RESPUESTAS PRESENTADAS POR ESCRITO POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA A LA LISTA DE CUESTIONES (CMW/C/BOL/Q/1) RECIBIDAS POR EL COMITÉ PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES CON OCASIÓN DEL EXAMEN DEL INFORME INICIAL DE BOLIVIA (CMW/C/BOL/1)*

[Recibidas el 10 de abril de 2008]

ÍNDICE

Párrafos Página

I.INFORMACIÓN GENERAL1-243

II.INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN25-916

A.Principios generales25-306

B.Parte III de la Convención31-727

C.Parte IV de la Convención73-7914

D.Parte VI de la Convención80-9115

I. INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL

Q1. Sírvanse facilitar datos estadísticos desglosados e información sobre las características y la naturaleza de las corrientes migratorias (inmigrantes, incluidas las personas indocumentadas, migrantes en tránsito, emigrantes y solicitantes de asilo). Si no se dispone de datos exactos, sírvanse facilitar cifras estimadas. Asimismo, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para preparar información que contenga estadísticas.

1.Según el último Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2001, la población de Bolivia asciende a 8.274.325 habitantes. De acuerdo a un informe del Servicio Nacional de Migración, de agosto de 2004, vivían en el exterior cerca de 1.366.821 bolivianos.

2.El Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos señala que, según el Registro Consular realizado en mayo de 2007, aproximadamente 1.676.177 bolivianos viven en distintos países.

3.Respecto a los inmigrantes, se estima que ingresan al país entre 10.000 a 12.000 extranjeros al día por los 17 puntos fronterizos que tiene Bolivia. Actualmente se están desarrollando proyectos de mejoramiento integral de los módulos fronterizos con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

4.Por otro lado, se adjunta información complementaria proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística.

5.Con relación a medidas adoptadas sobre elaboración de datos estadísticos asumidas por el Gobierno boliviano, se viene preparando un proyecto con la OIM denominado "Proyecto de control y sistema informático en el eje central" que en una primera instancia se implementará en los tres aeropuertos más importantes del país (Cochabamba, Santa Cruz y La Paz).

6.Según datos proporcionados por la Comisión Nacional del Refugiado (CONARE), existen hasta el momento 130 solicitudes de refugio en trámite de Resolución en dicha Comisión.

Q2. Sírvanse proporcionar al Comité información precisa acerca de la adopción de medidas legislativas, administrativas y de otra índole pertinentes a la aplicación de la Convención. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre la compatibilidad con la Convención del Decreto Supremo Nº 24423, de 29 de noviembre de 1996, relativo al Régimen Legal de Migración. Sírvanse aportar más detalles sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para poner su legislación nacional en consonancia con la Convención (véase el párrafo 37 del informe). ¿Contempla el Estado Parte la posibilidad de aprobar una ley específica de migración en el futuro próximo?

7.En el entendido que la migración es un fenómeno de características nacionales e internacionales, y merece toda la atención de los Estados, el Gobierno del Presidente Evo Morales Ayma, aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010, cuyo acápite 5.3.1 b), establece el Programa de Atención al Boliviano en el Exterior, que se desarrolla a través de la Dirección General de Régimen Consular dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, y que tiene por objeto establecer medidas de protección a los trabajadores migrantes bolivianos, medida coincidente con disposiciones y principios de la Convención.

8.Por otra parte, en el marco de las actividades administrativas del Servicio Nacional de Migración (SENAMIG) se han diseñado, en apego al Régimen Legal de Migración y a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias, mecanismos de regularización de trabajadores en las Zonas Francas Industriales, en las que trabajadores migratorios desarrollan actividades laborales en la transformación de vehículos, entre otras.

9.Asimismo, se viene trabajando en forma conjunta entre la Cancillería Boliviana y el SENAMIG un anteproyecto de Ley migratoria que se adecue a la realidad actual de la migración, y que sea compatible con los Convenios Internacionales suscritos por Bolivia.

Q3. Sírvanse aportar más información sobre la situación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno. Asimismo, sírvanse facilitar ejemplos de casos, si los hubiera, en que se haya hecho valer directamente la Convención ante o por los tribunales nacionales y, de ser así, con qué resultados.

10.Al respecto, se informa al Comité que las disposiciones y principios recogidos por la Convención han sido reflejados, en términos generales, en el Plan Nacional de Desarrollo. Es importante mencionar que para adecuar las disposiciones de la Convención en la normativa nacional, se han iniciado acciones para actualizar las normas migratorias con una nueva Ley de migración, como se describe en el último párrafo de la respuesta al punto 2.

11.Por otra parte, están en proceso de actualización algunas disposiciones del Decreto Supremo Nº 24423, mientras se concreta el proyecto de la nueva Ley de migración.

12.Sin embargo, se debe también informar que además de lo establecido en la Ley General del Trabajo, existen mecanismos para iniciar procedimientos ante el Defensor del Pueblo de parte de víctimas de violaciones a derechos entre los migrantes. Para ilustrar lo anterior, se transcribe la información contenida en la página electrónica de dicha institución, referida a quejas presentadas el 2006, que señala lo siguiente:

"Quejas.

6. Peticionarios por nacionalidad

13.En lo que respecta a la nacionalidad de los peticionarios se observa que casi la totalidad de las personas que acudieron al Defensor del Pueblo son bolivianos(as) (97,6%). La tendencia es idéntica a la del año 2005, con una ligera diferencia, si entonces no hubo peticionarios provenientes de Centroamérica y el Caribe o de México y Norteamérica en 2006 fueron 4 y 1, respectivamente.

Fuente: http://www.defensor.gov.bo/index.php?mc=33.

Q4. Sírvanse explicar si las leyes nacionales contemplan la aplicación de las disposiciones de la Convención a los refugiados y apátridas (apartado d) del artículo 3 de la Convención).

14.Tal como se establece en la Convención, la legislación boliviana que se aplica es el Decreto Supremo Nº 28329 en lo que corresponde al tratamiento a los refugiados.

Q5. Sírvanse indicar si el Defensor del Pueblo se ocupa de cuestiones migratorias y, de ser así, faciliten información detallada y actualizada sobre los casos que ha examinado.

15.El Defensor del Pueblo efectivamente se ocupa de cuestiones migratorias. En su documento de migración y desplazamientos poblacionales al exterior del país, de próxima publicación oficial, se hace un diagnóstico señalando que en los últimos cinco años se registró un incremento considerable en el número de migrantes latinoamericanos y caribeños. Asimismo el documento sostiene: "Uno de los principales desafíos del presente siglo a nivel de la sociedad y el Estado frente al tema de los migrantes es la construcción de políticas públicas sobre migración y sistemas que respeten los derechos humanos de los migrantes y sus familias, así como el cumplimiento de las obligaciones que se ha asumido como Estado Parte de la Convención para la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares y el amplio conjunto de normas que proscriben la trata de personas y el tráfico de migrantes".

16.Como lo demuestra la cita anterior, el Estado boliviano tiene la firme voluntad de llevar adelante las acciones y medidas pertinentes que permitan la plena implementación adecuada de la referida Convención.

17.El Defensor del Pueblo ha realizado entre otras actividades vinculadas a esta temática, un estudio de salidas de niños, niñas y adolescentes en siete puntos fronterizos de Bolivia (Yacuiba, Villazón, Bermejo, Desaguadero, Puerto Suárez, Cobija y Guayaramerín).

18.Sobre el particular el Estado boliviano ha iniciado negociaciones bilaterales con los países vecinos mecanismos de protección y control, contando con la participación de organismos internacionales, tal el caso de UNICEF.

Q6. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que la opinión pública en general, los trabajadores migratorios y los funcionarios públicos conozcan y comprendan mejor la Convención. Asimismo, sírvanse indicar si se han establecido programas de formación centrados concretamente en la Convención y destinados a los funcionarios públicos pertinentes.

19.Las medidas de difusión para conocer y comprender las disposiciones y principios de la Convención, se realizaron principalmente a través de Talleres y Seminarios, entre los cuales es importante destacar la "Octava Reunión de instituciones nacionales de derechos humanos sobre el tema migratorio", realizada en diciembre de 2006, organizado por el Defensoría del Pueblo. Así como el "Primer Seminario Nacional titulado Política Migratoria, Desarrollo y Derechos Humanos", realizado en junio de 2007 en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, con la participación de instituciones del Estado, la sociedad civil, representantes de migrantes y de sus familias y organismos internacionales. Se tiene previsto realizar el siguiente seminario nacional en junio de 2008.

Q7. Sírvanse informar, si procede, sobre la contribución de las organizaciones no gubernamentales a la aplicación de la Convención y al proceso de preparación del informe del Estado Parte (véanse las directrices provisionales del Comité relativas a la forma y al contenido de los informes iniciales, apartado d) del párrafo 3).

20.A partir de los trabajos realizados en la Mesa Técnica de Migraciones, las organizaciones no gubernamentales (ONG) vienen involucrándose en esta problemática.

21.Así por ejemplo se destaca que la organización en 2005 el Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, la Pastoral de Movilidad Humana y la Mesa Técnica de Migraciones, organizaron el Encuentro Suramericano Alternativo de Migraciones.

Q8. Sírvanse proporcionar información sobre las consecuencias de la migración para los niños de Bolivia cuyo padre o madre haya emigrado. Sírvanse, además, facilitar información sobre la situación de las trabajadoras migratorias bolivianas en el extranjero y sobre el trato que se dispensa a las trabajadoras migratorias en Bolivia.

22.Con relación a los niños cuyos padre o madre emigraron, se ha podido establecer que esta situación afecta principalmente la estructura familiar.

23.Respecto a las trabajadoras migratorias bolivianas, se informa al Comité que su situación está directamente vinculada a su status migratorio, lo que influye en el ejercicio de sus derechos laborales, económicos, sociales y culturales, no discriminación e integración en las sociedades de acogida.

24.Se tiene información que la mayor parte de las trabajadoras extranjeras realiza tareas vinculadas al comercio informal.

II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN

A. Principios generales

Q9. Sírvanse facilitar información sobre: a) los órganos judiciales, administrativos y legislativos competentes para examinar y resolver denuncias de presuntas vulneraciones de los derechos de los trabajadores migratorios; b) los casos de violaciones de los derechos de los trabajadores migratorios denunciados en los últimos cinco años; c) las acciones penales entabladas y las sanciones impuestas; y d) las reparaciones concedidas a las víctimas.

25.Al respecto, se informa al Comité que existen procedimientos y órganos administrativos para examinar y resolver denuncias sobre temas laborales, incluidas las planteadas por trabajadores migrantes.

26.El procedimiento consiste en que el trabajador presenta una denuncia oral o escrita ante las Inspectorías del Ministerio de Trabajo, la que convoca al empleador y resuelve la controversia por la vía rápida. En caso que una de las partes no esté conforme con el fallo, puede acudir a la vía judicial.

Q10. Sírvanse facilitar información práctica sobre las tres clases de inmigración que se indican en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24423, de 29 de noviembre de 1996, relativo al Régimen Legal de Migración, y que se reproducen en el párrafo 51 del informe del Estado Parte. ¿Disfrutan esos tres tipos de inmigrantes de los mismos derechos?

27.La Constitución Política del Estado establece como principio general que los extranjeros en Bolivia se encuentran protegidos y sometidos a la ley. En tal sentido, estos tres tipos de migración disfrutan, cada uno en su ámbito y categoría migratoria disfruta de los derechos que la ley les otorga.

Q11. A la luz de informes según los cuales uno de los problemas principales de los migrantes peruanos en Bolivia es la estigmatización de la que son víctimas de resultas del comportamiento de las autoridades estatales, incluidos el Servicio Nacional de Migración (SENAMIG) y la policía, así como los medios de comunicación, sírvanse indicar las medidas que se hayan adoptado para luchar contra las actitudes discriminatorias hacia los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular los peruanos.

28.En el marco del Acuerdo de Regularización Migratoria suscrito con el Perú el 26 de enero de 2002, se establecieron facilidades para la regulación de nacionales de ambos países, complementarias a las disposiciones de la decisión 503 de la Comunidad Andina de 2001, que facilita el tránsito de nacionales de este mecanismo de integración sin necesidad de visa ni pasaporte.

29.Sobre este tema, es importante señalar que se han tomado acciones para facilitar la apertura de un nuevo Consulado del Perú en la ciudad de El Alto, en la cual se concentra el número mayor de ciudadanos peruanos en Bolivia.

30.Se informa también que varias organizaciones de derechos humanos y el Defensor del Pueblo realizan una activa y constante fiscalización sobre posibles abusos contra los migrantes peruanos.

B. Parte III de la Convención

Q12. Como complemento de lo que se señala en el párrafo 80 del informe, sírvanse indicar en qué medida los trabajadores migratorios acusados o detenidos o sus familiares tienen en Bolivia la posibilidad efectiva de recurrir a las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen. Sírvanse también explicar la manera en que, una vez privados de libertad, pueden acceder en la práctica a los tribunales para que éstos resuelvan sobre la legalidad de su detención.

31.De conformidad con lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, los trabajadores migrantes acusados o detenidos pueden representar ante los tribunales y otras autoridades establecidas en el ordenamiento jurídico interno en igualdad de condiciones con los nacionales, a fin de de preservar sus derechos e intereses.

32.Sin perjuicio de lo señalado varios consulados acreditados ante el Gobierno de Bolivia han solicitado que la comunicación sobre personas extranjeras detenidas sea transmitida a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, aun cuando esto implique mayor tiempo en los trámites.

Q13. Se ha informado al Comité de que hay niños migrantes que trabajan en el sector de la caña de azúcar y en zonas mineras, donde están expuestos a diferentes peligros y son víctimas de malos tratos. Sírvanse proporcionar información sobre este fenómeno y sobre las medidas adoptadas para enfrentarlo.

33.El Gobierno de Bolivia a través de las instancias correspondientes, ha establecido Políticas de Estado para la niñez y adolescencia priorizando su atención en el trabajo infantil, a raíz de la ratificación de los Convenios Nº 138 sobre la edad mínima de trabajo infantil y Nº 182 relativo a la erradicación de las peores formas de trabajo infantil en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), conforme al Código Niño, Niña y Adolescente y programas de atención directa.

34.El Ministerio de Trabajo a través de la resolución suprema Nº 220849, de junio de 2001 impulsa la conformación de la Comisión Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil, integrada por autoridades de los tres poderes del Estado, la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), la Central Obrera Bolivia (COB), sociedad civil, OIT y UNICEF, lo cual permite acciones conjuntas hacia la erradicación progresiva de trabajo infantil.

35.La Comisión Interinstitucional ha elaborado el Plan Nacional de Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil, aprobada mediante resolución suprema Nº 220849, cuyas líneas de acción son: promoción, prevención, fiscalización y atención directa dirigidas a tres áreas estratégicas de intervención;

a)Reducción del trabajo en niños y niñas menores de 14 años;

b)Protección de adolescentes trabajadores mayores de 14 años;

c)Erradicación de las peores formas de trabajo en niños, niñas y adolescentes.

36.En ese sentido, la Comisión Nacional para ejecutar el Plan Nacional ha creado tres subcomisiones: de Minería (aurífera y tradicional), de la Zafra y la Urbana donde se han detectado las peores formas de trabajo infantil y donde se vienen implementando acciones.

37.Como resultado del Plan Trienal se ha suscrito un Convenio de Cooperación Interinstitucional e Interministerial para implementar las acciones del mismo, como una expresión de la voluntad del Estado boliviano de cumplir con los compromisos internacionales en el marco de los Convenios de la OIT Nº 138 y Nº 182, ratificados por Bolivia.

Q14. Para complementar la información proporcionada en los párrafos 97 y 99 del informe, sírvanse indicar el número de migrantes que se encuentran actualmente bajo custodia administrativa o judicial por haber infringido las disposiciones en materia de migración, así como la duración y el lugar de su detención.

38.Lo señalado en los párrafos 97 a 99 del informe, se refieren a datos vigentes a la fecha de la elaboración del informe principal referidos a ciudadanos extranjeros procesados por delitos comunes y no migratorios.

39.Según normas del SENAMIG, los extranjeros que infrinjan disposiciones administrativas no podrán estar detenidos por más de 24 horas, disposición que se cumple permanentemente.

Q15. En el artículo 46 del Decreto Supremo Nº 24423, de 29 de noviembre de 1996, relativo al Régimen Legal de Migración, se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que padezcan enfermedades contagiosas, los alcohólicos, los psicópatas, los drogadictos, los notoriamente vagos, etc. Sírvanse formular observaciones sobre esta disposición teniendo en cuenta los derechos reconocidos en la Convención.

40.Las referencias señaladas del Decreto Supremo Nº 24423 no reflejan el compromiso asumido por el Estado con relación a las disposiciones de la Convención, debido principalmente a que dicho decreto fue aprobado tres años antes de la ratificación de la Convención por parte de Bolivia.

41.Por ello, varias instituciones como el Servicio Nacional de Migración, Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, Ministerio de Justicia y la Sociedad Civil, están realizando gestiones para la elaboración de una nueva legislación acorde con las disposiciones de la Convención y de otros instrumentos relevantes de derechos humanos.

Q16. Sírvanse explicar los trámites de expulsión y si están prohibidas las expulsiones colectivas. Sírvanse asimismo proporcionar información sobre los procedimientos de apelación contra las decisiones de expulsión e indiquen si existen salvaguardias legislativas para garantizar que los extranjeros no sean extraditados en caso de que haya motivos fundados para creer que corren el riesgo de ser sometidos a torturas en el Estado que pide la extradición.

42Toda persona que ingrese a territorio nacional esta sujeta a las disposiciones internas de la Republica, así lo señala el artículo 24 de la Constitución Política del Estado. El Decreto Supremo Nº 24423 del Régimen Legal de Migración en su artículo 48 refiere las causales de expulsión de ciudadanos extranjeros. En tal sentido, si una persona se enmarca en una de las causales de expulsión, se procede a la elaboración de la Resolución Administrativa que determina el no ingreso en lo futuro a territorio nacional; asimismo, el artículo 20 h) de la citada norma prevé el recurso de apelación en el plazo de 48 horas, y en el efecto suspensivo; sin embargo mediante sentencia constitucional 004/2001 de fecha 5 de enero de 2001, se declaró la inconstitucionalidad de dicha disposición.

43.Únicamente existe estas salvaguardias legislativas para refugiados y solicitantes de refugio aprobado por Ley Nº 2071 de 14 de abril de 2000 y reglamentado mediante Decreto Supremo Nº 28329.

44.Por otra parte, se informa que si bien no existe prohibición expresa en las leyes bolivianas respecto de las expulsiones colectivas, el SENAMIG no ha practicado en ninguna oportunidad este tipo de acciones.

Q17. Sírvanse explicar la manera en que se garantiza en la práctica el derecho de los hijos de los trabajadores migratorios, incluidos los trabajadores indocumentados, a que se registre su nacimiento y a tener una nacionalidad. Sírvanse asimismo indicar si el derecho fundamental de acceso a la educación se garantiza a los hijos de los trabajadores migratorios en situación irregular en Bolivia o de los extranjeros en situación irregular.

45.La Constitución Política del Estado señala en su artículo 36 que "Son bolivianos de origen:  1º. Los nacidos en el territorio de la República…" Al respecto, Bolivia ha establecido el uso de los principios ius solis y ius sanguinis como medios de adquisición de la nacionalidad, que se desprenden del citado artículo 36 y que es regulado por el Decreto Supremo Nº 27698, que norma los procedimientos para ejercer los derechos de doble nacionalidad, la renuncia y la recuperación de ésta.

46.Según establece el artículo 7 e) de la Constitución Política del Estado, toda persona tiene derecho a recibir instrucción, principio que está normado por el Código de Ley de Educación que establece la educación obligatoria y gratuita.

47.Los hijos de los migrantes tienen acceso a este derecho y pueden ser inscritos en cualquier establecimiento educativo.

Q18. En el apartado b) del párrafo 138 del informe se señala que, en relación a la atención medica regular en los servicios de salud públicos, está en proyecto una resolución ministerial para que los migrantes sean atendidos en igualdad de oportunidades en el marco de todos los programas y ámbitos de atención. Sírvanse indicar si la mencionada resolución ha sido aprobada y proporcionen detalles sobre su puesta en práctica, en particular en lo que se refiere a los migrantes indocumentados.

48.Respecto a dicha iniciativa, se informa al Comité que el citado proyecto fue analizado y no se continuó con su tratamiento debido a que por principio constitucional artículo 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado, y normas administrativas, la condición de migrante o indocumentado no es óbice para acceder, con las mismas oportunidades que los nacionales, a los servicios de salud, principalmente los de la tercera edad y los niños.

49.Respecto a los migrantes indocumentados, el Estado no cuenta con datos fidedignos de identificación, por cuanto el requisito del status migratorio como se mencionó en el párrafo precedente, no es requisito para el acceso a los servicios de la Salud Pública.

Q19. Sírvanse aportar más información sobre la compatibilidad con el artículo 13 de la Convención del apartado i) del artículo 48 y el art ículo 68 del Decreto Supremo Nº  24423, en los que se limita la libertad de expresión de los trabajadores migratorios en relación con asuntos políticos.

50.Al haberse declarado inconstitucionales los artículos 20 inc. h), 46 inc. b) y 48 inc. j) del Decreto Supremo Nº 24423 de 29 de noviembre de 1996, esta norma se encuentra en revisión.

Q20. Habida cuenta de lo que se señala en los párrafos 128 y 129 del informe, sírvanse precisar si se conceden prestaciones de seguridad social a los trabajadores migratorios, incluidos los trabajadores migratorios indocumentados. Sírvanse aportar más información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar la igualdad de trato en materia de prestaciones de seguridad social.

51.Los trabajadores migrantes que tienen relaciones laborales con entidades públicas y privadas pueden acceder a prestaciones de seguridad social en el marco de la Ley general del trabajo.

52.Respecto de los migrantes indocumentados al igual que todos los trabajadores nacionales informales, no tienen acceso a la Seguridad Social debido a que no es de carácter universal.

Q21. Sírvanse facilitar información más detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar una asistencia consular efectiva a los nacionales bolivianos que trabajan en el extranjero (véase el párrafo 108 del informe del Estado Parte). Además, teniendo en cuenta los artículos 23, 64 y 65 de la Convención, sírvanse proporcionar información pormenorizada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para prestar asistencia a los trabajadores migratorios bolivianos y sus familiares por conducto de sus consulados y embajadas en otros países, en particular en España.

53.Entre las medidas adoptadas para garantizar la asistencia consular efectiva que complementan la información del párrafo 108 del informe, se señala las siguientes:

a) El Programa de Asistencia al Ciu dadano Boliviano en el Exterior

54.Dicho programa se aplica mediante directrices a los consulados y embajadas de Bolivia para proporcionar asesoramiento a los bolivianos en el exterior sobre políticas migratorias de los países de destino, atender las necesidades individuales y de la colectividad, establecer nexos de mayor vinculación entre estas oficinas que representan al Estado y las comunidades y Asociaciones de bolivianos, y otros requerimientos presentados por los inmigrantes, como ser: asuntos sociales, jurídicos, pasaportes, Registro Civil, Jubilaciones y Pensiones, e implementación de los Acuerdos de Regularización Migratoria. Para realizar estas tareas, se creó la Unidad de Atención al Boliviano en el Exterior dependiente de la Dirección General de Régimen Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.

55.Otro importante mecanismo para la implementación aplicación esta medida, es el cumplimiento de requisitos para el desempeño de las funciones tanto de cónsules y de encargados de asuntos consulares, el seguimiento a su desempeño y la coordinación con las Asociaciones de migrantes.

56.Asimismo se cita como otro ejemplo importante, la puesta en marcha del proyecto en los Estados Unidos de América, titulado "Matrícula Consular", mediante el cual se otorgó un documento consular que facilita diversas operaciones y actuaciones de los migrantes bolivianos que cuentan con el mismo.

b) Negociación de Acuerdos de Regulación Migratoria y otros a favor de los migrantes

57.Esta actividad se desarrolla a través de la Unidad de Gestión, Control y Política Consular, hasta la fecha se ha concluido el Acuerdo de Reconocimiento de Patentes de Conducir con España; están en negociación con ese mismo país el Acuerdo de Regulación migratoria de Flujos Laborales con España, y un Acuerdo de Reconocimiento de Patentes de conducir con la Argentina; asimismo, se negocia la ampliación del Acuerdo de Regularización Migratoria con el Brasil.

c) La promoción y el respeto de los Derechos Humanos de los migrantes bolivianos

58.La composición de la población migrante refleja un alto índice de los pueblos indígenas y originarios, estimado en un 60% del total, este hecho coloca al migrante boliviano en una situación de vulnerabilidad respecto a actitudes de discriminación, exclusión social, trata y tráfico de personas.

59.La población boliviana de origen rural inicia su proyecto migratorio hacia los países fronterizos, principalmente hacia la Argentina y el Brasil. Muchos de estos migrantes se encuentran indocumentados y/o en situación irregular, imposibilitándolos a acceder a los servicios básicos de salud y educación y a no ejercer sus derechos en materia laboral y social, lo que limita su derecho a la identidad.

60.Este derecho se convirtió en una demanda prioritaria que fue atendida por el Gobierno de Bolivia con la aprobación del Decreto Supremo Nº 28709 en mayo de 2006, que tiene el objeto de facilitar la documentación en forma masiva a los migrantes bolivianos en la República Argentina, a través de la rebaja de aranceles consulares, para lograr su regularización migratoria en el marco del Programa Patria Grande de ese país.

61.Esta experiencia fue muy positiva y altamente valorada por los migrantes bolivianos en el vecino país. Como resultado a diciembre de 2007 se documentaron aproximadamente a 100.000 connacionales en todo el territorio argentino.

62.En esta gestión un programa similar se implementará en esta gestión en el Brasil, donde también existe un flujo importante de migrantes bolivianos en similar situación, principalmente en el Estado de San Pablo.

63.Para tal fin, se ha emitido el Decreto Supremo Nº 29277 de 13 de septiembre de 2007 que rebaja los aranceles para certificados de nacimiento, matrimonio y de antecedentes penales hasta 3,00 dólares de los EE.UU. (en el arancel vigente el costo es de 5,00; 52,00 y 40,00 dólares de los EE.UU., aproximadamente, en cada caso); y un arancel de 2,00 dólares de los EE.UU. para los trámites de la cédula de identidad, que actualmente no se puede hacer.

64.El Convenio Interinstitucional suscrito el 22 de agosto de 2005 entre la Cancillería de la República, Ministerio de Gobierno y Comando General de la Policía implementó "el trámite para la asignación de número de cédula de identidad y emisión de pasaporte" a menores que residen en el exterior del país o que salieron incluidos en el pasaporte de los padres. Esta acción se traduce a la fecha en 600 menores de edad documentados.

65.Otra de las acciones que se encuentra en etapa de optimización, es la agilidad en los trámites para lograr la repatriación de menores en situaciones de riesgo o abandono, y repatriación de fallecidos.

d) Lucha contra la trata y tráfico de personas

66.Mediante los consulados existe un mecanismo sencillo de actuación para intervenir en los casos de denuncias de trata y tráfico de personas, que consiste en una intervención personal e inmediata del Cónsul en coordinación con las autoridades policiales de su jurisdicción. Estas acciones también se realizan en la Unidad de Atención al Boliviano en el Exterior a simple solicitud de los familiares de la supuesta víctima.

e) Transparencia y optimización en los servicios consulares

67.Estas actividades se realizan mediante acciones como ser: el proceso de revisión y actualización del Arancel Consular vigente: la renovación y perfeccionamiento de los canales de comunicación institucional; mejoras sustantivas en los tiempos y procedimientos para la atención de trámites, y que dichos trámites sean más eficientes y sencillos.

f) Apertura de Consulados nuevos

68.Para atender la demanda de nuevos destinos de la migración boliviana, se ha finalizado la tramitación para la apertura de los siguientes nuevos Consulados: Cuzco (Perú); Viedma (Argentina); Valencia y Murcia (España).

69.Esta medida responde al crecimiento de la población de bolivianos en dichas localidades, y tiene por objeto facilitar la prestación de todos los servicios consulares en los lugares mencionados.

70.Asimismo, está en estudio la implementación de servicios consulares móviles, que permitirán ampliar la cobertura de atención, orientación y servicios.

71.En el caso particular de España, además de las medidas de apertura de los dos nuevos consulados antes mencionados, se informa sobre la solución a la demanda acumulada de pasaportes en dicho país, que llegó a la cifra de 8.000 solicitudes desde mediados de 2006, debido a dificultades originadas en el escaso personal de los Consulados de Bolivia en Madrid y Barcelona, y a los requisitos del ente emisor boliviano. En tal sentido, la Dirección General de Régimen Consular tramitó un proyecto extraordinario para solucionar esta situación y se enviaron en una primera etapa 3.600 pasaportes. Se estima que este proyecto concluirá en el curso de la presente gestión.

72.La decisión de resolver esta situación constituyó un importante apoyo para la tramitación de la regularización migratoria de miles de ciudadanos bolivianos en España.

C. Parte IV de la Convención

Q22. En el apartado i) del artículo 48 del Decreto Supremo Nº 24423, relativo al Régimen Legal de Migración, de 29 de noviembre de 1996, se incluye entre los motivos de expulsión cualquier tipo de intervención en actividades de dirección sindical u organizaciones sindicales. Sírvanse formular comentarios sobre esta disposición teniendo presente el artículo 40 de la Convención.

73.Se informa que por regla general los residentes extranjeros en Bolivia están organizados en "Centros de Residentes", hasta el momento no se tiene conocimiento de que se formen sindicatos, la norma correspondiente se encuentra en revisión.

Q23. Sírvanse facilitar información sobre las remesas de los trabajadores migratorios bolivianos en el extranjero. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 47 de la Convención, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para facilitar las transferencias de las ganancias y los ahorros de los trabajadores migratorios. A este respecto, sírvanse asimismo proporcionar información sobre el impuesto del 1% sobre las remesas enviadas por los bolivianos que viven en el extranjero, establecido por el Banco Central de Bolivia el 1º de octubre de 2007.

74.Es importante aclarar que el 1% mencionado es una tarifa a un servicio que presta el BCB al banco privado que realiza operaciones de transferencia de remesas del exterior y no se trata de un impuesto, ya que el BCB no tiene atribuciones legales para fijar impuestos. Se hace notar que no todos los bancos privados cobraban a sus usuarios esta tarifa.

75.Con respecto a la tarifa del 1% señalada, se informa que estuvo vigente entre octubre de 2007 y el 1° de enero de 2008. Tratándose de una medida orientada a controlar los excesos de liquidez originados en la afluencia de capitales especulativos de corto plazo, debido al aumento gradual de las tasas de interés en los sistemas monetario y financieros bolivianos.

76.El ingreso de Bolivia por concepto de remesas de trabajadores ha sido creciente en los últimos años, resultado de los flujos migratorios de residentes bolivianos particularmente a España, los Estados Unidos y la Argentina. En la gestión 2007, las remesas de trabajadores recibidas alcanzaron a 880 millones de dólares de los EE.UU., según estimación del BCB, registrando un aumento de 54% respecto a 2006.

Bolivia: Remesas de trabajadores recibidas , 2001-2007

(En millones de dólares EE.UU. )

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007 (p)

Ingresos

107,2

83,0

137,5

178,3

303,5

569,5

878,8

Fuente: BCB ELABORACIÓN: BCB (Cifras preliminares) .

77.En el ámbito de la competencia del BCB y con el fin de facilitar las transferencias de remesas, desde el 2 de enero 2008, mediante Resolución de Directorio N° 152/2007, se dispuso la exclusión de la tarifa de 1% a las remesas iguales o menores a 1.000 dólares de los EE.UU.

Q24. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para facilitar a los trabajadores migratorios bolivianos que viven en el extranjero el ejercicio de su derecho a votar y ser elegidos en las e lecciones que se celebren en su  país.

78.El Plan Nacional de Desarrollo prevé la efectivización de los derechos de los ciudadanos en el exterior a elegir y ser elegidos, aspecto que tiene por objetivo reforzar fundamentalmente el ejercicio de los derechos ciudadanos.

79.En tal sentido, se informa al Comité que varios proyectos de ley están en consideración del poder legislativo desde 2006.

D. Parte VI de la Convención

Q25. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 66 de la Convención, sírvanse indicar cuáles son los servicios encargados de tramitar la contratación de bolivianos para trabajar en otros Estados. ¿Cuáles son las normas vigentes en esa materia y cómo se aplican en la práctica?

80.Bolivia suscribió con la Argentina el Convenio sobre Trabajadores de Temporada, el 14 de febrero de 1978. Actualmente está en negociación un acuerdo sobre regulación y ordenamiento de los flujos migratorios laborales con España, y otras iniciativas similares están en proceso de elaboración para negociar con otros Estados.

81.La aplicación práctica del Convenio con la Argentina, se ha reforzado con la adopción del Programa Patria Grande de dicho país, y el Decreto Supremo Nº 28709 de mayo de 2006, que establece la rebaja de aranceles consulares, como una medida para incentivar la regularización y documentación de los bolivianos en la Argentina.

Q26. Para complementar la información que figura en los párrafos 205 a 208 del informe, sírvanse aportar más detalles sobre los programas y las políticas en materia de migración ejecutados por el Consejo Nacional de Migración, así como por la Subsecretaría de Migración, establecida por el ar tículo 3 del Decreto Supremo Nº  24423, de 29 de noviembre de 1996.

82.Estas instancias gubernamentales particularmente el mencionado Consejo Nacional de Migraciones, fueron incorporadas en el citado Decreto Supremo, aunque no se concretaron por diferentes causas.

83.En cuanto a la Subsecretaría de Migración, fue modificada por la Ley Nº 3351 del 21 de febrero de 2006 de organización del poder ejecutivo y su denominación cambió a la de Servicio Nacional de Migración.

Q27. Sírvanse proporcionar información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir y eliminar los movimientos y el empleo ilegales o clandestinos de migrantes en situación irregular, en particular las medidas destinadas a crear conciencia acerca de los peligros que entrañan los movimientos clandestinos de inmigración. Sírvanse proporcionar también información sobre el alcance del fenómeno de la trata de personas en el territorio boliviano e indiquen qué medidas ha adoptado el Estado Parte para luchar contra este fenómeno. Asimismo, sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de trata de migrantes en situación irregular procedentes de Asia y África que transitan por Bolivia y aporten más información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para hacer frente a esta situación.

84.Respecto al tema de trata de personas, se informa al Comité que el Ministerio de Justicia preside el Consejo Nacional de Tráfico y Trata de Personas, que se viene reuniendo en forma continua, con fines de establecer mecanismos sólidos de defensa referidos a esta temática.

85.Asimismo, se ha tipificado este tipo de delitos mediante la Ley Nº 3325 del 18 de enero de 2006, sin embargo se ha visto que su aplicación es difícil por lagunas legales. Para efectos de ampliar y complementar las definiciones, penas y responsabilidades de la citada ley, está en discusión un proyecto de ley integral contra la trata y tráfico de personas que se viene impulsando desde el poder legislativo. La propuesta de esta norma jurídica es resolver esta problemática vinculada con la migración internacional y también la migración interna.

86.A fines del mes de marzo del año 2006, se conformó la Mesa Técnica contra la Trata y Tráfico Ilícito de Personas con representantes del Ministerio de Justicia, Organización Internacional para las Migraciones (OIM), poder judicial, la Unión Interparlamentaria-Bolivia, Pro Adolescentes Bolivia, la Dirección de Trata y Tráfico de Personas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Centro de Terapia de Mujeres (CDTM).

87.En lo que respecta a la normativa internacional el Gobierno de Bolivia ha ratificado los siguientes instrumentos internacionales:

a)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita por Bolivia el 12 de diciembre de2000 y aprobado mediante Ley de la República Nº 2273, de 22 de noviembre de2001.

b)El Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, ratificado el 6 de octubre de 1983.

c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, ratificado en fecha 3 de junio de 2003.

Q28. Sírvanse proporcionar información detallada y actualizada sobre los acuerdos bilaterales y multilaterales concertados en relación con las cuestiones migratorias, en particular en lo concerniente al trabajo temporal, así como sobre los programas y otros acuerdos relativos al empleo, la protección, la doble imposición, la seguridad social, la readmisión, el regreso, etc. Además, sírvanse aportar información actualizada y más detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para brindar apoyo y servicios a los trabajadores migratorios que regresan.

88.El Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos informa al Comité que se han suscrito los siguientes Acuerdos bilaterales y multilaterales referidos a las cuestiones migratorias de la consulta:

a)Convenio sobre Trabajadores de Temporada, suscrito con la República Argentina el 14 de febrero de 1978.

b)Convenio de Migración suscrito con la Argentina el 16 de febrero de 1998; Protocolo Adicional al Convenio de Migración, de 6 de noviembre de 2000. Segundo Protocolo Adicional al Convenio de Migración, de 6 de noviembre de 2000.

c)Decisión 503 sobre el reconocimiento de documentos nacionales de identificación, suscrita el 22 de junio de 2001 por los países miembros de la Comunidad Andina.

d)Acuerdo de Regularización Migratoria suscrito con el Perú, el 26 de enero de 2002.

e)Acuerdo sobre Regularización Migratoria interna de ciudadanos del MERCOSUR, Bolivia y Chile, suscrito el 5 de diciembre de 2002.

f)Decisión 504: Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios, adoptada por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, el 25 de junio de 2003.

g)Nuevo Acuerdo Migratorio con la Argentina, suscrito el 21 de abril de 2004.

h)Acuerdo de Regularización Migratoria suscrito con el Brasil, el 15 de agosto de 2005.

i)Acuerdo sobre Regularización Migratoria suscrito con el Paraguay, el 20 de octubre de 2006.

j)Acuerdo relativo al Reconocimiento recíproco y canje de licencias de conducir, con el Reino de España, de 23 de noviembre de 2007,

k)Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, suscrito el 10 de noviembre de 2007.

89.Asimismo, en los últimos años Bolivia suscribió, y es parte de las siguientes declaraciones multilaterales y regionales que contienen elementos de relevancia referidos al tema migratorio y que señalan cuestiones de la promoción y respeto de los derechos de los migrantes:

a)Declaración de Nuevo León de la Cumbre Extraordinaria de las Américas en enero de 2004 en Monterrey (México);

b)Declaración de Asunción, de 5 de mayo de 2006 en el marco de la Conferencia Sudamericana de Migraciones;

c)Declaración de la Cumbre Iberoamericana de Montevideo de 6 de noviembre de 2006, en la cual Bolivia incorporó varias referencias para apuntar el texto final respecto a la protección de los derechos de los migrantes y a segmentos vulnerables como los pueblos indígenas;

d)Declaración de Caracas de 3 de julio de 2007, en la Conferencia Sudamericana de Migraciones.

Q29. Sírvanse indicar si existe algún mecanismo para facilitar la identificación de los refugiados o víctimas de la trata de seres humanos entre los migrantes. Sírvanse también facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar que sus medidas de control de la migración protegen los derechos de los grupos vulnerables, como los solicitantes de asilo, los niños y las víctimas de la trata de seres humanos.

90.Se informa al Comité que hasta el momento, el Estado no tiene mecanismos definidos para identificar a los refugiados o víctimas de la trata de seres humanos entre los migrantes.

Q30. Sírvanse indicar si existe alguna institución pública en el Estado Parte que preste asistencia a los trabajadores migratorios bolivianos y sus familiares en el extranjero.

91.Al respecto, se informa al Comité que la institución encargada de prestar asistencia a los trabajadores migratorios es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, a través de la Dirección General de Régimen Consular, de los Consulados y Secciones Consulares de las Representaciones Diplomáticas de Bolivia. Los cónsules tienen el mandato legal de prestar la asistencia debida a los ciudadanos bolivianos por los incisos a), b), g), h), i), j) y 1) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 22243 del 11 de julio de 1989 (reglamento consular).

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