Distr.GENERAL

CAT/C/TCD/CO/14 de junio de 2009

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA42º período de sesionesGinebra, 27 de abril a 15 de mayo de 2009

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité contra la Tortura

CHAD

1.El Comité contra la Tortura (en adelante "el Comité") examinó el informe inicial del Chad (CAT/C/TCD/1) en sus sesiones 870ª y 873ª, celebradas los días 29 y 30 de abril de 2009 (CAT/C/SR.870 y 873), y en su 888ª sesión, celebrada el 12 de mayo de 2009 (CAT/C/SR.888), aprobó las siguientes conclusiones y recomendaciones.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe del Chad, que respeta las directrices generales del Comité para la preparación de los informes iniciales. No obstante, el Comité lamenta que el informe se haya presentado con once años de retraso.

3.El Comité observa con satisfacción la franqueza con que el Estado parte reconoce las lagunas de su legislación en materia de erradicación y prevención de la tortura y, más en general, en la aplicación de la Convención. El Comité agradece el esfuerzo realizado por el Estado parte para identificar las medidas que permitirían colmar dichas lagunas. El Comité celebra el diálogo constructivo entablado con la delegación de alto nivel enviada por el Estado parte, así como las respuestas a las preguntas formuladas durante el diálogo.

GE.09-42762 (S) 170609 220609

Aspectos positivos

4.El Comité toma nota de las alentadoras iniciativas políticas encaminadas a sacar al país de la crisis, en particular la firma del Acuerdo de Paz entre el Gobierno y los principales grupos armados de oposición chadianos el 25 de octubre de 2007 y la normalización de las relaciones entre el Chad y el Sudán reflejada en el Acuerdo de Dakar, firmado el 13 de marzo de 2008.

5.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que, en virtud del artículo 222 de la Constitución de 1996, enmendada en 2005, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado parte, incluida la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante "la Convención"), priman sobre la legislación interna.

6.El Comité toma nota del proyecto de revisión del Código Penal que prevé la incorporación en él de disposiciones relativas a la definición y la tipificación como delito de los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

7.El Comité se felicita por la celebración en 2003 de la asamblea general de la justicia y toma nota con satisfacción de que el programa de reforma judicial aprobado en 2005 señala, entre las seis principales esferas de intervención, la formación del personal judicial, la lucha contra la corrupción y la impunidad y la armonización del arsenal jurídico y judicial con los tratados de derechos humanos, en particular mediante la revisión del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal.

8.El Comité celebra la promulgación en 2002 de la Ley Nº 06/PR/2002 sobre la promoción de la salud reproductiva, que consagra el derecho de toda persona a no sufrir tortura ni tratos crueles, inhumanos o degradantes en el cuerpo en general y en los órganos reproductivos en particular y prohíbe especialmente la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz, la violencia en el hogar y la violencia sexual.

9.El Comité toma nota con satisfacción de la introducción de la enseñanza de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en los programas de formación de las escuelas de la policía nacional, de la gendarmería nacional y de oficiales del ejército, así como la creación de un centro de referencia sobre el derecho internacional humanitario.

10.El Comité toma nota con satisfacción de que el Estado parte firmó en 2006 el acuerdo multilateral de cooperación regional y adoptó el plan de acción regional de lucha contra la trata de personas, en particular mujeres y niños.

11.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos:

a)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en noviembre de 2006;

b)Los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados, en agosto de 2002;

c)El Convenio Nº 138 (1973) de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, en marzo de 2005;

d)El Convenio Nº 182 (1999) de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en noviembre de 2000.

12.El Comité acoge con satisfacción el levantamiento de la inmunidad del ex Jefe de Estado del Chad, Sr. Hissène Habré, y la voluntad mostrada por el Estado parte de cooperar plenamente con las instancias judiciales encargadas de la instrucción y el juicio de Hissène Habré.

B. Principales m otivos de preocupación y recomendaciones

Definición de la tortura

13.El Comité está preocupado por la ausencia en el Código Penal en vigor de una definición explícita de la tortura que permita sancionar los actos de tortura de conformidad con los artículos 1 y 4 de la Convención. Aunque el Comité acoge con satisfacción el proyecto de ley de revisión del Código Penal, que contiene una definición de la tortura, le preocupa que esa definición no sea completa y, por tanto, no se ajuste enteramente al artículo 1 de la Convención (arts. 1 y 4).

El Estado parte debería revisar y aprobar con carácter urgente el proyecto de ley que modifica y completa el Código Penal para incluir en éste una definición de la tortura conforme al artículo 1 de la Convención, así como disposiciones que penalicen los actos de tortura y les impongan penas acordes con la gravedad de los actos cometidos.

Estado de excepción

14.El Comité observa con preocupación que la legislación penal vigente en el Chad no contiene disposiciones que garanticen el carácter absoluto e inderogable de la prohibición de la tortura y que durante el estado de excepción se cometen numerosos abusos, incluidos los casos de tortura y desaparición forzada reconocidos por el Estado parte (art. 2).

El Estado parte debería velar por que se integre en su legislación penal el principio de prohibición absoluta de la tortura . El Estado parte debería además velar por que di cha prohibición se aplique estrictamente de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención, con arreglo al cual en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública co mo justificación de la tortura.

Deber de obediencia

15.El Comité observa con preocupación que el artículo 143 del Código Penal del Chad, según el cual toda persona que actúe bajo las órdenes de un superior jerárquico estará exenta de sanción, es incompatible con la obligación derivada del párrafo 3 del artículo 2 de la Convención (art. 2).

El Estado parte debería enmendar su legislación para preve r explícitamente que no pueda invocarse la orden de un superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.

Garantías ofrecidas a los detenidos

16.El Comité observa con preocupación que el Código de Procedimiento Penal en vigor no consagra la concesión de las debidas garantías procesales a los detenidos. El Comité lamenta también que el derecho de asistencia letrada gratuita para los indigentes, previsto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Penal, sea inexistente en la práctica. Además, el Comité está profundamente preocupado por el hecho de que no se respete en la práctica el período máximo de detención preventiva de 48 horas y por las deficiencias en el mantenimiento del registro penitenciario (arts. 2 y 11).

El Estado parte debería revisar el Código de Procedimiento Penal del Chad con el fin de incorporar en él las debidas garantías procesales que se han de ofrecer a todo presunto culpable de un delito durante su detención, y que comprenden su derecho a tener acceso a un abogado, a ser examinado por un médico independiente, a ponerse en contacto con un allegado y a ser informado de sus derechos en el momento de su detención, así como de los cargos que se le imputan, y a comparecer ante un juez a la mayor brevedad . El Estado parte debería también velar por el pleno disfrute de esos derechos en la práctica y por la estricta observancia del período de detención preventiva y del acceso a la asistencia letrada gratuita para los indigentes. Además, las autoridades deberían llevar al día , de manera sistemática y regular , un registro penitenciario en el que consten el nombre de cada detenido, la identidad de los agentes que efectúan la detención, la fecha de ingreso y de puesta en libertad del detenido y los demás elementos necesarios para llevar un registro de es ta clase .

Carácter generalizado de la tortura y los malos tratos, especialmente durante las operaciones militares

17.El Comité está profundamente preocupado por:

a)Las denuncias recurrentes y concomitantes de torturas y malos tratos cometidos por las fuerzas y servicios de seguridad del Estado parte, en particular en las comisarías de distrito, las brigadas de gendarmería y las cárceles, así como por la aparente impunidad de que gozan los autores de esos actos.

b)Las denuncias de que las recién formadas brigadas de protección del medio ambiente y la brigada encargada de la búsqueda de armas cometen actos contrarios a la Convención.

c)Las conclusiones de la Comisión de investigación de los sucesos de febrero de 2008 y la información aportada por otras fuentes, según las cuales hubo ejecuciones sumarias y extrajudiciales, violaciones, secuestros seguidos de desaparición forzada, tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, detenciones arbitrarias y actos de intimidación y acoso contra opositores políticos, defensores de los derechos humanos y civiles. El Comité está especialmente preocupado por la suerte del Sr. Ibni Oumar Mahamat Saleh, político de la oposición y ex ministro detenido el 3 de febrero de 2008 y desaparecido desde entonces.

d)La información de que se suelen infligir tortura y malos tratos a los prisioneros de guerra y opositores políticos (arts. 2 y 12).

El Estado parte debería:

a) Adoptar inmediatamente medidas para garantizar en la práctica que todas las alegaciones de tortura y malos tratos se investiguen con prontitud, imparcialidad y exhaustividad, que los autores de esos actos sean procesados y, si se los declara culpables, condenados a penas acordes con la gravedad de los actos cometidos;

b) Investigar sobre la participación de funcionarios públicos, miembros de las fuerzas armadas y de seguridad y aliados del Gobierno en los actos de tortura, las violaciones, las desapariciones forzadas y los demás abusos cometidos durante los sucesos de febrero de 2008;

c) Investigar las actividades de la brigada de protección del medio ambiente y de la brigada encargada de la búsqueda de armas y ejercer un control eficaz sobre sus actividades futuras;

d) Aplicar, a la mayor brevedad, las recomendaciones de la Comisión de investigación de los sucesos de febrero de 2008 ;

e) Otorgar plena reparaci ón, incluida una indemnización justa y adecuada , a las víctimas de esos actos y proporcionarles una rehabilitación médica, psicológica y social.

Centros secretos de detención

18.El Comité toma nota de la prohibición de los centros secretos de detención, pero observa sin embargo con preocupación las conclusiones del informe de la Comisión de investigación de los sucesos de febrero de 2008, que revelan la existencia de centros ocultos de detención dirigidos por agentes del Estado (arts. 2 y 11).

El Estado parte debería identificar todos los centros ilegales de detención y ordenar su cierre, así como la inmediata puesta a disposición de la justicia de las personas que estén aún detenidas en esos centros y velar por que esas personas gocen de todas las debidas garantías procesales para prevenir todo acto de tortura y malos tratos y protegerlas contra dichos actos .

19.El Comité toma nota de la garantía ofrecida por el Gobierno en cuanto al cumplimiento de los principios generales de derechos humanos por la Agencia Nacional de Seguridad (ANS), creada en 1993 para suceder a la Dirección de la Documentación y de la Seguridad (DDS), policía política calificada de "máquina de opresión y de suplicio" por la Comisión de investigación de los delitos y malversaciones del ex Presidente Habré. No obstante, el Comité observa con preocupación que todas las actividades de la ANS están protegidas por el secreto de defensa y no son pues objeto de ningún control ni evaluación (arts. 2 y 11).

En vista de los traumáticos recuerdos dejados por las policías políticas que precedieron a la ANS, el Estado parte debería garantizar su plena transparencia y ejercer un control eficaz sobre sus actividades . El Comité recuerda que las actividades de todas las instituciones públicas, incluida la ANS, independientemente de su autor, su naturaleza o el lugar en que tengan lugar, son actos del Estado parte que deben ajustarse plenamente a sus obligaciones internacionales.

Violencia y abusos sexuales

20.El Comité está profundamente preocupado por el alcance de la violencia sexual, incluidas las violaciones, contra mujeres y niños, en particular en los asentamientos de desplazados y los campamentos de refugiados y sus inmediaciones cometidas con toda impunidad, tanto por las milicias y los grupos y fuerzas armados como por miembros de la población. El Comité está preocupado también por el hecho de que las violaciones se suelen resolver de forma amistosa y no como infracción penal, mediante indemnizaciones concedidas, bajo la autoridad de los jefes tribales y de aldea y que los culpables son rara vez enjuiciados (arts. 2 y 16).

El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos por prevenir, combatir y reprimir la violencia y los abusos sexuales contra mujeres y niños . Con ese fin, el Estado parte debería, en particular y en colaboración con la Misión de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y el Chad ( MINURCAT ) y los organismos especializados de las Naciones Unidas sobre el terreno:

a) Realizar amplias campañas de información para que la población y todas las partes en el conflicto entiendan que la violencia sexual constituye una infracción desde el punto de vista del derecho penal y para eliminar los tabúes sobre los delitos sexuales y la estigmatización y la exclusión que recaen en las víctimas y las disuaden de presentar denuncia ;

b) Continuar y reforzar el despliegue del Destacamento Integrado de Seguridad (DIS) en las inmediaciones de los asentamientos de desplazados y los campamentos de refugiados para garantizar su protección , especialmente la de las mujeres y los niños, establecer un mecanismo de presentación de denuncias sencillo y accesible a todos , transmitir sistemática e inmediatamente las denuncias a las autoridades competentes y proteger a las víctimas;

c) Esta blecer un sistema de rehabilitaci ón y asistencia a las víctimas;

d) Modifi car la Ley Nº 06/PR/2002 sobre la promoción de la salud reproductiva, a fin de prever sanciones para los autores de delitos sexuales o incorporar en su Código Penal la violencia sexual estableciendo penas acordes con la gravedad de los delitos;

e) Velar por que las prácticas y el derecho consuetudinario no se invoquen como motivo para justificar una excepción a la prohibición absoluta de la tortura, como ha recordado el Comité en su Observación general Nº 2 (2007) sobre la aplicación del artículo 2 por los Estados partes .

Obligación de investigar y derecho a denunciar

21.Preocupa al Comité que el Código de Procedimiento Penal en vigor no contenga disposiciones que permitan a las autoridades judiciales emprender investigaciones sobre presuntos actos de tortura y malos tratos. El Comité está también alarmado por la información comunicada por el Estado parte de que no se suele dar curso a las denuncias de tortura presentadas al fiscal o al juez de instrucción (art. 12).

El Estado parte debería revisar el Código de Procedimiento Penal a fin de incluir disposiciones claras sobre la obligación de las autoridades competentes de efectuar de oficio y de forma sistemática investigaciones objetivas e imparciales, sin denuncia previa de la víctima, siempre que haya motivos razonables para pensar que se ha cometido un acto de tortura.

Impunidad

22.El Comité se declara seriamente preocupado por:

a)El hecho de que las denuncias creíbles de actos de tortura y malos tratos rara vez son investigadas y enjuiciadas y los autores rara vez son condenados o, cuando lo son, se les imponen penas leves que no guardan relación con la gravedad de sus delitos;

b)El clima de impunidad que existe en favor de los autores de actos de tortura, en particular los miembros de las fuerzas armadas, la policía, la ANS, la antigua Dirección de la Documentación y de la Seguridad (DDS) y otros órganos del Estado, en particular los altos cargos que presuntamente planificaron, ordenaron o perpetraron actos de tortura, especialmente durante el régimen de Hissène Habré o durante los conflictos armados de 2006 y 2008;

c)El hecho de que la instrucción judicial abierta en octubre de 2000 contra los presuntos cómplices de Hissène Habré no haya aún desembocado en ninguna actuación ni sentencia judicial;

d)La falta de medidas para proteger al denunciante y a los testigos contra todo maltrato o intimidación a raíz de la denuncia o el testimonio, prácticas que reducen el número de denuncias por actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes(arts. 12 y 13).

El Estado parte debería dar muestras de una firme voluntad para terminar con el persistente problema de la tortura y la impunidad . El Estado parte debería:

a) Condenar pública e inequívocamente la práctica de la tortura en todas sus formas, dirigiéndose en particular a los agentes de policía, las fuerzas armadas y los funcionarios de prisiones y advirtiendo claramente que toda persona que cometa tales actos , sea cómplice o partícipe en ellos, será considerada personalmente responsable ante la ley y penalmente sancionada.

b) Adoptar inmediatamente medidas para garantizar en la práctica la realización de investigaciones prontas, imparciales y efectivas de todas las denuncias de tortura y malos tratos, así como el enjuiciamiento y la sanción de los responsables, incluidos los agentes del orden y otr a s personas. Esas investigaciones deberían estar a cargo de un órgano plenamente independiente.

c) En caso de presuntos actos de tortura, suspender sistemática e inmediatamente a los sospechosos en sus funciones durante la investigación, en particular si existe el riesgo de que su permanencia en el cargo comprometa la investigación .

d) Velar por que en la práctica se proteja a los denunciantes y a los testigos contra todo tipo de maltrato y todo acto de intimidación en relación con su denuncia o testimonio.

No devolución

23.El Comité expresa su inquietud por la falta de un marco legislativo que reglamente la expulsión, la devolución y la extradición, de conformidad con las disposiciones del artículo 3 de la Convención. Además, preocupa especialmente al Comité que las prácticas de expulsión, devolución y extradición seguidas actualmente en el Estado parte puedan exponer a personas a un riesgo de tortura (art. 3).

El Estado parte debería adoptar un marco legislativo para reglamentar la expulsión, la devolución y la extradición y revisar sus procedimientos y prácticas actuales en la materia a fin de cumplir con sus obligaciones en virtud del artículo 3 de la Convención.

El Estado parte debería asimismo revisar las disposiciones de la Convención general sobre cooperación judicial de 1961 y de todo otro acuerdo de cooperación en materia de auxilio judicial a fin de garantizar que el traslado de un detenido a uno de los Estados signatarios se haga en el marco de un procedimiento judicial y respetando estrictamente el artículo 3 de la Convención.

Administración de justicia

24.El Comité constata con preocupación que el sistema judicial del Chad adolece de numerosas disfunciones que favorecen la impunidad y atentan contra el derecho de la persona a que su causa sea examinada pronta e imparcialmente y a obtener reparación e indemnización. El Comité lamenta en particular que sigan existiendo las disfunciones señaladas en 2005 por la Experta independiente sobre la situación de los derechos humanos en el Chad, a saber, la dependencia del poder judicial con respecto al poder ejecutivo, la falta de recursos humanos y materiales y la sensación de inseguridad que experimentan determinados jueces (E/CN.4/2005/121, párr. 5). El Comité toma nota con preocupación de que, a causa de la penuria de magistrados profesionales, se confieren los poderes de juez de paz a los subprefectos. Ciertas denuncias se refieren por otra parte a la corrupción en la judicatura, el cuerpo de policía y la gendarmería, así como a la falta de formación del personal judicial. Preocupa al Comité que la designación y la promoción de los jueces sea competencia exclusiva del Presidente de la República, lo que compromete la independencia del poder judicial (arts. 2, 13 y 14).

Para corregir el mal funcionamiento de la administración de justicia, el Estado parte debería:

a) Aplicar de manera urgente el Programa de reforma judicial aprobado en 2005 y, a esos efectos, pedir el apoyo de la comunidad internacional;

b) Proporcionar una formación adecuada a todo el personal del aparato judicial, remediar la insuficiencia del número de magistrados y velar en la mayor medida posible por la presencia de jueces profesionales en todas las instancias judiciales ;

c) Proseguir e intensificar los esfuerzos de lucha contra la corrupción , adoptando incluso las medidas legislativas y otras medidas operacionales necesarias ;

d) Garantizar la total independencia de la magistratura, de conformidad con las normas internacionales correspondientes.

Condiciones de vida en los lugares de detención y vigilancia sistemática de dichos lugares

25.El Comité, a la vez que toma nota de los proyectos del Estado parte destinados a mejorar la situación carcelaria, sigue profundamente preocupado por las deplorables condiciones de vida en los lugares de detención. En las informaciones recibidas por el Comité se habla del hacinamiento en las cárceles, la "autogestión" de los lugares de detención, la corrupción, la falta de higiene y de alimentación adecuada, la inseguridad sanitaria, la falta de atención médica adaptada y la violación del derecho a recibir visitas. Preocupan al Comité las informaciones en las que se señala la falta de separación entre los adultos y los menores, así como entre las personas en detención preventiva y los condenados. Inquieta igualmente al Comité que, para referirse a la detención preventiva prevista en la ley, se utilice el concepto indeterminado de plazo "razonable" y que, según ciertas informaciones, algunas personas pasan en detención preventiva una cantidad de tiempo superior a la pena imponible (arts. 11 y 16).

El Estado parte debería adoptar medidas urgentes a fin de que las condiciones de detención en las gendarmerías, comisarías de policía y centros de detención se ajusten a las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (resolución 43/173 de la Asamblea General), en particular:

a) Reducir el hacinamiento en las cárceles, especialmente concibiendo formas de detención no pr i v a tivas de la libertad y, en el caso de niños en conflicto con la ley, velar por que la detención sólo se utilice como último recurso;

b) Mejorar la alimentación y la atención médica que reciben los detenidos;

c) Reorganizar las cárceles de tal manera que los acusados estén separad o s de los condenados y mejorar las condiciones de detención de los menores, cerciorándose de que est á n siempre separados de los adultos;

d) Disminuir el número de acusados en detención preventiva y la duración de esa detención, en particular mediante una enmienda del Código de Procedimiento Penal en la que se establezca una duración máxima;

e) Adoptar las medidas adecuadas para poner definitivamente fin a los actos denunciados de corrupció n y extorsión en las prisiones;

f) Reforzar el control judicial d e las condiciones de detención.

26.El Comité observa con satisfacción que determinadas organizaciones no gubernamentales (ONG) tienen autorización permanente para visitar el centro de detención de Yamena, pero lamenta que no se les permita acceder a todos los lugares de detención y que el acceso consista en visitas guiadas y anunciadas sin posibilidad de comunicación con los detenidos. El Comité toma nota del mandato conferido a la Comisión Nacional de Derechos Humanos en relación con la vigilancia de los lugares de detención, pero lamenta que la Comisión no esté en condiciones de cumplir su misión (art. 11).

El Estado parte debería adoptar todas las medidas adecuadas para ofrecer a las ONG la posibilidad de realizar visitas periódicas, independientes, sin previo aviso ni restricciones a los lugares de detención . El Estado parte debería igualmente proporcionar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos todos los recursos humanos y financieros necesarios para que pueda desem peñar adecuadamente su mandato.

Comisión Nacional de Derechos Humanos

27.El Comité observa con preocupación que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha dejado de funcionar, en particular por falta de recursos humanos y financieros. El Comité lamenta además que la Comisión no se ajuste a los Principios de París por lo que se refiere a su composición y a su falta de independencia y de pluralismo (arts. 2, 11 y 13).

El Estado parte debería adoptar con urgencia las medidas estructurales y presupuestarias necesarias para que la Comisión Nacional de Derechos Humanos pueda funcionar y se ajuste a los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo).

Reparación e indemnización

28.El Comité lamenta que la Asamblea Nacional no haya dado curso a la propuesta de proyecto de ley presentada en 2005 por la Asociación de Víctimas de Crímenes y Represión de Carácter Político (AVCRP), en la que se recomendaba la creación de un fondo de indemnización para las víctimas de las atrocidades del régimen de Hissène Habré. El Comité observa además la falta de un programa de reparación o de otras medidas de reconciliación nacional como las propugnadas desde 1992 por la Comisión de investigación de los delitos y malversaciones del ex Presidente Habré y sus cómplices (art. 14).

El Estado parte debería aprobar con máxima urgencia el proyecto de ley de reparación material para las víctimas de la tortura bajo el régimen de Hissène Habré y establecer mecanismos adecuados que permitan responder a las necesidades legítimas de justicia de las víctimas y promuevan la reconciliación nacional.

Confesiones bajo coacción

29.El Comité está preocupado por la falta de disposiciones legales que prohíban explícitamente utilizar como elemento de prueba en un proceso judicial las confesiones y declaraciones obtenidas mediante tortura. Se siente alarmado por la información del Estado parte que indica que las confesiones obtenidas mediante tortura se utilizan como elementos de prueba en los procesos y que estas prácticas persisten debido a la impunidad de los culpables y a las presiones que se ejercen sobre los jueces (art. 15).

El Estado parte debería enmendar el Código de Procedimiento Penal a fin de prohibir explícitamente la posibilidad de presentar como elemento de prueba en un proceso judicial cualquier declaración obtenida mediante tortura.

El Estado parte debería adoptar las medidas necesarias para garantizar que las condenas penales no se dicten basándose únicamente en la confesi ó n del acusado sino también en otras pruebas legalmente obtenidas de modo que el juez pueda ejercer plenamente su poder de apreciación. Debería tomar también las medidas necesarias para garantizar que las declaraciones que se formulen bajo tortura no se presenten como prueba en un proceso, salvo en contra de la persona acusada de tortura, de conformidad con las disposiciones de la Convención.

El Estado parte se ha comprometido a pasar revista a las condenas penales que se han dictado basándose exclusivamente en la confesi ó n del acusado , a fin de identificar los casos de condena irregular fundamentada en confesiones obtenidas mediante tortura o malos tratos y a adoptar las medidas correctivas adecuadas.

Violencia contra la mujer

30.Aunque el Comité acoge favorablemente la promulgación de la Ley Nº 06/PR/2002, encaminada a erradicar la práctica de la mutilación genital femenina, cuya forma más grave (infibulación) se practica en el Chad oriental, la violencia en el hogar y sexual y los matrimonios precoces, sigue preocupado por la amplitud de las prácticas tradicionales que atentan contra la integridad física y la dignidad humana de las mujeres y las niñas. El Comité observa también con preocupación que la Ley Nº 06/PR/2002 no prevé sanciones para los autores de esos delitos y que el decreto de aplicación de esta ley no se ha elaborado todavía (art. 16).

El Estado parte debería continuar las campañas de sensibilización y aplicar las medidas legislativas existentes para luchar contra las prácticas tradicionales que constituyan un trato cruel, inhumano o degradante de las mujeres y las niñas . También debería modificar la Ley Nº 06/PR/2002 para preve r en ella sanciones acordes con la gravedad de las sevicias , elaborar lo antes posible el decreto de aplicación de esta ley y enjuiciar a los autores de esos delitos.

Protección del niño contra el trato cruel, inhumano o degradante

31.Aunque el Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte, sobre todo en materia legislativa, para erradicar los malos tratos a los niños y en particular su explotación económica, sigue alarmado por la persistencia de estas prácticas y lamenta la falta de información sobre su magnitud (arts. 2, 12 y 16).

El Estado parte debería tomar medidas eficaces para combatir y erradicar la explotación de los niños y su envilecimiento y protegerlos, especialmente a los grupos más vulnerables, como los " niños vaqueros " , los " niños muyahidín " y los que trabajan en el servicio doméstico.

32.El Comité toma nota de que la legislación del Estado parte prohíbe los castigos corporales en las escuelas, pero sigue preocupado por la falta de disposiciones legislativas que prohíban ese tipo de castigo en la familia y las instituciones de sustitución y como medida disciplinaria en los centros penitenciarios. Al Comité le preocupa también que con frecuencia se recurra a esta práctica en la enseñanza, en particular en las escuelas coránicas (art. 16).

El Estado parte debería ampliar la legislación que prohíbe los castigos corporales para que esta prohibición se aplique especialmente en la familia, los establecimientos religiosos, las instituciones de sustitución y los lugares de detención de menores . El Estado parte debería velar por que la legislación que prohíbe los castigos corporales se aplique estrictamente y lanzar campañas de sensibilización y educación en este sentido.

33.El Comité está preocupado por las denuncias de secuestros de niños por personas que se dedican a la trata y el traslado de esos niños al extranjero. También le inquietan las informaciones del Estado que indican una generalización de la trata de niños y lamenta la falta de información o de estadísticas sobre estos fenómenos y sobre el enjuiciamiento de sus autores y las condenas impuestas (art. 16).

El Estado parte debería tomar todas las medidas posibles para proteger a los niños de la trata y hacer lo necesario para que los autores de est e delito comparezcan sin demora ante la justicia.

Niños soldados

34.El Comité acoge favorablemente la firma, en abril de 2007, por el Estado parte y el UNICEF de un protocolo de acuerdo encaminado a la liberación y reinserción duraderas de todos los niños alistados en los grupos armados del Chad. Sin embargo, el Comité sigue gravemente preocupado por la persistencia y, según ciertas afirmaciones, el recrudecimiento del reclutamiento de niños por todas las partes en el conflicto, en particular en los campamentos de refugiados y los asentamientos de desplazados. El Comité también lamenta que desde la firma del acuerdo con el UNICEF sólo se haya desmovilizado a un número limitado de niños, de los cuales muy pocos de ellos estaban asociados a las fuerzas armadas del Chad (art. 16).

El Estado parte debería:

a) Elaborar, con el apoyo de las Naciones Unidas y de la sociedad civil, un plan de acción con plazos precisos para evitar el reclutamiento ilícito de niños y asegurar su readaptación y su reinserción social, que comprenda procedimientos transparentes para la libera ción de los niños alistados en los grupos armados activos en el territorio chadiano y la v erifica ción de su desmovilización;

b) Tipificar como delito el reclutamiento y el uso ilícitos de niños en los conflictos armados;

c) Investigar y perseguir a quienes recluten a niños para poner fin a su impunidad;

d) Emprender una campaña de información para que todos los miembros de las fuerzas armadas tengan conciencia de la obligación internacional del Chad de impedir el reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados;

e) Permitir que los equipos dirigidos por las Naciones Unidas verifi quen la presencia de niños en los campamentos militares, los centros de instrucción y los lugares de detención, como había acept ado el Estado parte en mayo de 2008 durante la visita de la Representante Especial de l as Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados;

f) Garantizar el carácter civil y humanitario de los campamentos de refugiados y los asentamientos de desplazados y aumentar la seguridad y la protección de la población civil en el interior de éstos y en sus alrededores, sabiendo que tales medidas contribuyen a proteger a los niños y a evitar su reclutamiento.

Formación en prohibición de la tortura

35.El Comité toma nota de las considerables medidas adoptadas por el Estado parte para dar a los funcionarios formación en materia de derechos humanos, pero le preocupa que la información, la educación y la formación del personal de las fuerzas del orden y de los centros penitenciarios, los militares, los magistrados y los fiscales no sean suficientes y no abarquen todas las disposiciones de la Convención, especialmente el carácter absoluto de la prohibición de la tortura y la prevención de todo trato o pena cruel, inhumano o degradante. El Comité observa también con preocupación que el personal médico de los centros de detención no recibe formación específica en detección de indicios de tortura o malos tratos (art. 10).

El Estado parte debería reforzar sus programas de formación de todo el personal de las fuerzas del orden y las fuerzas armadas sobre la prohibición absoluta de la tortura y otros malos tratos, así como de los jueces y los fiscales sobre las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención . Se trataría en particular de enseñar la inadmisibilidad de las confesiones y declaraciones obtenidas mediante torturas.

El Estado parte debería velar por que todo el personal médico que se ocupa de los detenidos reciba una formación adecuada que le permita detectar los indicios de tortura o malos tratos de conformidad con las normas internacionales establecidas en el Protocolo de Estambul (Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tatos o penas crueles, inhumanos o degradantes) .

36.El Comité toma nota de la aceptación por el Estado parte de la recomendación formulada en el curso del Examen Periódico Universal sobre su ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la creación en el país de un mecanismo nacional de prevención (A/HRC/WG.6/5/L.4, párr. 2) y le insta a tomar todas las medidas necesarias con este fin.

37.El Comité recomienda al Chad que formule las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.

38.El Comité alienta al Estado parte a que recabe la participación de las ONG, los expertos de las Naciones Unidas sobre el terreno y los expertos académicos en la revisión de la legislación nacional, sobre todo la del proyecto de código penal, a fin de garantizar su conformidad con lo dispuesto en la Convención. El Estado parte debería adoptar las medidas necesarias para aprobar sin demora ese proyecto de texto.

39.El Comité alienta al Estado parte a que siga colaborando con la MINURCAT y a que solicite la cooperación técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en las zonas no cubiertas por el mandato de la MINURCAT para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité, en particular las formuladas en los párrafos 27 y 35, y emprender las reformas necesarias para la consolidación del estado de derecho.

40.El Estado parte debería establecer mecanismos eficaces para reunir datos y crear estadísticas penales y de criminología, así como toda estadística pertinente para supervisar la aplicación de la Convención a nivel nacional. El Estado parte deberá pues incluir en su próximo informe periódico los siguientes datos, que permitirán al Comité apreciar mejor el cumplimiento de las obligaciones dimanadas de la Convención:

a)Estadísticas sobre la capacidad y la ocupación de cada una de las cárceles del Chad, desglosadas por sexo, grupo de edad (adulto/menor) y número de reclusos en detención preventiva;

b)Estadísticas sobre la violencia en los centros de detención, las comisarías de policía y los locales de la gendarmería;

c)Estadísticas sobre las denuncias de casos de tortura y sobre el seguimiento que se les ha dado;

d)Estadísticas sobre los casos de corrupción de miembros de las fuerzas del orden y sobre las sanciones que se les han impuesto;

e)Estadísticas sobre los casos de extradición, expulsión o devolución;

f)Estadísticas sobre la violencia contra las mujeres y los niños y sobre los resultados de los juicios incoados al respecto.

41.Se alienta al Estado parte a difundir ampliamente los informes que presenta al Comité, así como las observaciones finales de éste, en los idiomas y por todos los medios que procedan, fundamentalmente a través de los medios de comunicación y las ONG.

42.El Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico (HRI/CORE/Add.88) siguiendo las directrices armonizadas para la presentación de informes aprobadas recientemente por los órganos de seguimiento de los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.5).

43.El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de un año, le proporcione información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones que formula en los párrafos 13, 17, 22, 24, 28 y 34 del presente documento.

44.El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico, a más tardar el 15 de mayo de 2013.

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