Naciones Unidas

CMW/C/BOL/CO/3

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

27 de octubre de 2022

Original: español

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia *

1.El Comité examinó el tercer informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia en sus sesiones 500ª y 502ª, celebradas los días 22 y 23 de septiembre de 2022, y en su 512ª sesión, celebrada el 30 de septiembre de 2022, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del tercer informe periódico del Estado parte, sus respuestas a la lista de cuestiones, así como la información adicional proporcionada por la delegación, encabezada por el Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, acompañado por el Viceministro de Justicia y Derechos Fundamentales. La delegación también estuvo conformada por representantes del Ministerio de Gobierno, incluida la Directora General de Migración, así como por la Embajadora y funcionarias de la Misión Permanente del Estado Plurinacional de Bolivia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

3.El Comité aprecia el diálogo abierto y constructivo mantenido con la delegación en formato híbrido y valora tanto la información proporcionada por los representantes del Estado parte como el enfoque constructivo de las sesiones que permitieron un análisis y reflexión conjunta.

4.El Comité es consciente de que el Estado Plurinacional de Bolivia, como país de origen de trabajadores migratorios, ha avanzado en la protección de los derechos de sus nacionales en el extranjero. Sin embargo, observa que el Estado parte se enfrenta a desafíos relacionados con la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares como país de origen, tránsito, retorno y de destino.

5.El Comité observa que algunos países en los cuales se han asentado bolivianos pertenecen al Mercado Común del Sur y a la Comunidad Andina, por tanto, pueden acceder a beneficios de sus acuerdos migratorios, como el Estatuto Migratorio Andino, el Instrumento Andino de Migración Laboral y el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados partes del Mercado Común del Sur.

B.Aspectos positivos

6.El Comité acoge con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos:

a)La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en mayo de 2017;

b)El Convenio sobre Seguridad y Salud en la Construcción, 1988 (núm. 167) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en febrero de 2015;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en abril de 2013;

d)El Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT, en abril de 2013.

7.El Comité celebra la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

a)La Ley núm. 1173, de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, de 3 de mayo de 2019;

b)La Ley núm. 1152, modificatoria a la Ley núm. 475 de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, modificada por la Ley núm. 1069 de 28 de mayo de 2018, “Hacia el Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito”, de 20 de febrero de 2019;

c)La Ley núm. 1067, de 28 de mayo de 2018, que modifica la Ley núm. 370 de Migración, ampliando el registro de personas nacidas en el exterior de madre o padre boliviano;

d)La Ley núm. 997, de 13 de noviembre de 2017, que modifica la Ley núm. 370 de Migración, permitiendo que los extranjeros mayores de 60 años con residencia permanente puedan obtener la cédula de identidad para extranjeros con validez indefinida, y la cancelación de tasas por servicios migratorios a las personas con discapacidad que realicen salidas al exterior, y a las personas y sus familiares, con insolvencia económica, que requieran salir al exterior para tratamiento médico de enfermedades graves;

e)La Ley núm. 464, del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima, y la Ley núm. 463, del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, de 19 de diciembre de 2013;

f)La Ley núm. 370 de Migración, de 8 de mayo de 2013, y el Decreto Supremo núm. 1923, de 12 marzo de 2014, que brindan protección a trabajadores migrantes extranjeros y sus familiares.

8.El Comité acoge también favorablemente las siguientes medidas institucionales y en materia de políticas:

a)El Plan Multisectorial de Desarrollo Integral para Vivir Bien ‒ Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación 2021-2025, aprobado mediante la Resolución de la sesión extraordinaria núm. 001/2022, de marzo de 2022;

b)La Resolución Ministerial núm. 001/2022, de enero de 2022, que considera a los migrantes dentro de los grupos en situación de vulnerabilidad y se les concederá flexibilidad para su registro en establecimientos educativos;

c)La Resolución Ministerial núm. 196/2021, de marzo de 2021, que aprueba el procedimiento para la atención de denuncias sobre acoso laboral y acoso sexual a las mujeres en el ámbito laboral;

d)El Protocolo Único de Atención Especializada a Víctimas de Trata y Tráfico de Personas, aprobado mediante la Resolución FGE/JLP/DAJ núm. 2017/2020, de noviembre de 2020;

e)La Resolución núm. 148/2020 de la Dirección General de Migración, de agosto de 2020, que otorga permanencia temporal a personas venezolanas que ingresan al país con niñas, niños y adolescentes;

f)El Protocolo Interinstitucional para la Atención y Protección a Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres Víctimas de Violencia, aprobado mediante la Decisión Ministerial núm. 154/2019, de diciembre de 2019;

g)Los Decretos Supremos núms. 1800 (2013), 2965 (2016), 3676 (2018) y 4576 (2021), que permitieron cuatro procesos de regularización migratoria y la obtención de la cédula de identidad para personas extranjeras en situación irregular.

9.El Comité considera positivo el voto del Estado parte a favor del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular adoptado por la Asamblea General mediante su resolución 73/195 y recomienda que el Estado parte continúe haciendo esfuerzos para su implementación, en el marco de las obligaciones internacionales contenidas en la Convención, siendo que ambos instrumentos internacionales convergen en la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias.

10.El Comité toma nota del Sistema Plurinacional de Seguimiento, Monitoreo y Estadística de Recomendaciones sobre Derechos Humanos en Bolivia (SIPLUS Bolivia), presentado en 2015.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Contexto actual

11.El Comité observa con preocupación el impacto desproporcionado de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en los trabajadores migrantes y sus familiares, así como reportes de campamentos de cuarentena en fronteras terrestres en lugares con condiciones geográficas y climatológicas extremas, que pusieron en riesgo a los bolivianos que pretendían retornar al país.

12. El Comité recomienda a l Estado parte proteger los derechos de los migrantes y sus familiares, en particular el derecho a la salud, y mitigar los impactos adversos de la pandemia de COVID-19, considerando la n ota de o rientación conjunta acerca de los impactos de la pandemia de COVID-19 sobre los derechos humanos de las personas migrantes, emitida por el Comité y el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes .

Legislación y aplicación

13.El Comité nota con satisfacción la publicación de la Ley núm. 370 de Migración, que creó la permanencia por trabajo como un tipo de residencia, e iniciativas como la tarjeta de tránsito vecinal fronterizo. También observa que los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado parte forman parte del derecho boliviano. Sin embargo, le preocupa que:

a)No se establecen las categorías de trabajadores migratorios conforme a la Convención;

b)No se ha reglamentado la Ley núm. 997 que modifica la Ley núm. 370 de Migración.

14. El Comité recomienda a l Estado parte :

a) G arantizar que su legislación, en particular, la Ley núm. 370 de Migración , esté plenamente conforme con la Convención, incluyendo la incorporación de las categorías de trabajadores migratorio s establecidas en el artículo 2 , párrafo 2, de la Convención;

b) A probar la reglamentación de la Ley núm. 997 sobre la cédula de identidad para extranjeros y la cancelación de tasas por servicios migratorios .

15.El Comité toma nota de que, según el reglamento de la Ley núm. 251 de protección a personas refugiadas, las solicitudes de apátridas serán tramitadas con carácter transitorio conforme al procedimiento previsto en la mencionada ley. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de una ley de apatridia.

16. El Comité recomienda al Estado parte aprobar una ley de apatridia.

Artículos 76 y 77

17.El Comité reitera que el Estado parte aún no ha hecho las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

18. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y alienta al Estado parte a formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención y reconocer la competencia del Comité para recibir comunicaciones de Estados parte y personas lo antes posible.

Ratificación de los instrumentos pertinentes

19.Preocupa al Comité que el Estado parte aún no se haya adherido a los siguientes Convenios de la OIT: el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97); el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143); el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181), y el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190).

20. El Comité reitera su invitación al Estado parte a considerar la posibilidad de ratificar los Convenios núms. 97 y 143 de la OIT y lo alienta a considerar la posibilidad de ratificar l os Convenio s núms. 181 y 190 de la OIT.

Política y estrategia integrales

21.El Comité nota con preocupación la ausencia de una política y estrategia integrales orientadas a la implementación de la Convención.

22. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Desarrollar una política y una estrategia migratoria integral es que tenga n en cuenta los enfoques de género, niñez e interseccional, y esté basada en los derechos humanos, en consonancia con la Convención;

b) Asegurar suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para la implementación efectiva de los compromisos contraídos frente a los derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares , con plazos, indicadores y puntos de referencia de seguimiento y evaluación claros .

Coordinación

23.Al Comité le preocupa que el Consejo Nacional de Migración no tenga los recursos necesarios para coordinar de manera efectiva las políticas públicas sobre migración, así como las escasas reuniones realizadas con miras a la implementación de los derechos protegidos por la Convención.

24. El Comité recomienda al Estado parte fortalecer su marco institucional para coordinar todas las políticas relativas a los derechos de los trabajadores migratorios y dotar al Consejo Nacional de Migración de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz , asegurando una coordinación interinstitucional, y promoviendo la participación de gobiernos departamentales, provinciales y municipales, así como de organizaciones de la sociedad civil .

Recopilación de datos

25.El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para proporcionar datos estadísticos sobre la migración, y observa con preocupación:

a)La falta de un sistema centralizado de recogida de datos, lo que dificulta la evaluación de la aplicación de la Convención, en particular respecto a los trabajadores migrantes en el extranjero y sus condiciones de empleo, los repatriados, los migrantes en tránsito, las mujeres y los niños migrantes no acompañados y los trabajadores migrantes extranjeros en el Estado parte;

b)Que los datos estadísticos sobre solicitudes de residencias, emisión de documentos de viaje o cantidad de salidas obligatorias no son de acceso público;

c)La falta de actualización y la limitada efectividad del Sistema Plurinacional de Seguimiento, Monitoreo y Estadística de Recomendaciones sobre Derechos Humanos en Bolivia (SIPLUS Bolivia).

26. El Comité recomienda a l Estado parte, en consonancia con la meta 17.18 de los Objetivos de Desa rrollo Sostenible:

a) Disponer de un sistema de recopilación de datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y/u origen, sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte, que abarque todo s los aspectos de la Convención ;

b) Garantizar el acceso público a las estadísticas disponibles sobre los trabajadores migrante s, tanto en situación regular como irregular, y sus familiares ; y g arantizar la protección de su intimidad a fin de que los datos personales no sean utilizados para control migratorio o discriminación en lo s servicios públicos y privados;

c) Actualizar y refo rzar la efectividad d el Sistema Plurinacional de Seguimiento, Monitoreo y Estadística de Recomendaciones sobre Derechos Humanos en Bolivia ( SI PLUS Bolivia ) y del sistema de indicadores en derechos humanos, asegura ndo su difusión.

Monitoreo independiente

27.El Comité toma nota de la reciente elección del Defensor del Pueblo, de la creación de la Unidad de Movilidad Humana en la Defensoría del Pueblo y de que esta institución fue designada como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, conforme a la Ley núm. 1397, de 29 de septiembre de 2021. Sin embargo, preocupa al Comité:

a)La insuficiencia de recursos asignados a la Defensoría del Pueblo y su fragilidad institucional debido a que su anterior titular ocupó el puesto de manera interina por un período prolongado y a los retrasos en la elección del nuevo titular de la institución;

b)Que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura no realice de manera periódica visitas a los lugares de detención temporal de migrantes.

28. El Comité recomienda al Estado parte:

a) F ortale cer la institucionalidad de la Defensoría del Pueblo, de confor midad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos ( Principios de Parí s ) , incluyendo la asignación de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, para proteger los derechos de t odos los trabajadores migrante s y sus familia res con arreglo a la Convención, y asegurar proceso s de selección transparente s y basado s en el mérito de su titular , y que garanticen el carácter de independencia y autonomía de la Defensoría ;

b) Garantizar que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura realice un monitoreo independiente y eficaz de los lugares de privación de lib ertad donde puedan estar ubicadas personas migrantes en el marco de operativos de control migratorio .

Formación y difusión de información acerca de la Convención

29.Preocupa al Comité la falta de información sobre formación relativa a la Convención para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como la insuficiente difusión de los derechos consagrados en la Convención entre todas las partes interesadas.

30. El Comité reitera su s recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte:

a) Implementar programas de formación periódicos sobre los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares consagrados en la Convención para los funcionarios que trabajan en el ámbito de la migración, en particular , las autoridades policiales y fronterizas, jueces, fiscales, funcionarios consulares y trabajadores sociales;

b) Cooperar con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación para difundir información sobre la Convención , especialmente en zonas fronterizas, y garantizar el acceso de todos los trabajadores migratorios a la información sobre sus derechos y cómo ejercerlos.

Participación de la sociedad civil

31.El Comité muestra su preocupación por la escasa participación de la sociedad civil en la aplicación de la Convención, la falta de información sobre su participación en la preparación del informe nacional, la ausencia de informes alternativos en la revisión del Estado parte, así como el limitado diálogo y coordinación sobre la legislación y políticas que involucran a los trabajadores migratorios y sus familias.

32. El Comité recomienda que el Estado p arte refuerce su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones que prestan servicios a los migrantes, en particular al preparar el informe nacional, y garantice la participación efectiva de la sociedad civil en la aplicación de la Convención y de las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales .

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

33.El Comité toma nota de la existencia del Comité Nacional contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, del Protocolo de Recepción, Procesamiento y Sanción de Casos de Racismo y Toda Forma de Discriminación en la Administración Pública. No obstante, le preocupa:

a)Los insuficientes recursos asignados para dar cumplimiento a la Ley núm. 45 contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación;

b)El limitado número de sentencias condenatorias por casos relativos a delitos previstos en la mencionada ley;

c)La estigmatización social y la xenofobia en el discurso público contra trabajadores migrantes, en particular, de nacionalidad venezolana, por parte de la policía de migración, los funcionarios que se ocupan de los asuntos laborales y los medios de comunicación, entre otros;

d)El límite del 15 % de trabajadores extranjeros en empresas o instituciones bolivianas establecido en la Ley General del Trabajo de 1939, sin perjuicio de la información recibida sobre la primacía de los tratados de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad.

34. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Asegurar la asignación de recursos suficientes para la implementación de la Ley núm.  45 contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación;

b) Garantizar que las denuncias por discriminación sean debidamente investigadas y que los responsables rindan cuenta de sus actos ;

c) Fortalecer las campañas de sensibilización de la población, y de formación del sector público sobre la migración y los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, y la importancia de combatir la estigmatización social , también en los medios de comunicación ;

d) Reformar la Ley General del Trabajo, incluyendo la eliminación d el límite del 15 % de trabajadores extranjeros en empresas o instituciones bolivianas .

Derecho a una reparación efectiva

35.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de conocimiento por parte de los trabajadores migrantes de los recursos de los que disponen para presentar denuncias;

b)El limitado acceso a asistencia legal por parte de los trabajadores migratorios;

c)La escasa información sobre el número y el tipo de denuncias examinadas por los órganos judiciales y administrativos, las investigaciones efectuadas y las sentencias emitidas en los casos en los que se haya aplicado la Convención, y señala como ejemplo la sentencia constitucional plurinacional 2270/2012 del Tribunal Constitucional Plurinacional.

36. El Comité recomienda a l Estado parte :

a) Facilitar el acceso a la justicia de todos los trabajadores migrantes, entre otras cosas eliminando los obstáculos que les impiden presentar denuncias, poniendo en marcha campañas de información sobre los recursos administrativos y judiciales disponibles para presentar denuncias y obtener reparación, e investigando los abusos y las violaciones y castigando a los autores según proceda;

b) F acilitar el acceso de las personas trabajadoras migrantes al Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima y al Servicio Plurinacional de Defensa Pública ;

c ) Recolectar información desglosada sobre el número y el tipo de denuncias examinadas por los órganos judiciales y administrativos, el tipo de delito y/o conducta denunciada, y los resultados de los procesos, incluyendo las sentencias en las que se haya aplicado la Convención.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (arts. 8 a 35)

Mujeres migrantes

37.Al Comité le preocupa la falta de información sobre las medidas tomadas para asegurar la igualdad de género en las políticas migratorias, los roles tradicionales asumidos por muchas mujeres migrantes en el mercado laboral, como el trabajo doméstico, y la vulneración de sus derechos laborales.

38. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Asegurar la igualdad de género en las políticas migratorias, en particular con medidas para eliminar la discriminación que afecta a las mujeres migrantes como la violencia basada en el género, y para que estas puedan disfrutar de sus derechos a la salud, a la educación y al empleo ;

b) Intensificar las in specciones de trabajo para garantizar una mayor vigilancia de las condiciones laborales de las trabajadoras domésticas migrantes, incluid as las que están en situación irregular, conforme a la observación general núm. 1 (2011) del Comité, y g arantizar que tengan acceso a los mecanismos de presentación de denuncias.

Niñas, niños y adolescentes migrantes

39.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de protocolos de actuación en el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, la carencia de reportes sobre negación del reconocimiento de la condición de refugiado a esta población y la ausencia de interposición de recursos apropiados por parte de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia;

b)La incompatibilidad de la edad mínima para trabajar de 14 años, conforme a la Ley núm. 1139, de 2018, con el estándar establecido por el Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138) de la OIT, por el que se estipula que no debería ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a los 15 años;

c)La limitada información sobre las medidas implementadas para combatir el trabajo infantil de niñas, niños y adolescentes migrantes, aunque toma nota de las oficinas móviles temporales en zonas rurales;

d)La falta de información sobre la situación de las niñas, niños y adolescentes bolivianos cuyos padres han migrado a otro país, en particular, sobre la maternidad a distancia.

40. En consonancia con las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares / núm. 22 y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017) , el Comité recomienda al Estado parte:

a) Asegur ar que los sistemas nacionales de protección de la infancia, incluidas las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, tomen en cuenta las necesidades y opiniones de los niños migrantes y otros en contexto de migración y cuenten con los recursos necesarios para cumplir con su mandato;

b) Garantizar a los niños, niñas y adolescentes migrantes, incluidas las hijas e hijos de trabajadores migratorios en situación irregular, y los no acompañados, los mismos derechos que a todos los demás niños, en particular el acceso a la educación, la salud y los servicios sociales y la protección frente a la violencia;

c) Evaluar elevar la edad mínima para trabajar a la edad en que cesa la obligación escolar , o en todo caso , a los 15 años ;

d) R edoblar esfuerzos para erradicar el trabajo infantil de niñas, niños y adolescentes migrantes, incluyendo acciones de sensibilización del público , mayor atención social a las familias en situación de extrema pobreza , reforzamiento de las capacidades de las inspecciones laborales, as í como sanciona ndo a las personas que explotan a los niños trabajadores migrantes o los someten a trabajos forzados y abusos, especialmente en la economía informal ;

e) Realizar un estudio sobre la situación de las niñas, niños y adolescentes bolivianos cuyos padres han migrado a otro país, en particular, sobre la maternidad a distancia.

Gestión de las fronteras y migrantes en tránsito

41.El Comité nota con preocupación:

a)Los operativos de control migratorio realizados por la Dirección General de Migración y anunciados en redes sociales como procedimientos de protección de la seguridad ciudadana, en particular durante 2021 y 2022, en zonas de frontera, centros urbanos, rutas y límites interdepartamentales, especialmente en Desaguadero, El Alto y La Paz, a fin de identificar a personas en situación migratoria irregular y proceder a conducirlas a la frontera, notificarles las medidas previstas de inadmisión, prohibiciones de ingreso y la salida obligatoria, o intimarlas a regularizar su situación migratoria;

b)El mayor riesgo de violencia, trata o tráfico que enfrentan niños, niñas y adolescentes migrantes en tránsito no acompañados;

c)La insuficiente infraestructura, equipamiento y personal capacitado en las instituciones públicas fronterizas, incluidas las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, así como la falta de coordinación y ausencia de centros de acogida.

42. El Comité recomienda, de conformidad con los Principios y Directrices Recomendados sobre los D erechos H umanos en las F ronteras I nternacionales, de l a Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), que el Estado parte:

a) En diálogo con todos los actores involucrados, realice una evaluación del impacto de los operativos de control migratorio en el aumento del riesgo de vulneración del derecho a la vida y a la integridad de las personas migrantes en tránsito, y que tome las medidas necesarias para prevenir dicho ri esgo, proteger a esa población y promover políticas migratorias que se centren en los derechos humanos y la seguridad humana, incluido el establecimiento de canales de migración seguros y regulares , y vías permanentes de regularización ;

b) Revise la modalidad de realización y comunicación de los operativos de verificación del estatus migratorio, a fin de prevenir la estigmatización de la población migrante como un supuesto peligro para la seguridad pública y de evitar la asociación entre condición migr atoria irregular y delincuencia;

c) A doptar protocolos que contemplen la respuesta articulada entre las autoridades competentes en casos de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados;

d) Asignar suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para reforzar la gobernanza de las fronteras, garantizando que las instalaciones estén equipadas, incluyendo las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, y que las autoridades fronterizas reciban formación respecto de las garantías que se deben cumplir en los operativos y la evaluación de riesgos de protección internacional.

Detención

43.El Comité toma nota con satisfacción de lo señalado por el Estado parte sobre la no criminalización de la migración y de que no se priva de libertad a migrantes por encontrarse en situación irregular. Sin embargo, le preocupan las alegaciones de detenciones indebidas a migrantes no admitidos y la falta de información sobre el número de estas personas detenidas, el lugar, la duración y las condiciones de estas detenciones.

44. A la luz de su observación general núm. 5 (2021 ) sobre los derechos de los migrantes a la libertad y a no ser detenidos arbitrariamente, el Comité insta a l Estado parte a:

a) Asegurar que la detención de migrantes sea una medida excepcional y de último recurso, que los motivos se especifiquen en cada caso dando las razones por las cuales no se pueden implementar medidas alternativas, y que la medida sea revisada en menos de 24 horas por una autoridad judicial independiente e imparcial;

b) Adoptar alternativas a la detención administrativa en beneficio de los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias en el marco del procedimiento de ingreso al país o de ex pulsión del territorio nacional.

Expulsiones

45.El Comité observa con preocupación:

a)El alto número de personas extranjeras expulsadasdurantelosúltimosaños,incluidos reportes de expulsiones colectivas que incluyen a grupos familiares con niñas, niños y adolescentes, en particular, a través de la frontera con el Perú (Desaguadero); expulsiones sin posibilidad de recurrir a defensa legal o interposición de recursos en el marco de operativos de control migratorio; así como reconducciones a la frontera desde el lugar en el queresiden;

b)Reportes sobre personas extranjeras no admitidas sin acceso a traductores en los puntos de ingreso nia mecanismos para presentar solicitudes de protección internacional, así como restricciones para contactar sus agencias consulares, y la falta de registro de estas situaciones al ocurrir en las zonas de frontera;

c)El breve plazo de 15 días paraimpugnar una vez notificada la resolución de salida obligatoria y poderrealizaraccionesadministrativasojudiciales;

d)La falta de evaluación de necesidades de protección internacional, incluyendo casos de personas con carnet de solicitante de la condición de refugiado retenidas por la Dirección General de Migracióny solamente liberadas una vez que hubo intervención de un abogado.

46. El Comité recomienda al Estado p arte:

a) Garantizar que todo procedimiento que pueda impactar en niños, niñas y adolescentes esté basado en su interés superior como consideración primordial, siguiendo las directrices de las o bservaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares / núm. 22 y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017) ;

b) A segurar las debidas garantías procesales a los trabajadores migratorios y a sus familiares, en particular a aquellos en situación irregular, en todos los procedimientos administrativos y judiciales, y garantizar que aquellos sujetos a una orden administrativa de expulsión puedan disponer de servicios de apoyo y de representación legal gratuita, puedan ejercer su derecho de apelar , y que los procedimientos administrativos de expulsión se ajusten a los artículos 22 y 23 de la Convención;

c) Reformular el procedimiento de salida obligatoria establecido en la Ley núm . 370, estableciendo como una etapa formal la conminatoria de regularización y prorrogando los plazos para impugnar;

d) Garantizar la prohibición de expulsiones colectivas y arbitrarias; realizar un análisis objetivo de las circunstancias individuales de cada migrante, tomando en consideración las eventuales necesidades de protección; defender el principio de no devolución, y ofrecer alternativas a la expulsión, incluido el derecho de asilo, la protección complementaria, el permiso de residencia por motivos humanitarios y otros criterios de regularización.

Asilo

47.Preocupan al Comité las dificultades presentadas para formalizar solicitudes de asilo, obtener el estatuto de persona refugiada y evitar riesgos de expulsión, debido a: a) que desde 2018 solo es posible presentar estas solicitudes en la sede de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Refugiadoen La Paz y al escaso personal que atienda solicitudes; b) la falta de información para las personas que llegan a las fronteras y los aeropuertos sobre el procedimiento de refugio y la insuficiente asistencia letrada; c) la aplicación de facto de mecanismos de preadmisibilidad a las personas que formalizan su solicitud, y d) el no uso de la definición “ampliada” de la persona refugiada reconocida en la Ley núm. 251 y en la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados, que afecta a personas con necesidades de protección internacional, especialmente a personas colombianas, eritreas, etíopes, palestinas y venezolanas.

48. El Comité recomienda al Estado p arte:

a) Garantizar que todas las solicitudes de protección internacional realizadas en cualquier lugar del territorio, incluidas las fronteras y los aeropuertos, sean efectivamente recibidas, registradas y remitidas sin demora a las autoridades encargadas de darles trámite, asegurando que la realización del procedimiento y las decisiones estén basadas exclusivamente en lo dispuesto en la Ley núm . 251 y los tratados aplicables, inclu ida esta Convención y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967;

b) Aumentar el personal que atienda solicitudes de refugio en l a Comisión Nacional del Refugiado y evaluar la posibilidad de admitir solicitudes en otras ciudades diferentes de La Paz;

c) F ortalecer la capacitación permanente del personal vinculado a procedimientos de asilo y de fronteras, en el marco de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Familia Pacheco Tineo vs. Estado Plurinacional de Bolivia , sentencia de 25 de noviembre de 2013, y garantizar que se aplique la definición “ampliada” de la persona refugiada conforme a la Ley núm. 251 y a la Declaración de Cartagena sobre Refugiados ;

d) Garantizar que se respete el principio de no devolución, la identificación de personas con necesidad de protección internacional, y que las personas extranjeras interesadas que llegan al Estado parte puedan ser informadas sobre los procedimientos que deben seguir en la solicitud de asilo y cuenten con asistencia legal.

Asistencia consular

49.El Comité toma nota del manual operativo del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre las funciones del servicio central y en el exterior. Sin embargo, le preocupa la falta de reglamentación de la Ley núm. 465, el limitado número de representaciones consulares oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia en el mundo y de representaciones diplomáticas y consulares extranjeras en el Estado parte, especialmente de países oceánicos, asiáticos y africanos.

50. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Reglamentar la Ley núm.  465 del Servicio de Relaciones Exteriores;

b) Ampliar de manera progresiva el número de sus representaciones consulares principalmente en África, Asia y Centro a mérica, y fortalecer las capacidades de sus consulados y embajadas para brindar asistencia y protección efectiva a los trabajadores migrantes bolivianos y sus familiares en el extranjero.

Atención médica

51.Si bien la Ley núm. 370 de Migración reconoce el derecho de las personas extranjeras a la salud y que desde 2021 las personas extranjeras dentro de ciertos grupos en situación de vulnerabilidad como mujeres embarazadas o lactantes, niñas y niños menores de cinco años, personas con discapacidad y adultos mayores pueden registrarse en el Sistema Único de Salud, preocupa al Comité:

a)La falta de atención médica a personas extranjeras indocumentadas o en situación irregular;

b)La aplicación del principio de reciprocidad en la Ley núm. 1152 sobre el Sistema Único de Salud, en cuanto criterio prohibido para regular el ejercicio de derechos humanos;

c)La exclusión del Sistema Único de Salud de las personas extranjeras fuera de los grupos en situación de vulnerabilidad, en particular, los niños, niñas y adolescentes mayores de cinco años, y las dificultades de personas con una permanencia otorgada por la Dirección General de Migración o con el estatuto de refugiado y con cédula de identidad de extranjeros para registrarse en el Sistema Único de Salud.

52. El Comité recomienda que, de conformidad con el artículo 28 de la Convención, el Estado parte:

a) Asegure el acceso efectivo a un sistema de salud universal, incluyendo, entre otras cosas, la atención médica de urgencia y de emergencia, de servicios de salud sexual y reproductiva, y otros servicios de atención primaria de salud;

b) Garantice la accesibilidad al Sistema Único de Salud para todas las personas bajo su jurisdicción, inclu idos los trabajadores migratorios y sus familiares, incluso aquellos en situación migratoria irregular, de manera que se asegure la igualdad de trato con los nacio nales, y elimine la referencia al principio de reciprocidad en la Ley núm.  1152.

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

53.El Comité toma nota de que la Ley de Registro Civil permite a progenitores sin documentación acreditar su identificación y filiación mediante declaración de testigos. No obstante, le preocupa:

a)La exigencia del empadronamiento previo de los progenitores extranjeros ante el Servicio de Registro Cívico para obtener el certificado de nacimiento y la cédula de identidad del niño o niña, lo que constituye una barrera pues las personas en situación irregular suelen no contar con documentación del país de origen o si la tienen se encuentra en mal estado;

b)Las dificultades para registrar los nacimientos ante los consulados del país de origen, especialmente en el caso de la República Bolivariana de Venezuela, lo que genera riesgo de apatridia.

54. En consonancia con las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares / núm. 22 y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017) sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, y de conformidad con la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte garantice que todos los hijos de los trabajadores migratorios bolivianos en el extranjero y los niños nacidos en el territorio del Estado parte, en particular los hijos de migrantes en situación irregular y de solicitantes de asilo, sean inscritos al nacer y se les expidan documentos de identidad personales, accedan a una nacionalidad y que conciencie sobre la importancia de la inscripción del nacimiento entre ellos.

Educación

55.Si bien la Resolución Ministerial núm. 001/2022 del Ministerio de Educación permite que los hijos e hijas de extranjeros se puedan inscribir al sistema regular de educación presentando cualquier documento de identidad, preocupan al Comité:

a)Los obstáculos que dificultan el acceso a la educación de niños, niñas y adolescentes hijos de migrantes, incluida la falta de documentación de identidad y de inscripción en el Registro Civil, y el desconocimiento por parte del personal educativo de la normativa en la materia;

b)Reportes sobre casos en los cuales se deniega el derecho a registrarse en establecimientos educativos a niños, niñas y adolescentes refugiados o solicitantes de asilo, o la obtención del certificado que acredita los cursos realizados;

c)Las dificultades para la homologación o validación de títulos de educación primaria, secundaria y universitaria, así como el requisito de residencia definitiva para la convalidación de títulos profesionales que impide que las personas extranjeras sin permanencia previa de dos o tres años puedan ejercer su profesión.

56. De conformidad con las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares / núm. 22 y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017) , y en consonancia con la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice que todos los hijos e hijas de los trabajadores migratorios, independientemente de su condición migratoria y de documentación, y la de sus padres, disfruten de acceso a la educación preescolar, primaria y secundaria en igualdad de trato con los nacionales del Estado parte, en cumplimiento del artículo 30 de la Convención, incluyendo la obtención de títulos que acrediten la aprobación de cada curso y nivel educativo;

b) Asegure la formación de los funcionarios de la educación pública respecto de la normativa y procedimientos sobre el derecho de todos los niños, niñas y adolescentes a ser inscritos en establecimientos educativos, inclu idos los hijos de migrantes, refugiados o solicitantes de asilo, y promueva campañas de sensibilización para el combate contra prejuicios y la estigmatización social.

Transferencia de ganancias y ahorros al terminar la estadía

57.El Comité observa que, en cumplimiento del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, los que trabajaron en uno o más Estados parte y aportaron a la seguridad social de largo plazo, podrán solicitar el reconocimiento de sus aportes efectuados y beneficiarse con una prestación de vejez, supervivencia e invalidez. Sin embargo, preocupa al Comité la situación de migrantes de países con los cuales no hay convenios y la falta de información sobre las medidas adoptadas para facilitar la transferencia de las ganancias, ahorros y pertenencias de trabajadores migrantes, así como que los bancos no abren cuentas a solicitantes de asilo con documentación provisional.

58. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Proporcionar a los migrantes que hayan contribuido a la seguridad social la exportación de sus fondos de pensión, independientemente del país de exportación;

b) Facilitar la transferencia de remesas de los bolivianos en el exterior, así como la transferencia de las ganancias, ahorros y pertenencias de trabajadores migrantes a su país de origen, con tasas de transferencia y recepción preferentes.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

Derecho a votar y a ser elegido en el Estado de origen

59.El Comité toma nota del reconocimiento del derecho de residentesenelexteriordesufragarenlaseleccionesparapresidente, lasrevocatoriasdemandatoparaestos cargosylosreferendosnacionales, según la Ley núm. 026 del Régimen Electoral; de la creación de 26 nuevos asientos electorales y de las estrategias de comunicación y educación desarrolladas en el marco de las elecciones generales de 2019, “Voto en el Exterior”, en los países con mayor concentración de bolivianos. Sin embargo, el Comité observa que:

a)El derecho al voto solo puede ser ejercido por los bolivianos residentes en países donde el Estado parte tiene representación diplomática y consular permanente;

b)Los bolivianos en el exterior no cuentan con representación dentro de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

60. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Adoptar medidas para crear las condiciones que faciliten el ejercicio d el derecho de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares que viven en el extranjero a votar y ser elegidos, particularmente donde no existe representación diplomática ;

b) A lentar la posibilidad de que los bolivianos en el exterior puedan contar con representación dentro de la Asamblea Legislativa Plurinacional .

Permisos de trabajo y residencia

61.Preocupa al Comité la aplicación de criterios no objetivos en los plazos para ausentarse del país y la brevedad de los mismos como causales de cancelación de la residencia, según el artículo 17 del Decreto Supremo núm. 1923.

62. El Comité recomienda al Estado parte adoptar las medidas legislativas necesarias, incluyendo la revisión del Decreto Supremo núm.  1923, a fin de ampliar los plazos legales de ausencia con base en criterios objetivos .

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)

Trata de personas

63.El Comité toma nota de la creación de la Política Plurinacional Contra la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Delitos Conexos 2021-2025 y los protocolos de asistencia a las víctimas. Sin embargo, le preocupa:

a)La falta de actualización del plan multisectorial de lucha contra la trata y el tráfico de personas;

b)La especial situación de vulnerabilidad de las mujeres migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas frente a la trata de personas con fines de explotación sexual;

c)La insuficiencia de procedimientos para identificar con prontitud a las víctimas de la trata, incluidos controles fronterizos poco efectivos;

d)La existencia de solo tres centros de acogida a nivel nacional para víctimas de trata de personas;

e)La limitada información sobre medidas adoptadas para que se proporcione a las víctimas acceso a un apoyo médico y psicológico adecuado mientras se llevan a cabo los procesos de identificación e información, y la ausencia de programas para proteger adecuadamente a las víctimas de la trata que no pueden regresar a sus países de origen.

64. Con base en su s recomendaci ones anterior es , y de conformidad con la Convención y los Principios y Directrices R ecomendados sobre los D erechos H umanos y la T rata de P ersonas del ACNUDH, el Comité recomienda, en consonancia con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que el Estado p arte:

a) Apruebe un nuevo plan multisectorial de lucha contra la trata y el tráfico de personas;

b) Garantice que las mujeres y las niñas no sean criminalizadas ni sus desplazamientos en los países de destino y a su regreso, reconociendo que las políticas restrictivas y securitizadas aumentan la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a la trata y la explotación sexual;

c) Institucionalice los mecanismos de reunificación familiar e identificación de migrantes carentes de documentos de identidad como una medida preventiva de la trata de personas y de las separaciones indefinidas de los migrantes y sus familias; implemente mecanismos eficaces de identificación y derivación para las personas en movimientos mixtos que puedan necesitar protección internacional, e intensifique las campañas de prevención de la trata de personas, principalmente en zonas fronterizas ;

d) Asigne recursos suficientes para la asistencia psicológica, jurídica y médica a todas las víctimas de trata, así como casas de acogida, en particular, para niñas, niños y adolescentes y para mujeres sobrevivientes de la trata de personas, así como recursos suficientes para e l Consejo Plurinacional contra la Trata y el Tráfico de Personas para cumplir con su mandato ;

e) Refuerce la capacitación para los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley I ntegral contra la T rata y T ráfico de P ersonas ( Ley núm.  263 ) sobre la identificación temprana de las víctimas y su remisión a los servicios adecuados para su protección, así como la difusión del Protocolo Único de Atención Especializada a Víctimas de Trata y Tráfico de Personas ;

f) Asegure la investigación, enjuiciamiento y castigo debido a los autores de delitos de trata, garantice que las víctimas obtengan reparación integral, e intensifique la cooperación internacional con miras a desarrollar planes de acciones conjuntas con los países de origen, tránsito y destino sobre la prevención de la trata de personas, y detección de redes de crimen organizado.

Regularización

65.El Comité toma nota de los cuatro procesos de regularización migratoria extraordinarios realizados desde la publicación de la Ley núm. 370 de Migración. Sin embargo, le preocupa:

a)La ausencia de una política integral de regularización migratoria, y que muchos trabajadores migrantes y sus familiares, incluidas niñas, niños y adolescentes no acompañados, no pueden beneficiarse de un proceso de regularización previsible;

b)Las dificultades en la regularización migratoria de niñas, niños y adolescentes, en particular, aquellos no acompañados, debido a obstáculos para obtener los documentos requeridos, incluyendo documentos de identidad, la exigencia del certificado de nacimiento legalizado o apostillado que acredite su vínculo consanguíneo, y el requerimiento del documento legalizado o apostillado que acredite la tenencia para madres que acompañan a sus hijas o hijos;

c)Los altos costos y la falta de flexibilidad en la legislación migratoria para que personas extranjeras en situación irregular puedan acceder a alternativas de regularización migratoria;

d)Los obstáculos para acceder a permanencias de largo plazo, incluida la exigencia de documentos de difícil acceso, como el certificado de nacionalidad, el certificado de antecedentes judiciales o de la Organización Internacional de Policía Criminal-INTERPOL, el requerimiento de documentación apostillada o legalizada y los altos costos tanto de los aranceles como de la documentación requerida;

e)La falta de información sobre datos estadísticos desglosados en cuanto a los permisos de residencia concedidos por el Estado parte.

66. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Diseñar e implementar una política integral que garantice una regularización accesible y asequible para los trabajadores migrantes y sus familiares, incluidos niñas, niños y adolescentes no acompañados, que se encuentran en una situación irregular, sobre la base del interés superior y la regularización como mecanismo de protección de sus derechos;

b) Facilitar la regularización migratoria de niños, niñas y adolescentes migrantes, independientemente de su estatus de documentación y/o de su padre o madre, con base en el interés superior del niño;

c) Fortalecer la legislación y política migratoria basada en los derechos humanos para la gestión de la migración y las fronteras teniendo en cuenta los derechos y las necesidades de los trabajadores migrantes, y los beneficios de la movilidad organizada, e incentivar la migración laboral regular, abierta y facilitada;

d) Eliminar las barreras económicas y de otra naturaleza que impiden el acceso de trabajadores migrantes y sus familiares a permanencias de largo plazo, incluyendo mayor flexibilización en la documentación;

e) Recolectar datos estadísticos sobre los permisos de residencia concedidos por el Estado parte, desglosados por nacionalidad, sexo, edad y regularidad de la migración, incluidos los permisos de residencia otorgados a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela.

6.Difusión y seguimiento

Difusión

67. El Comité solicita al Estado p arte que se asegur e de que se difu ndan ampliamente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado p arte, entre las instituciones públicas pertinentes , lo que comprende los ministerios gubernamentales, la Asamblea Legislativa Plurinacional, el poder judicial y las autoridades locales competentes , así como a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil.

Asistencia técnica

68. El Comité recomienda que el Estado parte siga recabando la asistencia internacional e intergubernamental para la aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También recomienda que el Estado parte siga cooperando con los organismos especializados y los programas de las Naciones Unidas.

Seguimiento de las observaciones finales

69. El Comité solicita al Estado parte que le proporcione, en el plazo de dos años ( es decir, a más tardar el 1 de octubre de 2024 ), información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos núm . 2 4 (coordinación institucional), 4 2 (control migratorio), 4 6 (expulsiones) y 6 6 (regularización) del presente documento .

Próximo informe periódico

70. El Comité solicita al Estado parte que present e su cuarto informe periódico a más tardar el 1 de octubre de 2027. El Comité aprobará una lista de cuestiones previas a la presentación de informes con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes en uno de sus períodos de sesiones anteriores a esa fecha, a menos que el Estado p arte opte explícitamente por el procedimiento tradicional de presentación de informes en relación con su cuarto informe periódico. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas para la presentaci ón de informes a los órganos de tratado s .