Naciones Unidas

CCPR/C/HRV/Q/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

21 de agosto de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de Croacia (CCPR/C/HRV/3) aprobada por el Comité de Derechos Humanos en su 105º período de sesiones (9 a 27 de julio de 2012) *

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y circunstancias relacionadas con la aplicación del Pacto

1.Sírvanse suministrar información sobre cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico, incluida la jurisprudencia pertinente. Sírvanse además informar de las medidas que se hayan adoptado para difundir el Pacto entre jueces, abogados y fiscales.

2.Sírvanse suministrar información sobre cualquier medida política y administrativa importante adoptada desde la presentación del informe anterior para promover y proteger los derechos humanos consagrados en el Pacto, y los recursos asignados, así como sus medios, objetivos y resultados.

3.Sírvanse proporcionar cualquier otra información sobre las nuevas medidas que se hayan adoptado para difundir y aplicar las anteriores recomendaciones del Comité (CCPR/C/HRV/CO/2), incluido cualquier dato estadístico pertinente.

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las anteriores recomendaciones del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto(artículos 2 y 26)

4.Sírvanse indicar los procedimientos vigentes para la aplicación de los dictámenes que apruebe el Comité a tenor del Protocolo Facultativo. Indiquen también qué pasos concretos se han dado para aplicar el dictamen aprobado por el Comité en el caso Paraga c. Croacia (Nº 757/1996).

5.En sus anteriores observaciones finales (párr. 4), el Comité se mostró especialmente preocupado por el hecho de que algunas disposiciones de la Constitución limitaban determinados derechos a los "ciudadanos", como la igualdad ante los tribunales. Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para armonizar todas sus disposiciones con el artículo 2, párrafo 1, y el artículo 26 del Pacto, tomando en consideración la Observación general Nº 15 (1986) del Comité, sobre la situación de los extranjeros con arreglo al Pacto.

6.Sírvanse suministrar información detallada sobre el proceso de fusión de las funciones de las distintas Ombudspersons especializadas en la Oficina del Ombudsman e indicar qué medidas se han adoptado para asegurar la plena independencia de la nueva institución nacional unificada de derechos humanos. Tengan a bien proporcionar información sobre los recursos humanos y financieros destinados a garantizar el funcionamiento eficaz de dicha institución. Sírvanse además describir su mandato y sus actividades en la esfera de los derechos civiles y políticos y qué pasos se han dado para hacerlos efectivos.

No discriminación e igualdad (artículos 2 (párrafo 1), 3, 7, 22 y 26)

7.En relación con el párrafo 5 de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte durante el período examinado para combatir la discriminación contra las minorías. Sírvanse suministrar información sobre la aplicación práctica de la Ley de lucha contra la discriminación (Boletín Oficial Nº 85/08), con inclusión de ejemplos de jurisprudencia, y del Plan nacional de lucha contra la discriminación para el período 2008-2013. ¿Qué medidas se han adoptado para proteger a los miembros de la minoría serbia contra la discriminación? Informen además sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para abordar los motivos graves de preocupación por la situación de discriminación, intolerancia, violencia y acoso de facto que sufren los romaníes, mencionados, por ejemplo, en el informe del Comisario del Consejo de Europa tras su visita a Croacia en abril de 2010. Tengan a bien indicar el número de delitos motivados por el odio señalados durante el período examinado, incluyendo información sobre el resultado de la investigación de las presuntas agresiones físicas contra participantes en el desfile del orgullo gay "Familias distintas, mismos derechos", organizado en Split el 11 de junio de 2011.

8.En respuesta a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7), sírvanse indicar cualquier medida adoptada para promover la aplicación efectiva de la legislación y las políticas sobre igualdad de género y garantizar la participación de la mujer en los distintos ámbitos de la vida pública. Sírvanse suministrar información sobre los avances logrados en la aplicación de la Política nacional de promoción de la igualdad de género para el período 2011-2015, así como sobre la situación del Plan nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad. Indiquen además todas las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos de género y reforzar la incorporación de la perspectiva de género a los programas de estudios y los libros de texto.

9.Sírvanse informar sobre los logros de la Estrategia nacional sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad para el período 2007-2015, así como sobre los pasos que se han dado para reformar la ley sobre la capacidad mental y el sistema de tutela.

Violencia contra la mujer (artículos 3 y 7)

10.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), sírvanse informar sobre el impacto que ha tenido la aplicación de la Estrategia nacional de protección contra la violencia doméstica para el período 2008-2010. Tengan a bien aportar datos estadísticos sobre el número de denuncias presentadas durante el período examinado en relación con distintos tipos de violencia contra la mujer y el número de sentencias condenatorias dictadas, incluidas las penas impuestas y las indemnizaciones concedidas a las víctimas. Faciliten además información actualizada sobre los servicios de apoyo existentes para las víctimas de la violencia doméstica, en particular el número de centros gestionados por el Estado y puestos a disposición de las mujeres que necesitan un alojamiento temporal y/o el monto de los fondos suministrados por los organismos públicos que gestionan dichos centros. A este respecto, sírvanse comentar los informes que señalan que los centros de acogida de las víctimas de la violencia doméstica se enfrentan a graves problemas de financiación.

11.Según la información disponible, es habitual en Croacia que tanto el agresor como la víctima de violencia doméstica sean detenidos y condenados. Sírvanse comentar estos informes y explicar el alcance de las medidas de protección previstas en la Ley de protección contra la violencia doméstica (Boletín Oficial Nos 13/09, 14/10 y, 60/10), en particular con respecto a las condiciones en que podrán dictarse dichas medidas. Tengan a bien aclarar si la presentación de un recurso de apelación por el delincuente suspende automáticamente la ejecución de todas las medidas de protección, incluso las órdenes de alejamiento. Informen detalladamente sobre los programas de sensibilización y de formación en cuestiones de género dirigidos a las fuerzas del orden, el personal sanitario y los trabajadores sociales que están en contacto directo con las víctimas.

Estados de excepción (artículo 4)

12.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), sírvanse suministrar información acerca de las medidas adoptadas por el Estado parte para que las disposiciones constitucionales que rigen el estado de excepción sean plenamente compatibles con el artículo 4 del Pacto, tomando en consideración la Observación general Nº 29 (2001) del Comité sobre los estados de excepción.

Derecho a la vida y prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, recursos y administración de justicia (artículos 2 (párrafo 3), 6, 7 y 14)

13.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10) y a la solicitud de información formulada por la Relatora del Comité para el seguimiento de las observaciones finales en su carta de 21 de noviembre de 2011, sírvanse suministrar información actualizada sobre la actividad de las salas especializadas en crímenes de guerra (número de casos recibidos, número de investigaciones abiertas y decisiones adoptadas). Incluyan información sobre las investigaciones realizadas a escala nacional, los enjuiciamientos y las sentencias condenatorias de autores de crímenes de guerra y de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la "Operación Tormenta", que tuvo lugar entre agosto y noviembre de 1995.

14.Sírvanse suministrar información actualizada sobre los avances realizados en la ejecución del Plan de acción para la aplicación de la Estrategia de investigación y enjuiciamiento de los crímenes de guerra cometidos en el período 1991-1995. Tengan a bien comentar los informes que señalan que persisten los obstáculos para investigar y enjuiciar de manera efectiva los crímenes relacionados con la guerra en Croacia. En particular, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para que el marco jurídico destinado a enjuiciar casos relacionados con la guerra está en consonancia con las normas internacionales pertinentes, incluidos los casos relacionados con crímenes de lesa humanidad, la responsabilidad de los mandos y otros superiores y los actos de violencia sexual constitutivos de crímenes de guerra. Sírvanse aclarar el alcance de la Ley de invalidación de ciertos actos jurídicos de los órganos judiciales del ex Ejército Nacional Yugoslavo, la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República de Serbia (OG 124/11), aprobada en noviembre de 2011, y comentar las graves preocupaciones expresadas por el Fiscal General del Estado y la Comisión Europea sobre sus potenciales efectos negativos en la cooperación bilateral sobre los casos de crímenes de guerra. Tengan a bien además aportar información sobre las medidas adoptadas para examinar las denuncias de crímenes de guerra cometidos por oficiales de alta graduación; ofrecer a los testigos medidas de apoyo y protección adecuadas; y velar por que las víctimas de crímenes de guerra reciban un resarcimiento justo y adecuado.

15.Según la información disponible, el número de juicios en rebeldía por crímenes de guerra aumentó en 2011, especialmente en los casos en los que el acusado era serbio. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para que las personas condenadas en rebeldía tengan acceso a recursos efectivos, con la posibilidad de reabrir la causa, y que todos esos juicios se celebren de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Pacto.

Libertad y seguridad personales y trato de los reclusos(artículos 7, 9 y 10)

16.Sírvanse suministrar estadísticas detalladas, desglosadas por sexo, edad, origen étnico y lugar de detención, relativas a las denuncias de actos de tortura y malos tratos durante el período examinado. Incluyan información sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales, y las sentencias condenatorias así como sobre las sanciones disciplinarias o penales dictadas. Sírvanse además indicar las medidas adoptadas para rehabilitar e indemnizar a las víctimas.

17.Tengan a bien indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para corregir las condiciones penitenciarias en algunos centros, en particular el acceso insuficiente a la atención médica y el hacinamiento. Tal y como solicitó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 13), sírvanse suministrar estadísticas y otras informaciones que ilustren los avances alcanzados en la aplicación de medidas alternativas a la detención. Sírvanse incluir información actualizada, incluidas estadísticas desglosadas por sexo, edad y origen étnico, sobre el número de personas que están en prisión preventiva y de reclusos que cumplen condena, así como sobre el índice de ocupación de todos los centros de detención para el período 2009-2013.

18.Sírvanse suministrar información sobre el número de personas internadas en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidades psicosociales. Tengan a bien comentar los informes que aseguran que el plan quinquenal para dar de alta de los hospitales a las personas con discapacidades psicosociales sigue contemplando las instituciones más pequeñas como una opción de vida en comunidad. ¿Cuál es la situación en materia de formas alternativas de tratamiento, como los servicios comunitarios de rehabilitación y demás programas de tratamiento ambulatorio? Sírvanse explicar qué medidas se han tomado, en su caso, para suprimir el uso de camas que limitan los movimientos (camas-jaula/camas con red) como medio de inmovilización en los establecimientos psiquiátricos.

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (artículo 8)

19.Según los informes, el Estado parte es un país de destino, origen y tránsito de hombres, mujeres y niños sujetos a condiciones de trata con fines sexuales y de trabajo forzoso. Sírvanse suministrar información anual desde 2009 sobre denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y sentencias condenatorias, incluidas las penas impuestas a quienes cometen actos de trata de personas. Indiquen qué medidas se han tomado, en su caso, para mejorar y desarrollar la formación en materia de detección de las víctimas de la trata, en particular cuando las víctimas son niños. ¿Ha evaluado el Estado parte la eficacia del Protocolo sobre la integración de las víctimas de la trata adoptado en mayo de 2011?

Libertad de circulación (artículo 12)

20.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 6 y 14), sírvanse suministrar información actualizada sobre qué pasos se han dado para encontrar soluciones duraderas para los desplazados internos y retornados que quedan en el Estado parte, incluidos los que siguen viviendo en alojamientos colectivos. Indiquen también los progresos realizados hasta ahora en el denominado "Proceso de Sarajevo".

Libertad de expresión y de asociación y derecho de reuniónpacífica (artículos 19, 21 y 22)

21.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17) y a la solicitud de información formulada por la Relatora del Comité para el seguimiento de las observaciones finales en su carta de 21 de noviembre de 2011, sírvanse suministrar información sobre la condena pública de los casos de intimidación y agresiones contra periodistas. A este respecto, informen al Comité del resultado de las investigaciones penales sobre: a) la presunta agresión sufrida en junio de 2008 por Duško Miljuš, periodista de investigación de Jutarnji List que cubría casos de corrupción; y b) la agresión sufrida en junio de 2010 por Stjepan Mesaric, reportero del semanario Medjimurske Novine, después de escribir un artículo sobre la corrupción en el sector local de la construcción.

Derechos del niño (artículos 7, 13 y 24)

22.Según la información que obra en poder del Comité, el Estado parte carece de la infraestructura adecuada para proteger a los niños migrantes no acompañados o separados de sus familiares. Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas y los procedimientos existentes para garantizar que los tutores designados representen el interés superior del niño y satisfagan las necesidades de protección de sus pupilos. Indiquen los criterios de calificación aplicados a los tutores que representan a niños no acompañados. Sírvanse aclarar si todos los niños no acompañados o separados de sus familiares tienen derecho a la asistencia de un intérprete y de un abogado no solo en las solicitudes de asilo sino en otras situaciones.

Derechos de las personas pertenecientes a minorías(artículos 2, 24, 26 y 27)

23.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse suministrar información actualizada sobre las medidas adoptadas para que los procedimientos administrativos y las disposiciones legales sobre nacionalidad no perjudiquen a las personas pertenecientes a minorías nacionales. Sírvanse describir los resultados del Plan de acción para la aplicación de la Ley constitucional sobre los derechos de las minorías nacionales. Incluyan información sobre las medidas adoptadas para garantizar una participación y una representación políticas adecuadas de las minorías en todos los niveles del gobierno, en particular de los romaníes y de la minoría serbia.

24.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse suministrar información actualizada sobre las medidas tomadas para acabar de manera efectiva con la segregación de facto que sufren los niños romaníes en las escuelas, como se ordena en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 16 de marzo de 2010 en el caso Oršuš y otros c. Croacia, relativo a la discriminación contra alumnos romaníes en el sistema educativo. Según la información que obra en poder del Comité, las medidas elaboradas por las autoridades del Estado parte no bastan para corregir las causas de la discriminación contra los niños romaníes en el sistema educativo identificadas por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sírvanse formular comentarios al respecto.