Naciones Unidas

CRPD/C/NAM/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

16 de octubre de 2023

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial que Namibia debía presentar en 2010 en virtud del artículo 35 de la Convención *

[Fecha de recepción: 1 de mayo de 2020]

Sección I

A.Introducción

1.El Gobierno de la República de Namibia (en lo sucesivo “el Gobierno”) firmó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 25 de abril de 2007, y la ratificó el 4 de diciembre de 2007, junto con su Protocolo Facultativo. Con ello, el Gobierno se ha comprometido explícitamente a velar por el respeto, la promoción y la protección de los derechos de las personas con discapacidad. El Gobierno mantiene su compromiso de aplicar las recomendaciones legislativas y de políticas formuladas en las conferencias, cumbres y exámenes pertinentes de las Naciones Unidas, en particular las medidas para integrar los ajustes razonables para las personas con discapacidad.

2.Este es un informe combinado del Estado, que abarca los informes inicial a sexto. Namibia lamenta el retraso en la presentación del informe al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Este retraso se debe a que la recogida de datos y las consultas con las partes interesadas han planteado algunas dificultades. Namibia ha participado en las conferencias de los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad desde que ratificó la Convención. La participación de Namibia en estas conferencias ha contado con un apoyo político de alto nivel, puesto que el país ha estado representado por los principales ministerios que ahora se encargan de las cuestiones relacionadas con la discapacidad.

3.Se han realizado esfuerzos por integrar la discapacidad en los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), como se destacó en la segunda Conferencia de los Estados Partes, y en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). El Gobierno seguirá esforzándose por integrar de manera inclusiva los ODS en sus marcos de planificación para adecuar y armonizar los programas en el futuro. La capacidad del Gobierno para elaborar eficazmente los presupuestos y los planes destinados a las personas con discapacidad con miras a construir una Namibia inclusiva se ve afectada por dificultades como los limitados conocimientos técnicos sobre las discapacidades específicas y sus necesidades, la falta de datos sustanciales para medir los avances y la insuficiencia de los recursos humanos y financieros.

4.Este informe nacional incorpora y consolida todas las recomendaciones pertinentes que han formulado al Gobierno de Namibia los órganos de tratados pertinentes, las organizaciones de personas con discapacidad y la sociedad civil.

B.Información general

5.Namibia es un territorio de gran extensión con una población de 2.113.077 habitantes. Es uno de los países menos poblados del mundo. El promedio anual de precipitaciones varía entre los 400 mm (en las regiones centrales del norte y en el noroeste del país) y los 700 mm (en el noreste).

Región

Población

Porcentaje

Namibia

2 113 077

Zonas urbanas

903 434

43

Zonas rurales

1 209 643

57

Caprivi

90 596

4

Erongo

150 809

7

Hardap

79 507

4

Karas

77 421

4

Kavango

223 352

11

Khomas

342 141

16

Kunene

86 856

4

Ohangwena

245 446

12

Omaheke

71 233

3

Omusati

243 166

12

Oshana

176 674

8

Oshikoto

181 973

9

Otjozondjupa

143 903

7

6.Namibia logró la independencia en 1990 y desde entonces es una democracia multipartidista estable y pacífica. El país está dividido en 14 regiones políticas y administrativas. Más de la mitad de los namibios viven en las cinco regiones centrales del norte del país: Oshikoto, Oshana, Ohangwena, Omusati, Kavango Este y Kavango Oeste. La región de Khomas es la más poblada de Namibia, y el 93 % de su población vive en la capital, Windhoek, que es la capital administrativa y económica del país. Los otros centros más poblados son Walvis Bay, Oshakati, Ongwediva, Swakopmund, Rundu y Keetmanshoop. El crecimiento demográfico es actualmente del 2,1 %, y se calcula que el 40 % de la población tiene menos de 16 años. El 57,9 % de la población vive en las zonas rurales y el 42,1 % en las ciudades (Censo Nacional de 2011).

7.Namibia ha realizado avances importantes en la lucha contra los factores estructurales de la pobreza. El acceso a la educación básica se ha hecho más equitativo y los servicios de atención primaria de salud están ampliamente disponibles.

8.El acceso al agua potable y al saneamiento ha mejorado a pesar de que siguen existiendo problemas. Se han adoptado políticas gubernamentales para garantizar la distribución y el acceso equitativos al agua potable y el saneamiento. Se han puesto en marcha nuevos programas para proteger el medio ambiente y los recursos naturales del país. Namibia no solo ha llevado a la práctica un programa de protección social para las personas de edad, las personas con discapacidad, los huérfanos, los niños vulnerables y los veteranos de guerra, sino que también cuenta con la Ley de Seguridad Social de 1994 (Ley núm. 34 de 1994), que prevé licencias de maternidad y enfermedad y prestaciones médicas para la población.

9.Namibia ocupa el puesto 129 de los 189 países encuestados en los Índices e Indicadores de Desarrollo Humano de 2018. Si bien los niveles de pobreza se han reducido desde la independencia, el desempleo generalizado y la distribución de la renta y los bienes siguen siendo problemas importantes. Con un coeficiente de Gini de 0,59 (Agencia de Estadística de Namibia, 2012), Namibia se encuentra entre los países menos equitativos del mundo. Así pues, el país tiene el reto de desarrollar políticas que permitan alcanzar mayores tasas de crecimiento, crear empleo, aliviar la pobreza, reducir las desigualdades y mejorar el nivel y la calidad de vida. Aunque Namibia se considera un país de ingreso mediano alto per cápita, esta clasificación no refleja las capacidades económicas reales de la población.

10.El Censo Nacional de Población y Vivienda de 2011 determinó que en el país vivían 98.413 personas con discapacidad, lo que representa el 4,7 % de la población. El Censo mostró además que había la misma proporción de hombres y mujeres registrados como personas con discapacidad (4,6 % mujeres y 4,8 % hombres, como se indica en el cuadro siguiente). El Censo se realiza cada diez años.

Población de personas con discapacidad por sexo y región (2011)

Población de Namibia

Población con discapacidad

Porcentaje de población con discapacidad

Región

Total

Mujeres

Hombres

Total

Mujeres

Hombres

Total

Mujeres

Hombres

Namibia

2 091 891

1 083 678

1 008 213

98 413

50 125

48 288

4,7

4,6

4,8

Zonas urbanas

888 870

458 279

430 591

29 505

14 665

14 840

3,3

3,2

3,4

Zonas rurales

1 203 021

625 399

577 622

68 908

35 460

33 448

5,7

5,7

5,8

Caprivi

89 716

46 117

43 559

3 748

1 942

1 806

4,2

4,2

4,1

Erongo

147 801

70 288

77 513

3 698

1 710

1 988

2,5

2,4

2,6

Hardap

78 182

38 420

39 762

3 225

1 520

1 705

4,1

4,0

4,3

Karas

76 388

37 641

38 747

2 649

1 240

1 409

3,5

3,3

3,6

Kavango

222 052

118 052

104 000

12 670

6 506

6 164

5,7

5,5

5,9

Khomas

338 962

171 418

167 544

10 713

5 230

5 483

3,2

3,1

3,3

Kunene

85 143

42 515

42 628

3 197

1 418

1 779

3,8

3,3

4,2

Ohangwena

244 313

133 006

111 307

13 279

7 266

6 013

5,4

5,5

5,4

Omaheke

70 729

33 879

36 850

2 474

1 099

1 375

3,5

3,2

3,7

Omusati

242 394

133 303

109 091

15 230

8 175

7 055

6,3

6,1

6,5

Oshana

174 045

95 568

78 477

9 005

4 854

4 151

5,2

5,1

5,3

Oshikoto

180 740

94 400

86 340

12 172

6 276

5 896

6,7

6,6

6,8

Otjozondjupa

141 426

69 071

72 355

6 353

2 889

3 464

4,5

4,2

4,8

Población de personas con discapacidad por región (2011)

11.En torno al 21 % de los namibios con discapacidad tiene deficiencias auditivas, el 35 % deficiencias visuales, el 11 % deficiencias del habla y la comunicación, el 37 % deficiencias físicas y el 5 % deficiencias intelectuales o del desarrollo.

12.La asistencia escolar de los alumnos con discapacidad es inferior a la de los alumnos sin discapacidad. La proporción de niños que nunca han asistido a la escuela es más del doble en los hogares en los que hay algún miembro con discapacidad que en los que no se da esta circunstancia (el 38,6 % frente al 16,2 %). También existe una importante disparidad de género, ya que el 41 % de las niñas con discapacidad nunca han asistido a la escuela, frente al 37 % en el caso de los niños con discapacidad.

13.El Ministerio de Salud y Servicios Sociales es el principal responsable gubernamental en materia de discapacidad. En 2001 se creó la Dependencia de Discapacidad en la Oficina del Primer Ministro. La Dependencia representó al Gobierno de Namibia en las reuniones del Comité Especial durante las negociaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que tuvieron lugar en Nueva York. Sin embargo, desde 2015, los asuntos relacionados con la discapacidad dependen de la Oficina del Presidente y ahora están dirigidos por un viceministro que informa directamente al vicepresidente. Además de las estructuras anteriores, también se ha creado un Consejo de la Discapacidad a través de la Ley del Consejo Nacional de la Discapacidad de 2004 (Ley núm. 26 de 2004), que depende del Ministerio de Salud y Servicios Sociales.

14.El Gobierno ha aprobado y adoptado varias leyes y políticas que inciden directamente en las cuestiones relacionadas con la discapacidad. La Ley del Consejo Nacional de la Discapacidad de 2004 (Ley núm. 26 de 2004) prevé la creación de un órgano consultivo con el mandato de supervisar estratégicamente la aplicación de la Política Nacional sobre Discapacidad. También tiene la responsabilidad de identificar cualquier disposición legislativa que pueda dificultar la aplicación de la Política Nacional sobre Discapacidad, y formular recomendaciones al respecto. La Ley del Consejo Nacional de la Discapacidad de 2004 establece explícitamente que el Consejo debe consultar a las organizaciones de personas con discapacidad y a las organizaciones que prestan servicios a estas personas, y adoptar las medidas que sean necesarias para recabar información pertinente sobre la aplicación de la Política Nacional sobre Discapacidad.

C.Metodología empleada en la elaboración del informe

15.Este informe se ha elaborado de conformidad con el artículo 35 de la Convención para su presentación al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como parte del seguimiento de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por los Estados Partes.

16.Este informe ha sido objeto de amplias consultas con diferentes partes interesadas, en particular instituciones gubernamentales, organizaciones para y de personas con discapacidad, y organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes. La Oficina del Primer Ministro, como institución responsable de la coordinación del ejercicio, organizó dos talleres consultivos nacionales, a saber:

a)La reunión de consulta de altos funcionarios gubernamentales el 16 de octubre de 2013;

b)El taller sobre la redacción del informe nacional de Namibia en relación con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, del 10 al 14 de marzo de 2014; y

c)La reunión de validación del informe del 15 al 18 de julio de 2014, en Swakopmund.

17.El Gobierno reconoce las valiosas contribuciones que han realizado diversas instituciones gubernamentales en las tres esferas de gobernanza. El Gobierno reconoce también el papel que el sector de la discapacidad y, en particular, las organizaciones de personas con discapacidad siguen desempeñando en la promoción y adopción de un enfoque basado en los derechos de las personas con discapacidad y sus familias. El Gobierno mantiene su compromiso de colaborar con el sector de la discapacidad en la creación de un entorno más propicio para que las organizaciones de personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a la representación propia, mediante el desempeño de su labor de defensa, la capacitación de sus afiliados de base y la participación en los procesos políticos.

18.La Secretaría del Decenio Africano para las Personas con Discapacidad proporcionó apoyo técnico durante el proceso de redacción del informe. Esto incluyó la organización de reuniones y el apoyo prestado durante la redacción del informe.

Sección IIForma en que el Estado cumple las disposiciones generales de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad enunciadas en los artículos 1 a 4

A.Definición de discapacidad

19.En el contexto de Namibia, la discapacidad se define como las limitaciones que dificultan la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. La Ley del Consejo Nacional de la Discapacidad de 2004 (Ley núm. 26 de 2004) define la discapacidad como una deficiencia física, mental o sensorial que, por sí sola o en combinación con las barreras sociales o debidas al entorno, afecta a la capacidad de la persona para participar en las actividades educativas, profesionales o recreativas.

20.El Censo de Población y Vivienda de 2011 definió la discapacidad como la condición física, psicológica o mental de larga duración que limita a la persona a la hora de llevar a cabo las actividades cotidianas en el hogar, el trabajo o la escuela. Esta condición puede estar presente desde el nacimiento o desarrollarse a lo largo de la vida. La información sobre la discapacidad ayuda al Gobierno a planificar infraestructuras, sistemas educativos y programas de concienciación de la comunidad.

21.La Política Nacional sobre Discapacidad (1997) establece que la discapacidad es la pérdida o limitación de oportunidades de participar en la vida normal de la comunidad en condiciones de igualdad con las demás personas debido a las barreras físicas o sociales. Esta definición de discapacidad indica la intención y el compromiso de Namibia hacia uno de sus grupos más vulnerables mucho antes de la aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por lo tanto, Namibia seguirá adecuándose a la esencia de la discapacidad, tal y como se articula en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con arreglo a lo previsto en el artículo 144 de la Constitución de Namibia.

B.Aplicación de los principios y obligaciones generales

22.La Constitución de Namibia vela por el derecho a la participación plena e igualitaria de todos sus ciudadanos en la sociedad, incluidos los hombres, las mujeres y los niños con discapacidad. Garantiza la protección de la dignidad inherente a todos sus ciudadanos mediante el acceso igualitario a las oportunidades, la accesibilidad y los ajustes razonables. Establece el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación.

23.El Gobierno sigue educando a la población y creando conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad mediante la movilización de todas las partes interesadas. Las asociaciones que se ocupan de cuestiones relacionadas con la discapacidad y las organizaciones no gubernamentales organizaron numerosas actividades para promover los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Estas asociaciones y organizaciones han hecho grandes contribuciones en este sentido, en particular en lo que se refiere a la promoción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Entre estas actividades cabe mencionar:

El taller organizado por la Oficina del Primer Ministro sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tuvo lugar en Windhoek del 5 al 8 de marzo de 2012.

La formación en materia de discapacidad para parlamentarios en 2016 a cargo del Departamento de Asuntos Relacionados con la Discapacidad.

La formación sobre el conjunto de herramientas sobre la discapacidad para África organizada por el Departamento de Asuntos Relacionados con la Discapacidad y el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, que tuvo lugar el 29 y 30 de diciembre de 2018 en Swakopmund, el 6 y 7 de diciembre de 2018 Windhoek y 7 el 8 de mayo en Katima Mulilo.

El Taller Nacional sobre la Discapacidad organizado por el Departamento de Asuntos Relacionados con la Discapacidad de la Oficina de la Presidencia, que tuvo lugar del 29 al 31 de mayo de 2018 con el título: Entender la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: estrategias para el desarrollo inclusivo de la discapacidad en Namibia.

La formación a cargo del Departamento de Asuntos Relacionados con la Discapacidad para las organizaciones de personas con discapacidad y funcionarios gubernamentales sobre la integración de la discapacidad del 4 al 6 de julio de 2019.

Las audiencias públicas del Defensor del Pueblo sobre la discriminación, la estigmatización y otras dificultades a las que se enfrentan las personas con albinismo, que tuvieron lugar en Namibia del 28 de julio al 5 de agosto de 2019. El programa se desarrolló en cuatro regiones del país.

Sección IIIAvances en la aplicación de artículos específicos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Artículo 5Igualdad y no discriminación

24.El marco jurídico y de políticas de Namibia en materia de igualdad y no discriminación se ajusta plenamente con el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Las personas con discapacidad pueden recurrir a la ley para proteger y promover sus intereses en igualdad de condiciones con las demás personas.

25.El artículo 5 de la Constitución de Namibia prevé la protección de los derechos y libertades fundamentales consagrados en el capítulo 3. Garantiza que todos los órganos y organismos gubernamentales y todas las personas físicas y jurídicas de Namibia los respeten y defiendan, y que los tribunales velen por su cumplimiento. El artículo 25, párrafo 2), de la Constitución de Namibia refuerza el artículo 5 al otorgar a las personas agraviadas el derecho a recurrir a un tribunal competente para obtener una reparación. Además, el artículo 25, párrafo 4), de la Constitución de Namibia faculta a los tribunales para tratar casos de violaciones de los derechos humanos y conceder indemnizaciones pecuniarias a las víctimas.

26.El artículo 10 de la Constitución de Namibia establece que todas las personas son iguales ante la ley y que nadie puede ser discriminado por motivos de sexo, raza, color, origen étnico, religión, credo o situación social o económica. La Ley de Prohibición de la Discriminación Racial de 1991 (Ley núm. 26 de 1991) prevé la prohibición de la discriminación por motivos raciales.

27.Namibia aplica a la igualdad un enfoque más “sustantivo” que “formal”, es decir, se tienen en cuenta las circunstancias de las personas y se hace hincapié en lograr la igualdad en los resultados. La Constitución y la legislación exigen centrarse en el fondo y la finalidad o los efectos de las normas y conductas, y no meramente en su forma. Para determinar si se ha cumplido el compromiso legislativo con la igualdad se tienen en cuenta las circunstancias sociales y económicas reales de los grupos o individuos.

28.La Constitución de Namibia protege los derechos de “todos los miembros de la familia humana”, por lo que prohíbe la discriminación contra las personas con discapacidad. La legislación de Namibia prohíbe la discriminación de las personas en el empleo, la atención de la salud, la educación y la prestación de otros servicios públicos. La Ley del Trabajo de 2007 (Ley núm. 11 de 2007) prohíbe la discriminación en cualquier decisión relativa al empleo que se base en determinados factores, entre ellos cualquier “grado de discapacidad física o mental”. Ahora bien, esta Ley exceptúa a aquellas personas que, como consecuencia de una determinada discapacidad, no puedan desempeñar las labores o funciones asociadas con el puesto o cargo que ocupen. La labor encaminada a lograr la observancia de esta Ley ha sido difícil, y la discriminación social persiste.

29.También existen las siguientes leyes y políticas para garantizar que las personas con discapacidad en Namibia gocen de la misma protección:

La Ley de Acción Afirmativa (Empleo) de 1998 (Ley núm. 29 de 1998).

La Ley de Cuidado y Protección del Niño de 2015 (Ley núm. 3 de 2015).

La Ley de Reforma de las Tierras Comunitarias de 2002 (Ley núm. 5 de 2002).

La Ley de Procedimiento Penal de 1977 (Ley núm. 51 de 1977), en su versión modificada.

La Política de Descentralización.

La Ley de Educación de 2001 (Ley núm. 16 de 2001).

La Política del Sector Educativo sobre los Huérfanos y Niños Vulnerables (2008).

La Política del Sector Educativo en materia de VIH/sida.

La Ley Electoral de 2014 (Ley núm. 5 de 2014).

Las Directrices sobre los Servicios Técnicos de Ortopedia Móviles (2015).

La Ley del Trabajo de 2007 (Ley núm. 11 de 2007).

La Ley de Salud Mental de 1973 (Ley núm. 18 de 1973).

La Política de Salud Mental (2013).

La Ley de la Autoridad de Cualificaciones de Namibia de 1996 (Ley núm. 29 de 1996).

La Ley del Consejo Nacional de la Discapacidad de 2004 (Ley núm. 26 de 2004).

La Política Nacional sobre Discapacidad (1997).

La Política Nacional sobre Necesidades Especiales y Educación Inclusiva (2008).

Las Opciones de la Política Nacional sobre los Niños Marginados en la Educación (2002).

La Ley del Consejo Nacional de la Juventud de 2009 (Ley núm. 3 de 2009).

La Política sobre los Servicios Técnicos de Ortopedia (2001); y

La Política Sectorial de Educación Inclusiva (2013).

30.La Defensoría del Pueblo es un órgano independiente encargado de velar por que se reparen las violaciones de los derechos humanos de todos los namibios, en particular las personas con discapacidad, en virtud de las funciones y competencias previstas en el capítulo 10 de la Constitución de Namibia y en la Ley del Defensor del Pueblo de 1990 (Ley núm. 7 de 1990). Las personas con discapacidad pueden presentar denuncias por violaciones de los derechos humanos ante la Defensoría del Pueblo. Este organismo puede, en nombre de los denunciantes, dirigirse a un tribunal competente para solicitar reparación por cualquier violación de sus derechos y libertades fundamentales. El Defensor del Pueblo también está facultado para llevar a cabo audiencias públicas (investigaciones) sobre la discriminación en materia de derechos humanos. Recientemente, entre el 28 de julio y el 5 de agosto de 2019, llevó a cabo audiencias públicas en cuatro regiones sobre la discriminación, la estigmatización y las dificultades a las que se enfrentan las personas con albinismo. El Consejo Nacional de la Discapacidad también puede representar a cualquier persona con discapacidad ante cualquier órgano del Estado, o proporcionar o procurar asistencia jurídica a cualquier persona con discapacidad, si la cuestión está relacionada con los derechos de las personas con discapacidad o su integración en la sociedad, según lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1) c), de la Ley del Consejo Nacional de la Discapacidad de 2004. Por último, las personas con discapacidad pueden dirigirse a un tribunal competente para solicitar reparación en virtud del artículo 25, párrafo 4), de la Constitución de Namibia.

31.La aplicación del artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad plantea varias dificultades. Entre ellas cabe mencionar: la pobreza; los recursos limitados para emprender litigios; la falta de información sobre el acceso a las entidades adecuadas para denunciar cualquier violación de derechos; las barreras de comunicación; la capacidad limitada de la administración de justicia y del personal judicial para ocuparse de las cuestiones relacionadas con la discapacidad; la inaccesibilidad de los edificios y el transporte; el hecho de que los documentos judiciales no estén disponibles en braille o en un tamaño de letra adaptado a las personas con deficiencias visuales parciales; y la limitada prestación de servicios de lengua de señas.

Artículo 6Mujeres con discapacidad

32.El Gobierno sigue comprometido con lograr la equidad y la igualdad de género, como se demuestra en el amplio marco legislativo y político del país. El Gobierno ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en noviembre de 1997, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (ratificada en 1982), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificado en 1994) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ratificado en 1994). Namibia también es parte en el Protocolo de la SADC sobre el Género y el Desarrollo. Además, Namibia es Estado parte en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y en su Protocolo relativo a los Derechos de la Mujer en África de 2003, que en su artículo 24 garantiza específicamente los derechos de las mujeres con discapacidad.

33.Namibia reconoce que sigue habiendo divergencias entre las niñas y mujeres con discapacidad y los niños y hombres con discapacidad en cuanto al pleno disfrute de los derechos y libertades fundamentales.

34.Una de las principales preocupaciones en relación con la discapacidad y el género es la persistente violencia y victimización de las mujeres y niños, y en particular las mujeres y niñas con discapacidad. Las estimaciones sobre el alcance de la violencia varían, ya que la ausencia de denuncias es un fenómeno generalizado. No se dispone de estadísticas desglosadas sobre la violencia contra las mujeres y los niños con discapacidad, y cuando se violan sus derechos estas personas se encuentran con dificultades particulares para acceder a la justicia. Para combatir esta situación, el Gobierno ha promulgado la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica de 2003 (Ley núm. 4 de 2003) y la Ley de Lucha contra la Violación de 2000 (Ley núm. 8 de 2000).

35.La Política Nacional sobre Discapacidad afirma el hecho de que las mujeres han sido objeto de discriminación y estado expuestas a desventajas culturales, sociales y económicas en muchas esferas. Como consecuencia, su acceso a la educación, la formación y el empleo se ve obstaculizado por estas dificultades. El Gobierno velará por que las mujeres con discapacidad tengan las mismas oportunidades de participar en todos los aspectos de la vida que sus conciudadanos y abordará los retos existentes mediante la aplicación de políticas y la supervisión de su cumplimiento.

36.La Constitución de Namibia prohíbe la discriminación a todos los niveles y garantiza que todas las leyes tengan un carácter inclusivo y que todas las personas sean iguales ante la ley, tal y como se consagra en su artículo 10. La discriminación por motivos de raza, sexo, religión, credo, color o estatus socioeconómico está prohibida y se aborda ampliamente en las siguientes leyes:

La Ley de la Igualdad de los Cónyuges de 1996 (Ley núm. 1 de 1996).

La Ley de Acción Afirmativa.

La Ley del Trabajo.

La Ley de Servicios Sociales.

La Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica de 2003 (Ley núm. 4 de 2003).

La Ley de Lucha contra la Violación de 2000 (Ley núm. 8 de 2000).

La Ley de las Autoridades Tradicionales de 2000 (Ley núm. 25 de 2000).

La Ley de Reforma de las Tierras Comunitarias de 2002 (Ley núm. 5 de 2002).

El Plan Nacional de Acción sobre las Mujeres en los Procesos de Paz y Seguridad: el 19 de junio de 2019, el Gobierno lanzó su primer Plan de Acción Nacional sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad 2019-2024, y está en proceso de establecer el Centro Internacional de las Mujeres en los Procesos de Paz en Windhoek. Namibia es miembro y ha presidido la Red de Puntos Focales de Mujeres, Paz y Seguridad (WPS). Para aplicar plenamente las cuestiones relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, se creó un comité técnico copresidido por el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Género y Bienestar de la Infancia para facilitar y supervisar la aplicación del Plan Nacional de Acción.

La Ley de Contratación Pública de 2015 (Ley núm. 15 de 2015) prevé que las mujeres se beneficien de los procesos de contratación.

La Política Nacional de Género de 1997.

37.El Gobierno ha dado cumplimiento a las políticas arriba citadas mediante:

La organización de conferencias nacionales sobre la violencia de género a través del Ministerio de Igualdad de Género y Bienestar de la Infancia y la Oficina del Primer Ministro.

La creación de 15 dependencias de investigación especializadas en la violencia de género en 14 regiones.

Las organizaciones para el empoderamiento de las mujeres que cuentan con el reconocimiento del Gobierno y reciben apoyo financiero del Gobierno a través del Ministerio de Salud y Servicios Sociales.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

38.El artículo 10 de la Constitución de Namibia vela por la igualdad de los derechos humanos de los niños y niñas con discapacidad, un principio en el que se basan todas decisiones legislativas, de políticas y programáticas que se toman en Namibia.

39.El apartado 2.5.2 de la Política Nacional sobre Discapacidad titulado “Niños con discapacidad” establece que:

“Los padres de los niños con discapacidad recibirán información sobre los servicios disponibles para que puedan tomar decisiones informadas sobre las necesidades de sus hijos en los casos en que estos niños no puedan tomar decisiones por sí mismos. La intervención precoz, como la estimulación temprana y la educación, se proporcionará a los niños lo antes posible para prevenir trastornos del desarrollo. El Estado garantizará que los niños con discapacidad tengan igualdad de oportunidades e igualdad de acceso a la educación, los deportes y las actividades recreativas y a todos los demás servicios de la comunidad, como la atención sanitaria. Los niños y las niñas gozarán de los mismos derechos.”

40.En relación con los derechos de los niños, el artículo 15 de la Constitución dispone lo siguiente:

“1)Los niños tendrán derecho a un nombre desde su nacimiento, a adquirir una nacionalidad y, con arreglo a la legislación promulgada en el interés superior del niño, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y recibir sus cuidados.

2)Los niños tienen derecho a la protección frente a la explotación económica y no desempeñarán ni se les requerirá que desempeñen trabajos que puedan ser peligrosos o puedan entorpecer su educación, o que sean nocivos para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. A efectos del presente artículo, se entenderá por niños a las personas menores de 16 años.

3)Ningún niño menor de 14 años trabajará en ninguna fábrica o mina, salvo en las condiciones y circunstancias reguladas por la Ley del Parlamento. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará en el sentido de que deroga en modo alguno lo dispuesto en el párrafo 2) del artículo.

4)Toda medida o plan puesto en marcha en cualquier explotación agrícola u otro centro de trabajo cuyo objeto o efecto sea obligar a los hijos menores de edad de un empleado a trabajar para o en interés de su empleador, se considerará que constituye una medida o plan para obligar a la realización de trabajos forzados a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9.

5)Ninguna ley que autorice la prisión preventiva permitirá la detención de niños menores de 16 años.”

41.Aunque el citado artículo 15 de la Constitución de Namibia no hace referencia específica a los niños con discapacidad, existe legislación específica que amplía la protección que se brinda a los niños en virtud de la Constitución. En este momento, la legislación más específica que trata asuntos relacionados con todos los derechos del niño es la Ley de Cuidado y Protección del Niño de 2015. La Ley de Cuidado y Protección del Niño de 2015 dispone lo siguiente:

El artículo 2, párrafo 1) j), establece que uno de los objetivos de la Ley es reconocer las necesidades especiales que puedan tener los niños con discapacidad.

El artículo 5, párrafo 2) d) e i), dispone la protección de los niños frente a la discriminación directa e indirecta por motivos de discapacidad.

El artículo 5, párrafo 2) f), garantiza que todos los procedimientos, acciones o decisiones sobre asuntos relacionados con los niños deben responder a cualquier necesidad especial que el niño pueda tener como consecuencia de una discapacidad.

El artículo 9 se ocupa específicamente de los niños con discapacidad, y dispone que todos los niños con discapacidad deben ser tratados con dignidad por todas las personas, y reconoce el derecho de estos niños a una atención y protección adecuadas.

El artículo 130, párrafo 3), garantiza los servicios de prevención e intervención temprana para los niños que requieran servicios de rehabilitación y terapéuticos, entre otras medidas.

El artículo 154, párrafo 2), establece la posibilidad de regular la acogida de los niños con necesidades especiales y los niños con discapacidad.

42.Namibia ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño poco después de lograr la independencia en 1990. Para contribuir a la protección de los derechos humanos y actuar en el interés superior del niño, Namibia dispone del siguiente marco jurídico y ha puesto en marcha las siguientes medidas:

La Ley de Pensión de Alimentos de 2003 (Ley núm. 9 de 2003), en su artículo 16, párrafo 4), enumera algunos de los factores que deben tenerse en cuenta cuando el beneficiario tiene una discapacidad. Entre ellos figuran el grado de la discapacidad, la esperanza de vida del beneficiario, el período durante el cual el beneficiario necesitaría con toda probabilidad una pensión y los costes de los cuidados médicos y de otro tipo en que incurrirá el beneficiario como consecuencia de la discapacidad.

La subvención de discapacidad/la subvención para el bienestar del niño en virtud de lo dispuesto en la Ley Nacional de Pensiones de 1992 (Ley núm. 10 de 1992).

La Política Nacional sobre los Huérfanos y Niños Vulnerables, el Plan Estratégico Nacional sobre los Huérfanos y Niños Vulnerables.

La Política del Sector Educativo sobre los Huérfanos y Niños Vulnerables.

La Política Integrada de Desarrollo en la Primera Infancia.

La educación primaria y secundaria pública universal (los niños con discapacidad se benefician independientemente de la edad o el curso escolar).

La Política Integrada sobre la Primera Infancia aplicada por el Ministerio de Igualdad de Género y Bienestar de la Infancia aborda cuestiones relacionadas con los niños con discapacidad.

43.El Gobierno atribuye un carácter prioritario a los derechos de los niños con discapacidad a través del trabajo de diferentes departamentos y otras estructuras, que han puesto en marcha las siguientes iniciativas con el fin de aplicar las políticas mencionadas:

Se han concedido subvenciones a las organizaciones que prestan servicios a la infancia. Entre ellas, cabe mencionar la Asociación para Niños con Deficiencias de Aprendizaje, del Habla y Auditivas (CLASH), la Fundación Onyose, Padres de Niños con Discapacidad y la Fundación Ehafo.

Se han creado escuelas especiales que ofrecen servicios educativos a niños y niñas con discapacidad en 5 de las 14 regiones de Namibia, a saber, Khomas, Omusati, Oshana, Ohangwena, Hardap y una unidad en la región de Caprivi.

El Ministerio de Seguridad ha creado Dependencias de Protección para Mujeres y Niños.

El Ministerio de Igualdad de Género y Bienestar de la Infancia concede una subvención mensual de 250 dólares de Namibia a los niños con discapacidad.

La Defensoría del Pueblo ha nombrado a un Defensor del Niño para que se ocupe de todos los derechos relacionados con los niños y, en particular, los derechos de los niños y niñas con discapacidad.

Artículo 8Toma de conciencia

44.Namibia ha emprendido una serie de acciones para crear conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad e informar a estas personas, y a la sociedad en general, sobre las obligaciones enunciadas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la legislación y las políticas nacionales.

45.En 2010 se organizaron talleres nacionales para los funcionarios gubernamentales, las organizaciones de personas con discapacidad y la sociedad civil con el fin de popularizar la Convención, principalmente a nivel nacional.

46.El Gobierno también ha organizado talleres de capacitación para concienciar a los agentes de policía, los funcionarios de las Fuerzas de Defensa y los profesionales sanitarios. El Ministerio de Información, Comunicación y Tecnología impartió formación a 22 cargos regionales sobre la lengua de señas, así como a periodistas sobre los conocimientos básicos de la lengua de señas para mejorar su interacción con las personas con deficiencias auditivas.

47.El Gobierno reconoce el 3 de diciembre como el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Este día se celebra ampliamente en Namibia. Además, el Gobierno ha reservado el 10 de junio como el Día Nacional de la Discapacidad, que se conmemora todos los años en Namibia. Como parte de sus actividades de promoción de las artes y la cultura, cada dos años en septiembre, el Ministerio de Educación organiza una Semana de Concienciación sobre las Personas Sordas.

48.El 15 de octubre se celebra el Día Internacional del Bastón Blanco, y en junio de cada año la Semana Nacional de la Rehabilitación y Prevención de la Discapacidad. Además, los Foros Regionales de Intercambio en materia de Discapacidad se utilizan para crear conciencia sobre las cuestiones relacionadas con la discapacidad en las distintas regiones del país. Se han establecido Foros Regionales de Intercambio en materia de Discapacidad en las 14 regiones de Namibia.

49.La Semana del Albinismo se conmemora en octubre de cada año, y fue establecida por el Ministerio de Salud y Servicios Sociales en 2002. Desde 2010, la Comisión Electoral imparte formación a los funcionarios sobre la integración de la discapacidad en los procesos electorales, y esta iniciativa continúa a día de hoy.

50.El Ministerio de Educación, Arte y Cultura mantiene un programa radiofónico de concienciación sobre el derecho a la educación de las personas con discapacidad en varias emisoras de radio. El programa pone de relieve los diversos marcos jurídicos, en particular la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que protegen, promueven y hacen efectivos los derechos de estas personas, principalmente el derecho a la educación. El boletín del Ministerio también publica información para educar a las personas con discapacidad.

51.El Ministerio de Educación, Arte y Cultura también ha creado un sitio web llamado “SignWiki”, que se centra en la lengua de señas namibia y la educación de las personas sordas en general, y para su organización ha contado con la colaboración de la Asociación Nacional de Personas Sordas de Namibia. Además, en cada conferencia nacional o regional se lleva a cabo la difusión del concepto de educación inclusiva y del derecho a la educación.

52.El Ministerio de Educación, en colaboración con la Asociación Nacional de Personas Sordas de Namibia, utiliza el Teatro de Personas Sordas como forma de crear conciencia acerca de las capacidades y las cualidades de los niños sordos.

53.El artículo 16, párrafo 3), de la Ley del Consejo Nacional de la Discapacidad de 2004 establece que el Consejo puede poner en marcha programas u organizar campañas de información para que la población tome conciencia de las cuestiones relacionadas con la discapacidad. El Consejo publicó un folleto titulado “Incorporación de la perspectiva de la discapacidad en los servicios públicos” con el fin de educar al personal/empleados de los servicios públicos sobre esta cuestión. El Consejo también se encarga de organizar la conmemoración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad.

54.La Política Nacional sobre Discapacidad de 1997 exige, en su apartado 3.1, que el Estado diseñe y promueva programas orientados a concienciar a la población y cambiar sus actitudes hacia las personas con discapacidad. Estos programas se centrarán, entre otras cosas, en las necesidades, los derechos y el potencial de las personas con discapacidad y su contribución a la sociedad.

Artículo 9Accesibilidad

55.La Política Nacional sobre Discapacidad de 1997, en su apartado 3.4, prevé la accesibilidad del entorno y establece que el Estado elaborará normas y directrices obligatorias para que el entorno físico sea accesible para todas las personas con discapacidad. Esto incluirá todos los edificios e instalaciones públicas, por ejemplo, de transporte y telecomunicaciones, y las instalaciones deportivas y recreativas. Los Estados deben velar por que los arquitectos, los técnicos de la construcción y otros profesionales que participen en el diseño y la construcción del entorno físico puedan acceder a la política en materia de discapacidad y los requisitos para hacer que los lugares sean accesibles para las personas con discapacidad.

56.La Política Nacional sobre Discapacidad prevé el acceso a la información en el apartado 3.4.1. Establece que el Estado velará por que las personas con discapacidad y, cuando sea necesario, sus familias y/u otras personas que las tengan a su cargo, tengan acceso a información completa sobre: sus derechos, diagnóstico, historial médico y servicios y programas disponibles relacionados con su discapacidad, así como aquellos servicios que estén generalmente disponibles para el público en general. El Estado debe elaborar estrategias para que los servicios de información y documentación sean accesibles para todas las personas con discapacidad. Esta información también estará disponible en formatos que puedan ser utilizados y comprendidos por las personas con deficiencias auditivas y visuales y otras necesidades de comunicación.

57.El Gobierno, a través de las autoridades municipales, se ha encargado de que la mayoría de los edificios nuevos sean accesibles para las personas con discapacidad. El Consejo Nacional de la Discapacidad está introduciendo cambios en la Ley del Consejo Nacional de la Discapacidad para incluir las cuestiones de accesibilidad.

58.El Gobierno atribuye al Ministerio de Educación la responsabilidad específica de lograr la integración de los niños y adultos con discapacidad en la educación ordinaria. La Política Nacional de Educación establece que el Gobierno velará por que los niños y jóvenes con discapacidad tengan los mismos derechos a la educación que los niños sin discapacidad.

59.La plena aplicación de las políticas gubernamentales y la legislación sigue planteando dificultades debido a las enormes distancias que es preciso abarcar y los factores ambientales a los que hay que hacer frente. La mayoría de los edificios escolares y públicos no están adaptados a las personas con discapacidad. La accesibilidad de la información en las escuelas (especiales e inclusivas) se consigue mediante la utilización del braille y los intérpretes, y existen programas como el Job Access With Speech (JAWS) y sus equipos especializados que sirven para responder a las necesidades específicas de los niños con discapacidad y que los adquiere el Ministerio de Educación para las escuelas según lo dispuesto en el apartado 3.8 de la Política Nacional sobre Discapacidad de 1997. También hay intérpretes para los alumnos sordos. El Ministerio de Educación, en colaboración con la Asociación Nacional de Sordos de Namibia, ha preparado letreros para los medios de transporte. Estos letreros se publicarán en forma de folleto y los utilizarán todos los propietarios y usuarios del transporte público. Se considera una forma de fomentar el uso de la lengua de señas y un intento de convertirla en una lengua de interacción aceptable y común entre las personas sordas y la comunidad oyente. Cualquiera puede consultar el sitio web “Sign-Wiki”. El Centro de Comunicación y Estudios de la Discapacidad Auditiva está desarrollando recursos que sirvan como forma de comunicación y haciendo accesible la información. La Constitución de Namibia está disponible en braille. El periódico New Era está disponible en braille.

60.La ciudad de Windhoek compró una flota de autobuses accesibles para las personas en silla de ruedas, de acuerdo con el apartado 3.8.5 de la Política Nacional sobre Discapacidad sobre el transporte, el tráfico y la seguridad vial. La ciudad de Windhoek también ha puesto a disposición plazas de aparcamiento reservadas para las personas con discapacidad. Los semáforos del distrito central de negocios están equipados con sensores adaptados para las personas con discapacidad, lo que contribuye a que los peatones con deficiencias visuales logren llevar una vida independiente. El Gobierno reconoce que estos servicios están disponibles en las ciudades, y está estudiando ampliar los proyectos a las localidades más pequeñas y las zonas rurales. Entre otros retos, cabe citar los siguientes:

La falta de reconocimiento de la lengua de señas como idioma oficial.

El escaso número de intérpretes de lengua de señas.

El limitado número de intérpretes de lengua de señas con formación institucional.

La falta de las infraestructuras necesarias para que los ascensores sean accesibles de forma generalizada.

Artículo 10Derecho a la vida

61.La Constitución de Namibia está en consonancia con el artículo 10 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la medida en que, en virtud del artículo 6, reafirma el derecho a la vida inherente a todas las personas, en particular las personas con discapacidad.

62.La Constitución de Namibia reconoce y protege el derecho a la vida y a la supervivencia de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con todas las demás personas. En Namibia, de acuerdo con la Constitución y otros documentos legales, las personas con discapacidad están reconocidas como grupo vulnerable y su derecho a la vida está protegido:

a)La Constitución de Namibia, en su artículo 6, protege expresamente la vida de todas las personas, en particular la de las personas con discapacidad;

b)Más concretamente, la Constitución de Namibia vela por el derecho a la vida de la siguiente manera:

Ninguna ley puede prescribir la muerte como pena;

Ningún tribunal estará facultado para imponer la pena de muerte a una persona;

En Namibia no se llevarán a cabo ejecuciones;

c)Las personas con discapacidad están incluidas en el programa de Prevención de la Transmisión Maternoinfantil, que es un programa gubernamental que protege a los bebés no nacidos de la interrupción del embarazo, incluso si se les examina y se descubre que tienen una discapacidad o que es probable que nazcan con una discapacidad;

d)El programa de inmunización TETANUS incluye a las personas con discapacidad para evitar más muertes;

e)El Gobierno proporciona y ofrece tratamiento médico gratuito a las personas con discapacidad;

f)El Gobierno protege la vida de las personas con discapacidad proporcionando medicinas y alimentos a los niños con discapacidad ingresados en hospitales para prevenir la malnutrición;

g)La Ley de Hospitales e Instalaciones Sanitarias de 1994 (Ley núm. 36 de 1994) y la Ley de Aborto y Esterilización de 1975 (Ley núm. 2 de 1975) abordan la cuestión de la esterilización y el aborto.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

63.El artículo 26, párrafo 1), de la Constitución de Namibia aborda la cuestión de las situaciones de riesgo y las emergencias humanitarias en las que, en caso de desastre o emergencia pública que amenace a la nación, el Presidente tiene derecho a declarar el estado de emergencia. Además, el artículo 95 de la Constitución de Namibia promueve el bienestar de la población, y esto incluye a las personas con discapacidad. Se ha creado una dirección, dependiente de la Oficina del Primer Ministro, con el mandato de gestionar el riesgo de desastres. La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de Namibia aborda la cuestión de la vulnerabilidad, que se define como la exposición de las personas a las perturbaciones externas y su incapacidad para hacerles frente. Además, el Comité de Evaluación de la Vulnerabilidad de Namibia lleva a cabo evaluaciones sobre la identificación de los grupos vulnerables, la prevalencia y el grado de cualquier riesgo concreto. La vulnerabilidad de una persona o grupo depende del nivel de acceso a los servicios y de los mecanismos alternativos de afrontamiento, y las personas con discapacidad se encuentran entre los grupos vulnerables identificados.

64.En 2013, el Ministerio de Educación lanzó el Manual escolar de preparación y respuesta para situaciones de emergencia de Namibia, que incluye a los niños y niñas con discapacidad y otros grupos vulnerables. El Ministerio de Educación ha organizado sesiones de concienciación sobre este manual. (Sociedad de la Cruz Roja de Namibia (NRCS) sobre la asistencia humanitaria).

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

65.Aunque la discapacidad no figura como motivo específico de discriminación en el artículo 10 de la Constitución de Namibia, el Gobierno ha adoptado medidas legislativas para que las personas con discapacidad tengan derecho a ser reconocidas como ciudadanos iguales ante la ley.

66.Las personas con discapacidad tienen derecho a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero. También tienen derecho a no ser privados de sus bienes arbitrariamente y a recurrir ante los tribunales si se vulnera este derecho por motivos de discapacidad.

67.Cabe señalar que, dado que la Constitución de Namibia prohíbe la discriminación a todos los niveles, las leyes y políticas tienen un carácter inclusivo. Todas las personas son iguales ante la ley, como establece el artículo 10 de la Constitución de Namibia. Está prohibida la discriminación por motivos de raza, sexo, religión, credo, color o situación socioeconómica.

Artículo 13Acceso a la justicia

68.El Ministerio de Justicia cuenta con una Dirección de Asistencia Jurídica que se creó para administrar el régimen de asistencia jurídica en virtud de la Ley de Asistencia Jurídica de 1990 (Ley núm. 29 de 1990). La Dirección de Asistencia Jurídica designa representantes legales para los litigantes en situación de indigencia que reúnen los requisitos para recibir asistencia letrada en causas civiles y penales. Entre los criterios para conceder la asistencia letrada se incluyen el nivel de ingresos y los aspectos sustantivos de la causa. Una persona puede solicitar asistencia letrada si no puede pagar los servicios de un abogado privado, y a un solicitante se le pueden conceder los servicios de un abogado de oficio o se puede encargar su representación a un abogado privado.

69.Nuestros tribunales han dictado sentencias en varios casos sobre el derecho a la representación legal y el derecho a la asistencia letrada en Namibia. Para garantizar que la asistencia letrada se preste a las personas con derecho a recibirla, nuestros tribunales dictaminaron que, si es probable que el juicio de un acusado en situación de indigencia sea injusto porque no puede permitirse una representación letrada, el Estado tiene la obligación de proporcionar dicha asistencia. En la causa Government of the Republic of Namibia and Others v. Mwilima and all the Other Accused en el juico por traición 2002 NR 235(SC), el Tribunal Supremo dictaminó que el Gobierno tiene la obligación de proporcionar asistencia letrada a las personas acusadas.

70.Además, la Política Nacional sobre Discapacidad de 1997 establece en su apartado 3.9 que se protegerá el ejercicio de los derechos básicos de las personas con discapacidad, en particular el derecho a no ser discriminados. En los casos en que las personas con discapacidad sean parcial o totalmente incapaces de administrar sus propios bienes, se les proporcionará protección jurídica en forma de tutor o asistente legal.

71.Entre las iniciativas para garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad figuran las siguientes:

a)La Defensoría del Pueblo impartió formación a jueces y empleados de los servicios penitenciarios sobre los derechos humanos;

b)El Gobierno prevé un cierto grado de ajustes razonables, pero sigue habiendo algunos problemas.

72.Entre estos problemas cabe mencionar:

Las celdas de detención no siempre son seguras para las personas con discapacidad que aún no han sido condenadas.

Las personas con deficiencia visual siguen estando obligadas a identificar a los autores de los delitos cometidos contra ellas.

Los policías y funcionarios de prisiones carecen de formación especializada sobre la lengua de señas y las cuestiones relacionadas con la comunicación y la discapacidad.

En ocasiones, la policía retira las ayudas técnicas a las personas con discapacidad detenidas que están a la espera de sentencia o juicio.

En los servicios penitenciarios no hay funcionarios formados en lengua de señas.

Las instalaciones de los servicios penitenciarios no son accesibles para las personas con discapacidad porque la mayoría de estas infraestructuras se construyeron antes de la independencia y todavía están en proceso de renovación.

El acceso a los intérpretes y la igualdad de reconocimiento ante la ley en los juzgados y tribunales siguen planteando dificultades.

La asistencia letrada suele ser limitada debido a la escasez de fondos públicos.

Articulo 14Libertad y seguridad de la persona

73.En el artículo 7 de la Constitución de Namibia se establece que nadie puede ser privado de la libertad personal salvo con arreglo al procedimiento establecido por la ley. Namibia apoya la integración de las personas con discapacidad en la comunidad.

74.Sigue habiendo centros residenciales, así como instituciones residenciales públicas y privadas para las personas con discapacidad cuyas familias no pueden hacerse cargo de ellas. El ingreso en estos centros es voluntario. Sin embargo, la tendencia a seguir será centrarse en los servicios asistenciales comunitarios, siempre que sea posible.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

75.El artículo 8 de la Constitución de Namibia prohíbe la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El artículo 8 forma parte del capítulo 3 de la Constitución de Namibia, que está consagrado y no puede suspenderse de ninguna manera.

76.El artículo 12, párrafo 1) f), de la Constitución de Namibia establece que ningún tribunal admitirá como prueba contra una persona un testimonio que se haya obtenido contraviniendo el artículo 8, párrafo 2) b), que prohíbe la tortura. Este artículo es aplicable a todos los ciudadanos y no ciudadanos de Namibia, en particular las personas con discapacidad.

77.Namibia se ha comprometido a promulgar legislación que defina y tipifique como delito claramente la tortura en su sistema de justicia penal. La Comisión de Reforma y Desarrollo de la Legislación finalizó el informe en el que recomienda que se promulgue una ley que tipifique como delito la tortura en Namibia. El proyecto legislativo se ha finalizado y está previsto que se presente en el Parlamento en septiembre de 2019.

78.Namibia ha iniciado el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. La Defensoría del Pueblo está haciendo las funciones de mecanismo nacional de prevención mediante la visita a las prisiones y todas las celdas de detención policial, la recepción de las quejas de los reclusos y la inspección periódica de las condiciones de los centros.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

79.El capítulo 3 de la Constitución de Namibia establece claramente que “Todas las personas tienen derecho a la libertad y la seguridad, lo que incluye el derecho a no ser privadas de libertad arbitrariamente o sin causa justificada; a no ser detenidas sin juicio; a no ser objeto de ninguna forma de violencia, ya sea de origen público o privado; a no ser torturadas de ninguna manera; y a no ser tratadas o castigadas de forma cruel, inhumana o degradante”.

80.Las principales disposiciones de la Constitución de Namibia se ven reforzadas por el siguiente marco jurídico y las medidas relativas a la protección contra la explotación, la violencia y el abuso:

La Ley de Protección de Denunciantes de Irregularidades de 2017 (Ley núm. 10 de 2017) tiene como objetivo proteger a las personas que denuncian actos de violencia de género, no solo en el marco de las relaciones de pareja, sino que también ampara a los denunciantes de los agresores que cometen otras formas de violencia de género, como la trata de personas.

La Ley de Protección de Testigos de 2017 (Ley núm. 11 de 2017) protege a las personas que denuncian otras formas de violencia de género, como la trata de personas.

La Ley de Trata de Personas de 2018 (Ley núm. 1 de 2018). Esta ley integral tiene por objeto tipificar como delito la trata de personas mediante la imposición de penas más severas a los autores, complementando las disposiciones de la Ley de Prevención de la Delincuencia Organizada (Ley núm. 29 de 2004).

La Política Nacional de Género (2010-2020).

El Plan Nacional de Acción contra la Violencia de Género (2019-2023).

Artículo 17Protección de la integridad personal

81.La Política Nacional sobre Discapacidad de 1997 prevé en su apartado 3.12 la vida familiar y la integridad personal, de conformidad con el capítulo 3 de la Constitución de Namibia, que vela por los derechos humanos y libertades fundamentales de todos los ciudadanos del país. Todas las personas, en particular las personas con discapacidad, tienen derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás. Por tanto, las personas con discapacidad no pueden ser utilizadas ni sometidas a tratamientos médicos sin su pleno consentimiento o el de su tutor legal, y está terminantemente prohibido obligar a las mujeres con discapacidad a someterse a procedimientos de esterilización o abortos.

82.Las leyes y políticas protegen a todas las personas para que no sean sometidas a esterilización forzada o a un aborto. En el caso de las personas con discapacidad intelectual, los familiares o tutores dan el consentimiento en su nombre. Además, el artículo 220 de la Ley de Cuidado y Protección del Niño de 2015 también permite al niño dar su consentimiento para una intervención médica y una operación quirúrgica:

“1)Salvo que la ley disponga lo contrario:

a)un niño puede dar su consentimiento para que se le practique una intervención médica si:

i)el niño es mayor de 14 años;

ii)el facultativo correspondiente está convencido de que el niño tiene la madurez suficiente y la capacidad mental necesaria para comprender los beneficios, los riesgos y las implicaciones de la intervención médica;

b)el niño puede dar su consentimiento para que se le practique una intervención quirúrgica si:

i)el niño es mayor de 14 años;

ii)el facultativo correspondiente está convencido de que el niño tiene la madurez suficiente y la capacidad mental necesaria para comprender los beneficios, los riesgos y las implicaciones de la operación quirúrgica;

iii)el niño está debidamente asistido por su padre, madre o tutor o, si no tiene padre, madre o tutor, por la persona encargada de su cuidado.

2)Los niños que sean progenitores y reúnan las condiciones para dar su consentimiento para someterse a una intervención médica o una operación quirúrgica según los términos del apartado 1) también están capacitados para dar su consentimiento para que a sus hijos se les practique una intervención médica o una operación quirúrgica.

3)El padre, la madre o el tutor de un niño o, si el niño no tiene padre, madre o tutor, la persona encargada de su cuidado, podrá dar su consentimiento para la intervención médica o quirúrgica en el niño si este:

a)no ha cumplido los 14 años de edad; o

b)supera la edad mencionada en el apartado a), pero no tiene la madurez suficiente o no puede comprender los beneficios, riesgos e implicaciones de la intervención médica o la operación quirúrgica.

4)El superintendente de un hospital o el director regional de una clínica o el superintendente o director regional en funciones y, en el caso de un hospital o clínica privados, la persona que ocupe el cargo equivalente, podrá autorizar una intervención médica o una operación quirúrgica en un niño si:

a)la intervención u operación es necesaria para preservar la vida del niño o para evitar un daño físico grave o duradero o una discapacidad;

b)la necesidad de la intervención u operación es tan urgente que no debe aplazarse con el fin de obtener el consentimiento que de otro modo habría sido necesario.

5)El Ministro podrá, a petición de cualquier persona interesada en el bienestar de un niño, autorizar una intervención médica o quirúrgica en un niño si el padre, la madre, el tutor o el cuidador del niño:

a)se niega de manera injustificada a dar su consentimiento o ayudar a que el niño lo dé;

b)es incapaz de dar su consentimiento o ayudar a que el niño lo dé;

c)no puede ser localizado fácilmente;

d)ha fallecido.

6)El Ministro puede, a petición de cualquier persona interesada en el bienestar de un niño, autorizar una intervención médica o quirúrgica en el niño si este se niega injustificadamente o es incapaz de dar su consentimiento.

7)Un tribunal de menores puede, tras no haber obtenido el consentimiento tal y como se contempla en este artículo y a petición de cualquier persona interesada en el bienestar del niño, autorizar una intervención médica o una operación quirúrgica en el niño en todos los casos en los que la persona que pueda dar su consentimiento en virtud de este artículo se niegue a hacerlo o no pueda.

8)Un padre, madre, tutor o cuidador de un niño no puede negarse a asistir al niño en los términos del párrafo 1), apartado b) iii), o negarse a dar el consentimiento en los términos del párrafo 3) para una intervención médica u operación quirúrgica que sería en el mejor interés del niño por razones únicamente religiosas u otras creencias, a menos que dicho padre, madre, tutor o cuidador pueda demostrar que existe una opción alternativa a la intervención médica u operación quirúrgica en cuestión que esté médicamente aceptada.

9)Si un niño no puede dar su consentimiento para una intervención médica o una operación quirúrgica de conformidad con este artículo, pero es capaz de demostrar su capacidad para expresar una opinión informada sobre dicha intervención u operación, la persona encargada de tomar la decisión debe tener debidamente en cuenta la opinión del niño.

10)Cualquier niño que tenga la madurez suficiente para comprender los beneficios, riesgos e implicaciones de una intervención médica podrá acceder al asesoramiento y consejo médico confidencial sin el consentimiento de los padres, independientemente de la edad del niño, cuando ello redunde en su interés superior.”

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

83.Según el artículo 4 de la Constitución de Namibia, todos los namibios tienen derecho a tener su partida de nacimiento y certificado de matrimonio, así como su documento de identidad, pasaporte y ciudadanía, y a que se les dé un nombre y una nacionalidad. La leyes mencionadas a continuación también abordan cuestiones sobre la inmigración, los refugiados y cómo adquirir la ciudadanía namibia:

La Ley de Control de la Inmigración de 1993 (Ley núm. 7 de 1993).

La Ley de Refugiados (Reconocimiento y Control) de 1999 (Ley núm. 2 de 1999) de Namibia.

La Ley de Ciudadanía de 1990 (Ley núm. 14 de 1990).

La Ley por la que se Modifica el Reglamento de Salida de Namibia de 1993 (Ley núm. 4 de 1993).

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

84.El Gobierno apoya el derecho de elección de las personas con discapacidad, y para ello ofrece una serie de servicios de apoyo en el contexto de los grandes retos que supone proporcionar un refugio seguro.

85.Las personas con discapacidad tienen derecho a que se les dé prioridad en el plan nacional de vivienda. A ello hay que añadir la subvención de discapacidad que ofrece el Gobierno de 1.250 dólares de Namibia al mes, y una subvención especial de manutención de 250 dólares de Namibia.

86.El Ministerio de Salud y Servicios Sociales ha puesto en marcha un programa de Rehabilitación de Ámbito Comunitario que ofrece servicios de vida independiente, en particular servicios comunitarios (fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales) que ayudan a las personas con discapacidad a llevar una vida independiente en la comunidad.

Artículo 20Movilidad personal

87.La Política Nacional sobre Discapacidad de 1997 establece en su párrafo 3.3 que el Estado velará por el establecimiento y la prestación de servicios de apoyo a las personas con discapacidad, en particular las ayudas técnicas, con el fin de minimizar las consecuencias de la discapacidad y aumentar su nivel de independencia. Además, establece que todas las personas con discapacidad deben tener pleno acceso a la rehabilitación, las ayudas terapéuticas y los servicios técnicos de ortopedia dentro de sus comunidades como parte del programa de Rehabilitación de Ámbito Comunitario. En la medida de lo posible, se informará a sus familias para que participen en estos programas de rehabilitación. El programa de rehabilitación médica incluirá el suministro de las prótesis, órtesis y ayudas técnicas necesarias.

88.Para hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad a moverse libremente y con independencia, el Gobierno financia las ayudas técnicas. Las Directrices de los Servicios Técnicos de Ortopedia facilitan el suministro de las ayudas técnicas y la formación sobre su uso.

89.En los presupuestos de salud se da prioridad al suministro de ayudas técnicas, aunque los plazos de espera entre la fecha de la solicitud y la entrega siguen planteando problemas.

90.El Gobierno, a través del Ministerio de Salud y Servicios Sociales, concede subvenciones a los proveedores de servicios y organizaciones de personas con discapacidad que ofrecen asistencia para la movilidad de las personas con deficiencias visuales.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

91.El artículo 21 de la Constitución garantiza la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación. El Gobierno reconoce la importancia de los medios de comunicación y la libertad de prensa para promover y hacer públicas las violaciones de los derechos civiles, políticos y otros derechos humanos en el país. En este sentido, en 2009, el Gobierno apoyó la creación de la Defensoría de los Medios de Comunicación. El Defensor de los Medios de Comunicación forma parte de un sistema de autorregulación que se guía por la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Unión Africana. El Gobierno se ha comprometido a promulgar legislación sobre el acceso a la información antes de 2020.

92.El entorno mediático de Namibia ha recibido calificaciones positivas de Freedom House y Reporteros Sin Fronteras. La Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2019 de Reporteros Sin Fronteras situó a Namibia en el puesto 23 de 180 países del mundo con arreglo a una serie de criterios entre los que se incluían el pluralismo y la independencia de los medios de comunicación, el respeto a la seguridad y la libertad de los periodistas y el entorno legislativo, institucional y de infraestructuras en el que operan los medios de comunicación. La libertad de prensa que existe en Namibia es también la mejor valorada del continente africano.

93.El derecho de las personas con discapacidad a representarse a sí mismas en asuntos que afectan a sus vidas se respeta en la vida pública y se tiene en cuenta en la formulación de la legislación y las políticas.

94.El organismo nacional de radiodifusión (Namibian Broadcasting Corporation) ofrece servicios de lengua de señas en los informativos de televisión. El Gobierno aún debe reconocer la lengua de señas como lengua nacional. Sin embargo, ya hay programas e iniciativas en marcha en favor de esta causa.

95.El Gobierno vela por que se consulte a las personas con discapacidad y se les permita expresar sus opiniones sobre las áreas y cuestiones que les interesan y afectan.

96.El Ministerio de Educación utiliza el braille y la lengua de señas namibia como método de enseñanza en las escuelas. La lengua de señas namibia es una lengua reconocida en los programas escolares y es una asignatura evaluable, la primera de este tipo en el sistema de exámenes de Cambridge.

97.El desarrollo de la lengua de señas namibia continúa gracias a la investigación y las aportaciones de las personas sordas. A día de hoy, al Gobierno todavía tiene mucho trabajo que hacer en el ámbito de la comunicación aumentativa. Sin embargo, ya se está haciendo uso de la tecnología y los programas informáticos. Los anuncios de las vacantes de puestos de trabajo siguen siendo motivo de preocupación porque las personas con discapacidad visual no tienen acceso a estos anuncios, ya que no están impresos en braille.

Artículo 22Respeto de la privacidad

98.El artículo 13 de la Constitución de Namibia prevé el derecho a la privacidad. Establece que nadie podrá ser objeto de injerencias en su vida privada, en su domicilio, en su correspondencia o en sus comunicaciones, salvo que esté previsto por la ley y sea necesario en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la protección de la salud o de la moral, la defensa del orden y la prevención del delito, o la protección de los derechos o las libertades de las demás personas. Las personas con discapacidad gozan del derecho a la privacidad de la información personal, sanitaria y de rehabilitación en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

99.Las personas con discapacidad son libres de contraer matrimonio y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno, tal y como establece el artículo 14 de la Constitución de Namibia, que establece que los hombres y las mujeres mayores de edad, sin ninguna limitación por motivos de raza, color, origen étnico, nacionalidad, religión, credo o condición social o económica, tienen derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia. El artículo 14 de la Constitución de Namibia establece además la igualdad de derechos para contraer matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio, y esto se aplica a todas las personas.

100.La Política Nacional sobre Discapacidad de 1997, en su párrafo 3.12, prevé la vida familiar y la integridad personal, y establece que el Estado promoverá la plena participación de las personas con discapacidad en la vida familiar. La Política establece que el Estado debe promover el derecho a la integridad personal y velar por que la legislación no establezca discriminaciones contra las personas con discapacidad en lo que se refiere a su sexualidad, matrimonio y procreación. Las personas con discapacidad son especialmente vulnerables a los abusos y la violencia en el seno de la familia, la comunidad y las instituciones, y el Estado tiene la obligación de que se tomen las medidas necesarias para prevenir los abusos y la violencia contra ellas. Las víctimas de actos de violencia o abusos deben poder acceder a los servicios de asesoramiento y apoyo pertinentes.

101.El proyecto de ley de divorcio de 2019 establece las causas del divorcio de los matrimonios, el reconocimiento de las sentencias de divorcio extranjeras, y aborda otras cuestiones conexas. El artículo 5 del proyecto de ley propuesto establece que uno de los cónyuges puede perder cualquier beneficio patrimonial del matrimonio en favor del otro si el matrimonio se ha roto irremediablemente debido a una enfermedad mental o a una pérdida de conocimiento continuada del demandado o demandada.

Artículo 24Educación

102.Las políticas educativas del Gobierno tienen como objetivo corregir las desigualdades creadas durante el apartheid y llevar a cabo la transformación de la sociedad a través de una educación que valore la diversidad y aspire a desarrollar todo el potencial de cada alumno, con independencia de su origen social y cultural.

103.El artículo 20 de la Constitución de Namibia establece el derecho a la educación para todos, la educación primaria obligatoria y gratuita y la responsabilidad del Gobierno de proporcionar educación y recursos a las escuelas. El plan estratégico del Ministerio de Educación incluye, entre otras cosas, una educación inclusiva accesible y equitativa.

104.El Ministerio de Educación lleva pilotando la educación inclusiva desde mucho antes de aprobar la Política Sectorial de Educación Inclusiva en 2013. En todas las conferencias y talleres nacionales y regionales de Namibia se difunden los conceptos de educación inclusiva y derecho a la educación. En las escuelas se adquieren equipos especializados para los alumnos con necesidades especiales. Sin embargo, es necesario ampliar el uso de la tecnología en la enseñanza de los alumnos con discapacidad, en particular los alumnos de las zonas rurales que cursan distintos niveles. Los asociados para el desarrollo, como la ICEIDA, MCA y la UNESCO, suelen ayudar con el suministro de equipos especializados y formación. El programa de estudios se está revisando para que esté más orientado a las destrezas de los niños y niñas con discapacidad, al tiempo que ofrece un itinerario académico para los que pueden continuar la educación. La Comisión Examinadora aprobará en breve el Marco Curricular para la Educación Inclusiva (para los alumnos con discapacidad).

105.El Gobierno, a través del Ministerio de Igualdad de Género y Bienestar Infantil, cuenta con la Política Nacional Integrada de Desarrollo en la Primera Infancia de 2007 cuyo objetivo “es establecer programas de desarrollo en la primera infancia sostenibles e integrados basados en la familia y la comunidad que sean accesibles para todos los niños pequeños y sus familias, que se centren en el desarrollo de programas integrados de desarrollo en la primera infancia para los niños pequeños que viven en circunstancias difíciles”. ClaSH es una organización para niños con problemas de comunicación, habla y audición y es conocida por ofrecer educación de calidad a los niños sordos en edad preescolar.

106.El Cuarto Plan Nacional de Desarrollo de Namibia (2012) ha dado prioridad al desarrollo y la educación en la primera infancia, de ahí la transferencia de la supervisión de este programa al Ministerio de Educación. Uno de los principios rectores de la Política Sectorial de Educación Inclusiva consiste en que la inclusión en la educación tenga lugar ya en el nivel de desarrollo en la primera infancia.

107.El artículo 20, párrafo 2, de la Constitución de Namibia establece que la educación primaria será gratuita y obligatoria. En enero de 2013 el Ministerio de Educación puso en marcha la Educación Primaria Universal, y los niños con discapacidad se benefician de la subvención escolar que se concede a las escuelas de educación primaria para ayudar a cubrir las necesidades a nivel escolar. Los niños con discapacidad se benefician de esta subvención independientemente de su edad o curso escolar. Además, los alumnos con discapacidad que consiguen acceder a los centros de enseñanza superior también se benefician de las ayudas económicas que ofrece el Gobierno a los estudiantes a través del Fondo de Ayuda Financiera a los Estudiantes de Namibia (NSFAF).

108.Existen políticas y leyes que amplían las disposiciones de la Constitución de Namibia y velan por que las escuelas realicen ajustes razonables individualizados y presten el apoyo necesario a las personas con discapacidad. Entre estos instrumentos cabe mencionar: la Ley de Educación de 2001 (Ley núm. 16 de 2001), la Política Nacional sobre Discapacidad de 1997 en el párrafo 3.5.2, la Política del Sector Educativo para los Huérfanos y Niños Vulnerables de 2008 y la Política Sectorial de Educación Inclusiva de 2013. La Dirección Nacional de Exámenes y Evaluaciones del Ministerio de Educación, Arte y Cultura cuenta con una política que prevé que se realicen ajustes especiales en los exámenes escritos para los alumnos con discapacidad. El Ministerio de Educación dispone de procedimientos de exención para los alumnos que no puedan pagar el alojamiento, las tasas de examen y cualquier contribución al Fondo de Desarrollo Escolar que actualmente se paga voluntariamente en la enseñanza secundaria. El Ministerio de Educación también ha puesto en marcha un programa de alimentación escolar para que los niños vulnerables reciban al menos una comida al día en la escuela.

109.La Ley de Educación de 2001 establece un Fondo para el Desarrollo de la Educación que ofrece ayuda financiera y otras formas de asistencia a los alumnos identificados como vulnerables o desfavorecidos. Entre los alumnos beneficiarios para los que está diseñado este Fondo se incluyen los alumnos con discapacidad en todas las fases de la educación: educación primaria, secundaria e incluso postsecundaria en institutos o centros de formación profesional. La Ley de Educación de 2001, en el Anexo 7, párrafo 16, apartado 6), establece además que se pueden adaptar las evaluaciones de los exámenes del Certificado Nacional de Secundaria Superior con la aprobación del Consejo del Plan Nacional de Estudios para la Educación Básica (NSSC) para hacerlas accesibles a los candidatos con deficiencias o discapacidad, en particular los exámenes finales externos (que consisten en formas de evaluación orales, auditivas, prácticas y escritas). Los Títulos NSSC deben reflejar que fueron otorgados con la aprobación de dichas adaptaciones. El artículo 3, párrafo 4) j), de la Ley de Educación de 2001 establece además que la organización nacional para las personas con discapacidad puede designar a personas para formar parte del Consejo Consultivo Nacional de Educación. El artículo 4, párrafos 1) y 5), de la Ley de Educación de 2001 establece que el Foro Regional de Educación puede contar con dos representantes de la organización nacional para las personas con discapacidad. Por último, el artículo 20, párrafo 2) c), de la Ley de Educación de 2001 establece que el Consejo Escolar de las Escuelas Especiales que imparten Educación Especial puede contar con un representante de las organizaciones de personas con discapacidad.

110.El Reglamento de la Ley de la Autoridad de Cualificaciones de Namibia de 1996 (Ley núm. 29 de 1996) exige que todos los edificios e instalaciones de cualquier persona, institución, organización o centro de enseñanza sean capaces de responder a las necesidades de las personas con discapacidad para que puedan ser acreditadas.

111.La disponibilidad de los servicios específicos de formación práctica en braille, lengua de señas namibia, medios aumentativos y alternativos de comunicación, movilidad y otras áreas para:

Niños: Esta formación práctica se ofrece en las escuelas, en particular en las escuelas especiales y en el Centro de Comunicación y Estudios de la Discapacidad Auditiva (braille, lengua de señas namibia y movilidad). El Ministerio de Educación también ha creado un sitio web llamado “Sign-Wiki” sobre la lengua de señas y la educación de las personas sordas. El Centro de Comunicación y Estudios de la Discapacidad Auditiva tiene los siguientes mandatos: la investigación y el desarrollo de la lengua de señas namibia; el desarrollo de material didáctico para impartir formación a estudiantes y adultos sordos, y la formación en lengua de señas namibia y técnicas de interpretación. Existen servicios de interpretación para los alumnos sordos escolarizados en las escuelas inclusivas. El braille es un modo oficial de enseñanza para los alumnos ciegos. Los programas educativos sobre educación sexual y VIH y sida también se traducen al braille. El Ministerio de Educación ha creado un grupo de trabajo que estudiará la creación de una unidad de producción sobre el braille en el Instituto Nacional de Educación Especial.

Adultos: La Dirección de Educación de Personas Adultas ofrece un programa de alfabetización para los adultos con discapacidad visual y deficiencias auditivas.

Profesores: La Universidad de Namibia y el Ministerio de Educación ofrecen la asignatura de interpretación de la lengua de señas namibia para profesores en el grado universitario de educación.

Los graduados trabajan como profesores intérpretes de la lengua de señas en los centros escolares. Los profesores también reciben formación sobre movilidad y cómo ofrecerla a los alumnos ciegos. Se invita a expertos en braille (código unificado) para que vengan al país y ofrezcan formación sobre el sistema braille y cómo enseñarlo, y también sobre la enseñanza de asignaturas utilizando el braille como lengua.

Se han tomado medidas para promover la identidad lingüística de las personas sordas, entre ellas se ha creado un sitio web llamado “Sign-Wiki”, que se centra en la lengua de señas namibia y la educación de las personas sordas en general. Otra medida es el Teatro de Personas Sordas, que se utiliza como forma de concienciar acerca de las capacidades y habilidades de los niños sordos, y el público asiste a los actos que muestran las habilidades de estos niños. En 2011 se emitió en la televisión nacional el documental Deaf Namibians at work (Personas sordas namibias en el trabajo). El documental describe las experiencias de las personas con deficiencias auditivas en sus respectivos entornos laborales, así como las relaciones con sus empleadores. El Gobierno apoya la celebración de la Semana de Concienciación sobre las Personas Sordas que tiene lugar todos los años con el objetivo de crear conciencia. La creación del Centro de Comunicación y Estudios de la Discapacidad Auditiva es un ejemplo del compromiso del Ministerio de Educación con la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas en Namibia. También existe una estrecha colaboración entre el Ministerio de Educación y la Asociación Nacional de Personas Sordas de Namibia.

Los letreros informativos sobre el uso del transporte público se desarrollaron para que los utilizaran tanto las personas sordas como las personas oyentes en los medios de transporte. La lengua de señas namibia ha sido aceptada como lengua, medio de enseñanza y asignatura evaluable hasta el curso escolar 12. Namibia fue el primer país africano en ofrecer la lengua de señas como asignatura evaluable según el sistema de exámenes de Cambridge. La corporación de radiodifusión de Namibia (Namibian Broadcasting Corporation, NBC) interpreta la emisión de las noticias nacionales en lengua de señas.

El Gobierno ha tomado medidas para asegurarse de que la formación en materia de discapacidad que reciben los profesionales del sistema educativo incluye la formación in situ para los profesores, la formación en el empleo, los talleres sobre la educación especial y la educación inclusiva, la formación sobre movilidad y sobre cómo enseñar inglés a los alumnos con discapacidad auditiva, la detección de la baja visión, la educación sexual y la discapacidad, y también el VIH/sida. El Ministerio de Educación también organiza visitas y viajes de estudio a países vecinos para los profesores que enseñan a los alumnos con discapacidad. Esta iniciativa también incluye la contratación de los servicios de especialistas de renombre para impartir sesiones de formación en nombre del Ministerio de Educación. Se da prioridad a la incorporación de las personas con discapacidad en los programas de formación como los relativos a la lengua de señas namibia y las técnicas de interpretación. Los profesionales también asisten a conferencias nacionales, regionales (SADC), continentales e internacionales para un desarrollo profesional continuo sobre la educación inclusiva, la educación especial y los derechos del niño. El Ministerio de Educación ha elaborado carteles y un manual sobre cómo identificar las discapacidades específicas y cómo ofrecer intervención.

112.La Universidad de Namibia (UNAM), además de incluir la educación especial y la educación inclusiva en los programas de formación previa al empleo del profesorado, ofrece programas de postgrado sobre las discapacidades específicas y un título de máster sobre la educación inclusiva. Las Normas Nacionales Profesionales para Docentes en Namibia incluyen entre sus criterios para los profesores profesionales normas específicas en relación con las competencias de los docentes para la creación de las condiciones adecuadas, la enseñanza y la evaluación de los alumnos con necesidades especiales. La UNAM atiende a los alumnos con discapacidad a través de la Dependencia de Discapacidad de la universidad.

113.El Ministerio de Educación emplea a profesores cualificados con deficiencias auditivas y visuales. La Política Sectorial de Educación Inclusiva prevé el nombramiento de profesores auxiliares con deficiencias visuales y auditivas.

114.El Ministerio de Educación organiza programas de radio para concienciar sobre el derecho a la educación y el marco jurídico pertinente en materia de protección, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad en la educación, y en particular sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En noviembre de 2009, el boletín ministerial (Ministerio de Educación) estuvo dedicado a la educación de las personas con discapacidad en entornos inclusivos. En la Conferencia Nacional de Educación que se celebró en 2011 se distribuyó una versión muy comprimida de la Política Sectorial de Educación Inclusiva. Las personas con discapacidad también participaron en la Conferencia y se tuvieron en cuenta sus opiniones y aportaciones. Los conceptos de la educación inclusiva y el derecho a la educación se difunden en todas las conferencias nacionales y regionales. Durante la elaboración de la Política Sectorial de Educación Inclusiva se llevaron a cabo amplias consultas. El Ministerio de Educación también dispone de una Carta de Servicios al Cliente en la que se aborda específicamente la prestación de los servicios de educación especial, educación inclusiva, asesoramiento y evaluación. Esta Carta informa, orienta y dirige al público en general sobre estos servicios. Los datos de contacto y los procedimientos de reclamación también figuran en la Carta.

115.En 2018, el Ministerio de Educación, en colaboración con el UNICEF, llevó a cabo y publicó una evaluación de la educación inclusiva en la práctica en Namibia, y de los retos y oportunidades para no dejar a ningún niño atrás (Assessing Inclusive Education in Practice in Namibia: Challenges and opportunities in leaving no child behind). En la evaluación se constató que la aplicación de la educación inclusiva había aumentado favorablemente, pero que los niños con discapacidad seguían enfrentándose a dificultades.

116.El Gobierno ha redactado un proyecto de ley de educación básica para ampliar la obligación de proporcionar la educación básica gratuita y obligatoria mediante un servicio educativo accesible, equitativo, cualitativo y democrático y un aprendizaje a lo largo de toda la vida. El proyecto legislativo se caracteriza principalmente por la prohibición de la discriminación, con referencia específica a la discapacidad como motivo de discriminación prohibido en las escuelas y en la aplicación de las políticas educativas.

Artículo 25Salud

117.La Política Nacional sobre la Discapacidad de 1997 establece la responsabilidad del Ministerio de Salud y Servicios Sociales de contribuir a la rehabilitación y prevención de la discapacidad. La responsabilidad se distribuye entre la Dirección de Servicios Sociales y el Departamento de Rehabilitación y Prevención de la Discapacidad de dicho Ministerio.

118.El contenido de las políticas sobre el derecho a la salud pretende incluir a todos los grupos vulnerables y respetar los conceptos básicos de los derechos humanos para que las prácticas sanitarias se ajusten al cumplimiento de las normas de derechos humanos.

119.En 2001, el Ministerio de Salud y Servicios Sociales publicó la Política sobre los Servicios Técnicos de Ortopedia. La Política incluye la declaración del Gobierno de procurar la creación de una “Sociedad para Todos”, que abarque la diversidad humana y el desarrollo de todo el potencial humano, mediante la incorporación de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas. El Gobierno promueve la integración de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad, y la Rehabilitación de Ámbito Comunitario es un enfoque fundamental para alcanzar los objetivos y propósitos de las distintas políticas. El sector sanitario se enfrenta a importantes retos a la hora de abordar las desigualdades con arreglo a lo que establece su Política de Servicios Técnicos de Ortopedia.

120.El Gobierno ofrece programas y servicios para prevenir la discapacidad entre niños y personas de edad, garantizando que los profesionales de la rehabilitación reciban la formación adecuada y que haya un número suficiente de profesionales de la rehabilitación.

121.El Gobierno ha formado a voluntarios para que presten servicios de rehabilitación de ámbito comunitario en las comunidades. El Gobierno, a través del Ministerio de Salud y Servicios Sociales, complementa esta iniciativa otorgando subvenciones a las ONG que prestan servicios de rehabilitación. El Gobierno también proporciona crioterapia a las personas con albinismo, la protección solar figura en la Lista Nacional de Servicios Médicos Esenciales para las personas con albinismo, y el Gobierno proporciona protección solar en todos los hospitales estatales y de distrito sin coste alguno para las personas con albinismo.

122.El Marco Nacional de Políticas de Salud 2010-2020 reconoce que las necesidades de las personas con discapacidad no están suficientemente cubiertas y se afirma que los servicios para las personas con discapacidad están centralizados, son insuficientes y hay poca implicación sistemática de las comunidades en las actividades de rehabilitación. Además, hay escasez de profesionales especializados como terapeutas ocupacionales, logopedas, fisioterapeutas, protésicos y ortoptistas.

a)123. Para mejorar la prestación de los servicios dirigidos a las personas con discapacidad, en el Marco Nacional de Políticas de Salud se identifican como necesarias las siguientes estrategias:

b)Fomentar la prevención primaria, secundaria y terciaria de las discapacidades;

c)Prestar los servicios de rehabilitación adecuados;

d)Satisfacer la demanda de prótesis, órtesis y otros dispositivos de asistencia;

e)Establecer y consolidar la rehabilitación de ámbito comunitario;

f)Realizar actividades eficaces de promoción y concienciación;

g)Fomentar la colaboración entre las partes interesadas;

h)Identificar a los profesionales necesarios y acelerar su formación y despliegue.

123.El Ministerio de Educación ha creado escuelas en los hospitales en colaboración con el Ministerio de Salud y Servicios Sociales. Se está llevando a cabo un estudio sobre la ampliación de las actividades educativas para los niños ingresados en los hospitales durante más tiempo. La Encuesta sobre la Salud en las Escuelas y las iniciativas para aplicar la Política de Salud en las Escuelas dependen del Ministerio de Educación, en colaboración con el Ministerio de Salud y Servicios Sociales.

124.El Ministerio de Salud y Servicios Sociales está trabajando actualmente en un proyecto de ley de salud mental para derogar la Ley de Salud Mental de 1973 (Ley núm. 18 de 1973), que pretende ofrecer un enfoque de la salud mental basado en los derechos humanos, de conformidad con las obligaciones contraídas en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

125.La Encuesta sobre Ingresos y Gastos de los Hogares de Namibia de 2009-2010 indicó que el 30 % de los hogares del país se encuentran en un radio de 2 kilómetros hasta el centro de salud primaria más cercano y el 36 % en un radio de 5 kilómetros, y que las personas con discapacidad reciben atención médica gratuita en todos los centros sanitarios estatales, así como atención sanitaria continuada.

126.Otras actividades que el Gobierno está llevando a cabo para dar cumplimiento a las obligación que le atañen en relación con el derecho a la salud de las personas con discapacidad son:

El Gobierno, a través del Ministerio de Salud y Servicios Sociales, organiza campañas de salud y programas de divulgación sobre la identificación precoz y el cribado (por ejemplo, una campaña de oftalmología en la mayoría de las regiones).

El Gobierno, a través del Ministerio de Salud y Servicios Sociales, firmó un memorando de entendimiento con Operation Smile South Africa (OSSA), que se dedica a proporcionar tratamiento directo a los niños con labio leporino y fisura palatina, al tiempo que lleva a cabo labores educativas y promueve la investigación multidisciplinar.

También existe un memorando de entendimiento con SINTEF-UMED para ayudar al Gobierno de Namibia en la creación de capacidad para formar a los expertos en la tecnología de las sillas de ruedas sobre las cuestiones relacionadas con la rehabilitación y empoderar a las personas con discapacidad en materia de gestión de las sillas de ruedas. Hasta la fecha, esta organización sigue suministrando sillas de ruedas que se distribuyen a las personas con discapacidad sin coste alguno.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

127.En consonancia con las políticas del Gobierno, la opción de que las personas con discapacidad participen en los servicios de habilitación y rehabilitación goza de plena protección. Los servicios de rehabilitación que ofrece el Departamento de Salud se rigen por las políticas nacionales del Ministerio de Salud y Servicios Sociales y tienen por objeto ayudar a las personas con discapacidad a alcanzar la máxima independencia y la plena inclusión en todos los aspectos de la vida. Los apartados 3.2 y 3.3 de la Política Nacional sobre Discapacidad de 1997 prevén la rehabilitación como parte de un sistema de atención sanitaria amplio e integrado.

128.La Rehabilitación de Ámbito Comunitario se ha adoptado como filosofía subyacente para la prestación de los servicios de rehabilitación. El Gobierno observa que el éxito de los servicios ofrecidos con un enfoque de Rehabilitación de Ámbito Comunitario depende en gran medida de que las relaciones entre el Gobierno y los diversos agentes civiles y organizativos del sector de la discapacidad se desarrollen de manera eficaz.

129.El Ministerio de Salud y Servicios Sociales, así como la sociedad civil y las organizaciones de personas con discapacidad, ponen a disposición de las personas con discapacidad programas generales de habilitación y rehabilitación. Mientras que en las zonas urbanas y bien desarrolladas existen programas más formales, las organizaciones de personas con discapacidad y las organizaciones de la sociedad civil, en colaboración con el Gobierno y el sector privado, desempeñan un papel fundamental para hacer accesibles estos programas en las comunidades rurales.

Artículo 27Trabajo y empleo

130.Las disparidades en el empleo de las personas con discapacidad siguen suponiendo un reto para el Gobierno, a pesar de haber desarrollado algunos instrumentos para proteger y velar por el derecho al trabajo y al empleo.

131.La Ley del Trabajo de 2007 (Ley núm. 11 de 2007), en su artículo 5, párrafo 1) e), define a las personas con discapacidad como “las personas que sufren cualquier limitación física o mental persistente que restrinja su preparación, acceso, participación o promoción en un empleo u ocupación”. El artículo 5, párrafo 2) e), de la Ley del Trabajo de 2007 prohíbe la discriminación directa o indirecta en el empleo por razón de cualquier grado de discapacidad física o mental. El artículo 5, párrafo 4) a), de la Ley del Trabajo de 2007 establece que no es discriminatorio adoptar medidas de acción afirmativa para que las personas racialmente desfavorecidas, las mujeres o las personas con discapacidad: i) disfruten de oportunidades de empleo en todas las categorías laborales que sean al menos iguales a las de otros empleados del mismo empleador; y ii) estén representados equitativamente en la plantilla de un empleador.

132.El párrafo 3.7 de la Política Nacional sobre Discapacidad de 1997 establece que las políticas de empleo se basarán en el principio de igualdad de oportunidades para todos sus ciudadanos y velarán por que las personas con discapacidad tengan las mismas oportunidades de obtener un empleo productivo y remunerado en el mercado laboral. La Política también contempla el empleo protegido para las personas que, debido a su discapacidad o necesidades especiales, no puedan obtener o mantener un puesto de trabajo en un mercado laboral competitivo o responder a las exigencias pertinentes. Esto se traducirá en talleres y/o centros de trabajo protegidos y también se preparará a estas personas, en la medida de lo posible, para el empleo en el mercado laboral abierto.

133.La Ley de Acción Afirmativa (Empleo) de 1998 (Ley núm. 29 de 1998) se ocupa del empleo de los grupos designados, denominados anteriormente personas desfavorecidas. El artículo 18 de esta Ley dispone que las personas de grupos raciales desfavorecidos (los negros), las mujeres y las personas con discapacidad son grupos designados a los efectos de disfrutar de una discriminación legal o de una acción afirmativa favorables.

134.El objetivo de la Ley de Acción Afirmativa (Empleo) de 1998 es fomentar prácticas de empleo justas en cuestiones como la contratación, la selección, el nombramiento, la formación, los ascensos y la remuneración equitativa de las personas históricamente desfavorecidas. Se hace especial hincapié en las personas que han sufrido históricamente desventajas raciales, las mujeres y las personas con discapacidad, a quienes la Ley se refiere como grupos designados.

135.La Ley de Acción Afirmativa (Empleo) de 1998 prevé que las personas con discapacidad estén representadas por dos miembros. La Ley establece además que, para cubrir los puestos vacantes, el empleador dará preferencia a las personas desfavorecidas por motivos raciales, a las mujeres y a las personas con discapacidad que estén debidamente cualificadas. La política gubernamental exige que todos los departamentos, ministerios y organismos públicos incluyan una invitación a las personas con discapacidad para que presenten su candidatura a las vacantes anunciadas en las administraciones públicas.

136.Según el informe sobre la acción afirmativa de la Comisión de Equidad en el Empleo de Namibia, durante el período 2017-2018, se contrató a un total de 277.745 personas en todos los sectores de empleo, lo que supone un aumento del 5 % de la contratación respecto del período anterior. Del total de empleados contratados, un porcentaje muy elevado, el 94 %, procedía de grupos desfavorecidos. Sin embargo, el 56 % de todos los directivos contratados eran blancos, mientras que el 30 % eran negros y el 13 % eran extranjeros. El 46 % del total de los empleados contratados durante ese año eran mujeres, mientras que las personas con discapacidad apenas alcanzaban el 0,4 %.

137.En el período que abarca el informe, en términos numéricos, el número de personas con discapacidad permanente que estaban empleadas era de 1.177, de las cuales 757 eran hombres y 420 eran mujeres, de una población activa total de 277.745 personas durante el período 2017-2018.

138.Esta cifra solo recoge información sobre los empleadores que han cumplido los requisitos de la Ley de Acción Afirmativa (Empleo) de 1998 y han presentado sus informes durante este período. La obligación de presentar informes que establece la Ley permite al Gobierno responder a las necesidades de empleo de las personas con discapacidad con cierto grado de atención haciendo uso de las estadísticas de que dispone. Sin embargo, es necesario mejorar la recogida de datos en este ámbito para garantizar su precisión.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

139.Las personas con discapacidad tienen derecho a un nivel de vida adecuado, no solo para sí mismas, sino también para su familia. El “nivel de vida adecuado” incluye la comida, la vivienda, la ropa, los servicios sociales necesarios y la atención médica. También incluye el derecho a la seguridad en caso de que la persona se quede sin empleo, caiga enferma, se quede viuda o alcance una edad en la que necesite apoyo.

140.Un nivel de vida adecuado también implica el apoyo si una persona con discapacidad sufre otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia en circunstancias que escapan a su control. Las madres, al igual que los niños, tienen derecho a cuidados y asistencia. Todos los niños tienen derecho a la misma protección social, independientemente de su capacidad.

141.Como ya se ha mencionado, las personas con discapacidad tienen derecho a que se les dé prioridad en el plan nacional de vivienda. A esto hay que añadir la subvención mensual de discapacidad del Gobierno de 1.250 dólares de Namibia para las personas con discapacidad mayores de 16 años, de cuya administración se encarga el Ministerio de Erradicación de la Pobreza y Bienestar Social, y la subvención especial de manutención de 250 dólares de Namibia para los niños con discapacidad menores de 16 años, administrada por el Ministerio de Género y Bienestar de la Infancia.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

142.El artículo 17 de la Constitución de Namibia establece que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en actividades políticas pacíficas destinadas a influir en la composición y las políticas del Gobierno. El artículo 17, párrafo 1), de la Constitución de Namibia establece que todos los ciudadanos tienen derecho a fundar partidos políticos y a afiliarse a ellos y, con sujeción a las condiciones prescritas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, a participar en la gestión de los asuntos públicos, ya sea directamente o a través de representantes libremente elegidos. Este artículo específico establece además que, a menos que la Constitución de Namibia disponga otra cosa, todo ciudadano que haya cumplido 18 años tiene derecho a votar, y la edad mínima para ser elegido para un cargo público es de 21 años.

143.El derecho de las personas con discapacidad a participar plenamente en la vida política y pública ha quedado patente con el nombramiento por parte del Gobierno de personas con discapacidad para ocupar carteras de ministros y viceministros en el Parlamento.

144.Las organizaciones de personas con discapacidad han abogado por la adopción de medidas positivas para garantizar que sus intereses estén representados de manera efectiva en el órgano legislativo.

145.La Política Nacional de Educación Electoral sirve de guía para la educación de los votantes por parte de los funcionarios designados como educadores electorales y establece el papel de los educadores electorales. La Política regula y garantiza que todos los electores comprendan su papel, sus derechos y el sistema político de Namibia. La Política establece que la información transmitida debe tener en cuenta las cuestiones relativas al género y la discapacidad y estar diseñada para ser pertinente para todos los votantes, lo que garantiza que las personas con discapacidad estén bien informadas sobre sus derechos como votantes y sobre cómo participar de manera efectiva en el proceso electoral.

146.La Ley Electoral de 2014 (Ley núm. 5 de 2014) prevé la asistencia a las personas con discapacidad para votar de la siguiente manera:

Los artículos 100 y 103 de la Ley regulan las modalidades de votación y la asistencia a los votantes en las elecciones, respectivamente. El artículo 103, párrafo 2), establece que un votante que no pueda recurrir a ninguna de las modalidades de votación previstas debido a una discapacidad visual o cualquier otra causa física puede solicitar al presidente de la mesa electoral que le asista en presencia de la persona que lo acompaña y que vote en su nombre en presencia de la persona que lo acompaña. Esto garantiza que, sea cual sea la discapacidad, el voto de la persona con discapacidad no se pierde debido a esa discapacidad.

La Oficina del Primer Ministro presionó para que las personas con discapacidad estuvieran representadas en el Parlamento y, como resultado, el honorable Alexia Manobe-Ncube fue nombrado miembro de la Asamblea Nacional y Viceministro de la Oficina del Vicepresidente, responsable de las personas con discapacidad. Otros nombramientos dignos de mención son los del distinguido jefe Samuel Ankama, Viceministro en la Oficina del Primer Ministro y que ha ocupado varias carteras gubernamentales en el pasado, y el honorable obispo emérito Zephania Kameeta, actual Ministro de Erradicación de la Pobreza y Bienestar Social, ambos personas con albinismo.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

147.La Constitución de Namibia, ampliada mediante legislación específica, establece un claro derecho inviolable a la cultura y permite a las personas con discapacidad participar en todas las actividades culturales, tanto artísticas como intelectuales.

148.El artículo 19 de la Constitución de Namibia establece el derecho a la cultura y el artículo 66 reconoce el derecho consuetudinario como parte de la legislación de Namibia. La Ley de las Autoridades Tradicionales de 2000 (Ley núm. 25 de 2000) y la Ley de Tribunales Comunitarios de 2003 (Ley núm. 10 de 2003) establecen el marco jurídico de los derechos culturales que permite a las personas con discapacidad participar en la vida cultural. Hay artistas con discapacidad visual muy conocidos, como Tuahafeni. En cuanto a la cultura, se les permite dirigir comunidades y aldeas, por ejemplo, hay un jefe con discapacidad física en Oniipa, el Sr. Festus Ndjibu. “Ileni Mwiitaleleko”, que significa “Ven y mírate a ti mismo”, es un centro donde las personas con deficiencia visual fabrican cestas tradicionales, esteras y otros artículos para mantener su nivel de vida. Los alumnos de los centros de educación especial participan en las actividades culturales y actúan en diferentes eventos en un intento por crear conciencia acerca de las cuestiones relacionadas con la discapacidad, y las personas con discapacidad también participan en las actividades culturales del Teatro de Personas Sordas de coro y danza.

149.La Ley de Consejo Nacional de la Juventud de 2009 (Ley núm. 3 de 2009), en su artículo 3, párrafo i), establece la función del Consejo en relación con las personas con discapacidad y su deber de desempeñar la función de defensa de los derechos y oportunidades de los jóvenes con discapacidad.

150.En los Juegos Paralímpicos se han creado clubes deportivos para las personas con discapacidad, lo que les permite formarse en las actividades deportivas y competir en todo el mundo. Deportistas como Johanna Benson, atleta paralímpica, Gideon, “el nadador valiente”, y Nasilowski, nadador paralímpico, entre otros, han ganado varias competiciones deportivas internacionales. Los Juegos Olímpicos Especiales ofrecen a las personas con deficiencia intelectual retos para competir a nivel internacional. Entidades y empresas privadas como Coca Cola y NamPower, entre otras, han ofrecido su apoyo a los Juegos Paralímpicos en forma de patrocinio. Estos patrocinios complementan los fondos aportados por el Gobierno a través del Ministerio de la Juventud, los Deportes y la Cultura. Namibia ocupa el puesto 28 en la clasificación deportiva mundial. A menudo se anima a las personas con discapacidad a visitar lugares e instalaciones turísticas, y se benefician de descuentos en las entradas. El Presidente del Comité Paralímpico de Namibia también es una persona con discapacidad.

151.Athletic Namibia y los Juegos Olímpicos Especiales promueven el derecho a las actividades recreativas y deportivas de las personas con discapacidad. Los deportistas paralímpicos namibios han ganado varias medallas en los Juegos Paralímpicos, dos de ellas de oro, que fueron las primeras medallas de oro de Namibia en deportes paralímpicos.

152.Aunque existen clubes deportivos, no todas las instalaciones deportivas son accesibles para las personas con discapacidad. Sin embargo, el Gobierno reconoce esta carencia y trabajará para llevar a cabo los ajustes necesarios en las infraestructuras. Por el momento, los fondos no son suficientes para atender todas las necesidades.

153.En general, la ley recoge el derecho consagrado a la igualdad y, por tanto, todas las personas tienen las mismas oportunidades de participar en eventos deportivos y culturales internacionales a través del Ministerio de la Juventud, los Deportes y la Cultura.

154.Las personas con deficiencias sensoriales pueden competir con otras de su misma categoría y optar a los mismos premios y medallas. Las personas con deficiencia visual deben ir acompañadas de guías.

155.La Política Sectorial de Educación Inclusiva, aprobada por el Gabinete en 2013, promueve la educación de todos los alumnos en el entorno más propicio para el alumno en cuestión. Esto permite a los alumnos con necesidades educativas especiales asistir a cualquier escuela de su elección en su barrio con la asistencia necesaria.

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

156.Para la formulación de políticas que permitan hacer efectiva la Convención, el Gobierno reconoce la importancia de disponer de datos desglosados pertinentes, en particular datos estadísticos y de investigación.

157.La Agencia de Estadística de Namibia es el organismo estatal responsable de la recopilación, elaboración y difusión de estadísticas oficiales y de otra índole, en particular la realización del censo de la población, así como la coordinación entre las entidades que elaboran estadísticas. Esta Agencia cumple plenamente las normas aceptadas internacionalmente de proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los principios éticos en la recopilación y el uso de las estadísticas.

158.Tras la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Agencia de Estadística de Namibia ha modificado considerablemente su enfoque hacia la integración de las consideraciones relativas a la discapacidad en sus operaciones.

159.El desglose de las estadísticas y datos relacionados con la discapacidad en todas las instituciones gubernamentales sigue suponiendo un reto, al igual que la fiabilidad de dichos datos cuando existen.

160.El Ministerio de Educación dispone de un sistema de recogida de datos sobre los alumnos con discapacidad en el sistema educativo. Estos datos se almacenan en categorías de discapacidad, género, curso escolar y región. El cuestionario del Censo Nacional de la Vivienda también recopila datos sobre la discapacidad y, en el último censo (2011), indicó que en Namibia hay aproximadamente 98.000 personas con discapacidad. En 2011, el Sistema de Información sobre la Gestión de la Educación informó de que había un total de 32.299 alumnos con discapacidad, de los cuales 15.083 o el 46,7 % eran mujeres. Ohangwena, Khomas, Omusati, Kavango Este y Oshikoto tenían los porcentajes más elevados de alumnos con discapacidad y, en 2017, el 57 % de los alumnos con discapacidad de los que se tenía constancia eran residentes en estas cinco regiones. Este porcentaje es muy proporcional a las cifras de matriculación en estas regiones. Sin embargo, el Gobierno señala que hay algunos niños con discapacidad que no acceden a la educación y ha tomado medidas para aplicar la Política Sectorial de Educación Inclusiva con el fin de tratar el acceso, la equidad y la calidad de la educación para las personas con discapacidad.

161.Los cuadros anteriores muestran el número de alumnos con discapacidad en cada curso escolar, desglosado por género y tipo de discapacidad. Las discapacidades se clasifican en dos grupos: discapacidades que tienen una causa física próxima (Cuadro A); y las discapacidades que son cognitivas y, por tanto, afectan a la capacidad de aprender (Cuadro B). Es importante señalar que algunos de estos datos fueron recopilados por profesores basándose en sus observaciones, y no son datos que hayan sido validados por profesionales médicos o procedentes de historiales médicos. La interpretación de un profesor no es siempre un reflejo fiel de la realidad: el autismo es un ejemplo de ello.

162.Los cuadros anteriores arrojan luz sobre la discapacidad por género y regiones con más casos. Se han notificado 32.299 casos de discapacidad, de los que 15.083 (el 46,7 %) son de alumnas. Khomas, Ohangwena, Kavango Este, Omusati y Oshikoto registraron el porcentaje más elevado de alumnos con discapacidad, el 57 % de todos los alumnos con discapacidad proceden de estas cinco regiones. Esta cifra es muy proporcional al índice de matriculación escolar en estas regiones.

Artículo 32Cooperación internacional

163.El Gobierno reconoce la importancia de la cooperación internacional para complementar los esfuerzos nacionales dirigidos a aplicar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Además, esta cooperación debe ser inclusiva y accesible para las personas con discapacidad.

164.El Gobierno se ha adherido o ha ratificado la mayoría de los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos en el ámbito de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos.

165.La aprobación por parte de la Unión Africana de la Declaración del Decenio Africano de las Personas con Discapacidad en el año 2000 atribuye a los Estados de África la responsabilidad de poner en marcha las actividades programáticas del Decenio con el fin de promover la concienciación y el compromiso con la protección de los derechos y libertades de las personas con discapacidad. El Gobierno apoya y participa en los programas del Decenio Africano de las Personas con Discapacidad (2010-2019) y ha firmado un memorando de acuerdo con la Secretaría del Decenio.

166.Namibia es miembro de la Organización Mundial de la Salud, la Organización Internacional del Trabajo y la organización Rehabilitation International, entre otras, y a través de estos canales ha aportado su experiencia técnica para la elaboración de directrices (por ejemplo, el desarrollo de directrices para las sillas de ruedas en entornos con menos recursos), la revisión del Manual de Rehabilitación de Ámbito Comunitario y la redacción de la sección de rehabilitación del Informe Mundial sobre Discapacidad.

167.El Gobierno agradece a sus asociados extranjeros que hayan contribuido a la creación de capacidades en los servicios educativos para los niños con discapacidad y la educación inclusiva. La cooperación contó con el apoyo de los siguientes asociados: la Asociación Internacional de Educación Especial, la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC), la Iniciativa de Sociedad Abierta del Sur de África (OSISA), Media In Trust-Africa (MIET-Africa), el Departamento de Educación de Sudáfrica, la Agencia Islandesa de Desarrollo Internacional (ICEIDA), la Universidad de Estocolmo, Sledge-South Africa, el Club de los Leones, la UNESCO, el UNICEF, Inter-Team, SAALED, la Unión Europea, la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Asdi).

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

168.El Gobierno ha creado el Consejo Nacional de la Discapacidad mediante la Ley del Consejo de la Discapacidad de 2004. El Consejo depende actualmente del Ministerio de Salud y Servicios Sociales. El artículo 2 de la Ley del Consejo Nacional de la Discapacidad de 2004 establece que las funciones del Consejo son:

a)Supervisar la aplicación de la Política Nacional sobre la Discapacidad en la forma prevista en la presente Ley;

b)Identificar las disposiciones de cualquier ley que puedan obstaculizar la aplicación de la Política Nacional sobre la Discapacidad y formular recomendaciones al respecto;

c)Asesorar a toda persona responsable de la aplicación de la legislación vigente que prevea la igualdad de oportunidades para todas las personas en Namibia sobre la aplicación de dicha legislación;

d)Comentar las propuestas legislativas que puedan afectar de algún modo a las personas con discapacidad;

e)Consultar a las personas con discapacidad, a las organizaciones de personas con discapacidad y a las organizaciones que prestan servicios a las personas con discapacidad, y adoptar cualquier otra medida para obtener la información necesaria sobre la aplicación de la Política Nacional sobre la Discapacidad;

f)Introducir modificaciones en la Política Nacional sobre la Discapacidad para que tenga en cuenta las circunstancias cambiantes;

g)En general, tomar todas las medidas necesarias para mejorar la situación de las personas con discapacidad en Namibia.

169.El artículo 17 de la Ley del Consejo Nacional de la Discapacidad de 2004 insta a todos los directores ejecutivos de cualquier ministerio a que, en un plazo de 90 días tras el final de cada ejercicio financiero, presenten o hagan presentar al Consejo un informe sobre la aplicación de la Política Nacional sobre la Discapacidad en sus ministerios.

170.El Gobierno creó la Dependencia de Discapacidad en la Oficina del Primer Ministro, con la responsabilidad de asesorar al Primer Ministro sobre cuestiones relativas a las personas con discapacidad. Posteriormente, la función del Departamento de Asuntos relacionados con la Discapacidad pasó a depender de la Oficina del Vicepresidente y se nombró a un responsable político con rango de Viceministro, con el fin de otorgar un fuerte reconocimiento, atención y compromiso a los asuntos relacionados con la discapacidad. Los objetivos de la Dependencia de Discapacidad, tal y como se recoge en el plan estratégico de la Oficina del Primer Ministro para 2011-2016, son:

a)Mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad promoviendo la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los instrumentos continentales y regionales que promueven los derechos, la dignidad y la autonomía de las personas con discapacidad, mediante la integración de las cuestiones relacionadas con la discapacidad en la elaboración de políticas públicas, especialmente en los instrumentos como la legislación y los programas de desarrollo;

b)Concienciar sobre las cuestiones de la discapacidad;

c)Promover los derechos de las personas con discapacidad;

d)Integrar las cuestiones relacionadas con la discapacidad y capacitar al sector público para que preste unos servicios públicos accesibles e inclusivos;

e)Velar por la igualdad de las personas con discapacidad y su representación propia en todos los niveles de la sociedad;

f)Establecer, promover e impulsar iniciativas de colaboración a escala regional, continental e internacional sobre las cuestiones relativas a las personas con discapacidad.

171.El Gobierno, a través de la Oficina del Primer Ministro, ha iniciado un proceso de establecimiento de puntos focales de la discapacidad en todas las oficinas/ ministerios/agencias del Gobierno. Los puntos focales tienen la responsabilidad de integrar las cuestiones relacionadas con la discapacidad en sus ministerios y departamentos. Esto ha dado lugar a la creación de puntos focales en la Universidad de Namibia, el Ministerio de la Juventud, el Servicio Nacional, los Deportes y la Cultura y el Ministerio de Salud y Servicios Sociales.

172.Además, la Constitución de Namibia prevé la designación de un Defensor del Pueblo encargado de proteger los derechos humanos, incluidos los de las personas con discapacidad. El Defensor del Pueblo actúa como protector nacional y defensor de las violaciones de los derechos humanos, y presenta un informe anual en el que expone al Gobierno, a través de la Asamblea Nacional, sus preocupaciones y recomendaciones en relación con los derechos humanos.

Anexo ABibliografía

1.Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África (2003).

2.Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Proyecto de Observación General sobre el Artículo 9 de la Convención titulado “Accesibilidad”.

3.Política del Sector Educativo sobre los Huérfanos y Niños Vulnerables (2008).

4.Estadísticas sobre la educación en Namibia en 2012.

5.Política del Sector Educativo sobre el VIH/sida.

6.Ley de Igualdad en el Empleo.

7.Documento de orientación sobre el uso eficaz de los mecanismos internacionales de vigilancia de los derechos humanos para proteger los derechos de las personas con discapacidad, mayo de 2010.

8.Resolución 17/11 del Consejo de Derechos Humanos sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y la discapacidad.

9.Lang, R. (2008), Disability Policy Audit in Namibia, Swaziland, Malawi and Mozambique, Leonard Cheshire Disability and Inclusive Development Centre, University College London.

10.Michailakis, D (1997), Government Implementation of the Standard Rules As Seen by Member Organizations of World Blind Union (WBU) .

11.Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).

12.Mutendere, G.G, Taller sobre cómo Hacer Realidad la Inclusión, presentación.

13.Censo de Población y Vivienda de Namibia de 2011.

14.Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Namibia de 2012.

15.Ley del Consejo Nacional de la Discapacidad de 2004 (Ley núm. 26 de 2004).

16.Política Nacional sobre Discapacidad (1997).

17.Marco Nacional de Políticas de Salud 2010-2020.

18.Política Nacional de Salud Mental (2005).

19.Política Nacional sobre los Huérfanos y Niños Vulnerables.

20.Opciones de Política Nacional sobre los Niños Marginados en la Educación (2002).

21.Plan Estratégico de la Oficina del Primer Ministro 2011-2016.

22.Informe del Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya, La situación de los pueblos indígenas en Namibia, abril de 2013.

23.Protocolo de la SADC sobre el Género y el Desarrollo.

24.Política Sectorial de Educación Inclusiva (2013).

25.SINTEF (2003), estudios sobre las condiciones de vida en Namibia.

26.Ley de Acción Afirmativa (Empleo) (Ley núm. 29 de 1998) / Ley de Igualdad en el Empleo.

27.Constitución de Namibia, 1990.

28.Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Namibia.

29.Política Nacional sobre las Necesidades Especiales y la Educación Inclusiva (2008).

30.Ley por la que se Modifica la Ley de Prohibición de la Discriminación Racial de 1991 (Ley núm. 26 de 1991).

31.Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

32.Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

33.Van Rooy, G. y otros, Core Concepts of Human Rights and Inclusion of Vulnerable Groups in the Namibian Policy on Orthopaedic Technical Services. Disability, CBR & Inclusive Development, [S.l.], vol. 23, núm. 3, págs. 24-47, dic. 2012. ISSN 2211-5242. Disponible en: http://dcidj.org/article/view/132. Fecha de acceso: 23 sep. 2019. doi:https://doi.org/10.5463/dcid.v23i3.132.