privación de libertad. Durante el año 2009, se ha convocado a una Mesa Intersectorial sobre Política Migratoria que encabeza el Ministerio del Interior, instancia en la que están siendo tratados temas de esta índole con el objetivo de lograr mejores respuestas y soluciones.

ii)Párrafo 2

133.Los trabajadores migratorios imputados de la comisión de delitos y privados de su libertad, son separados de los condenados, al igual que los privados de libertad nacionales. Los adolescentes (mayores de 14 y menores de 18 años), tanto nacionales como extranjeros, siempre son separados de los privados de libertad adultos.

iii)Párrafo 3

134.Estas personas son alojadas en lugares distintos a los de la población penal; de hecho no pasan a la custodia de funcionarios a cargo de los establecimientos penitenciarios, Gendarmería de Chile, sino que quedan bajo la autoridad de la policía de Investigaciones, y excepcionalmente, de la policía de Carabineros.

iv)Párrafo 4

135.En términos generales, legalmente la condena, tanto de los nacionales como de los trabajadores migratorios, tiene por finalidad la rehabilitación y la reinserción. La prisión preventiva, en cambio, tiene por finalidad asegurar la comparecencia del imputado (nacional o trabajador migratorio) a los actos del procedimiento. Tal como se señaló anteriormente los adolescentes (mayores de 14 y menores de 18 años), tanto nacionales como extranjeros, siempre son separados de los privados de libertad adultos.

v)Párrafo 5

136.Durante cualquier privación de libertad, sea esta prisión o por condena, todos los internos, tanto nacionales como trabajadores migratorios tienen los mismos derechos de visita y venusterios (lugares aptos para contactos íntimos con la pareja).

vi)Párrafo 6

137.En la legislación penal y procesal penal vigente, no se encuentra establecido legalmente que el Estado preste atención a los problemas que se le planteen a los familiares del imputado privado de libertad, sea nacional o trabajador migratorio, ni a su cónyuge o hijos. Sin perjuicio de lo anterior, existe reglamentariamente la posibilidad de que las madres privadas de libertad (nacionales o extranjeras) que amamanten todavía a sus hijos, se internen con éstos a los centros de privación de libertad, para lo cual se cuenta actualmente con salas cuna para los hijos. En la práctica también sucede que los juzgados encargados de la ejecución de las condenas, al hacer las visitas que legalmente les corresponde, a los centros penitenciarios, pueden tomar conocimiento directo acerca de los problemas personales, prácticos o de familia que el interno tenga (nacional o trabajador migratorio) y derivar esta situación a otras instituciones para que se resuelva.

vii)Párrafo 7

138.Los funcionarios de gendarmería se rigen por un Reglamento de Establecimiento Penitenciarios el cual establece que la actividad penitenciaria debe desarrollarse con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, las leyes y sus reglamentos, y las sentencias judiciales. Los funcionarios que quebranten estos límites incurrirán en las sanciones correspondientes. Este reglamento también consagra expresamente el principio de no discriminación al señalar que sus normas deben ser aplicadas imparcialmente no pudiendo existir diferencias de trato fundadas en el nacimiento, raza, opinión política, creencia religiosa, condición social o cualesquiera otra circunstancia.

139.Lo anterior concuerda con lo establecido en la Ley Orgánica de Gendarmería que señala la incompatibilidad del régimen penitenciario con todo privilegio o discriminación arbitraria, y sólo considerará aquellas diferencias exigidas por políticas de segmentación encaminadas a la readaptación social y salvaguardar la seguridad del procesado, del condenado, y de la sociedad. Constituye una obligación para el personal de Gendarmería otorgar a cada persona privada de libertad un trato digno propio de su condición humana. Cualquier trato vejatorio o abuso de autoridad será debidamente sancionado.

140.La única disposición particular de gendarmería en torno a la población de internos extranjeros es aquella del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que alude a la situación de extranjeros condenados que tengan decreto de expulsión del país; respecto a ellos, se deberá dar aviso a la Policía de Investigaciones de Chile, del día, hora y duración de la salida, en caso de otorgarles este beneficio; en caso de ignorarse si el interno tiene o no orden de expulsión, debe recabarse tal antecedente antes de conceder la salida.

viii)Párrafo 8

141.No existen en la legislación de extranjería referencias al pago por parte de los extranjeros de los gastos derivados de una detención con el fin de verificar una infracción migratoria. La ley sólo hace referencia al pago de multas en casos que un extranjero infrinja la normativa migratoria y esta infracción sea objeto de las sanciones pecuniarias previstas en la ley. En el caso de las expulsiones, los costos de traslado del extranjero son asumidos por el Estado de Chile y en caso de extranjeros que intenten ingresar al país por un lugar habilitado para el tránsito de personas, existiendo una medida de prohibición de ingreso vigente, o cuyo ingreso sea rechazado por carecer de documentación o no estar en regla la que tuvieren, se le reembarcará sin más trámite, debiendo asumir los costos de esta operación la empresa de transporte que trasladó al extranjero hasta el territorio nacional.

8.Artículo 24: reconocimiento de la personalidad jurídica

142.De acuerdo al ordenamiento jurídico, por personalidad jurídica se entiende el reconocimiento como sujetos de derecho, en el sentido de la titularidad de derechos y de obligaciones. Según la ley nacional dicha calidad se tiene por el solo hecho de ser persona titular de los derechos fundamentales establecidos en la Carta Fundamental.

9.Artículo 16, párrafos 5 a 9

i)Párrafo 5

143.El derecho a conocer el imputado las acusaciones en su contra está expresamente reconocido en la legislación nacional.

144.En lo relativo al control migratorio, la Policía de Investigaciones de Chile, de acuerdo con lo establecido en el Código Procesal Penal, tiene la obligación de informar y además, tener publicado en un lugar visible de los recintos policiales, el catálogo de derechos y garantías de los imputados y detenidos. Además, esta policía da cumplimiento a los derechos que le asisten a un extranjero al ser detenido en territorio nacional, como también a la voluntad del extranjero, de que su situación sea comunicada a su representante consular.

145.La Ley de Responsabilidad Penal Juvenil asegura expresamente a todos los adolescentes entre 14 años y 17 años y 11 meses, imputados por alguna situación constitutiva de delito, garantías procesales y el pleno ejercicio de sus derechos durante el proceso investigativo y el cumplimiento de una eventual medida o sanción, lo cual incluye a los adolescentes migrantes.

146.Por su lado el reglamento que regula la ejecución y cumplimiento de las medidas y sanciones contenidas en dicho cuerpo legal, se refiere expresamente al adolescente extranjero que ha sido objeto de una medida o sanción, estableciendo que al ponerlo en conocimiento de sus derechos y deberes, hay que comunicarse con él en su idioma de origen si no habla el idioma español; existe también en este caso el deber de poner en conocimiento de las autoridades consulares del país de origen, el ingreso del adolescente a un centro o programa en caso de tener su residencia habitual fuera de Chile.

147.Con el objeto de dar cumplimiento a lo señalado en los puntos anteriores, el Servicio Nacional de Menores (Sename), ha dictado un instructivo que se refiere a la " forma de proceder en relación a adolescentes extranjeros sujetos a una medida o sanción como consecuencia de haber infringido la ley penal ". Al respecto se indica que todo adolescente sujeto a una medida o sanción tiene derecho a un tratamiento digno lo cual implica: a) el derecho a la igualdad y no discriminación, es decir que no pueden existir diferencias de trato fundadas en el nacimiento, origen étnico, nacionalidad, sexo, orientación sexual, opinión política, creencia religiosa, condición económica, circunstancias personales de los padres, familiares o personas que tengan a su cuidado al adolescente, u otras que tengan por objeto menoscabar el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos del adolescente; b) el derecho a ser informado de sus derechos y deberes recurriéndose a un intérprete en caso que el adolescente no comprenda el idioma oficial (español); c) el derecho del adolescente a la confidencialidad y reserva respecto a los antecedentes privados que entregue, participando un intérprete en caso de adolescentes que no entiendan el idioma español; d) el deber de contar con la identificación del adolescente chileno o extranjero, y si no la tuviere, el deber de realizar los trámites para su obtención.

ii)Párrafo 6

148.Legalmente, una vez que una persona es detenida (chilena o trabajador migratorio) debe ser puesta a disposición del Juez de Garantía quien determina la legalidad de su detención en el plazo perentorio de 24 horas. Dentro de las medidas cautelares la prisión preventiva se regula como la medida de último recurso, calibrada de acuerdo a criterios legales de proporcionalidad. En este último caso, entre las alternativas a la prisión preventiva, se encuentra regulada la caución como otra forma de garantizar la comparecencia del imputado al juicio o a los actos del procedimiento. Cuando el Ministerio Público formaliza la investigación (comunica los cargos) la defensa o en subsidio, el Juez de Garantía, pueden fijarle un plazo judicial para llevar a cabo la misma. En caso contrario, rige el plazo legal, que es de dos años para los adultos y de seis meses para los adolescentes de entre 14 y 17 años y 11 meses, inclusive.

iii)Párrafo 7

Inciso a)

149.Esta norma es efectivamente aplicada en la práctica cotidiana de los tribunales. Así, en la audiencia de control de la legalidad de la detención, el Juez de Garantía toma las medidas para que las autoridades diplomáticas y/o consulares de la nación del detenido se enteren de su condición. Por su lado, desde el año 2004, la Gendarmería de Chile a cargo de los establecimientos penitenciarios, comenzó a establecer contacto con los consulados, para que ellos velen por los derechos de sus nacionales.

Inciso b)

150.Toda persona privada de libertad tiene el derecho a ser visitado en forma privada por su abogado, por sus familiares y por las autoridades consulares o diplomáticas en su caso, dentro de los horarios y condiciones de cada recinto penal de Gendarmería de Chile, y de detención de las policías de Carabineros o Investigaciones.

Inciso c)

151.Fue respondido en la información sobre los incisos a) y b).

iv)Párrafo 8

152.Toda persona que sea arrestada o detenida con infracción a la Constitución o las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera privación perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, podrá interponer un recurso de amparo que debe ser resuelto en un plazo de 24 horas. Sin perjuicio de este hábeas corpus, el nuevo procedimiento penal vigente en el país, prevé de manera imperativa un control de detención efectivo, a realizarse dentro de las 24 horas siguientes a cualquier detención policial, dirigido básicamente a analizar la legalidad de la procedencia y ejecución de dicha medida. Este control es un verdadero sistema de amparo cuasipreventivo que no espera a la deducción de una acción o recurso para operar. El abogado o cualquier persona puede ejercer este amparo ante el Juez de Garantía del lugar en donde la persona se encuentre o ante juez que conoce del caso. Si la privación de libertad es ordenada por resolución judicial, su legalidad sólo puede impugnarse por los medios procesales que correspondan, ante el tribunal que la dictó.

v)Párrafo 9

153.En la Constitución se establece la acción indemnizatoria por "error judicial", pero requiere como requisito previo la existencia de una sentencia absolutoria o de un sobreseimiento definitivo, y luego un pronunciamiento previo de parte de la Corte Suprema, de que existió un auto de procesamiento o condena "injustificadamente erróneo o arbitrario".

154.En el caso de los errores en las actuaciones del Ministerio Público, existe una acción civil indemnizatoria por actuaciones injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público. Una hipótesis específica de este tipo es la de casos de "formalizaciones arbitrarias".

10.Artículo 18

i)Párrafo 1

155.La Constitución establece que nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho. Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Agrega que corresponde al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos. Dichos principios se encuentran desarrollados en la legislación. El nuevo procedimiento penal que se encuentra en vigencia en todo el país desde junio de 2005, da cuenta de importantes avances en este aspecto.

ii)Párrafo 2

156.Todo el sistema procesal penal reconoce la presunción de inocencia. Al respecto la Constitución dispone que la ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal. Por su parte, el Código Procesal Penal consagra la presunción de inocencia del imputado, estableciendo que ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme.

iii)Párrafo 3

Inciso a)

157.El Código Procesal Penal que regula los derechos y garantías del imputado, señala que éste tendrá derecho a que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.

158.El derecho a ser informado en un idioma que comprenda, se encuentra expresamente reconocido respecto a formular las acusaciones en contra del imputado; también se aplica esta garantía a la primera comparecencia judicial.

Inciso b)

159.La Constitución establece el derecho a defensa jurídica, agregando que la ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. Se contemplan los plazos procesales necesarios para la preparación de las diversas actuaciones del defensor. Por su lado el Código Procesal Penal, indica que desde la primera actuación del procedimiento y hasta la completa ejecución de la sentencia, todo imputado puede designar libremente uno o más defensores de su confianza. Si el imputado prefiriere defenderse personalmente, el tribunal lo autorizará sólo cuando ello no perjudicare la eficacia de la defensa.

Inciso c)

160.La exigencia de una "pronta y cumplida administración de justicia" está establecida en la Constitución. La reforma procesal penal ha permitido acelerar notablemente la tramitación de causas que en el antiguo sistema duraban un mayor tiempo; contempla por ejemplo, entre otras causales de exclusión de la prueba, el que ella produzca efectos puramente dilatorios.

Inciso d)

161.La reforma procesal penal ha representado un salto cualitativo en la prestación de defensa técnica de alta calidad, lo que se realiza a través de una nueva institución, la Defensoría Penal Pública. Hasta la fecha, ella ha prestado defensa jurídica al 100% de los imputados que lo han requerido, estableciendo un sistema de cobro de aranceles diferenciados según los ingresos de estas personas.

Inciso e)

162.Como uno de los aspectos del carácter oral del nuevo procedimiento penal vigente, el Código respectivo dispone expresamente que quienes no pudieren hablar o no lo supieren hacer en el idioma español, intervendrán por escrito o por medio de intérpretes.

Inciso f)

163.Según el Código Procesal Penal el imputado tiene derecho a guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, no hacerlo bajo juramento. Tampoco podrán ser obligados a declarar en su contra, sus ascendientes, descendientes, cónyuge y demás personas que, según los casos y circunstancias, señale la ley.

iv)Párrafo 4

164.Desde junio del 2007, se encuentra vigente en el país, un nuevo sistema de responsabilidad penal juvenil para adolescentes de entre 14 y 17 años y 11 meses inclusive, el cual enfatiza el carácter resocializador de las medidas y sanciones que establece.

v)Párrafo 5

165.Entre otros aspectos, la reforma procesal penal ha significado un avance al considerar que el recurso es un derecho del imputado. La apelación no es el recurso procedente contra la sentencia definitiva, por cuanto ello importaría una vulneración de los principios de inmediación por parte del tribunal de segunda instancia. El recurso que contempla el procedimiento ordinario contra la sentencia definitiva es el de nulidad, que se concede para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva, o solamente ésta, por las causales expresamente señaladas en la ley, las cuales están referidas a vicios en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia.

vi)Párrafo 6

166.La Constitución Política contempla un procedimiento indemnizatorio si injustificadamente se condena a una persona errónea o arbitrariamente. Esta indemnización debe ser tramitada ante la justicia ordinaria civil.

vii)Párrafo 7

167.El Código Procesal Penal establece que tendrán valor en Chile las sentencias penales extranjeras. En consecuencia, nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito a raíz del cual hubiere sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo a la ley y al procedimiento de un país extranjero; ello a menos que el juzgamiento en dicho país hubiere obedecido al propósito de sustraer al individuo de su responsabilidad penal por delitos de competencia de los tribunales nacionales o, cuando el imputado lo solicitare expresamente, si el proceso respectivo no hubiere sido instruido de conformidad con las garantías de un debido proceso o lo hubiere sido en términos que revelaren falta de intención de juzgarle seriamente. En tales casos, la pena que el sujeto hubiere cumplido en el país extranjero se le imputará a la que debiere cumplir en Chile, si también resultare condenado.

11.Artículo 19

i)Párrafo 1

168.La Constitución consagra este principio en igual forma que la Convención al expresar que ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.

ii)Párrafo 2

169.Chile es parte de diversas convenciones sobre traslado de condenados, entre las que se encuentran: el Convenio de Estrasburgo sobre Traslado de Personas Condenadas de 1983, vigente en el país desde 1998; la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, adoptada el 9 de junio de 1993 por la Organización de Estados Americanos (OEA), vigente en el país desde 1999; el Tratado con Brasil sobre Transferencia de Presos Condenados, suscrito entre la República Federativa del Brasil y la República de Chile el 29 de abril de 1998 y vigente desde marzo de 1999; el Tratado con Bolivia sobre Transferencia de Personas Condenadas, suscrito entre los Gobiernos de Chile y Bolivia el 22 de febrero de 2001 y vigente en el país desde diciembre de 2004; el Tratado con Argentina sobre Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales,suscrito entre los Gobiernos de Chile y Argentina el 29 de octubre de 2002 y vigente en el país desde junio de 2005.

170.El objetivo principal de estos instrumentos internacionales es obtener un mayor desarrollo de la cooperación internacional en materia de derecho penal, con fines de justicia y rehabilitación social de las personas condenadas. Ello implica que los extranjeros privados de libertad por haber cometido un delito, tengan la posibilidad de cumplir su condena en su medio social de origen y la mejor manera de lograr este objetivo es trasladarlos a sus propios países.

12.Artículo 20

i)Párrafo 1

171.Al respecto, durante las últimas dos décadas han existido grandes avances en la jurisprudencia relativa a esta materia. Los tribunales han interpretado que el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual consagrado en la Constitución, está en concordancia con el artículo 7.7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que regula el derecho a la libertad personal, disponiendo que nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente, dictados por incumplimiento de deberes alimentarios.

ii)Párrafo 2

172.La legislación migratoria establece que la terminación del contrato que ha servido de antecedente para el otorgamiento de la visa, será causal de caducidad de ésta y de la que se haya otorgado a los familiares del extranjero contratado, sin perjuicio del derecho de su titular de solicitar una nueva visa o la permanencia definitiva. El empleador debe comunicar a la autoridad migratoria correspondiente dentro del plazo de 15 días cuando se dé término al contrato de trabajo.

173.Con el objeto de flexibilizar esta norma en beneficio de los trabajadores migrantes, el año 2000 se modificó la normativa, estableciéndose que en las situaciones descritas en el párrafo anterior, las solicitudes de cambio de visa o de permanencia definitiva, podrán presentarse dentro de los 30 días siguientes a la terminación del contrato respectivo. Con ello, la autoridad administrativa ha buscado flexibilizar una norma que puede llegar a debilitar las condiciones laborales de los trabajadores migrantes.

174.En cualquier caso, la materia abordada por este artículo de la Convención, se regula en el proyecto de ley sobre migración que está elaborando el Gobierno de Chile, en el sentido que el término de la relación laboral que ha servido de fundamento para el otorgamiento de la residencia no implica la caducidad de ésta.

175.Por otra parte, a partir de noviembre de 2007, el Gobierno de Chile comenzó un proceso extraordinario de regularización migratoria, a través del cual se otorgaron 47.665 permisos de residencia temporal. La finalidad de este proceso extraordinario fue facilitar el proceso de integración de los inmigrantes facilitando el acceso a la documentación y a los servicios sociales además de contribuir a que los inmigrantes pudiesen acceder a una competencia igualitaria por los puestos de trabajo. Lo relevante —desde la perspectiva de la defensa de los derechos de los trabajadores migrantes— es que el tipo de permiso de residencia que se otorgó mediante este proceso, les permite contratarse sin restricciones de ningún tipo, y también acceder a la permanencia definitiva en Chile luego de un año de residencia con este tipo de permiso.

176.En esta perspectiva, es posible indicar que el proceso de regularización permitió que alrededor de 18.000 ciudadanos extranjeros obtuvieran por primera vez un permiso de residencia en Chile. Del resto de los beneficiarios, un porcentaje relevante optó por pasar desde el sistema regular de obtención de permisos de residencia al proceso extraordinario, considerando los beneficios del permiso de residencia otorgado, su menor costo, el menor tiempo de tramitación y la posibilidad de acceder a la permanencia definitiva en un plazo menor.

13.Artículo 21: protección de la confiscación y/o destrucción de documentos de identidad y de otra índole

177.En los casos en que la Policía de Investigaciones de Chile encuentre a ciudadanos extranjeros contraviniendo lo establecido en la legislación migratoria, se efectuará un procedimiento que implica la toma de declaración policial y el retiro de la documentación que porte, entregándosele en su reemplazo, como documento de identificación, una Tarjeta de Extranjero Infractor, hasta que el Ministerio del Interior se pronuncie sobre la infracción.

14.Artículo 22: protección de la expulsión colectiva

178.La expulsión, regulada en la legislación migratoria, establece que deberá ser dispuesta por decreto supremo del Ministerio del Interior. La ley establece que en los casos de extranjeros titulares de un permiso de turismo, o que hayan prolongado su estadía en el país con este permiso vencido, la decisión de expulsión podrá ser tomada por el Intendente Regional, a través de una resolución exenta del trámite de toma de razón.

179.La ley establece que aquellos extranjeros cuya expulsión hubiese sido dispuesta por decreto supremo del Ministerio del Interior, podrán reclamar ante la Corte Suprema para revertir la medida. Se indica además que la interposición de este recurso suspende la medida de expulsión; luego se establece la necesidad de notificar por escrito al afectado tanto la medida como la posibilidad de recurrir en contra de ella.

180.En el Reglamento de extranjería se especifican las causales por las cuales se podrá decidir la expulsión de un extranjero del territorio nacional, las que se refieren a:

a)Los extranjeros que hubiesen ingresado al país con documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona y aquellos que intentaren ingresar al país por lugares no habilitados o clandestinos;

b)Los extranjeros que continuaren permaneciendo en el país luego de vencido su permiso de estadía y no hubiesen presentado una solicitud para prorrogarlo o para obtener otro permiso de residencia;

c)Los extranjeros que obtuvieren una visación mediante la simulación o fraude en la celebración de un contrato de trabajo que sirva como fundamento para la obtención del permiso;

d)El extranjero al que se haya sancionado con multa por incumplir la legislación migratoria y no pagar la sanción impuesta;

e)Los extranjeros que por un incumplimiento de los preceptos establecidos en la Ley de Extranjería, eludan las medidas de control a las que se encuentren sometidos;

181.Respecto del costo de las medidas de expulsión, el Reglamento de Extranjería establece que se podrá utilizar hasta un 50% de los ingresos generales por sanciones pecuniarias para el pago de pasajes a extranjeros expulsados.

182.Con base en los artículos antes mencionados la autoridad migratoria no toma medidas de expulsión colectiva, sino que cada caso es examinado en particular y se resuelve individualmente.

15.Artículo 25: principio de igualdad de trato respecto de la remuneración y otras condiciones de trabajo y de empleo

183.La Constitución prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. A partir de esta norma el Código del Trabajo dispone que a lo menos el 85% de trabajadores que sirvan a un mismo empleador serán de nacionalidad chilena; se exceptúa el empleador que no ocupa más de 25 trabajadores. Para computar la proporción indicada se siguen las siguientes reglas: se toma en cuenta el numero total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de sus distintas sucursales separadamente; se excluye al personal técnico especialista que no pueda ser reemplazado por personal nacional; se tiene como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o sea viudo o viuda de cónyuge chileno; y también se considera chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país.

184.Si bien es cierto que el legislador por un lado da cuenta de esta restricción por causa de nacionalidad, lo que puede afectar a un trabajador migratorio, contempla por el otro, como límite a las facultades de todo empleador, el derecho del trabajador migratorio a no ser discriminado por causa de la nacionalidad. Al respecto señala que son contrarios a los principios de la leyes laborales los actos de discriminación, entendiendo por éstos las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato de empleo y la ocupación. No se consideran discriminación las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo.

16.Artículo 28: derecho a recibir cualquier tipo de atención médica de urgencia

185.Los extranjeros que se encuentran en Chile residiendo en situación migratoria no regular, tienen acceso a la atención de urgencia gratis en los hospitales públicos. Con esto, el Estado de Chile cumple el compromiso de asegurar a todos los trabajadores migratorios, independientemente de la situación de residencia en la que se encuentren, el acceso a la atención de salud de urgencia. Lo anterior ha quedado plasmado en las instrucciones impartidas por la Ministra de Salud respecto de la atención de la población inmigrante en riesgo social y situación de permanencia no regular. El oficio ordinario respectivo, se refiere a una serie de iniciativas que el Ministerio de Salud en conjunto con el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y el Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior, han convenido para resolver algunas situaciones en materia de salud que pueden afectar a ciertos grupos de población inmigrante en Chile las cuales se mencionan a continuación.

186.Mujeres embarazadas. Desde el año 2003, aquellas mujeres que encontrándose en situación migratoria no regular adquieren la condición de gravidez mientras se encuentran residiendo en Chile, tienen la posibilidad de regularizar en forma expedita su situación migratoria sólo por este hecho, con el fin de poder ser atendidas en la red asistencial pública de salud. A partir del año señalado se han otorgado anualmente en promedio alrededor de 300 permisos de residencia por este mecanismo, correspondiendo en su gran mayoría a mujeres de nacionalidad peruana. La preocupación del gobierno ha estado centrada en conseguir la inscripción de las mujeres migrantes embarazadas en los consultorios de salud que corresponden a su domicilio, con el fin de facilitar el control y seguimiento adecuado de sus embarazos.

187.Niños/as y adolescentes menores de 18 años. En concordancia con la política nacional sobre infancia, las convenciones de Naciones Unidas referidas a la infancia, y a la luz de la presente convención, el Ministerio de Salud en conjunto con el Departamento de Extranjería, y Migración del Ministerio del Interior han firmado un acuerdo interministerial reflejado en el documento de la Ministra de Salud que se comenta. Sobre esta base todos los niños/as y adolescentes menores de 18 años extranjeros, independientemente de su situación migratoria o la de sus padres o representantes legales, pueden ser atendidos en cualquier establecimiento de la red pública de salud en igualdad de condiciones con sus pares chilenos. Lo anterior implica su regularización migratoria, bajo la única condición de ser menor de edad, cuyo trámite deberá iniciarse luego de recibida su primera atención en la red de servicios públicos.

188.Refugiados o solicitantes de refugio. Las personas refugiadas en Chile tienen acceso a la salud en igualdad de condiciones que los chilenos. Para hacer más efectiva esta medida, se encuentra aprobado y vigente un convenio especial entre el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y el Fondo Nacional de Salud, para otorgar también salud a los solicitantes de refugio durante el tiempo que las autoridades migratorias definen su situación. El problema que dio origen a este convenio fue la demora existente entre la solicitud de refugio y su aceptación o rechazo.

17.Artículo 29: derecho de los hijos de los trabajadores migratorios a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad

189.En relación a los nacimientos de los hijos de personas inmigrantes en situación regular —que se hayan efectuado y sucedido en el extranjero— el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, tiene un procedimiento para que estos actos sean inscritos en Chile, en registros especiales. Dichos actos serán certificados por este servicio a quién lo requiera.

190.No se discrimina entre chilenos y extranjeros y tampoco entre migrantes regulares e irregulares en los procedimientos de registro de nacimiento de sus hijos, que se llevan a cabo mediante su inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Los nombres propios o de pila de los hijos de extranjeros, como de los chilenos, son elegidos libremente por sus padres.

191.Los hijos de extranjeros residentes regulares nacidos en Chile, son chilenos y se encuentran considerados dentro de las cifras oficiales de nacimientos inscritos en el país, dato que está disponible en el sitio web www.registrocivil.cl, del Servicio de Registro Civil e Identificación.

192.Por disposición constitucional, tal como se indica en el párrafo anterior, la nacionalidad del hijo de migrantes regulares nacido en Chile, es la chilena, y en el caso de extranjeros irregulares, se acepta la inscripción en el registro competente, anotándose la leyenda que da cuenta que se trata de un " hijo de extranjeros transeúntes ", teniendo el derecho a optar por la nacionalidad chilena, dentro del período de un año inmediatamente después de cumplidos los 21 años de edad. Las cifras de hijos de extranjeros nacidos e inscritos en Chile, encontrándose sus padres en situación de transeúntes son las siguientes: año 2004: 202 casos; 2005: 225 casos; 2006: 258 casos; 2007: 309 casos.

193.El Servicio de Registro Civil e Identificación otorga " Documentos de Viaje " a los apátridas y refugiados residentes en el país, cuyo plazo de validez es de dos años; durante su vigencia este pasaporte especial les permite entrar y salir del territorio nacional; este documento también se puede otorgar a los hijos de extranjeros transeúntes que sean menores de 22 años.

18.Artículo 30: derecho de los hijos de los trabajadores migratorios a acceder a la educación en condiciones de igualdad de trato

194.El gobierno realiza acciones de acogida que integren a los inmigrantes, especialmente a mujeres y niños que son más vulnerables. En educación se encuentran en operación o en proceso de implementación las iniciativas que se mencionan a continuación:

a)Regularización de la situación de residencia de todo niño que se encuentre matriculado en un establecimiento educacional reconocido por el Estado, iniciativa que presenta las siguientes cifras: 2004 =147 casos; 2005 = 291 casos; 2006 = 268 casos; 2007 = 190 casos; 2008 = 143 casos.

b)Acceso a la educación preescolar para niños y niñas inmigrantes y refugiados. En esta actividad coordinan sus acciones la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) y el Ministerio del Interior, quienes ya han firmado un convenio de colaboración que se encuentra vigente desde el 20 de noviembre de 2007.

c)Con el propósito de garantizar a todas las personas la igualdad ante la ley y la no discriminación, en 2005 el Ministerio de Educación emitió un instructivo sobre el ingreso, permanencia y derechos de los alumnos y alumnas inmigrantes en los establecimientos educacionales. Este instructivo insta a los establecimientos educacionales a dar facilidades de ingreso a los alumnos inmigrantes a través de una matrícula provisoria. Para este ingreso será suficiente la presentación de una autorización otorgada por el respectivo Departamento Provincial de Educación, que deberá otorgarla expeditamente con la sola presentación de documentación que acredite identidad, edad y últimos estudios cursados en el país de origen, sin necesidad que estos documentos estén legalizados. En el caso de alumnos que no tienen documentación que acredite los estudios, se determina su ingreso en un curso o grado, de acuerdo a su edad y la información entregada por el padre, madre o adulto responsable del menor. Quién esté con matrícula provisoria se considerará alumno regular para los efectos académicos, curriculares y legales, sin perjuicio de su obligación de obtener, en el más breve plazo, su permiso de residencia en condición de estudiante regular. Los establecimientos educacionales deben cautelar que los alumnos inmigrantes resuelvan su situación provisoria y se matriculen en forma definitiva dentro de tres meses contados desde que reciben la calidad de provisional. Pasado este plazo, el establecimiento educacional deberá iniciar un proceso de evaluación, para regularizar la situación.

d)Este mismo instructivo sugiere a los directores de establecimientos educacionales, otorgar facilidades a los alumnos inmigrantes, tales como ser beneficiarios del sistema de exenciones de matrícula, flexibilizar los requisitos de asistencia y los de uniforme escolar. A la vez indica que los reglamentos internos que rijan las relaciones de convivencia interna de los establecimientos educacionales, fomentarán la integración entre alumnos nacionales y extranjeros, amonestando a aquellos miembros de la comunidad educativa que realicen actos o tengan expresiones discriminatorias por razones de nacionalidad, raza, color de piel, etc.

195.Podría considerarse un indicador positivo en cuanto a la aplicación práctica de este instructivo, el hecho que la Oficina de Atención Ciudadana del Ministerio de Educación, registra poquísimos reclamos vinculados con el derecho a la educación de los alumnos inmigrantes (no más de diez en los últimos tres años).

19.Artículo 31: respeto de la identidad cultural de los trabajadores migratorios y de sus familiares

196.En el contexto del " Plan de Acción contra el Racismo y la Discriminación " , llevado adelante por el Departamento Diversidad y No Discriminación de la División de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno (ver párrafos 21 a 23 de este informe), se desarrollan un conjunto de medidas tendientes a valorar y promover el respeto a la identidad cultural de los trabajadores migrantes, las cuales se mencionan a continuación:

a)Diseño e implementación de seminarios de capacitación a funcionarios civiles y uniformados de Gendarmería de Chile, a cargo de los establecimientos penitenciarios; durante el año 2009, se han realizado en seis ciudades del país; en estas jornadas junto a funcionarios del Departamento Diversidad y No Discriminación del Ministerio Secretaría General de Gobierno ha participado personal de la OIM impartiendo contenidos referidos a la xenofobia y la trata de personas entre otros temas.

b)Convocatoria, todos los años, al concurso de " Buenas Prácticas Chile somos Todos "destinado a premiar las prácticas de instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y empresas, que favorezcan y promuevan el respecto e inclusión de personas y grupos vulnerables a la discriminación e intolerancia. A continuación se mencionan algunas iniciativas dirigidas a la comunidad migrante: el año 2008 se premió a la Fundación Instituto de la Mujer, por llevar adelante el programa denominado " Acompañamiento Psicosocial a Mujeres Migrantes "que tiene por objetivo potenciar las habilidades, desarrollo personal y autoestima de estas mujeres y facilitar su incorporación en redes sociales que pueden proporcionarles apoyo legal y acceso a la salud, entre otros. El año 2007 se distinguió el proyecto de la escuela pública " República de Alemania " , de la comuna de Santiago, por promover la integración de niños y niñas peruanos; de 304 niños/niñas que había en dicha escuela el año indicado, 105 eran extranjeros.

c)Realización de proyecto piloto denominado " Estudio y Comprensión de la Sociedad Suramericana ",cuyo objetivo central es desarrollar modificaciones temáticas curriculares en tres escuelas públicas de Santiago, vulnerables y con alto porcentaje de niños migrantes, a través de la asesoría de una comisión interinstitucional Estado-sociedad civil, para favorecer el clima escolar, la integración y la diversidad cultural. Esta iniciativa surgió en el "IV Encuentro Nacional sobre Migraciones en Chile" realizado en Santiago el año 2008. En diciembre del mismo año, con ocasión de la celebración del " Día Internacional del Migrante", se reunieron en la escuela pública" República de Alemania ", una treintena de representantes consulares, de organismos internacionales, de entidades académicas, del gobierno chileno y de la sociedad civil, más directores y profesores de tres colegios de Santiago, con alumnos inmigrantes, para firmar un acuerdo formal de este compromiso.

20.Artículo 33: derecho de los trabajadores migratorios a ser informados sobre sus derechos con arreglo a la Convención y a que se difunda la información

i)Labor del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior

197.Como país de destino de la migración, la gestión migratoria en Chile ha incorporado como uno de sus componentes esenciales la temática de la modernización de los sistemas de atención de público, incorporando en este ámbito todo lo relacionado con la entrega de información respecto de derechos, requisitos para la admisión y la generación de canales de información. Para cumplir con lo indicado, el Estado de Chile, en el marco del proceso de modernización de la gestión de los diferentes servicios públicos, ha venido desarrollando en el área migratoria el sistema de información denominado Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS).

198.Existe un marco legal y de instrucciones que rigen la gestión de la autoridad migratoria en materia de atención y acceso a la información de parte de los usuarios del área migratoria. En el contexto de este marco para la gestión las OIRS en las gobernaciones provinciales a lo largo del país han podido incorporar regularmente la entrega de información sobre requisitos, derechos y obligaciones de los inmigrantes.

199.En el caso de la gestión en la región metropolitana, que concentra el 64% de los residentes en el país, a partir del año 2003, se formula el proyecto de la OIRS para el Departamento de Extranjería y Migración, que tiene la característica de centrar su acción en los usuarios de extranjería en el nivel central y que depende directamente de la jefatura nacional de extranjería. A partir del año 2004, esta oficina comenzó a implementar un modelo integral de atención al usuario, a través de procedimientos metodológicos adecuados. La creación de esta instancia de información ha permitido recoger y sistematizar las necesidades de los usuarios que acuden al Departamento de Extranjería.

200.El mismo año 2004, se crea la página web del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, que entrega información sobre los requisitos para acceder a los distintos tipos de residencia que se pueden obtener en Chile. Así también informa de los derechos de los usuarios de extranjería, según el Instructivo PresidencialNº 9 sobre Política Nacional Migratoria (ver párrafos 26 a 29 de este informe), la simplificación de trámites y carta de derechos ciudadanos. Se suma a lo anterior información sobre la legislación y estadísticas migratorias y diversas iniciativas que desarrolla el Departamento de Extranjería en relación con la gestión migratoria en Chile.

201.En junio del año 2005, se implementa la OIRS virtual y la consulta en línea, incorporando de esta manera nuevos canales de atención para los usuarios. Para responder a la creciente demanda de solicitudes en el canal presencial, que a la fecha mencionada llegaba a 7.458 atenciones promedio mensual, se incrementa la dotación de personal. Junto a lo anterior se comenzó a implementar un sistema de encuestas con el fin de reforzar la identificación de necesidades de los usuarios. A fines del año 2005, las solicitudes ciudadanas alcanzaban a 89.500 en el canal presencial y a 2.019 en el canal virtual.

202.En el año 2006, se comienza a estudiar la implementación de un sistema de atención telefónica que se materializa en marzo del 2007 con un centro de llamadas; en agosto de ese mismo año se crea la página web en inglés.

203.En octubre del año 2007, el Subsecretario del Interior, dicta una resolución para regularizar a todos los extranjeros de los siguiente países: Perú, Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Uruguay, Paraguay, Colombia, Venezuela, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Honduras, Guatemala, México, Republica Dominicana, Cuba, Islas Caimán y Haití. Lo anterior significó un aumento significativo en la demanda por información. El canal de atención presencial atendió a 125.249 personas (incremento de un 26,6% en relación al año anterior) y 18.647 a través de la OIRS virtual (incremento de un 42,64%). El mismo año se aumentó la dotación en recursos humanos, incorporando atención en inglés hablado y escrito.

204.En enero de 2008, se desarrolló un plan de difusión para informar sobre la creación del centro de llamadas creado el 2007; esto se llevó a cabo a través de la página web de extranjería, de medios escritos y radiales de la comunidad peruana, de reuniones con consulados y con organizaciones de la sociedad civil. Se cuenta con un software para la gestión, que proporciona estadísticas de las llamadas entrantes, y las efectivamente respondidas. En el 2008, la cantidad de personas que solicitaron información por esta vía fue de 32.538, cantidad que se incrementó entre enero y octubre de 2009, a 55.345 personas.

205.La OIRS del Departamento de Extranjería y Migración está integrada por un equipo de funcionarios, que realiza su actividad en base a un Sistema Integral de Atención Ciudadana (SIAC), que provee de herramientas que permiten desarrollar una gestión transparente, que responde a las necesidades de la ciudadanía sin discriminación y enfocada en el respeto a la dignidad de los usuarios.

ii)Labor del Departamento de Diversidad y No Discriminación de la División de Organizaciones Sociales (DOS) del Ministerio Secretaría General de Gobierno

206.En el contexto del Plan de Acción contra el Racismo y la Discriminación (ver párrafos 21 a 23 de este informe) se desarrollan un conjunto de medidas tendientes a informar de sus derechos a los trabajadores migrantes, según se señala a continuación:

a)A principios del año 2009, el Ministerio Secretaría General de Gobierno suscribió un convenio de colaboración con la OIM, con el fin de fortalecer el trabajo de formación a funcionarios en materia de migración y de generar información oportuna y pertinente hacia la población inmigrante que requiere contar con la asesoría de instituciones y profesionales expertos en la materia.

b)Se ha establecido una coordinación permanente entre el Departamento Diversidad y No Discriminación (DOS) del Ministerio Secretaría General de Gobierno y el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior para implementar el Instructivo Presidencial Nº 9 sobre Política Nacional Migratoria. Similar coordinación existe con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Justicia. En el ámbito de la sociedad civil existe coordinación permanente con organizaciones que trabajan con migrantes y refugiados.

c)Mediante dípticos y afiches se difunden los principales contenidos del Instructivo Presidencial Nº 9 sobre Política Nacional Migratoria y los datos de residencia de las instituciones públicas de interés para la población migrante. Asimismo en las estaciones del tren subterráneo de Santiago, se han instalado afiches bajo la frase " Yo soy Migrante " , mediante los cuales se difunden los derechos de los migrantes y sus familiares y los principales contenidos del instructivo señalado.

d)En agosto de 2009, con el patrocinio del DOS del Ministerio Secretaría General de Gobierno, se realizó el " Coloquio sobre Política Nacional Migratoria " , en la sede del Gobierno, Palacio de La Moneda; en este evento se expusieron los principales lineamientos del Instructivo Presidencial Nº 9 sobre Política Nacional Migratoria. Participaron representantes de instituciones nacionales e internacionales que trabajan con inmigrantes.

e)Se han realizado cinco " Encuentros Nacionales de Migrantes " anuales, el último de ellos en octubre de 2009, organizado conjuntamente con la Secretaría Ciudadana de Migrantes en Chile y el Ministerio de Interior. Este evento contó con la participación de más de 140 personas, entre las cuales se encontraban inmigrantes provenientes de Alemania, Perú, México, Colombia, Italia, Argentina, Venezuela, Bolivia, Brasil, Ecuador, Siria, Bélgica, Congo y Costa Rica. Estuvieron también presentes autoridades del Ministerio Secretaria General de Gobierno, Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, Misión OIM en Chile, Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior. Estos encuentros se caracterizan por la participación amplia e incluyente de todos los actores involucrados: migrantes, autoridades públicas, diplomáticos consulares, académicos, dirigentes de organizaciones de voluntariado que trabajan con migrantes y todos los interesados en el tema. Se han publicado en formato digital el tercero y cuarto de estos encuentros. En estas publicaciones se recoge la información entregada por los representantes del Estado de Chile en materias como el derecho a la salud, la educación y la vivienda; así también se recogen las opiniones, inquietudes y propuestas de los migrantes, refugiados, sus familiares y representantes de organizaciones que trabajan con migrantes. Estas publicaciones se distribuyen en oficinas gubernamentales y entre representantes de organizaciones sociales y centros de estudio que trabajan el tema de la migración o que realizan acciones de voluntariado hacia la comunidad inmigrante.

f)El día 16 de noviembre de cada año, se conmemora el " Día Internacional por la Tolerancia " , en coordinación con otras instituciones públicas y con organizaciones de la sociedad civil, entre ellas las compuestas por migrantes y las organizaciones de voluntariado que trabajan con migrantes. Se trata de una feria informativa y un acto artístico cultural que se realiza en la Plaza de Armas de la capital del país. El año 2008, participaron grupos artísticos de Bolivia, Perú, Colombia, Ecuador, México, junto al Registro Civil e Identificación, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, el Servicio Nacional de la Mujer, la Oficina Móvil de Información Ciudadana (Infobus), y el Departamento Diversidad y No Discriminación del Ministerio Secretaría General de Gobierno; todos estos organismos de Gobierno entregaron información de interés para los/as migrantes y atendieron las consultas de los asistentes.

g)Difusión de los principales contenidos del proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación que se tramita actualmente en el Congreso Nacional.

C.Otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular

1.Artículo 37: derecho a ser informado antes de su partida de las condiciones de admisión al Estado de empleo y de sus actividades remuneradas

207.En el caso de las personas que llegan a Chile con un permiso de residencia temporal aprobado por un consulado chileno, desde su país de origen o de residencia anterior, existen mecanismos a través de los cuales las reparticiones consulares entregan información sobre los plazos de vigencia de los permisos otorgados, los requerimientos para mantener la vigencia del permiso de residencia que ha sido otorgado y los trámites que se deben desarrollar una vez que se encuentran en Chile para cumplir con las obligaciones que la legislación migratoria les impone.

208.Respecto de los residentes extranjeros que se encuentran en Chile con un permiso de residencia vigente, el sistema de extranjería a lo largo del país, en cada una de las oficinas disponibles en el nivel provincial, cuenta con personal especializado para asesorarlos respecto de los requisitos que la legislación migratoria impone para desarrollar actividades remuneradas. Tanto a través de la vía presencial como a través de la página web disponible, los usuarios titulares de un permiso de residencia pueden conseguir información que les permita solicitar prórrogas o cambios en los permisos de residencia, sin necesidad de hacer abandono del país, si las circunstancias que fundamentan el permiso de residencia con que cuentan ha ido variando con el tiempo.

2.Artículo 38: derecho a ausentarse temporalmente sin que eso afecte a la autorización de permanecer o trabajar en el país

209.Como ya se mencionó, según la Constitución, todas las personas tienen, sin distinción de nacionalidad, derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, así como a entrar y salir del territorio nacional, guardando las normas legales y salvo perjuicio de terceros. Desde el punto de vista administrativo esto significa que cualquier trabajador migrante que cuente con un permiso de residencia vigente podrá circular libremente por las fronteras del país, sin ningún tipo de restricción. Sólo en casos de irregularidad migratoria la autoridad que controla la frontera deberá impedir la salida de extranjeros del país mientras no regularice el incumplimiento legal que le ha sido informado.Tanto la Ley como el Reglamento de Extranjería indican que todo tipo de impedimento tanto para el ingreso o egreso del país se encuentra enmarcado dentro del ámbito judicial o administrativo, de manera que sólo las personas que tengan algún obstáculo de este tipo, emanado de los tribunales de justicia o de la autoridad migratoria del Ministerio del Interior, podrían ver restringida su libertad de circulación.

210.La legislación migratoria establece los requisitos para acceder a los permisos de residencia, tanto temporales como permanentes. Además de los requisitos de acceso a los permisos, la ley define los distintos tipos de residencia y establece los plazos de vigencia de los permisos, lo cual determina el tiempo en que sus titulares podrán hacer abandono del país, sin que ello afecte la autorización con que cuentan para permanecer o trabajar en el territorio nacional.

211.Para salir del país, los extranjeros deben acreditar, en el lugar habilitado de egreso, que la visación con la que cuentan se encuentra vigente, mediante la exhibición de la cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación o de su pasaporte con la visación estampada. Los titulares de permanencia definitiva deberán exhibir el certificado que acredita la titularidad de este permiso. Incluso quienes aún no sean titulares de un permiso de residencia, pero lo hubiesen solicitado ante la autoridad migratoria correspondiente, podrán salir del territorio nacional exhibiendo el comprobante respectivo.

212.En lo que se refiere al ingreso al país de una persona que es titular de un permiso de residencia temporal o permanente, la sola exhibición del permiso vigente o de la cédula de identidad vigente, otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación con base en el permiso de residencia otorgado, servirá como fundamento para que el oficial contralor de frontera autorice el ingreso al país. En el caso del permiso de permanencia definitiva, la ley establece que los oficiales contralores de frontera podrán verificar la vigencia de este permiso, teniendo como fundamento la consideración que la propia Ley de Extranjería hace de la revocación tácita de este permiso; esta situación se produce cuando los extranjeros se ausentan por más de un año de manera ininterrumpida del país, situación que no significa un impedimento de ingreso al país, pero sí significa la perdida del permiso de residencia y su ingreso a Chile en condición de turista.

213.Todo lo antes descrito, es entregado como información a los ciudadanos extranjeros cada vez que se les otorga un permiso de residencia temporal o un permiso de permanencia definitiva. Cada vez que retiran un permiso de residencia de las oficinas de extranjería a nivel nacional, se les informa de las tramitaciones que deben hacer una vez que se encuentren en posesión del permiso de residencia, de las características del permiso del que son titulares, de los plazos para solicitar un nuevo permiso y se le indica además que sus interrogantes pueden ser resueltas en las oficinas de extranjería a lo largo del país.

3.Artículo 39: derecho a la libertad de movimiento en el territorio del Estado de empleo y a escoger libremente en él su residencia

214.Como se mencionó anteriormente todas las personas, según la Constitución, tienen derecho sin distinción de nacionalidad, a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, a entrar y salir del territorio nacional guardando las normas legales y salvo perjuicio de terceros. El precepto constitucional consagra el derecho de residencia como garantía constitucional y luego entrega al legislador la facultad de regular los requisitos y condiciones de ejercicio de ese derecho.

215.Esta libertad de movimiento en el territorio nacional está sometida a restricciones sólo en situaciones excepcionales. La ley indica que los organismos contralores que sorprendan a un extranjero infringiendo la legislación migratoria deberán poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio del Interior, para que éste se pronuncie respecto de la infracción. El procedimiento que el organismo contralor debe aplicar a los infractores implica tomarles una declaración, retirarle los documentos correspondientes y entregarle un documento de identificación en su reemplazo; podrá también como medida de control, señalarle una localidad de permanencia obligada y fijarle la obligación de comparecer periódicamente a una determinada unidad policial, mientras el Ministerio del Interior resuelve la situación migratoria del infractor.

4.Artículo 40: derecho de los trabajadores migratorios a establecer asociaciones y sindicatos

216.La legislación nacional en consonancia con los principios contenidos en los Convenios Nos. 87 y 98 de la OIT, garantiza la libertad sindical y con ello la posibilidad de que los trabajadores migratorios documentados puedan constituir una organización sindical en defensa de sus intereses, cumpliendo con las formalidades establecidas por la ley.

217.El Instructivo Presidencial Nº 9 sobre Política Nacional Migratoria de septiembre de 2008, reconoce "el derecho de los trabajadores migrantes de participar en reuniones, sindicatos, asociaciones o agrupaciones establecidas conforme a la ley, que tengan por objeto proteger sus intereses culturales, sociales, económicos o de otra índole". En la práctica, en el país se ha constituido y funciona el " Sindicato Asamblea de Trabajadores Migrantes " (Siatram), que cuenta con personalidad jurídica.

5.Artículo 41: derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado

218.Desde el Gobierno se han impulsado diversas iniciativas legales para posibilitar el ejercicio del sufragio en el exterior. Últimamente, en marzo de 2009, se envió al Senado de la República un nuevo proyecto de ley sobre inscripción automática, voto voluntario y voto en el exterior, cuya aprobación se encuentra pendiente. La Dirección para la Comunidad del Chilenos en el Exterior (ver párrafos 24 y 25 de este informe) ha diseñado e implementado un conjunto de iniciativas tendientes a la difusión y análisis de los contenidos y propuestas de estos proyectos de ley, entre la comunidad chilena en el exterior.

6.Artículo 42: procedimientos o instituciones que permitan tener en cuenta en el Estado de empleo las necesidades de los trabajadores migratorios y el posible disfrute de sus derechos políticos

219.Ya se ha mencionado con anterioridad que el Instructivo Presidencial Nº 9 sobre Política Nacional Migratoria de septiembre de 2008, establece la necesidad de generar una interlocución entre los organismos estatales responsables de la gestión migratoria y las organizaciones de la sociedad civil que representen los intereses de los inmigrantes en Chile.

220.En política migratoria, tanto en la definición de principios como en la propuesta orgánica para materializarla, la participación ciudadana se destaca como un elemento relevante. En la actualidad se trabaja con organizaciones como el Instituto Católico de Migraciones en la Asistencia de Inmigrantes y Refugiados, así como también con la Vicaría de Pastoral Social y la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas. En el tema trata de personas, el trabajo con la Fundación ONG Raíces, ha sido un aporte relevante en la definición de políticas públicas relacionadas con la temática migratoria.

221.Otra línea de trabajo aborda el tema de solicitantes de asilo y refugiados, respecto al cual las organizaciones de la sociedad civil integran de manera permanente mesas de trabajo para el tratamiento de casos vulnerables. Además, el Ministerio del Interior colabora financieramente con organizaciones de la sociedad civil para generar proyectos que contribuyan a la integración de los refugiados y solicitantes de asilo en Chile. El monto de la colaboración para el año 2009 asciende aproximadamente a 500.000 dólares de los Estados Unidos de América.

222.En el marco de la agenda pro participación ciudadana, el Ministerio del Interior ha establecido, entre sus mecanismos, la existencia de una "Mesa Participativa del Departamento de Extranjería y Migración", espacio de carácter consultivo que será la expresión de los compromisos asumidos en el marco de la política nacional migratoria y tratará de complementar tanto la gestión migratoria como de refugio. Un ejemplo del trabajo de esta instancia, ha sido la convocatoria hecha por el Ministerio del Interior, el 5 de junio de 2009, a organizaciones de la sociedad civil para discutir en torno a la elaboración del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos por parte del Gobierno de Chile, en donde las temáticas migratorias y de refugio tiene un rol relevante.

223.En lo referente a la posibilidad de disfrutar derechos políticos, la Constitución establece que los extranjeros avecindados en Chile, mayores de 18 años, que han residido por cinco a más años en el país, que son titulares de un permiso de permanencia definitiva y no hayan sido condenados a pena aflictiva, tienen derecho a sufragio en los casos y formas que determine la ley. Por su lado la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, establece que podrán inscribirse en lo registros electorales, "...los extranjeros que hayan cumplido dieciocho años de edad y que se encuentren avecindados en Chile por más de cinco años. El requisito constitucional de avecindamiento en Chile se acreditará con un certificado otorgado por el Ministerio del Interior en que conste dicha circunstancia...".

7.Artículo 43: igualdad de trato de los trabajadores migratorios respecto de los nacionales en relación con el acceso a servicios de enseñanza, servicios de orientación profesional y colocación, instituciones de formación profesional y readiestramiento, vivienda, servicios sociales y de salud, cooperativas y empresas en régimen de autogestión y vida cultural

224.En lo que se refiere al acceso a los servicios de salud, los extranjeros que tienen su situación regularizada en Chile, con sus documentos al día, tienen el mismo derecho a la salud que los nacionales. En función de sus ingresos pueden optar, al igual que los nacionales, a planes del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) correspondiente al sistema público de salud, o de Instituciones de Salud Previsional (Isapres) correspondiente al sistema de salud privado. Aquellas personas que no poseen ingresos y caen en la categoría de riesgo social (niños, embarazadas o solicitantes de refugio) pueden optar a Fonasa A, categoría del sistema público de salud correspondiente a personas carentes de recursos.

225.En cuanto al acceso a servicios de enseñanza, el derecho a la educación básica y media de los inmigrantes, regulares e irregulares, está garantizado a través de normas, procedimientos y buenas prácticas, que permiten que todo niño, niña, jóvenes y adultos, puedan ingresar y proseguir estudios en establecimientos educacionales del país. La Ley General de Educación no establece diferencias entre chilenos y extranjeros.

226.En el cuadro siguiente se detalla la matrícula según nivel de enseñanza y nacionalidad en 2008.

Nivel de enseñanza

Nacionalidad

Total

Chileno(a)

Extranjero(a)

Nacionalizado(a)

Parvularia

324 484

1 847

0

326 331

Básica niños

2 091 882

13 094

0

2 104 976

Básica adultos

21 692

527

5

22 224

Especial

121 346

469

0

121 815

Media H-C niños

636 470

3 270

0

639 740

Media H-C adultos

97 365

392

0

97 757

Media T-P niños

377 263

1 852

0

379 115

Media T-P adultos

10 298

127

4

10 429

Total

3 680 800

21 578

9

3 702 387

227.Todos los niños, niñas y jóvenes que ingresan a un establecimiento municipal o particular subvencionado tienen derecho a los beneficios de becas, alimentación y acceso a los materiales y equipamiento que otorga el Ministerio de Educación. No se establecen diferencias entre chilenos y extranjeros.

228.El Gobierno realiza acciones de acogida que integren a los inmigrantes, especialmente a mujeres y niños que son más vulnerables. Existen tratados, acuerdos y protocolos bilaterales de reconocimiento y convalidación de estudios básicos y medios no técnicos con algunos países de América Latina. También hay instrumentos del mismo orden multilaterales como el " Convenio Andrés Bello y de los Países del Mercosur, Chile y Bolivia". Estos instrumentos son aplicados a los casos de chilenos y extranjeros que realizan estudios en el extranjero y necesitan su reconocimiento o convalidación en Chile. Asimismo, existe el reconocimiento y convalidación inmediata los estudios básicos y medios en el extranjero de hijos de chilenos y chilenas y lo mismo sucede con los hijos de funcionarios extranjeros acreditados en Chile.

229.El reconocimiento y convalidación de estudios se realiza a través de la Unidad de Convalidación de la División de Educación General del Ministerio de Educación y las Direcciones Provinciales de Educación, en todo el país. En el año 2007 se reconocieron estudios básicos y medios a 3.421 extranjeros; el 2008 a 3497; el 2009 a 3.420; es decir que entre los años 2007 y 2009 se han reconocido estos estudios a un total de 10.338 extranjeros.

230.En el ámbito de la educación superior, existen tratados de reconocimiento de títulos profesionales vigentes con algunos países latinoamericanos (Ecuador, Perú, Bolivia). Con Argentina se encuentra en negociación un procedimiento para estos efectos. En los casos en que no exista un tratado, la Universidad de Chile establece el procedimiento para el reconocimiento del título correspondiente.

231.La educación superior en Chile es pagada. Para garantizar el acceso, el Estado de Chile dispone de un sistema nacional de becas y créditos. Los extranjeros con residencia definitiva pueden postular al sistema de becas de acuerdo al reglamento de becas de educación superior. El crédito con garantía estatal es un beneficio del Estado que se otorga a estudiantes de probado mérito académico que necesitan apoyo financiero para iniciar o continuar una carrera en alguna de las instituciones de educación superior acreditadas, que forman parte del Sistema de Crédito con Garantía Estatal. Pueden tener acceso igualitario los extranjeros con residencia definitiva en el país.

232.Los extranjeros que no cuentan con residencia definitiva, pero que provienen de países de América Latina, de comprobada necesidad socioeconómica, que se matriculen en instituciones del Consejo de Rectores de Universidades Públicas o en universidades privadas autónomas que se encuentren acreditadas, pueden optar a la Beca Juan Gómez Milla, en las mismas condiciones de los postulantes chilenos; esta beca, de arancel y matrícula, está dirigida a estudiantes que egresen de establecimientos de educación media subvencionados; al obtener esta beca, también pueden acceder a otras que otorga la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) que son complementarias en mantención y alimentación.

233.En el caso de los estudiantes de educación técnico profesional, se les reconoce y convalida sus estudios básicos y medios, en conformidad a los procedimientos señalados, no así la calificación de técnico profesional. En estas materias tecnicoprofesionales, cada establecimiento evalúa y determina los conocimientos y competencias correspondientes. Los títulos de los oficios técnicos en muchos casos son acreditados por organismos del Estado que regulan esas competencias.

234.En cuanto al acceso a servicios de vivienda para los extranjeros, éstos pueden postular a un subsidio habitacional estatal, si tienen residencia regular en Chile (el postulante o su cónyuge), son mayores de edad, no hayan recibido beneficio anterior y tengan una cuenta de ahorro para la vivienda. El sistema de subsidio es un aporte en dinero que no se devuelve, destinado a familias que quieran construir o comprar una vivienda. Existe este beneficio para sectores de bajos ingresos y para sectores de ingresos medios. En el caso de los primeros hay tres programas: el Fondo Solidario de Vivienda dirigido a los sectores más vulnerables, el Subsidio Rural y el Subsidio Protección del Patrimonio Familiar para mejoramiento de las viviendas de las personas que ya son propietarias.

8.Artículo 54: igualdad de trato de los trabajadores migratorios documentados o en situación regular respecto de los nacionales en relación a la protección contra los despidos; las prestaciones de desempleo; los programas de obras públicas; el acceso a otro empleo con sujeción al artículo 52 de la Convención

235.Esta igualdad de trato se encuentra garantizada en el Código del Trabajo. El mismo Código, contempla un procedimiento de tutela de derechos, del todo aplicable para el caso que un trabajador migratorio sea afectado en el ejercicio de tal derecho.

9.Artículo 55: igualdad de trato en el ejercicio de una actividad remunerada de los trabajadores migratorios documentados o en situación regular respecto de los nacionales

236.Esta igualdad de trato se encuentra garantizada en el Código del Trabajo en consonancia con lo dispuesto en el Convenio Nº 111 de la OIT ratificado por el Estado de Chile.

10.Artículo 44: protección de la unidad de la familia de los trabajadores migratorios y reunión de éstos con sus familias

237.Las normas sobre extranjería establecen la importancia de la familia para el trabajador inmigrante. Con el fin de facilitar la unidad del grupo familiar, se ha establecido la posibilidad de otorgar permisos de residencia a sus integrantes, dependientes del trabajador migrante. Para estos efectos se entiende como grupo familiar al cónyuge del trabajador o trabajadora migrante, a los padres o hijos de ambos o de uno de ellos, que viven a expensas del titular del permiso de residencia. El otorgamiento de un permiso de residencia como dependiente, no autoriza a los miembros del grupo familiar a desarrollar actividades remuneradas en Chile.

238.Los familiares de los inmigrantes, entendidos como se señala precedentemente, tendrán derecho a obtener cédula de identidad en el plazo de 30 días a contar de la fecha en que se les concedió visa, así como a un certificado especialmente creado para ellos, denominado de " Primera Filiación ", que da cuenta de la fecha en que obtuvo su primera cédula de identidad, y otros datos civiles, como por ejemplo el de su país de origen.

239.En el caso de personas que postulen a un permiso de permanencia definitiva, la legislación migratoria establece que se podrá otorgar el mismo permiso de residencia definitivo a las personas que cuenten con un permiso de residencia en condición de dependientes de la persona que hace la solicitud.

240.Finalmente, se establece que para aquellas personas que ya son titulares de un permiso de permanencia definitiva, sus grupos familiares que ingresen al país, podrán solicitar un permiso de residencia temporal denominado visa temporaria, que tendrá una vigencia de un año, al final del cual, podrán solicitar la permanencia definitiva en el país.

11.Artículo 50: consecuencias del fallecimiento del trabajador migratorio o de la disolución del matrimonio; atención a las consecuencias de fallecimiento o disolución de matrimonio de trabajador migratorio

241.La legislación migratoria en Chile no se pronuncia respecto de fórmulas que permitan resolver la situación migratoria de los grupos familiares que acompañan a un trabajador migrante en caso de fallecimiento de éste o en caso de disolución del matrimonio. Desde el punto de vista de la aplicación de la legislación migratoria, no se han observado casos en que se fundamente una solicitud de residencia en la ocurrencia de hechos como los antes descritos.

242.No obstante lo anterior, la normativa de extranjería permite otorgar visación de residencia temporaria a aquellos extranjeros que sean debidamente calificados por el Ministerio del Interior y de Relaciones Exteriores según proceda, lo que haría posible el otorgamiento de beneficios de residencia a personas o familias que enfrenten las circunstancias previstas en este artículo de la Convención.

12.Artículo 51: derecho de los trabajadores migratorios documentados o en situación regular que no estánautorizados a elegir libremente su actividad remunerada , a readiestrarse y buscar otros empleos en caso de que haya cesado la actividad remunerada antes del vencimiento de su contrato de trabajo

243.Si bien el trabajador migratorio documentado tiene la posibilidad de solicitar una nueva visa en caso de haber cesado la actividad remunerada en que se funda su permiso de trabajo, no se le reconoce el derecho a elegir libremente su actividad remunerada, a readiestrarse y buscar otros empleos en caso de que haya cesado su actividad remunerada antes del vencimiento de su contrato de trabajo.

13.Artículo 52: condiciones y restricciones que se aplican a los trabajadores migratorios documentados o en situación regular que tengan libertad de elegir una actividad remunerada

244.Desde el punto de vista de la legislación migratoria sólo el caso de la visa sujeta a contrato establece la imposibilidad de contratarse con otro empleador que no sea el que sirvió para fundamentar la solicitud de residencia. En el caso de los titulares de visa temporaria y de aquellos titulares de permisos de permanencia definitiva, no existen restricciones para su contratación pudiendo desarrollar más de una actividad con uno o más empleadores.

245.Como ya se ha señalado, en la información relativa al artículo 20 de la Convención, el caso de la visa sujeta a contrato es una de las principales propuestas de modernización de la legislación migratoria, pues busca alinear sus requisitos con los compromisos establecidos en el marco de la presente Convención; así es como se han generado los cambios reglamentarios relativos al plazo de 30 días para presentar un nuevo contrato y los concernientes a los procesos de regularización migratoria.

14.Artículo 49: autorización de residencia y autorización para ejercer una actividad remunerada

246.La legislación migratoria en Chile no separa el permiso de residencia del permiso de empleo, salvo para el caso de permiso de residencia para estudiantes, en que el titular no se encuentra autorizado para desarrollar actividades remuneradas. En este caso, si el titular del permiso de residencia lo solicita, la autoridad migratoria podrá otorgarle un permiso especial para trabajar mientras estudia. En el resto de las visaciones temporales, al momento en que el ciudadano extranjero estampa su permiso en su pasaporte, se entiende que se encuentra habilitado para ejercer actividades remuneradas.

247.En lo que se refiere a la posibilidad de elegir libremente la actividad remunerada que se desea desarrollar y que ello no signifique la caducidad del permiso de residencia, la legislación migratoria opera de esta manera en los permisos de residencia temporarios, de refugio y en el permiso de permanencia definitiva.

248.Sólo en el caso de la visa sujeta a contrato, se establece que la terminación del contrato que ha servido de antecedente para el otorgamiento de la visación, será causal de caducidad de ésta y de la que se haya otorgado a los familiares del extranjero contratado; ello, sin perjuicio del derecho de su titular a solicitar una nueva visación o la permanencia definitiva; el empleador debe comunicar sobre la terminación del contrato a la autoridad migratoria correspondiente dentro del plazo de 15 días de acaecida esta situación.

15.Artículo 56: prohibición y condiciones de expulsión de un trabajador migratorio

249.Tal como se menciona en los antecedentes relativos al artículo 22, que protege a los inmigrantes contra la expulsión colectiva, la legislación migratoria establece en su articulado las causales por las cuales procede la expulsión de un extranjero del territorio nacional y las autoridades públicas que se encuentran facultadas para decidirla.

250.En el caso de trabajadores migratorios que se encuentren documentados o en situación migratoria regular, sólo pueden ser expulsados por una decisión del Ministerio del Interior, formalizada en un decreto supremo. La misma legislación establece la posibilidad de interponer ante la Corte Suprema un recurso judicial de reclamación, en un plazo de 24 horas desde que la medida ha sido notificada al afectado, lo cual debe hacerse por escrito; la interposición de este recurso suspende la medida de expulsión.

251.En Chile la medida de expulsión no se utiliza como medio para privar al trabajador migratorio de los derechos emanados de su autorización de residencia y permiso de trabajo. El Instructivo Presidencial Nº 9 sobre Política Nacional Migratoria de septiembre de 2008, al respecto indica que: "...El Estado debe garantizar la integración armoniosa de los extranjeros que legalmente residan en Chile a la comunidad nacional, promoviendo para este efecto la igualdad de trato en materia laboral, seguridad social, derechos culturales, y libertades individuales...".

252.Es deber del Estado de Chile garantizar el ejercicio del derecho al trabajo y adoptar todas las medidas necesarias para sancionar y en lo posible terminar con la contratación de inmigrantes en situación irregular. En el caso que la relación laboral se haya producido en situación de residencia irregular, ello no podrá menoscabar los derechos laborales del inmigrante con respecto a su empleador.

D.Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares

253.No existen en Chile estas categorías.

E.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares

1.Artículo 65: creación de servicios adecuados para ocuparse de la migración internacional de los trabajadores y sus familiares

i)Acciones desarrolladas por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior para el mejoramiento de la gestión migratoria y de refugio

254.El Instructivo Presidencial N° 9 sobre Política Nacional Migratoria de septiembre de 2008, se centra en los inmigrantes que residen en Chile. Busca que los servicios públicos los incorporen como usuarios específicos de los servicios que prestan, así como también define espacios de coordinación que permitan una atención integral a sus requerimientos.

255.Este instructivo ha venido a consolidar prácticas previas desarrolladas por el Estado de Chile, en diversas materias relacionadas con la atención de la población migrante más vulnerable. El Ministerio del Interior, como organismo público encargado de la gestión migratoria en el país, ya a partir del año 2006, con base en los compromisos asumidos en el Programa de Gobierno de la Presidenta de la República, definió como uno de sus objetivos estratégicos el desarrollo de una política nacional migratoria y de refugio. A partir de esta definición, la gestión se ha centrado en el mejoramiento del análisis de solicitudes de residencia temporal, permanente y refugio, y en la promoción de acciones de acogida que incentiven la integración del colectivo migrante.

256.En lo que se refiere al análisis de solicitudes de residencia temporal, permanente y refugio, se han llevado a cabo las siguientes iniciativas:

Durante el año 2006, desde su nivel administrativo central el Departamento de Extranjería y Migración ha desarrollado acciones destinadas a la capacitación y al control de los procesos de capacitación desarrollados.

Un hito relevante relacionado con la gestión de solicitudes de usuarios se establece a partir de 2006, año desde el cual se encuentran operativos, de manera permanente, tanto el sistema de recepción de permisos de residencia temporal en la Región Metropolitana, como el sistema de recepción de solicitudes de permanencia definitiva por correo a nivel nacional. Ambas herramientas han sido un aporte fundamental en los procesos de reducción de tiempos de respuesta a los usuarios de los servicios de extranjería.

La gestión migratoria se desarrolla en los niveles provinciales y regionales a través de oficinas de extranjería que operan en esos niveles territoriales. En estos espacios de trabajo, junto a las tareas de capacitación en materia migratoria y de refugio, se han desarrollado iniciativas para mejorar los sistemas de atención de público en dos aspectos fundamentales: se ha diagnosticado la realidad provincial en el ámbito migratorio con la finalidad de dotarlo de personal que pueda cumplir con las tareas asignadas, y complementariamente, se han creado indicadores de gestión que permitan medir los niveles de eficiencia en los niveles territoriales.

Como complemento a la labor de capacitación y apoyo permanente en materias de extranjería a los niveles provinciales, se ha trabajado en la actualización del manual de aspectos normativos y del manual de procedimientos administrativos, herramientas de apoyo a la gestión que se encuentran actualmente a disposición de los funcionarios de las gobernaciones provinciales.

Considerando que la temática de refugio ha adquirido una mayor importancia dentro de la administración migratoria, se determinó modernizar su gestión, especialmente en todo lo relativo a los tiempos de respuesta a las solicitudes. La primera tarea emprendida fue darle un estatus superior a la instancia que en el Ministerio del Interior se encarga del tema; para ello se creó una Sección de Refugio y Reasentamiento, que depende de la Jefatura del Departamento de Extranjería y Migración.

En lo relativo a la capacitación de los agentes gubernamentales que se relacionan con la temática de refugio, el Departamento de Extranjería y Migración también ha capacitado a los agentes de las Gobernaciones que reciben las solicitudes de los refugiados en el nivel provincial, así como a los agentes de la Policía Internacional de Chile, quienes se encargan del control fronterizo y por consiguiente, son las personas que tienen el primer contacto con el solicitante de refugio en los distintos puestos fronterizos del país.

También en el ámbito del mejoramiento de la gestión de refugio, se ha desarrollado un proceso de desconcentración de su gestión, la que ha permitido la recepción de solicitudes en las ciudades de Arica e Iquique, que forman parte de la zona norte del país. Con ello, se ha logrado avanzar en el concepto de ciudad solidaria, definido en el Plan de Acción de México y que se ampliará a otras zonas del país.

Para responder a las crecientes demandas derivadas de las solicitudes de refugio en Chile, el Gobierno, a través del Ministerio del Interior, ha suscrito un Convenio con el ACNUR que compromete a ambas instituciones en tareas relacionadas con mejorar los procedimientos para determinar la condición de refugiado y con la búsqueda de soluciones duraderas que favorezcan su proceso de integración.

Durante el año 2007, Chile fue sede del V Curso Regional sobre Derecho Internacional de los Refugiados, que versó sobre los aspectos sustantivos y de procedimiento de la determinación de la condición de refugiado, en el cual participaron representantes de distintos países de la región.

En el ámbito del mejoramiento de la infraestructura para la atención de usuarios, desde fines de 2007, se han mejorado las dependencias y áreas de atención en la Región Metropolitana (que concentra un 64% del total de residentes en Chile), pasando de 1.800 m2 totales de dependencias antiguas a 3.500 m2 totales en las nuevas dependencias.

257.En lo que se refiere a las acciones de acogida que incentiven la integración del colectivo migrante, se han desarrollado las siguientes iniciativas:

Convenios de colaboración intersectorial: a) Convenio de Colaboración Ministerio del Interior —Ministerio de Salud, que establece el acceso al sistema público de salud para todos los niños, niñas y adolescentes hijos de inmigrantes; b) Convenio Ministerio del Interior —Fonasa para la atención de refugiados, que permite a las personas que se encuentren solicitando el estatuto de refugiado, ser acreditadas como beneficiarios del sistema público de salud; c) Convenio de Colaboración Ministerio del Interior —Junta Nacional de Jardines Infantiles, que permite el acceso a la educación preescolar para niños y niñas inmigrantes y refugiados.

Estudio " Migración, Género y Seguridad Pública ": desarrollado durante el año 2008, permitió caracterizar y analizar, desde el enfoque de equidad de género, los factores de vulnerabilidad social en general y los asociados a seguridad pública que inciden en la situación de la población migrante. Basándose en este estudio, el Ministerio del Interior desarrolló el seminario " Inmigraciones y Políticas Públicas: Avances y Desafíos " , al que asistieron más de 150 invitados del sector público, la sociedad civil, organismos internacionales e investigadores de la temática migratoria. En este contexto y con esta amplia gama de actores, fue posible generar el primer proceso de discusión en relación con la política y gestión migratoria del Gobierno de Chile.

Proyectos de colaboración financiera para la asistencia de refugiados y solicitantes de asilo en Chile: para el desarrollo de esta iniciativa, el Ministerio del Interior administra un fondo, que tiene como objeto financiar, a través del traspaso de recursos hacia organizaciones de la sociedad civil, necesidades de subsistencia, alojamiento, alimentación, atención médica, microcréditos, capacitación laboral y en idiomas. El monto del aporte es de aproximadamente 500.000 dólares anuales.

Creación de " Mesa de Trata de Personas ": de composición interministerial, encargada de coordinar las tareas que desarrolla el aparato estatal en materias relacionadas con la prevención, represión y sanción de la trata de personas.

ii) Acciones desarrolladas por la Dirección para la Comunidad de Chilenos en el Exterior (Dicoex) del Ministerio de Relaciones Exteriores

258.A continuación se señalan medidas llevadas adelante por esta oficina gubernamental, que otorga tratamiento institucional e integral a las principales necesidades y derechos de los chilenos y chilenas en el exterior (ver párrafos 24 y 25 de este informe).

Con la finalidad de acercarse a los chilenos en el exterior, en el año 2006, se creó el sitio web de Dicoex: www.chilesomostodos.gov.cl. En marzo del 2007, se lanzó oficialmente el Portal Interactivo denominado "Chile Somos Todos" que recibió ese mismo año 89.104 visitas; en 2008 registró cerca de 80.000 visitas y a octubre de 2009, más de 79.000 visitas. Este portal cuenta con áreas de diverso contenido dirigidas a los chilenos en el exterior: "sala de prensa", con información relevante para estos compatriotas; "foro somos todos" en el que comparten intereses y opiniones; "todos los programas" que concentra información sobre los programas que ofrece Dicoex; "oficina de informaciones" con su apartado de trámites consulares y preguntas frecuentes.

La Dicoex junto a la División de Organizaciones Sociales (DOS) de la Secretaría General de Gobierno y a los consulados de Chile en Argentina, han organizado a partir del 2005, los denominados "Gobiernos en Terreno" con el fin de acercar a la numerosa comunidad chilena residente en dicho país vecino (que alcanza al 50.1 de la población chilena residente en el exterior) a los beneficios que tienen en Chile. Esta iniciativa se realiza a través del "Infobus Ciudadano", vehículo que está habilitado para la atención de personas en lugares apartados que están alejados de las circunscripciones consulares chilenas. Los requerimientos más frecuentes hechos por los compatriotas residentes en Argentina se centran en la renovación de cédulas de identidad, consultas sobre pensiones y jubilaciones, subsidios habitacionales, convalidación de títulos y estudios, problemas civiles (herencias, nacionalidad, divorcios, pensiones de alimentos), pensiones estatales para exonerados políticos, credenciales de salud y ubicación de familiares en el territorio nacional). Los servicios públicos nacionales involucrados en estas materias integran estas visitas y dan el apoyo correspondiente. Entre el año 2005 y el 2009 se han realizado nueve visitas del "Infobus Ciudadano" en distintas localidades apartadas de Argentina, entregándose información a más de 40.000 compatriotas.

El año 2002 la Dicoex y el Banco del Estado suscribieron un convenio con el fin que los connacionales residentes en el extranjero, accedan en forma rápida y eficiente a los variados servicios bancarios que la entidad ofrece, a través de su página web; así se ha facilitado en gran medida la tramitación que implica este servicio en cuanto a envío y recepción de documentos.

Como parte de las funciones de informar a los residentes en el exterior sobre los diversos componentes de las políticas que les benefician, la Dicoex edita una Carta Informativa Mensual que se distribuye en todas las sedes diplomáticas de Chile y organizaciones de chilenos en el exterior.

2.Artículo 66: operaciones y órganos autorizados para contratar trabajadores en otro Estado

259.La legislación migratoria en Chile no contempla, en la actualidad, que el Estado de manera directa ni a través de intermediarios del ámbito privado realice operaciones para la contratación de trabajadores en otro Estado.

3.Artículo 67: medidas relativas al regreso ordenado de los trabajadores migratorios y sus familiares al Estado de origen, su reasentamiento y su reintegración cultural

260.La Dirección para la Comunidad de Chilenos en el Exterior (Dicoex) ha detectado que las principales consultas y demandas de los connacionales en el exterior se refieren a políticas públicas que faciliten su reinserción en el país, en los ámbitos de la educación, seguridad social, vivienda y franquicias aduaneras.

261.En lo que se refiere a franquicias aduaneras, los chilenos con más de un año de residencia en el exterior pueden importar su menaje de casa y herramientas de trabajo libres de derechos e impuestos; no pagan tributos aduaneros.

262.En lo que se refiere a vivienda, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ha puesto a disposición de los chilenos residentes en el extranjero una oferta de programas habitacionales, del Sistema de Subsidio Habitacional, con excepción de aquellos que como requisito consideran la aplicación de la "Ficha de Protección Social", que es un instrumento de medición que permite identificar a las familias que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad social. En el caso que los chilenos se establezcan definitivamente con su familia en el país, podrán acceder a otros tipos de subsidios.

263.En lo que se refiere a educación, Chile ha hecho un esfuerzo para negociar y suscribir convenios que faciliten la homologación de títulos y grados con aquellos países en que aún no existen. Los países con los cuales ya se han firmado acuerdos son: Brasil, Colombia, Ecuador, España, Uruguay; Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Perú y Argentina.

264.En lo que se refiere a seguridad social, en las dos últimas décadas ha aumentado el número de convenios internacionales de seguridad social ratificados por nuestro país, en virtud del exilio por razones políticas (1973-1989), los intercambios comerciales, las oportunidades laborales en el exterior y los movimientos migratorios.

265.En lo que se refiere a la reinserción laboral, no existe un programa gubernamental o bolsa de empleo del Estado que facilite la inclusión en este ámbito.

4.Artículo 68: medidas destinadas a impedir y eliminar los movimientos y el empleo ilegales o clandestinos de los trabajadores migratorios en situación irregular

i)Legislación migratoria

266.La legislación migratoria establece las sanciones vinculadas a su incumplimiento. Estas sanciones se imponen a: las empresas de transporte que conduzcan a extranjeros que no cuenten con documentación necesaria; y a los empleadores que contraten a ciudadanos extranjeros sin contar con los permisos de residencia necesarios para ejercer labores remuneradas.

267.Por su lado, el Instructivo Presidencial N° 9 sobre Política Nacional Migratoria, consagra, entre los principios de su gestión, el respeto de los derechos de los trabajadores inmigrantes, independientemente de la condición migratoria en que se encuentren; indica que se tomarán todas las medidas que permitan sancionar y en lo posible terminar con la inmigración irregular, a través de una política permanente de regularización de flujos migratorios, y a través del establecimiento de sanciones a empleadores que contraten trabajadores en condición migratoria irregular.

268.En esta perspectiva, el Ministerio del Interior ha establecido criterios para sancionar tanto a inmigrantes como a los empleadores que infringen la normativa migratoria. El criterio es establecer sanciones pecuniarias con montos bastantes más altos cuando se trata de infracciones a la normativa migratoria cometidas por empleadores; respecto a los trabajadores migrantes se busca favorecer su acceso a la regularización.

269.La tabla de sanciones basada en la normativa migratoria vigente, en el caso de los inmigrantes que la infringen es la siguiente: amonestación (sanción por escrito sin costo pecuniario), multa (sanción pecuniaria), y la expulsión del país.

270.La amonestación no tiene costo pecuniario. En el caso de las multas su monto mínimo es aproximadamente 43 dólares, y el monto máximo alcanza los 439 dólares, en el caso de un extranjero que resida por más de un año en condición migratoria irregular, que sea sorprendido por la autoridad contralora trabajando sin los permisos correspondientes y que haya reincidido en esta conducta.

271.En el caso de los empleadores, las sanciones van desde la multa (sanción pecuniaria) hasta la expulsión (en caso de que se trate de empleadores extranjeros). También se establece una diferencia si se trata de un empleador persona natural, que en general contratan servicio doméstico, o si se trata de empleadores personas jurídicas, es decir empresas que cuentan con una organización y con áreas de recursos humanos especializadas en el tema de la contratación de personal.

272.Las multas para los empleadores van desde los 43 dólares aproximadamente, hasta los 2.195 dólares. Estos montos varían dependiendo de los criterios siguientes: el tiempo durante el cual se ha cometido la infracción a las normas; la presentación voluntaria del infractor ante la autoridad migratoria; la existencia de una denuncia de la autoridad contralora que sorprende al infractor cometiendo una falta; y la reincidencia.

273.En el caso de un empleador persona natural, la sanción mínima establecida es de aproximadamente 43 dólares, mientras que el monto máximo establecido alcanza 827 dólares. En el caso de los empleadores personas jurídicas, el monto mínimo de sanción es de 827 dólares aproximadamente, mientras que la sanción máxima posible puede llegar a 2.195 dólares.

ii)Legislación laboral

274.Fundada en el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, la Dirección del Trabajo mediante instrucciones emanadas de su Departamento de Fiscalización, dedica un capítulo especial a las normas y procedimientos especiales de fiscalización, entre los cuales se cuenta la fiscalización de labores desempeñadas por trabajadores extranjeros. Este procedimiento no discrimina si el trabajador extranjero está autorizado o no para prestar servicios; dispone que " si bien el trabajador extranjero ilegal — no habilitado para trabajar — se encuentra en infracción a las normas sobre extranjería, la regla general es que los derechos laborales a su favor se devengan por igual, aún a falta de autorización para trabajar " . Se asume en todo caso que " esta regla tiene algunas dificultades de aplicación práctica, principalmente respecto del ámbito previsional, pues dichos extranjeros, por regla general, carecen de cédula nacional o RUT y, en consecuencia, no resulta posible enterar sus cotizaciones previsionales en alguna entidad previsional " . Dado lo delicado del tema, se da cuenta en las mismas instrucciones, que se trata de un tipo de fiscalización que debe efectuarse con criterio, debiendo requerirse instrucciones y sugerencias de cursos de acción a seguir de parte de la asesoría jurídica y de la superioridad a nivel de la Inspección del Trabajo, regional o nacional.

275.De lo expresado se desprende que la calidad de ilegal de un trabajador migratorio no es óbice para activar un procedimiento de fiscalización; esto indirectamente constituye un elemento de inhibición a la contratación de trabajadores migratorios ilegales.

iii)Trata de personas

276.En cuanto al fenómeno de la trata de personas, Chile no cuenta con una tipificación que tenga la exactitud que dispone el apartado a) del artículo 3 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

277.La ley chilena sanciona la trata con fines de explotación sexual. Para otros tipos penales contemplados en el artículo 3 del Protocolo, sólo aplica los tipos generales del secuestro, sustracción de menores, lesiones (relacionado con sustracción de órganos), trata de menores con fines de explotación sexual, elaboración de material pornográfico donde participen menores y obtención de servicios sexuales de menores entre 14 y 18 años.

278.Considerando la inexistencia de un marco normativo que regule con exactitud el delito de trata de personas, el Gobierno de Chile ha promovido la aprobación de una legislación que lo haga, como así también el delito de tráfico ilícito de migrantes. En la actualidad se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado de la República, luego de ser aprobado en la Cámara de Diputados, el proyecto que tipifica el delito de tráfico de niños y personas adultas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal.

279.Las principales temáticas reguladas en este nuevo cuerpo normativo son: a) tipificación de los delitos de tráfico ilícito de migrantes y de trata de personas; b) establecimiento de la atenuante de cooperación eficaz, nuevas herramientas para la investigación del delito, medidas de protección para las víctimas de delito, posibilidad de solicitar residencia para víctimas extranjeras de delito, medidas para proteger la identidad de las víctimas de delito; c) entrega de mayores atribuciones al organismo de fronteras para controlar el movimiento fronterizo tanto de entrada como de salida.

280.Además de la tipificación de los delitos mencionados, el Gobierno de Chile, en alianza con organizaciones internacionales y organizaciones de la sociedad civil, ha venido promoviendo una serie de acciones tendientes a informar, sensibilizar y prevenir la ocurrencia del delito de trata de personas, según se señala a continuación:

Creación de la " Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas ", de composición interministerial e intersectorial, que será la encargada de coordinar las acciones, planes y programas de los distintos actores institucionales en materia de prevención, represión y sanción de la trata de personas, especialmente de mujeres y niños.

Campaña de prevención de la trata de mujeres, denominada " En Chile Respetamos a Todas las Mujeres ", que fue lanzada durante el mes de octubre de 2008, por el Servicio Nacional de la Mujer, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y el Ministerio de Obras Públicas, en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez; persiste el reparto de cartillas informativas sobre las situaciones de riesgo a las que pueden verse enfrentadas las mujeres inmigrantes y como prevenirlas.

Desarrollo de dos " Mapeos Geográficos y Sociales en la República de Chile "en los años 2006 y 2007, destinados a detectar posibles rutas que pudieran ser utilizadas para la trata de personas. Actividades que fueron organizadas por Save the Children y Corporación ONG Raíces con participación de funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y área migratoria del Ministerio del Interior. Los resultados del trabajo fueron entregados a las autoridades superiores del Ministerio del Interior, como un insumo para la definición de políticas y acciones destinadas a prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas.

Capacitaciones, en el año 2007, a la Policía de Investigaciones, Carabineros y distintos organismos del Estado sobre el tema de las peores formas de trabajo infantil, incluida la explotación sexual comercial; las realizaron el Servicio Nacional de Menores en conjunto con la OIT y la Universidad Alberto Hurtado.

Quince pequeños proyectos iniciados el 2007 por el Servicio Nacional de Menores, dirigidos a prevenir y dar atención a niños/as en riesgo de explotación sexual comercial, que buscan abordar esta problemática desde el foco preventivo familiar.

Programa de perfeccionamiento destinado a 200 funcionarios de la Policía de Investigaciones, realizado el 2006, por el Servicio Nacional de Menores con el apoyo de la OIM, sobre explotación sexual comercial, tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.

Protección y otorgamiento de permisos de residencia para las víctimas de trata que colaboren en los procesos judiciales respectivos.

Firma en diciembre de 2009, de un protocolo de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional de Menores, para la revisión de todas las solicitudes de residencia que sean presentadas en Chile por niños, niñas y adolescentes no acompañados por sus padres; esta iniciativa formaliza una coordinación que se viene desarrollando con positivos resultados desde el año 2006.

Realización, en diciembre de 2008, de la Primera Cumbre Iberoamericana de Ministerios Públicos Contra la Trata de Seres Humanos, organizada por el Ministerio Público de Chile junto a la Agencia de Cooperación Internacional Alemana (GTZ) y la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI); esta instancia permitirá, mediante un trabajo coordinado, orientar los esfuerzos hacia una eficaz persecución penal de la trata de personas.

Aprobación de documento "Guías de Santiago", que contiene los estándares mínimos de actuación de las Fiscalías Iberoamericanas en relación con víctimas y testigos en procesos penales de trata de personas; este documento fue aprobado por la unanimidad de los Fiscales Generales de Iberoamérica con motivo de la XVI Asamblea de la AIAMP celebrada en julio de 2008 en República Dominicana; su redacción había concluido en la reunión de los Ministerios Públicos de Ibero América, realizada en Santiago de Chile en Abril de 2008.

5.Artículo 69: medidas adoptadas para asegurar que la situación irregular de los trabajadores migratorios no persista en el territorio del Estado parte y circunstancias que se deben tener en cuenta en los procedimientos de regularización

281.Desde la instauración de los gobiernos democráticos, a inicios de la década de los noventa, Chile ha enfrentado con especial dedicación el fenómeno de inmigración proveniente de países de Sudamérica.

282.Ante esta realidad, estos gobiernos han ido desarrollando una serie de acciones para facilitar el proceso de integración de los inmigrantes en Chile. El gobierno del ex Presidente Patricio Aylwin actualiza la legislación migratoria; en el gobierno del ex Presidente Eduardo Frei se desarrolla el primer proceso de regularización migratoria y se inicia un proceso de modernización de la gestión, desde la perspectiva de la introducción de elementos tecnológicos y del establecimiento de lineamientos básicos de política migratoria; en el gobierno del ex Presidente Ricardo Lagos se consolida el proceso de modernización de la gestión y además se constituye una comisión de política migratoria que produjo un texto que resume una visión gubernamental en torno a este fenómeno e inicia un proceso de discusión con la sociedad civil sobre esta temática.

283.Constituye un hito relevante que, considerando los avances producidos con anterioridad, la Presidenta Bachelet incorpora, en su Programa de Gobierno, referencias explícitas a la temática migratoria y emite un instructivo presidencial, remitido a todos los servicios públicos dependientes de la Presidencia de la República, en el cual se establece la regularización migratoria como uno de los ejes transversales a las políticas públicas que se encargan de la situación de los extranjeros residentes en Chile.

284.A partir del primer proceso extraordinario de regularización migratoria desarrollado bajo el mandato del ex Presidente Frei, en 1998, se comienza a consolidar una política pública centrada en la regularización migratoria de los trabajadores inmigrantes, que se hace permanente en el Gobierno del Presidente Lagos y que la Presidenta Bachelet también mantiene como un eje de su política nacional migratoria.

285.Ejemplo de lo anterior es el desarrollo en 2007, del segundo proceso extraordinario de regularización migratoria, a través del cual, alrededor de 47.665 ciudadanos extranjeros obtuvieron un permiso de residencia en Chile y que en su segunda etapa, que se desarrolla en la actualidad, ha recibido más de 33.000 solicitudes de permanencia definitiva.

286.De acuerdo con las estimaciones del Ministerio del Interior, antes del proceso de regularización de 1998, se estimaba que el total de residentes extranjeros en Chile era de alrededor de 150.000 personas, con una irregularidad estimada de 40.000 extranjeros; es decir una irregularidad del 27%. Luego de diez años de gestión en la materia, con un crecimiento del total de inmigrantes residentes en Chile de más del 70%, el porcentaje de inmigrantes irregulares sobre el total de la población extranjera residente, en el año 2007, era de alrededor del 10%. El total de ciudadanos extranjeros en condición irregular, a fines del año 2008, era de un 3%.

287.Junto a esta política de regularización permanente y los procesos extraordinarios de regularización migratoria realizados, se han generado una serie de acciones de integración que consideran el componente de regularización migratoria como un elemento fundamental de iniciativas sectoriales en ámbitos de salud y educación principalmente, tal como se ha indicado en este informe.