Naciones Unidas

CAT/C/TCD/Q/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

15 de febrero de 2011

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

45º período de sesiones

1º a 19 de noviembre de 2010

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico del Chad (CAT/C/TCD/2) *

Información específica sobre la aplicación de losartículos 1 a 16 de la Convención, en particular con respecto a las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), sírvanse indicar las medidas legislativas adoptadas para completar la definición de la tortura en el proyecto de enmienda del Código Penal, a fin de adaptarla a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

2.Teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité (párr. 13), sírvanse detallar las disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal que tipifican como delitos los actos de tortura y otros malos tratos, así como las que establecen la posibilidad de castigarlos con sanciones penales en función de la gravedad de los actos cometidos.

3.Sírvanse indicar qué lugar ocupa el derecho consuetudinario en el Estado parte, así como qué medidas se han adoptado para hacerlo compatible con el respeto de los derechos humanos, en particular con las obligaciones derivadas de la Convención.

Artículo 2

4.Sírvanse detallar las disposiciones normativas y las medidas concretas adoptadas por el Gobierno del Chad para garantizar el carácter absoluto e inderogable de la prohibición de la tortura y favorecer la evaluación de la incidencia del conjunto de esas medidas en la lucha contra la tortura. Sírvanse mencionar las medidas adoptadas para que no pueda invocarse ninguna circunstancia excepcional a fin de justificar el recurso a la tortura, incluidos el estado de guerra o de amenaza de guerra, la inestabilidad política interna o cualquier otro estado de excepción, así como las que tienen por objeto impedir que los militares intervengan en la detención y el encarcelamiento de civiles.

5.Sírvanse precisar si el artículo 143 del Código Penal del Chad, que dispone que toda persona que haya actuado cumpliendo una orden de un superior jerárquico está exenta de pena, se ha enmendado para que en ningún caso una orden de un superior pueda invocarse para justificar un acto de tortura. De proceder, sírvanse detallar la legislación puesta en vigor recientemente y dar ejemplos de decisiones en las cuales un agente del Estado parte haya sido enjuiciado y condenado tras haber invocado la orden de un superior como justificación de la tortura.

6.Habida cuenta de las observaciones del Comité, sírvanse indicar:

a)Las medidas adoptadas para garantizar la conformidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993), dado que está acreditada con la categoría "A (R), con reserva". Sírvanse aclarar el mandato, la composición, el modo de designación de los miembros de la Comisión y los recursos financieros de que ésta dispone. Teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité (párr. 27), enumeren las medidas estructurales y presupuestarias que se hayan adoptado para que la Comisión pueda funcionar adecuadamente.

b)El número de quejas que se hayan presentado a la Comisión, el número de quejas aceptadas y rechazadas y las razones invocadas. Sírvanse mencionar los dictámenes emitidos. En particular, sería preciso facilitar información sobre los dictámenes emitidos por la Comisión acerca de las denuncias con alegaciones de tortura. ¿A qué autoridad se dirigieron? ¿Qué curso se les dio? en cuanto al mandato de ese mecanismo, sírvanse proporcionar una lista de los informes publicados y las pruebas de la participación efectiva de éste en los trabajos legislativos de la Asamblea Nacional del Estado parte.

7.Habida cuenta de las observaciones finales del Comité (párr. 26), sírvanse indicar si la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que tiene un mandato específico para visitar los lugares de detención, dispone de recursos suficientes para cumplir su misión. Detallen los demás mecanismos de vigilancia existentes de los lugares de detención. Indiquen asimismo si las organizaciones no gubernamentales (ONG) tienen derecho a realizar periódicamente visitas independientes, imprevistas y sin limitaciones a los lugares de detención, ya que, al parecer, sólo tienen la posibilidad de efectuar visitas "guiadas", durante las cuales no pueden entrar en contacto directo con las personas privadas de libertad, recoger sus declaraciones o sacar fotografías.

8.Teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité (párr. 24), sírvanse indicar:

a)Las medidas adoptadas para poner en marcha el programa de reforma judicial aprobado en 2005, la fecha en que está previsto completar la reforma, los medios empleados y los mecanismos de cooperación establecidos con la comunidad internacional para esa puesta en práctica, si procede.

b)Las medidas destinadas a garantizar una formación adecuada de los jueces y aumentar los recursos humanos y materiales de la administración de justicia, por ejemplo desplegando a los jueces en todo el territorio.

c)Las medidas legislativas, administrativas y judiciales para luchar contra la corrupción de los jueces; y

d)Las medidas legislativas, administrativas y judiciales con objeto de garantizar la total independencia de los jueces respecto al poder ejecutivo de acuerdo con los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura (resoluciones de la Asamblea General 40/32, de 29 de noviembre de 1985, y 40/146, de 13 de diciembre de 1985). Sírvanse, a este respecto, detallar las disposiciones relativas al modo de designación, el mandato y su duración, la inamovilidad, el posible ascenso y la destitución de los magistrados.

9.Habida cuenta de las observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse aclarar si el Código de Procedimiento Penal se ha enmendado para incorporar las garantías procesales fundamentales siguientes:

a)La fijación de la duración de la detención policial entre el momento en que la persona es detenida y el momento en que es presentada a un juez, dado que el Estado ha reconocido que en la práctica, el plazo de 48 horas mencionado en el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal no se respeta. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para que se respete ese plazo. Indiquen además las medidas dirigidas a limitar la posibilidad de prolongar la detención policial.

b)La inscripción de una persona en el registro desde el comienzo de la detención policial y la mención de todos los centros de detención a los que se la haya trasladado, ya que el sistema de mantenimiento de los registros penitenciarios se ha considerado deficiente (párr. 16).

c)El derecho de la persona detenida a ponerse en contacto con un abogado y el derecho de éste a estar presente desde el primer interrogatorio de la policía o del ministerio público.

d)El derecho de la persona detenida a tomar contacto con sus familiares, ya que numerosas ONG han informado de que la visita de los familiares de los detenidos está prohibida o se subordina al pago de una suma de dinero.

e)El derecho de la persona detenida a ser presentada a un médico independiente y a someterse a un examen médico desde las primeras horas de la detención policial y al finalizar ésta;

f)El derecho de la persona detenida a recibir asistencia letrada cuando no dispone de recursos económicos para pagar a un abogado u otro defensor, así como la institución, en el sistema judicial, de los abogados nombrados de oficio.

g)La posibilidad de que la persona detenida impugne su detención preventiva y las vías de recurso disponibles para hacerlo; y

h)La posibilidad de reemplazar la detención preventiva por otras medidas, como el arresto domiciliario, para reducir eficazmente el problema del hacinamiento en las cárceles.

10.Teniendo en cuenta la información suministrada por ONG y varios diarios independientes sobre el presidio de Koro Toro, sírvanse indicar las circunstancias en las cuales puede ordenarse el encarcelamiento secreto, las autoridades competentes para ordenarlo, su duración máxima y el número de personas encarceladas en esas condiciones. Habida cuenta de las observaciones finales del Comité (párr. 18), sírvanse proporcionar la lista exhaustiva de los lugares de detención secreta y sus respectivas fechas de cierre. Indiquen asimismo las medidas adoptadas para colocar bajo control judicial a las personas privadas de libertad en esos centros y para garantizarles el respeto de sus libertades fundamentales.

11.Sírvanse indicar si el concepto de plazo razonable se ha establecido para evitar toda utilización abusiva y arbitraria de la detención preventiva (párr. 25). En vista de las conclusiones de la Experta independiente sobre la situación de los derechos humanos en el Chad, sírvanse enumerar también las medidas adoptadas para atajar el problema de la violencia en las instituciones penitenciarias.

12.Sírvanse explicar qué medidas se han adoptado para prevenir los casos de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales cometidas por grupos rebeldes o por elementos no identificados. Sírvanse facilitar también datos estadísticos sobre esos actos, en particular sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas.

13.Sírvanse indicar las medidas legislativas, administrativas y judiciales adoptadas para prevenir los actos de violencia sexual cometidos por agentes del Estado contra mujeres y niños en las cárceles y en cualquier otro lugar de detención, incluidos los locales de gendarmería y las comisarías.

14.Sírvanse indicar las medidas legislativas, administrativas y judiciales adoptadas para penalizar la violencia doméstica y luchar contra el matrimonio forzoso. Además, sírvanse informar sobre el estado del proyecto que prevé incorporar en el Código de la Familia disposiciones que tipifican como delito la poligamia. Sírvanse precisar las medidas adoptadas para imposibilitar la invocación de la práctica y el derecho consuetudinario como excepción a la prohibición absoluta de la tortura y para poner fin a la resolución amigable de esos actos de violencia y que los autores sean enjuiciados y condenados, si procede.

15.De conformidad con las observaciones finales del Comité (párr. 33), sírvanse indicar si la legislación nacional se ha enmendado para incorporar en ella el enjuiciamiento y la sanción de la trata de niños con fines de explotación sexual, así como la trata y el tráfico de mujeres y niños en general, puesto que ninguna disposición legal o de otra índole prohíbe y castiga explícitamente la trata de personas. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para poner en práctica el plan regional de lucha contra la trata de personas (CCPR/C/TCD/Q/1/Add.1, párr. 42) y el plan de acción nacional para combatir la explotación sexual (CRC/C/TCD/CO/2, párr. 81) y para erradicar la venta de niños a las diversas fuerzas armadas. Por último, sírvanse indicar las disposiciones penales aplicables a la trata y al tráfico de personas y las sanciones penales correspondientes.

16.Teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité (párr. 20 d)), sírvanse explicar cuáles son las medidas legislativas, judiciales y administrativas adoptadas para erradicar la mutilación genital femenina. Mencionen también las disposiciones legales que tipifican esos actos como delitos, así como las sanciones previstas y aplicadas en función de la gravedad de los vejámenes, que se hayan introducido en el nuevo Código Penal.

17.Sírvanse mencionar las medidas legislativas, judiciales y administrativas que tipifican como delito y sancionan a los autores de violaciones y otros actos de violencia sexual cometidos en el interior y el exterior de los campamentos de refugiados.

Artículo 3

18.Sírvanse detallar las medidas legislativas, administrativas y judiciales destinadas a garantizar que una persona no pueda ser extraditada a un tercer Estado cuando existan motivos para creer que corre el riesgo de tortura. Indiquen si la expulsión, devolución y extradición, incluso de personas en situación irregular, dependen de una decisión judicial adoptada tras examinarse minuciosamente el riesgo de tortura que se corre en cada caso y si la decisión puede apelarse con efecto suspensivo.

19.Sírvanse indicar las medidas legislativas, administrativas y judiciales adoptadas para garantizar a toda persona privada de libertad y trasladada a un tercer Estado el respeto de las garantías mencionadas en el artículo 3 de la Convención y explicar de qué manera el Estado parte garantiza las obligaciones que tiene en virtud del artículo 3 de la Convención.

20.Sírvanse suministrar datos desglosados por edad, sexo y origen étnico sobre el número de solicitudes de extradición, de devolución o de expulsión registradas, aceptadas o rechazadas. Mencionen los casos de rechazo de deportación motivados por el riesgo de que la persona sea sometida a tortura.

21.Sírvanse facilitar datos desglosados por edad, sexo y origen étnico sobre el número de solicitudes de asilo registradas, aceptadas o rechazadas, y de solicitantes cuya solicitud esté fundada en el hecho de haber sido torturado en un tercer Estado o el riesgo de ser sometido a tortura en caso de devolución.

Artículos 5 y 7

22.Sírvanse indicar si el Estado parte ha rechazado, por el motivo que sea, una solicitud de un tercer Estado para obtener la extradición de una persona sospechosa de haber cometido un acto de tortura y si en ese caso inició acciones judiciales. De proceder, sírvanse facilitar información sobre esas acciones y su resultado. Indiquen también las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para cooperar con el Senegal a fin de enjuiciar a la brevedad al antiguo Presidente Hissène Habré.

23.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer y ejercer su competencia a fin de conocer de los actos de tortura cuando el presunto autor de la infracción se encuentre en territorio chadiano, ya sea a los fines de su extradición o del ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en la Convención.

24.Sírvanse proporcionar datos precisos sobre el número de solicitudes de extradición presentadas por el Estado chadiano respecto a personas que se encuentren en un tercer Estado, los motivos de esas solicitudes y sus resultados. ¿Se han rechazado algunas solicitudes porque existía un riesgo real de que la persona extraditada fuera torturada?

Artículo 10

25.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para que se ofrezca una formación adecuada, que incluya la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes al personal civil o militar encargado de aplicar la ley, el personal médico, los agentes públicos y demás personas que puedan intervenir en la detención policial, el interrogatorio o el tratamiento de toda persona arrestada, detenida o encarcelada de la manera que sea. Precisen las condiciones en las cuales se incita a esos agentes a recibir esa formación en el marco de una formación continua. Indiquen si en la formación impartida al conjunto del personal judicial, a los fiscales y a los jueces se menciona explícitamente la prohibición de aceptar confesiones o deposiciones obtenidas mediante torturas u otros malos tratos. Sírvanse dar ejemplos concretos de la formación impartida al personal militar y policial en el marco de la prevención de la tortura y aclarar el impacto de esa formación en ese personal.

26.¿Incluye la formación dispensada la adquisición de las aptitudes necesarias para reconocer las secuelas de la tortura y el maltrato? Sírvanse indicar si el Manual de 1999 para investigar eficazmente la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes forma parte de la formación impartida a los médicos. De ser así, den ejemplos.

Artículo 11

27.Habida cuenta de las observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse indicar las medidas que garantizan una mayor transparencia y un mejor control de las actividades de la Agencia Nacional de Seguridad, incluidas las que estén protegidas por el secreto de Estado.

28.Teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité (párr. 25):

a)Sírvanse suministrar datos estadísticos actualizados sobre el hacinamiento en las cárceles, en particular la capacidad de albergue, la tasa real de ocupación desglosada por grupo de edad y sexo. De la misma manera, especifiquen el número de personas que se encuentran en detención preventiva. Proporcionen también información sobre la creación de nuevos centros de privación de libertad, la revisión del Código Penal para reducir la duración de las penas privativas de libertad, y las modalidades alternativas previstas para limitar el recurso a la privación de libertad.

b)Sírvanse indicar las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de vida de los presos a fin de adaptarlas a las normas mínimas para el tratamiento de las personas privadas de libertad (resolución 43/173 de la Asamblea General), en particular en lo que concierne a la atención médica y los alimentos. Indiquen también las medidas adoptadas para separar de forma efectiva a los detenidos de los condenados, los hombres de las mujeres, y los detenidos y los condenados mayores de los menores de edad.

c)Sírvanse describir las medidas adoptadas para luchar contra la corrupción en los establecimientos penitenciarios, en particular la práctica de que los familiares de los presos se vean obligados a pagar una suma de dinero para poder visitarlos. Mencionen las medidas adoptadas para luchar contra la práctica de las evasiones pagadas; y

d)Sírvanse indicar si el "Manual del Instructor" relativo a las técnicas de interrogatorio se ha revisado para incorporar la prohibición absoluta de la tortura.

Artículos 12 y 13

29.Habida cuenta de las observaciones finales del Comité (párr. 21), sírvanse describir las medidas adoptadas para facilitar la iniciación motu proprio de investigaciones rápidas, eficaces, objetivas e imparciales, sin la presentación previa obligatoria de queja por la víctima, cuando existan motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura.

30.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse precisar las medidas que garantizan la protección de las presuntas víctimas contra toda tentativa de intimidación o de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

31.Sírvanse suministrar datos estadísticos detallados, desglosados por infracción, edad, origen étnico y sexo, sobre las quejas relativas a actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que habrían cometido agentes del orden o miembros del ejército, así como sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las sanciones penales o disciplinarias correspondientes, de ser pertinentes. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para que todo agente de la administración pública o miembro de las fuerzas armadas contra el cual se haya presentado una queja de tortura o maltrato sea suspendido en sus funciones mientras dure la investigación y destituido si se lo declara culpable. Indiquen asimismo el número de agentes de la administración pública que hayan sido suspendidos en sus funciones a causa de esas investigaciones y de su condena por actos de tortura. Den ejemplos concretos de las acciones entabladas que permitan evaluar la eficacia de las medidas que se hayan aplicado.

32.Sírvanse facilitar datos estadísticos precisos sobre el número de quejas presentadas y registradas, las investigaciones realizadas, las acciones entabladas, el resultado de esos procedimientos y las penas pronunciadas en relación con los actos de tortura cometidos contra niños, la trata de mujeres y de niños, los actos de violencia contra las mujeres, en particular los actos de violencia sexual cometidos por agentes del Estado o personal militar en todos los lugares de privación de libertad, y los actos de violencia contra la mujer en la familia.

33.Sírvanse facilitar datos estadísticos precisos sobre el número de quejas presentadas y registradas, las investigaciones realizadas, las acciones entabladas, el resultado de esos procedimientos y las sanciones penales y disciplinarias pronunciadas contra agentes estatales y miembros de las fuerzas armadas y de seguridad para determinar su implicación en actos de tortura u otros malos tratos, las violaciones, las ejecuciones sumarias y extrajudiciales, y las desapariciones forzadas cometidas durante los acontecimientos de febrero de 2008. Sírvanse informar también sobre los resultados de la investigación de la desaparición del Sr. Ibni Oumar Mahamat Saleh, ocurrida el 3 de febrero de 2008.

34.Habida cuenta de las observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse facilitar datos estadísticos precisos sobre el número de quejas presentadas y registradas, las investigaciones realizadas, las acciones entabladas, el resultado de esos procedimientos y las sanciones penales y disciplinarias pronunciadas contra los agentes de la brigada encargada de la protección del medio ambiente y de la brigada encargada de la búsqueda de armas.

Artículo 14

35.Sírvanse facilitar una lista exhaustiva de las medidas compensatorias ordenadas por las diferentes jurisdicciones, desglosadas por su naturaleza. Confirmen que las víctimas tienen la posibilidad de obtener esas medidas en todos los casos, incluso en caso de sanciones disciplinarias y no judiciales impuestas al autor de actos de tortura. Indiquen, en particular, las medidas destinadas a establecer mecanismos adecuados que garanticen la plena reparación y rehabilitación de las víctimas de actos de tortura u otros malos tratos cometidos durante los acontecimientos de febrero de 2008.

36.En sus observaciones finales (párr. 28), el Comité alentó al Estado a crear un fondo de indemnización para las víctimas de las atrocidades cometidas por el régimen de Hissène Habré. Sírvanse describir las medidas adoptadas para crear ese fondo. Especifiquen también el mandato, la composición, los modos de designación y los recursos financieros de ese mecanismo y proporcionen datos sobre las personas que trabajan en él.

37.En un contexto de violencias sexuales masivas cometidas contra las mujeres y los niños a la vez en el ámbito doméstico y penitenciario y en los campamentos de refugiados, sírvanse indicar los mecanismos específicos de reparación y rehabilitación establecidos para garantizar a esas personas atención médica y psicológica y apoyo financiero. Describan la generalización de las pruebas gratuitas de detección de las infecciones de transmisión sexual y el VIH/SIDA.

Artículo 15

38.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 29), sírvanse describir las enmiendas introducidas en el Código de Procedimiento Penal que garantizan que ninguna prueba obtenida a raíz de actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes pueda invocarse como prueba ante los tribunales. Especifiquen cuáles son las medidas dirigidas a que nadie sea condenado únicamente sobre la base de confesiones sino que éstas sean corroboradas por otros elementos. Mencionen también las medidas adoptadas para revisar todas las condenas penales pronunciadas exclusivamente sobre la base de confesiones a fin de individualizar los casos de condenas basadas exclusivamente en confesiones obtenidas mediante tortura o malos tratos. Indiquen las medidas correctivas aplicadas a raíz de esas revisiones.

Artículo 16

39.Habida cuenta de las observaciones finales del Comité (párr. 31), sírvanse facilitar información sobre la legislación y la práctica relativas a los castigos corporales infligidos a los niños. Precisen las medidas adoptadas para extender la prohibición y la penalización de esas prácticas en la familia, las instituciones religiosas, los hogares de guarda y los centros de detención de menores y para convertirlas en infracciones. Indiquen las medidas adoptadas para erradicar la explotación económica de niños y garantizar su protección, especialmente la de los grupos más vulnerables, como los "niños vaqueros", los niños "muyahidín" y los que trabajan en el servicio doméstico.

40.Sírvanse indicar las medidas que garantizan la posibilidad de que los menores se beneficien de un sistema de justicia juvenil conforme a las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de Tokyo). Precisen la edad de responsabilidad penal de los menores

41.Habida cuenta de las observaciones finales del Comité (párr. 34), sírvanse describir las acciones emprendidas por el Estado, en colaboración con las Naciones Unidas, para elaborar un plan de acción para la prevención del reclutamiento de niños en las filas militares, su liberación y su readaptación y reinserción social. Enumeren las medidas destinadas a hacer extensivo a los niños el programa de desarme, desmovilización y reintegración. Indiquen las medidas legislativas adoptadas para sensibilizar a los miembros de las fuerzas armadas sobre la prohibición del reclutamiento de niños. Mencionen además las medidas destinadas a penalizar y sancionar el reclutamiento y la utilización ilícita de niños en los conflictos. Indiquen las acciones emprendidas para permitir a las Naciones Unidas establecer un mecanismo de verificación de la presencia de niños en los campamentos militares y los centros de instrucción o de detención, teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/TCD/CO/2).

42.Sírvanse especificar las medidas adoptadas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole para proteger a las personas o los grupos que se han vuelto vulnerables a causa de la discriminación o la marginación, en particular las personas o las poblaciones minoritarias o marginadas debido a su origen étnico, creencias o confesión religiosa, opiniones políticas o de otro tipo, origen nacional o social, sexo, preferencia sexual, discapacidad mental o de otro tipo, situación económica o condición autóctona, los solicitantes de asilo, los refugiados, así como todas las personas detenidas, incluidas las personas acusadas de haber cometido infracciones políticas o actos de terrorismo.

Otras cuestiones

43.Sírvanse mencionar cualquier medida que se haya adoptado con el fin de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

44.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas, administrativas y judiciales adoptadas por el Estado parte para responder a la amenaza terrorista y describir cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la ley y en la práctica. Si procede, indiquen de qué manera se ha asegurado el Estado parte de que las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo se ajustaban a todas sus obligaciones de derecho internacional. Describan la formación impartida en la materia a los agentes del orden y precisen el número y el tipo de condenas pronunciadas en virtud de la ley, así como las vías de recurso de que disponen las personas objeto de las medidas antiterroristas. Indiquen si se presentan quejas por inobservancia de las normas internacionales y el curso que se les da. Den ejemplos concretos de la aplicación de esas medidas y de sus efectos en los derechos humanos que permitan evaluar la situación en lo que respecta a la aplicación de la Convención en el Chad.

Información general sobre la situación nacional enmateria de derechos humanos, con inclusión denuevas medidas y acontecimientos relativosa la aplicación de la Convención

45.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades que se hayan producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde el examen del informe inicial, que incluya todas las decisiones judiciales relacionadas con esas cuestiones.

46.Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde el examen del informe inicial para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, en particular la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos que hayan sido aprobados, precisando los recursos asignados, los medios desplegados, los objetivos previstos y los resultados obtenidos.

47.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas e iniciativas adoptadas desde que se examinó el informe inicial en 2009 para garantizar la aplicación de la Convención y dar curso a las recomendaciones del Comité, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, y describir cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.