Naciones Unidas

CMW/C/BOL/2

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

7 de febrero de 2012

Original: español

Comité de Protección de los Derechos de T odos

los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 73 de la Convención

Segundo informe periódico

Estado Plurinacional de Bolivia*

[18 de octubre de 2011]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1 – 73

II.Información general8 – 763

A.Estructura político-administrativa del Estado Plurinacional de Bolivia8 – 153

B.El fenómeno migratorio en Bolivia16 – 395

C.Aspectos generales de la implementación de la Convención en el país40 – 6511

D.Medidas de difusión y promoción de la Convención66 – 7616

III.Disposiciones específicas de la Convención77 – 22718

A.Principios generales77 – 8218

B.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares83 – 16619

C.Parte IV de la Convención167 – 20130

D.Parte V de la Convención202 – 20536

E.Parte VI de la Convención206 – 22737

IV.Cumplimiento de las recomendaciones del Comité228 – 29440

A.Medidas generales de aplicación (artículos 73 y 84)228 – 24740

B.Principios generales (artículos 7 y 83)248 – 25544

C.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (artículos 8 a 35)256 – 26945

D.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (artículos 36 a 56)270 – 29449

I.Introducción

1.El Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con el artículo 73, inciso a), de la parte I, de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, presenta al Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, su segundo informe periódico, en el que se actualizan las medidas adoptadas entre los años 2008 y 2010 para dar cumplimiento a las disposiciones de la Convención.

2.El Gobierno boliviano presentó su informe inicial sobre el cumplimiento de la Convención (CMW/C/BOL/1) el 19 de abril de 2007. Y, como parte de su política de apertura en materia de derechos humanos, el Gobierno de Bolivia hizo llegar al Comité el 10 de abril de 2008 un informe motu proprio (CMW/C/BOL/Q/1/Add.1) respondiendo a la lista de cuestiones emitidas por el Comité el 30 de noviembre de 2007 (CMW/C/BOL/Q/1).

3.Desde que fue posesionado Evo Morales Ayma como Presidente Constitucional del Estado boliviano se inicia una etapa de cambios importantes y trascendentales. Es por ello que la vigencia plena, efectiva y la aplicación permanente de los derechos humanos con una visión integral y sobre la base de la plurinacionalidad se ha identificado como una de las prioridades de la administración.

4.La Constitución Política del Estado (CPE) ha consagrado un amplio catálogo de derechos que retoma las categorías emergentes de los instrumentos interamericanos y universales de protección de los derechos humanos; incorporando y reconociendo los principios de inviolabilidad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos. Así también, Bolivia promueve la colaboración constante con distintas organizaciones internacionales, como una medida para mejorar la protección y garantía de los derechos humanos a nivel nacional, en congruencia con los estándares internacionales.

5.El tema migratorio es una prioridad dentro de la agenda de la política interna y externa del actual Gobierno. En ese entendido, Bolivia reconoce que el respeto absoluto de los derechos humanos de este grupo de personas aún constituye un reto, puesto que si bien existen avances en acciones orientadas a la protección de los derechos humanos de las y los migrantes, aún no existe una Ley que reconozca plenamente los derechos de este grupo.

6.Bolivia ha sido uno de los primeros países que ratificó la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, reconociendo así su voluntad política de lograr la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios de acuerdo con lo dispuesto por dicho instrumento internacional.

7.Por último, el gobierno de Bolivia desea destacar al Comité la valiosa participación y aportes realizados por las organizaciones de la sociedad civil, académicos e instancias gubernamentales involucradas en la elaboración del presente informe.

II.Información general

A.Estructura político-administrativa del Estado Plurinacional de Bolivia

8.El pueblo de Bolivia, después de varios años de crisis social y política, ha demandado desde los movimientos y las organizaciones sociales y sindicales una refundación del país, es a partir del año 2009 que se pasa de un Estado colonial a la constitucionalización de un nuevo Estado Plurinacional.

9.La Constitución Política de Bolivia viene a ser el 17.º texto constitucional en la historia del país, que fue aprobada por la Asamblea Constituyente en diciembre de 2007 recibiendo modificaciones del Congreso Nacional el año 2008 y puesta a consideración de la ciudadanía el 25 de enero de 2009 en el referéndum dirimidor y aprobatorio para ser finalmente promulgada el 7 de febrero de 2009 por el Sr. Presidente Evo Morales Ayma.

10.El Estado Plurinacional de Bolivia a partir del nuevo texto constitucional instituye a Bolivia como un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional, comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Además, adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.

11.La soberanía reside en el pueblo boliviano y esta se ejerce de forma directa y delegada, emanando de ella las funciones y atribuciones de los órganos del poder público, estructurándose el Estado en sus Órganos: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral. El Órgano Ejecutivo compuesto por el Presidente o la Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente y las Ministras y los Ministros del Estado.

12.Uno de los cambios estructurales obtenido a partir del nuevo texto constitucional es el surgimiento de las autonomías departamental, regional, municipal e indígena originario campesino las cuales implican la elección directa de sus autoridades, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva.

13.Desde la segunda legislatura del Presidente Morales (2010-2015) se inicia el cambio normativo en coherencia con la Constitución vigente, durante el año se promulgaron: La ley del Tribunal Constitucional, la Ley del Órgano Judicial, Ley del Régimen Electoral, la Ley del Órgano Electoral, y la Ley de Autonomía “Andrés Ibáñez”, Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación, entre otras.

14.La Constitución Política del Estado a diferencia del anterior texto constitucional, hace un reconocimiento integral de los derechos fundamentales y los clasifica en derechos civiles, derechos políticos, derechos de los pueblos y las naciones indígenas originarios y campesinos, derechos sociales y económicos, derechos de la niñez, adolescencia y juventud, derechos de las familias, derechos de las personas adultas mayores, derechos de las personas con discapacidad, derechos de las personas privadas de libertad, derechos de las usuarias y usuarios, las consumidoras y consumidores, educación, interculturalidad y derechos culturales.

15.La promoción, protección y difusión de los derechos humanos son parte de las obligaciones instituidas para la Defensoría del Pueblo, institución que tiene por función el velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos consagrados en la Constitución Política del Estado, las leyes y los instrumentos internacionales, señalándose además que su función alcanzará a la actividad administrativa de todo el sector público y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos.

B.El fenómeno migratorio en Bolivia

16.Bolivia se caracteriza no solamente por ser un país de origen de personas migrantes sino también por ser un país de tránsito y destino de las mismas.

1.Emigración

17.Como país de origen de personas migrantes, en los últimos años, el flujo migratorio de bolivianas y bolivianos hacia el extranjero ha tenido un ascenso vertiginoso, este hecho se debe fundamentalmente a que las personas buscan mejorar sus condiciones de vida en un país diferente.

18.De acuerdo al último Censo Nacional de Población y Vivienda de 2001, la población que radica en Bolivia asciende a 8.274.325 habitantes, número que según lo proyectado para el año 2010 ascendió a 10.426.154 habitantes.

19.Según información proporcionada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se estima que más del 20% de la población boliviana se encuentra fuera del país, traducido en cifras esto abarcaría aproximadamente a 2.107.660 bolivianas y bolivianos quienes se encuentran radicando en el extranjero, como se observa en el cuadro a continuación:

Flujos Migratorios de ciudadanas y ciudadanos bolivianos en el extranjero.

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia

20.Según información proporcionada por la Dirección General de Migración (DIGEMIG), en el cuadro detallado a continuación se presenta la cantidad de bolivianas y bolivianos que salieron por los puestos fronterizos en las tres últimas gestiones, teniendo como destino fronterizo de preferencia a los países de Perú, Chile, Argentina, Paraguay y Brasil.

Fuente: Unidad de Cómputo y Estadística de la DIGEMIG.

21.Por otra parte, los destinos migratorios tradicionales de las y los bolivianos, según estudios realizados por la Defensoría del Pueblo de Bolivia, son: Argentina, España, Estados Unidos de América, Brasil, Chile y Perú. Asimismo, y según información facilitada por la Dirección General de Migración los países que gozan de mayor preferencia de destino de las bolivianas y bolivianos vienen a ser: España con un 19,6%, Estados Unidos con un 16,4%; Perú, Brasil, Argentina y Chile con un 49% de salidas registradas durante la Gestión 2008.

22.Argentina es considerada el destino tradicional de la migración boliviana, fenómeno que tuvo sus inicios el decenio de 1960 en las provincias de la región noroeste del mencionado país. Existen estimaciones de que en la actualidad, existe entre 1,5 millones y 2 millones de bolivianas y bolivianos en la Argentina. Se cuenta con datos que evidencian que desde el siglo XIX, se produjo el asentamiento del colectivo boliviano, el cuál se incrementó principalmente por la crisis económica que atravesó Bolivia y por la demanda de mano de obra en actividades productivas como la zafra y la cosecha del tabaco en la zona fronteriza.

23.Es así, que los destinos migratorios elegidos por la población boliviana en Argentina vienen a ser: Buenos Aires, Jujuy y Salta, Mendoza y Rosario. En la provincia de Mendoza existen registros del crecimiento del flujo migratorio boliviano en el desarrollo de la industria vitivinícola y la cosecha de Hortalizas lo cual incrementó la demanda de mano de obra rural y contribuyó al crecimiento demográfico de la ciudad y la provincia de Mendoza.

24.Actualmente, uno de los destinos de las bolivianas y bolivianos es España, migración que se incrementó en gran medida a partir de la última década del siglo XX, como consecuencia de dos hechos fundamentales, el primero que se debió a la crisis económica que afectó a la República de Argentina hacia finales del año 2000 y el segundo por los atentados suscitados el 11 de septiembre a las torres gemelas en Nueva York, situación que endureció las medidas migratorias para el ingreso a los Estados Unidos y las políticas de seguridad nacional de ese país.

25.Según datos del INE de España se estima que existen 210.624 bolivianas y bolivianos en España, siendo que una mayoría de las y los inmigrantes de nacionalidad boliviana se encuentran en situación irregular. Por su parte el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia maneja la cifra de 342.200 bolivianas y bolivianos que se encuentran en territorio español, siendo los cinco destinos preferidos en España las de Madrid, Barcelona, Valencia, Murcia y Vizcaya.

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas de España.

26.Se destaca que en estos últimos años se registraron descensos en los ciudadanos de nacionalidad ecuatoriana (26.357 menos), boliviana (20.079 menos) y argentina (11.713 menos), a consecuencia de las duras políticas antimigratorias que han ido implementando los países que conforman la Unión Europea.

27.Por otro lado, los Estados Unidos se constituye en otro de los destinos de preferencia de las y los bolivianos para emigrar. El flujo migratorio hacia este destino comenzó en los años setenta y adquirió mayor vigor en el decenio de 1980. Se tiene como estimación no oficial que alrededor de 200.000 a 250.000 personas de nacionalidad boliviana se encuentran en territorio norteamericano, y que un alto porcentaje de las y los emigrantes bolivianos se encuentran en situación irregular (indocumentados). La comunidad boliviana se constituye en la segunda comunidad hispana más importante del Distrito Federal, mientras que en San Francisco, Los Ángeles, Nueva York, Miami y Chicago también se pueden encontrar comunidades bolivianas pero en menor escala.

Feminización en los flujos migratorios

28.En estos últimos años los flujos migratorios hacia Europa, de manera específica hacia España, han adoptado un carácter de feminización. Esto implica que muchas mujeres bolivianas tomaron la decisión de emigrar principalmente por razones económico-laborales, es decir: bajos ingresos, inseguridad laboral y la falta de oportunidades para progresar y acceder a una mejor calidad de vida tanto a nivel personal como familiar; siendo las ocupaciones de las emigrantes bolivianas: las labores domésticas, limpieza, el cuidado de niños, niñas, adultos mayores y enfermos.

Remesas

29.El envío de remesas a Bolivia por bolivianos en el extranjero bajó en un 5% en el primer trimestre de 2010 respecto al mismo período en 2009. Las remesas en 2010 fueron de 221,4 millones de dólares, mientras que en 2009 fueron de 233 millones de dólares y en 2008 de 258,5 millones de dólares, dice el reporte del Banco Central de Bolivia (BCB). Según el BCB, las remesas alcanzaron 221 millones de dólares en el primer trimestre del 2010, monto menor en 5% frente al registrado en similar período del 2009.

30.El principal país de origen de las remesas es España, que cubre el 40% de los 221 millones de dólares, al que le siguen Argentina (23%) y Estados Unidos (21%). Los dos últimos aumentaron sus remesas en 2010 respecto a 2009.

2.Inmigración

31.Las y los extranjeros de nacionalidad peruana y brasilera constituyen la más importante proporción de inmigrantes en Bolivia. Como país de destino la migración hacia Bolivia es de poca cuantía en comparación con otros países latinoamericanos. De acuerdo con los datos del Censo del 2001 existen 87.338 inmigrantes que residen y trabajan en Bolivia, lo cual implica que el 1% de la población en Bolivia sean inmigrantes. Siendo que la mayoría provienen principalmente de los países vecinos, es decir: Perú, Brasil, Colombia, etc.

32.El Instituto Nacional de Estadística de Bolivia (INE) no dispone de información actualizada sobre flujos migratorios internacionales, es por ello que, para solucionar la inexistencia de cifras y datos estadísticos sobre el número de inmigrantes en Bolivia, el Mecanismo de Coordinación Interinstitucional para las Migraciones, se encuentra trabajando en coordinación con el Ministerio de Planificación y el Instituto Nacional de Estadísticas para que en el Censo de Población y Vivienda a realizarse el año 2011, se incorporen preguntas en la Boleta del Censo, relacionadas con la temática de Migración Internacional.

33.El único dato con el que cuenta el INE es sobre la salida y llegada de viajeros internacionales, según modo de transporte y tipo de viajero en el período 1999 - 2009, datos que sirven para identificar cifras sobre el movimiento de extranjeros por territorio boliviano, es decir la llegada y salida.

34.Asimismo, la Unidad de Cómputo y Estadística de la DIGEMIG presenta las cantidades de extranjeras y extranjeros que se encuentran en territorio boliviano legalmente según el trámite realizado en cada departamento, teniendo como mayor afluencia de extranjeros en los departamentos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, como se detalla en los cuadros a continuación:

Fuente: Unidad de Cómputo y Estadística de la Dirección General de Migración

35.Según estudios realizados por organizaciones de la sociedad civil, se tiene que la comunidad peruana es uno de los colectivos más significativos en Bolivia, siendo los lugares de residencia de éste colectivo las principales ciudades del país (La Paz, El Alto, Cochabamba, Santa Cruz).

36.Asimismo, una gran parte de las y los extranjeros de nacionalidad peruana en Bolivia trabajan por cuenta propia en talleres de mecánica automotriz, trabajo doméstico, comercio informal visible en las ferias dominicales de la ciudad de El Alto (La Paz). Otra sector del colectivo peruano está dedicado a los servicios como el de restaurantes de ceviches, artesanía, obreros no calificados u oficios libres, músicos, ambulantes, boticarios ambulantes.

37.Por otro lado, el colectivo brasilero también se constituye en una comunidad presente en Bolivia especialmente en las ciudades limítrofes como Santa Cruz, Cobija y otros puntos fronterizos; siendo un gran porcentaje de la población brasilera en la ciudad de Santa Cruz estudiantes, esto en razón a que los mecanismos de acceso a los centros de estudios universitarios son más factibles tanto en el costo de matrículas, materiales y mensualidades.

38.Otro colectivo visible hoy en día en Bolivia es el argentino, en su mayoría compuesto de jóvenes que oscilan entre edades de 20 a 30 años, quienes inmigraron a Bolivia por la curiosidad e inquietud de conocer una nueva cultura, costumbre y el estilo de vida en este país con el actual Gobierno del Presidente Evo Morales Ayma, muchos de ellos, señalaron que no tuvieron dificultades en la cuestión laboral, porque para ellos en Bolivia existe libertad para desarrollar cualquier actividad del comercio.

39.Por último, también se tuvo contacto con un sector del colectivo chileno, según el censo del INE de 2001, en Bolivia radican aproximadamente 4.163 chilenos, el colectivo chileno en su mayoría son empresarios, empleados, comerciantes, estudiantes y religiosos, que escogieron las ciudades de Santa Cruz, La Paz y Sucre para radicar.

C.Aspectos generales de la implementación de la Convención en el país

1.Medidas implementadas por el Estado Boliviano en relación con la Convención

40.Conforme a los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo (DS) N.º 25150 de fecha 4 de septiembre de 1998, le corresponde al Servicio Nacional de Migración (actualmente Dirección General de Migración) regular, registrar y controlar el ingreso y salida de personas del territorio nacional; administrar el régimen de extranjería y naturalización, regulando y procesando el ingreso, residencia y permanencia de los ciudadanos extranjeros; administrar la emisión y control de pasaportes; así como estudiar la política migratoria en Bolivia.

41.La Dirección General de Migración tiene su oficina central en la ciudad de La Paz, que a su vez cuenta con los siguientes organismos operativos: Direcciones Nacionales de Extranjería y Pasaportes, Inspectorías y Arraigos, Jurídica y Administrativa, las mismas que cumplen sus funciones de forma coordinada con las 8 Direcciones Distritales ubicadas en las capitales de departamento, 17 puntos de control fronterizo y 6 de control intermedios, además de la Dirección General. Puntos fronterizos que hoy en día han sido fortalecidos con la dotación de equipos informáticos, material de escritorio e uniformes.

42.La Dirección General de Migración durante estas últimas gestiones ha venido realizando actividades enfocadas al mejoramiento de la atención al usuario, lucha contra la corrupción y el tráfico de influencias. Así también, la Dirección General de Migración ha ejecutado procesos administrativos y judiciales, como hechos de corrupción detectados a ex funcionarios, falsedad material e ideológica, trata y tráfico de personas y abuso de autoridad, supervisión y seguimiento a las Distritales de Migración, Fronteras y puntos intermedios de control migratorio, realización de talleres, seminarios, reuniones con las y los servidores públicos de la Dirección General de Migración y logró la coordinación con varias instituciones a través de reuniones, como ser los Ministerios de Salud, Trabajo, Viceministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección General de Régimen Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, INTERPOL, Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), Direcciones de Identificaciones, Asociación de Líneas Aéreas, Comando General de la Policía Boliviana, Consulados, Cámara Hotelera, Asociación de Viajes y Turismo, para la ejecución de planes y programas relativos a los controles operativos y otros relacionados con Migración.

43.Así también, cabe mencionar que la DIGEMIG durante la Gestión 2009, se encontraba gestionando la implementación del Sistema Integrado Nacional, que hará posible que se tenga comunicación e información inmediata con las Distritales y los Puestos de Control Fronterizos e Intermedios a través de una red nacional y emisión de Pasaportes personalizados de acuerdo a normas internacionales establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), el mismo que estará estrechamente enlazado con Arraigos, Desarraigos, flujos migratorios, trámites de extranjería, cédulas de extranjeros, etc.

44.Asimismo, desde octubre de 2009, la DIGEMIG ha implementado el Sistema de Emisión de Pasaportes garantizando y proporcionando a los ciudadanos bolivianos un documento fiable y exacto en la información contenida, cumpliendo la normativa de la OACI, con los estándares de seguridad y calidad en la personalización reconocidos internacionalmente. Este documento incluye el Código de Barra Bidimensional para datos biométricos y alfanuméricos y el control de calidad y supervisión, dando un salto cualitativo en la modernización de la institución.

45. En cuanto a los pasaportes para residentes bolivianos en el exterior, en cumplimiento al DS N.º 0449, la DIGEMIG se encuentra emitiendo pasaportes para los residentes bolivianos en el exterior, a partir del mes de abril de 2010.

46.La Unidad de Orden de Registro de Personas Extranjeras (ORPE), en coordinación con la Dirección General de Recaudaciones, a partir de Mayo de 2010 viene emitiendo las nuevas cédulas de identidad para ciudadanos extranjeros, documento que brinda al ciudadano extranjero residente en Bolivia, un documento de identificación que cuenta con elementos de seguridad, calidad y confiabilidad. Durante la gestión 2010 la DIGEMIG emitió 14,028 cédulas extranjeras.

47.Así también, la DIGEMIG, estableció acuerdos con diferentes instituciones: Comando Departamental de la Policía; Agencia de Desarrollo para las Macro regiones Fronterizas (ADEMAF); Aduana Nacional de Bolivia; Autoridad de Tierras y Bosques (ATB); Ministerio Público; Ministerio de Minería; FELCC; INTERPOL; acuerdos que permitieron el fortalecimiento en el control migratorio y la realización de operativos de control migratorio en lugares conflictivos como ser la Amazonía y Chiquitanía.

48.En cuanto a la conclusión de los trámites de Extranjería durante la gestión 2010 la DIGEMIG ha concluido 35.670 trámites, lo cual demuestra un incremento en relación a los años anteriores como se demuestra en el siguiente cuadro:

49.Asimismo, la lucha contra la corrupción es una de las labores fundamentales para la DIGEMIG y esto se refleja en la reducción de estos hechos al interior de la institución y en procesos o denuncias ante las instancias pertinentes.

50.Así también, el actual gobierno del Presidente Morales introdujo en el Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática Para Vivir Bien 2006-2011” la problemática migratoria como parte del desarrollo del país, estableciendo que se debe trabajar de manera inclusiva e integradora en la temática.

51.Es en este sentido, que el capítulo 5 del Plan Nacional de Desarrollo introduce como política y estrategia: la atención del Estado al boliviano en el exterior, establece una política de Regularización de la situación migratoria de los bolivianos en el exterior para cuyo fin se pretende consolidar y ampliar acuerdos binacionales que ya se han firmado y negociar otros que permitan establecer redes de protección social para los bolivianos en el exterior.

52.Es por ello, que la Dirección General de Régimen Consular (DGRC) dependiente del Viceministerio de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha priorizado la temática migratoria como una Política de Estado que emerge del Plan Nacional de Desarrollo, por lo que se tienen garantizados los recursos financieros que permitan su ejecución en el mediano y largo plazo, no solo a través de la Cooperación Internacional sino a través de recursos propios generados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Mecanismo de Coordinación Interinstitucional para las Migraciones

53.Después de dos años de trabajo de coordinación entre varias instituciones y organizaciones vinculadas a la temática migratoria, el 18 de diciembre de 2008, los Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, representantes del Poder Legislativo, Poder Judicial, Corte Nacional Electoral, Defensoría del Pueblo, Instituciones Nacionales, Organismos Internacionales y representantes de la sociedad civil se reunieron en la ciudad de La Paz, para firmar el “Acuerdo Nacional por el Boliviano en el Exterior”, que busca la implementación de una política pública eficiente de atención al boliviano que reside en el exterior y que coadyuva al logro de una Bolivia soberana, digna y productiva que tiene como pilares los principios establecidos en las normas y convenios internacionales que buscan proteger y garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas migrantes y de sus familiares, en particular mujeres y niños, independientemente de su condición migratoria.

54.Las políticas públicas en materia migratoria que se pretende institucionalizar en el nuevo Estado Plurinacional de Bolivia contemplan dos niveles: Uno, referido al nivel interno o nacional donde todo se consensúa con la sociedad civil y demás actores públicos involucrados en la temática a través del Mecanismo de Coordinación Interinstitucional para las Migraciones (MCIM) y, otro a nivel externo a través de las actuaciones con los Estados a nivel internacional a través de los consulados bolivianos en el exterior.

55.La DGRC, en el marco del proceso de fortalecimiento del MCIM, ha realizado una serie de actividades con el objetivo de consolidar este mecanismo de diálogo permanente en materia migratoria sobre la base de una agenda ampliada que incluya no solo las políticas de atención y apoyo a ciudadanos bolivianos que residen en el exterior, sino políticas de vinculación con sus familias y sus comunidades de origen, además de la promoción a su participación democrática, cultural y social.

56.El MCIM está conformado por diferentes instituciones, tanto gubernamentales (Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Justicia, Ministerio de Planificación, Ministerio de Justicia, Ministerio de Educación, BCB, INE, Defensoría del Pueblo) como de la sociedad civil (Capitulo Boliviano de Derechos Humanos, Pastoral de la Movilidad Humana, Coordinadora de la Mujer, Colectivo Cabildeo), que se reúnen periódicamente en diferentes grupos de trabajo para trabajar los siguientes ejes temáticos: Normativa institucional, Economía, Migración laboral, desarrollo transfronterizo, Educación, Turismo, Comercio y Cultura, Migración, genero y familia.

57.El MCIM se encuentra realizando una serie de actividades concretas en miras de poder definir una política de Estado en el ámbito migratorio, reafirmando el compromiso del Estado Plurinacional para con sus comunidades migrantes, creando sinergias entre las diversas instituciones públicas y de la sociedad civil relacionadas con esta temática con la finalidad de crear, desde un enfoque integral y multidimensional, respuestas a las causas, orígenes y destinos de la migración boliviana.

58.El MCIM en la gestión 2009, ha establecido una política nacional para la gestión migratoria, a través del fortalecimiento de un mecanismo permanente de consultas entre los diferentes sectores nacionales vinculados a esta temática, esfuerzo conjunto del Estado Plurinacional de Bolivia con la sociedad civil que garantiza el bienestar y desarrollo de los bolivianos migrantes. Para fortalecer esta instancia se requirió el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), con el objetivo de traducir en acciones concretas la promoción de la vinculación de estas comunidades con la vida nacional, en brindar las oportunidades necesarias para estructurar y canalizar su participación en los diversos rubros de las actividades que conciernen directamente en Bolivia, así como desarrollar acciones que faciliten su inserción global en los países de destino.

59.Con la consolidación del MCIM se desea conseguir insertar políticas públicas que favorezcan a la diáspora boliviana; es decir, transversalizar la problemática migratoria en distintas esferas tanto en el Estado como en la sociedad civil. Es por ello, que se realizaron y se están realizando una serie de acciones, que fueron consensuadas en un taller de planificación estratégica del MCIM, que están orientadas a establecer las primeras actividades del MCIM referidas al rol de las remesas en el desarrollo del país, la elaboración de un Plan de Retorno para los bolivianos que se encuentran fuera del país, el establecimiento de políticas referidas a la migración circular, así como, de eventos de socialización en la temática de salud, y el mantenimiento de los vínculos culturales de los bolivianos nacidos en el exterior con nuestro país, con el fin de tomar las mejores decisiones en beneficio de nuestra población en el exterior.

60.Inicialmente, El MCIM había previsto trabajar en siete mesas de trabajo que tiene el Mecanismo: Normativa institucional; Economía; Migración laboral y desarrollo transfronterizo; Educación; Turismo, Comercio y Cultura; Migración, genero y familia. Sin embargo, a sugerencia de los participantes se consensúo que el MCIM debía trabajar solamente en cuatro mesas de trabajo, que se detallan a continuación:

a)Normativa Institucional;

b)Bienestar (Salud, Educación, Cultura, Genero y Familia);

c)Economía (Trabajo, Comercio, Remesas);

d)Refugio.

61.De estas cuatro mesas, la 1 y la 4, se encuentran trabajando en la elaboración del anteproyecto de la Ley Migratoria y la mesa 4 ya cuenta con el anteproyecto de la ley de refugio la cual se encuentra en la etapa de evaluación de todas las instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil que trabajan con la temática. Por su parte, las mesas 2 y 3 tienen dentro del mecanismo la tarea de generar políticas públicas migratorias.

62.Por otro lado, cabe recordar que el MCIM participó en la Cumbre Climática que se desarrolló en la ciudad de Cochabamba en el mes de abril de 2010, donde se trabajó en grupos en el cual se hizo énfasis en la temática sobre: “las causas y consecuencias de la Migración Climática” haciendo referencia a los Refugiados climáticos, migrantes forzados y desplazados climáticos.

63.El MCIM se ha planteado los siguientes objetivos:

a)Implementar un Plan de Retorno para las y los bolivianos que se encuentran fuera del país;

b)Promover la participación política, la integración y la participación cultural de los bolivianos en el exterior;

c)Facilitar que los bolivianos puedan difundir la cultura de las distintas nacionalidades en el exterior y se refuercen las relaciones con las nuevas generaciones de bolivianos nacidos fuera del país;

d)Diseñar e implementar programas de acompañamiento social, jurídico y productivo, dirigidos a los miembros de familias con experiencia migratoria;

e)Generar reflexión y debate crítico sobre los modelos de co-desarrollo y el aprovechamiento productivo de las remesas;

f)Diseñar políticas sobre los procesos de migración laboral.

64.Asimismo, es necesario poner en conocimiento del Comité que el 25 y 26 de octubre del año 2010 se realizó la Décima Conferencia Sudamericana sobre Migraciones (CSM) en Tiquipaya-Cochabamba-Bolivia, con la participación de 12 países: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela (República Bolivariana de), además de Bolivia que asumió la Presidencia pro témpore. Los puntos que fueron debatidos estuvieron relacionados con la Declaración de Principios y Lineamientos Generales de la CSM, Plan Sudamericano de Desarrollo Humano de las Migraciones, Relacionamiento con Unasur, Posicionamiento ante el Foro Global (Puerto Vallarta, noviembre 2010), además de abrieron espacios a la participación de la sociedad civil sobre migración, medio ambiente y cambio climático.

65.Asimismo, en la CSM se firmó un Acta de Acuerdos y Compromisos asumidos por los países participantes, es así que se aprobó la Declaración de Principios y Lineamientos Generales de la Conferencia Sudamericana sobre Migraciones; el Plan Sudamericano de Desarrollo Humano de las Migraciones que mediante ocho programas permitirá a las naciones miembro elaborar políticas que promuevan una mejor calidad de vida a los migrantes. Así también, se ratificó la importancia de la participación de representantes de la Sociedad Civil y Movimientos Sociales, en particular de las asociaciones de migrantes, en el proceso de la Conferencia. En el tema de Regularización se acordó que los Estados Miembros apliquen mecanismos ágiles y efectivos de regularización migratoria a los ciudadanos de la región y que los países extrarregionales, receptores de migrantes sudamericanos, implementen procesos de regularización migratoria. Y por último, en lo concerniente a Políticas de Deportación, se acordó que los Estados Miembros de la CSM se comprometieran a evitar la deportación de los ciudadanos de la región por razones migratorias; privilegiando mecanismos de coordinación y acuerdos para la consecución de tal fin.

D.Medidas de difusión y promoción de la Convención

66.El actual Gobierno ha enfatizado, el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos Bolivia Digna Para Vivir Bien 2009 – 2013, Decreto Supremo N.º 29851 que en su capítulo 5 “Derechos de los Grupos en Riesgo de Vulnerabilidad – Derechos de las y los Migrantes, Derechos de las personas Migrantes en Bolivia y Derechos de los Refugiados en Bolivia”, establece políticas públicas y acciones orientadas a la protección de los derechos humanos de las y los migrantes y refugiados, acciones que implica un trabajo coordinado y directo con las instituciones públicas, grupos de la sociedad civil y representantes de organizaciones internacionales que trabajan con la temática de Migración.

67.Una de las políticas públicas en materia de derechos humanos, es el referido a la difusión de los derechos de las y los migrantes, por ello muchas instituciones estatales como el Ministerio de Justicia a través del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales, realizó el año 2010 talleres de capacitación sobre la Convención Internacional sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, dirigidos a las y los servidores públicos y representantes de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con la temática de Migración. Logrando poner en conocimiento de los participantes las observaciones y recomendaciones realizadas por el Comité al Informe Inicial del Estado boliviano sobre la Convención.

68.La Defensoría del Pueblo a partir de la gestión 2007, procedió a realizar procesos de sensibilización y capacitación sobre la Convención y los derechos humanos de las personas migrantes, dirigidos fundamentalmente a servidoras y servidores públicos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial además de instancias departamentales y municipales, fundamentalmente en fronteras con Argentina, Perú, Chile y Brasil. En las capacitaciones se incluyeron también a organizaciones de base y organizaciones comunitarias, labor que viene ejecutando desde el año 2007, una vez por año, contando en cada lugar con la participación de 30 a 50 personas (un promedio de 40).

69.Así también, con el propósito de optimizar recursos institucionales y de la misma población participante, en los eventos organizados por la Defensoría del Pueblo, se ha incluido otros temas vinculados a la migración como la Trata y Tráfico de seres humanos y Refugio. A finales del año 2009 en Pisiga (frontera con Chile), se conformó una Mesa de Trabajo sobre migración y trata, conformada por autoridades originarias, servidores públicos de la frontera y otras instancias locales. Asimismo, en 2008 y 2009, se dio el mismo curso a servidores de la Policía boliviana del nivel nacional, Brigadas de Protección a la familia, INTERPOL, Seguridad Ciudadana, Planeamiento y operaciones, Jefatura de Género, Identificación, etc.

70.En la gestión 2010, la Defensoría del Pueblo impartió el curso a servidores de las fronteras de Guayaramerín (frontera con Brasil), Cobija (frontera con Brasil), Desaguadero (frontera con Perú), Puerto Suárez (frontera con Brasil) y adicionalmente se llegó a servidores públicos en capitales de departamento: Chuquisaca, Potosí (frontera con Argentina) y Pando.

71.Entre las instancias del Órgano Ejecutivo y Órgano Judicial, Gobiernos Autónomos Departamentales, así como Gobiernos Autónomos Municipales la Defensoría del Pueblo difundió las Recomendaciones y Observaciones del Comité de la Convención, acompañado de cartas de recordatorios de deberes, logrando que algunas instituciones públicas consideren dichas Observaciones y Recomendaciones en sus planificaciones estratégicas y anuales.

72.Por otro lado, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, conciente de los efectos de la migración ha instalado una Plataforma de Servicios de Atención para Migrantes, los servicios que presta esta plataforma son los siguientes:

a)Oficina de Atención al Emprendedor.- Que brinda un asesoramiento en oficina, en línea y mediante correo electrónico personalizado en gestión, producción, comercialización y finanzas;

b)Capacitación y Acompañamiento a potenciales emprendedores.- Que brinda cursos de motivación y emprendimiento, identificación de idea de negocio y la elaboración de un Plan empresarial;

c)Capacitación y acompañamiento a micro y pequeños empresarios.- Que brinda los servicios de capacitación, dialogo en gestión empresarial y una asistencia técnica.

73.Asimismo, el año 2010 se llevó a cabo el “Diplomado en Migración y Gestión Pública” en la Escuela de Gestión Pública Plurinacional (EGPP), destinado a la formación de servidoras y servidores públicos interesados en capacitarse en la Temática Migratoria.

Investigaciones en materia de migración

74.La Defensoría del Pueblo, ha desarrollado las siguientes investigaciones en materia de migraciones:

a)Estudio “Migración y Desplazamiento poblacionales al exterior del país”;

b)Estudio sobre la inmigración boliviana en la comunidad de Madrid;

c)Normativa comparada de Migración;

d)Estado de situación de los derechos humanos de inmigrantes y norma migratoria nacional.

75.Asimismo, en el marco del convenio interinstitucional con la Academia, la Defensoría del Pueblo fomentó y aportó a la realización de siete investigaciones sobre migración en Santa Cruz, La Paz, Cochabamba y El Alto, proyectando importante información sobre la necesidad de políticas públicas, la situación de las familias que se quedan y las que deciden emigrar, las remesas y la necesidad de abordaje integral acerca de la temática.

76.Por su parte el Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales, dependiente del Ministerio de Justicia, elaboró un Estudio de Casos Concretos sobre experiencias migratorias fuera y dentro del país, con el objetivo de recabar testimonios de los propios migrantes sobre sus experiencias migratorias, para recolectar insumos para el fortalecimiento de las políticas públicas dirigidas a las personas migrantes.

III.Disposiciones específicas de la Convención

A.Principios generales

Artículos 1 (principio de no discriminación) y 7

77.La Constitución Política del Estado en su artículo 14, párrafo II, señala que el Estado boliviano prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura y nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

78.Asimismo, se promulgó la Ley contra el Racismo y toda forma de discriminación (Ley 045), que promueve la dignidad, la igualdad, el respeto, la armonía, la inclusión, la equidad social y de género, el bienestar común y la solidaridad de los bolivianos. También prohíbe y sanciona toda forma de racismo y discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo u otras.

79.Actualmente el Ministerio de Trabajo viene trabajando en la construcción el Anteproyecto del Ley del Trabajo, el cual establece el cumplimiento obligatorio de todos los Convenios Internacionales en materia de trabajo que hayan sido ratificados de conformidad a los procedimientos señalados por la Constitución Política del Estado. Asimismo, hace mención al derecho al trabajo digno, estableciendo que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración justa, equitativa y satisfactoria, que le asegure para sí y su familia una existencia digna; también tiene derecho a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.

Artículo 83: derecho a una reparación efectiva

80.La Constitución Política del Estado, hace mención al Derecho de Reparación que es de pleno ejercicio de las víctimas, por lo cual el actual Gobierno garantiza que cualquier persona cuyos derechos hayan sido violados tengan el derecho de una reparación efectiva en un tribunal nacional.

Artículo 84: deber de aplicar las disposiciones de la Convención

81.Como se mencionó en párrafos anteriores, Bolivia aplica las disposiciones de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, puesto que al ser la Convención un tratado internacional debidamente ratificado, éste toma carácter de ley.

82.El derecho internacional de los derechos humanos consagrado en instrumentos internacionales ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia, no solamente forman parte integrante del ordenamiento jurídico interno, sino que también son de aplicación directa por parte de las autoridades competentes, y tienen jerarquía constitucional de acuerdo con lo establecido en el párrafo I del artículo 257 de la Constitución: “Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley”.

B.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Artículo 8: derecho a salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de origen, y a regresar a él

83.La Constitución Política del Estado establece que las bolivianas y los bolivianos tienen el derecho a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso al país. Al respecto si bien este articulo denota cierta limitación al derecho al libre circulación de las personas, en virtud a que hace mención al término: “bolivianas y bolivianos”, es menester aclarar que el DS 24423 regula el ingreso y salida de las personas migrantes a territorio boliviano, para ello determina los organismos y medios que permitan un control efectivo del movimiento migratorio y turístico.

84.Asimismo, según el artículo 125 de la Constitución Política del Estado, en el caso de que toda persona considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer la Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.

Artículos 9 y 10: derecho a la vida, prohibición de la tortura, prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes

85.El Artículo 15 de la Constitución Política del Estado, consagra el derecho a la vida y la integridad física, psicología y sexual. Establece que nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes y que no existe la pena de muerte. Y que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. Por ello el Estado se encuentra en la obligación de adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Por último, establece que ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna.

86.Asimismo, la tortura y los malos tratos están prohibidos en la Constitución Política del Estado en el artículo 144, el cual establece lo siguiente:

“I. Queda prohibida toda forma de tortura, desaparición, confinamiento, coacción, exacción o cualquier forma de violencia física o moral. Las servidoras públicas y los servidores públicos o las autoridades públicas que las apliquen, instiguen o consientan, serán destituidas y destituidos, sin perjuicio de las sanciones determinadas por la ley.

II. Las declaraciones, acciones u omisiones obtenidas o realizadas mediante el empleo de tortura, coacción, exacción o cualquier forma de violencia, son nulas de pleno derecho.”

87.Como se observa, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia garantiza además la integridad personal y prohíbe la tortura; todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física o moral, y las desapariciones.

88.En la gestión 2010 el Ministerio de Justicia elaboró un Diagnóstico sobre la situación de la Tortura en Bolivia, para la elaboración del informe periódico segundo a cuarto al Comité contra la Tortura. Asimismo, se está coordinando con las instituciones públicas, organizaciones de derechos humanos y otras, la ejecución de políticas públicas y atención a casos de torturas, tratos o penas crueles inhumanas o degradantes. Así como, la socialización  del Anteproyecto de Ley  para implementar el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP)  en varios departamentos de Bolivia.

Artículo 11: prohibición de la esclavitud y la servidumbre

89.El párrafo V del artículo 15 de la Constitución Política del Estado prohíbe la servidumbre y esclavitud en Bolivia, así como la trata y tráfico de personas, y en el Artículo 23, Parágrafo I establece que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Artículo que es aplicable tanto a las y los nacionales como a las y los extranjeros.

90.El Estado Boliviano ratificó la Convención sobre la Esclavitud mediante Decreto Supremo N.º 19777 del 13 de septiembre de 1983 y la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud.

91.Asimismo, la Constitución en el párrafo III de su artículo 46, “Derecho al Trabajo y Empleo” prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.

92.En el ámbito internacional Bolivia ratificó 48 convenios con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Siendo así, que Bolivia es parte del Convenio N.º. 29 relativo al trabajo forzoso u obligatorio, de 1930y del Convenio N.º 105 relativo a la abolición del trabajo forzoso, de 1957

Artículos 12, 13 y 26: libertad de expresión; libertad de pensamiento, de conciencia y religión; derecho a afiliarse libremente a cualquier sindicato

93.La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, está garantizada en el párrafo 3 del artículo 21 de la Constitución Política del Estado, dicha libertad puede expresarse en forma individual o colectiva, en público o privado, por lo que las personas pueden practicar libremente el culto que profesen, con fines lícitos.

94.Así también, el párrafo 5 del artículo 21garantiza el derecho a la libertad de expresión y a difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva.

95.Asimismo, el párrafo II del artículo 107 de la Constitución establece que: El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.

96.De esta manera, el Estado Plurinacional de Bolivia garantiza la libertad de culto, libertad religiosa o libertad de conciencia, al ser un derecho fundamental, dándole la opción a cada persona de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna, o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla.

97.El Estado Plurinacional de Bolivia ha reconocido de manera legal la existencia de diversos credos y religiones, distintos a la religión católica, que sigue siendo la fe predominante en Bolivia. Así lo establece el artículo 4 de la Constitución al manifestar que el Estado boliviano respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones y que el Estado es independiente de la religión.

98.Así también, la libertad de reunión y de asociación en forma publica y privada, con fines lícitos, está garantizada en el párrafo 4 del artículo 21 de la Constitución Política del Estado. En el ordenamiento jurídico interno, no existen disposiciones expresas que restrinjan este derecho.

99.Por último, el Estado reconoce y garantiza a las trabajadoras y los trabajadores el derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley, así lo establece el párrafo I del artículo 51 de la Constitución Política del Estado, garantizando el mencionado derecho a través de las normas internas, como la Ley General del Trabajo del Trabajo.

Artículos 14 y 15: prohibición de las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, familia, hogar, correspondencia u otras comunicaciones; prohibición de la privación arbitraria de los bienes

100.El artículo 25 del texto constitucional, establece que toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial. Además, señala que la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte, son inviolables y no podrán ser incautados salvo en los casos determinados por la ley para la investigación penal, en virtud de orden escrita y motivada de autoridad judicial competente. Asimismo, ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones o comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice. Y por último La información y prueba obtenidas con violación de correspondencia y comunicaciones en cualquiera de sus formas no producirán efecto legal.

101.Como se puede observar la Constitución garantiza la inviolabilidad del domicilio, la vida privada e íntima de quienes habitan un domicilio, y protege no solo las violaciones físicas al domicilio y sanciona cualquier tipo de injerencia sobre la esfera de la vida privada desarrollada en el espacio físico que comprende el domicilio.

102.Con respecto a lo señalado en el artículo 15 de la Convención, ningún trabajador migratorio puede ser privado arbitrariamente de sus bienes, ya que en Bolivia, toda persona individual o colectiva tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa.

Artículos 16 (párrafos 1 a 4), 17 y 24: derecho a la libertad y a la seguridad personales; protección contra la detención o prisión arbitrarias; reconocimiento de la personalidad jurídica

103.El derecho a la libertad esta consagrado en el artículo 22 de la Constitución, el cual señala que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables, respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.

104.Así también el párrafo 1 del artículo 23 de la CPE garantiza el derecho de toda persona a la libertad y seguridad personal, que podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales. Esta disposición la confirma el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 221, que establece que la libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos en la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley.

105.El párrafo 2 del artículo 23 de la CPE señala que se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad. Todo adolescente que se encuentre privado de libertad recibirá atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales. Éstas deberán asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad. La detención deberá cumplirse en recintos distintos de los asignados para los adultos, teniendo en cuenta las necesidades propias de su edad.

106.El párrafo 3 señala también que: nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito. Está disposición es confirmada por el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que las normas que autorizan medidas restrictivas de derechos, se aplicarán e interpretarán de conformidad al artículo 7 del CPP, y que esas medidas serán autorizadas por resolución judicial fundamentada, según lo reglamenta el CPP, y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación. Y que no se podrá restringir la libertad del imputado para garantizar el resarcimiento del daño civil, el pago de costas o multas.

107.El párrafo 4 dispone que toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas. En el caso de la Flagrancia el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, señala que se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho.

108.El párrafo 5 dispone que en el momento en que una persona sea privada de su libertad, será informada de los motivos por los que se procede a su detención, así como de la denuncia o querella formulada en su contra. El artículo 296 del Código de Procedimiento Penal, establece que en los casos que el Código autoriza aprehender a los imputados, los miembros de la Policía deberán cumplir con los siguientes principios básicos de actuación: 6) informar a la persona, en el momento de la aprehensión, el motivo de ésta, que tiene derecho a guardar silencio sin que ello le perjudique y a designar un abogado defensor.

109.El párrafo 6 del artículo 23 de la CPE establece que los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad. No recibirán a ninguna persona sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente. Su incumplimiento dará lugar al procesamiento y sanciones que señala la ley. Este párrafo es concordante con el artículo 296 del CPP, inciso 8) el cual señala que los miembros de la Policía deben cumplir con los siguientes principios básicos de actuación: Consignar en un registro inalterable el lugar, día y hora de la detención. Al respecto el Artículo 102 del Código Niño, Niña y Adolescente del 14 de octubre de 1999, hace mención a la Libertad de Locomoción señalando que ningún niño, niña o adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto por el presente Código.

110.El Titulo II, Capítulo Quinto, Sección IX, titulado: “Derechos de las Personas Privadas de Libertad” Artículo 73 y 74 de la Constitución Política del Estado, señala que toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana. Así también todas las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse libremente con su defensor, intérprete, familiares y personas allegadas. Se prohíbe la incomunicación. Toda limitación a la comunicación sólo podrá tener lugar en el marco de investigaciones por comisión de delitos, y durará el tiempo máximo de veinticuatro horas.

111.El artículo 233 del Código de Procedimiento Penalseñala los requisitos para la detención preventiva. Asimismo, la doctrina del Derecho Procesal Penal que orienta al referido Código establece las garantías del debido proceso.

112.En relación al tratamiento de las personas detenidas el artículo 237 del Código de Procedimiento Penal señala que los detenidos preventivamente serán internados en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizan para los condenados, o al manos en secciones separadas de las dispuestas para estos últimos y serán tratados en todo momento como inocentes que sufren la detención con el único fin de asegurar el normal desarrollo del proceso penal. La detención preventiva debe cumplirse en el recinto penal del lugar donde se tramita el proceso.

113.Es necesario mencionar que las facultades de verificación y control de los extranjeros en Bolivia, incluidos los trabajadores migratorios, se ejercen a través de la DIGEMIG. Estos controles deben ejecutarse con apego a la legislación aplicable y con pleno respeto a los derechos humanos de los migrantes.

114.Al respecto, la DIGEMIG, a través de la Dirección Nacional de Inspectoría y Arraigos, tiene a su cargo la planificación, ejecución y supervisión de programas que posibiliten el más óptimo control de extranjeros que se encuentren en tránsito por el territorio nacional y de los que gocen de permanencia temporal o radicatoria, según lo establecido en el artículo 20 del DS 24423.

115.Es por ello, que en virtud al artículo 20 del Decreto Supremo 24423, la DIGEMIG no realiza ningún “Internamiento” a ciudadanos (as) extranjeros (as), debido a que este término denota una situación de reclusión y enclaustramiento, en todo caso únicamente realiza la custodia de la ciudadana o ciudadano extranjero en cuestión. Es así que las causales para la expulsión de un ciudadano o ciudadana extranjero(a) se encuentran descritas en el Capítulo VII, artículo 48 del DS 24423 (Régimen Legal de Migración).

116.El procedimiento utilizado por la Dirección Nacional de Inspectoría y Arraigos en el caso de que un extranjero o extranjera, sujeto a expulsión, es el siguiente:

a)Etapa de Documentación.- En la cual se solicita a la persona en custodia y/o a la embajada (consulado) del país de origen, la documentación para avalar la identidad del mismo. El tiempo de esta etapa dependerá del tiempo que se demore la Embajada del país de origen del ciudadano(a) extranjero(a), en proporcionar la documentación.

b)Resolución Administrativa.- Si el ciudadano (a) extranjero (a) que ha sido encontrado (a) indocumentado (a), además haya realizado algún acto en contra del Estado boliviano como lo establece el artículo 48 del DS 24423, será expulsado de territorio boliviano con una Resolución Administrativa presentado por la Dirección Nacional de Inspectoría y Arraigos.

c)Si el ciudadano (a) extranjero (a) es de origen de un país vecino, entonces la Dirección General de Migración procederá a llevarlo a la frontera más cercana a su país. Si el extranjero (a) es de origen de un país que no tiene proximidad geográfica con Bolivia, a través de su embajada se gestionaran pasajes para expulsarlo hasta el país de origen.

d)El funcionario de Inspectoría de Migración de Bolivia, procederá a entregar junto a la documentación obtenida, al ciudadano (a) extranjero (a) a la entidad encargada de migración del país de origen o país vecino.

117.En la etapa de documentación, durante el tiempo que se encuentre en calidad de custodia la ciudadana o ciudadano extranjero, se les garantiza la plena comunicación con el Cónsul del país al cual pertenece la o el extranjero. Asimismo, durante el tiempo de que dure la custodia, la o el ciudadano extranjero, goza de facilidades de estancia, proporcionándole alimentación (almuerzo y cena), aseo personal, asistencia médica, el derecho a recibir visitas, acceso a la asistencia jurídica, los ambientes cumplen con los requisitos de salubridad, facilidades de almacenamiento para los objetos personales, acceso a medios de comunicación eficientes, atención especial a menores de edad y mujeres y un tratamiento adecuado a la población migrante. Cumpliendo así con el Cuerpo de Principios para la Protección de todas las Personas bajo cualquier forma de Detención o Encarcelamiento (principio 5) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (artículo 10) y garantizando a que sean tratados humanamente y con el debido respeto a la dignidad inherente de la persona humana.Las y los extranjeros en calidad de custodia gozan del pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales, consagrados en la Declaración de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

118.Finalmente, con relación a lo dispuesto en el artículo 24 de la Convención, en el Estado Plurinacional de Bolivia se reconoce el derecho a la personalidad jurídica a que tienen derecho tanto los nacionales como extranjeros, es decir la capacidad para ejercer actos y contratos, en el marco de lo establecido en el Código Civil.

Artículos 16 (párrafos 5 a 9), 18 y 19: derecho a las garantías procesales

119.El artículo 109 de la Constitución, señala que todos los derechos reconocidos en el texto son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley.

120.El artículo 115 del texto constitucional estipula claramente que toda persona será protegida oportunamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Y que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.

121.En concordancia con lo señalado anteriormente, el artículo 5 del Código de Procedimiento Penal, señala que el imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, Convenciones, Tratados Internacionales vigentes y el Código de Procedimiento Penal le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización. Y que toda persona a quien se atribuye un delito tiene derecho a ser tratada con el debido respeto a su dignidad de ser humano.

122.El inciso II del artículo 120 de la CPE señala que toda persona sometida a proceso debe ser juzgada en su idioma; excepcionalmente, de manera obligatoria, deberá ser asistida por traductora, traductor o interprete.

123.El artículo 110 del Código de Procedimiento Penal complementa lo anteriormente mencionado, al señalar que el imputado que no comprenda el idioma español tendrá derecho a elegir un traductor o interprete para que lo asista en todos los actos necesarios para su defensa. Cuando no haga uso de ese derecho o no cuente con los recursos suficientes, se le designara uno de oficio.

124.Además, en Bolivia se garantiza el derecho a contar con la asistencia y defensa de un abogado desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia. Siendo este derecho irrenunciable, y que la designación del defensor se efectuará sin dilación ni formalidad alguna, desde el momento de la detención, apresamiento o antes de iniciarse la declaración del imputado. Si consultado el imputado no lo elige o el elegido no acepta inmediatamente el caso, se le nombrará de oficio un defensor. Así lo establece el artículo 9 del Código de Procedimiento Penal.

125.En relación a lo anterior, el artículo 119 parágrafo II de la Constitución Política del Estado establece claramente que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa, por lo que el Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios.

126.El artículo 108 del CPP, señala que el servicio de la defensa estatal del imputado está exento del pago de valores judiciales, administrativos, policiales, timbres, papel sellado, derechos arancelarios por elaboración de testimonios, copias legalizadas, certificaciones y de cualquier otra imposición.

127.La Constitución Política del Estado, en su artículo 117, establece lo siguiente:

a)Ninguna persona puede ser condenada, sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada;

b)Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho. La rehabilitación en sus derechos restringidos será inmediata al cumplimiento de su condena;

c)No se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley.

128.El Código de Procedimiento Penal en su articulo 274 establece que: cuando a causa de la revisión de sentencia, por error judicial, el condenado sea absuelto o se le imponga una pena menor, éste o sus herederos serán indemnizados en razón del tiempo de privación de libertad o de inhabilitación efectivamente cumplidas y se procederá a la devolución de la multa indebidamente pagada. El precepto regirá también para el caso en que la revisión tenga por objeto una medida de seguridad.

129.El Artículo 275 del CPP, señala que el injustamente condenado podrá optar por reclamar la indemnización en el mismo proceso o en otro que corresponda. En el primer caso, el juez o el tribunal del proceso determinará la indemnización en base al siguiente parámetro: un día de pena privativa de libertad, de cumplimiento de medida de seguridad que importe privación de libertad o de inhabilitación que importe suspensión del ejercicio profesional, equivale a un día de haber del sueldo o ingreso percibido por el damnificado.

130.Cuando un/a extranjero es detenido tiene el derecho de pedir a la autoridad judicial y/o policial que notifiquen de inmediato al Consulado del país al cual pertenece, según la normativa internacional las autoridades del país receptor tienen la obligación de informar sobre la detención a la oficina consular y verificar que la o el extranjero detenido esta siendo sometido al debido proceso y se encuentra recibiendo la asistencia de un abogado defensor. Dando así cumplimiento a lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.

131.En relación al punto 1 del artículo 18 de la Convención, la Constitución Política del Estado, en su artículo 120 párrafo I, señala que: toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales, ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa, garantizándose el principio del Juez Natural.

132.Así también, el principio se consagra en el artículo 2 del CPP, que señala que nadie será juzgado por comisiones o tribunales especiales ni sometido a otros órganos jurisdiccionales que los constituidos conforme a la Constitución y a la ley, con anterioridad al hecho de la causa.

133.En lo que se refiere al punto 2 del artículo 16 de la Convención, el Estado boliviano garantiza la presunción de inocencia, es por ello que el artículo 116 de la Constitución Política del Estado señala que: Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado. Y cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible.

134.Así también, el artículo 6 hace mención al principio de presunción de inocencia, señala que: todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada. No se podrá obligar al imputado a declarar en contra de sí mismo y su silencio no será utilizado en su perjuicio. La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad. En el caso del rebelde, se publicarán únicamente los datos indispensables para su aprehensión.

135.En relación al punto 3 de la Convención, el artículo 10 del CPP garantiza al imputado de facilitarle un Intérprete, es así que éste artículo señala que: el imputado que no comprenda el idioma español atendrá derecho a elegir un traductor o intérprete para que lo asista en todos los actos necesarios para su defensa. Cuando no haga uso de ese derecho o no cuente con los recursos suficientes, se le designará uno de oficio.

136.Asimismo, el imputado gozará según de los artículos 8 y 9 del CPP de dos tipos de defensa: la Defensa material por la cual el imputado, sin perjuicio de la defensa técnica, tendrá derecho a defenderse por sí mismo, a intervenir a todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas y la Defensa Técnica, por la cual todo imputado tiene derecho a la asistencia y defensa de un abogado desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia. Este derecho es irrenunciable. La designación del defensor se efectuará sin dilación ni formalidad alguna, desde el momento de la detención, apresamiento o antes de iniciarse la declaración del imputado. Si consultado el imputado, no lo elige o el elegido no acepta inmediatamente el cargo, se le nombrará de oficio un defensor.

137.Y según el párrafo I del artículo 121 de la Constitución Política del Estado, en materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma, ni contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo grado. También se le asiste del Derecho a guardar silencio, el cual no será considerado como indicio de culpabilidad.

138.Con relación al punto 4 de la Convención, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, introduce un capítulo exclusivamente sobre los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud, poniendo ímpetu en el interés superior del niño y garantizando la protección promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna.

139.En el caso que, el imputado sea menor de edad, el Artículo 85 del CPP señala que: quienes ejerzan la patria potestad o su tutor podrán intervenir en el proceso asumiendo su defensa, sin perjuicio de su propia intervención. Si la patria potestad es ejercida por el padre y la madre, éstos actuarán bajo única representación. El conflicto que pueda suscitarse entre ellos los resolverá el juez o tribunal de la causa. Cuando el menor no tenga representación legal, será obligatoria la intervención de un representante estatal de protección al menor, bajo sanción de nulidad.

140.Respecto al punto 5 de la Convención, los artículo 394 y 396 del CPP señalan que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por el CPP. Y que el derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiere constituido en querellante.

141.El artículo 113 de la Constitución garantiza el derecho de reparación de las víctimas de error judicial por inadecuada administración de justicia, por los actos que hayan producido la prisión de un inocente o su detención arbitraria. Es por ello que señala que: La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna. En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño.

142.Con relación al artículo 7 de la Convención, el artículo 4 del Código de Procedimiento Penal hace mención al Principio de Persecución Penal Única, señalando que: Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias. La sentencia ejecutoriada dictada en el extranjero sobre hechos que puedan ser conocidos por los tribunales nacionales producirá efecto de cosa juzgada.

143.En relación al artículo 19 de la Convención, el artículo 123 de la Constitución señala que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado.

Artículo 20: prohibición del encarcelamiento, de la privación de su autorización de residencia y/o permiso de trabajo y de la expulsión por el solo hecho de no cumplir una obligación emanada de un contrato de trabajo

144.La prisión por deudas no existe en Bolivia ni para nacionales ni para extranjeros. El párrafo III del artículo 117 de la Constitución establece que no se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley.

145.El trabajador migratorio no pierde su autorización de residencia o permiso de trabajo ni es expulsado por el solo hecho de no cumplir una obligación emanada de un contrato de trabajo.

Artículos 21 a 23: protección de la confiscación y/o destrucción de documentos de identidad y de otra índole; protección de la expulsión colectiva; derecho a recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas

146.La DIGEMIG es la única institución encargada de la aplicación y ejecución de las normas y procedimientos relativos al control migratorio, bajo dirección del Ministerio de Gobierno.

147.En virtud al tema de confiscación, destrucción de documentos, la Constitución en su artículo 25 párrafo II, garantiza la inviolabilidad de los papeles privados, los cuales no podrán ser incautados salvo en los casos determinados por la ley para la investigación penal, en virtud de orden escrita y motivada de autoridad judicial competente.

148.En la práctica, la DIGEMIG a través de la autoridad correspondiente, procede a decomisar en el acto, la documentación personal de nacionales y extranjeros únicamente cuando estos documentos de viaje presentan adulteraciones, borrones, raspaduras, mutilaciones, faltas de firma o sello de autoridad competente o que hubieren sufrido desglose de sus páginas, según lo establece el artículo 101 y 102 del DS 24423. Así también, si el caso lo amerita la autoridad correspondiente podrá disponer la detención de su portador para ponerlo a disposición de la Administración Departamental de su jurisdicción.

149.En relación al artículo 22 de la Convención, se pone en conocimiento del Comité que la normativa interna vigente sólo hace mención a la expulsión al extranjero del país y no así de expulsiones colectivas.

150.El procedimiento utilizado por la Dirección Nacional de Inspectoría y Arraigos en el caso de que un o una extranjera (o), sujeto a expulsión fue desarrollado en el artículo 16.

Artículos 25, 27 y 28: principio de la igualdad de trato respecto de la remuneración y otras condiciones de trabajo y de empleo, así como a la seguridad social; derecho a recibir atención médica de urgencia

151.La Constitución garantiza la igualdad de derechos entre nacionales y extranjeros, en su artículo 14, párrafo VI. Respecto a los derechos sociales y económicos, el artículo 46 del texto constitucional señala que toda persona tiene derecho:

a)Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna;

b)A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.

152.Asimismo, el artículo 49, incisos II y III señala que: la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación profesional, y otros derechos sociales. Y que el Estado protegerá la estabilidad laboral. Y por último prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.

153.El DS 24423, actualmente regula el tema migratorio en Bolivia, y según los artículos 53 al 55, los cuáles regulan el tema del Carnet Laboral para Extranjero se tiene que las autorizaciones para permanencia temporal, de asilado o refugiado y de radicatoria, facultan a sus titulares poder trabajar por cuenta propia o ajena.

154.En el tema referido a la asistencia sanitaria, según el artículo 35 de la Constitución el Estado protege en todos sus niveles el derecho de salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 41 del texto constitucional señala que el Estado garantiza el acceso de la población a los medicamentos.

Artículos 29, 30 y 31: derechos de los hijos de los trabajadores migratorios a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad; acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato; respeto de la identidad cultural de los trabajadores migratorios y de sus familiares

155.El artículo 141 del texto constitucional considera que la nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son bolivianas y bolivianos por nacimiento las personas nacidas en el territorio boliviano.

156.El Artículo 96 del Código del Niño, Niña y Adolescente señala que el derecho a la identidad del niño, niña o adolescente comprende: el derecho al nombre propio e individual, a llevar dos apellidos, el de su padre y de su madre, a gozar de una nacionalidad, a conocer a sus padres biológicos y estar informado de sus antecedentes familiares.

157.Asimismo, el artículo 97 del Código del Niño, Niña y Adolescente señala que todo niño o niña debe ser inscrito en Registro Civil y recibir el certificado correspondiente, en forma gratuita, inmediatamente después de su nacimiento y tiene derecho a llevar un nombre que no sea motivo de discriminación en ninguna circunstancia.

158.Con relación a lo señalado en el artículo 30 de la Convención, en los artículos 17 y 77 a 90 de la Carta Magna, el Estado Plurinacional de Bolivia garantiza la educación para quienes residan en el país, bolivianos o extranjeros y señala que toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.

159.Y que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla. El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armonía y coordinación. El sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio.

160.Asimismo, con la promulgación de la Ley de Educación Avelino Siñani – Elizardo Pérez la educación en Bolivia es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora, de calidad, intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo. El sistema educativo se fundamenta en una educación abierta, humanista, científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica, liberadora y revolucionaria, crítica y solidaria. El Estado garantiza la educación vocacional y la enseñanza técnica humanística, para hombres y mujeres, relacionada con la vida, el trabajo y el desarrollo productivo. La educación fomentará el civismo, el diálogo intercultural y los valores éticos morales. Los valores incorporarán la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos.

161.En cuanto a lo dispuesto en el artículo 31 de la Convención, un aspecto nuevo que introduce la Nueva Constitución Política del Estado en su artículo 98 inciso 1, es la diversidad cultural, el cual constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones.

Artículos 32 y 33: derecho a transferir sus ingresos, ahorros y efectos personales y derecho a ser informado

162.Respecto a la transferencia de ingresos, el Estado Plurinacional de Bolivia actualmente está realizando un análisis minucioso para que Bolivia forme parte del Instrumento Andino de Migraciones Laborales (Decisión 545) que determina que los países miembros garantizarán al trabajador migrante andino la libertad de transferencia de los fondos provenientes de su trabajo.

163.En Bolivia la transferencia de ingresos está regulada por la Ley de Bancos y Entidades Financieras y controlada por la ex Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (Actualmente Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI). El mismo se encuentra garantizado en el artículo 39 de la Ley 1488 de 14 de abril de 1993. El Estado boliviano no impone restricción alguna a la transferencia de fondos internacionales y ha procurado que el servicio sea más eficiente.

164.Asimismo, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – Bolivia (ASFI), en coordinación con el BCB, viene trabajando en la Reglamentación del Envío y Recepción de Remesas.

165.En cuanto a la transferencia de efectos personales y otras pertenencias de trabajadores migratorios que terminen su permanencia en Bolivia, se está a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N.º 1999 de 28 de julio de 1999, la misma que no estipula ningún impedimento y determina un trámite sencillo.

166.En relación al artículo 33 de la Convención, la Ley General del Trabajo de 8 de diciembre de 1942, establece y determina con carácter general los derechos y obligaciones del trabajo. En cuanto a medios de difusión de la información, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social publica las resoluciones y otras normas que asume en cuanto al tratamiento de los trabajadores migratorios, por medios de prensa masivos y de fácil acceso para el público en general, ésta misma es proporcionada de manera verbal a todo aquel que la requiera.

C.Parte IV de la Convención

Artículo 37: derecho a ser informado antes de su partida de las condiciones de admisión al Estado de empleo y de las actividades remuneradas

167.La difusión de información fehaciente, objetiva y actualizada sobre políticas y procedimientos migratorios permite que las personas que deseen emigrar tomen decisiones informadas y reales. Este tipo de información se encuentra en diversas páginas electrónicas de instituciones públicas, e incluso organizaciones de la sociedad civil, es así que contamos con la página de la Dirección General de Migración, que señala los requisitos para la admisión y estancia de extranjeros en territorio nacional, dependiendo de la nacionalidad y de la actividad que se pretenda desempeñar en el país.

168.Así también, la Defensoría del Pueblo en trabajo conjunto con la Pastoral de Movilidad Humana de Boliviaen cumplimiento de sus mandatos a favor de los derechos de quienes migran ha publicado una guía de recursos para personas migrantes titulada: "Derechos Humanos de las Personas Migrantes, Ninguna Persona es Ilegal". La mencionada guía ha sido publicada con el objeto de informar adecuadamente al ciudadano antes de que tome la decisión de migrar. Su contenido claro y útil está dirigido a quienes estén pensando salir del país y a quienes tengan familiares en el extranjero y fue distribuida de manera general. La mencionada guía señala:

a)Los derechos y deberes de las personas migrantes;

b)Recomendaciones antes de viajar al exterior;

c)Indocumentación y la legalidad;

d)Procedimientos para emigrar;

e)Normativa de Protección a las personas migrantes;

f)Directorio de Embajadas y Consulados bolivianos en el exterior;

g)Instituciones de Derechos Humanos a las que podrá acudir para solicitar la protección de derechos.

169.Asimismo, la Defensoría del Pueblo, publicó los siguientes documentos de información vinculada a la migración (dentro y fuera del país):

a)Afiche sobre los requisitos que deben cumplir las y los bolivianos en los países de destino, orientado a destacar los deberes que se debe encarar cuando una persona emigra. Este material fue difundido en instancias públicas de distintos Órganos del Estado Plurinacional y sobre todo en las salidas por frontera;

b)Afiche sobre la campaña contra la criminalización de la migración: “Ninguna persona es ilegal”, acompañado de postales y distribuidos de la misma manera anterior y en seminarios y eventos sobre migración;

c)Afiche: “Los que se van los que se quedan” en ocasión de la VIII Conferencia Internacional de Instituciones de Derechos Humanos: Migración;

d)Producción de un Documental sobre derechos, obligaciones y riesgos de la migración, difundido en canales de circuito cerrado de tres aeropuertos y tres terminales de buses, además de instituciones en frontera;

e)Los afiches fueron ubicados en principales aeropuertos y terminales terrestres del país.

f)Una Guía de bolsillo para migrantes, dirigid únicamente a bolivianas y bolivianos en Argentina, proporcionándoles información sobre requisitos para regularizarse y otros temas para la defensa de sus derechos. El trabajo fue coordinado con el Consulado General de Bolivia en Argentina y que distribuyó el material entre las comunidades de bolivianas y bolivianos en Buenos Aires, por el Consulado.

170.Por otra parte, el Ministerio de Trabajo a través de la Dirección General de Empleo se encuentra elaborando una guía de migraciones laborales, el cual tiene por objetivo mostrar de forma descriptiva a los emigrantes acerca de los mecanismos, procedimientos y documentación necesarios para realizar viajes al extranjero, además pondrá en conocimiento los derechos, deberes y obligaciones en el marco de los convenios y tratados en materia migratoria aprobados por el Estado Boliviano.

171.Así también, el Ministerio de Trabajo se encuentra elaborando la cartilla informativa por país, que será una herramienta para difundir los derechos fundamentales y obligaciones de los trabajadores migrantes en países de destino (Brasil, Argentina, Estados Unidos y España), incluirá gestión de tramites.

172.La Fundación Asociación de Cooperación Bolivia España (ACOBE) y la Asociación de Migrantes Bolivia España (AMIBE), viene realizando la Difusión de los Derechos de las y los Migrantes, durante la gestión 2009 realizo alrededor de 25 talleres, con jóvenes en diferentes instituciones educativas y universidades con el propósito de sensibilizar sobre la problemática migratoria exponiendo los canales regulares y los riesgos que acarrea la migración irregular, los efectos sociales y familiares y las oportunidades de desarrollo para las comunidades de origen a través de las remesas.

173.Algunas instituciones estatales como los gobiernos municipales, en coordinación con organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la problemática migratoria, emprendieron varias campañas de información para la población en general y para aquellas bolivianas y bolivianos que deseen migrar al exterior, especialmente a partir del masivo flujo de migrantes bolivianos hacia Europa a partir del decenio de 1990.

174.Finalmente, a través de los Consulados Móviles y las campañas de protección de los Consulados se proporciona información entre la población migrante en distintas ciudades de España, Argentina, etc., información escrita para que las y los bolivianos conozcan los derechos que tienen y denuncien, ya sea en los Consulados o en las instituciones correspondientes, cualquier violación a sus derechos civiles y laborales.

Artículos 38 y 39.- Derecho a ausentarse temporalmente sin que eso afecte a la autorización de permanecer o trabajar en el país; derecho a la libertad de movimiento en el Estado de empleo y a escoger libremente en él su residencia.

175.El artículo 21, numeral 7 de la Carta Magna, garantiza a las y los bolivianos y a las y los extranjeros el derecho a la libertad residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.

176.Como se observa no existe ninguna disposición legal que restrinja la libertad de circulación de los extranjeros en el país. Gran número de extranjeros recorren el país por cuestión de turismo, así como para realizar inversiones, las mismas que se encuentran garantizadas por la legislación pertinente.

177.La Constitución Política del Estado en su Artículo 125 garantiza el derecho a la libertad de tránsito a través de la Acción de Libertad, el articulo en mención señala que: “toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”. El procedimiento para incoar la Acción de Libertad se encuentra desarrollado en el Artículo 126 de la Constitución.

Artículos 40, 41 y 42: derecho a establecer asociaciones y sindicatos; derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado; procedimientos o instituciones que permitan tener en cuenta en el Estado de empleo las necesidades de los trabajadores migratorios y el posible disfrute de sus derechos políticos

178.Según la legislación boliviana las personas tienen el derecho a la libertad de reunión y asociación en forma pública y privada, con fines lícitos. Asimismo, todas las trabajadoras y trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley.

179.Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras en el territorio boliviano, así lo garantiza el texto constitucional. Así también, las extranjeras como los extranjeros que se encuentren en territorio boliviano tienen los mismos derechos que las y los bolivianos y tienen la obligación de cumplir con los deberes que establece la Constitución Política del Estado, salvo las restricciones que ésta contenga.

180.Así también, las extranjeras y los extranjeros residentes en Bolivia tienen el derecho a sufragar en las elecciones municipales conforme a la ley, aplicando principios de reciprocidad internacional. Conforme a lo establecido en el Código Electoral.

181.Por otra parte, aquellos extranjeros que hubieren adquirido la nacionalidad boliviana por naturalización tienen los mismos derechos que las y los bolivianos por nacimiento con las excepciones señaladas en la ley.

182.Asimismo, la Constitución establece los requisitos que deben cumplir las y los extranjeros que deseen adquirir la nacionalidad boliviana.

Artículos 43, 54 y 55: principio de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con las cuestiones indicadas; igualdad de trato en relación con la protección contra los despidos, las prestaciones de desempleo, los programas de obras públicas y el acceso a otro empleo; igualdad de trato en el ejercicio de una actividad remunerada

183.En Bolivia no existe ningún tipo de discriminación para el acceso de los extranjeros a estos servicios, es por ello que el actual gobierno garantiza la igualdad de trato respecto de sus nacionales en relación con: acceso a instituciones y servicios de enseñanza; acceso a servicios de orientación profesional y colocación; acceso a servicios e instituciones de formación profesional y readiestramiento; acceso a la vivienda la protección contra la explotación en materia de alquileres; acceso a los servicios sociales y de salud; acceso a las cooperativas y empresas en régimen de autogestión; acceso a la vida cultural y la participación en ella; acceso a programas de obras públicas destinados a combatir el desempleo.

184.Actualmente el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, se encuentra implementando el Programa de Vivienda Social y Solidaria, como un instrumento de la Nueva Política de Vivienda para atender las necesidades habitacionales de los sectores de la población de menor ingreso en un marco de equidad, transparencia y eficiencia.

185.Este programa tiene los siguientes objetivos:

a)Establecer y consolidar mecanismos que faciliten el acceso a una vivienda digna;

b)Priorizar a la población de Menores Ingresos económicos, bajo el principio de equidad social;

c)Generar empleo con mano de obra a través de la autoconstrucción;

d)Atender las necesidades habitacionales de los trabajadores.

186.Sobre la igualdad de trato sobre las prestaciones laborales, protección contra despidos, autorización para el ejercicio de actividad remunerada, acceso a otro empleo en caso de quedar sin trabajo, prestaciones de desempleo para nacionales y extranjeros y el derecho a recurrir ante las autoridades en caso de que el empleador viole las condiciones del contrato de trabajo, se encuentran establecidos en la Ley General del Trabajo.

Artículos 44 y 50: protección de la unidad de la familia de los trabajadores migratorios y reunión de los trabajadores migratorios con sus familias; consecuencias del fallecimiento del trabajador migratorio o de la disolución del matrimonio

187.El Derecho de la Familia se encuentra garantizado en la Constitución, es por ello que se protege a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y se garantiza las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo social. También todos los integrantes del núcleo familiar tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades. Asimismo, el régimen jurídico de la familia, esta regulado por la Ley N.º 996 de 4 de abril de 1988.

188.Así también, se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos.

Artículos 45 y 53: goce de la igualdad de trato para los familiares de los trabajadores migratorios en los aspectos indicados y medidas adoptadas para garantizar la integración de los hijos de los trabajadores migratorios en el sistema escolar local; derecho de los familiares de los trabajadores migratorios a elegir libremente una actividad remunerada

189.En Bolivia, no existe ningún tipo de discriminación para el acceso de los extranjeros a estos servicios, es por ello que el Estado Plurinacional de Bolivia, garantiza la igualdad de trato.Por ello, las y los extranjeros gozan de igualdad de trato en el acceso a instituciones y servicios de enseñanza, instituciones y servicios de orientación, capacitación vocacional servicios de salud y el acceso a una vida cultural.

Artículos 46, 47 y 48: exención del pago de derechos e impuestos de importación y exportación por sus efectos personales; derecho a transferir sus ingresos y ahorros del Estado de empleo al Estado de origen o a cualquier otro Estado; cargas fiscales y no aplicación del principio de doble tributación.

190.En el Estado Plurinacional de Bolivia, los trabajadores migratorios y sus familiares están sometidos a las mismas normas tributarias que los trabajadores nacionales, lo cual implica que tienen las mismas cargas impositivas.

191.El artículo hace mención al sujeto pasivo de la carga tributaria, quien es el contribuyente o sustituto del mismo, quien debe cumplir las obligaciones tributarias establecidas conforme dispone este Código y las Leyes.

192.Haciendo referencia a las facilidades para la exportación de efectos personales y enseres domésticos, se aplican las disposiciones de la Ley General de Aduanas.

193.En Bolivia la Ley de Inversiones garantiza un régimen de libertad cambiaria, es decir el derecho de transferir ingresos y ahorros, no existiendo restricciones para el mismo, ni para la remisión al exterior de dividendos, intereses y regalías por transferencia de tecnología u otros conceptos mercantiles. Asimismo, esta norma dispone que todas las remisiones o transferencias estarán sujetas al pago de los tributos establecidos por Ley. Actualmente, el Estado Plurinacional de Bolivia, se encuentra elaborando una nueva Ley de Inversiones la cual apunta a acoger las inversiones, garantizarlas y darles la estabilidad necesaria para sus operaciones.

194.La legislación en Bolivia no limita las transferencias bancarias, sin embargo existe reglamentación que establece requisitos y formalidades para operar con cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo o cajas de ahorro, éstas últimas constituidas por depósitos de dinero con plazo indeterminado, que se sujetan a la reglamentación de cada banco aprobada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (Actualmente de Supervisión del Sistema Financiero).

Artículos 51 y 52: derecho de los trabajadores migratorios no autorizados al elegir libremente su actividad remunerada a buscar otros empleos en caso de que haya cesado la actividad remunerada para la cual hubieran sido aceptados; condiciones y restricciones que se aplican a los trabajadores migratorios que tengan libertad de elegir su actividad remunerada.

195.Cuando la extranjera o el extranjero ingresa a territorio boliviano con el propósito de desarrollar actividades laborales bajo relación de dependencia, está obligado a obtener el permiso laboral conforme lo determina el artículo 569 del Código de Trabajo. La restricción existente está dada en el sentido de que tiene que tratarse de trabajadores calificados o con experiencia en el área.

196.En este entendido, el artículo 4 del DS 24423 de fecha 29 de noviembre de 1999, otorga a las y los extranjeros que provengan de cualquier parte del mundo e ingresen a territorio nacional, con el objeto de radicarse definitivamente en él y contribuir con sus capitales o con su dedicación y trabajo al desarrollo nacional, los beneficios de los derechos, libertades y garantías que reconoce a sus propios nacionales.

197.Como se menciono en párrafos anteriores, las autorizaciones para permanencia temporal y de radicatoria, facultan a sus titulares poder trabajar por cuenta propia o ajena. A ese efecto deberán inscribirse en el Registro Laboral de Extranjeros a cargo del Ministerio de Trabajo y recabar del mismo su respectivo Carnet Laboral.

198.El Carnet Laboral, que es de portación obligatoria, acredita que su titular está facultado para realizar labores remunerativas. Tendrá una vigencia igual a la de la permanencia autorizada en los casos de permanencia temporal, de asilados o refugiados y de cinco años en los casos de radicatoria, debiendo ser necesariamente renovados a su vencimiento. En el caso de que el trabajador migratorio desee cambiar de trabajo, requiere obtener un nuevo permiso laboral que le permita desempeñar sus actividades en el país receptor.

Artículos 49 y 56: autorización de residencia y autorización a ejercer una actividad remunerada; prohibición general y condiciones de expulsión

199.En el Estado Plurinacional de Bolivia se respeta la libertad del trabajador migratorio de elegir una actividad remunerada. Es por ello, que el artículo 4 del DS 24423 señala que el Estado boliviano, otorga a los extranjeros que provengan de cualquier parte del mundo e ingresen a su territorio con el objeto de radicarse definitivamente en él y contribuir con sus capitales o con su dedicación y trabajo al desarrollo nacional, los beneficios de los derechos, libertades y garantías que reconocer a sus propios nacionales.

200.En relación al tiempo el artículo 49 de la Convención es desarrollada en los artículos 34 al 40 del DS 24423.

201.Sobre las condiciones de expulsión se mencionó al responder con relación al artículo 22 de la Convención.

D.Parte V de la Convención

202.Los trabajadores migratorios con empleo concreto, vinculados a un proyecto y trabajadores por cuenta propia, gozan de los mismos derechos como si se tratara de trabajadores nacionales. Estos derechos fueron especificados en párrafos anteriores. Y Así lo corrobora la Constitución y el DS 24423 en sus artículos 4 y 9 que claramente señala que: todos los extranjeros que habitan el territorio boliviano, gozan de la protección que brinda a sus nacionales la Constitución y leyes de la República, y están obligados al cumplimiento de las mismas, así como las disposiciones legales migratorias. Así también el artículo 8 del reiterado Decreto Supremo, establece que los inmigrantes comprendidos en el inciso b) y c) del artículo 6 de esta norma legal y sus ascendientes, descendientes y cónyuge se les otorgará radicatoria, sujeta a la reglamentación del DS 24423.

203.Es así, que los trabajadores extranjeros que realizan actividades por cuenta propia, y según lo que establece la Resolución Ministerial N.º 018/04 del Ministerio de Trabajo, ésa categoría de trabajadores cuentan con los derechos y beneficios establecidos en la Constitución y leyes laborales, siempre y cuando cumplan con los requisitos para la obtención de su permiso de trabajo.

204.En relación a los trabajadores fronterizos, trabajadores de temporada, las disposiciones de estas categorías de clases de trabajadores migratorios serán reguladas en la Nueva Ley de Migración que al momento está siendo trabajada por el Mecanismo de Coordinación Interinstitucional para las Migraciones.

205.Por último, en cuanto a los derechos de los Trabajadores itinerantes, sus derechos se encuentran garantizados por la Constitución Política del Estado.

E.Parte VI de la Convención

Artículo 65: creación de servicios adecuados para ocuparse de la migración internacional de los trabajadores y sus familiares

206.Las Embajadas y Consulados de Bolivia en el exterior, tienen la tarea primordial de promover y fomentar las buenas relaciones políticas, económicas, culturales y sociales con el país en el que ejercen sus funciones.

207.Los consulados de Bolivia en el exterior, tienen la obligación de informar y orientar al público en general (extranjeros que deseen migrar a Bolivia) y a la colectividad boliviana en particular, sobre diversos aspectos relativos a funciones consulares, requisitos para el ingreso de ciudadanos extranjeros a Bolivia, aranceles, trámites, normas y procedimientos migratorios, radicación y documentación, derechos, deberes y garantías fundamentales, doble nacionalidad, situación de estudiantes, menores, consejos generales de seguridad y otros temas de interés; así lo establece el Reglamento (Decreto Supremo 22243 de 11 de julio de 1989).

208.Asimismo, la Decisión 548 de la Comunidad Andina de Naciones del cual Bolivia es Estado miembro, establece un mecanismo de cooperación en materia de asistencia y protección consular y asuntos migratorios en beneficio de las personas naturales nacionales de cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina que por diverso motivo se encuentra fuera del país de origen.

Artículo 66: operaciones autorizadas y órganos para la contratación de trabajadores en otro Estado

209.En relación a este artículo, el Observatorio de Bolivia y el Servicio Público de Empleo el cual maneja el tema de la intermediación laboral prevé regularizar el funcionamiento de las mismas. Así también el tema será tratado con mayor precisión en la nueva ley sobre migraciones que al momento se encuentra en proceso de elaboración.

Artículo 67: medidas relativas al regreso ordenado de los trabajadores migratorios y sus familiares al Estado de origen, su reasentamiento y su reintegración cultural

210.El Estado Plurinacional de Bolivia a través de la Dirección General de Régimen Consular dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, viene desarrollando un conjunto de programas en beneficio de las y los bolivianos en el exterior, uno de estos programas viene a ser: “Volver a Casa” con dos subprogramas; el primero referido al retorno voluntario y productivo con el objetivo de reinsertar al migrante a la economía nacional, el segundo dirigido a aquellos connacionales que por diversas razones salieron del país sin su consentimiento (víctimas de trata y tráfico) así como la repatriación de restos.

211.El gabinete ministerial del presidente Evo Morales aprobó el año 2009 los Decretos Supremos 371 a 373 que benefician a los ciudadanos bolivianos que emigraron al extranjero con el propósito de permitir su retorno al país con sus negocios productivos, la regularización migratoria de connacionales en Brasil y el fomento a las exportaciones de arroz excedente.

212.El Decreto 371 modifica el Artículo 192 del reglamento de Aduanas que permitirá que a partir de la fecha la importación de hasta 5 mil dólares para los ciudadanos bolivianos que decidan volver al país con sus maquinarias e instrumentos de trabajo con el fin de continuar con su actividad laboral en Bolivia.

213.Asimismo, en materia de política de retorno y de acuerdo a la Ley General de Aduanas de 28 de julio de 1999 y el Decreto Supremo N.º 25870 de 11 de agosto de 2000, los no residentes en el país y los bolivianos que retornan al país para fijar su residencia en Bolivia, podrán después de demostrar fehacientemente su permanencia en el exterior de por lo menos dos años inmediatamente anteriores a la fecha de retorno, introducir su menaje doméstico libre de impuestos de ingreso con un valor máximo de 35.000 Dólares de los Estados Unidos de América. El Decreto Supremo N.º 25870, modifica la Ley General de Aduanas que permite la importación de hasta 5.000 dólares para los ciudadanos bolivianos que decidan volver al país con sus maquinarias e instrumentos de trabajo con el fin de continuar con su actividad laboral en Bolivia.

214.Por otro lado, el Viceministerio de Tierras en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentran ejecutando el Plan Nacional de Distribución de Tierras y Asentamientos Humanos, plan que fue denominado “Programa de Retorno Productivo”, cuyo objetivo es dotar tierras fiscales a ciudadanas y ciudadanos bolivianos que residen en el exterior con la condición de que se dediquen a las labores agrícolas, la dotación no incluye ningún costo, es gratuita. Es así, que las y los bolivianos interesados deben de consultar con las oficinas consulares en el extranjero los requisitos para acceder a este beneficio. Se establecieron como requisitos:

a)Ser boliviana o boliviano de nacimiento;

b)Documento de identidad y/o certificado de inscripción consular;

c)Ser mayor de edad, según las leyes bolivianas;

d)No tener antecedentes penales, ni denuncias de abusos laborales a conciudadanos bolivianos;

e)Tener como actividad laboral los siguientes oficios: ser jornaleros y/o peones de quintas, productores de verduras, frutas y otras actividades agrícolas con vocación de trabajar la tierra.

215.A la fecha, se destinaron 3,5 millones de hectáreas de tierras fiscales para dotar a los residentes bolivianos que viven en otros países y que decidan volver para acogerse al programa "Retorno Productivo", de los cuales ya se distribuyeron en el programa de asentamientos 1,5 millones de hectáreas en todo el país.

216.Por otro lado la Defensoría del Pueblo en apoyo a la Pastoral de Movilidad Humana, entre el año 2006 y 2007, contribuyó al retorno satisfactorio de más de 100 personas guatemaltecas e hijos/as de guatemaltecos que se hallaban en condición de desplazadas en el país, junto a sus hijos, debido a la guerra interna que atravesó Guatemala. Estas familias llegaron a Bolivia hace más de 15 años. La Defensoría del Pueblo realizó gestiones de sensibilización, información y emisión de recordatorios de deberes legales para la atención del tema, dirigido a autoridades públicas relacionadas con la problemática. Otra gestión fue ante la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala, a quién se informó del caso y solicitó la intervención ante las autoridades públicas guatemaltecas para que éstas asuman medidas para el retorno de sus connacionales.

217.Así también, el Estado boliviano aplaude el trabajo de la OIM en Bolivia en el Programa de Retorno Voluntario que tiene por finalidad garantizar la seguridad y protección del retornante enfocando el caso con una visión humanitaria, manteniendo la confidencialidad para salvaguardar la dignidad. Programa de Asistencia en la Reintegración cuyo propósito es el de Asegurar la sostenibilidad económica del proceso de retorno, y la integración social del retornante. Fomentando así el desarrollo económico del país a través de las capacidades adquiridas por los migrantes.

Artículo 68: medidas destinadas a impedir y eliminar los movimientos y el empleo ilegales o clandestinos de los trabajadores migratorios en situación irregular

218.El Ministerio de Trabajo realiza las inspecciones necesarias para verificar la presencia y situación de los extranjeros, en caso de verificar la situación irregular de las y los extranjeros tiene la facultad de imponer sanciones correspondientes en virtud a lo establecido en la Ley General de Trabajo y otras disposiciones legales.

219.Asimismo, se viene trabajando de manera coordinada con los gobiernos de Chile y Argentina sobre el tema de trata y tráfico de migrantes, con el propósito de erradicar este problema que en la actualidad se ha incrementado. Lo que se pretende es proteger a las víctimas de la trata y trafico e imponer sanciones a estos supuestos intermediarios laborales.

220.Es por ello que se creó el Consejo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes, que en coordinación con otros organismos locales e internacionales, viene desarrollando diferentes actividades en tres ejes temáticos: la persecución, la prevención y la protección de las víctimas, en particular niños, niñas y adolescentes.

221.Y en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Justicia a través del Consejo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes, viene desarrollando la Estrategia Multianual para combatir la trata de personas y el tráfico ilegal de migrantes, la cual nace como una iniciativa del Estado Plurinacional de Bolivia para sentar las bases del combate frente a estos delitos, que desde hace años cobran vigencia a nivel internacional y en nuestro país afectan negativamente, en desmedro de miles de personas de su entorno familiar, el contexto social y la realidad nacional. Desde el año 2006, el Gobierno boliviano cuenta con la Ley N.º 3325 de 18 de enero de 2006 sobre Trata y Tráfico de Personas y otros delitos relacionados.

222.Así también, el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades dependiente del Ministerio de Justicia, implementó el Proyecto “Fortalecimiento de Fronteras con Bolivia para reducir la Trata y Tráfico de Niños, Niñas y Adolescentes” con el apoyo del Fondo Iberoamericano para el Desarrollo de la Infancia. En los próximos meses se realizarán encuentros binacionales, en los que se trabajará de manera conjunta en una estrategia binacional contra este flagelo.

223.Asimismo, el 16 y 17 de noviembre del 2009 en la ciudad de Potosí tuvo lugar el III Encuentro Bilateral Chile – Bolivia contra la Trata y Tráfico de Niños, Niñas y Adolescentes con el objetivo principal de contribuir a reducir la Trata y Tráfico ilícito en las fronteras limítrofes de Bolivia y Chile.

Artículo 69: medidas adoptadas para asegurar que la situación irregular de los trabajadores migratorios no persista en el territorio del Estado Parte y circunstancias que se deben tener en cuenta en los procedimientos de regularización

224.En relación a este punto existen Programas de Regularización de Inmigrantes en Bolivia dirigidos a la población peruana que se encuentra en situación irregular y cuyo trámite se encuentra a cargo de la Dirección General de Migración.

225.Asimismo, las y los bolivianos que emigraron a territorio extranjero, fueron beneficiados por programas de regularización, es así que la República de Argentina lanzo un Programa denominado “Patria Grande” por el cual se procedió a regularizar a muchas y muchos bolivianos que se encontraban en situación irregular en el mencionado territorio. Así también, Chile lanzo Programas sobre regularización. Al igual que España y otros países en los cuales existe gran flujo migratorio.

Artículo 70: medidas adoptadas para garantizar que las condiciones de vida de los trabajadores migratorios y sus familiares en situación regular estén el consonancia con las normas de idoneidad, seguridad y salud, así como con los principios de la dignidad humana

226.La ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar de Bolivia, Decreto Ley N.º 16998 de 2 de agosto de 1979, Bolivia establece el deber del empleador de proteger, entre otras cuestiones, la higiene y seguridad de los trabajadores, es así que el artículo 6 dispone que el empleador debe: Adoptar todas las medidas de orden técnico para la protección de la vida, la integridad física y mental de los trabajadores a su cargo; tendiendo a eliminar todo género de compensaciones sustitutivas del riesgo como ser: bonos de insalubridad, sobrealimentaciones y descansos extraordinarios, que no supriman las condiciones riesgosas; constituir las edificaciones con estructuras sólidas y en condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad adecuadas; mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, las estructuras físicas, las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo.

Artículo 71: repatriación de restos mortales de los trabajadores migratorios o de sus familiares e indemnización por causa de fallecimiento

227.Los consulados brindan la asistencia y protección a las y los bolivianos en asuntos migratorios, laborales, civiles y de familia. En el asunto de repatriación de restos mortales de trabajadores migrantes y de sus familiares que fallecen en el exterior, las y los funcionarios públicos se encuentran en la obligación de prestar la asistencia necesaria y realizar las gestiones correspondientes ante autoridades del país receptor.

IV.Cumplimiento de las recomendaciones del Comité

A.Medidas generales de aplicación (artículos 73 y 84)

1.Legislación y aplicación

Recomendación del párrafo 12 de las observaciones finales (CMW/C/BOL/CO/1)

228.Sobre la recomendación emitida por el Comité respecto a considerar la posibilidad de hacer las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, que hace referencia al reconocimiento de la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en las que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple sus obligaciones dimanadas de la Convención y las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción que aleguen que un Estado parte de la Convención ha violado los derechos individuales que reconoce la Convención; se pone a conocimiento del Comité que las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención deberán hacerse cuando la normativa en el país permita establecer claramente los alcances de la protección de los y las ciudadanas inmigrantes que residen en Bolivia y aquellos connacionales en el extranjero. Para ello el país, está avanzando en la construcción participativa de una Ley Migratoria y políticas públicas favorables a la población migrante. Además de todo el marco de Leyes que deben comulgar con este propósito (Salud, Educación, Trabajo, etc.)

229.Por otro lado, es importante decir que existe una clara decisión y compromiso desde el gobierno de Bolivia de poder avanzar hacia el logro de una gobernabilidad migratoria a partir de la coherencia normativa, con países de la región y en busca de la ciudadanía sudamericana. Lo que claramente armoniza con el espíritu de los artículos 76 y 77. Lo anterior, se expresa en la participación y ratificación de acuerdos arribados en espacios como la Décima Conferencia Sudamericana para las Migraciones, la UNASUR y la CAN.

Recomendación del párrafo 14 de las observaciones finales

230.Sobre la preocupación manifestada por el Comité en relación a que el Decreto Supremo N.º 24423 aún no ha sido substituido por una ley migratoria, es necesario informar al Comité que actualmente el Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la Dirección General de Régimen Consular dependiente del Viceministerio de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Trabajo en el marco del Mecanismo de Coordinación Interinstitucional para las Migraciones, que aglutina a representantes estatales y de la sociedad civil viene impulsando la construcción colectiva del anteproyecto de la ley migratoria.

231.La nueva ley migratoria estará enfocada con el espíritu, principios y normativa de los instrumentos internacionales de derechos humanos que Bolivia ha ratificado, los cuales protegen a las personas migrantes y a sus familiares.

232.Es por ello, que se está construyendo la nueva norma de manera participativa y con representación nacional, lo que ha permitido concretar la realización de talleres en 6 departamentos del país y con la Coordinadora de Organizaciones Indígenas-Campesinas de Bolivia (COINCABOL), en los que además de brindar información desde actores/as estatales, se pretende la generación de demandas y propuestas para la futura Ley Migratoria.

233.Se considera también importante los procesos informativos a partir de ciclos de conferencia especializados en temática migratoria que se han ido desarrollando, con el objetivo de poner en agenda pública, generar reflexión y diálogo sobre el fenómeno migratorio.

234.A la fecha se cuenta, con un proceso que pretende lograr un diagnóstico sobre la realidad migratoria y por otro, uno de levantamiento de necesidades y propuestas en talleres con población diversa (migrantes, familiares de migrantes, asociaciones y organizaciones de migrantes, organizaciones que trabajan con migrantes, organizaciones de base, sindicales, movimientos sociales, personas que estudian y/o se interesan en la temática migratoria, funcionarios de gobierno, Defensor del Pueblo, Gobernaciones, Gobiernos Municipales, miembros del Poder Judicial, Asamblea Legislativa). Ambos, pretenden configurar un escenario tal que permita contar con información actualizada y desde los/as actores/as interesados/as. Paralelamente se recogen insumos para contar con políticas públicas migratorias.

235.Existen avances sobre la elaboración del Anteproyecto de Ley Migratoria en Bolivia, los cuales son los siguientes:

Conformación de una mesa técnica conformada por actores públicos e instituciones de la sociedad civil relacionadas con la temática migratoria;

Elaboración y recopilación de documentos que sirvan de base para la elaboración del anteproyecto de ley;

Capacitación a los miembros de la mesa técnica del sector público para dirigir el anteproyecto de ley;

Gestión del financiamiento del anteproyecto de ley con la OIT.

236.Los parámetros base para la elaboración del anteproyecto de la ley migratoria son los siguientes:

a)Un enfoque basado en los derechos humanos: el anteproyecto de la ley migratoria consagrará un nuevo enfoque de derechos humanos acorde a la carta de derechos fundamentales que consagra la Nueva Constitución Política del Estado y de esta forma retomar los principales instrumentos de carácter universal y regional de derechos humanos, como por ejemplo la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Internacional sobre los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 1990;

b)Un enfoque de Seguridad Pública, con el fin de garantizar y proteger la seguridad de la población boliviana, según el artículo 9 de la Constitución Política del Estado, cuyo tenor es el siguiente: Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe;

Recomendación del párrafo 16 de las observaciones finales

237.Respecto a considerar la posibilidad de que el Estado boliviano se adhiera cuanto antes a los Convenios de la OIT N.º 97 relativo a los trabajadores migrantes, de 1949 y N.º 143, sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes, de 1975, se pone en conocimiento del Comité que ambos Convenios manifiestan la necesidad de contar con una normativa que defienda los derechos de los trabajadores migrantes. En el caso del Convenio N.º 97, además se expresa la importancia de la atención oportuna, de la seguridad social y otros derechos tanto de los trabajadores individuales como colectivos.

238.Son validos, por tanto, los motivos expuestos en el primer punto, ya que es necesario contar con un marco normativo, coherente, integral, articulado, consensuado y aprobado. Además de convenir en que el país está de acuerdo con los derechos de las personas migrantes; el trabajo en la región en el marco de acuerdos regionales, dan cuenta de esto.

239.El país, si bien no ha ratificado ambos Convenios, trabaja por avanzar hacia el respeto de los derechos humanos de las personas migrantes. El Convenio N.º 143 que, entre otros habla de la importancia de la búsqueda de personas migrantes para advertir su situación laboral y para poder regularizar esta, en caso de que estuvieran siendo vulnerados sus derechos; es una acción que podría ser encarada a partir de acciones Dirección Nacional de Migración que tiene previsto un Censo de población extranjera. La coordinación con sectores empleadores y con representación de empleados trabajadores, también es una acción que será encarada a partir de la convicción de trabajar de manera colectiva y en permanente consulta con los diferentes sectores del país.

240.El control social, como derecho constitucional, es también una forma de participación y observación permanente, que podrá hacerse a favor de la población trabajadora migrante. Sin embargo, en el contexto de re-organización del Estado, las acciones en temática migratoria, de igual manera deben ser coordinadas y construidas de manera colectiva y en consulta permanente.

2.Recopilación de datos

Recomendación del párrafo 18 de las observaciones finales

241.Sobre la preocupación manifestada por el Comité en relación a la falta de información y datos estadísticos sobre las corrientes de migración, se informa al Comité que a partir del año 2007, la Dirección General de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno, viene publicando una Memoria Anual de la respectiva gestión, trabajo que es realizado con los informes estadísticos que son remitidos a la Dirección General de Migración desde las diferentes Direcciones Distritales de Migración y puestos fronterizos establecidos en el interior de Bolivia. La memoria es distribuida por la Dirección General de Migración y que se encuentra disponible en la página web de la DIGEMIG (www.migracion.gov.bo). Adjunto a este informe se hace llegar una copia de la memoria anual 2007 y 2008.

242.Por su parte, la Dirección General de Régimen Consular dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuenta con datos estadísticos sobre flujos migratorios de bolivianas y bolivianos en el exterior, cifra que demuestra que aproximadamente unos 2.107.660 se encuentra residiendo en el exterior.

3.Formación y difusión de la Convención

Recomendación del párrafo 20 de las observaciones finales

243.Sobre la recomendación emitida por el Comité, respecto a intensificar la formación de los funcionarios que trabajan en el ámbito de la migración, en la gestión 2010, la Dirección General de Migración llevó a cabo un proyecto junto a la Escuela de Gestión Pública Plurinacional (EGPP), destinado a la formación de funcionarios públicos interesados en recibir capacitación en la temática migratoria, proyecto denominado: “Diplomado en migración y Gestión Pública”.

244.Es por ello, que la Defensoría del Pueblo, durante estos últimos años ha venido realizando un ciclo de talleres de capacitación en puestos fronterizos y ciudades capitales dirigidos a servidoras y servidores públicos sobre los derechos de las y los migrantes. Los puntos focales fueron: Cochabamba, Potosí, Sucre, Cobija, La Paz, Villazón, Cobija, Pisiga entre otros. Estos talleres fueron plenamente participativos, porque se conformaron mesas de trabajo y se logró la plena intervención de los participantes.

245.Así también, el Ministerio de Justicia a través del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales, en la gestión 2010 realizó un ciclo de talleres en las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz sobre la Convención y los Mecanismos de Protección de los derechos humanos de las y los migrantes, el propósito de éste ciclo de talleres fue el de difundir los lineamientos establecidos en la Convención, los mecanismos de protección sobre la temática y poner en conocimiento de todos los participantes las observaciones y recomendaciones realizadas por el Comité al Informe Inicial presentado por el Estado boliviano el año 2008. En los talleres participaron servidoras y servidores públicos del Ministerio de Gobierno, Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa, Ministerio de Trabajo, Dirección General de Migración, Unidad Policial de Apoyo y Control Migratorio “UPACOM”, Fuerzas Armadas, Policía Boliviana, INTERPOL, Órgano Judicial, Asamblea Legislativa, Defensorías de la Niñez y Adolescencia, Tribunal Departamental Electoral, Organizaciones de la Sociedad Civil.

246.Asimismo, los talleres fueron realizados en coordinación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Bolivia, Organización Internacional para las Migraciones, los mencionados talleres en el aspecto metodológico combino una parte expositiva a cargo de los representantes de la oficina en Bolivia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la OIM y funcionarios del Ministerio de Justicia y por otra parte, se realizó el trabajo en Mesas de Trabajo de los participantes de los Talleres. Estos talleres tuvieron la participación masiva de las y los servidores mencionados anteriormente y representantes de las diferentes organizaciones de la sociedad civil. La realización de éstos talleres fueron difundidos en la Página web del Ministerio de Justicia: www.justicia.gob.bo

247.Así también, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Régimen Consular, con el apoyo de la OIM y en coordinación de la Pastoral de Movilidad Humana, realizó un ciclo de talleres en los departamentos de Bolivia denominado: “Migrante, conoce tus derechos” cuyo objetivo primordial fue el de propiciar espacios de información, reflexión y construcción participativa e inclusiva en la perspectiva de contribuir a la generación de una política migratoria en Bolivia. Este ciclo de talleres estuvo dirigido a migrantes, familiares de migrantes, asociaciones y organizaciones de migrantes, organizaciones que trabajan con migrantes, organizaciones de base, sindicales, movimientos sociales, personas que estudian y/o se interesan en la temática migratoria, funcionarios de gobierno: Ministerios de Relaciones Exteriores, Gobierno, Justicia, Trabajo, Defensor del Pueblo, Gobernaciones, Gobiernos Municipales, miembros del Poder Judicial, Asamblea Legislativa.

B.Principios generales (artículos 7 y 83)

1.No discriminación

Recomendación del párrafo 22 de las observaciones finales

248.Se pone en conocimiento del Comité que la Constitución Política del Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura y nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

249.Como se puede observar la Constitución garantiza el pleno disfrute de los derechos previstos en la Convención, pero estos derechos se verán plenamente desarrollando en la Ley Migratoria boliviana que al momento se encuentra en la etapa de elaboración.

250.Asimismo, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia, Digna Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien” instrumento público que contempla lineamientos para la eliminación de la discriminación racial y al estar consagrada constitucionalmente la prohibición de la discriminación la Dirección General de Migración en las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz habilitó un buzón de quejas y sugerencias para ciudadanas y ciudadanos extranjeros y de nacionalidad boliviana desde la gestión 2008.

251.Concretamente no existieron denuncias de discriminación en la Dirección General de Migración, pero si denuncias de maltrato y actos de corrupción, los mismos que fueron atendidos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno del Ministerio de Gobierno, y en algunos como ser la Dirección Distrital de Santa Cruz y el Puesto Fronterizo de Villazón (Potosí) en las cuales se procedió a la intervención directa y cambio de más de 80% del personal (gestión 2009).

252.En relación a la promoción de campañas informativas dirigidas a funcionarios públicos y como se mencionó en la anterior Recomendación el Estado Plurinacional de Bolivia está realizando campañas de sensibilización a través de diferentes instituciones públicas como: la Defensoría del Pueblo, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo.

2.Derecho a una reparación efectiva

Recomendación del párrafo 24 de las observaciones finales

253.La nueva Ley del Órgano Judicial (LOJ) de 24 de junio de 2010, avala las garantías y derechos fundamentales que se encuentran establecidos en la Constitución y en las leyes del país. Es así que, todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. Asimismo, los tratados o instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado y que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, serán aplicados de manera preferente. Es por ello, que la autoridad jurisdiccional no podrá alegar falta, oscuridad, insuficiencia o desconocimiento de los derechos humanos y garantías constitucionales para justificar su vulneración”.

254.Es en este sentido, que para garantizar el disfrute de los derechos reconocidos en los acuerdos, pactos y convenios de los que es parte el Estado Plurinacional de Bolivia, todas las y los habitantes del país, que consideren que sus derechos han sido vulnerados, pueden formular un reclamo ante las autoridades jurisdiccionales competentes y órganos internos: Ministerio Público, Órgano judicial, Defensoría del Pueblo, y, una vez agotados los recursos internos, ante los organismos internacionales competentes.

255.El artículo 113 de la Constitución Política del Estado, hace mención al Derecho de Reparación que es de pleno ejercicio de las víctimas. El mismo fue desarrollado en párrafos anteriores.

C.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (artículos 8 a 35)

Recomendación del párrafo 26 de las observaciones finales

256.Sobre la preocupación manifestada por el Comité en relación a la situación y el número de los migrantes en internamiento administrativo por violación de la disposiciones sobre migración, se pone a conocimiento del Comité que la Dirección General de Migración no realiza ningún “Internamiento” a ciudadanas y ciudadanos extranjeros, debido a que éste término denota una situación de reclusión y enclaustramiento. La Dirección General de Migración realiza la custodia de la ciudadana y ciudadano extranjero en cuestión. En la etapa de custodia, el Ministerio de Gobierno a través de la Dirección General de Migración otorga alimentación a la extranjera o extranjero puesto en custodia, así también se le otorgan facilidades de estadía en pro de cumplir con los mandatos de la Constitución Política del Estado, es decir velando y respetando por la dignidad humana de la persona según lo establece el artículo 22 del texto constitucional.

Fuente: Jefatura Nacional de Inspectoría – DIGEMIG

257.Se pone en conocimiento del Comité que las y los extranjeros que se encuentran en custodia por haber infringido una norma administrativa se encuentran en lugares distintos de los destinados a las personas condenadas o que esperan ser juzgadas. En todo caso el procedimiento utilizado por la Dirección Nacional de Inspectoría y Arraigos en el caso de que un o una extranjera (o), sujeto a expulsión, fue desarrollado en el artículo 16 de la Convención.

Recomendación del párrafo 28 de las observaciones finales

258.Sobre la recomendación emitida por el Comité respecto a un servicio eficaz por parte de los servicios consulares en el exterior y según información facilitada por la Dirección General de Régimen Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, los procesos sobre la obtención de documentos por bolivianos en el extranjero han sido posibilitados a partir de la Regularización Migratoria en los países con mayor concentración de bolivianos como: Brasil, Argentina y España, desde el año 2007 a la fecha.

259.Con el DS 29277, el Acuerdo de Regularización Migratoria suscrito entre el gobierno de Bolivia y Brasil de septiembre de 2007 a marzo de 2010, los Consulados del Estado Plurinacional de Bolivia en Brasil a través de Brigadas Móviles de la Corte Nacional Electoral - Dirección Nacional de Registro Civil, y previa verificación de datos de registro de nacimiento y matrimonio en el Sistema Nacional de Registro (SIRENA), se ha extendido a ciudadanos Bolivianos inscritos en Bolivia un certificado de nacimiento o matrimonio Duplicado.

260.De igual manera, a través de brigadas móviles de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Policía Nacional, se ha extendido al boliviano en un plazo de 24 horas su Certificado de Antecedentes Policiales y a través de Brigadas Móviles de la Policía Nacional, la documentación a bolivianos otorgando cédulas de identidad.

261.Asimismo, la Ley 3108 y DS 29739 del Programa de Documentación en España e Italia (ampliado en el DS 0327), permite que los y las bolivianos/as por 13 dólares de los Estados Unidos, recojan su certificado legalizado por cancillería española en 48 horas. En Madrid y menos de una semana en el resto de España. Por 29 dólares se puede obtener el certificado de matrimonio y 27 por el certificado de estado civil, con un tiempo no mayor a 48 horas en Madrid, y menos de una semana en el resto de España.

262.Para correcciones de registro civil, el boliviano paga 40 dólares y se subsana la observación en una partida y se extiende el certificado. El tiempo que demora este trámite es de 2 meses, pero el ciudadano no tiene que volver a su país.

263.Por otro lado, desde octubre de 2009 a la fecha Madrid tiene acceso a la base de datos REPAJ, lo que permite extender los informes de antecedentes penales en 15 días por un costo de 50 dólares.

264.Asimismo, la Dirección General de Régimen Consular (DGRC) descentralizó el servicio de antecedentes penales, para ello la DGRC gestionó y coordinó con el Consejo de la Judicatura para descentralizar el sistema CERBERO, es así que se consolida la entrega de documentos en 10 días donde el ciudadano o ciudadana boliviana decida tramitar éste certificado.

265.Así también, se creó el Fondo de Gestoría Consular mediante la Resolución N.º 438/2010 de 6 de julio de 2010, es un fondo generado por servicios que presta la Gestoría Consular a favor de ciudadanos bolivianos y bolivianas que radican en el exterior con el objeto de garantizar sus derechos humanos y mejorar su situación migratoria y laboral.

266.También, la DGRC se encuentra desarrollando Programas de Documentación de Apoyo al Ciudadano Boliviano en el exterior, para ello la DGRC obtuvo recursos del Tesoro General de la Nación para el Programa de Atención al Boliviano en Argentina, España e Italia.

267.Cabe destacar que con la promulgación del DS N.º 449 de 17 de marzo de 2010, se han atendido más de 30.000 solicitudes de pasaportes de lectura mecánicaa través del Sistema “Portal de Gestión Consular” desarrollado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El mismo funciona en más de 75 Representaciones Consulares y Diplomáticas en el exterior.

268.Por último, con la promulgación del DS N.º 741 de 15 de diciembre de 2010, se promueve y establece acciones para que bolivianas y bolivianos radicados en los seis principales destinos migratorios (Argentina, España, Brasil, Estados Unidos, Italia y Chile) puedan contar con documentos personales. Este Decreto Supremo tiene una vigencia de tres años y asigna recursos económicos suficientes para cumplir su objetivo.

Recomendación del párrafo 30 de las observaciones finales

269.El derecho de recurrir ante una autoridad competente se encuentra plenamente garantizado y reconocido en la normativa interna, así lo establece el artículo 14 inciso j) del DS 24423 de 29 de noviembre de 1996, por el cuál es atribución de la Dirección General de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno conocer y resolver las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones o disposiciones de las Direcciones Nacionales o Administraciones Departamentales sobre expulsiones o permanencias.

D.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (artículos 36 a 56)

Recomendación del párrafo 32 de las observaciones finales

270.Con relación a las quejas formuladas por los ciudadanos extranjeros sobre demoras en la tramitación y el costo de los trámites, corresponde manifestar que la Dirección General de Migración, no pone obstáculos a la regularización de los ciudadanos extranjeros que solicitan las residencias temporales o definitivas, simplemente exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Régimen Legal de Migración y el Manual de Procedimientos y Requisitos Administrativos (MAPA), los mismos que son proporcionados en las ventanillas de información establecidas en la Dirección General de Migración y Direcciones Departamentales.

271.Los principales motivos en la demora de conclusión de trámites detectados por la DIGEMIG son: a) El incumplimiento de los requisitos establecidos en el MAPA y b) La demora que implica el trámite requerido por INTERPOL, mismo que también es parte de los requisitos establecidos por Migración.

272.Para dar mayor celeridad al trámite migratorio con INTERPOL, se ha suscrito el convenio Operativo Interpretativo entre las Autoridades de Migración de Argentina y Bolivia.

273.Sobre las Valoradas, la Dirección General de Migración proporciona el servicio de permanencia a inmigrantes y la emisión de Libretas de Pasaporte para ciudadanas y ciudadanos bolivianos, pero el manejo de las valoradas y del efectivo generado por la venta de estas, es tuición exclusiva de la Dirección General de Recaudaciones de dependencia directa del Ministro de Gobierno, que se encuentra analizando la implementación de la recomendación.

Recomendación del párrafo 34 de las observaciones finales

274.La Constitución garantiza a las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior el derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, y en las demás señaladas por la ley. El derecho se ejerce a través del registro y empadronamiento realizado por el Órgano Electoral. Asimismo, las extranjeras y los extranjeros residentes en Bolivia tienen derecho a sufragar en las elecciones municipales, conforme a la ley, aplicando principios de reciprocidad internacional.

275.Al respecto, el Estado Plurinacional de Bolivia mediante DS 003 de 11 de febrero de 2009, garantiza el cumplimiento del párrafo I del artículo 27 de la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el articulo 26 del texto constitucional, establece el derecho de las bolivianas y bolivianos a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, derecho que comprende entre otros, el derecho al sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente, debiendo ejercerse este derecho desde los 18 años.

276.Asimismo, el Gobierno Nacional desde el año 2006 viene implementando programas de regularizaci6n de documentación de las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior a fin de legalizar su permanencia en los diferentes países. Y que las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior tienen el derecho constitucional al sufragio, siendo un deber ineludible del Gobierno Nacional garantizar el ejercicio efectivo de este derecho, es que se promulgo el Decreto Supremo mencionado.

277.En las elecciones presidenciales del año 2009, 83 mil 953 bolivianos que viven en el exterior, ejercieron su derecho al voto por primera vez en la convocatoria de elecciones generales. En trabajo coordinado entre las embajadas y consulados en el exterior y el Tribunal Nacional Electoral en los países de Argentina, España, Brasil y Estados Unidos, destinos que concentran grandes flujos migratorios de bolivianas y bolivianos.

Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (Artículos 64 a 71)

Recomendación del párrafo 36 de las observaciones finales

278.Al respecto, corresponde aclarar que el Decreto Supremo N.º 25150 de fecha 04 de septiembre de 1998, en su artículo 8 establece la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Migración (actualmente Dirección General de Migración), de acuerdo a las siguientes unidades:

NIVEL

UNIDAD

Nivel de dirección

Dirección

Nivel de Coordinación

Consejo Técnico

Nivel Ejecutivo y Operativo

Dirección Nacional de Planificación y Normas

Dirección Nacional de Extranjería y Pasaportes

Dirección Nacional de Inspectoría y Arraigos

Nivel de Apoyo Ejecutivo

Dirección Administrativa

Dirección Jurídica

Nivel Desconcentrado

Direcciones Departamentales

279.Sin embargo, se debe aclarar dos aspectos de esta estructura organizacional.

a)El Consejo Técnico no fue operativizado desde la promulgación de este Decreto hasta la fecha. Actualmente la Dirección General de Migración viene elaborando el Reglamento para la operatividad del Consejo Nacional de Migración, establecido en el POA de la gestión 2010;

b)La Dirección Nacional de Planificación y Normas actualmente no es parte de las unidades que componen la estructura antes mencionada.

280.Actualmente, la Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo (Decreto Supremo N.º 29894 del 7 de febrero de 2009), establece una dependencia directa de la Dirección General de Migración del Ministro de Gobierno, con el objetivo de incidir de manera directa en la formulación de políticas y toma de decisiones de carácter migratorio, por lo que debemos afirmar que no existe descoordinación en el trabajo realizado por la Dirección General de Migración.

281.Por su parte el Mecanismo de Coordinación Interinstitucional para las Migraciones es el organismo de apoyo al régimen migratorio conformada por actores públicos e instituciones de la sociedad civil relacionadas con la temática migratoria, es decir: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo, Banco Central de Bolivia, Asamblea Legislativa Plurinacional, Instituto Nacional de Estadística, Defensor del Pueblo, Dirección General de Migración, Pastoral de Movilidad Humana, OIM, OIT, Mesa Técnica para las Migraciones, UNICEF.

Recomendación del párrafo 38 de las observaciones finales

282.Sobre la preocupación manifestada por el Comité en relación a que un 60% de la población indígena ha migrado al extranjero, se pone en conocimiento del Comité que posiblemente exista una confusión, puesto que según estudios realizados por el Instituto Nacional de Estadística de Bolivia en el Censo del 2001, la cifra de 62,2 se traduce en el porcentaje de población indígena en territorio boliviano, es decir el 62,2% se declaró ser indígena en el censo.

283.Asimismo, se pone en conocimiento del Comité que si bien el 62,2% de la población boliviana se auto identifica como indígena, no significa que este porcentaje haya emigrado a territorio extranjero. Actualmente el INE no cuenta con datos o cifras sobre el número de bolivianas y bolivianos auto identificados como indígenas que hayan emigrado al extranjero, únicamente se cuentan con cifras sobre migración interna interdepartamental e intermunicipal.

Recomendación del párrafo 40 de las observaciones finales

284.Sobre la recomendación emitida por el Comité, respecto a realizar un estudio sobre la situación de los hijos de familias migratorias se pone en conocimiento del Comité que la Representación de la Defensoría del Pueblo en Cochabamba viene desarrollando un Proyecto de Apoyo a Hijos de Padres Migrantes en coordinación con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente del Gobierno Municipal de Cochabamba.

285.Asimismo, cabe destacar el estudio realizado por AMIBE – CODEM, sobre la “Crisis del cuidado en hijos/as Migrantes bolivianos/as a España”, estudio realizado desde el año 2007 al 2009 y que refleja la situación que atraviesan las hijas e hijos de los migrantes.

286.Así también, UNICEF se encuentra en pro de desarrollar el estudio sobre la situación de los hijos de familias migratorias, trabajo que se lo realizará en coordinación con instituciones estatales que trabajan en la temática de Migración.

Recomendación del párrafo 42 de las observaciones finales

287.Sobre la recomendación emitida por el Comité, respecto a crear mecanismos que faciliten la detección de grupos vulnerables, se pone en conocimiento del Comité que el Mecanismo de Coordinación Interinstitucional para las Migraciones trabaja en cuatro mesas de trabajo, que se detallan a continuación:

a)Normativa Institucional;

b)Bienestar (Salud, Educación, Cultura, Genero y Familia);

c)Economía (Trabajo, Comercio, Remesas);

d)Refugio.

288.De estas cuatro mesas, la mesa 4, se encuentran trabajando en la elaboración del anteproyecto de la Ley Migratoria y la mesa 4 ya cuenta con el anteproyecto de la ley de refugio la cual se encuentra en la etapa de evaluación de todas las instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil que trabajan con la temática.

289.Así también, la Dirección Nacional Técnica de Inspectoría y Arraigos dependiente de la Dirección General de Migración de acuerdo al Decreto Supremo N.º 24423 “Régimen Legal Migratorio” tiene la atribución de controlar los puestos fronterizos, así como los terrestres. En este entendido, cada puesto fronterizo cuenta con inspectores que tienen como función el de realizar el control migratorio de salida e ingreso de ciudadanos nacionales o extranjeros apoyados por la Unidad Policial de Apoyo al Control Migratorio (UPACOM), que tienen – dependencia administrativa de la Dirección General de Migración (DIGEMIG).

290.Los Inspectores de Fronteras y Terminales Aéreas de la DIGEMIG, en aplicación del artículo 23 del Decreto Supremo N.º 28329 “Comisión Nacional del Refugiado en Bolivia, Reglamentación y Procedimientos” de fecha 12 de septiembre de 2005, tienen pleno conocimiento que no pueden rechazar peticiones formuladas por extranjeros que formulen su necesidad de protección en territorio boliviano, y posteriormente remitir esas solicitudes de refugio a la Secretaría de la CONARE para su procesamiento. Estas personas cuentan con un plazo de 30 días para presentarse en la Secretaría de la CONARE y formular su solicitud, caso contrario se constituyen en migrantes ordinarios sujetos a normativa establecida en el Decreto Supremo N.º 24423 de “Régimen Legal Migratorio”.

291.En lo concerniente al tema de Trata y Tráfico de personas, se cuenta con el Concejo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes, mecanismo que viene desarrollando la estrategia multianual para combatir la trata de personas y tráfico ilegal de migrantes, la cual nació como una iniciativa del Estado Plurinacional de Bolivia para sentar las bases del combate frente a esos delitos, que desde años cobran vigencia a nivel internacional y que afectan de manera negativa a Bolivia.

Recomendación del párrafo 44 de las observaciones finales

292.La Dirección General de Régimen Consular dependiente del Viceministerio de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores procura atender de manera oportuna y precisa a los ciudadanos que potencialmente puedan ser beneficiarios de la aplicación del DS 0301, el mismo que establece: “El menaje domestico introducido al país no está sujeto al pago de tributos aduaneros de importación de acuerdo a lo siguiente:

a)Para los bolivianos que retornan del exterior y fijan su residencia definitiva en el país, el menaje doméstico comprende los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda que corresponde a una unidad familiar e incluyen sus máquinas, equipos y herramientas usados en su actividad, con un valor máximo de hasta 50.000 dólares de los Estados Unidos;

b)Para los no residentes que ingresen a fijar su residencia en el país, el menaje doméstico comprende muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda que corresponde a una unidad familiar con un valor máximo de hasta 35.000 dólares.

293.De igual manera, la Dirección General de Régimen Consular sostiene reuniones con el Viceministerio de Política Tributaria y la Aduana Nacional con la finalidad de ayudar a resolver posibles inconvenientes que deben resolver los ciudadanos que decidan retornar.

294.Por último, el Ministerio de Relaciones Exteriores viene trabajando en el Plan de Retorno y Reintegración sostenible para migrantes bolivianos y bolivianas que tiene por objetivo el orientar la elaboración de propuestas para una política boliviana sobre migración, en particular con respecto al potencia de retorno a Bolivia de migrantes bolivianos y bolivianas en el exterior y las opciones para su reintegración en las dinámicas de vida del país.