Distr.RESERVADA*

CCPR/C/90/D/1140/20027 de agosto de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS90º período de sesiones9 a 27 de julio de 2007

DICTAMEN

Comunicación Nº 1140/2002

Presentada por:Sra. Matlyuba Khudayberganova (no representada por abogado)

Presunta víctima:Iskandar Khudayberganov (hijo de la autora)

Estado Parte:Uzbekistán

Fecha de la comunicación:28 de septiembre de 2002 (fecha de la comunicación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo a los artículos 92 y 97 del reglamento, transmitida al Estado Parte el 29 de noviembre de 2002 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción

del dictamen:24 de julio de 2007

Asunto:Imposición de la pena de muerte al término de un juicio sin las debidas garantías y torturas durante las investigaciones preliminares

Cuestiones de fondo:Tortura, juicio sin las debidas garantías, derecho a la vida

Cuestiones de procedimiento:Valoración de hechos y pruebas; fundamentación de la denuncia

Artículos del Pacto:Artículos 2, 3, 5, 6, 7, 10, 11, 14 y 16

Artículos del Protocolo

Facultativo:Artículo 2

El 24 de julio de 2007 el Comité de Derechos Humanos adoptó el texto adjunto como dictamen del Comité, emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación Nº 1140/2002.

[Anexo]

Anexo

DICTAMEN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS EMITIDO A TENOR DEL PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 5 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS -89º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 1140/2002*

Presentada por:Sra. Matlyuba Khudayberganova (no representada por abogado)

Presunta víctima:Iskandar Khudayberganov (hijo de la autora)

Estado Parte:Uzbekistán

Fecha de la comunicación:28 de noviembre de 2002 (fecha de la comunicación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 24 de julio de 2007,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1140/2002, presentada al Comité de Derechos Humanos en nombre del Sr. Iskandar Khudayberganov, con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito la autora de la comunicación y el Estado Parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

1.1.La autora de la comunicación es la Sra. Matlyuba Khudayberganova, de nacionalidad uzbeka. La autora presenta la comunicación en nombre de su hijo, Iskandar Khudayberganov, también ciudadano uzbeko, nacido en 1974, actualmente en espera de ser ejecutado después de que el Tribunal de la ciudad de Tashkent le impusiera la pena de muerte el 28 de noviembre de 2002. La autora sostiene que su hijo es víctima de una violación por parte de Uzbekistán de sus derechos consagrados en los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 10, 11, 14 y 16 del Pacto. La autora no está representada por un abogado.

1.2.El 29 de noviembre de 2002, el Comité de Derechos Humanos, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, de conformidad con el artículo 92 del reglamento del Comité, pidió al Estado Parte que no ejecutara la sentencia de muerte impuesta al Sr. Khudayberganov mientras su caso estuviera siendo examinado. El 11 de diciembre de 2003, el Estado Parte respondió que el Tribunal Supremo había aplazado la ejecución, en espera de la decisión final del Comité.

Antecedentes de hecho

2.1.El 16 de febrero de 1999, se produjeron varias explosiones en Tashkent, resultando muertas muchas personas y heridas varias otras. Varias personas resultaron sospechosas de haber participado en la preparación de los atentados, entre ellas el hijo de la autora, contra el cual se inició un procedimiento penal.

2.2.El 28 de noviembre de 2002, Iskandar Khudayberganov fue condenado a muerte acusado de constitución de una asociación para delinquir y participación en ella; participación en un grupo armado organizado; incitación al odio nacional, racial o religioso; atraco; homicidio premeditado con circunstancias agravantes, perpetrado poniendo en peligro vidas ajenas; terrorismo; y otros delitos.

2.3.La autora sostiene que el castigo infligido a su hijo fue particularmente severo. Se lo declaró culpable de delitos que no se correspondían con su personalidad, siendo así que sus vecinos tenían buen concepto de él. Ello consta en una declaración jurada presentada al tribunal. Es casado y tiene dos hijos. En 1996 y 1997 trabajo como asistente de un camarógrafo de televisión.

2.4.Inicialmente, Khudayberganov fue detenido en Tayikistán, el 24 de agosto de 2001, bajo acusación de ser un "espía uzbeco". Fue interrogado y torturado en locales del Ministerio del Interior tayiko. El 5 de febrero de 2002, fue trasladado a Uzbekistán, donde fue detenido. Se le recluyó en el sótano del Ministerio del Interior, en Tashkent, donde fue objeto de brutales golpizas y de torturas a manos de los investigadores siendo obligado a confesar su culpabilidad. La autora presenta copia de una carta sin fecha de su hijo, en la que describe las torturas que sufrió. Según dice, lo golpearon con palos, le impidieron dormir y no le dieron comida "durante semanas". Le dieron puntapiés en la entrepierna y en la cabeza. Lo golpearon con un tubo, a raíz de lo cual empezó a tener zumbidos en los oídos. Todo esto ocurrió en ausencia de un abogado. Fue golpeado por varios hombres fuertes, de entre 30 y 35 años de edad. Resistió hasta el momento en que lo amenazaron con llevar a sus familiares a ese lugar y le dijeron que su madre, su hermana y su mujer "perderían la honra" delante de él. El 11 de febrero de 2002 fue recluido en el centro de detención e investigación del Servicio Nacional de Seguridad y oficialmente inculpado de los delitos tipificados en los artículos 242, 155, 158, 159 y 161 del Código Penal de Uzbekistán (constitución de una asociación para delinquir y creación de un grupo armado, dirección del mismo o participación en la gestión de sus actividades; terrorismo; atentado contra la vida del Presidente; conspiración para tomar el poder y subvertir el orden constitucional; malversación/actividades subversivas).

2.5.El 18 de marzo de 2002, la autora fue informada de la detención de su hijo por una abogada que indicó ser la representante de éste. Ninguna de las denuncias relativas a los malos tratos sufridos por su hijo, presentadas ante diferentes instituciones (la Fiscalía General, la administración de la Presidencia y el Tribunal Constitucional) obtuvo respuesta, simplemente fueron transmitidas a las entidades a las que estaban destinadas. De conformidad con una decisión del Tribunal Supremo adoptada el 20 de noviembre de 1996 las pruebas obtenidas por métodos ilícitos son inadmisibles. No obstante, las confesiones de su hijo fueron la base sobre la cual se lo declaró culpable. La inculpación también se basó en los testimonios de un tal Akhmedov, que sufre de trastornos mentales, y un tal Abdusamatov, cuyo testimonio era falso, hecho del que se informó al tribunal.

2.6.Al principio del juicio, Khudayberganov se retractó de sus confesiones. El Tribunal llegó a la conclusión de que era una estrategia de defensa.

2.7.Se alega que ninguna de las acusaciones formuladas contra el hijo de la autora fue probada y que sólo se utilizaron pruebas indirectas contra él. Asimismo, las acusaciones de terrorismo contra el hijo de la autora son infundadas. No se facilitó, durante la investigación ni ante el Tribunal, ninguna información sobre el momento o el lugar en que Khudayberganov habría cometido actos de terrorismo ni sobre la naturaleza de éstos.

2.8.La autora considera que las acusaciones contra su hijo por organizar una asociación ilícita son infundadas. En cuanto a las acusaciones de que su hijo participó en dos robos, la autora afirma que, en el tribunal, ninguna víctima le identificó por haber participado en los delitos. La acusación contra su hijo por haber participado en el asesinato de dos funcionarios de policía después del segundo robo cometido el 6 de agosto de 1999 carece también de fundamento, porque en ese momento estaba en el extranjero.

2.9.Los investigadores confiscaron varios kilos de nitrato de amonio y polvo de aluminio en la casa de un tal Karimov (donde Khudayberganov había permanecido oculto durante varios meses) y llegaron a la conclusión de que estas sustancias habían servido para la fabricación de explosivos. La autora sostiene que esta conclusión carece de fundamento.

2.10.La autora sostiene que los derechos de su hijo a que se presuma su inocencia y a beneficiarse del principio de la duda razonable fueron violados. Alega que tanto la investigación como las actuaciones judiciales se llevaron a cabo en forma acusatoria.

La denuncia

3.La autora afirma que su hijo ha sido víctima de una violación de los derechos consagrados en los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 10, 11, 14 y 16 del Pacto.

Observaciones del Estado Parte

4.1.El 23 de diciembre de 2003, el Estado Parte afirmó que según información de la Fiscalía General de Uzbekistán, Khudayberganov fue arrestado en Tayikistán el 31 de enero de 2001 y trasladado a Uzbekistán el 5 de febrero de 2002, donde se le encarceló. De conformidad con las pruebas, en 1998 se adhirió a la organización religiosa extremista "Movimiento Islámico de Uzbekistán" (IMU) y recibió entrenamiento militar en Chechenia. Tras su regreso en 1998, fundó una filial del IMU en Tashkent junto con otras personas, con el fin de establecer un Estado islámico. Para financiar sus actividades, el grupo cometió varios asesinatos y atracos a mano armada.

4.2.El 16 de febrero de 1999, varias bombas explotaron en Tashkent. El 4 de marzo de 1999, el hijo de la autora, junto con otros miembros del grupo, entró a robar en la casa de un hombre de negocios de Tashkent y se apoderó de una cuantiosa suma de dinero y un automóvil. El 6 de agosto de 1999, atracaron a otro empresario, que murió a consecuencia de las heridas que le infligieron; en este mismo episodio murieron además dos policías. En agosto de 1999, la supuesta víctima estuvo en un campo militar en Tayikistán.

4.3.En junio de 2000, recibió capacitación especial en explosivos en un campo del IMU en Tayikistán. En julio de 2000, regresó a Tashkent con la orden de hacer volar la estación de ferrocarriles u otro objetivo importante. La voladura no se produjo porque las autoridades detuvieron a sus cómplices cuando éstos trataban de introducir detonadores y cables desde Tayikistán.

4.4.Según las pruebas de que dispone la Fiscalía, se estableció la culpabilidad de Khudayberganov y de los otros acusados sobre la base de sus confesiones y la comprobación de la exactitud de las declaraciones que hicieron en los lugares de los delitos, el testimonio de varios testigos y las actas del careo de los acusados con las víctimas y, por último, las pruebas forenses y balísticas.

Elementos adicionales presentados por la autora

5.1.La autora presentó información adicional en 2003. Observa que el Estado Parte no proporciona ningún dato sobre la realización de una investigación con respecto a la alegación de su hijo de que habría sido torturado y hace notar que su hijo todavía presenta una cicatriz en la cabeza, secuela de un golpe que le dieron con un tubo de metal. Cuando lo trasladaron al centro de detención del Servicio Nacional de Seguridad, lo torturaron, le administraron substancias psicotrópicas y lo amenazaron con violar a sus familiares delante de él. Presentó denuncias de todos estos hechos al tribunal, dando los nombres de los autores de estos actos, pero el tribunal rechazó sus alegaciones.

5.2.La autora recuerda que ante el tribunal su hijo sostuvo que era inocente, pues estaba en el extranjero cuando se produjeron los asesinatos y no existían pruebas de su participación en los delitos. Ante el tribunal, su hijo demostró ser inocente. No recibió ningún entrenamiento en Chechenia en 1998, sino que estaba estudiando en Tashkent. Negó ser miembro del IMU. El 16 de febrero de 1999, en el momento de los atentados, él estaba en casa de su suegra. Después de los atentados, las autoridades procedieron a detener a varias personas y el 21 de febrero de 1999 él huyó a Tayikistán. Varios testigos ya detenidos por diferentes delitos y que habían incriminado al hijo de la autora, una vez ante el tribunal se retractaron y retiraron sus testimonios, diciendo que eran falsos y que habían sido obtenidos bajo coacción.

5.3.Según la autora, no hay testigos de la incautación de las substancias químicas encontradas en la casa de Karimov. No se ha demostrado que su hijo poseyera una arma de fuego y en ningún registro se encontraron armas ni municiones. La acusación e inculpación de su hijo por ese cargo se basan únicamente en conjeturas.

5.4.La autora sostiene que se le informó de la detención de su hijo sólo a los 41 días de que fuera detenido, aunque de conformidad con el Código Penal de Uzbekistán, las autoridades deben informar a los familiares del detenido en un plazo de 24 horas.

5.5.La autora reitera que el tribunal no era imparcial. Cuando se presentó la denuncia de tortura ante el tribunal, el juez respondió que los acusados tenían que repetir la confesión que habían hecho en la investigación preliminar, pero sin "hacer teatro". El juez simplemente hizo caso omiso de las declaraciones. En varias ocasiones, el Fiscal no estuvo presente, y en su ausencia, sus funciones habrían sido asumidas por el juez.

5.6.Por último, la autora sostiene que su hijo fue golpeado mientras estaba en el pabellón de los condenados a muerte y que, en varias oportunidades, fue trasladado a una habitación especial, donde lo ataron a una silla y le afeitaron la cabeza.

5.7.El 10 de marzo de 2005, la autora presentó otras observaciones, reiterando sus comentarios anteriores.

Observaciones adicionales del Estado Parte

6.1.El 25 de mayo de 2004, el Estado Parte reiteró sus observaciones anteriores. Recuerda que el 28 de noviembre de 2002, el hijo de la autora fue condenado a muerte por el Tribunal de la ciudad de Tashkent. El tribunal lo declaró culpable porque, después de haberse adherido al IMU en febrero de 1998, junto con otras personas, recibió entrenamiento en campos militares en Chechenia y Tayikistán. Después de su regreso a Uzbekistán, cometió varios delitos, incluyendo asesinatos y atracos. El 28 de enero de 2003, el órgano de apelación del Tribunal de la ciudad de Tashkent ratificó la condena de muerte.

6.2.El 29 de junio de 2005, el Estado Parte presentó nuevas observaciones. En lo que se refiere a las alegaciones de tortura, en particular la ausencia de investigación, afirma que ni los funcionarios del Ministerio del Interior ni los del Servicio Nacional de Seguridad sometieron al hijo de la autora a torturas ni a ningún otro método ilícito de investigación. Según el Estado Parte, las alegaciones de que el hijo de la autora fue torturado buscan inducir a error al Comité y crear una imagen negativa de las autoridades del Estado Parte encargadas de hacer cumplir la ley.

6.3.El Estado Parte afirma que Khudayberganov estaba representado por un abogado desde el primer interrogatorio. En el expediente del caso consta que confesó sin que mediara ningún tipo de coacción. En los elementos y las actas del juicio no figura ningún rastro de sus afirmaciones relativas a torturas, golpizas o actos de violencia en su contra. Las alegaciones de tortura son infundadas y esto está demostrado también por el hecho de que nunca se señalaron esas denuncias a la atención de las autoridades encargadas de hacer respetar la ley.

6.4.El Estado Parte sostiene que de acuerdo con el expediente del caso, Khudayberganov confesó que había participado en las actividades del IMU y que había estado en campos de entrenamiento de terroristas en Chechenia y Tayikistán. Regresó a Tashkent en 1998 a fin de reclutar a otras personas para su envío a esos campos. El Estado Parte reitera la cronología de los hechos y afirma categóricamente que se ha establecido la culpabilidad de Khudayberganov fuera de toda duda, de conformidad con los procedimientos de derecho penal aplicables. En las actuaciones judiciales se observó estrictamente el Código de Procedimiento Penal que estaba vigente en ese entonces y en el juicio estuvieron presentes dos fiscales y los dos abogados del hijo de la autora.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1.Antes de examinar una denuncia formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si la comunicación es admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.

7.2.El Comité observa que el mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo y toma nota de que no se ha cuestionado que se hayan agotado los recursos internos.

7.3.El Comité toma nota, en primer lugar, de la afirmación de la autora de que se violaron los derechos de su hijo consagrados en los artículos 3, 5, 11 y 16. Estas alegaciones no han sido fundamentadas con ninguna otra información pertinente y son por lo tanto inadmisibles con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

7.4.El Comité observa que las alegaciones de la autora que plantean cuestiones en relación con el artículo 14 tienden a indicar que el juicio de su hijo no reunía los requisitos de justicia, que el tribunal no era ni imparcial ni objetivo y que el juez presidente asumió las funciones del fiscal en los momentos en que éste estuvo ausente. El Estado Parte ha refutado esas alegaciones, afirmando en general que el juicio se realizó de conformidad con la ley y los procedimientos entonces vigentes y alegando en particular que todas las actuaciones contaron con la presencia de los abogados y los fiscales. A falta de más información pertinente, el Comité dictamina que esta parte de la comunicación es inadmisible por no estar suficientemente fundamentada con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

7.5.El Comité considera que las demás alegaciones de la autora en relación con los artículos 2, 6, 7, 10 y 14 han sido suficientemente fundamentadas a los fines de admisibilidad y las declara admisibles.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

8.1.El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

8.2.La autora sostiene que su hijo fue golpeado y torturado por los investigadores y de ese modo fue obligado a confesarse culpable. El hijo de la autora se retractó de sus confesiones iniciales ante el tribunal, afirmando que habían sido obtenidas bajo coacción, y facilitó los nombres de las personas que lo habían maltratado. El Estado Parte ha rechazado las denuncias afirmando que son parte de una estrategia de defensa y ha afirmado que no se recurrió a la tortura ni a ningún método ilícito de investigación contra Khudayberganov y que toda la investigación y las actuaciones judiciales se realizaron conforme a la ley vigente. La autora ha alegado que su hijo fue maltratado en el pabellón de los condenados a muerte, alegación que no fue cuestionada por el Estado Parte. El Comité recuerda que una vez que se presenta una denuncia de malos tratos en contravención de lo dispuesto en el artículo 7, el Estado Parte tiene el deber de investigarla con celeridad e imparcialidad. El Comité observa que en el expediente del caso figuran copias de quejas relativas a los malos tratos sufridos por el hijo de la autora que se señalaron a la atención de las autoridades del Estado Parte, entre ellas copias de cartas de la hermana de la presunta víctima, de abogados, de diferentes organizaciones no gubernamentales y una carta del propio Khudayberganov, en la que detallaba los métodos de tortura utilizados contra él. El Comité considera que dadas las circunstancias del caso, el Estado Parte no ha demostrado que sus autoridades hubieran respondido a las denuncias de tortura presentadas por la autora, tanto en el contexto de los procedimientos internos como en la presente comunicación. Por consiguiente, cabe conferir la debida credibilidad a las afirmaciones de la autora. En estas circunstancias, el Comité llega a la conclusión de que los hechos expuestos revelan una violación de los derechos del hijo de la autora amparados en el artículo 7, leído juntamente con el apartado g) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.

8.3.A la luz de la conclusión anterior en relación con el artículo 7 del Pacto, el Comité no considera necesario examinar separadamente la pretensión del autor en virtud del artículo 10 del Pacto.

8.4.El Comité recuerda que la imposición de la pena capital tras un juicio en el que se han infringido las disposiciones del Pacto constituye también una violación del artículo 6 del Pacto.  En el presente caso se condenó a la presunta víctima a la pena capital en contravención de lo dispuesto en el artículo 7 y el apartado g) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto. Por consiguiente, el Comité concluye que también se han violado los derechos de la presunta víctima amparados en el párrafo 2 del artículo 6 del Pacto.

9.El Comité de Derechos Humanos, actuando con arreglo al párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos examinados revelan una violación de los derechos del Sr. Khudayberganov consagrados en los artículos 6, párrafo 2; 7 y 14, párrafo 3 g), del Pacto, estos dos últimos leídos conjuntamente.

10.En conformidad con el apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte tiene la obligación de proporcionar al Sr. Khudayberganov un recurso efectivo, en particular la conmutación de la pena de muerte y una indemnización. El Estado Parte tiene también la obligación de evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

11.Teniendo presente que, por ser Parte en el Protocolo Facultativo, el Estado Parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar un recurso efectivo y ejecutorio cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado Parte, en un plazo de 90 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Se pide al Estado Parte asimismo que publique el dictamen del Comité.

[Aprobada en inglés, francés y español, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

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