Naciones Unidas

CMW/C/BOL/Q/2/Add.1

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

12 de abril de 2013

Español solamente

Comité de Protección de los Derechos de T odos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones con relación al segundo informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobada por el Comité en su 16.º período de sesiones (16 a 27 de abril de 2012)

Adición

Respuestas del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia a la lista de cuestiones *

[6 de marzo de 2013]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1 –43

II.Respuestas a las cuestiones del Comité5 – 1513

A.Información general5 – 423

B.Información relativa a los artículos de la Convención43 – 15112

III.Conclusión15234

Anexos**

I. Información remitida por la Defensoría del Pueblo

II.Información remitida por la Brigada de Protección a la Familia

III.Información remitida por la Dirección General de Régimen Penitenciario

I.Introducción

1.El Estado Boliviano ratificó la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, mediante Ley Nº 1976 de fecha 7 de mayo de 2002.

2.En ese sentido en cumplimiento al artículo 73, numeral 1 y 2 de la Convención, el Estado Boliviano presentó su segundo informe periódico al Comité (CMW/C/BOL/2) en la gestión 2011.

3.En el mes de diciembre de la gestión 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores notificó al Ministerio de Justicia la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el segundo informe periódico (CMW/C/BOL/Q/2).

4.El informe contiene información facilitada por las instituciones estatales, la misma que se transcribe de manera textual y entrecomillado, para lo cual se utiliza pies de páginas, que refieren las fuentes de información.

II.Respuestas a las cuestiones del Comité

A.Información general

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

Información del Ministerio de Relaciones Exteriores

5.El Mecanismo de Coordinación Interinstitucional para las Migraciones (MCIM) fue una instancia de diálogo, conformado por instituciones gubernamentales con la sociedad civil en temática migratoria. Instancia que sentó las bases para la creación del Consejo Nacional de Migración, reflejado en el Proyecto de Ley de Migración, por lo que el Consejo se constituye en una instancia de coordinación, cooperación, comunicación e información de las políticas y actuaciones en la temática migratoria, a través de la Secretaría Técnica y que a su vez se encuentra constituida por autoridades gubernamentales, nacionales, gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesino, representante de la Defensoría del Pueblo, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana e instancias de la sociedad civil que trabajan en la temática migratoria.

6.En relación a los progresos realizados en la armonización de otras leyes con la Convención, en fecha 12 de junio de 2012 se promulgó la Ley Nº 251, de Protección de las Personas Refugiadas, de conformidad a la Constitución Política del Estado, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, y otros instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado Boliviano.

7.En fecha 31 de julio de 2012, se promulgó la Ley Nº 263, “Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas” que tiene por objeto combatir la trata y tráfico de personas, y delitos conexos, garantizar los derechos fundamentales de las víctimas a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección, atención, persecución y sanción penal de estos delitos.

8.En lo concerniente a las acciones para la adopción de una política migratoria eficaz con plena aplicación de la Convención, en el marco de lo establecido en el artículo 5, inc. h), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, las instituciones públicas que conforman en Consejo Plurinacional contra la Trata y el Tráfico de Personas, han elaborado el Reglamento de la Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas, en el que queda determinado realizar en un periodo de noventa días el procedimiento de repatriación y atención de víctimas de trata y tráfico en las Oficinas Consulares.

9.Asimismo, en fecha 20 de diciembre de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores realizó la Mesa de Trabajo denominada “Espacios territoriales, Migración y Vivencia Indígena”, en la que participaron organizaciones sociales e instituciones afines al tema migratorio, bolivianas y bolivianos residentes en el exterior, en el marco del evento “Cerrando el ciclo del no-tiempo y recibiendo el nuevo ciclo; tiempo de equilibrio y armonía para la madre tierra (Pachakuti)”. Entre los temas tratados, reflexionados y retroalimentados en la Mesa de Trabajo se destacaron los resultados del 1er. Curso a distancia en capacitación y actualización en política consular para servidoras y servidores consulares en el Servicio Exterior, en el que se desarrolló: exposición del hecho migratorio y de las y los bolivianos en el exterior, comunicación sobre los diversos programas de documentación a favor de los connacionales en el exterior, avances en materia consular respecto a la asistencia a las y los ciudadanos bolivianos en el exterior y de las diversas tareas que viene ejecutando el actual Gobierno en materia migratoria (firma de convenios interinstitucionales para lograr la emisión de documentos a los connacionales, etc.).

10.Asimismo, la Dirección General de Asuntos Consulares dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha priorizado la temática migratoria como una política de Estado que emerge del Plan Nacional de Desarrollo, por lo que tiene garantizados los recursos financieros que permitan su ejecución en el mediano y largo plazo, no sólo a través de la cooperación internacional, sino a través de recursos propios generados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Información de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional - Comisión de Política Internacional y Protección al Migrante

11.En las gestiones 2011 y 2012, la Comisión de Política Internacional y Protección al Migrante de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional ha convocado a reuniones con instancias públicas, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales (Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Justicia, Defensoría del Pueblo, Dirección General de Migración (DIGEMIG), Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Pastoral de Movilidad Humana).

12.Al respecto, el informe de la Cámara de Diputados, destaca lo siguiente: “El Proyecto de Ley de Migración, fue aprobado por la Comisión de Política Internacional y Protección al Migrantes en fecha 12 de diciembre de 2012, por lo que fue remitido para su tratamiento en Sesión Plenaria, donde en fecha 19 de diciembre fue aprobado en grande y detalle por la Cámara de Diputados y de conformidad a lo establecido por el artículo 163, numeral 5 de la Constitución Política del Estado, fue remitido en fecha 24 de diciembre de 2012 a la Presidencia de la Cámara de Senadores.

13.En cuanto al contenido del Proyecto de Ley, se fundamenta en principios y normas establecidas en la Constitución Política del Estado, respetando los acuerdos, tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado Boliviano en materia de derechos humanos y migración. El proyecto se constituye en un proyecto integral que contempla aspectos de extranjería, seguridad interna del Estado, trabajadores migrantes, migrantes climáticos, naturalizaciones, protección del boliviano en el exterior, respondiendo a varias necesidades existentes por la carencia de una Ley de Migración.

14.De manera específica en lo concerniente a la protección de los derechos de los trabajadores migratorios, el proyecto de ley incorpora de manera general las disposiciones de la Convención sobre la protección de los derechos de los trabajadores migrantes. En ese sentido, el proyecto de ley contempla para las trabajadoras y los trabajadores migrantes, además de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado, los siguientes derechos:

A ser informado por las autoridades competentes del Estado de todas las condiciones aplicables a su admisión y particularmente de las relativas a su residencia.

A elegir libremente su actividad remunerada o buscar otro empleo en el caso que haya cesado su actividad.

A no ser sometidos a servidumbre, esclavitud, explotación ni trabajos forzosos.

A participar en igualdad de oportunidades en asociaciones laborales y sindicatos, excepto en situaciones que pudieren afectar la seguridad del Estado el orden público.

A que las autoridades consulares o diplomáticas de su país de origen, sean informadas en caso de su aprehensión o detención.

En caso de salida obligatoria del país, la trabajadora o el trabajador migrante deberá recibir el pago de los salarios devengados, beneficios sociales y otras prestaciones que se le adeuden.

A transferir sus ingresos y ahorros, en particular los fondos necesarios para el sustento de sus familiares, sea a su país de origen o a cualquier otro de conformidad a Acuerdos Internacionales y a la normativa nacional vigente.

Las personas migrantes extranjeras en condición de estudiantes podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o duración determinada, e la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios.

Los demás derechos reconocidos en Convenios, Tratados, Acuerdos bilaterales, regionales o internacionales en materia laboral y de seguridad social ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia.

A que se prevenga la discriminación de género, la vulnerabilidad de la informalidad, la temporalidad, la brecha salarial con las trabajadoras nacionales, el acoso sexual, acoso laboral por razón de sexo, promoviendo además acceso a redes de información y apoyo social.

15.Asimismo, el proyecto de ley contempla los siguientes deberes para las trabajadoras y los trabajadores migrantes y sus familias:

A conocer, respetar y cumplir los convenios, tratados, acuerdos bilaterales, regionales o internacionales en materia laboral y de seguridad social ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia.

A obtener y mantener vigente el visado que autoriza su permanencia por trabajo en el país, cuando corresponda.

A regularizar su condición migratoria cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, en el caso de que se encuentre realizando tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o ajena, con o sin relación de dependencia”.

Información del Ministerio de Gobierno - Dirección General de Migración

16.El informe de la DIGEMIC señala que en el marco de crear una política migratoria eficaz, ha realizado la presentación de un Plan Estratégico Institucional, cuya estructura se basa en los siguientes lineamientos:

a)Migrantes Seguros.

b)Garantizando el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los Migrantes.

c)Una Dirección General de Migración moderna y eficiente”.

17.A su vez, el marco normativo que contempla el proyecto de ley migratoria, plantea una política estricta de regularización de los migrantes extranjeros bajo estricto respeto a los derechos humanos.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

Información del Ministerio de Gobierno - Dirección General de Migración

18.La DIGEMIG señaló que en su base de datos figura la información siguiente:

T r abajadores por país

Número

Porcentaje

A lemania

281

3,78

A rgentina

210

2,82

B rasil

70

0,94

C anad á

140

1,88

Chile

140

1,88

China

281

3,78

C olombia

491

6,60

Corea (sur) R epública de

70

0,94

Costa R ica

70

0,94

C uba

70

0,94

E cuador

70

0,94

E spaña

1 052

14,15

E stados U nidos

491

6,60

F rancia

281

3,78

F ran B retaña

281

3,78

I ndia

70

0,94

I srael

140

1,88

I talia

281

3,78

J ap ó n

70

0,94

M éxico

491

6,60

M oldova

70

0,94

Ni caragua

281

3,78

N ueva Z elanda

70

0,94

P araguay

140

1,88

P erú

1 333

17,93

P olonia

70

0,94

R umania

70

0,94

S uecia

70

0,94

V enezuela

281

3,78

Total

7 435

100,00

Fuente : DIGEMIG .

T rabajadores por ocupación

N úmero

P orcentaje

A dministradores de empresas

210

2,82

A ma de casa

140

1,88

A rtesanos de la madera, tejidos, cuero y otros materiales

70

0,94

C omerciantes

1 122

15,09

C onductores de veh í culos automotores

70

0,94

C ontadores

140

1,88

D eportistas

70

0,94

E mpleado (a)

1 263

16,99

E mpresarios

70

0,94

E nfermeras y parteras de nivel medio

140

1,88

I nform á ticos

491

6,60

I ngenieros

1 473

19,81

M ec á nicos de precisión en metales y materiales similares

70

0,94

M ec á nicos de precisión, artesanos, trabajadores de las artes gráficas y afines

70

0,94

M ú sicos, cantantes, bailarines y animadores

421

5,66

O tros

701

9,43

P rofesionales asociados a la enseñanza

140

1,88

P rofesionales d el derecho y ciencias políticas

70

0,94

P rofesionales en ciencias humanas

70

0,94

P ublicidad y de relaciones públicas

70

0,94

R eligiosos, misioneros

351

4,72

T écnicos

140

1,88

T rabajadores del tratamiento madera, carpinteros, ebanistas y afines

70

0,94

T otal

7 435

100,00

Fuente : DIGEMIG .

Total anual

Porcentaje

Género

1 747

23,50

Mujer

5 688

76,50

Varón

7 435

100

Total

Fuente : DIGEMIG .

19.En relación a las medidas adoptadas para la creación de una base de datos sólida para compilar datos oficiales desglosados, para el desarrollo de políticas migratorias eficaces, la DIGEMIG se encuentra modernizando su red de datos, y dentro de ese proceso se halla realizando mejoras y mantenimiento en constante evolución de los sistemas de información, seguridad y protección de su red.

20.Con ese propósito, el grupo de desarrolladores de la Unidad de Registro y Sistemas de la DIGEMIG, se encuentra realizando actualizaciones y mejoras a los módulos del Sistema Integrado de Migración, con el fin de obtener una información eficiente, transparente y oportuna que garantice un mejor control en temas migratorios.

21.Entre las mejoras, se encuentra la migración de la información de los diferentes sistemas existentes a una única base de datos, la cual se encuentra bajo una estructura implementada en Oracle, con todos sus beneficios y a la cual se incorporan progresivamente otros módulos entre estos el desarrollo de un sistema de datos, el cual permitirá optimizar el uso de información estadística.

Información del Instituto Nacional de Estadística

22.El Instituto Nacional de Estadística INE hace conocer: “No cuenta con la información solicitada por el Comité; sin embargo, el INE se encuentra coordinando con la Dirección General de Migración para ver la posibilidad de ampliar la información solicitada a migrantes, en pro de fortalecer los registros administrativos con los que actualmente cuenta el país sobre la temática”.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

Información del Ministerio de Justicia

23.El Ministerio de Justicia a través del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales en la gestión 2010, trabajó en la elaboración del segundo informe estatal, sobre la Convención Internacional de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, habiendo desarrollado tres talleres de capacitación de la Convención Internacional en las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, dirigidos a las y los servidores públicos y representantes de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con la temática de Migración. Logrando poner en conocimiento de los participantes las observaciones y recomendaciones realizadas por el Comité al Informe Inicial del Estado Boliviano sobre la Convención. Posteriormente, en el mes de diciembre del 2010 se realizaron talleres de validación del Segundo Informe en las ciudades de Santa Cruz y Sucre, logrando socializar el Informe a ser remitido al Comité.

Información de la Asamblea Legislativa Plurinacional – Comisión de Política Internacional y Protección al Migrante de la Cámara de Diputados

24.Por otra parte, la Asamblea Legislativa Plurinacional – Comisión de Política Internacional y Protección al Migrante de la Cámara de Diputados, informa: “En cuanto a la consulta y participación de la sociedad civil en la elaboración del Proyecto de Ley de Migración, desde el inicio de las actividades emprendidas por el equipo técnico interinstitucional – cuya estructura se encontraba conformada por representantes de organizaciones acreditadas que velan por la protección de los derechos de los migrantes (Pastoral de Movilidad Humana; Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo y la Organización Internacional para las Migraciones), así como de la sociedad civil en general, los cuales participaron y tuvieron conocimiento del contenido y alcances del mismo en el desarrollo de este, resulta importante mencionar que se abrió un espacio permanente de diálogo y participación, donde se establecieron mecanismos para que estos puedan hacer llegar propuestas y comentarios al respecto, llevándose a cabo eventos de socialización en las ciudades de La Paz y Santa Cruz, se participó en distintos eventos organizados por agrupaciones que representan, trabajan y velan por los derechos de los migrantes, donde se informo sobre el trabajo realizado por la Comisión, de igual manera la Comisión puso en consideración de los residentes bolivianos en el exterior a través de eventos organizados con motivo de las visitas oficiales de la Comisión en el exterior, tal el caso de los eventos de socialización realizados en: Valencia, Madrid (España) y Arica (Chile). De igual manera, el Proyecto de Ley de Migración fue publicado para su análisis y respectivos comentarios de la sociedad civil en el portal web de la Cámara de Diputados en el Foro Participación Ciudadana, con el objeto de que la población migrante y sociedad en general tenga acceso por uno de los medios más utilizados en la actualidad”.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

Información del Ministerio de Gobierno - Dirección General de Migración

25.En la actualidad la DIGEMIG aprobó un plan de capacitación a nivel nacional referido a la sociabilización de la ley migratoria, el cual será implementado a todos los funcionarios locales, funcionarios de frontera y UPACOM.

Información del Ministerio de Justicia

26.El Ministerio de Justicia en coauspicio con el Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (CBDHDD), en el mes de noviembre de la gestión 2012, realizó el Taller sobre “Las Obligaciones de los Estados en materia de Derechos Humanos de las personas migrantes”, que contó con la participación de servidoras y servidores públicos de la DIGEMIG – Ministerio de Gobierno; Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; Ministerio de Culturas; Instituto Nacional de Estadística; Comando General de la Policía Boliviana y organizaciones de la sociedad civil que promueven los Derechos Humanos.

27.Por otra parte, la DIGEMIG mediante nota hace conocer, que: “Sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para asegurar que los trabajadores migratorios dispongan de información sobre sus derechos consagrados en la Convención, el Proyecto de Ley de Migración, en el Título referido a “Protección laboral para trabajadores migrantes extranjeros” establece en su artículo 48 los derechos de las trabajadoras y los trabajadores migrantes. La socialización de la Ley Migratoria implicará dentro de los temas principales la socialización de los Derechos de los Trabajadores Migrantes, para dicho aspecto la DIGEMIG realizará una serie de capacitaciones a su personal a nivel nacional que se encarga del tema migratorio, también tiene proyectado realizar una amplia difusión de la Ley, proporcionando copias en instituciones y oficinas que tengan relación con las personas migrantes, elaboración de cartillas informativas, trípticos, participación en programas radiales y televisivos, seminarios, etc.”.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

Información de la Defensoría del Pueblo

a)Mandato de la Defensoría del Pueblo sobre trabajadores migratorios y sus familiares

28.A partir de la entrada en vigencia de la Constitución Política del Estado el 7 de febrero del año 2009, la Defensoría del Pueblo adoptó un nuevo mandato, consistente en velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, establecidos en la norma constitucional, las leyes y los instrumentos internacionales, correspondiendo además la promoción de la defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de las comunidades urbanas e interculturales, y de las bolivianas y los bolivianos en el exterior

29. En el mandato de la Defensoría se establece: “[...] Considerando que a efectos de la Convención, trabajador migratorio es toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional, el mandato constitucional de la Defensoría del Pueblo incluye la vigencia, promoción y difusión de los derechos de los derechos de las trabajadores y trabajadores migratorios del país, así como de las bolivianos y los bolivianos en el exterior”.

b)Medidas adoptadas por la Defensoría para promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares

30.En cuanto a las medidas adoptadas por la Defensoría del Pueblo para promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, en el campo normativo participó de la mesa de elaboración del proyecto de Ley de Migración, conformada por la Comisión de Política Internacional de Protección al Migrante de la Cámara de Diputados, la Dirección General de Migración, la Pastoral de Movilidad Humana, la Agencia Implementadora del ACNUR y la Organización Internacional para las Migraciones.

31.Asimismo, en el marco de las competencias constitucionales mencionadas, la Defensoría del Pueblo viene trabajando con ciudadanos y ciudadanas de nacionalidad peruana como una de las comunidades extranjeras con mayor presencia en el país. A esta labor se sumó la presencia de algunos/as ciudadanos colombianos.

32.Así, en los años 2011 y 2012, se realizaron cuatro sesiones de difusión de la Convención, así como de la normativa migratoria boliviana, la norma relativa a MERCOSUR y la CAN para la protección y vigencia de sus derechos.

33.De la evaluación sobre la aplicación de la normativa internacional migratoria, las denuncias de la comunidad peruana continúan en los temas ya identificados por la Defensoría del Pueblo el año 2009 consistentes en:

Costos para la regularización de la situación migratoria, para inmigrantes que viven en Bolivia (pago de multas), demandando amnistía migratoria.

No se garantiza el acceso al trabajo para extranjeros/as

No se garantiza el acceso a la salud para extranjeros/as.

Se limita el derecho a la circulación para irregulares

Existen limitaciones para el acceso a la educación para hijos e hijas de inmigrantes.

34.Frente a ello, y en alianza estratégica con la sociedad civil, se gestionó ante la Dirección General de Migración, la rebaja de costos en los trámites logrando que para la regularización migratoria se mantengan y no suba el monto a partir del inicio del trámite, porque hasta antes, dichos costos subían a discrecionalidad de la autoridad migratoria.

35.Además, se logró que el Ministerio de Educación instruyera a las Direcciones Departamentales de Educación (o Servicios Departamentales), la inscripción de niñas, niños, adolescentes de madres/padres en situación migratoria irregular, en consideración al derecho superior del niño y niña.

36.Por otro lado, se tiene especial atención a extranjeras y extranjeros en recintos penitenciarios derivando sus demandas a sus respectivos Consulados y/o canalizando la intervención del Servicio Nacional de Defensa Pública para la atención de sus causas.

37.De este modo, se logró estrechar más y/o acercar a ciudadanos peruanos con sus familiares, con la mediación de sus respectivos Consulados en La Paz, El Alto y Santa Cruz y, por supuesto, con la Defensoría del Pueblo.

38.Dos casos en este sentido, fueron atendidos por nuestra institución y la Defensoría del Pueblo en Puno y Arequipa, articulando el encuentro entre privados de libertad y sus familiares.

39.Finalmente, se realizó un estudio sobre la Situación de los Derechos de las Mujeres Privadas de Libertad, que captó información sobre la condición de las mujeres extranjeras en recintos penitenciarios del país. Este estudio, a ser presentado en el mes de marzo próximo, fue la base de nuestra intervención para acercar el acceso a la salud sexual y reproductiva de ciudadanas peruanas, colombianas, ecuatorianas, españolas, a sus representaciones diplomáticas respectivas, canalizando de este modo la defensa de sus derechos. Esto se dio en el penal de Palmasola en Santa Cruz, Miraflores y el Centro de Orientación Femenina, ambos de La Paz.

40.El encuentro con las mujeres privadas de libertad extranjeras, facilitó también la difusión de normativa interna e internacional sobre derechos humanos para la vigencia y defensa de sus derechos.

41.Por otra parte, después del terremoto en la República de Haití, 18 niños, niñas y adolescentes fueron detenidos en su paso de tránsito por la ciudad de Santa Cruz, camino a Argentina. La acción de autoridad de niñez y adolescencia del departamento argumento su acción en el riesgo de trata y tráfico. La Defensoría del Pueblo intervino en la denuncia del traslado y riesgo de trata y tráfico, canalizó la conformación de un Grupo de trabajo interinstitucional para la atención de esta población, hizo seguimiento a todos los casos dentro de los Hogares de institucionalización y se mantuvo vigilante, canalizando incluso la cooperación internacional, para que todos y todas las víctimas de este hecho retornaran a su país, contribuyendo a que el Servicio Departamental de Gestión Social de Santa Cruz, lugar donde estaban institucionalizados, consiguiera el contacto con familiares en su país de origen”.

c)Denuncias relacionadas con los derechos migrantes atendidas por la Defensoría del Pueblo desde el año 2008, su resultado y reparación concedida a las víctimas de esas violaciones

42.En anexo adjunto a la presente se encuentran los datos del Sistema de Atención de Quejas con la información requerida, tanto en formato físico como digital.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

Información del Ministerio de Gobierno – Dirección General de Migración

43.La DIGEMIG mediante informe, destaca: “El Proyecto de Ley de Migración en el artículo 2 (Principios) establece en el punto 2 el principio de No discriminación, el cual señala de manera literal: “El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos, extranjeras y extranjeros, el goce y ejercicio de todos los derechos establecidos por la Constitución Política del Estado, sin distinción, exclusión o preferencia fundada en el sexo, color, edad, origen, cultura, nacionalidad, idioma, credo religioso, estado civil, condición económica, social, política, grado de instrucción, discapacidad u otras orientadas a menoscabar la vigencia de sus derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución.”

44.El artículo 47, parágrafo I, del proyecto de ley migratoria establece: “Las personas migrantes extranjeras admitidas y autorizadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, con permanencia transitoria, temporal o definitiva, podrán desarrollar toda tarea o actividad remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, gozando de la protección y derechos de las Leyes que rigen el régimen laboral y de seguridad social”.

45.Respecto a la difusión de la temática migratoria, la DIGEMIG prevé la realización de capacitaciones a nivel nacional a funcionarios de las diferentes Direcciones Regionales de Migración, así como las correspondientes campañas de información establecidas en el párrafo 6”.

Información del Ministerio de Culturas - Viceministerio de Descolonización:

46.Al respecto, el Viceministerio de Descolonización destaca que dentro de la política macro el Estado Plurinacional de Bolivia, se ha promulgado la Ley Nº 045 y el D.S. Nº 762; normativas, que instruye a las instancias pertinentes elaborar un diagnóstico de situación sobre el Racismo y la Discriminación en Bolivia para poder realizar un Plan de Acción que contenga la Política Pública para poder eliminar prácticas y actitudes racistas y/o discriminatorias.

47.Para el efecto, el Viceministerio de Descolonización ha realizado un trabajo con diversa población que ha visto vulnerada sus derechos por racismo y/o discriminación como ser: naciones y pueblos indígena originario campesinos, pueblo afroboliviano, mujeres, niños niñas adolescentes, adultos/as mayores, mujeres en situación de prostitución, mujeres trabajadoras del hogar, migrantes, personas que viven con el VIH-SIDA, población GLBT, entre otros.

48.En este contexto, se ha aperturado la posibilidad de que algunos sectores no contemplados dentro de la población mencionada, puedan ser atendidas en caso de producirse algún hecho de discriminación y/o racismo dentro el marco de aplicación de la Ley Nº 045.

49.En el caso específico de las personas migrantes, la política aplicada es la amplia dentro de los parámetros de la xenofobia, pero entendiendo que las personas migrantes pueden ser víctimas de cualquier otro tipo de manifestación racista y/o discriminatoria. En dicho caso, la aplicación de la normativa vigente en el país y normativa internacional, es la que se tomará en cuenta.

50.Hasta la fecha la Dirección General de Lucha contra el Racismo no ha recibido ningún tipo de denuncia de discriminación contra esta población en específico.

51.Sin embargo, el Plan de Acción elaborado (en proceso de aprobación) contempla la necesidad de realizar trabajos de investigación especializada con la diversa población vulnerada en sus derechos por racismo y/o discriminación

52.El resultado del Plan de Acción, denominado Política del Estado Plurinacional contra el Racismo y toda forma de Discriminación (Plan de Acción 2012 – 2015), contempla los siguientes aspectos dentro su marco operativo:

A. Dignidad en equilibrio con la madre tierra

Ámbitos

Objetivo Estratégico

Programas Plurinacionales

Social, económico, productivo, laboral y jurídico

Objetivo Estratégico 1:

Descolonizar y despatriarcalizar las normas y procedimientos, para garantizar el acceso a bienes y servicios de la población vulnerada por racismo y/o discriminación.

Nuevo Sistema de planificación e inversión pública del Estado Plurinacional - que favorece a poblaciones vulneradas en derechos.

Acceso de poblaciones vulneradas a Programas de vivienda

Oportunidades productivas y acceso al empleo y trabajo para poblaciones vulneradas por racismo y discriminación

Igualdad en el acceso a nueva justicia

B. Consolidación de nuestras identidades

Ámbitos

Objetivo Estratégico

Programas Plurinacionales

Político y de identidades culturales

Objetivo Estratégico 2:

Recuperar y proyectar los saberes de las distintas culturas del Estado Plurinacional de Bolivia, para construir una cultura de respeto a la diversidad.

Nuevos modelos en los servicios de salud y educación

Plena participación política de poblaciones vulneradas por racismo y/o discriminación

Acciones afirmativas complementarias en servicio militar para pueblos indígena originario campesinos

Sensibilización y prevención sobre racismo y discriminación - medios de comunicación

Sistema nacional de consulta – políticas públicas con naciones y pueblos indígena originario campesinos

Formación de garantes de derechos (Operadores de justicia, Educadores/as, policías y militares).

Recuperación, fortalecimiento y reconocimiento de identidades y prácticas espirituales - religiosidades de pueblos indígenas originario campesinos y del pueblo Afroboliviano.

C. Institucionalidad con compromiso y resultados sociales

Ámbitos

Objetivo Estratégico

Programas Plurinacionales

Administración Pública

Objetivo Estratégico 3:

Desarrollar un modelo de gestión pública, descolonizada y despatriarcalizada, con capacidad de lograr resultados tangibles e intangibles para la población vulnerada por racismo y discriminación.

Fortalecimiento institucional del Comité Nacional y del Viceministerio de descolonización

Gestión pública despatriarcalizada

Formación intensiva de servidoras y servidores públicos en prevención y lucha contra racismo y discriminación

Red de investigación sobre racismo y discriminación

Sistema plurinacional de Registro y Monitoreo de denuncias de hechos de racismo y discriminación

Información, educación y movilización para erradicar el racismo y toda forma de discriminación

Fuente : Viceministerio de Descolonización .

53.A la fecha se tiene trabajado el marco amplio, que proporcionará la posibilidad de que cada sector, en su campo y a la vez conjuntamente, trabaje políticas específicas para cada área o población vulnerada en sus derechos por racismo y/o discriminación.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

Información del Ministerio de Gobierno – Dirección General de Migración

54.La Dirección General de Migración, señala que cuenta con una Unidad de Comunicación, la cual viene desarrollando una serie de proyectos referidos a la difusión de derechos, obligaciones y garantías de las personas migrantes, dicha socialización se intensificará a partir de la promulgación de la Ley Migratoria.

55.Adicionalmente, cabe señalar que el Artículo 14 (Garantía a la protección judicial) del proyecto de ley migratoria establece lo siguiente, respecto a derechos y acceso a la justicia:

a)La persona migrante extranjera que ingrese o permanezca, temporal o definitivamente en el Estado Plurinacional de Bolivia, tiene derecho a la protección administrativa, judicial, debido proceso, a las garantías previstas en la Constitución Política del Estado y el ordenamiento jurídico;

b)Las organizaciones de defensa de los inmigrantes, constituidas legalmente en el Estado Plurinacional de Bolivia y registradas en la Dirección General de Migración, estarán legitimadas para intervenir en los procedimientos administrativos y judiciales, en resguardo de sus derechos;

c)La persona migrante extranjera tiene derecho a la asistencia de un intérprete, en el caso que no hable la lengua con la que se lo juzga.

56.Dentro de las capacitaciones programadas por la Dirección General de Migración a nivel nacional, se encuentra contemplada la capacitación referida a los procedimientos administrativos a seguir en materia migratoria, los cuales de ser agotados, generan la posibilidad a la persona afectada a acceder a la vía judicial”.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

Información del Ministerio de Gobierno – Dirección General de Migración

57.La DIGEMIG hace conocer que el Ministerio de Trabajo es la entidad administrativa encargada de conocer y llevar a cabo todo tipo de denuncias referidas a vulneración de derechos laborales, sea de personas nacionales o extranjeras.

58.Los Juzgados de Trabajo son las instancias judiciales que conocen las denuncias de trabajadores migratorios.

59.En ambos casos dichas instancias son las que podrán otorgar el número de denuncias presentadas, la Dirección General de Migración no cuenta con registros de denuncias de trabajadores migratorios por no ser la instancia encargada de resolver dichos aspectos.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

Información del Ministerio de Culturas - Viceministerio de Descolonización

60.El informe del Viceministerio de Descolonización determina que la Dirección General de Lucha contra el Racismo no trabaja específicamente con una población, por el contrario contempla dentro su universo a todas las poblaciones vulneradas por estos flagelos. Al ser una entidad relativamente nueva va estableciendo su desempeño acorde al diseño de políticas públicas y seguimiento y registro de denuncias de racismo y/o discriminación.

2.Parte III de la Convención

Artículos 16, 17 y 18

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

Información del Ministerio de Gobierno - Dirección General de Migración

61.El informe de la DIGEMIG establece que el proyecto de ley migratoria no contempla la figura del internamiento de ciudadanos extranjeros o internamiento por motivos de inmigración, las faltas administrativas que se cometan en materia migratoria, no implicarán la detención preventiva y el procedimiento con el que se atenderá una falta administrativa estará supeditado a lo que determine la Ley de Procedimiento Administrativo.

62.El Proyecto de Ley Migratoria, no contempla delitos por vulneración de las disposiciones relativas a migración, los delitos realizados por personas extranjeras, simplemente pueden ser efectuados contra el ordenamiento penal nacional y cuya sanción será establecida por la norma penal boliviana, la vulneración a normativa migratoria se asume como contravenciones cuya medida máxima a asumir es la salida forzosa definitiva, establecida según la magnitud de la falta.

Información del Ministerio de Gobierno - Dirección General de Régimen Penitenciario

63.La Dirección General de Régimen Penitenciario informa que posee datos estadísticos sobre el número de privados de libertad extranjeros recluidos en los diferentes recintos penitenciarios del país desde la gestión 2008, el cual se adjunta al siguiente informe.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

Información del Ministerio de Gobierno – Dirección General de Migración

64.La DIGEMIG establece en su informe que no tiene registros de detención, ya que no existen centros de reclusión del sistema de inmigración y en ningún caso se procede con la privación de libertad de trabajadores u otras personas extranjeras, por vulneración a la normativa que regula la temática migratoria, sin embargo, todo extranjero que cometa alguna acción tipificada en el ordenamiento penal, es susceptible a ser procesado por las vías judiciales correspondientes.

Artículo 21

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

Información del Ministerio de Gobierno – Dirección General de Migración

65.La DIGEMIG a través de instructivo DGM – DTNIA N° 34/2011, no decomisa documentación personal de ningún ciudadano extranjero. En los casos en los cuales se comprueba que el documento presentado a las oficinas de Migración es falso o contiene sellos falsos, inmediatamente el mismo es derivado a la fiscalía acompañado de toda la prueba que establece la falsedad para su procesamiento referido al tipo penal en el que se enmarca (Falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, etc.) para que se determine la responsabilidad penal de la persona extranjera.

Artículo 22

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

Información del Ministerio de Gobierno – Dirección General de Migración

66.La infracción migratoria cometida es personal; es decir, si se enmarca en lo determinado en el artículo 48 del Decreto Supremo N° 24423, procederá la expulsión previo procedimiento administrativo determinado en la Ley de Procedimiento Administrativo, cuya resolución podrá ser apelada siguiendo el procedimiento establecido en dicha ley, de esta manera no se vulnera ningún derecho.

67.El proyecto de ley migratoria establece en el Título VI la salida obligatoria y la prohibición de reingreso y señala en el parágrafo II del Artículo 36 (Salida obligatoria) lo siguiente: “La salida obligatoria determina que la persona migrante extranjera abandone el territorio nacional en el plazo de quince (15) días hábiles a partir de su legal notificación, previa aplicación de las garantías establecidas en el artículo 14 de la presente Ley. El plazo para el reingreso a territorio nacional se determinará de acuerdo a la reglamentación de la presente Ley”.

68.Dentro de la Base de datos de la Dirección de Inspectoría y Arraigos se tiene los siguientes datos de expulsados en general en los años 2008, 2009, 1010 y 2011”.

Numero de expulsados entre el año 2008 y 2011

69.Se ha expulsado a 1.073 personas extranjeras, desglosadas en los cuadros siguientes.

Expulsados por nacionalidad y sexo

Año 2008

Pa í s

N° de expulsados

Hombres

Mujeres

Argentina

15

13

2

Brasil

10

9

1

Canadá

1

1

Chile

10

8

2

China

74

51

23

Colombia

7

7

Ecuador

5

5

España

2

2

Francia

1

1

México

3

2

1

Nigeria

1

1

Norteamérica

1

1

Paraguay

4

2

2

Perú

114

102

12

República Dominicana

2

1

1

El Salvador

1

1

Uruguay

2

2

Venezuela

2

1

1

Fuente : DIGEMIG .

Año 2009

Pa í s

N° de expulsados

Hombres

Mujeres

Argentina

18

15

3

Austria

1

1

Brasil

19

14

5

Camerún

1

1

Canadá

1

1

Chile

11

10

1

China

17

9

8

Colombia

22

18

4

Corea

1

1

República Dominicana

3

3

Ecuador

6

6

España

1

1

Francia

3

1

2

Norteamérica

3

2

1

Paraguay

7

2

5

Perú

121

103

18

Uruguay

3

3

Fuente : DIGEMIG .

Año 2010

Pa í s

N° de expulsados

Hombres

Mujeres

Argentina

16

10

6

Angola

1

1

Banglad esh

1

1

Bélgica

1

1

Brasil

66

61

5

Gran Bretaña

1

1

Camerún

3

3

Chile

18

14

4

Colombia

56

50

6

Cuba

10

6

4

Ecuador

4

4

España

5

4

1

Francia

6

5

1

India

1

1

México

4

4

Nigeria

2

2

Norteamérica

1

1

Paraguay

10

4

6

Perú

123

115

8

Uruguay

2

2

Fuente : DIGEMIG .

Año 2011

Pa í s

N° de expulsados

Hombres

Mujeres

Argentina

21

21

Bélgica

1

1

Brasil

24

23

1

Gran Bretaña

1

1

Camerún

2

2

Chile

11

10

1

China

15

13

2

Colombia

31

28

3

Cuba

4

4

Ecuador

1

1

España

5

4

1

Etiopia

3

3

Francia

1

1

Ghana

1

1

Haití

11

7

4

Kenia

1

1

Malasia

1

1

Nicaragua

2

2

Norteamérica

2

2

Paraguay

2

2

Perú

88

81

7

Taiwán

1

1

Uruguay

3

3

Venezuela

2

2

Fuente : DIGEMIG .

Motivos de la expulsión

Motivos de la expulsión

Porcentaje

Que porten o presenten en cualquier tiempo pasaporte, cédula de identidad u otros documentos falsos o adulterados

4 , 43

Que hubieran ingresado ilegalmente al país, infringiendo normas establecidas en el presente Decreto Supremo o que formulen declaraciones falsas o presenten documentos o contratos simulados ante las autoridades de Migración o las de Trabajo

36 , 29

Que fueran sorprendidos permaneciendo en el país, sin causa justificada, mayor tiempo que el que tuvieran autorizado por su respectiva visa o permanencia

20 , 64

Que les hubiera sido cancelada o anulada su permanencia o radicatoria

1 , 53

Que estuvieran dedicados a comercio ilícito o hubieran ejecutado actos contrarios a la moral pública o a la salud social o dedicados a la vagancia

14 , 19

Que intervengan directa o indirectamente en actividades relacionadas con trata de blancas, narcotráfico, terrorismo, comercio o tenencia de armas, falsificación de moneda o aquellos que encubran o protejan a quienes estuvieran dedicados a ellas, aún cuando las sentencias condenatorias no determinen su expulsión

4 , 67

Que hubieran defraudado en cualquier forma al Tesoro General de la nación o a Instituciones del Estado

3 , 54

Que incumplan la residencia que en su caso les hubiera sido impuesta

14 , 64

Fuente : DIGEMIG .

70.No se consigna en los registros de la DIGEMIG los datos referidos a si las personas tuvieron la oportunidad de resolver sus deudas salariales.

71.Por último, cabe mencionar que a la fecha no se presentaron recursos contra Resoluciones de Expulsión.

Artículo 23

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

Información del Ministerio de Relaciones Exteriores

Respuesta al inciso a)

72.Todas las bolivianas y los bolivianos en el exterior pueden acceder a su documento de viaje desde cualquier consulado de Bolivia en el mundo. A fines del 2011 y durante el 2012 se han abierto dos centros emisores de pasaportes, el primero que funciona en Madrid que atiende a toda Europa y el segundo en Washington D.C., que atiende América, Oceanía y Asia.

73.Asimismo, en el gráfico anexo al presente informe, se detalla los documentos que fueron otorgados en la gestión 2011 a las bolivianas y bolivianos en las diferentes representaciones consulares en el exterior del país.

Respuesta al inciso b)

74.El trabajo que se encuentran realizando las representaciones diplomáticas y consulares de Bolivia, es el de velar que los derechos fundamentales de bolivianas y bolivianos en el exterior sean respetados.

75.Es por ello, que las representaciones diplomáticas y consulares realizan actividades de relacionamiento y coordinación en temas de asistencia mutua e intercambio de información en el momento en que se presentan detenciones de ciudadanos bolivianos que son notificadas a las autoridades consulares.

76.A partir de ello, las autoridades verifican si a la persona detenida se le han respetado sus derechos fundamentales desde el momento en el que fue detenido y si se le informaron los cargos, así como la lectura de sus derechos.

77.Cuando la detención se encuentra relacionada a temas migratorios, la representación consular confirma la identidad del detenido y en caso de que no cuente con documentos, se le proporciona un Salvo Conducto que le permite el regreso al país, haciendo el seguimiento respectivo hasta el momento de su llegada a territorio boliviano.

78.Cuando connacionales son detenidos por temas relacionados al quebrantamiento a las normas internas y al ordenamiento jurídico del Estado receptor, la representación diplomática y consular e puesta en conocimiento y las autoridades bolivianas velan porque se les dé un proceso debido y un juicio justo, que incluya una defensa adecuada o en caso de que no cuenten con recursos económicos suficientes para contratar un abogado particular, se le proporcione uno de oficio.

79.Como parte del seguimiento a los procesos, la representación diplomática y consular realizan visitas a centros penitenciarios en las que se sostienen entrevistas con las y los detenidos, verificando su estado físico, mental y de salud.

80.Al término de la condena, el Consulado proporciona la documentación necesaria para que los connacionales puedan regresar al país y comenzar una nueva vida después de haber cumplido lo dispuesto por la autoridad judicial.

81.La protección a bolivianas y bolivianos privados de libertad en el exterior, se la realiza al amparo de la Constitución Política de Estado, la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas de 1961, la Convención de Viena de Relaciones Consulares de 1963 y la Ley Nº 1444 del Servicio Exterior”.

Artículo 26

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

Información del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social

82.Los ciudadanos extranjeros que deseen trabajar en Bolivia deben tramitar obligatoriamente su permanencia temporal, de acuerdo a lo dispuesto por el régimen migratorio, para ello es necesario que se cuente con un contrato de Trabajo visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

83.Todo trabajador inscrito en el Ministerio de Trabajo, goza de beneficios sociales, a corto y largo plazo, a un seguro de salud, a un trabajo digno en condiciones equitativas y satisfactorias y a todos los derechos laborales de los ciudadanos nacionales, mismos que son irrenunciables, inembargables e imprescriptibles.

84.De acuerdo a la Ley General del Trabajo, en su artículo 3, se establece que en ninguna empresa o establecimiento el número de trabajadores extranjeros podrá exceder el 15% del total.

85.Asimismo, el artículo 138 del Decreto Reglamentario Nº 224, establece que los sindicatos, federaciones y confederaciones de cualquier naturaleza, serán regidos por un directorio, cuyos miembros deberán reunir los siguientes requisitos:

a)Tener 21 años de edad;

b)Ser boliviano;

c)Saber leer y escribir;

d)No haber sido condenado a pena corporal por los tribunales;

e)No tener auto de culpa ejecutoriado;

f)Haber cumplido con la Ley de Servicio Militar Obligatorio o haber sido legalmente eximido.

Artículo 27

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

86.La información será facilitada al Comité a tiempo de examinar el segundo informe periódico.

Artículo 28

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

87.La información será facilitada al Comité a tiempo de examinar el segundo informe periódico.

Artículo 29

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

Información del Tribunal Supremo Electoral – Servicio de Registro Cívico

88.La Constitución Política del Estado, en su Art. 141 establece que la nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son bolivianas y bolivianos por nacimiento, las personas nacidas en el territorio boliviano, con excepción de las hijas y los hijos de personal extranjero en misión diplomática; y las personas nacidas en el extranjero, de madre boliviana o de padre boliviano.

89.Asimismo, el artículo 94 de la Ley Nº 2026, Código del Niño, Niña y Adolescente de 27 de octubre de 1999, señala que: todo niño, niña o adolescente tiene nacionalidad boliviana desde el momento de su nacimiento en el territorio de la República, al igual que los nacidos en el extranjero de padre o madre bolivianos, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política del Estado.

90.El artículo 97 de la Ley Nº 2026, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 2616 de 18 de diciembre de 2003, el cual establece que todo niño o niña hasta sus doce (12) años debe ser inscrito en el Registro Civil y recibir su primer certificado en forma totalmente gratuita y llevar un nombre que no sea motivo de discriminación.

91.El artículo 53 del Decreto Supremo Nº 22243 de 11 de julio de 1989, Reglamento Consular, dispone que los funcionarios consulares son Notarios de Fe Pública y Oficiales de Registro Civil, dentro de la circunscripción territorial de su jurisdicción, en los actos que deben de surtir efectos legales dentro del territorio de la República.

92.La misma norma, en su artículo 59, establece que los funcionarios consulares en su calidad de Oficiales del Registro Civil, llevarán un registro de los actos de la vida civil de las personas, que comprenderá básicamente tres (3) categorías: nacimientos, matrimonios-divorcios y defunciones.

93.El artículo 33 del Decreto Supremo Nº 24247, de 7 de marzo de 1996, dispone que la solicitud de registro de nacimientos se presentará por los padres del recién nacido que acrediten su identidad; a falta de padres por los parientes mayores de edad que acrediten su identidad; y a la falta de los padres y parientes, por las autoridades políticas, administrativas o judiciales, en los casos de recién nacidos abandonados o de padres desconocidos.

94.El Tribunal Supremo electoral mediante Resolución Nº 005/2010 de 18 de agosto de 2010 dispone mantener vigente la Resolución Nº 094/2009 de la entonces Corte Nacional Electoral, disposición administrativa que reglamenta en el capítulo VI, la inscripción de nacimiento de hijos de bolivianos nacidos en el exterior. Disponiendo entre otros lo siguiente:

95.Los hijos de bolivianos nacidos en el exterior, pueden ser registrados ante un Cónsul de Bolivia en el exterior hasta los doce años de vida del niño o niña. Vencido este plazo, el nacimiento del hijo o hija de padres bolivianos, se registra previo trámite administrativo en la Dirección Nacional del SERECÍ.

96.El hijo o hija, nacido o nacida en el extranjero de padre boliviano que hayan renunciado a la nacionalidad boliviana, no pierden el derecho a tramitar la nacionalidad boliviana.

97.Los certificados emitidos en un consulado de Bolivia en el exterior, pueden ser utilizados para probar el registro dentro y fuera del territorio nacional.

98.El registro de un nacimiento ante un Cónsul boliviano está regulado por las mismas disposiciones legales establecidas para un registro de nacimiento dentro el territorio nacional.

99.En el registro del nacimiento conforme determina el artículo 49, inciso c), se deberá respetar la identidad asumida por el inscrito.

100.Efectuado el registro de un nacimiento en un Consulado de Bolivia en el exterior, éste no debe volver a ser registrado en Bolivia y tampoco en otro consulado de Bolivia en el exterior.

101.Si el nacimiento del hijo o hija de un boliviano o boliviana no fue registrado en un Consulado boliviano, hasta sus doce años, el registro debe ser realizado en Bolivia, previo trámite administrativo, dispuesto en el Reglamento Administrativo del Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución Nº 071/2012 de 2 de diciembre de 2012, inscripción de bolivianos por naturalización.

102.Por ello, los hijos de trabajadores bolivianos que se encuentran en el extranjero gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherente a toda persona. El tribunal supremo Electoral a través del SERECI y en coordinación con los funcionarios consulares, efectivizan el derecho a la identidad y nacionalidad de los hijos de trabajadores migratorios bolivianos.

Artículo 30

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

Información del Ministerio de Educación

103.El Ministerio de Educación elaboró el Cuadro 1 con el número de estudiantes extranjeros matriculados en Educación Regular según dependencia, y el Cuadro 2 con el número de estudiantes extranjeros matriculados en Educación Regular según nivel.

104.En relación al Bono Juancito Pinto, los beneficiarios del Bono para la gestión 2011, son aquellos que se encuentran cursando el nivel de Educación Primaria Comunitaria Vocacional, además de los estudiantes que se encuentran cursando el primer y segundo año del Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva en la Unidades Educativas Fiscales y Fiscales de Convenio del Subsistema de Educación Regular.

105.En el marco de los requisitos exigidos para asumir la condición de estudiante beneficiario del Bono Juancito Pinto, el estudiante debe estar matriculado y el estudiante debe tener asistencia regular.

106.En este sentido el aspecto migratorio no es condicionante para que un estudiante sea beneficiario del Subsidio a la Permanencia escolar denominado “Bono Juancito Pinto”.

3.Parte IV de la Convención

Artículo 37

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

Información del Ministerio de Gobierno – Dirección General de Migración:

107.La DIGEMIG informa que la socialización de la Ley Migratoria implicará dentro de los temas principales la promoción de los derechos de los trabajadores migrantes. Para dicho aspecto la DIGEMIG realizará una serie de capacitaciones al personal a nivel nacional que se encarga del tema migratorio, también se tiene proyectado realizar una amplia difusión de la Ley, proporcionando copias en instituciones y oficinas que tengan relación con las personas migrantes, para lograr un trabajo coordinado con dichas instituciones, elaboración de cartillas informativas, trípticos, participación en programas radiales y televisivos, seminarios, ferias, etc.

108.Adicionalmente, la DIGEMIG viene desarrollando un proyecto coordinado con diferentes instituciones, dentro de las cuales se encuentra el Defensor del Pueblo para intercambio información.

Artículo 44

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

Información del Ministerio de Gobierno – Dirección General de Migración:

109.El proyecto de ley migratoria establece en su Artículo 4 (Definiciones): “Unidad familiar: La garantía que otorga el Estado para la protección del núcleo familiar y su reunificación, integrado por un conjunto de personas unidas por un vínculo de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad, filiación, adopción o tutela legal”.

110.El numeral 8 del parágrafo II del artículo 12 (Derechos) establece: “A la reunificación familiar con sus padres, cónyuges, hijos dependientes o hijos mayores con discapacidad.”

111.El parágrafo III del artículo 25 (Prohibición de Ingreso) establece: “Quedan exentas del cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo anterior, las personas solicitantes de refugio y víctimas de delitos de Trata y Tráfico de Personas, además de las personas extranjeras que demuestren el vínculo familiar hasta el primer grado de consanguinidad, filiación, adopción o tutela legal con personas nacionales, debiendo como consecuencia subsanar los motivos o causas que hubiesen originado la prohibición de su ingreso, con excepción de lo dispuesto en los numerales 5, 6 y 7 del Parágrafo II del presente Artículo.

112.El parágrafo I del artículo 35 (Excepción a la cancelación de la permanencia) determina: “La autoridad migratoria, previa constatación del vínculo familiar hasta el primer grado de consanguinidad, filiación, adopción o tutela legal, no podrá cancelar la permanencia de la persona extranjera bajo el principio de unidad familiar, debiendo ésta como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en esta normativa, renovar su permanencia cada año según los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley”.

113.El parágrafo III del proyecto de ley establece: “Ninguna persona migrante extranjera o sus familiares, que formen parte de una agrupación podrán ser objeto de salida obligatoria colectiva, cada caso será examinado individualmente”.

114.El parágrafo III del artículo 38 (Prohibición de Reingreso) señala de manera literal:“La Dirección General de Migración podrá reconsiderar la prohibición de reingreso atendiendo causas de reunificación familiar y/o por razones humanitarias debidamente comprobadas”.

Artículo 47

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

Información del Banco Central de Bolivia

115.En relación al primer punto, se pone en conocimiento del Comité que el artículo 1 de la Ley de Inversiones vigente, Ley Nº 1182 de 17 de septiembre de 1190, tiene por objeto, estimular y garantizar la inversión nacional y extranjera para promover el crecimiento y desarrollo económico y social de Bolivia, mediante un sistema normativo que rija tanto para las inversiones nacionales como extranjeras; reconociendo al inversionista extranjero y a la empresa o sociedad en que éste partícipe, los mismo derechos, deberes y garantías que las Leyes y reglamentos otorgan a los inversionistas nacionales, sin otra limitación que las establecidas por Ley.

116.Actualmente, el Ministerio de Planificación del Desarrollo, actualmente está trabajando en la elaboración del anteproyecto de una nueva Ley de Inversiones.

117.El Banco Central de Bolivia (BCB), institución del Estado que ejecuta sus funciones de manera autárquica, con la potestad de tomar decisiones propias, dirigidas a mantener el poder adquisitivo de la moneda nacional, y que se constituye en la única autoridad que define la política monetaria y cambiaria del país, ha desarrollado las siguientes acciones con relación a la reglamentación del Envío y Recepción de Remesas:

a)Con el objeto de realizar un diagnóstico integral del mercado de remesas, el BCB emprendió un conjunto de actividades desde el año 2008, cuando propició la visita de la Misión País – Bolivia CEMLA-BID- FOMIN;

b)Debido a que las Transferencias de Remesas Internacionales (TRI) son una fuente regular y significativa de ingreso de las familias bolivianas receptoras y se constituyen además en un factor importante para el desarrollo socio-económico y financiero del país, la vigencia de un adecuado marco legal es un componente imprescindible;

c)Es por ello, que a partir del 2011 el equipo de trabajo interinstitucional conformado por el BCB y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), dio inicio a la elaboración del Proyecto de Reglamento para TRI, coordinando la emisión de normas complementarias que permitan la supervisión de las empresas que prestan el servicio de TRI en Bolivia;

d)El 27 de septiembre de 2011, el BCB emitió la Resolución de Directorio Nº 121/2011, modificada con Resolución de Directorio Nº 059/2012 de fecha 22 de mayo de 2012 que aprueba el Reglamento de Servicios de Pago (RSP) el cual tiene por objeto definir los servicios de pago permitidos en el sistema de pagos nacional y normar el funcionamiento, operaciones a realizar, deberes y obligaciones de las Empresas Proveedoras de servicios de Pago (ESP), así como las actividades de las autoridades de vigilancia y supervisión, que son el BCB y la ASFI;

e)El RSP, en su artículo 10, inciso e), señala entre los servicios de pago permitidos el pago de remesas internacionales bajo contrato con entidades remesadoras internacionales autorizadas para su funcionamiento por las autoridades del país remesante o beneficiario;

f)Debido a las características de la provisión de este servicio de pago, se identificó la necesidad de contar con un marco normativo específico para propiciar su buen funcionamiento por lo que a través de Resolución de Directorio Nº 071/2012 de fecha 19 de junio de 2012, el BCB promulgó el Reglamento para Transferencias de Remesas Internacionales. Las disposiciones contenidas en esta norma cuentan con un enfoque integral, es decir, además de considerar los elementos legales y financieros, también se incluyeron temas de interés social como la protección al consumidor y la transparencia de la información;

g)El Reglamento para TRI se divide en 4 capítulos y 14 artículos y cubre los siguientes aspectos:

i)Objeto y alcance;

ii)Validez e irrevocabilidad de las órdenes de pago originadas por TRI;

iii)Servicio de pago y requisitos;

iv)Autorización para entidades de intermediación financiera;

v)Obtención de licencia de funcionamiento para entidades de servicio de pago;

vi)Vigilancia y supervisión;

vii)Fiscalización sobre el origen de los recursos;

viii)Protección al consumidor;

ix)Tipo de cambio, tarifas y comisiones aplicables a TRI;

x)Información al Público;

h)Considerando el marco normativo general emitido por el BCB, la ASFI en el ámbito de su competencia, a través de la Resolución Nº 597/2012 de fecha 13 de noviembre de 2012 emitió el Reglamento para la Constitución, Adecuación, Funcionamiento, Disolución y Clausura de las Empresas Remesadoras. A través de 10 (diez) secciones, la norma establece los lineamientos operativos, y los requisitos técnicos y administrativos para la provisión del servicio TRI en el país que contiene los siguientes aspectos:

i)Disposiciones generales;

ii)Constitución y obtención de licencia de funcionamiento de una nueva empresa remesadora;

iii)Proceso de incorporación, adecuación y obtención de la licencia de funcionamiento de una empresa remesadora en funcionamiento;

iv)Proceso de obtención de licencia de funcionamiento de una empresa cuya actividad secundaria es el pago y/o envío de remesas;

v)Funcionamiento de una empresa remesadora con licencia de funcionamiento;

vi)Entidad de intermediación financiera con licencia de funcionamiento que presta servicios de remesas;

vii)Disolución y liquidación de una empresa remesadora con licencia de funcionamiento;

viii)Actividad ilegal y clausura de una empresa remesadora;

118.Las normas citadas proveen un marco legal específico apropiado para la provisión del servicio de envío y recepción de remesas, que contribuirá a mejorar los niveles de competitividad y transparencia del mercado de remesas, así como la protección del usuario.

Información de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero

119.La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) comunica que ha emitido un Reglamento para la Atención del Cliente y Usuarios, que en general incluye a usuarios que realizan este tipo de operaciones en las diferentes entidades financieras con licencia de funcionamiento otorgada por ASFI. A través del Reglamento, los derechos de los usuarios están fundamentados en el derecho a elegir, a recibir servicios de calidad y al reclamo.

4.Parte V de la Convención

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

120.El artículo 3 del Proyecto de Ley de Migración, establece como ámbito de aplicación: “…a todas las personas migrantes extranjeras que se encuentren en el territorio nacional y a las y los bolivianos en el exterior”, quienes gozan en igualdad de condiciones que las personas nacionales, asimismo, de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, las leyes y los instrumentos internacionales de los cuales el Estado Boliviano es parte.

5.Parte VI de la Convención

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

Información del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social:

121.Sobre el tema concerniente la eficacia de las inspecciones del Ministerio del Trabajo en cuanto a la detección de casos de trata o tráfico ilícito de migrantes, en la gestión 2012, la Dirección General de Trabajo ha registrado 254 visados de contrato de trabajo a extranjeros, de acuerdo al gráfico adjunto, sin embargo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no cuenta con un registro específico referente al tráfico ilícito de trabajadores migrantes”.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

Información del Ministerio de Justicia - Viceministerio de Igualdad de Oportunidades

Respuesta al inciso a)

122.La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados – Asamblea Legislativa Plurinacional, ha impulsado el Proyecto de Ley de Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas en la gestión 2007; proyecto aprobado en la Cámara de Diputados; sin embargo, por la coyuntura política (instalación de la Asamblea Constituyente) el tratamiento del Proyecto fue postergado.

123.Con la aprobación de la Constitución Política del Estado y la conformación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, posibilitan retomar el Proyecto de Ley referido.

124.En la gestión 2011, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, retoma el tratamiento del Proyecto de Ley de Trata de Personas.

125.El 31 de julio de 2012, se aprueba la Ley Nº 263, sobre “Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas”, norma que se enmarca al mandato constitucional, los lineamientos del Protocolo de Palermo, la Convención de los Derechos del Niño y otros del bloque constitucional.

126.La Ley Nº 263, incorpora tres pilares de lucha contra la trata, siendo estos: la prevención, protección y persecución; y se fundamenta en el artículo 15 de la Constitución Política del Estado, que protege el derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual, en particular de las mujeres, obligando al Estado a adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, la degradación de la conducta humana, y la violencia física, psicológica y sexual, así como la servidumbre, la esclavitud, y la trata y tráfico de personas.

127.En concordancia con el artículo 22 de la Constitución, la Ley Nº 263 establece que es deber del Estado proteger la dignidad y la libertad de la persona.

128.Asimismo, el artículo 7 de la Ley 263 establece la creación del Consejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de Personas como la instancia máxima de coordinación y representación, para formular, aprobar y ejecutar la Política Plurinacional de Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, sin discriminación, con equidad de género, generacional e interculturalidad. Siendo que el artículo 11 de la mencionada norma, dispone que la Ministra o el Ministro de Justicia presidirá el Consejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de Personas, y a los efectos de la implementación y evaluación de la política estrategia coordinará con: autoridades del nivel central y de las entidades territoriales autónomas, organizaciones e instituciones de la sociedad civil que trabajan en el tema de trata y tráfico de personas y organismo de cooperación internacional.

129.Un aspecto relevante que establece de la norma vigente, es que los medios de comunicación están obligados a incorporar franjas de prevención y difusión de la ley, y la difusión gratuita en espacios informativos en casos de desaparición de personas.

130.La norma contempla las siguientes complementaciones normativas:

Identifica la mendicidad forzada como la acción de obligar a un niño, niña, adolescente o adulto mayor a pedir dinero u otros beneficios a favor de un tercero.

Considera al turismo sexual como la oferta de servicios sexuales en paquetes turísticos, culturales o naturales.

Reconoce la servidumbre costumbrista, como la explotación de una persona por otra al amparo de prácticas tradicionales, como el padrinazgo a los ahijados.

Impone penas de 10 a 15 años a quienes incurran en una de las 13 actividades consideradas como trata, que se elevan de 15 a 20 años si los promotores son parientes de las víctimas.

131.El Consejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de Personas, a la cabeza de la Ministra de Justicia ha concluido la elaboración del Reglamento de la Ley Integral. Consejo que se encuentra conformado por representantes de los Ministerios de Justicia; de Relaciones Exteriores; de Gobierno; de Trabajo, Empleo y Previsión Social; de Educación; de Comunicación; de Salud y Deportes; de Planificación; de Economía y Finanzas Públicas; además, de representantes del Ministerio Público y Defensoría del Pueblo y sociedad civil organizada.

Respuesta al inciso b)

132.Bolivia ha desarrollado una serie de acciones para prevenir, sancionar y erradicar la trata y tráfico de seres humanos; implementando, por ejemplo, la Estrategia Nacional contra la Trata y el Tráfico Ilegal de Migrantes 2006-2010, que apunta a la prevención, persecución y a la protección de las víctimas, creando una serie de oficinas y planes gubernamentales especializados como la Sección de Trata y Tráfico de Seres Humanos (2004) que funcionaba al interior de la Policía Técnica Judicial del Departamento de La Paz y el Consejo Nacional contra la Trata y Tráfico de Personas (2005) coordinado por el Ministerio de Justicia. En el marco de la Estrategia se realizaron acciones contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

133.A partir de la conclusión de la elaboración del Reglamento de la Ley Integral, se encuentra en proceso de conclusión, la formulación de la Estrategia de Política Plurinacional de lucha contra la Trata y Tráfico Personas y delitos conexos, así como el Plan Nacional respectivo.

Respuesta al inciso c)

134.El 28 de junio de 2011, el Ministerio de Justicia suscribe el Acuerdo conjuntamente UNICEF, la OIM y la UNODC para la implementación del “Programa integral conjunto para combatir y reducir la trata de personas en la frontera boliviano-argentina-Fase Inicial” en el marco de la iniciativa global de Naciones Unidas para la lucha contra el tráfico de personas (UN.GIFT), con el presupuesto estimado de 440.000 dólares de los Estados Unidos provenientes de la cooperación de los Emiratos Árabes Unidos. Proyecto localizado en la frontera Sudoeste de Bolivia (Yacuiba).

135.El objetivo del programa es apoyar en la reducción de la incidencia de los delitos de trata de personas en la frontera con Argentina, tomando en cuenta que en 2011 la Policía de Villazón (Bolivia) rescató a 41 personas que eran trasladadas a la Argentina con fines de explotación laboral y trabajo forzoso.

136.El programa responde a un enfoque integral, que incluye la prevención de los delitos de trata de personas y sensibiliza e informa a la población sobre riesgos y consecuencias para potenciales víctimas, especialmente niñas, niños y adolescentes. En este ámbito, el programa fortalecerá las capacidades institucionales para el mejoramiento de sistemas de control fronterizo mitigando los impactos de la trata de personas, brindando a las víctimas una atención integral, así como el fortalecimiento de la persecución del delito, acción para la que el Ministerio de Justicia a través del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades capacitó a personal de las instituciones responsables de la administración de justicia, con el propósito de entrenarlos en identificar los delitos de trata de personas, investigar y procesar a los culpables.

137.El programa se encuentra a cargo del Comité Técnico Interinstitucional presidido por el Ministerio de Justicia, como cabeza del Consejo Nacional de Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas.

138.El Ministerio de Justicia a través del Viceministerio de Igualdad de Igualdad de Oportunidades, dando continuidad a las tareas conjuntas previstas desde la gestión 2011, viene coordinando con los 9 Servicios Departamentales de Gestión Social de las diferentes Gobernaciones con el objeto de apoyar en la constitución de los Consejos Departamentales de Lucha contra la Trata y tráfico de Personas.

139.Asimismo, el Ministerio de Justicia ha participado en la formulación de la “Guía de Actuación Regional para Detección Temprana de Situaciones de Trata de Personas en pasos Fronterizos del Mercosur y Estados Asociados”, que tiene como enfoque específico la implementación de acciones para prevenir, detectar y combatir el delito de trata de personas en las distintas fronteras que existen entre los países del Mercosur y Estados Asociados y que la suma de acciones coordinadas entre todos los Estados partes, especialmente que el intercambio de información permita incorporar principios a favor de las víctimas migrantes y de esta forma combatir el flagelo de la trata de personas a nivel regional.

140.En cumplimiento del artículo 15 de la Constitución Política del Estado y el artículo 28, numeral III de la Ley Nº 263, el Ministerio de Justicia en coordinación con el Ministerio Público ha trabajado de manera conjunta en la elaboración del Protocolo Único de Atención Especializada a Víctimas de Trata y Tráfico (Protocolo), así como la Ruta de Intervención, focalizando su atención en la víctima, quien puede ser boliviano, boliviana o de otra nacionalidad. Aspecto, que no óbice para su aplicación por el principio de no discriminación. Ello ante la necesidad de establecer procedimientos específicos de coordinación para que cada uno de los actores institucionales conozca su papel en la prevención, atención y protección de las víctimas y cooperación con otros países, así como la sanción para esos delitos, evitando la improvisación en esta materia, dadas las características complejas de las conductas ilícitas y los intereses en juego que en la mayoría de los casos son vidas humanas de sectores poblacionales vulnerables, como las familias migrantes.

141.El Protocolo tiene el objeto de establecer procedimientos y herramientas uniformes y aplicables en todo el territorio, que permitan la intervención interinstitucional con calidad y calidez a la víctima de trata y tráfico a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección, atención. Persecución y sanción penal.

142.El Protocolo tiene por objetivo, lograr la articulación a partir de la concurrencia competencial, que disminuya los niveles de la revictimización, promoviendo el acceso a la justicia, la reparación del daño y la reintegración familiar y/o social.

143.El protocolo está dirigido a todos los servidores y servidoras públicas, personal de instituciones privadas y no estatales, que tengan una participación en cualquier etapa de la ruta crítica, sea desde mecanismos preventivos, mecanismos de protección o mecanismos de asistencia a las víctimas de trata y tráfico de personas, sean nacionales o migrantes. Los destinatarios son servidores y servidoras de los siguientes sectores:

Sector salud.

Policía Boliviana.

Dirección General de Migración.

Ministerio Público.

Defensorías de la Niñez y Adolescencia.

Servicio Integrado de Justicia.

Órgano Judicial.

Consulados.

Viceministerio de Igualdad de Oportunidades.

SEDEGES”.

Información de la Fiscalía General del Estado

144.En relación al número de casos denunciados de trata o tráfico ilícito de migrantes, en particular de mujeres, niños y adolescentes, con fines de trabajo forzoso y explotación sexual; y el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados, las sentencias condenatorias dictadas y las penas impuestas, en anexo se adjunta cuadros elaborados por la Fiscalía General del Estado.

145.En relación a las medidas puestas en práctica para prestar asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas, incluido el número de centros de asistencia para las víctimas de la trata, la Fiscalía General del Estado (Fiscalía), mediante Resolución Nº 036/2008 de 22 de febrero de 2008, creó las Unidades de Atención a Víctimas a nivel nacional en las capitales de Departamento; que tenían la misión de brindar atención a las víctimas de delitos violentos, víctimas provenientes de grupos especialmente vulnerables (niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y víctimas de delitos sexuales).

146.Posteriormente, mediante Instructivo Nº 169/2010, la Fiscalía dispuso la ampliación de atención a víctimas y testigos de delitos de trata y tráfico de seres humanos; además, en el Instructivo referido se dispuso la adopción de medidas de protección, tales como la preparación de la víctima y testigo para la recepción de su declaración y durante el proceso penal a efectos de evitar la Revictimización, la utilización obligatoria de la Cámara Gesell para recepción de la declaración de víctimas y testigos, así como para el anticipo de prueba.

147.En ese sentido, la Fiscalía mediante Instructivo Nº 871/2011 dispuso que en casos de trata y tráfico de personas se procure la aplicación del Anticipo de Prueba previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Penal para la toma de declaración de víctimas y testigos en el primer momento de la investigación usando para tal efecto la Cámara Gesell para evitar la revictimización particularmente de víctimas mujeres, niñas, niños y adolescentes.

148.Por otro lado, la promulgación de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley Nº 260 de fecha 12 de julio de 2012 ha establecido una nueva coyuntura en el escenario de protección y asistencia a víctimas y testigos, a partir de la creación de la Dirección de Protección a las Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público que ha sido incorporada a la estructura del Ministerio Público mediante el artículo 88 de la mencionada ley, disponiendo la creación de ésta Dirección, que está encargada de promover la protección y asistencia a víctimas, testigos, personas que colaboran con la persecución penal y servidoras o servidores del Ministerio Público. En ese sentido, la Fiscalía dará inicio a la elaboración de protocolos de atención y protección específicos que permitan dar cumplimiento a las funciones de la Dirección. A la fecha, la Fiscalía tiene elaborado un modelo de protección y asistencia a víctimas, testigos, la cual responde al nombre de Modelo ISAP, el cual es producto de las líneas de acción identificadas en el Diagnóstico Nacional de las Unidades de Atención a Víctimas y Testigos del Ministerio Público; modelo conformado por cuatro componentes: información, seguimiento, apoyo a la persecución penal y protección. Con relación, al último componente, el mismo estará conformado de protocolos que permitan promover y articular interinstitucionalmente la protección y asistencia eficaz a víctimas y testigos de delitos.

149.Con la finalidad de proteger a víctimas de trata y tráfico de personas y que las mismas puedan prestar sus entrevistas o declaraciones en ambiente que precautelen su dignidad, integridad e intimidad, la Fiscalía ha implementado seis (6) Cámaras Gesell en las Fiscalías Departamentales de Sucre, La Paz, Tarija, Beni, Cochabamba y Santa Cruz. Complementando a estas medidas de protección, la Fiscalía en ejercicio de sus atribuciones ha elaborado la Guía de Uso de Cámara Gesell para el empleo de jueces, fiscales y psicólogos; la cual proporciona pautas básicas para el manejo de entrevistas en la Cámara Gesell y evitar cualquier acto revictimizante. Igualmente, la Fiscalía ha elaborado el Protocolo de Entrevista en Cámara Gesell y Metodología de Recolección del Testimonio de Niños, Niñas y Adolescentes dirigido a Psicólogos Forenses.

150.Asimismo, en cumplimiento a la Ley Nº 263, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia aprobaron el Protocolo Único de Atención Especializada a Víctimas de Trata y Tráfico de Personas y la Ruta de Intervención.

Artículo 69

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

Información del Ministerio de Gobierno – Dirección General de Migración

151.El Proyecto de Ley Migratoria contempla en la Disposición Transitoria Primera que a la promulgación de la Ley, el órgano ejecutivo en un plazo no mayor a los 90 días emitirá un Decreto Supremo de Amnistía y Regularización migratoria al cual podrán acogerse todas las personas extranjeras que deseen tener una permanencia legal en territorio boliviano”.

III.Conclusión

152.Lo anterior es cuanto el Estado Plurinacional de Bolivia tiene a bien informar al Comité con relación a la lista de cuestiones previas, reservándose el derecho a ampliación de información en el examen del informe señalado para el 18.º período de sesiones del Comité.