Número de ordenanza

Nombre del instrumento

Organizaciones

Fecha de ratificación

Instrumentos internacionales

Instrumentos generales

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

ONU

1995

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

ONU

1995

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

ONU

1995

Instrumentos relativos a cuestiones concretas

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

ONU

1977

Convención Internacional sobre la represión y el castigo del crimen de apartheid

ONU

1974

Instrumentos relativos a los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, incluso el genocidio

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes

ONU

1995

Instrumentos relativos a la protección de grupos específicos

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

ONU

1981

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados

ONU

1981

Convención para reducir los casos de apatridia

ONU

1999

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

ONU

1995

Convención sobre los Derechos del Niño

ONU

1990

Instrumentos relativos a la lucha contra la esclavitud, la servidumbre, el trabajo forzoso e instituciones y prácticas análogas

Convenio Nº 29 (1930) sobre el trabajo forzoso

OIT

1960

Convenio Nº 105 (1957) relativo a la abolición del trabajo forzoso

OIT

1961

Convenio Nº 182 (1999) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación y su recomendación Nº 190

OIT

2000

Convenio Nº 138 (1973) sobre la edad mínima de admisión al empleo

OIT

2005

Instrumentos regionales africanos

Instrumentos generales

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

OUA

1986

Instrumentos relativos a la protección de grupos específicos

Convención de la Organización de la Unidad Africana que regula los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África

UA

1976

Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño

UA

2000

Acuerdo multilateral de cooperación regional para la lucha contra la trata de personas, en particular mujeres y niños

CRIC/CEDEAO

2006 (firma)

39.En el marco de la aplicación de los instrumentos internacionales, el Chad ha emprendido una vasta reforma legislativa en las esferas judicial, penal, civil y otras. No obstante, las numerosas crisis declaradas en el país en los últimos años, y en particular las rebeliones armadas, las crisis sociales, los conflictos entre comunidades y el conflicto de Darfur, han ralentizado en cierta medida el proceso.

40.A pesar de esta situación, el 15 de abril de 2002 se promulgó la Ley Nº 6/PR/2002, que contempla la promoción de la salud reproductiva. Esta ley prohíbe los actos de tortura y los tratos corporales crueles, inhumanos o degradantes de las personas en general, y de sus órganos reproductivos en particular.

II. AUTORIDADES JUDICIALES, ADMINISTRATIVAS O DE OTRA ÍNDOLE QUE TIENEN JURISDICCIÓN EN LAS CUESTIONES DE QUE TRATA LA CONVENCIÓN

A. Autoridades judiciales

41.Las cuestiones de que trata la Convención pertenecen, por su propia naturaleza, a la jurisdicción de los tribunales penales. Según la Ley Nº 004/PR/98, de 28 de mayo de 1998 relativa a la organización del poder judicial, las autoridades judiciales competentes son:

a)El Fiscal General adscrito a la Corte Suprema;

b)El Fiscal General adscrito al Tribunal de Apelación;

c)El fiscal de la República adscrito al tribunal de primera instancia;

d)El juez de instrucción del tribunal de primera instancia;

e)El juez en los juzgados de paz.

42.Las autoridades mencionadas (excepto el fiscal adscrito a la Corte Suprema) están facultadas para ejercer la acción pública; en función de la gravedad de los hechos imputados y de la calificación del delito, a continuación se inician actuaciones penales ante la jurisdicción competente, que puede ser el tribunal de primera instancia o el tribunal penal.

43.El tribunal penal es una jurisdicción no permanente de cada tribunal de apelación, que se encarga de juzgar los delitos sometidos a su consideración de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (CPP). Celebra dos períodos de sesiones al año pero puede celebrar otros períodos de sesiones si el número de casos pendientes lo requiere (artículo 319 del CPP).

44.Los miembros de este tribunal se designan mediante un auto del Presidente del tribunal de apelación, y son los siguientes:

a)El Presidente del tribunal de apelación o un consejero (presidente);

b)Dos consejeros del tribunal de apelación (miembros);

c)Cuatro jurados (miembros).

45.Si el número de consejeros fuera insuficiente, el Presidente del tribunal de apelación podrá designar a uno o dos magistrados del tribunal de primera instancia para completar la composición del tribunal penal (artículo 19 de la Ley Nº 004/PR/98).

46.Conviene precisar que la función de jurado es incompatible con el ejercicio de un cargo gubernamental o de un mandato parlamentario y con el puesto de funcionario de la policía o de militar de cualquier ejército (artículo 20 de la Ley Nº 004/PR/98).

47.Sin embargo, debido al carácter penal de la tortura y a la gravedad de las demás cuestiones de que trata la Convención, los juzgados de paz, de reducida competencia en materia penal, se limitarán a transferir el expediente al fiscal.

48.Además, en virtud del Auto Nº 6, de 6 de mayo de 1970, relativo a la asignación de determinadas funciones de la policía judicial a los jefes tradicionales bajo la supervisión de los funcionarios de la policía judicial y respecto de los casos que se someten a su consideración, los jefes tradicionales pueden "investigar a través de la policía rural a los delincuentes, proceder a su detención y entregarlos o hacerlos entregar a las autoridades judiciales".

B. Autoridades administrativas

49.Las autoridades administrativas competentes son las que colaboran, por conducto de sus respectivos servicios técnicos, con las autoridades judiciales competentes, a saber:

a)El Director de la policía judicial y la INTERPOL (Ministerio de Seguridad Pública)

b)El Director de la gendarmería por intermedio de las brigadas de gendarmería o de los servicios especializados como la Dirección Nacional de Investigaciones Judiciales, que depende del Ministerio de Defensa.

1.Prefectos

50.Las competencias de los prefectos se definen en el Decreto Nº 267/PR/INT, de 2 de noviembre de 1972. El prefecto, que está bajo la autoridad directa del Presidente de la República y la supervisión general del Ministro del Interior, es el representante del Gobierno en los límites de la circunscripción. En esta condición es depositario de los poderes de la República y vela por la aplicación de las leyes, los reglamentos y las decisiones del Gobierno (artículo 1 del Decreto).

51.El prefecto también vela por el orden público y la seguridad de las personas y los bienes y, con esta finalidad, puede aplicar ordenanzas de la policía. Las unidades encargadas del mantenimiento del orden y la seguridad en la circunscripción dependen de su autoridad (artículo 9 del Decreto Nº 267/PR/INT).

52.Los poderes del prefecto se ejercen en numerosos ámbitos. El ámbito que interesa en el presente informe es el judicial. Por lo tanto, en este sentido los prefectos forman parte de los funcionarios de la administración a quienes las leyes especiales confieren el poder de emitir dictámenes e iniciar actuaciones penales de conformidad con las condiciones y los límites establecidos.

53.Así pues, con arreglo al artículo 189 del Código de Procedimiento Penal, en situaciones de emergencia los prefectos, y en N'Djamena el delegado del Gobierno, pueden exigir personalmente o por escrito que los funcionarios de la policía judicial competentes adopten todas las medidas necesarias para detectar las infracciones, delitos o crímenes cometidos contra la seguridad interior o exterior del Estado, a fin de que los autores de esos actos comparezcan ante los tribunales.

54.El prefecto o el delegado del Gobierno está obligado a informar al respecto al fiscal o al juez residente, según el caso, a enviarle las pruebas en un plazo de 24 horas y a poner a su disposición los individuos detenidos.

2.Subprefectos

55.Los subprefectos tienen competencias judiciales en los límites de su jurisdicción, ya que en ausencia de jueces de paz profesionales ellos pueden ejercer esas competencias. Con esta finalidad, se les confieren competencias de oficio y asumen sus funciones después de prestar por escrito el juramento prescrito para los magistrados.

56.La legitimidad de las competencias judiciales de los subprefectos dimana del artículo 84 de la Ley Nº 004/PR/98, de 28 de mayo de 1998, relativa a la organización judicial; en virtud de esa ley, las funciones de los jueces de paz pueden ser desempeñadas por los subprefectos cuando no haya magistrados profesionales en todas las jurisdicciones. El subprefecto de una circunscripción limítrofe, o cualquier persona cualificada, también podrá ser designado para desempeñar las funciones de juez de paz.

57.En el ejercicio de sus competencias judiciales, los subprefectos están sometidos a la autoridad y la supervisión del Ministro de Justicia, que podrá privarles del ejercicio de sus funciones por causa de incompetencia, incapacidad o falta profesional grave o recurrente.

58.A fin de subsanar la falta de personal señalada, que afecta a todo el cuerpo judicial compuesto por magistrados y jueces de paz, se han organizado actividades de formación en la Escuela Nacional de la Administración y la Magistratura del Chad y en otras escuelas extranjeras.

C. Otras autoridades competentes

1.Comisión Nacional de Derechos Humanos

59.La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), creada por la Ley Nº 31/PR/94, de 9 de septiembre de 1994, además de poder actuar de oficio, puede recibir solicitudes de cualquier persona que se considere víctima de una violación de derechos humanos, en particular de un derecho civil, político, social o cultural, como consecuencia de la acción o inacción de la administración o de cualquier otra persona física o jurídica.

2.Mediador nacional

60.A raíz de la Conferencia Nacional Soberana de 1993 se crearon tres puestos de mediador por Decreto Nº 380/PR/93, de 24 de julio de 1993. A pesar de las competencias y los métodos de trabajo reconocidos en dicho instrumento, éste no se aplicó nunca y fue derogado por el Decreto Nº 340/P/97, de 12 de agosto de 1997, en virtud del cual se creó un nuevo cargo de mediador nacional, bajo la supervisión del Primer Ministro. El mediador nacional actúa en pro del restablecimiento y el mantenimiento de la paz civil y política.

3.Ministerio de Derechos Humanos

61.El Ministerio de Derechos Humanos es, en la práctica, una autoridad de recurso de las víctimas, que da traslado de sus solicitudes a otros ministerios o autoridades competentes.

62.Aunque no cuenta con suficiente personal cualificado, este nuevo departamento ministerial realiza diversas actividades que contribuyen a la protección y la promoción de los derechos humanos. La elaboración de informes periódicos sobre la aplicación de instrumentos jurídicos en materia de derechos humanos le permitirá realizar un análisis de la situación de los derechos humanos y evaluar los progresos realizados en esa esfera. Estos instrumentos también permitirán al Ministro definir una serie de directrices concretas para establecer el organigrama que se aprobará en breve.

III. LA SITUACIÓN ACTUAL EN LO QUE RESPECTA A LA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA CONVENCIÓN

63.La Constitución no sólo reafirma de forma inequívoca la adhesión de la República del Chad a los principios generales de derechos humanos, tal como se definen en los instrumentos internacionales como la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, sino que contiene diversas disposiciones que prohíben la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.

64.Algunas leyes y reglamentos también han consagrado disposiciones que prohíben la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes. Este es el caso de la Ley relativa a la salud reproductiva y el Código de Deontología de la Policía Nacional.

A. Ley relativa a la salud reproductiva

65.Las prácticas tradicionales nefastas y las enseñanzas derivadas de las torturas infligidas por la policía política del Presidente Habré, que no dejaba ningún órgano del cuerpo humano sin torturar, inspiraron la promulgación de la Ley Nº 6/PR/2002, de 15 de abril de 2002, relativa a la promoción de la salud reproductiva, cuyo artículo 9 dispone que: "toda persona tiene derecho a no ser sometida a torturas corporales en general, o sexuales en particular, o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se prohíben todas las formas de violencia, como la mutilación genital femenina, los matrimonios precoces, la violencia doméstica y los abusos sexuales".

B. Código de Deontología de la Policía Nacional

66.El artículo 10 del Decreto Nº 269, de 4 de abril de 1995, relativo al Código de Deontología de la Policía Nacional dispone que "ninguna persona detenida que se encuentre bajo custodia de la policía debe ser víctima de actos de violencia ni de ningún trato inhumano o degradante por parte de funcionarios de la policía o de terceros".

67.Esta disposición obliga a los funcionarios de la policía judicial y a sus colaboradores a tratar a las personas detenidas humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, máxime teniendo en cuenta su derecho a la presunción de inocencia, principio constitucional consagrado en el artículo 24 de la Constitución.

68.El incumplimiento del artículo 10 del Código de Deontología es sancionado con las penas previstas en los artículos 252 a 254 del Código Penal para los atentados contra la integridad física o mental cometidos por funcionarios de las fuerzas del orden, en particular golpes y lesiones voluntarios, simples o con agravante, con exclusión de la tortura.

69.Aunque esta laguna jurídica se tiene en cuenta en la Ley Nº 6/PR/2002, de 15 de abril de 2002, que prohíbe la tortura en el ámbito de la salud reproductiva, ello no deja de ser una medida preventiva sin ninguna sanción específica. En efecto, al hacer que las condiciones de incriminación y de represión de los actos atentatorios dependan de los derechos de la salud reproductiva, la Ley Nº 6/PR/2002 en vigor, que define estos derechos, ignora el principio de la interpretación estricta de la ley penal.

70.El juez penal no debería aplicar a los actos de tortura la sanción con que se castigan otros actos. Si lo hiciera, la decisión adoptada no se basaría en ningún fundamento jurídico, y, por consiguiente, el juez habría violado el principio constitucional según el cual "nadie podrá ser detenido o acusado si no es en virtud de una ley promulgada con anterioridad a los hechos que se le imputan" (artículo 23 de la Constitución).

71.Por ese motivo, el policía que sea declarado culpable de los cargos de tortura que se le imputan no podrá ser procesado por ese delito sino sólo por los golpes y lesiones voluntarios, ya que la legislación nacional actual no sanciona la tortura como tal sino que la considera una circunstancia agravante. Así pues, la pena que se infligirá al culpable no se ajustará a la gravedad del acto, como se prescribe en el segundo párrafo del artículo 4 de la Convención.

72.Sin embargo, esa laguna jurídica se subsanará inmediatamente con el proyecto de ley que modifica y completa algunas disposiciones del Código Penal. En dicho proyecto, elaborado en el marco de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, y más concretamente de su artículo 37, se ha tipificado la tortura tomando la precaución de definirla. Además, se han previsto penas adecuadas y circunstancias agravantes.

73.El artículo 18 del mencionado proyecto de ley da la siguiente definición de tortura: "Se entiende por tortura todo acto por el que se inflige intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier otra razón basada en cualquier tipo de discriminación".

74.En virtud del artículo 19 del proyecto de ley, la tortura se castigará con penas de cinco a diez años de prisión y multas de 600.000 a 2.000.000 de francos CFA (FCFA).

75.El proyecto de ley prevé la imposición de una pena de 10 a 20 años de trabajos forzados por infligir torturas a un menor de 18 años, o cuando el acto de tortura sea cometido por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de sus funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento expreso o tácito (arts. 20 y 21).

76.Por su parte, el artículo 22 asimila los tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes a los actos de tortura y los sanciona en consecuencia.

77.La aplicación de las recomendaciones de la mesa de concertación de la justicia contribuirá eficazmente a reforzar el marco jurídico existente con miras a una mejor aplicación de la Convención.

78.El programa de reforma judicial aprobado por el Decreto Nº 065/PR/PM/MJ/2005, de 18 de febrero de 2005, identifica seis líneas de actuación principales entre las que se cuenta la formación del personal judicial y la armonización del acervo jurídico y judicial con los tratados de derechos humanos. Estas líneas de actuación son:

a)La reforma y la revisión de los textos y la documentación;

b)La mayor dotación de recursos humanos en las jurisdicciones;

c)La promoción y la protección de los derechos humanos;

d)La información, la educación y la comunicación;

e)Las infraestructuras y los equipamientos;

f)La lucha contra la corrupción y la impunidad.

Segunda parte

INFORMACIÓN SOBRE LOS ARTÍCULOS DE FONDO DE LA CONVENCIÓN (ARTÍCULOS 2 A 16)

Artículo 2. Medidas adoptadas para prohibir la tortura

79.Aparte de la Constitución, que establece el principio de prohibición de la tortura, se han adoptado muy pocas medidas en relación con la aplicación del artículo 2 de la Convención. No obstante, el Código Penal, aunque es anterior a la Convención, contiene algunas disposiciones al respecto, a las que se añaden las medidas de orden reglamentario o administrativo.

A. Medidas legislativas

1.La Constitución

80.El artículo 17 de la Constitución dispone que "la persona humana es sagrada e inviolable. Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de su vida privada y de sus bienes".

81.El artículo 18 dispone que "nadie podrá ser sometido a malos tratos o tratos inhumanos o degradantes ni a tortura".

82.El artículo 19 establece que "toda persona tiene derecho a su plena realización, respetando los derechos de los demás y la moral y el orden públicos".

83.El artículo 20 dispone que "nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre".

84.El artículo 21 consagra el principio de la prohibición de la detención y la privación de libertad ilegales y arbitrarias, y el artículo 22 establece que "nadie podrá permanecer detenido en un establecimiento penitenciario si no es con arreglo a una ley penal".

85.Además, nadie podrá ser detenido o acusado si no es en virtud de una ley promulgada con posterioridad a los hechos que se le imputan (art. 23). A esas garantías se añade la presunción de inocencia, que se reconoce a todo detenido hasta que se establezca su culpabilidad en un proceso que ofrezca las debidas garantías para su defensa (art. 24).

2.El Código Penal

86.La infracción de las disposiciones de los artículos 21 y ss. de la Constitución se tipifica en el Código Penal, especialmente en su artículo 149, que define esa infracción, en el artículo 150, que determina las penas aplicables, y en el artículo 151, que define como circunstancias agravantes la utilización de un uniforme o una identidad falsas o la falsificación de una orden de la autoridad pública.

87.Las penas previstas por el delito de secuestro son aplicables a toda práctica que tenga por objeto privar de la libertad a las personas, como la cesión, la sujeción a servidumbre y la dependencia por deudas (art. 152).

88.En este mismo ámbito, el artículo 247 del Código Penal dispone que "se castigará como culpable de asesinato a todo aquel que, bajo cualquier denominación, practique la tortura o actos de barbarie para la comisión de un delito".

89.Según el artículo 145 de este mismo Código "los funcionarios públicos encargados de la policía administrativa o judicial que, deliberadamente o por negligencia, ignoren una reclamación legal cuyo objetivo sea constatar detenciones ilegales o arbitrarias, ya sea en establecimientos penitenciarios o en otros lugares, o que no justifiquen haberlas denunciado a la autoridad superior, serán sancionados con una pena de un mes a un año de prisión y el pago de daños y perjuicios".

90.Los artículos 252 a 254 del Código Penal reglamentan los atentados contra la integridad física o mental.

91.El artículo 252 dispone que "toda persona que voluntariamente haya agredido, causado heridas o cometido cualquier otro acto de violencia o coacción física contra un tercero, será sancionada con una pena de seis días a un año de prisión y una multa de 500 a 50.000 francos. Si esos actos se han cometido con premeditación o alevosía, o haciendo uso de un arma, la pena será de seis meses a cinco años de prisión y la multa de 5.000 a 100.000 francos".

92.El artículo 253 dispone que "si como consecuencia de la agresión o de otros actos violentos o de coacción física se ocasiona a la persona una enfermedad o una incapacidad laboral de más de 20 días de duración, la pena será de uno a cinco años y la multa de 5.000 a 100.000 francos".

93.Ese mismo artículo establece que "si esos actos provocan la mutilación, amputación o inutilización de un miembro, ceguera, pérdida de un ojo u otras enfermedades, o si la agresión o las lesiones sufridas causan la muerte de la víctima, aunque no fuera ese su propósito, el culpable será castigado con una pena de cinco a diez años de prisión y una multa de 10.000 a 500.000 francos".

94.La premeditación o alevosía constituye una circunstancia agravante de esos delitos y, en el segundo de esos supuestos, la pena prevista es de trabajos forzados por un período determinado.

95.El artículo 257 dispone que "toda persona culpable del delito de emasculación será condenada a trabajos forzados por un período determinado y, si como consecuencia de ese acto se produce la muerte, el culpable será condenado a trabajos forzados a perpetuidad".

96.La voluntad política del Gobierno del Chad de respetar y proteger a los ciudadanos en esa esfera se refleja en la ratificación, el 9 de junio de 1995, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y en la creación, un año antes, de una Comisión Nacional de Derechos Humanos.

97.El mandato de esa institución, que tiene su origen en una recomendación formulada por la Comisión de investigación de los delitos y malversaciones cometidos por el ex Presidente Habré, establecida en 1991, fue confirmado por la Conferencia Nacional Soberana de 1993.

3.La Comisión Nacional de Derechos Humanos

98.La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), creada por la Ley Nº 031/PR/94, de 9 de septiembre de 1994, consta de cuatro clases de miembros, según su procedencia: miembros procedentes de ministerios, asociaciones de defensa de los derechos humanos y sindicatos, y personalidades a título individual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley. La composición de la Comisión es la siguiente:

a)Representantes de los ministerios:

1 representante del Ministerio de Comunicaciones y 1 suplente;

1 representante del Ministerio de Justicia y 1 suplente;

1 representante del Ministerio de Salud Pública y 1 suplente;

1 representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y 1 suplente;

1 representante del Ministerio de Asuntos de la Mujer y Asuntos Sociales y 1 suplente;

b)Representantes de asociaciones:

8 representantes de asociaciones que trabajan en el Chad en la esfera de los derechos humanos y 8 suplentes;

c)Representantes de confederaciones sindicales:

4 representantes de esas confederaciones y 4 suplentes;

d)3 personalidades elegidas por su integridad y su competencia en materia de derechos humanos, de las cuales:

1 es designada por el Presidente de la República;

1 es designada por el Primer Ministro;

1 es designada por el poder legislativo.

99.En la CNDH están representados los ministerios cuyos respectivos ámbitos de competencia guardan relación con la protección y promoción de los derechos humanos. Algunos de esos ministerios tienen en la actualidad otro nombre, aunque siguen estando representados en la Comisión.

100.Los representantes de las dos centrales sindicales, la Unión de Sindicatos del Chad (UST) y la Confederación Libre de Trabajadores del Chad (CLTT), nunca han sido designados por falta de consenso entre esas dos centrales.

101.La misión de la CNDH consiste en realizar investigaciones, estudios y publicaciones y asesorar al Gobierno sobre todas las cuestiones relativas a los derechos humanos y las libertades fundamentales, como por ejemplo:

a)La existencia y las prácticas ilícitas de la policía política;

b)La práctica de la tortura o los tratos inhumanos o degradantes;

c)La existencia de lugares de detención clandestina;

d)Las desapariciones forzadas y los traslados secretos.

102.La CNDH decide independientemente las situaciones que examina y puede actuar de oficio. Tiene plena libertad para dar a conocer sus opiniones al Gobierno y difundirlas entre el público.

103.El Decreto Nº 163/PR/96, de 2 de abril de 1996, que establece las modalidades de funcionamiento de la Comisión, ha ampliado las atribuciones de ésta y le ha reconocido el derecho a examinar las denuncias presentadas por cualquier persona que considere que se han violado sus derechos.

104.A pesar de la labor positiva realizada por esa institución, algunas deficiencias imputables a su falta de adaptación a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) dificultan su buen funcionamiento.

Críticas dirigidas a la Comisión Nacional de Derechos Humanos debido a su composición y a las garantías de independencia y pluralismo

105.Aunque la CNDH es un instrumento al servicio de los derechos humanos, las asociaciones de defensa de esos derechos han señalado reiteradamente algunas deficiencias.

106.En primer lugar, por lo que respecta a su actual composición, la CNDH da prioridad a los representantes de la administración pública, contrariamente a lo dispuesto en los Principios de París. Por esa razón esta institución no tiene calidad de observador en la Asociación Internacional de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Entre sus miembros tampoco figuran representantes del mundo académico, ni expertos calificados o representantes de las diferentes confesiones, aunque es sabido que la intolerancia religiosa es una de las causas de enfrentamientos entre religiones que a veces dan lugar a graves violaciones de los derechos humanos. Esta circunstancia disminuye considerablemente las garantías de pluralismo de que debe hacer gala esa institución.

107.Por otro lado, el hecho de que los representantes de la administración puedan participar en los debates contradice las disposiciones de los Principios de París, que sólo autorizan esa participación a título consultivo.

108.Además, su deficiente infraestructura impide el buen funcionamiento de una institución de esa envergadura, ya que dispone de una única sala alquilada que sirve de biblioteca, secretaría y sala de reunión. El estado del edificio donde tiene su sede la Comisión no es representativo de su misión y le resta autoridad, por lo que se le deben asignar locales apropiados que estén a la altura de su misión. Por consiguiente, es urgente asignar a la Comisión un crédito presupuestario que le permita contratar a personal competente y garantice su autonomía.

109.Por último, en la renovación del mandato de sus miembros no se ha respetado el procedimiento previsto. Considerando la ausencia prolongada de algunos miembros y el hecho de que no se celebren sesiones, puede decirse que en la actualidad la CNDH ha quedado reducida a su secretario general.

110.No obstante, cabe señalar que la CNDH tuvo un comienzo alentador y que las deficiencias señaladas son achacables en parte a la insuficiencia de medios financieros, la negligencia de sus miembros en el cumplimiento de su mandato y la falta de experiencia en la gestión de ese tipo de instituciones.

B. Medidas reglamentarias o administrativas

111.Las medidas administrativas se traducen en la creación de las estructuras que se describen a continuación.

1.La Comisión de Investigación del Ministerio de Justicia sobre los delitos y malversaciones del ex Presidente Habré y sus cómplices

112.La voluntad del pueblo chadiano de relegar al pasado la cuestión de la tortura, y el fundamento de las medidas adoptadas por el Gobierno con esta finalidad, se ponen de manifiesto en el informe de la citada Comisión, cuyo lema era "nunca más". Aunque la creación de la Comisión es anterior a la ratificación de la Convención por el Chad, su informe sigue teniendo plena actualidad. La Comisión constituye en efecto la base principal para enjuiciar al ex Presidente Habré y a sus cómplices y para adoptar medidas contra la tortura. Al ex Presidente Habré y a sus cómplices se les imputan los actos enunciados en el artículo 4 de la Convención a que se refiere el presente informe.

113.La Comisión de Investigación fue creada por Decreto Nº 014/P.CE/CJ/90, de 29 de diciembre de 1990, al finalizar el régimen dictatorial de Hissène Habré, para que hiciera balance de aquel régimen terrible que tantas vidas humanas se cobró.

114.Bajo la autoridad del Ministerio de Justicia, la Comisión de Investigación tenía la siguiente misión:

a)Investigar los secuestros, detenciones, asesinatos, desapariciones, torturas y actos de barbarie, malos tratos y otros atentados contra la integridad física o moral y todas las violaciones de los derechos humanos, así como el tráfico ilícito de estupefacientes;

b)Reunir y examinar documentación y la información depositada en los archivos;

c)Confiscar y precintar los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para conocer la verdad;

d)Preservar en su estado primigenio los lugares donde se torturaba y los instrumentos utilizados;

e)Oír a todas las víctimas e invitarlas a presentar documentación que certifique su estado físico y mental como consecuencia de su detención;

f)Proceder a la audición de los derechohabientes e invitarlos a que presenten la documentación justificativa y necesaria;

g)Oír a toda persona cuya declaración pueda contribuir al esclarecimiento de la verdad;

h)Determinar el costo de la contribución a las operaciones bélicas y su utilización a partir de 1986;

i)Verificar las operaciones financieras y las cuentas bancarias del ex Presidente y sus cómplices;

j)Inventariar todos los bienes inmuebles, tanto dentro como fuera del país, que pertenezcan o hayan pertenecido al ex Presidente o a sus cómplices.

115.Ese informe, publicado en 1993 en Éditions l’Harmattan, es una de las piezas clave para el enjuiciamiento del ex Presidente Habré y de sus cómplices. Cabe señalar que el Gobierno del Chad está dispuesto a colaborar con las instancias judiciales extranjeras, especialmente las de Bélgica, y con las asociaciones de defensa de los derechos humanos, facilitándoles el acceso a los archivos y a los locales de la Dirección de la Documentación y la Seguridad (DDS).

2.La Oficina Nacional de Mediación

116.De conformidad con las recomendaciones de la Conferencia Nacional Soberana (CNS) de 1993, en virtud del Decreto Nº 340/PR/PM/97, de 12 de agosto 1997, se creó la Oficina Nacional de Mediación, que depende del Primer Ministro y actúa en pro del restablecimiento y el mantenimiento de la paz civil y política, sin más precisión.

117.La imprecisión de la misión del Mediador y su dependencia del Primer Ministro son deficiencias que se han puesto de manifiesto en la comunicación de este último con la mesa de concertación de los ejércitos.

118.También debe señalarse la falta de colaboración entre los servicios públicos y el Mediador nacional. Las numerosas demandas recibidas por la institución en relación con perjuicios sufridos por los ciudadanos debido al mal funcionamiento de los servicios públicos no han sido respondidas por los ministerios de los que dependen los servicios aludidos.

119.Hay que deplorar la falta de colaboración entre los ministerios encargados de la defensa y de la seguridad, ya que la reinserción de los combatientes de las organizaciones politicomilitares firmantes de los acuerdos de paz debe ser objeto de seguimiento, en la misma medida que el mantenimiento de la paz civil y política en el seno de la comunidad nacional exige una concertación permanente entre los servicios del Mediador nacional y los servicios de seguridad encargados del mantenimiento del orden.

120.Se está tramitando la aprobación de un proyecto de ley para revitalizar la Oficina Nacional de Mediación y reforzar los poderes del Mediador. Ese proyecto presenta las siguientes novedades:

a)La concesión de autonomía a la Oficina Nacional de Mediación;

b)La definición del perfil del Mediador y de las incompatibilidades relacionadas con el ejercicio de sus funciones;

c)La redefinición de la misión confiada al Mediador;

d)La posibilidad de actuar de oficio;

e)La gratuidad de los servicios del Mediador.

121.El propósito de esas novedades es garantizar la independencia de la institución, reforzar los poderes del Mediador y, en parte, remediar las dificultades existentes para la aplicación de las disposiciones relativas a la asistencia letrada, ya que el Gobierno no ha aprobado el decreto que debe fijar las condiciones de acceso a esa asistencia.

3.Decreto relativo al Código Deontológico de la Policía Nacional

122.El Decreto Nº 269, de 4 de abril de 1995, relativo al Código Deontológico de la Policía Nacional, tiene presentes los actos de mala conducta susceptibles de ser cometidos por funcionarios de la policía nacional. Para prevenirlos, algunas disposiciones del decreto establecen garantías.

123.De conformidad con el artículo 9, en los casos en que la ley autoriza el uso de la fuerza y, en particular, de armas, los agentes de la policía sólo podrán hacer el uso estrictamente necesario y proporcionado al fin que se persigue.

124.Además, el artículo 10 de ese decreto establece que las personas detenidas y puestas bajo custodia de la policía no podrán ser sometidas, ni por los funcionarios de policía ni por terceros, a ningún acto de violencia o trato inhumano o degradante.

125.El funcionario que sea testigo de actos prohibidos por ese artículo incurrirá en responsabilidad disciplinaria si no hace nada por evitarlos o no informa de ellos a la autoridad competente.

126.El funcionario de policía a quien se haya encomendado la custodia de una persona que necesite cuidados especiales deberá solicitar los servicios de personal médico y, si fuera el caso, adoptar medidas para salvaguardar la vida y la salud de esa persona.

127.Se está revisando el Código Deontológico de la Gendarmería, que, según las autoridades de esa institución, está obsoleto y no se adapta a las exigencias actuales. Se ha creado una comisión encargada de llevar a cabo esa revisión.

128.Para cumplir el lema de la Escuela de la Gendarmería ("Se instruyen para defender la justicia, el derecho y la patria"), se ha adoptado una nueva política de reclutamiento. Ahora, los futuros gendarmes deberán pasar por la escuela, donde recibirán una formación adecuada a la que será su función. En el desempeño de sus funciones deberán en todo momento atenerse a las tres reglas principales siguientes:

a)La protección de las personas y los bienes;

b)La prestación de auxilio a personas en peligro;

c)El mantenimiento del secreto profesional.

129.Las modalidades laxistas de reclutamiento que durante tanto tiempo aplicaron los diferentes responsables que se sucedieron en la dirección de esa institución pertenecen al pasado.

130.En el ámbito de las medidas administrativas cabe señalar que el Gobierno ha autorizado las actividades de dos asociaciones directamente relacionadas con la cuestión de la tortura (véanse los párrafos 131 a 136).

4.La Asociación de Víctimas de Crímenes y Represión de Carácter Político (AVCRP)

131.El objetivo de esta Asociación, creada fundamentalmente por las víctimas de los crímenes cometidos bajo el régimen del ex Presidente Hissène Habré, es, además de solicitar al Gobierno que conceda reparación a las víctimas de actos de tortura, evitar que tales abusos se repitan, para lo cual se ha institucionalizado un Día de las víctimas y se ha erigido un monumento en su memoria.

5.La Asociación de Cristianos para la Abolición de la Tortura-Chad (ACAT)

132.Esta Asociación, creada en 1994 y cuyas actividades fueron autorizadas el 15 de marzo de 1995, tiene, entre otros, los siguientes objetivos:

a)Concienciar a los ciudadanos acerca de la inadmisibilidad de la tortura;

b)Ayudar a obtener reparación a toda persona, sin distinción de raza, religión, o sexo, que haya sido víctima de la tortura u otros tratos inhumanos;

c)Colaborar con el Gobierno para tratar de resolver los conflictos.

133.Los métodos de acción utilizados por la Asociación son, entre otros, la defensa pública de esta causa, la concienciación, la formación, las emisiones radiofónicas y los llamamientos urgentes.

134.La ACAT participó en diciembre de 2006 en el primero de los tres seminarios internacionales titulados "Las líneas directrices de Robben Island y la lucha contra la tortura", organizados por la Federación Internacional-Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura (FIACAT) en cooperación con la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT), y posteriormente elaboró un plan de acción para trasladar al plano nacional las recomendaciones formuladas en ese seminario.

135.El propósito de esas líneas directrices es ayudar a los Estados a cumplir sus obligaciones asumidas en los planos nacional, regional e internacional de reforzar efectivamente la prohibición y la prevención de la tortura, que se considera universalmente un delito que atenta gravemente contra la dignidad de la persona humana, y velar por su aplicación.

136.Así pues, el plan de acción de la ACAT da prioridad a la defensa fin pública de la causa de acelerar la adopción de medidas legislativas que tipifiquen el delito de tortura. El Gobierno tiene también presente la cuestión de la tortura y la ha incluido en el orden del día de las mesas de concertación de la justicia y del ejército.

C.Medidas judiciales

137.La justicia en el Chad se imparte en una jurisdicción única que comprende:

a)El Tribunal Supremo;

b)Los tribunales de apelación;

c)Los tribunales penales;

d)Los tribunales de primera instancia;

e)Los tribunales laborales y de la seguridad social;

f)Los tribunales de comercio;

g)Los juzgados de paz.

138.Esas instancias judiciales tienen competencia en los ámbitos civil, mercantil, administrativo, social y penal (artículo 1 de la Ley Nº 04/PR/98, de 28 de mayo de 1998, relativa a la organización de la justicia).

1.El Tribunal Supremo

139.El Tribunal Supremo es el tribunal de mayor rango del Chad en materia judicial, administrativa y de cuentas. Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. Decide sobre los recursos de casación en todas las disciplinas jurídicas, de conformidad con la Ley orgánica Nº 006/PR/98, de 7 de julio de 1998, que regula su organización y funcionamiento.

140.El Tribunal Supremo es la única instancia judicial competente para entender de recursos por abuso de poder, y se pronuncia respecto de los proyectos de ley antes de su deliberación en el Consejo de Ministros. Además, es el único tribunal competente para entender de contenciosos relacionados con las elecciones locales.

141.El Tribunal Supremo consta de tres salas:

a)Sala judicial;

b)Sala administrativa;

c)Sala de cuentas (artículo 7 de la Ley relativa a la organización de la justicia).

2.Los tribunales de apelación

142.Todos los tribunales de apelación tienen como mínimo seis salas:

a)Una sala civil y de derecho consuetudinario;

b)Una sala administrativa y financiera;

c)Una sala mercantil;

d)Una sala de lo social;

e)Una sala correccional y de infracciones menos graves;

f)Una sala de acusación.

143.Los tribunales de apelación entienden de recursos contra decisiones adoptadas en primera instancia por cualquier tribunal de su jurisdicción (artículo 14 de la Ley relativa a la organización de la justicia). Sus decisiones son colegiadas y el ministerio fiscal está representado en ellos por el Fiscal General asistido por sus suplentes (artículo 16 de la citada ley).

3.Los tribunales penales

144.En relación con el funcionamiento de estos tribunales, el Estado parte remite al Comité a la información relativa a las autoridades judiciales competentes en las materias de que trata la Convención.

4. Los tribunales de primera instancia

145.Los tribunales de primera instancia son tribunales de derecho común, independientemente de la ley aplicable y de la condición de las partes en litigio (artículo 28 de la Ley relativa a la organización de la justicia). Esos tribunales constan de una sala de lo civil y de derecho consuetudinario, una sala administrativa, una sala correccional y de infracciones menos graves, una sala de menores y secretaría de instrucción (artículo 24 de la Ley relativa a la organización de la justicia).

146.Los tribunales de primera instancia están compuestos por el presidente, los jueces, los jueces de instrucción y los jueces de menores. El Presidente del tribunal tiene facultad para decidir la repartición de jueces en las diferentes salas.

147.El ministerio público está representado ante los tribunales de primera instancia por un fiscal de la República asistido por sus suplentes y bajo la autoridad del Fiscal General (artículo 25 de la Ley relativa a la organización de la justicia).

148.La formación del tribunal es colegiada, salvo a título transitorio si el número de jueces asignado es inferior a tres magistrados, sin contar a los jueces de instrucción (artículo 26 de la Ley relativa a la organización de la justicia).

5.Los tribunales laborales y de la seguridad social

149.Los tribunales laborales y de la seguridad social entienden de las diferencias que puedan surgir entre empleados y empleadores con motivo de un contrato de trabajo, un contrato de aprendizaje, los convenios colectivos, las condiciones de trabajo, la higiene y la seguridad, los recursos contra la elección de delegados de los trabajadores y el régimen de protección social (artículo 35 de la Ley relativa a la organización de la justicia).

150.Esos tribunales están compuestos por un magistrado presidente, un asesor en representación de los empleados, otro en representación de los empleadores y un secretario (artículo 36 de la Ley relativa a la organización de la justicia).

151.Los asesores son nombrados por decreto conjunto del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social y del Ministerio de Justicia, previa consulta con las organizaciones profesionales representativas, y prestan juramento ante el Presidente del tribunal (artículo 38 de la Ley relativa a la organización de la justicia).

6.Los tribunales de comercio

152.Los tribunales de comercio tienen competencia para juzgar en primera instancia casos relativos a actividades comerciales, contenciosos relacionados con sociedades mercantiles y, sobre todo, casos de impagos (artículo 40 de la Ley relativa a la organización de la justicia).

7.Los juzgados de paz

153.Existen juzgados de paz en cada distrito de la ciudad de N'Djamena y en todas las subprefecturas que no tengan un tribunal de primera instancia. También se pueden crear juzgados de paz en las circunscripciones administrativas (artículo 42 de la Ley relativa a la organización de la justicia).

154.Los juzgados de paz están constituidos por un único juez de paz que imparte justicia con la asistencia de un secretario judicial. El juez ejerce las funciones que la ley confiere a los presidentes de los tribunales de primera instancia. Los fiscales de la República asignados a los tribunales de primera instancia pueden oficiar de ministerio público en los juzgados de paz, en relación con todas las disciplinas jurídicas.

155.El juez de paz sólo tiene competencia en materia civil y correccional y de infracciones menos graves, con sujeción a los límites fijados en los textos legislativos (artículos 47 y 49 de la Ley relativa a la organización de la justicia).

156.La supresión del Tribunal Militar en el Chad es un importante avance en la protección contra la tortura.

157.Sin embargo, las ejecuciones han reaparecido después de una moratoria de 12 años (1991-2003), como consecuencia de la decisión adoptada por un tribunal penal el 6 de noviembre de 2003, tras no haberse obtenido la gracia presidencial.

158.La Asamblea Nacional interpeló al Gobierno a ese respecto a raíz de las denuncias presentadas por asociaciones de derechos humanos. La cuestión de la pena de muerte sigue sin resolverse por el momento, ya que el Código Penal, que es la base legal de su vigencia, todavía no se ha revisado con miras a la abolición de esa pena. De conformidad con el artículo 5 del Código Penal, la pena de muerte se ejecutará mediante fusilamiento.

159.El Programa de reforma de la justicia tiene presente la cuestión de la pena de muerte, que figura en el apartado relativo a la promoción y protección de los derechos humanos.

160.Como consecuencia de la ratificación por el Chad del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y del Protocolo sobre la creación de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, se prevé realizar un estudio de la cuestión de la pena de muerte en el contexto de las disposiciones de la Constitución y de los instrumentos internacionales en los que el Chad es parte. De este estudio podrá inferirse la posición del Chad a este respecto.

8.Otras medidas excepcionales

161.El artículo 87 de la Constitución dispone que "cuando las instituciones de la República, la independencia de la nación, la integridad del territorio o el cumplimiento de los compromisos internacionales se vean amenazados de manera grave o inmediata, o cuando se interrumpa el funcionamiento normal de los poderes públicos, el Presidente de la República, tras consultar con el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Consejo Constitucional, podrá adoptar en el Consejo de Ministros y por una duración no superior a 15 días las medidas excepcionales que exijan las circunstancias".

162.Ese período sólo podrá ser prorrogado por autorización de la Asamblea Nacional. El Presidente de la República deberá informar a la nación. En esa situación, la Asamblea Nacional se reúne de pleno derecho si no está en sesión.

163.Estas medidas excepcionales no pueden invocarse para justificar atentados contra el derecho a la vida o la integridad física y moral ni para derogar las garantías judiciales acordadas a las personas.

164.El artículo 88 de la Constitución establece que las medidas adoptadas en virtud del artículo precedente deben estar inspiradas por la voluntad de dar a los poderes públicos constitucionales los medios para que puedan cumplir cuanto antes su función.

165."La Asamblea Nacional no podrá ser disuelta durante la vigencia de medidas excepcionales".

166.En principio las distintas medidas excepcionales se aplican en el respeto de la legalidad administrativa y de los derechos humanos. Desafortunadamente, en la práctica se han cometido muchos abusos debido a que algunas autoridades administrativas o militares o algunos miembros de las fuerzas del orden ignoraban o conocían mal las normas aplicables.

167.Los ciudadanos que hayan sido víctimas de abusos pueden interponer recursos judiciales, ya que ningún texto legislativo o reglamentario autoriza a una autoridad pública a cometer actos de tortura contra un ciudadano. Por desgracia, es frecuente que las víctimas también desconozcan las normas.

Artículo 3 . Medidas adoptadas para prohibir la expulsión, devolución o extradición de una persona a un Estado en el que correría peligro de ser sometida a tortura

168.Como se indica en la primera parte del informe, el Chad es parte en varios instrumentos internacionales, como los de protección de los refugiados, o sea la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados y la Convención de la OUA que regula los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África.

169.El artículo 15 de la Constitución dispone que, con excepción de los derechos políticos, los extranjeros legalmente admitidos en el territorio de la República del Chad gozan de los mismos derechos y libertades que los nacionales, dentro de los límites de la ley. Estos extranjeros están obligados a respetar la Constitución, las leyes y los reglamentos de la República.

170.En lo que respecta específicamente a los refugiados, el artículo 46 de la Constitución dispone que el derecho de asilo se concede a los ciudadanos extranjeros en las condiciones determinadas por la ley. Se prohíbe la extradición de los refugiados políticos.

171.En el Chad, la Comisión Nacional de Acogida de los Refugiados (CNAR), establecida en virtud del Decreto del 31 de diciembre de 1996, se ocupa de la cuestión de los refugiados. La Comisión tiene una subcomisión de elegibilidad, que se encarga de conceder el estatuto de refugiado de conformidad con al artículo 1 de los Convenios de Ginebra y de la Convención de la OUA sobre el estatuto de los refugiados.

172.Otro instrumento obligatorio para el Chad es la Carta africana sobre derechos humanos y de los pueblos, cuyo artículo 12, apartado 5, establece que la "expulsión masiva de extranjeros estará prohibida. Expulsión masiva será aquella dirigida a un grupo nacional, racial, étnico o religioso"; en consecuencia, el Gobierno no puso en práctica la amenaza de expulsar a los refugiados de su territorio, tras las repetidas agresiones del Gobierno del Sudán en la zona oriental del país.

173.Respetando los compromisos internacionales asumidos por el Chad, el 14 de noviembre de 1959 se promulgó la Ley Nº 14 que reglamenta la expulsión, la devolución y el internamiento administrativo.

A. Medidas legislativas

1.Ley que reglamenta la expulsión, la devolución y el internamiento administrativo

174.En virtud del apartado 4 del artículo 12 de la Carta africana sobre derechos humanos y de los pueblos, que dispone que un "extranjero legalmente admitido en un territorio de un Estado firmante de la presente Carta, sólo puede ser expulsado de él en virtud de una decisión tomada de conformidad con la ley", el Gobierno sólo está autorizado a tomar medidas administrativas de alejamiento, internamiento o expulsión con respecto a personas cuya conducta ponga en peligro el orden público y la seguridad interior del territorio, de conformidad con la Ley Nº 14 de 14 de noviembre de 1959.

175.Cuando estén demostrados estos hechos, sus autores -independientemente de los procedimientos judiciales que se hayan abierto- serán objeto de las siguientes disposiciones, en virtud de una orden del Primer Ministro: destierro de su lugar de residencia; obligación de residir en una circunscripción o localidad específicamente designada a tal efecto; internamiento administrativo en un establecimiento especial, o la expulsión del territorio de la República en el caso de las personas no originarias del Chad, a reserva, en este último caso, de la competencia de las autoridades de la comunidad (artículo 1 de la Ley Nº 14).

176.El apartado 2 de la Ley Nº 14 precisa que la duración del destierro, la residencia obligatoria o el internamiento será fijada por orden del Primer Ministro, que podrá prolongar o reducir dicha duración.

2.Ley sobre el control de estupefacientes

177.Por otra parte, el artículo 142 de la Ley Nº 22/PR/95 sobre el control de estupefacientes, de 28 de septiembre de 1995, dispone que la orden de expulsión dictada contra un extranjero comporta de pleno derecho el traslado del condenado a la frontera tras el cumplimiento de la pena de prisión.

178.Esta medida es una pena complementaria que el juez penal está obligado por ley a dictar.

B.Medidas administrativas

1.Devolución

179.El Decreto Nº 211/INT-SUR, de 4 de diciembre de 1961, y sus textos de aplicación establecen las condiciones de admisión y residencia de los extranjeros en el territorio de la República del Chad.

180.Cuando no se reúnan las condiciones exigidas por esos textos, se adoptarán medidas de repatriación o devolución del infractor.

181.La devolución se rige por el misma Ley de 1959. Sin embargo, dados el desconocimiento y la escasa difusión de la ley, el servicio encargado del control de la permanencia de los extranjeros -la Dirección de Inmigración y Emigración- tiene dificultades para asentar las bases jurídicas de la devolución en el citado Decreto de 1961 y la Orden Nº 3109/INT-SUR, de 4 de diciembre de 1961, que determina sus modalidades de aplicación.

182.La decisión de proceder a la devolución varía en función del régimen al que esté sujeto el extranjero, que puede ser o no privilegiado.

183.Esta medida no se aplica a los refugiados. Cuando la presencia de un refugiado puede tener consecuencias negativas para el Chad, el Gobierno se remite a la Comisión Nacional de Acogida de los Refugiados que, junto con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, encontrarán otro país de acogida, de libre elección del refugiado.

184.Las sanciones previstas en el artículo 8 del Decreto de 1961, que figuran en el artículo 463 del Código Penal, pertenecen al derecho francés que estaba en vigor en las colonias de Francia. El actual Código Penal del Chad, promulgado en 1967 y que abolió el código francés, no prevé sanciones a este respecto.

185.Este vacío jurídico debe colmarse en el marco de la revisión del Código, y es necesario revisar también la Ley Nº 14 de 14 de noviembre de 1959. El Decreto Nº 72/PRPCSM/SGG de 20 de julio de 1976, aprobado en aplicación de la Ley Nº 14 de 14 de noviembre de 1959, sólo determinó los efectos de las medidas adoptadas con respecto a la remuneración.

2.Extradición

186.En el Chad, la extradición se rige por varios textos, a saber el Código de Procedimiento Penal, la Convención general sobre cooperación judicial de 12 de septiembre de 1961 y el acuerdo entre Francia y el Chad Nº 138/CSM sobre auxilio judicial mutuo, de 6 de marzo de 1976.

187.Esos textos rigen las condiciones, efectos y procedimientos de la extradición y prevén los casos en que no se autoriza la extradición.

188.El artículo 447 del Código Penal prohíbe la extradición cuando:

a)El individuo objeto de la solicitud sea nacional del Chad;

b)El crimen o delito sea de carácter político, o cuando sea manifiesto, por las circunstancias del caso, que la extradición se pide con fines políticos;

c)El crimen o delito haya sido cometido en el territorio del Chad;

d)Aunque el crimen o delito haya sido cometido fuera del territorio del Chad, el juicio se haya celebrado en dicho territorio y se haya pronunciado una sentencia firme al respecto;

e)Según las leyes del Estado solicitante o del Estado requerido, el delito haya prescrito antes de la demanda de extradición;

f)Se haya declarado una amnistía en el Estado solicitante o el Estado requerido.

189.Asimismo, el artículo 44 de la Convención general de 1961 no autoriza la extradición si el Estado requerido considera que el delito por el cual se solicita la extradición es un delito político o afín a éste.

190.El acuerdo entre Francia y el Chad retoma el carácter político del delito, o su afinidad con un delito político, entre las razones para rechazar una solicitud de extradición.

191.Al especificar claramente, tanto en su legislación como en los acuerdos multilateral y bilateral antes citados, que los refugiados políticos no pueden ser extraditados, el Chad los protege de un juicio que no sería imparcial y que los expondría al riesgo de tortura, dado que las represiones políticas se cuentan entre las más severas.

192.Esta protección comprende las personas extraditadas cuyo itinerario pase por el Chad, en virtud del artículo 467 del Código de Procedimiento Penal. Este artículo dispone que, para autorizar la extradición en tránsito a través del territorio del Chad o de las instalaciones de servicios marítimos del Chad de un individuo de cualquier nacionalidad entregado por otro gobierno se deberá presentar una solicitud por vía diplomática, acompañado de los documentos necesarios para determinar que no se trata de un delito político.

193.Salvo en los casos en que se prevea expresamente el rechazo de la extradición, ésta es posible en virtud del artículo 445 del Código de Procedimiento Penal. Este artículo dispone que, a solicitud de un gobierno extranjero, el Gobierno del Chad puede entregar a toda persona que se halle en su territorio, que no sea nacional del Chad y esté procesado por el Estado solicitante o haya sido condenada por sus tribunales.

194.Lamentablemente, el mal estado de los archivos hace que la Fiscalía General no disponga de estadísticas. Aún así, según fuentes de la Dirección de Administración Penitenciaria, durante el régimen de Habré el Gobierno aprobó una solicitud de extradición de una pareja de ciudadanos franceses que habían sido enjuiciados y condenados por estafa por los tribunales del Chad.

195.Esta extradición, concedida en virtud de un decreto del Presidente de la República, violó las disposiciones del artículo 450 del Código de Procedimiento Penal, que sólo autoriza la extradición de un extranjero juzgado y condenado después del cumplimiento de la pena.

196.Según el informe de la Comisión nacional investigadora del Ministerio de Justicia, mientras Habré estuvo en el poder los derechos de los refugiados políticos del Chad exiliados en el extranjero fueron impunemente violados. Los agentes de su temible policía política -la tristemente célebre "misión terrorista"- secuestraban y asesinaban a los refugiados con la complicidad de los agregados culturales de las embajadas del Chad.

197.Actualmente el Chad, que es parte en la Convención contra la Tortura, no puede proceder a una extradición sin tener en cuenta todas las consideraciones pertinentes incluida, si fuera el caso, la existencia en el Estado solicitante de un cuadro de violaciones sistemáticas, graves, flagrantes o masivas de los derechos humanos. Se trata de un deber moral y de seguridad.

3.Decreto que establece las condiciones de admisión y permanencia de los extranjeros en el territorio de la República del Chad

198.El Decreto Nº 211/PR/61, de 4 de diciembre de 1961, determina las condiciones de admisión y permanencia de los extranjeros en el territorio del la República del Chad, que dependen del hecho de que éstos gocen o no de un régimen privilegiado. Ambos regímenes tienen formalidades comunes y específicas de cada uno de ellos.

199.En todos los casos, para acceder al territorio de la República del Chad hay que demostrar que se está en posesión de medios de subsistencia suficientes, o haber sido legalmente contratado por un particular o una sociedad instalada en el país (art. 3).

200.Además, toda persona que entre en el territorio de la República del Chad debe demostrar que ha depositado la garantía de repatriación reglamentaria a su país de origen o procedencia, cuya tasa y modalidades de pago se establecen en la Orden Nº 3109 de 4 de diciembre de 1961 (art. 4).

201.Los transportistas sólo podrán aceptar como pasajeros con destino a la República del Chad a aquellas personas que hayan cumplido las formalidades previstas en el artículo 1 respecto de la presentación de documentos, según cual sea su régimen.

202.En consecuencia, en caso de incumplimiento de las disposiciones de los artículos 1 y 4, las personas no autorizadas a desembarcar deberán ser reexpedidas de oficio a su lugar de procedencia, bajo la responsabilidad del transportista.

203.De acuerdo con el transportista, esas personas podrían ser autorizadas a permanecer en el lugar de llegada hasta su repatriación. Tanto su estancia como su repatriación correrán a cargo del transportista (art. 5).

204.El ingreso fraudulento o por cualquier otro medio de una persona a la que se haya negado la autorización de entrada al territorio de la República del Chad, en infracción de lo dispuesto en los artículos 1 y 4, la expondrá a una multa de 18.000 a 360.000 francos CFA o a una pena de prisión de un mes a un año, o ambas cosas a la vez. Los cómplices serán sancionados con las mismas penas (art. 7).

205.Ese texto, que no es muy severo y fue aprobado poco después de la independencia, permite un fácil acceso al Chad. No obstante, debería ser objeto de una revisión que, sin afectar la libertad de circulación reconocida a todos los seres humanos, mejore el control de las fronteras y proteja a la población de las consecuencias nefastas de los conflictos. El tráfico de estupefacientes, la proliferación de las armas ligeras en las fronteras y el fenómeno de la trata de personas, en particular de niños, que cobra proporciones inquietantes, son otras razones en favor de la revisión del texto.

206.Para proteger a las mujeres y los niños que son víctima de la trata de personas, el 7 de julio de 2006 el Chad firmó en Abuja (Nigeria) un acuerdo multilateral de cooperación regional y adoptó un plan de acción regional de lucha contra la trata de personas, en particular mujeres y niños.

207.El acuerdo multilateral abarca la prevención de la trata, la persecución de los culpables, la asistencia y la protección de las víctimas y su rehabilitación y reinserción social, la coordinación de las investigaciones, y el arresto y la condena de los tratantes y de sus cómplices.

208.En el marco del plan de acción se prevé adoptar varias medidas, como negar la entrada al territorio o anular los visados de las personas buscadas por delitos vinculados a la trata de personas, así como el auxilio judicial mutuo para la extradición de los culpables.

4.Decreto que determina las condiciones de aplicación de la prohibición de acudir a determinados lugares

209.El Decreto Nº 46/PR/INT, de 18 de febrero de 1971, que determina las condiciones de aplicación de la prohibición de acudir a determinados lugares rige para todos los condenados. Los extranjeros no están excluidos de su campo de aplicación.

210.El apartado 2 del artículo 1 de ese texto reglamentario dispone que la fiscalía encargada de la ejecución de las medidas de gracia comunicará al Ministerio del Interior toda conmutación o remisión de las penas principales que vaya acompañada de la prohibición de acudir a determinados lugares y toda liberación condicional de un condenado que tenga prohibido acudir a determinados lugares.

211.El apartado 3 del artículo 3 del mismo decreto establece que en cualquier momento del plazo de prohibición de acudir a determinados lugares, el Ministro del Interior podrá modificar la lista de los lugares prohibidos.

212.El artículo 5 precisa que, cuando la prohibición de acudir a determinados lugares constituye la pena principal, las autoridades administrativas se encargan de notificar la orden y expedir el documento de identidad.

C.Medidas judiciales

213.De conformidad con el artículo 71 de la Ley orgánica Nº 006/PR/98, de 7 de agosto de 1998, sobre la organización y el funcionamiento de la Corte Suprema, la sala de lo contencioso administrativo, es competente para conocer, en primera y última instancia:

a)Los recursos por abuso de poder contra actos reglamentarios de alcance general o individual;

b)Los litigios relativos a los beneficios pecuniarios o estatutarios de los funcionarios;

c)Los recursos de interpretación y de ilegalidad de los actos cuyo contencioso es competencia de la sala.

214.Los procedimientos de urgencia ante la sala de lo contencioso administrativo son el recurso administrativo de urgencia y la suspensión de la ejecución (artículos 90 y siguiente de la Ley orgánica, sobre la organización y el funcionamiento de la Corte Suprema).

215.Por esta razón el siguiente caso se sometió a la sala de lo contencioso administrativo de la Corte Suprema del Chad, con objeto de suspender la ejecución de la orden del Ministro de Seguridad Pública e Inmigración.

Caso Tchanguiz Vatankhah contra el Ministerio de Seguridad Pública e Inmigración(Orden Nº026/CS/CA/SC/05 de 15 de diciembre de 2005)

216.El Sr. Tchanguiz Vatankhah, refugiado de nacionalidad iraní, recibió en 1976 la autorización para instalarse en el Chad. A raíz de la orden de expulsión del territorio que el Ministerio de Seguridad Pública e Inmigración había dictado contra él en fecha de 14 de noviembre de 2005, y con el apoyo de la asociación Droits de l'Homme Sans Frontières (Derechos Humanos sin Fronteras) y de su abogado el Sr. Vatankhah, recurrió a la sala de lo contencioso administrativo de la Corte Suprema del Chad para que se suspendiera la ejecución de la orden.

217.En apoyo de su solicitud, el abogado invocó las disposiciones del artículo 32 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 22 de abril de 1954, ratificada por el Chad, que establecía que los Estados Contratantes no debían expulsar a ningún extranjero que se hallara legalmente en su territorio si no era por razones de seguridad nacional o de orden público.

218.El abogado sostuvo que, para que la expulsión fuera legal, las razones de orden público debían consistir en un atentado contra la libertad individual o una perturbación de la tranquilidad de los ciudadanos; y que ningún ciudadano se había quejado de la presencia de Tchanguiz Vatankhah, ni en Moissala, ciudad en la que éste residía, ni en ninguna otra parte.

219.El abogado añadió que, el apartado 2 del artículo 32 de la citada Convención precisaba que se debía permitir al refugiado objeto de la medida de expulsión presentar pruebas exculpatorias a este efecto ante la autoridad competente o ante una o varias personas especialmente designadas por dicha autoridad. Lamentablemente, después del arresto no se había adoptado ninguna medida en tal sentido, aunque el artículo 15 de la Constitución del Chad reconocía a los extranjeros legalmente admitidos en el territorio de la República del Chad los mismos derechos y libertades que los nacionales, con excepción de los derechos políticos.

220.En su respuesta, el Servicio del procedimiento judicial y de lo contencioso administrativo de la secretaría general del Gobierno respaldó la medida impugnada invocando las disposiciones del artículo 91 de la Ley orgánica Nº 006/PR398 de 7 de agosto de 1998, sobre la organización y el funcionamiento de la Corte Suprema, que disponía que los recursos ante la sala administrativa no tenían carácter suspensivo, salvo circunstancias excepcionales. Sin embargo, la sala administrativa podía ordenar la suspensión de la ejecución de una decisión cuando eso no afectara el mantenimiento del orden público ni de la seguridad o la tranquilidad públicas, cuando se le presentara una solicitud expresa en tal sentido.

221.Esta réplica fue desestimada por el juez administrativo quien, en virtud del estatuto del solicitante y de los derechos que le reconocían la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y la Constitución, consideró que no se había indicado suficientemente los motivos de la expulsión para justificar la decisión del Ministro.

222.En consecuencia, la sala administrativa consideró que la decisión de expulsar a Tchanguiz Vatankhah acarrearía un perjuicio grave a este último y, por ende, declaró la urgencia del caso y se pronunció en favor de la permanencia de esa persona en el Chad hasta que se agotase el procedimiento en cuanto al fondo, que se estaba retrasando.

Artículo 4. Represión de los actos de tortura en la legislación nacional

A. Medidas legislativas

223.Contrariamente a lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, que obliga a la República del Chad como Estado parte a asegurar que los actos de tortura constituyan delitos conforme a la legislación penal, todavía no hay medidas específicas aplicables.

224.Esta deficiencia de la legislación nacional contribuye en parte a la impunidad, ya que a la luz de la legislación vigente, la cuestión de los actos de tortura sigue siendo una noción más bien amplia, diluida en el conjunto de las agresiones físicas a las personas, y los atentados contra la vida y la integridad física o mental, y la tortura sólo es una circunstancia agravante sujeta a la apreciación del juez que la reprime. El Código Penal contiene disposiciones que castigan ciertas agresiones físicas contra las personas.

1. El Código Penal

Vulneraciones de la libertad tipificadas en el Código Penal

225.El artículo 143 dispone que "el funcionario público, agente o encargado del Gobierno que haya ordenado o seguido una conducta arbitraria o contraria a la libertad individual o a la Constitución, será condenado a una pena de seis meses a cinco años de prisión y multa de 5.000 a 5 millones de francos.

226."No obstante, si demuestra que ha actuado por orden de sus superiores en asuntos de la competencia de éstos, y que les debía obediencia jerárquica, se le eximirá de la pena, que, en este caso, se aplicará únicamente a los superiores que hayan dado las órdenes".

227.A tenor del artículo 144, "los ministros acusados de haber ordenado o autorizado un acto contrario a la Constitución, si sostienen que la firma que se les atribuye se obtuvo abusando de su confianza, tienen la obligación de poner fin al acto y denunciar a quienes consideren responsables de la extorsión, o de lo contrario serán procesados personalmente".

228.En cuanto a los agentes de las fuerzas del orden, el artículo 145 estipula que "los funcionarios públicos encargados de la policía administrativa o judicial que, de propósito o por negligencia, ignoren una reclamación legal cuyo objetivo sea constatar las detenciones ilegales y arbitrarias, en los centros de detención o en cualquier otro lugar, y que no justifiquen haberlas denunciado a la autoridad superior, serán sancionados con una pena de prisión de seis meses a un año y con el pago de los daños y perjuicios".

229.La conducta indebida de los agentes de la administración penitenciaria también está prevista en el artículo 146, que dice lo siguiente: "los guardianes de los centros penitenciarios que hayan admitido a un preso sin la debida orden o condena, o, si se trata de una expulsión o extradición, sin la orden provisional del gobierno, los que lo retengan o se nieguen a presentarlo al funcionario de policía o al portador de las órdenes, sin justificarlo por la prohibición del fiscal de la República o del juez, y los que se nieguen a mostrar los registros de inscripción al funcionario de policía, serán considerados culpables de detención arbitraria, que se castiga con penas de seis meses a dos años de prisión y multa de 5.000 a 100.000 francos.

230.El Fiscal General o el Fiscal de la República, el sustituto, el juez o el funcionario público que haya retenido o hecho retener a una persona fuera de los centros previstos por el Gobierno o la administración pública, será castigado con las penas previstas en el artículo 146 (art. 148).

Detenciones ilegales y secuestro de personas

231.Se prevén penas de trabajos forzados temporales para quienes hayan detenido, encarcelado o secuestrado a personas sin orden de las autoridades constituidas, salvo en el caso de que la ley exija la detención del acusado. También se aplican esas penas a quienes hayan prestado el local para la detención o el secuestro (art. 149).

232.Todo acuerdo que restrinja la libertad de la persona, como la cesión, la sujeción a servidumbre o la dependencia por deudas, se castigará con la pena aplicable al secuestro arbitrario, que es la de trabajos forzados temporales (art. 152, párr. 1).

Atentados contra la vida

233.Con arreglo al artículo 245, "se considera envenenamiento todo atentado contra la vida de una persona por medio de sustancias que puedan causar la muerte, con mayor o menor rapidez, con independencia de la forma de utilización o administración de las sustancias y de sus consecuencias".

234.Se castigará como culpable de asesinato a todo aquel que, bajo cualquier denominación, practique la tortura o actos de barbarie para la comisión de un delito (art. 247).

Atentados contra la integridad física o mental

235.Los atentados contra la integridad física o mental están previstos en los artículos 252 y 253 y se tratan en la sección relativa al artículo 2 (se remite al Comité a los párrafos 80 a 110 supra).

236.La vulnerabilidad del niño supone una circunstancia agravante en el caso de los atentados previstos en los artículos 252 y 253. Por este motivo "cuando los golpes o heridas se inflijan a un niño menor de 13 años, la pena se multiplicará por dos. El hecho de no proporcionar alimentos o cuidados, poniendo así en peligro la salud del niño, conllevará las mismas penas" (art. 254).

La castración

237.A tenor del artículo 257 "el culpable del delito de castración será sancionado con una pena de trabajos forzados temporales. Si el resultado es la muerte, el culpable sufrirá pena de trabajos forzados a perpetuidad".

Administración de sustancias nocivas

238.El artículo 258 dispone que "quien haya ocasionado la enfermedad o incapacidad laboral de una persona administrándole voluntariamente, de la manera que fuere, sustancias que, sin ser letales, sean nocivas para la salud, será castigado con penas de cinco a diez años de prisión y multa de 10.000 a 500.000 francos".

2. El Código de Justicia Militar

239.El Código de Justicia Militar, en su artículo 106, dice que "se castigará con pena de seis meses a tres años de prisión al militar que golpee a un subordinado, a no ser que lo haga en defensa propia o de terceros, o para impedir la huida ante el enemigo".

240."Si los actos violentos son causa de una enfermedad o incapacidad laboral de más de seis días, una incapacidad grave o la muerte, se aplicará a los culpables los castigos previstos en el Código Penal". Debe tenerse en cuenta que en el Chad no hay tribunales militares.

241.El derecho penal chadiano considera punible toda tentativa de cometer un crimen. Esta tentativa se castiga como si el crimen se hubiera cometido, mientras que la tentativa de delito sólo es punible en los casos previstos en la ley.

242.En relación con los sucesos derivados de rebeliones, el informe de Amnistía Internacional publicado el 4 de octubre de 2006 califica como tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes la práctica de la detención en lugares secretos sin contacto con el exterior, la negativa a informar de los lugares de detención y las desapariciones forzadas, que constituyen de hecho una vulneración del derecho internacional relativo a los derechos humanos.

243.Dado que el Código Penal del Chad es anterior a la Convención contra la Tortura, solo armonizándolo con ella se contribuirá a facilitar la aplicación de la Convención y se mejorará la protección.

244.Como se indicó en la primera parte (párr. 72 y ss.), la revisión del Código Penal que incorpora este aspecto de la tortura resolverá estos problemas, si es que se aprueba el proyecto de ley correspondiente.

245.Además de la definición que figura en el artículo 18, el artículo 19 del anteproyecto establece que "toda persona culpable de tortura será castigada con pena de prisión de cinco a diez años y una multa de 600.000 a 2 millones de francos CFA".

246.El artículo 21 añade que "cuando el acto de tortura sea cometido por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia, las penas previstas son los trabajos forzados de 10 a 20 años".

247.Por último, el artículo 22 asimila a los actos de tortura los tratos crueles, inhumanos o degradantes, que son castigados como tales.

B. Medidas administrativas

248.Las principales líneas estratégicas del Programa de reforma de la justicia (PROREJ), aprobado en virtud del Decreto Nº 065/P/PM/MJ/2005 de 18 de febrero de 2005 en el marco de la aplicación de las recomendaciones de la mesa de concertación de la justicia, son las siguientes:

a)La revisión o la aprobación de textos;

b)La promoción y la protección de los derechos humanos;

c)La información, la educación y la comunicación.

249.En lo referente a la "revisión o aprobación de textos", el PROREJ sostiene la necesidad de revisar el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal para armonizarlos con los numerosos instrumentos ratificados por el Chad; en efecto, además de que los textos aprobados en los primeros años de independencia no están adaptados a la evolución de los tiempos, tampoco se ha desarrollado una política penal coherente.

250.Inspirado en las enseñanzas de los largos años de guerras civiles que tan negativamente influyeron en los derechos humanos, la línea estratégica "promoción y protección de los derechos humanos", encaminada a mejorar la situación de los derechos humanos, dará a conocer a la población las leyes y las convenciones correspondientes para que pueda asimilarlas. Esta vulgarización y publicidad de los instrumentos jurídicos, recomendada a los Estados partes en las convenciones, debe efectuarse en coordinación con la sociedad civil.

251.Además, se ha programado el fortalecimiento de las capacidades de las asociaciones de defensa de los derechos humanos, con objeto de favorecer el funcionamiento de las secretarías jurídicas estableciendo un entorno institucional propicio a la promoción de los derechos humanos.

252.La línea estratégica "información, educación y comunicación" del PROREJ, se propone dar a conocer mejor a la población sus derechos y deberes para paliar las dificultades de orientación que sufren los usuarios de la justicia, por su desconocimiento de la institución judicial y la falta de una estructura de atención oficial y de personal calificado formado al efecto.

253.En este sentido, es necesario reforzar la capacidad de los periodistas para que se familiaricen con el lenguaje jurídico, a menudo tachado de incomprensible.

254.De una evaluación realizada por el Comité de seguimiento de las recomendaciones y resoluciones de la mesa de concertación de la justicia, encargada de la aplicación del PROREJ, se deduce que, a la vista de los logros obtenidos hasta la fecha, el proceso de reforma iniciado en 2005 aún es tímido.

C. Medidas judiciales

255.En materia penal cualquier decisión judicial debe tener fundamento legal. De no ser así no se pueden pronunciar sentencias que sancionen la tortura como infracción específica.

Artículo 5 . P rincipios de territorialidad y extraterritorialidad

256.En el plano penal, la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales represivos del Chad está determinada en principio por el lugar donde se haya cometido la infracción, el lugar de residencia de los presuntos implicados, inculpados o acusados, o el lugar donde dichas personas hayan sido detenidas, aunque sea por otro motivo.

257.Esta competencia puede ampliarse en los casos previstos por la ley. Por ejemplo, según el artículo 438 del Código de Procedimiento Penal "todo ciudadano del Chad que, fuera del territorio, sea culpable de un crimen castigado por la ley de su propio país, puede ser perseguido y enjuiciado por los órganos jurisdiccionales del Chad".

258."El ciudadano del Chad que, fuera del territorio, haya cometido un hecho tipificado como delito en la legislación nacional, puede ser perseguido y enjuiciado por los órganos jurisdiccionales del Chad si el hecho está castigado por la ley del país donde lo haya cometido...".

259.A los órganos jurisdiccionales chadianos se les reconoce competencia extraterritorial sobre los crímenes o delitos contra la seguridad del Estado o de imitación del sello del Estado o de la moneda nacional en curso en el Chad, cometidos por un extranjero fuera del territorio nacional. El extranjero podrá ser perseguido y enjuiciado de conformidad con la legislación del Chad si es detenido en el Chad, o si el Gobierno obtiene su extradición.

260.Las disposiciones del presente artículo son aplicables a los delincuentes que sólo hayan adquirido la nacionalidad chadiana después de ocurridos los hechos que se les imputan.

261.Sin embargo, el artículo 439 añade que "toda persona que, en el territorio de la República, haya sido cómplice de un crimen o delito cometidos en el extranjero puede ser perseguido y enjuiciado por los órganos jurisdiccionales del Chad si tanto la ley chadiana como la extranjera castigan los hechos, y éstos han sido reconocidos por decisión definitiva del órgano jurisdiccional extranjero".

262.En cuanto a las infracciones cometidas por extranjeros fuera del territorio del Chad, el artículo 440 del Código de Procedimiento Penal precisa que "el extranjero que, fuera del territorio chadiano, sea culpable en calidad de autor o cómplice de un crimen o delito contra la seguridad del Estado o de imitación del sello del Estado, la moneda nacional en curso en el Chad, documentos nacionales o billetes de banco chadianos, puede ser perseguido y enjuiciado de conformidad con la legislación chadiana si es detenido en el Chad o si el Gobierno obtiene su extradición".

263.El principio de la territorialidad de las leyes penales es objeto de varias excepciones admitidas por las convenciones internacionales en el caso de soberanos extranjeros, miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares. Los funcionarios de las organizaciones internacionales gozan de inmunidad diplomática de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961.

264.De conformidad con el Código de Procedimiento Penal del Chad, la persona que, fuera del territorio nacional, sea declarada culpable de una infracción que conlleve una pena en el Chad, podrá ser perseguida y enjuiciada de conformidad con el acuerdo de extradición.

265.No obstante, en virtud del artículo 441 de este mismo Código, no se incoará procedimiento alguno si el acusado demuestra que ha sido juzgado en el extranjero y, si ha sido condenado, que ha cumplido su pena, o bien que ésta ha prescrito, o que ha obtenido la gracia. Así por ejemplo, el artículo 497 del Código de Procedimiento Penal dispone que "las penas impuestas por decisión de la justicia penal prescriben a los 20 años contados a partir de la fecha en que el fallo pase a ser definitivo...".

266.Asimismo, el artículo 500 del mismo Código precisa que "los condenados en rebeldía cuya pena haya prescrito en ningún caso podrán impugnar la condena impuesta en rebeldía".

267.El artículo 95 del Código de Justicia Militar establece que "el plazo de prescripción de las penas impuestas a tenor de los artículos 87 y 90, precedentes, al igual que la prescripción del acto de insumisión o deserción, sólo se contará a partir del día en que el insumiso o desertor cumpla 50 años".

Artículo 6 . L a detención preventiva - la detención policial

268.Al no haberse armonizado la legislación nacional con la Convención, las obligaciones derivadas de los artículos 1 y 4 no son aplicables. Sin embargo, la detención preventiva y la detención policial han sido objeto de medidas legislativas, ya que atañen a la libertad de las personas y deben por tanto definirse únicamente en el ámbito de la ley.

A. La detención preventiva

1.La Constitución

269.Según el artículo 22 de la Constitución "[n]adie podrá permanecer detenido en un establecimiento penitenciario si no es con arreglo a una ley penal".

270.El artículo 23 añade que "[n]adie podrá ser detenido o acusado si no es en virtud de una ley promulgada con anterioridad a los hechos que se le imputan".

271.Asimismo, el artículo 24 indica que "la inocencia de toda persona detenida [s]e presume hasta que se establezca su culpabilidad en un proceso legal que ofrezca las debidas garantías para su defensa".

272.El principio de un arresto debe sustentarse en una base legal, al igual que el de una detención. Por este motivo, las disposiciones del Código de Procedimiento Penal precisan las condiciones a este respecto.

2.El Código de Procedimiento Penal

273.Las disposiciones sobre la detención preventiva figuran en los artículos 241, 243, 246, 228 y 247 del Código de Procedimiento Penal.

274.El artículo 241 define la detención preventiva y precisa las personas que pueden ser objeto de la misma, en los siguientes términos: "[l]a detención preventiva es una medida tomada para garantizar la comparecencia del acusado o prevenir una actividad que pueda entorpecer el establecimiento de la verdad".

275.La detención preventiva se aplica únicamente a individuos acusados de cometer actos tipificados como crímenes o delitos castigados con penas de prisión.

276.En materia correccional, cuando la pena máxima prevista por la ley sea inferior a dos años de cárcel, el inculpado residente en el Chad no podrá permanecer detenido más de 15 días a partir de su primera comparecencia ante el juez de instrucción, salvo que haya sido previamente condenado por un delito de derecho común.

277.El artículo 242 precisa que el juez de instrucción sólo podrá ordenar el ingreso en prisión de una persona acusada de un delito castigado con una pena de prisión menor u otra pena más grave al término del interrogatorio de su primera comparecencia.

278.El artículo 243 del mismo Código especifica que: "[l]a detención preventiva debe cumplirse en un centro penitenciario y en un módulo separado de las personas condenadas".

279.A pesar de las disposiciones del artículo 246 según las cuales "[t]oda persona que tenga conocimiento de una detención preventiva irregular o abusiva podrá dirigirse al Fiscal General o al Presidente de la Sala de recursos contra la instrucción para solicitar que se le ponga fin. La Sala de recursos contra la instrucción podrá en todos los casos actuar de oficio para poner en libertad a un acusado objeto de detención preventiva". Las detenciones preventivas abusivas en los establecimientos penitenciarios son incontables, debido a la falta de denuncias o al desconocimiento de los textos que establecen vías de recurso ante las autoridades competentes. Sin embargo, el Código de Procedimiento Penal no precisa el plazo de la detención preventiva, lo que puede dar lugar a detenciones arbitrarias.

3.Las medidas administrativas

280.Las detenciones preventivas abusivas son una de las razones que indujeran al Ministro de Justicia a ordenar una visita de inspección al centro de detención de N'Djamena en septiembre de 2006; este centro fue elegido en razón de su numerosa población carcelaria.

281.En efecto, el mencionado centro de detención no sólo acoge a los detenidos entregados por la Fiscalía del Tribunal de Primera Instancia de N'Djamena sino también a los reclusos que, tras interponer apelaciones, han sido trasladados de las provincias. La llegada de los detenidos procedentes de las provincias no siempre se inscribe en los diversos registros, lo cual dificulta su seguimiento. Una persona puede hacerse pasar fácilmente por otra sin que los responsables lo adviertan.

282.En este contexto se organizó la visita de inspección, encomendada a un equipo compuesto por un adjunto general, un adjunto del fiscal de la República, un representante de la Dirección de Administración Penitenciaria y dos secretarios de la Fiscalía del Tribunal de Primera Instancia, con el fin de:

a)Comprobar la situación general de los detenidos en prisión preventiva, los inculpados, los procesados y eventualmente los condenados;

b)Regularizar los casos de detención preventiva prolongada;

c)Actualizar los diversos registros.

B. La detención policial

1.Las medidas legislativas

283.La detención policial se rige esencialmente por el Código de Procedimiento Penal. El artículo 221 de dicho Código dice que "[un] agente de la policía no podrá retener a una persona detenida con motivo de la investigación preliminar más allá de 48 horas. Cumplido este plazo, la persona deberá ser puesta en libertad o presentada a la fiscalía.

284.La fiscalía puede autorizar la prolongación de la detención policial por otras 48 horas si lo considera indispensable para la investigación. El fiscal entregará la autorización por escrito, una vez se haya cerciorado -de ser necesario personalmente- de que la persona retenida no ha sufrido ninguna clase de malos tratos.

285.Al mencionado plazo de 48 horas hay que añadir el tiempo necesario para llevar al detenido ante el magistrado competente, cuando la detención no tenga lugar en la jurisdicción de éste. Este plazo depende de las vías de comunicación existentes. El agente de la policía judicial deberá demostrar que ha actuado con la máxima diligencia compatible con las exigencias del servicio y el estado de las vías de comunicación.

286.Según el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, los agentes de la policía judicial están obligados a redactar atestados de sus operaciones y presentarlos a la fiscalía; el artículo 223 añade que "[c]uando una detención se produzca a más de 100 km de distancia de la fiscalía y el estado de las vías de comunicación no permita llevar al detenido ante el magistrado competente, el agente de la policía deberá notificar a éste por telegrama la detención en el plazo prescrito en el apartado 1 del artículo 221. Los atestados deberán remitirse inmediatamente a la fiscalía".

287."Si se llevan a cabo estas notificaciones y comunicaciones, la detención policial podrá prolongarse hasta la recepción de un mandato oficial o de cualquier orden de encarcelamiento in situ o traslado, salvo que se disponga la puesta en libertad del interesado...".

288.Por otro lado, el artículo 20 del Código de Justicia Militar establece que, sin perjuicio de las prescripciones particulares enunciadas en dicho Código y teniendo en cuenta la dependencia de este personal, en el ejercicio de sus funciones, de la autoridad del comandante en jefe de las fuerzas armadas, los agentes de la policía judicial militar proceden a realizar investigaciones, registros y confiscaciones y a redactar un atestado, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal para los agentes de la policía judicial ordinaria.

289.Los agentes de la policía judicial militar deben notificar sin demora al comandante en jefe de las fuerzas armadas las infracciones que conozcan y sean de la competencia de las jurisdicciones militares.

290.Estos agentes deberán conducir a la presencia de dicha autoridad, en el plazo de 24 horas, a toda persona extranjera al ejército que consideren necesario retener para los fines de la investigación o la ejecución de una comisión rogatoria. El comandante en jefe de las fuerzas armadas puede autorizar la retención de esta persona por otras 24 horas.

291.En cuanto se abren diligencias judiciales, los agentes de la policía judicial militar quedan legalmente desvinculados del caso.

292.En la práctica, el plazo de la detención policial no se respeta. Es frecuente que la detención policial de ciudadanos en los locales de la policía y la gendarmería se prolongue más allá del máximo legalmente establecido. Los agentes de la policía judicial aducen la obsolescencia e insuficiencia de los medios puestos a su disposición para justificar esas irregularidades.

2.Las medidas judiciales

Caso Tchanguiz Vatankhak contra el Ministerio de Seguridad Pública e Inmigración (Sentencia N º 022/CS/CA/5 de 9 de noviembre de 2005)

293.La sala administrativa de la Corte Suprema tuvo que pronunciarse sobre un recurso presentado por el señor Tchanguiz Vatankhak, refugiado de origen iraní, oficialmente reconocido como tal desde 1976, que fue detenido el 25 de septiembre de 2005, recluido en la comisaría central de policía de N'Djamena y amenazado de expulsión.

294.El 21 de octubre de 2005 la asociación Droits de l'Homme sans Frontières interpuso un recurso urgente ante la sala de lo contencioso administrativo de la Corte Suprema, en representación de Tchanguiz Vatankhak y con la asistencia de un letrado, para que ordenara al Ministerio de Seguridad Pública e Inmigración la suspensión de la medida de expulsión y la liberación de Tchanguiz Vatankhak.

295.La Corte constató en su sentencia que la medida de expulsión adoptada por el Ministerio de Seguridad Pública e Inmigración no ponía fin al menoscabo sustancial y manifiestamente ilegal de la libertad fundamental de Tchanguiz Vatankhak.

296.En su argumentación, la sala señaló que la detención de Tchanguiz Vatankhak, el 25 de septiembre de 2005 -o sea más de un mes antes de la decisión judicial- excedía con creces del plazo legal previsto para la detención policial, por lo que debía considerarse una detención arbitraria, y que, en consecuencia, su detención era contraria a las disposiciones constitucionales de la República.

Artículo 7. Condiciones de la extradición

297.La legislación penal del Chad no tipifica los actos de tortura como delito ni prevé castigo alguno para ellos, por lo que la detención en el Chad de un autor de presuntos actos de tortura cometidos fuera del país no puede dar lugar a una medida de extradición ni a acciones judiciales ante las jurisdicciones del país, con independencia de que la República del Chad haya suscrito un acuerdo de cooperación o de asistencia judicial recíproca con el país requirente.

298.En aplicación del artículo 445 del Código de Procedimiento Penal, el Gobierno del Chad puede entregar al gobierno extranjero que lo solicite a toda persona de nacionalidad no chadiana que haya sido enjuiciada en nombre del Estado requirente en el Chad o condenada en contumacia por los tribunales del país requirente. No obstante, si la infracción que motiva la demanda ha sido cometida fuera del territorio del Chad por una persona de nacionalidad diferente a la del Estado requirente, la extradición se concederá únicamente cuando la legislación chadiana permita enjuiciar la infracción en el propio Chad, aunque se haya cometido en el extranjero.

299.El último apartado del artículo 445 completa la prescripción, disponiendo que: "[e]n ningún caso se concederá la extradición si la legislación del Chad no prevé una sanción para el crimen o el delito imputado". La ley penal del Chad no tipifica los actos de tortura como crimen o delito, por lo que no sólo es imposible satisfacer cualquier demanda de extradición sino que también lo es iniciar cualquier tipo de acción legal al respecto. Así pues, es necesario incorporar las disposiciones de la Convención contra la Tortura al ordenamiento jurídico nacional a fin de que pueda juzgarse o extraditarse a los autores de actos de tortura.

300.Sin embargo, si las disposiciones de los textos nacionales prevén una sanción penal o civil para un acto particular de tortura, como por ejemplo la administración de una sustancia tóxica durante un interrogatorio por parte de un funcionario público, se concederá la extradición de la persona acusada de la comisión de dicho acto, castigado en virtud del artículo 245 del Código Penal del Chad.

301.Esta demanda de extradición ya sólo deberá cumplir las condiciones establecidas en el Código Penal y los requisitos de reciprocidad. En estos casos, el Código de Procedimiento Penal del Chad permite al juez declararse competente o autorizar la extradición a otro país, a fin de permitir el enjuiciamiento del autor del acto en cuestión.

302.Los artículos 451 a 460 del Código de Procedimiento Penal determinan el procedimiento de la vía diplomática y la documentación que debe acompañar la demanda de extradición. Esta documentación puede consistir en un fallo o una sentencia condenatoria, aunque sea en rebeldía o en contumacia; en un auto del procedimiento criminal que ordene formalmente o dé lugar a la comparecencia del inculpado o del acusado ante la jurisdicción penal, o en una orden de detención o cualquier otra actuación de efecto equivalente de una autoridad judicial, a condición de que se indique de forma precisa el hecho que la motiva y la fecha correspondiente.

303.En caso de urgencia será suficiente una simple notificación de las autoridades judiciales del Estado requirente a la Fiscalía de la República.

304.Respecto a la celebración de las vistas, los artículos 42 a 48 del Código de Procedimiento Penal del Chad prevén las garantías procesales clásicas, o sea la presunción de inocencia del acusado, el principio de contradicción, la asistencia de un letrado de su elección o nombrado de oficio y la doble instancia de jurisdicción.

Artículo 8. Deber de cooperación

305.A la vista de las condiciones de extradición mencionadas, puede decirse que en el proceso de extradición intervienen varios Estados, sobre la base del principio de reciprocidad.

306.Desde que accedió a la soberanía nacional, el Chad ha firmado diversos tratados y convenciones con otros Estados que regulan la cuestión de la extradición. Cabe citar, entre otros, la Convención general sobre cooperación judicial de 12 de septiembre de 1961, concertada entre 11 Estados africanos y Madagascar, y el acuerdo francochadiano Nº 138/CSM de 6 de marzo de 1976 sobre asistencia judicial recíproca. La firma de estas convenciones es indicativa de la voluntad común de los Estados partes de colaborar en los casos judiciales que conllevan la extradición.

307.Sin embargo, estos dos textos son anteriores a la Convención contra la Tortura, por lo que las disposiciones que tratan la extradición no se redactaron en el espíritu del artículo 8 de la Convención. Este proceso guarda relación también con los compromisos contraídos por los Estados partes en esos acuerdos en virtud de las obligaciones dimanantes de la Convención. Por ese motivo, más allá de la necesaria armonización de su legislación nacional, el Gobierno del Chad se ve obligado a revisar dichos acuerdos o concertar otros nuevos.

Artículo 9. La asistencia judicial recíproca

308.La colaboración entre autoridades judiciales de diferentes Estados es necesaria para facilitar toda actuación judicial, ya que el principio de la competencia territorial limita la jurisdicción nacional al interior de las fronteras de cada Estado. Por ese motivo, la asistencia judicial recíproca prevista en el artículo 9 de la Convención forma parte de los tratados y convenciones sobre cooperación antes mencionados. El Código de Procedimiento Penal del Chad también dedica a la asistencia ciertas disposiciones que fijan las condiciones de la extradición, determinan su procedimiento y precisan sus efectos. Lo mismo ocurre con las comisiones rogatorias internacionales.

309.La Convención general sobre cooperación judicial de 12 de septiembre de 1961, de la cual el Chad es parte, prevé en su artículo 50 que "cuando necesite información complementaria para cerciorarse de que se cumplen las condiciones de la presente Convención, y si el Estado requerido estima que la omisión es subsanable, éste advertirá al Estado requirente antes de rechazar su demanda. El Estado requerido puede fijar un plazo para obtener dicha información".

310.El artículo 51 de la misma Convención prevé la detención provisional en caso de urgencia y a petición de las autoridades competentes del Estado requirente, a la espera de que lleguen la demanda de extradición y los elementos de prueba.

311.La demanda de detención provisional se transmite a las autoridades competentes del Estado requerido directamente por correo o telégrafo y se notifica de forma inmediata a la Fiscalía General. La autoridad requirente es puntualmente informada del curso dado a su solicitud.

312.De forma análoga, el artículo 52 de la Convención prevé que si no ha recibido uno de los elementos de prueba, la autoridad requerida podrá poner en libertad provisional al acusado al cumplirse los 20 días de detención en los países limítrofes, y 30 días en los no limítrofes.

313.En caso de conflicto, si dos Estados reclaman a un acusado por los mismos hechos, el Chad elegirá libremente a qué Estado entrega la persona, teniendo en cuenta la posibilidad de extradición posterior entre ambos Estados requirentes, las fechas en que se cursaron sus respectivas demandas, la gravedad de las infracciones y el lugar en que se cometieron.

314.En cuanto a los actos de tortura cometidos durante el mandato de Hissène Habré, en el Chad se ejecutaron varias comisiones rogatorias para que el juez belga encargado del caso pudiera reunir las pruebas necesarias. No obstante, debido a la falta de armonización, esta voluntad de asistencia judicial recíproca tiene límites con respecto a la Convención que es objeto del presente informe, ya que las infracciones descritas en el artículo 4 no entran en el ámbito de aplicación de los acuerdos sobre asistencia judicial recíproca.

Artículo 10. Programa de formación contra la tortura

315.En el marco de la promoción y la defensa de los derechos humanos, las asociaciones de defensa de estos derechos fueron las primeras en iniciar y organizar talleres de formación sobre los derechos humanos.

316.Estos talleres de formación, destinados a diversos grupos (funcionarios de departamentos ministeriales directamente implicados en la cuestión de los derechos humanos, magistrados, fuerzas del orden, integrantes de las propias asociaciones de defensa de los derechos humanos…) están presididos casi siempre por altos responsables políticos (ministros, secretarios generales de ministerios). Sus sesiones, además, concluyen siempre con recomendaciones al Gobierno.

317.Las asociaciones de defensa de los derechos humanos organizan campañas de concienciación sobre temas variados, dirigidas a la población de varias ciudades.

318.A solicitud de la Ligue tchadienne des droits de l'homme (Liga de Derechos Humanos del Chad, LTDH), los encargados de las escuelas de formación de la policía y la gendarmería le conceden horas para que impartan, además de las asignaturas clásicas como el derecho penal general, el derecho penal especial y el procedimiento judicial, una formación en materia de los derechos humanos.

319.Esta colaboración con la LTDH y, más tarde, la necesidad de armonizar los programas en el marco de la cooperación internacional, han dado lugar a notables avances en la formación de las fuerzas del orden y la seguridad.

320.Con miras a adaptar los derechos humanos y el derecho internacional humanitario al contexto de las misiones de defensa nacional y de las operaciones de mantenimiento del orden público y la seguridad por parte de las fuerzas armadas, en virtud del Decreto Nº 059/MDNR/EMP/02, firmado por el Ministro de Defensa Nacional en marzo de 2002, se creó un centro de referencia sobre el derecho internacional humanitario (CRDIH).

321.Las competencias de este centro son, entre otras, las siguientes:

a)La elaboración de un programa nacional de enseñanza del derecho internacional humanitario;

b)La concepción y publicación de documentos didácticos.

322.Otra disposición reglamentaria del Ministro de Defensa, el Decreto Nº 24/MDNACVG/ENP/05 de 26 de enero de 2005, ha conducido a la creación de una comisión encargada de la elaboración de textos sobre el derecho internacional humanitario; y en esta comisión participan el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y un magistrado, en calidad de experto independiente. Esta misma comisión es la que se encarga de la revisión del Código de Deontología de la Gendarmería, a fin de incorporar la dimensión de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

323.La etapa siguiente fue la introducción del derecho internacional humanitario en el programa de formación de las fuerzas armadas y de seguridad, en virtud del Decreto Nº 85/MDN/ENP/05 de 19 de mayo de 2005. Este decreto hace obligatoria la enseñanza del derecho internacional humanitario en los establecimientos de formación de las fuerzas armadas y de seguridad.

324.El proceso de reforma culminó con la adopción de un documento titulado Manual del instructor en las fuerzas armadas y de seguridad. Han participado en la redacción de este manual el ejército nacional, el grupo de escuelas militares de todos los ejércitos, el ejército del aire, la gendarmería nacional, la guardia nacional y nómada y la Policía Nacional. En realidad este manual es la fusión de dos volúmenes de fascículos preparados en colaboración con la LTDH. Este documento, mejorado y adaptado a las necesidades actuales de formación, se ha redactado en forma de fichas y trata de todos los problemas que suelen plantearse a las fuerzas armadas del Chad en las hostilidades. Se divide en dos partes.

325.La primera parte, dedicada al derecho humanitario, se distribuye en tres niveles; el contenido de la formación es específico para los beneficiarios de cada nivel:

a)Nivel 1 - Formación común de base de la tropa y los gendarmes: soldados y alumnos de la gendarmería, la Guardia y la Policía Nacional;

b)Nivel 2 - Formación de cadetes de primer año, incluidos los suboficiales;

c)Nivel 3 - Formación de cadetes de segundo año, incluidos los oficiales subalternos.

326.La segunda parte, dedicada a los derechos humanos es común para todos los niveles. En esta parte es donde se considera la cuestión de la tortura.

327.El módulo relativo a la tortura retoma la definición que figura en el artículo 1 de la Convención correspondiente y determina que se trata de una violación fundamental de los derechos humanos; además, destaca las disposiciones de la ley fundamental que prohíben la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

328.En el módulo se enumeran las distintas formas de tortura y las medidas que podrían adoptarse a la luz de otros instrumentos internacionales sobre los derechos humanos. Los 12 puntos del Programa para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a manos de Agentes del Estado, de Amnistía Internacional, se reproducen en el manual para su difusión en las escuelas de capacitación de las fuerzas armadas y de seguridad. Se enseña, por ejemplo, la forma de realizar investigaciones independientes sobre las denuncias de tortura o la nulidad de las declaraciones obtenidas bajo tortura.

329.Ya se ha capacitado a 25 instructores en la utilización del manual, de que se publicarán 500 ejemplares para ponerlo a disposición de todas las escuelas de formación de las fuerzas armadas y de seguridad del Chad. De ahora en adelante, el contenido de la enseñanza del derecho humanitario y los derechos humanos será el mismo para todas las escuelas, ya que se ha convertido en un programa nacional.

330.También se imparten cursos sobre derecho humanitario en la Facultad de Derecho y de Técnicas Jurídicas. La Escuela Nacional de Administración y Magistratura acaba de elaborar, con el apoyo técnico del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), un manual, titulado Módulo de formación judicial de las normas internacionales de derechos humanos para la Escuela Nacional de Administración y Magistratura, que está en proceso de validación.

331.En el marco del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, el Gobierno del Chad ha iniciado los trámites de adopción de un Plan Nacional de Acción para la educación en derechos humanos. La aplicación de este Plan de Acción entrañará la elaboración de programas pluridisciplinarios y de libros de texto, y la organización de campañas de concienciación de los jóvenes en la escuela.

332.Una de las etapas de este proceso ha consistido en capacitar a los instructores en técnicas docentes en materia de derechos humanos en las tres ciudades del país, N'Djamena, Bongor y Bol.

333.El objetivo de estos talleres de formación experimental es desarrollar las competencias de los instructores a fin de que permanezca la educación en los derechos humanos en el sector de la enseñanza. La etapa siguiente consistirá en la organización de un taller para definir las prioridades.

334.Aunque se encuentra todavía en fase embrionaria, la enseñanza de los derechos humanos es una necesidad ineludible en todas las etapas de la vida social del Chad. Las escuelas profesionales como el ISSED (Instituto Superior de Ciencias de la Educación) y las escuelas de personal docente también han adoptado un programa de enseñanza de los derechos humanos.

335.A diferencia de las escuelas de capacitación de las fuerzas armadas y de seguridad, que tienen un programa de enseñanza unificado, los programas de los otros establecimientos profesionales varían entre sí. El proyecto del Ministerio de Educación Nacional permitirá armonizar los contenidos de la enseñanza de los derechos humanos.

336.Conviene destacar la labor realizada por las asociaciones de defensa de los derechos humanos que, con el apoyo de sus colaboradores, envían a sus miembros a recibir formación en los grandes institutos internacionales de derechos humanos.

337.En el marco de la cooperación internacional entre las asociaciones de defensa de los derechos humanos, los miembros de la ACAT (Asociación de cristianos por la abolición de la tortura) reciben formación como instructores de derechos humanos. Otros miembros de asociaciones de derechos humanos reciben la misma formación.

Artículo 11. Mecanismos de vigilancia de las personas detenidas

A. Medidas legislativas

338.La Constitución, que dispone en su artículo 22 que nadie podrá ser detenido en un establecimiento penitenciario si no es en virtud de una ley penal en vigor, prohíbe implícitamente la detención en régimen de incomunicación bajo la vigilancia de personas no habilitadas y en lugares no indicados, que suele dar lugar a actos de tortura; el artículo 18 de esta ley suprema del país plantea el principio de la prohibición de esta práctica. Así pues, en caso de detención ilegal y secuestro de personas, los culpables serán sancionados con trabajos forzados a perpetuidad si la detención se efectuó utilizando uniformes falsos, con un nombre falso o presentando una orden falsa de la autoridad pública cuando:

a)La persona arrestada, detenida o secuestrada haya sido amenazada de muerte;

b)Las personas arrestadas, detenidas o secuestradas hayan sido sometidas a torturas corporales.

339.Estos principios establecidos en la Constitución protegen en particular a las personas privadas de libertad, por los riesgos de tortura o de malos tratos a que están expuestas en el medio carcelario. Su aplicación requiere el establecimiento de un mecanismo de vigilancia a todos los niveles del sistema penal; este mecanismo está previsto tanto en los textos legislativos como en los reglamentos.

340.El artículo 202 del Código de Procedimiento Penal dispone en tal sentido que el Fiscal de la República dirigirá la actividad de todo el personal de la fiscalía y de todos los oficiales y agentes de la policía judicial de su competencia.

341.La ley establece que el Fiscal de la República es responsable de la búsqueda, captura y enjuiciamiento de todo aquel que cometa una infracción. Además, la ley hace extensiva esta responsabilidad a la vigilancia de los centros de detención policial y de los establecimientos penitenciarios.

342.Esta obligación que vincula al Fiscal de la República con los demás integrantes del ministerio público empieza desde la detención policial. En este sentido, el párrafo 2 del artículo 221 dispone que el magistrado del ministerio público podrá autorizar la prolongación de la detención policial por otras 48 horas si lo considera indispensable a los fines de la investigación. La autorización deberá cursarse por escrito una vez que el magistrado se haya cerciorado, si es necesario personalmente, de que la persona retenida no es objeto de malos tratos.

343.En lo referente a la detención preventiva, el artículo 247 del Código de Procedimiento Penal prevé la visita de los lugares de detención por las autoridades judiciales en estos términos: "los jueces de instrucción y los fiscales de la República visitarán por lo menos una vez al mes a las personas en detención preventiva. Lo propio hará el Presidente de la sala penal en el curso de cada sesión".

344.A la lista de las autoridades judiciales encargadas de visitar a las personas en detención preventiva, el artículo 483 añade el Fiscal General, los jueces residentes y los jueces de paz, que deben visitar los establecimientos penitenciarios en el marco de la ejecución de la detención preventiva y de las penas privativas de libertad.

345.Además, se exige a todos los establecimientos penitenciarios que lleven un registro de encarcelamiento con firma y rúbrica del magistrado del ministerio público. En caso de liberación del recluso, en el registro deberá constar el acta de puesta en libertad, la fecha de salida del detenido y la decisión judicial o el texto de ley en que se basa la liberación, a tenor del espíritu del artículo 480 del Código de Procedimiento Penal.

346.Cuando deba encarcelarse provisionalmente a una persona, o darle aviso de encarcelación, y no se le haya inscrito en el registro de encarcelamiento, las normas que rigen el procedimiento penal con arreglo al artículo 481 no permiten que un funcionario de la administración penitenciaria -so pena de ser enjuiciado y sancionado por el delito de detención arbitraria- reciba o retenga a una persona si no es en virtud de:

a)Una orden o un fallo condenatorio;

b)Un auto de detención;

c)Una orden de ingreso en prisión, de detención o de comparecencia conducida.

347.Por otra parte, el artículo 482 indica que todo magistrado del ministerio público al que se denuncie la detención irregular de una persona en un establecimiento penitenciario deberá proceder de inmediato a la comprobación correspondiente.

348.Todo funcionario de la administración penitenciaria al que un magistrado, un agente del ministerio público o un juez de instrucción o un agente de la policía judicial delegado por éstos, se lo exija, deberá mostrar al solicitante sus registros, permitir que saque copia de la parte que considere necesaria y hacer ver a la persona detenida o mostrar la orden que prohíbe hacerlo.

349.El artículo concluye que la negativa a ejecutar estas disposiciones expondrá al funcionario a una acción judicial como acusado o cómplice de la detención arbitraria.

B. Medidas administrativas

350.En aplicación del artículo 479 del Código de Procedimiento Penal que dispone que la organización y el régimen interior de los establecimientos penitenciarios, como también la distribución de los presos condenados, las modalidades de ejecución de las penas privativas de libertad y el régimen al que deben ser sometidos los condenados deben determinarse por decreto, el 9 de noviembre de 1977 se adoptó el Decreto Nº 371/77/CSM/MJ, sobre la situación de los establecimientos penitenciarios en el Chad.

351.El artículo 14 de este decreto prohíbe al personal de los establecimientos (el director, el jefe de los guardianes, el secretario contable y los guardianes) ejercer la violencia y la coacción física contra los detenidos. El artículo 2 del mismo decreto prevé que el Director de la administración penitenciaria haga una visita de inspección a cada uno de los centros, por lo menos una vez al año.

352.Los artículos 24, 25 y 26 contemplan la realización de visitas planificadas e imprevistas de los establecimientos penitenciarios por el Fiscal General, los jueces de instrucción, los fiscales de la República, los jueces residentes, los jueces de paz, el Ministro de Justicia o su delegado, el Director de la administración penitenciaria, los médicos, los asistentes sociales y los enfermeros.

353.En virtud de este decreto, se establece una comisión interna de vigilancia y control de gestión encargada de verificar la higiene, el régimen alimenticio, la disciplina, la atención sanitaria, los registros diarios y el trabajo de los reclusos.

354.En el marco de sus actividades en el medio carcelario, las asociaciones de derechos humanos que lo soliciten pueden obtener una autorización de visita permanente expedida por el Director de la administración penitenciaria.

355.En la práctica, los magistrados de la fiscalía suelen recurrir a una medida llamada orden de disponibilidad que no tiene base jurídica alguna. Es una de las muchas dificultades que obstaculizan la aplicación eficaz de esos mecanismos de vigilancia. Estas dificultades son, entre otras, las siguientes:

a)La insuficiencia y la irregularidad del presupuesto asignado a la dirección responsable para el cumplimiento de su misión;

b)La inexistencia de un cuerpo de celadores;

c)La inexistencia de la comisión de vigilancia que prevé la normativa; la irregularidad de las visitas;

d)La existencia de un grupo interno anárquico, constituido por reclusos, en el centro penitenciario de N'Djamena;

e)Las actitudes de insubordinación de los agentes de la policía judicial frente a los magistrados en algunas localidades.

356.Para allanar estas dificultades, la mesa de concertación de la justicia, que se celebró en junio de 2003, formuló algunas recomendaciones con miras a mejorar las condiciones de detención en los establecimientos penitenciarios. Estas medidas son:

La construcción de infraestructuras mejor adaptadas;

La creación de un cuerpo especial de celadores en los centros de detención;

El nombramiento de un juez de aplicación de las penas;

La inspección nacional de los centros de detención, en colaboración con la sociedad civil.

357.El programa de reforma de la justicia que se aprobó en febrero de 2005 tomó en consideración estas propuestas al prever:

a)La revisión del Decreto Nº 371/77/CSM/MJ, de 9 de noviembre de 1977, sobre la situación de los establecimientos penitenciarios del Chad;

b)La rehabilitación, construcción y equipamiento de nuevos establecimientos penitenciarios para atender a las normas destinadas a humanizar las condiciones de detención;

c)La formación continua del personal jurídico y de los 200 celadores, con equipamientos de trabajo específicos, la construcción de un nuevo edificio del Ministerio de Justicia y la renovación de los centros de detención.

358.Esta cifra es claramente insuficiente frente a la magnitud de las necesidades. Por otra parte, en 2001 la Comisión Nacional de Derechos Humanos tuvo que impartir formación a todos los directores de los centros de detención del Chad.

359.En lo que respecta a la creación de un cuerpo de celadores, el Ministro de Justicia preparó un proyecto de decreto sobre la organización de este cuerpo en la Guardia Nacional, que ha sido presentado a la firma del Jefe del Estado.

360.La nota de presentación del proyecto de decreto se basa en las disposiciones del artículo 199 de la Constitución, que, entre otras cosas, encomienda a la Guardia Nacional y nómada la custodia y la vigilancia de los centros de detención. Por otra parte, la nota lamenta la situación actual en la que esta vigilancia está confiada a elementos de la gendarmería cuya insubordinación respecto de las autoridades de las que dependen obstaculiza la instauración de la autoridad del Director de la administración territorial y de los superiores jerárquicos, que son el Fiscal de la República y el Fiscal General.

361.Los elementos designados recibirán formación respecto de los instrumentos nacionales en materia de derechos humanos, las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y el conjunto de las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, antes de pasar a depender de la autoridad exclusiva del Ministerio de Justicia.

Artículo 12. Obligación de proceder a una investigación inmediata en caso de tortura

A. Medidas legislativas

362.Las autoridades competentes para iniciar diligencias judiciales en caso de infracción son las designadas en los artículos 179 y 180 del Código de Procedimiento Penal.

363.El artículo 176 del Código de Procedimiento Penal establece que "la policía judicial está encargada de hacer constar las infracciones a la ley penal, reunir las pruebas y buscar a los autores antes de que se inicie la instrucción. En las instrucciones en curso, la policía judicial ejercita los poderes delegados por las autoridades encargadas de la instrucción y obedece a sus requerimientos".

364.Ha de señalarse que el Fiscal de la República es el encargado de dirigir y coordinar la acción de todos los oficiales y agentes que forman parte de la policía judicial (artículo 177 del Código Penal).

365.Por otra parte, el Código Penal reconoce a las autoridades administrativas el derecho a incoar diligencias judiciales en los casos de crímenes y delitos contra la seguridad interior o exterior del Estado que tengan carácter de urgencia. Los prefectos de provincias y el delegado del Gobierno en N'Djamena pueden enviar un requerimiento por escrito a los oficiales competentes de la policía judicial para que lleven a cabo todos los actos necesarios a fin de constatar esas infracciones y entregar a los autores a los tribunales, con la obligación de informar al Fiscal de la República o al juez residente en un plazo de 24 horas (artículo 189 del Código de Procedimiento Penal).

366.Ahora bien, conviene precisar que en el caso de crímenes y delitos no flagrantes, los oficiales y agentes de la policía judicial no pueden impartir órdenes, proceder a registros ni interrogar a testigos bajo juramento durante sus investigaciones preliminares para buscar a los autores o reunir las pruebas de una infracción (artículo 220 del Código de Procedimiento Penal).

367.En caso de que surjan dificultades de orden técnico durante estas investigaciones, el Código de Procedimiento Penal prevé la posibilidad de recurrir a un peritaje para establecer la verdad: "El magistrado instructor, el juzgado o el tribunal podían solicitar la asistencia de especialistas que les ayuden en cuestiones de orden técnico".

368."Estas mismas instancias podrán designar a uno o más expertos, según la naturaleza o la importancia de los hechos que deban dilucidar" (artículo 123 del Código de Procedimiento Penal). El artículo 124 establece que "si está previsto en leyes especiales o se considera útil recurrir a un peritaje contradictorio, se designará a dos expertos, uno de ellos propuesto por el procesado, inculpado o acusado".

369.El reglamento Nº 02/PR/86 del 1º de marzo de 1986, del Código de Justicia Militar, establece en su artículo 17 que "el Comandante en jefe de las fuerzas armadas se encarga de investigar todas las infracciones que sean de la competencia de las jurisdicciones militares, y de entregar a los autores a los tribunales competentes para que sean juzgados. Con esta finalidad, recibe las quejas y denuncias de los jefes de cuerpos o de servicios de funcionarios y oficiales públicos, de testigos de las infracciones cometidas o de las víctimas de esas infracciones. El Ministro de Defensa Nacional también puede requerir su intervención…".

370.A todas luces, estas disposiciones habilitan a las distintas autoridades judiciales para efectuar a investigaciones en el marco general de la comisión de los delitos constatados. Ninguna de estas disposiciones menciona el caso específico de la tortura, que debe dar lugar a una investigación inmediata.

371.Puede suceder que el Fiscal de la República o el juez de instrucción reciban declaraciones de personas que comparezcan ante ellos, y que se declaren víctimas de actos de tortura. Tampoco en estos casos se puede iniciar ninguna investigación.

B. Medidas administrativas

372.En el plano reglamentario, en 1995 el Gobierno aprobó el decreto relativo al Código de Deontología de la policía nacional. En el artículo 10 de este Código se establece expresamente que "las personas detenidas y mantenidas bajo la responsabilidad y protección de la policía no podrán ser tratadas con violencia ni recibir un trato inhumano o degradante de parte de los agentes de policía o de terceros".

373."El agente de policía que sea testigo de actuaciones prohibidas por el presente artículo compromete su responsabilidad disciplinaria si no hace nada para que cesen esas actuaciones o no las notifica a la autoridad competente…".

374.Como no hay disposiciones penales que repriman la tortura y que, en consecuencia, den lugar al inicio inmediato de una investigación en los casos de tortura, no es de extrañar que el Código de Deontología no haga referencia a la situación del agente de policía que haya cometido un acto de tortura, ni a la de su víctima. Sólo se prevé una sanción disciplinaria para el testigo negligente.

Artículo 13. Derecho de las víctimas a presentar una denuncia

375.Aunque no hay disposiciones penales que repriman expresamente la tortura, las víctimas de un acto de tortura siempre tienen la posibilidad de denunciar al autor. En virtud del artículo 226 del Código de Procedimiento Penal: "aunque se decida archivar la causa, el denunciante conserva la facultad de citar directamente al autor del delito o la infracción a comparecer en los tribunales o de constituirse parte civil ante el juez de instrucción".

376.En consecuencia, la acción pública para la aplicación de la pena puede emprenderse a iniciativa de los magistrados o de los funcionarios competentes a este respecto, o de la parte perjudicada (artículo 1 del Código de Procedimiento Penal).

377.Sin embargo, en la práctica las víctimas de actos de tortura no se atreven a presentar denuncias si el autor de la infracción ocupa un cargo de cierta responsabilidad en la administración pública o pertenece a una determinada categoría social.

378.Estos temores están justificados, porque no hay disposiciones para proteger a las víctimas y sus testigos que han presentado una denuncia.

379.Por ejemplo, durante la investigación de los crímenes cometidos por el ex Presidente Hissène Habré, uno de los supervivientes fue amenazado por desconocidos en N'Djamena por haber presentado una denuncia a la Comisión de Investigación. Por todos estos motivos, las víctimas generalmente prefieren callar.

380.Ahora bien, la publicación del informe de la Comisión de Investigación sobre los crímenes cometidos por Hissène Habré y sus cómplices tuvo resonancia en otros países y originó un apoyo masivo de las organizaciones no gubernamentales y la comunidad internacional a las víctimas.

381.Este apoyo incitó a unas 100 personas a constituirse en parte civil, a título individual o colectivamente, para que los tribunales juzgaran y castigaran a sus verdugos, antiguos agentes de la DDS.

382.Esta constitución de parte civil permitió obtener el testimonio de 35 personas e inculpar a 20 agentes de la antigua DDS, 19 de los cuales fueron interrogados a conciencia. Hasta la fecha, la sala de instrucción encargada del caso sólo ha podido realizar una confrontación.

383.Debe señalarse que el caso Habré todavía está abierto en los tribunales. También hay que destacar que las asociaciones de defensa de los derechos humanos que intervienen en una causa contribuyen a abortar cualquier intención de los autores de infracciones de atentar contra las víctimas que han denunciado su caso.

Artículo 14. Garantía de reparación y de una indemnización justa y adecuada

384.El Chad no tiene ninguna base jurídica que tipifique específicamente el delito de tortura. Como se ha señalado varias veces, la tortura sólo constituye una circunstancia agravante.

385.No obstante, las víctimas de actos de tortura pueden constituirse en parte civil al amparo de las disposiciones del artículo 7 del Código de Procedimiento Penal del Chad.

386.A raíz de los abusos cometidos durante el régimen del ex Presidente Habré, las víctimas se constituyeron en parte civil ante el decano de los jueces de instrucción designado para conocer de una causa que podríamos llamar de "Habré y cómplices". Este procedimiento permitió que se abriera una información judicial.

387.El juez chadiano encargado del expediente de los agentes de la DDS todavía no ha recibido medios apropiados para cumplir su misión y tiene el problema de las lagunas jurídicas de los textos penales en materia de tortura.

388.Las víctimas también pueden obtener reparación ejerciendo los recursos previstos en el artículo 1384 del Código Civil francés, vigente en el Chad.

389.Tomando como modelo las soluciones que se ofrecen a las víctimas de la tortura en otros lugares y aprovechando la presencia de víctimas entre los diputados, las víctimas consiguieron que la Asamblea Nacional redactara una propuesta de ley con la finalidad de concederles una reparación monetaria por los perjuicios que han sufrido. En esta propuesta de ley la reparación se ha estimado en 40 millones de francos por año y persona. A las víctimas se les aplica la misma tasa, sean directas o indirectas.

390.Las víctimas proponen que la indemnización se pague con fondos del tesoro público y con los bienes del Presidente Habré y sus cómplices, que deben ser confiscados, y también con fondos exteriores.

391.A menudo la situación de guerra endémica o recurrente en el país da la ocasión a las fuerzas del orden de cometer innumerables actos de tortura durante las investigaciones que llevan a cabo para identificar a los autores o los cómplices.

Artículo 15. Nulidad de las confesiones obtenidas por la fuerza

392.Las infracciones se pueden establecer con toda clase de elementos probatorios: atestados de policía, informes de expertos, testimonios y confesiones.

393.No obstante, conforme el artículo 71 del Código de Procedimiento Penal "los jueces sólo podrán fundar sus decisiones en las pruebas que se hayan presentado en la vista y que hayan sido objeto de un debate contradictorio ante ellos".

394.Por otra parte, el artículo 72 del mismo Código establece que "la confesión, como cualquier otro elemento de prueba, se deja a la libre apreciación del juez".

395.En cualquier caso, los atestados de la policía hacen fe mientras no se demuestre la falsedad o se presente una prueba contraria, o sólo valen como simples informaciones (art. 74).

396.Las confesiones pierden su carácter probatorio ante el juez porque la mayoría de las veces se obtienen por la fuerza del presunto culpable en las comisarías de policía o en las brigadas de gendarmería. "Durante los interrogatorios no se deja a los detenidos ninguna posibilidad de negar los hechos de los que se les acusa. Los detenidos se ven obligados, generalmente mediante torturas y malos tratos, a reconocer hechos y alegaciones que no han cometido, para que cese el suplicio al que les someten".

397.La persistencia de esta práctica se explica por la impunidad de que gozan los culpables y, sobre todo, por las múltiples presiones que se ejercen sobre los jueces.

398.En el manual del instructor que se utilizará en todas las academias de formación de las fuerzas armadas y de seguridad se tienen en cuenta los abusos que pueden producirse durante los interrogatorios. Habrá secciones dedicadas al "procedimiento de investigación" y a la "lucha contra la impunidad".

Artículo 16. Prohibición de actos asimilables a la tortura

399.Es oportuno recordar que la Constitución hace suyo el principio de inviolabilidad de la persona humana y, no sólo afirme el derecho a la vida y a la integridad de todas las personas, sino que prohíbe los actos de tortura, los malos tratos y los tratos degradantes y humillantes.

400.El Código Penal del Chad, por su parte, reprime en muchos de sus artículos otros actos que, constituyendo penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, no llegan a ser torturas tal y como se definen en el artículo 1 de la Convención; esos actos son los siguientes:

a)Los atentados contra la libertad (arts. 143, 144, 145, 146 y 148);

b)Las detenciones ilegales y el secuestro de personas (arts. 149 a 152);

c)Los atentados contra la vida (arts. 239 a 248);

d)Los atentados contra la integridad física o mental (arts. 252, 253, 254 y 256);

e)La administración de sustancias nocivas (art. 258).

401.Algunas medidas de orden reglamentario corroboran la voluntad del Gobierno de reprimir esos actos inhumanos y degradantes. El artículo 2 del Decreto Nº 269 de 4 de abril de 1995 (Código de Deontología de la Policía) establece que "la policía nacional llevará a cabo sus misiones respetando la Declaración de los Derechos Humanos, la Constitución, las convenciones internacionales y las leyes".

402.En el párrafo 2 del artículo 7 del mencionado decreto se establece que el agente de la policía nacional "[...] respetará de forma absoluta a las personas, sin distinción de nacionalidad o de origen, condición social o convicciones políticas, religiosas o filosóficas".

403.El decreto va aún más lejos al afirmar, en su artículo 8, que "el agente de la policía nacional estará obligado, incluso cuando no esté en servicio, a intervenir por iniciativa propia para prestar asistencia a cualquier persona en peligro, evitar o reprimir cualquier acto que pudiera alterar el orden público y proteger a la persona y la colectividad contra los atentados a las personas y los bienes".

404.El 15 de abril de 2002 se aprobó la Ley Nº 06/PR/02, relativa a la promoción de la salud reproductiva, que reprime, entre otras cosas, las mutilaciones genitales femeninas. Lamentablemente, en el Chad persisten algunas prácticas consuetudinarias degradantes y crueles para los seres humanos. En algunas regiones aún se practica el "sororat"(matrimonio de un viudo con la hermana de su mujer difunta), el "levirat" (matrimonio de una viuda con el hermano de su marido difunto) y el matrimonio forzado. En algunos casos, la humillación que este matrimonio causa a uno de los cónyuges provoca un desenlace trágico. No obstante, estas prácticas tienden a desaparecer.

405.Una menor de edad obligada por sus padres a contraer matrimonio acabó matando a su marido y actualmente está detenida en la cárcel de N'Djamena.

406.Otros fenómenos no menos envilecedores y condenables, como el acoso sexual y el turismo sexual, la pedofilia y el tráfico de niños, tienden a generalizarse y a adquirir proporciones preocupantes.

407.Las mujeres son generalmente las primeras víctimas de la violencia conyugal. Debe señalarse que el Gobierno no ha tolerado nunca esas prácticas, que se sancionan cada vez que la policía o la gendarmería capturan a los autores.

408.La explotación de los niños es otro motivo igualmente importante de preocupación. Los maestros de las escuelas coránicas, a los que se confía la educación religiosa de los niños (llamados habitualmente "mouhadjirines"), someten a los menores a malos tratos físicos y los explotan como si fueran animales de tiro o vacas lecheras.

409.Los niños que trabajan como vaqueros también padecen frecuentes castigos corporales y están expuestos a las inclemencias del tiempo, sin derecho alguno a la educación escolar, a veces con la complicidad de los padres. A este respecto hay que señalar las iniciativas de concienciación y asistencia a los niños de las organizaciones nacionales e internacionales.

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