Distr.GENERAL

CCPR/C/TUN/CO/5/Add.12 de junio de 2009

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Túnez *

Información enviada por Túnez sobre la aplicación de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/TUN/CO/5)

[16 de marzo de 2009]

De conformidad con la voluntad de cooperación de Túnez con el Comité de Derechos Humanos ("el Comité") y teniendo en cuenta el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité y la recomendación que figura en el párrafo 23, en la que el Comité pidió al Estado parte que le informara en el plazo de un año sobre las medidas adoptadas en relación con las recomendaciones del Comité formuladas en los párrafos 11, 14, 20 y 21, Túnez tiene el honor de facilitar a los miembros del Comité de Derechos Humanos, dentro del plazo previsto, la información que figura a continuación.

I. RECOMENDACIONES QUE FIGURAN EN EL PÁRRAFO 11

El Estado Parte debería:

a) Garantizar que todas las denuncias de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes sean objeto de una investigación, que ésta sea llevada a cabo por una autoridad independiente, que los responsables de dichos actos, incluidos sus superiores jerárquicos, sean enjuiciados y sancionados, y que las víctimas reciban una reparación que inc luya una indemnización adecuada;

La política voluntarista del Estado consistente en perseguir y reprimir todo acto de tortura o de malos tratos ha sido reforzada últimamente teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones del Comité mediante la adopción de una serie de medidas, entre las que destacan las siguientes:

-La promulgación de la Ley Nº 2008-21, de 4 de marzo de 2008, por la que se modifica la Ley Nº 87-70, de 26 de noviembre de 1987, en la que se establece la obligación de que, en lo sucesivo, el Fiscal de la República y el juez instructor expongan por escrito las razones de hecho y de derecho de cualquier decisión de prorrogar el plazo de la detención policial y la detención preventiva;

-La promulgación de la Ley Nº 2008-75, de 11 de diciembre de 2008, relativa a la consolidación de las garantías concedidas al inculpado, la mejora de las condiciones de la detención y la mitigación de las condiciones de la reclusión.

-La aprobación de una circular del Ministro de Justicia y Derechos Humanos dirigida a los fiscales generales y a los fiscales de la República, en la que señala a su atención la necesidad de investigar sistemáticamente todas las denuncias de tortura y de malos tratos.

Todo acto de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes es objeto de investigación, de procesamiento y de sanción.

A este respecto, por iniciativa de la fiscalía se emprendieron acciones judiciales contra cuatro agentes del orden sobre los que recaían sospechas de haber infligido malos tratos a un detenido mientras se encontraba custodiado por ellos, lo que dio lugar a su fallecimiento. Tras ser declarados culpables de los hechos que se les imputaban, dos de los agentes fueron condenados a 20 años de privación de libertad cada uno por los golpes y las heridas que habían causado involuntariamente la muerte, en tanto que los otros dos fueron condenados respectivamente a 15 y a 10 años de privación de libertad por complicidad en la comisión de ese delito (fallo dictado por el Tribunal de Apelación de Túnez el 6 de marzo de 2001).

En otra decisión judicial dictada por el Tribunal de primera instancia de Gafsa, de fecha 6 de febrero de 2008, cinco agentes de policía fueron condenados a seis meses de privación de libertad por haber recurrido abusivamente a la violencia contra detenidos en el desempeño de sus funciones.

Por otra parte, es preciso destacar que, en respuesta a la recomendación del Comité, se ha establecido un banco de datos dependiente del Coordinador General de Derechos Humanos con el cometido de reunir decisiones jurisprudenciales relativas al abuso de poder, la violencia, los malos tratos y la tortura.

Ese banco de datos permitirá proporcionar información desglosada en función de los diferentes tipos de abusos y permitirá asimismo preparar una relación del número de denuncias interpuestas contra los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Los próximos informes de Túnez a los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados se harán eco de esa labor.

b) Mejorar la capacitación de los ag entes del Estado en este ámbito.

Túnez ha tenido en cuenta la recomendación formulada por el Comité y, a este respecto, presta especial atención a la mejora de la capacitación de los agentes del Estado en relación con el trato dispensado a las personas privadas de libertad. Se han organizado reuniones con participación de todas las estructuras interesadas con el fin de incrementar el número de horas destinadas tanto a la enseñanza relativa a los derechos humanos como al derecho internacional humanitario y a garantizar la calidad de los temas y de los cursos impartidos sobre esas materias, que se refieren básicamente al respeto de las normas internacionales en esa esfera y a las obligaciones dimanantes de los convenios internacionales y regionales ratificados por Túnez, así como a las recomendaciones formuladas por los diferentes órganos creados en virtud de tratados.

En ese marco, varios jueces y abogados encuadrados dentro de las estructuras de los derechos humanos han sido encargados de impartir cursos en el Instituto Superior de la Magistratura, el Colegio de Abogados, la Escuela Superior de Agentes de Administración Penitenciaria, la Escuela Superior de Agentes de Seguridad Nacional y la Escuela Nacional de Agentes Penitenciarios.

Por otra parte, en el marco de la cooperación entre Túnez y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), se han organizado cursos de formación en 2008, en colaboración con expertos del CICR, particularmente en la Escuela Superior de Agentes de Administración Penitenciaria.

Túnez se ha comprometido a incluir en su próximo informe al Comité datos estadísticos concretos al respecto que indiquen la evolución y los notables progresos registrados en ese ámbito.

II. RECOMENDACIÓN QUE FIGURA EN EL PÁRRAFO 14

El Estado Parte debería adoptar las medidas necesarias para conmutar sin demora todas las penas de muerte. Asimismo debería estudiar la posibilidad de abolir la pena de muerte y ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto.

Como ya se ha indicado, tanto con motivo de la presentación de su quinto informe al Comité (CCPR/C/TUN/5) como en su informe nacional en el marco del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/WG.6/1/TUN/1), Túnez sigue estando dispuesto a continuar aplicando una moratoria respecto de la pena de muerte, moratoria que data de 1991.

La cuestión de la conmutación de la pena de muerte por la de privación de libertad es objeto de estudio. Además, el Centro de Estudios Jurídicos y Judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos está encargado de preparar un estudio concreto al respecto.

Por otra parte, se siguen estudiando caso por caso los expedientes de los condenados a muerte con miras a su conmutación por una pena de privación de libertad.

III. RECOMENDACIÓN QUE FIGURA EN EL PÁRRAFO 20

El Estado Parte debería adoptar medidas para poner fin a los actos de intimidación y hostigamiento y respetar y proteger las actividades pacíficas de las organizaciones y los defensores de los derechos humanos. Deberían investigarse rápidamente las denuncias de actos de intimidación y hostigamiento. El Estado Parte debería velar por que las restricciones impuestas al derecho de reunión y manifestación pacífica sean compatibles con las disposiciones de los artículos 19, 21 y 22 del Pacto.

Túnez reitera su posición a este respecto, ya expresada tanto en su quinto informe periódico como en sus respuestas a las cuestiones que le fueron formuladas en esa ocasión (CCPR/C/TUN/Q/5 y Add.1).

Es preciso recordar que las autoridades de Túnez siempre han fomentado y protegido todas las actividades de defensa de los derechos humanos y ofrecen a los defensores de tales derechos y a las organizaciones no gubernamentales el marco jurídico adecuado para su desarrollo.

Túnez sigue prestando especial atención a esta esfera y se esfuerza por que todos los ciudadanos se vean libres de cualquier acto de intimidación y hostigamiento y por que estén protegidas las actividades pacíficas de las organizaciones y defensores de los derechos humanos.

Túnez está dispuesto a hacer frente a cualquier desviación que pueda observarse en ese ámbito y emprenderá acciones judiciales contra quienes violen los derechos de todos los ciudadanos a vivir en condiciones de seguridad y a disfrutar plenamente de sus derechos.

IV. RECOMENDACIÓN QUE FIGURA EN EL PÁRRAFO 21

El Estado Parte debería velar por que tales asociaciones puedan inscribirse y por que todas las asociaciones interesadas dispongan de un recurso eficaz y sin demora contra las denegaciones de inscripción.

Antes que nada, es preciso indicar que el aliento prestado a la sociedad civil es una opción constante e irreversible de la política del Gobierno de Túnez.

Como ya se explicó en el primer informe, el derecho a constituir asociaciones está garantizado constitucionalmente y regulado desde el punto de vista jurídico.

Túnez desea dar a esa protección todo el alcance que merece; además, las denegaciones de inscripción de las asociaciones se realizan con todas las garantías necesarias de hecho y de derecho.

Es preciso recordar que la denegación de inscripción puede estar sometida a los órganos judiciales competentes, sin ningún formalismo concreto.

Debe destacarse la necesidad de sensibilizar al conjunto de los interlocutores, incluido el Comité, sobre las amenazas reales que entraña el aumento de todas las formas de terrorismo, extremismo, fanatismo, intolerancia, racismo, xenofobia y difamación de las religiones. Hay numerosos países que sufren este tipo de situaciones.

Ciertamente la conciliación entre los diferentes elementos de esta cuestión no siempre resulta fácil, razón por la que Túnez intenta encontrar en este ámbito los equilibrios necesarios al margen de cualquier subjetivismo y arbitrariedad.

Por otra parte, hay que destacar que esas cuestiones son objeto de debate tanto a nivel de las autoridades como en el seno de la propia sociedad.

Túnez no dejará de incluir en su próximo informe todo elemento que sirva para que el Comité conozca mejor su situación.

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