Naciones Unidas

CCPR/C/161

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

23 de diciembre de 2021

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Nota del Comité de Derechos Humanos sobre el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales *

Introducción

1.El Comité, de conformidad con el artículo 40, párrafo 1 b), del Pacto, puede preparar informes de seguimiento de las observaciones finales basados en los informes presentados por los Estados partes en el Pacto, con objeto de ayudarlos a cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto.

2.El Comité inició el proceso de seguimiento de las observaciones finales en 2001. En 2002, la reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos recomendó a todos los órganos de tratados que establecieran procedimientos de seguimiento de las observaciones finales. En 2009, insistió en esta recomendación, señalando que los procedimientos de seguimiento eran parte integrante del procedimiento de presentación de informes. El artículo 75 del reglamento describe el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales. Además, el Comité ha definido unas directrices sobre el proceso de seguimiento que se recogen en la presente nota, que fue adoptada por el Comité en su 133er período de sesiones, y que refleja la práctica desarrollada por el Comité.

Relatores Especiales para el seguimiento de las observaciones finales

3.Cuando apruebe unas observaciones finales, el Comité podrá pedir al Estado parte que le proporcione información de seguimiento sobre determinados aspectos de sus observaciones. A esos efectos, el Comité podrá designar a uno o más de sus miembros como relatores para que efectúen un seguimiento con los Estados partes sobre su aplicación de las observaciones finales. En su 108º período de sesiones, celebrado en julio de 2013, el Comité decidió designar una Relatora Especial y una Relatora Especial Adjunta para el seguimiento de las observaciones finales. El Comité designa al Relator Especial y al Relator Especial Adjunto cada dos años.

4.Los relatores para el seguimiento evalúan la información proporcionada por los Estados partes y otras partes interesadas e informan al Comité con respecto a la información recibida sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones. El informe de seguimiento se presenta y aprueba en sesión plenaria pública.

Criterios para seleccionar las recomendaciones de seguimiento y plazos

5.El Comité ha establecido dos criterios principales para seleccionar las recomendaciones que se incorporarán al procedimiento de seguimiento:

a)La recomendación puede aplicarse en el plazo de tres años a partir de su aprobación;

b)La recomendación requiere atención, bien por la gravedad, bien por la urgencia de la situación. Se considera que una situación es urgente cuando:

i)La falta de acción constituye un obstáculo importante a la aplicación del Pacto;

ii)La falta de acción podría poner en peligro la vida o la seguridad de una o más personas;

iii)La cuestión ha estado pendiente por largo tiempo y no ha sido resuelta por el Estado parte.

Número de recomendaciones de seguimiento

6.El Comité selecciona un promedio de tres recomendaciones de las observaciones finales para su examen en el procedimiento de seguimiento. Las recomendaciones seleccionadas se indican en las observaciones finales del Comité.

Plazo para la presentación de información del Estado parte sobre el seguimiento de las observaciones finales

7.Los Estados partes tienen un plazo de tres años para proporcionar información sobre las recomendaciones seleccionadas. La información presentada por los Estados partes en el contexto del procedimiento de seguimiento se denomina “información recibida del Estado parte sobre el seguimiento de las observaciones finales”.

Directrices para los Estados partes para la redacción de información de seguimiento de las observaciones finales

8.Cuando el Comité envía observaciones finales a los Estados partes, les proporciona directrices para la redacción de información de seguimiento de las observaciones finales. Las directrices, que también figuran en la página web del Comité, son las siguientes:

a)La información deberá ser concisa y centrarse únicamente en las recomendaciones mencionadas por el Comité en el marco del procedimiento de seguimiento;

b)La información tendrá en general una extensión máxima de 3.500 palabras;

c)El Estado parte deberá facilitar información sobre todas las medidas adoptadas en relación con las respectivas recomendaciones tras la aprobación de las observaciones finales, y especificará las fechas de adopción y el estado de aplicación de esas medidas;

d)La información deberá presentarse en el plazo fijado en las observaciones finales (tres años contados a partir de la aprobación de las observaciones finales);

e)El Estado parte deberá presentar la información en uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas;

f)El Estado parte deberá enviar la información en formato Word a la siguiente dirección de correo electrónico: ohchr-ccpr@un.org.

Plazo para la presentación de información recibida de partes interesadas sobre el seguimiento de las observaciones finales

9.El Comité acoge con agrado la información sobre las recomendaciones seleccionadas proporcionada por todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones no gubernamentales, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones regionales. La información presentada por las partes interesadas en el contexto del procedimiento de seguimiento se denomina “información recibida de las partes interesadas sobre el seguimiento de las observaciones finales”.

10.El plazo para que las partes interesadas presenten información se publica en la página web del Comité, en la sección dedicada a cada período de sesiones. Normalmente, ese plazo es de tres meses antes de que el Comité examine el informe sobre el seguimiento de las observaciones finales. No obstante, existen dos opciones, que no se excluyen entre sí:

a)Información de las partes interesadas proporcionada antes de que el Estado parte facilite información sobre el seguimiento de las observaciones finales . Las partes interesadas que deseen comentar la aplicación de las recomendaciones seleccionadas sin tener en cuenta la información proporcionada por el Estado parte pueden hacerlo en cualquier momento antes de la expiración del plazo de tres años previsto para la presentación de información por el Estado parte. Si las partes interesadas proporcionan información y el Estado parte no lo hace, la información proporcionada se incluirá en el cuadro de seguimiento posterior, pero no se evaluará hasta que el Comité reciba información del Estado parte (para información sobre las medidas adoptadas a falta de información del Estado parte, véanse los párrs. 24 a 26 infra);

b)Información de las partes interesadas proporcionada después de que el Estado parte facilite información . Las partes interesadas que deseen hacer comentarios específicos sobre la información proporcionada por el Estado parte deberán presentarlos después de que este haya presentado la información y antes de la fecha límite publicada en la página web del Comité.

Directrices para las partes interesadas para la redacción de información de seguimiento de las observaciones finales

11.Las directrices para las partes interesadas para la redacción de información de seguimiento de las observaciones finales son las siguientes:

a)Las partes interesadas deberán proporcionar información pertinente sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar las recomendaciones de seguimiento;

b)La información deberá ser concisa y centrarse únicamente en las recomendaciones seleccionadas por el Comité en el marco del procedimiento de seguimiento;

c)La información tendrá una extensión máxima de 3.500 palabras;

d)Las partes interesadas deberán presentar la información en uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas;

e)Las partes interesadas deberán enviar la información en formato Word a la siguiente dirección de correo electrónico: ccpr@ohchr.org.

12.Las directrices para la redacción de esta información se publican en el sitio web del Comité.

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

13.El informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité comprende el informe principal, las adiciones y el cuadro de seguimiento. El informe principal y las adiciones están sujetos a un límite de 10.700 palabras. Los tres componentes se publican en la página web del Comité.

1.Informe principal

14.El informe principal contiene una introducción general y la lista de los criterios de evaluación.

2.Adiciones

15.Cada adición contiene un resumen de la información recibida por el Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales del Estado parte y de las partes interesadas durante el período objeto de examen, las evaluaciones del Comité y las medidas recomendadas adoptadas durante el período de sesiones correspondiente.

16.Los resúmenes contienen información pertinente proporcionada por el Estado parte y las partes interesadas. Las evaluaciones del Comité se basan en los criterios de evaluación aprobados por el Comité para supervisar la aplicación de las recomendaciones de seguimiento (véase el párr. 21 infra). Al final del informe, el Comité formula recomendaciones sobre las medidas que el Estado parte debe adoptar para garantizar la aplicación efectiva de las recomendaciones evaluadas en el marco del procedimiento de seguimiento.

17.Todas las adiciones tienen la estructura siguiente.

Evaluación de la información relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre [ nombre del Estado parte ]

Observaciones finales (número del período de sesiones):

Signatura del documento que contiene las observaciones finales y fecha de su aprobación

Párrafos objeto de seguimiento:

Números de párrafo de las recomendaciones seleccionadas

Información recibida del Estado parte:

Signatura del documento que contiene la información de seguimiento del Estado parte

Información recibida de las partes interesadas:

Nombre de la parte interesada y fecha de recepción

Evaluación del Comité:

Números de párrafo y evaluación del Comité

Texto del primer párrafo objeto de seguimiento. Se reproduce íntegramente la recomendación.

Resumen de la información recibida del Estado parte

Resumen de la información recibida de las partes interesadas

Evaluación del Comité

Evaluación del Comité con respecto al párrafo objeto de examen, que incluye una valoración basada en la aplicación de los criterios.

Esta información se presenta para cada uno de los párrafos objeto de seguimiento.

Medida recomendada: Descripción de la medida o medidas recomendadas por el Comité.

Fecha de presentación del próximo informe periódico: Año (decidido en el último párrafo de las observaciones finales objeto de examen)

3.Cuadro de seguimiento

18.El cuadro de seguimiento resume el estado del seguimiento de las observaciones finales aprobadas por el Comité desde su 105º período de sesiones, celebrado en julio de 2012.

Procedimiento de aprobación del informe sobre el seguimiento de las observaciones finales

19.La secretaría redacta un análisis preliminar de toda la información recibida. Una vez que los Relatores Especiales para el seguimiento de las observaciones finales han examinado y aprobado el análisis preliminar, este se incluye en el informe de seguimiento, que es debatido y aprobado en sesión plenaria pública durante el siguiente período de sesiones del Comité. El Comité aprueba cada año tres informes de seguimiento (uno en cada período de sesiones).

Criterios para evaluar la aplicación de las recomendaciones de seguimiento

20.El Comité evalúa la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones seleccionadas al examinar la información recibida del Estado parte y de las partes interesadas.

21.Durante el 118º período de sesiones, en octubre de 2016, el Comité revisó los criterios que había estado utilizando para evaluar la información de seguimiento que recibía. La información se evalúa de conformidad con el siguiente sistema de calificación:

Evaluación de la información recibida de los Estados partes

A

Información/medida generalmente satisfactoria: El Estado parte ha proporcionado pruebas de que se han adoptado medidas importantes para aplicar la recomendación formulada por el Comité. En ese caso, el Comité puede solicitar que en el próximo informe periódico el Estado parte proporcione información adicional.

B

Información/medida parcialmente satisfactoria: El Estado parte ha dado pasos para aplicar la recomendación, pero sigue siendo necesario presentar más información o adoptar más medidas. En este caso, el Comité pide información adicional, que deberá proporcionarse en el próximo informe periódico, sobre aspectos específicos de la respuesta anterior del Estado parte que requieren aclaraciones o sobre medidas adicionales que haya adoptado el Estado parte para aplicar la recomendación.

C

Información/medida no satisfactoria: Se ha recibido una respuesta, pero las medidas adoptadas o la información proporcionada por el Estado parte no son pertinentes o no permiten dar por aplicada la recomendación. La información proporcionada por el Estado parte en la que se reitere información ya facilitada al Comité antes de la elaboración de las observaciones finales se considera no pertinente a efectos de seguimiento. El Comité renueva la solicitud de información sobre las medidas adoptadas para aplicar la recomendación.

D

Falta de cooperación con el Comité: No se ha recibido ninguna información del Estado parte. El Estado parte no ha respondido dentro del plazo establecido ni tampoco lo ha hecho después de haber recibido el recordatorio enviado por el Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales.

E

La información o las medidas adoptadas contravienen la recomendación o indican que se ha rechazado: El Estado parte adoptó medidas que son contrarias a la recomendación del Comité o tienen resultados que la contravienen o indican que se ha rechazado.

22.Algunas recomendaciones abarcan varios aspectos o cuestiones. En esos casos, es habitual que a la evaluación de una recomendación se aplique más de una calificación, para diferenciar los aspectos que ya se han puesto en práctica de aquellos con respecto a los cuales se solicitan nuevas medidas o información adicional y aquellos que no se han abordado.

23.Tras la aprobación del informe de seguimiento, el Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales envía al Estado parte una carta en la que se presenta el análisis y la decisión del Comité. Se pide al Estado parte que proporcione información en su próximo informe periódico.

Medidas que se adoptan a falta de información del Estado parte

24.Cuando un Estado parte no presenta información de seguimiento de las observaciones finales, se le envía un recordatorio.

25.Si el Comité no recibe ninguna información después del envío del recordatorio, el Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales puede solicitar una reunión con el Estado parte, que organizará la Secretaría.

26.Si no se recibe respuesta, se aplicará al Estado parte la evaluación D en el informe de seguimiento posterior. El Comité también hará referencia a esa falta de cooperación durante el diálogo relativo al siguiente informe periódico del Estado parte y en las siguientes observaciones finales que apruebe para el Estado parte.