Naciones Unidas

CCPR/C/IDN/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

27 de mayo de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Segundo informe periódico que Indonesia debía presentar en 2021 en virtud del artículo 40 del Pacto con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 29 de julio de 2021]

Lista de abreviaturas

AGOFiscalía General/Kantor Kejaksaan Agung

BNPTOrganismo Nacional de Lucha contra el Terrorismo/Badan Nasional Penanggulangan Terorisme

CBSOrganismo Central de Estadística/Badan Pusat Statistik

CMoPLSMinisterio Coordinador de Asuntos Politícos, Jurídicos y de Seguridad/Kementerian Koordinator Bidang Politik, Hukum, dan Keamanan

CMfHDCMinisterio Coordinador de Desarrollo Humano y Cultura/Kementerian Koordinator Bidang Pengembangan Manusia dan Kebudayaan

DisdukcapilOrganismo de Registro Civil y Demográfico/Dinas Kependudukan dan Catatan Sipil

Ley EITLey de Información y Transacciones Electrónicas/Undang-Undang Informasi dan Transaksi Elektronik

e-KTPDocumento de Identidad Electrónico/Kartu Tanda Penduduk Elektronik

FKUBForum Kerukunan Umat Beragama/Foro de Armonía Religiosa

JCIComisión Judicial de Indonesia/Komisi Yudisial (KY)

JMRReglamento Ministerial Conjunto

KISTarjeta Sanitaria Indonesia/ Kartu Indonesia Sehat

KPKComisión de Erradicación de la Corrupción/Komisi Pemberantasan Korupsi

KPUComisión Electoral General de Indonesia/Komisi Pemilihan Umum Indonesia

Komnas PerempuanKomisi Nasional Anti Kekerasan Terhadap Perempuan/Comisión Nacional sobre la Violencia contra la Mujer

Komnas HAMComisión Nacional de Derechos Humanos/Komisi Nasional HAM

KuPPCooperación para la Prevención de la Tortura/Koalisi untuk Pencegahan Penyiksaan

LHKPNInforme sobre el Patrimonio de los Funcionarios/Laporan Harta Kekayaan Penyelenggara Negara

LPSKOrganismo de Protección de los Testigos y las Víctimas/Lembaga Perlindungan Saksi dan Korban

MHAComunidades basadas en el derecho consuetudinario (Adat)/ Masyarakat Hukum Adat

MoCSMEsMinisterio de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas/Kementerian Koperasi dan Usaha Kecil dan Menengah

MoFAMinisterio de Relaciones Exteriores/Kementerian Luar Negeri

MoHMinisterio de Salud/Kementerian Kesehatan

MoHAMinisterio del Interior/Kementerian Dalam Negeri

MoLHRMinisterio de Justicia y Derechos Humanos/Kementerian Hukum dan HAM

MoRAMinisterio de Asuntos Religiosos/Kementerian Agama

MoMMinisterio de Trabajo/Kementerian Ketenagakerjaan

MoSAMinisterio de Asuntos Sociales/Kementerian Sosial

MoUMemorando de Entendimiento

MoWECPMinisterio de Empoderamiento de la Mujer y Protección del Niño/Kementerian Pemberdayaan Perempuan dan Pelindungan Anak

NAP-HRPlan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos

NHRIInstitución Nacional de Derechos Humanos

P2TP2ADependencias de Servicios Integrados para el Empoderamiento de la Mujer y Protección del Niño/Pusat Pelayanan Terpadu Pemberdayaan Perempuan dan Anak

PIKPPDCentro de Información y Consultas para las Mujeres con Discapacidad/Pusat Informasi dan Konsultasi Perempuan Penyandang Disabilitas

PKUBCentro de Armonía Religiosa/Pusat Kerukunan Umat Beragama

PolriPolicía Nacional Indonesia/Kepolisian Republik Indonesia

PuskesmasCentros de Atención Primaria de Salud/Pusat Kesehatan Masyarakat

Proyecto de Código PenalRancangan Kitab Undang-Undang Hukum Pidana (RKUHP)

RANHAMPlan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos/Rencana Aksi Nasional Hak Asasi Manusia

RPJMNPlan Nacional de Desarrollo a Medio Plazo/Rencana Pembangunan Jangka Menengah Nasional

TNIEjército Nacional Indonesio/Tentara Nasional Indonesia

WILHAZonas Indicativas de Bosques Ancestrales/Wilayah Indikatif Hutan Adat

I.Introducción

1.El Gobierno de Indonesia, con la firme decisión de cumplir con sus obligaciones como Estado parte del Pacto, transmite sus respuestas a la lista de cuestiones previas a la presentación del segundo informe periódico. El Gobierno ha puesto en práctica una serie de recomendaciones formuladas por el Comité durante el examen de los informes inicial y primero combinados de Indonesia, así como distintas disposiciones que figuran en el Pacto, entre otras medidas, para mejorar la situación de los derechos humanos sobre el terreno, así como para hacer frente a los apremiantes problemas planteados.

2.En el período de consultas y de redacción, el Gobierno dirigió un proceso de carácter amplio e inclusivo, habida cuenta de las circunstancias desfavorables ocasionadas por la gran extensión de la pandemia de COVID-19. Este documento es fruto de la colaboración de los ministerios y organismos pertinentes, así como de los gobiernos provinciales, con el Ministerio de Relaciones Exteriores (MoFA) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MoLHR), que se ha encargado de coordinar los preparativos del informe.

3.En varias zonas de Indonesia se han llevado a cabo diversas reuniones, tanto presenciales como virtuales, en las que se ha difundido información sobre la aplicación del Pacto y también sobre los resultados del informe anterior; en ellas han participado las partes interesadas, en particular los ministerios, las instituciones nacionales de derechos humanos (NHRI) y ONG, organizaciones de la sociedad civil, universidades y otras entidades.

4.Las consultas para la elaboración de este informe han tenido lugar en varias provincias, en las que se han identificado muchos aspectos positivos, retos y posibilidades de progreso para mejorar la situación de los derechos humanos en el país. Se han incorporado diversas opiniones y comentarios, por constituir una aportación valiosa al mismo. En julio de 2021 se celebraron consultas públicas para incluirlas en el documento.

5.El informe engloba también contribuciones de las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil y demás partes interesadas. A continuación figuran algunas iniciativas adoptadas por el Gobierno para seguir dando cumplimiento a las recomendaciones.

II.Respuestas a la lista de cuestiones

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

Respuesta al párrafo 1 de la Lista de cuestiones (CCPR/C/IDN/QPR/2)

6.Indonesia sigue impulsando el establecimiento de los marcos jurídicos e institucionales de promoción de los derechos humanos y de protección a escala nacional y subnacional, a través de varias instituciones ministeriales, el Parlamento y organismos nacionales.

7.Para garantizar que todos los instrumentos gubernamentales, a nivel nacional y provincial (subnacional), apliquen políticas basadas en los derechos humanos, el Gobierno ha terminado recientemente la redacción del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos (RANHAM) 2021-2025, a raíz de la finalización del Plan 2016-2020. El nuevo Plan de Acción entró en vigor con arreglo al Reglamento Presidencial núm. 53/2021. El Plan 2021-2025, similar a los Planes de Acción anteriores, servirá como un conjunto de directrices para todos los encargados de formular políticas, con miras a aplicar medidas basadas en los derechos humanos y centrarse en las prioridades enunciadas, como son los derechos de la mujer, los niños, las personas con discapacidad y la Masyarakat Hukum Adat (MHA), es decir, las comunidades de derecho consuetudinario.

8.Se han redactado y ejecutado, además, varios marcos jurídicos relacionados con cuestiones de derechos civiles y políticos. Esas leyes y reglamentos se promulgaron a fin de promover y proteger los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, tanto individuales como colectivos. Algunas leyes y reglamentos están relacionados con una amplia gama de temas importantes, como el empoderamiento de las aldeas, la protección de los niños y de los trabajadores migrantes, la mejora del sistema de gobernanza provincial, la informática, la asistencia humanitaria, los refugiados, las personas con discapacidad y la protección de testigos y/o de víctimas del terrorismo.

9.El objetivo de la Ley núm. 8/2016 de las Personas con Discapacidad persigue transformar el enfoque del Gobierno para hacer efectivos los derechos de estas personas, mediante la utilización de criterios holísticos, con objeto de garantizar el cumplimiento de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales.

10.La nueva Ley prevé la creación de la Comisión Nacional de Personas con Discapacidad, en calidad de institución independiente, que dará respuesta a varios retos planteados al hacer plenamente efectivos los derechos de las personas con discapacidad, mediante mecanismos nacionales de denuncia, y al formular recomendaciones a las partes interesadas, sin olvidar al Gobierno. Ha entrado en vigor, además, el Decreto Presidencial núm. 68/2020 relativo a la Comisión Nacional de Personas con Discapacidad y se ha iniciado el proceso de selección de los Comisionados.

11.En el ámbito de la promoción y protección de los derechos de la mujer, prosiguen los esfuerzos para cumplir los objetivos de salud reproductiva, entre los que cabe citar la publicación del Reglamento Gubernamental núm. 61/2014 sobre Salud Reproductiva y la revocación del Reglamento del Ministerio de Salud relativo a la Circuncisión Femenina, mediante el Reglamento núm. 6/2014 del Ministerio de Salud.

12.El Gobierno trata también de eliminar la violencia contra la mujer, mediante la ampliación del restablecimiento de los derechos de las víctimas de la violencia de género en la Ley de Protección de los Testigos y las Víctimas y un mayor acceso a los servicios judiciales para las víctimas de la violencia. Se siguen subsanando los reglamentos pertinentes y aboliendo los de alcance regional de carácter discriminatorio y publicando normas regionales destinadas a recuperar los derechos de la mujer y acabar con la violencia.

13.En el ámbito de la protección de los derechos del niño, el Gobierno ha sentado las bases legales para garantizar la función de los gobiernos regionales en la protección de dichos derechos, gracias a la Ley núm. 35/2014, que no es más que una revisión de la Ley de Protección de la Infancia núm. 23/2002. Fruto del proceso de revisión judicial del matrimonio infantil, el Tribunal Constitucional ha procedido a elevar de 16 a 19 años el límite de edad para el matrimonio.

14.A tenor de su voluntad de facilitar el acceso a la justicia, en especial para los niños en conflicto con la ley, el Gobierno ha adoptado una política de reparación, destinada a las víctimas infantiles de actos delictivos, ampliando el acceso a la recuperación para las niñas, por medio del Reglamento Gubernamental núm. 43/2017 sobre la Aplicación de la Reparación a los Niños Víctimas de Actos Delictivos. Además, el Reglamento Presidencial núm. 75/2020 sobre la Aplicación de los Derechos de los Niños Víctimas y Testigos ofrece los fundamentos jurídicos necesarios para proteger los derechos del niño víctima y testigo, tal como lo garantiza la legislación.

15.A fin de reforzar aún más el estatuto jurídico de las comunidades basadas en el derecho consuetudinario (MHA), el Tribunal Constitucional de Indonesia emitió en 2012 un fallo histórico que reconocía los derechos colectivos de esas comunidades a sus tierras y bosques tradicionales o “Adat”, por su Decisión núm. 35/PUU-IX/2012.

16.El fallo del Tribunal Constitucional establece una diferencia entre “bosques estatales” y “bosques Adat”, en lo referente, principalmente, al grado de jurisdicción del Estado sobre la planificación de la supervisión y utilización de dichos bosques. El Gobierno ha otorgado fuerza de ley a muchos nuevos reglamentos para conciliar las políticas y marcos jurídicos vigentes con la decisión del Tribunal Constitucional. En la sección específica de la respuesta del Gobierno sobre el cumplimiento de los derechos de las minorías, se ofrecen más detalles al respecto.

17.Desde el último informe periódico, Indonesia ha seguido garantizando también los derechos fundamentales de participación en los asuntos públicos y, en particular el derecho a votar y a ser elegido. Las elecciones generales celebradas en Indonesia se basan en principios directos, generales, libres, confidenciales, justos y de buena fe. En 2019, las personas con derecho a voto alcanzaron casi la cifra de 200 millones. También se elevó por otra parte, la participación electoral que, en las elecciones generales de 2019, se cifró en el 81 %, lo que supone un aumento en relación con las elecciones generales de 2014 (70 %) y las elecciones legislativas de ese mismo año (75 %).

18.En cuanto a los planes para ratificar el Primer Protocolo Facultativo del Pacto, el Gobierno no ha concluido aún el proceso de revisión y evaluación.

19.El Gobierno y la Cámara Indonesia de Representantes acordaron aplazar los debates sobre el proyecto de código penal (Revisi Kitab Undang-undang Hukum Pidana/RKUHP), como parte del programa legislativo prioritario de 2021. Esta decisión se tomó para garantizar un proceso más inclusivo, mediante la celebración de nuevas consultas públicas con distintos segmentos de la sociedad, a fin de reunir información y llegar a una comprensión más amplia de los aspectos fundamentales del proyecto.

20.La siguiente respuesta cubre así mismo las últimas novedades en la gestión de la pandemia de COVID-19 en Indonesia. El Gobierno continúa salvaguardando los derechos civiles y políticos entre las medidas de emergencia adoptadas para superar la pandemia. A pesar de esta situación, el Gobierno sigue garantizando, entre otras medidas, el derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica, la defensa de la democracia mediante la celebración de elecciones regionales (gubernamentales y municipales) en 2020, sin dejar de afrontar al mismo tiempo la cuestión del hacinamiento carcelario, a través de programas de integración/liberación de reclusos.

21.Además, el Gobierno otorgó prioridad a las gestiones para garantizar los medios de subsistencia de todos los ciudadanos, mediante políticas de carácter integral e inclusivo, entre las que cabe destacar la asistencia social para atender las necesidades básicas, los programas de vacunación contra la COVID-19, la ampliación de instalaciones y servicios de atención a la salud, las ayudas directas en efectivo, los incentivos eléctricos y de tipo fiscal y el programa de tarjetas de preparación para el empleo.

22.Consciente de los efectos sociales adversos de la pandemia, el Gobierno ha tomado también varias medidas para hacer frente a las necesidades específicas de las mujeres, los niños y las personas mayores afectadas por la COVID-19, entre las que cabe citar los programas de apoyo y protección a las mujeres y niños, dada su mayor vulnerabilidad, como las líneas telefónicas directas para denunciar la violencia doméstica.

23.Indonesia sigue también esforzándose por promover un acceso equitativo a las vacunas y medicinas relacionadas con la COVID-19, gracias a la cooperación internacional. A nivel nacional, el Gobierno garantiza la gratuidad de las inmunizaciones para todos sus ciudadanos, mientras no cesa en su lucha por lograr unas reservas suficientes de vacunas. Ese empeño forma parte de la firme voluntad del Gobierno de garantizar el derecho a la salud de todos los habitantes de Indonesia.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto. Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

24.Indonesia ha incorporado las disposiciones del Pacto a varias decisiones judiciales, en unos 179 casos del repertorio de decisiones judiciales del Tribunal Supremo. Muchos de ellos se han considerado fallos históricos, como:

a)La decisión núm. 230/G/TF/2019/PTUN-JKT del Tribunal Administrativo de Yakarta sobre el bloqueo de internet en Papúa, en agosto y septiembre de 2019;

b)La decisión núm. 5/PUU-VIII/2010 del Tribunal Constitucional sobre interceptaciones electrónicas en virtud de la Ley núm. 11/2008 de Información y Transacciones Electrónicas;

c)La decisión núm. 46 P/HUM/2018 del Tribunal Supremo sobre los medios legales para limitar el derecho de un exrecluso a ser elegido;

d)La decisión núm. 2-3/PUU-V/2007 del Tribunal Constitucional sobre la pena de muerte al amparo de la Ley núm. 22/1997 relativa a los Estupefacientes;

e)La decisión núm. 01/PUU-VIII/2010 del Tribunal Constitucional sobre la Limitación de Edad de los Niños en virtud de la Ley núm. 3/1997 sobre el Tribunal de Menores; y

f)La decisión núm. 140/PUU-VII/2009 del Tribunal Constitucional sobre Actos de Blasfemia, con arreglo a la Ley núm. 1/PNPS 1965 sobre Prevención y Abusos y/o Blasfemia Religiosa.

25.El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MoLHR) ha procurado armonizar e incorporar las disposiciones del Pacto a las leyes pertinentes de Indonesia. La Dirección General de Legislación y Reglamentos es el mecanismo impulsor de la labor de conciliación de las normas de los tratados internacionales ratificados por Indonesia con las leyes nacionales y regionales.

26.El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MoLHR) ha creado incluso una serie de programas de sensibilización para los encargados de formular las políticas y para las partes interesadas. Uno de los ejemplos más destacados reside en la elaboración de planes de estudios en materia de derechos humanos con miras a la enseñanza y formación de los legisladores, en los que se abordan muchas cuestiones contemporáneas de derechos humanos y los desafíos planteados en la aplicación e incorporación de las normas de derechos humanos a la legislación nacional. En el ámbito de la educación y la formación, resulta también importante subrayar que el Ministerio ha organizado una serie de cursos de capacitación para la policía, jueces y fiscales, en su calidad de encargados de hacer cumplir la ley, con objeto de concienciarlos sobre los derechos humanos y, en particular, los consagrados en el Pacto. Véase el Anexo 1: Formación, Talleres, Seminarios o Programas de Sensibilización.

27.Además, desde 2020, el Ministerio se ha comprometido a revitalizar el “Centro Jurídico y de Derechos Humanos” en cada provincia de Indonesia. El Centro será la tribuna de vanguardia para dar a conocer los derechos humanos a un mayor número de personas y ampliar los conocimientos del público sobre los servicios jurídicos y los derechos humanos.

28.Otro ejemplo es la adopción de programas educativos de derechos humanos por parte de la Policía Nacional Indonesia para su organización. Desde 2017, han asistido a los cursos de este programa, entre los que figura el Pacto, 1.240 agentes de policía procedentes de todo el país.

29.El Gobierno ejecuta también el Kabupaten Kota Peduli HAM (Programa de derechos humanos municipal/distrital) a escala nacional para incorporar la perspectiva de derechos humanos, con el objetivo de incentivar a los gobiernos municipales y distritales a cumplir su obligación de velar por la aplicación de esos derechos en sus respectivas regiones.

30.En 2020, a pesar de las dificultades que sufrieron los gobiernos de distritos y municipios para hacer frente a la pandemia de COVID-19, el número de participantes fue el más alto en la historia de la aplicación del Kabupaten Kota Peduli HAM, a saber 439 distritos/municipios (85,4 %) de un total de 514.

31.Durante la revisión del desarrollo de este programa, se han observado progresos en la aplicación de los derechos de salud, de educación y de la mujer y el niño, por parte de la mayoría de los participantes. Aun así, el Gobierno ha puesto de relieve que la mayoría de los gobiernos de los municipios y distritos siguen teniendo problemas para garantizar que se hagan efectivos los derechos de la población al trabajo y la vivienda.

32.En cuanto a la vigencia del derecho consuetudinario (Adat) e islámico, ambos forman parte del derecho nacional y la Constitución salvaguarda su presencia, en particular, en el artículo 18B. Esos derechos están considerados derechos vivos en la sociedad indonesia. No sólo su aplicación, sino también sus limitaciones, deben ajustarse al derecho positivo, incluida la Ley núm. 5/2001 sobre la Ratificación del Pacto.

C.Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

33.El Gobierno ha puesto en práctica varios reglamentos nacionales con objeto de reforzar la buena gobernanza y la ejecución del programa de la Alianza para el Gobierno Abierto, que contribuye a la prevención de la corrupción. Para esa actividad son fundamentales los siguientes elementos:

a)Obligar a los funcionarios públicos, que se rigen por la Ley núm. 28/1999 y la Ley núm. 20/2002, a comunicar periódicamente sus bienes a través del Informe sobre el patrimonio de los funcionarios estatales/Laporan Harta Kekayaan Penyelenggara Negara (LHKPN). La Comisión de Erradicación de la Corrupción (KPK) facilita la notificación de los bienes de los funcionarios públicos a través de aplicaciones basadas en la red, denominadas e-LHKPN. Esta Comisión/Komisi Pemberantasan Korupsi (KPK) verifica y examina los informes. La KPK publica también dicha declaración del patrimonio, con un resumen en línea;

b)Garantizar la transparencia y rendición de cuentas de la contratación pública, mediante el Reglamento Presidencial núm. 54/2010 sobre la Contratación Pública de Bienes y Servicios;

c)Supervisar las gratificaciones en los organismos gubernamentales y regionales, imponiendo la obligación de comunicar los regalos recibidos como gratificaciones por los funcionarios públicos. Estos deben notificarlo a la KPK en el plazo de 30 días laborales a partir de la fecha en que recibieron la supuesta gratificación y los datos pasarán a estar disponibles de forma pública en internet;

d)Organizar procedimientos abiertos y transparentes de ratificación del presupuesto estatal, regidos por la Ley núm. 17 de 2003 sobre las Finanzas del Estado. La Junta Nacional de Auditoría/Badan Pemeriksa Keuangan (BPK) supervisa el sistema de contabilidad y auditoría de las finanzas estatales, aplicando un método de enfoque de riesgo;

e)Reforzar los principios éticos de la administración y la burocracia, mediante el Reglamento núm. 37/2012 del Ministerio de Reforma de la Administración y la Burocracia, relativo a las Directrices General para la Gestión de los Conflictos de Interés y la Ley núm. 30/2014 sobre la Forma de Lograr una Administración Burocrática Gubernamental Más Adecuada, Transparente y Eficiente.

34.Para controlar y revisar la administración del Estado, la KPK lleva a cabo periódicamente también encuestas, investigaciones y exámenes de las políticas, relacionados con sectores estratégicos, como la salud, los recursos naturales, las infraestructuras y la energía. La KPK brinda para ello recomendaciones a los ministerios y organismos pertinentes, así como al Presidente, con objeto de mejorar las políticas.

35.Divulgación de medidas de lucha contra la corrupción, facilitando material didáctico para la enseñanza oficial y organización de campañas públicas, que cuentan con la participación activa de los organismos gubernamentales, las comunidades y el sector privado. La KPK, a través del Centro Docente de Lucha contra la Corrupción (ACLC), acredita a los asesores en materia de lucha contra la corrupción, encargados de la misión de combatir esa lacra en todo el país. La KPK proporciona así mismo una formación nacional e internacional sobre los diferentes aspectos de la lucha contra la corrupción.

36.En 2018, Indonesia puso en práctica la Estrategia Nacional contra la Corrupción, 2012-2025. Esta estrategia nacional, que se rige por el Reglamento Presidencial núm. 54/2018, se centra en la autorización y el comercio, las finanzas estatales, el mantenimiento de la ley y el orden y la reforma burocrática. Ha creado también un equipo nacional para la erradicación de la corrupción, integrado por el Ministerio del Interior (MoHA), el Ministerio de Reforma Administrativa y Burocrática, el Organismo Nacional de Planificación del Desarrollo, la Oficina de Estudios Presidencial y la KPK.

37.El Gobierno se esfuerza por incrementar la protección de testigos y delincuentes dispuestos a cooperar (colaboradores de la justicia/JC), a fin de que puedan testificar sin verse expuestos a amenazas, intimidaciones e injerencias. Tal como lo garantizan las leyes y reglamentos, además de obtener protección, estas personas tienen también asegurados otros derechos en forma de recompensas, entre otros, expedientes y lugares de detención separados y también una reducción de la condena.

38.En relación con esta cuestión, el Organismo de Protección de los Testigos y las Víctimas/Lembaga Perlindungan Saksi dan Korban (LPSK) no ha dejado de colaborar con la KPK y otros funcionarios encargados de mantener la ley y el orden. Se ha previsto redactar un Reglamento Presidencial, que se encuentra actualmente en fase de debate entre los ministerios/organismos a fin de fortalecer esa cooperación.

39.Se han celebrado procesos judiciales contra la corrupción, basados en los principios de no discriminación, en los que se ha puesto a disposición de la justicia a altos funcionarios del Gobierno, parlamentarios y fuerzas del orden, así como a políticos y hombres de negocios.

40.Desde 2004 a 2020, la KPK ha contado con datos globales sobre delitos de corrupción, clasificados con arreglo a cinco categorías: organismo, tipo de caso, profesión/posición, casos con sentencia firme (inkracht) y ubicación. El público puede acceder a esos datos enhttps://www.kpk.go.id/id/statistik/penindakan/tpk-berdasarkan-jenis-perkara.

41.En función de los casos tipificados en la legislación nacional, a saber, contratación pública, concesión de licencias, soborno, extorsión, utilización indebida del presupuesto estatal, blanqueo de dinero y obstrucción de la justicia, entre 2004 y 2020 la KPK ha instruido penalmente 1.122 delitos de corrupción.

42.A continuación se incluyen los datos de los procesos abiertos por la Fiscalía General por casos de corrupción.

Núm.

Fases del procesamiento

Año

2017

2018

2019

2020

1.

Indagaciones

1 331

1 506

1 195

1 280

2.

Investigación

1 364

1 060

838

870

3.

Enjuiciamiento

1 918

1 803

1 596

1 200

4.

Ejecución de sentencias

1 672

1 762

1 418

1 027

43.Los datos comprobados sobre pérdidas financieras son los siguientes.

Moneda

Año

2017

2018

2019

2020

Rupias indonesias

734 084 662 657,72

842 864 684 734,09

1 505 111 563 425,55

19 373 952 432 476,57

Moneda extranjera

-

-

Dólares EE.UU. 61 899,06

DEG 20 000

Dólares EE.UU. 108 737,42

DEG 371 532,30

Euros 80 , 00 /Libras 305 , 00

44.Por ser una de las instituciones clave, con la misión de erradicar la corrupción mediante las medidas de prevención y de mantenimiento de la ley, el presupuesto asignado a la KPK también tiene tendencia a crecer, con un aumento considerable, desde 813.000 millones de rupias indonesias en 2019 a 922.600 millones en 2020 y 1.305 billones en 2021.

45.La Fiscalía General (AGO), la Policía Indonesia y la KPK han redactado los Memorandos de Entendimiento núm. SPJ-97/01-55/03/2017, núm. KEP-087/A/JA/03/2017 y núm. B/27/líl/2017 sobre Cooperación en la Erradicación de los Delitos de Corrupción.

46.El Fiscal General Adjunto para Delitos Especiales ha optado por potenciar la capacidad y la profesionalidad de su personal, entre otras medidas, mediante: i) un Foro de Debates en Grupo (FGD), destinado a optimizar la tramitación de los delitos de complicidad y nepotismo, en su voluntad de impedir la corrupción; y ii) una Reunión Laboral Técnica sobre diversos temas, entre los que destacan el refuerzo de la capacidad para combatir los delitos especiales y la aplicación de la Zona de Armonía Integral Libre de Corrupción.

47.El Gobierno de Indonesia ha explicado oficialmente que las modificaciones introducidas en la Ley de la KPK están dirigidas a consolidar la capacidad y legitimidad de la Comisión en la ejecución de su mandato de prevenir y procesar los delitos de corrupción. Además, la revisión de la Ley no fue realizada con el fin de mermar la independencia de la Comisión ni su autoridad. A continuación, se incluyen respuestas clave a esas suposiciones:

a)Con la creación de un Comité de Supervisión en el seno de la KPK se aspira a fortalecer la legitimidad y la capacidad de rendición de cuentas de la Comisión en el desempeño de su mandato y a asegurarse de que no existan denuncias de arbitrariedad en el ejercicio de la autoridad de la KPK;

b)Partiendo de la base de la revisión judicial de la Ley de la KPK, el Comité de Supervisión forma parte del mecanismo interno de la Comisión. La labor del Comité consiste en supervisar el cumplimiento de los deberes y de la autoridad de la KPK y su misión reside en coordinarse con la dirección de la Comisión, pero sin establecer jerarquías;

c)Tras la decisión del Tribunal Constitucional, los investigadores de la KPK ya no necesitan un permiso por escrito del Comité de Supervisión para proceder a escuchas telefónicas, registros y confiscaciones. Los investigadores sólo tienen que notificar al Comité las escuchas, registros y confiscaciones realizadas en un plazo de 14 días tras su conclusión;

d)La decisión de otorgar a la KPK el carácter de organismo de ejecución no representará una injerencia en la independencia de la Comisión. El cambio en las condiciones laborales de los trabajadores, que han pasado de ser empleados no gubernamentales a ser funcionarios del Estado, no es más que una forma de aplicar este nuevo estatuto institucional. No afecta a la independencia ni a la responsabilidad de la KPK en el desempeño de sus tareas.

48.El sistema de contratación de la Comisión, que debe ajustarse a los distintos reglamentos nacionales de contratación de funcionarios, no afectará a la calidad de sus empleados. Garantizará la transparencia del sistema de selección y unos criterios estandarizados de contratación, basados en la evaluación de las necesidades de la institución.

49.En cuanto a las noticias del ataque sufrido por los funcionarios de la KPK, el Gobierno ha tomado todas las medidas imprescindibles para mantener la ley y el orden. En julio de 2020, el tribunal de distrito de Yakarta Septentrional declaró culpables de la agresión al investigador de la KPK, Novel Baswedan, a dos agentes de la policía, RKM y RB, que fueron condenados a penas de dos años y 18 meses de prisión.

50.El Gobierno de Indonesia está decidido a impedir la repetición de los ataques a empleados de la Comisión, entre otras medidas, perseverando en sus esfuerzos por garantizar la independencia y la asignación presupuestaria de la KPK, prestando la conformidad del sistema nacional de erradicación de la corrupción a los principios establecidos por el CAC y fortaleciendo el sistema judicial en las fases de investigación y enjuiciamiento de los casos de agresión.

D.No discriminación (arts. 2, 19, 20 y 26)

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

51.Indonesia es un país de múltiples culturas, etnias y confesiones religiosas, que ha convertido el respeto a la diversidad en el eje fundamental del modo de vida de la nación. Como tercera mayor democracia del mundo, con más de 1.340 grupos étnicos y subétnicos, 6 grandes religiones, centenares de creencias tradicionales y 652 lenguas locales, Indonesia sigue compartiendo su experiencia en el fomento de la coexistencia pacífica entre las distintas sociedades, sobre la base de la tolerancia y el respeto mutuo. Es un país de gran variedad de religiones, en el que se practica el islam, el protestantismo, el catolicismo, el hinduismo y el budismo, así como otras creencias, sin olvidar las tradicionales, en el ámbito de una gran sociedad, caracterizada por su tolerancia. Esa pluralidad y esa diversidad se reflejan en los marcos jurídicos y políticos, que no discriminan a las personas en razón de su procedencia.

52.Indonesia garantiza a sus ciudadanos el disfrute de los derechos fundamentales civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, plasmados en la Constitución de 1945 que, en su artículo 18B 2) otorga al Gobierno el mandato de reconocer y respetar los derechos de las comunidades basadas en el derecho consuetudinario (MHA) y sus derechos tradicionales. En los artículos 28A a 28J, se establece la obligación de que todas las leyes y reglamentos promulgados en Indonesia respeten y protejan sin discriminación alguna los derechos humanos (incluido el origen étnico, las religiones y las lenguas). Por otra parte, el artículo 29 garantiza el derecho a profesar y practicar todas las religiones. Además, el artículo 32 garantiza el derecho a fomentar y promover las distintas culturas y, entre ellas, las lenguas locales.

53.Indonesia ha promulgado también la Ley núm. 39/1999 de Derechos Humanos, que regula los principios de igualdad en términos de respeto, aplicación, cumplimiento y promoción de los derechos humanos, sin discriminación de ninguna clase. La Ley núm. 26/2000, relativa al Tribunal de Derechos Humanos, protege también a las naciones, razas, orígenes étnicos y grupos religiosos de las violaciones flagrantes de los derechos humanos y, en particular, del genocidio y de los crímenes de lesa humanidad, mediante el enjuiciamiento de los autores.

54.Como Estado parte en la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Indonesia promulgó la Ley núm. 40/2008 sobre la Eliminación de la Discriminación Racial y Étnica, así como el Reglamento Gubernamental núm. 56/2010 de Procedimientos para Supervisar las Medidas de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y Étnica. Para aplicar de manera más efectiva la legislación, se han incluido en el Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos, 2021‑2025, los esfuerzos para proteger de la discriminación, en particular en el ciberespacio, a las mujeres, niños y comunidades basadas en el derecho consuetudinario (MHA).

55.También se tiene en cuenta de forma permanente la discriminación por motivos de género, a través de las medidas de mantenimiento de la ley y el orden, aplicadas por la Fiscalía General mediante la Directriz núm. 1/2021 relativa al Acceso de las Mujeres y los Niños a la Justicia en la Tramitación de los Casos Penales. El objetivo de esta Directriz consiste en incorporar el principio de examen no discriminatorio, sin incluir prejuicios en materia de estilos de vida personales, la formulación de preguntas intrincadas o no relacionadas con los delitos ni el sexismo.

56.En un país tan plural, los roces pueden convertirse en un problema. Para resolver las fricciones entre varias confesiones religiosas, Indonesia cuenta con un mecanismo de solución de diferencias, en el que participan, entre otros, el Ministerio de Asuntos Religiosos (MoRA), a través de su Centro de Armonía Religiosa (PKUB), los personajes públicos, los gobiernos locales, las comunidades de base y las fuerzas del orden. El Ministerio de Educación, Cultura, Investigación y Tecnología ha creado asimismo una Secretaría Conjunta de Servicios de Defensa para los Creyentes y Comunidades de Derecho Consuetudinario (MHA) con objeto de prestarles apoyo en sus problemas.

57.También se llevan a cabo programas de empoderamiento social para las MHA y las Comunidades Tradicionales de Zonas Aisladas (RTC), a fin de:

a)Proteger sus derechos fundamentales como ciudadanos;

b)Atender sus necesidades básicas;

c)Promover un acceso igualitario para las RTC dentro del sistema social general;

d)Garantizar su independencia como ciudadanos; y

e)Hacer efectivos sus derechos civiles, en particular en lo tocante a su identidad como ciudadanos indonesios. Este objetivo se conseguirá promoviendo el acceso a los documentos de identidad que les permitan llegar a ser receptores de los servicios públicos y disfrutar de muchos programas gubernamentales en materia de protección social y de sus redes correspondientes.

58.La práctica del empoderamiento social se ajusta a las necesidades y problemas que afrontan las RTC, con arreglo a los principios de justicia, igualdad, no discriminación y sostenibilidad, así como de respeto y adaptación a las costumbres y conocimientos locales. Muchas instalaciones de empoderamiento de las RTC se han convertido en centros de desarrollo y, en su evolución, han dado lugar a nuevas zonas de aldeas (autónomas) a partir del núcleo de la aldea matriz.

59.El Gobierno de Indonesia está decidido a cumplir el mandato constitucional de proteger los derechos y respetar y adaptarse a las costumbres y conocimientos locales. Se han adoptado muchos marcos normativos y se han tomado múltiples medidas a nivel nacional y subnacional. Para más información al respecto, cabe consultar el segundo informe periódico de Indonesia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

60.En cuanto a la libertad de asociación, las leyes y reglamentos correspondientes garantizan que todas las personas tengan libertad para asociarse, con arreglo a las salvaguardias de la Ley núm. 17/2013 de Organización Civil.

61.En referencia a los derechos de las personas con discapacidad, Indonesia está determinada desde 2016 a hacerlos efectivos, mediante la promulgación de la Ley núm. 8/2016 relativa a las Personas con Discapacidad. En 2020, el Presidente firmó 4 reglamentos gubernamentales y 2 presidenciales, con miras a reforzar la aplicación de la Ley. Se trata de un auténtico compromiso político, con objeto de cambiar el paradigma del Estado, pasando de un modelo basado en la caridad a otro basado en los derechos humanos.

62.El Gobierno de Indonesia ha intensificado las gestiones para facilitar la identificación de todas las personas, en particular mediante la distribución desde 2018 de tarjetas electrónicas nacionales de identidad a los seguidores de confesiones religiosas y, desde 2021, a las personas transgénero. En cuanto a estas últimas, pueden solicitar legalmente un cambio de sexo mediante una decisión judicial.

63.En 2016, el Ministerio del Interior (MoHA) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MoLHR) identificaron 421 normativas locales discriminatorias, en especial, las que fomentan la intolerancia y la discriminación contra la mujer. A raíz de esta identificación, se practicó un seguimiento, en el curso del cual se revisaron y revocaron algunas normativas. Sin embargo, a partir de 2016, para garantizar la seguridad jurídica, el Tribunal Constitucional dictaminó que la autoridad para revisar y revocar las normativas locales recaía en el Tribunal Supremo.

64.Desde 2018-2021, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MoLHR) ha recibido 190 denuncias de discriminación por motivos de raza, orientación sexual y religión. Los ministerios e instituciones pertinentes se han encargado del seguimiento de la mitad de estas denuncias. Durante la pandemia, la Comisión Nacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer/Komnas Perempuan registró también un incremento de los casos de violencia doméstica como una forma de discriminación por motivos de género.

65.El Organismo de Protección de los Testigos y las Víctimas (LPSK) ha brindado protección a 533 víctimas de la violencia sexual, mediante la prestación de 1.182 servicios, en particular, médicos, psicológicos y psicosociales.

E.Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 4, 7, 9 y 14)

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

66.Las revisiones realizadas en 2018 a la Ley de Lucha contra el Terrorismo (2003) pusieron en marcha un proceso inclusivo de consultas y un sólido debate público. La Cámara de Representantes de Indonesia invitó a todas las partes interesadas a participar en el proceso de revisión de la Ley, entre ellas al MoLHR, la Policía Nacional, el ejército de Indonesia (TNI), el Organismo Nacional de Lucha Contra el Terrorismo (BNPT) y el Ministerio de Defensa. La Cámara de Representantes tomó también en consideración las aportaciones de la sociedad civil.

67.A continuación se destacan algunos aspectos importantes:

a)La promoción del enfoque basado en las víctimas y en los derechos humanos, con objeto de consolidar los principios del derecho a un juicio justo y con las debidas garantías, a través de:

El artículo 28, 3) y 4) sobre las salvaguardias necesarias para garantizar que los agentes de las fuerzas del orden no cometan violaciones de los derechos humanos de los detenidos.

El artículo 35 sobre la responsabilidad del Estado en el suministro de asistencia médica, servicios de rehabilitación, reparación e indemnización para las víctimas.

El artículo 36A sobre el acuerdo basado en que el autor debe ofrecer una reparación a la víctima.

La revocación del artículo 12B de la Ley anterior que revocaba la ciudadanía como sanción penal.

En cuanto a la protección y recuperación de las víctimas, se ha agregado una disposición general sobre la protección de las que sufrieron actos de terrorismo, lo que engloba la definición del concepto de víctimas, de su alcance y la concesión de sus correspondientes derechos. En un principio, la Ley anterior sólo contemplaba la indemnización y la reparación.

b)La definición del terrorismo, tras la revisión, debe reflejar los motivos de carácter ideológico, político y las causas de la alteración del orden público. Estas disposiciones añadidas configuran una definición más estricta del terrorismo, mientras que la definición que constaba en la Ley anterior daba pie a múltiples interpretaciones;

c)Se consideran actividades terroristas la formación militar y paramilitar impartida por personal militar no nacional y, en especial, las iniciativas destinadas a reclutar a personas para recibir dicha formación militar;

d)El refuerzo de la protección de los niños. El Gobierno de Indonesia puede condenar a las personas que reclutan a menores para cometer actos terroristas (art. 16);

e)Se autoriza a los organismos encargados de mantener la ley y el orden a instalar sistemas de escuchas telefónicas preventivas a supuestos terroristas;

f)El Estado está obligado a ofrecer protección a los agentes de las fuerzas del orden, abogados, testigos, informadores, jueces y sus familias.

68.La revisión de la Ley de Lucha contra el Terrorismo ha impulsado también la promulgación del Reglamento Gubernamental núm. 35/2020 sobre Modificaciones del Reglamento Gubernamental núm. 7/2018 relativo a la Concesión de Indemnización, Reparación y Asistencia de Emergencia a los Testigos y Víctimas. Con el nuevo Reglamento, el Gobierno puede abonar con carácter retroactivo una indemnización a las víctimas del terrorismo a fin de cubrir el pago a las que sufrieron actos terroristas en el pasado, a partir de los bombardeos de Bali de 2002. El Gobierno ha abonado alrededor de 47.000 millones de rupias indonesias a 341 víctimas de 51 ataques terroristas, a través del Organismo de Protección de los Testigos y las Víctimas (LPSK).

69.En cuanto a la detención prolongada de hasta 290 días, no se puede aplicar de forma arbitraria. Las modificaciones introducidas mediante el artículo 25 estipulan en detalle que el período de detención lo fijan los investigadores y los fiscales y se lleva a cabo por etapas, para lo que se requiere la aprobación del magistrado que preside el tribunal de distrito pertinente.

70.A los efectos de la investigación, el artículo 25 2) estipula que los investigadores están autorizados a detener a los sospechosos por un período máximo de 120 días y pueden solicitar una prórroga al fiscal público por un período máximo de 60 días. El investigador tiene la posibilidad de solicitar únicamente un plazo adicional de 20 días al juez presidente del tribunal de distrito pertinente sólo si el período de detención previo no fue suficiente para completar el proceso de investigación.

71.En la fase de procesamiento, el fiscal público está capacitado para detener al acusado por un período máximo de 60 días. Sólo cabe solicitar una prórroga de 30 días si no ha resultado suficiente el período de detención anterior, aunque debe aprobarlo el juez presidente del tribunal de distrito pertinente.

72.Otro aspecto importante del nuevo artículo 25 son los apartados 7) y 8) en los que se afirma que la detención de un sospechoso de actos criminales de terrorismo debe llevarse a cabo respetando los principios de derechos humanos. Por otra parte, cualquier investigador que cometa una violación de las disposiciones será castigado con arreglo a la ley. El objeto de esta disposición estriba en salvaguardar los derechos humanos de todas las personas y, en particular, de los autores.

73.En conjunto, conviene señalar que, debido a la extrema complejidad del delito de terrorismo, la nueva Ley amplía el período de investigación con la finalidad de que los organismos encargados de velar por el cumplimiento de la ley dispongan del tiempo suficiente para reunir pruebas y formular cargos suficientes. Un encausamiento en el que falten las pruebas y con una acusación deficiente plantea un riesgo adicional de violación de los derechos humanos.

74.En virtud del artículo 7 de la Ley núm. 34/2004 relativa al Ejército Nacional Indonesio (TNI), éste puede participar legalmente en operaciones militares distintas de la guerra. Así, en la práctica, se permite la intervención del TNI en la lucha contra el terrorismo, siempre que respete las leyes y reglamentos pertinentes, como en el caso de que el acto de terrorismo ponga en peligro la seguridad y la soberanía del Estado, tanto en el caso de que los autores procedan de Indonesia como del exterior; posteriormente, un investigador de la policía podrá encargarse de investigar el incidente.

75.En referencia a la preocupación de que “las enmiendas [a la Ley de Lucha contra el Terrorismo] permitan una mayor participación de las fuerzas armadas nacionales en los procesos judiciales relacionados con los delitos de terrorismo”, es menester subrayar que las leyes y reglamentos pertinentes y, en particular las modificaciones, no obligan en modo alguno al ejército a participar en los procesos judiciales/encausamiento de los casos de terrorismo.

76.Partiendo de la base de la revisión de la Ley de Lucha contra el Terrorismo, se regulará y detallará estrictamente la participación del TNI para combatir esta lacra, bajo la autoridad del Presidente, mediante la promulgación de un Reglamento Presidencial.

77.En cuanto a la política de desradicalización, constituye una parte integrante del plan global de Indonesia para impedir y afrontar las causas y circunstancias fundamentales que dan lugar al terrorismo. Como se estableció en el artículo 43D (1-7), la desradicalización es un proceso planificado, integrado y dilatado en el tiempo, con miras a alterar o moderar las creencias y/o ideologías radicales (que pueden dar lugar a actos de terrorismo) mediante un procedimiento sistemático y multidisciplinar. En otras palabras, la desradicalización funciona a nivel ideológico para cambiar las doctrinas y las interpretaciones de los paradigmas religiosos, sociales y/o culturales.

78.Los programas de desradicalización están destinados, entre otros, a los acusados, condenados, prisioneros, exterroristas, reos y/o individuos o grupos de individuos expuestos a creencias y/o ideologías radicales. Los programas pueden adoptar la forma de evaluaciones y medidas de rehabilitación, reeducación y resocialización para las personas o grupos comunitarios que profesan ideas radicales en lo tocante a los principios de empoderamiento, igualdad, derechos humanos y el imperio de la ley.

79.Los programas de desradicalización se desarrollan sobre una base voluntaria y de consentimiento mutuo, por lo que queda eliminado todo riesgo de detención arbitraria.

80.En relación con los combatientes terroristas extranjeros (FTF), el Gobierno de Indonesia considera que el ISIS es una amenaza internacional y regional para la paz y la seguridad nacionales. Además, la ideología del ISIS pone en peligro la unidad nacional y la tolerancia religiosa del país. Repatriar a los excombatientes puede generar un grave riesgo de difusión de ideologías radicales entre una población más extensa. Entre 2018 y 2020, el Gobierno ha enjuiciado en el país 121 casos de FTF, de los que 108 tuvieron por objeto a personas afiliadas al ISIS.

81.El Gobierno de Indonesia opina que, en este asunto, las medidas deben tomarse con sumo cuidado, por lo que seguirá colaborando con las comunidades internacionales para otorgar prioridad a los acuerdos internacionales y a la acción mundial a fin de abordar de manera integral el problema de los FTF. Por otra parte, con arreglo al mandato de la Constitución y las leyes internacionales aplicables, esas actividades y, en particular, las relacionadas con la protección de los ciudadanos, están tropezando con más obstáculos debido a las restricciones que limitan los viajes y a los factores de riesgo ocasionados por la pandemia de COVID-19.

82.El Gobierno atribuye la máxima prioridad a la protección y seguridad de los ciudadanos indonesios dondequiera que se encuentren. Según estimaciones recientes, hay unos 600-700 indonesios internados en varios campamentos y centros de detención en la zona nororiental de Siria, con un porcentaje elevado de mujeres y niños. La política actual del Gobierno reside en contraponer la protección de esos 600-700 nacionales en el extranjero con la protección y seguridad de 260 millones de ciudadanos en el país.

83.En estas circunstancias, el Gobierno ha optado por priorizar la protección y repatriación de los niños menores de 10 años, caso por caso. En esta decisión se han tenido en cuenta también los diferentes retos que plantean la repatriación, la falta de uniformidad de las medidas estatales y los acuerdos internacionales en esta materia, en particular, la ausencia de opinio juris sive necessitates, necesaria para configurar instrumentos jurídicos vinculantes a nivel internacional sobre la repatriación de FTF.

84.Al no existir un acuerdo internacional de esa índole sobre la repatriación, Indonesia seguirá colaborando con sus asociados y, en especial, con las Naciones Unidas, a fin de adoptar las medidas necesarias para mejorar la capacidad de resolver los casos de FTF, de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes. Entre ellas figura el tratamiento de los diferentes factores de riesgo, como el acceso y la realización de evaluaciones individuales de riesgo de los ciudadanos, así como los medios efectivos para procesar, rehabilitar y reintegrar a los FTF.

85.En ese sentido, el Gobierno de Indonesia seguirá apoyando y contribuyendo a la firma de un acuerdo internacional y de unas orientaciones claras al respecto, entre las que deberá constar la necesidad de disponer de estrategias de procesamiento, rehabilitación y reintegración de los combatientes terroristas extranjeros y sus familias, diseñadas a medida y, en particular, de tratamiento de las mujeres y niños afectados por el terrorismo.

F.Lucha contra la impunidad y casos de violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6, 7 y 14)

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

86.El Gobierno de Indonesia está empeñado en combatir la impunidad y en enjuiciar eficazmente los casos de violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado. El Presidente Joko Widodo ha dado al Ministro Coordinador de Asuntos Políticos, Jurídicos y de Seguridad la orden de resolver los casos de violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado. Este programa nacional se administra simultáneamente de forma judicial y no judicial y se lleva a cabo mediante la colaboración con diversas partes interesadas. Al propio tiempo, el Gobierno de Indonesia ha entablado un diálogo con las víctimas de violaciones cometidas en el pasado para conocer sus opiniones y encontrar la manera más adecuada de hacer efectivos los derechos de las víctimas y de sus familias.

87.En cuanto al establecimiento de un tribunal para investigar los casos de violaciones de los derechos humanos, el ordenamiento jurídico del país cuenta con un tribunal de derechos humanos, creado en virtud de la Ley núm. 26/2000 relativa al Tribunal Nacional de Derechos Humanos, con objeto de tramitar los casos de violación de estos derechos. De los 14 casos de violaciones ocurridas en el pasado, entre 1965 y 2003, se han resuelto 3 (Abepura, Timor Timur y Tanjung Priok).

88.La Comisión Nacional de Derechos Humanos (Komnas HAM) y la Fiscalía General siguen colaborando para concluir las investigaciones de los otros 11 casos y, en particular, el de 1997-1998. Para acelerar la investigación, se ha creado un grupo de trabajo en el seno de la Fiscalía General (AGO).

89.Además de ocuparse de identificar, verificar y completar la documentación de las investigaciones sobre las denuncias de supuestas violaciones graves de los derechos humanos, el Grupo de Trabajo de la AGO ha estudiado la posible necesidad de revisar la Ley núm. 26/2000 relativa al Tribunal de Derechos Humanos. Su objetivo consistió en analizar los problemas de la Ley actual, que pueden dificultar la solución de los supuestos casos de violaciones flagrantes de los derechos humanos.

90.En forma simultánea, el Gobierno de Indonesia ha colaborado con las instituciones nacionales de derechos humanos (NHRI), a fin de ofrecer reparación a las víctimas de violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado. Se ha creado un grupo de trabajo, que depende del Ministerio Coordinador de Asuntos Políticos, Jurídicos y de Seguridad (CMoPLS), con el mandato de ofrecer reparación a las víctimas. En la primera fase, las víctimas del caso Talangsari, que fueron 11, y la propia comunidad de Talangsari, que sufrió el impacto indirecto, recibieron una reparación en 2019. En la actualidad, el Grupo de Trabajo está preparando las reparaciones para la fase siguiente.

91.Además, junto con la Komnas HAM y el Organismo de Protección de los Testigos y las Víctimas (LPSK), el Gobierno de Indonesia sigue ayudando a estas últimas a acceder a los servicios públicos y a la asistencia social y, en particular, a la atención médica en materia de salud física y mental. A fin de reunir las condiciones necesarias para ser objeto de esta asistencia, las víctimas deben recibir un escrito de información de Komnas HAM, que confirme que la persona ha sido víctima de una violación de los derechos humanos (Surat Keterangan Korban Pelanggaran HAM). Con esa carta, el LPSK le prestará ayuda, como es su obligación, en virtud de la Ley núm. 13/2006 sobre la Protección de los Testigos y las Víctimas. Hasta 2020, de esta asistencia del LPSK se beneficiaron 3.832 víctimas y sus familias.

92.En el caso del asesinato de Munir Said Thalib, tres autores han sido condenados desde 2004, en función de su grado de implicación. Uno de ellos fue sentenciado a 14 años de cárcel. Si aparece alguna prueba nueva, la Policía Indonesia está dispuesta a llevar a cabo nuevas investigaciones.

93.En cuanto a la aplicación de las Recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Amistad (CTF), el Gobierno ha dictado el Reglamento Presidencial núm. 27/2011 sobre el Plan de Acción para Aplicar las Recomendaciones de la CTF. Se ha establecido un grupo de trabajo, encabezado por el CMoPLS, con objeto de poner en práctica el Plan de Acción. Entre otros progresos realizados gracias a este grupo de trabajo destinado a fomentar los derechos de las víctimas y consolidar la amistad entre los dos pueblos, cabe citar:

a)El establecimiento del Centro Cultural Indonesio (PBI) en Dili, que lleva aparejado un Centro de Fomento de la Paz tras los Conflictos;

b)La conclusión de los pagos destinados al Ahorro para la Pensión (Tabungan Hari Tua), el Ahorro para la Vivienda (Tabungan Perumahan), el Seguro de Pensión (Jaminan Hari Tua) y la Prima en Efectivo para la Pensión (Nilai Tunai Iuran Pensiun);

c)El fomento de la capacidad y cooperación en varios sectores, entre ellos la administración, los archivos, la agricultura, la silvicultura, la pesca, la comunicación e información, la salud, el transporte, el género y los niños, el turismo, la educación y la elaboración de un Enfoque Económico Regional Integrado; y

d)La promoción de las reunificaciones familiares para los niños separados de sus familiares.

94.Aunque la vigencia del Reglamento Presidencial ha expirado, el Gobierno y la República Democrática de Timor-Leste han seguido adoptando un mecanismo bilateral normalizado para debatir las cuestiones de interés común.

95.En el tema de los niños separados de sus familiares, el programa de reunificación continúa planteando un reto, tanto para Indonesia como para Timor-Leste. No obstante, ambos países siguen estudiando esta cuestión. Durante la Séptima Reunión en 2015 de los funcionarios de alto nivel, ambos países se comprometieron a explorar el mecanismo más idóneo para el programa de reunificación. Por una vía distinta, el Gobierno de Indonesia ha respaldado y contribuido de 2016 a 2019 al Programa de “Reunificación Familiar para los Niños Separados de sus Familiares en Timor-Leste”, en cooperación con este país, las NHRI y las ONG de ambas partes.

96.En referencia a la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CTR) de Aceh, ésta ha cumplido su misión durante 5 años, mediante la preparación de 4 informes periódicos y la concesión de una reparación fundamental a las víctimas. A finales de 2021, la CTR de Aceh publicará su informe periódico final, completado por las recomendaciones sobre la concesión de reparaciones exhaustivas.

G.Igualdad de género (arts. 3, 25 y 26)

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

97.El Gobierno sigue tomando medidas jurídicas y de política, por ser una de las principales prioridades nacionales de Indonesia, a fin de garantizar una participación efectiva de las mujeres en la política y el desarrollo. Los esfuerzos nacionales para promover la igualdad de género han otorgado prioridad al acceso de las mujeres en cuatro sectores: i) educación; ii) salud; iii) economía; y iv) política.

98.El informe de 2018 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/IDN/8) contiene una descripción minuciosa de las diferentes medidas y progresos logrados por el Gobierno de Indonesia en lo tocante a las prioridades mencionadas anteriormente. El Gobierno limitará la explicación que figura a continuación a las medidas específicas relacionadas con el acceso de las mujeres a los asuntos económicos y políticos.

99.Desde la presentación del último informe en 2013 se han creado, entre otros, un gran número de nuevos marcos jurídicos e institucionales relativos al incremento de la participación sustancial de las mujeres en los ámbitos político, económico y social de la vida:

a)La Ley núm. 6/2014 sobre las Aldeas, con una disposición obligatoria relativa a la participación de las mujeres en los procesos de adopción de decisiones en el gobierno de estas localidades;

b)El Reglamento núm. 3/2017 del Tribunal Supremo sobre las Directrices para la Vista de los Casos que Afectan a Mujeres en Conflicto con la Ley. En el Reglamento se reconoce el deber del Estado de garantizar que las mujeres tengan acceso a la justicia y no sean objeto de discriminación en virtud del sistema judicial. La norma prevé también un código de conducta específico para los jueces que intervienen en el caso;

c)El Reglamento 05/215 del Ministerio de Empoderamiento de la Mujer y Protección del Niño (MoWECP) relativo a las Instalaciones de Trabajo en el Lugar de Empleo que tengan en cuenta las cuestiones de género y estén adaptadas a los niños, es una referencia para que tanto el sector público como el sector privado cuenten con instalaciones de esa índole en el lugar de trabajo; y

d)El Reglamento núm. 10/2015 del Ministerio de Empoderamiento de la Mujer y Protección del Niño sobre el Diseño a Gran Escala para Aumentar en 2019 el Número de Representantes Femeninas en el Parlamento incluye unas orientaciones detalladas del Ministerio para todas las partes interesadas y, en especial los partidos políticos, a fin de crear un ambiente que favorezca la participación de representantes femeninas.

100.Indonesia ha reforzado también la promulgación de instrumentos jurídicos nacionales que respalden la participación de la mujer en los efectivos laborales, obligando a los empleadores a promover el acceso a los permisos de maternidad, las salas de lactación y los centros de día, así como un horario laboral flexible para las mujeres lactantes. Además, el Gobierno ha facilitado préstamos de microfinanciación y fomento de la capacidad. En 2020, el Ministerio de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (MoCSME) ha prestado asistencia de capital de trabajo para microempresas de producción a 9.109.968 empresarios. Fruto de ello ha sido una ejecución total del presupuesto de. 21.863.923.200.000 rupias indonesias, que ha cubierto el 75,92 % del objetivo de 12 millones de microempresas. Entre las pequeñas y medianas empresas que recibieron el BPUM figuran algunas no oficiales que ya han obtenido licencias comerciales para vender, por ejemplo, cestas de jamu gendong (bebida tradicional de hierbas) y otras que trabajan en el sector de la alimentación.

101.Durante la pandemia se está prestando especial atención a las mujeres. El (MoWECP), en colaboración y coordinación con las partes interesadas, ha organizado varias actividades, entre las que destacan:

a)Potenciar la capacidad de las mujeres microempresarias, con ayuda de ONG femeninas, como PEKKA, ASPPUK y Kapal Perempuan, para aprovechar la información y la tecnología digital mediante la formación en línea y los seminarios web;

b)Empoderar a los grupos de microempresarias para la fabricación de mascarillas, como alternativa temporal a sus actividades económicas afectadas por la COVID-19; y

c)Transmitir los datos sobre las microempresas femeninas pertenecientes a organizaciones comunitarias y gobiernos locales (provinciales y distritales/municipales de las oficinas del MoWECP) a los ministerios e instituciones, con la finalidad de facilitar los programas de recuperación económica, como el de Asistencia a las Microempresas por parte de las Pymes.

102.Para promover una verdadera participación de la mujer en los sectores de la política y la adopción de decisiones, el Gobierno ha promovido también planes de estudios con el deber de incorporar la perspectiva de género en todos los niveles de la formación y la educación obligatorias. Además, ha aplicado también la cartografía nacional de género en la política para evaluar la representación y las necesidades de las votantes y candidatas, a fin de contribuir a diseñar unos programas efectivos de capacitación y de información compartida en materia de políticas y de liderazgo femenino. También se ha facilitado una formación para las titulares y candidatas de los gobiernos locales y los parlamentos. Todos estos programas han sido posibles gracias al apoyo de una planificación y presupuestación que tienen en cuenta la perspectiva de género.

103.La participación de la mujer está aumentando en la esfera política, con 3.194 mujeres (lo que equivale al 40 % de los candidatos) que se presentaron a puestos legislativos en las elecciones generales de 2019.

104.En el período 2019-2024, ha habido 123 parlamentarias indonesias que ocuparon el 21,4 % de los escaños del Parlamento en enero de 2021. Por otra parte, en el Consejo Representativo Regional (Dewan Perwakilan Daerah), son 43 las consejeras, que representan casi el 31 % de las plazas. En el poder ejecutivo, hay ahora 6 ministras, 1 gobernadora y 3 gobernadoras adjuntas. El porcentaje de mujeres en puestos de gestión, tanto en el Gobierno como en empresas públicas y privadas, sigue creciendo, del 22,3 % en 2015 al 33,08 % en 2020.

105.El porcentaje de funcionarias se ha incrementado también considerablemente, pasando del 47,42 % en 2011 al 51,71 % en 2020. En ese año, el número total de funcionarias ascendió a 2.130.961.

106.El Gobierno de Indonesia ha estado controlando y revisando progresivamente las normativas locales que se considera que no se ajustan a los instrumentos internacionales pertinentes en materia de derechos humanos y, en especial, a los derechos de la mujer. Hasta la fecha, se han detectado 421 políticas y reglamentos subnacionales de carácter discriminatorio para la mujer, de las que se han modificado 32, mientras que las demás se están revisando aún.

107.El Ministerio de Empoderamiento de la Mujer y de Protección del Niño (MoWECP) se ha encargado de la formación para incorporar la perspectiva de género en 34 provincias, en la que han participado 40 organizaciones nacionales de la sociedad civil (OSC). En 2017 y 2018, asistieron a los cursos de formación más de 550 participantes de asociaciones profesionales, el sector privado, los medios de comunicación, las organizaciones religiosas y comunitarias, así como de la universidad.

H.Violencia contra la mujer y violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

108.El Gobierno de Indonesia reconoce la necesidad de una solución sistemática para acabar con la violencia contra la mujer. En concreto, las gestiones del Gobierno se han centrado en la prevención, poniendo a disposición de la justicia los casos individuales y protegiendo a las supervivientes y testigos, sobre la base de los principios de derechos humanos y de no discriminación.

109.La Ley núm. 23/2004 de Lucha contra la Violencia Doméstica sigue siendo el marco jurídico básico para que el Gobierno aplique las políticas sobre la manera de poner término a la violencia doméstica mediante la información y la educación, la sensibilización y el apoyo, el fomento de la capacidad y la elaboración de normas que tengan en cuenta el género en los servicios públicos. El Gobierno de Indonesia ha preparado una estrategia específica y definida para afrontar la cuestión de la violencia contra la mujer en el documento CEDAW/C/IND/8.

110.El Gobierno ha propuesto también el proyecto de ley sobre violencia sexual como una de las prioridades del Programa Nacional de Legislación de 2021.

111.El Gobierno de Indonesia opina que la abolición de la circuncisión femenina en Indonesia requiere un enfoque holístico, que combine el marco político y jurídico con la participación de las comunidades culturales y religiosas. El Reglamento núm. 6/2014 del Ministerio de Salud (MoH) obliga al Consejo Asesor de Salud y Enseñanza del Islam a publicar directrices sobre la mutilación y la ablación genital femenina para garantizar las medidas de protección e impedir la MGF/C.

112.El Gobierno de Indonesia colabora con médicos, organizaciones confesionales y asociaciones femeninas, a fin de intensificar el apoyo específico y la sensibilización de los dirigentes de las comunidades y, en especial, de las religiosas.

113.Respecto de la prevención del matrimonio infantil, el Ministerio de Empoderamiento de la Mujer y Protección del Niño (MoWECP) ha hecho de esta cuestión una de las cinco prioridades para 2020-2024. En los informes quinto y sexto preparados para el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/IDN/5-6), figuran con más detalle las políticas adoptadas por el Gobierno para acabar con el matrimonio infantil. El informe incluye elementos sobre la revisión de la Ley del Matrimonio, mediante la Ley núm. 16/2019, que revisó la edad mínima para contraer matrimonio, pasando de los 19 años para los hombres y 16 para las mujeres a 1os 19 años para ambos.

114.El número de matrimonios infantiles calculado por el porcentaje de mujeres entre los 20 y los 24 años, casadas antes de los 18, ha disminuido durante los tres últimos años, pasando del 11,54 % en 2017 al 11,21 % en 2018 y al 10,82 % en 2019.

115.La Ley de las Personas con Discapacidad se ha convertido en un hito histórico para la protección de estas personas y, en especial, para las mujeres y los niños. Garantiza, entre otros aspectos, el derecho a facilitarles el acceso a los servicios judiciales y a nombrar a otras personas para representar sus intereses civiles ante los tribunales o fuera de ellos.

116.En aplicación de esta Ley, el Gobierno promulgó el Reglamento Presidencial núm. 39/2020, que contiene obligaciones y directrices sobre cómo deben los tribunales proporcionar un acomodo adecuado a las personas con discapacidad. Estas disposiciones obligatorias se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento núm. 3/2017 del Tribunal Supremo, que reconoce el deber del Estado de garantizar el acceso de las mujeres a la justicia y a no ser objeto de discriminaciones en el sistema judicial. La norma prevé un código de conducta específico para que los jueces tramiten los casos.

117.Respecto de la aplicación del reglamento local Perdasus núm. 1/2011, la Policía Regional (Polda) de las provincias de Papúa y Papúa Occidental han elaborado informes sobre las denuncias de violencia sexual contra mujeres y niños. En este proceso ha cooperado la Oficina Regional del MoWECP, brindando una protección y recuperación integrales a las víctimas, a través del P2TP2A (Centro Integrado de Servicios para el Empoderamiento de la Mujer y el Niño).

118.En 2020, la Comisión para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Komnas Perempuan) entabló un diálogo con la Asamblea del Pueblo de Papúa (Majelis Rakyat Papua), a fin de seguir supervisando la aplicación del Perdasus.

119.Respecto de la protección de las mujeres con discapacidad frente a la violencia sexual, el MoWECP ha publicado el Reglamento núm. 7/2020, en calidad de directrices para los gobiernos y comunidades locales, a fin de velar por la protección, difusión y cumplimiento de los derechos de las mujeres con discapacidad. El Gobierno de Indonesia sigue potenciando el Centro de Información y Consultas para las Mujeres con Discapacidad (PIKPPD), con arreglo al mandato del Reglamento núm. 23/2010 del MoWECP, de proporcionar servicios de información, consulta y facilitación, en particular para las mujeres con discapacidad y todas las demás personas con esta condición, en general. El PIKPPD cuenta con delegaciones en 9 regiones: Sumatra Occidental; Sumatra Meridional, Java Oriental, Kalimantan Oriental, la Región Especial de Yogyakarta; Jambi, Banten, Bengkulu y Sulawesi Occidental.

120.La Ley núm. 8/2016 de las Personas con Discapacidad garantiza también el acceso de las mujeres con discapacidad a los servicios de salud reproductiva, para que puedan aceptar o rechazar los anticonceptivos y obtener una mayor protección del tratamiento escalonado contra la discriminación y contra los actos de violencia, incluida la explotación sexual.

121.El Gobierno garantiza un servicio de salud accesible, integral, asequible, de calidad, de respeto a la dignidad y de empoderamiento de las personas con discapacidad, a través de la Hoja de Ruta del Servicio Sanitario de Inclusión de la Discapacidad, 2020-2024.

122.Además, el Ministerio de Salud (MoH) ideó una estrategia con miras a hacer efectivo el derecho a la salud en todas las etapas del ciclo de la vida, mediante un enfoque del Servicio de Salud basado en ese método y publicó en 2017 unas Directrices para la Aplicación de los Servicios de Salud Reproductiva Destinados a los Adultos con Discapacidad. Proporciona a los trabajadores sanitarios una guía de cuidados para facilitar servicios de salud reproductiva a las personas con discapacidad, que engloben las especialidades de promoción, prevención, curación y rehabilitación.

123.A tenor de los reglamentos vigentes, las mujeres con discapacidad intelectual leve o moderada, que conserven la capacidad de entender la información, tienen derecho a un asesoramiento en materia de planificación familiar, a fin de escoger las opciones de anticonceptivos más adecuadas para ellas y sus parejas. Por otra parte, a las mujeres con una discapacidad intelectual grave o muy grave se les proporciona asesoramiento en materia de planificación familiar, con ayuda de sus familiares, parejas o allegados. Durante la pandemia esas consultas han sido virtuales.

124.El Gobierno de Indonesia celebró en 2019 una consulta nacional en la que participaron la Komnas Perempuan, el Parlamento y los ministerios pertinentes, con miras a atender las denuncias de esterilizaciones forzadas y otras formas de violencia contra las mujeres con discapacidad. La consulta recomendó emitir certificados de no violencia a las instituciones de salud mental y a los centros de protección social, y realizar controles y evaluaciones periódicas para comprobar los progresos y detectar los problemas de dichas instituciones.

125.En respuesta a la pandemia de COVID-19, el MoWECP publicó en 2020 una Guía sobre la Protección Especial y Ampliada a las Mujeres con Discapacidad. Impulsa a los ministerios e instituciones y a las organizaciones de los gobiernos locales a intensificar sus esfuerzos de prevención y protección mientras dure esa situación, teniendo en cuenta, en especial, los efectos sociales, económicos y psicológicos perjudiciales que pueden dar lugar a un incremento de los actos de violencia.

I.Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos (arts. 6, 7, 8)

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

126.El Gobierno de Indonesia tiene un marco jurídico claro para facilitar un acceso jurídico seguro a las mujeres y niñas, con objeto de que puedan disfrutar de sus derechos en materia de salud reproductiva y, en particular, del derecho al aborto.

127.La Ley núm. 36/2009 de Salud (art. 75) estipula que el aborto sólo puede realizarse en las siguientes condiciones:

a)Casos de urgencia médica detectados durante los primeros meses del embarazo, que pueden poner en peligro la vida de la madre y del feto, compatibles con unas malformaciones genéticas o una discapacidad crónica que afectarán a la vida del niño tras su nacimiento;

b)Embarazos resultado de violaciones, que ocasionen un trauma psicológico a las víctimas.

128.Este artículo se expone en detalle en el Reglamento Gubernamental núm. 61/2014 sobre Salud Reproductiva, elaborado con el fin de garantizar la salud de la madre en edad reproductiva y reducir la mortalidad materna. En el Reglamento se describen medidas minuciosas sobre los servicios sanitarios, que se ajustan a lo dispuesto en la Ley núm. 36/2009 de Salud (art. 75) respecto de los abortos que pueden practicarse al amparo de la Ley, con la finalidad fundamental de proteger la salud física y mental de la madre y, en particular, de las víctimas de violación, que necesitan tener acceso a un aborto legal.

129.El Ministerio de Salud (MoH) ha promulgado también el Reglamento núm. 3/2016 sobre la Formación y Práctica de Abortos, basado en casos de urgencia médica y en embarazos fruto de violaciones. Además, la Sociedad Indonesia de Obstetricia y Ginecología Social está preparando aún una Guía Práctica y de Revisión de la Bibliografía Médica relativa a las indicaciones de los casos urgentes y de las violaciones para suspender las restricciones en materia de abortos.

130.En 2021, se elaborará un plan de estudios para capacitar al personal y establecer instalaciones sanitarias que ofrezcan servicios de aborto en los casos de urgencia médica y embarazos causados por violaciones.

131.Además, según el Reglamento núm. 71/2013 del MoH sobre el Seguro Nacional de Salud, se han cursado instrucciones a todas las instalaciones sanitarias para que faciliten servicios anticonceptivos. En 2015, la Junta Nacional de Población y Planificación Familiar estableció una cooperación entre los sectores público y privado con el Centro John Hopkins para los Programas de Comunicación (JHCCP), a fin de diseñar sistemas y planes de promoción de métodos de salud reproductiva y anticonceptivos, como el Programa Pilihanku (Mi opción), el sitio web SKATA, que proporcionan una información integral sobre la planificación familiar y MONIKA – Control Berkualitas (control de calidad) para supervisar y capacitar al personal médico en la aplicación de métodos anticonceptivos.

132.Respecto de la inquietud que suscita la posibilidad de que el proyecto de código penal restrinja el acceso al aborto y a la información sobre la salud reproductiva y los derechos de las mujeres y niñas, el MoLHR sigue celebrando debates públicos para elaborar y perfilar el texto, con miras a redactar leyes nacionales en defensa de los principios de derechos humanos. El Gobierno de Indonesia sigue determinado a facilitar servicios seguros y legales de aborto a las mujeres y, en particular, a las víctimas de violaciones, sin olvidar la intensificación de los esfuerzos dirigidos a implantar servicios legales de interrupción del embarazo en condiciones de seguridad en centros públicos.

133.En cuanto a la atención pre y posnatal a las mujeres internadas en centros de salud mental, la Ley núm. 08/2016 sobre las Personas con Discapacidad, garantiza a estas mujeres derechos como el que les asiste a aceptar o rechazar los métodos anticonceptivos y el derecho a la salud reproductiva.

134.El MoH publicó también en 2017 unas Directrices Destinadas a la Creación de Servicios de Salud Reproductiva para Adultos con Discapacidad y puso en marcha su proyecto experimental en el distrito de Kulon Progo, Yogyakarta, que difundirá gradualmente durante el período 2021-2025 por 34 provincias.

135.En referencia al acceso a la atención materna de las mujeres en establecimientos penitenciarios, el Reglamento Gubernamental núm. 58/1999 garantiza que todas las internas tienen derecho a servicios de salud adecuados. Cada instalación debe disponer de un botiquín médico, con sus correspondientes servicios sanitarios, así como de un facultativo o de algún tipo de trabajador sanitario. En caso de que no haya un botiquín o un trabajador sanitario en las instalaciones, el hospital o el centro de salud más cercanos podrán prestar la atención sanitaria. En junio de 2021, había 1.094 trabajadores sanitarios destinados en los establecimientos penitenciarios.

136.A fin de garantizar una nutrición adecuada a las internas embarazadas o lactantes, el Reglamento Gubernamental les otorga, además, el derecho a recibir nutrientes suplementarios, con arreglo a las recomendaciones médicas.

J.Derecho a la vida (art. 6)

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

137.En su calidad de Estado parte en el Acuerdo de París, Indonesia se ha comprometido, en sus actividades para hacer frente al cambio climático y a sus efectos adversos, a respetar, promover y examinar sus obligaciones respectivas en materia de derechos humanos y, en particular, a garantizar el derecho al desarrollo y a la salud y los derechos de sus comunidades locales, los niños, las personas con discapacidad y las que se encuentran en situaciones vulnerables, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional

138.En este sentido, el Gobierno de Indonesia ha emprendido muchas gestiones estratégicas para mitigar el impacto del cambio climático, garantizando al mismo tiempo la realización de los derechos de desarrollo para todos.

139.Entre los esfuerzos estratégicos destinados a mitigar el impacto del cambio climático, cabe citar:

a)Establecer un Marco Nacional de Transparencia, mediante el Artículo 13 del Acuerdo de París, en virtud del Sistema Nacional de Registro (SRN), a fin de llevar a efecto las medidas de mitigación y adaptación derivadas de fuentes nacionales e internacionales;

b)Desarrollar energías nuevas y renovables para lograr una situación de seguridad nacional energética, con un porcentaje del 23 % de energías renovables en 2025 sobre el conjunto de fuentes de energía y del 31 % en 2050;

c)Incorporar la Iniciativa de Desarrollo de Baja Emisión de Carbono (LCDI) en el Plan Nacional de Desarrollo a Medio Plazo (RPJMN), 2020-2024, que engloba también una serie de actividades para afrontar el cambio climático;

d)Reducir los gases de efecto invernadero (GEI) producidos por la deforestación y la degradación forestal, en particular, a través del marco REDD plus que ha permitido aminorar las emisiones de gases de efecto invernadero en 11,2 t de CO2eq (2016/17);

e)Establecer un Organismo de Gestión del Fondo Ambiental (BDLH) para gestionar la financiación en el sector del medio ambiente (es decir, para facilitar el comercio de carbono, la inversión en industrias ecológicas y el ecoturismo;

f)En el presupuesto estatal (APBN), incrementar el apoyo a los programas nacionales relacionados con aspectos del cambio climático (marcado como presupuesto climático), lo que asciende a 72,4 billones de rupias o al 3,6 % del APBN (2016), a 95,6 billones de rupias o al 4,7 % del APBN (2017) y a 109,7 billones de rupias o al 4,9 % del APBN (2018); y

g)Aumentar la contribución de Indonesia al Fondo Verde para el Clima (FVC) hasta 500.000 dólares de los Estados Unidos, en octubre de 2019 (lo que duplica la aportación de Indonesia a la Movilización Inicial de Recursos/IRM).

140.Se están realizando también esfuerzos para disminuir la contaminación del aire, en particular, mediante:

a)La promulgación del Reglamento núm. 66/2020 del Gobierno de Yakarta sobre las Pruebas de Emisión de los Gases de Escape de los Motores de Vehículos;

b)La cooperación con los sectores privados, a fin de incrementar la disponibilidad y la utilización de datos sobre la calidad del aire, analizar las soluciones de carácter político y promover la sensibilización del público sobre los efectos de la contaminación del aire en la salud;

c)Aplicar dispositivos de control de la contaminación del aire en las plantas generadoras de electricidad mediante vapor, como la Reducción Catalítica Selectiva (SCR), con miras a aminorar el óxido nitroso, el Precipitador Electrostático (ESP) para la disminución del material particulado y la Desulfuración de los Gases de Combustión (FGD) para reducir el dióxido de azufre; y

d)Mejorar la calidad del transporte público a fin de desincentivar el uso de vehículos privados.

141.Para potenciar la resiliencia energética nacional y promover otras fuentes de energía sostenibles, el Gobierno de Indonesia dictó el Reglamento Presidencial núm. 55/2019 sobre Aceleración de la Producción de Vehículos de Baterías Eléctricas para el Programa de Transporte por Carretera. Se ha avanzado en la aplicación del Reglamento Presidencial; cabe citar, entre otras medidas:

a)Realizar activamente pruebas para la conversión de vehículos de motor de combustión en vehículos electrónicos de baterías;

b)Ultimar el proyecto experimental de conversión de motocicletas de motor de combustión en motocicletas eléctricas; y

c)Incluir la promoción de vehículos electrónicos que funcionan con batería en la Gran Estrategia Nacional de la Energía, 2021-2040.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

142.El Gobierno está decidido a investigar cualquier denuncia de ejecuciones extrajudiciales cometidas por las fuerzas de seguridad y a ofrecer una reparación a las víctimas de cualquier supuesta violación de los derechos humanos, a través del examen del proyecto de ley sobre el Comité de la Verdad y la Reconciliación.

143.En cuanto a los casos de Paniai, Wasior y Wamena, el ejército (TNI) estableció un equipo para llevar a cabo una investigación interna sobre la existencia de cualquier presunta ejecución extrajudicial, investigación que ya ha concluido. Además, el TNI ha remitido los casos a la Fiscalía General para su ulterior investigación.

144.La Fiscalía General está trabajando en estrecha colaboración con la Komnas HAM, con miras a investigar esos tres casos. En el momento de redactar el presente informe, la Fiscalía General continuaba estando en coordinación con la Komnas HAM para presentar nuevas pruebas/documentos que respalden los casos.

145.El Gobierno de Indonesia se ciñe a la utilización del poder judicial (es decir al poder de la ley) para dar respuesta a los problemas de la droga en su territorio. Dado que Indonesia está afrontando en la actualidad una situación de emergencia nacional debido a esos problemas y, teniendo en cuenta la extraordinaria gravedad de los delitos provocados por los estupefacientes, la erradicación de estas sustancias constituye una de las máximas prioridades del Gobierno. Éste impone severos castigos a los traficantes de drogas, que actúan como puntos de distribución. Conviene, sin embargo, poner de relieve que, una vez que los traficantes de drogas se han entregado a la policía, no se han empleado medios letales contra ellos.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

146.La pena de muerte sigue formando parte del derecho positivo de Indonesia. Se estima que su aplicación constituye un elemento inalienable de la soberanía de un Estado, salvaguardada por instrumentos multilaterales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como por la legislación nacional. En 2007, el Tribunal Constitucional dictaminó que, al aplicar la pena capital a delitos graves, como los relacionados con los estupefacientes, Indonesia no violaba ningún tratado internacional ni, en particular, el Pacto.

147.Por otra parte, en el sólido debate público a nivel nacional, aún no se ha llegado a un consenso sobre la abolición de la pena de muerte. Sin embargo, el Gobierno sigue estudiando otros castigos alternativos y, en especial, la conmutación de dicha pena por la cadena perpetua.

148.La decisión de establecer una moratoria, así como la de abolir o no abolir la pena capital, constituye también una manifestación importante de la soberanía del Estado.

149.La aplicación de la pena de muerte en Indonesia sirve fundamentalmente de elemento disuasor contra la comisión de los delitos considerados más graves en la sociedad, siendo adoptado mediante las debidas garantías procesales, estrictas y exhaustivas, y utilizado sólo como último recurso (ultimum remedium). Habida cuenta de la dimensión de estos delitos, la pena de muerte sigue siendo una de las sanciones de la Ley de Estupefacientes, la Ley de Sustancias Psicotrópicas, la Ley de Erradicación del Terrorismo y la Ley sobre Actos Delictivos de Corrupción, ya que el impacto de esos delitos resulta perjudicial para la sociedad en conjunto.

150.A través de la Dirección General Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MoLHR), el Gobierno de Indonesia facilita también la presentación de recursos jurídicos para transformar la pena de muerte en cadena perpetua, de conformidad con el Reglamento núm. M/03.PS.01.04 del MoLHR de 2000 sobre la Remisión Penal Perpetua y el Decreto Presidencial 174 de 1999 relativo a la remisión.

151.Como sociedad democrática que es, el debate público sobre la pena de muerte sigue abierto. En el proyecto de ley del código penal, el Gobierno de Indonesia ha intentado reformar la ley relativa a la pena de muerte, a través de los artículos 67 y 98 a 102. El proyecto propone no establecer la pena de muerte como principal castigo penal, sino dejarla como una alternativa que se puede imponer junto con otros tipos de castigos o sanciones penales.

152.En el proyecto de código se han incluido también disposiciones sobre la posibilidad de cambiar la pena de muerte por la de cadena perpetua. Según el artículo 100, el juez puede dictar una pena de muerte, con un período de prueba de 10 años. Si el condenado muestra una buena conducta durante ese período, su sentencia puede convertirse en cadena perpetua, mediante un decreto presidencial, previo examen del Tribunal Supremo.

153.Además, el artículo 101 del proyecto de código estipula que, una vez que hayan transcurrido diez años desde la fecha en que se rechazó la petición de clemencia de un reo del corredor de la muerte sin haberse ejecutado la sentencia, la pena capital puede transformarse en cadena perpetua mediante un decreto presidencial.

154.Para evitar los errores judiciales y facilitar la asistencia jurídica en los casos de condena a pena de muerte, el artículo 56 del Código Penal prevé que los acusados que se enfrentan a la pena capital deberán nombrar a un abogado que les represente en el proceso judicial y que la asistencia letrada será gratuita.

155.En la práctica, hasta ahora, el fiscal público ha de averiguar si, en la fase de investigación, el acusado en un caso de pena de muerte ha contado o no con asistencia letrada. Esta medida es una condición necesaria para completar los resultados de esta fase, así como en la fase de enjuiciamiento. Sin embargo, a pesar de que la asistencia de un abogado es un derecho fundamental, no es algo obligatorio en el caso de que el sospechoso o el acusado se niegue a aceptarla.

156.Con arreglo a la ley nacional en vigor, el fiscal no tiene la obligación de supervisar a los condenados en el corredor de la muerte. No obstante, en la práctica, el fiscal supervisa a estos reos, a fin de garantizar que conozcan los derechos jurídicos que les asisten y de los que pueden intentar valerse antes de su ejecución. Estos derechos son un recurso jurídico extraordinario, que incluye la posibilidad de una revisión o de elevar al Presidente una petición de indulto y de clemencia.

K.Prohibición de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y tratamiento de las personas privadas de libertad (arts. 7 y 10)

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

157.En el proyecto de código penal, el Gobierno de Indonesia ha propuesto una definición de tortura que se ajusta a la establecida en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura. También prevé otros artículos pertinentes, con arreglo a los principios de prevención y erradicación de la tortura en cualquier modalidad de las actividades de las fuerzas del orden.

158.Desde 2016, el MoLHR cuenta con un memorando de entendimiento y un acuerdo de cooperación con cinco instituciones nacionales de derechos humanos, que son miembros de la Cooperación para la Prevención de la Tortura (Koalisi untuk Pencegahan Penyiksaan/KuPP). De las diversas cuestiones que las dos partes han examinado, se han desprendido varias recomendaciones adoptadas y, entre ellas: i) políticas para subsanar el hacinamiento carcelario; ii) estandarización de las celdas de aislamiento en los establecimientos penitenciarios; iii) incremento de la ratio entre funcionarios de prisiones y detenidos; iv) educación y formación de los funcionarios de prisiones, centradas en sus deberes y funciones, así como información sobre la perspectiva de género y los derechos humanos y de los niños; v) cárceles para las mujeres y los niños, con programas de orientación individualizados para los menores y tratamientos específicos para las madres y sus hijos pequeños.

159.En virtud de su mandato, la KuPP debe recibir también las denuncias de la sociedad y supervisar la aplicación de sus recomendaciones al Gobierno de Indonesia. En ese caso, la KuPP colabora estrechamente con el Gobierno.

160.En 2020, el Organismo de Protección de los Testigos y las Víctimas (LPSK) dispensó protección a 37 testigos/víctimas de la tortura, mediante la adopción de 53 programas al respecto.

161.Además, el MoLHR ha redactado documentos que contienen las reglas mínimas y los códigos deontológicos aplicables al tratamiento de los detenidos en prisión. Para coadyuvar en la aplicación del código, a cada prisión o centro de detención se le asigna un equipo ad hoc, cuya misión fundamental consiste en tramitar las denuncias de tortura contra los funcionarios.

162.A partir de 2013, miles de agentes del orden público han recibido una capacitación en derechos humanos, una formación para formadores y se han previsto talleres, en especial sobre la prohibición de tortura. Esos programas se llevan a cabo en muchas regiones de Indonesia y en cooperación con terceras partes, como la Asociación para la Prevención de la Tortura. En 2016, el MoLHR elaboró así mismo un módulo de formación contra la tortura, destinado a todos los agentes del orden público.

163.Junto con los países miembros de la Iniciativa sobre la Convención contra la Tortura, Indonesia ha organizado también una serie de plataformas para que los agentes del orden público puedan reunirse y compartir las buenas prácticas, a fin de prevenir la tortura. En 2019, Indonesia acogió la celebración de un seminario regional en Bali, al que asistieron 20 países. El Gobierno de Indonesia ha participado así mismo en varios talleres internacionales relacionados con la prohibición de la tortura y, en particular, en el desarrollo de directrices sobre los interrogatorios, dirigidas a los agentes del orden. Como miembro fundamental de la Iniciativa, Indonesia sigue siendo un firme defensor de la ratificación universal de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

164.Para resolver el problema del hacinamiento y mejorar las condiciones de los centros de detención, el Gobierno se esfuerza por seguir modernizando los reglamentos e infraestructuras. Se están llevando a cabo medidas para mejorar el marco jurídico, a fin de reformar el sistema jurídico penal y de justicia del país, en especial a través de los proyectos de código penal y de ley penitenciaria.

165.El proyecto de código penal adopta principios universales de aplicación actual en el contexto del derecho penal. Se propone que el encarcelamiento no sea ya el único tipo exclusivo de sanción para los actos delictivos. Hay otras alternativas preferentes en ese sentido, como son las multas, la supervisión y los trabajos sociales. Por otra parte, se está estudiando un proyecto de ley penitenciaria, con objeto de reforzar el sistema de justicia restaurativa, en particular mediante la optimización de los programas penitenciarios.

166.La Fiscalía General ha dictado el Reglamento núm. 15/2020 sobre el Sobreseimiento de Cargos Basado en la Justicia Restaurativa, en un intento de subsanar las condiciones carcelarias. Desde 2020, con este reglamento, la Fiscalía ha cerrado 234 casos sobre la base de la justicia restaurativa.

167.La reforma inspirada en la justicia restaurativa se centra también, aunque no exclusivamente, en mejorar la capacidad y profesionalidad de los agentes del orden, incluidos los que trabajan en las cárceles y centros de detención; en modificar los programas penitenciarios para los internos y revitalizar así mismo las prisiones y centros de detención, con objeto de reducir el hacinamiento y crear lugares más humanos.

168.El Gobierno de Indonesia está construyendo en la actualidad nuevas prisiones y centros de detención, modernizando también los edificios existentes, a fin de resolver el hacinamiento. El proyecto engloba así mismo la construcción de prisiones y centros de detención exclusivamente para mujeres y niños. También se está organizando un sistema de bases de datos en línea y en tiempo real para los internados en centros penitenciarios. Además, se está incrementando, por otra parte, el número de funcionarios penitenciarios, con objeto de alcanzar una ratio de 1:20.

169.En los últimos 5 años, se han construido o ampliado los centros penitenciarios con miras a reducir el hacinamiento y aumentar la capacidad de alojar a otros 23.180 internos. Muchos establecimientos penitenciarios disponen ahora de dispensarios, con médicos y trabajadores sanitarios, en los que trabajan 1.100 facultativos. Además, el Gobierno de Indonesia sigue construyendo nuevas instituciones penitenciarias para mujeres y todas las provincias cuentan en la actualidad con centros para menores.

170.Si bien el proyecto de código penal y de ley penitenciaria se encuentran aún en fase de debate, se han promulgado varios reglamentos para mejorar las condiciones de las prisiones y de los centros de detención de inmigrantes, en especial con miras a garantizar el derecho a la salud y acelerar el proceso de concesión de la libertad condicional, a fin de reducir el hacinamiento. Esos reglamentos son:

a)El Reglamento del Ministro de Justicia y Derechos Humanos núm. 35/2018 sobre Revitalización de la Administración Penitenciaria, con la finalidad de optimizar las funciones y servicios penitenciarios destinados a mejorar la calidad de vida de los internos;

b)El Reglamento del Ministro de Justicia y Derechos Humanos núm. 10/2020 sobre Adaptación e Integración de los Internos para Impedir la Difusión de la COVID-19. Desde abril de 2020, gracias a este reglamento, se han puesto en libertad al menos 32.000 internos;

c)La carta circular del Ministro de Asuntos Sociales núm. 50/MS/B/12/ 2014, sobre la forma de garantizar a los internos el acceso a la atención de salud mediante la Tarjeta de Salud de Indonesia/Kartu Indonesia Sehat (KIS). Sólo en 2014, alrededor de 32.000 internos obtuvieron la tarjeta KIS; y

d)La circular del Director General de Instituciones Penitenciarias núm. 1386. PK.01.04.06/2019, que agiliza los trámites burocráticos que deben seguir los internos para obtener la libertad condicional y los permisos de salida, antes de ser puestos en libertad.

171.Para impedir el contagio de la COVID-19 en las cárceles y centros de detención, además de poner en libertad a los internos, según el Reglamento núm. 10/2020 del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se están construyendo dispositivos para dotar a las prisiones y centros de detención de mecanismos de prevención de esta enfermedad. Los nuevos internos han de someterse a pruebas de detección antes de ingresar, se han instalado aparatos para lavarse las manos en todas las esquinas y se han limitado las visitas presenciales y cambiado por visitas en línea.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

172.Está prohibido y penado por ley inmovilizar con grilletes a las personas con discapacidad mental. El artículo 86 de la Ley núm. 18/2014 de Salud Mental determina que toda persona que, de forma deliberada, utilice medios de coerción, cometa actos de negligencia, violencia y/u ordena a otras personas que usen grilletes, cometan actos de negligencia o/violencia contra personas con discapacidad mental (ODKM) o con trastornos mentales (ODGJ) u otros actos que violen las leyes sobre ODKM y ODGJ, será castigada con arreglo a la ley y los reglamentos.

173.El Reglamento núm. 54/2017 del Ministro de Salud se emitió para combatir el uso de grilletes en las personas con trastornos mentales. En 2019, el Ministerio de Asuntos Sociales (MoSA) lanzó la consigna de “Indonesia sin cadenas” en colaboración con el Ministerio del Interior (MoHA), el Ministerio de Salud (MoH), la Policía y el Organismo de Atención de la Salud y la Seguridad Social, en la que participaron 9.601 centros públicos de salud (Puskesmas) en 34 provincias, a fin de promover una atención libre de grilletes a las ODGJ y optimizar el papel de los gobiernos locales y de la sociedad. El MoH tiene también una Hoja de Ruta de Inclusión de la Salud, que se ha difundido por 34 provincias.

174.En marzo de 2019, el MoH había atendido 4.474 casos de encadenamiento y 4.821 ODGJ graves habían recibido servicios de salud estandarizados y distribuidos por 34 provincias/284 distritos/municipios. El número de Puskesmas que dispensan servicios a pacientes de salud mental se elevó a 4.879 centros.

175.En referencia a la rehabilitación de drogadictos en Indonesia, los programas no constituyen una forma de privación de libertad. Representan una serie de medidas y terapias para ayudar a los pacientes a liberarse de las gravosas consecuencias biopsicosociales del uso indebido de drogas. Para lograrlo, las víctimas deben ingresar en centros de rehabilitación, con objeto de recibir una asistencia y un tratamiento intensivos por un determinado período de tiempo.

176.El programa de rehabilitación se establece en virtud de los Reglamentos núm. 24/2017 y 1/2019 del Organismo Nacional de Estupefacientes. Esos reglamentos rigen estrictos procedimientos estandarizados para impartir los programas de rehabilitación, desde la fase de ingreso hasta la fase de alta, pasando por la fase de rehabilitación.

177.El ingreso de los pacientes es objeto de un análisis y una evaluación rigurosos por parte de psicólogos, médicos y especialistas en adicciones de los centros de rehabilitación. En este sentido, los pacientes externos tienen libertad para planificar la programación, en colaboración con el equipo.

178.Los programas de rehabilitación constan de una serie de tratamientos médicos, como programas de desintoxicación, evaluaciones periódicas de la salud física y mental y planes de resocialización, centrados en la modificación de la conducta. El objetivo de esos programas reside en lograr que los pacientes puedan reincorporarse algún día a la sociedad como personas rehabilitadas.

L.Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 12,13 y 24)

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

179.Indonesia no es parte en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967. Por ello, el Gobierno no está vinculado por las obligaciones plasmadas en la Convención relativas al tratamiento de los refugiados y, en particular, por la adopción de procedimientos de determinación de la condición de refugiado. El registro de refugiados y la determinación de su condición en Indonesia corren íntegramente a cargo del ACNUR, como parte de su mandato de protección en el país, respetando plenamente la legislación indonesia

180.A pesar de no ser parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el Gobierno ha hecho lo imposible de forma voluntaria por tratar a los refugiados, exclusivamente por razones humanitarias. Entre las actividades adicionales emprendidas por el Gobierno, es preciso citar el respeto de la decisión de cumplir con el principio de no devolución de los refugiados en situaciones de emergencia, así como la promulgación de un marco jurídico, a saber, el Reglamento Presidencial núm. 125/2016 sobre el Tratamiento de los Refugiados.

181.El Reglamento Presidencial sobre el Tratamiento de los Refugiados sirve principalmente de guía operativa a los organismos gubernamentales y las organizaciones internacionales (ACNUR y OIM) para el tratamiento de los refugiados en situaciones de emergencia. Entre los asuntos incluidos en el reglamento están las operaciones de salvamento de emergencia, el suministro de albergues temporales, los aspectos de seguridad y protección y el tratamiento de los refugiados pertenecientes a grupos vulnerables.

182.Además, el Gobierno de Indonesia ha creado un Grupo de Trabajo para el Tratamiento de los Refugiados, encargado de aplicar la disposición establecida en el Reglamento Presidencial núm. 125/2016 y de apoyar a las organizaciones internacionales pertinentes en su mandato oficial de tratar a los refugiados. Para reforzar las sinergias y la coordinación, el MoHA ha publicado también una circular en la que insta a establecer grupos de trabajo similares a nivel provincial y municipal.

183.En cuanto al seguimiento, el Gobierno y el ACNUR firmaron en 2019 un memorando de entendimiento a fin de compartir los datos para mejorar las medidas de supervisión y las gestiones globales de gobernanza de los refugiados en Indonesia.

184.En el período 2015-2021, el Gobierno registró la llegada al país de varias olas de refugiados:

2015: 1.365 refugiados rohinyás.

6 de abril de 2018: 5 migrantes rohinyás en Aceh.

20 de abril de 2018: 84 refugiados rohinyás en Aceh.

15 de mayo de 2018: 999 migrantes rohinyás y 800 de Bangladesh en Aceh.

Junio a septiembre de 2020: 396 refugiados en Lhokseumawe.

4 de junio de 2021: 81 refugiados rohinyás en Aceh Oriental.

185.En referencia al reasentamiento y la repatriación, el número de refugiados de Indonesia está experimentando una tendencia creciente, debido a la disminución del cupo de reasentamiento de refugiados en terceros países y a la cifra de retornos voluntarios a sus países de origen.

186.El Gobierno sigue ayudando a la repatriación voluntaria de los refugiados, inclusive mediante la coordinación con el país de origen en lo tocante a la preparación de la documentación consular pertinente. Además, el Gobierno de Indonesia apoya también las gestiones de las organizaciones internacionales para aumentar el número de retornos voluntarios asistidos y otras fórmulas, como el reasentamiento patrocinado.

187.Para hacer frente a la llegada de refugiados rohinyás durante la pandemia de COVID‑19, el Gobierno ha puesto en práctica un método estandarizado de pruebas médicas, que incluye la de detección de la COVID-19. De esos servicios se beneficiaron las dos olas de refugiados rohinyás en Lhokseumawe en 2020 (396 personas) y 81 refugiados rohinyás en Aceh oriental en junio de 2021.

188.Consciente del riesgo de difundir la COVID-19 que puede aparecer en el proceso de traslado de los refugiados internos a los albergues, el Gobierno Municipal de Aceh Oriental proporcionó vacunas contra la COVID-19 a las 63 personas que reunían las condiciones necesarias, sobre un total de 81 refugiados rohinyás que desembarcaron en Aceh Oriental en junio de 2021.

189.El Gobierno ha estado cooperando también con la OIM, a fin de impedir el contagio de la COVID-19 en los alojamientos para refugiados gestionados por la OIM en varias localidades de Indonesia, mediante la aplicación de protocolos de salud y el suministro de estuches con artículos de aseo. La mayoría de los refugiados vulnerables en algunas zonas de Indonesia han obtenido recientemente acceso a las vacunas contra la COVID-19, con el apoyo de funcionarios de salud locales y en estrecha colaboración con el ACNUR y la OIM. Se van a seguir potenciando y desarrollando las iniciativas para incluir a los refugiados en los planes nacionales de vacunación contra la COVID-19, mediante una coordinación exhaustiva con las organizaciones internacionales pertinentes.

190.A pesar de no ser parte en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, Indonesia es un país que respeta los principios y normas de derechos humanos, en el que el tratamiento de los migrantes y refugiados en situación irregular se rige por el Reglamento Presidencial 125/2016. En virtud de este Reglamento, la responsabilidad primordial de organizar medidas humanitarias de mitigación para los migrantes y refugiados en situación irregular recae sobre el Gobierno. Una vez que una situación humanitaria deja de ser una emergencia, la responsabilidad de la gestión se transfiere al ACNUR.

191.Respecto del caso Nduga, en el que 45.000 residentes de 8 de los 16 distritos del municipio de Nduga tuvieron que huir en 2018 a causa de los actos violentos de separatistas armados, el Ministerio de Asuntos Sociales (MoSA) ha facilitado asistencia en materia de protección social a las víctimas que fueron desplazadas y repartidas por varios distritos en otros municipios y ha atendido sus necesidades básicas. El Ministerio ha establecido también servicios de apoyo psicosociales, en colaboración con la Universidad de Indonesia y la Universidad de Padjadjaran, a fin de ayudar a las víctimas a superar sus traumas y otros tipos de estrés mentales. El costo total de la asistencia logística dispensada asciende aproximadamente a 4.900 millones de rupias indonesias.

192.Desde finales de 2019, el gobierno local del municipio de Nduga alienta a sus residentes a regresar a la capital del municipio y, en especial a las familias con hijos en edad escolar, para velar por que prosigan su educación. Este proceso ha resultado complicado a causa del trauma experimentado por los residentes de Nduga y la preocupación por las infraestructuras y los medios de subsistencia en su ciudad, que había sufrido los efectos del conflicto.

193.Sin embargo, no se dispone aún de datos oficiales sobre el número de refugiados de Ndunga restantes, debido a la dificultad de recopilar datos en localidades de zonas aisladas.

194.En cuanto al caso Jayawijaya, en el que turbas descontroladas destruyeron viviendas y edificios, obligando a huir de sus hogares en el municipio a 32.000 residentes, el Gobierno ha distribuido alrededor de 5.000 millones de rupias indonesias para ayudar a las víctimas. El Gobierno también ha atendido las necesidades básicas y ha prestado así mismo asistencia social y psicológica. De los 32.000 residentes, la mayoría ha regresado a sus hogares.

195.En su enfoque de los desplazamientos internos, ya sea en el caso Jayawijaya o en el caso Nduga, el Gobierno ha estado colaborando con los jefes de las tribus e iglesias locales, que gozan de gran predicamento entre sus habitantes. Por ejemplo, para garantizar el acceso a la educación, los gobiernos de distrito de Nduga y Jayawijaya han colaborado con la comunidad religiosa con objeto de construir escuelas para situaciones de emergencia y facilitar el acceso a los exámenes y los estudios.

M.Acceso a la justicia, independencia del poder judicial juicio imparcial (arts. 2 y 14)

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

196.El acceso a la justicia es una de las prioridades del programa del Gobierno para velar por el cumplimiento de la ley del Plan Nacional de Desarrollo a Medio Plazo, 2020-2024. En 2019, Indonesia obtuvo una puntuación de 69,6 (en una escala de 0 a 100) en el Índice de Acceso a la Justicia. Desde 2020, el Gobierno ha continuado mejorando ese resultado.

197.Dado que el acceso a la asistencia letrada forma parte integrante de los esfuerzos por ampliar el acceso a la justicia y a la igualdad ante la ley, el Gobierno y las instituciones judiciales han seguido promoviendo el programa de asistencia letrada, Este programa está concebido fundamentalmente para las personas sin recursos que no pueden permitirse contratar a un abogado. La asistencia letrada está destinada a los casos civiles, penales y administrativos.

198.El Gobierno ha seguido también incrementando el presupuesto del programa de asistencia letrada, desde unos 48.000 millones de rupias indonesias en 2018 a alrededor de 54.000 millones en 2020. En 2020 exclusivamente, unas 12.000 personas recibieron asistencia letrada del Gobierno, de las que casi el 30 % eran mujeres.

199.El Gobierno aspira a seguir ampliando este programa mediante, entre otras medidas:

a)Promover la participación de los gobiernos provinciales en la prestación de asistencia letrada con cargo a sus presupuestos;

b)Mejorar la sinergia con las instituciones judiciales; y

c)Fomentar la contribución proactiva al programa de las organizaciones de profesionales del derecho, proporcionando una asistencia letrada gratuita, de conformidad con la Ley de Asistencia Letrada.

200.Además, el LPSK ayuda y protege a los testigos y a las víctimas en todas las fases del procedimiento jurídico, desde las indagaciones iniciales, la investigación, el procesamiento y el juicio hasta la ejecución de la sentencia. Entre estas medidas de asistencia y apoyo deben incluirse la protección y la configuración de espacios seguros para los que corren el riesgo de sufrir ataques físicos y de terror y servicios psicológicos para los que padecen problemas de salud mental.

201.En cuanto a la independencia, imparcialidad y transparencia del poder judicial, la Comisión Judicial de Indonesia, establecida por la Constitución, tiene el mandato de fomentar y salvaguardar la independencia, imparcialidad y transparencia del poder judicial, en particular con respecto al nombramiento, los ascensos, la disciplina, la destitución y la capacitación de los jueces. La Ley núm. 18/2011 relativa a la Comisión Judicial rige las funciones de este órgano, que luego ha trasladado a muchos programas nacionales.

202.Para garantizar que los jueces desempeñen sus funciones de forma adecuada y transparente, la Comisión Judicial ha alentado al público a presentar información y denuncias sobre la forma en que los jueces realizan su labor. En 2020, la Comisión recibió 2.337 comunicaciones, relativas a sospechas de infracciones cometidas por jueces en los tribunales de los distintos niveles. La Comisión analiza todos los casos y, a partir de ese proceso riguroso, 124 jueces fueron sancionados por violar el Código Deontológico.

203.A fin de mejorar la competencia de los jueces, la Comisión ha puesto en marcha unos programas de talleres anuales para ellos. En 2020, se llevaron a cabo 5 talleres, en los que participaron 182 jueces. Su objetivo consiste en potenciar su capacidad, fundamentalmente en las tareas de búsqueda e interpretación de las leyes. Otro objetivo reside en ayudarles a adaptarse al ejercicio de sus funciones durante la pandemia de COVID-19.

204.La Fiscalía General ha organizado también varias actividades de formación para promover la capacidad de los fiscales, en particular en el ámbito de la perspectiva de género, a fin de proteger a las mujeres de la violencia, combatir los delitos de explotación sexual de los niños y la trata de personas.

205.En su labor de velar por la independencia de las investigaciones sobre las denuncias de corrupción del poder judicial, la Comisión Judicial ha analizado 3 casos de denuncias de corrupción en las instituciones judiciales. No obstante, los deberes de la Comisión se reducen a investigar los supuestos casos de violaciones del Código Deontológico. La Fiscalía General y la KPK investigan los casos de corrupción que afectan a los jueces.

N.Libertad de conciencia y de creencias religiosas (arts. 2, 18 y 26)

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

206.Las normas que sirven como base y directrices para los asuntos religiosos en Indonesia son la Constitución de 1945, el Decreto Presidencial núm. 1/PNPS/1965 y los Reglamentos Ministeriales Conjuntos (JMR) núms. 9 y 8 de 2006. En la actualidad, el Gobierno ha otorgado prioridad, mediante el plan estratégico 2020-2024 del Ministerio de Religión, a la promoción de la moderación religiosa, a fin de lograr unas condiciones de vida armoniosas y pacíficas para los creyentes de las diferentes religiones y de luchar contra la intolerancia y el extremismo.

207.En referencia a la compatibilidad de la aplicación del Decreto Presidencial núm. 1/PNPS/1965 con las disposiciones del Pacto, en 2019, el Tribunal Constitucional Indonesio determinó que las disposiciones de la Ley se ajustaban a lo establecido en el Pacto, específicamente en el artículo 18, párr. 3, sobre las limitaciones a la libertad de manifestar la propia religión, necesarias y prescritas por la Ley, y el artículo 20, párr. 2, relativo a la prohibición por ley de toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

208.Sobre la base de esta decisión, el Decreto Presidencial constituye un marco jurídico legítimo, que puede ser aplicado por el Estado parte para proteger la seguridad, el orden, la salud, la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

209.La creación de lugares de culto en Indonesia se rige principalmente por los Reglamentos Ministeriales Conjuntos núms. 9 y 8/2006 del Ministro de Religión y del Ministro del Interior, que brindan a todas las comunidades religiosas una protección y una seguridad absolutas para practicar sus distintas creencias espirituales.

210.Los Reglamentos Ministeriales Conjuntos abordan principalmente dos cuestiones clave, a saber, i) los requisitos y procesos para la construcción de lugares de culto; y ii) el fomento de la participación de toda la población en el mantenimiento y atención a la vida de las comunidades interreligiosas, a través del Foro de Armonía Religiosa (Forum Kerukunan Umat Beragama/FKUB).

211.El objetivo de estos Reglamentos no es en modo alguno el de discriminar a una religión con respecto a otra a fin de establecer sus lugares respectivos de culto. Aunque los retos no han desaparecido, el Gobierno cree que, si todas las comunidades adoptan los Reglamentos y los aplican correctamente, la libertad de religión estará garantizada para todas las personas.

212.La mayoría de las controversias originadas por las solicitudes de permisos para lugares de culto son fruto de la falta de comunicación entre las diferentes comunidades religiosas y también entre éstas y los gobiernos locales. Se han dado algunos casos, fundamentalmente por no cumplir el trámite de notificación y por los intensos contactos con las comunidades residenciales o locales antes de presentar la solicitud de permiso. Por ello, el Gobierno ha resuelto con éxito esas controversias facilitando el diálogo entre las comunidades. La reciente solución del caso de la iglesia Jasmin en Bogor ha establecido un modelo de buenas prácticas al objeto de tratar la cuestión de los permisos para lugares de culto de manera integral e inclusiva.

213.En 2020, el Ministerio de Religión formuló una recomendación para reclasificar los Reglamentos Ministeriales Conjuntos y elevarlos a la categoría de Presidenciales. Es de esperar que esta reclasificación fortalezca los deberes y funciones, así como la determinación de los dirigentes de los gobiernos regionales de proteger la armonía religiosa y la moderación.

214.El objeto de la propuesta de un Reglamento Presidencial estriba también en afianzar el papel de los dirigentes de los gobiernos regionales en la promoción del Foro de Armonía Religiosa (FKUB y, en particular, en empoderar a los líderes religiosos en su función estratégica como miembros del Foro.

215.En referencia a la tecnología de la aplicación móvil Smart Pakem, a partir de enero de 2020, tras oír las aportaciones de la comunidad y de la sociedad, se desactivó y ya no se utiliza.

O.Libertad de expresión (arts. 19 y 20)

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

216.La Constitución de Indonesia y sus leyes promueven y protegen el derecho a la libertad de expresión. Las personas son libres de expresar sus ideas a través de cualquier conducto, ya sea en foros universitarios, manifestaciones pacíficas, filmografía, artes, etc. Ha habido, por ejemplo, muchos libros, artículos de investigación y películas notables, obra de indonesios, sobre asuntos como el intento de golpe de estado de 1965, las cuestiones LGBT, la corrupción y la libertad de religión. Esas películas son de libre acceso para el público.

217.Sin embargo, al ser una democracia consolidada, siempre habrá segmentos de la sociedad que se opongan a las opiniones expresadas sobre los temas mencionados anteriormente. Como titular fundamental de obligaciones, el Gobierno de Indonesia seguirá garantizando que el ejercicio de la libertad de expresión no vulnere los derechos de la población en general, o altere el orden público, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19, párr. 3, del Pacto.

218.Entre septiembre de 2019 y enero de 2020, el Gobierno impuso restricciones temporales a los periodistas extranjeros en Papúa, debido a las condiciones precarias de seguridad. Esas restricciones se impusieron de conformidad con la Ley núm. 6/2011 sobre Inmigración. De 2018 a 2020, se registraron 29 solicitudes de periodistas extranjeros para desarrollar sus actividades en Papúa y Papúa Occidental; se autorizaron 19 y 10 fueron rechazadas. De las 10 rechazadas, 9 lo fueron en agosto de 2019, debido a restricciones temporales.

219.Cuando se levantaron oficialmente esas restricciones, en enero de 2020, se recibió una solicitud, que fue concedida por el Gobierno. No obstante, debido a la situación de la pandemia de COVID-19 en Indonesia, desde el 2 de abril de 2020, el Gobierno ha denegado la entrada a todos los extranjeros y, en particular a los periodistas, en todos los territorios de Indonesia. Es importante también subrayar que los datos correspondientes al período de 2014 a 2019 reflejan un aumento del número de visitas de periodistas extranjeros a Papúa.

220.En el contexto del desarrollo acelerado de la tecnología de la información, la Ley de Información y Transacciones Electrónicas/Undang-Undang Informasi dan Transaksi Elektronik (Ley EIT) fortalece el marco jurídico necesario para la aplicación de la Ley contra actos que ya estaban calificados como actos penales en el Código Penal, pero que, en la actualidad, se llevan a cabo, en la mayoría de los casos, a través de plataformas en línea.

221.Por ejemplo, el Código Penal, redactado mucho antes de la era digital, no se aplica a los delitos de extorsión, la difusión de noticias falsas o de expresiones de odio y las violaciones del derecho a la intimidad en el mundo digital. En este caso, la Ley EIT actúa de puente para el cumplimiento de la ley, a fin de perseguir dichos delitos, que están regulados en el Código Penal, pero que se ejecutan en el ámbito digital.

222.Por ser un derecho positivo en Indonesia, las fuerzas del orden tienen la obligación de aplicar la Ley EIT. Sin embargo, el Gobierno reconoce las actuales dificultades que entraña la aplicación de dicha Ley y toma nota de la preocupación que suscita su utilización.

223.El Gobierno está inmerso, por tanto, en un proceso continuo de evaluación y mejora de la aplicación de la Ley EIT, en particular, mediante:

a)La aplicación de la justicia restaurativa en el proceso de aplicación de la ley, que se centra en los esfuerzos por encontrar soluciones que aporten la paz y la reparación a las víctimas de la difusión de noticias falsas o de discursos de odio;

b)La formación de un equipo de examen por parte del Ministro de Coordinación de Asuntos Políticos, Jurídicos y de Seguridad (Decretos núm. 23 de 2021, de fecha 22 de febrero de 2021 y núm. 25 de 2021, de fecha 26 de febrero de 2021). El equipo ha terminado su tarea mediante la recomendación de que se revisen varios artículos de la Ley EIT y se formulen directrices para su aplicación.

224.La Fiscalía General y la policía están colaborando con el Ministerio de Comunicación y Tecnología de la Información para redactar un Decreto Conjunto que, según se espera, ayudará a las fuerzas del orden a aplicar las directrices pertinentes de dicha Ley.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

225.La medida del Gobierno de bloquear parcialmente la conexión de internet en las provincias de Papúa y Papúa Occidental en agosto y septiembre de 2019 se llevó a cabo tras el examen de la estipulación plasmada en el artículo 40 de la Ley EIT. El bloqueo se aplicó parcialmente en pequeñas zonas de Papúa y Papúa Occidental debido a la situación de emergencia y, concretamente, por el temor de que la difusión de patrañas y bulos pudiera incrementar la violencia existente.

226.Al revisar esta decisión, se tomaron posteriormente medidas judiciales y, en junio de 2020, el Tribunal Administrativo de Yakarta determinó que la política adoptada por el Gobierno respecto del bloqueo parcial de internet era un acto ilegal. El Gobierno procedió entonces a acatar el dictamen del Tribunal Administrativo y optó por no apelar.

227.No obstante, merece la pena señalar que el principal argumento del Tribunal para llegar a la conclusión de que esa medida era ilegal se debió a que no era procesalmente correcta. El Tribunal reconoció explícitamente que el razonamiento fundamental en que se basó esa política era legal.

228.Esta decisión demostró que el mecanismo de pesos y contrapesos de la gobernanza de Indonesia sigue ajustándose al estado de derecho, como uno de sus pilares principales. También demostró que Indonesia dispone de mecanismos que garantizan unos recursos internos accesibles y efectivos, aplicados por unas autoridades judiciales competentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el Pacto.

P.Reunión pacífica (art. 21)

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

229.Indonesia reconoce y garantiza el derecho del pueblo a la reunión pacífica y a la libertad de asociación y de expresión, proclamado explícitamente en el artículo 28 E, párrafo 3, de la Constitución de 1945. El ejercicio de esos derechos se rige también por varias leyes y, en particular, por la Ley núm. 39/1999 relativa a los Derechos Humanos (artículos 24 y 25) y la Ley núm. 9/1998 relativa a la Libertad de Expresión de Opiniones en Público (artículo 44).

230.Como se afirma en el artículo 28 J de la Constitución de 1945, todas las personas, en el ejercicio de sus derechos y libertades, deben respetar las restricciones establecidas por la ley. Además, de conformidad con el artículo 3 de la Ley núm. 9 de 1998, las actividades para formular opiniones en público deben ajustarse también al principio básico del equilibrio entre derechos y obligaciones, lo que responde a la naturaleza derogable de ese derecho, en virtud de lo establecido en el Pacto. Además, con arreglo a la interpretación de la Observación General núm. 37, debe entenderse que el derecho de reunión pacífica no es un derecho absoluto. Las restricciones son admisibles siempre que estén previstas por la ley, y que sean proporcionadas y necesarias.

231.A tenor del artículo 21 del Pacto y de sus interpretaciones en la Observación General núm. 37, se han promulgado leyes nacionales con objeto de servir de base jurídica para identificar específicamente los actos prohibidos durante el ejercicio de la reunión pública, con la finalidad exclusiva de velar por el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de dar respuesta a las demandas planteadas por consideraciones morales, valores religiosos, la seguridad y el orden público en una sociedad democrática. El uso indebido del derecho a la reunión pacífica, con el fin de promover el separatismo y la secesión, está prohibido en los artículos 106 y 110 del Código Penal de Indonesia.

232.De conformidad con dichos artículos, la traición se define como un delito contra la seguridad nacional, cuyo objetivo esencial consiste en perturbar la estabilidad del estado y amenazar la soberanía y la integridad territorial de Indonesia. El Gobierno se ha expresado con toda claridad en el tema de la integridad territorial, como ya se mencionó expresamente en la Declaración de Indonesia al adherirse al Pacto.

233.En el caso de reuniones públicas que desemboquen en estallidos de violencia y que, por su gravedad, se considera que pertenecen a la categoría de delitos que ponen en peligro la seguridad nacional, el Gobierno se reserva el legítimo derecho a imponer las restricciones justificadas en el Pacto. Además, teniendo presente el grado inherente de amenaza que supone el acto de traición, el uso de los artículos 106 y 110 del Código Penal resulta tanto necesario como proporcionado.

234.La Ley núm. 9/1998 relativa a la Libertad de Expresión de Opiniones en Público exige a las personas que desean dar a conocer sus opiniones en público, como por ejemplo, en mítines o manifestaciones, marchas y reuniones públicas, enviar una notificación por escrito a la policía. Tras recibir esa notificación, la policía debe emitir un acuse de recibo (Surat Tanda Terima Pemberitahuan). La razón de ser de ese procedimiento reside en asegurar que las actividades relacionadas con la expresión de opiniones en público no pongan en peligro la seguridad pública. De conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, la Policía Nacional puede disolver las actividades si no cumplen las disposiciones de dichas leyes.

235.En el caso de las noticias de un uso excesivo de la fuerza para dispersar las reuniones, durante los desafortunados disturbios que se produjeron en Surabaya, Malang, Papúa y Papúa Occidental, en agosto y septiembre de 2019, las personas que supuestamente tuvieron un comportamiento indebido durante los incidentes han sido objeto de las investigaciones oportunas, al amparo de las debidas garantías procesales. Se impusieron sanciones a los declarados culpables de dicho comportamiento indebido.

236.La policía, por su obligación de mantener el orden público y defender la ley, dispersó dichas reuniones tras las aparentes vulneraciones del orden cometidas por los manifestantes. Entre estas últimas figuran el anuncio de la creación de un estado federal separado de Papúa y el acto de izar la “bandera nacional”. Los choques y disturbios posteriores destruyeron oficinas gubernamentales, instalaciones públicas, como un aeropuerto y mercados, propiedades privadas y vehículos. Esos incidentes demuestran la existencia tanto de una amenaza para la seguridad como para la protección del público y, por ello, sirvieron de base justificable para dispersar la reunión y para las medidas de justicia penal adoptadas por la policía.

Q.Libertad de asociación (art. 22)

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

237.El Reglamento Gubernamental núm. 58/2016 sobre la Aplicación de la Ley de Organizaciones Sociales, el núm. 59-2016 sobre Organizaciones Establecidas por Ciudadanos Extranjeros y la Ley de Organizaciones de Masas (Ley Ormas núm. 16/2017) se aplican para garantizar el cumplimiento del derecho de reunión sin más restricciones que las necesarias en una sociedad democrática, como se prevé en el artículo 22 del Pacto.

238.Las restricciones impuestas en estas normas jurídicas están limitadas en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, la protección de la moral y los derechos y libertades de los demás.

239.La Ley Ormas y el Reglamento Gubernamental núm. 59/2016 se promulgaron para dotar al Gobierno de un fundamento jurídico que se ajuste a los principios del derecho administrativo, a fin de proteger el derecho de asociación y salvaguardar la integridad del estado democrático de Indonesia y de su pueblo.

240.Es necesario aplicar urgentemente la Ley Ormas, entre otras razones, por la amenaza creciente para la seguridad nacional, la moralidad pública y la estabilidad social que suponen las organizaciones que difunden ideas radicales e intolerantes, suscitadas por el desarrollo acelerado de la tecnología de la información.

241.Esta Ley no limita la libertad de asociación, ya que las organizaciones comunitarias no necesitan inscribirse en un registro, ni tampoco es obligatorio invocar la filosofía del estado (Pancasila) como requisito fundamental de carácter estructural.

242.En virtud de esta Ley, en su calidad de institución facultada para conceder permisos, el Gobierno cuenta con la autoridad legítima, fundada en las leyes y reglamentos en vigor, para disolver organizaciones que violan los principios ideológicos y la Constitución de Indonesia, sobre la base de pruebas objetivas. Una disposición de esa índole refuerza la compatibilidad de la legislación nacional con el artículo 19, párrafo 3, del Pacto, ya que las medidas relativas a la suspensión de las organizaciones se aplican con arreglo a las disposiciones de la ley.

243.Para redactar la Ley de Creación de Empleo, el Gobierno organizó un equipo tripartito formado por el propio Gobierno, los trabajadores y los empleadores. Este equipo tripartito celebró nueve reuniones entre el 8 y el 23 de julio de 2020 para examinar los grupos temáticos relacionados con el trabajo en el proyecto de ley de creación de empleo.

244.El Gobierno garantiza a los trabajadores la libertad de crear asociaciones o sindicatos laborales y ha respetado y facilitado sus actividades para organizar protestas pacíficas como parte de la dinámica de una sociedad justa y democrática.

245.La Ley de Creación de Empleo refuerza la protección de los trabajadores contra la amenaza de despido. La Ley establece, entre otras medidas, que los sindicatos pueden representar a los trabajadores y exige a los empleadores el abono de las pagas por despido, de los sueldos y de las indemnizaciones, independientemente de la causa.

R.Derechos del niño (arts. 23, 24 y 26)

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

246.El Gobierno sigue garantizando la protección de los niños frente al castigo corporal, como se establece en el artículo 54 de la Ley núm. 35/2014 de Modificación de la Ley de Protección de la Infancia. Esta obligación abarca la protección contra los actos de violencia física, psicológica o sexual y otros delitos cometidos por educadores, personal de educación, compañeros de estudios y otras partes, en particular en el seno de la familia y en el ámbito de los cuidadores infantiles. Los autores de actos de violencia física contra los niños serán castigados con penas de cárcel y/o multas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76C y 80 de la Ley.

247.En 2012, el Gobierno transformó el sistema penitenciario destinado a la infancia en Instituciones Especiales de Orientación de los Niños, con el objetivo primordial de promover y organizar tutorías para ellos, como una modalidad de justicia restaurativa, basada en el carácter. A fin de fortalecer este sistema, en 2016, el MoLHR publicó Los 10 Principios de Desarrollo Infantil, para servir de base a los esfuerzos del Gobierno encaminados a transformar el modo de tratar a los niños en conflicto con la ley, de manera que el sistema tenga en cuenta sus necesidades y su carácter, a fin de mantenerlos alejados de los procesos judiciales. En los Principios se hace hincapié en que la detención y el encarcelamiento de los niños deben ser el último recurso y aplicarse en el mínimo tiempo posible, sin perder de vista el interés superior del niño.

248.En el contexto de la aplicación de la Ley núm. 11/2012 del Sistema de Justicia Penal de Menores, el Fiscal General promulgó el Reglamento núm. PER-006/A/JA/04/2015 relativo a las Directrices para la Aplicación de Medidas Extrajudiciales en la fase de procesamiento. Los datos correspondientes a este método, entre 2017 y 2021, revelan que se han aplicado alrededor de 2.000 medidas extrajudiciales en los casos infantiles. El proceso de reforma ha seguido su curso, hasta el punto de que ahora los jueces ya no llevan togas durante el juicio y se da prioridad a las gestiones para que los niños vuelvan con sus padres.

249.El Gobierno sigue también mejorando el tratamiento de los casos de menores, mediante la disposición de que los fiscales asistan a cursos de formación, obtengan un certificado y reciban el título oficial de fiscales públicos especializados en tratar los casos de niños en conflicto con la ley. Esta medida responde al mandato del Decreto núm. 115/A/JA/06/2011 del Fiscal General. Además, todos los años se llevan a cabo programas de capacitación del Sistema de Justicia Penal de Menores, que forman parte de los programas rutinarios de capacitación prioritaria de Indonesia para 2020-2024, en los que han participado en total, desde 2017, cerca de 400 especialistas.

250.Entre las medidas para mantener a los niños apartados de los procesos de justicia penal cabe citar la prevención, como el programa: “El fiscal va a la escuela/Jaksa Masuk Sekolah (JMS)”. El objetivo de este programa reside en incrementar la sensibilidad jurídica de los alumnos, para que sean capaces de detectar las situaciones en las que puedan verse abocados a un proceso judicial, como es el consumo de estupefacientes o el acoso escolar. Desde 2017, se han organizado casi 4.000 programas JMS por toda Indonesia, que han contribuido también a informar a los niños de sus derechos, protegidos por la ley, como se establece en la Ley núm. 23/2002 relativa a la Protección de la Infancia.

251.El Gobierno se ha centrado también en proteger a los niños en el entorno educativo, mediante varias medidas, como:

a)La educación del carácter (Reglamento Presidencial núm. 87/2017), a fin de integrar esta modalidad en los programas escolares, supervisar y evaluar los métodos de aprendizaje de los niños;

b)La finalidad de la política escolar adaptada a las necesidades de los niños (Reglamento núm. 8/2014 del MoWECP) estriba en eliminar el castigo corporal en las escuelas y configurar un entorno escolar libre del acoso de adultos o de otros niños. Se ha creado una Dependencia de Educación Adaptada a los Niños/Satuan Pendidikan Ramah Anak (SRA) en los servicios de educación existentes, a fin de velar por los derechos especiales y la protección de los niños y, en particular, un mecanismo de denuncias para tramitar los casos. A partir de 2020, el Gobierno ha establecido 44.979 dependencias SRA en 310 distritos/municipios en 34 provincias; y

c)La Prevención y Superación de la Violencia en el Entorno de las Dependencias de Educación (Reglamento del Ministro de Educación y Cultura núm. 82/2015) garantiza que los educadores que hayan cometido actos de violencia física en el entorno escolar por motivos de disciplina sean objeto de castigo, como se especifica en los artículos 11 y 12.

252.El Gobierno se ha impuesto la misión de inscribir en el registro y entregar certificados de nacimiento a todos los niños de 0 a 18 años. El Gobierno está plenamente determinado a garantizar el derecho de los niños a poseer un nombre y una nacionalidad, como se establece en la Ley núm. 39/1999 de Derechos Humanos, la Ley núm. 23/2002 de Protección de la Infancia y la Ley núm. 12/2006 de Ciudadanía. El objetivo de que el 85 % de los niños tengan un certificado de nacimiento se convirtió en una prioridad nacional, como se indicó en el Plan Nacional de Desarrollo a Medio Plazo (RPJMN), 2015-2019. A partir de 2019, los datos muestran que la cobertura de certificados de nacimiento ha alcanzado el 91,32 %. La posesión de un certificado de nacimiento sigue constituyendo una prioridad nacional en el RPJMN, 2020-2024, con los siguientes objetivos porcentuales a escala nacional.

Año

2020

2021

2022

2023

2024

Objetivo

92 %

95 %

97 %

98 %

100 %

253.En 2012, el Tribunal Supremo emitió la Circular núm. 7/2012, por la que ordenaba que los tribunales de todos los niveles hicieran cumplir el Decreto del Tribunal Constitucional núm. 46/PUUVIII/2010. Gracias a esta decisión del Tribunal, los niños nacidos fuera del matrimonio reciben una protección jurídica adecuada, es decir, los derechos relacionados con las libertades civiles de ambos padres biológicos y, en especial, un certificado de nacimiento.

254.En 2015, ocho Ministerios, a saber, el MoHA, el MoFA, el MoLHR, el MoH, el MoEC, el MoSA, el MoRA y el MoWECP, firmaron un Memorando de Entendimiento sobre la Obtención Acelerada de Certificados de Nacimiento para la Protección de los Niños, con la finalidad de crear sinergias entre las funciones y programas de los 8 ministerios, a los efectos de acelerar la inscripción en el Registro de los certificados de nacimiento de los niños indonesios, tanto en el país como en el extranjero. Los ministerios pertinentes han adoptado medidas y dictado reglamentos a fin de acelerar la posesión de certificados de nacimiento. En el documento CRC/C/IDN/5-6 figuran más detalles al respecto.

255.Para facilitar un acceso más amplio al servicio de obtención acelerada de certificados de nacimiento, el Gobierno ha establecido oficinas del Registro Civil en 34 provincias, 416 municipios y 98 localidades de toda Indonesia. Con la promulgación de la Ley núm. 24/2014 de Administración Civil, el Gobierno está simplificando las normas burocráticas para obtener los documentos civiles, en especial, mediante la exención del pago de los costes administrativos.

256.El Gobierno sigue mejorando la calidad de los servicios de expedición de certificados de nacimiento, a través, por ejemplo, del Reglamento núm. 102/2018 del MoHa 102/2018, en calidad de modificación del Reglamento núm. 9/2016 sobre la Aceleración de la Cobertura de Certificados de Nacimiento. Se ha creado también una plataforma en línea destinada a la presentación de solicitudes de certificado, en virtud del mandato que figura en el Reglamento núm. 7/2019 del MoHA.

257.El Gobierno dictó el Reglamento núm. 96/2019 del MoHA sobre Recopilación de Datos y Emisión de Documentos para la Población Vulnerable. Garantiza que estas personas vulnerables (víctimas de catástrofes naturales, desastres sociales, personas desplazadas y comunidades de zonas aisladas) tengan acceso a los documentos nacionales, mediante un proceso de reunión de datos que faciliten la emisión de dichos documentos. La recopilación de datos y la publicación de documentos nacionales cubren también a los ciudadanos que viven en zonas forestales, terrenos del Estado y/o tierras en litigio.

258.Durante la COVID-19, el Gobierno no rehuyó tampoco la necesidad de tramitar con celeridad y seguridad los documentos, gracias al Director General de Población y del Registro Civil, que emitió la circular núm. 443.1/2978/Dukcapil de Servicios Administrativos de la Población y Prevención de la COVID-19. Las pautas de prestación de los servicios se optimizan gracias a un sistema en línea.

259.Se ha acelerado así mismo el tiempo de tramitación de los documentos nacionales, con arreglo a lo dispuesto en la circular núm. 470/41/Dukcapil del MoHA sobre la Expedición de Documentos Administrativos de la Población, según el mandato del Reglamento núm. 19/2018 del MoHA. La expedición de documentos nacionales como el libro de familia, la tarjeta de identidad, el certificado de nacimiento, el certificado de matrimonio, el certificado de defunción y la carta de reubicación debe estar terminada, a más tardar, 24 horas después de la fecha en que los funcionarios del servicio hayan recibido todos los documentos necesarios.

S.Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

260.El Tribunal Constitucional de Indonesia, tras la revisión judicial de la Ley núm. 7/2017, relativa a las Elecciones Generales, determinó que la tarjeta de identidad electrónica (Kartu Tanda Penduduk Elektronik/e-KTP) no es un requisito indispensable para poder votar. Esta decisión ha abierto la posibilidad de que las personas vulnerables, como los detenidos, presos, pacientes hospitalarios, personas con discapacidad y comunidades locales, ejerzan sus derechos durante las elecciones regionales o nacionales.

261.El Gobierno sigue esforzándose por hacer efectivo el derecho de la población a disponer de documentos oficiales y, en especial, de la tarjeta electrónica de identidad, la e-KTP. Este cometido figura en el Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos, 2020‑2024, con el objetivo no sólo de facilitar a los ciudadanos la posibilidad de tomar parte en la dirección de los asuntos públicos, sino también de lograr la igualdad de acceso a los servicios públicos y, en particular, a la educación y la salud.

262.En ese sentido, la Dirección General de Población y Registro Civil del MoHA ha adoptado varias políticas y programas, como:

a)Acelerar la expedición de la tarjeta e-KTP, incluso para las tribus indígenas de zonas aisladas, los residentes que sólo tienen 17 años de edad o están casados, los ciudadanos que están viviendo fuera de su lugar de residencia oficial y las personas vulnerables o que sufren una discapacidad, mediante las visitas a las cárceles, los hospitales y residencias de personas mayores. Las comunidades MHA han cooperado con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de garantizar la recopilación obligatoria de datos para inscribir en el Registro las e-KTP que no consten aún en él, por tratarse de las personas que se encuentran en los centros de detención (Rutan) e instituciones penitenciarias (cárceles) y ha colaborado también con el Ministerio de Asuntos Sociales, para atender a las poblaciones más pobres sin e-KTP;

b)Simplificar los Servicios de Registro, mediante varios reglamentos y, en particular, el Decreto Presidencial núm. 96/2018, que elimina el requisito de un certificado del jefe del barrio (Rukun Tetangga/RT) o de la comunidad (Rukun Warga/RW), el Reglamento núm. 96/2018 del Ministro del Interior, que atiende explícitamente las necesidades de las personas vulnerables y el Reglamento núm. 7/2019 del Ministro del Interior, sobre la expedición de tarjeras e-KTP mediante un sistema electrónico;

c)Crear el Anjungan Dukcapil Mandiri, un terminal automático diseñado para imprimir tarjetas de identidad y documentos del Registro Civil, que se instala en zonas públicas, centros comerciales y oficinas del gobierno; y

d)Promover el uso, por parte de la Agencia de Población y del Registro Civil (Disdukcapil) en las provincias, distritos y localidades, de los servicios en línea o las aplicaciones móviles personalizadas en la pandemia de COVID-19.

263.Durante las elecciones de 2019, Disdukcapil puso en marcha los sábados un servicio de inscripción en el registro de las e-KTP, a fin de facilitar las gestiones de las personas que votaban por primera vez. Los que disponían de una e-KTP podían emitir su voto sin inscribirse previamente en el registro y en cabinas de votación fuera de su lugar de residencia. Los votantes con discapacidad mental pudieron hacerlo, a condición de presentar un certificado médico. Además, se amplió el acceso de los votantes ingresados en cárceles u hospitales, mediante el establecimiento de colegios electorales móviles, en el hospital, para los pacientes y el personal sanitario y, en las prisiones, para sus internos.

264.Todos los ciudadanos indonesios tienen garantizado el derecho a votar, al igual que las personas con discapacidad. Gracias al artículo 13 de la Ley núm. 8/2016 relativa a las Personas con Discapacidad, estas personas disfrutan de derechos políticos, entre los que figura el de acceso a los centros de votación durante las elecciones generales y las elecciones de gobernadores, alcaldes y jefes de aldea.

265.El artículo 5 de la Ley núm. 7/2017 de Elecciones Generales establece también que las personas con discapacidad que reúnan las condiciones necesarias tienen las mismas oportunidades como votantes y como candidatos a ocupar un escaño en la Cámara de Representantes y en el Comité Representativo Regional, y a desempeñar los cargos de Presidente, Vicepresidente, miembro de la Cámara Regional de Representantes, así como de organizador de elecciones. Para velar por esos mismos derechos, el artículo 4 2) del Reglamento núm. 1/2020 de la Comisión Electoral General/Komisi Pemilihan Umum (KPU) garantiza que la discapacidad no puede ser un obstáculo para presentarse como candidato. Los requisitos físicos y mentales enumerados en el reglamento no se aplicarán a las personas con discapacidad.

266.A continuación se incluyen varios artículos del Reglamento de la Comisión Electoral General (KPU), que refuerzan las garantías de los servicios y el acceso de los votantes con discapacidad:

a)El Reglamento núm. 10/2018 de la KPU relativo a la Socialización, la Educación de los Votantes y la Participación de la Comunidad en la Celebración de Elecciones. El artículo 5, párrafo 1, el artículo 15, párrafo 1, apartado e) y el artículo 26, párrafo 1, hacen hincapié en el objetivo de la socialización y la educación, en especial para las personas con discapacidad, a fin de adquirir conocimientos, potenciar la sensibilización e incrementar su participación;

b)El Reglamento núm. 23/2018 de la KPU relativo a la Campaña de Elecciones Generales. El artículo 49, párrafo 5, establece que la KPU permite a las personas con discapacidad participar en los debates sobre los candidatos; y

c)El Reglamento núm. 3/2019 de la KPU relativo a la Votación y al Recuento de Votos en las Elecciones Generales. El artículo 16, párrafo 2, apartado a) y el artículo 17, párrafo 3, estipulan que deben instalarse colegios electorales en localidades de fácil acceso, inclusive para personas con discapacidad, con entradas y salidas que faciliten el acceso sin esfuerzo para los votantes que se trasladan en silla de ruedas. El artículo 43, párrafo 2, prevé que los votantes con discapacidad podrán llevar un acompañante que les ayude.

267.La KPU ha creado también procedimientos para facilitar el acceso a los colegios electorales, con disposiciones relativas a las dimensiones y el tamaño de los centros adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad, ayudas para los votantes ciegos y la posibilidad de que los votantes con discapacidad reciban asistencia de compañeros de su confianza o de los organizadores locales.

268.Se ha adaptado así mismo la forma del material de socialización, con varias actividades y simulacros para las personas con discapacidad. También se utilizan los medios de comunicación social para difundir información sobre el derecho de voto en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad.

269.La KPU garantiza también el acceso a la información, mediante el uso de la lengua de señas, cada vez que se difunde un mensaje o se emiten anuncios sobre servicios públicos, de comunicaciones por escrito para ayudar a los sordos y del alfabeto braille para los ciegos. Durante las elecciones de 2019 y 2020, la Comisión incluyó la lengua de señas o los mensajes de audio para los anuncios públicos en los medios electrónicos de comunicación de masas (radio y televisión) y en línea. En las directrices técnicas para la formación de Voluntarios Democráticos en las Elecciones Generales y en las Elecciones de Jefes Regionales, la prioridad son los voluntarios de grupos de personas con discapacidad.

270.Durante las Elecciones Generales de 2019, en la Lista de Candidatos Permanente para las elecciones legislativas se incluyeron 43 personas con discapacidad, de las que resultaron elegidas dos (el 4,6 %).

271.El 9 de diciembre de 2020, durante la pandemia de COVID-19, Indonesia siguió celebrando elecciones de jefes regionales ( Pilkada ), rodeadas de medidas para prevenir la difusión del virus. El Gobierno asignó un presupuesto adicional de 4,7 billones de rupias indonesias a la KPU, de 478.000 millones al Organismo de Supervisión de las Elecciones Generales/Badan Pengawas Pemilihan Umum (Bawaslu) y de 39.000 millones al Consejo Deontológico de Organizadores de Elecciones/Dewan Kehormatan Penyelenggara Pemilu (DKPP). Esta financiación suplementaria está destinada también a incrementar el número de cabinas de votación; suministrar material de protección personal (PPE) para los organizadores de elecciones y facilitar controles sanitarios a estas personas.

272.En las elecciones de jefes regionales (Pilkada) de 2020, la participación electoral se elevó al 76,13 %, lo que representa el nivel más alto de participación, en comparación con las tres elecciones simultáneas anteriores de 2015, 2017 y 2018.

273.En la Ley núm. 11/2001 sobre la Autonomía Especial se hallan los principios básicos para la formación de partidos políticos locales en las provincias de Papúa Occidental y de Papúa. Las disposiciones relativas a los partidos políticos se rigen por el capítulo dedicado a este tema en el artículo 28, que establece que:

Los residentes de las provincias de Papúa pueden formar partidos políticos.

Los procedimientos para crear partidos políticos y participar en las elecciones generales se ajustan a lo dispuesto en las leyes y reglamentos.

En la afiliación a los partidos políticos en las provincias de Papúa se otorga prioridad a los miembros locales.

Los partidos políticos están obligados a solicitar a la Asamblea del Pueblo de Papúa que examine los criterios de selección y afiliación a sus respectivas agrupaciones.

274.La actual Ley de Formación de Partidos Políticos (Ley núm. 2/2008, con las modificaciones introducidas por la Ley núm. 2 de 2011) no contiene disposiciones relativas a los partidos políticos locales. Por otra parte, la Ley 7 de 2017, artículo 569, sólo menciona las condiciones de participación de los partidos políticos locales en Aceh. Por ello, estas dos leyes no pueden servir de base jurídica para regir la formación de partidos políticos en Papúa. El Gobierno no ha dado cima hasta ahora al proceso de establecer dicha reglamentación.

275.Como organizadora designada de las elecciones nacionales, la KPU tiene el mandato de inscribir en el registro y comprobar y confirmar los partidos políticos que participarán en las elecciones. En el caso de la comprobación de los partidos políticos en Papúa y Papúa Occidental, en 2019, una organización local denominada Partido Unido de Papúa (PPB) solicitó su inscripción en el registro de la oficina provincial de la KPU en Papúa, a fin de participar en las elecciones.

276.La KPU rechazó la solicitud sobre la base de la situación de la organización local, que aún no está reconocida legalmente como partido político. En lo tocante al requisito de estar en posesión de los documentos necesarios, no cumple el criterio estipulado en el artículo 177 de la Ley núm. 7 de 2017 sobre las Elecciones, que consiste en presentar la Gaceta del Estado de la República de Indonesia como prueba de haber obtenido su legalización.

277.Aunque existen ya partidos locales en las provincias de Papúa, la Ley de Autonomía Especial ha establecido la obligación de que todos los partidos políticos nacionales que haya en las provincias de Papúa y Papúa Occidental deben otorgar prioridad a los miembros de la población local en sus campañas de reclutamiento político local. Además, es imprescindible que los jefes regionales de ambas provincias sean de origen local. La Ley garantiza también una composición equilibrada de la Cámara de Representantes de Papúa y Papúa Occidental, ya que está asegurada la participación de miembros locales, gracias al método de designación establecido por el Reglamento Local.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

278.Además de su voluntad de cumplir las disposiciones del Pacto, Indonesia ha presentado una Declaración en la que afirma que el artículo 1 de dicho instrumento debe interpretarse en el sentido de que no autoriza ni alienta acción alguna que pudiera desmembrar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de los estados soberanos e independientes. En lo esencial, la Declaración no es fundamentalmente una forma de reserva, sino más bien una afirmación, a tenor del derecho internacional en vigor, relativa a la libre determinación y, en especial, a la Resolución 1514 de la Asamblea General, que ya recoge el derecho consuetudinario internacional. Por lo tanto, al margen de la Declaración, no cabe utilizar el derecho a la libre determinación consagrado en el Pacto para respaldar actos de secesión.

279.Papúa ha sido siempre parte integrante de la República de Indonesia, desde su independencia, sobre la base del principio de Uti possidetis Juris. El estatuto de Papúa quedó nuevamente confirmado por la “Ley de Libre Elección” de 1969. Por consiguiente, cualquier acto que promueva la separación, en nombre de la libre determinación, se considerará secesión, lo que en principio, es inaceptable en virtud del derecho internacional, y constituye un delito con arreglo a la legislación nacional. Esa penalización de los actos separatistas se practica también en otros muchos países, porque goza de aceptación general el hecho de que el separatismo viola los principios del derecho internacional en materia de integridad territorial, que está garantizada por la Carta de las Naciones Unidas.

280.Por consiguiente, el Gobierno tomó medidas legales contra las actividades de las personas que reclamaban la libre determinación en Papúa. La utilización del artículo sobre la traición en el Código Penal frente al separatismo forma parte del proceso de aplicación de la ley en Indonesia, que respeta las debidas garantías procesales. El procesamiento y la condena, de conformidad con los artículos 106 y 110, sólo se hacen efectivos cuando un acto reúne las características penales enunciadas en los artículos pertinentes.

281.Como parte del territorio de la República de Indonesia, el Gobierno garantiza todos los derechos de los papuanos en las provincias de Papúa y Papúa Occidental, mediante la concesión del estatuto de región de autonomía especial, a fin de que puedan acelerar sus propios planes de desarrollo y bienestar.

282.El Gobierno valora también la autonomía especial de Papúa y se esfuerza por mejorar su aplicación, en particular, tratando de satisfacer las demandas y necesidades del pueblo de Papúa. La última mejora ha sido la concesión de la autonomía especial, promulgada en virtud de la Ley núm. 2/2021.

T.Derechos de las minorías (art. 27)

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

283.En relación con el uso del término “pueblos indígenas” en la lista de cuestiones, sírvanse tomar nota de que, dados los antecedentes históricos y la composición demográfica de Indonesia, que no ha sufrido cambio alguno, no se puede aplicar en el país el concepto de pueblos indígenas. Aun así, Indonesia sigue apoyando el reconocimiento, la protección y el suministro de servicios a los pueblos indígenas en los países en que existan esos grupos de personas.

284.En la sociedad plural y diversa de Indonesia, la estructura de la población no se ha modificado desde su colonización y ulterior independencia. El Gobierno reconoce y respeta los derechos de las MHA, es decir, las comunidades de derecho consuetudinario, que son derechos más inclusivos y aplicables al entorno nacional. Además, la definición de las MHA en el actual proyecto de ley de las MHA (RUU Masyarakat Adat) representa también un contraste con el paradigma habitual de pueblos indígenas.

285.Tras esta explicación, la respuesta siguiente se refiere al reconocimiento y respeto de las MHA en Indonesia, incluidas las comunidades tradicionales de zonas aisladas y sus derechos ancestrales.

286.La promoción y protección de las MHA obedece a un mandato constitucional plasmado en el artículo 18 b) 2) sobre promoción y protección de estas comunidades; el artículo 28 I 3) sobre protección de las identidades culturales y los derechos de las comunidades tradicionales; y el artículo 32 1) y 2) sobre las garantías relativas a la libertad de la sociedad para mantener y fomentar los valores culturales y conservar las lenguas regionales.

287.Como la Constitución exige una ley que regule el reconocimiento y el respeto de los derechos de las MHA, el Gobierno ha propuesto un proyecto de ley al respecto. En 2021, el Gobierno decidió que dicho proyecto de ley necesitaba nuevas consultas públicas para garantizar unas disposiciones inclusivas, así como los derechos de las MHA, de conformidad con la Constitución.

288.El Gobierno ha desarrollado varios marcos normativos y jurídicos, que servirán para proteger los derechos de las MHA e incrementar su bienestar, mediante, entre otras medidas, la satisfacción de sus necesidades básicas y la ampliación del acceso a las oportunidades de empleo y a los derechos sobre las tierras.

289.El Gobierno se ha comprometido también a intensificar sus esfuerzos para abordar los problemas que aún subsisten en la aplicación de los derechos de las MHA y, en particular, para resolver los conflictos entre las MHA y las empresas estatales sobre el uso de las tierras y los recursos naturales y erradicar los estereotipos y los estigmas que afectan a las MHA.

290.En este sentido, se han promulgado algunos reglamentos y se han adoptado políticas clave y, entre los primeros:

a)El Reglamento Gubernamental núm. 23/2021 sobre la Gestión Forestal, que es una derivación de la Ley General de Creación de Empleo, que ha mejorado y simplificado considerablemente las normas anteriores sobre bosques y, en particular, porque incluye la salvaguardia de los derechos de las MHA. Esta normativa regula la silvicultura social, que hace hincapié en que las MHA son uno de los principales factores en el ámbito del fomento de su bienestar, el equilibrio ambiental y las dinámicas socioculturales, plasmadas en los bosques ancestrales:

Entre los objetivos de la identificación de los bosques ancestrales, figuran:

Garantizar el espacio vital de las comunidades de derecho consuetudinario.

Preservar los ecosistemas (bosques y medio ambiente).

Proteger los conocimientos locales y tradicionales.

Vincularse con la comunidad situada en la zona y su entorno, como una de las pautas necesarias para la solución de los conflictos.

b)Tanto en la Ley General núm. 11/2020, el Reglamento Gubernamental núm. 23/2021, artículo 234, como en el Reglamento núm. 9/2021, artículo 63, del Ministerio del Medio Ambiente y Regulación de la Silvicultura, se afirma que es preciso identificar los bosques ancestrales, pertenecientes a los bosques estatales, tras la promulgación de los reglamentos regionales relativos a las MHA. En el supuesto de que las MHA se encuentren fuera de la zona de bosques estatales, el proceso de designación se puede llevar a cabo mediante una ley provincial o una decisión del gobernador o del alcalde, en función de su autoridad;

c)El Reglamento Presidencial núm. 88/2017 sobre Procedimientos para Resolver las Controversias Relativas a la Tenencia de Tierras en las Zonas Forestales, destinado a acelerar la concesión de protección jurídica a los derechos de las comunidades locales, a fin de controlar o utilizar terrenos ubicados en esas zonas;

d)La Ley núm. 5/2017 sobre el Fomento de la Cultura, con objeto de promover y proteger la cultura de la comunidad Adat. Las políticas de empoderamiento basadas en un enfoque cultural se aplican mediante la recopilación de datos y de documentación de las MHA, el reconocimiento de su existencia y el fortalecimiento de las instituciones tradicionales/culturales, así como el fomento y la promoción de la calidad de los recursos humanos;

e)El Reglamento núm. 8/2018 del Ministerio de Pesca, sobre los Procedimientos para Establecer Zonas de Gestión de las MHA en la Utilización del Espacio en las Zonas Costeras e Islas Pequeñas. Desde 2016, el Ministerio de Pesca ha promovido el reconocimiento y protección de 27 comunidades MHA, como se indicó en los 15 reglamentos destinados a los alcaldes;

f)El MoSA y el MoHA han facilitado la expedición de tarjetas de identidad y certificados de nacimiento, con miras a reconocer y proteger el derecho de las comunidades de zonas locales aisladas/Komunitas Adat Terpencil a disponer de documentos de identidad y tener acceso a los servicios de bienestar social;

g)La ampliación de la asistencia jurídica a las comunidades desfavorecidas, mediante programas de divulgación dirigidos a las fuerzas de orden público sobre la Ley núm. 16/2011 relativa a la Asistencia Jurídica, a fin de garantizar a las MHA sus derechos constitucionales a la justicia y la igualdad ante la ley.

291.Desde 2015, la KPK ha impulsado el Movimiento Nacional para Ahorrar Recursos Naturales, mediante el establecimiento de un memorando de entendimiento con ministerios/organismos intersectoriales. Este movimiento resulta necesario para conciliar los reglamentos que se superponen en los sectores ambiental, minero, forestal y agrícola; la armonización técnica de la determinación de zonas forestales, incluida la garantía del reconocimiento de los derechos comunitarios; y la solución institucional de conflictos.

292.Consciente de los problemas que se plantean en el cumplimiento de las condiciones necesarias para delimitar los bosques ancestrales de los bosques estatales, lo que requiere una ley provincial sobre las MHA, el Gobierno Central ha adoptado una política innovadora con miras a la identificación de los bosques, a través de las Zonas Indicativas de los Bosques Ancestrales (WILHA).

293.El Ministerio de Medio Ambiente y el Reglamento Forestal núm. 9/2021, artículos 71 y 73, se han convertido en los pilares en que se basa el Gobierno Central para fomentar la aceleración de la identificación de los bosques, facilitando y ayudando a los gobiernos locales a preparar reglamentos regionales y a delimitar las zonas forestales ancestrales.

294.El artículo 71 establece que, en el caso de que no se haya reconocido legalmente mediante reglamentos regionales, la situación de los bosques tradicionales localizados en zonas estatales, podrán ser declarados WILHA por decisiones regionales o de los alcaldes relativas a las zonas forestales ancestrales. Este procedimiento podrá ser considerado como una aprobación en principio para adquirir la condición de bosques ancestrales, seguido de la promulgación de reglamentos regionales, de conformidad con las disposiciones legislativas.

295.Además, en el artículo 73 se indica que, si no se ha incluido un mapa de los territorios ancestrales en la solicitud de declaración de bosques ancestrales, el Ministerio puede facilitar la identificación y la cartografía de esa zona. El Ministerio transmitirá sus resultados a los alcaldes para que sirvan de base a sus decisiones de confirmar la existencia de las MHA y de sus zonas ancestrales.

296.El Ministerio de Medio Ambiente y Silvicultura ha designado 75 bosques ancestrales, con una superficie total de ± 56.903 ha, lo que redundará en beneficio de 39.371 familias. Fuera de la zona declarada, se ha asignado también una superficie de ± 1.090.754 ha en la Fase 4 de WILHA, integrada por 113 comunidades MHA. Estos procedimientos se han llevado a cabo en 22 provincias y 49 distritos.