Naciones Unidas

CCPR/C/HRV/CO/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

4 de noviembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

97º período de sesiones

12 a 30 de octubre de 2009

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

Croacia

1.El Comité de Derechos Humanos examinó el segundo informe periódico de Croacia (CCPR/C/HRV/2) en sus sesiones 2661ª y 2662ª, celebradas los días 14 y 15 de octubre de 2009 (CCPR/C/SR.2661 y 2662). En su 2681ª sesión, celebrada el 28 de octubre de 2009 (CCPR/C/SR.2681), aprobó las observaciones finales que aparecen a continuación.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación del segundo informe periódico del Estado parte, que proporciona información detallada sobre las medidas que ha aprobado para mejorar la aplicación del Pacto. Además, agradece las respuestas que presentó anticipadamente por escrito el Estado parte (CCPR/C/HRV/Q/2/Add.1), así como las contestaciones dadas por la delegación al Comité durante el examen del informe, y la información adicional proporcionada tras dicho examen.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las distintas enmiendas constitucionales introducidas y las medidas de carácter legislativo, administrativo y práctico adoptadas desde el examen del informe inicial para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos en el Estado parte, en particular:

a)El hecho de que las disposiciones del Pacto tengan la fuerza de derecho constitucional y los tribunales hayan comenzado a aplicarlas;

b)La aprobación de la Ley de lucha contra la discriminación, de 2008;

c)Los progresos alcanzados en relación con la igualdad de género, con inclusión de lo siguiente:

i)La aprobación de leyes pertinentes, como la Ley de igualdad de género en 2008;

ii)El establecimiento de un mecanismo nacional para la promoción de la mujer, que incluye comités en los condados para la igualdad entre los géneros; y

d)Las medidas adoptadas para combatir y evitar la trata de personas, entre otras, el Plan de Acción Nacional para la represión de la trata de personas correspondiente a 2009-2011, y el acuerdo de cooperación entre los ministerios y diversas organizaciones no gubernamentales, así como los acuerdos de cooperación con países vecinos.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité, aunque toma nota de la intención del Estado parte de iniciar un examen de su Constitución, teme que algunas de sus disposiciones limiten algunos derechos solamente a los "ciudadanos", como la igualdad ante los tribunales (art. 26) (artículo 2 del Pacto).

El Estado parte debería armonizar todas sus disposiciones jurídicas con las del artículo 2 , párrafo 1, y el artículo 26 del P acto, tomando en consideración la Observación general Nº 1 5 (1986) del Comité respecto de la situación de los extranjeros a tenor del Pacto.

5.Tras observar las amplias medidas adoptadas para prevenir la discriminación contra las minorías, así como los delitos provocados por el odio y luchar contra ellos, el Comité sigue preocupado por la discriminación y tolerancia de facto que sufren los miembros de las minorías étnicas, por las informaciones sobre agresiones físicas y verbales, y por la lentitud de las investigaciones y los enjuiciamientos. Inquieta también al Comité que las regiones de especial interés público, a las que vuelven la mayoría de los repatriados de origen serbio, sigan estando a la zaga de las demás en cuanto a desarrollo económico y social (artículos 2 y 26 del Pacto).

El Estado parte debería reforzar sus medidas para luchar contra la discriminación y contra las agresiones físic a s y verbales de que son víctimas los miembros de las minorías étnicas, especialmente de la minoría serbia . También debería intensificar sus esfuerzos por lograr el cese de es a s agresiones y la pronta investigación y el rápido enjuiciamiento de esos delitos, y proporcionar a las víctimas acceso a recursos eficaces. Asimismo, debería llevar a cabo campañas intensas de información pública para eliminar los prejuicios contra las minorías étnicas. El Estado parte debería proseguir sus esfuerzos por acelerar el desarrollo económico de las regiones en las que habitan principalmente los repatriados de origen serbio.

6.Si bien celebra la adopción de diversas medidas encaminadas a que todas las personas desplazadas puedan volver al Estado parte, siguen preocupando al Comité los obstáculos que enfrentan los repatriados, especialmente los miembros de la minoría serbia, que tropiezan con dificultades para recuperar sus derechos como propietarios o inquilinos, recibir asistencia para la reconstrucción y reintegrarse en la sociedad croata. Le inquietan también las informaciones de que muchos refugiados optan por no volver a establecerse de forma permanente en el Estado parte. El Comité lamenta la escasez de datos sobre el acceso a la vivienda de los anteriores inquilinos, desglosados por origen étnico y por género (artículos 2, 12 y 26 del Pacto).

El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos por facilitar el retorno y la reintegración en la sociedad de todas las personas desplazadas a fin de que puedan residir permanentemente en el Estado parte. También debería tratar de verificar el número de personas desplazadas que no quieren o no pueden retornar y explorar en mayor medida sus motivos para ello . Debería igualmente agilizar la oferta de vivienda adecuada a los antiguos inquilinos y propietarios que deseen volver al Estado parte. Asimismo, debería velar por que se procesaran con rapidez y en forma no discriminatoria las solicitudes y apelaciones restantes sobre fondos para la reconstrucción por daños de guerra y posguerra.

7.Preocupa al Comité que, a pesar de los progresos alcanzados respecto del adelanto de la mujer, especialmente en su participación en la vida política y en la función pública, persistan las desigualdades entre hombres y mujeres en muchas esferas. Reitera su inquietud respecto de la alta tasa de desempleo entre las mujeres y su representación insuficiente en los órganos legislativos y ejecutivos. Le preocupan asimismo los estereotipos que subsisten respecto de la función de la mujer en la sociedad (artículos 3, 25 y 26 del Pacto).

El Estado parte debería reforzar sus medidas para lograr la igualdad entre hombres y mujeres en todas las esferas, en particular mediante una aplicación más efectiva de la legislación pertinente, y aumentar la financiación para las instituciones establecidas con el fin de promover y proteger la igualdad de género. También debería adoptar medidas positivas y coordinadas para seguir aumentando la participación de la mujer en la vida pública y política, así como en el sector privado, y proporcionar, en su próximo informe periódico, información sobre los resultados concretos que se hayan logrado, especialmente respecto del empleo en el sector privado. El Estado parte debería intensificar sus esfuerzos para eliminar los estereotipos de género con miras a cambiar la percepción de la función de la mujer en la sociedad, entre otras cosas, mediante campañas de educación pública a nivel nacional y local y la capacitación de los maestros de escuela en el tema de la igualdad de género.

8.El Comité, aunque toma nota de los considerables esfuerzos desplegados por el Estado parte, sigue preocupado por los incidentes de violencia doméstica y la impunidad a causa de la baja tasa de condenas. Lamenta la escasez de estadísticas sobre denuncias, juicios, penas e indemnizaciones en los casos de violencia contra la mujer, y la poca información con que se cuenta sobre albergues a los que puedan acudir las víctimas (artículos 3, 7, 23 y 26 del Pacto).

El Estado parte debería intensificar sus esfuerzos en pos de la eliminación de la violencia doméstica , entre otras cosas, mediante lo siguiente:

a) La aplicación efectiva de la Ley de protección frente a la violencia en la familia y otras leyes pertinentes;

b) La preparación de estadísticas adecuadas , que incluyan el sexo, la edad y el parentesco de las víctimas y los autores de los delitos, el tipo de sanciones impuestas y la indemnización proporcionada a las víctimas ; y

c) La prestación adecuada y suficiente de servicios a las víctimas, con inclusión de un número suficiente de albergues y programas de rehabilitación.

9.A pesar de la explicación dada por la delegación, el Comité reitera su temor de que el artículo 17 de la Constitución del Estado parte no sea enteramente coherente con el artículo 4 del Pacto, pues las bases constitucionales para justificar la suspensión de un derecho son más amplias que los requisitos del artículo 4, las medidas de restricción no están limitadas a las necesarias por las exigencias de la situación y no se incluyen en el artículo 17 algunos derechos que no se pueden suspender con arreglo al Pacto (artículo 4 del Pacto).

El Estado parte debería lograr que sus disposiciones constitucionales sobre los estados de excepción fueran totalmente compatibles con el artículo 4 del Pacto. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 29 (2001) sobre las restricciones durante un estado de excepción .

10.Aunque el Estado parte se ha comprometido públicamente a llevar adelante los procesos de todos los casos de crímenes de guerra pendientes, sigue preocupando al Comité la información de que aún no se han resuelto muchos posibles casos de crímenes de guerra, y que se han seleccionado de manera desproporcionada los casos de miembros de la etnia serbia. El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información estadística sobre el origen étnico de los autores y las víctimas en los procesos nacionales por crímenes de guerra, y observa el escaso número de casos juzgados por las salas especiales de crímenes de guerra. Lamenta también la falta de información pormenorizada sobre los casos en que se ha aplicado la Ley de amnistía. Por último, señala con preocupación de que el Estado parte aún no ha localizado ni entregado al Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia los documentos sobre los bombardeos realizados por las fuerzas croatas durante la Operación Tormenta, en 1995, que son necesarios para que el Tribunal pueda proceder a la investigación (artículos 2, 6, 7 y 14 del Pacto).

El Estado parte debería:

a) Determinar sin demora el número y la gama de los crímenes de guerra cometidos, independientemente del origen étnico de las personas implicadas, a fin de procesar rápidamente los casos pendientes ;

b) A doptar medidas efectivas para que todos los casos de crímenes de guerra sean objeto de procesos judiciales no discriminatorios, independientemente del origen étnico de los autores , y recopilar los datos estadísticos relativos a las víctimas y los acusados de crímenes de guerra en juicios ya realizados y en curso;

c) Redoblar los esfuerzos para lograr que se utilice al máximo la posibilidad de remitir los casos a las salas especiales de crímenes de guerra;

d) A segurar que la Ley de amnistía no se aplique en casos de violaciones graves de los derechos humanos ni de violaciones que constituy a n crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra;

e) A celerar el proceso de recuperación y entrega de los documentos de las operaciones militares croatas que necesita el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia pa ra terminar sus investigaciones;

f) Asegurar la suspensión de la prescripción extintiva para el período correspondiente al conflicto, de manera que se puedan enjuiciar los casos graves de torturas y asesinatos.

11.El Comité expresa preocupación por los juicios de crímenes de guerra sustanciados en rebeldía, y toma nota de la oposición de la Fiscalía General a la celebración de esos juicios (artículo 14 del Pacto).

El Estado parte debe asegurar que las personas condenadas en rebeldía tengan a su disposición recursos eficaces que incluyan la posibilidad de re abrir la causa, y que todos los juicios de ese tipo en curso y futuros se celebren de conformidad con el artículo 14 del Pacto y teniendo en cuenta la Observación general Nº 32 (2007) del Comité, relativa al derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia (párrs. 31 y 36) .

12.Si bien toma nota de la declaración del Estado parte sobre su compromiso de eliminar el uso en las instituciones de camas para limitar los movimientos (camas jaulas/camas con red) como medio de contención de los enfermos mentales, incluidos niños, preocupa al Comité que esas camas se utilicen en la actualidad. El Comité recuerda que esa práctica constituye un trato inhumano y degradante (artículos 7, 9 y 10 del Pacto).

El Estado parte debería adoptar inmediatamente medidas para eliminar la utilización de camas que limit e n los movimientos en las instituciones psiquiátricas y conexas. Asimismo, debería establecer un sistema de inspección que tuviera en cuenta los Principios de las Naciones Unidas para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental.

13.El Comité toma nota de la legislación adoptada por el Estado parte para mejorar las condiciones de detención, en particular el Plan de Acción de la Estrategia de reforma judicial, de 2008, y el Plan de Acción para mejorar el sistema carcelario, de 2009, pero expresa su inquietud por las persistentes malas condiciones reinantes en los establecimientos de detención del Estado parte, entre otras cosas, el hacinamiento y el acceso insuficiente a servicios médicos (artículos 7 y 10 del Pacto).

El Estado parte debe ría intensificar sus esfuerzos por mejorar las condiciones de encarcelamiento de todos los presos, a fin de cumplir plenamente los requisitos de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Debe ría tratar de resolver , con carácter prioritari o, el problema del hacinamiento mediante, entre otras cosas, una mayor aplicación de las penas alternativas y una menor utilización de la detención preventiva. En su próximo informe periódico el Estado parte debe ría proporcionar al Comité datos estadísticos y otras informaciones que ilustren los progresos realizados a ese respecto .

14.Si bien el Comité toma nota del bajo número de desplazados internos y de los esfuerzos que ha hecho el Estado parte para resolver su difícil situación, considera inquietante que muchas de esas personas permanezcan en alojamientos colectivos (art. 12).

El Estado p arte debe ría encontrar sin más demora soluciones duraderas para todos los desplazados internos, en consulta con las personas que todavía están desplazadas y de conformidad con los Principios Rectores de los desplazamientos internos (E/CN.4/1998/53/Add.2).

15.El Comité observa los progresos alcanzados por el Estado parte en el aumento de la eficiencia del sistema judicial mediante, entre otras cosas, la adopción de la Estrategia de 2005 para la reforma del sistema judicial, pero expresa preocupación por la acumulación considerable de casos judiciales y las demoras de los procesos en los tribunales (artículo 14 del Pacto).

El Estado parte debería seguir aplicando y reforzando las medidas para reducir la acumulación de causas y las demoras de los procesos judiciales.

16.El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para asegurar la igualdad de acceso a la ciudadanía, pero expresa su preocupación por la información de que algunos grupos minoritarios, como los romaníes y los serbios, siguen afrontando dificultades para obtener la ciudadanía (artículos 16, 26 y 27 del Pacto).

El Estado parte debería seguir intensificando sus esfuerzos para facilitar la igualdad de acceso a la ciudadanía, en particular para los miembros de grupos minoritarios, y asegurar que los procedimientos administrativos y las disposiciones legislativas sobre la ciudadanía no perjudiquen a las personas de origen no croata.

17.Inquieta al Comité la información de que el Estado parte no ha investigado adecuadamente los actos de intimidación y las agresiones contra periodistas y de que la percepción de la alta vulnerabilidad de estos a los ataques tiene un efecto paralizante sobre el ejercicio de la libertad de prensa (artículos 14 y 19 del Pacto).

El Estado parte debe ría reforzar las medidas para impedir la intimidación de los periodistas, investigar sin demora las agresiones o las amenazas de que son objeto , llevar a juicio y castigar a sus autores , e indemnizar a las víctimas. Asimismo, debe condenar públicamente los actos de intimidación y las agresiones , y adoptar medidas enérgicas en general para garantizar la libertad de prensa.

18.El Comité acoge con agrado los progresos alcanzados respecto de la participación de miembros de las minorías étnicas en la vida pública; no obstante, expresa preocupación por la baja representación de las minorías en los niveles de gobierno local y regional (artículos 25, 26 y 27 del Pacto).

El Estad o parte debería intensificar su labor para asegurar la representación política y la participación adecuadas de las minorías en todos los niveles de gobierno, en particular las minorías romaní y serbia.

19.Si bien son encomiables las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la situación de los romaníes, en particular el Programa nacional para los romaníes y el Plan de Acción para el Decenio de la Inclusión Romaní 2005-2015, preocupa al Comité que en algunas escuelas se segregue de hecho a los alumnos romaníes (artículos 26 y 27 del Pacto).

El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos para aplicar disposiciones legislativas destinadas a poner fin realmente a la segregación de hecho de niños romaníes en las escuelas .

20.El Estado parte debería dar amplia difusión al texto de su segundo informe periódico, a las respuestas que ha presentado por escrito a la lista de cuestiones elaborada por el Comité y a las presentes observaciones finales entre el público en general y entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el país. Deben distribuirse ejemplares de esos documentos a las universidades, bibliotecas públicas, la biblioteca del Parlamento y cualquier otra institución pertinente. El Comité sugiere también que el informe y las observaciones finales se traduzcan a los idiomas oficiales del Estado parte.

21.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado parte debería facilitar, en el plazo de un año, información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 5, 10 y 17.

22.El Comité pide al Estado parte que proporcione en su tercer informe periódico, que deberá ser presentado a más tardar el 30 de octubre de 2013, información concreta y actualizada sobre la aplicación de todas sus recomendaciones y del Pacto en general. El Comité pide igualmente al Estado parte que, al elaborar el tercer informe periódico, consulte con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el país.