Naciones Unidas

CMW/C/NER/QPR/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

16 de mayo de 2023

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones previas a la presentación del segundo informe periódico del Níger *

Sección I

A.Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas disposiciones o las modificaciones del marco jurídico nacional relativo a la Convención en general, y más concretamente con respecto a:

a)Las medidas adoptadas para adecuar la legislación con las disposiciones de la Convención, en particular para incorporar las definiciones de “trabajador migratorio” y “familiares de un trabajador migratorio”;

b)Las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de la Convención;

c)Las medidas adoptadas en el marco de los acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados para proteger los derechos de los trabajadores migratorios en los países de tránsito y de destino, en particular en materia de seguridad social y de procedimientos de detención, repatriación o expulsión y reagrupación familiar, especificando las modalidades de cooperación con los Estados que aún no son parte en la Convención, incluidos los de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental;

d)Los progresos realizados y previstos, respaldados con datos, en la protección de los derechos de los nigerinos que trabajan en el extranjero tras la implementación de la Política Nacional de Migración (2020-2035) y otras políticas y estrategias pertinentes, así como los recursos asignados a la aplicación de todas estas políticas.

2.Facilítese información sobre las negociaciones entabladas con miras a la aprobación de un nuevo acuerdo de asociación entre la Organización de Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Unión Europea (acuerdo post-Cotonú). Detállense los retos y las oportunidades para la buena gobernanza en el ámbito de la cooperación en materia de retorno y readmisión de migrantes, así como en lo relativo a la reintegración duradera de todos los migrantes que hayan regresado al territorio del Estado parte. Especifíquense las medidas adoptadas para mejorar la cooperación entre los servicios de policía, gendarmería y seguridad interior, y para promover la libertad de circulación y establecimiento, así como los “intercambios de conocimientos y experiencia”.

3.Proporciónese información, respaldada por datos, sobre el grado de participación del Estado parte en el proyecto Apoyo a la Libre Circulación de Personas y a la Migración en África Occidental (FMM West Africa), puesto en marcha por la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) con el fin de ayudar a los Estados miembros en la recopilación y gestión de datos sobre la migración. Se ruega faciliten en particular información sobre:

a)Las iniciativas adoptadas para armonizar el proceso de recolección y gestión de datos sobre migración en el ámbito de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental;

b)Las medidas adoptadas para recabar de las misiones diplomáticas y consulares datos sobre los migrantes, tanto de los que ya están registrados como los que se encuentran en situación irregular.

4.Proporciónese información actualizada sobre el órgano gubernamental que se encarga, entre todas las instituciones, de la coordinación interinstitucional de la aplicación de la Convención, sobre las medidas adoptadas para mejorar la coordinación a todos los niveles del Estado, en particular en las zonas fronterizas, y sobre los recursos humanos, financieros y técnicos asignados a los organismos competentes para promover, proteger y hacer efectivos los derechos que la Convención reconoce a los trabajadores migratorios y sus familiares.

5.Sírvanse señalar los progresos realizados para:

a)Formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención;

b)Ratificar el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143), el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo y el Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la Inspección del Trabajo, 1947;

c)Dotar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de un mandato global en materia de promoción y protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, que incluya un mecanismo de denuncia y un mandato para visitar los centros de detención y otros lugares de acogida de migrantes, y asignarle recursos financieros, humanos y técnicos suficientes para que pueda llevar a cabo esta labor con eficacia.

6.Proporcionar información y estadísticas cualitativas y cuantitativas, incluidas las facilitadas por el Instituto Nacional de Estadística desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, desglosadas por sexo, edad, nacionalidad, discapacidad, ocupación, situación migratoria, motivo de entrada y salida del país y tipo de empleo, sobre los flujos migratorios por motivos laborales, incluidos los retornos, y sobre otras cuestiones relacionadas con la migración laboral, como la migración circular, los niños migrantes no acompañados y los hijos de trabajadores migratorios que se han quedado en el país de origen de sus padres. Facilitar estadísticas o, a falta de datos precisos, estudios o estimaciones, sobre los trabajadores migratorios en situación irregular. Se ruega describir los progresos realizados en el establecimiento de un sistema coherente y comparable de recopilación de datos acerca de cuestiones relacionadas con la migración, por ejemplo, la Plataforma sobre las Estadísticas Migratorias, que permita cruzar datos que cubran todos los aspectos de la Convención, y las medidas adoptadas para hacer pública dicha información. Sírvanse proporcionar estadísticas sobre las posibles prácticas de detención de migrantes por las autoridades de inmigración, la trata de personas, el tráfico ilícito, el trabajo forzoso y las prácticas conexas, así como una estimación del número de migrantes que han desaparecido o fallecido, en particular al cruzar fronteras internacionales, inclusive en el desierto del Sáhara.

7.Se ruega facilitar información sobre:

a)Los programas en vigor de educación y formación continua sobre la Convención organizados por el Estado parte para funcionarios públicos y otros profesionales de ámbitos relacionados con la migración;

b)Los resultados del estudio de diagnóstico sobre la capacidad de las inspecciones de trabajo para proteger los derechos de los trabajadores migratorios y los resultados de la aplicación del correspondiente plan de acción;

c)Las medidas adoptadas para difundir la Convención, promover su aplicación y mejorar el conocimiento y la comprensión de sus disposiciones entre el público en general, los trabajadores migratorios y sus familiares y los profesionales competentes;

d)Las medidas adoptadas para que las organizaciones de la sociedad civil participen en la aplicación de la Convención y en la elaboración de los informes periódicos y de las respuestas a la presente lista de cuestiones.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

8.Sírvanse explicar el rango de la Convención en el ordenamiento jurídico del Estado parte y proporcionar información sobre las disposiciones de la Convención que hayan sido aplicadas directamente por funcionarios públicos, así como sobre la jurisprudencia actual, es decir, las decisiones judiciales en las que se haya invocado directamente la Convención. Se ruega facilitar información sobre:

a)Los órganos jurisdiccionales ordinarios con competencia para instruir y juzgar las denuncias interpuestas por los trabajadores migratorios en situación regular e irregular y sus familiares;

b)El número y el tipo de denuncias examinadas por esos órganos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, la naturaleza de esas denuncias y las decisiones dimanantes, desglosando los datos por sexo, edad, nacionalidad, ámbito de actividad y situación migratoria;

c)La asistencia jurídica que eventualmente se haya prestado;

d)Todas las formas de reparación, incluidas las indemnizaciones, que se hayan otorgado a las víctimas de vulneraciones de los derechos reconocidos en la Convención.

9.Sírvanse proporcionar información sobre las restricciones impuestas al pleno disfrute de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares como consecuencia de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), incluidas las medidas restrictivas adoptadas en las fronteras con respecto a su entrada y salida entre los países de origen, de tránsito y de destino, y sobre las medidas adoptadas en virtud del estado de emergencia. Indíquense las medidas adoptadas en relación con el retorno voluntario de esas personas a su país de origen en el contexto de la pandemia. Descríbanse las medidas adoptadas para garantizar que la pandemia no influya en la tramitación de las solicitudes de asilo ni en los procedimientos de inmigración, en especial en lo que atañe a su suspensión. Sírvanse exponer las iniciativas que se hayan puesto en marcha en beneficio de los trabajadores migratorios y sus familiares con los siguientes fines:

a)Velar por que estén cubiertos por los planes nacionales de prevención y gestión de la pandemia y, en particular, que tengan acceso a los servicios de salud, incluso a las vacunas contra la COVID-19, sin discriminación alguna, independientemente de su nacionalidad y su situación migratoria (faciliten a este respecto datos y ejemplos concretos);

b)Aplicar las medidas sanitarias necesarias para evitar el contagio y mantener el nivel deseado de protección de la salud en su lugar de trabajo;

c)Prevenir los contagios en los centros de detención y prestar servicios de atención sanitaria a las personas contagiadas;

d)Velar por que los familiares de los trabajadores migratorios que fallezcan como consecuencia de la enfermedad sean informados de su fallecimiento y se les entreguen sus restos mortales;

e)Proteger sus derechos en otros aspectos y mitigar los efectos adversos de la pandemia, teniendo en cuenta la nota de orientación conjunta acerca de los impactos de la pandemia de COVID-19 sobre los derechos humanos de las personas migratorias elaborada por el Comité y la Relatoría Especial sobre los derechos humanos de los migrantes.

2.Parte II de la Convención

Articulo 7

10.Sírvanse describir pormenorizadamente las medidas adoptadas para garantizar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en el territorio del Estado parte o estén bajo su jurisdicción, ya sea en situación regular o irregular, disfruten, sin discriminación, de los derechos reconocidos en la Convención. En particular, facilítese información sobre:

a)La fase en que se encuentra la aprobación de un marco legislativo integral contra la discriminación que garantice, entre otras cosas, que todos los trabajadores migratorios y sus familiares puedan ejercer los derechos reconocidos en el párrafo 1 del artículo 1 y el artículo 7 de la Convención sin distinción de ningún tipo, y velar por que esa legislación abarque todos los motivos de discriminación prohibidos por la Convención;

b)Las medidas adoptadas para revisar la legislación del Estado a fin de derogar todas las disposiciones discriminatorias contra los trabajadores migratorios y sus familiares, y adoptar una legislación integral contra la discriminación, especificando las medidas adoptadas para prohibir explícitamente y eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, así como la situación de la aplicación de una estrategia general;

c)Las medidas adoptadas para garantizar la no discriminación, la protección de los derechos laborales y la igualdad de género en todos los aspectos de la política migratoria, en la ley y en la práctica, especificando los mecanismos establecidos para evaluar las situaciones individuales de los migrantes en tránsito y determinar sus necesidades de protección sin discriminación, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho humanitario y el derecho de los refugiados;

d)Las medidas adoptadas para garantizar la no discriminación y mitigar las repercusiones del cambio climático, en particular los desastres naturales, como inundaciones, sequías, ciclones, incendios forestales causados por la desertificación, y la degradación ambiental en los derechos humanos de los migrantes, y para contribuir a una mayor justicia climática.

11.Sírvase proporcionar información sobre los casos detectados, en el Estado parte y en los Estados de empleo de los trabajadores migratorios nigerinos, de racismo y xenofobia, discriminación, malos tratos y violencia dirigidos a los trabajadores migratorios y sus familiares, incluida la violencia de género, y describir las medidas normativas, institucionales y de procedimiento adoptadas por el Estado parte para prevenir y combatir todas las formas de racismo, xenofobia, discriminación, malos tratos y violencia, incluida la violencia de género, a fin de proteger los derechos de las víctimas, en particular su derecho de acceso a la justicia. Sírvanse especificar si las mujeres y niñas migrantes están incluidas como beneficiarias en la Estrategia Nacional de Prevención y Respuesta a la Violencia de Género de 2017 y en la Política Nacional de Género de 2017. Sírvanse indicar los progresos realizados en la aplicación de estos textos.

Derecho a un recurso efectivo

12.Sírvanse proporcionar datos recopilados desde la aprobación de las anteriores observaciones finales sobre las denuncias presentadas por trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, que hayan sido tramitadas por los órganos jurisdiccionales competentes y que eventualmente hayan dado lugar a una reparación. Además, indíquense los mecanismos por los que se informa a los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentran en situación irregular, sobre los recursos jurídicos a su disposición. Especifíquense las medidas de apoyo existentes para facilitar a los trabajadores migratorios el acceso a la justicia.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

13.Sírvanse facilitar información acerca de:

a)Los progresos realizados en la prevención y eliminación de la explotación laboral, en particular, la esclavitud, el trabajo forzoso y la explotación mediante la mendicidad, así como otros abusos como la práctica de la wahaya o “quinta esposa”, de los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentran en situación irregular, las mujeres y los niños;

b)El órgano o los órganos encargados de detectar el empleo ilegal de trabajadores migratorios;

c)Los trabajadores migrantes obligados a realizar las prácticas descritas anteriormente, sobre denuncias presentadas a este respecto y los resultados de las investigaciones sobre estas denuncias, incluidos los procesos iniciados, las sentencias dictadas y las indemnizaciones obtenidas por las víctimas, aportando estadísticas;

d)Las medidas adoptadas para adherirse a la Convención sobre la Esclavitud de 1926 y su Protocolo de 1953.

14.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el respeto de los derechos de los niños migrantes, en particular de los que no están acompañados o se encuentran en situación irregular o en tránsito por el Estado parte, y su protección contra todas las formas de explotación, de conformidad con la observación general conjunta núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño. Sírvanse indicar las medidas adoptadas o previstas por el Estado parte para aplicar el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la Organización Internacional del Trabajo, en particular para elaborar una lista de los trabajos señalados y aplicar el sistema de inspección del trabajo. Sírvase indicar si el permiso para emplear a niños de entre 12 y 13 años, en especial en “trabajos domésticos ligeros, como aprendices de cocinero, ayudantes de cocina, pequeños criados o cuidadores de niños”, expone a los niños migrantes a la explotación. Sírvanse indicar los progresos realizados en relación con:

a)La aplicación del Plan Nacional de Acción para Combatir el Trabajo Infantil, explicando en detalle sus resultados y el número de niños víctimas de explotación laboral, incluso en el extranjero, que han recibido asistencia, protección y rehabilitación adecuadas;

b)La elaboración de políticas de protección que respondan a las dificultades que afrontan los niños migrantes no acompañados, incluidos los niños mendigos en las calles, los mercados y los lugares públicos;

c)La creación de un mecanismo de identificación y protección de los niños migrantes no acompañados;

d)La cooperación con los países de tránsito y destino para proteger a los niños migrantes no acompañados y garantizar que aquellos que hayan sido víctimas de delitos reciban una protección adecuada y una atención especializada y adaptada.

15.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para investigar las denuncias de acoso, corrupción y abuso de autoridad en que estén involucradas las fuerzas del orden, en particular al proceder a la detención arbitraria de trabajadores migratorios y sus familiares. Sírvase especificar el número de casos denunciados, enjuiciamientos incoados, funcionarios llevados ante la justicia y condenas pronunciadas.

Artículos 16 a 22

16.Indíquese si las infracciones de la legislación en materia de inmigración están tipificadas como delito en el Estado parte y descríbase la forma en que se respetan las garantías procesales establecidas, en particular el derecho a acceder a la asistencia letrada y a servicios de interpretación, en situaciones de investigación, detención, privación de libertad y expulsión de trabajadores migratorios y sus familiares por infracciones de dicha legislación. Descríbanse las medidas que se hayan adoptado para garantizar que se cumpla, en la ley y en la práctica, la obligación enunciada en el artículo 16, párrafo 7, de la Convención de que los trabajadores migratorios y sus familiares detenidos puedan ponerse en contacto con las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen. Sírvanse aportar información sobre las garantías procesales que se otorgan a los niños no acompañados en los procedimientos administrativos de migración, entre ellas, el derecho a ser escuchado y el derecho a tener un tutor.

17.Sírvanse facilitar información sobre las medidas de control en frontera que se hayan adoptado, en particular en lo que respecta a los procedimientos aplicables a los trabajadores migratorios y a los solicitantes de asilo que llegan a las fronteras internacionales del Estado parte, a saber, Makalondi, Petalkoli y Assamaka, en concreto, en relación con los centros de acogida, su funcionamiento su gestión y su financiación, así como sobre el modo en que el Estado parte tramita las solicitudes de protección para actuar de conformidad con el principio de no devolución y con la prohibición de las expulsiones arbitrarias y colectivas, también en relación con los nacionales de países que no son miembros de la CEDEAO. Sírvanse explicar las disposiciones adoptadas para que la detención de los trabajadores migratorios y sus familiares por infracciones de las leyes de inmigración se aplique únicamente como medida de último recurso y durante el período más breve posible, y para garantizar alternativas a la detención de inmigrantes, en particular tras la modificación de la Ley núm. 2015-36 contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 26 de mayo de 2015. Indíquense qué medidas se han adoptado para que los niños y sus familiares no sean en ningún caso privados de libertad por motivos de control de la inmigración y para que se contemple la aplicación de medidas sustitutorias destinadas a proteger los derechos del niño, de conformidad con la observación general conjunta núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño. Asimismo, indíquese:

a)Si el Estado parte ha aplicado medidas alternativas a la detención, en particular en el contexto de la pandemia de COVID-19, para proteger la dignidad, la salud y el bienestar de los migrantes, en lugar de medidas privativas de libertad, que tienen consecuencias negativas en la salud y la integridad personal de los migrantes, por ejemplo, en forma de efectos adversos para su salud mental, como ansiedad, depresión, exclusión, trastorno por estrés postraumático e incluso riesgo de suicidio;

b)Si las medidas vigentes en el contexto de la justicia penal, entre ellas, la libertad bajo fianza, el arresto domiciliario u otras restricciones a la libertad de circulación, como la vigilancia electrónica o la obligación de comparecer de forma periódica ante las autoridades, se utilizan como alternativas a la detención de inmigrantes o están prohibidas en la ley y en la práctica en el contexto de la inmigración;

c)Si el Estado Parte subcontrata la gestión o la seguridad de los centros de detención de inmigrantes a empresas privadas y, en caso afirmativo, qué salvaguardias existen para exigir responsabilidades al personal de seguridad privada de los centros de detención por posibles abusos y violaciones de los derechos humanos.

18.Sírvanse proporcionar datos desglosados sobre el número de trabajadores migratorios detenidos por delitos de inmigración, así como sobre el lugar, el tipo de procedimiento, los motivos de detención, la duración media de la detención, las condiciones de detención y los esfuerzos realizados para mejorar esas condiciones. Sírvanse proporcionar información sobre los centros de detención reservados a los trabajadores migratorios y sus condiciones de retención, su número, distribución y ubicación geográfica, y especificar, en particular: a) si las personas recluidas por motivos relacionados con la inmigración están sistemáticamente separadas de los presos comunes; b) si se separa a las mujeres de los hombres; c) si las reclusas están bajo la vigilancia de guardias femeninas; y d) si se identifica a las víctimas de la trata y se les proporciona protección y reparación adecuadas.

19.Sírvanse informar sobre las salvaguardias vigentes en el Estado parte para garantizar que en los procedimientos relacionados con la inmigración, incluidos los de expulsión, los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular los que se encuentran en situación irregular, gocen de las debidas garantías procesales, como asistencia letrada y servicios de interpretación, si fuera necesario, y acceso a la información en un idioma que entiendan. Indíquese también si los trabajadores migratorios pueden interponer recurso contra las órdenes de expulsión y si dichos recursos tienen efecto suspensivo. Asimismo, se ruega explicar de qué modo se garantiza el derecho a la vida familiar, en particular el derecho de los niños migrantes a no ser separados de sus padres en caso de que se expida contra estos últimos una orden de expulsión. Proporcionen información actualizada, que incluya datos desglosados, sobre los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en situación irregular y hayan sido expulsados o estén a la espera de serlo.

Articulo 23

20.Sírvanse detallar las medidas adoptadas para garantizar que los servicios consulares respondan eficazmente a las necesidades de protección y asistencia de los trabajadores migratorios nigerinos y sus familiares establecidos en el extranjero, incluidos los que se encuentran en situación irregular, y en particular los que son víctimas de abusos, están privados de libertad y/o son objeto de medidas de expulsión. Indíquense las medidas adoptadas para reforzar la presencia de los servicios consulares en las zonas fronterizas. Sírvanse proporcionar mayor información sobre los esfuerzos realizados para informar a los trabajadores migratorios nigerinos en el extranjero y a sus familiares sobre cómo acceder a los servicios consulares y para ampliar la colaboración con los países de acogida, así como sobre los recursos financieros y humanos asignados a los funcionarios consulares y la formación que se les ofrece.

Artículos 25 a 30

21.Se ruega facilitar información sobre:

a)Los mecanismos de protección jurídica y laboral y de aplicación de la ley existentes para que los trabajadores migratorios, incluidas las mujeres migrantes, en particular en los sectores de la construcción, la industria, la energía, el transporte, la agricultura, el servicio doméstico y otros servicios, gocen de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales en cuanto a la remuneración y las condiciones de trabajo;

b)La Ordenanza núm. 87-10, de 12 de marzo de 1987, por la que se exige a los extranjeros que deseen ejercer una actividad profesional la obtención de una autorización administrativa previa, y el Decreto núm. 87-36/PCMS/MCI/T, de 12 de marzo de 1987, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio por extranjeros de actividades profesionales por cuenta propia (especifíquese si se da prioridad a los nacionales en materia de empleo y por tanto son contrarias al principio de igualdad de trato);

c)Las medidas adoptadas para promover los derechos de los trabajadores migratorios nigerinos en el extranjero;

d)Medidas adoptadas para garantizar que en los acuerdos bilaterales y multilaterales sobre migración laboral se incluyan disposiciones sobre seguridad social con el fin de facilitar la transferencia de las cotizaciones sociales pagadas por los nigerinos a los países de migración, crear un mecanismo para ampliar la cobertura de la seguridad social a las familias de los nigerinos que trabajan en el extranjero y permitir que las mujeres, que en su mayoría trabajan en el sector informal y hasta ahora tenían un acceso limitado a la seguridad social, puedan ser beneficiarias de pleno derecho de dicho régimen.

22.Indíquense las medidas adoptadas para:

a)Velar por que todos los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se hallen en situación irregular y las víctimas de actos de violencia, en particular de la violencia de género, tengan un acceso adecuado a la asistencia sanitaria, incluida la atención médica de urgencia;

b)Garantizar que se inscriban los nacimientos de los hijos de trabajadores migratorios, independientemente de la situación migratoria de los padres, y que se les proporcionen documentos de identidad personales, y comunicar los resultados de la aplicación del programa de apoyo a una reforma del estado civil que integra a los migrantes en 2019;

c)Garantizar que los hijos de los trabajadores migratorios, en particular los que se encuentran en situación irregular y los solicitantes de asilo, tienen pleno acceso a la educación y proporcionar datos desglosados sobre el acceso a centros preescolares o escuelas públicas;

d)Garantizar que los centros de salud y las escuelas no estén obligados a informar a las autoridades sobre la situación migratoria irregular de los hijos.

4.Parte IV de la Convención

23.Se ruega facilitar información sobre:

a)Programas específicos de preparación de la salida y de sensibilización para los nigerinos que desean emigrar, en particular sobre la información que se les proporciona sobre las condiciones de su admisión y empleo y sobre sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo;

b)Las medidas adoptadas para reforzar los mecanismos de reglamentación y supervisión de las agencias privadas de contratación, incluidos los controles periódicos, para evitar prácticas abusivas de contratación y reducir la comisión, hasta el 20 % del salario mensual, que estas agencias pueden cobrar por ley, y para asegurarse de que cualquier comisión sea pagada exclusivamente por el empleador.

Artículos 41 y 42

24.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que los trabajadores migrantes nigerinos residentes en el extranjero y sus familiares puedan ejercer el derecho de voto y sus derechos a participar en los asuntos públicos y a ser elegidos para cargos públicos;

b)Establecer procedimientos o instituciones con el fin de garantizar que se tengan en cuenta las necesidades, aspiraciones y obligaciones especiales de los trabajadores migratorios y de sus familiares, tanto en el Estado de origen como en el Estado de empleo, y ofrecerles la posibilidad de tener representantes libremente elegidos en dichas instituciones, sin olvidar de especificar la composición de la Comisión Nacional de Lucha contra la Supervivencia del Trabajo Forzoso y la Discriminación, ni de señalar si los trabajadores migratorios están representados en ella.

Artículos 44 y 50

25.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Proteger la unidad de las familias de los trabajadores migratorios y facilitar la reunificación de estos con sus cónyuges o con las personas con las que mantengan una relación que, de conformidad con la legislación aplicable, sea equiparable al matrimonio, así como con sus hijos solteros a cargo, también en el contexto de los procedimientos de expulsión;

b)En caso de fallecimiento de un trabajador migratorio o de disolución del matrimonio, conceder una autorización de estancia a los familiares.

Artículos 46 a 48

26.Se ruega facilitar información sobre:

a)La legislación relativa al pago de derechos e impuestos en concepto de importación y exportación por los efectos personales y los enseres domésticos de los trabajadores migratorios, así como por el equipo necesario para el ejercicio de su actividad profesional;

b)Las políticas vigentes dirigidas a ampliar la transferencia de los derechos de seguridad social y otros derechos y prestaciones;

c)Las medidas adoptadas para evitar que los ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios y sus familiares sean objeto de doble imposición;

d)Las políticas encaminadas a facilitar las remesas de fondos y el marco jurídico que garantiza el derecho de los trabajadores migratorios a transferir sus ganancias y ahorros desde el Estado de empleo al Estado de origen.

Articulo 49

27.Sírvanse explicar:

a)Las medidas adoptadas para que, en caso de que cese la actividad remunerada de un trabajador migratorio antes de que venza su permiso de trabajo, no se le retire la autorización de residencia para evitar que quede en situación irregular, por lo menos por un período correspondiente a aquel en que tuviera derecho a prestaciones de desempleo;

b)Si la legislación permite a los trabajadores migratorios permanecer en el Estado parte tras la finalización de su contrato, con independencia del motivo de esta, a fin de buscar otro empleo, y participar en programas de obras públicas y actividades de reciclaje profesional.

5.Parte V de la Convención

Artículos 58 a 63

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores fronterizos, de temporada e itinerantes reciban el mismo trato que los trabajadores nacionales, en particular en lo que respecta a la remuneración y las condiciones de trabajo, y para que las autoridades competentes supervisen sistemáticamente el cumplimiento por los empleadores de las normas internacionales en materia laboral.

6.Parte VI de la Convención

Articulo 64

29.Se ruega describan las medidas que se hayan adoptado, como consultas y actividades de cooperación con otros Estados, para promover condiciones racionales, equitativas y humanas en el contexto de la migración internacional de trabajadores migratorios y sus familiares y también mediante acuerdos bilaterales y multilaterales. Indíquese el modo en que dichas medidas se han integrado en las políticas y programas generales de migración y responden a las necesidades sociales, económicas, culturales y de otro tipo de los trabajadores migratorios y sus familiares.

30.Sírvanse describir las medidas que se hayan adoptado para hacer frente a la migración irregular de nacionales del Estado parte, en particular mediante acuerdos, políticas y programas bilaterales y multilaterales destinados a reforzar los cauces de migración legales y hacer frente a las causas fundamentales de la migración irregular. Sírvanse indicar cómo se han integrado estas medidas en las políticas y programas generales de migración, incluida la Política Nacional de Migración, la Estrategia Nacional de Lucha contra la Migración Irregular de 2018 y su plan de acción, y el Programa de Desarrollo Sostenible para Prevenir y Combatir la Migración Irregular, y si han dado lugar a una reducción del número de migrantes irregulares. Infórmese sobre las campañas realizadas para contrarrestar la información engañosa que circula en relación con la migración irregular y a sensibilizar a la población, incluidas las mujeres y los niños, sobre los riesgos y peligros de la migración irregular, así como sobre las medidas que se hayan adoptado para ayudar a los trabajadores migratorios que regresan y a sus familiares a reasentarse y a reincorporarse a la vida económica y social del Estado parte. Apórtese también información sobre las medidas adoptadas para luchar contra el fenómeno de los niños que permanecen en el país cuando tienen a uno o ambos progenitores trabajando en el extranjero, y velar por que reciban cuidados y una atención adecuados.

Articulo 67

31.Se ruega facilitar información sobre:

a)Avances en la adopción de un marco jurídico adecuado sobre la asistencia y protección de los trabajadores migrantes retornados y los repatriados;

b)Los programas de cooperación vigentes entre el Estado parte y los correspondientes Estados de empleo para facilitar el retorno voluntario de los trabajadores migratorios y sus familiares al Estado parte, que faciliten su reinserción duradera en su país cuando así lo decidan o cuando se encuentren en situación irregular en el Estado de empleo;

c)Los programas de cooperación vigentes entre el Estado parte y los correspondientes Estados de empleo para promover unas condiciones económicas adecuadas al reasentamiento y la reintegración de los trabajadores migratorios en situación regular en el Estado parte;

d)Las medidas que se hayan adoptado para ayudar a los trabajadores migratorios que regresan y a sus familiares, entre otras cosas mediante la promoción de condiciones que faciliten su acogida y reintegración y el reconocimiento de la experiencia laboral práctica y las cualificaciones profesionales que hayan adquirido en el extranjero;

e)Datos estadísticos desglosados sobre los inmigrantes readmitidos.

Articulo 68

32.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, desde las anteriores observaciones finales, incluso en el marco de la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino para prevenir y combatir la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y sobre los recursos correspondientes, incluidos los recursos humanos y financieros, asignados a tal fin. Indíquense las medidas puestas en marcha para aprobar leyes y políticas que garanticen la aplicación de la Ley núm. 2015-36 relativa al tráfico ilícito de migrantes y de la Ordenanza núm. 2010-86, de 16 de diciembre de 2010, relativa a la lucha contra la trata de personas, a fin de prevenir y combatir la trata de personas, especialmente mujeres y niños. En concreto, facilítese información sobre:

a)Los programas para prevenir el tráfico y la trata de personas, proteger eficazmente a las víctimas y garantizar que tengan acceso a la justicia y a vías de recurso, y sobre los avances en la adopción del plan de acción nacional contra el tráfico ilícito de migrantes;

b)Los esfuerzos realizados para llevar a cabo investigaciones eficaces e imparciales en todos los casos de trata y tráfico de seres humanos, para procesar a los autores y cómplices, incluidos los funcionarios públicos, y para sancionarlos, especificando el número de juicios, el número de condenas, la naturaleza de las penas y las reparaciones concedidas a las víctimas;

c)Las medidas adoptadas para luchar contra las redes de traficantes;

d)La situación del establecimiento del mecanismo nacional de remisión y orientación sobre la trata de personas, indicando si es conocido por los agentes y beneficiarios, en particular las mujeres y los niños, y si sus sucursales están en funcionamiento en todo el territorio del Estado parte;

e)Medidas adoptadas para evitar que las mujeres en tránsito, bloqueadas en el Estado parte, se vean obligadas a recurrir a la prostitución como estrategia de supervivencia, y para castigar la explotación de la prostitución;

f)Programas de creación de capacidad en los ámbitos de la trata y el tráfico de seres humanos y los derechos humanos, medidas adoptadas para proporcionar formación adecuada a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, jueces, fiscales, inspectores de trabajo, proveedores de servicios, profesores, personal de embajadas y consulados, medios de comunicación y otros profesionales pertinentes en el Estado parte;

g)El presupuesto anual dedicado a la detección y eliminación de los casos de trata y tráfico de personas, así como a la protección de las víctimas;

h)Las medidas adoptadas para reforzar la recogida de datos sobre las víctimas, desglosados por sexo, edad y origen, con el fin de prevenir la trata de personas;

i)Si existe la posibilidad o no de otorgar un permiso de residencia temporal o permanente a las víctimas del tráfico y la trata;

j)Las medidas adoptadas para difundir ampliamente información sobre el tráfico y la trata de personas, los riesgos asociados a la migración irregular y la travesía del desierto, y la asistencia a las víctimas, en particular mediante campañas de prevención, y medidas adoptadas contra la difusión de información engañosa sobre la emigración y la inmigración;

k)Las medidas adoptadas para reforzar la cooperación internacional, regional y bilateral para prevenir y combatir el tráfico y la trata de personas;

l)Las medidas adoptadas para garantizar la búsqueda y el rescate de los migrantes desaparecidos en el desierto del Sáhara, e indicar si el Estado parte se ha esforzado por incorporar en su legislación nacional medidas preventivas, investigaciones serias y diligentes, el uso de información medicolegal, la exhumación e identificación de restos, y la cooperación internacional en relación con la desaparición de migrantes.

Articulo 69

33.Sírvanse señalar las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares que se encuentren en situación irregular en el Estado parte la posibilidad de regularizar su situación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Convención. Descríbanse las iniciativas emprendidas por el Estado parte, incluidos los acuerdos bilaterales o multilaterales, para mejorar la protección y la asistencia en beneficio de sus nacionales en el extranjero, en particular las destinadas a promover la regularización de su situación. Sírvanse proporcionar ejemplos concretos y poner a disposición los datos recolectados.

Sección II

34.El Comité invita al Estado parte a que presente información (en tres páginas comomáximo) sobre la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares con respecto a:

a)Las leyes o proyectos de ley y los correspondientes reglamentos de aplicación;

b)Las instituciones (y sus mandatos) o las reformas institucionales;

c)Las políticas, programas y planes de acción en materia de migración, así como su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos pertinentes;

e)Los estudios exhaustivos que se hayan realizado recientemente sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Sección III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y otra información disponible

35.Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos cuantitativos, desglosados y actualizados, e información cualitativa correspondientes al período posterior a la aprobación por el Comité de sus anteriores observaciones finales (salvo que se indique lo contrario) sobre:

a)El volumen y la naturaleza de los movimientos migratorios con destino al Estado parte o procedentes de este desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte;

b)Los trabajadores migratorios que se encuentran privados de libertad en el Estado parte y los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que se encuentran privados de libertad en los Estados de empleo, indicando si su situación está relacionada con la inmigración;

c)Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido expulsados del Estado parte;

d)El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres que se encuentran en el Estado parte;

e)El número de trabajadores migratorios y de sus familiares infectados por el SARS-CoV-2, el de fallecidos a causa de la COVID-19 y el de vacunados contra dicha enfermedad, desglosando los datos por sexo, edad y nacionalidad;

f)Las remesas recibidas de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero, desglosadas por país de instalación;

g)Las denuncias de casos de trata y tráfico de migrantes, así como las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas impuestas a los traficantes (desglosados por sexo, edad, nacionalidad y fines de la trata);

h)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y a los nacionales que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito en un tercer Estado.

36.Sírvanse proporcionar cualquier otra información adicional sobre cualquier novedad importante y sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención relativas a la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que el Estado parte considere prioritarias.

37.Sírvanse presentar un documento básico actualizado de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes. De conformidad con el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el documento básico no debe superar las 42.400 palabras.