Naciones Unidas

CCPR/C/TUR/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

28 de abril de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Segundo informe periódico que Türkiye debía presentar en 2022 en virtud del artículo 40 del Pacto con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes *

[Fecha de recepción: 3 de agosto de 2022]

Abreviaciones

CEConsejo de Europa

CPTComité Europeo para la Prevención de la Tortura

EUUnión Europea

FETOOrganización terrorista fetullahista

GAFIGrupo de Acción Financiera

GRECOGrupo de Estados contra la Corrupción

NPMMecanismo nacional de prevención

OCDEOrganización de Cooperación y Desarrollo Económicos

ONUNaciones Unidas

SPTSubcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

TEDHTribunal Europeo de Derechos Humanos

Introducción

1.Desde principios de la década de 2000, Türkiye ha estado llevando a cabo amplios procesos de reforma para proteger y promover los derechos humanos. En este sentido, Türkiye se adhirió a las convenciones internacionales pertinentes, aprobó las modificaciones necesarias en la legislación nacional y garantizó que las reformas se reflejaran plenamente en la práctica.

2.Gracias a las numerosas disposiciones constitucionales y legislativas, se ha mejorado el marco jurídico para armonizarlo con las convenciones de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa (CE) en las que Türkiye es parte, con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y con el acervo de la Unión Europea (UE).

3.El artículo 90 de la Constitución establece que los acuerdos internacionales que han entrado debidamente en vigor tienen fuerza de ley. No pueden ser objeto de recurso de inconstitucionalidad. En caso de que los acuerdos internacionales vigentes en materia de derechos y libertades fundamentales entren en conflicto con la legislación debido a la existencia de disposiciones diferentes sobre la misma cuestión, prevalecerán las disposiciones de los acuerdos internacionales.

4.De conformidad con el referendo constitucional celebrado en 2010, el 23 de septiembre de 2012 se introdujo el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

5.La labor de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Türkiye y de la Defensoría del Pueblo también han contribuido a fortalecer la democracia, los derechos humanos y el estado de derecho.

6.A raíz del intento de golpe de Estado del 15 de julio de 2016 por parte de la organización terrorista fetullahista (FETO), que conspiró atrozmente contra el Gobierno democrático legítimo y el orden constitucional, vulnerando gravemente los derechos y libertades fundamentales y, en primer lugar, el derecho a la vida, el 21 de julio de 2016 se declaró el estado de emergencia para eliminar por completo las amenazas contra la existencia del Estado y los valores de la sociedad democrática. El estado de emergencia finalizó el 19 de julio de 2018.

7.Türkiye prosigue sus reformas para seguir fortaleciendo su democracia y el estado de derecho y garantizar el pleno respeto de los derechos y libertades fundamentales. En consecuencia, Türkiye mantiene su cooperación constructiva con los mecanismos de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.

Respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CCPR/C/TUR/QPR/2)

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

Medidas adoptadas para aplicar el Plan de Acción sobre Derechos Humanos

8.El Plan de Acción sobre Derechos Humanos se dio a conocer el 2 de marzo de 2021 en el marco de la visión “Individuo libre, sociedad fuerte; una Türkiye más democrática”. Elaborado con espíritu participativo, tras haberse recabado las opiniones de partes interesadas locales, como organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones profesionales, académicos y miembros de los medios de comunicación, así como del Consejo de Europa y de la Unión Europea, el Plan de Acción define 11 principios fundamentales y comprende 9 objetivos, 50 metas y 393 actividades.

9.El enfoque esencial propuesto por el Plan de Acción es la defensa de la protección y promoción de los derechos humanos como deber supremo del Estado. Pretende resolver una serie de problemas observados en la práctica y mejorar el marco jurídico.

10.Tras haberse dado a conocer el Plan de Acción, se anunció su calendario de aplicación mediante la Circular Presidencial núm. 2021/9, que se publicó en el Boletín Oficial el 30 de abril de 2021. En consecuencia, para cada actividad enumerada en el Plan de Acción se han determinado plazos, tanto cortos (de 1 a 3 meses), como medios (de seis meses a un año) y largos (dos años), así como períodos continuos para una serie de actividades.

11.A fin de que el Plan de Acción sea objeto de una aplicación y un seguimiento eficaces, se ha establecido la Junta de Seguimiento y Evaluación del Plan de Acción en materia de Derechos Humanos. Para dar seguimiento al proceso de aplicación y garantizar la presentación de informes y la introducción periódica de datos por parte de las instituciones encargadas de las actividades, se ha establecido un sistema de vigilancia del seguimiento.

12.Con miras a una aplicación transparente, también se ha abierto un sitio web (https://insanhaklarieylemplani.adalet.gov.tr) de acceso público. Para beneficio de todas las partes interesadas, se han publicado en turco e inglés los textos del Plan de Acción, junto con las traducciones al francés y al árabe, la directiva de aplicación y su calendario.

13.Las actividades del Plan de Acción se están llevando a cabo con arreglo al calendario de ejecución. Se han aprobado modificaciones legislativas, conocidas públicamente como Cuarto y Quinto Conjunto de Medidas Judiciales, y se han puesto en práctica otras actividades a través de leyes subsidiarias y medidas administrativas. Entre los resultados de las actividades realizadas, cabe destacar los siguientes:

Las decisiones de detención y control judicial de los jueces de lo penal pueden ser recurridas ante un tribunal superior.

Para los delitos respecto de los cuales se ha establecido que la sospecha fundada constituye motivo de detención, se ha introducido el requisito adicional de que la sospecha esté “basada en pruebas concretas”.

Las personas que, en virtud de una orden de detención y con miras a tomarles declaración, hayan sido detenidas fuera del horario laboral pueden ser puestas en libertad a condición de que se presenten ante la autoridad judicial competente en la fecha determinada.

En las decisiones de detención, prolongación de la detención y desestimación de las solicitudes de puesta en libertad, debe demostrarse que las medidas de control judicial serían insuficientes.

Se introduce un plazo máximo para las medidas de control judicial y se introduce el uso de medios tecnológicos.

Los jueces de lo penal y los fiscales siguen recibiendo capacitación sobre medidas de detención y control judicial. Además, en los programas de formación previa al empleo y capacitación en el empleo se imparten cursos de derechos humanos, que incluyen jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Se comunicarán al Consejo de Jueces y Fiscales los casos de actuaciones judiciales prolongadas y decisiones carentes de motivación en los procesos de apelación, para que se tengan en cuenta en las evaluaciones disciplinarias y de promoción.

La formación previa al empleo y la capacitación en el empleo permiten garantizar que las decisiones adoptadas por los tribunales y los fiscales sean suficientes, convincentes y comprensibles de modo tal que también cumplan las normas establecidas por las sentencias del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

A fin facilitar la solicitud de asistencia jurídica gratuita a las personas con dificultades económicas, se han preparado formularios de solicitud normalizados, que se han añadido al Portal del Abogado, así como a la plataforma de gobierno electrónico.

Se ha aumentado el número de oficinas especiales de investigación establecidas contra la violencia doméstica. Los jueces y fiscales encargados de examinar estos delitos reciben formación especial.

Se han introducido modificaciones legislativas para garantizar que las cuestiones relativas a la vida privada que no sean relevantes para el delito o incidente denunciado no se reflejen en las actuaciones judiciales.

En aras del interés superior del niño, la competencia para la entrega del niño al progenitor se asignó a las Direcciones de Apoyo Judicial y Servicios a las Víctimas, en lugar de a las direcciones de ejecución.

Se han concedido oportunidades adicionales a los reclusos de las diversas religiones, como visitas abiertas y videollamadas con ocasión de sus fiestas religiosas.

Los temas fundamentales de derechos humanos han quedado incluidos en la formación previa al empleo y la capacitación en el empleo de todos los funcionarios públicos.

A fin de fortalecer la representación democrática, se ha rebajado el umbral electoral nacional del 10 % al 7 %.

Se han establecido mecanismos legales para garantizar la plena participación de las personas con discapacidad en el proceso electoral.

El acoso reiterado ha quedado tipificado como delito independiente, lo que refuerza la protección de las víctimas.

A las mujeres víctimas de violencia se les concede, si lo solicitan, asistencia jurídica gratuita y la asistencia de un abogado designado por el Colegio de Abogados.

Otras actividades en materia de derechos humanos

14.La Estrategia de Reforma Judicial, elaborada en el marco de la visión Una justicia fiable y accesible, que contiene 9 objetivos, 63 metas y 256 actividades, se dio a conocer el 30 de mayo de 2019.

15.Las actividades realizadas dieron lugar a resultados importantes, entre los que cabe destacar los siguientes:

El período de prisión preventiva durante la fase de instrucción no podrá exceder de un año en los casos que sean competencia de los tribunales de lo penal para delitos graves (assize courts) y de seis meses en los demás casos. En los delitos en los que se atente contra la seguridad del Estado, el orden constitucional, la defensa nacional, los secretos de Estado, así como en los delitos comprendidos en el ámbito de la Ley de Lucha contra el Terrorismo y en los delitos cometidos colectivamente, este plazo será como máximo de un año y seis meses, con posibilidad de prórroga de otros seis meses, siempre que se acrediten razones que lo justifiquen.

Se añade a la Ley de Lucha contra el Terrorismo la siguiente disposición: “no constituirá delito la expresión de opiniones dirigidas a la crítica, que se mantengan dentro de los límites de la información periodística”.

Se habilita el recurso de apelación ante el Tribunal de Casación para determinados delitos cometidos utilizando medios de expresión, que no incluyan la violencia.

Se reducen los límites máximos para la prisión preventiva de menores presionados a delinquir.

En las decisiones relativas al bloqueo del acceso a sitios web, el bloqueo no se aplica a todo el sitio web sino únicamente a la publicación de la parte o sección del artículo que infringe la ley.

En los procesos de promoción y supervisión de jueces y fiscales se tendrá en cuenta como criterio la compatibilidad de sus sentencias y decisiones con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Se eleva el límite superior de las penas de prisión conmutables por reclusión domiciliaria en el caso de ancianos, mujeres y niños.

16.Durante el período sobre el que se informa se realizaron otras actividades en relación con el marco jurídico e institucional en materia de derechos humanos, las cuales se abordan en los párrafos pertinentes.

Reserva al artículo 27

17.La reserva tiene por objeto evitar el conflicto con la Constitución turca en la interpretación del artículo 27 del Pacto. De conformidad con el artículo 10 de la Constitución, “Todas las personas son iguales ante la ley, sin distinción alguna por motivos de idioma, raza, color, sexo, opinión política, convicción filosófica, religión, secta o cualquier otra consideración” y [...] “El Estado tiene la obligación de velar por que esa igualdad se haga realidad en la práctica”. Según la Constitución, las minorías se definen y reconocen por los acuerdos bilaterales y multilaterales en los que Türkiye es parte. Los derechos de las minorías se rigen por el Tratado de Paz de Lausana de 1923. De conformidad con la Constitución y el Tratado de Paz de Lausana, los nacionales turcos pertenecientes a grupos minoritarios gozan de los mismos derechos que los demás nacionales y también se benefician de su condición de minoría. Por consiguiente, no se prevé la retirada de dicha reserva.

Aplicación de las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos

18.Los dictámenes aprobados por el Comité de Derechos Humanos durante el período a que se refiere el informe (CCPR/C/104/D/1853-1854/2008, CCPR/C/123/D/2274/2013 y CCPR/C/125/D/2980/2017) se han transmitido a las autoridades nacionales competentes y, en el marco del procedimiento de seguimiento, se ha facilitado información a dicho Comité.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Türkiye

19.La Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Türkiye se estableció de conformidad con los Principios de París mediante la Ley núm. 6701, de 20 de abril de 2016. A raíz del establecimiento de esta, se disolvió la Institución Turca de Derechos Humanos, creada en 2012.

20.Habida cuenta de que su principal cometido es la protección y promoción de los derechos humanos, la Institución de Derechos Humanos e Igualdad asume tres funciones principales, a saber, institución nacional de derechos humanos, mecanismo nacional de prevención de la tortura y los malos tratos, e institución contra la discriminación y por la igualdad.

21.La Institución de Derechos Humanos e Igualdad examina de oficio las violaciones de los derechos humanos, adopta decisiones al respecto y hace un seguimiento de su aplicación por las instituciones competentes. También examina los presuntos casos de discriminación que se le presentan, y ayuda a las víctimas en relación con los recursos administrativos y jurídicos que pueden interponer. En su calidad de mecanismo nacional de prevención establecido en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, examina las denuncias de las personas privadas de libertad o en régimen de protección, realiza visitas periódicas, con o sin previo aviso, a los lugares donde se encuentran detenidas y elabora informes sobre dichas visitas.

22.La Institución de Derechos Humanos e Igualdad vigila la aplicación de las convenciones internacionales de derechos humanos en las que Türkiye es parte, hace seguimiento a los trabajos legislativos que entran dentro de su mandato y presenta sus opiniones y recomendaciones a los órganos pertinentes, coopera con instituciones y organizaciones nacionales e internacionales del mismo ámbito y lleva a cabo actividades para aumentar el nivel de conciencia y educación en materia de derechos humanos.

23.La Institución de Derechos Humanos e Igualdad es una entidad jurídica pública con presupuesto propio y autonomía administrativa y financiera. Cumple sus deberes y ejerce sus facultades de forma independiente y, ninguna instancia, autoridad, organización o persona podrá darle órdenes, instrucciones, consejos o sugerencias sobre las cuestiones de su competencia.

24.Se presenta a continuación información sobre las denuncias presentadas ante la Institución de Derechos Humanos e Igualdad y sobre sus decisiones al respecto:

Exámenes de oficio

Año/función desempeñada

Combatir la discriminación y garantizar la igualdad

Protección y promoción de los derechos humanos

Mecanismo nacional de prevención de la tortura

Total

2018

1

1

2

2019

2

7

2

11

2020

3

3

6

2021

3

3

Exámenes realizados a raíz de denuncias presentadas

Año

Combatir la discriminación y garantizar la igualdad

Protección y promoción de los derechos humanos

Mecanismo nacional de prevención de la tortura

Otras denuncias y peticiones

Total

2017

102

129

153

38

422

2018

371

78

598

60

1 107

2019

70

124

965

30

1 189

2020

276

679

408

1 363

2021

180

287

529

189

1 185

Total

999

618

2 924

725

5 266

Decisiones

Año

Combatir la discriminación y garantizar la igualdad

Protección y promoción de los derechos humanos

Mecanismo nacional de prevención de la tortura

Otras denuncias y peticiones

Total

2018

30

1

30

61

2019

18

7

193

218

2020

43

3

176

203

425

2021

69

152

212

433

Total

160

163

611

203

1 137

25.Desde 2014, la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Türkiye forma parte de la Red Europea de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. En relación con la Institución, el Plan de Acción sobre Derechos Humanos prevé que su “estructura se ajustará a los Principios de las Naciones Unidas relativos al estatuto de las instituciones nacionales, y su acreditación será garantizada por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos”. El 1 de junio de 2022 la Institución presentó a dicha Alianza los documentos necesarios para el proceso de acreditación. La evaluación para la acreditación concluirá en octubre de 2022.

Defensoría del Pueblo

26.La Defensoría del Pueblo se estableció en virtud del artículo 74 de la Constitución y de conformidad con los Principios de París, mediante la Ley núm. 6328, de 29 de junio de 2012. La Defensoría, que tiene rango constitucional, cumple la función de mecanismo de denuncia independiente y efectivo en relación con el desempeño de la función pública.

27.La Defensoría está integrada por un Defensor del Pueblo Jefe y cinco defensores del pueblo adjuntos, que son elegidos por un período de cuatro años mediante votación secreta en la Gran Asamblea Nacional de Türkiye. Está adscrita a la Gran Asamblea Nacional, es una entidad jurídica pública y dispone de presupuesto propio. Se ha establecido por ley que ninguna entidad, autoridad, organización o persona podrá dar órdenes o instrucciones ni enviar circulares, consejos o sugerencias sobre las cuestiones que entren dentro del mandato del Defensor del Pueblo Jefe y de los defensores del pueblo adjuntos, y que estos actuarán de conformidad con el principio de imparcialidad en el desempeño de sus funciones.

28.Además, la actuación independiente de la Defensoría del Pueblo está garantizada por las condiciones exigidas por ley al Defensor del Pueblo Jefe y a los defensores del pueblo adjuntos, como no pertenecer a ningún partido político, ser elegidos por mayoría de dos tercios por el Pleno y la Comisión Mixta de la Gran Asamblea Nacional de Türkiye, solo ser objeto de una investigación relacionada con sus funciones por autorización previa del Presidente de la Gran Asamblea Nacional, y no dedicarse a ninguna otra labor.

29.La Defensoría del Pueblo se encarga de examinar e investigar todo tipo de acciones y conductas de la administración en cuanto a su conformidad con la ley y la equidad, y de hacer recomendaciones. Todas las personas pueden presentar denuncias ante la Defensoría de forma gratuita, en persona o a través de su representante legal, incluso en lenguas distintas del turco. Las denuncias pueden presentarse en persona, por correo, a través del formulario de denuncia electrónico del sitio web oficial (www.ombudsman.gov.tr), o en las oficinas de las autoridades provinciales o de distrito. Los niños también pueden presentar por su cuenta denuncias electrónicas a través del sitio web www.kdkcocuk.gov.tr.

30.La Defensoría del Pueblo lleva a cabo todos los exámenes necesarios para remediar vulneraciones y resolver conflictos. Las autoridades administrativas están obligadas a presentar toda la información y documentación al respecto. La Defensoría del Pueblo está facultada para designar expertos y oír a testigos.

31.La Defensoría del Pueblo elabora un informe anual, que incluye las denuncias admitidas, las omisiones constatadas, las vulneraciones tratadas, las recomendaciones y otras decisiones adoptadas y las conclusiones sobre el modo en que las administraciones acatan o ignoran estas decisiones, recomendaciones y opiniones. El informe se presenta a la Gran Asamblea Nacional de Türkiye, respetando los principios de transparencia y obligación de rendir cuentas. El informe se debate en la Asamblea General de la Gran Asamblea Nacional y se publica en el Boletín Oficial.

32.Además, la Defensoría del Pueblo está facultada para elaborar informes especiales y hacer declaraciones sobre cuestiones que considere necesarias, sin esperar a su informe anual o a que se le presente una denuncia. Así pues, puede intervenir en cuestiones sectoriales y contribuir a la solución de problemas. Todos los informes de la Defensoría del Pueblo pueden consultarse en su sitio web.

33.Presentar una denuncia ante la Defensoría del Pueblo es un derecho constitucional previsto en el artículo 74 de la Constitución. Tras un examen preliminar, en caso de que una denuncia se considere inadmisible, se adopta una decisión de no examen o de remisión. En las decisiones de remisión, además de la petición del denunciante, se explica a la administración el marco jurídico pertinente a la denuncia cuando sea necesario, se le recuerda las medidas que debe adoptar, se le pide que considere la petición del denunciante y se le invita a una solución amistosa. La mayoría de las decisiones de remisión dan lugar a una solución amistosa por parte de la administración y se subsanan las reclamaciones de los denunciantes.

34.Las denuncias que superan la fase de examen preliminar se examinan en cuanto al fondo y, en función de la naturaleza de la denuncia y/o de la vulneración, se adopta una decisión de recomendación, denegación, solución amistosa o no decisión. La Defensoría del Pueblo está obligada a adoptar, en un plazo de seis meses, una decisión sobre las denuncias que se le presenten.

35.Se presenta a continuación información sobre las denuncias presentadas a la Defensoría del Pueblo y sobre sus decisiones al respecto.

Tipo de decisión

2017

2018

2019

2020

2021

2022 (hasta el 1 de abril)

Remisión

4 629

4 812

8 112

8 555

7 148

1 644

Inadmisibilidad

4 381

6 517

6 981

9 254

5 514

1 491

Denuncias inválidas

56

187

159

164

426

17

Denuncias fusionadas

94

75

98

87

95

-

Denuncias desvinculadas

14

24

27

20

36

7

Solución amistosa

1 575

1 916

1 607

1 808

1 928

530

Inexistencia de motivos para adoptar una decisión

469

433

435

284

280

182

Recomendación

245

677

860

68 128

1 201

199

Denegación

353

662

895

941

1 320

229

Recomendación parcial/denegación parcial

177

269

410

704

403

193

Total de decisiones

11 993

15 572

19 584

89 945

18 351

4 492

Total de denuncias

17 131

17 585

20 968

90 209

18 843

4 542

36.Las autoridades que no cumplan las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo están obligadas por ley a especificar los motivos. Además, a través de la prensa se revela a la ciudadanía cuáles son las autoridades que incumplen las recomendaciones, y los funcionarios de dichas autoridades son invitados a comparecer ante la Comisión Mixta de la Gran Asamblea Nacional de Türkiye durante los debates relativos al informe anual. Por otra parte, la Defensoría del Pueblo mantiene abiertos los canales de comunicación con las autoridades, invitándolas a talleres, conferencias y actividades similares que organiza.

37.Las recomendaciones adoptadas en relación con vulneraciones de los principios de buena gobernanza se cumplen en un 83 %. Se han elaborado las Directrices sobre Principios de Buena Gobernanza, destinadas a la adopción de un enfoque del mecanismo administrativo “favorable al ciudadano”, que garantiza la plena protección de los derechos y libertades fundamentales y el estado de derecho en la prestación de servicios, y la adopción de los principios de buena gobernanza por los agentes de la administración pública.

38.La Defensoría del Pueblo es miembro de las redes de Defensores del Pueblo del Instituto Internacional del Ombudsman y de la Red Europea de Defensores del Pueblo.

Otras instituciones y mecanismos

39.A fin de fortalecer la vigilancia civil en las prisiones y con la asistencia técnica del Consejo de Europa, se está llevando a cabo el proyecto Enhancing the Effectiveness of Civil Monitoring Boards, para aumentar de la eficacia de los Consejos de Vigilancia Civil.

40.El proyecto está integrado por cuatro componentes, a saber:

Fortalecimiento de la independencia de los Consejos mediante la revisión del marco jurídico y regulatorio aplicable, en consonancia con las normas internacionales

Aumento de la eficiencia de los Consejos mediante un mayor desarrollo de sus normas de vigilancia y de su metodología y herramientas de trabajo

Impartición de formación continua para los miembros de los Consejos

Mejora de la coordinación interna de los Consejos y de su comunicación con otros mecanismos externos de vigilancia

41.La Institución de Derechos Humanos e Igualdad y la Defensoría del Pueblo, como beneficiarios externos del proyecto, garantizan una participación activa en él.

No discriminación (arts. 2, 3, 6, 25 y 26)

Medidas legislativas adoptadas y labor y actividades realizadas para combatir la discriminación

42.La Constitución salvaguarda la igualdad ante la ley sin distinción alguna (art. 10), y también contiene disposiciones que prohíben la discriminación en distintas esferas, como, por ejemplo, en los estatutos, programas y actividades de los partidos políticos (art. 68), y en el derecho a acceder a la función pública (art. 70).

43.En materia de leyes:

Según el artículo 7 de la Ley de Funcionarios Públicos, “los funcionarios no pueden afiliarse a una organización política, ni actuar a favor o en contra de un partido, persona o grupo político; no pueden discriminar por motivos de lengua, raza, sexo, pensamiento político, creencia filosófica, religión o secta; no pueden hacer declaraciones o realizar acciones de carácter político o ideológico ni participar en tales acciones”. El incumplimiento de esta norma se sanciona con la suspensión del ascenso de categoría.

El artículo 12, párrafo 1, de la Ley de Partidos Políticos establece que: “[...] Los estatutos de los partidos políticos no pueden contener disposiciones que hagan distinción por razón de lengua, raza, sexo, religión, secta, familia, grupo, clase o profesión entre quienes solicitan su afiliación”. Según dicha ley, los partidos políticos no pueden tener como objetivo crear una distinción basada en la lengua, raza, color, religión o secta, ni establecer un orden estatal fundado en modo alguno en estos conceptos u opiniones (art. 78), el regionalismo o el racismo (art. 82), ni perseguir fines contrarios al principio de igualdad ante la ley (art. 83).

En diversas leyes turcas, como la Ley del Código Civil, la Ley del Trabajo, la Ley Principal de Educación Nacional, la Ley de Radio y Televisión, la Ley de Servicios Sociales y la Ley de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Türkiye, entre otras, se contemplan medidas contra la discriminación.

44.En el ámbito del derecho penal, el artículo 3, párrafo 2, del Código Penal prohíbe la discriminación en la aplicación de la ley. En el artículo 115 se tipifican como delito los actos de “prevención del ejercicio de la libertad de creencias, pensamiento y convicción” y en el artículo 122, los de “odio y discriminación”. Según el artículo 135, constituye un agravante el registro ilegal de datos personales que incluyan las opiniones políticas, filosóficas o religiosas, el origen racial, las tendencias morales, la vida sexual, el estado de salud o las conexiones sindicales de la persona. En el artículo 216 se tipifica como delito incitar a la ciudadanía al odio, la hostilidad o la humillación contra otro sector de la ciudadanía por motivos discriminatorios.

Legislación sobre instituciones penitenciarias

45.El artículo 2 de la Ley núm. 5275 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad establece que las normas relativas a la ejecución de penas y medidas de seguridad se aplicarán sin distinción de raza, lengua, religión, secta, nacionalidad, color, sexo, nacimiento, creencia filosófica, origen nacional o social, opinión o pensamiento político o de otro tipo, poder económico u otra condición pública de los reclusos y sin conceder privilegios a nadie.

46.Las quejas de los reclusos sobre el trato recibido por parte del personal se transmiten rápidamente a las autoridades competentes y se inician investigaciones judiciales y administrativas cuando se considera necesario.

Actividades previstas en el marco del Plan de Acción sobre Derechos Humanos

47.En el Plan de Acción sobre Derechos Humanos se hace hincapié en el principio de igualdad ante la ley. En el objetivo de “Mejorar la eficacia de la lucha contra el discurso de odio y la discriminación” figuran las siguientes actividades:

Se emprenderá una lucha eficaz contra el discurso de odio y la discriminación por motivos de lengua, religión, raza, color, sexo, opinión política, creencia filosófica, secta u otros motivos similares.

Se aumentará la eficacia de las políticas relativas a la prevención de la discriminación en la vida laboral.

Se elaborarán informes periódicos sobre casos que constituyan discriminación, discurso de odio o delito conexo, como la islamofobia, la xenofobia, la fobia a los inmigrantes y el racismo, y se hará un seguimiento de la evolución nacional e internacional en la materia.

Se prepararán guías de investigación para combatir eficazmente la discriminación y los delitos de odio.

Se introducirá en el Código Penal una nueva disposición relativa a la discriminación y los delitos de odio.

Se ofrecerá apoyo psicosocial y jurídico a las víctimas que se consideren más afectadas por la discriminación y los delitos de odio.

Se creará una base de datos sobre delitos y faltas relacionados con el odio y la discriminación y, a este respecto, se garantizará una recopilación adecuada de estadísticas y se capacitará al personal de las fuerzas del orden y de la fiscalía.

Se fortalecerá la concienciación sobre el discurso de odio y la discriminación mediante cursos de formación y manuales elaborados para el personal de los medios de comunicación.

Actividades de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Türkiye

48.La lucha contra la discriminación es una de las tres funciones principales de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Türkiye. La Ley núm. 6701 es una ley integral de lucha contra la discriminación.

49.Entre las formas de discriminación que entran en el ámbito de aplicación de dicha ley figuran las siguientes: hacer distinciones; dar órdenes discriminatorias y aplicar dichas órdenes; la discriminación múltiple, y la discriminación directa o indirecta; el acoso laboral; no adoptar ajustes razonables en relación con las personas con discapacidad; y el acoso y la discriminación basados en la percepción. También constituye discriminación el trato negativo de que sean objeto quienes hayan iniciado actuaciones administrativas o judiciales solicitando igualdad de trato o protección frente a la discriminación y quienes se hayan adherido a dichas actuaciones o sus representantes.

50.Según el artículo 5, párrafo 1, de dicha ley, las personas físicas, las instituciones públicas y las organizaciones o personas jurídicas que presten servicios no pueden discriminar a las personas que deseen utilizar u obtener información sobre estos servicios. En caso de contravención de la prohibición de discriminación, dicha ley obliga a todas las instituciones públicas y personas jurídicas a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación y sus consecuencias, prevenir su repetición y hacer un seguimiento administrativo y judicial del caso.

51.En materia de lucha contra la discriminación, se han encomendado a la Institución de Derechos Humanos e Igualdad las siguientes funciones: i) examinar, de oficio o previa solicitud, las contravenciones de la prohibición de discriminación; realizar exámenes e investigaciones; adoptar decisiones y hacer un seguimiento de su resultado; ii) orientar a las personas que se dirigen a la Institución alegando que han sido víctimas de discriminación, sobre los recursos administrativos y jurídicos que pueden interponer y ayudarlas en el seguimiento de sus denuncias; iii) proporcionar información a la ciudadanía sobre la lucha contra la discriminación, por ejemplo a través de los medios de comunicación; iv) contribuir a la determinación de los principios del currículo educativo nacional y de los cursos de formación profesional para funcionarios públicos; y v) preparar informes anuales sobre la lucha contra la discriminación.

52.Cualquier persona que alegue haber sido víctima de discriminación puede presentar gratuitamente una denuncia ante la Institución de Derechos Humanos e Igualdad en las oficinas de las autoridades provinciales o de distrito. La identidad de los denunciantes adultos puede ocultarse si se lo solicita, y la de los denunciantes menores de edad siempre permanece oculta. Mientras que al denunciante le basta con alegar la existencia de indicios sólidos que justifiquen su alegación, la persona o institución acusada de una vulneración debe demostrar que la denuncia es falsa.

53.En los casos en que la Institución de Derechos Humanos e Igualdad constate una contravención de la norma de no discriminación, puede imponer una multa a las personas o instituciones responsables.

54.Entre las diversas labores realizadas por la Institución de Derechos Humanos e Igualdad para luchar contra la discriminación cabe mencionar las siguientes:

Conferencia internacional sobre la Lucha contra la Discriminación en la Actividad Empresarial (17 de abril de 2019).

“Informe sobre la lucha contra la discriminación, año 2018”, en el que se examinaron, con un enfoque holístico, las esferas de actividad de la función pública que entran en el ámbito de la prohibición de la discriminación, así como las políticas y actividades en dichas esferas.

“Informe sobre el derecho a la educación de los niños con autismo y la prohibición de la discriminación” (2 de abril de 2020, elaborado con motivo del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo).

Simposio nacional titulado Discurso de Odio y Delitos de Odio (27 de octubre de 2021).

Primera reunión de la Comisión de Consulta (18 de noviembre de 2021). La Comisión fue establecida por la Institución de Derechos Humanos e Igualdad para discutir problemas, sugerir soluciones e intercambiar información y puntos de vista sobre cuestiones relacionadas con la discriminación. Participaron en la reunión numerosas instituciones y organismos públicos, ONG, representantes de organizaciones sociales y profesionales, académicos y expertos miembros de la Comisión.

“Informe especial sobre el papel del principio de no discriminación y de las instituciones de promoción de la igualdad en el contexto de la lucha contra el discurso del odio y la xenofobia”, que está actualmente en preparación.

Otras actividades institucionales

55.La Defensoría del Pueblo también está facultada para vigilar si las instituciones públicas cumplen el principio de no discriminación. Entre enero de 2017 y abril de 2022 se presentaron ante la Defensoría del Pueblo un total de 85 denuncias de discriminación. De estas denuncias, 14 se desestimaron, 47 se remitieron a las personas o instituciones competentes y 16 fueron objeto de una decisión.

56.De conformidad con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Türkiye presenta informes periódicos al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Se presentaron a dicho Comité el séptimo informe periódico, en noviembre de 2014; el octavo informe periódico, en noviembre de 2020; y las respuestas a la lista de cuestiones, en noviembre de 2021. En la base de datos de las Naciones Unidas se puede acceder a información sobre las actividades realizadas por Türkiye durante el período a que se refiere el informe para luchar contra discriminación de género.

Delito de odio

57.El delito de “odio y discriminación” está tipificado en el artículo 122 del Código Penal. De conformidad con dicho artículo, toda persona que: a) impida la venta, transferencia o alquiler de un bien mueble o inmueble ofrecido al público; b) impida que una persona disfrute de los servicios ofrecidos al público; c) impida que una persona sea contratada para un trabajo; d) impida que una persona realice una actividad económica ordinaria, por motivos de odio basados en diferencias de idioma, raza, nacionalidad, color, género, discapacidad, opinión política, creencia filosófica, religión o secta será condenada a una pena de prisión de uno a tres años.

58.A fin de resaltar el aspecto de odio del delito tipificado de “Discriminación”, mediante la Ley núm. 6529, de 2 de marzo de 2014, se modificó el título de dicho delito por el de “Odio y discriminación”.

Estado de emergencia (art. 4)

59.El 15 de julio de 2016, la organización FETO, que se había infiltrado en muchas instituciones del Estado, intentó eliminar el orden constitucional democrático utilizando la violencia y la coacción. Durante el intento de golpe de estado, los miembros de la FETO, que habían establecido estructuras dentro de las Fuerzas Armadas turcas, llevaron a cabo numerosos ataques utilizando armamento pesado, como aviones de combate, helicópteros de ataque, tanques y vehículos armados. Se bombardearon instituciones públicas, como el edificio de la Gran Asamblea Nacional de Türkiye, el complejo presidencial, los locales de la Dirección General de Seguridad y el complejo de la Organización Nacional de Inteligencia. Además, se atacaron las instalaciones de los medios de comunicación para cortar las emisiones de televisión y el acceso a Internet, y hubo un intento de asesinato contra el Presidente de la República. En este intento de golpe de Estado se atentó contra los derechos y libertades fundamentales del pueblo, en especial el derecho a la vida, los valores democráticos de la sociedad y el orden constitucional. A consecuencia de él, murieron 251 personas y 2.194 resultaron heridas.

60.A fin de eliminar por completo las amenazas contra la existencia del Estado y los valores de la sociedad democrática, proteger los derechos humanos y el estado de derecho y prevenir y erradicar futuros atentados contra estos valores, el 21 de julio de 2016 se declaró el estado de emergencia, aprobado por la Gran Asamblea Nacional de Türkiye, de conformidad con el artículo 120 de la Constitución.

61.En el marco del estado de emergencia, Türkiye recurrió a su derecho a suspender las obligaciones contraídas en virtud del Pacto y del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En el ejercicio de este derecho, se adoptaron medidas excepcionales, proporcionadas, necesarias y temporales, de conformidad con el artículo 4 del Pacto y los principios expuestos en la observación general núm. 29 del Comité de Derechos Humanos. Estas medidas no provocaron cambios ni restricciones en la vida cotidiana ni afectaron al ejercicio de los derechos y libertades fundamentales. No se adoptaron medidas sobre los derechos que no admiten excepción y se respetó el derecho a un juicio imparcial.

62.Durante el estado de emergencia se promulgaron 32 decretos leyes de emergencia. En este proceso se respetaron al máximo las obligaciones dimanantes de los convenios internacionales de derechos humanos y se garantizó que estas medidas cumplían los criterios de necesidad y proporcionalidad.

63.Todos los decretos leyes y las decisiones de prolongación del estado de emergencia fueron debidamente aprobados por la Gran Asamblea Nacional de Türkiye. Los decretos leyes que estaban sujetos a la supervisión política de la Gran Asamblea Nacional también estaban sujetos a la supervisión judicial del Tribunal Constitucional en cuanto se convertían en leyes con la aprobación del Parlamento. A este respecto, el Tribunal Constitucional examinó y anuló varias disposiciones.

64.De conformidad con las recomendaciones del Consejo de Europa, a fin de evaluar las demandas relativas a los actos administrativos llevados a cabo directamente en virtud de los decretos leyes en el contexto del estado de emergencia y adoptar decisiones al respecto, mediante el Decreto Ley núm. 685 se estableció la Comisión de Investigación sobre las Medidas del Estado de Emergencia, cuya labor comenzó el 22 de mayo de 2017. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido a dicha Comisión como recurso interno que debe agotarse y cuyas decisiones están sujetas a supervisión judicial. En el cuadro siguiente se presenta información sobre los exámenes realizados y las decisiones adoptadas por dicha Comisión a 31 de diciembre de 2021.

Asunto

Medidas

Demandas

Decisiones

Casos pendientes

Aceptadas

Desestimadas

Total

Destitución del servicio público

125 678

123 078

15 841

101 987

117 828

5 250

Anulación de grados jerárquicos del personal jubilado

3 123

2 503

148

2 319

2 467

36

Cancelación de becas

270

185

10

146

156

29

Cierre de instituciones

2 761

1 017

61

191

252

765

Total

131 832

126 783

16 060

104 643

120 703

6 080

65.El estado de emergencia se levantó el 18 de julio de 2018. La notificación de la suspensión de las obligaciones dimanantes del Pacto y del Convenio Europeo de Derechos Humanos fue debidamente retirada en la misma fecha.

66.A fin de luchar eficazmente en la situación de normalidad del orden público contra las organizaciones terroristas prevalecientes, y prevenir futuras injerencias en el orden social democrático y legítimo, se aprobó la Ley núm. 7145, que entró en vigor el 31 de julio de 2018 y tenía por objeto asegurar que los derechos y libertades fundamentales estuvieran bajo garantía constitucional, y establecer disposiciones exigentes para las investigaciones, los enjuiciamientos y las medidas disciplinarias y administrativas. En virtud de la Ley, se otorgan a las autoridades judiciales ciertas competencias en materia de investigación y enjuiciamiento en el marco de la lucha contra el terrorismo, limitadas a un determinado período de tiempo. La ley no preveía que las medidas temporales adoptadas en el estado de emergencia se convirtieran en permanentes.

COVID-19

67.En el marco de la lucha contra la pandemia de COVID-19, Türkiye no ha notificado ninguna suspensión de obligaciones permitida por el artículo 4 del Pacto. Todas las medidas al respecto se adoptaron teniendo en cuenta el estado de derecho, la no interrupción de los servicios públicos y las necesidades de la población, y de conformidad con la Constitución, la Ley núm. 1593 de Salud Pública y la Ley núm. 5442 de Administración Provincial, así como otras leyes pertinentes.

68.Las medidas adoptadas fueron temporales, limitadas en cuanto a su alcance geográfico y su ámbito material, y ajustadas a los criterios de necesidad y proporcionalidad. Todas las medidas se han revisado periódicamente y se han adaptado a la evolución de la pandemia. Se tuvieron en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del Consejo Consultivo Científico sobre la COVID-19, establecido específicamente para combatir la pandemia.

69.De conformidad con el artículo 125 de la Constitución, las medidas relativas a la COVID-19, como cualquier acto de la administración, están sujetas a control judicial.

70.El Ministerio de Salud vigila de cerca todos los acontecimientos y novedades relacionados con la salud. En este contexto, el Plan de Preparación frente a Pandemias, preparado en 2006, se ha actualizado de acuerdo con los nuevos acontecimientos; en abril de 2019 se publicó el Plan Nacional de Preparación frente a Gripes Pandémicas; y a nivel local se llevaron a cabo actividades relacionadas con los Planes Provinciales de Preparación y Actividad frente a Gripes Pandémicas.

71.En las primeras fases de la pandemia, se tomaron precauciones en relación con todos los vuelos procedentes de zonas de riesgo, se realizaron controles en los puntos de entrada, se aplicaron controles en relación con los viajes, los toques de queda y las actividades masivas y se puso en marcha la educación en línea.

72.Desde el inicio de la COVID-19, se ha llevado a cabo una labor generalizada de rastreo de contactos. A fin de evitar la propagación de la enfermedad, se han adoptado medidas de control de la vida social y se han aplicado medidas de aislamiento a los casos positivos y a sus contactos.

73.A partir de junio de 2020, la vida social comenzó a normalizarse, al tiempo que se mantenía la obligación de utilizar la mascarilla y de guardar la distancia física y la higiene.

Medidas en las instituciones penitenciarias

74.La Ley núm. 5275 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Reglamento sobre Gestión de Instituciones Penitenciarias y Ejecución de Medidas Penales y de Seguridad, la Ley de Salud Pública y el Reglamento sobre Principios de Vigilancia y Control de Enfermedades Infecciosas, así como las Recomendaciones del Consejo Consultivo Científico, constituyen el fundamento de las medidas adoptadas en las instituciones penitenciarias.

75.Dado que las prisiones suponen un mayor riesgo de infección, era necesario adoptar medidas adicionales. Teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Consultivo Científico:

A los presos preventivos o condenados que vayan a ingresar en instituciones penitenciarias por primera vez o que sean trasladados desde otra institución penitenciaria se les hace una prueba PCR inicial y se los coloca en una sección separada hasta que se obtenga el resultado. A los presos preventivos o condenados de la institución que presenten síntomas también se les hace la prueba PCR. Si el resultado de la prueba es positivo, la persona es puesta en cuarentena durante diez días en una celda separada en un hospital o en la institución. Si el resultado es negativo, tras diez días de aislamiento, la persona pasa a las celdas normales.

Se realizan controles frecuentes para vigilar la salud de las personas en cuarentena.

De conformidad con el Programa Nacional de Vacunación contra la COVID-19, se llevan a cabo procedimientos de vacunación para todos los presos preventivos o condenados, así como para el personal de la institución que dé su consentimiento. A 3 de junio de 2022, la tasa de vacunación de los presos preventivos o condenados es del 94,2 % para la primera dosis, del 88,3 % para la segunda y del 56 % para la tercera.

De conformidad con la Ley núm. 7242, a partir del 14 de abril de 2020, los presos condenados que se encuentren en instituciones penitenciarias de régimen abierto o que tengan derecho a trasladarse a instituciones penitenciarias de ese tipo, así como los que cumplan su condena en el marco de medidas de libertad condicional, disfrutarán del permiso por COVID-19 hasta el 31 de mayo de 2020. Posteriormente, los períodos de permiso se han estado prorrogando continuamente, y el último de ellos, de dos meses de duración, comenzó el 31 de mayo de 2022. A 2 de junio de 2022, 99.650 presos condenados se encontraban en permiso por COVID-19.

Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 4, 6, 7, 9, 14 y 17)

76.Türkiye, que lucha contra múltiples organizaciones terroristas desde hace 30 años, dispone de una amplia legislación que le otorga los medios necesarios y suficientes en la lucha eficaz contra el terrorismo y su financiación.

77.La principal ley para combatir el terrorismo en Türkiye es la Ley núm. 3713 de Lucha contra el Terrorismo. La Ley define el concepto de terrorismo, el delincuente terrorista y los actos constitutivos de delito terrorista y, de conformidad con la Constitución y con el Pacto, regula de forma clara, comprensible y previsible los procedimientos de investigación, enjuiciamiento, diligencias judiciales y ejecución de penas por delitos de terrorismo.

78.Mediante las modificaciones introducidas en 2013 y 2019 en la Ley de Lucha contra el Terrorismo, se establece que, en relación con las declaraciones y expresiones, solo son punibles con arreglo a dicha ley las que legitimen, alaben o alienten los métodos de fuerza, violencia o intimidación de las organizaciones terroristas. No constituyen delito las expresiones de opinión realizadas con fines de crítica, dentro de los límites de la información; y a las personas que, sin ser miembros una organización terrorista, cometan determinados delitos en nombre de dicha organización no se les podrá imponer una pena adicional en virtud de las disposiciones generales del artículo 220, párrafo 6, del Código Penal. Así pues, se amplió el ejercicio legítimo de los derechos y libertades y se garantizó el cumplimiento de los criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión.

79.La Ley núm. 6415 de Prevención de la Financiación del Terrorismo, estableció una tipificación uniforme del delito de financiación del terrorismo especificando sus elementos, y determinó los principios y procedimientos sobre su prevención y la congelación de activos. Si bien el delito de financiación del terrorismo se define en el artículo 4 de la ley, su alcance incluye, además de los actos considerados delitos de terrorismo en virtud de la Ley de Lucha contra el Terrorismo, las actividades especificadas en el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y sus anexos.

80.Türkiye es miembro del Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI) desde 1991. Tras la aprobación del Informe de Evaluación Mutua de Türkiye por parte del GAFI en 2019, se han adoptado importantes medidas legislativas y administrativas para atender a las recomendaciones del Informe. Para subsanar las deficiencias técnicas mencionadas en el Informe, la Gran Asamblea Nacional de Türkiye aprobó el 27 de diciembre de 2020 la Ley núm. 7262 de Prevención de la Proliferación de la Financiación de las Armas de Destrucción Masiva. Mediante la promulgación de esta ley, se adoptan disposiciones para prevenir la proliferación de dicha financiación y se introducen varias modificaciones en la legislación de lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo.

81.Las disposiciones de la Ley núm. 7262 relativas a las asociaciones se adoptaron teniendo en cuenta las leyes y prácticas internacionales y nacionales relativas a la libertad de asociación, y también consultando a las ONG. Su objetivo es garantizar la transparencia mediante una auditoría más eficaz, evitar el abuso de los sentimientos benévolos de las personas y hacer que las ONG sean más eficaces y fiables. Desde la entrada en vigor de la ley, no se ha suspendido temporalmente de sus funciones a ningún directivo de ninguna asociación o de una dependencia suya, ni se han suspendido las actividades de ninguna asociación.

82.Por lo que se refiere a las medidas de lucha contra el terrorismo, ya se ha facilitado información detallada en las respuestas del Gobierno a las comunicaciones de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas (AL TUR 13/2020 y OL TUR 3/2021).

Violencia contra la mujer (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

Medidas contra los “asesinatos por honor”

83.El artículo 82 del Código Penal especifica como factores agravantes del asesinato intencional la comisión del acto contra un ascendiente o descendiente directos, un cónyuge o un hermano, o esgrimiendo la “tradición” como motivo. Mediante la modificación de 12 de mayo de 2022, se añade a estos factores la comisión del delito “contra una mujer”.

84.La Circular sobre Medidas que Deben Adoptarse para Prevenir los Asesinatos por Honor y los Actos de Violencia contra los Niños y las Mujeres, publicada el 4 de julio de  2006, determinó las medidas que debían adoptarse, y especificó las instituciones encargadas de combatir la violencia contra las mujeres, los niños y los asesinatos por “honor y tradición”. Las instituciones cumplen sus responsabilidades de forma cooperativa y presentan informes trimestrales que facilitan su vigilancia. El Ministerio del Interior también publicó una circular sobre Coordinación de las Medidas de Prevención de los Asesinatos por Honor y Tradición.

Medidas de asistencia a las víctimas y su acceso a la justicia

85.La Ley núm. 6284 de Protección de la Familia y Prevención de la Violencia contra la Mujer entró en vigor el 20 de marzo de 2012. El objetivo de la Ley es proteger a las mujeres, los niños, los miembros de la familia y las víctimas de acoso criminal que hayan sido objeto de violencia o corran el riesgo de serlo, y regular los procedimientos y principios al respecto. Ampara a todas las personas sin distinción de lengua, religión, color, sexo, estado civil, nacionalidad o discapacidad.

86.La Ley introdujo dos tipos de decisiones cautelares, a saber, las de protección y las de prevención. Para adoptar una decisión cautelar no se requiere ninguna prueba o informe que demuestre la violencia. Las medidas que normalmente adoptan las autoridades locales, como recibir en un centro de acogida a la víctima y a sus hijos y proporcionar una protección temporal a la víctima si existe un peligro de muerte para ella, pueden ser adoptadas de oficio por los jefes de las fuerzas del orden, cuando la demora se considere arriesgada. Asimismo, las medidas ordinariamente adoptadas por un juez con respecto a los autores de actos de violencia, como conminarlos a no mostrar una actitud y comportamientos que incluyan amenazas de violencia, insultos y humillaciones contra la víctima; abandonar inmediatamente la residencia compartida —que se asigna a la persona protegida— o sus inmediaciones; no acercarse a las personas protegidas y a sus residencias, escuelas y lugares de trabajo; no acercarse a los amigos o familiares e hijos de la persona protegida aunque no hayan sido objeto de violencia, sin perjuicio de las decisiones que permiten la conexión personal con los hijos, pueden ser adoptadas de oficio por los jefes de las fuerzas del orden, cuando la demora se considere arriesgada.

87.Se prevén medidas para todos los tipos de violencia contemplados en el ámbito de aplicación de la ley. Las mujeres que son o pueden ser víctimas de violencia física, sexual, psicológica o económica son tratadas sin ningún tipo de discriminación, y sus meras declaraciones se consideran motivo suficiente para la prestación de servicios en los Centros de Prevención y Vigilancia de la Violencia establecidos en virtud de la ley, y en los centros de acogida para mujeres.

88.El Plan de Coordinación para Combatir la Violencia contra la Mujer, que abarca el período 2020-2021, entró en vigor el 25 de octubre de 2019.

89.El Reglamento sobre el Uso de Sistemas de Seguimiento con Métodos Técnicos, que establece los procedimientos y principios relativos al seguimiento con medios y métodos técnicos, entró en vigor el 4 de septiembre de 2021 y tiene por objeto aplicar eficazmente las decisiones cautelares dictadas por las autoridades.

90.Mediante la Ley núm. 7188 de 17 de octubre de 2019, se introducen nuevas modificaciones para fortalecer los derechos de las víctimas y evitar que se vean afectadas negativamente durante los juicios, especialmente en los relativos a delitos de abusos contra mujeres y niños. Se dispuso en ella que en los juzgados se establecerían para los niños centros de observación y salas de examen forense, que las declaraciones de las víctimas serían tomadas por expertos en estos centros y que los gastos de las víctimas que tuvieran que estar en un lugar fuera de su zona por cuestiones procesales serían sufragados por el Estado.

91.Mediante el Decreto Presidencial de Apoyo a las Víctimas de Delitos, de 10 de junio de 2020, se regulan los principios relativos a los servicios y la asistencia prestados a las víctimas, y las obligaciones, competencias y responsabilidades relativas a la prestación de estos servicios, y se crea la Dirección de Apoyo Judicial y Atención a las Víctimas, dependiente del Ministerio de Justicia.

92.Entre las principales funciones de la Dirección de Apoyo Judicial y Atención a las Víctimas figuran las siguientes: informar a las víctimas sobre sus derechos y obligaciones y sobre el proceso judicial que les espera; apoyarlas con actividades psicosociales; mejorar los servicios para los grupos vulnerables y el ejercicio de sus derechos; adoptar medidas preventivas contra la repetición de agravios; adoptar medidas para el funcionamiento eficaz y eficiente de los servicios de asistencia jurídica; y trabajar para fortalecer el acceso de las víctimas a los recursos jurídicos y a la justicia. La Dirección también gestiona las salas de toma de declaraciones establecidas en los juzgados con el fin de contribuir al proceso judicial, proporcionando comodidad a las víctimas de grupos vulnerables cuyas declaraciones se considere necesario tomar en un entorno privado y propicio.

93.Mediante la Ley núm. 7242, de 14 de mayo de 2020, se establece como factor agravante del delito de lesiones intencionales su comisión con un motivo “atroz”, y se prevé que las mujeres sospechosas que estén embarazadas o que no hayan superado los seis meses después del parto puedan ser sometidas a control judicial en lugar de ser privadas de libertad, aunque existan condiciones que validen la detención.

94.Mediante la Ley núm. 7331, de 14 de julio de 2021, se añadió como factor agravante de los delitos de homicidio doloso, lesiones dolosas, maltrato y privación de libertad su comisión contra el cónyuge divorciado.

95.Mediante la modificación de 12 de mayo de 2022, se aumentó la pena establecida para los delitos de asesinato intencional, lesiones intencionales, amenazas, tortura y maltrato cuando se cometen contra mujeres; y se incluyó como motivo de detención la comisión de lesiones intencionales contra una mujer. Los actos de acoso criminal persistente se tipifican como delito independiente; se garantiza que a las mujeres víctimas de violencia que no tengan representante se les proporcione gratuitamente un abogado del colegio de abogados cuando lo soliciten; se precisaron los motivos para la concesión discrecional de mitigación de la pena; y se estableció que no deben tenerse en cuenta los comportamientos del perpetrador en las audiencias, destinados únicamente a obtener una reducción de la pena por buena conducta (como prestar atención a su atuendo o llevar traje).

96.Las víctimas también pueden beneficiarse de asistencia jurídica en las actuaciones penales, y quedar exentas de todas las costas conexas, incluidos los honorarios del abogado. En el caso de las víctimas que no hablen turco o sean personas con discapacidad, los gastos del traductor son sufragados por el Estado.

97.A fin de que las víctimas de delitos tengan un acceso más sólido a la información y un mayor conocimiento de los mecanismos de denuncia, se estableció el sitio web https://magdurbilgi.adalet.gov.tr, disponible en turco, inglés y árabe.

98.En el marco del Proyecto de Apoyo a la Mejora de las Prácticas de Asistencia Jurídica para el Acceso de Todos a la Justicia en Türkiye, los abogados que prestan asistencia jurídica a grupos desfavorecidos recibieron formación para mejorar su capacidad, y se elaboraron criterios de desempeño para los abogados a los que se asigna la defensa. El sistema “Gelincik”, un proyecto de asistencia jurídica y sensibilización destinado a las víctimas de la violencia y presentado como ejemplo de éxito por el Colegio de Abogados de Ankara, se puso en práctica a título experimental en otros colegios de abogados para aumentar la experiencia profesional de los abogados defensores asignados a los casos de violencia contra la mujer. El 24 de febrero de 2022 se pusieron en marcha a título experimental en colegios de abogados los Centros de Apoyo a las Víctimas de la Violencia, que emplean a abogados formados en este ámbito.

99.Se ha elaborado la Guía de Acercamiento a las Víctimas, destinada a los agentes del orden, el personal sanitario y el personal judicial, que reúne en un único documento las normas y principios básicos para el acercamiento a las víctimas, orienta a los proveedores de servicios que en sus prácticas tratan con víctimas y los apoya para que tengan un enfoque respetuoso de las víctimas y sensible con sus derechos.

Planes Nacionales para Combatir la Violencia contra la Mujer

100.En el 11º Plan Nacional de Desarrollo, que abarca el período 2019-2023, se establecen como objetivos principales empoderar a las mujeres, prevenir todo tipo de discriminación contra la mujer y garantizar que en todos los ámbitos de la vida social las mujeres se beneficien de los derechos y oportunidades en igualdad de condiciones con los demás. El Plan pretende acelerar la concienciación social sobre los matrimonios infantiles forzados y todo tipo de abusos, y aumentar la eficiencia y capacidad de los servicios de protección y prevención.

101.Los Planes Nacionales de Acción para Combatir la Violencia contra la Mujer, que se ocupan específicamente de la violencia contra la mujer, se han aplicado durante tres períodos distintos: 2007-2010, 2012-2015 y 2016-2020.

102.Actualmente se está aplicando el Cuarto Plan de Acción, que abarca el período 2021‑2025. En consonancia con el principio de “tolerancia cero con la violencia”, el Plan comprende 5 objetivos principales, 28 estrategias y 227 actividades; los objetivos principales son: acceso a la justicia y legislación; política y coordinación; servicios de protección y prevención; sensibilización social; y datos y estadísticas. El Plan está abierto al público y sus detalles pueden consultarse en el sitio web del Ministerio de Familia y Servicios Sociales.

103.El Plan de Acción sobre Derechos Humanos también incluye medidas concretas para combatir la violencia contra la mujer.

Medidas y servicios administrativos, investigación y proyectos

104.Mediante la aplicación KADES (Apoyo de emergencia a las mujeres), las mujeres que sufren o pueden sufrir violencia pueden acceder al Centro de Llamadas de Emergencia con un solo toque en sus teléfonos móviles que activa la información de localización del dispositivo, con lo que la unidad o patrulla más cercana es enviada al lugar para intervenir en el incidente. A 1 de julio de 2022, 3.685.251 personas habían descargado la aplicación y 405.014 mujeres habían utilizado el sistema de emergencia.

105.Mediante la Circular del Ministerio de Justicia de 17 de diciembre de 2019 relativa a la Aplicación de la Ley sobre Protección de la Familia y Prevención de la Violencia contra la Mujer, se establecieron dentro de la Fiscalía General oficinas de investigación de los delitos de violencia doméstica, de los que se ocupan fiscales especializados.

106.Mediante la Circular del Ministerio del Interior de fecha 1 de enero de 2020, se establecieron como unidades complementarias de las oficinas de investigación la Oficina de Lucha contra la Violencia Doméstica y la Violencia contra la Mujer, dependiente de todas las direcciones provinciales de seguridad, y la Subdivisión de Niños dentro del Departamento de Lucha contra la Violencia Doméstica, dependiente de las autoridades provinciales de la Gendarmería.

107.A fin de lograr una evaluación uniforme y un seguimiento eficaz de las decisiones cautelares de protección y prevención establecidas en la Ley núm. 6284, el Consejo de Jueces y Fiscales estableció tribunales especializados que ya empezaron a funcionar.

108.Los Centros de Prevención y Vigilancia de la Violencia establecidos en virtud de la Ley núm. 6284, son centros dotados de personal experto, preferentemente mujeres, en los que se prestan servicios de apoyo y vigilancia para la prevención de la violencia y la aplicación efectiva de las medidas de protección y prevención, las 24 horas del día, los siete días de la semana. Establecidos en todas las provincias, estos centros proporcionan apoyo psicosocial, jurídico, educativo, profesional, médico y económico, y servicios de orientación y asesoramiento, así como seguimiento y vigilancia de las medidas adoptadas para las víctimas de la violencia. Las personas expuestas a la violencia o en riesgo de estarlo pueden dirigirse a estos centros. Hasta finales de mayo de 2022, 124.773 personas, entre ellas 107.317 mujeres, 7.393 niños y 10.063 hombres, se habían beneficiado de sus servicios. A nivel de distrito, los servicios se prestan a través de 387 puntos de contacto establecidos dentro de los Centros de Servicios Sociales de las localidades. Un total de 149 centros de acogida, con una capacidad de 3.624 plazas, prestan servicios a las mujeres que los necesitan. Se está trabajando en mejorar la capacidad de los centros de acogida.

109.La línea de apoyo social “Aló 183” funciona como servicio de asesoramiento psicológico, jurídico y económico para mujeres y niños expuestos a la violencia o en riesgo de sufrirla y que necesitan apoyo y asistencia. El servicio informa a las personas acerca de sus derechos y de la institución a la que deben dirigirse para hacerlos valer. Además, como se considera que las llamadas de las víctimas constituyen un motivo para la adopción de medidas cautelares que prevengan los casos de abandono, abusos y violencia o asesinatos por honor y tradición, la intervención necesaria está garantizada. Esta línea ofrece servicio 24 horas al día, siete días a la semana, y es gratuita.

110.Con el establecimiento de los Centros de Vigilancia Electrónica, el 25 de enero de 2021 se completaron las obras de infraestructura técnica para la expansión a todo el país del empleo experimental de esposas y dispositivos electrónicos de localización, que permite localizar a las víctimas de la violencia y a los agresores. Se ha desarrollado e implantado en todas las provincias el Módulo de Análisis y Gestión de los Riesgos.

111.Destinado a los agresores, el Programa de Seminarios de Sensibilización para Combatir la Violencia Doméstica aborda temas como el concepto de violencia, el control de la ira y las aptitudes de comunicación.

112.En relación con la aplicación de la Ley núm. 6284, se llevó a cabo una Investigación de Análisis del Impacto. Además, se han iniciado estudios sobre “La violencia contra las mujeres en Türkiye: aspectos de prevención, intervención y política y efectos del brote de COVID-19”.

113.Desde 2007 se han realizado seminarios en los que se ha impartido formación a alrededor de 1,4 millones de militares, 75.000 funcionarios públicos, 110.000 funcionarios religiosos, 200.000 trabajadores sanitarios y 400.000 agentes del orden.

114.Con la financiación de la Unión Europea, entre 2014 y 2016 se llevó a cabo el Proyecto de Centros de Acogida para Mujeres para Combatir la Violencia Doméstica con el fin de establecer y desarrollar servicios de apoyo. Mediante la creación o el desarrollo de servicios de apoyo, el proyecto pretendía ofrecer protección a las mujeres de 26 provincias.

115.En cooperación con el Fondo de Población de las Naciones Unidas y con el fin de crear conciencia sobre la violencia contra la mujer, prevenir la violencia contra las mujeres y los niños sirios y fortalecer la capacidad de los proveedores de servicios, se llevó a cabo el Programa de Ayuda Humanitaria para la Intervención y la Lucha contra la Violencia de Género, dirigido a los sirios asentados en Türkiye. Se impartió formación a los proveedores de servicios y se celebraron reuniones para crear solidaridad entre las mujeres sirias. Además, se prepararon folletos informativos para los sirios sobre la violencia contra la mujer, la edad de consentimiento, el matrimonio civil y los derechos de la mujer.

Medidas adoptadas en relación con la COVID-19

116.Desde el 10 de marzo de 2020, cuando se detectó el primer caso de COVID-19 en Türkiye, se han adoptado las medidas necesarias en cooperación con el Ministerio de Familia y Servicios Sociales, los Centros de Prevención y Vigilancia de la Violencia, los Centros de Servicios Sociales y los Centros de Acogida para Mujeres. A fin de atender a las solicitudes formuladas con fines de acogida durante el período pandémico, se han creado servicios de alojamiento alternativo en establecimientos sociales, dormitorios o lugares similares pertenecientes a instituciones y organizaciones públicas. En este contexto, se han utilizado 71 instalaciones en 49 provincias.

117.A partir de marzo de 2020, teniendo en cuenta el aumento de llamadas a la línea de apoyo social “Aló 183” resultante de las condiciones sociales de la pandemia, se estableció en la línea un servicio de atención prioritaria a las víctimas de violencia que les permitía llegar al personal pertinente de apoyo sin seguir el orden de entrada de la llamada.

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

Acusaciones de blanqueo de dinero, soborno y colusión en la adjudicación de licitaciones públicas

118.Los principios relativos a las licitaciones públicas están regulados de manera clara y específica en las leyes pertinentes que se detallan más adelante; cada fase de las licitaciones está abierta al público, está sujeta a auditorías internas y externas y se lleva a cabo de forma transparente y competitiva. Los delitos de corrupción, como el blanqueo de dinero, el soborno y la colusión, están tipificados y sujetos a supervisión judicial.

Entidades cuyos activos fueron expropiados tras el intento de golpe de Estado, y nombramientos de administradores fiduciarios

119.Los Decretos Leyes núms. 667, 689 y 695 promulgados en el ámbito del estado de emergencia fueron posteriormente ratificados por la Gran Asamblea Nacional de Türkiye como Leyes núms. 6749, 7088 y 7092. El cierre de fundaciones en este período se fundamenta en estas leyes y decretos leyes. El nombramiento de los administradores fiduciarios de las organizaciones cerradas y su gestión se determinan por decisión judicial.

120.En relación con las empresas y otros activos de personas afiliadas a organizaciones terroristas o en contacto con ellas, de conformidad con el Decreto Ley núm. 674 (ratificado por la Ley núm. 6758) y el Decreto Ley núm. 677 (ratificado por la Ley núm. 7083), el poder de administrador fiduciario de las empresas y de los activos se transfirió al Fondo de Seguro de los Depósitos de Ahorro. El Fondo actúa actualmente como administrador fiduciario de 715 empresas y de 101 activos de personas físicas.

121.Las empresas a las que se designó el Fondo como administrador fiduciario son personas jurídicas y están dirigidas por gerentes nombrados en virtud de las disposiciones pertinentes de la Ley núm. 6758, que se ajustan a las prácticas comerciales y el principio del comerciante prudente. En lugar de exponer a estas empresas al riesgo de corrupción, mediante la designación del Fondo como administrador fiduciario se enfrentan las situaciones de informalidad registrando minuciosamente las transacciones mercantiles y se garantiza una conducta empresarial transparente, de conformidad con el Código de Comercio de Türkiye, la legislación fiscal turca, la Ley del Mercado de Capitales y otras normas pertinentes.

122.Las decisiones adoptadas sobre las empresas y las actuaciones de los gerentes son frecuentemente cuestionadas por los accionistas y, si procede, de conformidad con la Ley núm. 6758, son impugnadas ante los tribunales. Algunas empresas también están sujetas a auditorías independientes de acuerdo con el Código de Comercio, están bajo la supervisión de instituciones reguladoras y supervisoras y cotizan en bolsa.

123.La Comisión de Investigación sobre las Medidas del Estado de Emergencia evalúa y decide sobre las solicitudes de impugnación de las medidas adoptadas sobre estas entidades cerradas por decretos leyes. En el párrafo 64 se presenta información sobre los exámenes realizados y las decisiones adoptadas por dicha Comisión a 31 de diciembre de 2021, incluidas las demandas contra los procedimientos de cierre.

124.Si se acepta una demanda relativa a las entidades cerradas, se suprimen las disposiciones pertinentes del decreto ley relativas a la entidad, con todas sus consecuencias, efectivas a partir de la fecha de publicación de la resolución conexa.

125.Los principios de la gestión de asociaciones por administradores fiduciarios se establecen en los artículos 27, 30 y 32 de la Ley núm. 5253 de Asociaciones. En consecuencia, las asociaciones que trabajan por el interés público serán auditadas al menos cada dos años. Si se detecta un delito, los responsables podrán ser suspendidos como medida provisional, y se nombrará un administrador fiduciario por decisión del tribunal, previa solicitud.

126.En una demanda interpuesta sobre el nombramiento de un administrador fiduciario para varias empresas implicadas en una investigación penal llevada a cabo en relación con la organización FETO, de las que el demandante es accionista mayoritario, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su sentencia sobre İpek c. Türkiye (4158/19, 21 de octubre de 2021), declaró la demanda inadmisible por no haberse agotado los recursos internos y porque las reclamaciones eran manifiestamente infundadas.

Marco institucional y jurídico de la lucha contra la corrupción

127.La prevención de la corrupción y la transparencia de las instituciones públicas están salvaguardadas en los artículos 71, 74, 108 y 160 de la Constitución. En cuanto a la lucha contra la corrupción, la Ley núm. 2886 de Adquisiciones Públicas, la Ley núm. 4734 de Contratación Pública y la Ley núm. 4208 de Lucha contra el Blanqueo de Dinero contienen disposiciones al respecto. Además, los actos de corrupción sujetos a sanciones penales directas, como el soborno, la extorsión, la malversación, el blanqueo de dinero, el blanqueo de activos procedentes de delitos y el abuso de funciones, están tipificados en el Código Penal, y las operaciones basadas en información privilegiada, en la Ley del Mercado de Capitales. También existen disposiciones al respecto en la Ley núm. 3628 de Declaración de Bienes y Lucha contra el Soborno y la Corrupción, y en la Ley núm. 5326 de Delitos Leves.

128.Se han introducido las modificaciones necesarias en la legislación nacional para garantizar el cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y de la Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales.

129.La Ley núm. 5018 de Gestión y Control de las Finanzas Públicas establece un sistema de gestión y control financiero en el que los recursos públicos se utilizan de forma más eficaz y eficiente sobre la base de la transparencia y la obligación de rendir cuentas. Garantiza que todas las personas autorizadas en la adquisición y el uso de recursos públicos puedan ser consideradas financieramente responsables.

130.El Tribunal de Cuentas, que es una institución constitucional, se encarga de auditar, en nombre de la Gran Asamblea Nacional de Türkiye, los ingresos, gastos y activos de las administraciones públicas financiadas con cargo al presupuesto del Gobierno central, y de las instituciones de la seguridad social, así como de adoptar decisiones finales sobre las cuentas y las actuaciones de los funcionarios responsables.

131.Los procesos de contratación de las instituciones públicas figuran entre las principales cuestiones que se examinan con prioridad durante las auditorías del Tribunal de Cuentas. En las auditorías que se realizan, tanto financieras como de cumplimiento, se examina si se siguen los principios y procedimientos establecidos en el uso de los recursos públicos.

132.La contratación pública están regulada principalmente por la Ley núm. 4734 de Contratación Pública. Los principios fundamentales de dicha ley son la transparencia, la competencia, la igualdad de trato, la fiabilidad, la confidencialidad, la supervisión pública, la satisfacción adecuada y rápida de las necesidades y el uso eficiente de los recursos.

133.Existen varias herramientas para garantizar la transparencia en la contratación pública. De conformidad con la Ley de Contratación Pública, los principales métodos de contratación son procedimientos abiertos y restringidos, que requieren que las oportunidades de contratación se anuncien antes de la licitación. Todos los llamados a licitación previstos en la Ley de Contratación Pública se publican en la plataforma electrónica de contratación pública (https://ekap.kik.gov.tr) y pueden ser consultados por el público. También se publican en dicha plataforma los anuncios de adjudicación de contratos, que incluyen información sobre el número de licitadores, los nombres de los adjudicatarios, el valor estimado, el valor del contrato y la fecha del contrato. Además, en la plataforma deben ponerse a disposición del público los documentos de la licitación. La pantalla de búsqueda de licitaciones en la plataforma permite al público buscar y obtener información sobre procedimientos de adquisición pública pasados y en curso. También pueden consultarse en la plataforma, sin necesidad de registro ni contraseña, las soluciones de controversias y los proveedores inhabilitados.

134.A fin de garantizar la transparencia y solidez de los procedimientos de adjudicación de contratos, se cuenta con un sistema de revisión y recursos, así como con mecanismos de auditoría y control judicial. La Autoridad de Contratación Pública, establecida por la Ley de Contratación Pública, es un organismo regulador y supervisor en el ámbito de la contratación pública. La Autoridad tiene el deber de actuar conforme a su potestad para aplicar de manera precisa los principios, procedimientos y actuaciones previstos en la Ley de Contratación Pública. La Autoridad es independiente en el desempeño de sus funciones. Ningún órgano, oficina, entidad o persona puede dar órdenes o instrucciones con el fin de influir en las decisiones de la Autoridad.

135.La Ley de Contratación Pública establece los motivos por los que alguien queda excluido del procedimiento de licitación y enumera los actos y comportamientos prohibidos en dicho proceso, como el fraude, las promesas, las amenazas, el uso de influencias, la obtención de ventajas, los acuerdos, la extorsión, el soborno u otros medios o intentos de amañar las transacciones relacionadas con los procesos de licitación.

136.A quienes hayan cometido actos antirreglamentarios, se les prohibirá participar en cualquier licitación realizada por cualquiera de las instituciones y entidades públicas durante al menos un año y hasta por dos años. Además, la Autoridad de Contratación Pública mantiene una lista de licitadores a los que se prohíbe participar en licitaciones públicas, y las comisiones de licitación deben comprobar si el adjudicatario figura o no en la lista de exclusión. Si uno de los actos antirreglamentarios constituye un delito según el Código Penal, se notifica a los fiscales, y quienes sean encausados penalmente por ello no pueden participar en la contratación pública hasta que finalicen las actuaciones judiciales. Los funcionarios encargados de la contratación pública deben desempeñar sus funciones con imparcialidad y de conformidad con la ley, ya que de lo contrario serán objeto de las sanciones especificadas en la Ley de Contratación Pública.

137.Los artículos 235 y 236 del Código Penal tipifican y prohíben el fraude en las licitaciones. Quienes cometen este delito son condenados a penas de prisión de tres a siete años.

138.Türkiye es miembro del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) desde el 1 de enero de 2004, participa activamente en sus actividades y aplica plenamente todas las decisiones y recomendaciones de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y del Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI).

Estadísticas

139.En cuanto a los actos constitutivos de delito, a finales de 2021 el Tribunal de Cuentas remitió 11 asuntos a las fiscalías correspondientes para su tramitación.

140.Desde septiembre de 2016, cuando el Fondo de Seguro de los Depósitos de Ahorro nombró administradores fiduciarios para las empresas, se han presentado 15 denuncias ante las fiscalías y en 5 de ellas se dictó auto de sobreseimiento. En uno de los expedientes, la Junta Estatal de Auditoría de la Presidencia decidió no conceder un permiso de investigación basándose en el artículo 127 de la Ley núm. 5411 de Bancos. Están en curso los procesos de investigación y reunión de información y documentos en 6 expedientes, y las actuaciones penales en 1 expediente. Además, de los 158 recursos de anulación presentados ante los tribunales administrativos en relación con las ventas judiciales realizadas por el Fondo de Seguro de los Depósitos de Ahorro en su calidad de administrador fiduciario, 113 fueron aceptados, 4 fueron desestimados y 41 están pendientes.

Desapariciones forzadas y secuestros (arts. 6, 9 y 12)

141.Todas las actuaciones de las fuerzas del orden se llevan a cabo de conformidad con los procedimientos y principios especificados en las leyes pertinentes, y son supervisadas por las autoridades judiciales, nacionales e internacionales.

142.El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias recibe información sobre los procesos de investigación y enjuiciamiento relativos a las personas cuyo nombre ha comunicado a Türkiye. También se responde debidamente a las comunicaciones recibidas de otros mecanismos especiales de las Naciones Unidas sobre estas cuestiones.

143.Algunas denuncias de secuestro forman parte de una estrategia generalizada y malintencionada de la organización FETO. El cabecilla de esta organización terrorista ha impartido directivas claras según las cuales los sospechosos de pertenecer a la FETO deben ocultarse en casas especiales llamadas “casas de escondite” y actuar como si fueran víctimas de un secuestro. El principal objetivo de ello es dar a los miembros la oportunidad de proseguir las actividades ilegales de la FETO y evitar el riesgo de ser detenidos.

144.Por ejemplo, las demandas Irmak et al. c. Türkiye (demanda núm. 18036/19), Zeybek et al. c. Türkiye (demanda núm. 21330/19) y Kaya et al. c. Türkiye (demanda núm. 14443/19), presentadas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos fueron retiradas posteriormente por los demandantes, por lo que el Tribunal decidió la desestimación de los asuntos. Del mismo modo, en relación con la demanda de Okumuş et al. c. Türkiye (demanda núm. 58984/17), que alegaba haber sido secuestrado por funcionarios del Estado, dicho Tribunal la desestimó, ya que no se le había dado curso a nivel nacional. Por último, en relación con la demanda de Tunç et al. c. Türkiye (demanda núm. 45801/19), presentada con una alegación similar, el Tribunal sostuvo que las alegaciones eran manifiestamente infundadas y la declaró inadmisible.

145.Tales tácticas son intentos deliberados de engañar a la opinión pública internacional y constituyen claramente un abuso de los mecanismos internacionales de denuncia.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 2, 7, 9, 10, 12 y 14)

146.Türkiye ha adoptado una política de “tolerancia cero contra la tortura” desde 2003, y ha introducido un amplio conjunto de leyes y otras medidas para prevenir, investigar, enjuiciar y castigar todos los actos de tortura y malos tratos. Türkiye presenta informes periódicos al Comité contra la Tortura. El cuarto informe nacional de 2014 y el quinto informe nacional de 2020 contienen información exhaustiva y detallada, y pueden consultarse en la base de datos de las Naciones Unidas.

147.El artículo 17, párrafo 3, de la Constitución establece que nadie puede ser torturado ni sometido a penas o tratos incompatibles con la dignidad humana. El artículo 77 del Código Penal establece que la tortura es un crimen de lesa humanidad si se comete contra una comunidad por motivos políticos, filosóficos, raciales o religiosos. El artículo 94 del Código Penal establece que constituyen delito de tortura los actos de un funcionario público que sean incompatibles con la dignidad humana y que causen a una persona sufrimientos físicos o mentales, afecten a su percepción o a su fuerza de voluntad o provoquen humillación.

148.La prescripción relativa al delito de tortura se abolió por completo en 2013 y, mediante el Decreto Ley núm. 682, de 23 de enero de 2017, la tortura se aceptó como uno de los motivos de destitución de la función pública.

Mecanismos nacionales de prevención y supervisión internacional en la lucha contra la tortura

149.Las instituciones penitenciarias están abiertas a la supervisión nacional e internacional. A nivel nacional, son vigiladas y supervisadas por fiscales, fiscales encargados de prisiones, inspectores del Ministerio de Justicia, contralores, consejos civiles de vigilancia, consejos de derechos humanos provinciales y de distrito integrados por representantes de ONG, la Comisión de Investigación de Derechos Humanos de la Gran Asamblea Nacional, la Institución de Derechos Humanos e Igualdad y la Defensoría del Pueblo.

150.De conformidad con el Código de Procedimiento Penal y el Reglamento sobre la Detención, Reclusión y Toma de Declaraciones, los fiscales jefe o los fiscales que ellos designen inspeccionan los locales de detención, las salas de toma de declaraciones, de haberlas, las condiciones de los detenidos, los motivos y los períodos de su detención y todos los registros y actuaciones relativos a la detención y la reclusión.

151.Las comisarías de policía y los lugares de detención son inspeccionados mediante inspecciones generales provinciales y de distrito, y periódicamente por inspectores civiles.

152.A fin de aumentar la eficacia de las investigaciones, el 20 de febrero de 2015 el Ministerio de Justicia publicó la Circular núm. 158, y estableció que las investigaciones relativas a las denuncias de violaciones de los derechos humanos, en particular de tortura o malos tratos, deberían realizarlas personalmente el Fiscal General o un fiscal designado por este.

153.En virtud de la Ley núm. 6713, de mayo de 2016, se estableció la Comisión de Supervisión de la Aplicación de la Ley. En su calidad de consejo de supervisión, su propósito es aumentar la eficiencia y la transparencia de las dependencias encargadas de hacer cumplir la ley, mediante la creación de una base de datos común de todos los enjuiciamientos penales y procedimientos disciplinarios contra agentes del orden. Además, el 7 de agosto de 2019 se publicó en el Boletín Oficial el Reglamento de Aplicación de la Ley.

154.La Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Türkiye, en su calidad de mecanismo nacional de prevención establecido en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, examina las denuncias de las personas privadas de libertad o en régimen de protección, realiza visitas periódicas, con o sin previo aviso, a los lugares en los que se encuentran detenidas y elabora informes sobre dichas visitas. Además de las instituciones penitenciarias, la Institución de Derechos Humanos e Igualdad visita centros de repatriación, centros de psiquiatría, residencias de ancianos, centros de atención y rehabilitación de ancianos, hogares infantiles y centros de acogida de niños, centros de apoyo a la infancia, centros de atención y rehabilitación de personas con discapacidad y centros de alojamiento temporal.

155.A nivel internacional, todos los lugares en los que se retiene a personas privadas de libertad pueden ser visitados e inspeccionados por mecanismos como el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) y el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (SPT), el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y el Relator Especial sobre la tortura, de las Naciones Unidas.

Estadísticas

156.Hay un total de 104 expedientes de investigación administrativa por denuncias de “torturas” contra miembros del personal de la Dirección General de Seguridad, de los cuales 20 se abrieron en 2017, 21 en 2018, 14 en 2019, 12 en 2020 y 37 en 2021, y hay un total de 61 expedientes de investigación judicial, de los cuales 16 se abrieron en 2017, 10 en 2018, 8 en 2019, 13 en 2020 y 13 en 2021.

157.La Institución de Derechos Humanos de Türkiye, como se denominaba en ese entonces, en su calidad de mecanismo nacional de prevención de la tortura, realizó 5 visitas en 2014 y 7 en 2015. Además de los informes de estas visitas, la Institución elaboró, en su calidad de mecanismo nacional de prevención de la tortura, 4 informes temáticos en 2014 y 2 informes temáticos e informes de examen en 2015. Se examinaron 134 denuncias en 2014 y 211 en 2015. En cuanto a la prohibición de malos tratos, en 2015 se examinaron 21 denuncias, excluidas las procedentes de instituciones penitenciarias.

158.En el párrafo 24 se presenta información sobre las denuncias presentadas ante la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Türkiye, establecida en 2016, por lo que atañe a sus exámenes de dichas denuncias, realizados de oficio o a instancia de parte, y a sus decisiones al respecto. En el cuadro siguiente se presenta información sobre las visitas de la Institución a los lugares de detención y los informes conexos.

2017

2018

2019

2020

2021

Visitas

5

28

34

13

56

Informes

0

13

24

15

14

159.La Institución de Derechos Humanos e Igualdad también llevó a cabo estudios sobre el establecimiento de métodos de vigilancia alternativos y, en cooperación con el Ministerio de Justicia, se instaló en ella un sistema de información audiovisual.

Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona (arts. 6 y 9)

Medidas sustitutivas de la privación de libertad

160.De conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Penal, en caso de que existan las razones para no imponer la privación de libertad especificadas en el artículo 100, podrá adoptarse la decisión de poner al sospechoso bajo control judicial en lugar de proceder a su detención. Las disposiciones relativas al control judicial también pueden aplicarse en los casos en que la prohibición de detención esté establecida en la ley.

161.Según la naturaleza del delito, la condición del sospechoso y las circunstancias de cada caso, pueden aplicarse diferentes medidas de control judicial, como la prohibición de salir del país o de la residencia de la persona, de recibir tratamiento médico o educación. Mediante la modificación introducida por la Ley núm. 7331 de 8 de julio de 2021, se prevé que la decisión sobre la prolongación del control judicial sea adoptada por jueces de la jurisdicción penal a petición del fiscal, durante la fase de investigación, y por el tribunal, de oficio, durante la fase de enjuiciamiento, a intervalos de cuatro meses como máximo.

162.La vigilancia, supervisión y seguimiento de las personas sospechosas, acusadas y condenadas también puede llevarse a cabo mediante el uso de dispositivos electrónicos.

Período máximo legal de detención

163.De conformidad con el artículo 91 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el período de detención, por regla general, no puede exceder de 24 horas. Si el delito se ha cometido de forma colectiva y si hay dificultades para recoger pruebas del delito, o hay un gran número de sospechosos, el fiscal podrá ordenar por escrito que se prorrogue el período de detención por tres días más, sin exceder de un día cada vez.

164.Mediante el Decreto Ley núm. 667, aprobado durante el estado de emergencia, el período de detención aumentó a un máximo de 30 días para determinados delitos relacionados con el terrorismo, pero su aplicación se limitaba al período del estado de emergencia. Posteriormente, mediante el Decreto Ley núm. 684 que entró en vigor el 23 de enero de 2017, el período se redujo a siete días, y se estableció que el fiscal podría prorrogarlo hasta un máximo de siete días, pero solo en los casos en los que estuvieran implicados un gran número de sospechosos o cuando existieran dificultades para reunir pruebas.

165.El período máximo de detención de 30 días no se aplicó en su grado máximo a todos los sospechosos de terrorismo. De hecho, en alrededor del 80 % de las investigaciones relacionadas con el terrorismo durante el estado de emergencia, los sospechosos permanecieron detenidos generalmente durante cuatro o cinco días.

166.Mediante la Ley núm. 7145 de 25 de julio de 2018, el período máximo de detención por delitos relacionados con el terrorismo y contra el orden constitucional, que se aplicaría durante un período de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, se redujo de nuevo a 48 horas y se estableció que, mediante la decisión de un juez, en una audiencia en que estuviera presente el aprehendido, y a petición del fiscal, este período podría prorrogarse hasta dos veces por la misma duración, y que la prórroga se limitaría a los casos con varios acusados o a los casos en los que existieran dificultades para reunir pruebas.

167.Mediante la Ley núm. 7333 de 18 de julio de 2021, el período de tres años mencionado se prorrogó un año más.

Derecho a objetar

168.De conformidad con el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal, durante el estado de emergencia era posible oponerse a las decisiones de detención. En todas las fases de la investigación y el enjuiciamiento, el sospechoso o acusado puede solicitar su puesta en libertad. La prolongación de la detención del sospechoso la decide el tribunal. Esas decisiones pueden ser objeto de recurso. El derecho a objetar puede ejercerse no solo ante los tribunales de primera instancia, sino también ante el Tribunal Regional de Justicia y ante el Tribunal de Casación. Durante la detención se puede recibir asistencia jurídica.

169.Si el tribunal, que evalúa la objeción del sospechoso o del acusado, decide desestimar la solicitud, envía el expediente a un tribunal superior. De este modo, la decisión también se somete a la revisión de la autoridad judicial superior. De conformidad con el artículo 108 del Código de Procedimiento Penal, a petición del fiscal, el juez decide cada 30 días si la detención debe prolongarse durante la fase de investigación. Incluso sin la petición del sospechoso, el juez de lo penal lleva a cabo este examen de oficio a petición del fiscal.

Capacidad de las instituciones penitenciarias

170.Mediante la adición del artículo 105/A a la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el 11 de abril de 2012, se introdujeron las medidas de libertad condicional anticipada de quienes estén en instituciones penitenciarias, que comenzaron a aplicarse a las personas condenadas con buena conducta a las que les faltara un año o menos para salir en libertad condicional.

171.Mediante la modificación introducida el 18 de junio de 2014 en el artículo 106 i) de dicha ley, a las personas condenadas que no pagan la multa judicial impuesta se las emplea en un trabajo útil para el público, en lugar de recluirlas en instituciones penitenciarias.

172.Mediante la modificación introducida el 15 de abril de 2020 en el artículo 110 de la Ley mencionada, se ha elevado el límite superior de las penas de prisión conmutables por arresto domiciliario en el caso de los niños, las personas que no puedan mantener su vida solas en condiciones de prisión debido a una enfermedad grave o a una discapacidad, y en el de las mujeres condenadas que no hayan superado los seis meses después de dar a luz y hayan sido condenadas a penas de prisión por un total de tres años o menos o cuya pena conmutada pase del pago de una multa judicial a una pena de prisión.

173.De conformidad con la Ley del Servicio de Libertad Condicional, la vigilancia, supervisión y seguimiento en la comunidad de las personas condenadas también puede llevarse a cabo mediante el uso de dispositivos electrónicos.

174.En los párrafos 67 a 73 se ofrece información detallada sobre las medidas adoptadas en los centros penitenciarios en relación con la COVID-19.

175.A fin de eliminar las condiciones de hacinamiento, se han construido 204 nuevas instituciones penitenciarias cuya capacidad es de 153.305 plazas, y continúa la construcción de 61 nuevas prisiones cuya capacidad es de 47.884 plazas.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2,7, 8 y 26)

Plan de Acción sobre la Trata de Personas

176.En 2003 y 2009 se adoptaron planes de acción nacionales para combatir la trata de personas. Se está preparando el Tercer Plan de Acción Nacional, que se concluirá a finales de 2022. Las actividades relativas al estudio sobre el terreno de algunos proyectos en curso o previstos también servirán de apoyo al Plan de Acción.

177.A través del Proyecto de Investigación contra la Trata de Personas llevado a cabo entre septiembre de 2020 y marzo de 2022, se analizan los factores de riesgo relacionados con la trata de niños y su explotación laboral, los tipos de explotación de la trata de personas y los perfiles de las víctimas. Además, se elaboran informes de buenas prácticas para el funcionamiento de los Mecanismos Nacionales de Orientación de ocho países (Países Bajos, Inglaterra, Italia, Francia, Alemania, Rumania, Grecia y Suecia).

178.En abril de 2021, en cooperación con la Presidencia de Gestión de la Migración y la Organización Internacional para las Migraciones, se puso en marcha una investigación en el marco del Programa de Detección de la Presencia de Migrantes, cuya fase de elaboración de informes finalizó en octubre de 2021. La investigación se llevó a cabo en Estambul e incluyó temas de explotación laboral, explotación sexual y matrimonio forzado.

179.Con el proyecto Fortalecimiento de la Protección de los Migrantes y las Víctimas de la Trata en Türkiye en materia de Derechos Humanos, que es otro estudio de apoyo a los preparativos del Plan de Acción, realizado en cooperación con el Consejo de Europa, se complementan los informes “Trata de personas con fines de explotación sexual” y “Trata de niños y trata de personas con fines de explotación laboral”. Los informes examinan las esferas de responsabilidad de las instituciones y organizaciones competentes y el desarrollo de servicios de apoyo en la lucha contra la trata de personas.

Disposiciones legislativas relativas a los actos ilegales cometidos por las víctimas de la trata de personas

180.El artículo 25 del Código Penal regula la legítima defensa y el estado de necesidad, el artículo 28, la fuerza y la violencia, la amenaza y el peligro, y el artículo 30, el concepto de error. Estas disposiciones se aplican para evitar que se castigue a las víctimas de la trata de personas por los actos ilegales que se ven obligadas a cometer coaccionadas por los tratantes de personas.

Medidas de apoyo psicosocial y protección jurídica para las víctimas de la trata de personas

181.Según el Reglamento sobre la Lucha contra la Trata de Personas y la Protección de las Víctimas, las personas que son víctimas de delitos de trata de personas, o sobre las que existen sospechas fundadas de que lo son, quedan definidas como víctimas mediante una medida administrativa que debe adoptarse sin esperar al resultado de la investigación o el enjuiciamiento, independientemente de que presenten o no una denuncia. Tras esta fase, comienzan la investigación y el enjuiciamiento.

182.Si lo solicitan, las víctimas pueden beneficiarse de los servicios del “programa de apoyo a las víctimas” y del “programa de retorno seguro”. El artículo 28 del Reglamento establece que se garantizan los servicios de apoyo a las víctimas. En el marco del programa se prestan los servicios siguientes:

Alojamiento en centros de acogida o lugares seguros

Acceso a los servicios de atención de la salud

Apoyo psicosocial

Acceso a servicios y prestaciones sociales

Acceso a asistencia y asesoramiento jurídicos sobre los derechos de las víctimas

Orientación sobre el acceso a servicios de educación y formación

Apoyo al acceso a la formación profesional y al mercado laboral

Orientación sobre el apoyo financiero, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Asistencia Social y Fomento de la Solidaridad

Acceso a servicios de consultoría que pueden prestar las ONG y organizaciones internacionales pertinentes

Interpretación

Oportunidad de facilitar, previo consentimiento, información a la embajada o el consulado del país de ciudadanía y de entrevistarse con sus funcionarios

Asistencia para el establecimiento de la identidad y para obtener documentos de viaje

183.Mediante los artículos 48 y 49 de la Ley núm. 6458 de Extranjería y Protección Internacional, se establece que a los extranjeros que sean víctimas de trata de personas o se sospeche fundadamente que lo son, se les concede un permiso de residencia de 30 días para que puedan recuperarse de los efectos de sus experiencias y decidir si cooperan o no con las autoridades. El permiso de residencia puede prorrogarse por un máximo de seis meses por motivos de salud o situación especial de la víctima, pero, en total, las prórrogas no pueden superar los tres años.

184.En los centros de acogida se ofrecen programas de apoyo a las víctimas. Las víctimas y los niños acompañantes que deseen beneficiarse del programa son enviados a centros de acogida donde siguen aplicándose los programas de apoyo. Actualmente, hay dos centros de acogida especializados en víctimas extranjeras, en Ankara y Kırıkkale, con capacidad para 30 y 12 personas, respectivamente.

185.En el marco de los servicios de apoyo que se ofrecen a la víctima que es remitida al centro de acogida para su admisión, se le facilita información en su propio idioma. Todas las necesidades básicas están cubiertas por el presupuesto de la institución. Cuando la víctima se siente física y psicológicamente preparada, es entrevistada por trabajadores sociales y psicólogos. Para cada víctima se prepara un plan de intervención individual específico. Los planes se preparan teniendo en cuenta el interés superior del niño.

186.Una vez finalizados los procesos de recuperación y rehabilitación, se orienta a las víctimas hacia sectores empresariales adecuados de modo que puedan acceder a soluciones a largo plazo acordes con sus capacidades y aptitudes. Mediante el proyecto “Hay esperanza en la cocina”, llevado a cabo en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y el Ministerio de Educación Nacional, las víctimas recibieron certificados que les permitieron conseguir empleo. También se subvenciona a las víctimas, en colaboración con fundaciones de asistencia social y solidaridad, organizaciones internacionales y ONG.

187.Las víctimas que deseen vivir de forma independiente reciben ayuda para encontrar una vivienda adecuada. A través de las municipalidades y ONG, se les proporciona apoyo para adquisición de bienes, pago del transporte y del alquiler, etc.

Estadísticas

188.En el cuadro siguiente figuran los datos sobre los delitos de trata de personas en la esfera de responsabilidad policial entre 2011 y 2021.

Año

Casos

Tratantes

Víctimas

Presos

2011

15

151

145

-

2012

20

182

62

-

2013

19

92

113

-

2014

29

161

134

-

2015

19

91

50

-

2016

56

161

118

4

2017

80

333

315

75

2018

63

218

218

76

2019

80

377

376

99

2020

42

126

102

32

2021

64

194

362

63

189.En el cuadro siguiente figuran los datos sobre las víctimas de trata de personas entre 2017 y 2021.

Tipo

2017

2018

2019

2020

2021

Total

Porcentaje

Total

303

134

215

282

402

1 336

100,0

Explotación sexual

186

95

144

160

200

785

58,7

Explotación laboral

52

39

55

73

111

330

24,7

Mendicidad forzada

65

-

4

43

22

134

10,1

Matrimonio forzado

-

-

11

4

54

69

5,2

Niños soldados

-

-

-

-

14

14

1,0

Venta de niños

-

-

1

1

1

3

0,2

Comercio de órganos y tejidos

-

-

-

1

-

1

0,1

190.Entre 2017 y 2021, aproximadamente el 33 % de las víctimas eran niños y el 59 % eran personas de entre 18 y 35 años de edad. La mayoría de las víctimas eran mujeres víctimas de la trata con fines de explotación sexual. Aproximadamente el 80 % de las víctimas reconocidas en los cinco últimos años eran mujeres. Las cinco nacionalidades con mayor número de víctimas de trata de personas entre 2017 y 2021 eran las de extranjeros procedentes de Siria, Uzbekistán, Kirguistán, el Afganistán y Marruecos. Las víctimas de la trata de personas se encuentran sobre todo en provincias como Estambul y Antalya, que tienen una numerosa población extranjera y un amplio sector del ocio.

Libertad de circulación (art. 12)

Modificación de la legislación sobre expedición de pasaportes

191.Mediante el Decreto Ley núm. 674 (ratificado el 10 de noviembre de 2016 por la Ley núm. 6758), se restringe la expedición de pasaportes o documentos de viaje a personas respecto de las cuales se confirme que son fundadoras, directoras o empleadas de instituciones, fundaciones, asociaciones o empresas educativas, de capacitación o sanitarias en el extranjero que pertenezcan a organizaciones terroristas o estén relacionadas o tengan contacto con ellas.

192.Mediante el Decreto Ley núm. 667 (ratificado el 18 de octubre de 2016 por la Ley núm. 6749), se introdujo la obligación de las autoridades judiciales y de cumplimiento de la ley responsables de las investigaciones y enjuiciamientos relativos a delitos relacionados con el terrorismo de notificar a las unidades de pasaportes competentes. De conformidad con la Ley de Pasaportes, al recibirse esta notificación pueden imponerse restricciones administrativas.

193.Partes del artículo 1, párrafo 2, de la Ley núm. 7086 de 6 de febrero de 2018 relativo a la cancelación de los pasaportes de las personas destituidas de la función pública fueron anuladas por el Tribunal Constitucional el 24 de junio de 2021 por ser inconstitucionales. El Tribunal Constitucional señaló que la libertad de circulación de las personas que fueron destituidas de la función pública es limitada por esta disposición de una manera que excede las exigencias del estado de emergencia, y que no existe un mecanismo de control eficaz al que dichas personas puedan recurrir, y que la cancelación del pasaporte sin que un juez lo decida es incompatible con las garantías de la libertad de circulación establecidas en el artículo 23, párrafo 3, de la Constitución.

194.Mediante el artículo adicional 7 de la Ley de Pasaportes, introducido en virtud de la Ley núm. 7188, se preveía inicialmente que: entre las personas cuyos pasaportes habían sido cancelados en virtud de las disposiciones legislativas que entraron en vigor en el período del estado de emergencia, aquellas contra las que no había ninguna investigación o proceso administrativo o judicial pendiente; respecto de las cuales se hubiera dictado una resolución de sobreseimiento, absolución, no necesidad de imponer una pena, desestimación o archivo de la acción; cuya condena, de haberla, se hubiera cumplido íntegramente o se hubiera suspendido; respecto de las cuales se hubiera dictado una resolución de suspensión de la imposición de la sentencia por los mismos motivos, el Ministerio del Interior, en consonancia con la investigación realizada por las unidades encargadas de hacer cumplir la ley, podría concederles el pasaporte cuando lo solicitaran. Por decisión del Tribunal Constitucional de 3 de junio de 2021, esta disposición fue anulada por ser inconstitucional.

195.Los procedimientos de cancelación de pasaportes se llevan a cabo teniendo en cuenta las notificaciones efectuadas por las autoridades judiciales en relación con los miembros de organizaciones terroristas contra los que se lleva a cabo una investigación o un proceso penal. Los pasaportes especiales o de servicio otorgados por sus funciones a funcionarios públicos que hayan sido destituidos pierden su validez al perder estos su derecho a ellos.

Trato dispensado a los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 12, 13 y 24)

196.Türkiye está llevando a cabo reformas legislativas e institucionales para establecer un sistema nacional de asilo eficaz y acorde con las normas internacionales. En este contexto, la Ley núm. 6458 entró en vigor el 11 de abril de 2014. La Ley introdujo los pilares básicos del sistema nacional de asilo de Türkiye y estableció la Dirección General de Gestión de la Migración (que posteriormente pasó a denominarse Presidencia de Gestión de la Migración) como principal institución responsable de la formulación de políticas y procedimientos relativos a los extranjeros en Türkiye. Además, el 22 de octubre de 2014, Türkiye adoptó el Reglamento de la Protección Temporal, que establece los derechos, obligaciones y procedimientos relativos a las personas en régimen de protección temporal en Türkiye.

197.Como parte en la Convención de Ginebra de 1951 y en el Protocolo de 1967, Türkiye se adhiere al principio de no devolución. En este marco, el principio de no devolución también está garantizado por el artículo 4 de la Ley núm. 6458. Los procedimientos de retorno voluntario se aplican de conformidad con la legislación nacional, los acuerdos de readmisión, los programas de retorno voluntario y el Mecanismo Nacional de Retorno Voluntario Apoyado.

198.Los extranjeros que entren en Türkiye en las condiciones establecidas en la Ley núm. 6458 pueden solicitar protección internacional. En consecuencia, los extranjeros cuyas solicitudes sean aceptadas o estén pendientes no pueden ser expulsados.

Acceso a la justicia, derecho a un juicio imparcial e independencia de los abogados y del poder judicial (arts. 2, 7, 9, 10 y 14)

Modificaciones legislativas relativas al Consejo de Jueces y Fiscales

199.Mediante la reforma constitucional de 2017 aprobada por referendo, se eliminó la palabra “Supremo” del nombre del Consejo de Jueces y Fiscales, se redujo el número de sus miembros de 22 a 13 y el número de sus departamentos, de 3 a 2. Se reorganizó la estructura del Consejo a fin de eliminar los problemas resultantes de su estructura y prácticas anteriores. La estructura del Consejo se basa en los principios de independencia e imparcialidad.

200.De conformidad con el artículo 159, párrafo 3, de la Constitución, el Presidente del Consejo de Jueces y Fiscales es el Ministro de Justicia. Ahora bien, en su calidad de Presidente, el Ministro no puede participar en las sesiones privadas o plenarias relacionadas con procedimientos disciplinarios. El Viceministro de Justicia es miembro natural del Consejo. En cuanto a los miembros elegidos del Consejo, el Presidente elige 3 de entre los jueces y fiscales de la jurisdicción ordinaria, y 1 de entre los jueces y fiscales de la jurisdicción contencioso-administrativa; por su parte, la Gran Asamblea Nacional de Türkiye elige 3 de entre los miembros del Tribunal de Casación, 1 de entre los miembros del Consejo de Estado, así como 3 de entre los profesores de las facultades de Derecho de las instituciones de enseñanza superior y de entre los abogados.

201.Las modificaciones introducidas están relacionadas con el número de miembros, la elección y los métodos de trabajo, y no han afectado a la independencia, los deberes ni las facultades del Consejo de Jueces y Fiscales. Gracias a su estructura independiente e imparcial, el Consejo no está sujeto a influencias políticas.

202.Los jueces y fiscales pueden ser sometidos a una investigación disciplinaria, no por las decisiones que hayan tomado, sino en caso de que existan denuncias contra ellos, y previa autorización concedida por el Consejo para determinar la exactitud de las cuestiones objeto de la denuncia. Si como resultado de las investigaciones disciplinarias llevadas a cabo debe imponerse una sanción disciplinaria con arreglo a la legislación, esta se impone solo en casos de actuación deliberada o negligencia grave del miembro determinado del poder judicial.

Sobre el nombramiento de jueces y fiscales y la Ley núm. 7145

203.La Ley regula el proceso mediante el cual se admite a los jueces y fiscales en la profesión, se acepta la presentación de sus candidaturas a cargos determinados y se los nombra para esos cargos. El Presidente no tiene ninguna autoridad en estos procesos. El deber y la facultad de aceptar a jueces y fiscales incumben al Ministerio de Justicia, en el proceso de presentación de candidaturas, y al Consejo de Jueces y Fiscales, en el proceso de admisión a la profesión. El proceso de presentación de candidaturas y la fase de admisión a la profesión se llevan a cabo de conformidad con la Ley núm. 2802 de Jueces y Fiscales.

Modificaciones de la Ley de la Abogacía

204.A 31 de diciembre de 2019, el número de abogados en Türkiye ascendía a 127.691. Un número tan elevado trajo consigo ciertas dificultades en los colegios de abogados, cuyo objetivo esencial es proteger y mejorar la solidaridad profesional, la cooperación, la disciplina profesional y la ética. A fin de que los colegios de abogados garanticen un mejor desempeño de la profesión, se eliminen posibles retrasos en la realización de su labor y presten sus servicios de una forma más sana, la ley ha posibilitado la creación de más de un colegio de abogados en una misma provincia, sobre todo en las que hay colegios que cuentan con un gran número de abogados.

Jueces y fiscales destituidos

205.A raíz del intento de golpe de Estado, la Fiscalía General de Ankara inició una investigación contra un gran número de jueces y fiscales afiliados a la organización FETO o relacionados con ella, y el Consejo de Jueces y Fiscales decidió suspenderlos del ejercicio de su profesión. Posteriormente, de conformidad con el Decreto Ley núm. 667, fueron destituidos de la profesión, con derecho a recurso.

206.Mediante la creación de una comisión de investigación responsable ante el Consejo de Jueces y Fiscales, se garantizó que las personas suspendidas de sus funciones y destituidas de la profesión ejercieran su derecho de petición y de defensa.

207.La suspensión es una medida que debe adoptarse con prontitud debido a su naturaleza. Así pues, esta medida se adoptó con carácter de urgencia para impedir que jueces y fiscales, contra los que existían fuertes sospechas y pruebas de afiliación a la FETO o de conexión con ella, perturbaran el orden constitucional. En circunstancias extraordinarias en las que son necesarias medidas cautelares urgentes, el hecho de no aplicar todas las garantías establecidas por el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos no constituye una infracción, como estableció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia relativa al asunto Micallef c. Malta (núm. 17056/06).

208.No obstante, incluso en circunstancias tan extraordinarias, los procedimientos en cuestión fueron llevados a cabo por el Consejo de Jueces y Fiscales, autoridad independiente e imparcial, en consonancia con el artículo 6 de dicho Convenio. Durante el examen de las objeciones, se concedió a los demandantes la oportunidad de defenderse por escrito. El Consejo de Jueces y Fiscales estableció comisiones que examinaron cuidadosamente las demandas presentadas e hicieron exposiciones ante la Asamblea General del Consejo, y para cada caso se creó un expediente disciplinario aparte. Antes de la promulgación del Decreto Ley núm. 667, se habían iniciado procesos disciplinarios y, tras su entrada en vigor, se consideró que, en consonancia con él, era inadecuado que los jueces y fiscales permanecieran en la profesión. La legislación nacional establece que una persona que no cumpla los principios de imparcialidad e independencia no puede ejercer como juez o fiscal. Por consiguiente, los procedimientos en cuestión se ajustan al principio de seguridad jurídica.

209.Por otra parte, las demandas de medidas provisionales presentadas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra el procedimiento de destitución fueron declaradas inadmisibles y, por lo tanto, desestimadas.

210.Al tiempo que evaluaba cada solicitud de forma individual, el Consejo de Jueces y Fiscales expuso el motivo de las destituciones en una sola decisión que incluía todos los expedientes, sobre la base de que los actos que dieron lugar a la destitución se cometieron de forma organizada. Ni la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ni el derecho administrativo exigen decisiones separadas para los actos cometidos colectivamente en el seno de una organización. Lo que importa es la fundamentación de la decisión.

211.Durante las acciones judiciales incoadas contra ellos, una parte considerable de los implicados admitió su afiliación a la organización FETO, expresó su arrepentimiento y afirmó que ya no mantenía contactos con ella. La presencia de esos jueces y fiscales en el poder judicial era el verdadero riesgo para la independencia e imparcialidad de los tribunales, dado que habían vulnerado el derecho a un juicio imparcial y habrían seguido menoscabando ese derecho. Por consiguiente, las decisiones de destitución adoptadas por el Consejo Supremo de Jueces y Fiscales, sobre la base del artículo 3, párrafo 1, del Decreto Ley núm.  667, eran una medida necesaria para preservar y fortalecer la independencia e imparcialidad del poder judicial.

212.De conformidad con la Constitución y la normativa legal pertinente, es posible recurrir las decisiones de destitución y presentar un recurso de anulación ante el Consejo de Estado. Atendiendo a los recursos de apelación interpuestos, cientos de jueces y fiscales han sido reincorporados mediante la revisión administrativa de las decisiones del Consejo de Jueces y Fiscales. Además, las decisiones de destitución adoptadas de forma definitiva por el Consejo están sujetas a la revisión judicial del Consejo de Estado, que es el más alto tribunal administrativo.

Contratación de nuevos jueces y fiscales

213.Tras el intento de golpe de Estado, se admitieron a la profesión 6.785 jueces y 4.684 fiscales en los diversos ámbitos de la jurisdicción ordinaria y 1.240 jueces en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa. De entre ellos, 350 tienen un título de máster y 6 un doctorado. La formación de los aspirantes es impartida por la Academia de Justicia de Türkiye.

214.La admisión a la profesión y la promoción posterior se han llevado a cabo en el marco de los procedimientos y principios establecidos en la Ley núm. 2802 de Jueces y Fiscales. No se tienen en cuenta criterios políticos en la admisión y promoción de jueces y fiscales.

Investigaciones iniciadas en 2014

215.En 2014, el Consejo Supremo de Jueces y Fiscales inició investigaciones y procedimientos disciplinarios contra miembros de la judicatura que habían participado en causas controvertidas como las de “Ergenekon”, “Mazo” y “Oda TV”. Antes de iniciar estas investigaciones y procedimientos disciplinarios, el Consejo Supremo había recibido varias denuncias de ciudadanos y de otros fiscales sobre el uso indebido de las actuaciones judiciales por parte de algunos jueces y fiscales en beneficio de la organización FETO, formando una estructura paralela dentro del poder judicial, ejecutando las decisiones del cabecilla de la FETO y victimizando a muchas personas inocentes mediante la apertura de casos de forma sesgada, sin fundamento jurídico y sin pruebas. La Junta de Inspección del Consejo Supremo pudo determinar, como le correspondía, que un gran número de jueces y fiscales eran miembros de la FETO.

216.Antes del intento de golpe de estado, el Consejo Supremo había abierto 1.479 expedientes sobre denuncias relativas a 2.146 jueces y fiscales. Además, se había autorizado el inicio de investigaciones en relación con 989 jueces y fiscales.

217.De conformidad con las investigaciones y los procedimientos disciplinarios iniciados anteriormente, 2.735 jueces y fiscales fueron suspendidos. Por lo tanto, contrariamente a las alegaciones, los jueces y fiscales contra los que había una fuerte sospecha de pertenencia o afiliación a la organización FETO fueron primero suspendidos por el Consejo Supremo, y solo fueron destituidos después de que, mediante las investigaciones y procedimientos disciplinarios llevados a cabo por dicho Consejo, se hubieran recogido suficientes pruebas en su contra.

218.Como ya se ha explicado, inmediatamente después del intento de golpe de Estado, la Fiscalía General de Ankara inició de oficio una investigación de conformidad con el artículo 161, párrafo 6, del Código de Procedimiento Penal. Mediante la decisión de la Sala Tercera del Consejo de Jueces y Fiscales, de fecha 16 de julio de 2016, se autorizó al inspector del Consejo a llevar a cabo una investigación. Con el fin de no perjudicar la dignidad, fiabilidad y credibilidad del poder judicial, los jueces y fiscales en cuestión fueron suspendidos temporalmente de sus funciones con arreglo al artículo 77 de la Ley núm. 2802, por la Sala Segunda del Consejo, que evaluó el informe preliminar del inspector en la misma fecha. Los jueces y fiscales, cuya pertenencia y afiliación a la organización FETO había sido determinada, fueron apartados de la profesión por decisión unánime de la Asamblea General del Consejo Supremo de Jueces y Fiscales a raíz de la promulgación del Decreto Ley núm. 667.

Cuestiones relativas al derecho a un juicio imparcial

219.El Código de Procedimiento Penal contiene normas detalladas sobre los derechos de las personas implicadas en actuaciones penales. En consecuencia, los sospechosos son debidamente informados de sus derechos. Si solicitan un abogado privado, se llama a los abogados de su elección. En caso contrario, se proporciona asistencia jurídica y se designa un abogado del colegio de abogados. De conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Penal, todo sospechoso tendrá derecho en todo momento a entrevistarse con su abogado. El sospechoso y el abogado tienen derecho a acceder a los expedientes de la investigación o la acusación y a pedir una copia de estos. Con arreglo a dicho Código, pueden impugnar en cualquier momento las decisiones de detención o reclusión.

220.El acceso a la justicia es un derecho garantizado por el ordenamiento jurídico turco. El Plan de Acción sobre Derechos Humanos contiene más garantías para reforzar el derecho a un juicio imparcial.

221.Ebru Timtik y Aytaç Ünsal fueron condenados por el delito de “Pertenencia a la organización terrorista armada DHKP/C”, el 20 de marzo de 2019. Recurrieron la decisión pero, en el entretanto, también iniciaron una huelga de hambre que se convirtió en ayuno mortal. Su estado de salud había sido objeto de un estrecho seguimiento y se habían adoptado las medidas necesarias, pero siguieron negándose a someterse a los reconocimientos médicos y a los tratamientos que debían realizarse e hicieron caso omiso de la invitación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a que abandonaran su huelga de hambre y cooperaran con las autoridades médicas. Cabe señalar que el ayuno mortal iniciado por los reclusos por iniciativa propia no les confiere el derecho a ser puestos en libertad. Así lo sostiene también la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Timtik falleció el 27 de agosto de 2020 como consecuencia de su ayuno mortal, a pesar de todos los esfuerzos realizados para convencerla de que cooperara con las autoridades médicas. También hay que señalar que dicho Tribunal rechazó la solicitud de Ünsal de una medida provisional para su puesta en libertad, y no consideró la solicitud de Timtik debido a su fallecimiento.

Comisión de Investigación sobre las Medidas del Estado de Emergencia

222.En el párrafo 64 se presenta información en relación con las decisiones de la Comisión de Investigación sobre las Medidas del Estado de Emergencia, establecida para evaluar las demandas relativas a los actos administrativos llevados a cabo directamente en virtud de los decretos leyes en el contexto del estado de emergencia y adoptar decisiones al respecto.

223.La Comisión de Investigación, cuyas decisiones son susceptibles de revisión judicial, fue reconocida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como un recurso interno que debe ser agotado. En la sentencia relativa al asunto Köksal c. Türkiye, de fecha 12 de junio de 2017 (núm. 70478/16), el Tribunal dictaminó que, para agotar los recursos internos, cualquier demandante debe dirigirse primero a la Comisión de Investigación sobre las Medidas del Estado de Emergencia. A raíz de esta decisión, la mayoría de los asuntos presentados ante dicho Tribunal en este contexto han empezado a ser eliminados de su lista por ser inadmisibles.

Derecho a la vida privada (art. 17)

224.La Ley núm. 6698 de Protección de los Datos Personales entró en vigor el 24 de marzo de 2016. La Ley regula el tratamiento de los datos personales para proteger los derechos de las personas a la vida privada, y las obligaciones de las personas físicas y entidades jurídicas que tratan datos personales. La Autoridad de Protección de los Datos Personales se creó para vigilar el cumplimiento por parte de las personas físicas y entidades jurídicas de los principios establecidos por la Ley, adoptar decisiones sobre reclamaciones a este respecto, llevar el registro de responsables de datos y adoptar medidas de reglamentación en esta materia.

225.Los principios para la obtención de datos durante las investigaciones penales están regulados en el Código de Procedimiento Penal. Según el artículo 135, párrafo 1, el juez o, en caso de peligro en la demora, el fiscal, puede decidir localizar, escuchar o grabar las conversaciones a través de telecomunicación o evaluar la información sobre los indicios del sospechoso o acusado, si existen motivos fundados de sospecha que indiquen que se ha cometido un delito y no hay otra posibilidad de obtener pruebas. El fiscal presenta inmediatamente su decisión al juez para su aprobación y el juez adoptará una decisión en un plazo de 24 horas. Si el plazo expira o el juez decide otra cosa, la medida es levantada inmediatamente por el fiscal. Las conversaciones del sospechoso o acusado con quienes puedan abstenerse de declarar como testigos no pueden grabarse. En los casos en que esta circunstancia se revele después de que la grabación haya tenido lugar, las grabaciones se destruirán inmediatamente. La decisión puede dictarse para un máximo de dos meses, prorrogables por otro mes.

226.El fiscal somete su decisión a la aprobación del juez en un plazo de 24 horas, y el juez adopta su decisión en un plazo máximo de 24 horas. Si el plazo expira o el juez decide otra cosa, las grabaciones se destruirán inmediatamente. Según el párrafo 8 del artículo, las disposiciones relativas a la escucha, grabación y evaluación de la información sobre indicios solo pueden aplicarse en relación con delitos específicos. Nadie puede escuchar y grabar la comunicación de otra persona a través de las telecomunicaciones, salvo en el respeto de los principios y procedimientos establecidos en este artículo.

227.Por otro lado, la escucha y grabación de conversaciones telefónicas, que constituyen una violación de la libertad de comunicación y de la privacidad, son constitutivas de los delitos tipificados en los artículos 132, 133, 134, 135 y 136 del Código Penal si se cumplen las condiciones establecidas en la ley.

Libertad de religión o de creencias (arts. 2, 18, 19, 25 y 26)

228.No existe ninguna regulación sobre la objeción de conciencia en el ámbito del servicio militar, ni se está trabajando para derogar el artículo 318 del Código Penal.

229.La Constitución turca garantiza la igualdad ante la ley sin distinción alguna por motivos de religión o secta, así como la libertad religiosa y de conciencia y el respeto de los valores religiosos. La legislación turca pertinente también proporciona un amplio marco para la protección de la libertad de religión y de conciencia, a fin de asegurar que todos los ciudadanos puedan manifestar y practicar libremente su religión o sus creencias.

230.Los derechos de los ciudadanos turcos no musulmanes están regulados en los artículos  37 a 45 del Tratado de Paz de Lausana de 1923. Los ciudadanos turcos no musulmanes tienen sus propias escuelas, lugares de culto, fundaciones, hospitales y medios de comunicación. Practican su religión y celebran ceremonias religiosas sin ningún impedimento.

231.En años recientes, se han restaurado y reabierto algunos lugares de culto, como la Gran Sinagoga de Edirne (la tercera más grande de Europa) y la Iglesia Búlgara Sveti Stefan de Estambul (conocida como la Iglesia de Hierro), que tiene 120 años de antigüedad. En 2019 se celebró la ceremonia de colocación de la primera piedra de una iglesia ortodoxa asiria en Estambul.

232.Con las modificaciones legislativas aprobadas en 2003 y 2008 sobre las fundaciones comunitarias, se han introducido mejoras considerables, especialmente en los derechos de propiedad de estas fundaciones. En consecuencia, se ha permitido a las fundaciones el registro de los bienes inmuebles o, si no es posible, el pago de su valor corriente.

233.El Plan de Acción sobre Derechos Humanos incluye objetivos y actividades dirigidos a proteger la libertad religiosa y de conciencia, resolver los problemas de las comunidades no musulmanas y garantizar las actividades de las fundaciones y de los representantes de las comunidades.

234.Las medidas administrativas aplicadas a tres personas pertenecientes a la secta protestante, así como las relativas a los lugares de culto y a las cuestiones relativas a la propiedad ya se han discutido en la respuesta del Gobierno a la comunicación conjunta de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas (AL TUR 14/2020).

Defensores de los derechos humanos (arts. 6, 17, 19 a 22 y 26)

235.Nadie tiene el privilegio de cometer impunemente un delito en una democracia regida por el estado de derecho. En este sentido, las personas reconocidas como activistas de derechos humanos también pueden ser objeto de investigación o enjuiciamiento por los actos delictivos que hayan cometido individualmente o en el seno de una organización. En Türkiye no se somete a las personas a investigación o enjuiciamiento solo por participar en actividades de defensa de los derechos humanos.

236.En las respuestas del Gobierno a las comunicaciones pertinentes de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas ya se ha proporcionado información detallada sobre las personas mencionadas en el párrafo al que se hace referencia. Las actuaciones judiciales relacionadas con las personas afectadas son llevadas a cabo por un poder judicial independiente e imparcial. Durante el juicio, las personas pueden hacer valer todos sus derechos, incluido el derecho a solicitar que se les apliquen las garantías procesales previstas en el artículo 14 del Pacto, así como en el Código de Procedimiento Penal y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

237.Las indemnizaciones concedidas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se abonan en un plazo de tres meses a partir de la fecha de adopción de la decisión, de conformidad con el Reglamento del Tribunal.

238.Además, las sentencias del Tribunal han sido aceptadas en el derecho interno como motivo válido para el procedimiento de celebración de un nuevo juicio en lo que respecta a las actuaciones penales (arts. 311 a 323 del Código de Procedimiento Penal) y civiles (arts.  374 a 381 del Código de Procedimiento Civil). El artículo 311 del Código de Procedimiento Penal establece que en los casos en que la decisión final del Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya establecido que la sentencia penal ha infringido el Convenio Europeo de Derechos Humanos o sus Protocolos, se podrá solicitar la celebración de un nuevo juicio en el plazo de un año a partir de la fecha de la decisión final de dicho Tribunal.

239.El artículo 9 de la Constitución establece que: “La potestad jurisdiccional es ejercida por tribunales independientes e imparciales en nombre de la nación turca”. Con arreglo al artículo 138 de la Constitución, “Los jueces serán independientes en el desempeño de sus funciones; dictarán sentencia de acuerdo con la Constitución, las leyes y su convicción personal, conforme a derecho. Ningún órgano, autoridad, oficina o persona podrá dar órdenes o instrucciones a los tribunales o jueces en relación con el ejercicio de la potestad jurisdiccional, enviarles circulares o hacerles recomendaciones o sugerencias”. En este sentido, la aplicación de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es evaluada por un poder judicial independiente e imparcial.

Derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación (arts. 19,21 y 22)

240.La libertad de expresión está protegida por la Constitución (art. 26) y otras leyes pertinentes. Este derecho no es absoluto y está sujeto a limitaciones establecidas por el Pacto, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los tribunales nacionales dictan sentencia teniendo en cuenta las limitaciones especificadas en los convenios internacionales y en la Constitución.

241.A fin de ajustarse a los criterios establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y fortalecer la libertad de expresión, se han introducido importantes modificaciones en los artículos 6 y 7 de la Ley de Lucha contra el Terrorismo, como se menciona en el párrafo 78.

242.La adición hecha al artículo 286 del Código de Procedimiento Penal mediante la Ley núm. 7188 de 17 de octubre de 2019 tiene por objeto prevenir violaciones del derecho a la libertad de expresión, para lo cual permite la interposición de un recurso jurídico contra las decisiones adoptadas en relación con ciertos delitos que se consideran directamente relacionados con la libertad de expresión y que no podían ser recurridas. En consecuencia, se ha incluido dicha disposición en el Código para delitos como insultar, injuriar al Presidente, amenazar con crear miedo y pánico entre la ciudadanía, incitar a cometer delitos, alabar el delito y al delincuente, incitar a la ciudadanía al odio y a la hostilidad, humillar, incitar a desobedecer la ley, degradar los símbolos de la soberanía del Estado, degradar a la nación turca, a la República de Türkiye y a las instituciones y órganos del Estado y a la organización armada, e instigar al rechazo público del servicio militar.

Ley núm. 5651

243.La Ley núm. 5651 de Regulación de las Publicaciones en Internet y Lucha contra los Delitos Cometidos por Medio de Dichas Publicaciones, que entró en vigor el 23 de mayo de 2007, se promulgó para luchar contra una serie de delitos para los que se ha establecido que la sospecha fundada constituye motivo de detención, especificados en el Código Penal, que son la incitación al suicidio, el abuso sexual de niños, la facilitación del consumo de drogas o estimulantes, el suministro de sustancias nocivas para la salud, la obscenidad, la prostitución, la organización de un lugar o instalación para el juego y los delitos enumerados en la Ley núm. 5816 de Delitos Cometidos contra Atatürk.

244.En 2014 se modificaron los artículos relativos a la violación de los derechos de la personalidad y del derecho a la vida privada. En relación con las nuevas modificaciones introducidas en 2015, los motivos de excepción están claramente definidos en los artículos 22 y 26 de la Constitución relativos a la libertad de comunicación, en el artículo 19 del Pacto y en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Entre los motivos de excepción también figuran la protección de la seguridad nacional, el orden público, la protección de la vida y la propiedad, y la protección de la salud pública y la prevención del delito, en casos que deben resolverse sin demora. De este modo, se pretendía garantizar que, por uno o varios de los motivos relacionados con la protección de la seguridad nacional y del orden público, se pudieran adoptar en poco tiempo medidas cautelares con respecto a las infracciones que puedan producirse en Internet.

245.Además, la Autoridad de Tecnologías de la Información y la Comunicación, a petición oficial de la Presidencia de la República o de los ministerios competentes, adopta decisiones administrativas sobre la retirada de contenidos o el bloqueo del acceso a páginas de Internet. El Presidente de dicha Autoridad presenta la decisión al juez penal en un plazo de 24 horas, solicitándole su aprobación y, en un plazo de 48 horas a partir de la presentación, el juez decide al respecto; si no es aprobada, la decisión administrativa se revoca automáticamente. Cualquier persona o entidad afectada por las medidas puede recurrir las decisiones del tribunal o de la Autoridad. Como ya se ha indicado, las decisiones administrativas relativas a las páginas de Internet solo se han ejercido y sometido a la aprobación de los jueces en circunstancias excepcionales prescritas por la ley y han sido objeto de revisión judicial en todos los casos.

Discursos en línea

246.La Ley núm. 5651 pretende combatir los contenidos ilegales en Internet, y no cabe definir sus disposiciones como restricciones sistemáticas. A estos efectos, primero se advierte a los proveedores y después se retiran los contenidos. En caso de que el proveedor pertinente de contenidos y/o de servicios de alojamiento de contenidos no cumpla con sus responsabilidades en relación con el contenido ilegal en cuestión, se impone una medida administrativa a la dirección URL en la que se produjo la infracción. En los casos en que, debido a insuficiencias técnicas, no puedan aplicarse medidas, se aplicará como último recurso una medida de bloqueo del acceso a todo el sitio web. Este procedimiento es compatible con la Constitución y con el Pacto.

247.Las empresas de medios sociales están obligadas a desarrollar mecanismos eficaces para resolver las quejas relativas a cuentas falsas, usurpación de cuentas, violación de los derechos de la personalidad y/o de la vida privada y contenidos inapropiados. Su reticencia a adoptar las medidas necesarias ante las quejas de los usuarios sobre contenidos que contravienen claramente sus propias políticas, obliga a los usuarios a dirigirse a las instituciones públicas y autoridades legales conexas. Continuamente se notifica a los representantes de las empresas pertinentes que, cuando las quejas de los usuarios no se resuelven eficazmente, los tribunales e instituciones competentes tienen que intervenir. Cuando las quejas de los usuarios no son resueltas a tiempo por las empresas, dicha quejas se presentan ante los tribunales o a las autoridades correspondientes y se reflejan erróneamente como peticiones del Gobierno.

Procedimiento para los medios de comunicación cerrados tras el intento de golpe de Estado y confiscación de sus propiedades

248.La libertad de los medios de comunicación está protegida por la Constitución y otras leyes pertinentes, y existe una comunidad mediática activa y pluralista que goza de la protección de las normas internacionales.

249.Tras el intento de golpe de Estado del 15 de julio de 2016, mediante los Decretos Leyes núms. 668, 675, 677, 683, 693, 697 y 701 adoptados durante el estado de emergencia y mediante las decisiones de la Comisión de Investigación sobre las Medidas del Estado de Emergencia establecida por el Decreto Ley núm. 668, se han cerrado 62 proveedores de servicios de medios de comunicación privados, y diez instituciones han sido retiradas o eliminadas de la lista de entidades afectadas por la decisión de cierre.

250.En los casos de empresas que han sido cerradas o sus activos incautados debido a su pertenencia o afiliación a organizaciones terroristas o su conexión con ellas, se asigna al Fondo de Seguro de los Depósitos de Ahorro la venta y liquidación de los bienes muebles incautados a instituciones y organizaciones de medios de comunicación de los que ha sido nombrado administrador fiduciario, así como de sus derechos de transmisión.

251.Las licencias, derechos y permisos de radiodifusión de cuyo registro y transferencia se ha ocupado el Fondo de Seguro de los Depósitos de Ahorro y cuya venta se ha anunciado en el marco del Decreto Ley núm. 687 son evaluados por la Junta Suprema del Consejo Supremo de Radio y Televisión que adopta la decisión final al respecto.

252.La Junta Suprema de dicho Consejo se ocupa de los procedimientos relativos a las solicitudes presentadas a la Comisión de Investigación sobre las Medidas del Estado de Emergencia y aceptadas por esta para la reapertura de las organizaciones, la restitución de sus activos y el acceso a las indemnizaciones.

Reclamaciones relativas a los canales retirados de los proveedores privadosde satélite

253.Los acuerdos de prestación de servicios de radioteledifusión por cable y/o satélite se realizan entre proveedores de servicios de medios de comunicación y operadores de plataformas dedicados a la transmisión de radio y televisión por cable y/o satélite. La Junta Suprema del Consejo Supremo de Radio y Televisión, la institución reguladora y supervisora, no tiene facultades en materia legislativa.

254.Los carnés de prensa se expiden de acuerdo con el Reglamento del Carné de Prensa, sin discriminación entre los miembros de la prensa. La cancelación del carné de prensa se lleva a cabo según procedimientos establecidos en el marco de dicho Reglamento, por razones técnicas u obligatorias como el cese en el trabajo, el cierre de la institución, la caducidad del carné, los cambios en la información del carné, la solicitud de renovación de un carné desgastado, el cambio de título, la jubilación o el fallecimiento. La cancelación del carné de prensa no significa que el solicitante no pueda volver a obtener otro. Por el contrario, una vez que se superen las deficiencias o se modifique la situación de la persona de modo que cumpla los requisitos para llevar un carné de prensa, sus solicitudes se evalúan positivamente y se le vuelve a expedir uno. Los periodistas titulares de un carné de prensa pueden ejercer actividades periodísticas participando en conferencias de prensa, reuniones de la Gran Asamblea Nacional de Türkiye y actividades similares.

Reuniones y manifestaciones

255.La libertad de reunión pacífica y de asociación es un derecho democrático salvaguardado por la Constitución (arts. 33 y 34) y la legislación nacional pertinente. Todas las personas tienen derecho a celebrar, sin autorización previa, reuniones y manifestaciones pacíficas sin armas. Se han celebrado asambleas y manifestaciones pacíficas sin interferencias, siempre que estuvieran en conformidad con la legislación.

256.La Ley núm. 2911 de Reuniones y Marchas de Manifestación regula las formas, condiciones y procedimientos que deben aplicarse para el ejercicio de este derecho, así como el lugar, la hora, el procedimiento y las condiciones de las reuniones y marchas de manifestación que deben cumplir las personas físicas y jurídicas, los deberes y responsabilidades del comité organizador, los casos de prohibición y aplazamiento por la autoridad competente, los deberes y facultades de las fuerzas de seguridad, y las prohibiciones y disposiciones penales.

257.Cualquier persona o grupo puede, sin discriminación, gozar de su derecho a celebrar reuniones y manifestaciones pacíficas en un entorno seguro y libre dentro del ámbito de aplicación de la legislación nacional e internacional pertinente. No se impondrán más restricciones que las especificadas en la ley (por motivos de seguridad nacional y defensa del orden público, prevención de la comisión de delitos, protección de la salud o la moral públicas o de los derechos y libertades de los demás).

258.En caso de que surjan problemas, estos se resuelven, en primer lugar, mediante la negociación y la comunicación efectiva con los manifestantes. Las fuerzas de seguridad intervienen, como último recurso, dentro de los límites legales.

259.Al igual que en todas las organizaciones policiales modernas, en todo tipo de protestas y actividades ilegales o que pasan a serlo, los gases lacrimógenos, los lanzadores de gases, las pistolas paralizantes y su munición se utilizan dentro del ámbito de aplicación del principio de proporcionalidad y solo como último recurso. A los agentes de policía se les imparte el curso titulado Formación sobre el Uso de Gases Lacrimógenos, Lanzadores de Gases y Pistolas Paralizantes y del Equipo y la Munición Conexos.

260.En los cinco últimos años, más del 99 % de las manifestaciones o actividades masivas celebradas en Türkiye se desarrollaron en un ambiente pacífico y sin intervención alguna. En el cuadro siguiente figuran las cifras relativas a las manifestaciones y los índices de intervención.

Año

Manifestaciones o actividades

Manifestantes o participantes

Índice de intervención

2016

40 016

43 900 170

2 %

2017

38 976

25 277 339

0,8 %

2018

46 389

31 036 329

0,8 %

2019

53 118

32 553 402

0,7 %

2020

33 609

5 452 212

0,8 %

2021

46 555

10 016 895

0,6 %

261.Durante el estado de emergencia, se tomaron todas las medidas de seguridad ejerciendo un alto grado de precaución de modo que los ciudadanos pudieran gozar de su derecho a celebrar reuniones y marchas de manifestación. Se permitieron las manifestaciones o actividades masivas celebradas dentro del marco jurídico y no se impusieron restricciones. Hasta el 19 de julio de 2018, cuando se levantó el estado de emergencia, se celebraron 79.812 manifestaciones o actividades a las que asistieron 70.500.919 personas en toda Türkiye. Las fuerzas de seguridad intervinieron contra 819 protestas o actividades ilegales y se incoaron acciones judiciales contra 4.442 personas. Sobre esta base, la proporción de manifestaciones o actividades intervenidas con respecto a las manifestaciones o actividades celebradas sin intervención es del 1 %.

262.En comparación con el período anterior al estado de emergencia, el número total de manifestaciones o actividades disminuyó un 9,58 % durante el estado de emergencia, mientras que el número de manifestantes o participantes aumentó un 45,32 %. Durante el estado de emergencia, el número de intentos de celebrar manifestaciones o actividades ilegales disminuyó un 72,60 %, el número de manifestaciones o actividades contra las que se intervino disminuyó un 70,62 % y el número de personas detenidas disminuyó un 59,68 %. Estas cifras demuestran que el derecho a celebrar reuniones y manifestaciones se ejerció durante el estado de emergencia sin que se impusiera ninguna restricción.

Desfile del Orgullo organizado por grupos de personas LGBTI

263.Las medidas de seguridad se aplican con precisión antes, durante y después de las reuniones y marchas de manifestación, independientemente de la identidad de los manifestantes o participantes. Los miembros de grupos de personas LGBTI gozan de su derecho a celebrar reuniones y marchas de manifestación sin ninguna restricción, siempre que respeten las disposiciones de la legislación.

264.En relación con el desfile que se pretende celebrar todos los años en la última semana de junio con el nombre de Desfile del Orgullo, en la avenida Istiklal del distrito de Beyoglu, en la provincia de Estambul, cabe señalar que la avenida Istiklal, que es la calle más céntrica y concurrida y la atracción turística más visitada de Estambul, es visitada por un gran número de ciudadanos y turistas a todas las horas del día, lo que supone cientos de miles de peatones a cualquier hora y una media de más de dos millones de peatones diarios. A la luz de estas circunstancias, la avenida Istiklal no ha sido designada como lugar y ruta para reuniones y marchas de manifestación, teniendo en cuenta que tales reuniones y marchas harían extremada e insoportablemente difícil el curso ordinario de la vida cotidiana, impedirían la realización de actividades habituales y tendrían un efecto adverso en un gran número de establecimientos comerciales.

265.Las alegaciones de que se ha impedido a los grupos de personas LGBTI y a otros grupos ejercer su derecho constitucional a celebrar reuniones y marchas de manifestación no son ciertas. Un análisis de las cifras relativas a los años comprendidos entre 2015 y 2022 revela que 22.984 personas participaron en 170 manifestaciones o acciones celebradas por los miembros de colectivos de personas LGBTI. Solo se incoaron acciones judiciales contra 303 de estas personas por celebrar manifestaciones o actividades ilegales.

Madres del Sábado

266.La cuestión de la manifestación que pretendía llevar a cabo dicho grupo el 25 de agosto de 2018 en la Plaza Galatasaray ya ha sido discutida en la respuesta del Gobierno a la comunicación conjunta de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas (AL TUR 7/2021).

267.El mencionado grupo no fue declarado ilegal y, antes del brote de la COVID-19, siguió celebrando manifestaciones, que tuvieron una media de 80 participantes, frente al edificio de la Asociación de Derechos Humanos, sin ser objeto de ninguna intervención ni restricción. Desde el 21 de marzo de 2020 (782ª semana), los comunicados de prensa emitidos desde el interior de dicho edificio se han publicado en los medios sociales debido a la COVID-19, y se sigue celebrando esta manifestación regular que, a 30 de mayo de 2022, ha llegado a la 896ª semana.

Actividades para celebrar el Día Internacional de la Mujer

268.Las actividades para celebrar el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, se celebran en un entorno democrático y libre, respaldado por una garantía constitucional, y solo se incoan acciones judiciales contra quienes lleven a cabo actos ilegales.

269.Un análisis de las actividades celebradas en los cinco últimos años revela que 329.767 personas participaron en un total de 1.894 actividades, y se incoaron acciones judiciales contra 96 personas participantes en 7 actos ilegales. En 2022, 61.197 personas participaron en 614 actividades y se incoaron acciones judiciales contra 97 personas participantes en 8 actos ilegales.

Instituciones cerradas durante el estado de emergencia, y actividades de la Comisión de Investigación sobre las Medidas del Estado de Emergencia

270.En los párrafos 64 y 223 se presenta información sobre los exámenes y decisiones de la Comisión de Investigación sobre las Medidas del Estado de Emergencia, establecida para examinar las medidas adoptadas en virtud de los decretos leyes dictados en el contexto del estado de emergencia y las demandas presentadas contra estas medidas.

271.En los párrafos 119 y ss., 222 y 223 se presenta más información sobre otras cuestiones conexas.

Disposiciones de la Ley núm. 7262 relativas a la libertad de asociación

272.En relación con la Ley núm. 7262, ya se ha facilitado información en la respuesta del Gobierno a la comunicación conjunta de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas (OL TUR 3/2021), y en los párrafos 80 y 81.

Derecho a acceder a la función pública (arts. 2, 3, 19, 21, 25 y 26)

273.De conformidad con el artículo 83, párrafo 2, de la Constitución y con los artículos 131 a 134 del Reglamento de la Gran Asamblea Nacional de Türkiye, puede levantarse la inmunidad parlamentaria de un diputado, en razón de la imputación de un delito, exclusivamente en relación con el expediente de una causa o de una instrucción en curso, por decisión de la Gran Asamblea Nacional o por una reforma constitucional aprobada a través del proceso legislativo. El levantamiento de la inmunidad parlamentaria compete exclusivamente a la Gran Asamblea Nacional.

274.En consecuencia, el levantamiento de la inmunidad parlamentaria de los diputados mencionados, cuyos expedientes sobre levantamiento de inmunidad parlamentaria están pendientes ante las autoridades competentes a partir de la fecha especificada en el artículo 20, párrafo 1, provisional que, mediante la obtención de una mayoría cualificada, se añadió a la Constitución con arreglo a la Ley núm. 6718 de 20 de mayo de 2016, no contraviene los artículos 2, 3, 19, 21, 25 y 26 del Pacto. No tiene un fin particular o diferente al motivo señalado.

275.En cuanto a la decisión judicial definitiva en relación con Ömer Faruk Gergerlioğlu, diputado por Kocaeli, la información al respecto, que, de conformidad con el artículo 84, párrafo 2, de la Constitución, se comunicó a la Oficina del Presidente de la Gran Asamblea Nacional el 11 de marzo de 2021, se facilitó al Pleno de dicha Asamblea, en su 60ª sesión, celebrada el 17 de marzo de 2021. Como resultado de este proceso, de conformidad con dicho párrafo, dicho diputado perdió su condición de miembro de dicha Asamblea. Sin embargo, el 16 de julio de 2021 recuperó su condición de miembro en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional relativa a su demanda individual en la que se concluía que se habían presentado vulneraciones en el proceso.

Modificaciones legislativas relativas a las elecciones

276.Mediante la reforma constitucional de 2017, el número de diputados se elevó a 600, la edad de elegibilidad para el parlamento se redujo a 18 años, y las elecciones para la Gran Asamblea Nacional de Türkiye y para el Presidente de la República se programaron para celebrarse cada cinco años, el mismo día. Las condiciones para la designación de candidatos presidenciales se facilitaron para aumentar la participación democrática y la influencia de los partidos políticos. Se eliminó la exigencia de que el Presidente de la República, que es elegido directamente por los ciudadanos y es esencialmente una personalidad política, debía terminar su afiliación a un partido. A fin de eliminar los cuellos de botella del sistema en relación con la celebración de nuevas elecciones, se determinó que dicha celebración podían decidirla el Presidente de la República, por sí solo, o la Gran Asamblea Nacional, por mayoría de tres quintos de sus miembros de pleno derecho. Con el fin de crear un sistema de equilibrio de poderes, se prescribió que, si se celebraban nuevas elecciones, las elecciones presidenciales y parlamentarias se celebrarían conjuntamente. Además, se establece que una persona puede ser elegida Presidente de la República por un máximo de dos mandatos; no obstante, en caso de que la Gran Asamblea Nacional decida celebrar nuevas elecciones durante el segundo mandato del Presidente de la República, este podrá presentarse a las elecciones una vez más.

277.La Ley núm. 2839 se modificó de modo que los partidos políticos que cumplieran los requisitos pudieran participar en las elecciones formando una alianza. En relación con esto, se modificó la Ley núm. 2820 de Partidos Políticos para levantar la prohibición que impedía a los partidos políticos apoyar a otros partidos políticos en las elecciones.

278.Mediante la Ley núm. 7102 de 13 de marzo de 2018, se establecieron nuevas normas para facilitar una ejecución adecuada de la votación, como permitir a los votantes confinados en cama ejercer sus derechos de voto en sus residencias, y los principios para garantizar una votación ordenada en la zona de votación.

279.Se amplió el período de votación para los electores residentes en el extranjero. Se modificó la Ley núm. 298, de modo que los partidos políticos y candidatos pudieran hacer todo tipo de propaganda en otros idiomas y dialectos distintos del turco.

280.La Ley núm. 7393, que entró en vigor el 6 de abril de 2022, modificó la legislación electoral con el fin de reducir del 10 % al 7 % el umbral aplicado en las elecciones generales, de modo que estuvieran representados en la Asamblea más partidos políticos y más sectores diversos de la sociedad.

Decisiones y procedimiento de reclamaciones del Consejo Supremo Electoral

281.La legislación electoral incluye disposiciones para tratar todas las objeciones planteadas y las reclamaciones presentadas tanto durante el calendario electoral, como el día de la votación y después de ese día. Los artículos 110 a 132 de la Ley núm. 298 contienen disposiciones sobre las objeciones a los procedimientos electorales.

282.El Consejo Supremo Electoral, de conformidad con el artículo 79 de la Constitución, considera determinadas circunstancias como ilegalidad absoluta y evalúa las objeciones presentadas. En consecuencia, tal como se establece en el artículo 130 de la Ley núm. 298, si, una vez finalizada la presentación de una candidatura, se determina que el candidato en cuestión no es ciudadano turco, no tiene la edad especificada en la ley, es analfabeto o ha sido condenado por los delitos que lo inhabilitan para presentarse a las elecciones, estas circunstancias se considerarán hechos que afectan a su elegibilidad para presentarse a las elecciones, o a la validez del certificado de elección, o al resultado de las elecciones. El Consejo Supremo Electoral podrá examinar en cualquier momento las reclamaciones y objeciones relativas a estas circunstancias y adoptar una decisión definitiva al respecto sobre la base de motivos de ilegalidad absoluta.

Elecciones celebradas durante el estado de emergencia

283.En relación con el referendo celebrado para la reforma constitucional de 2017, la Ley núm. 6771 de Reforma de la Constitución de la República de Türkiye, adoptada por el pleno de la Gran Asamblea Nacional de Türkiye el 21 de enero de 2017, se publicó en el Boletín Oficial de fecha 11 de febrero de 2017. El artículo 2 de la Ley núm. 3376 de Sometimiento a Referendo de la Reforma Constitucional establece que “El referendo de reforma constitucional se celebrará el primer domingo posterior a los 60 días transcurridos después de la publicación de la reforma constitucional en el Boletín Oficial”. De conformidad con estas disposiciones, el referendo se celebró el domingo 16 de abril de 2017.

284.En relación con las elecciones generales presidenciales y parlamentarias de la 27ª legislatura celebradas en 2018, la Decisión núm. 1183 adoptada por el Pleno de la Gran Asamblea Nacional en su 89ª sesión, el 20 de abril de 2018, estableció que se celebrarían nuevas elecciones generales parlamentarias el domingo 24 de julio de 2018; y esta decisión se publicó en el Boletín Oficial. En consonancia con esta decisión de la Gran Asamblea Nacional, las elecciones presidenciales y las elecciones generales parlamentarias de la 27ª legislatura se celebraron el 24 de junio de 2018.

285.El artículo 127, párrafo 3, de la Constitución establece que las elecciones a los órganos de administración local se celebrarán cada cinco años. De conformidad con la Constitución y la Ley núm. 2972, dichas elecciones se celebraron el domingo 31 de marzo de 2019 (tras el levantamiento del estado de emergencia).

Campañas electorales

286.Los procedimientos y principios que, para promover unas elecciones democráticas, deben seguirse durante el período electoral, que abarca desde el día de apertura de las elecciones hasta el día de la votación, están regulados por las leyes pertinentes. El Consejo Supremo Electoral ha adoptado todas las medidas necesarias para crear un ambiente por el que, antes del día de la votación, los candidatos de partidos políticos e independientes puedan promoverse, sobre la base de la libertad, igualdad e independencia, y competir contra otros candidatos de partidos políticos e independientes a través de sus programas y proyectos. Tras el examen de todas las objeciones relacionadas con la prohibición de propaganda durante el calendario electoral y con las infracciones de las normas electorales durante las campañas electorales, las Juntas Electorales provinciales y de distrito y el Consejo Supremo Electoral adoptaron una decisión final al respecto.

Elecciones a los órganos de administración local en 2019

287.En las elecciones a los órganos de administración local celebradas en 2019, el Consejo Supremo Electoral, teniendo en cuenta objeciones sobre cuestiones que podrían afectar a los resultados de las elecciones, anuló las elecciones a la alcaldía celebradas en la localidad de Kesmetepe en el distrito de Besni de la provincia de Adıyaman, las celebradas en el distrito de Yusufeli de la provincia de Artvin, las celebradas en el distrito de Honaz de la provincia de Denizli, las celebradas en el distrito de Keskin de la provincia de Kırıkkale y las celebradas en el municipio metropolitano de Estambul, y decidió celebrar nuevas elecciones en esas circunscripciones.

288.Según la legislación electoral, las personas que se encuentren detenidas pueden presentarse a las elecciones. Sin embargo, su participación en las campañas electorales estará restringida debido a su privación de libertad. La legislación electoral no regula por separado las campañas electorales y las actividades de propaganda de los candidatos que se encuentran detenidos.

289.De conformidad con el artículo 15 de la Ley núm. 2972 y el artículo 125 de la Ley núm. 298, la junta electoral provincial resuelve las impugnaciones que se presenten contra los candidatos por deficiencia o disconformidad en las condiciones de la candidatura, y el Consejo Supremo Electoral resuelve las impugnaciones que se presenten contra los candidatos a las elecciones a la alcaldía de los municipios metropolitanos. Una vez finalizada la lista de candidatos a las elecciones generales de los órganos de administración local, se detectó que algunas personas elegidas como alcaldes habían sido apartadas definitivamente de la función pública por decreto ley, a raíz de las impugnaciones presentadas en los plazos previstos en el artículo 130 de la Ley núm. 298 o a raíz de las solicitudes de dictamen de las juntas electorales de distrito; en consecuencia, el certificado de elección se concedió a los candidatos que quedaron en segundo lugar por el número de votos.

290.Según las respectivas decisiones del Consejo Supremo Electoral sobre objeciones o solicitudes de dictamen, no se concedió el certificado de elección a quienes habían sido destituidos de un cargo público, no porque hubieran perdido su elegibilidad para presentarse a las elecciones, sino porque no podían ser empleados en el sector público y, por lo tanto, no podían asumir el cargo de alcalde. Por consiguiente, el Consejo Supremo Electoral decidió, aplicando, mutatis mutandis, el artículo 16 de la Ley núm. 2972 y, de conformidad con el artículo 2 de la misma ley, que la persona que quedara en segundo lugar se consideraría elegida sobre la base del sistema mayoritario.