Naciones Unidas

CCPR/C/IDN/1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

19 de marzo de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Informe inicial de los Estados partes

Indonesia *

[19 de enero de 2012]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción13

II.Aplicación de disposiciones del Pacto2–163

Artículo 1Libre determinación2–163

Artículo 2Igual protección de los derechos consagrados en el Pacto17–256

Artículo 3Igualdad de derechos entre hombres y mujeres26–517

Artículo 4Estados de excepción52–6512

Artículo 5Naturaleza inderogable de los derechos fundamentales66–6915

Artículo 6Derecho a la vida70–8916

Artículo 7Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes90–10719

Artículo 8Prohibición de la esclavitud108–12822

Artículo 9Libertad y seguridad personales129–14626

Artículo 10Trato de las personas privadas de libertad147–17029

Artículo 11Derecho a no ser privado de libertad por incumplimiento deobligaciones contractuales171–18133

Artículo 12Libertad de circulación182–19735

Artículo 13Expulsión de extranjeros198–20237

Artículo 14Derecho a un juicio imparcial203–22139

Artículo 15 Prohibición de leyes de efecto retroactivo222–22842

Artículo 16Reconocimiento como persona ante la ley229–23142

Artículo 17Derecho a no sufrir injerencias arbitrarias en la privacidad,la vida familiar y el domicilio232–24543

Artículo 18Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión246–25745

Artículo 19Libertad de opinión y expresión258–27347

Artículo 20Prohibición de propaganda relativa a la guerra o al odio racial,nacional o religioso274–28249

Artículo 21Libertad de reunión283–29051

Artículo 22Libertad de asociación291–29952

Artículo 23Protección de la familia300–32055

Artículo 24Protección de los niños321–34658

Artículo 25Acceso al sistema político347–36564

Artículo 26Igualdad ante la ley366–38268

Artículo 27Derechos de las minorías a la cultura, la religión y el idioma383–39071

I.Introducción

1.El Gobierno de la República de Indonesia acepta de buen grado la oportunidad de presentar al Comité de Derechos Humanos sus informes inicial y primero combinados relativos a las medidas destinadas a dar efecto a las obligaciones contraídas por Indonesia en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (“el Pacto”), según lo dispuesto en su artículo 40. La organización de este informe periódico se ajusta a las directrices generales del Comité de Derechos Humanos sobre la forma y el contenido de los informes periódicos que deben presentar los Estados partes (CCPR/C/66/GUI/Rev.2).

II.Aplicación de disposiciones del Pacto

Artículo 1

Libre determinación

2.En el preámbulo de la Constitución de Indonesia de 1945 se afirma “... que la independencia es derecho inalienable de todas las naciones” y “… que el pueblo de Indonesia por la presente declara su independencia...”. Ello implica que la independencia indonesia es manifestación política del derecho a la libre determinación.

3.Asimismo, con referencia a la declaración que figura en el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Indonesia considera que el “derecho a la libre determinación” allí mencionado no se aplica a un sector del pueblo de un Estado independiente soberano y no se puede interpretar como autorización o estímulo de medidas que puedan desmembrar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de un Estado soberano e independiente.

4.De conformidad con la citada declaración, Indonesia es del parecer de que hay dos aspectos en la aplicación del párrafo 1 del artículo 1 del Pacto. El primero se refiere al derecho a determinar la condición política de una nación con respecto a la determinación de su condición y posición en tanto Estado independiente de la comunidad internacional. El segundo aspecto se vincula al derecho de administrar el potencial económico, social y cultural en relación con el ejercicio de los derechos de desarrollar un territorio particular de un Estado soberano e independiente. La opinión de Indonesia sobre el derecho a la libre determinación es congruente con el punto de vista de la comunidad internacional recogido en la recomendación general Nº 21 (1996) del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

5.Indonesia expresó los aspectos externos del derecho a la libre determinación mediante su Proclamación de Independencia (“Proklamasi Kemerdekaan”) el 17 de agosto de 1945, después de aproximadamente 350 años de colonización holandesa y de tres años y cinco meses de ocupación japonesa. Hubo consenso en todo el pueblo indonesio, que comprende diversos grupos étnicos de diferentes territorios, con respecto al ejercicio del derecho a la libre determinación. Esos grupos, voluntariamente y con plena convicción y conciencia, se comprometieron a fundar una nación, con el nombre de Indonesia. Tal conciencia se manifestó en la lucha por la independencia, que alcanzó su punto culminante cerca del fin de la Segunda Guerra Mundial. En esa época, los fundadores de la nación proclamaron la independencia indonesia del Japón antes del intento de los holandeses y sus aliados de volver a colonizar Indonesia. A la Proclamación, de fecha 17 de agosto de 1945, siguió el reconocimiento de los Estados, especialmente los de Asia y África.

6.La actualización del aspecto interno del derecho a la libre determinación para desarrollar el potencial económico, social y cultural se enuncia en los artículos 18, 18A y 18B de la Constitución, que reglamentan el ejercicio de la plena autonomía por parte de los gobiernos regionales (autonomía regional), con excepción de los asuntos de Estado, que, por ley, se consideran competencia y prerrogativa del gobierno central.

7.La aplicación de la autonomía regional se rige por la Ley Nº 32/2004, junto con la Ley Nº 8/2005 y la Ley Nº 12/2008 de gobierno regional. La autonomía regional, como la define la ley, tiene por objeto acelerar la consecución del bienestar social mediante la mejora de los servicios, el empoderamiento de la comunidad, la participación pública y el aumento de la competitividad, teniendo en cuenta los principios democráticos de igualdad, justicia, especialidad y singularidad, así como el potencial y la diversidad locales en el marco del Estado Unitario de la República de Indonesia (NKRI).

8.Según la Ley antes mencionada, los asuntos de gobierno se clasifican en dos tipos. El primer tipo corresponde a los que son competencia absoluta del gobierno central, es decir, política exterior, defensa, seguridad, justicia, religión y temas monetarios y fiscales. El segundo se refiere a los asuntos cuya jurisdicción comparten todos los niveles de autoridad, desde los niveles central y provincial, hasta los distritos y municipalidades; se trata de 31 materias, descritas en el Reglamento gubernamental Nº 38/2007 de división de los asuntos públicos entre los niveles de gobierno central, provincial y de distritos y municipalidades. Cada gobierno regional, al instrumentar la política, es responsable de administrar los diversos potenciales locales y los recursos financieros públicos; de recaudar impuestos y gravámenes locales; de procurar la participación en las ganancias; y de administrar los medios y recursos locales conforme a derecho según lo dispone la Ley Nº 33/2004 de equilibrio financiero entre el gobierno central y los gobiernos regionales, cuya aplicación se halla regulada por el Reglamento gubernamental Nº 55/2005 de fondos de nivelación y la Ley Nº 28/2008 de impuestos y gravámenes locales.

9.Además de atender las cuestiones económicas, de acuerdo con la legislación que rige los gobiernos regionales, cada región puede celebrar elecciones para elegir su jefe y jefe adjunto, así como la legislatura regional, cuyos miembros son elegidos directamente por la población de las provincias, distritos y municipalidades. Las elecciones son democráticas, directas, generales y libres, y se basan en los principios de confidencialidad, honestidad, equidad y rendición de cuentas, como lo estipula el Reglamento gubernamental Nº 49/2008, que introduce la Tercera enmienda del Reglamento gubernamental Nº 6/2005 de elección, nombramiento y remoción del jefe y el jefe adjunto de las regiones.

10.Por otra parte, la Ley Nº 32/2004 de gobiernos regionales regula la creación de regiones, que pueden surgir de la fusión de varias regiones o territorios regionales vecinos o de la división de una región en dos o más, según las aspiraciones de la población. Estas disposiciones tienen por objeto aumentar la eficacia de los gobiernos regionales. Durante el período de 2004 a 2009 hubo 205 nuevas autonomías regionales: 7 provincias, 164 distritos y 34 municipalidades, con lo que se llegó a un total de 524 autonomías regionales, distribuidas en 33 provincias, 398 distritos y 93 municipalidades.

11.Todavía hay algunas dificultades para aplicar la política de descentralización, la mayoría de las cuales derivan de la incompatibilidad de las leyes y los reglamentos regionales con los nacionales, por ejemplo, en la esfera de la gestión de los recursos naturales. Para tratar de solucionar esas dificultades, el gobierno central y los gobiernos regionales continúan mejorando la coordinación y armonización de varios reglamentos regionales, de conformidad con la Ley Nº 10/2004 de formulación de legislación, el Reglamento presidencial Nº 61/2005 de procedimientos de formulación y gestión del programa de legislación nacional, el Reglamento presidencial Nº 68/2005 de procedimientos de redacción de instrumentos jurídicos: el decreto ley, y los reglamentos gubernamentales y reglamentos presidenciales pertinentes. Las medidas encaminadas a armonizar y coordinar los reglamentos regionales están reforzando la capacidad de las legislaturas y los gobiernos regionales para redactar reglamentación, y revisar y revocar los reglamentos regionales considerados incompatibles con las leyes nacionales. Desde 2005 hasta 2009, el gobierno central revocó 1.480 reglamentos regionales que no se ajustaban a la legislación nacional, seis de ellos relacionados con la minería.

12.En un contexto más amplio, otro problema que dificulta la autonomía regional es la demanda pública de disposiciones especiales para reducir el subdesarrollo, particularmente económico, social y cultural, en determinadas regiones. Como respuesta a esas aspiraciones, el Gobierno ha dotado de autonomía especial a tres provincias: Papua, Papua Occidental y Nanggroe Aceh Darussalam.

13.Con la sanción de la Ley Nº 35/2008 de conversión en ley del Decreto ley Nº 1/2008 de enmienda de la Ley Nº 21/2001 de autonomía especial de la provincia de Papua, la provincia de Papua Occidental cuenta ahora con 33 miembros de la Asamblea del Pueblo Papuano que están a cargo, entre otras cosas, de aprobar el proyecto de reglamento regional especial de la provincia de Papua Occidental antes de su conversión en el reglamento regional especial de la provincia de Papua. Para hacer efectivos los derechos humanos, el Gobierno ha nombrado un representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (Komnas HAM) para las provincias de Papua y Papua Occidental.

14.La segunda autonomía especial se aplica en la provincia de Nanggroe Aceh Darussalam. Tras llegar a un acuerdo de paz, el gobierno está resuelto a acelerar el desarrollo mediante una autonomía especial que reconozca los privilegios culturales y económicos de la provincia de Nanggroe Aceh Darussalam, particularmente sus valores islámicos, concedida por la Ley Nº 11/2006 de gobierno de Aceh. Esta Ley prevé la creación de varias instituciones islámicas que quedan subordinadas a la legislación nacional: el Tribunal de la sharia, la Asamblea Consultiva de Ulemas, la Policía de la sharia y el Qanun, así como la institución de Wali Nanggroe, símbolo cultural. En esa Ley también se regula la creación de partidos políticos en Aceh, la actuación de la Comisión Electoral Independiente (KIP) y la gestión de recursos naturales por parte del gobierno de Aceh. Hasta el momento, en Aceh se han realizado elecciones para gobernador y vicegobernador, y para cubrir 20 cargos de alcaldes y regentes de distrito, que se celebraron simultáneamente en 2006 para el período de 2006 a 2011 y se consideraron justas, limpias y democráticas. En lo que respecta a la gestión financiera, desde 2008 hasta 2010 Aceh administró un presupuesto de Rp 11.009 billones.

15.Si bien la instrumentación de estas autonomías especiales marcha satisfactoriamente, hay problemas para lograr un funcionamiento óptimo. Por ejemplo, la autonomía especial de la provincia de Papua no ha logrado elaborar todavía reglamentos provinciales y reglamentos regionales especiales que contengan directrices técnicas para la aplicación de tal autonomía. En cuanto a Aceh, varias instituciones locales, entre ellas los partidos políticos, todavía necesitan asistencia para desarrollar su capacidad.

16.Para solucionar esos problemas, el Gobierno central continúa vigilando y evaluando la implementación de las autonomías especiales. Actualmente está realizando una evaluación del desempeño y una auditoría financiera conjunta de las autonomías especiales de las provincias de Papua y Papua Occidental. En lo que respecta a la autonomía especial de Aceh, el Gobierno presta asistencia en ámbitos en los que la considera necesaria, como el estudio de una revisión parcial del reglamento gubernamental sobre ayuda financiera a los partidos políticos locales.

Artículo 2

Igual protección de los derechos consagrados en el Pacto

17.Indonesia ha garantizado la no discriminación en la protección de los derechos previstos en el Pacto por medio de sus leyes nacionales, particularmente la Constitución de 1945 (artículo 28 y capítulo XA sobre derechos humanos). En el artículo 28I, párrafo 2) de la Constitución, se afirma que toda persona tendrá derecho a no ser objeto de discriminación de ningún tipo en absoluto y a ser protegida del trato discriminatorio.

18.Esa protección también está prevista en la Ley Nº 39/1999 de derechos humanos, cuyo artículo 3, párrafo 3, establece que todas las personas tienen derecho a gozar, sin discriminación de ninguna índole, de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

19.La adhesión de Indonesia a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial el 25 de julio de 1999 mediante la Ley Nº 29/1999 reforzó aún más el principio de no discriminación en el país, de manera que no hay diferencia entre lo que se entiende por no discriminación en el país y en el resto del mundo. El reconocimiento de ese principio se intensificó cuando Indonesia sancionó la Ley Nº 40/2008 de eliminación de la discriminación racial y étnica.

20.La Constitución de 1945 y las leyes vigentes mencionan que el principio de no discriminación alcanza a “todas las personas”, lo que implica que en su aplicación no se distingue entre ciudadanos indonesios y ciudadanos extranjeros. En la práctica, Indonesia ha adoptado varias medidas, como reglamentos, políticas y programas concretos, para implementar el principio de no discriminación. El Código de Procedimiento Penal se instrumenta con independencia de la nacionalidad de las personas (incluso las apátridas); los derechos de todas ellas están garantizados conforme a la ley aplicable.

21.Para mejorar la calidad y la cantidad de los servicios públicos, el Gobierno indonesio también ha aplicado normas mínimas integradas, que garantizan la disponibilidad de servicios y el trato no discriminatorio por parte de funcionarios públicos. Asimismo, se han realizado actividades de difusión de los derechos humanos y los derechos dimanados de la ley entre las fuerzas del orden y los efectivos militares para que unas y otros cumplan sus funciones sin incurrir en prácticas discriminatorias.

22.El Gobierno también ha erigido el principio de no discriminación en uno de los principales pilares de la redacción legislativa. Cabe señalar al respecto que, en ocasiones anteriores, hubo problemas a raíz del trato discriminatorio del Estado hacia ciudadanos de ascendencia china. Sin embargo, el Gobierno ha dictado disposiciones administrativas para revocar las prácticas discriminatorias contra ese grupo. Ejemplo de ello son la Instrucción presidencial Nº 26/1998 de eliminación de las expresiones “nativos” y “no nativos”, y el Decreto presidencial Nº 6/2000 que revocó la Instrucción presidencial Nº 14/1967 sobre la religión, las creencias y las tradiciones chinas, considerada discriminatoria. El Gobierno adoptó asimismo otras medidas para eliminar la discriminación contra ese grupo, como el Decreto presidencial Nº 19/2002 que dio carácter de feriado nacional al día del año nuevo lunar. Además, la eliminación de la discriminación, particularmente hacia descendientes de ciudadanos chinos, se dispuso en el Decreto presidencial Nº 56/1996 de documentación de la nacionalidad indonesia y la Instrucción del Ministro del Interior Nº 25/1996 sobre directrices para la aplicación del Decreto presidencial Nº 56/1996, en una de las cuales se dispuso la revocación del estatuto sobre documentación de nacionalidad de ciudadanos chinos y sus descendientes para fines de administración pública.

23.En los marcos institucionales nacionales, la promoción de los principios de no discriminación constituye uno de los pilares importantes de los mandatos de las instituciones nacionales encargadas de cuestiones relativas a los derechos humanos, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, creada en 1993; la Comisión Nacional sobre la Violencia contra la Mujer, que existe desde 1998; la Comisión Nacional de Protección de la Infancia, establecida en 2002; la Comisión Nacional para las Personas de Edad, organizada en 2004; y la Defensoría del Pueblo de la República de Indonesia, creada en 2008.

24.Por otra parte, en virtud del Reglamento Gubernamental Nº 3/2002, las víctimas de discriminación disponen de recursos tales como restitución, indemnización y rehabilitación. El Gobierno otorga estos dos últimos recursos a partir de la decisión del Tribunal de Derechos Humanos, que ha adquirido autoridad permanente, mientras que la restitución cabe a los “infractores” o a terceros, conforme a las decisiones del Tribunal de Derechos Humanos.

25.La ejecución indonesia de las políticas encaminadas a combatir la discriminación es relativamente satisfactoria, según una encuesta realizada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), estadísticas indonesias, BAPPENAS (el Organismo Nacional de Planificación del Desarrollo) y el Ministerio del Interior, como queda reflejado en el Índice de Democracia de Indonesia de 2009, que ascendió respecto de estos temas al 88,92%. Esta cifra surge de la medición de tres indicadores: las normas escritas que resulten discriminatorias por motivos de género, etnia o vulnerabilidad del grupo de pertenencia; las medidas adoptadas o las declaraciones formuladas por miembros de los gobiernos regionales que resulten discriminatorias por motivos de género, etnia o vulnerabilidad del grupo de pertenencia; y las amenazas de violencia o el uso de la violencia por razones vinculadas al género o la etnia de la víctima o su pertenencia a grupos vulnerables.

Artículo 3

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

26.Indonesia garantiza el ejercicio de los derechos consagrados en el Pacto, sin establecer distinción entre hombres y mujeres. Como se observa en la Constitución de 1945 y la legislación nacional, las disposiciones que rigen los derechos previstos en el Pacto comienzan con las expresiones “cualquier persona” o “todos los ciudadanos”, lo que significa que no hay en ellas distinción de género: hombres y mujeres son iguales ante la Constitución y las leyes que la aplican.

27.En 1981, Indonesia ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, promulgada por la Ley Nº 7/1984, con el objetivo primordial de mejorar el sistema jurídico nacional con miras al empoderamiento de la mujer. La ratificación también dio ocasión de ofrecer a las mujeres más oportunidades de asumir distintas funciones y ejercer sus derechos dentro del marco jurídico y las medidas positivas, con el propósito de reforzar los papeles que aquellas cumplen en diversos aspectos del desarrollo. Para confirmar la adhesión a la Convención y aplicarla, Indonesia está redactando actualmente una ley de igualdad de género.

28.El Gobierno sancionó la Ley Nº 80/1957 de ratificación del Convenio sobre igualdad de remuneración (1951), Nº 100, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Mediante la Ley Nº 21/1999, ratificó también el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) (1958), Nº 111, de la OIT.

29.Asimismo, en la Ley Nº 39/1999 de derechos humanos se mencionan específicamente y se destacan, en los artículos 20, 38, 41 y 45 a 51, los derechos de la mujer y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Además, también se regula la educación en derechos humanos y se subraya que se la debe impartir en distintos niveles, sin discriminar entre hombres y mujeres.

30.A fin de garantizar mejor la protección del trabajo femenino y dar igualdad de oportunidades de empleo a hombres y mujeres, Indonesia ya ha ratificado la Ley Nº 13/2003 de trabajo y la Ley Nº 39/2004 de contratación y protección de los trabajadores migratorios indonesios en el exterior, que sientan las bases jurídicas para dar protección a la mano de obra indonesia, tanto en el país como en el extranjero.

31.En relación con el ejercicio del derecho a la ciudadanía, las disposiciones de la Ley Nº 12/2006 de ciudadanía subrayan que una mujer casada con un extranjero podrá conservar su ciudadanía, siempre que no conserve otra. Los niños nacidos de esos matrimonios, incluidas las niñas, gozan del derecho limitado a la doble ciudadanía hasta los 21 años de edad.

32.Con respecto al ejercicio de los derechos de la mujer en el matrimonio y del derecho a fundar una familia, Indonesia ha sancionado la Ley Nº 39/1999 donde, en el artículo 10, párrafos 1 y 2, se enuncia que todos tienen derecho a casarse legalmente, fundar una familia y tener hijos, y que el matrimonio se celebrará únicamente con el consentimiento libre y pleno de los futuros esposos, de conformidad con la legislación vigente. Según esa Ley, hombres y mujeres por igual gozan del derecho a contraer matrimonio sin ningún tipo de discriminación. Esta disposición se ve reafirmada en el artículo 5, apartado a) de la Ley Nº 52/2009 de crecimiento demográfico y promoción de la familia, según el cual todos los residentes tienen derecho a fundar una familia y tener hijos en el marco de un matrimonio legítimo. Esta Ley también establece que la edad mínima para casarse legalmente es de 19 años para los hombres y 16 para las mujeres.

33.En relación con la protección de las mujeres de la violencia, el acoso sexual, la explotación y la trata, Indonesia ha promulgado la Ley Nº 23/2004 de eliminación de la violencia doméstica, con el objeto de proteger a mujeres y niños de la violencia en el ámbito doméstico. Además, la Ley Nº 44/2008 de pornografía y la Ley Nº 21/2007 de lucha contra el delito de trata de personas también se utilizan como fundamento jurídico para prevenir y combatir esos delitos.

34.En lo atinente a la libertad de circulación de la mujer, las mujeres no tienen prohibido circular, según la Ley Nº 23/2006 de administración de la población, ni emigrar al extranjero, conforme a la Ley Nº 6/2011 de inmigración. Sin embargo, la libertad de circulación no es absoluta y puede limitarse en determinadas condiciones, como el estado de emergencia.

35.El trato no discriminatorio hacia extranjeros, especialmente mujeres, está garantizado en las leyes y las reglamentaciones nacionales. Cada artículo de la ley que rige la no discriminación se refiere siempre a todas las personas, independientemente de su ciudadanía. Esta igualdad de trato se halla regulada por la Ley Nº 12/2006 de ciudadanía. Por ejemplo, una extranjera casada con un indonesio goza del privilegio de cambiar su ciudadanía por la indonesia. Asimismo, en la Ley Nº 6/2011 de inmigración se garantiza la prestación de iguales servicios a las mujeres, sean extranjeras o indonesias.

36.En cuanto a la aplicación de esas disposiciones, el Gobierno ha dictado varias políticas relativas a la igualdad de género. En reemplazo del cargo de Viceministro de Asuntos de la Mujer, creado en 1978, el Presidente ha instituido el de Ministro para la Dotación de Capacidad de la Mujer; el funcionario que ha nombrado para cubrirlo está encargado de la formulación de políticas destinadas a empoderar a la mujer en diversos aspectos de la vida diaria.

37.En 2009, el Gobierno creó el Ministerio para la Dotación de Capacidad de la Mujer y la Protección del Niño, con arreglo al Reglamento presidencial Nº 47/2009. El Ministerio es responsable específicamente de eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y de fortalecer el papel y la condición de las mujeres en Indonesia. Desde su creación, ha presentado, al Comité sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, informes periódicos acerca de los progresos alcanzados en la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El Ministerio también actúa como centro de coordinación para formular políticas, facilitar la cooperación e impulsar mecanismos de protección de mujeres y niñas, y se creó con posterioridad a la Instrucción presidencial Nº 9/2000 sobre la incorporación de una perspectiva de género en el desarrollo nacional.

38.A nivel normativo, el Gobierno ha dictado diversas políticas que apuntan a la igualdad de género y la justicia en el disfrute de los beneficios del desarrollo, tanto para hombres como para mujeres, y fueron enunciadas en las Directrices de política del Estado desde 1978 hasta 2004. Para llevar a la práctica la Estrategia de incorporación de una perspectiva de género, el Gobierno reforzó las políticas sustentables que tienen en cuenta las cuestiones de género, en consonancia con la aplicación de los principios de buen gobierno y desarrollo sostenible subrayados y estipulados en el Programa de mitad de período para la planificación nacional del desarrollo correspondiente a los períodos 2004-2009 y 2010-2014.

39.Para optimizar los logros obtenidos en la eliminación de la discriminación y la violencia contra la mujer, y fortalecer el papel y la condición jurídica y social de la mujer en Indonesia, varias instituciones del gobierno central y los gobiernos regionales han ejecutado programas, tanto en forma independiente como integrada. En consonancia con las metas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y con el propósito de empoderar a las mujeres, se ha dictado una política relativa al presupuesto con perspectiva de género, que se integra en la planificación del presupuesto del Estado. El presupuesto con perspectiva de género promueve la igualdad entre mujeres y hombres en lo que respecta a la participación en la adopción de decisiones y sus beneficios, y al control de los recursos, así como la igualdad de oportunidades a la hora de elegir y disfrutar los resultados del desarrollo. Se formula utilizando el análisis de problemas de género en la preparación de los términos de referencia, tomando en cuenta las desigualdades entre los sexos y las posibles mejoras en el presupuesto con perspectiva de género, y preparando este presupuesto de acuerdo con el Reglamento del Ministerio de Finanzas Nº 104/2010 relativo a las directrices sobre preparación y revisión de la planificación presupuestaria de 2011 para ministerios e instituciones.

40.Los esfuerzos por reforzar el papel de la mujer en la política han tenido algunos efectos positivos. El Gobierno dio a las mujeres oportunidades de integrar el órgano legislativo al imponer una cuota del 30% a través de medidas temporales especiales. En las elecciones de 2004, el 11% de los 560 miembros del Parlamento eran mujeres y, en las elecciones de 2009, el porcentaje aumentó al 17%. Además, se creó el Grupo de Mujeres Parlamentarias, con el objetivo de colaborar activamente con el Gobierno y la sociedad civil para promover la formulación de legislación favorable a las mujeres. A nivel ejecutivo, las mujeres han ocupado numerosos cargos, como el de presidente, gobernador, ministro, funcionario de rango superior, regente/vicerregente, alcalde/vicealcalde y jefe de policía regional, municipal y de distrito. En la administración pública, el porcentaje de hombres y mujeres es casi el mismo: 56% y casi 44%, respectivamente. En el sector no estructurado, hay muchas mujeres que participan activamente en asociaciones y organizaciones no gubernamentales en los ámbitos público y político.

41.En lo que respecta a la protección de las mujeres contra la violencia, de conformidad con la Ley Nº 23/2004 para la eliminación de la violencia doméstica, el Gobierno estableció un Centro para el Empoderamiento de la Mujer y el Niño en varios distritos y municipalidades de cada provincia de Indonesia; actualmente hay un total de 121 centros de esos servicios en funcionamiento. En relación con este tema, el Servicio de Policía de Indonesia ha elaborado el Reglamento Nº 10/2007 relativo a la jefatura de policía de Indonesia sobre organización y procedimiento de trabajo de la Unidad del servicio de asuntos de las mujeres y los niños de la Policía, cuya finalidad es la protección de las víctimas de la delincuencia; el Reglamento Nº 3/2008 relativo a la jefatura de policía de Indonesia por el que se crean salas de servicios especiales para mujeres y niños víctimas de la delincuencia (incluidas las víctimas de violaciones de los derechos humanos); y los procedimientos de inspección para testigos y/o víctimas de la delincuencia. El servicio se encuentra disponible en todas las comisarías de policía regionales de 31 provincias y en unas 500 comisarías locales de todo el país. En agosto de 2010, entraron en vigor las normas de servicios mínimos de la División de Servicios Integrados para Mujeres y Niños Víctimas de la Violencia, que se ocupan también de cuestiones relacionadas con la trata de personas. Como ejemplo de la aplicación de esas normas, cabe señalar que cada distrito o municipalidad tiene la obligación de contar, como mínimo, con dos centros de salud comunitarios especialmente diseñados para prevenir la violencia contra mujeres y niños y hacerle frente.

42.El Centro de Servicios Integrados para el Empoderamiento de la Mujer y el Niño (P2TP2A) y el Servicio Especial de la Policía ayudaron a tramitar 143.586 casos de abuso en 2009. Según el P2TP2A y los archivos policiales, durante 2009 se atendieron 534 casos de violencia doméstica en 13 provincias de Indonesia (Nusa Tenggara Occidental, Nusa Tenggara Oriental, Bali, Sulawesi Sudoriental, Gorontalo, Maluku Septentrional, Kalimantan Oriental, Kalimantan Meridional, Kalimantan Central, Yogyakarta, Lampung y Jambi). El número más alto de casos, 235, se registró en Sulawesi Sudoriental, mientras que en Maluku Septentrional y Jambi se verificó el número más bajo: dos casos en cada provincia.

43.La protección de las mujeres contra la trata, con arreglo a la Ley Nº 21/2007 de lucha contra el delito de trata de personas, también se aborda en el Reglamento gubernamental Nº 9/2008, que fundamentalmente regula los procedimientos y mecanismos de los servicios integrados para víctimas de trata. Con este propósito se sancionó también el Reglamento presidencial Nº 69/2008, que rige el funcionamiento del Grupo Especial de Prevención y Resolución del Delito de Trata de Personas. La creación del Grupo Especial se basó en el criterio de que la resolución de los delitos de trata exige la cooperación de diversas partes, no solo relacionadas con el delito en sí, sino también con otros factores fundamentales, como la pobreza, la educación, los derechos humanos y la igualdad de género.

44.Con respecto al ejercicio de los derechos de las personas privadas de libertad, el Gobierno ha instrumentado varias políticas que protegen a las detenidas contra la discriminación durante su detención. Actualmente existen nueve establecimientos correccionales para mujeres y uno especial para niñas. Las mujeres encarceladas en un establecimiento correccional ordinario se alojan separadas de los hombres. También se han asignado oficiales de sexo femenino a la inspección de las reclusas. De acuerdo con la Regla 37 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y la política de trato independiente, el Gobierno otorga a los reclusos, sean hombres o mujeres, igualdad de acceso a la educación profesional y las visitas de familiares. En lo que respecta a la función reproductiva y los papeles de cada género, el Gobierno dispensa trato especial a las reclusas embarazadas, en trabajo de parto o lactantes, y a aquellas que atienden a sus hijos en el establecimiento correccional.

45.En relación con el acceso de la mujer a la justicia, en especial a un juicio imparcial y a la asistencia jurídica, el Gobierno proporciona esta asistencia e información sobre asuntos jurídicos a través de los Tribunales de Distrito de todo el país. A tal fin, en el período de 2004 a 2010, el Tribunal Supremo implementó el Programa de Servicios y Asistencia Letrada. De 2010 a 2014, los servicios se prestan mediante el Programa de Mejora de la Gestión del Tribunal General, que se centra no solo en las mujeres, sino también en los pobres. En cuanto a la asistencia jurídica, el Tribunal Supremo (es decir, el Tribunal Religioso, por medio del Programa de Mejora de la Gestión del Tribunal Religioso) ha estado trabajando con el Grupo de Jefas de Hogar (Perempuan Kepala Keluarga/PEKKA) para ayudar a las mujeres, en especial las pobres, facilitándoles las actas de matrimonio necesarias para los procedimientos de divorcio y organizando tribunales itinerantes (sidang keliling) para acercar los servicios jurídicos a la comunidad. Además, con arreglo a la Estrategia nacional de acceso a la justicia, puesta en marcha en 2009, hay planes estratégicos en ocho esferas; uno de ellos es el plan de acción para ampliar el acceso de las mujeres a la justicia y eliminar todas las formas de violencia contra la mujer.

46.El Gobierno también ha desplegado esfuerzos para garantizar a la mujer el goce del derecho a la vida, especialmente mediante la protección de la maternidad y los niños pequeños. Las medidas más eficaces adoptadas por el Gobierno para reducir la tasa de mortalidad derivada de la maternidad se orientaron a aumentar el número de partos en establecimientos de salud con asistencia de personal sanitario calificado y mejorar la atención prenatal. Ambas medidas han contribuido a reducir la tasa de mortalidad derivada de la maternidad, que descendió de 390 por cada 100.000 en 1991 a 228 por cada 100.000 en 2007. Además, la salud materna y reproductiva se encuentra regulada por los artículos 71 a 77 y el artículo 126 de la Ley Nº 36/2009. Para complementarla, el Ministerio de Salud ha preparado un proyecto de reglamento gubernamental sobre servicios de salud materna y reproductiva.

47.Al mismo tiempo, el Gobierno de Indonesia procura reducir la mortalidad neonatal, de lactantes y de niños pequeños mediante la inmunización, que ha ayudado a bajar la mortalidad de niños pequeños de 97 en 1991 a 44 por cada 1.000 nacidos vivos en 2007. Análogamente, la tasa de mortalidad de lactantes descendió de 68 a 34 por cada 1.000 nacidos vivos en el mismo período. La tasa de mortalidad neonatal también disminuyó, aunque con relativa lentitud, de 32 a 19 defunciones por cada 1.000 sobrevivientes.

48.En el campo de la educación, se busca empoderar a la mujer mediante la ejecución del Programa de incorporación de la perspectiva de género (PUG), que integra las cuestiones de género en el proceso de planificación, aplicación, seguimiento y evaluación de políticas, programas y actividades nacionales de desarrollo. El Programa se implementó en el sector de la educación en 32 provincias, excepto Papua Occidental, en 2008 y en las 33 provincias en 2009. Uno de los logros de esa implementación fue el aumento de las tasas de participación femenina: en las escuelas primarias (SD), las niñas llegaron a 13.018.152; en las escuelas secundarias (SMP), a 4.428.568; y en el nivel universitario (SMA), a 2.037.957.

49.Al mismo tiempo, en la esfera de la salud, el Ministerio de Salud de la República de Indonesia profundizó en el tema por medio de un acuerdo, celebrado con el Ministro de Estado para la Dotación de Capacidad de la Mujer y la Protección del Niño, destinado a integrar la perspectiva de género en el sector de la salud y plasmado en la Carta de acuerdo Nº 07/MEN.PP&PA/5/2010 y Nº 593/MENKES/SKB/V/2010 de 12 de mayo de 2010.

50.A nivel local, para garantizar a hombres y mujeres la igualdad de ejercicio de sus derechos, se creó una institución pública especial encargada de cuestiones vinculadas a la igualdad de derechos de la mujer en las provincias, los distritos y las municipalidades. En un principio se denominó Oficina Regional de Empoderamiento de la Mujer y posteriormente se la integró en la estructura orgánica de los gobiernos locales, de acuerdo con el Reglamento gubernamental Nº 41/2007 de organización de los organismos regionales. Además, la igualdad de derechos entre mujeres y hombres a nivel regional se encuentra regulada también en el Reglamento Nº 15/2008 del Ministro del Interior sobre las directrices generales de aplicación de la perspectiva de género en las regiones. Varios gobiernos locales han formulado y ejecutado leyes que garantizan la igualdad de género, como el Reglamento Nº 10 de 2005 de la provincia de Banten sobre la incorporación de una perspectiva de género en el desarrollo regional, el Reglamento Nº 39 de 2006 del Gobernador de Banten sobre las directrices para la preparación de un plan de acción regional destinado a integrar una perspectiva de género y la Instrucción Nº INST/02/B.VIII/HK/2002 del Gobernador de Lampung sobre la incorporación de una perspectiva de género.

51.A fin de promover el ejercicio de los derechos de la mujer enunciados en el Pacto y la protección de la mujer contra la violencia, el Gobierno continúa difundiendo la importancia de la igualdad de género y la protección de la mujer contra la violencia, mediante el diálogo con líderes religiosos y comunidades; la aplicación de medidas orientadas a lograr que los partidos políticos impartan educación política al electorado femenino; y el acceso a información conexa, incluido el asesoramiento jurídico sobre los principios de no discriminación e igualdad de género. Los ministerios e instituciones pertinentes también han instruido en derechos humanos a las fuerzas del orden para prevenir la discriminación y la violencia contra la mujer. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha programado actividades nacionales de divulgación en el marco del Plan de acción nacional de derechos humanos (RANHAM).

Artículo 4

Estados de excepción

52.En el artículo 12 de la Constitución de 1945 se consigna que “el Presidente puede declarar el estado de excepción”, cuyas condiciones y consecuencias se encuentran estipuladas en la legislación. Conforme al artículo 11 de la Constitución, en caso de que un estado de excepción derive en una guerra o una amenaza de guerra, el Presidente, con la aprobación del Parlamento, formulará una declaración de guerra.

53.El Gobierno ha regulado las limitaciones de los derechos durante el estado de excepción mediante el Decreto ley Nº 23/1959 de enmienda de la Ley Nº 74/1957 y la Declaración del estado de excepción.

54.En el artículo 1, párrafo 1, del Decreto ley Nº 23/1959 se enuncia que el Presidente/Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas declarará que la totalidad o parte del territorio de la República de Indonesia se encuentra en estado de excepción, con los niveles de emergencia civil o militar que corresponda, o en estado de guerra, en los siguientes casos:

a)Cuando la seguridad o el orden público de la totalidad o parte del territorio de la República de Indonesia se vean amenazados de tal manera por rebeliones, perturbaciones o los efectos de desastres naturales que no se puedan restaurar por los medios normales;

b)Cuando surja una guerra o amenaza de guerra debido a la violación, en cualquier forma, del territorio de la República de Indonesia;

c)Cuando peligren la seguridad y la existencia del Estado, o haya razones fundadas para creer o, en determinadas circunstancias, se pueda demostrar que existe una situación que pueda derivar en una amenaza para la seguridad y la existencia del Estado.

55.En los artículos 3, 4, 5 y 6 del Decreto ley Nº 23/1959 se legisla sobre el control superior durante el estado de excepción, que comprende la emergencia civil, la emergencia militar y el estado de guerra. En el estado de excepción, el control superior estará en manos del Presidente/Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, que es la máxima autoridad del gobierno central en cualquiera de los tres casos. En las regiones, en casos de emergencia civil ejercerá el control el jefe regional cuyo rango no sea inferior al segundo nivel de autoridad regional para casos de emergencia civil. En cuanto al estado de emergencia militar, el control estará a cargo del comandante militar de más alto nivel, cuyo rango no sea inferior al de comandante de unidad del Ejército o comandante de unidad de la Marina o la Fuerza Aérea equivalente a la autoridad regional para casos de emergencia militar.

56.Como lo dispone el Decreto ley Nº 23/1959, en los estados de emergencia civil y emergencia militar la restricción de los derechos está permitida, aunque limitada y regulada por las leyes, para evitar arbitrariedades, que pueden perjudicar a la sociedad. La potestad de limitar y derogar derechos recae en la autoridad en casos de emergencia civil/militar.

57.Sin embargo, en un estado de excepción la limitación de derechos no se aplica a los derechos inderogables, como lo estipulan la Constitución de 1945 y la Ley Nº 39/1999 de derechos humanos, que establece los derechos cuyo ejercicio no se puede suspender bajo ninguna circunstancia. En especial, el artículo 28I, párrafo 1), de la Constitución de 1945 y el artículo 4 de la Ley Nº 39/1999 regulan el derecho a la vida, a no sufrir torturas, a la libertad de pensamiento y conciencia, a no ser esclavizado, a ser reconocido como persona ante la ley y a no ser enjuiciado en virtud de legislación retroactiva, derechos humanos que no se pueden menoscabar bajo ninguna circunstancia en absoluto.

58.En un estado de excepción, conforme a lo dispuesto en el Decreto ley Nº 23/1959, las autoridades limitan los derechos según el grado de la emergencia de que se trate, que puede ser civil, militar o bélica. En los casos de emergencia civil, según los artículos 13 a 20 de ese Decreto ley, se pueden limitar los siguientes derechos y libertades:

a)El derecho a la libertad de opinión, incluido el derecho a solicitar, obtener y difundir información y opiniones;

b)El derecho a no sufrir injerencia en la privacidad, la vida familiar y las comunicaciones (correspondencia);

c)La libertad de reunión y asociación;

d)La libertad de circulación y de emigración.

59.De conformidad con los artículos 24 a 30 del Decreto ley Nº 23/1959, los derechos que se pueden limitar en casos de emergencia militar son los siguientes:

a)El derecho a la libertad de opinión, incluido el derecho a solicitar, obtener y difundir información y opiniones;

b)El derecho a la libertad de reunión;

c)El derecho a la libertad de elegir el lugar de residencia;

d)El derecho a la libertad de circulación y de emigración;

e)El derecho a la libertad y la seguridad personal.

60.En los artículos 37 a 45 del Decreto ley Nº 23/1959 se establecen las limitaciones imponibles a los siguientes derechos:

a)El derecho a no sufrir injerencia en la libertad individual, la vida familiar y las comunicaciones (correspondencia), así como tampoco en la propiedad de bienes;

b)El derecho a la libertad de opinión, incluido el derecho a solicitar, obtener y difundir información y opiniones;

c)El derecho a no realizar trabajo forzoso;

d)El derecho a la libertad de circulación y de emigración.

61.En relación con el estado de guerra, Indonesia garantiza la protección del principio de no discriminación con referencia a los principios contenidos en los Convenios de Ginebra sobre el derecho internacional humanitario; entre otras cosas, establece una clara distinción entre combatientes y no combatientes, y protege la defensa civil, los objetos culturales, la infraestructura crítica y las centrales eléctricas. Además, el Gobierno aplica el principio de no discriminación en el uso de las armas, por ejemplo, mediante la ratificación de la prohibición del uso de minas terrestres dispuesta en la Ley Nº 20/2006 de ratificación de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción.

62. Asimismo, en un estado de excepción, Indonesia se compromete a aplicar las medidas de protección de los derechos humanos previstas en los diversos instrumentos de derechos humanos y derecho internacional humanitario que ha ratificado. Al respecto, cabe señalar que Indonesia ratificó todos los convenios sobre derecho humanitario mediante la Ley Nº 59/1958. Una de las obligaciones internacionales establecidas en ellos y aplicable al estado de excepción es la de conceder acceso a un Estado neutral en el territorio en guerra (notificación para los aviadores y notificación para los navegantes). Además, en esa Ley se enuncia la obligación de dar al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) acceso a los territorios de los conflictos armados.

63.Indonesia se compromete también a no infligir torturas ni dispensar otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en ningún estado de excepción, se trate de emergencia civil, emergencia militar, estado de guerra o amenaza de guerra, u otra situación de emergencia, como se halla estipulado en el Reglamento del Comandante de las Fuerzas Armadas de Indonesia Nº Perpang/73/IX/2010 de 27 de septiembre de 2010 relativo a la prohibición de infligir torturas o dar otros tratos crueles, inhumanos o degradantes al aplicar la ley en las Fuerzas Armadas de Indonesia; en ese Reglamento se plasman las obligaciones internacionales contraídas por Indonesia en virtud de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

64.Desde la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 2006, Indonesia no ha aplicado el estado de excepción. Anteriormente había impuesto la emergencia civil en Aceh en 2004 mediante la Instrucción presidencial Nº 1/2004 de ejecución de operaciones integradas en el estado de excepción con nivel de emergencia civil y el Decreto presidencial Nº 43/2004 de modificación de la condición de estado de excepción con nivel de emergencia civil en la provincia de Nanggroe Aceh Darussalam. El estado de emergencia civil en Aceh fue revocado por medio de Reglamento presidencial Nº 38/2005 de abolición del estado de excepción con nivel de emergencia civil en la provincia de Nanggroe Aceh Darussalam.

65.Los derechos limitados durante la aplicación del estado de excepción se restablecerán de inmediato una vez que el Gobierno revoque ese estado. Si se hubiera derogado algún derecho, el Gobierno, terminado el conflicto, puede ofrecer la reparación prevista en las disposiciones aplicables. Un ejemplo de la recuperación de derechos en una situación posterior a un conflicto se encuentra en el artículo 3 del Memorando de Entendimiento de Helsinki, por el cual el Presidente concede amnistía y resarcimiento a los antiguos miembros del Movimiento de Liberación de Aceh (GAM). En el artículo 3, párrafo 1, se declara que el Gobierno de Indonesia concede amnistía a todas las personas que hubieran participado en actividades del GAM lo antes posible y a más tardar a los 15 días de la firma del Memorando de Entendimiento. Por otra parte, en el artículo 3, párrafo 2, se establece que, como ciudadanos de la República de Indonesia, todas las personas que hubieran sido amnistiadas, excarceladas o liberadas de otra forma de detención gozarán de todos los derechos políticos, económicos y sociales, así como del derecho a participar libremente en el proceso político, tanto en Aceh como a nivel nacional, con inclusión del derecho a solicitar empleo en las unidades de la Policía y las fuerzas militares de Aceh. Además, el Gobierno también tomará medidas para facilitar la reinserción, en la sociedad civil, de las personas que hubieran intervenido en las actividades del GAM; para ello, por ejemplo, prestará asistencia económica a ex combatientes, prisioneros políticos indultados y civiles afectados, por medio del Fondo de Reinserción, cuyos recursos se destinan, entre otros fines, al desmonte de tierras para la agricultura, el empleo y la seguridad social.

Artículo 5

Naturaleza inderogable de los derechos fundamentales

66.Como ya se mencionó en los párrafos 54 a 67, la Constitución de 1945 y la Ley Nº 39/1999 de derechos humanos garantizan el goce de los derechos inderogables en cualesquiera circunstancias. Sin embargo, en el artículo 4 del Pacto se permite imponer limitaciones a otros derechos. En el artículo 28J 2) de la Constitución de 1945 se indica que, al ejercer sus derechos y libertades, todas las personas acatarán las limitaciones que se hubieran establecido por ley al solo efecto de garantizar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de terceros y de satisfacer demandas justas basadas en consideraciones relativas a la moralidad, los valores religiosos, la seguridad y el orden público en una sociedad democrática.

67.En el artículo 73 de la Ley Nº 39/1999 también se señala que los derechos y libertades estipulados en ella solo pueden ser limitados por ley y conforme a derecho, con el único propósito de garantizar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de terceros, la moralidad, el orden público y el interés nacional. De acuerdo con la explicación del artículo 73, las limitaciones allí mencionadas no se aplican a los derechos inderogables, tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos 4 y 9.

68.Las limitaciones de los derechos, excluidos los derechos inderogables, y su ejecución se establecen en cumplimiento de requisitos estrictos estipulados por ley. Los siguientes son algunos ejemplos de esas limitaciones:

a)En el artículo 10, párrafo 1) de Ley Nº 9/1998 de libertad de expresión en público se señala que la intención de organizar actos de expresión de opiniones en público, mencionados en el artículo 9 (incluidos mítines o manifestaciones), debe ser notificada por escrito a la Policía a más tardar 3 x 24 horas antes del evento. En el artículo 15 de la Ley se enuncia que tales actos podrían ser cancelados si no se han cumplido los requisitos antedichos;

b)En la Ley Nº 12/1995 de instituciones correccionales se indica que el trato hacia los presos se ajusta a determinadas necesidades, como el uso de celdas de aislamiento y esposas. En los procedimientos operativos estándar de la Policía también se exige estrictamente ese trato;

c)Las limitaciones a la aplicación del derecho de reunión y asociación se estipulan en la Ley Nº 8/1985 de organizaciones de la sociedad civil, donde se establece que el Gobierno puede disolver o suspender esas organizaciones y despedir o suspender a sus directorios si ellas realizan actividades que puedan alterar la seguridad y el orden públicos, reciben fondos de países extranjeros sin consentimiento del Gobierno y prestan asistencia a partidos extranjeros que perjudiquen los intereses de Indonesia. Sin embargo, cabe señalar que no se ha disuelto ninguna organización de la sociedad civil por decisión de un tribunal del Estado;

d)También se regulan limitaciones en la Ley de lucha contra los delitos de terrorismo, cuyo artículo 28 establece que las personas implicadas en terrorismo pueden ser arrestadas hasta por 7 x 24 horas. Asimismo, en el artículo 25 se establece que una persona puede ser detenida por un período máximo de seis meses. Por otra parte, no se podrá interrogar al sospechoso en una investigación sin que cuente con asistencia jurídica por un período mayor de tres días. También se pueden intervenir los aparatos de comunicación de los sospechosos del delito de terrorismo. Para garantizar que las fuerzas del orden no violen, en sus tareas, los derechos estipulados en el Pacto, el Presidente o el Vicepresidente del Tribunal de Distrito examinarán las pruebas iniciales en que se basen el arresto y la investigación;

e)En la Ley Nº 14/2008 de transparencia de la información pública se establecen limitaciones a la libertad de recibir y suministrar información. En el artículo 6, párrafo 3, y el artículo 17 se especifican los tipos de información que no son de libre acceso para el público. En la Ley Nº 40/1999 de prensa también se prohíben determinados contenidos en los anuncios publicitarios publicados. Asimismo, en la Ley Nº 32/2002 de radio y televisión figura la prohibición de difundir algunos contenidos (artículo 36, párrafo 5). Además, conforme a la Ley Nº 4/PNPS/1963, el Gobierno está facultado para supervisar y prohibir contenidos de materiales impresos.

69.Si, al limitar los derechos, se producen violaciones de la ley, el Gobierno garantiza a las personas y los partidos el derecho a presentar reclamaciones ante las instituciones competentes y solicitar protección y reparación. Por ejemplo, al restringir la libertad de prensa, es posible revocar la licencia de publicación si el medio hubiera publicado información engañosa o incorrecta. Por otra parte, con arreglo a la Ley Nº 10/2008 de elección de miembros del Parlamento, el medio de prensa puede solicitar la revisión judicial si considera que la revocación de la licencia constituye una violación de sus derechos.

Artículo 6

Derecho a la vida

70.Indonesia considera el derecho a la vida como un derecho fundamental. En el artículo 28A de la Constitución de 1945 se afirma que todas las personas tienen derecho a la vida, la supervivencia y la existencia. La Ley Nº 39/1999 de derechos humanos también señala, en su artículo 9, que todos tienen derecho a la vida y la supervivencia, y a mejorar su nivel de vida; todas las personas tienen derecho a llevar una vida pacífica, segura, feliz y próspera, y a gozar de un entorno digno y saludable.

71.Indonesia también reconoce que el derecho a la vida es inderogable. La Constitución de 1945 y la Ley Nº 39/1999 de derechos humanos establecen que el derecho a la vida no se puede suspender bajo ninguna circunstancia. En el artículo 28I, párrafo 1), de la Constitución de 1945 y el artículo 4 de Ley Nº 39/1999 se enuncia que los derechos a la vida, a no sufrir torturas, a la libertad personal, a la libertad de pensamiento y de conciencia, a la libertad de religión, a no ser esclavizado, a ser reconocido como persona y gozar de igualdad ante la ley y a no ser enjuiciado en virtud de legislación retroactiva son derechos humanos de los que nadie, en ninguna circunstancia, nos puede privar.

72.En Indonesia, el derecho a la vida se respeta incluso antes del nacimiento. Se encuentra garantizado por la Ley Nº 39/1999 de derechos humanos, cuyo artículo 53 señala que todo niño tiene derecho a la vida desde el vientre materno, a la supervivencia y a mejorar su nivel de vida. Esta disposición es de gran importancia, porque, por su intermedio, Indonesia reconoce no solo el derecho a la vida, sino también que la vida comienza en el vientre materno.

73.La garantía del derecho a la vida consagrada en la Constitución de Indonesia ha dado origen a la sanción de diversas leyes y políticas relativas a la protección de la vida de los ciudadanos indonesios, como la legislación sobre la guerra, la proscripción de las armas nucleares y la prohibición de las armas químicas, así como a la pena de muerte.

74.En Indonesia, la pena de muerte está regulada por el Decreto presidencial (Penpres) Nº 2/PNPS/1964 relativo al procedimiento de pena de muerte, donde se establece que la ejecución se efectuará por fusilamiento. En varias disposiciones del Código Penal se regula el uso de la pena capital como castigo máximo por la comisión de determinados delitos.

75.Además del Código Penal, hay varias leyes y reglamentaciones que imponen la pena de muerte como pena máxima, por ejemplo, la Ley de estupefacientes, la Ley de sustancias psicotrópicas, la Ley de lucha contra el terrorismo y la Ley de delitos de corrupción, en particular en el artículo 2, párrafo 2). Conforme a esas leyes, la pena de muerte solo es aplicable en caso de determinados delitos graves, como el tráfico de drogas, el asesinato, la corrupción y el terrorismo.

76.La aplicación de la pena de muerte, además de tener el propósito de prevenir el delito, constituye una manifestación de la justicia retributiva. Sin embargo, en Indonesia se circunscribe únicamente a los delitos que perjudican a la generación joven o provocan la muerte de un gran número de personas. La pena de muerte se aplica solo como último recurso y una vez que la decisión haya quedado firme. Al respecto, un preso a la espera de ejecución tiene la posibilidad de ejercer todos sus derechos para solicitar la condonación de la pena, mediante recursos jurídicos ordinarios y extraordinarios: los pedidos de revisión judicial e indulto, que constituyen el último recurso del condenado. En el proceso de revisión judicial, el Tribunal Supremo examinará los elementos jurídicos, sociológicos y políticos del caso, que pueden aumentar las posibilidades de que se conceda la condonación de la pena de muerte.

77.La pena de muerte, como parte del sistema penal de Indonesia, ha sido objeto de encendidos debates entre distintos grupos de la comunidad. Se han presentado sus ventajas e inconvenientes, que reflejan los planteados en los debates de los foros internacionales. La cuestión se sometió a la revisión judicial del Tribunal Constitucional que, en 2007, revisó la Ley Nº 22/1997 de estupefacientes para establecer si se ajustaba a los artículos 28A y 28I, párrafo 1), de la Constitución de 1945. Por decisión Nº 2-3/PUU-V/2007, el Tribunal Constitucional llegó a la conclusión de que la Ley, en especial su disposición sobre la pena de muerte, no contravenía a dichos artículos. El Tribunal basó su decisión en el hecho de que la aplicación de la pena capital, una forma de justicia basada en la ley, debe considerarse desde distintas perspectivas, como la justificación del propio castigo, los tipos de delitos que pueden ser castigados con la pena capital y el punto de vista de las víctimas y sus familias. Sin embargo, la Ley fue reemplazada por la Ley Nº 35/2009 de estupefacientes, que conserva, de todos modos, las disposiciones sobre la pena de muerte.

78.Las personas a la espera de ejecución tienen derecho a solicitar al Presidente remisión, indulto, abolición y amnistía. En el artículo 14 de la Constitución de 1945 se establece que el Presidente puede otorgar indulto y rehabilitación tomando en cuenta la opinión del Tribunal Supremo. Por otra parte, puede conceder amnistía y abolición teniendo en cuenta la opinión del Parlamento. Las disposiciones sobre la concesión de remisiones de la pena se hallan estipuladas en el Decreto presidencial Nº 174/1999 y el Reglamento gubernamental Nº 28/2006 de enmienda del Reglamento gubernamental Nº 32/1999 relativo a las condiciones y los procedimientos para el ejercicio de los derechos de los reclusos en establecimientos correccionales. El otorgamiento del indulto está regulado en la Ley Nº 22/2002 de indulto.

79.A enero de 2011, había en todo el país 118 personas a la espera de ejecución. De ellas, habían sido indultadas cinco, de las cuales cuatro cumplirán condenas a cadena perpetua y una, a 12 años de cárcel. De las 113 personas restantes, ninguna había sido ejecutada porque los recursos jurídicos aún no se habían agotado, mientras que tres habían fallecido antes de la ejecución.

80.Todas las personas condenadas a muerte en Indonesia son adultas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 66, párrafo 2, de la Ley Nº 39/1999 de derechos humanos, donde se establece que la pena de muerte o la cadena perpetua no se pueden aplicar a niños en conflicto con la ley. En conclusión, si bien continúa aplicándose en Indonesia, la pena de muerte está limitada por diversas salvaguardias basadas en el derecho a la vida garantizado por la Constitución. Por ejemplo, no se impondrá a los niños ni a las mujeres embarazadas y se aplicará solo a los delitos más graves y como último recurso.

81.El derecho a la vida también sustenta varias medidas de prevención de actos que atentan contra la vida, como la desaparición forzada, el genocidio, la guerra y el uso de armas de destrucción en masa. La firme voluntad indonesia de garantizar el derecho a la vida quedó demostrada con la firma de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas el 27 de septiembre de 2010 en Nueva York. Al firmar la Convención, Indonesia muestra su actitud positiva y su decisión de salvaguardar el derecho a la vida. Una vez ratificada, la Convención se armonizará con la legislación nacional a fin de reforzar las bases jurídicas necesarias para poner a las personas a salvo de las desapariciones forzadas.

82.Indonesia también ha incluido disposiciones encaminadas a prohibir el acto de genocidio en los artículos 7 y 8 de la Ley Nº 26/2000 del Tribunal de Derechos Humanos, donde se consigna que el genocidio es un delito de lesa humanidad, al que es aplicable el principio de retroactividad.

83.Basándose en los principios del derecho a la vida, Indonesia ha sancionado legislación tendiente a prevenir la guerra: la Constitución de 1945, en el artículo 11, párrafo 1, y el artículo 12; la Ley Nº 3/2002 de defensa nacional; la Ley Nº 23/Prp/1959 de determinación de peligros para el Estado (emergencia civil y militar en las etapas de prevención de la guerra); y la Ley Nº 34/2004 de las Fuerzas Armadas. Teniendo en cuenta que la guerra puede segar vidas, Indonesia la considera el último recurso (ultimum remedium), aplicable tras haber agotado todas las formas pacíficas de solución de controversias.

84.Con respecto a las armas de destrucción en masa, que pueden poner en peligro la vida y la seguridad de la humanidad y privar del derecho a la vida, Indonesia se adhiere al principio de mantener la nación y el país a salvo del peligro de las armas nucleares. También se ha comprometido a no fabricar, probar, poseer ni utilizar armas nucleares.

85.Sin embargo, Indonesia ve con buenos ojos el uso de la tecnología nuclear con fines pacíficos, por ejemplo, como fuente de energía. Al respecto, Indonesia ratificó la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, mediante el Decreto presidencial Nº 49/1986, y las enmiendas en 2009 por medio del Decreto presidencial Nº 46/2009 de ratificación de las enmiendas a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares. Actualmente, Indonesia apoya las gestiones de las Naciones Unidas tendientes a ultimar dos instrumentos de lucha contra el terrorismo: el Convenio general sobre el terrorismo internacional y el Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear. La adhesión de Indonesia quedó demostrada desde un primer momento con la ratificación del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares el 12 de julio de 1979. Por otra parte, Indonesia también sancionó la Ley Nº 8/1978 de ratificación del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y la Ley Nº 9/1997 de ratificación del Tratado sobre la zona libre de armas nucleares de Asia Sudoriental.

86.En cuanto a la existencia de armas químicas como armas de destrucción en masa, en la legislación indonesia hay disposiciones específicas sobre la prohibición del uso de sustancias químicas como armas, estipuladas en los artículos 12 a 15 de la Ley Nº 9/2008. La prohibición comprende la producción y la transferencia a la jurisdicción de Indonesia, así como la transferencia a otro Estado sin notificar a las autoridades nacionales pertinentes. No obstante, Indonesia sigue permitiendo la transferencia de sustancias químicas para investigación, fines médicos o uso en la industria farmacéutica.

87.Con respecto a la firme decisión indonesia de garantizar el goce del derecho a la vida, Indonesia despliega esfuerzos por proteger este derecho no solo en el país, sino también a nivel regional e internacional, donde ha contribuido activamente a la seguridad mundial.

88.A nivel regional, Indonesia continúa actuando en el Asia Sudoriental, a través de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), para promover una región integrada, con una comunidad estable, próspera y pacífica que pueda generar beneficios para sus países miembros. En 1971, Indonesia fue pionera en la creación de la Zona de Paz, Libertad y Neutralidad en el Asia Sudoriental (ZOPFAN), que definió al Asia Sudoriental como región de paz, seguridad y neutralidad, al margen de la competencia y la influencia de países ajenos a la región. Indonesia fue también uno de los promotores del Tratado sobre la zona libre de armas nucleares de Asia Sudoriental, ratificado mediante la Ley Nº 9/1997.

89.A nivel internacional, el Gobierno indonesio ha participado en diversas actividades tendientes a fomentar la paz y la seguridad mundiales. Indonesia ha contribuido activamente al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, del que fue miembro desde el 1º de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008. También había sido elegida miembro no permanente del Consejo de Seguridad en los períodos de 1973-1974 y 1995-1996. Ha enviado fuerzas de mantenimiento de la paz a varios países en conflicto y ha participado en 24 operaciones de mantenimiento de la paz desde que la Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas se desplegara en el Sinaí en 1957. Indonesia ocupó el 17° lugar entre los países que aportaron el mayor número de contingentes y fuerzas de policía, con un total de 1.692 personas. Al 31 de mayo de 2011, Indonesia había intervenido en seis operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en sendos países: Congo (MONUSCO, 192 efectivos), Liberia (UNMIL, 1 efectivo), Sudán (UNMIS, 16 efectivos), Darfur (UNAMID, 146 efectivos), Líbano (FPNUL, 1.434 efectivos) y Haití (MINUSTAH, 10 efectivos).

Artículo 7

Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

90.En la Constitución de 1945 se enuncia claramente que, en Indonesia, todas las personas tienen derecho a no sufrir torturas ni tratos inhumanos. En su artículo 28G de la parte 2 se establece que todos tienen derecho a no ser sometidos a torturas o tratos degradantes y a no ser privados del derecho de obtener asilo político en otros países. Esta garantía jurídica es muy importante, ya que la Constitución tiene el rango más alto en la jerarquía del ordenamiento jurídico indonesio. Además, Indonesia es parte en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes desde 1998.

91.Para Indonesia, la tortura, como se estipula en el artículo 1, sección 4, de la Ley Nº 39/1999 de derechos humanos, está definida claramente como todo acto que provoca dolor o sufrimiento grave, ya sea físico o mental, cometido intencionalmente para obtener una confesión o información de una persona o un tercero, castigarla por un acto que ella o un tercero han llevado a cabo o se sospecha que han llevado a cabo, o intimidar o forzar a una persona o un tercero por cualquier razón basada en alguna forma de discriminación, cuando el dolor o el sufrimiento sean ocasionados o iniciados por funcionarios públicos u otras personas en ejercicio de sus funciones oficiales, o con su anuencia o conocimiento. Del artículo se desprende claramente que la definición de tortura se interpreta en Indonesia de la manera más amplia y general, dado que abarca actos de tortura cometidos no solo por funcionarios públicos, sino por las personas en general. Esta definición es incluso más amplia que la enunciada en la Convención contra la Tortura. En los artículos 33, 34, 67, 69, 71, 72, 74, 101 y 104 de la Ley Nº 39/1999 hay otras disposiciones que regulan la prohibición de la tortura.

92.Indonesia también ha dictado otras leyes que prohíben la tortura, como la Ley Nº 23/2004 de violencia doméstica., en cuyo artículo 5 se consigna explícitamente que está prohibido cometer actos de violencia contra personas del grupo familiar, ya sea violencia física, psicológica o sexual, o de negligencia. Según la Ley, por violencia física se entiende todo acto que provoque dolor, enfermedad o lesiones graves, mientras que, por violencia psicológica, se entiende todo acto que produzca en una persona temor, pérdida de confianza, pérdida de la capacidad de actuar, sentimiento de desamparo y/o grave sufrimiento mental.

93.Para proteger a los niños de los malos tratos, Indonesia promulgó la Ley Nº 23/2002 de protección del niño, en cuyo artículo 13 se establece que todos los niños tienen derecho a ser protegidos de las persecuciones, la tortura o la imposición de castigos inhumanos.

94.La legislación de Indonesia también ofrece una protección especial a los grupos que se consideran vulnerables. En el párrafo 3) del artículo 5 de la Ley Nº 39/1999 de derechos humanos se señala que las personas que integren un grupo vulnerable tienen derecho a recibir un mejor trato y protección acorde con sus características.

95.Para llevar a la práctica la firme voluntad de Indonesia de proteger a todas las personas de la tortura y como parte de las reformas burocráticas realizadas en las Fuerzas Armadas de Indonesia (TNI), estas dictaron el Reglamento Nº Perpang/73/IX/2010 de 27 de septiembre de 2010 relativo a la oposición a la tortura y otros actos crueles por parte del TNI al hacer cumplir la ley.

96.La Policía de Indonesia sancionó el Reglamento del Jefe de Policía de Indonesia (Perkap) Nº 8/2009 relativo a las directrices básicas de aplicación de los principios y normas de derechos humanos en el ejercicio de las funciones policiales, que alcanza a la investigación y la indagación. El mecanismo destinado a supervisar la indagación y la investigación se encuentra establecido en el Perkap Nº 12/2009 de supervisión y control de la gestión de casos penales por la Policía. Además, la Policía de Indonesia dispone de mecanismos internos para investigar a sus miembros sospechosos de cometer actos de tortura, tanto desde la perspectiva del código de ética profesional, del régimen disciplinario y del derecho penal. En 2009, se tomaron medidas disciplinarias contra cinco miembros de las fuerzas policiales indonesias que habían cometido actos de tortura durante una investigación. Además, se dio intervención al Tribunal Público.

97.En el Reglamento gubernamental Nº 32/2004 sobre la unidad policial de la administración pública se prohíbe a los miembros de esta unidad cometer actos de tortura. En su artículo 7 se establece que, como miembros de ese servicio, los agentes del orden deben respetar el imperio de la ley, los derechos humanos y otras normas que rigen la sociedad.

98.En el ámbito del sistema correccional, hay varias directrices técnicas que garantizan a los reclusos la protección contra el trato inhumano, cruel y degradante, entre ellas las siguientes:

a)Reglamento del Ministro de Justicia Nº M.04-UM.01.06 de 1983 de procedimientos de disciplina y alojamiento de los reclusos en establecimientos correccionales;

b)Instrucción del Ministro de Justicia Nº JC5/30a/10 de 1964, de 20 de julio de 1964, sobre la prohibición de colocar cadenas y grilletes a los reclusos;

c)Instrucción del Ministro de Justicia Nº JC5/19/18 de 1964 sobre la liberación de presos detenidos sin orden de detención legal;

d)Reglamento del Ministro de Justicia Nº M.04-UM.01.06 de 1983 relativo a la detención y el cuidado de detenidos, y el orden en los centros de detención estatales.

99.Además hay otras disposiciones que otorgan protección especial contra la tortura a las mujeres y los niños recluidos, como las siguientes:

a)Ley Nº 12/1995 de instituciones correccionales, que regula el programa de tratamiento para las reclusas de los correccionales de mujeres y para los jóvenes detenidos en los correccionales juveniles;

b)Reglamento del Ministro de Justicia Nº M.04-UM.01.06 de 1983, donde se establece el procedimiento para el cacheo de las detenidas, que será realizado por oficiales de sexo femenino;

c)Decreto Nº 31/1999 de tratamiento y asistencia a los reclusos, donde se regula la distinción entre los programas de tratamiento dirigidos a los adultos y los dirigidos a los jóvenes en los establecimientos correccionales.

100.Otro esfuerzo por prevenir la tortura y los abusos en los correccionales es la sanción de procedimientos operativos estándar para tramitar las quejas de las personas recluidas en ellos. Asimismo, con la colaboración del Defensor del Pueblo de la República de Indonesia, se ha creado, en la órbita de la Dirección General de Instituciones Correccionales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cargo de Defensor del Pueblo para Establecimientos Correccionales, que tiene como finalidad mejorar la calidad de los servicios públicos prestados a los reclusos en los correccionales.

101.La posibilidad de que se cometan actos de tortura en los establecimientos correccionales también se vigila regulando la conducta y la autoridad de sus funcionarios y estableciendo, para los funcionarios que torturen y maltraten a detenidos y reclusos, sanciones y penas que pueden consistir en sanciones administrativas o en el enjuiciamiento penal.

102.También los presos a la espera de ejecución gozan del derecho a no sufrir torturas, ya que se los ejecuta por fusilamiento, en privado y de la manera más sencilla posible, para que los condenados no sufran con el castigo, como lo estipula el Reglamento presidencial Nº 2/PNPS/1964.

103.En consonancia con el rechazo a la tortura, en lo atinente a la extradición, la expatriación y la repatriación, Indonesia se adhiere al principio de la no devolución, sea a países que hayan eliminado o que todavía apliquen la pena de muerte. Siempre ha propuesto que se incluya una disposición en virtud de la cual no se acepte un pedido de extradición si hubiera motivos fundados para creer que una persona será sometida a torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en otro país, cuestión que se halla estipulada en la Ley Nº 1/1979 de extradición. Esta disposición se ha incorporado en una cláusula de los tratados de extradición que Indonesia celebró con nueve países, en la que se señala que la extradición no se podrá ejecutar si existe una amenaza real de tortura. Este principio también se aplica a refugiados y solicitantes de asilo que utilizan a Indonesia como lugar de tránsito.

104.Las disposiciones antes mencionadas han garantizado que no se impongan castigos que contengan elementos de tortura o trato cruel, degradante e inhumano, especialmente a reclusos o detenidos. No obstante, todavía hay varias dificultades que obstaculizan la aplicación de esas disposiciones.

105.La principal dificultad reside en el hecho de que el término “tortura” no está reconocido en el Código Penal en vigor, que solo tipifica el maltrato, punible, con arreglo al artículo 351, con una pena máxima de dos años y ocho meses. Actualmente Indonesia está revisando el Código Penal para incluir en él la definición de tortura. En el proyecto del nuevo Código Penal se ha incorporado la definición de tortura y el castigo para quienes la inflijan, ya que en su texto se establece que “quien cometa actos de tortura será castigado con pena de prisión de 3 años como mínimo y de 15 años como máximo”.

106.Otra dificultad es la ausencia de normas que regulen los experimentos médicos en seres humanos, especialmente detenidos o encarcelados. Para superarla, el Gobierno ha incluido la regulación de experimentos médicos en el proyecto del nuevo Código Penal, donde se consigna que cualquier persona que torture a otra o la someta a tratos inhumanos, incluidos experimentos biológicos, será pasible de pena de prisión de 3 (tres) años como mínimo y de 15 (quince) años como máximo. Además, el Gobierno sancionó la Ley Nº 36/2009 de salud, que regula la práctica médica en general. En ella se dispone que todo experimento médico se realizará con el consentimiento del sujeto en cuestión. Por otra parte, Indonesia también estableció una protección especial para condenados relativa a la atención médica, en el Reglamento gubernamental Nº 58/1999 de condiciones y procedimientos de atención de los detenidos.

107.La firme voluntad indonesia de llevar a la práctica el derecho de las personas a no ser sometidas a torturas también se ha traducido en la práctica en diversas medidas, como la divulgación de información sobre la prohibición de la tortura. Al respecto, Indonesia ha difundido y distribuido materiales impresos entre distintos grupos y miembros de las fuerzas del orden. Además, las Fuerzas Armadas de Indonesia y la Policía Nacional de Indonesia han publicado sendos manuales de uso interno con información sucinta acerca de la prohibición de la tortura, de lectura obligatoria para todo el personal policial y militar, que debe guiarse por ellos para cumplir sus funciones sin someter a nadie a tortura ni persecución.

Artículo 8

Prohibición de la esclavitud

108.La Constitución de 1945 reconoce que el derecho a no ser esclavizado es inderogable, tal como se establece en el artículo 28I, párrafo 1).

109.El marco jurídico nacional en el que se inscribe la prohibición de todas las formas de esclavitud y la trata de seres humanos está estipulado en la Ley Nº 39/1999 de derechos humanos, cuyo artículo 20 establece de manera inequívoca que nadie será sometido a esclavitud ni servidumbre. El Gobierno prohíbe todas las formas de esclavitud o servidumbre, trata de esclavos, trata de mujeres y todo otro acto de propósito similar.

110.Asimismo, Indonesia sancionó la Ley Nº 19/1999 de ratificación del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (1957), Nº 105, de la OIT. Con la ratificación se creó una ley nacional que prohíbe específicamente el trabajo forzoso, con inclusión del trabajo de los reclusos en las cárceles, el trabajo obligatorio y el trabajo forzoso como medida disciplinaria, como castigo por la participación en una huelga o como manifestación de discriminación racial, social, religiosa o por motivos de nacionalidad.

111.En la Ley Nº 21/2007 se regulan las disposiciones que prohíben la esclavitud y la trata de esclavos, categorizada como una forma de explotación humana dentro del delito de trata de personas. En el capítulo II, artículos 2 a 18, se estipulan las disposiciones de carácter penal, con las penas mínimas y máximas.

112.Para reforzar las bases jurídicas que permiten combatir la delincuencia transnacional que entraña violencia o explotación de seres humanos, Indonesia sancionó la Ley Nº 5/2009 de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Además, ratificó el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, mediante la Ley Nº 14/2009, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, por medio de la Ley Nº 15/2009, para plasmar la firme voluntad indonesia de prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional, incluido el tráfico ilícito de migrantes.

113.Para consolidar las medidas de prevención, tratamiento y solución de casos de trata, Indonesia cuenta con legislación pertinente, gracias a la sanción de la Ley Nº 21/2007 de lucha contra el delito de trata de personas. Además de disponer la protección de las víctimas de trata, la Ley regula el ejercicio del derecho de la víctima a la justicia y prevé diversos castigos, como sanciones administrativas (cuando se trate de empresas), pena de prisión y multas.

114.Asimismo, la Ley también protege a los niños de los delitos de trata definidos en los artículos 5 y 6, donde se tipifican los delitos de trata para fines de adopción y trata de niños, tanto en el país como con destino al extranjero. Esta disposición refuerza lo estipulado en el artículo 13, inciso b) de la Ley Nº 23/2002 de protección del niño, que se refiere a la protección de los niños de la explotación económica y sexual.

115.En la Ley Nº 21/2007 se adoptó la definición de trata enunciada en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y se la adaptó a los principios jurídicos y políticos indonesios. La definición es amplia, de modo que es aplicable a cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con la trata de personas, sea que intervengan en ella personas físicas o personas jurídicas, como empresas. Para los autores de ese delito, el castigo consiste en penas de prisión por un mínimo de 3 años y un máximo de 15, y multas de Rp 120.000.000, como mínimo, y Rp 600.000.000, como máximo. En cuanto a la trata cometida por empresas, se investiga, se lleva a los tribunales y se castiga a la empresa y/o su directorio. A toda empresa hallada culpable de intervenir en la trata se le impondrá una sanción pecuniaria penal que triplique el monto de la multa impuesta a personas físicas, más otras sanciones y la revocación de licencias comerciales, la confiscación de bienes, la anulación de la personería, la terminación de las relaciones de trabajo o la prohibición de crear empresas similares.

116.Serán pasibles de recibir una pena más severa los actos de trata de personas que redunden en lesiones graves, trastornos mentales graves, enfermedades infecciosas con riesgo de muerte o embarazo de las víctimas, u ocasionen la pérdida o alteración de su función reproductiva. Si el delito acarreara la muerte de la víctima, los autores pueden ser condenados, como mínimo, a cinco años de cárcel y, como máximo, a cadena perpetua, y al pago de una multa no menor de Rp 200.000.000 y no mayor de Rp 5.000.000.000. Si el delito fue cometido por un grupo organizado, cada uno de los autores recibirá una pena un tercio más severa.

117.Para reforzar la protección que otorga, el Gobierno indonesio creó el Grupo Especial de Prevención y Resolución del Delito de Trata de Personas, basado en el Reglamento presidencial Nº 69/2008. Por otra parte, se sancionó el Reglamento gubernamental Nº 9/2008, con el objeto de proporcionar procedimientos y mecanismos integrados para el tratamiento de testigos y víctimas de la trata de personas.

118.Hasta la fecha, se han creado 20 grupos especiales a nivel provincial y 72 en distritos y municipalidades. Se ocupan de siete cuestiones principales: i) prevención y participación de los niños, ii) rehabilitación de la salud, iii) rehabilitación social, repatriación y reintegración, iv) promoción del imperio de la ley, v) aplicación de la ley, vi) lucha contra la explotación sexual comercial de los niños, vii) coordinación y cooperación. Estas tareas se ejecutan empleando estrategias de prevención que comprenden, por ejemplo, actividades de divulgación y promoción; asistencia para la preparación de la acusación formal y servicios de mediación; y empoderamiento mediante la rehabilitación, la reintegración y la reunificación.

119.El Gobierno ha creado varias instituciones para respaldar al Grupo Especial, como la Unidad de Servicios Integrados para la Mujer y el Niño (P2TP2A), que ofrece actividades y servicios integrados a las víctimas de la trata y la violencia.

120.Otra institución que presta servicios a las víctimas de la trata de personas es el Ministerio de Asuntos Sociales, que se aboca a la recuperación física y psicológica de las víctimas y, hasta la fecha, ha establecido para su atención centros de tratamiento de traumas y hogares protegidos (RPTC), refugios para mujeres (RPSW) y refugios para niños (RPSAs). Durante el período de enero a diciembre de 2010, hubo 306 personas acogidas en los RPTC (3 de ellas, niños), 50 mujeres en los RPSW y 234 personas en los RPSAs (distribuidas en 10 refugios en Baturaden, Makassar, Bandung, Mataram, Tanjung Pinang, Lampung, Batu-Malang, Pontianak y Ungaran-Semarang). Otro organismo que se ocupa de las víctimas de la trata es la Red de Hospitales Policiales. Uno de ellos, el Hospital Sukamto Bhayangkara, asistió a 105 víctimas (85 mujeres, 9 hombres, 9 niñas y 2 niños).

121.Además de los organismos públicos, hay una comisión nacional independiente que atiende a las víctimas de la trata: la Comisión Nacional sobre la Violencia contra la Mujer (Komnas Perempuan), encargada de crear las condiciones necesarias para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y garantizar a la mujer el ejercicio de sus derechos. La Comisión ha elaborado un mecanismo de reclamos para mujeres víctimas de trata, la Unidad de derivaciones y reclamos (UPR), que no solo presta asistencia directa a las víctimas, sino también detecta sus necesidades y las deriva a los organismos que pueden ofrecerles más ayuda.

122.El Gobierno indonesio también formuló un Plan de acción nacional para la eliminación de la trata de mujeres y niños, que comprende medidas efectivas como la rehabilitación médica y social, la repatriación y la reintegración, la elaboración de normas jurídicas y la aplicación de la ley a los traficantes. El Plan ha servido de base a otros planes de acción regionales que se han ejecutado de acuerdo con las características específicas de cada zona, por ejemplo, el Plan de Acción Regional proclamado por el Decreto de la Regencia de Sumbawa Nº 12/2010; el Reglamento de la Provincia de Lampung Nº 4/2010 de prevención de la trata; y el Reglamento de la Provincia de Bali Nº 10/2009 de prevención de la trata y la atención de sus víctimas.

123.A nivel nacional, se han llevado registros y presentado informes acerca de casos de trata en 15 provincias y 242 distritos y municipalidades. Desde marzo de 2005 hasta junio de 2010, el número de víctimas identificadas y asistidas ascendió a 3.642, de las cuales 3.298 eran mujeres (casi el 90%). El Gobierno también ha puesto en marcha un sitio específico (www.gugustugastrafficking.org) que suministra información sobre los casos de trata.

124.La mayoría de las víctimas provienen de las siguientes provincias: Java Occidental (22,76%), Kalimantan Occidental (19,33%), Java Oriental (12,34%), Java Central (11,46%), Sumatera Septentrional (6,80%), Nusa Tenggara Occidental (6,35%), Lampung (5,06%), Nusa Tenggara Oriental (4,36%), Sumatera Meridional (1,93%), Banten (2,17%), Sulawesi Meridional (1,61%) y Yakarta (1,61%). La mayor parte de las víctimas son enviadas al exterior (82,55%), a distintos países de destino, principalmente Malasia (92,84%), Arabia Saudita (2,13%), Singapur (0,95%) y Japón (0,89%), mientras que el resto se distribuye entre otros países. La mayoría solo completaron la escuela primaria (29,67%) y algunas la abandonaron (19,97%), mientras que otras son graduadas del primer ciclo de la escuela secundaria (19,65%). La mayoría de las víctimas están dispuestas a dejar su patria para buscar empleo (88,06%) y el resto parte por problemas familiares, personales y de otra índole. En la captación de las víctimas intervienen el agente (66,13%), miembros de la familia (7,15%), amigos (6,93%) y vecinos (7,15%). Otros factores causales son el secuestro y la fuga para contraer matrimonio. A las víctimas se les promete empleo como trabajadoras domésticas (56,47%), camareras (13,47%), vendedoras de tienda (5,78%), obreras (5,57%) y niñeras (3,05%). En realidad, terminan dedicándose al trabajo doméstico (56,36%), la prostitución forzada (16,01%), labores en plantaciones (4.55%), trabajo en fábricas (2,36%) y trabajo de camarera (2,44%), mientras otras sufren explotación durante el tránsito (11,35%).

125.Las formas comunes de explotación son las siguientes: cantidad excesiva de horas de trabajo (78,71%); restricción total de la libertad de circulación (76,42%); maltrato verbal y psicológico (73,65 %); privación total de remuneración (70,41%); privación parcial de remuneración (15,63%); falta de atención médica en caso de enfermedad (56,73%); privación de cantidades suficientes de alimentos y agua (52,31%); mal estado sanitario de la vivienda (36,65%); reclusión (30,41%); adoctrinamiento forzado (35,27%); desplazamiento forzado por el empleador (28,70%); abuso sexual (19,84%); violación (9,41%); restricción parcial de la libertad de circulación (7,72%); uso forzado de drogas (5,16%) y consumo forzado de alcohol (6,90%). La mayoría de las víctimas logró escapar de la trata por sus propios medios (50,87%); otras fueron liberadas por la Policía (29,08%), gracias a la asistencia de ONG (2,97%) y por otras vías.

126.Entre los casos declarados de víctimas de trata de sexo femenino, la mayoría sufría de infecciones de transmisión sexual, como clamidia (69,50%), tricomoniasis (6,12%), gonorrea (3,79%), hepatitis B (4,24%) y VIH (1,30%). Además padecían el impacto psicológico: el 82% mostraba síntomas de depresión; el 29%, de estrés postraumático; el 64%, de ansiedad (incluidos síntomas físicos, como dolor de pecho); se presentaban también muchos otros síntomas. Apenas el 7% no daba muestras de sufrir trastornos psicológicos.

127.El apoyo del gobierno central y los gobiernos regionales a la lucha contra la trata de personas se hace efectivo mediante la asignación de fondos especiales destinados a la ayuda para víctimas de sexo femenino y a políticas que respaldan servicios especiales. Algunos organismos públicos, como la Policía y los hospitales, de manera independiente o en cooperación con otras partes, han ejecutado programas de desarrollo de la capacidad relativos, por ejemplo, a la preparación de directrices dirigidas a los servicios para las víctimas, directrices sobre prevención y tratamiento, capacitación, atención de las víctimas de violencia, creación de centros de salud comunitarios capaces de atender casos de violencia de género y capacitación de las fuerzas del orden en la atención de casos de violencia. Además, el Gobierno capacita a los funcionarios de inmigración asignados a lugares de embarque y desembarque, y analiza la legislación y los memorandos de entendimiento sobre trabajo para cerciorarse que respeten los derechos humanos.

128.Para complementar los esfuerzos a nivel nacional, el Gobierno indonesio, junto con el Gobierno de Australia, inició en 2002 el Proceso de Bali sobre el contrabando y la trata de personas y la delincuencia transnacional conexa, único en la región de Asia y el Pacífico que aborda, mediante la participación conjunta de los países de origen, tránsito y destino, el problema del contrabando de seres humanos. Desde el comienzo del Proceso de Bali, la Conferencia Ministerial Regional ha celebrado tres reuniones. A partir de la tercera, el Proceso de Bali comenzó a avanzar hacia medidas prácticas y concretas, como se observa en diversas actividades acordadas, entre las que se cuentan la creación de redes de funcionarios de inmigración en los principales aeropuertos de la región de Asia y el Pacífico (Red Regional de Oficiales de Enlace para el Área de Inmigración)/RILON; la mejora de los servicios de visado; y la cooperación creciente para abordar el problema del contrabando de personas por vía marítima. Además, el Grupo ad hoc del Proceso de Bali estableció en su reunión varios principios que es preciso proponer para fortalecer la cooperación entre los países de origen, tránsito y destino: responsabilidad compartida y un enfoque uniforme de la protección, el reasentamiento y la repatriación, incluida la necesidad de tipificar el contrabando y la trata de personas como delitos de forma coherente entre los países de la región.

Artículo 9

Libertad y seguridad personales

129.Indonesia respeta el derecho a la libertad personal y a ser reconocido como persona, y protege a todas las personas del arresto y la detención arbitrarios. Este principio se aplica en todos los casos, incluidos el arresto y la detención de enfermos mentales, gente sin vivienda y drogodependientes, así como en los casos de detención a los fines de educación o control de inmigración.

130.La Constitución de 1945 garantiza los derechos a la privacidad y la seguridad personal, así como la protección contra las amenazas, establecidos en el artículo 28G, párrafo 1), de la Constitución, donde se enuncia que todas las personas tienen derecho a la protección de su intimidad y privacidad, honor, dignidad y propiedad privada, y a gozar de seguridad y protección contra cualquier amenaza que les impida realizar o negarse a realizar cualquier acto comprendido entre sus derechos humanos.

131.Los derechos a la libertad personal, a ser reconocido como persona y a la igualdad ante la ley están consagrados en el artículo 4 de la Ley Nº 39/1999 de derechos humanos, donde se establece también que esos derechos, así como el derecho a no ser enjuiciado en virtud de legislación retroactiva, no pueden ser suspendidos por nadie bajo ninguna circunstancia. Esta garantía se ve reafirmada en el artículo 34 de la Ley Nº 39/1999, donde se señala que ninguna persona será arrestada, detenida, torturada, aislada, exiliada o desplazada arbitrariamente.

132.Sin embargo, en casos penales, los procedimientos contra una persona (incluidos el arresto y la detención) dan cabida a la reducción de sus derechos de conformidad con la legislación aplicable. En el caso de determinados delitos o en situaciones que involucren a personas con enfermedades mentales, vagabundos o drogadictos, o con fines de educación, control de inmigración o tramitación de procesos judiciales, incluidos el arresto o la detención, el procedimiento penal se puede llevar adelante o desestimar con arreglo a la legislación aplicable. Cuando, en un proceso judicial, se llegue a la conclusión de que el acusado padece un trastorno mental, el proceso no podrá continuar y el acusado será automáticamente enviado a un establecimiento psiquiátrico, como se dispone en el artículo 44, párrafo 2, del Código Penal, donde se establece que, si en razón de su trastorno o enfermedad mental, no puede culparse al acusado de los actos que presuntamente ha cometido, el juez puede ordenar el ingreso del acusado en un establecimiento psiquiátrico por un período de prueba de hasta un año.

133.En los casos penales que involucren a drogadictos, según la Ley Nº 35/2009 de estupefacientes, las autoridades arrestarán a la persona en cuestión a más tardar 3 x 24 horas después de que los investigadores reciban la orden de detención. Tras el arresto, los sospechosos no pueden ser detenidos por más de 3 x 24 horas. Los drogadictos y las víctimas de abuso de drogas tienen la obligación de someterse a rehabilitación médica y social, pero no son considerados sospechosos de delitos o delincuentes.

134.Con arreglo a la Ley Nº 6/2011 de inmigración, está permitido detener a extranjeros que residen en el territorio de Indonesia si fueran sospechosos de desarrollar actividades consideradas perjudiciales para la seguridad y el orden público de Indonesia, o no respetaran o desobedecieran leyes y reglamentaciones indonesias. Las siguientes son algunas de las medidas que se pueden tomar en materia de inmigración: restricción, modificación o cancelación del visado o del permiso de residencia; prohibición de acceso a una o más zonas de Indonesia; exigencia de residir en determinado lugar de Indonesia; y expulsión del territorio de Indonesia o prohibición de entrada en él. Durante el proceso de aplicación de estas medidas, está permitido encarcelar a los extranjeros en el centro de detención de inmigrantes (Rudenim), a la espera de su expulsión de Indonesia.

135.En lo que respecta al proceso judicial, incluidos el arresto y la detención, Indonesia se adhiere plenamente al artículo 9, párrafo 3, del Pacto, donde se establece que toda persona detenida o presa a causa de un delito penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad sin dilación.

136.El mecanismo del proceso judicial, incluidos el arresto y la detención, se encuentra establecido en la Ley Nº 8/1981 del Código de Procedimiento Penal, en cuyo artículo 18, párrafo 1) se enuncia que, al efectuar un arresto, los agentes de la Policía Nacional de Indonesia (Polri) deben exhibir un mandato y una orden de detención donde consten la identidad del sospechoso, el motivo del arresto y una descripción breve del delito presuntamente cometido por aquel, así como el lugar donde se cometió el delito. Por otra parte, en virtud del artículo 21, párrafo 1), está permitido prolongar la detención de los sospechosos o acusados si hubiera pruebas de que pueden escapar, destruir u ocultar pruebas, o cometer otro delito.

137.Como se establece en el Código de Procedimiento Penal, el plazo máximo por el cual una persona puede permanecer detenida está claramente definido. La detención inicial, si se considera necesario a los fines de la investigación policial, puede hacerse efectiva 24 horas después del arresto. Durante ese período, los investigadores deben dictar una orden de detención, que es válida por 20 días, como figura en el artículo 24, párrafo 1, del Código. De ser preciso, y una vez examinados los expedientes del caso, la detención se puede prorrogar por un período de 40 días, con la aprobación y la supervisión de un abogado o por iniciativa de los propios investigadores. Transcurridos los primeros 60 días de detención, si se estima necesario, se puede solicitar una nueva prórroga por un período que no supere los 20 días. Esta segunda prórroga debe ser autorizada por un juez. Después de la primera presentación de los documentos del caso al tribunal, el juez a cargo del caso puede prorrogar la detención por 30 días. Sobre la base de una decisión judicial, se puede proponer un período de detención adicional de 60 días para preparar los documentos del juicio y la investigación del caso.

138.En caso de una apelación, el tribunal puede ordenar que la detención se prorrogue por un período de 30 días, seguido, de ser preciso, de otra prórroga por un período de 60 días tras la decisión del tribunal de apelación. Si el caso se apela ante el Tribunal Supremo, el período de detención puede extenderse por otros 50 días con autorización del órgano vinculado al tribunal (el “Tribunal Menor”). Puede prorrogarse nuevamente por 60 días por decisión del Presidente del Tribunal Supremo. Si un sospechoso no ha sido enjuiciado transcurridos los 110 días, debe ser puesto en libertad. El período máximo de detención en espera del juicio y de cualquier forma de decisión judicial es de 400 días. Sin embargo, el agente que haya realizado el arresto debe comunicar al sospechoso la prolongación de su detención.

139.En los casos relacionados con violaciones de los derechos humanos, el arresto y la detención de una persona sospechosa de violar los derechos humanos se regulan en la Ley Nº 26/2000 del Tribunal de Derechos Humanos. Con respecto al arresto, en el artículo 11 se establece que el Tribunal Supremo es la autoridad competente y está facultado para autorizar el arresto de cualquier persona sospechosa de haber cometido violaciones de los derechos humanos. Tras el arresto deben proseguir las investigaciones para obtener datos pertinentes de investigaciones anteriores del caso. Cabe señalar que la orden de arresto solo es válida por un día. En el artículo 13 de la Ley Nº 26/2000 se establece lo siguiente: “1) La detención mientras prosigue la investigación solo puede practicarse por un máximo de 90 días. 2) El Presidente del Tribunal Especial de Derechos Humanos de su jurisdicción puede prolongar por un período máximo de 90 días el período de detención especificado en el párrafo 1). 3) Si la investigación mencionada en el párrafo 2) no se puede completar, la detención se puede prorrogar por 60 días”.

140.Mediante diversos mecanismos, Indonesia garantiza que el proceso judicial no sufra dilaciones. Sin embargo, dispone también de otras medidas para reducir el período de detención preventiva, de manera que cualquier persona arrestada o detenida a causa de un delito penal sea llevada sin demora ante un juez.

141.Una de las medidas es la aplicación del procedimiento de habeas corpus, una suerte de vista previa al juicio, establecida en los artículos 77 a 83 de la Ley Nº 8/1981 del Código de Procedimiento Penal, que permite a un detenido (así como a su familia y/o parientes) solicitar una orden que declare ilegal el arresto, la detención o los cargos. Dentro de los tres días de presentada la solicitud, el juez fijará una fecha para examinarla y se expedirá a más tardar a los siete días. La decisión del juez es inapelable, de manera que, si el juez declara que la detención es ilegal (o los cargos son infundados), el detenido será puesto en libertad de inmediato.

142.En el artículo 50 de Ley Nº 8/1981 del Código de Procedimiento Penal se regula el procedimiento acelerado de tramitación de casos penales. En el párrafo 1 se establece que los sospechosos tienen derecho a que los investigadores examinen adecuadamente su caso y este se traslade a la fiscalía, mientras que en el párrafo 3 se consigna que los sospechosos tienen derecho a ser enjuiciados sin demora.

143.Otra de las medidas es la formación de una nueva unidad policial que actúa con mayor celeridad en los casos penales. El Decreto Nº Pol: JUKNIS/01/11/1982 del Jefe de la Policía Nacional de Indonesia establece, en el punto 5 b, que la investigación de los casos penales se debe ejecutar en el plazo más breve posible.

144.Además de las medidas adoptadas para reducir el período de detención preventiva y acelerar los procedimientos judiciales, Indonesia ha tomado medidas para disminuir el número de detenciones preventivas, en especial las realizadas por motivos de seguridad pública, con la sanción de la Ley Nº 26/1999 de revocación de la Ley Nº 11/PNPS de 1963 de lucha contra las actividades subversivas. La Ley Nº 26/1999 confirma que ya no se permite practicar arrestos arbitrarios con el pretexto de proteger la seguridad pública.

145.En consonancia con los esfuerzos de Indonesia por garantizar justicia en el proceso de arresto y detención, como se establece en la Ley Nº 8/1981 del Código de Procedimiento Penal, una persona arrestada, detenida, acusada o juzgada ilegalmente tiene derecho a compensación y rehabilitación por parte de la autoridad que realice la investigación. Por otra parte, todo miembro de las fuerzas del orden que viole deliberadamente una ley será enjuiciado y castigado o sufrirá sanciones administrativas.

146.Con respecto a la compensación, el Código de Procedimiento Penal contiene artículos que regulan el proceso de detención preventiva y establecen los pasos que se deben cumplir en un procedimiento penal. En cuanto a la rehabilitación en los procedimientos penales de Indonesia, el acusado será absuelto solo cuando sea declarado libre de todos los cargos.

Artículo 10

Trato de las personas privadas de libertad

147.Indonesia vela por que todas las personas privadas de libertad reciban un trato humano y respetuoso. Este derecho se encuentra garantizado en varias leyes nacionales y disposiciones administrativas de Indonesia. En principio, en el artículo 28G, párrafo 2, de la Constitución de 1945 se establece que todas las personas tienen derecho a no ser objeto de torturas o tratos denigrantes.

148.Por otra parte, la garantía de la protección de este derecho está regulada en la Ley Nº 39/1999 de derechos humanos, donde se establece que todas las personas, sin discriminación, tienen derecho a obtener justicia y ser juzgadas en procedimientos judiciales libres e imparciales, con arreglo al derecho procesal, que prescribe la ejecución de una investigación objetiva por un juez veraz e imparcial, para llegar a una decisión justa y correcta.

149.En el capítulo IV, relativo a los sospechosos y condenados, de la Ley Nº 8/1981 del Código de Procedimiento Penal, se regulan los derechos de las personas investigadas y detenidas. Específicamente, en esta Ley se regula el derecho de quienes han sido declarados inocentes de un delito a recibir una indemnización y a la rehabilitación.

150.En el Código de Procedimiento Penal, la situación jurídica de sospechosos y condenados se regula en el artículo 1, donde se define como sospechoso a quien, en razón de la comisión de un acto o de sus circunstancias, sobre la base de suficientes pruebas iniciales, se considera sospechoso de la comisión de un delito. Condenado es aquella persona a quien, con arreglo a la decisión de un juez, haya sido declarado culpable de un delito en un tribunal de justicia. En el Código de Procedimiento Penal se detalla también el trato de los sospechosos y los condenados.

151.Los artículos 45, 46 y 47 del Código Penal y el artículo 24 de la Ley Nº 3/1997 de justicia juvenil (específicamente para jóvenes condenados a penas de prisión) establecen que, dentro de los límites de edad para niños/jóvenes, de los 8 a los 18 años, el juez está facultado para decidir que el joven vuelva con sus padres, sin condena, o para ordenar que vuelva a quedar bajo custodia del Gobierno, sin condena, hasta que cumpla 18 años (en las condiciones establecidas en los artículos 45 y 46) o bien condenarlo a cumplir dos tercios de la pena máxima.

152.Indonesia está firmemente decidida a aplicar las normas mínimas de justicia juvenil establecidas en las Reglas de Beijing (1987). La decisión se ha llevado a la práctica mediante la promulgación de la Ley Nº 3/1997 de justicia juvenil. Indonesia dictó también un Decreto Ministerial Conjunto del Presidente del Tribunal Supremo, el Fiscal General, el Jefe Nacional de Policía, el Ministro de Asuntos Sociales, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministro para el Empoderamiento de la Mujer y la Protección del Niño, relativo a la promoción y protección de los derechos de los niños en conflicto con la ley, según el cual, en principio, se aplica a esos niños la justicia restaurativa.

153.Según el artículo 1 de la Ley Nº 12/1995 de instituciones correccionales, los condenados que cumplen su pena en un establecimiento correccional se denominan internos. En la legislación sobre el tema se define claramente la separación entre detenidos y condenados; los primeros se alojan en centros de detención, mientras que los segundos están recluidos en establecimientos correccionales. Los detenidos están separados de los condenados y reciben un trato diferente y adecuado a su condición de personas que no han sido declaradas culpables de un delito.

154.Los condenados menores de edad, denominados internos juveniles, se dividen en tres categorías: jóvenes infractores (Anak Pidana), condenados a permanecer en establecimientos correccionales de menores hasta que cumplan, como máximo, 18 años de edad; jóvenes infractores bajo tutela del Estado (Anak Negara), a quienes, por decisión de un tribunal, se ha puesto nuevamente al cuidado del Estado para que los eduque y envíe a establecimientos correccionales de menores hasta que cumplan, como máximo, 18 años; y jóvenes bajo tutela voluntaria, a quienes, por decisión de un tribunal, a solicitud de sus progenitores o tutores, se educa en establecimientos correccionales de menores hasta que cumplen, como máximo, los 18 años. En los establecimientos mencionados los internos están separados por sexo.

155.En Indonesia, la protección de los derechos de los condenados incluye un sistema de tratamiento correccional cuya aplicación se basa en los principios del amparo, la igualdad de trato y servicios, la educación, la orientación y el respeto de la dignidad humana, consagrados en el artículo 5 de la Ley Nº 12/1995.

156.La condición jurídica de los reclusos y el trato que se les dispensa se definen según categorías basadas en la edad, el sexo, la duración de la pena, el tipo de delito y otros criterios fundados en las necesidades o el desarrollo del sistema correccional, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esa Ley. A partir de esta categorización, las reclusas se alojan y tratan en establecimientos correccionales destinados especialmente a las mujeres.

157.En particular, los derechos que el Estado protege y garantiza a los reclusos se hallan establecidos en el artículo 14 de la Ley Nº 12/1995, donde se señala que los reclusos tienen los siguientes derechos: practicar su religión o sus creencias; recibir tratamiento (físico o mental); acceder a la educación; recibir nutrición y tratamientos médicos adecuados; presentar denuncias; recibir materiales de lectura y seguir programas de radio o televisión que no estén prohibidos; recibir remuneración por el trabajo realizado; recibir visitas de familiares, abogados u otras personas; solicitar la remisión de la pena; tener la oportunidad de asimilarse en la sociedad, por ejemplo, mediante visitas autorizadas a sus familiares; solicitar la libertad condicional; obtener autorización para efectuar salidas antes de ser puestos en libertad; y gozar de otros derechos permitidos por la legislación.

158.Los derechos de los reclusos también se encuentran regulados en otras disposiciones técnicas, como las siguientes:

a)Decreto del Ministro de Justicia Nº M.03-PK.04.02/1991, de 19 de junio de 1991, de autorización para visitar a familiares;

b)Carta del Subjefe del Servicio Penitenciario Nº J.H.2.1/10/1954, de 26 de febrero de 1954, sobre el otorgamiento de dispensas a familiares de reclusos no residentes en la ciudad;

c)Carta del Director General de Establecimientos Correccionales Nº E.UM.06.06-123/1990, de 26 de noviembre de 1990, sobre el uso de la televisión en establecimientos correccionales/centros de detención/centros de detención de secciones; y

d)Circular del Jefe del Servicio Penitenciario Nº J.H.8.5/1/27, de 23 de abril de 1954, sobre el material de lectura para los reclusos.

159.La ley indonesia de instituciones correccionales ha adoptado los principios consagrados en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (1957), el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (1988), el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (1978) y los Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1982).

160.Por otra parte, a partir de la Ley de instituciones correccionales y con el propósito de que los procesos correccionales se ajusten a las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (1957), Indonesia elabora desde 2010 procedimientos operativos estándar de supervisión y control del trato hacia los reclusos que, según se prevé, se convertirán en normas técnicas de supervisión del trato dispensado por las autoridades de los establecimientos correccionales a los reclusos y detenidos.

161.Se conceden a los reclusos garantías jurídicas relativas no solo al respeto y la protección de sus derechos, sino también a su situación jurídica, las cuales se han instrumentado mediante la normativa técnica contenida en el Reglamento gubernamental Nº 31/1999 sobre tratamiento y orientación para reclusos de establecimientos correccionales y el Reglamento gubernamental Nº 32/1999 sobre condiciones y procedimientos para el ejercicio de los derechos de los reclusos de establecimientos correccionales. Con estas disposiciones, el encarcelamiento, cuya función original era el castigo, ha pasado a tener como objetivo final la disuasión, la rehabilitación, la rehabilitación social y la reintegración.

162.En el trato hacia los reclusos, Indonesia aplica medidas jurídicas y administrativas. Hay disposiciones especiales sobre enseñanza, educación, reeducación, formación profesional y capacitación de los reclusos. En el sistema correccional, la supervisión, el tratamiento y la orientación de los reclusos están a cargo de personal especial: los funcionarios de los servicios correccionales.

163.El proceso correccional se basa en normas técnicas establecidas en la Circular del Director General de Establecimientos Correccionales Nº KP.10.13/3/1/1974, de 8 de febrero de 1974, sobre el sistema correccional como proceso y el Decreto del Ministro de Justicia Nº M.02- PK.04.10 de 1990 sobre pautas de tratamiento de reclusos y detenidos. Con respecto a la rehabilitación social (programa de reinserción), la aplicación de esas normas está regulada además por la Decisión Conjunta del Director General de Rehabilitación y Servicios Sociales del Ministerio de Asuntos Sociales, y el Director General de Establecimientos Correccionales del Ministerio de Justicia Nº 696/RPS/SK/XI/1976 y DDP.4.1.9/120, de 7 de diciembre de 1976, sobre la cooperación en la aplicación de pautas avanzadas para ex reclusos.

164.Indonesia garantiza a los niños en conflicto con la ley el derecho a mejorar física y psicológicamente, así como a reintegrarse en la sociedad, garantía que se hace efectiva principalmente en el marco del tratamiento integrado otorgado en los establecimientos correccionales con la cooperación, entre otros, de trabajadores sociales, clérigos, psiquiatras, psicólogos y educadores, con el objetivo de devolver a los niños a la comunidad convertidos en buenos ciudadanos.

165.Algunos de los obstáculos observados en los establecimientos correccionales de menores son la calidad inadecuada de estas instituciones como plataforma de tratamiento de los niños para promover su recuperación espiritual y física y facilitar su reintegración en la sociedad; la falta de perfiles de los infractores jóvenes; y el hecho de que los investigadores de las comunidades y los funcionarios de los servicios correccionales no comprendan cabalmente los derechos y los problemas de los niños, lo que suele dar lugar a ideas erróneas sobre los niños.

166.Para optimizar el trato hacia los niños en conflicto con la ley en los establecimientos correccionales de menores, en los próximos cinco años Indonesia adoptará las siguientes medidas:

a)Trazar y actualizar mensualmente perfiles de todos los niños alojados en instituciones correccionales de menores.

b)Reducir al mínimo todas las formas de uso de equipos o medios de seguridad que no se ajusten al principio del interés superior del niño.

c)Renovar celdas o pabellones para adaptarlos mejor a los niños.

d)Dar a todos los niños encarcelados la oportunidad de mostrar su creatividad al público mediante exposiciones y competencias, por ejemplo.

e)Aumentar la participación de los niños en el desarrollo de programas de restablecimiento físico y psicológico y reunificación familiar.

f)Reforzar las relaciones y la colaboración con organizaciones no gubernamentales, organizaciones profesionales, organizaciones de cónyuges de oficiales y redes empresariales.

g)Fortalecer la competencia y la capacidad de los trabajadores sociales y los guardias de instituciones correccionales de menores.

167.El proceso correccional no ha alcanzado aún las metas previstas, ya que, debido al hacinamiento en las cárceles, no todos los presos han tenido oportunidad de recibir el trato adecuado. Se considera que otra de las causas es el número insuficiente de funcionarios con que cuentan los servicios correccionales. En varios casos, los programas de tratamiento no alcanzaron los objetivos porque no se realizan pruebas de evaluación de los reclusos antes del programa. Por ello, en el proceso correccional es preciso determinar las necesidades de todos los presos.

168.Las medidas adoptadas por la Dirección General de Establecimientos Correccionales para superar los obstáculos en el proceso correccional forman parte de un esfuerzo, iniciado en 2009, por agilizar las siguientes reformas burocráticas en el Ministerio de Justicia y Derechos humanos:

a)Aceleración del cambio de actitud y paradigma de los funcionarios de servicios a la comunidad (cambio rápido de actitud);

b)Aceleración de la eliminación de gravámenes ilegales (eliminación rápida de la corrupción);

c)Aceleración de los cambios de las modalidades de coordinación y comunicación con otros organismos (coordinación rápida);

d)Aceleración de las respuestas (respuestas rápidas).

169.Además, el Tribunal Supremo ha creado, a través del Tribunal de Distrito, el cargo de juez de garantías, encargado de controlar cada seis meses el tratamiento que los funcionarios de los servicios correccionales otorgan a los reclusos y también el comportamiento de los reclusos durante el cumplimiento de su pena en los establecimientos correccionales, la salud de los reclusos, el menú de comidas y la condición de las celdas. Asimismo, el Tribunal Supremo publicó una directiva para guiar a los jueces en el cumplimiento de sus funciones técnicas de conformidad con las normas y reglamentaciones vigentes.

170.Los siguientes datos estadísticos muestran el número de salas de detención disponibles desde 2005 hasta 2009. Hay aproximadamente 95.908 salas de detención en 443 establecimientos correccionales y centros de detención en toda Indonesia. De las 443 unidades, 223 son establecimientos correccionales y 200, centros de detención del Estado. Los servicios correccionales tienen en total 9.727 funcionarios.

Estadísticas: Comparación entre la ocupación efectiva y la capacidad de las salas de detención entre enero de 2006 y agosto de 2010

Categoría

Año

2006

2007

2008

2009

Hasta agosto de 2010

Adultos y jóvenes detenidos

47 121

51 949

54 628

56 083

47 617

Niños detenidos

1 582

2 360

2 966

2 188

1 932

Reclusos

62 189

71 507

75 447

79 023

79 953

Niños educados

1 852

2 179

2 944

3 540

3 750

Total

112 744

127 995

135 985

132 372

133 252

Diferencia del número de detenidos

15 251

7 990

(3 613)

880

Capacidad

76 550

86 550

85 599

90 853

95 908

Incremento de la capacidad de alojamiento de detenidos

10 000

2 049

2 254

5 055

Sobreocupación

41 445

47 386

41 519

37 344

Fuente : Dirección General de Establecimientos Correccionales, Ministerio de Justicia y Derechos humanos.

Artículo 11

Derecho a no ser privado de libertad por incumplimiento de obligaciones contractuales

171.A la hora de celebrar acuerdos contractuales, Indonesia otorga plena protección a los ciudadanos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1320 del Código Civil de Indonesia, Libro tercero, Contratos, donde se regula específicamente la validez de los acuerdos.

172.También se brinda protección a los ciudadanos que no pueden cumplir sus obligaciones contractuales, ya que en el artículo 19, párrafos 1) y 2) de la Ley Nº 39/1999 de derechos humanos se establece que “Ningún infractor o delincuente será amenazado con un castigo que consista en el embargo de parte o de la totalidad de los bienes que posea legalmente” y que “Ninguna persona declarada culpable por un tribunal será privada de libertad o encarcelada por no poder cumplir las obligaciones dimanadas de un convenio de préstamo”.

173.La Ley Nº 37/2004 de quiebra y suspensión de las obligaciones de pago de las deudas garantiza a todas las personas protección contra la detención por incumplimiento de pago de sus deudas. Una persona que no pague sus deudas no podrá ser objeto de detención física. Sin embargo, se podrán ejecutar las garantías.

174.En principio, las controversias surgidas de un acuerdo se resuelven mediante el diálogo y a partir del principio de la búsqueda de soluciones beneficiosas para todas las partes; se debe tratar de resolver las controversias pacíficamente. Si se produce un incumplimiento de contrato o se entabla un juicio a raíz de la ejecución de un acuerdo, se pueden buscar arreglos extrajudiciales o judiciales, en los tribunales comerciales de Yakarta, Medan, Surabaya, Semarang y Makassar.

175.Hay dos tipos de arreglos extrajudiciales, regulados por la Ley Nº 30/1999 de arbitraje y medios alternativos de solución de diferencias. Entre los recursos alternativos se cuentan la consulta, la negociación, la mediación, la conciliación y la evaluación por expertos. Por otra parte, se puede recurrir al arbitraje por un acuerdo al efecto entre las partes. La decisión arbitral es definitiva y vinculante para todas las partes. Una decisión arbitral avalada por la orden del Presidente del Tribunal de Distrito se ejecuta de conformidad con las disposiciones sobre la aplicación de una sentencia en un caso civil en el que la decisión haya quedado firme.

176.No obstante, Indonesia aún aplica el sistema del Gijzeling (privación de libertad por deudas civiles/cuestiones civiles), conocido desde la época colonial holandesa. Se trata de un concepto legítimo que permite al tribunal privar de libertad a cualquier persona que no pague sus deudas.

177.En la práctica, este sistema solo se emplea en contadas ocasiones. En una oportunidad incluso se suspendió, en virtud de lo dispuesto en las Circulares del Tribunal Supremo Nº 2 de 1964 y Nº 4 de 1975, que ordenaban al presidente del tribunal regional y a los jueces no aplicar el sistema.

178.Sin embargo, el Gijzeling se reactivó mediante la Ley Nº 19/1997, enmendada por la Ley Nº 19/2000. En aplicación de la ley, el Tribunal Supremo dictó el Reglamento Nº 1/2000, de 30 de junio de 2000, sobre la institución del Gijzeling, con el objeto de revocar las Circulares del Tribunal Supremo Nº 2 de 1964 y Nº 4 de 1975, que eran contrarias a la ley. La decisión de reactivar la institución del Gijzeling se vinculó a necesidades legales en el marco de la aplicación de la ley y la administración judicial, así como al desarrollo económico de Indonesia. Durante la crisis económica del país de 1998, muchos empresarios se negaban a pagar sus deudas, aunque en realidad su situación les permitía cancelarlas. El Gijzeling no se aplicó, entonces, en el contexto de la privación de libertad por incumplimiento de obligaciones contractuales a la que alude el artículo 11 del Pacto.

179.El Reglamento del Tribunal Supremo Nº 1 de 2000 limita la instrumentación del Gijzeling tomando en consideración los principios de derechos humanos:

a)La privación de libertad por deudas civiles solo se ejecutará contra deudores de mala fe que no salden sus obligaciones de pago. También se puede aplicar a los herederos que hubieran recibido una herencia (artículo 3, párrafos 1) y 2)).

b)El Gijzeling no se ejecutará sin aprobación judicial.

c)El Gijzeling no se aplicará a los deudores de buena fe o que tengan 75 años o más.

d)Solo se estudiará la posibilidad de recurrir al Gijzeling si los deudores no tienen buenas intenciones y el monto de la deuda asciende, como mínimo, a Rp 1.000.000.000 (artículo 4).

e)El Gijzeling es válido por seis meses y puede prorrogarse por un máximo de tres años.

180.El Gobierno señala que ha habido una importante disminución de la evasión fiscal y un aumento de los ingresos públicos desde la reimplantación del sistema del Gijzeling. Los defensores del Gijzeling creen que la imposición de estas sanciones contra personas que se hacen pasar por pobres para no cumplir con sus obligaciones no constituye una violación de los derechos humanos, sino un mecanismo para garantizar que la ley y la justicia beneficien a los 230 millones de habitantes de esta nación.

181.Los juicios atinentes a los acuerdos se tramitan en el marco del derecho civil regulado en los artículos 1230 y 1338 del Código Civil. El principal problema para llevar a la práctica la resolución del juicio civil se relaciona con dificultades en la ejecución efectiva de las decisiones judiciales, por ejemplo, vinculadas a la incompatibilidad entre el valor del principal del préstamo y el total de activos confiscados.

Artículo 12

Libertad de circulación

182.El principio básico en esta esfera, consagrado en el artículo 28E, párrafo 1, de la Constitución de 1945 y en el artículo 27 de la Ley Nº 39/1999 de derechos humanos, prevé la promoción y protección del derecho a la libertad de circulación y de elección del lugar de residencia.

183.La libertad de migración y de circulación desde Indonesia y con destino a ella se encuentra regulada en la Ley Nº 6/2011 de inmigración, que reemplazó a la Ley Nº 9/1992 y, en los artículos 8 a 16, dispone lo siguiente respecto de la circulación de personas entre Estados:

a)De conformidad con el principio general de inmigración, todas las personas deben tener documento de viaje;

b)Todas las personas que abandonan el territorio de Indonesia necesitan un permiso de salida otorgado por los funcionarios de inmigración u otros funcionarios autorizados. Antes de ingresar en el territorio indonesio, todos los extranjeros deben presentar un permiso de entrada;

c)Todos quienes viajen con destino al territorio indonesio, lo atraviesen o salgan de él deben personarse en un puesto de control de inmigración para la inspección de su permiso;

d)Se otorga un visado a todos los extranjeros que reúnan los requisitos para ello y tengan la intención de entrar en el territorio indonesio o atravesarlo, excepto a aquellos de países a cuyos ciudadanos no se les exige visado por decreto presidencial; que tengan permiso de reingreso; que sean capitán o comandante o miembros de la tripulación en funciones de una nave que atraque en puertos o una aeronave que aterrice en aeropuertos del territorio indonesio; que sean pasajeros en tránsito en puertos o aeropuertos del territorio indonesio, siempre que no abandonen la zona de tránsito; o que cumplan otros criterios fijados por el Gobierno indonesio. Se otorga el visado a condición de que el viaje previsto se realice con buenas intenciones y no altere el orden público ni la seguridad nacional;

e)Los requisitos normativos sirven de base al mecanismo empleado para permitir o rechazar el ingreso de una persona al Estado e incluyen poseer documentos de viaje válidos y visados y no sufrir determinadas afecciones, enfermedades o trastornos mentales.

184.En cuanto a los traslados por cambio de residencia, la Ley Nº 23/2006 de administración de la población regula el procedimiento de migración. Establece que, antes de mudarse a otra zona, todos deben obtener una carta oficial de la oficina de población local que será, a su vez, uno de los requisitos para tramitar un nuevo documento de identidad o una nueva tarjeta familiar. Sin embargo, esta disposición no es aplicable a los viajes que se realicen con fines turísticos o para visitar amigos o parientes.

185.Las disposiciones mencionadas se aplican por igual a todas las personas que se encuentren en el territorio de Indonesia, incluidos los ciudadanos extranjeros. Todo extranjero debe tener un permiso de inmigración, que puede ser de alguno de los cuatro tipos siguientes: a) permiso de tránsito, b) permiso de visita, c) permiso de estancia limitada, y d) permiso de estancia permanente.

186.El permiso de tránsito se puede conceder a extranjeros que hacen escala en territorio indonesio para continuar su viaje hacia otro país. A los extranjeros que realizan visitas de corta duración a Indonesia por tareas oficiales, turismo, actividades socioculturales o gestiones comerciales se les puede expedir un permiso de visita.

187.Un permiso de estancia limitada se otorga a extranjeros para residir en Indonesia por un período de tiempo determinado. Se puede solicitar un visado de estancia limitada (VITAS), que se convertirá en un permiso de estancia limitada, en las embajadas y misiones indonesias en el extranjero, como se establece en el Reglamento gubernamental Enmendado Nº 32/1994 de visados, permisos de entrada y permisos de inmigración. El extranjero a quien se conceda un visado de estancia limitada (VITAS) puede residir en Indonesia durante el período y con el propósito especificados.

188.La legislación indonesia permite al extranjero que posea un visado de visitante convertir su permiso de visita en un permiso de residencia permanente (permiso temporal). Para hacerlo, debe presentar una solicitud a la oficina de inmigración del lugar donde resida en Indonesia. Conforme a las condiciones para la prórroga del permiso de estancia limitada, el jefe de la oficina de inmigración está facultado para prorrogar el permiso, como máximo, hasta cinco veces consecutivas.

189.Un permiso de residencia permanente se otorga únicamente al titular de un pasaporte extranjero que tenga intención de residir en forma permanente en Indonesia. Al titular del permiso se le puede conceder un permiso de reingreso si tiene previsto ausentarse de Indonesia y regresar, siempre que cumpla los requisitos correspondientes, que son también aplicables al titular de un permiso de estancia limitada.

190.Los extranjeros que han permanecido en Indonesia durante cinco años consecutivos, como mínimo, desde que se les expidiera el permiso de estancia limitada pueden solicitar un permiso de residencia permanente. La conversión del permiso se puede conceder previa solicitud del extranjero interesado.

191.En cuanto al derecho a la libertad de circulación y de elección del lugar de residencia, la diferencia entre ciudadanos indonesios y extranjeros radica en la documentación: mientras que, por ejemplo, a los ciudadanos indonesios se les exigen documentos de identidad (KTP), los extranjeros deben exhibir documentos de viaje e inmigración, si es necesario en un control.

192.Esa diferencia no afecta la protección concedida a los extranjeros, por ejemplo, de su derecho a circular libremente y elegir el lugar de residencia. A los extranjeros sin documentación válida, como los solicitantes de asilo ilegales de Afganistán, Sri Lanka y otros países del Asia meridional, se les imponen restricciones para viajar.

193.En la Constitución de 1945 se enuncia el derecho a abandonar cualquier país, incluido el propio. Se garantiza incluso el derecho de los ciudadanos a pedir asilo en otro Estado. No obstante, el Gobierno tiene la obligación de proteger a todos los ciudadanos, independientemente del lugar donde residan. Por este motivo, en determinados casos publica advertencias para los viajeros. Cabe señalar que el Gobierno no prohíbe legalmente los viajes, sino que ofrece consejos para la seguridad de sus propios ciudadanos.

194.En consonancia con lo enunciado en el punto 3 de este artículo, en Indonesia hay ciertas restricciones a la libertad de circulación; se imponen en zonas vulnerables, zonas protegidas, instalaciones militares y otras instalaciones de importancia vital (como las destinadas al suministro de electricidad y agua, y los ferrocarriles). Las restricciones pueden consistir en la prohibición temporal de entrada y el cumplimiento de determinados procedimientos y requisitos, que también deben acatar los extranjeros, para ingresar en algunas zonas por motivos de seguridad. Es preciso destacar que no se trata de prohibiciones totales, sino de la aplicación de procedimientos y requisitos necesarios para garantizar la salud y seguridad de la población.

195.Existe además otra forma de restringir la libertad de circulación; es el mecanismo de prohibición de entrada en el país, cuya aplicación se encuentra regulada estrictamente en la Ley Nº 6/2011 de inmigración. En su artículo 13 se dispone que la prohibición, de índole temporal, solo se puede imponer por razones específicas.

196.La decisión de prohibir a una persona la entrada en Indonesia debe fundarse en indicaciones claras y pruebas sólidas; por ejemplo, que la persona en cuestión:

a)figure en el registro de personas con entrada prohibida de la oficina de inmigración;

b)haya participado en actividades de organizaciones delictivas internacionales que involucren drogas o trata de seres humanos;

c)haya exhibido, ya sea en su país o en otro, una actitud hostil hacia Indonesia;

d)no pueda cumplir los requisitos administrativos para obtener los documentos de inmigración.

197.El mecanismo de prohibición de entrada se ajusta al principio de objetividad. En muchos casos, se solicita a las misiones de Indonesia en el exterior que suministren el máximo de información posible acerca de una persona a quien se prohíbe ingresar en el país. Los datos al respecto se consideran confidenciales. No obstante, se puede garantizar que Indonesia respeta los derechos de los ciudadanos indonesios de regresar a su país, en especial si no hay indicaciones firmes que ameriten prohibirles la entrada. Ejemplo de ello es la repatriación de los antiguos dirigentes del Movimiento de Liberación de Aceh (GAM) a Indonesia en 2005.

Artículo 13

Expulsión de extranjeros

198.Solo se expulsará a ciudadanos extranjeros que infrinjan las disposiciones de la Ley Nº 6/2011 de inmigración, que sustituyó a la Ley Nº 9/1992, entre otros propósitos, para garantizar los derechos de las víctimas de trata. La expulsión de extranjeros se realiza a través de la aplicación de medidas administrativas vinculadas a la inmigración, que consisten en multas administrativas, restricción o cancelación del permiso de estancia, prohibición de asentarse en determinados lugares, prohibición de ingreso y expulsión.

199.Funcionarios de inmigración autorizados llevarán a cabo la expulsión mediante una carta oficial, donde debe constar la información relativa a la identidad del ciudadano extranjero, los fundamentos de la decisión y la ubicación del centro de detención de inmigrantes donde se lo alojará. Dentro de los siete días de publicada la decisión, la expulsión se comunicará a los extranjeros, quienes tienen el derecho de objetarla. La objeción se puede comunicar mediante una carta al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acompañada de pruebas que puedan fundamentar el planteamiento.

200.Durante el proceso de expulsión, los extranjeros pueden ser alojados en centros de detención de inmigrantes. Las autoridades de inmigración pueden alojar a los extranjeros con problemas de salud, las mujeres en la última etapa del embarazo o los niños en otros establecimientos que esas autoridades escojan. Los extranjeros pueden permanecer detenidos en un centro de detención de inmigrantes por un período máximo de diez años. Si, transcurridos los diez años, no han sido expulsados, se los debe poner en libertad y solo se les exigirá que se presenten regularmente en la oficina de inmigración del lugar donde residan.

201.Las medidas administrativas mencionadas no se impondrán a extranjeros que sean víctimas de trata. Las autoridades de inmigración les dispensarán un tratamiento especial acorde con su condición física y mental; por ejemplo, se los alojará en un centro diferente del destinado a los extranjeros que hubieran transgredido las disposiciones sobre inmigración.

202.En 2010, el número de extranjeros con permisos de residencia en Indonesia ascendía a 121.160, de los cuales 84.493 eran de sexo masculino y 36.676, de sexo femenino. Los siguientes son algunos ejemplos de casos de extranjeros expulsados de Indonesia mediante el mecanismo de extradición:

Nombre

País d e extradición

Lugar y fecha de presentación

Delito

Sustento jurídico

Charles Alfred Barnet

Australia

Yakarta, 13 de febrero de 2009

Pedofilia

Decreto presidencialNº 29/2008, de 18 de diciembre de 2008

Hadi Ahmadi

Australia

Yakarta, 26 de mayo de 2009

Contrabando de personas

Decreto presidencialNº 10/ 2009, de 20 de abril de 2009

Christian Burger

Francia

Bali, 5 de agosto de 2009

Pedofilia

Decreto presidencial N° 16/2009, de 19 de junio de 2009

Paul Francis Callahan

Australia

Bali, 5 de agosto de 2009

Pedofilia

Decreto presidencialN° 18/2009, de 19 de julio de 2009

Paik Bo Hyun

Corea

Yakarta, 12 de octubre de 2009

Delito económico especial y fraude

Decreto presidencialNº 25/2009, de 16 de septiembre de 2009

Robert James Mc Nice

Australia

Yakarta, 23 de abril de 2010

Fraude

Decreto presidencialN° 1/2010, de 23 de abril de 2010

Timothy Geoffrey Lee

Australia

Bali, 8 de julio de 2010

Narcotráfico y lavado de dinero

Decreto presidencialN° 11/ 2010, de 7 de junio de 2010

Fuente : Dirección General de Inmigración, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos .

Artículo 14

Derecho a un juicio imparcial

203.La Constitución de 1945 regula el sistema judicial nacional, compuesto por el Tribunal Supremo, que supervisa al Tribunal General, el Tribunal Religioso, el Tribunal Militar y el Tribunal Administrativo del Estado. Además, la Constitución establece la creación del Tribunal Constitucional, cuyo mandato consiste en verificar que las leyes se ajusten a la Constitución de 1945.

204.La Constitución de 1945 garantiza la igualdad de todas las personas ante la ley, también en los procedimientos judiciales. En el artículo 28D 1) de la Constitución se establece que todas las personas tienen derecho a reconocimiento, garantías, protección y certeza jurídica, así como a igualdad de trato ante la ley. Esta garantía se hace efectiva, entre otras cosas, mediante el derecho de un acusado a presentar un testigo en su defensa. En asuntos civiles, ambas partes, el demandante y el demandado, tienen derecho de presentar pruebas que sustenten sus respectivos argumentos.

205.Ese principio se reafirma en el Código de Procedimiento Penal, según el cual todas las personas que residen en Indonesia son iguales ante la ley. Por otra parte, la Ley Nº 39/1999 de derechos humanos también establece que todas las personas tienen derecho a reconocimiento, garantías, protección y un trato legal justo; gozarán de certeza jurídica e igualdad de trato ante la ley; y tienen derecho a la protección de los derechos humanos y las libertades humanas fundamentales sin discriminación.

206.Además, en el artículo 17 de la Ley Nº 39/1999 se enuncia que todos, sin discriminación, tienen derecho a recibir justicia mediante la presentación de recursos, denuncias y demandas en asuntos administrativos, penales y civiles, así como a ser enjuiciados en un juicio justo e imparcial, conforme al derecho procesal, que garantice una consideración objetiva por parte de jueces justos e imparciales que tomen una decisión justa y correcta. El artículo 18 de esta Ley también rige los principios de presunción de inocencia (párrafo 1), representación legal (párrafo 4) y cosa juzgada (párrafo 5).

207.Indonesia también promulgó la Ley Nº 3/1997 de justicia juvenil, según la cual la edad mínima para llevar a un niño ante los tribunales de menores es de ocho años y la edad máxima es de 18, siempre que el joven no esté casado. El juez que entiende en las causas en que hay menores de edad debe mostrar interés, atención, dedicación y comprensión ante los problemas de la niñez. Las condenas que se pueden imponer a un niño declarado culpable pueden consistir en encarcelamiento, internamiento, multas o supervisión. La Ley también prevé la rehabilitación de los niños que cometan un delito, para la cual se puede devolver al niño a sus progenitores o tutores, o bien ponerlo bajo supervisión del Estado, el Ministerio de Asuntos Sociales u organizaciones de la sociedad civil para que reciba educación, tratamiento y capacitación laboral, y así acrecentar su capacidad personal.

208.En cuanto a los miembros de las fuerzas armadas, su sistema judicial está regulado por la Ley Nº 31/1997 de los tribunales militares. Sin embargo, en los asuntos en que intervengan civiles y personal militar, el juicio se puede celebrar ante un tribunal mixto (sidang koneksitas), con arreglo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal y a la Ley Nº 48/2009 del Poder Judicial.

209.Indonesia aplica el principio de presunción de inocencia a todas las personas hasta que un tribunal se haya pronunciado en otro sentido y la decisión sea firme, como lo dispone la Ley Nº 4/2004 relativa a los órganos judiciales. La facultad de iniciar actuaciones está en manos del fiscal, quien presentará el caso ante el tribunal competente.

210.El Código de Procedimiento Penal garantiza al acusado en un procedimiento judicial los derechos establecidos en los artículos 50 a 68, entre ellos los siguientes:

a)El derecho a una investigación rápida;

b)El derecho a que el fiscal presente sin demora el caso ante el tribunal y a ser juzgado con prontitud;

c)El derecho a ser informado claramente, en un idioma que pueda entender, acerca de las presunciones en su contra al momento de iniciarse el interrogatorio y de los cargos en su contra;

d)El derecho a suministrar información libremente al investigador o al juez;

e)El derecho a recibir la asistencia de un intérprete en cualquier momento;

f)El derecho a recibir asistencia jurídica de uno o más abogados durante el período de la investigación y en cada una de sus etapas;

g)El derecho a elegir su propio abogado;

h)El derecho a contactar y comunicarse con representantes de su país, si el acusado es extranjero;

i)El derecho a ponerse en contacto con su médico personal y recibir sus visitas por razones de salud, independientemente de que la visita se relacione con el caso;

j)El derecho a que su detención se comunique a sus parientes o a las personas que compartan la vivienda con el acusado o a otras personas cuya ayuda el acusado necesite para recibir asistencia jurídica o garantías para suspender la detención. La información debe ser proporcionada por la autoridad pertinente en cualquier etapa del proceso judicial.

k)El derecho a ponerse en contacto con parientes u otras personas, y recibir sus visitas;

l)El derecho a ponerse en contacto con clérigos y recibir sus visitas;

m)El derecho a tener un juicio público;

n)El derecho a convocar peritos para que testifiquen a su favor, sin la obligación de presentar pruebas;

o)El derecho a apelar la decisión de un tribunal de primera instancia, salvo que se haya dictado la absolución;

p)El derecho a solicitar indemnización y rehabilitación si se lo declara inocente o ha sido víctima de un error judicial.

211.En consonancia con lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 5) del Pacto, el Tribunal también garantiza el derecho a que los casos sean revisados por tribunales de niveles más altos. A fin de garantizar la justicia y la igualdad ante los tribunales, el Código de Procedimiento Penal prevé determinados procedimientos para restablecer la justicia, como la apelación, hasta la instancia del Tribunal Supremo, el indulto y la investigación preliminar, así como la indemnización y la rehabilitación.

212.Una decisión judicial puede apelarse ante el Tribunal Superior, ante el Tribunal Supremo y mediante la solicitud de revisión del caso. Actualmente hay 33 Tribunales Superiores, uno de ellos en cada provincia de Indonesia.

213.Como ya se señaló, se puede apelar ante el Tribunal Superior una decisión del Tribunal de Distrito. Si el apelante no está satisfecho con la decisión del Tribunal Superior, puede apelar por segunda vez (kasasi) ante el Tribunal Supremo. La decisión del Tribunal Supremo se puede recurrir. Las decisiones del Tribunal de Distrito se pueden apelar ante el Tribunal Supremo, sin necesidad de apelar primero ante el Tribunal Superior. Si el apelante no estuviera satisfecho con la decisión del Tribunal Supremo, puede solicitar la revisión del caso al Tribunal Supremo como último recurso. Los procedimientos de revisión están regulados en el artículo 67 de la Ley Nº 5/2004 del Tribunal Supremo.

214.Si el tribunal admite a trámite el recurso y el apelante es declarado inocente, este tiene derecho a la indemnización y la rehabilitación establecidas en el artículo 68 del Código de Procedimiento Penal. En el Código también se prevé la compensación financiera para los extranjeros, mientras que la rehabilitación se refiere a la recuperación de la dignidad de la persona (artículos 95 y 97 del Código de Procedimiento Penal).

215.La revisión del caso es un recurso legal extraordinario que solo puede interponerse una vez y siempre que hubiera pruebas nuevas (novum), según lo establece la Ley Nº 5/2005 de enmienda de la Ley Nº 14/1985 del Tribunal Supremo. En caso de que se hubieran hecho valer pruebas nuevas en el procedimiento en curso, se puede dictar sentencia absolutoria o imponer una pena menor. También se puede revisar la decisión de un tribunal inferior si se hubieran observado contradicciones o errores al dictar sentencia. La revisión de casos se halla regulada en el artículo 268 3) del Código de Procedimiento Penal.

216.El marco legal también establece que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo delito. Según el artículo 1917 del Código Civil, la fuerza de la sentencia del tribunal se limitará al caso concreto planteado y a sus partes procesales. Para invocar esa fuerza jurídica, será preciso que el asunto juzgado sea el mismo y que la demanda tenga los mismos fundamentos y sea entablada por el mismo actor contra las mismas partes que tengan la misma relación entre sí.

217.Como ya se señaló, todas las personas tienen derecho a un juicio imparcial y público, principio que se refleja en la creación de los servicios de información judicial (Decisión del Presidente del Tribunal Supremo Nº RI. 1-144/KMA/SK/I/2011 sobre directrices relativas a los servicios de información judicial). Asimismo, todas las personas tienen derecho a obtener información sobre el tribunal, incluidos los procedimientos, con determinadas condiciones. Según la decisión del Tribunal Supremo, la información se clasifica en tres categorías: a) anunciada periódicamente, b) accesible al público en cualquier momento, y c) reservada.

218.En Indonesia, el proceso de búsqueda de jueces se caracteriza por su integridad, profesionalidad, rendición de cuentas y transparencia. El mecanismo de designación de jueces está regulado en la Ley Nº 2/1986 junto con la Ley Nº 8/2004 del Tribunal Público. Un juez debe tener, entre otros, los siguientes valores: creer en el Tribunal Supremo, ser leal a la Constitución de 1945 y los Cinco Principios Básicos (Pancasila), ser física y mentalmente apto, honesto e imparcial, y gozar de buena reputación.

219.El procedimiento de búsqueda de jueces se lleva a cabo mediante:

a)Pruebas académicas;

b)Pruebas de aptitud;

c)Formación básica;

d)Prueba de nivel.

220.La duración del mandato de los jueces se ajusta a lo dispuesto en la Ley de funcionarios públicos. El Presidente nombra y remueve los jueces por recomendación del Presidente del Tribunal Supremo. Este tema también está regulado en la Ley Nº 2/1986, junto con la Ley Nº 8/2004 del Tribunal Público.

221.Con el objeto de reforzar el mecanismo de supervisión de las instituciones que hacen cumplir la ley, Indonesia ha creado varias comisiones independientes, como la Comisión Nacional de Policía, la Comisión de la Procuraduría y la Comisión Judicial, que están encargadas de supervisar, vigilar y evaluar a las fuerzas del orden en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 15

Prohibición de leyes de efecto retroactivo

222.Indonesia aplica el principio de no retroactividad. La Constitución establece que ninguna ley puede tener efecto retroactivo. Además, su artículo 28I garantiza dicho principio, según el cual las personas tienen el derecho de no ser juzgadas por una ley con efecto retroactivo, derecho que se considera inderogable.

223.No obstante, el Tribunal Constitucional, en su sentencia Nº 065/PUU-II/2004, opinó que, para garantizar el equilibrio entre certeza jurídica y justicia, incluida la aplicación del principio de no retroactividad, se deben tener en cuenta tres consideraciones: los principios legales de certeza jurídica, justicia y eficacia de la ley. Por ello, el Tribunal sostiene que el principio de retroactividad se puede aplicar en circunstancias muy limitadas y en especial a determinados delitos excepcionales.

224.La Ley Nº 26/2000 del Tribunal de Derechos Humanos aplica, en general, el principio de no retroactividad, que, sin embargo, en determinadas circunstancias extraordinarias se puede suspender. La institución facultada para aplicar el principio de retroactividad es el Tribunal Especial de Derechos Humanos, constituido por recomendación del Parlamento.

225.El Tribunal Especial de Derechos Humanos se puede constituir por recomendación que el Parlamento formule después de llegar a la conclusión de que se ha producido una violación grave de los derechos humanos en un momento y lugar particulares, con anterioridad a la sanción de la Ley del Tribunal de Derechos Humanos.

226.En la práctica, el Parlamento, en su Resolución Nº 44/DPR-RI/III/2000-2001 de 21 de marzo de 2001, dio su conformidad para la constitución del Tribunal de Derechos Humanos en 2004, en vista de la posibilidad de que se hubieran cometido violaciones graves de los derechos humanos en Timor Timur en 1999 y en Tanjung Priok, Yakarta, en 1984. A partir de esa conformidad, el Presidente, por Decisión Nº 53/2001, estableció el Tribunal Especial de Derechos Humanos, situado en el Tribunal de Distrito de Yakarta Central, con el mandato de examinar y resolver casos relacionados con esas violaciones graves de los derechos humanos.

227.Indonesia también aplica el principio de que nadie será jamás declarado culpable de cometer un delito si el acto realizado no es un delito según la ley vigente (nullum delictum nulla poena sine praevia lege poenali), como lo establece el artículo 1, párrafo 1, del Código Penal.

228.De conformidad con el Pacto, Indonesia ha garantizado el derecho de las personas a recibir la pena más favorable si hubiera revisiones de las leyes o los reglamentos pertinentes, según consta en el artículo 1, párrafo 2), del Código Penal y el artículo 18, párrafo 2), de la Ley Nº 39/1999 de derechos humanos.

Artículo 16

Reconocimiento como persona ante la ley

229.La Constitución de 1945 reconoce a todas las personas como sujetos de derecho y, en calidad de tales, les garantiza igualdad de trato, según lo enuncia en el artículo 28D, párrafo 1).

230.Por otra parte, en el artículo 3 de la Ley Nº 39/1999 de derechos humanos se establece que todas las personas tienen derecho a reconocimiento, garantías, protección y un trato legal imparcial, y gozarán de certeza jurídica e igualdad de trato ante la ley. En el artículo 5 se consagra el derecho de todas las personas a exigir igualdad de trato y protección ante la ley, y en el artículo 29 se declara el derecho a ser reconocido como persona ante la ley, independientemente del lugar de residencia. Según el artículo 1330 del Código Civil, todos pueden ejecutar cualquier acto lícito que produzca efectos jurídicos, excepto quienes sean considerados incompetentes, como los menores y las personas bajo tutela.

231.En la Ley Nº 39/1999 de derechos humanos se establecen los derechos de un niño a tener nombre y nacionalidad (artículo 56, párrafo 1). Además, en la Ley Nº 23/2002 de protección del niño consta que un niño debe gozar del derecho a tener nombre, identidad y nacionalidad (artículo 5). La identidad se refiere al nombre, sexo, fecha de nacimiento, relación con los progenitores y ciudadanía, datos que se consignan en el certificado de nacimiento. El Gobierno es responsable de otorgar un certificado de nacimiento gratuito dentro de los 30 días de ocurrido el nacimiento. Hasta ahora, 42 (de los 422) distritos y municipalidades de Indonesia expiden sin cargo certificados de nacimiento. Es importante que las partes competentes realicen campañas sobre esta cuestión, especialmente entre los grupos de base. El Director General del Registro Civil, Ministerio del Interior, está autorizado a inscribir los nacimientos a través de la Oficina del Registro Civil, en consonancia con lo dispuesto en la Ley de autonomía regional de 2000.

Artículo 17

Derecho a no sufrir injerencias arbitrarias en la privacidad, la vida familiar y el domicilio

232.En el artículo 28G, párrafo 1), de la Constitución de 1945 se establece que todos tendrán derecho a la protección de su persona, familia, honor, dignidad y bienes, y también gozarán del derecho a sentirse seguros y recibir protección contra amenazas que provoquen temor de hacer o dejar de hacer algo. En este sentido, la privacidad se entiende como concepto amplio, que incluye la familia, el honor, la dignidad y los bienes.

233.Por otra parte, estos derechos se abordan con más detalle en el artículo 31, párrafos 1) y 2), y en el artículo 32 de la Ley Nº 39/1999 de derechos humanos. En el artículo 31, párrafo 1), se señala que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su domicilio. En el párrafo 2) se indica que nadie pondrá pie o entrará en el terreno de una vivienda ni ingresará en una vivienda sin el permiso de la persona que allí viva, salvo que sea por las razones previstas en la legislación vigente. Por su parte, el artículo 32 establece que nadie sufrirá injerencias arbitrarias en su correspondencia, incluidas las comunicaciones electrónicas, excepto por orden de un tribunal u otras autoridades legítimas y de conformidad con la legislación vigente.

234.En los artículos 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Código de Procedimiento Penal se prevén procedimientos estrictos que los investigadores de las fuerzas del orden deben cumplir al registrar la casa, la ropa o el cuerpo de un sospechoso. Los registros solo se pueden llevar a cabo con la aprobación por escrito del Presidente del Tribunal de Distrito o una orden escrita del oficial investigador. El procedimiento de registro debe ser presenciado por dos testigos. Aunque el sospechoso se rehúse al registro, este se puede realizar en presencia del jefe del poblado o la comunidad, además de los otros dos testigos. Solo se puede cachear a una persona o registrar su ropa si se la atrapa in fraganti.

235.La interceptación de las comunicaciones está regulada mediante la Ley Nº 5/1997 de sustancias psicotrópicas, la Ley Nº 35/2009 de estupefacientes, la Ley Nº 36/1999 de telecomunicaciones, la Ley Nº 15/2003 de lucha contra el terrorismo, la Ley Nº 11/2008 de información y transacciones electrónicas y el Reglamento del Ministro de Comunicaciones e Información Nº 01/P/M.KOMINFO/03/2008 sobre la grabación de información a los fines de defensa y seguridad del Estado.

236.La Ley Nº 11/2008 de información y transacciones electrónicas también garantiza, en su artículo 26, la protección de la información privada y personal. Además, conforme a lo dispuesto en sus artículos 30 y 31, se prohíben las escuchas telefónicas, y el pirateo y la interceptación de información electrónica de una persona.

237.En cuanto a las investigaciones del delito de terrorismo, un investigador puede interceptar las conversaciones, realizadas por vía telefónica o por otro medio, de una persona sospechosa de preparar, planificar o cometer un acto de terrorismo. Esta interceptación se puede ejecutar únicamente con la aprobación previa por escrito del Presidente del Tribunal de Distrito (artículo 26, párrafos 2 y 4, y artículo 31, párrafo 1, letra b), del Decreto Ley Nº 1/2002 sobre el delito de terrorismo).

238.En el caso de investigaciones de corrupción, el artículo 12 de la Ley Nº 30/2002 de la Comisión de Erradicación de la Corrupción (KPK) autoriza a la Comisión a interceptar y grabar conversaciones sospechosas.

239.La interceptación de comunicaciones no se puede efectuar arbitrariamente. Solo puede ejecutarla el aparato estatal con la aprobación por escrito de las autoridades competentes según la ley. Por ejemplo, la Ley de sustancias psicotrópicas autoriza al Jefe de Policía; la Ley de estupefacientes, al Órgano Nacional contra los Estupefacientes, previa aprobación del Presidente del Tribunal de Distrito; la Ley de lucha contra el terrorismo autoriza al investigador, con el consentimiento del Presidente del Tribunal de Distrito; la Ley de la Comisión de Erradicación de la Corrupción, a la Comisión; y la Ley de información y transacciones electrónicas, a las fuerzas del orden.

240.El Estado también garantiza la protección de las unidades familiares. En Indonesia, una familia se compone de tres generaciones, como se señala en la Ley Nº 23/2002 de protección del niño. Sin embargo, la Ley también permite la intervención en la familia si hay razones sólidas que la justifiquen, como la negligencia en el cuidado de los niños y la violencia doméstica. La Ley Nº 23/2004 de eliminación de la violencia doméstica proporciona el marco legal que brinda a las familias y los hogares seguridad, comodidad y prosperidad. También contiene medidas de prevención y tratamiento de cualquier acto de violencia doméstica.

241.Al amparo del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, una persona puede denunciar a la Policía que una familia o un hogar han sufrido violaciones. Al investigar la denuncia, los policías pueden tomar medidas tales como solicitud de información personal. Al respecto, el término “ilegal” empleado en el Pacto se refiere a investigaciones que no están basadas en las leyes y reglamentaciones vigentes.

242.Si bien prohíbe divulgar el contenido de un informe de investigación, el Código de Procedimiento Penal (artículo 47) permite el acceso de la Policía a la correspondencia personal por vía postal o electrónica después de obtener una autorización especial del Presidente del Tribunal de Distrito. No obstante, el artículo 49 de la Ley también señala que los investigadores deberán dar a esta información carácter confidencial. Esta disposición es congruente con el artículo 14 de la Ley de derechos humanos, que establece el derecho de una persona a comunicarse y obtener información para su propio desarrollo.

243.En relación con la búsqueda de pruebas en una casa, el Código de Procedimiento Penal señala que la autoridad competente puede efectuar la búsqueda solo para obtener las pruebas pertinentes y no tiene permitido extralimitarse en su función.

244.Con respecto al acceso de los funcionarios públicos a la información pública en manos de personas o determinados organismos, Indonesia cuenta con legislación específica sobre la libertad para buscar esa información. Se trata de la Ley Nº 14/2008 de transparencia de la información pública, que garantiza el derecho a obtener información y, para ello, a asistir a reuniones públicas, enterarse, conseguir copias de documentos informativos, notificarse y difundir información.

245.En general, Indonesia dispone de un marco legal apropiado para salvaguardar y garantizar los derechos a la privacidad. Además, también sancionó la Ley Nº 13/2006 de protección de víctimas y testigos, que protege a los denunciantes de las presiones que puedan surgir.

Artículo 18

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

246.Indonesia considera que los derechos a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión son derechos básicos y fundamentales de todo ser humano. En coincidencia con la comunidad internacional, es del parecer que se trata de tres derechos individuales inherentes a la persona humana que deben ser respetados, respaldados y protegidos por el Estado, el Gobierno y todas las personas, en aras del honor y la protección de la dignidad humana.

247.Indonesia continúa garantizado a todos el ejercicio de la libertad de pensamiento, conciencia y religión. La principal garantía deriva de la filosofía del Estado, Pancasila. Partiendo del primer principio, la creencia en un Dios todopoderoso, puede interpretarse que Indonesia respeta la libertad religiosa como eje central de la Pancasila.

248.Además, los artículos 28E, párrafos 1) y 2), y 29, párrafos 1) y 2), de la Constitución de 1945 reafirman el principio de la libertad de religión y la obligación del Estado de garantizar a la población la libertad de elegir y practicar su religión y sus creencias. Para regularlo, en el artículo 4UU de la Ley de derechos humanos se afirma que el derecho a profesar una religión es inderogable. En el artículo 22 de la Ley se prevé la protección del derecho a elegir y practicar la religión y las creencias.

249.Por otra parte, como consta en el artículo 55 de la Ley de derechos humanos y el artículo 6 de la Ley Nº 23/2002 de protección del niño, el Estado también garantiza la promoción y protección del derecho de los niños a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, derecho que se fomenta en armonía con el desarrollo de su capacidad intelectual. En el proceso de promoción de esos derechos, los progenitores tienen la obligación de impartir educación moral y religiosa a sus hijos.

250.Sin embargo, ciertas partes han interpretado erróneamente la Ley Nº 1/PNPS/1965 contra la difamación de la religión y han entendido que el Gobierno solo otorga reconocimiento oficial a seis religiones: islamismo, cristianismo, catolicismo, hinduismo, budismo y confucianismo (Kong Hu Chu). La mención de estas seis religiones simplemente refleja su existencia fáctica y sociológica en Indonesia en el momento en que sancionó la Ley. De la explicación de esta Ley surge que también se reconocen otras religiones, como el judaísmo, el zoroastrismo, el sintoísmo y el taoísmo.

251.Los marcos legales también garantizan la inderogabilidad del derecho a la libertad de religión. No obstante, Indonesia también considera que la libertad se debe ejercer responsablemente y respetando los derechos de los demás, de manera de evitar o prevenir fricciones, conflictos horizontales, disturbios, desunión y enemistades. Con esta idea rectora, Indonesia ha sancionado varias leyes y reglamentaciones que limitan la expresión de la libertad de religión, entre ellas la Ley Nº 1 PNPS/1965 contra la difamación de la religión; el Decreto Conjunto (SKB) del Ministro de Asuntos Religiosos, el Fiscal General y el Ministro del Interior Nº 3/2008, Nº KEP-033/AJA/6/2008, Nº 199/2008 sobre la cuestión de la Jamaah Ahmadiyah Indonesia (JAI) (congregación ahmadía de Indonesia).

252.Algunas organizaciones de la sociedad civil sometieron en 2010 la Ley Nº 1 PNPS/1965 contra la difamación de la religión a la revisión judicial del Tribunal Constitucional, ya que consideraban que la Ley era contraria a la libertad de religión garantizada por la Constitución de 1945. Sin embargo, el Tribunal sostuvo que la Ley contra la difamación de la religión trata a todas las religiones de igual manera y que el término “permitir” empleado en ella no debe interpretarse como obstrucción o desconocimiento de determinadas religiones, sino como el otorgamiento del derecho a desarrollarse. El Tribunal afirmó además que la Ley Nº 1 PNPS/1965 no prohíbe a nadie opinar acerca de la interpretación de una religión o de actividades religiosas. Lo que la Ley restringe es la posibilidad de que una persona, intencionada y públicamente, difunda, aliente o busque apoyo público para una interpretación de una religión que se desvíe de las enseñanzas y los principios fundamentales de las religiones. En este criterio se basa el contenido del Decreto Conjunto de los tres Ministros, que impone a la JAI limitaciones sobre la difusión de interpretaciones religiosas que se aparten de las enseñanzas y los principios fundamentales del islamismo. El Decreto Conjunto prohíbe además a las personas actuar ilegalmente contra los miembros de la JAI.

253.Las restricciones aplicadas por el Gobierno de Indonesia son compatibles con los marcos internacionales y nacionales vigentes, y están permitidas por ellos; algunas de sus disposiciones son las siguientes:

a)El artículo 18 del Pacto, que establece que la libertad de practicar y determinar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

b)El artículo 19 del Pacto, que establece que la libertad de expresión se debe ejercer con responsabilidad y, por lo tanto, es posible imponerle, mediante la legislación, restricciones orientadas al respeto de los derechos de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

c)El artículo 28J, párrafo 2), de la Constitución de 1945, que establece que, al ejercer sus derechos y libertades, todas las personas tendrán el deber de aceptar las restricciones impuestas por la ley al solo efecto de garantizar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer demandas justas basadas en consideraciones de moralidad, valores religiosos, seguridad y orden público en una sociedad democrática.

254.Una de las manifestaciones de la firme decisión del Gobierno de garantizar la protección de la libertad religiosa es la revocación de la Instrucción Presidencial Nº 14/1967 de prohibición de la religión, las creencias y las costumbres del Kong Hu Chu mediante el Decreto presidencial Nº 6/2000, que garantiza a los seguidores del confucianismo la libertad de practicar su religión y recibir igualdad de trato en asuntos de derecho civil, como se afirma en la carta del Ministro de Asuntos Religiosos Nº MA/12/2006, de 24 de enero de 2006, y en la carta del Ministro del Interior Nº 470.336.SJ, de 24 de febrero de 2006.

255.Además, en Indonesia la libertad de practicar las propias creencias está garantizada por el Reglamento presidencial Nº 25/2008 sobre los requisitos y procedimientos de registro demográfico y civil, y el Reglamento Conjunto del Ministro del Interior y el Ministro de Cultura y Turismo Nº 43/41 de 2009 sobre las directrices relativas a los servicios para las creencias.

256.El Estado también garantiza la protección de los lugares de culto y el uso de símbolos religiosos, así como el respeto de las festividades religiosas. Al respecto, el Gobierno sancionó el Decreto Conjunto del Ministro de Asuntos Religiosos (Nº 9/2006) y el Ministro del Interior (Nº 8/2006) sobre las directrices para la ejecución de tareas del Jefe y el Subjefe de la Región relativas a la preservación de la armonía religiosa, el empoderamiento del Foro de la Armonía Religiosa, y la construcción de centros de culto. El Decreto Conjunto, que reemplaza al Reglamento de 1969, se consultó con varias entidades religiosas, como el Consejo de Ulemas de Indonesia (islámico), la Comunión de Iglesias de Indonesia (protestante), la Conferencia Episcopal Indonesia (católica), Parisadha Hindu Dharma de Indonesia (hinduista) y el Representante de los Budistas Indonesios (budista). Indonesia también tiene feriados nacionales para observar las festividades religiosas, como Eid al-Fitr y el Año Nuevo, para el islamismo; la Navidad, el Viernes Santo y la Ascensión, para el cristianismo; el Día del Silencio (Nyepi) y Galungan, para el hinduismo; Vesak, para el budismo; y el Año Nuevo Lunar, para el confucianismo.

257.El ejercicio de la libertad de religión y creencias en Indonesia ha llegado al 90,67% (positivo), según el Índice de Democracia de Indonesia de 2009. Entre los indicadores utilizados para medir ese ejercicio se encuentran las normas escritas que restringen la libertad de los pobladores para practicar las enseñanzas de sus religiones o los obligan a practicarlas; las medidas o las declaraciones de las autoridades o los funcionarios públicos que limitan la libertad de los pobladores para practicar las enseñanzas de sus religiones o los obligan a practicarlas; y las amenazas de violencia o el uso de violencia por un grupo de personas contra otro en relación con las enseñanzas religiosas.

Artículo 19

Libertad de opinión y expresión

258.Los artículos 28 y 28E, párrafos 2) y 3), de la Constitución de 1945 garantizan el derecho a profesar ideas, creencias y opiniones sin ninguna injerencia, y la libertad para expresarlas. Por otra parte, en el artículo 28F se señala que todas las personas tienen derecho a comunicarse y obtener información para su realización personal y el desarrollo de su entorno social, y se reservan el derecho a buscar, obtener, poseer, almacenar, procesar y transmitir información por todos los conductos disponibles.

259.Asimismo, en el artículo 23, párrafo 2), de la Ley de derechos humanos se establece que todas las personas gozan de la libertad de sostener, impartir y difundir ampliamente sus creencias, oralmente o por escrito, en los medios de comunicación impresos o electrónicos. En el artículo 25 también se hace constar que todos los ciudadanos tienen derecho a expresar sus opiniones en público, lo que incluye el derecho de huelga, de conformidad con las leyes vigentes.

260.Además, la Ley Nº 9/1998 de libertad de expresión en público regula la libertad de expresión, definida en el artículo 1 como el derecho de todo ciudadano a comunicar sus ideas en forma oral, escrita y por otros medios, libre y responsablemente, de acuerdo con las leyes vigentes.

261.En cuanto a la libertad de buscar y recibir información, la Ley Nº 14/2008 de transparencia de la información pública regula el derecho de todas las personas a obtener información pública, según lo establecido en el artículo 4.

262.Los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de libertad de expresión en público especifican el alcance y las limitaciones de la manifestación de opiniones en público. El alcance se refiere a las formas de expresión, por ejemplo, manifestaciones, protestas, marchas, mítines y/o actos de ejercicio de la libertad de palabra. Las limitaciones se aplican a los sitios donde no se puede ejercer la libertad de expresión, como el palacio presidencial, los lugares de culto, las instalaciones militares, los hospitales, los aeropuertos, los puertos marítimos, las estaciones de ferrocarril, las terminales de transporte terrestre y los sitios nacionales de importancia vital. Además, los actos de expresión de opiniones en público no se pueden realizar en feriados nacionales, y la intención de organizarlos en alguna de las formas arriba mencionadas se debe notificar por escrito a la Policía antes del evento.

263.Asimismo, para garantizar los derechos a la libertad de expresión, el Estado también protege a las personas mientras los ejercen. En el artículo 5 de la Ley de libertad de expresión en público se dispone que los ciudadanos que expresan su opinión en público tienen derecho a manifestar sus ideas libremente y recibir protección legal. La protección también se refuerza en el artículo 18, párrafo 1), que reza: “Quien, por la fuerza o con amenaza de violencia, coarte el derecho de los ciudadanos a expresar sus opiniones en público con arreglo a lo dispuesto en esta Ley será castigado con pena de prisión por el término de un año”.

264.Por otra parte, los medios de comunicación facilitan el derecho a la libertad de opinión y expresión. Según la Ley Nº 40/1999 de prensa, la prensa contribuye a hacer efectivo el derecho del público a informarse y formar la opinión pública a partir de información precisa, exacta y fidedigna.

265.La Ley de prensa también garantiza, como parte de los derechos humanos, la independencia de la prensa, a la que no se puede censurar ni proscribir, así como tampoco se le puede prohibir que efectúe transmisiones. En la Ley también se señala que, para garantizar la libertad de prensa, la prensa nacional tiene el derecho de buscar, obtener y difundir ideas e información. Asimismo, los periodistas tienen derecho a rehusarse a publicar información, si no pueden hacerse responsables de las noticias publicadas.

266.Los actos ilegales de censura, proscripción o prohibición de efectuar transmisiones, y la obstrucción del derecho de la prensa a buscar, obtener y difundir ideas e información pueden castigarse con pena de prisión por el plazo máximo de dos años o multa de hasta 500 millones de rupias, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 40/1999.

267.No obstante, la prensa debe rendir cuentas al ejercer sus derechos. Debe respetar los principios de democracia, justicia e imperio de la ley. Con arreglo al artículo 5 de la Ley Nº 40/1999, la prensa está obligada a cubrir eventos y presentar opiniones de manera acorde con las normas religiosas, la decencia pública y el principio de la presunción de inocencia.

268.En caso de cometer alguna violación de la libertad de prensa, la empresa periodística podría ser condenada al pago de una multa por un monto máximo de 500 millones de rupias, como lo establece el artículo 18 de la Ley Nº 40/1999.

269.Indonesia también creó el Consejo de Prensa, con el objeto de garantizar la independencia de publicación de la prensa. Por otra parte, en el artículo 15 de la Ley Nº 40/1999, se señala que el Consejo tiene siete funciones: proteger la libertad de prensa de cualquier injerencia; analizar la evolución de los medios de comunicación; determinar y controlar la aplicación del código de ética periodística; ofrecer opiniones y asesoramiento para resolver reclamaciones públicas sobre casos relacionados con la prensa; mejorar las comunicaciones entre los medios, la sociedad y el Gobierno; facilitar la organización de los medios de comunicación dictando normas y mejorando la calidad de la profesión periodística; y reunir datos sobre las empresas de comunicación.

270.Constituyó un hito la Decisión Nº 6/PUU-V/2007 del Tribunal Constitucional, por la que se declaró que los artículos 154 y 155 del Código Penal de Indonesia son contrarios a la Constitución de 1945 y, por consiguiente, carecen de efecto jurídicamente vinculante. Esos dos artículos se relacionan con la penalización de la expresión de hostilidad, odio y desprecio en público contra el Gobierno de Indonesia. La decisión obedece, por un lado, a que esos artículos no ofrecen certeza jurídica, ya que se prestan a ser usados indebidamente para silenciar las críticas contra el gobierno y, por ello, contravienen lo dispuesto en el artículo 28D, párrafo 1), de la Constitución de 1945 y, por el otro, a que los artículos en cuestión obstaculizan de manera desproporcionada la libertad de expresión de las propias ideas y opiniones, por lo que son contrarios a los artículos 28 y 28E, párrafos 2) y 3), de la Constitución de 1945.

271.Según el Índice de Democracia de Indonesia de 2009, el índice de libertad de expresión alcanzó el 83,97% (positivo). Para medir esos derechos se utilizaron dos indicadores importantes: las amenazas de violencia o el uso de violencia por funcionarios públicos para coartar la libertad de expresión, y las amenazas de violencia o el uso de violencia por otras personas para coartar la libertad de expresión.

272.La libertad de expresión mediante la independencia de la prensa ha resultado estratégica para facilitar la participación de la mujer en todos los aspectos del desarrollo, incluidos los económicos, políticos, sociales y culturales. La política de integrar la perspectiva de género en todo el sistema de gobierno se ha beneficiado de la libertad de prensa. La participación activa y constante de las periodistas ha fortalecido las gestiones encaminadas a ampliar tal libertad. La convocación de la Conferencia sobre Igualdad de Género en Yakarta en 2005, organizada por la Asociación de Periodistas de Indonesia y la Federación Internacional de Periodistas, fue un ejemplo destacado de la mayor importancia del papel de las mujeres periodistas. La Conferencia convino en instar a los medios de comunicación, los sindicatos y las organizaciones de periodistas a aplicar la política de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

273.Desde la reforma de 1998 ha aumentado el número de asociaciones de periodistas y medios de comunicación, que ascienden como mínimo a 27 organizaciones, entre ellas las siguientes: la Sociedad de Prensa Solidaridad de Indonesia, BAKORPERS, el Instituto de Medios de Comunicación de los Consumidores, LMUPP, el Instituto de Estudios sobre el Flujo de Información, Independent Watch, el Control Policial de los Medios de Comunicación, Medios de Comunicación Amigos de las Familias, el Organismo de Educación e Información de los Medios de Prensa (LSPS/JOINT), el Organismo de Estudios sobre los Medios de Comunicación y la Información (ELSIM), Prophetic Media Network, el Comité de Control de Prensa de Indonesia (KPPI), Media Watch de Indonesia (IMW), el Centro de Consumidores de Media Watch (MWCC), el Instituto de Promoción y de Investigación del Impacto de los Medios de Comunicación (LAPDM), el Organismo de Control de Prensa de Indonesia, el Instituto de Educación e Investigaciones de Prensa de Yogyakarta (LP3Y) y el Instituto de Estudios sobre Prensa e Información (LESPI).

Artículo 20

Prohibición de incitar a la guerra o al odio racial, nacional o religioso

274.Indonesia defiende la paz y la dignidad humana, y no tolera ni permite que se incite a la guerra ni al odio por motivos de nacionalidad, raza o religión. Estos principios están consagrados en el Preámbulo de la Constitución de 1945, donde se declara que uno de los objetivos nacionales de Indonesia es promover la paz mundial.

275.El artículo 111 del Código Penal prohíbe la cooperación con un país extranjero a fin de movilizar a otros países para que intervengan en un acto de guerra contra el propio país. El castigo por tal delito es la pena de prisión por cinco años, como mínimo, y puede llegar a la pena de muerte si el delito hubiera provocado una guerra. Además, en el artículo 124, párrafo 1, del Código se establece que: “A quienquiera que, en tiempos de guerra, deliberadamente preste asistencia al enemigo o perjudique al país podrá imponérsele una pena de 15 años de prisión”.

276.Por otra parte, en cuanto a la prohibición de propugnar el odio por motivos de nacionalidad, raza o religión que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, el artículo 28J de la Constitución de 1945 establece que todos tienen la obligación de respetar los derechos humanos de los demás en una sociedad, una nación y un Estado ordenados. Al ejercer sus derechos y libertades, todos se someterán a las limitaciones establecidas por la ley al solo efecto de garantizar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las demandas de justicia basadas en consideraciones de moralidad, valores religiosos, seguridad y orden público en una sociedad democrática

277.Sobre la base de la disposición antes mencionada, el artículo 23, párrafo 2), de la Ley de derechos humanos regula las limitaciones a la expresión y difusión de opiniones, ya sea verbalmente o por escrito, en medios impresos o electrónicos. Estas limitaciones tendrán en cuenta los valores religiosos, la moralidad, el orden público, el interés público y la integridad de la nación.

278.Además, quienes deliberada e indebidamente divulguen información con la intención de incitar al odio y la hostilidad hacia personas y/o grupos específicos de la comunidad por motivos de etnia, religión, raza y relaciones entre grupos podrán ser condenados a una pena de hasta seis años de prisión y/o al pago de una multa de hasta 1.000 millones de rupias, según lo establecido en el artículo 28, párrafo 2), y el artículo 45 de la Ley de información y transacciones electrónicas.

279.Los programas de radio y televisión no deben contener mensajes que puedan incitar a la discriminación, la hostilidad o la violencia. En especial, en el párrafo 5 del artículo 36 de la Ley de radio y televisión se prohíben contenidos que: a) sean difamatorios, falaces, engañosos y/o mentirosos; b) destaquen elementos de violencia, obscenidad, juego y consumo de drogas; y c) generen conflictos étnicos, religiosos, raciales o de clase. La infracción de esas prohibiciones se castiga con penas de hasta cinco años de prisión y/o multas de hasta 1.000 millones rupias, para el titular de la radioemisora, y penas de hasta cinco años de prisión y/o multas de hasta 10.000 millones de rupias, para los particulares.

280.Además, también se prohíbe a la prensa publicar anuncios en que se difame la religión y/o se altere la armonía religiosa y se contravenga el principio de la decencia pública establecido en el artículo 13, párrafo 1, de la Ley de prensa.

281.Otro instrumento que también prohíbe la incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia es la Ley contra la difamación de la religión, que condena la propagación del odio hacia la religión. En relación con esta Ley, el artículo 156 del Código Penal establece que toda persona que exprese hostilidad, odio o ira hacia otra persona o grupos de población de Indonesia será castigada con penas de hasta cuatro años de prisión. Por actos de hostilidad, abuso y difamación de cualquier religión de Indonesia podrá imponerse una pena de hasta cinco años de prisión.

282.La Ley Nº 40 de 2008 de eliminación de la discriminación racial y étnica enumera los actos que constituyen muestras de odio por motivos de discriminación racial o étnica, que incluyen: 1) crear un texto o una imagen para ser colocados, fijados o distribuidos en lugares públicos o en algún lugar donde puedan ser vistos o leídos por otros; 2) pronunciar un discurso que exprese o proyecte determinadas palabras en un lugar público o en otro lugar donde pueda ser escuchado por otros; y 3) llevar prendas de vestir con objetos, palabras o imágenes en un lugar público o en otro lugar donde pueda ser visto o leído por otros. La contravención de esta disposición será castigada con pena de prisión por un máximo de cinco años y/o multa por un monto máximo de 500 millones de rupias.

Artículo 21

Libertad de reunión

283.Indonesia garantiza el derecho de reunión pacífica, como lo establece en los artículos 28 y 28 E, párrafo 3), de la Constitución de 1945, en los que también se reconoce que el ejercicio de la libertad de asociación y reunión está regulado por la ley.

284.Esta disposición está reafirmada en la Ley Nº 39/1999 de derechos humanos, en cuyo artículo 24, párrafo 1, se señala lo siguiente: “Todas las personas tienen derecho de reunión y asociación pacíficas”. Además, el párrafo 2 reza como sigue: “Todo ciudadano o grupo tiene derecho a crear partidos políticos, organizaciones no gubernamentales u otras organizaciones para tomar parte en el Gobierno o la administración del Estado y la nación a fin de proteger y promover los derechos humanos de acuerdo con las leyes vigentes”.

285.Indonesia también sancionó la Ley Nº 9/1998, Libertad de expresión en lugares públicos, que regula las actividades de reunión y manifestación pacíficas y garantiza el derecho de todos los ciudadanos a reunirse pacíficamente siempre que cumplan los requisitos indicados.

286.Indonesia regula también el derecho a asociarse en organizaciones comunitarias establecido en la Ley Nº 8/1985 de organizaciones comunitarias, donde se describen las funciones, los derechos y las obligaciones de estas entidades, que constituyen un medio de encauzar las opiniones e ideas de los miembros de la sociedad y los ciudadanos de la República de Indonesia. La Ley reitera la importancia del papel de las organizaciones comunitarias como miembros activos de la sociedad en el proceso de desarrollo y democracia.

287.El Estado también prevé la libertad de los niños para asociarse y reunirse, conforme a lo dispuesto en la Ley de protección del niño (artículo 56, párrafo 1), que obliga al Gobierno a promover y proteger este derecho.

288.En la práctica, el derecho de reunión pacífica se ve facilitado por el Reglamento del Jefe de la Policía Nacional Nº 9/2008 de procedimientos de seguridad y trato, aplicable a los casos relacionados con la libertad de expresión en público. Hay además otros dos Reglamentos del Jefe de la Policía Nacional vinculados con estos temas: el Nº 1/2010 sobre normas y operaciones, que tiene por objeto evitar actos anárquicos, y el Nº 16/2006 de directrices sobre el control de masas (Dalmas), que también favorece el ejercicio del derecho de reunión pacífica.

289.Como resultado, según el Índice de Democracia de Indonesia de 2009 publicado por el PNUD y el Gobierno de Indonesia, el índice de libertad de reunión y asociación fue del 91,44% (positivo). Los indicadores utilizados para medirlo son las amenazas de violencia o el uso de violencia por funcionarios públicos para coartar la libertad de reunión y asociación, y las amenazas de violencia o el uso de violencia por otras personas para coartar la libertad de reunión y asociación.

290.Desde su reforma, Indonesia ha mejorado las medidas para hacer efectivo el derecho de reunión pacífica, en comparación con períodos anteriores, situación que se ve reflejada en una participación más activa del país en las deliberaciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. En el 15° período de sesiones de este Consejo, celebrado en 2010, Indonesia contribuyó en gran medida a la formulación y adopción de la resolución titulada “Derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación”, mediante la que se otorga a todas las personas garantías y protección para ejercer el derecho de reunirse y asociarse. En el 16° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, celebrado en 2011, se adoptó una resolución destinada a nombrar un Relator Especial que vigilara la puesta en práctica del derecho de reunión y asociación pacíficas.

Artículo 22

Libertad de asociación

291.Como se mencionó anteriormente en relación con la aplicación del artículo 21 del Pacto, Indonesia asegura a la población el derecho a la asociación y la reunión pacíficas, garantizado por la Constitución de 1945 y las leyes del Estado. En la Ley Nº 2/2008 de partidos políticos también se regula este derecho y se establece además que los partidos políticos son elementos importantes para el ejercicio del derecho a la asociación pacífica.

292.Con respecto a la libertad de asociación con fines gremiales, la Ley Nº 13/2003 de trabajo garantiza a todas las personas el derecho de afiliarse a un sindicato. En el artículo 104 de la Ley se enuncia que todos los trabajadores tienen el derecho de crear e integrar un sindicato. Del mismo modo, los empresarios gozan del derecho a establecer sus organizaciones, como se halla establecido en el artículo 105.

293.El derecho a constituir un sindicato se regula con más detalle en la Ley Nº 21/2000 de sindicatos; un sindicato, una federación y una confederación de sindicatos son, según el artículo 3, entidades libres, abiertas, independientes, democráticas y responsables, y, conforme al artículo 9, se crean libremente, por propia voluntad de los trabajadores, sin coerción o injerencia de los propietarios, el gobierno, los partidos políticos u otras partes externas.

294.Indonesia se encuentra entre los 35 países que han ratificado los ocho convenios fundamentales de la OIT sobre derechos humanos. Como resultado de la ratificación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948), Nº 87, de la OIT, ha aumentado considerablemente el número de organizaciones de trabajadores indonesios, que, hasta el momento, alcanza a 50, con más de 3.414.455 miembros entre la Federación Nacional de Sindicatos (Serikat Pekerja - SP) y los sindicatos (Serikat Buruh - SB). Hay tres confederaciones del trabajo: la Confederación de Sindicatos de Todos los Trabajadores de Indonesia, la Confederación de Sindicatos de Trabajadores Indonesios y la Confederación de Asociaciones de Sindicatos de Indonesia.

295.Además, Indonesia ha integrado en su legislación el Convenio Nº 87 de la OIT mediante el Decreto presidencial Nº 83/1998. El artículo 2 del Convenio reafirma el derecho de los trabajadores a constituir organizaciones y afiliarse a las de su preferencia, conforme a los estatutos de cada organización, sin la influencia de terceros. Asimismo, en el artículo 5 se afirma que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones, confederaciones y entidades similares, así como el de afiliarse a ellas, y toda federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.

296.En muchos casos, los sindicatos organizan manifestaciones para dar a conocer sus demandas. El Gobierno respeta estas actividades como ejercicio del derecho a la libertad de asociación y vela por que, en tanto tal, se realicen dentro de las leyes y reglamentaciones vigentes.

297.Para facilitar las manifestaciones de los trabajadores, la Policía basa su labor en el Reglamento del Jefe de la Policía Nacional Nº 1/2009 relativo al uso de la fuerza en la actuación policial y el Reglamento del Jefe de la Policía Nacional Nº 8/2009 relativo a la aplicación de los principios y normas de derechos humanos en el ejercicio de las funciones policiales. Ambos instrumentos contienen directrices que orientan la tarea de las fuerzas policiales para que las manifestaciones transcurran pacíficamente.

298.Sobre la base de las investigaciones realizadas entre enero y junio de 2010 por Kelompok Pelita Sejahtera (KPS), una organización de la sociedad civil dedicada a cuestiones laborales, en ese período hubo 111 manifestaciones y 18 huelgas en las que participaron unas 143.700 personas. Las protestas de mayo de 2010 fueron las más convocantes, ya que reunieron a alrededor de 56.000 personas.

Fuente : Kelompok Pelita Sejahtera (KPS), 2010.

Fuente: Kelompok Pelita Sejahtera (KPS), 2010.

299.Los problemas planteados en las manifestaciones de trabajadores en 2010 se relacionaban principalmente con el ejercicio de sus derechos y fueron los siguientes: 1) despidos, 28,28%; 2) salarios, 21,93%; 3) revisión de la Ley de trabajo, 14,96%; 4) rechazo a la ACFTA (zona de libre comercio de la ASEAN y China), 10,32%; 5) cuestiones vinculadas a la seguridad social, 9,03%; 6) situación laboral, 6,45%; 7) libertad de asociación, 5,16%; y 8) otras cuestiones, 3,87%.

Fuente: Kelompok Pelita Sejahtera (KPS), 2010.

Artículo 23

Protección de la familia

300.Indonesia reconoce que la familia, unidad fundamental de la sociedad, tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado, como lo exige el Pacto. El derecho de las personas a formar su propia familia está enunciado en el artículo 28B, párrafo 1, de la Constitución de 1945, donde se establece que toda persona tiene derecho a formar una familia mediante un matrimonio legítimo. En Indonesia también se considera que el matrimonio es la relación entre un hombre y una mujer basada en la fe en Dios todopoderoso, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 1/1974 de matrimonio.

301.La definición de familia en Indonesia consta en el artículo 1, párrafo 6, de la Ley Nº 52/2009 de crecimiento demográfico y promoción de la familia, donde se establece que la familia es la unidad más pequeña de la sociedad, integrada por marido y mujer, o marido, mujer e hijos, o padre e hijos, o madre e hijos (familia nuclear).

Sin embargo, es práctica y tradición en la sociedad Indonesia el concepto amplio de familia (familia ampliada), integrada por marido y mujer, hijos, abuelos, tíos y tías, y sobrinos que conviven bajo el mismo techo. Por ejemplo, en Kalimantan Central, una familia ocupa un hogar denominado “Betang”, o “Gadang” en Sumatra occidental. El concepto de familia ampliada es la expansión del concepto de familia nuclear.

302.El Estado tiene la obligación de promover la institución familiar garantizando los derechos de toda la población a obtener protección para mantener la integridad, la seguridad y el bienestar de su familia, incluida la asistencia especial a cargo del Estado para la población vulnerable y la potenciación de la familia como unidad más pequeña de la sociedad, según lo dispuesto en el artículo 3, párrafo d), y el artículo 5, párrafos h) y t), de la Ley Nº 52/2009.

303.El derecho a formar una familia también se rige por la Ley Nº 39/1999 de derechos humanos, artículo 10, párrafos 1 y 2, donde se establece que toda persona goza del derecho a formar una familia y tener descendientes en el marco de un matrimonio legítimo, que solo tendrá lugar por libre voluntad de los futuros marido y mujer, de acuerdo con las disposiciones de las leyes y reglamentaciones pertinentes, sin discriminación. En el artículo 5, párrafo a), de la Ley Nº 52/2009 se establece que, a fin de crear la institución matrimonial, el hombre debe tener por lo menos 19 años de edad, y la mujer, 16. En el artículo 2, párrafo 1, de la Ley de matrimonio se establece que: “El matrimonio es legítimo si se celebra conforme a las leyes de cada religión o creencia”. Las normas también exigen que el matrimonio se registre en la Oficina de Asuntos Religiosos y la Oficina del Registro Civil.

304.Según la Ley de matrimonio, en principio, dentro del matrimonio el hombre solo puede tener una mujer y la mujer solo puede tener un marido. En caso de que el marido quiera casarse con más de una mujer, debe presentar una solicitud ante los tribunales de su zona de residencia. Los tribunales solo otorgan permiso al hombre que cumpla las condiciones exigidas, que incluyen la aprobación de la primera mujer, la garantía de que el marido puede satisfacer las necesidades de vida de las mujeres y sus hijos, así como la garantía de que el marido trataría con equidad a sus mujeres e hijos.

305.El Estado no reconoce a las parejas que viven juntas sin haber contraído matrimonio. Sin embargo, otorga garantías legales a los hijos de una mujer nacidos fuera del matrimonio emitiendo un certificado de nacimiento con el nombre de la madre. El niño solo tiene una relación civil con su madre y la familia de esta. Ello se ajusta a lo estipulado en la Ley Nº 1/1974 de matrimonio, junto con la Ley Nº 12/2006 de ciudadanía y la Ley Nº 23/2006 de administración de la población.

306.Además de otorgar plenos derechos a una persona para contraer matrimonio, Indonesia limita el ejercicio de este derecho. Según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 1/1974, el ejercicio del derecho de una persona a contraer matrimonio se ve restringido cuando se trata del matrimonio entre dos personas con parentesco por consanguinidad por línea directa descendente o ascendente; entre dos personas con parentesco por consanguinidad por línea colateral, como hermano y hermana, una persona y el hermano o hermana del progenitor, y una persona y el hermano o la hermana de la abuela; entre dos personas con parentesco por afinidad, a saber: el suegro o la suegra, el hijastro, la nuera o el yerno y la madrastra o el padrastro; entre dos personas con parentesco de leche, que son los hijos que tuvieron la misma nodriza, hermano o hermana que tuvieron la misma nodriza y tía o tío que tuvieron la misma nodriza; entre dos personas con parentesco familiar con la mujer o una tía o una sobrina de la mujer; cuando se trate de un marido casado con más de una mujer; y en el caso de una pareja cuyo matrimonio esté prohibido por su religión u otras leyes aplicables.

307.Con respecto al matrimonio interconfesional, en Indonesia se permite la inscripción del matrimonio interconfesional que se haya celebrado de acuerdo con el artículo 35 de la Ley Nº 23/2006 de administración de la población, donde se establece que las disposiciones sobre inscripción de matrimonios mencionadas en el artículo 34 también se aplicarán a los matrimonios celebrados por los tribunales (en el caso de los matrimonios entre personas de diferentes religiones).

308.Con respecto a la vida marital, Indonesia garantiza y protege plenamente la igualdad de derechos y obligaciones, así como de responsabilidades, de todas las parejas en su matrimonio. Dicha garantía de igualdad está consagrada en el artículo 51 de la Ley Nº 39/1999, donde se establece que una mujer en vínculo matrimonial tiene iguales derechos y responsabilidades que su marido en todo lo que respecta a la vida marital, la relación con sus hijos y los derechos de propiedad y administración de los bienes comunes; después de terminado el matrimonio, la mujer tiene los mismos derechos y responsabilidades frente a sus hijos, teniendo en cuenta el interés superior de estos; después de terminado el matrimonio, la mujer tiene los mismos derechos que su ex marido en todo lo que respecta a los bienes comunes, sin que se reduzcan los derechos de los hijos de acuerdo con la legislación.

309.Además, la garantía de igualdad dentro del matrimonio también se rige por la Ley Nº 1/1974, sobre todo sus artículos 30 a 34, aplicables a los derechos y obligaciones entre marido y mujer; los artículos 35 a 37, que regulan los bienes dentro de la familia; y los artículos 38 a 41, aplicables a la terminación del matrimonio y sus causas y consecuencias. En caso de que uno de los cónyuges reniegue de su responsabilidad, ambos tienen el mismo derecho de entablar acciones legales.

310.En lo que respecta a los bienes conyugales, la Ley de matrimonio contiene disposiciones específicas relativas a las cuestiones siguientes: i) lo que se considera copropiedad en un matrimonio y ii) cualquier acto jurídico relacionado con la copropiedad. En el artículo 35, párrafo 1, de la Ley de matrimonio se establece que los bienes adquiridos durante el matrimonio se convertirán en propiedad común del matrimonio entre marido y mujer, y todo acto relativo a dichos bienes debe basarse en una decisión conjunta. Según lo dispuesto en el párrafo 2 de ese artículo, la propiedad de bienes aportados al matrimonio por el marido o la mujer que hayan sido adquiridos individualmente por cualquiera de ellos por concepto de donación o herencia seguirán siendo de propiedad de la parte de que se trate, a menos que se especifique lo contrario. Puede excluirse la aplicación de la regla general de los bienes conyugales comunes estipulada en el primer párrafo del artículo 35 si el marido y la mujer hubieran celebrado un convenio prenupcial en el que se dispusiera específicamente la separación de la propiedad de bienes en el matrimonio acordado antes de la celebración del matrimonio.

311.El divorcio solo puede tramitarse ante los tribunales después de que el tribunal competente hubiera tratado sin éxito de reconciliar a ambas partes. Para decidir el divorcio, el juez deberá encontrar suficientes razones que determinen que el marido y la mujer no podrían vivir en armonía en matrimonio. A 2011, el número de matrimonies de Indonesia ascendía a 75.605.823 y el número de casos de divorcio llegó a los 7.137.506.

312.En los casos en que estén involucrados hijos menores, el tribunal dará la custodia a la madre, a menos que la madre sea la parte infractora o haya pruebas de su incapacidad para cuidar a los hijos. En el artículo 78 de la Ley Nº 7/1989 de los tribunales religiosos se establece que, en el curso del juicio de divorcio, a solicitud del peticionante, el tribunal podrá fijar la pensión alimentaria a cargo del marido, así como decidir las cuestiones necesarias para garantizar el cuidado y la educación de los hijos, y para asegurar la conservación de los activos conyugales o de los activos pertenecientes al marido o viceversa.

313.Según la legislación y la tradición de Indonesia, el cuidado de los hijos es responsabilidad de los progenitores, aunque estos se hayan divorciado. Comúnmente el padre o marido es el responsable del cuidado de los hijos, pero si el padre no puede cumplir con sus obligaciones, la madre o esposa asumirá las responsabilidades. En las familias ampliadas, los abuelos o la familia de los progenitores suelen contribuir a la atención de los hijos. En el artículo 45 de la Ley de matrimonio (1974) se establece que los padres están obligados a proveer al cuidado y la educación de los hijos, hasta el mayor nivel posible, hasta los 18 años de edad. En el artículo 77 se establece que el marido y la mujer o el tutor son responsables del desarrollo mental, espiritual, educativo y de las aptitudes de los hijos con miras al futuro de estos.

314.En los casos en que estén involucrados hijos menores, los tribunales darán la custodia a la madre, a menos que la madre sea la parte infractora o que haya pruebas de su incapacidad para cuidar a los hijos. Después del divorcio, el marido y la mujer tienen los mismos derechos y responsabilidades en lo que respecta a sus hijos, según lo que resulte más beneficioso para los hijos y los activos conyugales. La garantía de la protección de los hijos en situaciones de divorcio también se rige por la Ley Nº 23/2002 de protección del niño, la Ley Nº 12/2006 de ciudadanía, la Ley Nº 7/1989 de los tribunales religiosos y la Ley Nº 4/1979 de bienestar de la infancia.

315.El Estado también hace efectivo el derecho de las personas a casarse al garantizar la no discriminación, incluida la liberación de la nacionalidad por razones de matrimonio con un ciudadano extranjero y el uso por la mujer del apellido de soltera o el apellido del marido al casarse. En la legislación indonesia, el matrimonio con un extranjero se define en la Ley Nº 1/1974 de matrimonio, en cuyo artículo 57 se establece lo siguiente: “el matrimonio mixto al que se refiere esta Ley es el matrimonio entre dos personas que en Indonesia están sujetas a distintos sistemas jurídicos por tener distinta nacionalidad, cuando una de las partes es de nacionalidad indonesia”.

316.Al regular el matrimonio mixto, Indonesia garantiza, según lo establecido en la Ley Nº 12/2006 de ciudadanía, que la ciudadanía de una mujer casada con un extranjero no se modifique automáticamente de acuerdo con la nacionalidad del marido. En cambio, la mujer tiene derecho a retener, modificar o recuperar su ciudadanía.

317.En lo que se refiere al uso de los apellidos, no existe ninguna disposición que exija a la mujer usar el apellido del marido y dejar de usar el apellido que tenía antes del matrimonio. La mujer es libre de elegir cualquier apellido según su voluntad.

318.La política de planificación de la familia de Indonesia se rige por la Ley Nº 52/2009 de crecimiento demográfico y promoción de la familia, en cuyo artículo 25 se afirma que el marido y/o la mujer tienen iguales derechos, condición y obligaciones en materia de planificación familiar. Los servicios de control de la natalidad se prestan de manera acorde con los preceptos religiosos, las normas culturales, la ética y los aspectos sanitarios.

319.Para aplicar diversas normas y disposiciones relativas a cuestiones familiares, Indonesia cuenta con varios mecanismos ejecutados por distintas instituciones, tanto en el ámbito nacional como en el extranjero. A nivel central, el Ministerio del Interior regula el mecanismo de inscripción del matrimonio en el registro civil. A nivel regional, la inscripción del matrimonio se realiza en la Oficina del Registro Civil ubicada en el distrito o la municipalidad pertinente. Además, el Ministerio de Asuntos Religiosos regula la inscripción del matrimonio de musulmanes, la cual, a nivel regional, es efectuada por la Oficina de Distrito de Asuntos Religiosos (KUA). Con respecto a los matrimonios celebrados en el extranjero, ya sea con ciudadanos indonesios o con extranjeros, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Administración de Derecho Público, inscribe los matrimonios y expide los certificados correspondientes. El matrimonio entre ciudadanos indonesios celebrado en el exterior deberá informarse a los representantes de Indonesia y deberá inscribirse en los organismos locales autorizados. El representante de Indonesia inscribe el matrimonio y emite el certificado de matrimonio, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 23/2006 de administración de la población. Además, la inscripción del matrimonio realizada en el extranjero también resulta aplicable a la inscripción del matrimonio realizada por otros Estados, según lo dispuesto en el Reglamento Nº 12/2010 del Ministro del Interior de directrices sobre inscripción de matrimonios y certificados de nacimiento emitidos por otros países.

320.El Gobierno brinda protección a los miembros de las familias separados por razones políticas y realiza esfuerzos de reunificación familiar, por ejemplo, de familias separadas por los conflictos en Aceh, Ambon, Poso y Timor-Leste. En Aceh, repatrió a ex prisioneros del Movimiento de Liberación de Aceh (GAM) para devolverlos al seno de sus respectivas familias en Aceh. En Ambon y Poso, facilitó la repatriación de refugiados que estaban fuera de Ambon. Con Timor-Leste, el Gobierno, a través del Ministerio de Asuntos Sociales facilitó la reunificación de niños con sus familias separados después de la consulta popular de 1999. Además, según lo estipulado en la Constitución de 1945, artículo 34, párrafo 1, el Estado se hará cargo de los niños en estado de desprotección cuyas familias no pudieron encontrarse. En 2009, el número de niños en estado de desprotección en Indonesia alcanzó los 5,4 millones.

Artículo 24

Protección de los niños

321.Indonesia garantiza el derecho de todo niño a ser protegido de acuerdo con su condición de menor, integrante de una familia, una comunidad y un país, sin sufrir discriminación por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, nacionalidad, condición social, situación económica y nacimiento. En el artículo 28B, párrafo 2, de la Constitución de 1945 se establece lo siguiente: “Todo niño tendrá derecho a vivir, crecer y desarrollarse, así como a ser protegido de la violencia y la discriminación”. Por la Ley Nº 39/1999 de derechos humanos también se regulan los derechos de los niños; por ejemplo, en el artículo 52, párrafo 1, se enuncia lo que sigue: “Todo niño tiene derecho a la protección por sus progenitores, familia y comunidad”.

322.Los siguientes son otros derechos del niño reconocidos por la Ley Nº 39/1999 de derechos humanos:

a)El derecho a la vida, a mantener la vida y a elevar el nivel de vida (art.53, párr. 1);

b)El derecho al nombre y a la nacionalidad (art. 53, párr. 2);

c)El derecho de los niños con discapacidades físicas o mentales a recibir cuidados especiales, educación, capacitación y asistencia a cargo del Estado (art. 54);

d)El derecho a practicar la religión, y a pensar y expresarse según su capacidad intelectual y su edad (art. 55);

e)El derecho a saber quiénes son sus progenitores y a ser criado y cuidado por ellos (art. 56, párr. 1);

f)El derecho a ser criado, cuidado, educado y orientado en la vida por sus progenitores o tutores hasta alcanzar la mayoría de edad (art. 57, párr. 1);

g)El derecho a la protección ante la ley contra todas las formas de violencia física o mental, negligencia en el cuidado, malos tratos y agresión sexual, mientras esté bajo el cuidado de sus progenitores, tutores o cualquier otra parte responsable de su cuidado (art. 58, párr. 1);

h)El derecho a no ser separado de sus progenitores contra su voluntad, salvo por razones y procedimientos legales válidos que indiquen que esta separación responde al interés superior del niño (art. 59, párr. 1);

i)El derecho de acceder a la educación y la escolaridad según sus intereses, talento y capacidad intelectual (art. 60, párr. 1);

j)El derecho de solicitar, recibir y difundir información según su capacidad intelectual y su edad en beneficio de su propio desarrollo, en la medida en que ello se ajuste a las exigencias morales (art. 60, párr. 2);

k)El derecho a descansar, reunirse con niños de su propia edad, y jugar y crear según su capacidad intelectual, en beneficio de su propio desarrollo (art. 61);

l)El derecho de acceder a servicios de salud adecuados y a la protección social, según sus necesidades físicas, emocionales y espirituales (art. 62);

m)El derecho a no intervenir en guerras, conflictos armados, disturbios sociales y otros hechos violentos (art. 63);

n)El derecho a la protección contra la explotación financiera y la ejecución de trabajos que sean peligrosos y/o que pudieran interferir con su educación o su salud física, mental o espiritual (art. 64);

o)El derecho a la protección contra la explotación y el abuso sexuales, el secuestro y la venta de niños, y el uso indebido de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras substancias adictivas (art. 65);

p)El derecho a no ser objeto de opresión, tortura o sanciones legales inhumanas (art. 66, párr. 1), y

q)El derecho a no verse ilegítimamente privado de libertad (art. 66, párr. 3).

323.Indonesia ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990 mediante el Decreto presidencial Nº 36/1990 y la reafirmó por la Ley Nº 23/2002 de protección del niño, en cuyo artículo 4 se establece que todo niño tiene derecho a vivir, crecer y desarrollarse, a participar normalmente en la sociedad con la dignidad y el respeto que le caben como ser humano, y a ser protegido contra la violencia y la discriminación.

324.De acuerdo con el mandato contenido en la Constitución de 1945, el Estado se encarga de los niños en estado de desprotección (artículo 34). En la Ley de bienestar de la infancia (artículo 4, párrafo 1) se describe en detalle que los huérfanos tienen derecho a ser cuidados por el Estado, por una persona física o por una entidad o un grupo. El Gobierno también sancionó el Reglamento gubernamental Nº 2/1988 de atención a niños en conflicto con la ley. Además de permitir y respaldar las iniciativas privadas de apoyo a los huérfanos y los niños en estado de desprotección, el Gobierno construye orfanatos que administran el Ministerio de Asuntos Sociales y los gobiernos regionales.

325.La omisión de proteger estos derechos, la realización intencional de una actividad o acto de discriminación, o la desprotección de los niños será pasible de pena de prisión por un máximo de 5 (cinco) años o de la aplicación de una multa por un máximo de 100 millones de rupias, como lo dispone el artículo 77 de la Ley Nº 23/2002 de protección del niño.

326.En la Ley Nº 23/2002, artículo 5, se establece que todo niño tendrá derecho a tener un nombre que revele su identidad personal y la condición de ciudadano. En el artículo 27 de la Ley de protección del niño se establece claramente que en el certificado de nacimiento se consignará la identidad de los niños, que comprende nombre, sexo, fecha de nacimiento, relación con los progenitores y ciudadanía. Es responsabilidad del Gobierno proporcionar este documento, que debe tramitarse dentro de los 30 días de ocurrido el nacimiento y debe ser gratuito. Sin embargo, este artículo no se ha aplicado plenamente. Muchos niños indonesios aún no tienen certificado de nacimiento. Entre los 422 distritos de Indonesia, solo hay 42 distritos y municipalidades que expiden certificados de nacimiento para la población en forma gratuita, aunque bajo algunas condiciones. Conforme al espíritu de autonomía regional, las regiones de Indonesia han sancionado la emisión de certificados de nacimiento como fuente de ingresos. Es importante que las partes competentes realicen campañas sobre esta cuestión, especialmente entre los grupos de base.

327.De acuerdo con la Ley Nº 62/1958 de ciudadanía indonesia, el niño nacido de un matrimonio mixto tendrá la nacionalidad de su padre. Sin embargo, el 11 de julio de 2006 el Parlamento indonesio dictó una nueva Ley Nº 12/2006 de ciudadanía en reemplazo de la Ley Nº 62/1958. Esa nueva disposición permite al niño nacido de un matrimonio mixto tener doble nacionalidad, la de su padre o la de su madre, pero debe elegir una de las nacionalidades al cumplir 18 años de edad o al casarse. Dicha condición puede extenderse por un máximo de tres años. En varios de los puntos principales de esta Ley se establece que serán consideradas ciudadanas indonesias las siguientes personas:

a)Niños o ciudadanos que tienen la nacionalidad indonesia;

b)Niños nacidos del matrimonio legítimo o fuera del matrimonio legítimo de un padre y una madre indonesios;

c)Niños nacidos en Indonesia, pese a que la ciudadanía de sus padres no esté determinada;

d)Niños nacidos en Indonesia de ciudadanos extranjeros a quienes se les hubiera otorgado la ciudadanía y que han fallecido antes de que sus padres hubieran prestado el juramento de alianza;

e)Ciudadanos extranjeros que deseen naturalizarse;

f)Ciudadanos extranjeros acreedores de mérito por servicios prestados a Indonesia a quienes se haya otorgado la ciudadanía indonesia;

g)Hijos menores de cinco años de ciudadanos extranjeros que hayan sido adoptados por los procedimientos legales como hijos de ciudadanos indonesios.

328.Esta nueva Ley representa sin lugar a dudas una mejora en comparación con la Ley Nº 62/1958 de ciudadanía indonesia. Se considera que la Ley anterior es discriminatoria contra la mujer, sobre todo en lo que respecta a su derecho a transmitir su nacionalidad a los hijos en los matrimonios mixtos. En el pasado, aunque hubieran residido en Indonesia, los niños no podían hacer uso de los servicios prestados por el Gobierno. Tenían dificultades para asistir a la escuela pública, ya que el Gobierno otorgaba prioridad a los niños indonesios. Los progenitores se veían forzados a enviar sus hijos a escuelas internacionales costosas y muchas mujeres abandonadas por sus maridos sufren problemas económicos serios.

329.Además, de acuerdo con el Código Civil aplicable, los tribunales pueden revocar los derechos de los progenitores sobre los hijos cuando aquellos incumplen o no cumplen debidamente con sus deberes, lo que puede ser perjudicial para los niños. Al respecto, los tribunales designarán a un nuevo tutor, quien deberá, en lo posible, tener un parentesco con el niño o, por lo menos, ser un adulto justo, de mente sana y de buen comportamiento. También se requiere que la tutela respete la religión y creencias del niño y defienda los derechos de propiedad de este. Los progenitores a quienes se les haya revocado la patria potestad siguen siendo responsables del financiamiento de los gastos diarios y de educación hasta que el niño llegue a la mayoría de edad o se case.

330.En la Ley Nº 1/1974 de matrimonio, la situación del niño está contemplada en los artículos 42, 43 y 44. En la Ley de matrimonio, el niño nacido fuera del matrimonio no se considera hijo natural. El niño solo tiene una relación civil con su madre y la familia de esta (artículo 43, párrafo 1, de la Ley de matrimonio, junto con la Instrucción presidencial Nº 1/1991 de derecho islámico/KHI, artículo 100).

331.La herencia de los hijos naturales, según el Código Civil, está estipulada en los artículos 862 a 866:

a)Si la persona fallecida tiene algún descendiente legítimo o cónyuge, el hijo natural heredará un tercio de la parte que le correspondería si fuera legítimo (artículo 863);

b)Si la persona fallecida no tiene descendientes ni cónyuge, pero tiene parientes por consanguinidad por línea ascendente (madre, padre, abuela, etc.), o hermanos y hermanas o sus descendientes, ellos heredarán la mitad de la herencia. Sin embargo, si solo quedara familia con un parentesco de grado más distante, ella heredará solamente las tres cuartas partes de la herencia (artículo 863);

c)En todas las circunstancias mencionadas en el artículo precedente, el resto de la herencia se dividirá entre los herederos legales según lo dispuesto por la Ley (artículo 864);

d)Si la persona fallecida no ha dejado ningún heredero legal, los hijos naturales tendrán en ese caso derecho a toda la herencia (artículo 865);

e)En caso de que un hijo natural fallezca antes que el testador, sus hijos legítimos y descendientes estarán autorizados a reclamar el privilegio otorgado a ellos (artículo 866).

332.De acuerdo con las disposiciones del Código Civil, la herencia se transmitirá a los hijos naturales solo cuando ellos hayan sido reconocidos por el padre y/o la madre. Sin ese reconocimiento, el hijo natural no tiene derecho a la herencia.

333.A diferencia de las normas sobre la herencia del Código Civil, las del derecho islámico (Compilación del Derecho Islámico de Indonesia) disponen que el hijo natural tiene una relación civil solo con su madre y la familia de esta, pero no con su padre biológico y la familia de este. Tanto en el derecho islámico como en la Ley de matrimonio, la relación civil entre los hijos naturales y la madre y la familia de esta no requiere el reconocimiento establecido en el Código Civil. Estas disposiciones derogan la estipulación del Código Civil, que exige el reconocimiento del hijo natural. Por lo tanto, la ley nacional de matrimonio ha brindado protección legal y garantías al hijo natural. Ello se ve reafirmado por la disposición del artículo 7, párrafo 1, de la Ley Nº 23/2002 de protección del niño, que establece que todo niño tendrá derecho a saber quiénes son sus progenitores, y a ser criado y cuidado por sus propios progenitores.

334.El Código Civil, la Ley de matrimonio, la Ley de protección del niño y la Instrucción presidencial del derecho islámico disponen que la administración de la herencia a la que tiene derecho un niño está a cargo tanto del tutor como del fideicomisario público u otras instituciones a quienes se les haya asignado esa facultad, si el niño no tiene un tutor o un tutor nombrado por los tribunales. La herencia se administrará así hasta que el niño llegue a la mayoría de edad según la ley o se case.

335.Indonesia ha hecho todo lo posible por proteger a los niños indonesios de los problemas del trabajo infantil. Ha ratificado el principal Convenio de la OIT sobre la edad mínima para trabajar, donde se establece que la edad mínima de un trabajador es de 15 años (Ley Nº 20/1999 de ratificación del Convenio Nº 138 de 1973 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo); de esa manera se prohíbe a los empleadores contratar trabajadores menores de esa edad. La aceptación en 1999 del último de los principales convenios de la OIT, el Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, ratificado por la Ley Nº 1/2000, muestra la firme voluntad del pueblo indonesio de prohibir que los niños participen en las peores formas de trabajo infantil, y su promesa de eliminarlas, con carácter prioritario.

336.En los artículos 68 a 75 de la Ley Nº 13/2003 de trabajo se regula el empleo infantil. En general, en ellos se prohíbe estrictamente que los empresarios contraten a niños como empleados. Sin embargo, se puede hacer una excepción para emplear a niños de 13 a 15 años de edad para realizar trabajos ligeros, en la medida en que ello no frene o altere su desarrollo físico, mental y social, según se establece en el artículo 69. Por lo tanto, solo se empleará a niños en las siguientes condiciones: con el consentimiento por escrito de los progenitores o tutores y mediando acuerdos laborales entre el empresario y los progenitores o tutores; el horario de trabajo no deberá superar las tres horas diarias; el trabajo deberá realizarse durante el día, sin perturbar las horas de clase; se deben garantizar la seguridad y salubridad laboral; se debe establecer una relación clara de empleo; y los niños deben recibir salarios acordes con las disposiciones vigentes. Las formas de trabajo que puede cumplir un niño son las pertinentes al programa de educación escolar o capacitación legalizado por las autoridades o las encaminadas a desarrollar su talento e intereses. En los casos en que se emplee a niños junto con trabajadores/obreros adultos, el lugar de trabajo de los niños debe estar separado del lugar de trabajo de los trabajadores/obreros adultos.

337.Una de las razones principales por las que el Gobierno prohíbe el trabajo infantil consiste en evitar que el niño sea pobre en su vida adulta. En este contexto, Indonesia incorpora sus estrategias sobre trabajo infantil en sus programas nacionales de desarrollo. Además de las normas antes mencionadas, se dictó la Instrucción presidencial Nº 3/1997 de mejora de la calidad del bienestar infantil. El Gobierno también ha adoptado medidas legales y administrativas para aplicar las normas y reglamentaciones vigentes.

338.En sus esfuerzos por brindar protección a los niños, el Gobierno creó la Comisión Nacional de Acción en favor de la eliminación de las peores formas de trabajo infantil por Decreto presidencial Nº 12/2001. Por otra parte, también formuló el Plan de acción nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (RAN PBPTA), por Decreto presidencial Nº 59/2002. La Comisión Nacional de Acción y el RAN PBPTA también se crearon en provincias, distritos y municipalidades. En la actualidad existen 30 Comisiones de acción de PBPTA a nivel provincial, y otras 150 en distritos o municipalidades. El Programa para la erradicación del trabajo infantil se ha incluido en el Programa de mitad de período para la planificación nacional del desarrollo correspondiente al período de 2010–2014. Al acelerar la aplicación del RAN PBPTA, el Gobierno ha implementado los programas de reducción del trabajo infantil con el propósito de apoyar el Programa de la familia ideal (PPA-PKH) en 2008, 2010 y 2011. El PPA-PKH tenía por objeto captar la mano de obra infantil para reintegrar a los niños en las escuelas. El número de niños trabajadores que se reintegraron en las escuelas fue de 4.945 en 2008, 3.000 en 2010 y 3.360 en 2011.

339.Las soluciones jurídicas para los niños en conflicto con la ley se rigen por la Ley Nº 3/1997 de justicia juvenil, donde se prevé lo siguiente: la investigación de los niños debe realizarse amigablemente; todo niño tiene derecho a la asistencia de un asesor jurídico; la prisión debe estar separada de la de reclusos adultos; la detención se hará después de haber tenido seriamente en cuenta los intereses del niño y la sociedad; el castigo impuesto no deberá limitarse a la prisión o detención, sino que también deberá considerarse imponer el castigo a través de la devolución del niño a sus progenitores o tutor. Al respecto, en el Código Penal también se prevé la protección legal de los niños que cometen delitos.

340.La Ley Nº 3/1997 de justicia juvenil actualmente está en revisión con el proyecto de ley de sistema de justicia penal de menores, donde la remisión y la justicia restaurativa se regulan estrictamente en todos los niveles (investigación, enjuiciamiento y juicio). La situación del niño ya no es la de objeto, sino la de sujeto. A fin de reducir al mínimo la prisión de los niños en conflicto con la ley, se los colocará en organismos temporarios de acogimiento de niños y en establecimientos correccionales de menores. La prisión será el último recurso en el caso de los niños en conflicto con la ley. La edad mínima de imputabilidad también se aumentará a 12 años. Para imponer a un niño condenado una pena mínima de siete años, el niño deberá haber cumplido la edad de 14 años. La edad máxima para ser considerado un niño no excederá de los 18 años. En la Ley Nº 12/1995 de instituciones correccionales se prevé la separación entre los niños y los prisioneros adultos.

341.En cuanto al castigo aplicable a los niños, en el Código Penal se estipula que no podrá aplicarse a los niños la pena de muerte ni la condena de cadena perpetua. Esta disposición se ve reafirmada en la Ley de justicia juvenil (1997) y la Ley Nº 39/1999 de derechos humanos. En esta última Ley, la prohibición de imponer la pena de muerte o la condena de cadena perpetua a los niños se menciona en el artículo 66, párrafo 2), donde se establece que ni una ni otra pueden imponerse a los niños infractores.

342.Por otro lado, en el artículo 26 de la Ley de justicia juvenil se establece lo siguiente: 1) Las penas de prisión impuestas a los niños que cometen delitos no deberán superar la pena máxima de prisión aplicable a los adultos; 2) Con respecto a los niños que cometen delitos y son condenados a pena de muerte o cadena perpetua, el período de prisión de los niños no deberá ser superior a diez años; 3) Si un niño menor de 12 años ha cometido un delito pasible de ser castigado con la pena de muerte o la condena a cadena perpetua, el niño será condenado de acuerdo con las disposiciones del artículo 24, párrafo 1, como la aplicación del castigo a través de su devolución a sus progenitores o tutores o familias de acogida, y 4) Si un niño menor de 12 años ha cometido un delito no pasible de ser castigado con la pena de muerte o la condena a cadena perpetua, podrá condenarse al niño de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 mencionado antes.

343.Los siguientes son los datos sobre casos de niños que cometieron delitos en 2009: Yakarta (66 casos), Sumatra Septentrional (85 casos), Bali (70 casos), Kalimantan Occidental (56 casos), Nusa Tenggara Occidental (95 casos), Kalimantan Oriental (69 casos), Región Especial de Yogyakarta (86 casos), Gorontalo (56 casos), Sumatra Occidental (71 casos), Java Oriental (63 casos), Java Central (20 casos), Kalimantan Meridional (17 casos), Nanggore Aceh Darussalam (23 casos), Lampung (164 casos), Jambi (6 casos), Riau (8 casos), Bengkulu (51 casos) y Bangka Belitung (5 casos). El número total de casos de niños que cometieron delitos ascendió a 1.011.

344.En el artículo 15 e) de la Ley Nº 23/2002 de protección del niño se establece que todo niño tiene derecho a ser protegido contra la participación en conflictos armados, disturbios sociales, cualquier hecho violento y guerras, derecho que se ve reafirmado en el artículo 63, donde se prohíbe reclutar o manipular a los niños para fines militares y/o de otra naturaleza y no proteger su vida. En el sistema de reclutamiento militar, los requisitos generales para ser soldado figuran en el artículo 28 de la Ley Nº 34/2004 de las Fuerzas Armadas de Indonesia (TNI), junto con el artículo 7, párrafo 1 d), del Reglamento presidencial Nº 39/2010 relativo a la administración de las Fuerzas Armadas de Indonesia. Para ser soldado de las TNI, un ciudadano debe tener por lo menos 18 años al momento de participar en las fuerzas armadas.

345.Para proteger mejor a los niños, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Nº 23/2002 de protección del niño se creó la Comisión Indonesia de Protección de la Infancia (KPAI). Se trata de un organismo independiente de supervisión cuyas responsabilidades y tareas, que se ajustan a lo dispuesto en los artículos 75 y 76 de esa Ley, consisten en difundir toda la legislación relativa a la protección del niño; recopilar información y datos; recibir reclamaciones; supervisar, evaluar y observar las medidas de protección del niño; y presentar informes, recomendaciones, opiniones y consideraciones al Presidente de Indonesia con respecto a la protección del niño.

346.Para combatir la trata de personas, el Presidente dictó el Decreto presidencial Nº 88/2002 sobre el plan de acción nacional para la eliminación de la trata de mujeres y niños y la Ley Nº 21/2007 de lucha contra el delito de trata de personas (PTPPO). Se establece que la trata de mujeres y niños consiste en la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad (por ejemplo, niños adictos, niños con deudas, etc.) o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, entre otras formas, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual; la explotación de trabajadores migrantes en situación legal, niños adoptados, empleados domésticos y mendigos; la edad temprana al momento de contraer matrimonio; el trabajo o los servicios forzosos; la participación en la industria pornográfica y el narcotráfico; o la extracción de órganos de una persona.

Artículo 25

Acceso al sistema político

347.En el artículo 28 D 3) de la Constitución de 1945 se establece lo siguiente: “Todo ciudadano tiene derecho a la igualdad de oportunidades en el gobierno”. Esta disposición es muy importante teniendo en cuenta que la Constitución de 1945 afirma que todos los ciudadanos, independientemente de su raza, etnia y religión, son iguales ante la ley y tienen igualdad de oportunidades políticas. Esta disposición no contiene ninguna excepción, sea cual fuere el cargo de que se trate en el gobierno.

348.Los derechos vinculados con el sistema político de Indonesia también están contemplados en el artículo 22 E de la Enmienda de la Constitución de 1945, que establece lo siguiente:

a)Las elecciones generales se celebrarán cada cinco años y serán directas, libres, secretas, limpias y justas.

b)Se celebrarán elecciones generales para elegir a los miembros de la Cámara de Representantes (DPR), el Consejo de Representantes Regionales (DPRD), el Presidente y el Vicepresidente.

c)Los participantes en las elecciones generales para la elección de los miembros de la DPR y los miembros de los DPRD son los partidos políticos.

d)Los participantes en las elecciones generales para la elección de los miembros de la DPD son las personas físicas.

e)Las elecciones generales serán organizadas por una comisión de elecciones generales, que tendrá carácter nacional, permanente e independiente.

349.Con respecto a las elecciones generales en las provincias y los distritos o municipalidades, en el artículo 18, párrafo 3) y párrafo 4), de la Constitución de 1945 se señala que los gobiernos provinciales, de distrito y municipales tienen una Cámara Popular de Representantes Regionales (DPRD) cuyos miembros son escogidos mediante elecciones, y el gobernador, los regentes y los alcaldes son, respectivamente, los jefes de los gobiernos provinciales, de distrito y municipales, que se eligen democráticamente. En la Ley Nº 39/1999 de derechos humanos, artículos 43 y 44, también se garantiza el derecho de los ciudadanos a participar en las elecciones generales, que forma parte del derecho a participar en el gobierno.

350.Con respecto a las elecciones generales, el Gobierno dicta varias leyes y reglamentaciones, entre otras cosas:

a)Ley de elecciones generales, texto enmendado por última vez por la Ley Nº 10/2008 de elecciones generales para la Cámara de Representantes, el Consejo de Representantes Regionales y la Cámara Popular de Representantes Regionales, y la Ley Nº 42/2008 de elecciones generales del Presidente y el Vicepresidente.

b)Otras leyes relacionadas con las elecciones son la Ley Nº 22/2007 del organizador de las elecciones generales, la Ley Nº 2/2008 de partidos políticos y el instrumento de creación de la Junta de Supervisión Electoral (BAWASLU).

c)Las elecciones generales a nivel regional (provincial y de distrito o municipal) se rigen por la Ley de gobiernos regionales, texto enmendado por última vez por la Ley Nº 12/2008 de segunda enmienda dela Ley Nº 32/2004 de gobiernos regionales.

351.Además del derecho de participar en la política, Indonesia también garantiza el derecho de las personas a acceder a la función pública. Hay varias leyes y reglamentaciones en las que se contempla este derecho, como las leyes vinculadas al empleo que han sido modificadas por la Ley Nº 43/1999 de enmienda de la Ley Nº 8/1974 de principios de la administración pública y la Ley Nº 2/2002 de la Policía, donde se ofrecen amplias oportunidades para que los ciudadanos indonesios interesados tengan la posibilidad de incorporarse a la Policía de Indonesia. Sobre estos temas también rigen la Ley Nº 34/2004 de las Fuerzas Armadas de Indonesia (TNI), junto con el Reglamento gubernamental Nº 39/2010 relativo a la administración de las Fuerzas Armadas de Indonesia, y la Ley Nº 28/1999 de participación pública.

352.En cuanto al derecho a recibir servicios públicos, el Gobierno ha sancionado la Ley Nº 25/2009 de servicios públicos, en la que, fundamentalmente, se establece que los ciudadanos tienen acceso a los servicios públicos y cuentan con normas y otros mecanismos al respecto. La ciudadanía también tiene derecho a servicios equitativos y transparentes, sin discriminación. Además, hay varios mecanismos para tramitar reclamaciones, como la oficina del Defensor del Pueblo y otros organismos pertinentes, que ayudan a obtener decisiones sobre las reclamaciones en un plazo definido (60 días). Además, en la Ley Nº 14/2008 de transparencia de la información pública se exige al Estado que suministre información, siempre que ello no contravenga la Ley.

353.No hay disposiciones que restrinjan los derechos de algunos grupos a participar en las elecciones generales y la administración pública. En los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 10/2008 se prevé que todo ciudadano tiene derecho a votar. En el artículo 50 se prevé el derecho a ser elegido como miembro de la Cámara de Representantes (DPR) y la Cámara Popular de Representantes Regionales (DPRD, provincial y de distrito o municipal). En el artículo 12 se dispone acerca de la elección de los ciudadanos como miembros del Consejo de Representantes Regionales (DPD). En el artículo 5 de la Ley Nº 42/2008 se regula el derecho de todos los ciudadanos a postularse para el cargo de presidente o vicepresidente.

354.Para participar en las elecciones se exige una edad mínima de 17 años o que la persona sea casada, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 12/2003 de elecciones generales.

355.Algunos grupos no gozan del derecho a votar, como los residentes de una zona que solo pueden votar o participar en la administración pública en su propia zona, La razón se explica en los artículos 72 y 73 de la Ley Nº 32/2004, texto enmendado por la Ley Nº 12/2008, junto con los artículos 149, 157, 158 y 159 de la Ley Nº 10/2008 de elecciones generales para la Cámara de Representantes, el Consejo de Representantes Regionales y la Cámara Popular de Representantes Regionales, y junto con los artículos 111 y 122 de la Ley Nº 42/2008 de elecciones generales del Presidente y el Vicepresidente. Por ejemplo:

a)En las elecciones generales del jefe y el jefe adjunto de una región (gobernadores, regentes y alcaldes), los residentes de la zona solo tienen derecho a votar por el jefe regional y el jefe adjunto en una zona y en una provincia en particular;

b)En las elecciones legislativas y en las elecciones del presidente y el vicepresidente, los votantes que no estén inscriptos en el registro de electores no pueden ejercer su derecho de voto;

c)En las elecciones legislativas, un votante no puede votar en una zona que no sea aquella en la que esté inscripto como votante.

356.La legislación que dispone que todos los ciudadanos tienen igualdad de oportunidades, sin discriminación, en el goce del derecho a participar en los asuntos públicos, a votar y a ser elegido, así como a tener acceso a los servicios públicos, se menciona en los artículos 27 y 28D de la Constitución de 1945, junto con el artículo 68 de la Ley Nº 32/2004, texto enmendado por la Ley Nº 12/2008, junto con los artículos 2 y 29 de la Ley Nº 2/2008, junto con los artículos 19 y 67 de la Ley Nº 10/2008, junto con los artículos 27 y 28 de la Ley Nº 42/2008. La aplicación de esta disposición quedó en evidencia cuando Megawati Sukarnoputri prestó juramento el 23 de julio de 2001 como quinta Presidenta y primera mujer en ocupar este cargo en Indonesia. Cabe señalar que Megawati fue nombrada Vicepresidente desde 1999 hasta 2001. Estos hechos constituyen una prueba sólida de que no hay discriminación por razones de género en el Gobierno.

357.De acuerdo con el artículo 39, párrafo 4, de la Ley Nº 34/2004 de las Fuerzas Armadas de Indonesia, se prohíbe que los soldados sean elegidos como legisladores en las elecciones y que ocupen otros cargos políticos. En el artículo 28 de la Ley Nº 2/2002 de la Policía de Indonesia se establece que los miembros de la Policía deben ser apolíticos y no deben involucrarse en cuestiones prácticas de política, ni deben ejercer el derecho a votar ni a ser elegidos.

358.Fuera de las restricciones a los funcionarios de las fuerzas armadas y la Policía, Indonesia no reconoce otras restricciones al ejercicio del derecho de voto, salvo el límite de edad para votar (17 años, o que la persona sea casada o haya estado casada) (artículo 19 de la Ley Nº 10/2008 de elecciones generales). Los criterios objetivos de las restricciones en ciertas condiciones especificadas en las reglamentaciones se mencionan en el artículo 25 E, el artículo 27, párrafo 1), y el artículo 29 de la Constitución de 1945, junto con el artículo 20 de la Ley Nº 10/2008.

359.La vida política en Indonesia puede ser objeto de malentendidos si no se comprenden bien sus antecedentes históricos. De hecho, los seis presidentes de Indonesia pertenecían a cinco partidos políticos diferentes. Se celebraron elecciones en diez oportunidades en el país: en 1955, 1971, 1977, 1982, 1987, 1992, 1997, 1999, 2004 y 2009. Sobre la base de estos hechos históricos, se entiende que el sistema político indonesio está abierto a todos los ciudadanos, independientemente de su género, religión, raza, color, etnia y situación económica.

360.En general, desde 1999, Indonesia celebra elecciones directas, democráticas, equitativas, transparentes y responsables. Por otra parte, el proceso electoral de Indonesia puede considerarse uno de los más complejos del mundo, teniendo en cuenta que además de dos elecciones nacionales (presidenciales y legislativas), Indonesia también celebra elecciones para elegir a los jefes regionales de las provincias y distritos o municipalidades y a sus respectivos órganos legislativos. Con respecto al proceso de votación, el comité electoral está integrado en su totalidad por miembros de la sociedad. El Índice de Democracia de Indonesia de 2009 reveló que el índice correspondiente al derecho a votar y a ser elegido en las elecciones generales ascendió al 50,05, lo que reveló que, a pesar de los buenos resultados, aún quedan desafíos por superar y oportunidades por aprovechar para mejorar la calidad de las elecciones, por ejemplo, mejorando los mecanismos de creación de la base de datos de votantes (DPT). Sin embargo, en el estudio también se llegó a la conclusión de que se alcanzó un índice del 87,67 al medirse la libertad y la equidad de las elecciones.

361.Datos recientes correspondientes a los años 1999 a 2004 revelan que en este período hubo 399 jefes regionales elegidos por el Parlamento (33 gobernadores, 366 regentes y alcaldes). Entre los años 2005 y 2008, hubo 467 elecciones generales regionales (33 gobernadores, 352 regentes y vicerregentes, 82 alcaldes y alcaldes adjuntos). En 2010, hubo 224 elecciones generales regionales (7 gobernadores, 184 regentes y vicerregentes, 33 alcaldes y alcaldes adjuntos). En las últimas elecciones generales nacionales de 2009 participaron 38 partidos políticos, y 9 de ellos obtuvieron plazas en el Parlamento. El número de votantes representó el 70,99% del total de votantes habilitados (121.558.336 de 171.265.442 votantes habilitados) en las elecciones legislativas y el 72,56% en las elecciones presidenciales.

362.El Gobierno se esfuerza por brindar accesibilidad a los grupos con discapacidad; para ello, por ejemplo, emplea métodos específicos, como fotografías y símbolos para votantes analfabetos, según se menciona en el artículo 28H, párrafo 2), de la Constitución de 1945, junto con el artículo 89, párrafo 1), de la Ley Nº 32/2004, texto enmendado por la Ley Nº 12/2008, junto con el artículo 156, párrafo 1) y el artículo 164 párrafo 1), de la Ley Nº 10/2008, junto con el artículo 119, párrafo 1), y el artículo 28 de la Ley Nº 42/2008. Con respecto a los grupos con discapacidad, en la Ley Nº 4/1997 de personas con discapacidad se disponen garantías jurídicas de igualdad de derechos y oportunidades en todos los aspectos de la vida y los medios de vida, según se establece en el artículo 5, junto con el artículo 7. Se otorgan garantías a los grupos con discapacidad para que sigan participando en las elecciones generales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Nº 10/2008 de elección de miembros de la Cámara de Representantes, el Consejo de Representantes Regionales y la Cámara Popular de Representantes Regionales.

Kamus

363.Con respecto al acceso a la administración pública, la contratación de funcionarios del Estado es más responsable, transparente y objetiva que en el pasado, como en el caso del proceso de contratación de funcionarios diplomáticos del Ministerio de Asuntos Exteriores, así como del proceso de selección de miembros y dirigentes de las comisiones del Estado (por ejemplo, la Comisión de Erradicación de la Corrupción, la Comisión Judicial y la Comisión Nacional de Derechos Humanos).

364.Por otra parte, la función del Defensor del Pueblo como parte del mecanismo de tramitación de reclamaciones también está cobrando más importancia. En el año 2010, el público tenía acceso al Defensor del Pueblo a través de varios medios, por ejemplo, correo postal, visitas en persona, sitio web, correo electrónico, teléfono y fax. El número total de reclamaciones públicas presentadas ante el Defensor del Pueblo en 2010 fue de 5.942, fundamentalmente por correo postal o personalmente.

365.Del total de estas reclamaciones, 4.888 consultas fueron resueltas directamente por el Defensor del Pueblo y 1.154 reclamaciones fueron objeto de seguimiento, ya que el Defensor del Pueblo consideró que cumplían los requisitos formales. A fines de diciembre de 2010, el Defensor del Pueblo había hecho el seguimiento de más del 98% de las reclamaciones públicas. De las 1.154 reclamaciones presentadas ante el Defensor del Pueblo, 360 se referían a los organismos públicos regionales (31,21%). Esta tendencia es similar a la que mostraban las reclamaciones presentadas por el público ante el Defensor del Pueblo en años anteriores. Otros organismos objeto de numerosas quejas del público son la Policía, con 242 reclamaciones (20,97%); los tribunales, con 161 (13,95%); la Agencia Nacional Territorial, con 97 (8,44%); y los ministerios y organismos del gobierno, con 89 (7,69%).

Artículo 26

Igualdad ante la ley

366.Como Estado de derecho, Indonesia garantiza el principio de igualdad ante la ley y la eliminación de todas las formas de discriminación. Dichos principios están contemplados en el párrafo 1) del artículo 27 de la Constitución de 1945, donde se establece lo siguiente: “Todos los ciudadanos serán iguales ante la ley y el gobierno, y deberán respetar la ley y el gobierno, sin excepciones”. Además, en el artículo 28D 1) de la Constitución de 1945 se enuncia lo que sigue: “Toda persona tendrá derecho al reconocimiento, las garantías, la protección y la certeza ante una ley justa, y gozará de igualdad de trato ante la ley”.

367.Esta disposición se amplía en el artículo 28I 2) de la Constitución de 1945, donde se establece lo siguiente: “Toda persona tendrá derecho a no ser objeto de trato discriminatorio por cualquier motivo y tendrá derecho a la protección contra dicho trato”. Por otra parte, en el artículo 28G, párrafo 1), de la Constitución consta lo que sigue: “Todos tendrán derecho a la protección de su persona, familia, honor, dignidad y bienes, y gozarán del derecho a sentirse seguros y recibir protección contra amenazas que provoquen temor de hacer o dejar de hacer algo que sea un derecho humano”. En el artículo 28H, párrafo 2), de la Constitución se establece lo siguiente: “Toda persona tendrá derecho a recibir asistencia y trato especial para gozar de los mismos beneficios y oportunidades a fin de lograr la igualdad y la equidad”. En las disposiciones de esta Constitución se subraya además que ningún ciudadano será sometido a forma alguna de discriminación por ningún motivo, tanto menos por motivos de raza o etnia. Al respecto cabe señalar que, aunque en Indonesia hay más de 1.000 grupos étnicos, todos tienen los mismos derechos.

368.El compromiso de Indonesia de aplicar la Declaración Universal de Derechos Humanos consta en la ratificación de la Ley Nº 40/2008 de eliminación de la discriminación racial y étnica. Las protecciones previstas en el artículo 5 de la Ley Nº 40/2008 con el propósito de eliminar la discriminación racial y étnica son las siguientes:

a)Protección, certeza e igualdad ante la ley para que todos los ciudadanos puedan vivir sin discriminación racial ni étnica;

b)Garantía de ausencia de obstáculos a la iniciativa de las personas, los grupos o las instituciones que necesiten la protección y la garantía de disfrute en pie de igualdad de sus derechos en tanto ciudadanos, y

c)Comprensión pública de la importancia del pluralismo y el respeto de los derechos humanos a través de la educación nacional.

369.En el artículo 6 de la Ley de eliminación de la discriminación racial y étnica se exige la participación del gobierno central y de los gobiernos regionales, así como de la comunidad, para hacer efectiva la protección de los ciudadanos contra toda forma de discriminación racial y étnica. En cuanto a la efectividad, en la Ley se establece que el gobierno central y los gobiernos regionales tienen las siguientes obligaciones:

a)Ofrecer protección efectiva a todo ciudadano que sufra discriminación racial o étnica, y garantizar la aplicación efectiva de la ley contra cualquier acto de discriminación que ocurra a través de un procedimiento judicial llevado a cabo de acuerdo con las disposiciones de la legislación;

b)Garantizar a todo ciudadano la asistencia, solución y reparación equitativa de las pérdidas y el sufrimiento causados por la discriminación racial o étnica;

c)Respaldar y alentar los esfuerzos por eliminar la discriminación racial y étnica, y garantizar que el aparato estatal y los organismos públicos actúen de conformidad con las disposiciones de la legislación, y

d)Tomar medidas efectivas para renovar, modificar, revocar o anular toda legislación que dé lugar a discriminación racial o étnica.

370.La supervisión de los esfuerzos por eliminar la discriminación racial y étnica está a cargo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (Komisi Nasional HAM o Komnas HAM), creada por el Decreto presidencial Nº 50/1993 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Desde 1999, el papel de la Comisión se ha reforzado por la Ley Nº 39/1999, por la que se regula la existencia, el propósito, la función, la composición, los principios, los deberes y las facultades de la Komnas HAM.

371.En la Ley de eliminación de la discriminación racial y étnica se prevén sanciones penales para toda persona o empresa declarada culpable de los actos discriminatorios enunciados en los artículos 15 a 21. En el artículo 15 se establece que toda persona que intencionalmente haga o imponga alguna distinción, exclusión, restricción o selección en razón de la raza o la etnia que redunde en la revocación o la disminución del reconocimiento, la adquisición o el ejercicio de derechos humanos y libertades fundamentales en materia de igualdad en la esfera de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales será condenada a una pena de hasta un año de prisión y/o una multa de hasta 100 millones de rupias. Además, en el artículo 16 de la Ley también se dispone que cualquier persona que intencionalmente muestre odio u hostilidad contra otros por razones discriminación racial o étnica será condenada a la pena de prisión por un máximo de cinco años y/o una multa de hasta 500 millones de rupias. En el artículo 17 se establece que cualquier persona que cometa intencionalmente actos que entrañen privación de la vida, abuso, violación, lascivia, hurto con violencia o privación de la libertad por motivos de discriminación racial o étnica será condenada de acuerdo con las disposiciones de la legislación, con el aumento en un tercio de la respectiva condena máxima.

372.Los delitos antes mencionados se considerarán realizados por una empresa si hubieran sido cometidos por personas que actúan en nombre o representación de una empresa o en su beneficio, ya sea por tener una relación de empleo o de otro tipo, en el medio empresarial de que se trate, a título individual o como grupo. Además de las penas de prisión y las multas para los miembros de la dirección, las sanciones aplicables a la empresa podrán consistir en una sanción penal tres veces más severa que las sanciones penales previstas en los artículos 16 y 17, unido a la revocación de las licencias empresariales y la personalidad jurídica de la empresa.

373.Indonesia opina que todas las formas de violencia, especialmente la violencia doméstica, constituyen una violación de los derechos humanos, un delito contra la dignidad humana y una forma de discriminación. Esta opinión quedó consagrada mediante la promulgación de la Ley Nº 23/2004 de eliminación de la violencia doméstica, donde se establece que las mujeres y los hombres tendrán la misma condición y las mismas oportunidades de disfrutar plenamente de los derechos humanos y, por ende, de procurar la unidad y continuidad del hogar. Además de la Ley de eliminación de la violencia doméstica, la protección contra los actos discriminatorios contra los niños se regula específicamente en la Ley Nº 23/2002 de protección del niño, donde se dispone que todo niño tiene derecho a vivir, crecer, desarrollarse y participar equitativamente en la sociedad con la dignidad que le cabe como ser humano, y a ser protegido contra la violencia y la discriminación.

374.A fin de ofrecer protección en los juicios a los testigos y las víctimas, Indonesia aprobó la Ley Nº 13/2006. Se ofrece protección a los testigos y las víctimas en todas las etapas del proceso de justicia penal ante los tribunales, tomando como base el respeto de la dignidad humana, la seguridad, la justicia, la no discriminación y la certeza jurídica.

375.En la detención, el procesamiento y la celebración del juicio ante los tribunales, el Código de Procedimiento Penal garantiza a los ciudadanos que han quebrantado la ley los derechos establecidos en los artículos 50 a 68, como se describe en el informe que lleva por título “Artículo 14”. Los derechos previstos en el Código de Procedimiento Penal para el sospechoso o el imputado son los que se indican a continuación.

376.En general, en el Código de Procedimiento Penal se garantiza el derecho de toda persona a la rehabilitación cuando la persona es absuelta por un tribunal o se desestima la demanda interpuesta contra ella y la decisión es firme.

377.Para tratar de garantizar la recuperación de las víctimas de violencia doméstica, el Gobierno promulgó el Reglamento gubernamental Nº 4/2006 de implementación y cooperación para la recuperación de las víctimas de violencia doméstica. A los fines de la recuperación, las víctimas tienen derecho a acceder a los servicios del personal de atención de la salud, trabajadores sociales, voluntarios y/o clérigos. El personal de atención de la salud ofrece tratamiento médico y de recuperación para las víctimas en establecimientos sanitarios públicos estatales y regionales, así como en establecimientos comunitarios, incluidos establecimientos pertenecientes al sector privado. El personal de salud, los trabajadores sociales, los voluntarios y/o los clérigos ofrecen a las víctimas asesoramiento, terapia, orientación espiritual y recomendaciones para su fortalecimiento y recuperación. El asesoramiento, en forma de escucha atenta y comprensión de los problemas de las víctimas, está a cargo de trabajadores sociales y de voluntarios que prestan apoyo psicológico. Los clérigos dan orientación espiritual al explicar los derechos y las obligaciones y al proveer al fortalecimiento de la fe y la observancia de acuerdo con su religión y creencia. Las instituciones y los organismos sociales realizan tareas de rehabilitación y reintegración social de las víctimas para que estas puedan volver a cumplir su función en la sociedad.

378.El Gobierno también ha adoptado varias medidas para garantizar la promoción y la protección de los derechos humanos en Indonesia, especialmente para eliminar toda clase de discriminación. Por ejemplo, mediante la Ley Nº 29/1999 ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1965.

379.Indonesia también ha realizado esfuerzos concretos para garantizar que no haya discriminación entre hombres y mujeres ante la ley. Por ejemplo, ratificó la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer en 1957, mediante la Ley Nº 68/1958, y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, mediante la promulgación de la Ley Nº 7/1984. La Ley Agraria de 1960 garantizó el derecho de las mujeres a ser propietarias de tierras. Además, se ha insistido sistemáticamente en la igualdad entre hombres y mujeres en las Directrices de política del Estado de 1978, 1983, 1988, 1993 y 1999. En las Directrices de 1999-2004 se destaca la mejora del papel y la condición de la mujer en la familia y la sociedad, a fin de lograr la igualdad de género. Las Directrices fueron elaboradas por la Asamblea Consultiva Popular (MPR), el órgano legislativo de mayor rango del país, con el objeto de recoger una formulación básica de la política y la planificación del desarrollo nacional.

380.La igualdad de derechos de hombres y mujeres también se aplica en el sector económico. Las mujeres indonesias cumplen una función muy importante en el desarrollo económico. Las actividades económicas de las mujeres, especialmente las de la clase económica más baja, están estrechamente vinculadas con su función y sus responsabilidades dentro de la familia. En 2010, la tasa de participación en el empleo fue de un 38,66% en el caso de las mujeres y un 61,34% en el de los hombres.

381.Por esos motivos, en sus observaciones finales de 1998, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer señaló que la Convención se había incorporado al derecho interno de Indonesia y se había hecho valer en los tribunales en casos de discriminación. El Comité expresó su satisfacción por el hecho de que el Gobierno de Indonesia hubiera aplicado la Plataforma de Acción de Beijing, en gran medida mediante la formulación del Plan de acción nacional de derechos humanos de Indonesia. Además, el Comité expresó su reconocimiento por el hecho de que Indonesia creara el Ministerio de la Mujer en la década de 1970, aun antes de que el país ratificara la Convención.

382.La creación del Centro de Estudios sobre la Mujer también se considera un logro importante del Gobierno. El Comité señaló además el papel cumplido por las mujeres indonesias en las ONG, donde tienen gran influencia. Reconoció el éxito de los programas de planificación de la familia, a los que consideró ejemplos de la capacidad del Gobierno para adoptar medidas eficaces tendientes a mejorar la situación de la mujer. Sin embargo, se han planteado algunas inquietudes con respecto a la desigualdad entre las responsabilidades de hombres y mujeres en materia de planificación familiar. Se señaló que los hombres deben tener más participación en esa esfera.

Artículo 27

Derechos de las minorías a la cultura, la religión y el idioma

383.Indonesia asigna gran importancia al ejercicio de los derechos de todos los grupos a la cultura, la religión y el idioma. La diversidad de grupos étnicos, las religiones y creencias, y los idiomas de las etnias, que se amplía en los matrimonios interétnicos, ha tornado bastante difícil aplicar el concepto de minorías en Indonesia. Sin embargo, Indonesia reconoce que hay algunos grupos de las comunidades cuyo desarrollo no corre parejo con el de otros.

384.Al respecto, en el párrafo 1) del artículo 28 de la Constitución de 1945 se garantiza el pleno respeto de los derechos de las comunidades tradicionales. Además, en el artículo 28 I 3) de la Constitución se establece lo siguiente: “la identidad cultural y los derechos de las comunidades tradicionales serán respetados de acuerdo con la evolución de los tiempos y las civilizaciones”. En el artículo 32, párrafos 1 y 2, de la Constitución de 1945 se afirma la promoción de las comunidades indonesias al garantizarles libertad para mantener y desarrollar sus valores culturales.

385.Para aplicar las mencionadas disposiciones de la Constitución de 1945, el Estado ha sancionado varias medidas, como el Decreto presidencial Nº 111/1999 de fomento de la asistencia social de las comunidades tradicionales apartadas. En el artículo 1, párrafo 1), del Decreto se establece que las comunidades tradicionales apartadas son grupos socioculturales locales que tienen poco o ningún acceso a la red social, económica, política y de servicios. Indonesia también está tratando el proyecto de ley de reconocimiento y protección de las comunidades tradicionales, que se está debatiendo en la Cámara de Representantes.

386.La protección y las medidas en favor de las comunidades tradicionales apartadas también se basan en normas que apuntan a los sectores desfavorecidos de la comunidad. Algunas de esas normas son las siguientes: la Ley Nº 6/1974 de principios de la asistencia social; la Ley Nº 12/2006 de ciudadanía, que garantiza el principio de la no discriminación de los ciudadanos por motivos de etnia, raza, religión, sexo o género; y la Ley Nº 52/2009 de crecimiento demográfico y promoción de la familia, que garantiza a todo ciudadano el poder vivir en una sociedad segura, donde se respeten plenamente, se protejan y se hagan valer los derechos humanos, y se mantengan y desarrollen los valores tradicionales de la sociedad.

387.Otras leyes y reglamentaciones son la Ley Nº 5/1960 de normas básicas de los sujetos agrarios; la Ley Nº 24/1992 de ordenación del territorio; la Ley Nº 23/1997 de gestión del medio ambiente; la Ley Nº 39/1999 de derechos humanos; la Ley Nº 41/1999 de silvicultura; la Ley Nº 10/2004 de formulación de legislación; la Ley Nº 32/2004 de gobiernos regionales; el Reglamento gubernamental Nº 76/2001 de directrices para los gobiernos regionales; y el Decreto Nº 5/1999 del Ministro de Estado de Tierras/ el Jefe de la Agencia Nacional Territorial sobre directrices referentes a la determinación de derechos sobre las tierras comunales. En esas leyes se otorgan garantías de que se consultará a las comunidades respecto de todos los programas de desarrollo y de que estas comunidades se administrarán a sí mismas y mantendrán su cultura, religión e idioma.

388.Como se mencionó en los párrafos 22 y 254 de este informe, cabe admitir que en algún momento el Estado dictó normas basadas en consideraciones étnicas, especialmente con respecto a los pobladores de ascendencia china. Sucedió durante el gobierno del Nuevo Orden (1967-1998). Sin embargo, desde entonces las normas han sido revocadas o anuladas, tal como sucedió, por ejemplo, con la Instrucción presidencial Nº 14/1967 de prohibición de la religión, las creencias y las costumbres del confucianismo. Además de revocar esas normas, el Gobierno ha sancionado otras por las que se garantiza el respeto de los derechos de las personas de ascendencia china, como, por ejemplo, la Instrucción presidencial Nº 26/1998 de eliminación de las expresiones “nativos” y “no nativos”; el Decreto presidencial Nº 19/2002 de establecimiento del día del año nuevo lunar como feriado nacional; el Decreto presidencial Nº 56/1996 de documentación de la nacionalidad indonesia; y la Instrucción del Ministro del Interior Nº 25/1996 sobre directrices para la aplicación del Decreto presidencial Nº 56/1996, en una de las cuales se dispone la revocación del estatuto que obligaba a los ciudadanos chinos y sus descendientes a presentar documentación de nacionalidad para fines de administración pública.

389.Otros debates que se están llevando a cabo con respecto a la cuestión de la “minoría religiosa” se refieren a la protección de la congregación ahmadía y algunas comunidades cristianas. Al respecto, Indonesia ha desplegado varios esfuerzos por promover los derechos humanos y una cultura de tolerancia, así como por garantizar la protección de grupos religiosos, como la congregación ahmadía y los cristianos, a través de todos los instrumentos jurídicos, marcos y políticas nacionales necesarios. Especialmente en relación con la congregación ahmadía, se ha explicado en los párrafos 251 y 252 de este informe que se dictó un Decreto Conjunto de tres Ministros que prohíbe a las personas actuar ilegalmente contra los miembros de esa congregación. Al igual que en el caso de violencia contra los cristianos, las autoridades han seguido el proceso legal transparente necesario para garantizar que los involucrados sean llevados a la justicia.

390.Con respecto a las minorías lingüísticas, en el conjunto de comunidades de Indonesia se hablan en total más de 700 idiomas, aunque ninguna de ellas recibe el trato de minoría lingüística. No se sabe de ningún problema en este sentido.