Naciones Unidas

CCPR/C/IDN/QPR/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

2 de septiembre de 2020

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Indonesia *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse proporcionar información sobre las novedades de importancia que se hayan producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional y provincial desde la presentación del informe periódico anterior, incluida información actualizada sobre el proyecto de revisión del Código Penal. Tengan a bien señalar si el Estado parte ha previsto adherirse al primer Protocolo Facultativo del Pacto, de conformidad con las anteriores recomendaciones del Comité (CCPR/C/IDN/CO/1, párr. 5).

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

2.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 5 y 6), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que las disposiciones del Pacto se incorporen plenamente en el ordenamiento jurídico interno y puedan ser invocadas ante los tribunales nacionales y aplicadas por estos. Tengan a bien incluir información sobre: a) la medida en que los tribunales nacionales han aplicado las disposiciones del Pacto, aportando ejemplos de casos en que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas en procesos judiciales y legislativos nacionales o hayan sido invocadas por la institución nacional de derechos humanos (conocida por la abreviatura Komnas HAM); b) las medidas adoptadas para dar a conocer el Pacto entre jueces, abogados y fiscales, especialmente en las regiones autónomas; y c) las medidas adoptadas para que todos los niveles de gobierno (local, regional y nacional) adopten leyes compatibles con el Pacto y que todos los poderes públicos (legislativo, ejecutivo y judicial) actúen de conformidad con el Pacto. Sírvanse proporcionar información sobre la coexistencia del derecho escrito con el derecho adat (consuetudinario) y la sharia y sobre cómo ello se ajusta a lo dispuesto en el Pacto, en particular en las regiones autónomas, así como sobre la eficacia de los procedimientos para revocar la legislación considerada incompatible con el Pacto.

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la corrupción, en particular con respecto a la asignación de recursos y la coordinación entre instituciones clave, entre ellas la Fiscalía General, la Policía Nacional Indonesia y la Comisión de Erradicación de la Corrupción. Tengan a bien incluir: a) información sobre los casos investigados con arreglo a la legislación contra la corrupción, incluida la ley sobre la erradicación de los actos delictivos de corrupción y el Código Penal, y sobre las condenas dictadas y las penas impuestas; y b) comentarios sobre la información de que las modificaciones efectuadas en 2019 a la ley de la Comisión de Erradicación de la Corrupción socavan la independencia y la capacidad de la Comisión al convertirla en un organismo gubernamental y a sus investigadores en funcionarios públicos. Sírvanse responder a las noticias que hablan de agresiones contra funcionarios de la Comisión y proporcionar información sobre las medidas que se han adoptado para dar respuesta a estas agresiones y evitar que se sigan cometiendo.

No discriminación (arts. 2, 19, 20 y 26)

4.Tengan a bien proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas, en los planos nacional y subnacional, para aprobar una ley general de lucha contra la discriminación y fortalecer los marcos jurídicos, las políticas públicas y las instituciones a fin de contrarrestar las leyes, reglamentos y prácticas que discriminan por motivos de orientación sexual e identidad de género, raza, origen étnico, discapacidad y estado serológico con respecto al VIH/sida. Aporten información estadística sobre las denuncias de discriminación recibidas por los tribunales nacionales, la institución nacional de derechos humanos y el Defensor del Pueblo de la República de Indonesia durante el período que se examina, junto con una indicación del presunto motivo de discriminación, e información sobre las medidas de reparación ofrecidas a las víctimas.

Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 4, 7, 9 y 14)

5.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 19), sírvanse proporcionar información sobre las modificaciones introducidas en 2018 en la ley de lucha contra el terrorismo de 2003, sobre todo reglamento aprobado al respecto o previsto en ella y sobre su compatibilidad con el Pacto. En particular, den respuesta a las preocupaciones siguientes: a) las enmiendas contienen disposiciones que pueden dar lugar a la aplicación arbitraria de la detención prolongada de hasta 290 días para los sospechosos de delitos relacionados con el terrorismo; b) las enmiendas permiten una mayor participación de las fuerzas armadas nacionales en los procesos judiciales relacionados con delitos de terrorismo; y c) la falta de una definición de “desradicalización” puede dar lugar a detenciones arbitrarias. Sírvanse también proporcionar información sobre las eventuales conversaciones oficiales mantenidas o decisiones adoptadas en relación con la repatriación de nacionales indonesios, en particular mujeres y niños, desde los territorios de Oriente Medio que anteriormente estaban en poder del Estado Islámico en el Iraq y el Levante.

Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6, 7 y 14)

6.Sírvanse señalar todas las medidas adoptadas para luchar contra la impunidad y enjuiciar eficazmente los casos de violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado. En particular, incluyan información sobre: a) los progresos realizados en el establecimiento de un tribunal para investigar los casos de desapariciones forzadas cometidas en 1997 y 1998; b) la situación de la causa referida al asesinato de un destacado defensor de los derechos humanos, Munir Said Thalib, indicando si el Gobierno tiene intención de publicar el informe del equipo de investigación, tal como solicitó la Comisión de Información Pública; c) la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión para la Verdad, la Acogida y la Reconciliación en 2005 y por la Comisión de la Verdad y la Amistad en 2008, incluidas las relativas a la búsqueda de los niños desplazados entre 1975 y 1999 y las medidas de reparación ofrecidas; y d) los avances realizados por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Aceh.

Igualdad de género (arts. 3, 25 y 26)

7.En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 11), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para lograr la participación auténtica de la mujer en las esferas política, económica y social, lo cual incluye todas las formas de adopción de decisiones, y para promover la igualdad de género en los sectores público y privado a nivel nacional y subnacional. Aclaren si se han adoptado medidas especiales de carácter temporal a este respecto y proporcionen datos desglosados sobre la representación de la mujer en el sector privado.

Violencia contra la mujer y violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

8.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas para combatir y prevenir la violencia de género, incluida la violencia doméstica contra las mujeres, las niñas y las personas transexuales, y las prácticas nocivas, como la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil y la flagelación de mujeres por la comisión delitos. Tengan a bien incluir información sobre las medidas adoptadas: a) para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres con discapacidad, en particular con respecto a la situación del proyecto de ley sobre la eliminación de la violencia sexual y la aplicación del reglamento local núm. 1/2011 sobre las medidas de reparación para las mujeres papúes que han sido víctimas de la violencia y de violaciones de los derechos humanos; y b) proteger frente a la violencia sexual a las mujeres con discapacidad en las instituciones de salud mental y los centros de protección social. Sírvanse pronunciarse sobre las denuncias de esterilización forzosa de mujeres con discapacidad y la falta de privacidad que sufren las mujeres en las instituciones de salud mental y los centros de protección social.

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos(arts. 6 a 8)

9.Rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas para promover los derechos sexuales y reproductivos. Sírvanse incluir información sobre: a) los esfuerzos realizados por el Estado parte para eliminar los obstáculos jurídicos y prácticos que impiden el acceso efectivo de las mujeres y las niñas al aborto legal y seguro, aportando datos estadísticos, que abarquen el ciclo de presentación de informes, sobre el número de abortos que dieron lugar a actuaciones penales; b) las medidas adoptadas para informar al público en general sobre los métodos anticonceptivos y el acceso a los servicios de aborto legal, y para sensibilizar a los médicos y los proveedores de servicios de apoyo social sobre el derecho de las mujeres y las niñas a tener acceso al aborto en virtud de la legislación vigente y, a este respecto, sírvanse pronunciarse sobre la inquietud que suscita la posibilidad de que las enmiendas al Código Penal restrinjan aún más el acceso al aborto y a la información sobre la salud y los derechos reproductivos de las mujeres y las niñas; y c) las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la atención prenatal y posnatal de las mujeres privadas de libertad, y respondan a las denuncias de falta de atención prenatal y postnatal adecuada para las mujeres en las instituciones de salud mental y los centros de protección social.

Derecho a la vida (art. 6)

10.Tengan a bien proporcionar información sobre los esfuerzos realizados para prevenir y mitigar los efectos del cambio climático y la degradación ambiental, que afectan a la salud de las personas, entre ellos los esfuerzos para reducir la deforestación y/o promover las fuentes de energía sostenibles.

11.Sírvanse pronunciarse sobre las denuncias de: a) ejecuciones extrajudiciales a manos de miembros de las fuerzas de seguridad en las provincias de Papua y Papua Occidental, aportando información sobre el número de víctimas de ejecuciones extrajudiciales, desglosada por origen étnico, en particular el número de indígenas papúes, sobre las medidas de reparación ofrecidas a las familias de las víctimas y sobre la situación de los procedimientos judiciales emprendidos en relación con los asuntos Paniai (2014), Wasior (2001) y Wamena (2003); y b) uso excesivo de la fuerza en la lucha contra el tráfico de drogas, incluidas las noticias de que tal recurso a la fuerza fue promovido por altos funcionarios y de que se actuó con fuerza letal contra presuntos traficantes de drogas después de que se hubieran rendido a la policía.

12.Tengan a bien indicar si el Estado parte prevé abolir plenamente la pena de muerte y adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte, de conformidad con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 10), y revisar la lista de delitos capitales a la luz de la observación general núm. 36 (2018) del Comité, relativa al derecho a la vida. Rogamos indiquen si el Gobierno está considerando la posibilidad de introducir una moratoria de la ejecución de la pena de muerte y la imposición de condenas muerte, así como de limitar el tiempo de permanencia en el corredor de la muerte. Tengan a bien responder a las acusaciones de que, en los casos en que puede imponerse la pena capital, el interesado no recibe asistencia letrada durante la fase de investigación.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 7 y 10)

13.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 14), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir y prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, e incluyan información sobre: a) el proceso de codificación de la definición de tortura en el Código Penal, de conformidad con las obligaciones que el derecho internacional impone a Indonesia; b) las medidas adoptadas para establecer un mecanismo independiente que asegure la rendición de cuentas respecto de las denuncias de malos tratos infligidos a las personas detenidas por agentes de las fuerzas del orden y de seguridad; y c) la capacitación en materia de derechos humanos, en particular sobre la prohibición de la tortura, impartida a los agentes de las fuerzas del orden y de seguridad, y el porcentaje de agentes que recibieron esa capacitación. Tengan a bien incluir estadísticas sobre las denuncias de tortura o malos tratos a manos de agentes las fuerzas del orden y de seguridad, y aporten todos los detalles de los procedimientos judiciales incoados, incluidas todas las sanciones penales, disciplinarias o administrativas que se hayan impuesto, y las medidas adoptadas para ofrecer reparación a las víctimas.

14.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (párrs. 20 y 21), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de las cárceles y los centros de detención de inmigrantes, en particular sobre el hacinamiento, la segregación de los presos en categorías apropiadas y la prestación de una atención sanitaria adecuada a los reclusos. Rogamos se pronuncien acerca de la preocupación que suscita el déficit presupuestario que afecta a los centros penitenciarios y las denuncias de que los presos tienen que pagar una cuota a la figura no oficial del “jefe de celda”. Incluyan referencias a las medidas de protección y prevención adoptadas en las cárceles en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), dada la especial vulnerabilidad a una infección en masa, en particular para aumentar las alternativas a la privación de libertad y su utilización en la práctica.

15.Sírvanse proporcionar información sobre el trato reservado a las personas privadas de libertad. En particular, rogamos se pronuncien: a) sobre las noticias de que, en las instituciones de salud mental y los centros de protección social, se colocan cadenas y otros medios de coerción a hombres, mujeres y niños y se dispensan tratamientos sin los procedimientos médicos adecuados o sin el consentimiento informado de la persona interesada; y b) sobre la práctica de la privación obligatoria de libertad en los centros de desintoxicación en relación con el tratamiento de la drogadicción y sobre los criterios para decidir el alta del paciente. Tengan a bien responder a las preocupaciones que suscitan el tratamiento médico y las condiciones materiales en esos centros.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 12, 13 y 24)

16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger a los refugiados, los solicitantes de asilo y los desplazados internos, en particular los que han huido debido al conflicto en las provincias de Papua y Papua Occidental. Tengan a bien incluir: a) información sobre las medidas adoptadas para establecer salvaguardias adecuadas frente a la devolución y establecer procedimientos para la determinación de la condición de refugiado; b) datos estadísticos sobre los desplazados internos y sus condiciones de vida, así como información sobre los planes para someter a seguimiento su regreso y prestarles asistencia al respecto; y c) información sobre las medidas adoptadas para impedir la difusión de la COVID-19 entre esas personas.

Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (arts. 2 y 14)

17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar el acceso a la justicia, la independencia del poder judicial y la imparcialidad en el juicio. Rogamos aporten información sobre las medidas adoptadas para: a) aumentar el acceso efectivo a la asistencia letrada, como se estipula en la ley de asistencia letrada de 2011, con información sobre las medidas destinadas a eliminar los obstáculos financieros con que tropieza la población, en particular la que vive en situaciones de pobreza, para acceder a la asistencia letrada, y sobre las acusaciones de que los prejuicios de género en el sector judicial dificultan el acceso de las mujeres a la justicia, incluso en los tribunales religiosos; b) reforzar la independencia, la imparcialidad y la transparencia del poder judicial, en particular con respecto al nombramiento, los ascensos, la disciplina, la destitución y la capacitación de los jueces; y c) hacer investigar de manera independiente las denuncias de corrupción en el poder judicial, según lo indicado en las observaciones finales anteriores (párr. 23). Rogamos incluyan información detallada sobre los casos investigados y los resultados de esas investigaciones.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas (arts. 2, 18 y 26)

18.Sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados para proteger y promover la libertad de religión y de creencias, en particular sobre: a) la compatibilidad de la aplicación del Decreto Presidencial núm. 1/PNPS/1965, denominado “ley sobre la blasfemia”, con las disposiciones del Pacto; b) las medidas adoptadas para salvaguardar la libertad de religión y de creencias en el contexto del uso de la aplicación móvil Smart Pakem; y c) las medidas adoptadas para evitar la discriminación en la construcción de lugares de culto, en lo que respecta a la reglamentación ministerial conjunta sobre los lugares de culto emitida en 2006 por el Ministro de Asuntos Religiosos y el Ministro del Interior.

Libertad de expresión (arts. 19 y 20)

19.Sírvanse informar sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para que la libertad de expresión esté asegurada y se respete. Rogamos respondan a las noticias sobre: a) la restricciones cada vez mayores que se imponen a las opiniones expresadas en el contexto de los debates académicos, la labor política o actividades similares, incluida la prohibición de determinados temas de investigación en las instituciones de enseñanza superior, como las cuestiones relativas a Papua, las matanzas ocurridas en Indonesia en 1965 y los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales; b) las denuncias relativas a la restricción del acceso de periodistas extranjeros a las provincias de Papua y Papua Occidental, aportando información sobre los esfuerzos del Estado parte por asegurar y promover la libertad de prensa; y c) la preocupación ante el hecho de que la tipificación del delito de difamación y la aplicación arbitraria de las disposiciones de la ley sobre información y transacciones electrónicas y del Código Penal, en particular las relativas a la traición, la difusión de información falsa y la incitación a la animadversión, puedan utilizarse para restringir la libertad de expresión. Sírvanse incluir información sobre el número de enjuiciamientos relacionados con la libertad de expresión en el marco de la ley de información y transacciones electrónicas y el Código Penal, incluidos los incoados contra quienes han denunciado irregularidades, contra defensores de los derechos humanos y contra periodistas, así como en el contexto de la respuesta frente a la COVID-19.

20.Tengan a bien pronunciarse respecto de las denuncias de menoscabo del disfrute del derecho a la información a raíz del bloqueo parcial de Internet en las provincias de Papua y Papua Occidental en agosto y septiembre de 2019. A este respecto, sírvanse incluir información sobre las condiciones en que se impuso el bloqueo de Internet y cómo se garantizaron las normas jurídicas aplicables, en particular en lo que respecta a la proporcionalidad, la necesidad y la no discriminación. Describan la compatibilidad con el Pacto de las medidas adoptadas por las autoridades del Estado en relación con la lucha contra la pandemia de COVID-19, en particular en lo que respecta al suministro de información adecuada al público sobre tales medidas.

Reunión pacífica (art. 21)

21.Sírvanse informar sobre la labor realizada por Indonesia para promover y proteger el derecho de reunión pacífica. Incluyan información sobre: a) la preocupación que suscita la posible utilización de los artículos 106 y 110 del Código Penal para restringir las expresiones legítimas del derecho de reunión pacífica; b) la preocupación ante el hecho de que la policía no emita un acuse de recibo (surat tanda terima pemberitahuan) en respuesta a una carta de notificación de una manifestación presentada por los organizadores de una protesta y utilice la falta de acuse de recibo para restringir el ejercicio del derecho de reunión pacífica, especialmente en las provincias de Papua y Papua Occidental; y c) las denuncias presentadas en relación con las restricciones del derecho de reunión pacífica, incluidas las presentadas contra las fuerzas de seguridad. Tengan a bien pronunciarse sobre las denuncias de uso excesivo de la fuerza para dispersar congregaciones, como las protestas de agosto y septiembre de 2019 en Surabaya, Malang y ciudades de las provincias de Papua y Papua Occidental, así como las protestas posteriores a las elecciones de mayo de 2019.

Libertad de asociación (art. 22)

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger la libertad de asociación. Tengan a bien pronunciarse acerca de: a) la compatibilidad con el Pacto de los reglamentos gubernamentales relativos a las organizaciones no gubernamentales, como el Reglamento núm. 58 de 2016, relativo a la aplicación de la ley de organizaciones sociales, el Reglamento núm. 59-2016, relativo a las organizaciones establecidas por ciudadanos extranjeros, y la Ley núm. 16 de 2017, por la que se modifica la ley de organizaciones no gubernamentales; y b) las medidas adoptadas para asegurar la libertad de asociación de los miembros de los sindicatos y la participación de estos en la redacción de leyes que afecten a los derechos laborales de los trabajadores y a las vías de recurso ofrecidas a las víctimas, en particular el proyecto de ley general de creación de empleo, que, según los sindicatos, aumentaría la vulnerabilidad de los trabajadores ante los despidos. Tengan a bien responder a las denuncias de intervención de las instituciones gubernamentales para impedir el registro de sindicatos e interferir con sus actividades.

Derechos del niño (arts. 23, 24 y 26)

23.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en la promulgación de leyes que prohíban todas las formas de castigo corporal de niños en todos los entornos, incluido el hogar, y como sanción penal, en toda Indonesia. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para impedir la apatridia entre los niños nacidos en Indonesia.

Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)

24.Rogamos proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar: a) el acceso a las tarjetas de identidad electrónicas necesarias para votar entre las poblaciones vulnerables, en particular los presos y detenidos, los pacientes hospitalarios, los miembros de las comunidades indígenas y las personas con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidades psicosociales, para las próximas elecciones; b) el acceso a los lugares de votación y a los materiales de campaña para las personas con discapacidad; y c) elecciones libres y justas, garantizando al mismo tiempo la seguridad pública en el contexto de la pandemia de COVID-19. Incluyan una explicación de los procedimientos para establecer partidos políticos locales en las provincias de Papua y Papua Occidental en relación con la Ley núm. 21 de 2001 sobre la autonomía especial de la provincia de Papua.

25.Sírvanse proporcionar información sobre la compatibilidad con el Pacto de las medidas jurídicas y de otra índole adoptadas con respecto a los llamamientos a la celebración de un referéndum sobre la libre determinación en la provincia de Papua y las protestas no violentas organizadas para defender la misma causa, en particular sobre la aplicación de los artículos 106 y 110 del Código Penal para presentar acusaciones por el delito de traición. Aporten información también acerca de las noticias sobre la participación activa de milicias y grupos nacionalistas en actos de violencia en las provincias de Papua y Papua Occidental, y sobre las medidas adoptadas por las autoridades para prevenir esos atentados contra los derechos humanos.

Derechos de las minorías (art. 27)

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger los derechos de las minorías, en particular: a) información actualizada sobre la situación del proyecto de ley sobre el reconocimiento y la protección de los derechos de los pueblos indígenas, que tiene por objeto proporcionar reconocimiento, protección y servicios a los pueblos indígenas; b) información sobre las medidas adoptadas para proteger las tierras de los pueblos indígenas en el contexto del desarrollo y la explotación de los recursos naturales, así como una respuesta a la información según la cual las actividades industriales, a menudo aprobadas sin una consulta efectiva, socavan los derechos sobre la tierra de los pueblos indígenas y dan lugar a la pérdida de medios de vida; y c) información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la discriminación racial sufrida por los indígenas papúes a manos de agentes no estatales e instituciones gubernamentales, incluidas la policía, las fuerzas armadas y las instituciones de la justicia penal. Tengan a bien incluir datos demográficos y censales, desglosados por origen étnico o indígena, sobre las provincias de Papua y Papua Occidental e indiquen si se ha previsto publicar los resultados del censo de 2020.