Naciones Unidas

CAT/OP/3

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

22 de febrero de 2013

Español

Original: inglés

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Reglamento

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 10 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, "el Protocolo Facultativo"), el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, "el SPT") aprobó el siguiente Reglamento en su 18º período de sesiones, celebrado en Ginebra del 12 al 16 de noviembre de 2012.

Parte IDisposiciones generales

I.Períodos de sesiones

Artículo 1Fechas de los períodos de sesiones

1.Los períodos ordinarios de sesiones del SPT se celebrarán en las fechas que decida el SPT en consulta con el Secretario General de las Naciones Unidas (en adelante, "el Secretario General"), teniendo en cuenta el calendario de conferencias aprobado por la Asamblea General.

2.El SPT fijará las fechas de los futuros períodos ordinarios de sesiones con antelación y de forma sistemática, en consulta con el Secretario General. Solo se podrán modificar las fechas convenidas para los futuros períodos ordinarios de sesiones previa consulta con los miembros al menos seis meses antes de la fecha fijada.

3.El SPT y el Comité contra la Tortura celebrarán sus períodos de sesiones simultáneamente al menos una vez al año, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 10 del Protocolo Facultativo.

4.Además de los períodos ordinarios de sesiones, se celebrarán períodos extraordinarios de sesiones en las fechas convenidas por el SPT en consulta con el Secretario General.

Artículo 2Lugar de celebración de los períodos de sesiones

Los períodos de sesiones del SPT se celebrarán normalmente en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. El SPT, en consulta con el Secretario General, podrá designar otro lugar para celebrarlos, teniendo en cuenta el calendario de conferencias aprobado por la Asamblea General y el artículo 16 del reglamento del SPT.

Artículo 3Notificación de los períodos de sesiones

El Secretario General notificará a los miembros del SPT la fecha, la duración y el lugar de cada período de sesiones lo antes posible, al menos dos meses antes de la apertura del período de sesiones en cuestión, y de conformidad con las fechas convenidas con antelación por el SPT (véase el artículo 1).

Artículo 4Programa provisional y proyecto de orden del día

1.La secretaría del SPT (en adelante, "la secretaría") preparará el programa provisional y el proyecto de orden del día de cada período de sesiones en consulta con la Mesa del SPT, al menos un mes antes de la apertura del período de sesiones. El programa y el proyecto se transmitirán, en los idiomas de trabajo del SPT, al menos dos semanas antes de la apertura del período de sesiones e incluirán las cuestiones que el SPT, en su anterior período de sesiones, haya decidido estudiar, así como las cuestiones propuestas por el Presidente, la Mesa o la secretaría.

2.El primer tema del programa provisional y del proyecto de orden del día de cada período de sesiones será la enmienda y la aprobación del programa y del orden del día.

3.El SPT podrá modificar el programa y el orden del día en el curso del período de sesiones en función de las necesidades que puedan surgir.

Artículo 5Transmisión de la documentación

La secretaría transmitirá los documentos distintos del programa provisional y del proyecto de orden del día a los miembros del SPT, en los idiomas de trabajo de este, a la mayor brevedad posible. Todos los documentos de trabajo preparados por la secretaría y todos los demás documentos recibidos por ella antes del período de sesiones serán transmitidos inmediatamente al SPT (incluso en forma electrónica, de haberla y si procede, teniendo en cuenta la obligación de confidencialidad) en el idioma original, y posteriormente, lo antes posible, serán traducidos a los demás idiomas de trabajo del SPT.

II.Miembros del SPT

Artículo 6Elección de los miembros del SPT

1.Serán miembros del SPT los 25 expertos elegidos de conformidad con el artículo 5 del Protocolo Facultativo.

2.Los miembros podrán ser reelegidos una vez si se presenta de nuevo su candidatura.

3.Los miembros del SPT ejercerán sus funciones a título personal y no podrán estar representados por suplentes.

Artículo 7Mandato

1.El mandato de los miembros del SPT comenzará el 1 de enero del año siguiente a la fecha de su elección por la reunión de los Estados partes. El mandato expirará cuatro años más tarde, el 31 de diciembre, salvo en el caso de los miembros designados por sorteo para un período de dos años, cuyo mandato expirará dos años después de su elección, el 31 de diciembre.

2.De conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo, el mandato de todo miembro que haya sido nombrado para cubrir una vacante imprevista dará comienzo en la fecha de su designación y finalizará cuando expire el mandato del miembro al que haya sustituido.

Artículo 8Vacantes imprevistas

1.De conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo, si un miembro del SPT fallece, renuncia a su puesto o por cualquier causa ya no puede desempeñar sus funciones en el SPT, el Secretario General declarará inmediatamente vacante ese puesto e informará al Estado parte que haya presentado la candidatura de ese miembro; ese Estado parte deberá, en un plazo de dos meses, presentar otro candidato calificado, que será sometido a la aprobación de la mayoría de los Estados partes. Se considerará otorgada la aprobación a menos que la mitad como mínimo de los Estados partes respondan negativamente dentro de un plazo de seis semanas a contar del momento en que se los haya informado de la candidatura propuesta.

2.Cuando un miembro del SPT se encuentre regularmente en la imposibilidad de desempeñar sus funciones por cualquier causa distinta de una ausencia temporal, deberá renunciar a su puesto. La renuncia deberá ser notificada por escrito al SPT y al Secretario General. El Secretario General informará al Estado parte que presentó la candidatura de ese miembro para que se puedan adoptar las medidas previstas en el artículo 8 del Protocolo Facultativo.

3.El Secretario General notificará a los Estados partes el nombre del miembro del SPT que cubrirá la vacante imprevista, tan pronto como sea posible después de su aprobación.

4.Si no se obtiene la aprobación de un sustituto con arreglo a lo indicado en el párrafo 1 de este artículo, se invitará al Estado parte que haya presentado la candidatura del miembro a que proponga otro candidato calificado que satisfaga los requisitos del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

Artículo 9Declaración solemne

Antes de asumir sus funciones, cada miembro del SPT deberá hacer, en la primera sesión del SPT a la que asista después de su elección, la siguiente declaración solemne:

"Declaro solemnemente que desempeñaré mis funciones y ejerceré mis facultades como miembro del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de manera imparcial, independiente y eficiente."

III.Mesa del SPT

Artículo 10Elección de la Mesa

1.El SPT elegirá, entre sus miembros, un Presidente y cuatro Vicepresidentes que constituirán la Mesa del SPT. La Mesa elegirá a uno de sus Vicepresidentes para que actúe como Relator. Tres miembros de la Mesa constituirán quorum.

2.Los miembros de la Mesa serán elegidos por un mandato de dos años y serán reelegibles.

3.Cuando haya un solo candidato para la elección de un miembro de la Mesa, el SPT podrá decidir que sea elegido por consenso. Cuando haya dos o más candidatos para la elección de un miembro de la Mesa o cuando el SPT decida por otra razón proceder a votación, resultará elegido quien obtenga la mayoría simple de los votos emitidos. Si ningún candidato obtiene la mayoría de los votos emitidos, los miembros del SPT procurarán llegar a un consenso antes de proceder a una nueva votación. Las elecciones se realizarán por votación secreta.

Artículo 11Funciones de la Mesa

1.La Mesa dirigirá los trabajos del SPT y realizará las demás funciones que le sean encomendadas por el presente Reglamento y por el SPT. En particular, cuando el SPT no esté reunido, la Mesa podrá tomar en su nombre decisiones sobre asuntos urgentes o sobre asuntos que le hayan sido delegados por aquel. Esas decisiones serán objeto de consulta con los miembros siempre que lo permitan el tiempo y las circunstancias, y cada una de ellas será comunicada a todos los miembros lo antes posible, teniendo en cuenta la obligación de confidencialidad. La Mesa informará al SPT, en cada período de sesiones, de cualesquiera decisiones o medidas de carácter urgente o delegado que se hayan adoptado en nombre del SPT desde el anterior período de sesiones.

2.La Mesa se reunirá durante los períodos ordinarios de sesiones cuando sea necesario, y durante los períodos extraordinarios de sesiones cuando lo imponga la necesidad de cumplir sus obligaciones y el mandato del SPT.

Artículo 12Atribuciones del Presidente y de los Vicepresidentes

1.El Presidente ejercerá sus funciones bajo la autoridad del SPT.

2.De conformidad con el presente Reglamento, el Presidente velará por el buen desarrollo de las actividades del SPT, y en particular por el respeto del presente Reglamento.

3.El Presidente representará al SPT en las reuniones de las Naciones Unidas y en otras reuniones. Si el Presidente no puede representar al SPT en esas reuniones, designará a uno de los Vicepresidentes. Si no estuviera disponible ninguno de los Vicepresidentes, el Presidente podrá, con la autorización del SPT, designar a otro miembro de este para que asista a esas reuniones en representación del SPT.

Artículo 13Presidente interino

1.Si, durante un período de sesiones, el Presidente no pudiera asistir a toda una sesión o a parte de ella, designará a uno de los Vicepresidentes para que lo sustituya.

2.Si el Presidente y los Vicepresidentes no pueden simultáneamente desempeñar sus funciones o si no se ha elegido a ninguno de ellos, el SPT encomendará esas funciones a cualquiera de sus miembros hasta que el Presidente o los Vicepresidentes las asuman o sean elegidos. La secretaría podrá, si es necesario y en consulta con el SPT, organizar una reunión del SPT con ese fin.

3.Cuando un miembro actúe como Presidente, tendrá las mismas atribuciones y obligaciones que el Presidente.

IV.Secretaría del SPT

Artículo 14Dotación de la secretaría del SPT

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 25 del Protocolo Facultativo, el Secretario General proporcionará el personal y los servicios necesarios para el eficaz desempeño de las funciones del SPT. El SPT dispondrá de una secretaría propia, con un secretario y un personal capaces de realizar trabajos sobre el terreno para el SPT.

Artículo 15Funciones de la secretaría del SPT

1.La secretaría del SPT se encargará de adoptar todas las disposiciones necesarias para los períodos de sesiones del SPT.

2.La secretaría estará presente en todos los períodos de sesiones del SPT y podrá hacer declaraciones, orales o escritas, en las sesiones.

3.La secretaría distribuirá los documentos de trabajo con antelación a los períodos de sesiones para que el SPT pueda abordar todos los temas de su programa provisional y realizar eficazmente sus trabajos sobre el terreno. Durante los períodos de sesiones, la secretaría transmitirá al SPT toda la información que este considere necesaria para cumplir su mandato eficazmente.

4.La secretaría del SPT atenderá lo antes posible las solicitudes de información de la Mesa y, previa petición, proporcionará lo antes posible los proyectos de correspondencia y de documentos.

Artículo 16Consecuencias financieras de las propuestas

1.Los gastos que efectúe el SPT en relación con la aplicación del Protocolo Facultativo serán sufragados por las Naciones Unidas.

2.Antes de que el SPT apruebe una propuesta que implique gastos adicionales a los ya aprobados por la Asamblea General, la secretaría preparará y distribuirá a los miembros del SPT, lo antes posible, una estimación de los costos que entrañe la propuesta, indicando el importe de los gastos adicionales. El Presidente deberá señalar a la atención de los miembros esa estimación y los gastos adicionales antes de que se tome una decisión sobre la propuesta.

V.Comunicaciones

Artículo 17Comunicaciones recibidas y enviadas

1.La secretaría señalará a la atención del SPT todas las comunicaciones recibidas que incluyan información presentada para su examen por el SPT.

2.Las comunicaciones recibidas por los miembros del SPT a título individual que guarden relación con el mandato del SPT se transmitirán a la secretaría.

3.La secretaría llevará un registro de todas las comunicaciones recibidas y, cuando proceda, enviará un acuse de recibo a los autores de las comunicaciones.

4.Toda la correspondencia remitida por el SPT o en su nombre deberá ser aprobada de antemano por la Mesa. La secretaría facilitará a la Mesa copias de toda esa correspondencia, con indicación de la fecha en que fue transmitida.

5.La secretaría se encargará de notificar al SPT toda cuestión que pueda ser sometida a su consideración, así como cualquier otro acontecimiento que pueda interesarle. La secretaría transmitirá al SPT la información relativa a toda la correspondencia y demás comunicaciones dirigidas al SPT o relacionadas con su mandato.

Artículo 18Reuniones con los Estados partes

La secretaría se encargará de informar con antelación al SPT de todas las reuniones con los Estados partes en las que el SPT sea objeto de examen, y antes de que se celebren consultará con el SPT sobre la aportación que deba hacerse en ellas acerca del SPT. La secretaría también velará por que el SPT tenga la oportunidad de estar representado en esas reuniones físicamente o de contribuir a la información que vaya a presentarse sobre el SPT y aprobarla.

VI.Idiomas

Artículo 19Idiomas oficiales e idiomas de trabajo

1.Los idiomas oficiales del SPT serán el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso. Las declaraciones formuladas en un idioma oficial serán interpretadas a los otros idiomas oficiales.

2.El español, el francés y el inglés serán los idiomas de trabajo del SPT. El SPT podrá decidir cambiar sus idiomas de trabajo. Todas las decisiones formales y los documentos oficiales del SPT se publicarán en los idiomas de trabajo.

VII.Confidencialidad

Artículo 20Sesiones privadas

1.Las sesiones del SPT serán privadas, y sus deliberaciones tendrán carácter confidencial.

2.El SPT podrá oír a toda persona que considere que está en condiciones de ayudarlo en el desempeño de las funciones que le encomienda el Protocolo Facultativo. Esas personas solo podrán asistir a las sesiones previa invitación del SPT, en consulta con la secretaría, y estarán obligadas a respetar estrictamente la confidencialidad.

3.El SPT podrá decidir en casos especiales que su sesión sea pública.

VIII.Documentos del SPT

Artículo 21Confidencialidad

Se observará una estricta confidencialidad respecto de toda la documentación e información del SPT, salvo que este decida lo contrario en relación con un documento en particular.

Artículo 22Informes resumidos

1.La secretaría elaborará, en uno de los idiomas de trabajo del SPT, un proyecto de informe resumido de cada período de sesiones, en el que figuren las observaciones, cuestiones abordadas y decisiones adoptadas más importantes. El proyecto de informe resumido estará estructurado analíticamente de acuerdo con los temas del programa y será sometido al SPT antes de que transcurra un mes desde el fin del período de sesiones en cuestión, para que formule observaciones y sugiera cambios. Al menos tres semanas antes del siguiente período de sesiones se distribuirá al SPT, en los idiomas de trabajo, una versión revisada del informe resumido en la que figuren los cambios sugeridos por el SPT.

Artículo 23Lista de decisiones

La secretaría preparará, en consulta con la Mesa, un borrador de la lista de decisiones adoptadas por el SPT en cada período de sesiones, que será aprobado por el SPT.

Artículo 24Informe anual

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 16 del Protocolo Facultativo, el SPT preparará un informe público anual sobre sus actividades. El SPT presentará su informe público anual al Comité contra la Tortura.

IX.Desarrollo de los debates

Artículo 25 Quorum

Catorce (14) miembros del SPT constituirán quorum.

Artículo 26Adopción de decisiones

1.El SPT hará todo cuanto esté a su alcance para adoptar todas sus decisiones por consenso. En caso de que este no se pueda lograr, las decisiones del SPT se someterán a votación y se tomarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes y votantes.

2.Cada miembro del SPT tendrá un voto.

3.El SPT podrá adoptar decisiones por correo electrónico de conformidad con los procedimientos establecidos.

Artículo 27Grupos de trabajo y relatores

El SPT podrá nombrar relatores y establecer grupos de trabajo especiales integrados por un número limitado de sus miembros. El SPT se encargará de definir el mandato de esos relatores y grupos de trabajo.

Artículo 28Independencia de los miembros

1.Los miembros del SPT prestarán sus servicios a título personal y no solo serán independientes e imparciales, sino que deberán parecerlo a juicio de un observador razonable. Para ese fin, los miembros del SPT deberán actuar de conformidad con las Directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (las "directrices de Addis Abeba"). En particular,

a)Ningún miembro del SPT participará en actividades que puedan suponer o parezcan suponer un conflicto de intereses con su calidad de miembros independientes e imparciales del SPT;

b)Los miembros del SPT deberán evitar toda acción que pueda dar la impresión de que un Estado determinado recibe un trato más o menos favorable que el dispensado a otros Estados;

c)Los miembros del SPT que tengan múltiples nacionalidades deberán informar de ello, a iniciativa propia, al Presidente del SPT y a su secretaría.

2.a)Ningún miembro del SPT participará en una visita al Estado parte o se involucrará en el examen del informe sobre la visita al Estado parte por cuya nacionalidad fue elegido o hubiera presentado su candidatura, o de cualquier otra nacionalidad que tenga;

b)Ningún miembro del SPT participará en la preparación o el seguimiento de una visita a un país o una investigación o en el examen de los respectivos informes si existe algún conflicto de intereses real o aparente.

3.Si, por cualquier motivo, un miembro considera que puede verse afectado por un conflicto de intereses, deberá comunicarlo cuanto antes al Presidente del SPT, quien informará sobre el posible conflicto de interés teniendo en cuenta las directrices de Addis Abeba. En última instancia, el SPT en su conjunto deberá tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar las exigencias de independencia e imparcialidad de sus miembros.

X.Cooperación con los órganos y mecanismos de las Naciones Unidas y con otras instituciones u organizaciones internacionales, regionales y nacionales

Artículo 29Consulta con otros organismos

1.El SPT podrá invitar a los órganos pertinentes a que presenten, o podrán recibir, para su examen, información, documentación y declaraciones escritas respecto de las cuestiones abarcadas por el Protocolo Facultativo que estén comprendidas en el ámbito de sus actividades.

2.De conformidad con el artículo 31 del Protocolo Facultativo, el SPT podrá consultar con órganos establecidos con arreglo a convenciones regionales para cooperar con ellas y evitar duplicaciones, a fin de promover efectivamente los objetivos del Protocolo Facultativo.

Parte IIArtículos relativos a los mecanismos nacionalesde prevención

Artículo 30Relación con los mecanismos nacionales de prevención

1.El SPT asesorará y ayudará a los Estados partes, cuando sea necesario, a establecer mecanismos nacionales de prevención. Mantendrá con ellos contacto directo, confidencial si es necesario, y tendrá derecho a recibir información y a reunirse con ellos, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 20 f) del Protocolo Facultativo.

2.El SPT ofrecerá formación y asistencia técnica a los mecanismos nacionales de prevención con miras a aumentar su capacidad.

3.El SPT ayudará y asesorará a los mecanismos nacionales de prevención en la evaluación de sus necesidades y de las medidas necesarias para fortalecer la protección de las personas privadas de libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

4.El SPT hará recomendaciones y observaciones a los Estados partes con miras a reforzar la capacidad y el mandato de los mecanismos nacionales de prevención para la protección de las personas privadas de libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

5.En sus relaciones con los mecanismos nacionales de prevención, el SPT tendrá debidamente en cuenta los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (los Principios de París).

6.El SPT ha aprobado un conjunto de directrices sobre los mecanismos nacionales de prevención (CAT/OP/12/5).

Parte IIINormas de interpretación

Artículo 31Interpretación

A los fines de la interpretación del presente reglamento, no se tendrán en cuenta los encabezamientos, que se incluyen únicamente a título indicativo.

Parte IVNormas relativas a la suspensión o enmienda delreglamento

Artículo 32Suspensión

La aplicación de cualquiera de los artículos del presente reglamento podrá suspenderse por decisión del SPT, siempre que la suspensión no sea incompatible con las disposiciones del Protocolo Facultativo.

Artículo 33Enmiendas

El presente reglamento podrá ser enmendado por una decisión del SPT, adoptada al menos veinticuatro (24) horas después de que se haya distribuido la propuesta relativa a la enmienda, a condición de que la enmienda no sea incompatible con las disposiciones del Protocolo Facultativo.

Artículo 34Adiciones

El SPT podrá decidir la incorporación de adiciones al presente reglamento en cualquier momento. Se podrá añadir un artículo por una decisión del SPT, adoptada al menos veinticuatro (24) horas después de que se haya distribuido la propuesta relativa al artículo adicional, a condición de que el artículo adicional no sea incompatible con las disposiciones del Protocolo Facultativo.