Naciones Unidas

CCPR/C/KOR/QPR/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

21 de agosto de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del quinto informe periódico de la República de Corea *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/KOR/CO/4). Indiquen qué procedimientos se han establecido para aplicar los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo y faciliten información sobre las medidas adoptadas para dar pleno cumplimiento a todos los dictámenes aprobados en relación con el Estado parte, en particular sobre los numerosos asuntos relativos a la objeción de conciencia.

2.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, citando ejemplos de casos en que las disposiciones del Pacto han sido invocadas por los tribunales nacionales, y facilitar la información de seguimiento más reciente que haya remitido el Estado parte.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

3.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 9), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aprobar disposiciones jurídicas que permitan garantizar un proceso plenamente transparente y participativo para la selección y el nombramiento de los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea y garantizar su independencia.

4.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 11), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para asegurar que todas las empresas domiciliadas en el territorio del Estado parte o sujetas a su jurisdicción respeten las normas de derechos humanos consagradas en el Pacto en todas sus sucursales, y que las víctimas de las actividades de esas empresas en el extranjero obtengan una reparación adecuada. Infórmese también sobre todo eventual proyecto destinado a establecer un plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos.

No discriminación (arts. 2 y 26)

5.Con referencia a las anteriores observaciones finales (párr. 13), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para combatir la discriminación, especialmente contra las minorías étnicas y nacionales de la República Popular Democrática de Corea, y para aprobar una completa ley antidiscriminación que abarque explícitamente todas las esferas de la vida y que defina y prohíba la discriminación por cualquier motivo, incluidas la raza, la orientación sexual y la identidad de género. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre las sanciones impuestas por actos de discriminación directa e indirecta cometidos por entidades públicas y privadas, y sobre las reparaciones concedidas a las víctimas.

Orientación sexual e identidad de género (arts. 2, 7, 17 y 26)

6.Sírvanse brindar información sobre las medidas adoptadas para combatir la discriminación y la violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, también en las fuerzas armadas. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15) y su informe sobre el seguimiento de estas (CCPR/C/124/2, págs. 11 a 13), y tomando nota de la información proporcionada por el Estado parte en la primera adición a título de seguimiento de las observaciones finales (CCPR/C/KOR/CO/4/Add.1, párrs. 3 a 9), sírvanse indicar las medidas adoptadas para:

a)Combatir la discriminación, el discurso de odio y los actos de violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, entre otros en el contexto de acontecimientos públicos, y luchar contra la propagación de las “terapias de conversión”;

b)Reforzar el marco jurídico de protección de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;

c)Derogar el artículo 92.6 de la Ley Penal Militar. A este respecto, infórmese sobre el número de sentencias condenatorias impuestas con arreglo a dicho artículo;

d)Facilitar el acceso al reconocimiento legal de la reasignación de género;

e)Instituir, en todas las etapas del sistema educativo, programas de educación sexual que brinden información completa, exacta y apropiada para cada edad sobre la sexualidad y las distintas orientaciones sexuales e identidades de género.

Igualdad entre hombres y mujeres (arts. 2, 3, 25 y 26)

7.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 17), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para favorecer la participación de la mujer en la vida pública y su acceso a los cargos directivos y decisorios de los sectores público y privado.

Violencia contra la mujer (arts. 2, 3, 6, 7, 14, 17 y 26)

8.Respecto de las anteriores observaciones finales (párr. 19), sírvanse informar sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar que se investiguen todos los actos de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica; que los autores de esos actos sean enjuiciados y debidamente castigados, y que las víctimas sean plenamente resarcidas. A este respecto, sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de denuncias presentadas, investigaciones realizadas, enjuiciamientos incoados, sentencias dictadas y medidas de reparación concedidas a las víctimas de violencia contra la mujer. Infórmese sobre las medidas aplicadas para adoptar una estrategia amplia de prevención y lucha contra la violencia de género en todas sus formas y manifestaciones, así como sobre las iniciativas emprendidas para concienciar a la policía, la judicatura, los fiscales, los representantes de las comunidades y los hombres y mujeres en general sobre la gravedad de la violencia doméstica y sus efectos negativos en la vida de las víctimas. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que no se derive a las víctimas hacia mecanismos alternativos de solución de controversias. Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para luchar contra el acoso sexual en el lugar de trabajo y contra la instalación en los baños públicos de cámaras espía ( spycams ) que atentan contra la privacidad de las mujeres. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se despenaliza el aborto.

Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 9, 14, 15 y 17)

9.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 21), sírvanse informar sobre las definiciones vigentes de “terrorismo” y “ciberterrorismo”, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar que las leyes y prácticas antiterroristas guarden plena consonancia con el Pacto y solo se apliquen a casos de terrorismo.

Derecho a la vida (arts. 2 y 6)

10.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 23), sírvanse indicar si el Estado parte prevé adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte; abolir la pena de muerte de iure, y conmutar todas las condenas a muerte por penas de prisión.

11.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 25), proporciónense estadísticas actualizadas y desglosadas sobre el número de personas que se suicidan en el Estado parte, incluidas las que pertenecen a las fuerzas armadas. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prevenir el suicidio, en particular abordando las causas subyacentes y mejorando las políticas de prevención.

Prohibición de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 7, 9, 10, 14 y 17)

12.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 27), sírvanse indicar las medidas legislativas adoptadas para tipificar como delitos penales todos los actos de tortura, incluida la tortura psicológica, y codificar la tortura como delito independiente. Sírvanse informar sobre la limitación de la práctica de efectuar interrogatorios durante toda una noche. Proporciónense también datos estadísticos sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas relativos a casos de tortura o malos tratos, así como información sobre las reparaciones concedidas a las víctimas y sus familias, incluidas las medidas de rehabilitación e indemnización. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas a fin de establecer un mecanismo independiente para investigar las denuncias de tortura y malos tratos. Formúlense observaciones sobre las denuncias de casos de tortura y malos tratos en el centro de protección para “desertores” de la República Popular Democrática de Corea.

13.Con referencia a las anteriores observaciones finales (párr. 31), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para combatir y prevenir los abusos de los derechos humanos en las fuerzas armadas, y facilítense estadísticas actualizadas sobre el número de denuncias recibidas, investigaciones realizadas y penas impuestas a los responsables de abusos en las fuerzas armadas. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar la confidencialidad de las denuncias y la protección de las víctimas y los testigos contra las represalias. Proporciónense estadísticas sobre el número de soldados recluidos en “calabozos militares” e indíquese si se planea abolir esa práctica.

Eliminación de la trata de personas y de la esclavitud y la servidumbre (arts. 3, 7, 8 y 14)

14.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 41), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la trata de personas. En particular, descríbanse las medidas adoptadas para eliminar la demanda, así como para garantizar que todas las denuncias de trata de personas sean investigadas y que los responsables sean enjuiciados y sancionados debidamente. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para aprobar una ley integral sobre la trata de personas e indiquen si la definición de “trata” se ha puesto en consonancia con las normas internacionales. Proporciónese información sobre los mecanismos establecidos para velar por que las víctimas de trata sean identificadas correctamente, reciban un trato adecuado y gocen de acceso a todo el apoyo necesario. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reglamentar la utilización de los visados E-6 (cultura y espectáculo) y evitar que sean utilizados para encubrir la trata con fines de prostitución, y facilítense detalles sobre las medidas adoptadas para que todos los trabajadores migrantes puedan cambiar libremente de empleador con arreglo al Sistema de Permisos de Trabajo.

Personas privadas de libertad y condiciones de reclusión (arts. 6, 7, 9, 10, 13, 14 y 24)

15.Con referencia a las anteriores observaciones finales (párr. 29), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que en los procedimientos de hospitalización sin consentimiento se respete la opinión de la persona concernida, y que quienquiera que actúe en nombre de esta represente y defienda verdaderamente sus deseos e intereses. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por que el internamiento psiquiátrico esté acompañado de garantías procesales y sustantivas adecuadas y establecidas por ley, y que dicho internamiento sea estrictamente necesario y proporcional, tenga el propósito de impedir que el interesado se inflija daños graves o cause lesiones a terceros, y solo se aplique como medida de último recurso y por el período más breve posible.

16.Con referencia a las anteriores observaciones finales (párr. 35), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento en los centros de privación de libertad y mejorar las condiciones de reclusión, también en los calabozos de las comisarías. En ese sentido, sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de personas privadas de libertad, incluidas quienes se encuentran en prisión provisional, el número de reclusos fallecidos durante su privación de libertad, las causas de su fallecimiento, las investigaciones efectuadas a ese respecto y los resultados de esas investigaciones. Proporcionen información sobre la utilización del régimen de aislamiento como castigo disciplinario para los presos, así como acerca del número máximo de días en que se ha aplicado. Sírvanse explicar cómo se vigila la aplicación del artículo 99, párrafo 2, de la Ley de Administración y Trato de los Reclusos en las Instituciones Penitenciarias, y proporciónese información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el uso de dispositivos de protección esté sujeto a los límites establecidos por la ley.

17.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 33 y 37), sírvanse informar si se han adoptado enmiendas legislativas para garantizar el acceso de los detenidos a un abogado durante los interrogatorios. Indiquen si dicho acceso se garantiza desde el inicio de la privación de libertad. Infórmese sobre las medidas adoptadas para velar por que los “desertores” de la República Popular Democrática de Corea gocen de las garantías jurídicas fundamentales, en particular los límites a la privación de libertad, el acceso a un abogado durante todo el período de reclusión, el derecho a recurrir las decisiones de expulsión y la comunicación con su familia. A este respecto, indíquese el tiempo que permanecen recluidas esas personas en promedio e infórmese sobre las medidas adoptadas para garantizar que las revisiones judiciales tengan efecto suspensivo antes de que se proceda a la expulsión de la persona concernida a un país tercero.

18.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 39), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones en los centros de reclusión de inmigrantes, en particular en los puntos de entrada, y para garantizar que esos centros sean objeto de supervisiones periódicas independientes. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para limitar el período de reclusión de los inmigrantes, y describir qué condiciones deben cumplirse para que se prive de libertad a los niños, y durante cuánto tiempo se permite esta medida. Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de casos de reclusión de solicitantes de asilo, incluidos niños, en los aeropuertos y en otros puntos de entrada.

Corrupción e independencia del poder judicial (arts. 2 y 14)

19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir la corrupción en el poder judicial, velar por su independencia y garantizar el derecho a un juicio imparcial y a las debidas garantías procesales. Describan de qué manera la Ley contra la Corrupción y el Soborno y otras medidas de lucha contra la corrupción han repercutido en la relación entre los intereses empresariales y los funcionarios públicos.

Seguimiento, vigilancia e interceptación de comunicaciones privadas (arts. 17 y 21)

20.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 43), sírvanse informar sobre las medidas legislativas adoptadas para velar por que cualquier tipo de vigilancia, incluso la realizada para preservar la seguridad del Estado, guarde conformidad con el Pacto. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que la información sobre los abonados solo pueda divulgarse si media una orden judicial, para establecer un mecanismo independiente que supervise las investigaciones de las comunicaciones realizadas por el Servicio Nacional de Inteligencia y para fortalecer las salvaguardias que impiden el recurso arbitrario a investigaciones en estaciones de base.

Objeción de conciencia (arts. 17 y 18)

21.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 45), su informe sobre el seguimiento de estas (CCPR/C/124/2, págs. 13 y 14) y la información proporcionada por el Estado parte en la primera adición a título de seguimiento de las observaciones finales (CCPR/C/KOR/CO/4/Add.1, párrs. 10 a 12), sírvanse indicar las medidas adoptadas para:

a)Poner en libertad a todos los objetores de conciencia condenados a prisión por ejercer su derecho a quedar exentos del servicio militar. A este respecto, sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número de objetores de conciencia que permanecen en la cárcel;

b)Suprimir los antecedentes penales de los objetores de conciencia, indemnizarlos y velar por que no se divulguen públicamente sus datos personales;

c)Garantizar que se reconozca legalmente la objeción de conciencia al servicio militar y ofrecer un servicio sustitutorio de carácter civil. A este respecto, sírvanse informar sobre la evolución o el resultado del recurso interpuesto ante el Tribunal Constitucional en relación con la introducción del servicio sustitutorio y descríbase el contenido de ese recurso, la duración propuesta para el servicio sustitutorio y el proceso de examen de quienes lo soliciten.

Libertad de expresión (arts. 9 y 19)

22.Con referencia a las anteriores observaciones finales (párrs. 47 y 49), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para despenalizar la difamación y para impedir que se impongan sanciones severas, incluida la cárcel, en esos casos. Proporciónese información sobre las medidas legislativas adoptadas para derogar el artículo 7 de la Ley de Seguridad Nacional, y formúlense observaciones sobre las denuncias de casos de detenciones y reclusiones arbitrarias amparados por esa ley.

Libertad de asociación y derecho a participar en la vida pública (arts. 19, 22, 25 y 26)

23.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 55), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para retirar su reserva al artículo 22 del Pacto y permitir que los trabajadores de todos los sectores laborales, incluidos los funcionarios públicos, los docentes y los empleados que hayan sido despedidos, puedan afiliarse a un sindicato. Indíquense las medidas adoptadas para eliminar toda restricción a la inscripción de sindicatos.

24.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 51), infórmese sobre las iniciativas emprendidas para garantizar que la decisión de disolver un partido político se aplique con suma moderación y únicamente como último recurso, y que refleje el principio de proporcionalidad. Sírvanse también explicar cómo se ajusta al artículo 25 del Pacto la disposición que prohíbe a los sindicatos de docentes participar en actividades políticas. Infórmese sobre las medidas adoptadas para poner en conformidad con el artículo 25 del Pacto el artículo 18, párrafo 1, apartado 2, de la Ley de Elección de Cargos Públicos, a cuyo tenor se niega el derecho de voto a las personas que hayan sido condenadas a penas de prisión de un año o más, y el artículo 47, párrafo 2, de la Ley de Reclusión y Tratamiento Médico, por el que se suspende el derecho de voto de las personas que cumplan una condena de reclusión y tratamiento médico.

Reunión pacífica (arts. 6, 7, 9 y 21)

25.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 53) y con su informe sobre el seguimiento de estas (CCPR/C/124/2, págs. 15 y 16), y tomando nota de la información proporcionada por el Estado parte en la primera adición a título de seguimiento de las observaciones finales (CCPR/C/KOR/CO/4/Add.1, párrs. 13 a 18), sírvanse informar sobre: a) la capacitación impartida a los agentes de policía en materia de control de masas; b) las medidas adoptadas para modificar la Ley de Reunión y Manifestación de manera que se garantice el estricto cumplimiento del artículo 21 del Pacto, comentando en particular las denuncias de casos de restricción al derecho de reunión pacífica de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales; c) las medidas adoptadas para revisar la normativa del Estado parte en relación con el uso de la fuerza, de manera que se ajuste a lo dispuesto en el Pacto; y d) la investigación sobre la muerte de Baek Nam-gi, agricultor de 69 años, la reparación proporcionada a su familia y el enjuiciamiento de los responsables. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para impedir que los organizadores de manifestaciones y quienes participen en ellas, en particular los periodistas y los defensores de los derechos humanos, sean castigados penalmente por ejercer su derecho a la libertad de reunión.

Migrantes, refugiados y solicitantes de asilo (arts. 2, 3, 7, 14, 16, 23, 25 y 26)

26.Sírvanse proporcionar estadísticas actualizadas sobre el número de solicitantes de asilo, refugiados, beneficiarios del estatuto humanitario y apátridas que se encuentran en el Estado parte. Infórmese sobre las medidas adoptadas para combatir la discriminación y el discurso de odio contra los migrantes, solicitantes de asilo, refugiados, beneficiarios del estatuto humanitario y apátridas, y para velar por que todos ellos tengan acceso a la documentación y a los servicios básicos, en particular la atención de la salud, la vivienda, la educación y el empleo. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre los derechos reconocidos por el Pacto que se concedería a los no ciudadanos con arreglo al proyecto de enmienda constitucional. Bríndese información sobre los proyectos de enmienda a la Ley de Refugiados y señálense las medidas adoptadas para garantizar que el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado y el procedimiento de otorgamiento de asilo, incluidos los procesos de apelación, sean conformes a las normas internacionales.

27.Con relación a las anteriores observaciones finales (párr. 57), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para velar por que se puedan registrar todos los nacimientos, independientemente de la situación de residencia y del origen de los progenitores, así como las defunciones, los matrimonios y los divorcios.