Naciones Unidas

CRC/C/MDG/Q/3-4

Convención sobre losDerechosdel Niño

Distr. general

5 de julio de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

59º período de sesiones

16 de enero a 3 de febrero de 2012

Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Lista de cuestiones que requieren información adicional y actualizada en relación con los informes periódicos combinados tercero y cuarto de Madagascar (CRC/C/MDG/3-4)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 12 de septiembre de 2011.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contempladosenla Convención.

Parte I

En esta sección, se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas en un máximo de 30 páginas.

1.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para apoyar a las familias que viven en condiciones de extrema pobreza, en particular a las familias monoparentales, sobre todo para garantizarles el acceso a alimentación, saneamiento y vivienda. Proporciónese información actualizada al Comité sobre todas las medidas adoptadas para evitar el abandono de niños, sobre todo entre las familias pobres.

2.Sírvanse aclarar a qué organismo del Gobierno compete la coordinación general de las políticas, los programas y la legislación relativos a los derechos del niño, entre todos los niveles de Gobierno y dentro de ellos, y cómo se lleva a cabo esa coordinación.

3.Facilítese información sobre la situación y el funcionamiento actuales de los mecanismos de supervisión independiente enumerados en el informe del Estado, su mecánica operativa y los resultados de esa supervisión.

4.Sírvanse comunicar si el Estado ha puesto en marcha un mecanismo para recopilar y tramitar de manera sistemática datos pertinentes para hacer un seguimiento de los avances en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

5.Sírvanse proporcionar información relativa a las medidas adoptadas para aplicar plenamente la Ley Nº 97-044, de 2 de febrero de 1998, relativa a los derechos de las personas con discapacidad, y garantizar que los niños con discapacidad disfruten efectivamente de sus derechos, en particular el derecho a la salud y a la educación. Indíquese qué medidas se han adoptado en la práctica para eliminar la estigmatización y la discriminación contra estos niños.

6.Sírvanse comunicar al Comité las diferentes actividades que se llevan a cabo para garantizar el ejercicio del derecho de los niños a la salud, incluidos los programas para reducir la malnutrición infantil, combatir la malaria y lograr la vacunación universal.

7.Sírvanse facilitar información acerca de las iniciativas y los progresos realizados para mejorar la salud reproductiva de los adolescentes, en particular la reducción del número de embarazos en niñas y la reducción del riesgo de enfermedades de transmisión sexual.

8.Sírvanse proporcionar información actualizada al Comité sobre el porcentaje del presupuesto que se asigna a la educación y sobre los programas y medidas adoptadas para garantizar el derecho a la enseñanza primaria gratuita mediante, entre otras: a) la reducción de la tasa de abandono escolar, b) la capacitación y la permanencia de los docentes y c) el ofrecimiento de comidas escolares.

9.Sírvanse informar al Comité sobre los progresos realizados para erradicar el trabajo infantil, en particular las peores formas de trabajo infantil. Facilítese al Comité información actualizada sobre los progresos en curso en la aplicación del Plan de acción nacional contra el trabajo infantil. Indíquese si existen programas de formación profesional y enseñanza técnica, en particular para los niños que han abandonado la escuela y como medida de prevención del trabajo infantil.

10.Sírvanse facilitar al Comité información complementaria sobre los progresos realizados en la lucha contra la prostitución infantil y la explotación sexual de los niños a escala nacional y en la industria del turismo, en particular sobre el examen de la legislación, los programas de sensibilización y los casos de enjuiciamiento. Facilítese asimismo información sobre las medidas judiciales adoptadas para combatir la impunidad a este respecto.

11.Facilítese información actualizada en relación con la reforma de la administración de justicia de menores, sobre todo en lo referente a la edad mínima de responsabilidad penal.

12.Sírvanse ofrecer información sobre las iniciativas encaminadas a velar por que todos los niños de Madagascar sean inscritos en el registro civil al nacer, también sobre los avances y los resultados del programa nacional para restituir la inscripción del nacimiento.

13.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para evitar que el sector empresarial (tanto empresas privadas como públicas) continúe dañando el medio ambiente, en particular sobre la reglamentación de las actividades empresariales para proteger el derecho de los niños a un entorno seguro, hacer que el sector empresarial lo respete y establecer medidas de reparación en los casos de violación de esos derechos.

Parte II

En esta sección, se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación, incluido el Plan de acción contra la violencia infantil y la formulación de una estrategia nacional para prevenir el abandono de niños, el cese del internamiento y la atención comunitaria de niños en Madagascar;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse facilitar datos estadísticos, de haberlos, (desglosados por nacionalidad, edad, sexo, origen étnico, ubicación geográfica y condición socioeconómica) y un análisis de las tendencias para el período comprendido entre enero de 2005 y diciembre de 2010, en relación con:

a)Las asignaciones presupuestarias para los programas destinados a la aplicación de la Convención o programas que redunden en beneficio del niño;

b)El índice de matrimonios en que al menos un cónyuge es menor de 18 años;

c)Datos sobre la salud de los niños, en particular sobre la nutrición infantil, el número de niños seropositivos y de embarazos en la adolescencia, el consumo de alcohol y drogas entre los niños y la mortalidad materna;

d)La tasa de educación integradora y el porcentaje de niños con discapacidad que están escolarizados;

e)La tasa de escolarización y de finalización de la enseñanza primaria, y el porcentaje de padres que han de pagar la enseñanza primaria de sus hijos;

f)Estadísticas detalladas, desglosadas por edad, sexo y delito cometido o imputado, sobre el número de niños que han sido juzgados como adultos y recluidos en centros penitenciarios para adultos, así como del número de niños que se encuentran en detención preventiva y el tiempo que llevan privados de libertad;

g)El número de niños que trabajan en los sectores privado y público, también como trabajadores domésticos, así como el número de niños que ejercen las peores formas de trabajo infantil.

2.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.