Naciones Unidas

CCPR/C/TUN/CO/5/Add.2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

3 de mayo de 2010

Español

Original: árabe

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud delartículo 40 del Pacto

Túnez *

Información enviada por Túnez sobre la aplicación de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/TUN/CO/5)

[17 de marzo de 2010]

Información enviada por Túnez sobre la aplicación de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

1.Ante todo, Túnez reafirma su disposición a seguir colaborando con el Comité de Derechos Humanos, propósito que ya anunció de manera explícita al más alto nivel los días 17 y 18 de marzo de 2008, con ocasión de la presentación de su quinto informe periódico. Túnez presentó al Comité las respuestas y la información adicional que le había sido solicitada en algunos de los párrafos de las observaciones finales del Comité en relación con el examen del mencionado quinto informe periódico. Túnez sigue dispuesto a proporcionar al Comité más información en su próximo informe. A continuación figura la información adicional que se solicitaba en algunos párrafos de las observaciones finales del Comité.

Párrafo 11 de las Observaciones finales

El Estado Parte debería:

a) Garantizar que todas las denuncias de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes sean objeto de una investigación, que ésta sea llevada a cabo por una autoridad independiente, que los responsables de dichos actos, incluidos sus superiores jerárquicos, sean enjuiciados y sancionados, y que las víctimas reciban una reparación que incluya una indemnización adecuada;

b) Mejorar la capacitación de los agentes del Estado en este ámbito.

Respuesta

2.Túnez ya facilitó anteriormente información a este respecto y afirmó que el Estado y todos sus órganos concedían la máxima importancia a la protección de la privacidad y la integridad física y moral de las personas, y que se actuaba con firmeza en los casos en que agentes del orden habían cometido abusos o infracciones o habían sido autores de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Estado sigue aplicando esta política voluntariosa y decidida, que pone de relieve la determinación de las autoridades tunecinas de: en primer lugar, asegurar el funcionamiento efectivo de los mecanismos nacionales e internacionales de supervisión de los centros de detención y las prisiones; en segundo, enjuiciar a los responsables de todo acto de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; en tercero, hacer efectiva la reparación a las víctimas, incluida la concesión de indemnizaciones apropiadas y, por último, continuar desplegando esfuerzos y trabajando para mejorar la formación de los agentes del orden.

1.Asegurar el funcionamiento efectivo de los mecanismos nacionales e internacionales de supervisión de los centros de detencióny las prisiones

3.El funcionamiento efectivo de los mecanismos nacionales e internacionales de supervisión de los centros de detención y las prisiones contribuye a prevenir los malos tratos. Cabe mencionar los siguientes ejemplos concretos de algunos de esos mecanismos:

El Presidente del Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales tiene el mandato de realizar visitas sin previo aviso a prisiones y centros de detención para conocer la situación de los reclusos y el trato que reciben. Asimismo, se han establecido grupos de trabajo, integrados por el Presidente del Comité y expertos en el ámbito de los derechos humanos, de experiencia, competencia e integridad probadas, con el cometido de visitar las prisiones, examinar las condiciones de éstas y presentar informes al respecto al Jefe de Estado.

Miembros del Comité Internacional de la Cruz Roja realizan visitan a las instalaciones de las prisiones, en el marco del acuerdo firmado entre esta organización y el Gobierno de Túnez en 2005.

Intensificación de la colaboración con la Asociación Tunecina para la Reinserción de los Ex Presidiarios, mediante el establecimiento de contactos con los servicios de acción social de las prisiones para contribuir a las tareas de rehabilitación de los reclusos y facilitar su vuelta a la vida en libertad y su reinserción en la sociedad.

Los días 22 a 26 de enero de 2010, el Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo realizó una misión oficial a Túnez. El Relator visitó la mayor institución penitenciara del país para conocer de cerca la situación de los reclusos, así como un centro de detención y la sede de la Asociación de Víctimas del Terrorismo, y se entrevistó con varias personas víctimas de delitos de terrorismo y con numerosos funcionarios y representantes de organizaciones de la sociedad civil.

2.Enjuiciamiento de los responsables de actos contrarios a la ley

4.El poder judicial tunecino sigue luchando contra los actos y las prácticas que constituyen una violación de la ley y no vacila en perseguir, enjuiciar y condenar a todas aquellas personas consideradas culpables de la comisión de actos que constituyen malos tratos o abuso de autoridad, ni en firmar sentencias severas contra los autores de éstos, en las que se imponen penas acordes con el tipo y la gravedad de los delitos cometidos. A continuación figuran algunos ejemplos de las sentencias impuestas.

Sentencia Nº 10372, emitida por el Tribunal de Apelación de Túnez el 2 de febrero de 2007, en virtud de la cual, y de conformidad con el capítulo 101 del Código Penal, se condenó al jefe de una comisaría al pago de una multa de 500 dinares por la violencia con la que actuó el funcionario público en el desempeño de sus funciones.

5.Los hechos relativos a este caso ocurrieron el 23 de marzo de 2006, cuando el ciudadano B. L., detenido junto con un grupo de jóvenes, fue víctima de una violenta agresión por parte del Jefe de la Comisaría de Al-Wardiya, quien le fracturó una mano.

Sentencia Nº 12494, emitida por el Tribunal de Apelación de Túnez el 3 de marzo de 2009, en virtud de la cual se condenó a cuatro agentes de seguridad por la muerte de un detenido, que falleció como consecuencia de los malos tratos infligidos por los agentes. Dos de los agentes fueron condenados a una pena de prisión de 20 años por homicidio involuntario (el fallecimiento del detenido se produjo como consecuencia de los golpes y lesiones provocados por los agentes, que no tenían intención de matarlo). Los otros dos agentes fueron condenados a una pena de prisión de 15 años por su participación en los hechos.

6.Todo comenzó por una disputa entre M. S. y varios agentes del orden de Slimane, cuando el ciudadano M. S. se negó a abonar el importe de las bebidas que había consumido en el Hotel Médicis. Los agentes lo rociaron con gas y lo redujeron violentamente. A continuación lo esposaron y lo introdujeron en el coche patrulla. Todo ello le produjo la muerte.

Sentencia 1.579, emitida por el Tribunal de Apelación de Monastir el 11 de junio de 2009, en virtud de la cual se condenó a una pena de dos años de prisión a dos agentes de policía por el empleo de violencia en el desempeño de sus funciones.

7.Los hechos fueron los siguientes. El ciudadano F. B. fue agredido por un agente del orden que interpeló a la mujer que lo acompañaba cuando se encontraban en la discoteca del hotel "Cap Saray". El agente intentó agarrar a la mujer, luego agredió a su acompañante, esposó a ambos, los golpeó con una porra por todo el cuerpo y los introdujo en el coche patrulla.

8.En el cuadro que figura a continuación se indica el número de agentes de seguridad que fueron procesados y condenados por haber cometido abusos, durante el período comprendido entre enero 1999 y septiembre de 2009.

Año

Números de agentes procesados y condenados

1999

4

2000

5

2001

2

2002

3

2003

9

2004

27

2005

33

2006

29

2007

43

2008

32

2009 (hasta el 25 de septiembre)

41

Total

228

9.El delito de malos tratos no sólo comprende actos de violencia, sino también los delitos siguientes:

Abuso de poder con violencia;

Empleo de violencia por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones;

Empleo de la fuerza para obtener la confesión de un sospechoso;

Detención ilegal o encarcelamiento arbitrario;

Diversas formas de abuso de poder y malos tratos.

10.Cabe recordar que el hecho de que se inicien procesos y se apliquen condenas penales no impide que la administración pueda adoptar, además, medidas disciplinarias contra los funcionarios infractores, en aplicación del principio de doble sanción, penal y disciplinaria. Así pues, en general, los culpables de ese tipo de abusos son también objeto de medidas disciplinarias, entre ellas, la destitución del cargo.

11.En el cuadro que figura a continuación se indica el número de funcionarios destituidos de sus cargos en aplicación de lo dispuesto en el capítulo 53 de la Ley orgánica de las Fuerzas de Seguridad Interior después de haber sido hechos comparecer en justicia debido a malos tratos, en el período comprendido entre enero 1999 y septiembre de 2009.

Año

Número de funcionarios destituidos

1999

1

2000

1

2001

-

2002

7

2003

2

2004

4

2005

2

2006

-

2007

-

2008

1

2009 (hasta el 25 de septiembre)

-

Total

18

3.Reparación de las víctimas, incluida la concesiónde una indemnización adecuada

12.La legislación de Túnez garantiza a las víctimas de actos delictivos con resultado de lesiones el acceso a indemnizaciones adecuadas. Estas indemnizaciones pueden solicitarse en el marco del procedimiento penal que se sigue contra el autor del delito o bien en un procedimiento civil independiente, en el que se reclame indemnización por daños.

13.Entre los ejemplos de este tipo de casos recogidos en los anales de la jurisprudencia tunecina podría mencionarse una causa examinada por el Tribunal de Apelación de Túnez en 2002. El relato de los hechos es el siguiente. Cuatro funcionarios de prisiones inmovilizaron a un recluso que oponía resistencia y le colocaron grilletes en las piernas, que acabaron provocándole una gangrena, a resultas de la cual hubo de amputársele ambas extremidades. El tribunal condenó a los agentes a cuatro años de prisión por abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones y utilización de extrema violencia con resultado de amputación.

14.Según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Nº 70, de 6 de agosto de 1982, relativa al estatuto general de las Fuerzas de Seguridad Interior, si una persona sufre daños como consecuencia de un error cometido por un agente de las fuerzas de seguridad interior en el ejercicio o desempeño de sus funciones, la Administración debe garantizar al afectado el derecho a recibir una indemnización civil. Una sentencia obligó al Abogado del Estado, en nombre del Ministerio de Justicia, a pagar al ciudadano M. A. M. 200.000 dinares por lesiones físicas, 100.000 dinares por daños morales, y 6.000 dinares para la colocación de prótesis ortopédicas.

4.Actividades destinadas a mejorar la capacitación de los agentes del orden

15.Túnez otorga gran importancia a la mejora de la capacitación de los agentes del Estado. Con ese fin, hace particular hincapié en la enseñanza de los derechos humanos, que considera el primer paso para difundir una cultura de los derechos humanos e impulsar el cambio de las conductas. Se parte de la idea de que las leyes y reglamentos, por importantes que sean, serán tanto más eficaces cuando más se inspiren en la cultura de los derechos humanos.

16.Las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de otros instrumentos internacionales que se centran fundamentalmente en las víctimas de los abusos de las fuerzas del orden, son tema de estudio en las escuelas de los agentes de las fuerzas de seguridad, la guardia civil y la policía, la Escuela Nacional de Servicios Penitenciarios y Correccionales, el Instituto Superior de la Magistratura y el Instituto Superior de la Abogacía.

17.Debido a que la inclusión de la instrucción y la información sobre la prohibición de la tortura en los programas de capacitación dirigidos a los agentes del orden es una parte integral de la enseñanza de la cultura de los derechos humanos, desde hace ya algún tiempo se está tratando de impartir esta capacitación a todas las personas encargadas de la aplicación de las leyes y a todo el personal del Ministerio del Interior y de Desarrollo Local y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

18.En los institutos de las fuerzas de seguridad se ha incorporado la enseñanza de los derechos humanos y la educación cívica en los programas de formación inicial, continua y especializada para los diferentes grados de oficiales y suboficiales, además de cursos de sensibilización y capacitación. Por otra parte, el Centro de Formación y Reciclaje de personal directivo del Ministerio del Interior y de Desarrollo Local desempeña un papel activo en la difusión de la cultura de los derechos humanos entre ese personal. La Escuela Superior de las Fuerzas de la Seguridad Interior, entre otras actividades, encargó a los instructores de los cursos de formación que elaboraran estudios e investigaciones centrados en los derechos humanos. En el año lectivo 2008-2009 se abordaron, entre otros, los siguientes temas: la tortura y los tratos degradantes que constituyen una ofensa a la dignidad humana a la luz de la legislación tunecina; instrumentos jurídicos para luchar contra el terrorismo; el nuevo concepto de la pena de prisión; y los delitos de trata de mujeres y de niños.

19.En los últimos años, el Ministerio del Interior y de Desarrollo Local ha organizado numerosas conferencias y seminarios dedicados a los derechos humanos, entre los que cabe destacar los siguientes:

Programación de un ciclo de conferencias y seminarios científicos en el marco de las jornadas de estudio y los cursos de formación impartidos por las escuelas de las fuerzas de seguridad en los distintos niveles de enseñanza;

Inclusión de temas relativos a la protección de los derechos humanos en los seminarios que se imparten periódicamente a los jefes de distrito y de regimiento así como en las reuniones con los jefes de brigada y los comisarios;

Organización de jornadas de estudio a nivel regional en colaboración con las instituciones del poder judicial con el objetivo de dar a conocer los procedimientos iniciados y las modificaciones introducidas en la legislación, así como las leyes promulgadas en relación con la cuestión de los derechos humanos;

Organización de semanas a puerta cerrada sobre la cuestión de los derechos humanos y los mecanismos nacionales de protección de estos derechos, dirigidos a los alumnos de la Escuela Nacional de Agentes de Policía de Bizerta.

20.Asimismo, se elaboró un manual que aglutina diversos textos, actualizados, de instrumentos de las Naciones Unidas y de la legislación tunecina relativos a los derechos humanos, que fue distribuido a todos los agentes del orden para que éstos lo utilicen como instrumento de trabajo y como referencia constante de su actuación profesional. El manual contiene textos de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, los siguientes:

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

Extractos del Código de Procedimiento Penal relativos a la detención y los procedimientos sobre el trato a los detenidos;

La Ley relativa al sistema penitenciario;

El Código de Conducta para los agentes del orden;

Las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos;

El Código de deontología médica, en particular, con respecto a las funciones del personal médico relativas a la protección de los reclusos y las personas detenidas contra todas las formas de tortura y trato degradante;

La Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones;

Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley;

Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados.

21.Por su parte, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos despliega grandes esfuerzos no sólo en el ámbito de la administración de justicia, sino también en el de la educación en materia de derechos humanos y la difusión de la cultura de los derechos humanos, especialmente en la Escuela de Formación de Mandos y Funcionarios de Prisiones y Centros Correccionales. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias y Centros Correccionales introdujo el tema de los derechos humanos como asignatura principal de los programas de formación básica para estudiantes y oficiales que participan en los cursos de formación práctica que se imparten en la Escuela Nacional de Instituciones Penitenciarias y Centros Correccionales. Asimismo, se organizaron numerosos cursos de capacitación y reciclaje para mejorar la cualificación de los funcionarios de prisiones con objeto de aumentar sus conocimientos e informarles de las últimas novedades en materia de derechos humanos, prestando especial atención a los siguientes temas:

Los derechos y los deberes de los reclusos y normativa al respecto;

El tratamiento que debe darse a los reclusos;

Modalidades de comunicación y contacto de que disponen los reclusos.

22.La Dirección General de Instituciones Penitenciarias y Centros Correccionales organizó jornadas de sensibilización sobre cuestiones de derechos humanos para los funcionarios de instituciones penitenciarias y correccionales, que estuvieron supervisadas por su personal directivo.

Párrafo 20 de las observaciones finales

Medidas adoptadas para respetar y proteger las actividades pacíficas de las organizaciones y los defensores de los derechos humanos, e información sobre las investigaciones llevadas a cabo en relación con las denuncias de actos de intimidación y hostigamiento

Respuesta

23.Ante todo, es preciso señalar que las autoridades tunecinas defienden y protegen a los activistas de los derechos humanos y establecen un marco jurídico adecuado para el ejercicio de las actividades en defensa de los derechos humanos, tanto de las organizaciones como de las personas a título individual.

24.También conviene aclarar que no se ha adoptado ninguna medida especial, puesto que las disposiciones contenidas en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal son suficientes para brindar protección al conjunto de los ciudadanos por igual. Toda singularización de un determinado grupo de ciudadanos mediante disposiciones jurídicas que les otorguen una protección especial supone inevitablemente la violación del principio de igualdad, consagrado por la Constitución.

25.Tampoco se ha adoptado ninguna medida práctica especial puesto que ello implicaría el menoscabo del principio de igualdad, en virtud del cual todas las personas deben recibir el mismo trato.

26.Si bien las autoridades tunecinas garantizan los derechos de los activistas y los defensores de los derechos humanos, se señala a la atención del Comité de Derechos Humanos lo siguiente.

Primero

27.La condición de activista o defensor de los derechos humanos no debe ser utilizada o explotada para fines particulares o para realizar actividades que no guarden relación con pacíficos y nobles objetivos inspirados por los valores y principios de los derechos humanos. Por consiguiente, cuando el activista o defensor de los derechos humanos instrumentaliza de alguna forma su misión, la despoja de su razón de ser y finalidad, y actúa en un nivel ético muy inferior al de quienes infringen la ley, razón por la cual no pueden arrogarse la condición de activistas ni pedir a otros que les reconozcan esa condición.

28.La politización de los derechos humanos que llevan a cabo algunos activistas no redunda en modo alguno en beneficio de las causas que defienden. El Estado hace todo lo posible por ayudar a los activistas y defensores de derechos humanos a realizar sus actividades y, cuando surgen problemas o malentendidos con éstos, es partidario de recurrir en primer lugar al diálogo, velando siempre por resolver los problemas sin incurrir en abusos y evitando la escalada del conflicto.

Segundo

29.Es indudable e indiscutible que cualquier activista o defensor de los derechos humanos puede infringir la ley, bien por la utilización o instrumentalización de su condición de activista, bien por cualquier otra razón. Los activistas y defensores de los derechos humanos ni son infalibles ni están libres de cometer errores y, por lo tanto, partiendo del principio de igualdad entre los ciudadanos, su condición no puede ser invocada como excusa para eludir la responsabilidad de los actos que pudieran haber cometido en contravención de la ley. En un estado de derecho, la condición de activista o defensor de derechos humanos, por importante y noble que sea, no confiere a la persona que la detenta más derechos que al resto de los ciudadanos.

30.Dicho lo cual, las autoridades tunecinas, convencidas de la honestidad del mensaje de los defensores de los derechos humanos, tratan de prestar apoyo a sus actividades y difundir la educación en materia de derechos humanos, por ser ésta la clave para el éxito de la labor de los activistas y el logro de sus nobles objetivos. No cabe duda de que se requiere tiempo y paciencia para que la sociedad se haga a la idea de que la defensa de los derechos humanos no es una guerra entre los defensores de los derechos y el poder, o viceversa, sino que es el camino para la construcción, el desarrollo continuo y el ejercicio de los derechos humanos en la práctica, dentro de los límites que marcan el equilibrio y la moderación.

Tercero

31.Las autoridades públicas de Túnez tienen en consideración tanto las denuncias de actos de intimidación y hostigamiento presentadas por las personas que trabajan en el ámbito de los derechos humanos, como las presentadas por algunas personas contra esos activistas y defensores de derechos. Todas las denuncias, de una y otra parte, son objeto de gran atención por parte de todas las instancias del poder judicial, desde las oficinas de la fiscalía, que investigan las denuncias que reciben, hasta los tribunales, que dirimen las causas que llegan hasta ellos.

Cuarto

32.Ha quedado demostrado, tras las correspondientes investigaciones, que muchas de las denuncias presentadas por ciertas personas que afirmaban trabajar en el ámbito de los derechos humanos, y que quedaron registradas en los archivos de la Fiscalía Pública, no se fundamentaban o se basaban en datos falsos. En los casos investigados, no se demostró que los denunciantes hubieran sido condenados por el hecho de ser defensores de los derechos humanos o en relación con las actividades llevadas a cabo en ese ámbito. Entre los diversos casos al respecto recogidos en los anales de la jurisprudencia tunecina cabe mencionar los dos ejemplos siguientes.

Primer ejemplo

33.En la primera mitad de 2008, las autoridades tunecinas tuvieron conocimiento de que, a raíz de una manifestación de protesta en Al-Radif, provincia de Gafsa, varios sindicalistas fueron perseguidos y encarcelados por sus actividades sindicales y de defensa de los derechos humanos. Sin embargo, la investigación posterior reveló que el objetivo que perseguían los manifestantes era instigar a la desobediencia civil. Así pues, la manifestación de protesta sindical y civil se transformó en un movimiento de insurrección, con la distribución de panfletos en los que se incitaba al empleo de la violencia. Como así ocurrió en realidad, ya que se utilizaron bombas incendiarias y armas blancas y se bloquearon carreteras y vías férreas. Como consecuencia de estos hechos, varias personas resultaron heridas y numerosos bienes públicos y privados sufrieron daños. Los autores fueron declarados culpables de los delitos imputados y condenados; posteriormente quedaron en libertad condicional.

34.De este ejemplo puede extraerse la conclusión de que hay que distinguir entre las actividades de defensa de los derechos humanos, incluidos los derechos sindicales, y los actos delictivos consistentes en ataques dirigidos contra personas y bienes.

Segundo ejemplo

35.Según las informaciones de que se dispone, en octubre de 2008, el Sr. Al-Mujtar Al‑Yalali, activista de derechos humanos y miembro de un partido de la oposición, fue detenido por sus actividades en defensa de los derechos humanos. Las investigaciones sobre el caso pusieron de manifiesto que, el 13 de octubre de 2008, el Sr. Al-Yalali provocó un accidente de tráfico en la ciudad de Túnez causando la muerte de un peatón.

36.Quedó demostrado que el activista fue responsable del accidente por haber conducido a una velocidad excesiva en zona urbana, sin tomar las precauciones que exige la conducción, razón por la cual fue imputado de un delito de homicidio culposo y procesado.

37.Este segundo ejemplo pone de manifiesto que el encausamiento del activista de derechos humanos no tuvo relación alguna con sus actividades en ese ámbito, sino que se produjo como consecuencia de su culpabilidad, probada por las investigaciones, en un accidente de tráfico.

Párrafo 21 de las observaciones finales

Proporciónense informaciones sobre la inscripción de asociaciones de defensa de los derechos humanos y sobre los recursos contra las denegaciones de inscripción, citándose ejemplos de denegaciones de inscripción y de recursos interpuestos contra éstas

Respuesta

38.La promoción de la sociedad civil es una opción política del Estado de Túnez. La Ley orgánica Nº 92-25, de 2 de abril de 1992, establece el derecho de recurso contra la denegación de la inscripción de asociaciones independientes de defensa de los derechos humanos.

39.Entre los casos registrados en los anales de la jurisprudencia civil cabe citar la causa Nº 3.643, relativa al recurso interpuesto por la Asociación Tunecina para la Defensa de los Derechos Humanos contra la Decisión de 14 de mayo 1992 del Ministro del Interior, que le fue comunicada en esa misma fecha, y en virtud de la cual se clasificaba a la Asociación como asociación de carácter general.

40.La parte demandante reprochó a la Administración que no hubiera ofrecido garantías jurídicas cuando preparó la decisión impugnada, en particular, el derecho a la defensa.

41.El Tribunal Administrativo consideró que, por el hecho de que la Administración no hubiera notificado a la parte demandante que se preparaba un documento en su contra, ni hubiera considerado su punto de vista antes de emitir la decisión correspondiente, ésta perdía toda legitimidad, sobre todo teniendo en cuenta que esa decisión, relativa a la clasificación de la Asociación en una categoría que podría conllevar su disolución, —aun cuando la instancia de solicitud no se ajustaba a lo exigido en el artículo 3 de la Ley orgánica Nº 92-25— era lesiva y podría repercutir negativamente en la actividad de la Asociación. Por todas estas razones, el 21 de mayo de 1996, el tribunal decidió aceptar el recurso y declarar nula la decisión ministerial impugnada.

42.Por otro lado, es preciso señalar que la denegación de la inscripción de algunas asociaciones no estuvo motivada por su condición de organizaciones que trabajan en el ámbito de los derechos humanos, sino porque sus estatutos contravenían la ley o afectaban al orden público; por consiguiente, están garantizados tanto el derecho de reunión como la libertad de expresión, pero en el marco de la ley, y no puede alegarse la pertenencia a una organización defensora de los derechos humanos para gozar de inmunidad cuando se infringen las leyes.

43.El control de la inscripción de asociaciones responde a la necesidad de constatar que los objetivos de éstas no contravienen el régimen político del país, ni incitan al extremismo religioso, la discriminación, el racismo, la intolerancia, el odio religioso o el terrorismo.

44.El Estado tunecino está tratando de lograr un consenso entre las diversas partes encargadas de supervisar la inscripción de las asociaciones y de fijar plazos para garantizar y respaldar el derecho de reunión, de conformidad con las normas internacionales.

45.Por último, cabe señalar que, como resultado de la interacción de Túnez con el Comité de Derechos Humanos, y de conformidad con el mandato de éste de apoyar los derechos y las libertades y proporcionar más garantías para las personas privadas de su libertad, de manera particular, Túnez ha desarrollado su legislación en diversos ámbitos y ha promulgado numerosas leyes, entre las que cabe mencionar las siguientes.

Ley Nº 2008-21, de 4 de marzo de 2008, que establece la obligación demotivar la decisión de prolongar la duración de la detención policialy la detención preventiva

46.Esta ley se refiere a la modificación de los artículos 13 bis, 57 y 85 del Código de Procedimiento Penal. En ella se indica expresamente que es obligatorio hacer constar por escrito los motivos de hecho y de derecho que justifican la decisión de prolongar la duración de la detención policial o la prisión preventiva. El Fiscal de la República es el encargado de examinar los motivos que justifican la prolongación de la detención policial y que pueden consistir, entre otros, en verificar la existencia o no de delito, evitar la comisión de posibles nuevos delitos, evaluar la duración de la investigación (incluidas las declaraciones de los testigos), prevenir la fuga del acusado y evaluar las pruebas que motivaron la detención del acusado.

47.Por otro lado, la exigencia de motivar la decisión de la detención preventiva por parte del juez de instrucción proporciona a la acusación, en caso de recurso contra las decisiones de este último, la posibilidad de valorar la pertinencia de la motivación y de examinar detenidamente las justificaciones, para tomar las medidas adecuadas, incluida la de vigilar el cumplimiento de la decisión de puesta en libertad obligatoria, en aplicación del principio de que la libertad es la regla general y la detención es la excepción.

48.Por lo tanto, la obligatoriedad de motivar la decisión de prolongar la duración de la detención policial y la detención preventiva es una garantía del interés legítimo de la persona detenida, sin perjuicio de la eficacia necesaria de la detención policial o la detención preventiva en lo relativo a comprobar la existencia de delito, reunir pruebas, buscar a los autores de los hechos y hacerlos comparecer ante la justicia, preservando así el orden público y la seguridad.

49.La modificación de los artículos mencionados anteriormente ha contribuido al desarrollo del sistema penal, que ahora ofrece más garantías a las personas privadas de su libertad, al establecer controles jurídicos que velan por la integridad de la persona, y ha reforzado el control judicial de la detención así como el carácter excepcional de ésta, principios consagrados en la Constitución.

Ley Nº 2008-58, de 4 de agosto de 2008, relativa a las madres detenidasembarazadas y lactantes

50.En virtud de esta ley, se prevé la creación de lugares especiales de detención para las mujeres que están embarazas o amamantan a sus hijos, y se modifica la edad máxima en que un niño puede permanecer con su madre en prisión.

Primero: creación de lugares especiales para las detenidas embarazadas o lactantes

51.La mujer detenida que está embarazada o que amamanta a su hijo se encuentra en una situación especial que exige que se le preste una atención médica, psicológica e incluso social específica, tanto a ella como al hijo que la acompaña, lo que justifica la necesidad de acondicionar espacios apropiados, que reproduzcan un entorno natural, y de asegurar atención médica y psicológica, una educación sana y la protección de los niños que acompañan a sus madres en prisión frente a influencias negativas.

52.Por ello, esta ley supone un paso más en favor de la atención de la familia y de la universalidad, la interdependencia y la interrelación de los derechos humanos, establecidas en la Constitución de Túnez. Asimismo, consagra el principio del interés superior del niño, que se ha convertido en un elemento constante en la legislación tunecina, tanto en el Código del Estatuto Personal como en el Código de Protección de la Infancia.

Segundo: Modificación de la edad máxima en que un niño puede permanecercon su madre encarcelada

53.Las reclusas embarazadas o que amamantan a su hijo son ubicadas en un lugar apropiado a su condición, en el que permanecen durante todo el período de embarazo o de amamantamiento, lo que significa que el tiempo restante de la pena permanecen en una prisión de mujeres o en pabellones especiales para mujeres dentro de la prisión.

54.Conforme a lo dispuesto en la legislación anterior, un niño podía permanecer con su madre que cumplía condena en prisión hasta cumplir los 3 años de edad. En ese momento, el niño debía ser entregado a su padre o la persona designada por la madre. Si esto no era posible, la dirección de la institución penitenciaria lo notificaba al juez de ejecución de sentencias, que a su vez lo comunicaba al juez de asuntos de familia, solicitando permiso para adoptar alguna medida en consonancia con el interés superior del niño, como su traslado a una institución dedicada al cuidado infantil.

55.Se consideró que la edad de 3 años era una edad máxima relativamente excesiva, por el hecho de que, a los 3 años, los niños comienzan a tener conciencia de su entorno. Se temía que la permanencia del niño con su madre podía tener un efecto negativo desde el punto de vista psicológico, educativo y del desarrollo.

56.Por esta razón, se promulgó la Ley Nº 2008-58, de 4 de agosto de 2008. En virtud de esta nueva ley, el período de lactancia queda establecido en un año, con la posibilidad de ser prorrogado en un año más, si así lo decide el juez de asuntos familiares, previa petición al respecto de la madre, y según aconseje el interés superior del niño. Esta nueva disposición se ajusta al período máximo de la lactancia materna, fijado en dos años, y tiene en cuenta diversas cuestiones de índole social, psicológica y en materia de salud relativas tanto a la madre encarcelada como al hijo.

Ley Nº 2008-75, de 11 de diciembre de 2008, relativa al fortalecimiento delas garantías otorgadas a las personas acusadas de una infracción penal,la mejora de las condiciones de los detenidos y la flexibilizaciónde las condiciones para la reinserción

57.Esta ley se refiere, en particular, a la mejora de las condiciones de los detenidos, ya que prohíbe que se sobrepase el plazo legal de prisión preventiva y garantiza la revisión de las condiciones para la restitución de los derechos del condenado, con el fin de facilitar la reintegración de aquellas personas que han dado un mal paso.

Primero: Mejora de las condiciones de las personas en prisión preventiva

58.En virtud de esta ley, se introducen varias disposiciones novedosas que tienen por objetivo fundamental imponer una mayor reglamentación del sistema de prisión preventiva y ampliar los supuestos en que debe concederse la puesta en libertad obligatoria.

1.Reglamentación de la prisión preventiva

59.El artículo 85 del Código de Procedimiento Penal dispone que todo sospechoso de haber cometido una infracción o un delito puede ser recluido en prisión preventiva siempre que, en razón de la existencia de indicios firmes, la prisión preventiva se considere necesaria como medida de seguridad para evitar nuevos delitos o infracciones, como garantía de la ejecución de la pena o como medio para asegurar la buena marcha de la investigación. La duración de la prisión preventiva no puede exceder de seis meses, período que puede ser prorrogado, si existe una petición razonada al respecto, y previa consulta con el Fiscal de la República, una sola vez, por un período no superior a tres meses, para los delitos menos graves, y dos veces, por un período de cuatro meses cada vez, para los delitos graves.

60.Sin embargo, en este artículo no se especifica claramente si el plazo de prisión preventiva incluye también la fase de instrucción, que comienza cuando la fiscalía decide remitir el caso al juez de instrucción para completar la investigación. Durante esta fase, el juez instructor no se ocupa de la causa directamente, sino que se limita a cumplir lo que ha ordenado el fiscal.

61.Con objeto de preservar los derechos del acusado, la nueva ley establece explícitamente que el plazo de aplicación de la decisión de la fiscalía de remitir el expediente al juez de instrucción para que éste continúe realizando algunas investigaciones necesarias relativas a la instrucción de la causa no puede sobrepasar la duración máxima de la detención preventiva del acusado, estando obligados tanto el juez de instrucción como el fiscal, al concluir ese plazo, a ordenar la puesta en libertad provisional del acusado.

62.Con el fin de garantizar, siempre que sea necesario, la comparecencia ante el tribunal del acusado puesto en libertad, el juez de instrucción o la fiscalía pueden autorizar la adopción de las medidas necesarias, entre ellas, la obligación de que el acusado fije su residencia dentro de la circunscripción territorial del tribunal, el deber de éste de informar de sus desplazamientos a determinados lugares y, de ser preciso, la prohibición de viajar.

2.Ampliación del régimen de libertad con o sin fianza

63.En el último párrafo del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal se dispone que, cinco días después del interrogatorio, deberá concederse la libertad condicional, con o sin fianza, al imputado, si éste tiene residencia en el territorio de Túnez y nunca ha sido condenado a una pena superior a tres meses de prisión, cuando la pena máxima prevista por la ley para el delito sea de hasta un año de prisión.

64.Sin embargo, son muy pocos los casos en que se aplica esta disposición porque raramente los detenidos cumplen las dos condiciones mencionadas. Así pues, para tratar de consolidar el carácter excepcional de la prisión preventiva, la nueva ley dispone que, cinco días después del interrogatorio, deberá concederse la libertad condicional, con o sin fianza, al imputado, si éste tiene residencia en el territorio de Túnez y nunca ha sido condenado a una pena superior a seis meses de prisión, cuando la pena máxima prevista por la ley sea de hasta dos años.

65.Sin embargo, no se trata de una norma consagrada puesto que existen excepciones que impiden su aplicación, entre otras, la consideración de la gravedad de determinados delitos, en particular los que atentan contra la seguridad pública.

Segundo: Flexibilización de las condiciones para la reinserción

66.Entre las novedades más destacadas que incorpora la Ley Nº 2008-58 en relación con la flexibilización de las condiciones para la reinserción, cabe mencionar las siguientes:

Revisión de los plazos para la restitución de los derechos por parte de la Comisión de Amnistía. De conformidad con la ley anterior, antes de que el condenado pudiera presentar una petición a la Comisión de Amnistía solicitando que le fueran restituidos sus derechos, debían transcurrir entre uno y tres años desde la imposición de la pena, dependiendo de si era declarado culpable de un delito menor o de un delito grave. Sin duda tales plazos eran largos, lo que dificultaba el acceso del condenado al mercado laboral y la actividad económica productiva. Por ese motivo, la nueva ley ha rebajado los plazos de reinserción de un año a seis meses, para los casos de delito menor, y de tres años a dos años, para los casos de delitos graves.

Revisión del plazo de restitución automática de los derechos. De conformidad con la ley anterior, para la restitución automática de los derechos era condición indispensable que el condenado no hubiera cometido un delito menor o un delito grave durante un plazo determinado que, en el caso de sanciones financieras, era de tres años a contar desde la fecha del pago de la multa, la expiración del plazo de prisión o la prescripción de la causa y, en el caso de penas de privación de libertad, de cinco años, para delitos menores, y de diez años, para delitos graves, a contar desde la fecha de la imposición de la pena de prisión o de la prescripción del delito.

67.Con el fin de reducir los plazos para la restitución de los derechos y contribuir positivamente a la reinserción de los condenados, de manera que puedan encontrar oportunidades de trabajo lo antes posible, la nueva ley dispone que: en el caso de la imposición de una pena de multa, la reinserción se realizará después de transcurrido un plazo de un año —y no de tres como se disponía en la ley anterior—; en el caso de la condena a una pena de prisión por la comisión de un delito menor, después de transcurrido un plazo de dos años —y no cinco como se disponía en la ley anterior—, y, en el caso de condena a una pena de prisión por la comisión de un delito grave, la reinserción tendrá lugar después de transcurrido un plazo de cinco años - y no diez como se disponía en la ley anterior.

Ley Nº 2009-68, de 12 de agosto de 2009, relativa a la instauración de la penade reparación penal y el establecimiento de medidas sustitutivasde la pena de prisión

68.En virtud de esta nueva ley, el tribunal puede decidir, por lo que respecta a las faltas y delitos menores sancionados con penas de prisión de corta duración, reemplazar la pena de privación de libertad por el pago de una indemnización a la persona perjudicada por el delito, que deberá ser abonada en un plazo determinado de tiempo; en caso contrario, se decretará el ingreso en prisión del acusado.

69.La pena de reparación penal consistente en una indemnización se considera una pena alternativa a la de prisión impuesta por la comisión de una falta o de un delito menor, de los que se deriva un perjuicio personal y directo a la persona afectada, que está castigado con penas de prisión de corta duración no superiores a seis meses, período durante el cual no pueden aplicarse programas adecuados de reforma y rehabilitación del condenado, lo que menoscaba los fines correctivos de la pena de privación de libertad y da lugar a que el condenado adopte conductas que lo hagan caer irremisiblemente en la delincuencia.

70.Para proteger los derechos de la víctima el tribunal puede imponer una pena de reparación penal consistente en una indemnización pecuniaria cuya cuantía no podrá ser inferior a 20 dinares ni superior a 5.000 dinares, sea cual sea el número de los perjudicados.

71.Con el fin de mantener un equilibrio entre los intereses de la víctima, los intereses del acusado y los intereses de la sociedad, no podrá aplicarse el pago de una indemnización en el caso de aquellos delitos que conllevan una pena de privación de libertad superior a seis meses o de delitos que, por su naturaleza, representen un peligro para la sociedad y cuyos efectos no puedan subsanarse mediante una indemnización. También quedan exceptuados algunos otros delitos, aun cuando lleven aparejada una pena de prisión inferior a seis meses, por razón de su gravedad, como por ejemplo el delito de soborno, o por la condición de la víctima, como los delitos contra menores, así como los delitos tipificados en sistemas jurídicos destacados como el homicidio y las lesiones a resultas de accidente de tráfico y el pago con un cheque sin fondos.

72.En un plazo de tres meses, el acusado, su representante, alguno de sus ascendientes o descendientes, o su cónyuge, debe presentar ante el fiscal del tribunal que pronunció la sentencia de indemnización una notificación con fecha fehaciente que pruebe la ejecución de la pena o la consignación del monto de la reparación penal que hubiera sido impuesta.

73.Si el condenado no paga la indemnización penal ni consigna la suma impuesta en concepto de indemnización penal en un plazo de tres meses a partir de la fecha de vencimiento del recurso interpuesto contra la sentencia en primera instancia o de la fecha del pronunciamiento de la sentencia definitiva, el fiscal seguirá los procedimientos necesarios para aplicar la pena de prisión que había sido pronunciada originalmente.

74.La ejecución de la pena de reparación penal en el plazo establecido por la ley entraña la extinción de la pena de prisión que hubiera sido impuesta.

75.Túnez finaliza aquí la presentación de esta información adicional al Comité de Derechos Humanos y reitera su disposición a proporcionar más información en su próximo informe periódico.