Distr. GENERAL

CRC/C/MYS/CO/125 de junio de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO44º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

MALASIA

1.El Comité examinó el informe inicial de Malasia (CRC/C/MYS/1) en sus sesiones 1216ª y 1217ª (véase CRC/C/SR.1216 y 1217), celebradas el 25 de enero de 2007, y en su 1228ª sesión, celebrada el 2 de febrero de 2007, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado Parte y toma nota de que sigue las directrices para la presentación de informes, aunque el documento en sí se centraba más en las disposiciones jurídicas que en la aplicación de facto de la Convención. Sin embargo, lamenta que el informe se haya recibido más de nueve años después de la fecha en que tenía que haberse presentado. El Comité también acoge con agrado las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/MYS/Q/1), que proporcionan información adicional y permiten conocer mejor la situación de los niños en el Estado Parte.

3.El Comité toma nota con reconocimiento del envío por el Estado Parte de una delegación multisectorial de alto nivel, así como de los esfuerzos constructivos desplegados por la delegación para ofrecer información y explicaciones adicionales durante el diálogo.

GE.07-42646 (S) 300707 020807

B. Aspectos positivos

4.El Comité elogia el notable progreso económico y social registrado en el Estado Parte, incluidas las inversiones constantes en los servicios de salud, las infraestructuras de protección y el sistema educativo.

5.El Comité valora en alto el establecimiento en 2001 del Ministerio de la Mujer, la Familia y el Desarrollo Comunitario (antiguo Ministerio de la Mujer y el Desarrollo de la Familia), y la posterior ampliación de sus responsabilidades, en particular la igualdad de género, el bienestar de la familia, las cuestiones de la infancia y el desarrollo social en general.

6.El Comité también valora positivamente la creación en 2005 de la Dependencia de la Infancia en el Departamento de Bienestar Social para abordar las cuestiones y los problemas relacionados con los niños.

7.El Comité se felicita de la adopción de la Ley del menor de 2001 (Ley Nº 611), que se basa en los principios de la Convención y aspira a proporcionar atención, protección y asistencia psicosocial a todos los niños.

8.El Comité acoge favorablemente la adopción de muchas otras leyes encaminadas a proteger y promover los derechos del niño mencionadas más adelante en las observaciones finales.

9.El Comité toma nota con satisfacción del establecimiento de equipos de protección infantil a fin de coordinar los servicios de apoyo comunitarios para los niños que necesitan atención y protección y las familias en situación de crisis. Asimismo, se felicita de que los equipos de protección de la infancia ejecuten programas de prevención y rehabilitación, como el establecimiento de centros de actividades infantiles y centros de intervención de urgencia para los niños y las familias de zonas de alto riesgo.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

10.El Comité es consciente del desastre natural de enormes proporciones causado por el maremoto que se produjo en el océano Índico el 26 de diciembre de 2004 y que se cobró un gran número de vidas en Malasia y dejó a miles de niños y familias de la costa occidental sin hogar ni medios de vida. El Comité también tiene presente que las inundaciones recientes en Malasia han provocado el desplazamiento de varios miles de niños y han devastado buena parte de los Estados de Johor, Pahnag y Sabah.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas de aplicación generales (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44)

Reservas

11.El Comité aprecia los esfuerzos que está desplegando el Estado Parte para examinar sus reservas a los artículos 1, 2, 7, 13, 14 y 15, al apartado a) del párrafo 1 del artículo 28 y al artículo 37 de la Convención. El Comité considera que muchas de las reservas no son necesarias, habida cuenta de lo ya realizado para adaptar la legislación a las exigencias de la Convención y de la Declaración de Viena y el Programa de Acción adoptado en 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos; en el Foro sobre las reservas de Malasia a la Convención sobre los Derechos del Niño, celebrado el 29 de septiembre de 2005, se llegó a esa misma conclusión.

12. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 51 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que acelere los esfuerzos en curso para revisar la naturaleza de sus reservas a los artículos 1, 2, 7, 13, 14 y 15, al apartado a) del párrafo 1 del artículo 28 y al artículo 37 de la Convención con miras a retirarlas, de conformidad con la Declaración de Viena y el Programa de Acción adoptado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993.

Ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos

13.El Comité tiene en cuenta la adhesión del Estado Parte a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 1995 y señala que, en su opinión, la ratificación de los demás instrumentos internacionales básicos de derechos humanos o la adhesión a ellos impulsaría los esfuerzos del Estado Parte para cumplir su obligación de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de todos los niños que se hallan bajo su jurisdicción.

14. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique los demás instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos o se adhiera a ellos.

Legislación

15.El Comité es consciente de que en lo que respecta a los asuntos de la familia y la religión, todos los musulmanes están sujeto a la ley islámica (sharia) y a la jurisdicción de los tribunales islámicos y que, en consecuencia los no musulmanes están sujetos a las disposiciones del derecho civil y a la jurisdicción de los tribunales de derecho civil. El Comité observa que la definición de niño de esos dos sistemas difiere, y que las diferencias en la observancia de los derechos del niño pueden dar lugar a litigios judiciales entre las madres no musulmanas y los padres que se han convertido al islam. El Tribunal acoge con agrado el establecimiento del Comité intersectorial, integrado por clérigos musulmanes, jueces de tribunales islámicos, juristas, personal del mundo académico y representantes gubernamentales, con el propósito de solucionar las diferencias entre los dos sistemas jurídicos. Sin embargo, al Comité le preocupa la lentitud con que avanza la promulgación y la reforma de las leyes relacionadas con la aplicación de la Convención.

16. El Comité recomienda al Estado Parte que realice un estudio comparativo internacional de las repercusiones del sistema jurídico dual de derecho civil y derecho islámico y que, sobre la base de los resultados obtenidos, adopte las medidas necesarias para reformar ese sistema dual a fin de eliminar las incongruencias entre ambos sistemas y crear un marco jurídico más armonioso que pueda ofrecer soluciones coherentes, por ejemplo, a los litigios relacionados con el derecho de familia entre los musulmanes y los no musulmanes. Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte que proceda a un examen exhaustivo del marco jurídico nacional para garantizar su plena compatibilidad con los principios y las disposiciones de la Convención. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para agilizar el proceso de reformas que requiere la legislación.

Plan de Acción Nacional

17.El Comité toma nota de que el Ministerio de la Mujer, la Familia y el Desarrollo Comunitario está ultimando un segundo Plan de Acción Nacional en favor de la infancia, que se armonizará con la Política nacional de la infancia.

18. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que el conjunto de las actividades relacionadas con el segundo Plan de Acción Nacional estén claramente orientadas a la aplicación de todos los derechos del niño consagrados en la Convención y por que el plan de acción nacional tenga en cuenta el documento final, titulado "Un mundo apropiado para los niños", que se aprobó en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia, celebrado en mayo de 2002 (resolución S ‑27/2, anexo);

b) Prevea el establecimiento de un calendario, la asignación de recursos humanos y financieros suficientes y mecanismos de seguimiento adecuados para la aplicación plena y efectiva del segundo Plan de Acción Nacional a todos los niveles; y

c) Siga asegurando la amplia participación de la sociedad civil, incluidos los niños y los jóvenes, en todos los aspectos del proceso de aplicación.

Coordinación

19.El Comité toma nota con satisfacción del establecimiento de dos consejos: el Consejo de Coordinación para la Protección de la Infancia, creado en virtud de la Ley del menor de 2001 (Ley Nº 611), que es el órgano más importante encargado de asesorar al Ministro de la Mujer, la Familia y el Desarrollo Comunitario en todos los aspectos relacionados con la protección del niño y de coordinar los recursos de los distintos departamentos de la Administración que participan en la protección del niño, y el Consejo Nacional Asesor y Consultivo para la Infancia, creado en 2001, que actúa como coordinador nacional en lo que respecta al bienestar y el desarrollo infantiles. Sin embargo, al Comité le preocupa la falta de coordinación en la aplicación tanto en el plano horizontal como en el vertical, incluidos el Gobierno, los Estados y las comunidades locales.

20. El Comité recomienda al Estado Parte que mejore la coordinación entre los órganos y las instituciones que trabajan en favor de los derechos del niño a todos los niveles, a fin de asegurar una aplicación uniforme de la Convención en el conjunto de los Estados. El Comité también recomienda que el Consejo de Coordinación para la Protección de la Infancia presente informes periódicos sobre la supervisión y la evaluación de la aplicación de la Convención y que esos informes se divulguen ampliamente en todas las esferas de la sociedad.

Supervisión independiente

21.El Comité acoge con agrado el establecimiento de la Comisión de Derechos Humanos de Malasia (SUHAKAM) en virtud de la Ley sobre la Comisión de Derechos Humanos de Malasia de 1999 y, en particular, el mandato de la SUHAKAM, que prevé la realización de estudios y actividades de sensibilización y de formación, así como la recepción y la investigación de denuncias de presuntas violaciones de los derechos humanos y la visita de los lugares de detención. El Comité toma nota con satisfacción de que la SUHAKAM supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño mediante sus grupos de trabajo y organiza mesas redondas periódicas para abordar la situación de los niños.

22. El Comité recomienda al Estado Parte que garantice que la SUHAKAM disponga de los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios y cuente con personal bien formado y suficiente para supervisar y evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención a escala nacional y local, así como que reciba, investigue y se ocupe de las denuncias presentadas por los niños. El Comité subraya la necesidad de velar por que los niños puedan acceder con facilidad a ese mecanismo. Al adoptar esas medidas, el Estado Parte debería tener plenamente en cuenta la Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño (CRC/GC/2002/2).

Asignación de recursos

23.El Comité elogia la importante inversión del Estado Parte en servicios sociales y de salud, educación y protección del niño, pero lamenta que no se hayan evaluado de forma sistemática las repercusiones de las asignaciones presupuestarias en el ejercicio de los derechos del niño.

24. El Comité recomienda al Estado Parte que siga dando prioridad a las asignaciones presupuestarias para el ejercicio de los derechos del niño, destine la mayor cantidad posible de los recursos disponibles a los servicios sociales y de salud, la educación y la protección de la infancia, y asigne más recursos a la aplicación de medidas de protección especiales para grupos de niños vulnerables (por ejemplo, los orang asli , los niños con problemas económicos, los niños de poblaciones indígenas que viven en lugares alejados, los hijos de trabajadores migrantes y los niños víctimas de la trata). El Comité también recomienda al Estado Parte que realice una evaluación sistemática de las repercusiones de las asignaciones presupuestarias en el ejercicio de los derechos del niño y que determine la cantidad y el porcentaje del presupuesto que se dedican a las personas de menos de 18 años.

Recopilación de datos

25.El Comité toma nota de los numerosos datos estadísticos proporcionados en el informe y, en particular, en las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones. Sin embargo, lamenta la falta de un sistema nacional de recopilación de datos sobre todas las esferas de que trata la Convención, que limita la capacidad del Estado Parte para adoptar políticas y programas adecuados, en especial en relación con los grupos de niños y las zonas geográficas desatendidos (por ejemplo, estudios sobre la pobreza entre los orang asli y las poblaciones indígenas de Sabah y Sarawak). El Comité también lamenta la falta de datos sobre, entre otros, los niños extranjeros que viven en Malasia, la violencia contra los niños, las víctimas de la trata infantil con fines de explotación, la explotación sexual de los niños y el trabajo infantil.

26. El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce los mecanismos para la recopilación de información mediante el establecimiento de una base de datos central a escala nacional sobre la infancia y la elaboración de indicadores compatibles con la Convención, a fin de asegurar el acopio de datos sobre todas las esferas abordadas por el instrumento y su desglose, por ejemplo por edad (para todos los menores de 18 años), sexo, zonas urbanas y rurales y grupos de niños que necesitan protección especial (como los niños y las zonas geográficas desatendidos, en particular los orang asli y los niños de poblaciones indígenas de Sabah y Sarawak, los niños extranjeros que viven en Malasia y los niños víctimas de la violencia y la trata con fines de explotación, incluidos la explotación sexual y el trabajo infantil). Además, el Comité recomienda al Estado Parte que utilice esos indicadores, así como los datos acopiados, para propiciar la formulación de políticas y programas destinados a la aplicación de la Convención.

Difusión de la Convención y actividades de formación

27.El Comité acoge con agrado los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para crear conciencia de los derechos del niño, incluidos los talleres de sensibilización organizados por el Departamento de Bienestar Social, y para difundir la Convención, en estrecha colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la SUHAKAM y diversas organizaciones no gubernamentales (ONG). No obstante, el Comité considera que es preciso prestar una atención constante a la educación de los niños y del público en general y a las actividades de formación para grupos de profesionales sobre los derechos del niño.

28. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para difundir la Convención entre los niños, sus padres y el público en general, incluida la traducción de material adecuado específicamente dirigido a los niños, a los distintos idiomas que se hablan en Malasia, entre ellos los utilizados por los niños migrantes, los que solicitan asilo, los refugiados y los indígenas. Además, recomienda al Estado Parte que ponga en marcha programas sistemáticos de educación y formación sobre las disposiciones de la Convención para todos los grupos de profesionales que trabajan en favor de la infancia y con niños, como los funcionarios, los profesores, los trabajadores sociales, el personal de salud (incluidos los psicólogos), los jueces, los abogados y los agentes de orden público.

2. Definición de niño (artículo 1)

29.El Comité coincide con la opinión del Estado Parte de que deberían revisarse las leyes que no son compatibles con la definición de niño que figura en el artículo 1 de la Convención para garantizar el pleno cumplimiento de la Convención. Sin embargo, al Comité le preocupa la existencia de disparidades en la legislación nacional. Por ejemplo, la Ley de la infancia y la juventud (empleo) de 1966 (Ley Nº 350) define "niño" como toda persona de menos de 18 años. El Comité también toma nota con preocupación de las contradicciones existentes entre las disposiciones del derecho civil y el derecho islámico: por ejemplo, la Ley de reforma (matrimonio y divorcio) de 1976 (Ley Nº 164) y la Ley islámica de la familia (territorio federal) de 1984 (IFLA) no establecen la misma edad mínima para contraer matrimonio.

30. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para armonizar la definición de niño, incluida la terminología utilizada, en la legislación nacional, a fin de evitar incoherencias y contradicciones.

3. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

31.Aunque toma nota con satisfacción del principio de no discriminación previsto en el artículo 8 de la Constitución federal, así como en el preámbulo de la Ley del menor de 2001 (Ley Nº 611), y de las medidas especiales adoptadas para mejorar y proteger la situación y la existencia de los pueblos indígenas, al Comité le preocupa que muchos niños de grupos vulnerables puedan sufrir discriminación de facto en la vida cotidiana. Entre ellos, cabe citar a los orang asli, los niños de pueblos indígenas y de minorías de Sabah y Sarawak, en particular los que viven en zonas alejadas, los niños que han solicitado asilo y los refugiados (por ejemplo, los hijos no registrados de refugiados filipinos titulares de pases de refugiado IMM13), los hijos nacidos fuera del matrimonio y los hijos de los trabajadores migrantes. Aunque comprende los problemas a los que se enfrenta el Estado Parte para prestar servicios de calidad en lugares alejados, al Comité le preocupa que muchos niños sigan afectados por las desigualdades de acceso a los servicios sociales y de salud y la educación. También le inquieta que no se hagan suficientes esfuerzos para impedir la discriminación por razones de orientación sexual.

32. Teniendo en cuenta el artículo 2 y otros artículos afines de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que evalúe de forma detenida y periódica las desigualdades en el disfrute de los derechos del niño y que, sobre la base de esa evaluación, adopte las medidas necesarias de prevención y lucha contra toda desigualdad discriminatoria que perjudique a los niños pertenecientes a grupos vulnerables. Entre ellos se cuentan los orang asli , los niños de los pueblos indígenas y las minorías de Sabah y Sarawak, en particular los que viven en zonas alejadas, los niños que han solicitado asilo y los refugiados (por ejemplo, los hijos no registrados de refugiados filipinos titulares de pases de refugiado IMM13), los hijos nacidos fuera del matrimonio y los hijos de los trabajadores migrantes.

33.A pesar de los esfuerzos hechos por el Estado Parte para abordar el problema de desigualdad de género, el Comité toma nota con preocupación de la persistencia de actitudes esteriotipadas respecto de las funciones y las responsabilidades de los hombres y las mujeres, que siguen impidiendo que las niñas disfruten plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

34. El Comité recomienda al Estado Parte que siga ocupándose de los problemas a los que se enfrentan las niñas y sensibilizando a la población acerca de la igualdad entre niños y niñas. Asimismo, recomienda al Estado Parte que realice un estudio sobre los arquetipos de cada género. El Comité propone que se invite a los dirigentes locales, religiosos y de otro tipo a que apoyen de forma más activa los esfuerzos destinados a impedir y erradicar la discriminación contra las niñas y proporcionar orientación a las comunidades a ese respecto. El Comité también recomienda al Estado Parte que promueva la participación e integración de la mujer en todos los niveles de la sociedad, incluso mediante la elaboración de planes de estudios, como recomendó el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en sus observaciones sobre el informe inicial y el segundo informe periódico combinados de Malasia en su 35º período de sesiones, celebrado en 2006 (CEDAW/C/MYS/CO/2, párrs. 15 y 16).

35. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información específica sobre las medidas y los programas pertinentes para la Convención que haya adoptado para dar seguimiento a la Declaración y el Programa de Acción de Durban de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, de 2001, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité sobre los propósitos de la educación (CRC/GC/2001/1).

El interés superior del niño

36.El Comité toma nota con satisfacción de las disposiciones de la Ley del menor de 2001 (Ley Nº 611) que enuncian el principio del interés superior del niño, y toma nota de las muchas leyes nacionales que consagran ese principio. Sin embargo, le preocupa que ese principio general no se aplique íntegramente ni se haya incorporado debidamente tanto a la aplicación de la legislación, las políticas y los programas del Estado Parte como a las decisiones administrativas y judiciales. Por ejemplo, aunque el Estado Parte ha expresado la firme intención de no separar de sus hijos a los padres migrantes que se hayan de deportar, la aplicación de las disposiciones vigentes de la Ley de inmigración 1959/63 (Ley Nº 155) ha dado lugar a la detención y la deportación de trabajadores migrantes sin que se hayan tomado medidas eficaces para impedir la separación de padres e hijos. El Comité también toma nota de que la Ley de reforma jurídica (matrimonio y divorcio) de 1976 (Ley Nº 164) y los Estatutos islámicos de la familia parten de la presunción de que la madre es la persona idónea para ocuparse del niño y dejan en un segundo plano el interés superior de éste.

37. En relación con el párrafo 1 del artículo 3 de la Convención, el Comité subraya que la Convención es indivisible, que sus artículos son interdependientes y que el interés superior del niño es un principio general pertinente para la aplicación de toda la Convención. El Estado Parte debería garantizar que el interés superior del niño sea una preocupación preponderante que se tenga en cuenta en todas las revisiones de la legislación, en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, los programas y los servicios que repercutan en los niños.

Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

38.El Comité acoge con agrado la información proporcionada por el Estado Parte en el sentido de que modificará el Reglamento fundamental (casos de seguridad) de 1975, a fin de abolir la pena capital para los niños. El Comité toma nota de que la pena capital no se impone en la práctica como castigo por delitos cometidos por personas de menos de 18 años. Sin embargo, toma nota con grave preocupación de que el Estado Parte todavía no ha retirado su reserva al artículo 37.

39. El Comité recomienda al Estado Parte que agilice, con carácter prioritario, la adopción de medidas para modificar el Reglamento fundamental (casos de seguridad) de 1975, a fin de abolir la pena capital para los niños. Con respecto a la reserva del Estado Parte al artículo 37, el Comité remite a la recomendación formulada en el párrafo 12 del presente documento.

40.El Comité toma nota con preocupación del número relativamente alto de casos de muerte y lesiones entre los niños como consecuencia de accidentes, en particular por accidentes de tráfico y ahogamiento, a pesar de las diversas medidas adoptadas por el Estado Parte para tratar de solucionar este problema.

41. El Comité recomienda al Estado Parte que mantenga y refuerce en la mayor medida posible los esfuerzos encaminados a evitar la muerte de niños en accidentes mediante una aplicación sistemática de los reglamentos vigentes y la puesta en marcha de campañas de sensibilización y programas de educación dirigidos a los padres, los niños y el público en general.

Respeto de la opinión del niño

42.El Comité toma nota con agrado de que los niños tienen la oportunidad de expresar su opinión sobre las políticas del Gobierno, los programas y las cuestiones que les atañen mediante el Consejo de la Juventud de Malasia. Sin embargo, le preocupa que la percepción tradicional de los niños como objetos y como "propiedad" de los padres y los adultos más que como personas con derechos dificulte el ejercicio de su derecho a expresar su opinión y a participar en la familia, la escuela y la comunidad local. Asimismo, toma nota con inquietud de que, en la práctica, en los procedimientos jurídicos y administrativos se deja a discreción del juez la decisión de escuchar o no al niño. El Comité lamenta que en la Ley del menor de 2001 (Ley Nº 611) no figure ninguna disposición concreta sobre la participación del niño.

43. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble considerablemente sus esfuerzos, incluso en el plano legislativo, para conseguir que los niños participen y se involucren activamente en todas las decisiones que les atañen en el ámbito de la familia, la escuela y otras instituciones y las comunidades locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención. Asimismo, recomienda que se escuche y tenga en cuenta de forma sistemática la opinión del niño en todas las decisiones judiciales, administrativas y de otra índole que le atañan, en función de su edad y madurez. El Comité alienta al Estado Parte a que mantenga o refuerce la colaboración con las organizaciones de la sociedad civil a ese respecto. Además, el Comité señala a la atención del Estado Parte las recomendaciones que aprobó el Comité en el día de debate general sobre el derecho del niño a ser escuchado, celebrado el 15 de septiembre de 2006.

4. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 19 y apartado a) del artículo 37)

Registro de nacimientos

44.Aunque felicita al Estado Parte por su eficaz sistema de registro de los nacimientos, que incluye la utilización de unidades móviles de inscripción, el Comité observa con preocupación que los retrasos en el registro de los nacimientos conllevan el pago de tasas adicionales. También toma nota con inquietud de que hay niños extranjeros nacidos en Malasia, por ejemplo hijos de solicitantes de asilo y refugiados así como de trabajadores migrantes indocumentados y de madre soltera y los nacidos en zonas alejadas del país, que corren el riesgo de no ser inscritos al nacer.

45. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que siga aplicando un sistema de registro de nacimientos eficiente que sea gratuito en todas las etapas y abarque todo su territorio, y que ponga en marcha campañas de sensibilización para llegar a las zonas más alejadas del país. El Comité recomienda al Estado Parte que mejore el sistema de registro de los niños extranjeros nacidos en Malasia, de los hijos de madre soltera y de los niños nacidos en zonas alejadas del país. Entretanto los niños sin documentación oficial deberían tener acceso a servicios básicos como los de salud y educación en espera de que se les inscriba debidamente en el registro.

Libertad de expresión y de reunión pacífica

46.Al Comité le preocupa que el derecho del niño a la libertad de expresión, en particular a presentar quejas de manera pública y a recibir información, así como el derecho a la libertad de asociación y de reunión pacífica, no estén plenamente garantizados en la práctica.

47. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar la plena aplicación en la práctica del derecho a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica. Asimismo, insta al Estado Parte a que reconsidere sus reservas a los artículos 13 y 15 de la Convención a fin de retirarlas.

La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

48.El Comité, aunque se felicita de la declaración del Estado Parte en el sentido de que modificará las disposiciones de la Ley del menor de 2001 (Ley Nº 611) que prevén el apaleamiento de niños varones, expresa su profunda preocupación por el hecho de que el apaleamiento siga siendo una sanción penal legítima con arreglo a la Ley del menor y por que también se utilice como medida disciplinaria en las instituciones penales.

49. El Comité insta al Estado Parte a abolir de inmediato todas las formas de castigo cruel, inhumano o degradante, incluido el apaleamiento y otras formas de castigo físico, para los menores de 18 años que hayan cometido un delito y como medida disciplinaria en las instituciones penales, teniendo en cuenta la Observación general Nº 8 (2006) del Comité sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (CRC/C/GC/8).

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela (artículo 5, párrafos 1 y 2 del artículo 18, artículos 9 a 11, 19 a 21 y 25, párrafo 4 del artículo 27 y artículo 39)

Responsabilidades de los padres y asistencia a los padres

50.El Comité valora positivamente los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para fomentar y potenciar la institución de la familia, incluida la iniciativa de elaboración de una política y un plan de acción nacionales sobre la familia. Aunque acoge con agrado el establecimiento del programa de talleres interactivos, que ayuda a los padres a criar a sus hijos, el Comité está preocupado por la frecuente falta de capacidad de los padres para, entre otras cosas, escuchar y respetar debidamente la opinión de los niños. El Comité expresa su inquietud por el artículo 46 de la parte VII de la Ley del menor de 2001 (Ley Nº 611), relativo a los niños "fuera de control", en virtud del cual los padres pueden solicitar al Tribunal de Menores que adopte medidas cuando su hijo está "fuera de control". Ello da lugar al internamiento de muchos de estos niños en reformatorios, escuelas Henry Gurney (instituciones administradas por el Departamento de Prisiones) y centros de libertad vigilada junto con niños que han transgredido la ley.

51. El Comité alienta al Estado Parte a que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 y los párrafos 1 y 2 del artículo 18 de la Convención, intensifique sus esfuerzos para fomentar la educación y la sensibilización de los padres, por ejemplo, mediante la prestación de apoyo consistente en formación sobre orientación, competencias parentales y responsabilidades conjuntas de los padres. Además, insta al Estado Parte a que revise el artículo 46 de la parte VII de la Ley del menor de 2001 (Ley Nº 611) sobre los niños "fuera de control", a fin de abolir la detención y el internamiento en una institución de los niños sobre la base de esa disposición, y le recomienda que preste servicios especiales a los padres que tienen dificultades para criar a sus hijos, incluido el mantenimiento de los talleres interactivos, así como servicios de apoyo al hogar y comunitario, procurando que toda la familia participe en el proceso de apoyo psicosocial.

Atención alternativa e institucional

52.El Comité toma nota de que en Malasia hay relativamente pocos niños internados en instituciones. Valora el sistema de hogares infantiles y las directrices relativas a la gestión de los centros de atención de la infancia y, en particular, la participación de los niños en la formulación de esas directrices. Sin embargo, el Comité lamenta que no se haya llevado a cabo una evaluación exhaustiva del sistema de atención alternativa. Observa con preocupación que se desconoce en muchos casos la calidad de los hogares infantiles administrados por ONG.

53. El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas en su día de debate general sobre los niños carentes de cuidado paternal, celebrado el 16 de septiembre de 2005 (véase CRC/C/153), lleve a cabo una evaluación exhaustiva a escala nacional del sistema de atención alternativa y que, sobre la base de los resultados obtenidos, proporcione a los niños confiados a instituciones u hogares que no son sus propios padres, incluidas las familias de acogida, instituciones residenciales y centros de guarda públicos y privados, unos servicios sociales y educativos adecuados que se adapten a las necesidades de esos niños. Asimismo, recomienda al Estado Parte que establezca mecanismos eficaces de denuncia para los niños acogidos por hogares e instituciones, así como exámenes periódicos eficientes de la colocación, teniendo en cuenta el interés superior del niño.

54. El Comité también recomienda al Estado Parte que vele -por ejemplo mediante la formulación de directrices y normas para la prestación de servicios- porque tanto las ONG sin ánimo de lucro como las que tienen fines lucrativos cumplan todos los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. Con respecto a la privatización o la subcontratación de los servicios de ONG, el Comité recomienda al Estado Parte que concluya acuerdos detallados con los proveedores de servicios y que garantice una supervisión eficaz del cumplimiento, así como la transparencia de todo el proceso.

Adopción

55.El Comité toma nota de que el Estado Parte tiene una modalidad tradicional de adopción de niños no musulmanes y una modalidad islámica para los niños musulmanes. En cuanto a la adopción de niños no musulmanes, el Comité está preocupado por la falta de leyes nacionales uniformes en materia de adopción y por la existencia de procedimientos de adopción diferentes entre los distintos Estados de Malasia. También le inquieta el elevado número de adopciones no oficiales, que no están registradas ni supervisadas.

56. El Comité recomienda al Estado Parte que modifique el marco legislativo de adopciones nacionales mediante la promulgación de una ley nacional uniforme sobre ese tema que regule la adopción de niños no musulmanes en Malasia. Insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para impedir las adopciones no oficiales de niños, que no están registradas ni supervisadas. En cuanto a las adopciones internacionales, recomienda al Estado Parte que ratifique el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional (1993).

Violencia, abusos y desatención, malos tratos

57.El Comité constata con satisfacción que la Ley del menor de 2001 (Ley Nº 611) aborda la violencia contra los niños, de carácter físico, sexual, psicológico o emocional, así como el abandono y la desatención, y que desde agosto de 2002 el Código Penal (Ley Nº 574) tipifica como delito el incesto. También constata con satisfacción que la Ley sobre la violencia doméstica de 1994 (Ley Nº 521) protege a los menores contra la violencia intrafamiliar. El Comité observa además con agrado la disposición del Estado Parte a crear un servicio telefónico gratuito para ayudar a los niños. Sin embargo, a pesar de las medidas de protección contra la violencia, los malos tratos y la desatención adoptadas, el Comité observa con gran preocupación que la violencia doméstica, incluida la violencia contra los niños ejercida en el seno de la familia, continua siendo un grave problema de derechos humanos en el Estado Parte. El Comité observa con preocupación que, debido a los arraigados tabúes sociales y culturales, las víctimas y los testigos casi nunca denuncian estos casos, a pesar de que existen mecanismos establecidos para recibir denuncias de desatención y malos tratos a los niños, incluido el servicio telefónico gratuito "Teledera", que no obstante sólo sirve para denunciar casos de malos tratos a los niños. También observa con preocupación que la ley permite los castigos corporales en el hogar.

58. A la luz de lo dispuesto en el artículo 19 y otras disposiciones pertinentes de la Convención, y teniendo presentes las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre la violencia contra los niños en el seno de la familia y en la escuela (CRC/C/111, párrs. 701 a 745), el Comité insta al Estado Parte a que:

a) Elabore, como parte del Plan Nacional de Acción en favor de la infancia, una estrategia nacional integral para prevenir y hacer frente a la violencia doméstica, los malos tratos y los abusos contra los niños, y adopte otras medidas y políticas adecuadas para contribuir a modificar las actitudes y las prácticas culturales;

b) Afiance los mecanismos y procedimientos existentes para recibir, vigilar e investigar las denuncias de desatención y malos tratos a los niños, interviniendo cuando sea necesario, y juzgar los casos de malos tratos y abusos contra los niños, velando por que en los procedimientos judiciales no se victimice al niño maltratado y por que se proteja su intimidad;

c) Prohíba por ley todas las formas de castigo corporal en el hogar y lleve a cabo un estudio a fondo para evaluar la naturaleza y la magnitud de este fenómeno;

d) Continúe sensibilizando y educando a los padres, tutores y profesionales que trabajan con y para los niños mediante campañas de educación pública sobre las repercusiones nocivas que tienen las formas violentas de imponer "disciplina" y promueva los métodos participativos, positivos y no violentos para criar a los hijos;

e) Vele por que todos los niños víctimas de violencia y malos tratos tengan acceso a atención y orientación adecuadas y a ayuda para su recuperación y reintegración;

f) Establezca una línea telefónica de ayuda gratuita de tres dígitos destinada a los niños que esté en servicio las 24 horas del día y facilite la sinergia entre esta línea y otros mecanismos estatales, como la policía y los sistemas de salud y bienestar social, y ONG especializadas en los niños con el fin de fomentar su modelo de intervención y seguimiento.

59 En relación con el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones generales y las recomendaciones en función del entorno contenidas en el informe del Experto independiente para el estudio de la violencia contra los niños de las Naciones Unidas (A/61/299) teniendo presentes el resultado y las recomendaciones de la Consulta Regional para Asia Oriental y el Pacífico (celebrada en Tailandia del 14 al 16 de junio de 2005);

b) Utilice las recomendaciones de las consultas regionales como herramienta para tomar medidas, junto con los miembros de la sociedad civil y en especial con la participación de los niños, con objeto de garantizar la protección de todos los niños frente a toda clase de violencia física, sexual o psicológica y generar apoyo para medidas concretas y, en su caso, con plazos específicos para prevenir y combatir semejante violencia y abusos;

c) Considere la posibilidad de pedir cooperación técnica al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

6. Salud básica y bienestar (artículo 6, párrafo 3 del artículo 18, artículos 23, 24 y 26 y párrafos 1 a 3 del artículo 27)

Niños con discapacidad

60.El Comité constata con satisfacción que el Estado Parte ha adoptado una serie de medidas para mejorar la situación de los niños con discapacidad, y en especial la creación de centros comunitarios que prestan servicios de diagnóstico, rehabilitación, tratamiento y educación especial para estos niños. El Comité encuentra alentadora la información de que el Estado Parte está terminando de elaborar una política nacional sobre las personas con discapacidad, que incluye un plan de acción. No obstante, el Comité lamenta que sean insuficientes los datos oficiales sobre la cantidad de niños con discapacidad que hay en el Estado Parte y que los niños con discapacidad que viven en zonas alejadas no tengan acceso al mismo nivel de servicios que los que viven en otras partes del país.

61. El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo presente su Observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad (CRC/C/GC/9), adopte todas las medidas necesarias para:

a) Redoblar sus esfuerzos para adoptar la política nacional sobre las personas con discapacidad, incluido el plan nacional de acción, y considerar la posibilidad de elaborar un proyecto de ley sobre las personas con discapacidad;

b) Reunir datos estadísticos de calidad sobre los niños con discapacidad y velar por que dichos datos se utilicen en la elaboración de políticas y programas para estos niños;

c) Proporcionar a los niños con discapacidad un acceso en igualdad de condiciones a los servicios sociales y de salud, incluidos servicios de atención psicológica y de orientación, y servicios específicos para niños con dificultades de aprendizaje y trastornos de comportamiento, e informar sobre todos los servicios disponibles;

d) Mantener y aumentar el número de los programas y servicios comunitarios para que los niños con discapacidad puedan quedarse en casa con su familia;

e) Firmar y ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo una vez que quede abierto a la ratificación.

Salud y servicios de salud

62.El Comité felicita al Estado Parte por los significativos avances logrados en el ámbito de la atención de salud y la prestación de servicios de salud, y en especial por sus esfuerzos para mejorar la atención de la salud materna y reducir la tasa de mortalidad en la primera infancia. A la vez que observa que un 10% de los habitantes de Malasia dispone de un acceso limitado a la atención médica, acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para abordar este problema de derechos humanos, como lanzar un programa de promotores de la salud rural para ayudar a prestar servicios médicos básicos a las personas que viven en zonas alejadas del país. El Comité observa con preocupación que, a pesar de la disminución de las tasas de paludismo y tuberculosis en todo el mundo, estas enfermedades están resurgiendo en el Estado Parte. Aunque toma nota de que el Estado Parte fomenta el amamantamiento exclusivo durante seis meses y está en vías de revisar el Código deontológico sobre los preparados para lactantes de 1995, que se publicará pronto, el Comité observa con preocupación que la tasa de amamantamiento exclusivo siga siendo baja. Le preocupa que el sector privado de la salud aún no aplique plenamente el Código de 1995 y que en los centros privados de salud se sigan distribuyendo muestras y suministros de sucedáneos de la leche materna. El Comité lamenta que la licencia por maternidad tenga una duración de tan sólo dos meses y que los descansos diarios de las madres que trabajan para amamantar a sus hijos dependan de la discreción del empleador.

63. El Comité recomienda al Estado Parte que siga realizando esfuerzos para:

a) Desarrollar el sector de la salud y mejorar los centros de atención primaria y los servicios de salud preventiva y remediar las disparidades entre las regiones a este respecto;

b) Prevenir y reducir la propagación de la tuberculosis y el paludismo y, por ejemplo, prever exámenes médicos periódicos para los niños migrantes;

c) Fomentar el amamantamiento exclusivo, entre otras cosas reforzando el Código deontológico nacional sobre los preparados para lactantes, garantizando que esté en plena consonancia con el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, y supervisando la aplicación de este Código nacional tanto en los centros de salud públicos como privados, además de prolongando la licencia por maternidad para que se ajuste a las normas aceptadas internacionalmente, y promoviendo los descansos diarios a las madres que trabajan y que desean seguir amamantando a sus hijos durante más tiempo.

64.Por lo que respecta al tratamiento de los niños afectados por el tsunami que padecen el trastorno de estrés postraumático y otros problemas psicológicos y mentales, el Comité acoge con gran interés el proyecto del HELP University College de Malasia, apoyado por el UNICEF y el Ministerio de Salud, que presta a estos niños y a sus familias apoyo psicológico, orientación y psicoterapia a largo plazo.

65. El Comité recomienda al Estado Parte que continúe brindando, y aumente si hace falta, la prestación de apoyo psicológico, orientación y psicoterapia a largo plazo a los niños traumatizados por catástrofes naturales o provocadas por el hombre y a sus familias durante todo el tiempo que lo necesiten.

Salud de los adolescentes

66.El Comité acoge favorablemente las iniciativas del Estado Parte para promover la salud de los adolescentes, incluido el denominado "Mi programa de acción entre pares" para formar educadores entre los propios adolescentes en materia de salud reproductiva de los adolescentes, y los centros de consulta al paso kafe@TEEN que proporcionan información y conocimientos sobre la sexualidad y la salud reproductiva de los adolescentes así como orientación y otros servicios destinados específicamente a éstos. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la falta de un estudio integral sobre la juventud del país, ya que la última encuesta nacional integral sobre la salud sexual y reproductiva de los adolescentes se llevó a cabo en 1994-1995. Observa asimismo con preocupación que los adolescentes tienen un conocimiento limitado de las cuestiones de la salud reproductiva y que a menudo se estigmatiza a las adolescentes embarazadas.

67. El Comité recomienda que al Estado Parte que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/GC/2003/4) :

a) Lleve a cabo un estudio nacional integral sobre la juventud y en función de los resultados del mismo brinde servicios de salud y de orientación especialmente adaptados a los adolescentes y a sus intereses, respetando su intimidad;

b) Promueva la salud de los adolescentes, incluida la salud sexual y reproductiva, en las escuelas y otros lugares oportunos frecuentados por los adolescentes.

VIH/SIDA

68.Aunque comparte la preocupación del Estado Parte por que el VIH/SIDA sea un problema sanitario emergente en Malasia, el Comité constata con satisfacción que el Estado Parte ha hecho de la prevención de las infecciones por VIH una prioridad en materia de salud y que ha adoptado medidas para concienciar a los adolescentes sobre el VIH/SIDA. En concreto, el Comité valora positivamente la aprobación en 2006 del nuevo Plan estratégico nacional 2006-2010 de lucha contra el SIDA y sus subprogramas, y la creación de los centros juveniles PROSTAR, en colaboración con el UNICEF y con el apoyo de la comunidad, dedicados a la prevención del VIH/SIDA mediante actividades que son bien acogidas por los jóvenes y que proporcionan orientación, pruebas anónimas de detección del VIH, educación entre pares y oportunidades de liderazgo para los jóvenes. El Comité también valora que se haya iniciado un proyecto de tres años para hacer que los líderes religiosos islámicos participen en la lucha contra el VIH/SIDA, en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Ministerio de Salud, el Departamento de Asuntos Religiosos Islámicos y el Consejo Malasio de Lucha contra el SIDA.

69.Al Comité le preocupa que, a pesar de estas medidas, la incidencia del VIH/SIDA esté aumentando rápidamente en el Estado Parte y los recursos actuales resulten insuficientes para cubrir las cada vez mayores necesidades a este respecto. Dado que el VIH/SIDA continúa siendo un tema delicado desde el punto de vista religioso y cultural en el Estado Parte, sigue resultando difícil la labor de sensibilización al VIH/SIDA en lo que se refiere a los medios de transmisión, el tratamiento y las medidas preventivas. Al Comité también le preocupa el número cada vez mayor de niños que se quedan huérfanos debido al SIDA.

70. El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño (CRC/GC/2003/3) y las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/CN.4/1997/37):

a) Redoble sus esfuerzos para aplicar el Plan estratégico nacional 2006-2010 de lucha contra el SIDA y sus subprogramas a fin de prevenir la incidencia y la propagación del VIH/SIDA;

b) Vele por que los niños infectados por el VIH o afectados por el VIH/SIDA tengan acceso a servicios sociales y de salud adecuados, entre otras cosas impulsando los programas de tratamiento y prevención a nivel comunitario;

c) Vele por que los niños que necesiten orientación sobre el VIH/SIDA la reciban confidencialmente, de un modo que tenga en cuenta su condición de niños y respetando plenamente su intimidad, y por que los niños tengan acceso a información precisa y completa sobre el VIH/SIDA, los medios de transmisión, el tratamiento y las medidas preventivas, por ejemplo en las escuelas;

d) Cree programas específicos para brindar protección y apoyo a los niños que se han quedado huérfanos debido al SIDA;

e) Solicite asistencia técnica de, por ejemplo, el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, la Organización Mundial de la Salud, el UNICEF y el Fondo de Población de las Naciones Unidas y aumente su colaboración con el Consejo Malasio de Lucha contra el SIDA.

Nivel de vida

71.El Comité encomia al Estado Parte por sus esfuerzos continuos y fructíferos para reducir la pobreza en Malasia. Constata con satisfacción que prevé aplicar el Noveno Plan de Malasia (2006-2010), y que parece estar en disposición de alcanzar el objetivo de desarrollo del Milenio de reducir la pobreza a la mitad mucho antes de 2015. A pesar de los considerables avances logrados por el Estado Parte en la reducción de la pobreza, el Comité observa con preocupación que los grupos indígenas, en especial las comunidades indígenas de Sabah y Sarawak, y la de los orang asli de la Malasia peninsular, se ven afectados por la pobreza. También observa con preocupación que la urbanización y el creciente número de trabajadores migrantes sin empleo o con ingresos bajos probablemente creen nuevas bolsas de pobreza en las ciudades. También constituye un motivo de preocupación el bajo nivel de ingresos de las familias a cargo de una mujer.

72. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Continúe aplicando el Noveno Plan de Malasia (2006-2010) y asigne recursos para la adopción a todos los niveles de medidas eficaces de reducción de la pobreza, en especial entre los orang asli y las comunidades indígenas de Sabah y Sarawak, así como en las zonas rurales y alejadas de los otros Estados menos desarrollados;

b) Aumente el nivel de vida de la población que vive en la pobreza y amplíe la capacidad de desarrollar y supervisar estrategias de reducción de la pobreza en todos los niveles, y vele por que los niños que viven en hogares de bajos ingresos tengan acceso a servicios de salud y educación y a una vivienda adecuada;

c) Brinde a los niños que viven en la pobreza la oportunidad de ser escuchados y de expresar su opinión cuando se proyecten e implementar los programas de reducción de la pobreza a escala local y comunitaria.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31)

Educación, incluida la formación y orientación profesional

73.El Comité encomia los progresos del Estado Parte en la ampliación cuantitativa y la mejora cualitativa del sistema educativo. Acoge con satisfacción la Ley de reforma de la educación de 2002 (Ley Nº A1152) que hizo obligatoria la educación primaria para todos los niños de 6 años. El Comité también señala como factor positivo que la tasa de matriculación de niñas y niños en la enseñanza primaria sea relativamente similar, pero lamenta que, según los cálculos, 200.000 niños en edad de asistir a la escuela primaria no lo hagan. También observa con preocupación las diferencias regionales en cuanto a la tasa de abandono escolar. En Sabah, por ejemplo, la proporción de niños que llegan al 5º curso ha descendido significativamente. El Comité también lamenta que muchos niños, varones en su mayoría, abandonen la escuela secundaria. También observa que no hay suficiente oferta de formación y capacitación profesional.

74.El Comité valora positivamente los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para atender las necesidades especiales de educación de los niños indígenas y en concreto de los orang asli, pero constata con gran preocupación su alta tasa de abandono escolar. Si bien la educación es gratuita y el Estado Parte lleva a cabo numerosos programas de apoyo, como el plan de préstamos para adquirir libros de texto, al Comité le preocupa que otros costes que conlleva la escolarización, como el transporte, los uniformes escolares, los materiales y las actividades extraescolares, puedan ser obstáculos económicos al acceso a la educación de los niños de familias de bajos ingresos e impedirles un acceso en igualdad de condiciones a la misma. Observa con preocupación que los niños extranjeros tienen que pagar una matrícula escolar y que sólo se les acepta en las escuelas si disponen de los documentos oportunos y hay plazas disponibles. El Comité constata asimismo con preocupación que la educación que proporcionan las ONG no se ajusta necesariamente al plan de estudios nacional y que los niños que cursan este tipo de enseñanza no oficial no tienen derecho a presentarse a los exámenes oficiales.

75. A la luz de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Convención y teniendo presente la Observación general Nº 1 de 2001 del Comité sobre los propósitos de la educación (CRC/GC/2001/1), el Comité recomienda al Estado Parte que continúe asignando recursos financieros, humanos y técnicos adecuados para:

a) Velar por que todos los niños tengan igual acceso a una educación de calidad en todos los niveles y porque su acceso a la educación no se vea obstaculizado por la falta de recursos económicos;

b) Continuar adoptando medidas para prevenir el abandono escolar en la enseñanza primaria y secundaria, prestando especial atención a los motivos por los que los niños varones en concreto dejan la escuela, y adoptar todas las medidas oportunas para contrarrestar las diferencias regionales a este respecto;

c) Redoblar sus esfuerzos para atender las necesidades especiales de educación de los orang asli y de los niños pertenecientes a otros grupos indígenas, entre otras cosas ejecutando el programa "Quédate con la escuela";

d) Proporcionar formación y capacitación profesional a los niños que no asisten a la escuela ordinaria o no terminan sus estudios, a fin de facilitar su futuro acceso al mercado laboral;

e) Incluir la enseñanza de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, en los planes de estudio, en especial el fomento del respeto de los derechos humanos, la tolerancia y la igualdad de hombres y mujeres, así como de las minorías étnicas y religiosas y los pueblos indígenas.

76. A este respecto, el Comité recomienda al Estado Parte que solicite la cooperación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el UNICEF, entre otras entidades, para seguir mejorando el sector de la educación.

77.El Comité constata con preocupación que el castigo corporal continúa siendo una medida disciplinaria permitida por la ley y que se recurre a él en las escuelas secundarias.

78. El Comité reitera que los castigos corporales no son compatibles con las disposiciones de la Convención ni con la exigencia de respetar la dignidad del niño, prevista expresamente en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención. Por tanto, recomienda al Estado Parte que prohíba por ley todas las formas de castigo corporal en las escuelas.

79.Por lo que a la educación preescolar se refiere, el Comité toma nota complacido del porcentaje de niños matriculados en centros preescolares, que ha aumentado considerablemente, y de que el Estado Parte ha adoptado diversas medidas, entre ellas elaborar en 2003 un plan de enseñanza preescolar nacional obligatoria para niños de entre 5 y 6 años, a fin de fomentar el desarrollo en la primera infancia. Al Comité le preocupa sin embargo el limitado acceso a la educación preescolar en Sabah y Sarawak.

80. El Comité recomienda al Estado Parte que continúe ampliando la educación preescolar para que llegue a todo el país, incluso a los niños que viven en las zonas más alejadas. Recomienda al Estado Parte que difunda información sobre los centros preescolares y las oportunidades de aprendizaje a temprana edad, teniendo en consideración la Observación general Nº 7 (2005) sobre la realización de los derechos del niño en la primera infancia (CRC/C/GC/7/Rev.1).

8. Medidas de protección especiales (artículos 22, 38, 39 y 40, apartados b) a d) del artículo 37 y artículos 32 a 36 y 30 de la Convención)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

81.El Comité constata con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para mejorar la situación de los niños solicitantes de asilo y refugiados y sus familias, en especial la mayor cooperación del Estado Parte con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Malasia. Constata con satisfacción por ejemplo: las instrucciones escritas dadas por el Fiscal General en 2005 de que no se juzguen los delitos relacionados con la inmigración cometidos por solicitantes de asilo y refugiados que estén en posesión de documentación válida expedida por el ACNUR; las instrucciones escritas dadas por el Ministerio de Salud de reducir los honorarios médicos que pagan los solicitantes de asilo, los refugiados, y sus hijos al 50% de los abonados por los extranjeros; y la declaración hecha durante el diálogo con el Comité de que se proporcionará al ACNUR acceso a los refugiados o solicitantes de asilo (detenidos), inclusive en los centros de detención de inmigrantes.

82.A pesar de estas medidas positivas que se han adoptado, el Comité expresa su preocupación por la falta de un marco jurídico para la protección de los niños refugiados y solicitantes de asilo en Malasia. En concreto, el Comité lamenta que el Estado Parte no se haya adherido a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo Facultativo de 1967 ni a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas o a la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia. Al Comité le preocupa especialmente que la aplicación de las disposiciones actuales de la Ley de inmigración 1959/63 (Ley Nº 155) se haya traducido en la detención de niños solicitantes de asilo y refugiados y sus familias en centros de detención de inmigrantes, su procesamiento por delitos relacionados con la inmigración y su ulterior encarcelamiento o deportación.

83. A la luz de lo dispuesto en los artículos 3 y 22 y otras disposiciones pertinentes de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo presente la Observación general Nº 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen (CRC/GC/2005/6) :

a) Adopte medidas urgentes para impedir que se detenga a menores en relación con procedimientos de inmigración salvo que ello sea necesario para proteger su interés superior -y, en ese caso, durante el período estrictamente necesario- y establezca un procedimiento de detección para garantizar que se identifique rápidamente a los grupos con necesidades especiales, como los refugiados y los solicitantes de asilo, incluidos sus hijos;

b) Se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo Facultativo de 1967, así como a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia;

c) Cree un marco legislativo para la protección de los niños solicitantes de asilo y refugiados, en particular los menores no acompañados, en consonancia con las normas internacionales;

d) A falta de una ley nacional sobre los refugiados, enmiende la Ley de inmigración 1959/63 (Ley Nº 155), o al menos recurra a la excepción prevista en el artículo 55 de dicha ley, a fin de legalizar la condición de los solicitantes de asilo y de los refugiados en Malasia;

e) Si en un caso particular y excepcional hace falta recurrir a la detención, adopte todas las medidas necesarias para que ésta sea lo más corta posible y brinde medidas especiales de protección y ayuda a los niños solicitantes de asilo y refugiados y a sus familias mientras se encuentren detenidos, en consonancia con las normas internacionales pertinentes.

84.El Comité observa con preocupación que muchos niños solicitantes de asilo y refugiados, entre ellos los niños musulmanes de Myanmar, incluidos los niños refugiados Rohingya que llevan viviendo en Malasia desde los años noventa, no tienen acceso a la educación formal.

85. En relación con los artículos 2, 22 y 28 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas urgentes para garantizar a los niños solicitantes de asilo y refugiados acceso a la enseñanza primaria y secundaria formal y gratuita y a otras formas de educación, y en especial garantizar el acceso de los niños refugiados y solicitantes de asilo que cursan educación informal y puedan presentarse a los exámenes oficiales.

86. El Comité recomienda asimismo al Estado Parte que continúe colaborando con el ACNUR y con otros organismos pertinentes y aumente esta colaboración a fin de hacer frente a las preocupaciones humanitarias relacionadas con los niños solicitantes de asilo y refugiados, entre otras cosas proporcionándoles acceso a los detenidos.

Hijos de trabajadores migrantes

87.El Comité toma nota de la información según la cual el Estado Parte está en vías de presentar al Parlamento en 2007 un proyecto de ley sobre los trabajadores extranjeros. El Comité constata la presencia de un gran número de migrantes tanto documentados como indocumentados en el país y celebra la iniciativa del Estado Parte de documentar y registrar a los hijos de los trabajadores migratorios y de proporcionar a todos los niños presentes en el Estado Parte acceso irrestricto a los servicios de educación y de salud. No obstante, al Comité no deja de preocuparle que los hijos de los trabajadores migratorios sigan enfrentados a muchas dificultades en el disfrute de los derechos que les reconoce la Convención.

88. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga y redoble sus esfuerzos para registrar y documentar todos los hijos de los trabajadores migratorios y garantizarles acceso irrestricto a los servicios de educación y de salud. Recomienda además al Estado Parte que vele por que en los procesos de repatriación de trabajadores migratorios con hijos a sus países de origen se respete debidamente el artículo 3 de la Convención, que establece que una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Al determinar el interés superior del niño el Estado Parte debería tomar en consideración la totalidad de las circunstancias, prestando atención a cuestiones como que el niño haya nacido en el Estado Parte, la duración de la estancia del niño en el territorio del Estado Parte, los años de estudio cursados en el Estado Parte y la necesidad de no separar al niño de sus padres.

89. El Comité recomienda al Estado Parte que participe en iniciativas regionales y negocie con los países vecinos a fin de acordar las medidas para hacer frente al gran número de migrantes transfronterizos y los diversos problemas conexos de una forma constructiva y en plena consonancia con las normas internacionales de derechos humanos. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y a que solicite asistencia técnica a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

90.El Comité toma nota de la información de que el Estado Parte está en vías de enmendar la Ley de la infancia y la juventud (empleo) de 1966 (Ley Nº 350) para brindar mejor protección a los niños que trabajan. Aunque el Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado Parte del Convenio de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo de 1973 en septiembre de 1997 y del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación de 1999 en noviembre de 2000, sigue preocupado por el bajo nivel de aplicación de estos dos convenios sobre derechos laborales. Observa asimismo con preocupación que las disposiciones de la Ley de la infancia y la juventud (empleo) permiten, entre otras cosas, los empleos que impliquen trabajos ligeros y los empleos del servicio doméstico sin especificar cuáles son las condiciones aceptables de dichos empleos. El Comité lamenta además que la vaga definición de niño (véase la preocupación expresada por el Comité en el párrafo 29) impida aplicar plenamente el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil de 1999 de la OIT.

91.El Comité está alarmado por el gran número de trabajadores migratorios que son empleados domésticos presentes en el Estado Parte, incluidos menores que trabajan en condiciones peligrosas, que interfieren con la educación del niño y que resultan perjudiciales para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

92. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Enmiende la Ley de la infancia y la juventud (empleo) de 1966 (Ley Nº 350) y otras leyes y normativas pertinentes a fin de garantizar que se especifican de forma clara y estricta las condiciones aceptables de los trabajos permitidos, incluidos los empleos que impliquen trabajos ligeros y el servicio doméstico, y que la legislación laboral nacional está en plena consonancia con las normas internacionales de trabajo y con la definición de niño establecida por la Convención (art. 1);

b) Haga cumplir enérgicamente las normas sobre la edad mínima, incluso exigiendo a los empleadores que dispongan de pruebas de la edad de todos los menores que trabajen en sus instalaciones y las presenten cuando se les pidan;

c) Intensifique la inspección del trabajo y proporcione a los inspectores todo el apoyo necesario, incluidos conocimientos especializados en materia de trabajo infantil, con el fin de que puedan vigilar con eficacia, a nivel estatal y local, el cumplimiento de las normas del derecho laboral y recibir, investigar y tramitar las denuncias de presuntas infracciones;

d) Vele por que todos los niños que trabajan, incluso los que lo hacen en el sector informal, tengan acceso a la educación primaria gratuita y obligatoria, así como a la educación secundaria , incluida la formación profesional, y porque la naturaleza de sus trabajos no interfiera con su escolarización;

e) Solicite la asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT.

Niños de la calle

93.Por lo que respecta a los niños que viven o trabajan en la calle, en particular en Sabah, el Comité lamenta que el Estado Parte no haya podido presentar estudios sobre el alcance y la naturaleza de este problema. Observa con preocupación que las "operaciones de limpieza" han tenido como resultado la detención de niños de la calle y que las actitudes negativas y prejuicios de la ciudadanía en su contra agravan su ya difícil situación.

94. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Elabore un estudio de los niños que viven o trabajan en la calle para determinar la magnitud de este problema y, en función de los resultados, desarrolle una estrategia nacional integral que cuente con la participación activa de los niños de la calle, las ONG y los profesionales pertinentes, a fin de abordar la situación de estos niños;

b) Vele por que los niños que viven en la calle no sean detenidos ni privados de libertad ilegalmente, los proteja de la brutalidad policial y, de ser necesario, les garantice el acceso a una asistencia letrada apropiada;

c) Vele por que educadores y orientadores especializados se ocupen de los niños de la calle, por que se les proporcionen documentos de identidad, alimentación, vestido y vivienda adecuados, así como servicios sociales y de salud y oportunidades educativas, en especial formación profesional y preparación para la vida, a fin de apoyar su pleno desarrollo;

d) Preste a los niños de la calle servicios adecuados de recuperación y reinserción, en los casos de abuso físico y sexual y de consumo de drogas, y promueva la reunificación con su familia, cuando redunde en el interés superior del niño;

e) Cree conciencia del problema de los niños que viven en la calle para cambiar las actitudes negativas de la ciudadanía hacia ellos;

f) Colabore con ONG que trabajen con y para los niños de la calle y las apoye y solicite asistencia técnica del UNICEF, entre otras entidades.

Trata de niños con fines de explotación

95.El Comité celebra que en julio de 2006 se haya establecido un Comité Coordinador sobre la Trata y toma nota de la información de que el Estado Parte va a someter al Parlamento en 2007 un proyecto de ley contra la trata de personas. Dado que Malasia es un país de destino pero también un país de origen y de tránsito en la trata de niños con fines de explotación sexual y trabajo forzoso, al Comité le preocupa gravemente la falta de una ley y una política específicas para luchar contra la trata internacional de menores. También constata con preocupación que los niños víctimas de la trata, a pesar de su condición de víctimas, a menudo son detenidos, por ejemplo cuando carecen de permiso de trabajo o de residencia o éstos son falsos, y posteriormente deportados, y que no reciban apoyo especializado adecuado para su reintegración social y su recuperación. El Comité manifiesta además su honda preocupación por los informes según los cuales se trafican bebés de países vecinos para venderlos a parejas sin hijos de Malasia. Resulta asimismo preocupante la falta de datos e información sobre la magnitud de este problema.

96. A la luz de lo dispuesto en el artículo 35 y en otros artículos pertinentes de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Realice un estudio exhaustivo para evaluar la índole y la magnitud de la trata de niños con fines de explotación y, en función de los resultados y las recomendaciones del estudio, elabore y promulgue una ley contra la trata y un plan nacional de acción integral para prevenir y combatir todas las formas de trata en el país y a través de sus fronteras;

b) Refuerce y amplíe los acuerdos bilaterales y multilaterales y los programas de cooperación con otros países de origen, tránsito y destino para impedir la trata de niños;

c) Establezca un proceso eficaz de detección de niños víctimas de la trata y vele por que ni se los detenga ni se los deporte y por que se les presten servicios y programas adecuados para su recuperación y reinserción social;

d) Adopte todas las medidas oportunas para reunificar a los niños con sus familias cuando redunde en el interés superior del niño;

e) Garantice que se investigan todos los casos de trata y que se acusa y castiga a sus autores;

f) Siga concienciando a la población sobre los efectos negativos de la trata de niños y formando a los profesionales que trabajan con y para los niños así como al público en general con el fin de detectar, prevenir y combatir esa trata;

g) Ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000);

h) Refuerce la cooperación, entre otros con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT, la Organización Internacional para las Migraciones y las ONG.

Uso indebido de drogas

97.Si bien toma nota de la política actual del Estado Parte para lograr una Malasia libre de drogas para el año 2015 y otras iniciativas destinadas a prevenir y combatir el consumo de drogas entre los adolescentes, incluido el "Student Resilience and Interpersonal Skills Development Education" (STRIDE) (Enseñanza en materia de desarrollo de las aptitudes interpersonales y de la capacidad de reacción de los estudiantes) que forma parte del plan de estudios de las escuelas, al Comité le preocupa el aumento del consumo de drogas, en especial de anfetaminas y éxtasis, entre los adolescentes.

98. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Prosiga la adopción de medidas de concienciación y prevención, incluida la sensibilización sobre el peligro que representan las drogas, en los espacios físicos y virtuales que frecuentan los adolescentes, como las escuelas, los clubes e Internet;

b) Ponga en marcha programas gratuitos y de fácil acceso de tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas y servicios de reintegración social adaptados cuidadosamente a los menores y adolescentes víctimas del consumo de estupefacientes;

c) Haga que los adolescentes, así como sus familias y la comunidad en general, participen en todas las etapas de la elaboración de programas de prevención, y respalde iniciativas de prevención promovidas por los propios adolescentes;

d) Considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica entre otros al UNICEF, a la Organización Mundial de la Salud y a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD).

Explotación sexual

99.El Comité constata con satisfacción que la Ley del menor de 2001 (Ley Nº 611) penaliza la explotación sexual de los niños y que diversas disposiciones del Código Penal (Ley Nº 574) se ocupan de la cuestión de la explotación sexual de los menores, incluida la prostitución infantil. También constata con satisfacción la labor preventiva llevada a cabo por los equipos de protección de la infancia y los centros de actividades infantiles en esta materia. Habida cuenta de que en Malasia hay, según parece, una alta demanda de sexo de carácter comercial, al Comité le preocupa la prostitución infantil, en especial la vulnerabilidad de algunos niños a esta explotación, por ejemplo los que carecen de documentos oficiales que certifiquen su existencia. Toma nota de las disposiciones del Código Penal que prohíben la venta, el alquiler y la difusión de materiales obscenos y ofensivos en general, pero lamenta la falta de legislación específica contra los delitos sexuales relacionados con Internet, incluida la pornografía infantil.

100. A la luz de lo dispuesto en el artículo 34 y otras disposiciones pertinentes de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que lleve a cabo un estudio nacional sobre la explotación sexual con fines comerciales de menores, con vistas a diseñar y aplicar políticas y medidas adecuadas, entre ellas la de promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas de explotación sexual, y a prevenir y combatir la explotación sexual de menores centrándose en objetivos más precisos, evitando la incriminación de los niños víctimas de esta explotación. A este respecto el Comité alienta al Estado Parte a que tenga presente la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el Primer (Estocolmo, 1996) y Segundo (Yokohama, 2001) Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños.

101. El Comité recomienda al Estado Parte que preste especial atención a los factores de riesgo actuales, como el incremento del turismo sexual en la región, y siga colaborando con la Junta de Promoción del Turismo en Malasia y los proveedores de servicios turísticos a este respecto, a fin de lograr un mayor respeto del Código de Conducta creado por la Organización Mundial del Turismo relativo a la protección de los menores contra la explotación sexual con fines comerciales en los viajes y el turismo.

102. Por último, el Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de adoptar legislación específica sobre las obligaciones de los proveedores de servicios de Internet en relación con la pornografía infantil en Internet.

Administración de justicia de menores

103.El Comité constata con preocupación la baja edad de responsabilidad penal, que es de 10 años en el Código Penal (Ley Nº 574), y las discrepancias entre las normas sobre la edad mínima del Código Penal, la interpretación que hacen los juristas musulmanes en los tribunales islámicos (que aplican la sharia) y la Ley de procedimiento penal islámico (territorios federales) de 1984. El Comité expresa su preocupación entre otras cosas por los largos períodos de prisión preventiva (en espera de juicio), los retrasos en la tramitación de las causas en las que hay niños involucrados y el hecho de que los niños en conflicto con la ley a menudo sean objeto de publicidad negativa en los medios de comunicación. Al Comité le preocupa además la privación de libertad a discreción del Yang di ‑Pertuan Agong (Rey), el Gobernante, o el Yang di-Pertua Neg e ri (Gobernador), que se traduce en privación de libertad por un período indeterminado y que provoca problemas en relación con el desarrollo del niño, incluidas su recuperación y reintegración.

104. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga y redoble sus esfuerzos para garantizar la plena aplicación de las normas de justicia de menores, en particular los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, así como de otras normas internacionales pertinentes en este ámbito, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (las "Reglas de Beijing"), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (las "Directrices de Riad") y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (las "Reglas de La Habana"), teniendo presente la recién adoptada Observación general Nº 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores (CRC/C/GC/10). Recomienda al Estado Parte que:

a) Aumente urgentemente la edad mínima de responsabilidad penal a los 12 años como mínimo y continúe elevándola y propone un estudio sobre las discrepancias entre las normas sobre la edad mínima del Código Penal, la interpretación que hacen los juristas musulmanes en los tribunales islámicos (que aplican la sharia ) y la Ley de procedimiento penal islámico (territorios federales ) de 1984 a fin de evitar que se apliquen normas distintas a los menores en el sistema de justicia penal;

b) Elabore y aplique un sistema pormenorizado de medidas distintas a la privación de libertad, como la libertad condicional, la prestación de servicios a la comunidad y suspensión de penas, de modo que la privación de libertad se utilice sólo como último recurso;

c) Reforme la legislación actual, incluida la Ley del menor de 2001 (Ley Nº 611), a fin de garantizar que la privación de libertad se ajusta plenamente a lo dispuesto en el artículo 37 y el párrafo 1 del artículo 40 de la Convención, y adopte las medidas necesarias, como la suspensión de la ejecución de la pena o la puesta en libertad anticipada, para garantizar que la privación de libertad dura lo menos posible;

d) Adopte medidas legislativas y administrativas eficaces para poner fin a los retrasos en la tramitación de las causas que se refieren a niños;

e) Aliente y promueva una participación positiva de los medios de comunicación al informar sobre niños en conflicto con la ley, y vele por que los medios respeten plenamente el derecho del niño a la intimidad;

f) Solicite asistencia técnica al Panel Interinstitucional de las Naciones Unidas de Justicia de Menores, en el que participan la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el UNICEF, el ACNUDH y ONG.

105. Por lo que se refiere a la protección de los niños víctimas y de los testigos durante todas las etapas del proceso de la justicia penal, el Comité señala a la atención del Estado Parte las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social).

Niños pertenecientes a minorías y pueblos indígenas

106. En lo referente al derecho de los niños que pertenecen a una minoría étnica, religiosa o lingüística o a un pueblo indígena a disfrutar de su cultura, profesar y practicar su religión y utilizar su propio idioma, junto con los miembros de su grupo, el Comité hace referencia a las observaciones finales respectivas ya mencionadas. También señala a la atención del Estado Parte las recomendaciones adoptadas por el Comité en su día de debate general sobre los derechos de los niños indígenas (2003) (CRC/C/133, párrs. 608 a 624).

9. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

107. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique los dos Protocolos Facultativos de la Convención, el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y el relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

10. Seguimiento y difusión

Seguimiento

108. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas oportunas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas cuando proceda a los miembros del Consejo de Ministros, a las dos cámaras del Parlamento y a los Estados para su examen y las ulteriores medidas que correspondan.

Difusión

109. El Comité recomienda además que el informe inicial y las respuestas escritas presentadas por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobados por el Comité, se difundan ampliamente en los diferentes idiomas del país, incluso (pero no de manera exclusiva) por Internet, al público en general, a las organizaciones de la sociedad civil, a los grupos juveniles, a los grupos profesionales y a los niños con el fin de originar un debate y crear conciencia de la Convención, su aplicación y su vigilancia.

11. Próximo informe

110. El Comité invita al Estado Parte a presentar sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados el 19 de marzo de 2012 (es decir, la fecha de presentación del cuarto informe). Ésta es una medida excepcional debido al gran número de informes que recibe el Comité cada año. El informe no deberá tener más de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité confía en que el Estado Parte presentará los informes cada cinco años a partir de entonces, como se dispone en la Convención.

111. El Comité también invita al Estado Parte a presentar su documento básico de conformidad con los requisitos del documento básico común que figuran en las directrices armonizadas sobre la presentación de informes, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

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