Naciones Unidas

CRC/C/MDG/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

9 de marzo de 2022

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Madagascar *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Madagascar en sus sesiones 2570ª y 2571ª, celebradas los días 3 y 4 de febrero de 2022, y aprobó en su 2682ª sesión, que tuvo lugar el 11 de febrero de 2022, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité se congratula de los avances logrados por el Estado parte en diversos ámbitos, entre ellos los siguientes:

a)Creación del Comité Nacional de Protección de la Infancia, en 2012;

b)Creación de la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos, en 2015;

c)Aprobación y modificación de leyes, como la Ley núm. 2014-040 de Lucha contra la Trata de Personas, la Ley núm. 2016-018 de Medidas y Procedimientos aplicables a los Niños en Conflicto con la Ley, la Ley núm. 2016-038 que Modifica el Código de la Nacionalidad Malgache y la Ley núm. 2019-009 de Lucha contra la Violencia de Género;

d)Aprobación de un plan para aplicar las recomendaciones formuladas durante el proceso de examen periódico universal y por los órganos de tratados, incluido el Comité;

e)Aumento de los recursos presupuestarios asignados a los sectores de la educación y la salud;

f)Aprobación de una estrategia nacional de protección social para el período 2019-2023.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité toma nota del hecho de que el Estado parte se ha visto gravemente afectado por el cambio climático y de que los desastres naturales, como los recientes ciclones y la sequía y hambruna que se experimentan en la actualidad en el sur del país, han tenido un grave impacto negativo en la realización de los derechos y el bienestar de los niños del país.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la coordinación (párr. 10); la explotación y los abusos sexuales (párr. 25); la salud y los servicios sanitarios (párr. 32); la nutrición y el nivel de vida (párr. 36); la educación, incluidas la formación y la orientación profesionales (párr. 39); y la explotación económica, incluido el trabajo infantil (párr. 41).

6. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que garantice la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y los programas que tengan por objeto el logro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

7. El Comité observa con pesar la insuficiente aplicación de la legislación relacionada con los derechos del niño, y recomienda al Estado parte que:

a) Revise y actualice la Ley núm. 2007-023 de Derechos y Protección del Niño para garantizar que se ajuste plenamente a los principios y disposiciones de la Convención;

b) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la legislación relativa a los derechos del niño.

Política y estrategia integrales

8. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la elaboración de la política nacional de protección de la infancia y procure que abarque todas las áreas incluidas en la Convención y sus Protocolos Facultativos. Sobre la base de esa política, el Estado parte debería diseñar una estrategia dotada con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación.

Coordinación

9.Si bien el Comité toma nota de la existencia del Comité Nacional de Protección de la Infancia, observa que el decreto de aplicación conexo está siendo revisado actualmente y lamenta que las redes de protección de la infancia del Estado parte, a través de las cuales se proporcionan servicios sociales y medidas de protección a los niños, no estén operativas en todas las regiones.

10. El Comité insta al Estado parte a que revise los decretos pertinentes que regulan la labor del Comité Nacional de Protección de la Infancia y vele por que este tenga un mandato claro y esté dotado de suficiente autoridad para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel nacional, regional y local y en todos los sectores, y procure que las redes de protección de la infancia cuenten con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz en todas las regiones.

Asignación de recursos

11. El Comité recuerda su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, y habida cuenta de la meta 16.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, reitera sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias en áreas relacionadas con los derechos del niño, con el fin de aumentar las asignaciones presupuestarias para la aplicación eficaz de las políticas y los programas sociales;

b) Establezca asignaciones presupuestarias claras y suficientes para la aplicación eficaz de políticas y programas sociales en áreas de los derechos del niño que aborden las disparidades en indicadores como el sexo, la discapacidad y la ubicación geográfica, y defina líneas presupuestarias estratégicas para los niños desfavorecidos o en situaciones de vulnerabilidad en las asignaciones presupuestarias generales y sectoriales;

c) Adopte un enfoque basado en los derechos del niño en la elaboración del presupuesto del Estado, aplicando un sistema de seguimiento de la asignación y utilización de los recursos destinados a los niños en todo el presupuesto;

d) Vele por que el proceso presupuestario sea transparente y participativo mediante el diálogo con la ciudadanía, especialmente con los niños, en particular para procurar que exista una adecuada rendición de cuentas de los funcionarios públicos;

e) Fomente la cooperación técnica de asociados para el desarrollo como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Banco Mundial.

Recopilación de datos

12. El Comité recuerda su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, y recomienda al Estado parte que:

a) Siga reforzando su sistema de recopilación de datos, entre otras cosas proporcionando los recursos necesarios para que el Instituto Nacional de Estadística pueda llevar a cabo su trabajo, aplicando la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico y aprobando decretos para aplicar la legislación del país en materia de estadística;

b) Procure que se reúnan datos sobre los derechos del niño respecto de todas las esferas incluidas en la Convención y sus Protocolos Facultativos, con datos desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y antecedentes socioeconómicos, con miras a facilitar el análisis de la situación de los niños, especialmente aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad;

c) Vele por que los datos e indicadores sobre los derechos del niño se compartan entre los ministerios pertinentes y otros actores relevantes y se utilicen para la formulación, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos destinados a la aplicación eficaz de la Convención;

d) Tome en consideración el marco conceptual y metodológico establecido en las directrices de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), que llevan por título Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación , al definir, reunir y difundir información estadística.

e) Continue su cooperación técnica con el UNICEF, entre otras entidades.

Vigilancia independiente

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome medidas para oficializar, con arreglo a la ley, el nombramiento de los comisionados, incluidos los dos que representan a los actores de la sociedad civil en el ámbito de los derechos humanos, en la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos;

b) Garantice que se asignen a la Comisión y al comisionado que representa a los actores de la sociedad civil que trabajan en favor de los derechos del niño recursos suficientes para cumplir eficazmente sus mandatos y vele por que puedan recibir, investigar y tramitar las denuncias presentadas por los niños de una manera sensible y adaptada a ellos;

c) Procure que la Comisión vele por la privacidad y la protección de los niños víctimas de violaciones de sus derechos, y que lleve a cabo actividades de vigilancia, seguimiento y verificación para las víctimas;

d) Solicite la cooperación técnica del ACNUDH y del UNICEF, entre otras entidades.

Difusión, capacitación y sensibilización

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce sus programas de sensibilización, lo cual comprende llevar a cabo campañas, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, para garantizar la amplia difusión de la Convención y sus Protocolos Facultativos entre el público en general, incluidos los propios niños y sus padres;

b) Garantice que todos los profesionales que trabajan con y para los niños, en particular los trabajadores sociales, los integrantes de la judicatura, los agentes del orden, el personal de atención de la salud, los profesionales y el personal que trabaja en todas las formas de cuidado alternativo, así como los profesionales de los medios de comunicación, reciban capacitación obligatoria sobre los derechos del niño en virtud de la Convención y sus Protocolos Facultativos.

Derechos del niño y sector empresarial

15. Si bien el Comité toma nota de la elaboración de códigos de conducta para el sector turístico, recuerda su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, y recomienda al Estado parte que elabore y aplique reglamentación para asegurar que el sector empresarial cumpla las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y otros ámbitos, en especial en lo que respecta a los derechos del niño. En concreto, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un marco regulatorio claro para los sectores activos en el Estado parte, en particular los relacionados con el turismo, la minería, la pesca, la agricultura y la vainilla, a fin de velar por que sus actividades no afecten negativamente a los derechos humanos ni vulneren normas ambientales, sanitarias, laborales o de otra índole, especialmente las relacionadas con los derechos del niño;

b) Se dote de mecanismos de vigilancia con miras a investigar las violaciones de los derechos del niño y ofrecer reparación a las víctimas, de modo que mejore la rendición de cuentas y la transparencia;

c) Fomente la aplicación de los códigos de conducta aprobados en el sector turístico, lleve a cabo campañas de concienciación en ese ámbito de actividad y entre la población en general sobre la prevención de la explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo, y difunda ampliamente los códigos de conducta nacionales y el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo entre los agentes de viajes y otros interesados del sector;

d) Incremente su cooperación internacional contra la explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para la prevención y eliminación de esa práctica.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

16. El Comité toma nota de las metas 5.1 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que incremente las medidas para eliminar la discriminación, en particular contra las niñas, los gemelos, los niños con discapacidad, los niños que viven con el VIH/ sida , los niños con albinismo y los niños que viven en zonas rurales mediante programas y políticas para eliminar las desigualdades en el acceso a la educación, la atención de la salud y el desarrollo, y para fomentar la no discriminación y un ambiente inclusivo y tolerante en las escuelas y otros espacios destinados a los niños.

Interés superior del niño

17. El Comité recuerda su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, y recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que, en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales, así como en el conjunto de las políticas, los programas y los proyectos que guarden relación con los niños o que les afecten, se incorpore de forma adecuada y se interprete y aplique de manera coherente el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial;

b) Elabore procedimientos y criterios para proporcionar orientación a todas las personas con autoridad para determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y para asignarle la debida importancia como consideración primordial;

c) Establezca procesos obligatorios de evaluación ex ante y ex post de los efectos de todas las leyes y políticas relativas a los niños en la realización del derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aborde la pobreza y las desigualdades estructurales, que propician altas tasas de mortalidad de niños menores de 5 años en el Estado parte;

b) Intensifique sus esfuerzos para reducir la mortalidad de niños menores de 1 año, hacer frente a la malnutrición infantil y promover la salud de los niños y las madres, tomando nota de la meta 3.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que busca poner fin a las muertes evitables de recién nacidos y de niños menores de 5 años.

Respeto por las opiniones del niño

19. El Comité recuerda su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, y recomienda al Estado parte que promueva la participación sustantiva y activa de todos los niños en la familia, las comunidades y las escuelas, así como en todos los procesos administrativos y de otra índole que les conciernan mediante, entre otras cosas, la aprobación de legislación adecuada, la formación de profesionales y la creación de plataformas específicas, como los parlamentos de los niños, en las escuelas.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

20. El Comité toma nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible e insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas para invertir la actual tendencia a la baja de la inscripción de nacimientos en el país, entre ellas la asignación de los recursos necesarios para la aplicación del Plan Estratégico Nacional del Registro Civil y las Estadísticas Vitales y la realización de esfuerzos concertados a tal efecto, por ejemplo permitiendo el registro gratuito y fuera de plazo o aumentando la inscripción de los nacimientos en zonas con tasas muy bajas, especialmente en la región de Atsimo-Andrefana;

b) Modifique la ley de nacionalidad del país para ofrecer garantías jurídicas contra la apatridia por nacimiento y permitir que los niños adoptados por una madre malgache y un padre extranjero obtengan la nacionalidad de Madagascar;

c) Considere la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961;

d) Solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y al UNICEF, entre otros, para la aplicación de las recomendaciones formuladas en este párrafo.

Derecho a la vida privada y acceso a información apropiada

21.El Comité recuerda su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, y recomienda al Estado parte que promulgue leyes sobre el acceso a la información y el entorno digital que protejan adecuadamente a los niños de los contenidos y materiales nocivos y de los riesgos en línea, y que instaure mecanismos para enjuiciar a los infractores. El Estado parte debería dotarse de reglamentación y políticas de protección relativas a los medios de comunicación y el entorno digital para proteger la vida privada de los niños sin privarlos de acceso a información y medios de comunicación adaptados a sus necesidades y que les permitan compartir sus ideas.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

22. El Comité recuerda su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, e insta al Estado parte a que:

a) Prohíba expresamente por ley los castigos corporales en todos los entornos, incluidos el hogar, las escuelas, las instituciones de atención infantil, los entornos de cuidado alternativo y las instituciones penitenciarias;

b) Promueva formas positivas, no violentas y participativas de disciplina y crianza de los niños ;

c) Lleve a cabo programas de sensibilización dirigidos a los padres y a los profesionales que trabajan con y para los niños a fin de promover un cambio de actitud, en el seno de la familia y en la comunidad, con respecto a los castigos corporales.

Malos tratos y descuido

23. A la luz de su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y de las metas 5.2, 16.1 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo una evaluación exhaustiva del alcance, las causas y la naturaleza de los malos tratos y el descuido de los niños y ponga en marcha programas a largo plazo para abordar sus causas;

b) Siga reforzando los programas de concienciación y educación, incluidas las campañas, con la participación de niños, a fin de elaborar una estrategia integral para prevenir y combatir los malos tratos, prestando especial atención a los niños en situaciones especialmente vulnerables, como los niños en situación de calle, los niños que carecen de partida de nacimiento, los niños migrantes y los niños empleados como trabajadores domésticos;

c) Garantice que todos los casos de abuso de niños, incluidos los abusos sexuales, se denuncien e investiguen con prontitud, aplicando un enfoque multisectorial y adaptado a los niños con el fin de evitar su revictimización, que los autores sean procesados y debidamente sancionados y que se proporcione reparación a las víctimas, según proceda;

d) Vele por que los agentes de la autoridad y las demás personas que trabajan con niños víctimas de malos tratos reciban formación sobre el modo de interactuar correctamente con los niños cuando los entrevisten en calidad de víctimas o interactúen con ellos y pongan en práctica esos conocimientos;

e) Refuerce los servicios de protección de la infancia adoptando medidas como la contratación de trabajadores sociales cualificados, especialmente en las zonas rurales, y asigne recursos suficientes a la prestación de apoyo integral y adaptado a la infancia, lo que comprende los tratamientos para superar traumas, para los niños que han sido víctimas de malos tratos y descuido.

Explotación y abusos sexuales

24.Preocupan seriamente al Comité las informaciones según las cuales en el Estado parte se tolera y está muy extendida la explotación sexual de los niños, especialmente en los destinos turísticos. El Comité también está preocupado por las denuncias de abusos sexuales contra niños en línea.

25. El Comité toma nota de las metas 5.2, 16.1 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, e insta al Estado parte a que:

a) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices relativos a la obligación de denunciar todos los casos de explotación y abusos sexuales cometidos contra niños, incluido el material audiovisual sobre abusos sexuales contra niños, y asegurar que en las intervenciones e investigaciones relativas a esos casos participen diversas instituciones y que se enjuicie a los autores;

b) Emprenda actividades de concienciación para luchar contra la estigmatización de los niños víctimas de explotación y abusos sexuales, y vele por que existan canales accesibles, confidenciales, eficaces y apropiados para los niños para denunciar esas conductas delictivas, con el objetivo de evitar la revictimización de los niños afectados;

c) Fomente la concienciación sobre la explotación y los abusos sexuales de niños, tanto entre la ciudadanía como entre los profesionales que trabajan con y para los niños, y de respuesta a todas las manifestaciones de explotación y abusos sexuales cometidas contra niños, en particular en el sector de los viajes y el turismo, por ejemplo reforzando la capacidad profesional para detectar e investigar esos casos o promoviendo la formación de los padres y los profesores sobre los riesgos;

d) Preste especial atención al caso de los niños en situación de vulnerabilidad, incluidos los niños en situación de calle, los niños que carecen de partida de nacimiento, los niños migrantes, los niños empleados como trabajadores domésticos, los huérfanos y los niños abandonados.

Prácticas nocivas

26. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y tomando nota de la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la Ley del Matrimonio y de los Regímenes Matrimoniales para eliminar las exenciones a la edad mínima para contraer matrimonio, que está fijada en 18 años;

b) Garantice la aplicación plena y efectiva de la Estrategia Nacional de Lucha contra el Matrimonio Infantil 2018-2024, prestando especial atención a las regiones con una alta prevalencia de ese tipo de matrimonios y, a tal efecto, prever un presupuesto suficiente para los programas emprendidos en el marco de esa estrategia;

c) Organice campañas y programas de concienciación sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil en la salud física y mental y en el bienestar de las niñas, dirigidos a los hogares, las autoridades locales, los líderes religiosos, los jueces y los fiscales;

d) Erradique las prácticas nocivas consistentes en malos tratos, rechazo y abandono de gemelos y los secuestros, malos tratos y asesinatos de niños con albinismo, entre otras cosas mediante legislación y una mayor concienciación de la sociedad en general, tareas en las que deberían participar los líderes religiosos y tradicionales.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

27. El Comité recuerda su recomendación anterior de que el Estado parte prosiga y refuerce su apoyo, incluido el de tipo psicosocial y financiero, a las familias en situación de vulnerabilidad, en particular las familias monoparentales y las que viven en la extrema pobreza, a fin de evitar la separación de los niños de sus familias.

Niños privados de un entorno familiar

28. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y le recomienda que:

a) Vele por que haya garantías adecuadas y criterios claros, que obedezcan a las necesidades y el interés superior del niño, para determinar si este requiere una modalidad alternativa de cuidado;

b) Elimine progresivamente la institucionalización y apruebe, sin demora, una estrategia y un plan de acción para la desinstitucionalización, garantizando que estos cuenten con los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación y que incluyan medidas para la transformación sistémica de los mecanismos de atención, bienestar y protección de la infancia;

c) Apruebe el decreto de aplicación sobre las familias de acogida y garantice suficientes opciones de cuidados alternativos basados en la familia y en la comunidad para los niños que no pueden permanecer con sus familias. A tal efecto, se recomienda al Estado parte que asigne recursos financieros suficientes para el acogimiento familiar, revise periódicamente las medidas de acogimiento y facilite la reunificación de los niños con sus familias, cuando sea posible;

d) Establezca normas de calidad para todos los entornos de cuidado alternativo y garantice y supervise la calidad del cuidado en ellos, por ejemplo estableciendo vías accesibles para denunciar y remediar los abusos cometidos contra los niños;

e) Vele por que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los centros que ofrecen modalidades alternativas de cuidado y a los servicios de protección de la infancia pertinentes, con el fin de facilitar en la mayor medida posible la reinserción social de los niños que residen en ellos;

f) Fomente la capacidad de los profesionales que trabajan con las familias y los niños, en particular los jueces de familia, el personal encargado de hacer cumplir la ley, los trabajadores sociales y los proveedores de servicios, para garantizar respuestas de cuidado alternativo basadas en la familia y aumentar su concienciación respecto de los derechos y las necesidades de los niños privados de un entorno familiar.

Adopción

29. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para:

a) Aprobar el decreto de aplicación de la Ley de Adopción de 2017 y asignar recursos suficientes para garantizar su eficacia;

b) Evitar las adopciones internacionales de carácter ilegal mediante políticas y programas adecuados, actividades de concienciación, la aplicación de la legislación pertinente y la investigación y el enjuiciamiento de los casos que proceda;

c) Abordar las causas fundamentales de las adopciones internacionales de carácter ilegal, por ejemplo prestando apoyo a las familias vulnerables y dando prioridad a las soluciones de cuidado en el país de origen del niño;

d) Reforzar la Autoridad Central de Adopciones de Madagascar, entre otras cosas con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para desempeñar sus funciones y poder supervisar e investigar los casos de adopción ilegal.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

30. Habida cuenta de la falta de datos fiables sobre los niños con discapacidad en el Estado parte y recordando su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, diseñe una estrategia global que favorezca la inclusión de esos niños y:

a) Acelere la creación de un comité nacional para las personas con discapacidad;

b) Organice la recopilación de datos sobre los niños con discapacidad y elabore un sistema eficiente y armonizado de evaluación de la discapacidad para facilitar el acceso de los niños con distintos tipos de discapacidad a todos los servicios públicos, incluidos los de educación y salud, de protección social y de apoyo;

c) Promueva activamente el acceso de los niños con discapacidad a una educación inclusiva en escuelas ordinarias, velando por que estas cuenten con los docentes capacitados y especializados, infraestructuras accesibles y materiales didácticos adaptados a las necesidades de los niños con discapacidad;

d) Adopte medidas inmediatas para que los niños con discapacidad tengan acceso a atención de la salud, lo que incluye los programas de detección e intervención temprana;

e) Emprenda campañas de concienciación destinadas a los funcionarios públicos, la ciudadanía y las familias para combatir la estigmatización de los niños con discapacidad y los prejuicios de que son objeto, y para promover una imagen positiva de estos niños como titulares de derechos;

f) Atienda las necesidades específicas de los niños con discapacidad intelectual o psicosocial, como los trastornos del espectro autista o las trisomías y, sobre todo, garantice su plena integración en todos los ámbitos de la vida social.

G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

31.El Comité toma nota de la aprobación de la ley de vacunación en 2017, pero lamenta su lenta aplicación y que las tasas de vacunación e inmunización infantil sigan siendo bajas, lo que ha provocado la reaparición de enfermedades prevenibles mediante la vacunación. Preocupa al Comité que casi la mitad de la población viva lejos de los centros de salud, que el sector carezca de personal sanitario suficiente y cualificado, incluidos profesionales de la salud mental, y que la financiación del sector de la salud dependa de la asistencia externa.

32. Recordando su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité toma nota de las metas 2.2, 3.1 y 3.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que tome medidas para:

a) Aplicar la ley de vacunación y proporcionar los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su cumplimiento;

b) Garantizar el acceso de la población, especialmente de los niños y en particular en las zonas rurales y remotas, a servicios de atención primaria de salud que cuenten con los recursos necesarios, y reforzar la formación, la supervisión y los incentivos de los trabajadores sanitarios;

c) Establecer servicios y programas de salud mental para niños y velar por que, en todo el país, se disponga de personal cualificado, incluidos psiquiatras infantiles, psicólogos, trabajadores sociales clínicos y otros profesionales especializados;

d) Aumentar, en el presupuesto nacional, las asignaciones para la atención de la salud.

Salud de los adolescentes

33. Recordando su observación general núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y su observación general núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, e l Comité toma nota de las metas 3.7 y 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política amplia de salud sexual y reproductiva para los adolescentes y vele por que la educación sobre salud sexual y reproductiva forme parte de los planes de estudios escolares obligatorios y se dirija específicamente a todos los adolescentes, dedicando especial atención a prevenir los embarazos tempranos y las infecciones de transmisión sexual;

b) Garantice que todos los adolescentes, incluidos los que no están escolarizados y los que viven en zonas rurales, reciban información y servicios de salud sexual y reproductiva adaptados a la infancia, confidenciales y apropiados para su edad, incluido el acceso a los anticonceptivos;

c) Proporcione atención obstétrica a las adolescentes embarazadas para prevenir la mortalidad materna y la fístula obstétrica y aplique eficazmente el Plan Estratégico Nacional para la Eliminación de la Fístula Obstétrica en Madagascar 2014 ‑ 2030;

d) Despenalice el aborto en todas las circunstancias y asegure el acceso de las adolescentes a servicios de aborto seguro y de atención posterior al aborto.

VIH/sida

34. El Comité, al tiempo que toma nota de los crecientes esfuerzos del Estado parte para combatir el VIH/sida, recuerda su observación general núm. 3 (2003), relativa al VIH/sida y los derechos del niño, toma nota de la meta 3.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, a la luz de los informes sobre casos de VIH entre niños y adolescentes en el Estado parte, recuerda sus recomendaciones anteriores y alienta al Estado parte a seguir reforzando sus programas para prevenir y tratar el VIH/sida, prestando especial atención a los adolescentes y a la prevención de la transmisión maternoinfantil, para lo cual podría solicitar, en caso necesario, la asistencia técnica del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida y del UNICEF, entre otros.

Nutrición y nivel de vida

35.El Comité observa que la extrema sequía, que afectó al sur del país, provocó una escasez generalizada de agua potable y alimentos, que se ha visto agravada por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Preocupa al Comité que:

a)El número de niños con desnutrición aguda grave haya aumentado exponencialmente y que un gran número de niños sufra desnutrición;

b)Muchos niños sufran pobreza multidimensional y vivan en condiciones de extrema pobreza, especialmente en los hogares encabezados por mujeres en las zonas rurales, fenómeno que se ha visto agravado por el impacto socioeconómico de la pandemia de COVID-19;

c)El acceso al agua, el saneamiento y la higiene siga siendo extremadamente limitado y sea uno de los peores del mundo.

36. El Comité toma nota de las metas 1.1, 1.2, 1.3 y 2.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas urgentes para dar prioridad a los niños que sufren desnutrición aguda grave y proporcionarles el tratamiento y la nutrición necesarios;

b) Garantice la disponibilidad y la asequibilidad de los alimentos y el acceso a ellos, centrándose especialmente en invertir el fuerte deterioro del acceso a los servicios conexos en las zonas urbanas y en eliminar cualquier disparidad regional;

c) Apoye y refuerce la aplicación de la Política Nacional de Nutrición revisada y el Plan Nacional de Acción para la Nutrición 2017-2021, abordando las causas de la malnutrición, y supervise y evalúe periódicamente la eficacia de las políticas y los programas de seguridad alimentaria y nutrición infantiles;

d) Aborde la pobreza multidimensional o la extrema pobreza que experimentan los niños, por ejemplo reforzando los programas de protección social enmarcados en la Estrategia Nacional de Protección Social 2019-2023 y garantizando que estos incluyan a todos los grupos vulnerables y reciban una financiación adecuada del presupuesto nacional;

e) Dé prioridad al acceso al agua, al saneamiento y a la higiene, especialmente en las zonas urbanas, y continúe trabajando en las zonas rurales para procurar que en todo el país se tenga acceso al agua, al saneamiento y a la higiene;

f) Solicite la asistencia técnica del UNICEF, la Organización Mundial de la Salud, el Programa Mundial de Alimentos, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y otros asociados internacionales en ese ámbito.

Efectos del cambio climático sobre los derechos del niño

37. El Comité, al tiempo que observa el grave impacto del cambio climático en el Estado parte, en forma de ciclones, huracanes, sequías, inundaciones y otros desastres naturales, toma nota de las metas 1.5 y 13.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que:

a) Garantice una mejor preparación para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático y los desastres naturales mediante políticas y programas específicos, y asigne recursos suficientes para ello;

b) Vele por que las vulnerabilidades, necesidades y opiniones particulares de los niños se tengan en cuenta al elaborar políticas y programas sobre el cambio climático y en la gestión del riesgo de desastres;

c) Reúna datos desglosados en los que se determinen los tipos de riesgo a que se enfrentan los niños en un contexto de desastres diversos, con el fin de formular los acuerdos, marcos y políticas internacionales, regionales y nacionales que proceda;

d) Fomente la concienciación y la preparación de los niños frente al cambio climático y los desastres naturales incorporando esas cuestiones en los planes de estudios y los programas de formación de docentes;

e) Solicite cooperación bilateral, multilateral, regional e internacional para aplicar las recomendaciones del Comité.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

38.El Comité toma nota de la aprobación del Plan Sectorial de Educación 2018-2022, pero manifiesta su inquietud por:

a)Los bajos índices de matriculación, asistencia escolar y finalización de los estudios, especialmente en la educación secundaria, con grandes disparidades entre los niños de las distintas regiones;

b)La falta de aulas apropiadas y de un acceso adecuado a agua salubre, saneamiento e higiene;

c)Las largas distancias que muchos niños deben recorrer para ir a la escuela y la carga que los costos educativos suponen para sus padres;

d)La mala calidad de la educación y la falta de docentes cualificados;

e)El limitado acceso al aprendizaje a distancia y a la educación en línea durante los cierres de escuelas relacionados con la pandemia de COVID-19, con grandes disparidades regionales debido al acceso limitado a la electricidad y a Internet;

f)Las bajas asignaciones presupuestarias destinadas a la educación.

39. El Comité toma nota de las metas 4.1, 4.6, 4.a, 4.b y 4.c de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para:

a) Garantizar el acceso a la educación de forma gratuita y aumentar las tasas de matriculación, asistencia y finalización de la escuela para todos los niños, especialmente en la educación secundaria, prestando especial atención a las disparidades de género y regionales y a las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes;

b) Mejorar la calidad de la educación, entre otras cosas contratando a profesores cualificados y garantizando que los profesores reciban un nivel de formación adecuado, especialmente en las zonas rurales;

c) Asignar recursos financieros suficientes con cargo al presupuesto nacional para garantizar que las escuelas de todo el país sean accesibles para todos y estén equipadas con infraestructuras educativas, tecnología e instalaciones de saneamiento adecuadas;

d) Abordar las desigualdades generadas por la necesidad de la educación en el hogar durante la crisis de la COVID-19, por ejemplo garantizando la disponibilidad de electricidad y acceso a Internet para que todos puedan acceder a la educación en línea, prestando especial atención a los niños de las zonas rurales y a los niños con discapacidad.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

40.Aunque el Comité toma nota de que el Estado parte está elaborando un nuevo plan de acción nacional para combatir el trabajo infantil y un nuevo código del trabajo, observa con preocupación que el trabajo infantil continúa siendo un problema importante en el país, ya que el 47 % de los niños de entre 5 y 17 años de edad trabaja en actividades económicas o en el trabajo doméstico, y que esto es más frecuente en las zonas rurales, donde un porcentaje considerable de los niños, en particular de hogares pobres, trabaja en condiciones peligrosas. El Comité observa con pesar que el Comité Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil no está operativo en la práctica y que sus comités regionales no son eficaces en todas las regiones.

41. En vista de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prohíba y elimine las prácticas laborales peligrosas en las que los niños que trabajan están expuestos a factores de riesgo ambiental, promueva alternativas más seguras y garantice el seguimiento de los niños afectados;

b) Intensifique sus esfuerzos para acabar con el trabajo infantil en todas sus formas, entre otras cosas concienciando a la población sobre el trabajo infantil, su carácter de explotación y sus consecuencias, acelerando la aprobación de un nuevo plan nacional de lucha contra el trabajo infantil y aumentando el número de inspectores de trabajo;

c) Recabe a ese respecto asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, de la Organización Internacional del Trabajo.

Niños en situación de calle

42. A la luz de su observación general núm. 21 (2017), sobre los niños en situación de calle, el Comité recomienda al Estado parte que determine el número de niños que actualmente se encuentran en situación de calle y realice estudios sobre las causas. El Comité también recomienda al Estado parte que elabore una estrategia para abordar el problema de los niños en situación de calle, en la que convendría incluir consideraciones relativas a su reintegración en una familia o su colocación en un entorno de cuidado alternativo, según corresponda.

Venta, trata y secuestro de niños

43. En vista de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe y aplique el Plan Nacional de Acción de Lucha contra la Trata de Personas, elaborado en 2019, y asigne recursos suficientes para su ejecución;

b) Vele por la prestación eficaz de servicios de remisión y de apoyo a los niños víctimas de la trata;

c) Investigue todos los casos de trata de niños, utilizando procedimientos intersectoriales y adaptados a los niños, y lleve a los autores ante la justicia;

d) Realice actividades para concienciar a los padres, las comunidades y los niños acerca de los peligros de la trata;

e) Garantice una respuesta eficaz a la trata transfronteriza mediante la negociación y formalización de procedimientos operativos estándar para el rescate, la repatriación, la reintegración y la rehabilitación.

Administración de la justicia juvenil

44. A la luz de los informes sobre el uso excesivo de la privación de libertad contra los niños en conflicto con la ley, incluida la detención preventiva, y las condiciones sumamente deficientes en que tiene lugar la privación de libertad, el Comité recuerda su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil y, teniendo en cuenta las recomendaciones del Estudio Mundial de las Naciones Unidas sobre los Niños Privados de Libertad, insta al Estado parte a que:

a) Aumente la edad de responsabilidad penal como mínimo a los 14 años;

b) Imparta programas adecuados de formación, de carácter obligatorio, para los miembros del poder judicial y otros funcionarios pertinentes;

c) Vele por que se preste asistencia jurídica cualificada e independiente a los niños en conflicto con la ley desde las etapas iniciales de las actuaciones judiciales y a lo largo de todo el proceso;

d) Fomente, en el caso de los niños, el uso de alternativas a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 9 de la Ley núm. 2016-018, y vele por que, en la práctica, la privación de libertad se utilice únicamente como medida de último recurso, durante el período más breve posible y se revise periódicamente con miras a su retirada;

e) En los casos en que la privación de libertad sea inevitable, vele por que los niños no sean recluidos con los adultos y por que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, en particular evitando el internamiento de los niños en condiciones de hacinamiento y proporcionándoles una alimentación e instalaciones de saneamiento adecuadas y acceso a servicios educativos y de salud.

J.Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

45. Recordando sus orientaciones sobre la aplicación del Protocolo Facultativo y sus anteriores observaciones finales sobre el informe del Estado parte presentado en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo , el Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que la legislación destinada a proteger a los niños de todos los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo se aplique plenamente, por que se efectúen investigaciones eficaces de las denuncias conexas y por que se enjuicie y castigue adecuadamente a los autores de dichos delitos;

b) Combata la corrupción y la impunidad en lo que respecta a los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo;

c) Lleve a cabo actividades de concienciación, entre ellas programas educativos destinados a padres e hijos, para abordar las creencias, los comportamientos y los estereotipos que pueden exponer a los niños a ser víctimas de delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo.

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictosarmados

46. Recordando sus anteriores observaciones finales sobre el informe del Estado parte presentado en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo , el Comité insta al Estado parte a que:

a) Prohíba expresamente y tipifique como delito el reclutamiento y la utilización en hostilidades de niños menores de 18 años por las fuerzas armadas y los grupos armados no estatales;

b) Proporcione a la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario recursos humanos y financieros suficientes para desempeñar su mandato, que comprende la difusión de los principios y disposiciones del Protocolo Facultativo y la concienciación al respecto;

c) Siga reforzando las actividades de formación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo para todos los grupos profesionales pertinentes;

d) Garantice que la legislación nacional permita el ejercicio de la jurisdicción extraterritorial para todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

e) Establezca un mecanismo que permita detectar el reclutamiento de niños por los dahalos (bandidos) y vele por la protección, rehabilitación y reintegración de esos niños.

K.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

47. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de reforzar la efectividad de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones.

L.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

48. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de reforzar la efectividad de los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que firmó el 6 de febrero de 2007.

M.Cooperación con organismos regionales

49. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de la Unión Africana en lo referente a la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana.

V.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

50.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que difunda una versión adaptada a los niños y se haga ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informesy el seguimiento

51. El Comité recomienda al Estado parte que continúe reforzando el comité interministerial encargado de preparar los informes iniciales y periódicos para los mecanismos de derechos humanos y vele por que el mandato de ese comité y los recursos humanos, técnicos y financieros de que disponga le permitan coordinar y elaborar eficazmente los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, así como coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que el comité interministerial debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a él y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la sociedad civil.

C.Próximo informe

52.El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos séptimo y octavo combinados a más tardar el 17 de abril de 2027 y a incluir en ellos información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

53. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la preparación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.