Naciones Unidas

CCPR/C/TUN/QPR/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

27 de abril de 2018

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del sexto informe periódico de Túnez *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CCPR/C/TUN/CO/5); faciliten información y datos estadísticos sobre los efectos de estas medidas. Indiquen qué procedimientos se han establecido para aplicar los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo.

2.Se ruega informen de cualquier otra novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la presentación del documento básico común del Estado parte (HRI/CORE/TUN/2016).

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

3.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 3 y 5) y del artículo 20 de la Constitución, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para incorporar plenamente las disposiciones del Pacto en el ordenamiento jurídico del Estado parte. Tengan a bien citar ejemplos, si los hubiere, de casos en los que los tribunales nacionales hayan aplicado las disposiciones del Pacto o las hayan invocado para interpretar la legislación nacional. Indiquen qué medidas se han adoptado para difundir información sobre el Pacto y el primer Protocolo Facultativo entre la población y entre los jueces, abogados, fiscales y agentes del orden. Faciliten información sobre la creación del Tribunal Constitucional y el nombramiento de sus 12 miembros.

4.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (párr. 8) y la información consignada en el párrafo 76 del documento básico común del Estado parte, sírvanse facilitar información sobre el estado actual del proyecto de ley relativo a la Comisión de Derechos Humanos y sobre su conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Precisen qué medidas se han adoptado o previsto para velar por que la institución sea independiente en la práctica, sobre todo en lo que respecta a la selección de los candidatos. Proporcionen información sobre los recursos humanos y financieros asignados al Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales para que pueda cumplir su mandato con eficacia.

Justicia de transición (arts. 3, 6, 7, 9, 14 y 26)

5.Sírvanse informar de los progresos alcanzados por la Instancia de la Verdad y la Dignidad desde 2016. Describan de qué manera se ha prestado apoyo a su labor e indiquen qué medidas se han adoptado para que, en la práctica, tanto esta instancia como su gestión sean independientes. Tengan a bien comentar la decisión adoptada por el Parlamento, en marzo de 2018, de no renovar el mandato de esta institución. Informen del estado actual de la labor de las Salas Especializadas creadas en virtud de la Ley Orgánica núm. 2013-53, de 24 de diciembre de 2013, relativa al establecimiento y organización de un sistema de justicia de transición.

Lucha contra la corrupción (arts. 14, 25 y 26)

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas que se hayan adoptado desde 2015 para luchar contra la corrupción, en particular sobre las investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo y sus resultados, así como sobre las medidas adoptadas por la Instancia Nacional de Lucha contra la Corrupción en ese período. Indiquen asimismo qué medidas se han adoptado para asegurar la independencia de esta institución y qué recursos humanos y presupuestarios se le asignan para garantizar su eficacia. Sírvanse formular observaciones sobre la Ley Orgánica núm. 2017-62, de 24 de octubre de 2017, relativa a la reconciliación en el ámbito administrativo, y explicar en qué medida se ajusta al sistema de justicia de transición.

No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres (arts. 2, 3, 20 y 26)

7.Sírvanse describir el marco jurídico de lucha contra la discriminación e indicar las medidas que se hayan adoptado o previsto para armonizarlo con lo dispuesto en los artículos 2 y 26 del Pacto, entre otras cosas prohibiendo todas las formas de discriminación directa e indirecta, tanto en el sector privado como en el público. Indiquen en qué situación se encuentra el proyecto de ley de lucha contra la discriminación racial; describan, si las hubiere, las disposiciones relativas a la definición de la discriminación racial e indiquen cuál es el ámbito de aplicación de la ley. Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación racial en la práctica, particularmente la que afecta a la población negra, en todos los ámbitos, especialmente en lo que respecta al acceso a la vivienda y al empleo. Indiquen si, de conformidad con el artículo 48 de la nueva Constitución, se prevé la inclusión de la prohibición expresa de la discriminación basada en la discapacidad en una ley de lucha contra la discriminación, y si la discriminación basada en la discapacidad está prohibida por todas las leyes pertinentes, en particular las que regulan las elecciones, el trabajo, la educación y la salud. Indiquen si están tipificados los delitos de odio racial y otros motivos de discriminación, y si los motivos raciales se consideran una circunstancia agravante en la legislación penal nacional. Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre la aplicación de: a) el artículo 52 del Decreto-ley núm. 2011-115, de 2 de noviembre de 2011, relativo a la libertad de prensa y publicaciones, que penaliza la incitación al odio racial; y b) el artículo 14 de la Ley Orgánica núm. 2015‑26, de 7 de agosto de 2015, relativa a la lucha contra el terrorismo y a la represión del blanqueo de dinero, que penaliza la incitación al odio y a la animosidad entre las razas, así como la apología de estos actos; y explicar su tipificación como delito terrorista.

8.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), indiquen si el Estado parte tiene previsto derogar las disposiciones del Código Penal que penalizan las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo, a fin de armonizar la legislación con el Pacto. Proporcionen información sobre la aplicación de los artículos 226 (que penaliza los atentados públicos contra el pudor) y 230 (que tipifica como delito las relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo) del Código Penal a las personas que no son heterosexuales ni cisgénero. Indiquen si el Estado parte ha puesto fin a la práctica de someter a las personas acusadas de los delitos tipificados en esos artículos a exámenes anales forzosos. Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de detenciones y reclusiones ordenadas desde 2006 con arreglo a esos artículos del Código Penal. Proporcionen asimismo datos estadísticos sobre el número de denuncias de hostigamiento, violencia y malos tratos infligidos a personas debido a su orientación sexual o identidad de género, real o presunta, así como sobre las investigaciones y los enjuiciamientos, indicando cuáles fueron sus resultados. Describan las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la discriminación y la estigmatización social de las personas no heterosexuales o cisgénero, e indiquen si el Estado parte tiene previsto modificar la legislación nacional para prohibir la discriminación por este motivo y penalizar todas las formas de incitación al odio y a la violencia contra estas personas.

9.Sírvanse explicar las disposiciones de las leyes sobre el estatuto personal que designan a los hombres como cabezas de familia, niegan a las hijas tunecinas la misma parte de la herencia que corresponde a sus hermanos varones y, en algunos casos, a otros miembros masculinos de la familia, y permiten a los jueces denegar a las madres la custodia de sus hijos si se han vuelto a casar, pero no aplicar esta restricción a los padres. Indiquen también si el Estado parte tiene previsto cambiar estas disposiciones. Indiquen cuántas solicitudes de matrimonio de menores de edad se han presentado y aprobado, y proporcionen información sobre las medidas adoptadas para poner fin a la práctica del matrimonio precoz. Sírvanse formular observaciones sobre la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia de El Kef en diciembre de 2016, por la cual autorizó el matrimonio de una niña de 13 años con un familiar que la había dejado embarazada. Sírvanse aclarar cuál es la incidencia actual de la práctica prohibida del matrimonio consuetudinario llamado “Orfi”, y explicar sus efectos, si los hubiere, sobre la capacidad de la mujer para disfrutar de los derechos enunciados en el Pacto.

10.Con respecto a la Ley núm. 65-24, de 1 de julio de 1965, y al Decreto-ley núm. 73‑2, de 26 de septiembre de 1973, que permiten el aborto en determinadas circunstancias, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para garantizar en la práctica el acceso al aborto para las mujeres y las niñas, incluidas las solteras, respetando su derecho a la intimidad. Indiquen asimismo qué medidas se han adoptado y previsto para luchar contra la estigmatización de las mujeres y las niñas que recurren al aborto. Faciliten también datos estadísticos sobre el recurso al aborto ilegal y sobre sus consecuencias para la vida y la salud de las mujeres.

Violencia contra la mujer (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

11.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar la violencia contra la mujer, incluso en el seno de la familia, y sobre los resultados obtenidos. Indiquen si el Estado parte prohíbe la violación conyugal y la violencia doméstica como delitos autónomos. Faciliten datos anuales desde 2011 sobre: a) el número de denuncias registradas en relación con las diversas formas de violencia contra la mujer, incluidas la violencia doméstica y la violencia sexual; b) las investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo a raíz de esas denuncias; c) las condenas dictadas; d) el número de medidas de protección concedidas, de haberlas; y e) las indemnizaciones otorgadas a las víctimas. Faciliten asimismo información detallada sobre las actividades realizadas para concienciar acerca de las consecuencias negativas de la violencia contra la mujer y sobre los programas de fomento de la capacidad destinados a los agentes del orden. Sírvanse proporcionar información detallada sobre los recursos destinados a la financiación de los programas y políticas previstos en la Ley Orgánica núm. 2017-58, de 11 de agosto de 2017, relativa a la eliminación de la violencia contra la mujer. Se ruega faciliten detalles sobre los resultados concretos de la estrategia nacional para combatir la violencia contra la mujer en las diferentes etapas de su vida, aprobada en 2008.

Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 7, 9, 10, 12 y 14)

12.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales (párr. 15), sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que el estado de excepción vigente desde 2015, así como las disposiciones de la Ley Orgánica núm. 2015-26, de 7 de agosto de 2015, relativa a la lucha contra el terrorismo y a la represión del blanqueo de dinero, cumplan las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Pacto y salvaguarden los derechos humanos de los sospechosos, los detenidos y sus familias. Proporcionen información sobre las garantías procesales que ofrecen los tribunales especializados establecidos para conocer de casos de terrorismo. En cuanto a su compatibilidad con las disposiciones del Pacto, sírvanse comentar las disposiciones de las Leyes núms. 2015-26 y 2016-5, que permiten: a) negar a las personas bajo custodia policial sospechosas de terrorismo el acceso a un abogado durante las primeras 48 horas de su detención; y b) prorrogar el período de detención policial de hasta 15 días en determinadas circunstancias. Indiquen qué medidas se han adoptado para: a) definir con precisión el concepto de atentado terrorista; y b) ejercer el control judicial del arresto domiciliario, las restricciones a la libertad de circulación y las órdenes de registro. Suministren información pormenorizada sobre el número de investigaciones, detenciones y su duración, enjuiciamientos y sentencias absolutorias y condenatorias dictadas con arreglo a cada una de estas leyes durante los últimos cinco años.

Derecho a la vida y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 2, 6 y 7)

13.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 14), sírvanse explicar las razones por las que se ha ampliado el ámbito de aplicación de la pena capital en virtud de la Ley Orgánica núm. 2015-26, de 7 de agosto de 2015, que prevé la pena de muerte para determinados delitos relacionados con el terrorismo. Indiquen si la moratoria sobre las ejecuciones sigue en vigor. Sírvanse indicar el número de condenas a muerte dictadas por los tribunales del Estado parte durante el período que se examina, los motivos de cada condena, la edad de los condenados en el momento de la comisión del delito, el número de personas condenadas a muerte que han recibido el indulto o la conmutación de la pena y el número de reos en espera de ser ejecutados. Habida cuenta de los delitos mencionados en la Ley núm. 2015-26, de 7 de agosto de 2015, tengan a bien proporcionar una lista exhaustiva de los delitos que conllevan la pena de muerte e indicar si la pena es obligatoria para todos esos delitos, así como las posibilidades de obtener un indulto. Indiquen si el Estado parte tiene previsto ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto.

14.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para armonizar la definición de tortura que figura en el artículo 101 bis del Código Penal con el artículo 7 del Pacto y las normas internacionales, dado que excluye los actos cometidos con el fin de castigar, restringe la discriminación al ámbito racial y limita la definición de torturador al excluir a las personas que hayan actuado por orden o incitación de un funcionario público o similar, o con su consentimiento. A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 12), sírvanse describir detalladamente las medidas adoptadas para prohibir, prevenir, condenar y sancionar el uso de confesiones obtenidas mediante tortura en todas las jurisdicciones y para velar por que, en tales casos, la carga de la prueba no recaiga en las víctimas. Tengan a bien proporcionar datos estadísticos sobre el número y el resultado de las denuncias de actos de tortura, y sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos, e indicar las medidas adoptadas para garantizar, en la práctica, la protección de todas las personas contra la tortura, en particular en el contexto de la lucha contra el terrorismo. Indiquen qué proporción de agentes del orden y personal penitenciario recibe una formación completa y periódica para investigar los actos de tortura y malos tratos, lo que entraña la incorporación de la información contenida en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) en todos los programas de capacitación.

15.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales (párr. 11), indiquen el número de denuncias de malos tratos infligidos por agentes del orden o personal penitenciario durante el período que se examina y proporcionen información sobre las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones, incluidas las medidas disciplinarias, y las indemnizaciones concedidas a las víctimas. Faciliten datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen étnico, sobre las denuncias de muertes causadas por el uso de la fuerza por la policía y las fuerzas de seguridad, y sobre el número de muertes de personas detenidas por la policía durante el período que se examina, las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las penas impuestas a los autores y las reparaciones otorgadas a las víctimas.

16.Rogamos indiquen en qué situación se encuentra el proyecto de ley núm. 25-2015, relativo a la represión de los atentados contra las fuerzas armadas. Expliquen en qué condiciones las fuerzas de seguridad están autorizadas a utilizar la fuerza letal y se las puede eximir de responsabilidad penal. Se ruega proporcionen información sobre las normas jurídicas del Estado parte relativas al uso legítimo de la fuerza y las armas de fuego por los agentes del orden y sobre la fuente de esas normas en la legislación nacional. Informen sobre la situación actual del proyecto de código deontológico de las fuerzas de seguridad nacional y expliquen cómo se ajustan sus disposiciones al artículo 7 del Pacto.

Prohibición de la esclavitud, la trata de personas y la servidumbre, y derechos del niño (arts. 8 y 24)

17.Faciliten información sobre los esfuerzos concretos desplegados para aplicar las disposiciones de la Ley Orgánica núm. 2016-61, de 3 de agosto de 2016, relativa a la prevención y represión de la trata de personas. Informen sobre la ejecución del proyecto “Juntos contra el trabajo infantil en Túnez”, puesto en marcha en abril de 2017, y sobre los recursos que se le han asignado. Describan las medidas adoptadas para: a) identificar y eliminar el trabajo infantil en sectores como la agricultura, así como la esclavitud infantil en sectores como el trabajo doméstico; b) luchar contra la trata transfronteriza de niños, mujeres y hombres con fines de trabajo forzoso; y c) adoptar medidas legislativas que prohíban el trabajo forzoso y la prostitución forzada de adultos.

18.Sírvanse facilitar datos estadísticos de los últimos cinco años, desglosados por sexo, grupos de edad y países de origen de las víctimas, sobre: a) el alcance de la esclavitud, la trata, el trabajo forzoso y la servidumbre, particularmente de niños con fines de explotación económica y sexual; b) el número de casos denunciados; c) el número de investigaciones y enjuiciamientos; d) las condenas dictadas y las penas impuestas; y e) la prestación de servicios de apoyo a las víctimas, incluida la tasa de ocupación de los centros de acogida y los servicios de asistencia jurídica y de reinserción. Asimismo, faciliten información acerca de la formación brindada a los jueces, fiscales, policías y otros funcionarios públicos para que puedan detectar a las víctimas de la esclavitud, la trata, el trabajo forzoso y la servidumbre, de modo que se emprendan las investigaciones y las acciones oportunas. Describan las campañas de sensibilización organizadas al respecto y los resultados obtenidos.

Libertad y seguridad personales, legalidad de la detención y trato de las personas privadas de libertad (arts. 2, 7, 9, 10 y 11)

19.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales (párr. 13), sírvanse indicar los esfuerzos realizados para aplicar las disposiciones de la Ley núm. 2016-5, de 16 de febrero de 2016, relativa a la duración de la detención policial y al acceso a un abogado. Precisen en qué momento comienza la detención policial y de qué medidas disponen los detenidos para impugnar la legalidad de su detención. Tengan a bien describir las medidas adoptadas para que la prisión preventiva se limite a casos excepcionales y para favorecer la aplicación de medidas alternativas. Indiquen asimismo qué medidas legislativas se han adoptado para incorporar expresamente en la legislación nacional la prohibición absoluta de la desaparición forzada y convertirla en un delito independiente.

20.Sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por sexo, grupos de edad y origen nacional, sobre el número de personas detenidas, incluidas las que se encuentran en prisión preventiva, y sobre la capacidad total de los centros de reclusión. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la separación efectiva entre los presos preventivos y los condenados, y entre los menores de edad y los adultos, en los lugares de privación de libertad, incluidas las comisarías de policía y de gendarmería. Faciliten también información sobre el número de muertes de detenidos, las investigaciones realizadas al respecto y sus resultados, y las medidas adoptadas para reducir significativamente el número de muertes de este tipo.

21.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), indiquen qué medidas se han adoptado para mejorar las condiciones de detención y el trato dispensado a los reclusos en los centros de privación de libertad conforme a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, especialmente las que tienen por objeto eliminar el hacinamiento en las cárceles, mejorar la alimentación y las condiciones de higiene de los reclusos y facilitar el acceso de estos a la atención de la salud y a las visitas de sus familiares. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para establecer mecanismos eficaces y confidenciales que permitan a las personas privadas de libertad denunciar las vulneraciones de que sean víctimas, incluso en lo que se refiere a las condiciones de reclusión, y sobre los resultados obtenidos con la aplicación de esas medidas. Mencionen las medidas que se hayan adoptado para crear comités de inspección de los centros de reclusión y expliquen su funcionamiento y los recursos de que disponen para el desempeño efectivo de su mandato.

Independencia e imparcialidad del poder judicial (art. 14)

22.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (párr. 17), sírvanse describir la labor y los logros de la Instancia Provisional de Supervisión de la Administración de Justicia entre 2013 y 2016. Precisen qué recursos se han asignado al Consejo Superior de la Judicatura, indiquen si ha comenzado su labor y describan sus actividades. Sírvanse facilitar información sobre las demás medidas adoptadas para garantizar la eficacia y la independencia del poder judicial, incluido el organismo temporal encargado de controlar la constitucionalidad de las leyes, particularmente a fin de garantizar, en la legislación y en la práctica, la total independencia y la imparcialidad de los jueces respecto del poder ejecutivo. Indiquen las medidas adoptadas para prevenir y reprimir toda amenaza, intimidación o injerencia en la labor de los abogados y jueces, y la adopción de medidas disciplinarias arbitrarias contra ellos. Expliquen los procedimientos y criterios para la selección y el nombramiento de los jueces, así como para la imposición de medidas disciplinarias en su contra, como la suspensión o la destitución.

23.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para que toda persona tenga acceso real y efectivo a un tribunal que cumpla todas las garantías de un proceso judicial equitativo, incluido el derecho a ser asistido por un abogado o un asesor jurídico durante las diferentes etapas del proceso judicial. Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar que, en las actuaciones penales y otros casos en que así lo exija el interés de la justicia, se preste asistencia letrada gratuita y sin demora indebida a todos aquellos que no dispongan de medios suficientes para pagarla.

24.Sírvanse aclarar la naturaleza de los delitos por los que los tribunales militares han juzgado a civiles y describir las medidas adoptadas o previstas para eliminar esta práctica, incluso mediante enmiendas legislativas. Indiquen asimismo qué medidas se han adoptado para garantizar que los delitos cometidos por militares contra la población civil no sean juzgados por estos tribunales. Describan los resultados obtenidos por la comisión técnica encargada de armonizar estos tribunales con las normas internacionales.

Derecho a la vida privada (art. 17)

25.Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar que, tanto en la legislación como en la práctica, toda injerencia en la vida privada, en particular por parte del Organismo Técnico de Telecomunicaciones y otros organismos que se ocupan de la vigilancia y la lucha contra el terrorismo, se ajuste a los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad, y las medidas adoptadas para establecer mecanismos de vigilancia independientes a fin de evitar abusos. Describan las medidas adoptadas para que el proyecto de ley relativo a la introducción de un documento de identidad biométrico provisto de un chip electrónico y el proyecto del nuevo código digital cumplan las obligaciones previstas en el artículo 17 del Pacto.

Libertad de expresión (art. 19)

26.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), sírvanse indicar en qué estado se encuentra la revisión del Decreto-ley núm. 2011-115, de 2 de noviembre de 2011, relativo a la libertad de prensa y publicaciones. Tengan a bien describir cómo esta y otras leyes que rigen la libertad de expresión se ajustan a las disposiciones del artículo 19 del Pacto, en particular con respecto a las restricciones impuestas a los medios de comunicación. Informen sobre las disposiciones legislativas que regulan la censura en los medios de comunicación. Indiquen asimismo qué leyes prevén penas de prisión para las declaraciones falsas u ofensivas (insultos a funcionarios públicos, difamación, ataques contra el ejército, etc.); proporcionen datos estadísticos e información sobre la aplicación de estas leyes.

27.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 20), sírvanse indicar las medidas adoptadas para poner fin a los actos de intimidación y hostigamiento y para respetar y proteger las actividades pacíficas de las organizaciones y los defensores de los derechos humanos. Proporcionen información sobre el número de periodistas condenados al pago de multas y a penas de prisión, los medios de comunicación cuyas actividades hayan sido suspendidas por decisión de las autoridades y las citaciones o detenciones de periodistas por las autoridades. Faciliten información sobre las investigaciones realizadas, las actuaciones iniciadas, las sentencias dictadas y las penas impuestas a los responsables de actos de hostigamiento, amenazas y detenciones arbitrarias de periodistas o de defensores de los derechos humanos, así como sobre los medios de reparación ofrecidos a las víctimas.

Libertad de asociación y de reunión (arts. 21 y 22)

28.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), sírvanse indicar el número de asociaciones independientes registradas oficialmente por las autoridades y las medidas adoptadas para que las asociaciones de defensa de los derechos humanos no tropiecen con obstáculos prácticos para obtener esa inscripción. Indiquen en cuántos casos se ha denegado el registro y por qué motivos. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para asegurar en la práctica el ejercicio de la libertad de reunión y manifestación pacífica en el Estado parte y para que toda restricción sea conforme a las disposiciones del Pacto. Tengan a bien comentar las denuncias de que algunas manifestaciones organizadas en enero de 2018 para pedir la derogación de la Ley de Finanzas fueron reprimidas violentamente por las fuerzas de seguridad.

Trato de los refugiados, solicitantes de asilo y desplazados (arts. 6, 7, 12, 13, 14, 24 y 26)

29.A la luz del artículo 26 de la Constitución, sírvanse proporcionar información sobre la situación del proyecto de ley de asilo y describir las disposiciones que contiene para proteger a los refugiados y solicitantes de asilo. Indiquen si el Estado parte tiene previsto despenalizar la entrada irregular en su territorio. Precisen el número de inmigrantes en situación irregular que se encuentran actualmente detenidos y qué leyes rigen su detención; indiquen si se los obliga a sufragar los gastos de su expulsión. Describan los mecanismos establecidos para detectar, identificar y ayudar a los migrantes vulnerables en las fronteras y para garantizarles el acceso a los servicios esenciales y a una protección eficaz, la propuesta de soluciones duraderas, el respeto del principio de no devolución, la prevención de la apatridia y el acceso a procedimientos de asilo equitativos y eficaces. Sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por nacionalidad, sobre el número de solicitudes de asilo presentadas y concedidas, y sobre el número de recursos interpuestos y su resultado.

Participación en los asuntos públicos (art. 25)

30.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 19), sírvanse comentar la conformidad de la Ley Orgánica núm. 2014-16, de 26 de mayo de 2014, y la Ley Orgánica núm. 2017-7, de 14 de febrero de 2017, con los artículos 19 y 25 del Pacto. Especifiquen los delitos a los que se aplican penas complementarias en el sentido del artículo 5 del Código Penal para privar a las personas condenadas del derecho a inscribirse como votantes, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica núm. 2017-7. Describan las medidas adoptadas, particularmente por la Instancia Superior Independiente para las Elecciones, a fin de garantizar que las citas electorales venideras se desarrollen sin incidentes, y expliquen qué disposiciones legislativas establecen y regulan el calendario electoral. Indiquen asimismo qué medidas se han adoptado para garantizar el funcionamiento efectivo e independiente de este órgano.

31.Sírvanse indicar si el proyecto de ley relativo a las elecciones municipales prevé en su forma actual la paridad horizontal y vertical. Precisen cuál es la representación de las mujeres en la Asamblea Nacional y en el Gobierno, en la administración local, en los puestos de responsabilidad de la administración pública y en el sector privado. Faciliten asimismo información sobre las medidas tomadas para aumentar la tasa de participación de las mujeres.