Naciones Unidas

CCPR/C/PRT/4

Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos

Distr. general

25 de febrero de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por losEstados partes en virtud del artículo 40 delPacto

Cuarto informe periódico

***

[10 de enero de 2011]

Índice

PárrafosPágina

Introducción1–25

Artículos 1 y 2...........................................................................................................3–375

A.Prohibición de la discriminación3–85

B.Medidas de aplicación general97

C.Marco institucional10–147

D.El Defensor del Pueblo15–208

E.Responsabilidad del Estado y de otros organismos públicos2110

F.Derecho a un recurso efectivo y acceso a la justicia22–2611

G.Reparación e indemnización de las víctimas27–2812

H.Derecho de petición, derecho a proponer legislación y derecho de acceso a lainformación29–3312

I.Información, educación y formación en materia de derechos humanos34–3713

Artículo 338–6714

A.Disposiciones constitucionales3814

B.Mecanismos gubernamentales para lograr la igualdad de género39–4414

C.Planes nacionales para la igualdad45–4715

D.Planes nacionales contra la violencia doméstica48–4916

E.Nacionalidad50–5117

F.Discriminación en el trabajo, en el empleo y en la formación profesional52–5817

G.Educación de la salud, educación sexual y planificación familiar59–6418

H.Prestaciones sociales y económicas65–6720

Artículo 46821

Artículo 56921

Artículo 670–8421

A.Derecho a la vida70–7321

B.Muertes causadas por la policía74–8322

C.Personas desaparecidas8424

Artículo 785–9624

Artículo 897–10926

A.Tipificación como delito de la esclavitud y las prácticas análogas a laesclavitud97–10326

B.Protección de las víctimas de la trata104–10827

C.Servicio militar10928

Artículo 9110–12129

A.Medidas para el registro de arrestos y detenciones110–11129

B.Detención preventiva112–11629

C.Nuevas normas de control de los plazos de la instrucción y de formulaciónrápida de la acusación117–11830

D.Normas especiales sobre terrorismo119–12131

Artículo 10122–16932

A.Arresto y detención122–12832

B.Reducción del hacinamiento en las prisiones12933

C.Separación de categorías de detenidos y condiciones materiales de ladetención130–13133

D.Atención médica de los detenidos132–13434

E.Las drogas en el entorno penitenciario135–13734

F.Educación, formación, trabajo y esparcimiento; reinserción social138–14835

G.Reclusos extranjeros149–15036

H.Disciplina, denuncias e inspecciones151–16436

I.Detención de migrantes ilegales165–16939

Artículo 1117040

Artículo 12171–17940

Artículo 13180–18342

Artículo 14184–19043

A.Asistencia jurídica18543

B.Reducción de los atrasos judiciales18643

C.Tribunales militares187–19044

Artículo 1519144

Artículo 16192–19544

Artículo 17196–19845

Artículo 18199–20845

Artículo 19209–21047

Artículo 20211–21348

Artículo 2121448

Artículo 22215–22148

Artículo 23222–23250

A.Reunificación familiar222–22350

B.Conciliación de la vida laboral y familiar224–22950

C.Igualdad de los cónyuges y derecho de familia230–23252

Artículo 24233–23952

Artículo 25240–25653

A.Elecciones240–24353

B.Participación en otros sectores de la vida política y pública244–25254

C.Desempeño de cargos políticos253–25657

Artículo 26257–26457

A.Alto Comisionado para la Inmigración y el Diálogo Intercultural257–26157

B.Comisión para la Igualdad y contra la Discriminación Racial (CICDR)262–26358

C.Otras medidas de lucha contra la discriminación26459

Artículo 27265–27759

A.Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civilesy Políticos272–27560

B.Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte276–27761

Introducción

1.El cuarto informe periódico fue preparado por un grupo de trabajo coordinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Portugal y en el que participaron varios departamentos gubernamentales. Su redacción estuvo a cargo del Departamento de Derechos Humanos de la Oficina de Documentación y Derecho Comparado (GDDC), de la Fiscalía General de la República, sobre la base de la información y los datos facilitados por los departamentos competentes. Cada departamento nombró a un responsable que se encargó de coordinar su propia contribución y la de los órganos subordinados. Todos los participantes recibieron listas detalladas con la información necesaria, en las que se indicaban todos los documentos que habrían de tener en cuenta al elaborar las respuestas (texto de cada artículo del Pacto y de las observaciones generales conexas formuladas por el Comité de Derechos Humanos; la información contenida en el tercer informe periódico de Portugal (CCPR/C/PRT/2002/3); y las observaciones finales formuladas por el Comité de Derechos Humanos en relación con cada artículo tras examinar el presente informe, si las hubiere). En este informe se aprovecharon asimismo las aportaciones del Defensor del Pueblo de Portugal.

2.La elaboración del presente informe brindó a todos los participantes la oportunidad de examinar las medidas adoptadas para cumplir las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas por Portugal en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los progresos alcanzados a este respecto y los desafíos futuros. La información contenida en el presente informe abarca el período del 1º de mayo de 2002 al 31 de julio de 2008. Se señala además a la atención del Comité la información que figura en las respuestas del Gobierno de Portugal a las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos tras el examen del tercer informe periódico de Portugal (CCPR/CO/78/PRT/Add.1).

Artículos 1 y 2

A.Prohibición de la discriminación

3.En 2004 y 2005 se llevaron a cabo dos reformas constitucionales. La enmienda constitucional de 2004 introdujo, entre otros aspectos, la prohibición de la discriminación sobre la base de la orientación sexual al añadir explícitamente este motivo a la lista de causas de discriminación prohibidas en virtud del artículo 13 2) de la Constitución de Portugal.

4.El ordenamiento jurídico de Portugal ha incorporado las Directivas de la Unión Europea sobre igualdad y no discriminación, en particular en el Código del Trabajo, aprobado en 2003, en la Ley Nº 35/2004 de 29 de julio y en la Ley Nº 18/2004 de 11 de mayo (Directiva sobre la discriminación racial). Está prohibida la discriminación directa e indirecta por razón de ascendencia, edad, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, herencia genética, capacidad laboral reducida, discapacidad, enfermedad crónica, nacionalidad, origen étnico, religión, convicciones políticas o ideológicas y pertenencia a un sindicato, así como por razón de territorio de origen, idioma, raza, educación, situación económica, origen o posición social. La igualdad y la no discriminación en el empleo público, que también estaban garantizadas en el artículo 5 de la Ley Nº 99/2003 de 27 de agosto, quedan ahora cubiertas por la Ley Nº 59/2008 de 11 de septiembre. Esta última (Régimen del contrato de trabajo en la función pública) equipara el tratamiento de estas cuestiones en los sectores público y privado. La Ley Nº 46/2006 de 28 de agosto castiga la discriminación por motivos de discapacidad y existencia de un riesgo agravado para la salud.

5.La vulneración de las disposiciones sobre igualdad suele castigarse como una infracción administrativa muy grave y las condenas impuestas pueden hacerse públicas. En la actualidad, el Servicio de Condiciones de Trabajo (la antigua Inspección General del Trabajo) prosigue su labor de prevención, vigilancia y castigo de la discriminación en el trabajo. Las víctimas de discriminación, incluido el acoso, tienen derecho a una indemnización.

6.La Ley Nº 18/2004 de 11 de mayo, que incorpora la Directiva 2000/43/EC del Consejo de 29 de junio de 2000 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, prevé infracciones y sanciones de índole administrativa, así como la posibilidad de exigir responsabilidad civil por actos racialmente motivados, como la denegación del acceso a bienes y servicios, así como el cese de toda conducta que pudiera perjudicar o suponer una amenaza para la persona. Las denuncias a estos efectos pueden presentarse ante la Comisión para la Igualdad y contra la Discriminación Racial, que se encarga de examinarlas (véase la respuesta relativa al artículo 26). Todo acto discriminatorio perpetrado por una persona natural constituye una infracción administrativa punible con una multa de un valor variable de entre una y cinco veces el valor más alto del salario mínimo nacional mensual (y de dos a diez veces si la infracción la comete una empresa), sin perjuicio de la posible responsabilidad civil o de la imposición de cualquier otra sanción aplicable. En caso de reincidencia, los límites mínimo y máximo se duplican.

7.La revisión del Código Penal efectuada en 2007 amplió el alcance del delito de discriminación (que antes abarcaba solamente la discriminación racial o religiosa) al incluir la discriminación por motivos de género u orientación sexual. Se aplica una pena de prisión de uno a ocho años a toda persona que establezca una organización u organice actividades de propaganda que inciten a la discriminación o que participe en ellas. Se castiga con una pena de seis meses a cinco años de prisión a toda persona que públicamente provoque actos de violencia, difame o calumnie a otra persona (entre otras cosas, mediante la negación de delitos de lesa humanidad) o que amenace a otra persona basándose en cualesquiera de los motivos anteriormente mencionados (artículo 240 del Código Penal). Según el artículo 246 del Código Penal, toda persona condenada por un delito de discriminación puede ser privada temporalmente de su capacidad electoral activa y/o pasiva, así como de la posibilidad de ser miembro de un jurado. De conformidad con el artículo 71 del Código Penal, el juez también puede considerar la intención de discriminar como circunstancia agravante al determinar la gravedad de la pena.

8.En 2007 se hicieron dos modificaciones importantes en el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal, por las cuales tanto las sentencias firmes civiles como las penales pueden ahora estar sujetas a revisión si son incompatibles con una sentencia firme de un órgano jurisdiccional internacional de carácter vinculante para Portugal (artículos 771 f) y 772 2) b) del Código de Procedimiento Civil y 449 1) g) del Código de Procedimiento Penal).

B.Medidas de aplicación general

9.Portugal ha adoptado distintas iniciativas para fomentar la igualdad y combatir la discriminación. Entre ellas destacan el Tercer Plan Nacional para la Igualdad: Ciudadanía y Género (2007-2010), el Primer Plan Nacional contra la Trata de Seres Humanos (2007‑2010), el Tercer Plan Nacional contra la Violencia en el Hogar (2007-2010), el Plan para la Integración de los Inmigrantes (2007), el Plan de Acción para la Integración de las Personas con Discapacidad o Minusválidas (2006-2009) y tres Planes Nacionales de Inclusión Social (2001 a 2008). Además, se elaboró un plan nacional para conmemorar el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todas las Personas (2007). Las Grandes Opciones de Planificación para 2008 incluían medidas para promover la integración de los inmigrantes y las minorías étnicas. La puesta en marcha de otros planes, como los de desarrollo rural, también tiene por objeto acabar con la discriminación. En el documento básico común ampliado de Portugal figura información adicional sobre estas cuestiones (HRI/CORE/PRT/2011). En relación con el artículo 3 figuran otros datos sobre los planes específicamente orientados a combatir las formas de discriminación basadas en el género. Véanse asimismo las respuestas sobre los artículos 24 y 26.

C.Marco institucional

10.En 2007 se creó una nueva Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género (CIG) en el seno de la Presidencia del Consejo de Ministros, que sustituye a la antigua Comisión para la Igualdad y los Derechos de la Mujer (CIDM). El otro mecanismo nacional para la promoción de la igualdad de género, la Comisión para la Igualdad en el Trabajo y el Empleo (CITE), mantuvo su estructura anterior pese a la profunda restructuración de la administración pública (véase más adelante la información relativa a estos mecanismos).

11.El Alto Comisionado para la Inmigración y las Minorías Étnicas (ACIME), mencionado en el informe anterior (CCPR/C/PRT/2002/3), se transformó en el actual Alto Comisionado para la Inmigración y el Diálogo Intercultural (ACIDI – Instituto Público). Este cambio ha entrañado una restructuración del antiguo órgano y su incorporación en otros órganos competentes en la esfera de la lucha contra la discriminación, lo que ha tenido como consecuencia un fortalecimiento de sus competencias como instituto público y ha ampliado su ámbito de acción. El Alto Comisionado para la Inmigración y el Diálogo Intercultural tiene autonomía administrativa y su función es colaborar en la formulación, aplicación y evaluación de las políticas públicas, tanto transversales como sectoriales, relativas a la integración de los inmigrantes y las minorías étnicas, así como fomentar el diálogo entre distintas culturas, grupos étnicos y religiones. Véase más información al respecto en relación con los artículos 22, 26 y 27.

12.Como parte de sus esfuerzos para hacer efectivos los derechos consagrados en el Pacto, en 1995 Portugal creó la Inspección General de la Administración Interna (IGAI) (Decreto-ley Nº 227/95 de 11 de septiembre, enmendado por el Decreto-ley Nº 154/96 de 31 de agosto y por el Decreto-ley Nº 3/99 de 4 de enero), una dependencia de inspección y supervisión especialmente encargada de proteger los derechos humanos y mejorar la calidad de la labor policial conforme al estado de derecho. La Inspección General se creó en el seno del Ministerio de Administración Interna (MAI) y, si bien depende directamente de este, queda fuera de las fuerzas de seguridad y tiene autonomía operacional y técnica, la cual se ve reforzada por cuanto solo jueces o fiscales pueden ser nombrados para cargos de Inspector General, Inspector General Adjunto y Director del Departamento de Administración Interna. Otras entidades externas e independientes, como los tribunales, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, también pueden supervisar la actuación de las fuerzas policiales (véase infra).

13.La Inspección General de la Administración Interna es un órgano de alto nivel con jurisdicción sobre todos los servicios subordinados al Ministerio de Administración Interna, los gobernadores civiles o empresas de seguridad privadas o supervisados por estos. La Inspección General lleva a cabo visitas regulares y visitas sin previo aviso a comisarías de policía, durante las cuales inspecciona las condiciones de funcionamiento general de las comisarías, el respeto de las normas y los procedimientos legales aplicables, las condiciones de detención temporal y el tratamiento de los reclusos, con el fin de evitar malos tratos y otros abusos. Si determina que los centros de detención no satisfacen los requisitos mínimos para la reclusión en condiciones dignas, recomienda el cierre inmediato de esas instalaciones y la utilización de otras próximas hasta que se hayan construido nuevos centros penitenciarios o se hayan rehabilitado los antiguos. La Inspección General también examina las quejas presentadas por particulares y puede actuar de oficio si, de un modo u otro, tiene conocimiento de situaciones en las que existan motivos para creer que se ha cometido una ilegalidad o se han violado derechos fundamentales. En casos más graves, como malos tratos, torturas, lesiones corporales o muerte presuntamente provocada por la policía, la Inspección General pone en marcha directamente investigaciones y procedimientos disciplinarios y recomienda al Ministro la aplicación de sanciones personales correspondientes. Cuando se detectan problemas sistémicos, la Inspección General presenta propuestas encaminadas a mejorar los servicios.

14.El Instituto Nacional para la Rehabilitación se creó en 2007 con la misión de velar por la planificación, aplicación y coordinación de las políticas nacionales de promoción de los derechos de las personas con discapacidad. En las partes II y III del documento básico común ampliado presentado por Portugal figura información complementaria sobre otros mecanismos destinados a la lucha contra la discriminación.

D.El Defensor del Pueblo

15.El Defensor del Pueblo es un órgano expresamente previsto en el artículo 23 de la Constitución de Portugal que está facultado para recibir "quejas por acciones u omisiones de las autoridades públicas" y para hacer a los órganos pertinentes "las recomendaciones que sean necesarias para evitar o subsanar toda injusticia". Si se dan determinadas circunstancias estipuladas en su Reglamento, el Defensor del Pueblo también puede intervenir en relaciones entre entidades privadas. El Defensor del Pueblo es nombrado por el Parlamento por un período de cuatro años y puede ser reelegido una vez. Es un cargo totalmente independiente y su titular no puede ser destituido. La labor del Defensor del Pueblo es "independiente de todo acto de gracia o recurso previsto" en la Constitución de Portugal o en el derecho interno. Las autoridades públicas tienen el deber de cooperar con el Defensor del Pueblo en el ejercicio de sus funciones.

16.El Defensor del Pueblo actúa a partir de las quejas recibidas o por iniciativa propia. Puede solicitar al Tribunal Constitucional que verifique la constitucionalidad de toda norma adoptada u omisión de actuar por parte de las autoridades públicas. El Defensor del Pueblo está facultado para hacer visitas de inspección, con o sin aviso previo, a cualquier sector de la administración pública (central, regional o local), incluidos los servicios públicos y los centros de detención civil o militar, así como las entidades sujetas a control de las autoridades públicas, y para solicitar la información o los documentos que considere apropiados. Además, el Defensor del Pueblo puede iniciar cualquier otra investigación o pesquisa que estime necesaria y llevar a cabo actividades de información y sensibilización. En 2004, el Defensor del Pueblo estableció una Dependencia de Proyectos sobre los derechos del niño, las personas de edad, las personas con discapacidad y las mujeres que contaba con dos líneas gratuitas de atención telefónica permanente: Mensajes para niños (creada en 1993 para recibir quejas sobre niños que podrían estar en situación de riesgo o de peligro) y Atención telefónica permanente para ciudadanos de edad (creada en 1999 para recibir las quejas por violaciones de los derechos de las personas de edad y ofrecer información sobre sus derechos en materia de salud, seguridad social, vivienda, instalaciones y servicios y esparcimiento). El 16 de julio de 2009 se suspendieron temporalmente ambas líneas telefónicas por razones administrativas. En el último trimestre del año, el Defensor del Pueblo aprobó un plan de reorganización en virtud del cual se creó, bajo la supervisión directa de uno de sus dos Adjuntos, un nuevo Departamento de Niños, Personas de Edad y Personas con Discapacidad, el cual reemplazó a la Dependencia de Proyectos. Las dos líneas telefónicas gratuitas, Mensajes para niños y Atención telefónica permanente para ciudadanos de edad, pasaron a depender del Departamento de Niños, Personas de Edad y Personas con Discapacidad y volvieron a entrar en funcionamiento a partir del 1º de noviembre de 2009. El objetivo principal de este Departamento es concentrar las distintas actividades del Defensor del Pueblo relacionadas con los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad y añadir un programa regular de actividades de promoción, sensibilización, educación en materia de derechos humanos y colaboración con otras entidades públicas y privadas, tanto a nivel nacional como internacional, a la labor más tradicional del Defensor del Pueblo basada en la recepción de quejas.

17.En lo que respecta a las líneas gratuitas de atención telefónica permanente del Defensor del Pueblo, entre 2002 y 2008 el número de llamadas a la línea Mensajes para niñosdisminuyó de unas 3.000 a 883. La línea Atención telefónica permanente para ciudadanos de edad ha venido recibiendo más de 3.000 llamadas al año desde 2002. El número de quejas recibidas por la antigua Dependencia de Proyectos pasó de 20 en 2004 a 106 en 2008 (tras alcanzar un máximo de 168 en 2007), cifra que representa el 1,8% del total de quejas recibidas por el Defensor del Pueblo en 2008. El 38% de las quejas recibidas en 2008 se refería a personas con discapacidad (en su mayoría relacionadas con el sistema educativo, en particular las necesidades de educación especial, y con las barreras físicas), el 35% se refería a niños (especialmente en relación con malos tratos físicos y psicológicos y adopción), el 25% se refería a personas de edad (sobre todo en relación con servicios sociales y malos tratos) y el 2% se refería a mujeres.

18.En total, el Defensor del Pueblo recibió unas 41.000 quejas durante el período examinado. En 2008, los asuntos más frecuentes eran la nacionalidad (14%), la seguridad social (13%), el empleo público (10%), cuestiones fiscales (9%), problemas de consumidores (7%), administración de justicia (7%), planificación urbana y vivienda (4%), extranjeros (3%), educación y enseñanza (3%), medio ambiente y recursos naturales (3%), planificación territorial (3%), salud (2%) y cuestiones penitenciarias (2%). La tasa de resolución satisfactoria de casos presentados al Defensor del Pueblo pasó del 76,8% en 2004 al 86,1% en 2008. En el marco de sus atribuciones de inspección, el Defensor del Pueblo realiza inspecciones periódicas de establecimientos penitenciarios y otros servicios, como centros para niños, jóvenes y personas de edad, hogares de acogida y hospitales mentales (véase información complementaria en relación con el artículo 10).

19.El Defensor del Pueblo formula regularmente recomendaciones sobre derechos, libertades y garantías. A modo de ejemplo de las recomendaciones formuladas entre 2002 y 2008, cabe destacar las siguientes:

a)Detención preventiva: en 2004, el Defensor del Pueblo recomendó que el Gobierno reconociera legalmente la posibilidad de indemnizar a una persona en prisión preventiva que fuera declarada inocente al final del proceso. Esta recomendación se llevó a la práctica en 2007.

b)Acceso a la justicia y a los tribunales: en 2005, el Defensor del Pueblo recomendó al Gobierno que aumentara el número de beneficiarios de asistencia letrada. La recomendación fue acogida en el marco de una reforma legislativa realizada en 2007.

c)Derechos de participación política: en 2005, se recomendó al Parlamento que, en todas las elecciones y referendum, se permitiera ejercer de manera anticipada el derecho de voto a los trabajadores que desempeñaban cargos públicos y que, el día de los comicios o los referendum, se encontrasen en el extranjero en visita oficial. Esta recomendación todavía no se ha aplicado.

d)Libertad de religión: en 2007, el Defensor del Pueblo recomendó que la Sociedad de Derecho permitiera que el examen de evaluación de la formación de los candidatos pertenecientes a la Iglesia Adventista del Séptimo Día se celebrara cualquier día de la semana a excepción del sábado (el día previsto para ese fin), dado que el sábado es el día de descanso para los miembros de dicha iglesia. También recomendó que en adelante se abordaran del mismo modo todas las situaciones similares. Esta recomendación se ha aplicado.

20.El Defensor del Pueblo presenta informes anuales al Parlamento que pueden consultarse en www.provedor-jus.pt/relatoriosan.php. Entre 2002 y 2008, sus publicaciones incluyeron Democracia y Derechos Humanos en el siglo XXI (2003), El ejercicio del derecho a la queja como forma de participación política (2005), Derechos Humanos y el Defensor del Pueblo: paradigma de una institución centenaria (2007) e Informes sociales: Inmigración, derechos de la mujer, los niños y los jóvenes, protección de la salud y el sistema penitenciario. Se publican asimismo informes especiales, en particular sobre el sistema penitenciario (1996, 1998 y 2003), los cuales pueden consultarse en www.provedor-jus.pt/relatoriosesp.php.

E.Responsabilidad del Estado y de otros organismos públicos

21.La Ley Nº 67/2007 de 31 de diciembre estableció el marco legal para la responsabilidad no contractual del Estado y de otros organismos públicos por daños resultantes del ejercicio de sus funciones legislativas, administrativas y judiciales, incluida la omisión. Esta responsabilidad afecta a las acciones de funcionarios públicos, titulares de cargos y otros agentes, así como la responsabilidad dimanante de toda persona jurídica de derecho privado por toda acción u omisión en el ejercicio de sus funciones públicas o regulada por los principios del derecho administrativo.

F.Derecho a un recurso efectivo y acceso a la justicia

22.El sistema portugués de asistencia jurídica y acceso a los tribunales establecido en virtud de la Ley Nº 34/2004 de 29 de julio, fue modificado por la Ley Nº 47/2007 de 29 de julio, que entró en vigor en virtud del Decreto ministerial Nº 10/2008. El acceso a la justicia, incluido el acceso a la información jurídica y la protección legal, se considera responsabilidad del Estado. La protección legal incluye el asesoramiento jurídico y la asistencia letrada.

23.Se entiende por asesoramiento jurídico la provisión de información jurídica sobre la legislación aplicable en relación con un problema determinado que afecta a los derechos de la persona. Prestan asesoramiento jurídico los centros de asesoramiento jurídico creados por el Ministerio de Justicia en colaboración con la Sociedad de Derecho y las municipalidades, así como los abogados y los pasantes miembros del Colegio de Abogados e inscritos en el sistema de asistencia letrada (cuyos servicios son remunerados por el Estado). Según la legislación portuguesa, por lo general la asistencia letrada puede abarcar la exención del pago por concepto de costas judiciales, la designación y los honorarios del asesor letrado, el pago a plazos de las costas judiciales y otros gastos, el pago a plazos del asesor letrado o del abogado de oficio y la designación de un agente de la fuerza pública.

24.Los nacionales y los ciudadanos de la Unión Europea, así como los extranjeros y los apátridas con un permiso de residencia de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, tienen derecho a la asistencia letrada. Los servicios de seguridad social locales ofrecen asistencia letrada a personas de bajos ingresos que puedan demostrar su incapacidad de hacer frente a las costas judiciales, a petición de los interesados y de acuerdo con los mismos criterios que se emplean para conceder las ayudas sociales. En los procedimientos penales, la secretaría del tribunal se encarga de evaluar el nivel de ingresos requerido. La asistencia letrada se presta con respecto a toda clase de procedimientos (penal, civil o administrativo) en todos los tribunales, incluidos los de arbitraje, y a cualquiera de las partes en el proceso (el demandante, el demandado u otros). En cuanto a las personas jurídicas, solo las entidades sin fines de lucro pueden solicitar asistencia letrada, a condición de que demuestren sus limitaciones financieras. En los gráficos 1 y 2 de los anexos se proporcionan datos estadísticos sobre la asistencia letrada y el asesoramiento legal prestados entre 2002 y 2006.

25.En 2005, los Ministerios de Administración Interna, Justicia y Trabajo y Solidaridad Social firmaron un protocolo con la Asociación Portuguesa de Apoyo a las Víctimas (APAV, una institución privada de solidaridad social que ofrece apoyo emocional, jurídico, psicológico y social, gratuito y confidencial a las víctimas de delitos). El protocolo, continuación de otro anterior y válido por un período de tres años, tiene por objeto promover la cooperación en esferas como los contactos y la coordinación entre las comisarías de policía y los centros de apoyo a las víctimas, la remisión de las víctimas de delitos a los servicios pertinentes después de que hayan sido interrogadas por la policía, la colaboración mutua en programas de formación y el apoyo técnico a las fuerzas de seguridad.

26.Desde el 30 de enero de 2008, el Sistema Electrónico de Presentación de Denuncias permite presentar denuncias de delitos a través de Internet. Este sistema tiene la finalidad de facilitar la presentación de denuncias relativas a delitos como lesiones corporales, violencia doméstica, malos tratos, trata de personas, explotación de la prostitución ajena, robo, tráfico ilícito de migrantes y obtención de mano de obra ilegal ante los cuerpos de policía que dependen del Ministerio de Administración Interna (la Guardia Nacional Republicana (GNR) y la Policía de Seguridad Pública (PSP), así como el Servicio de Extranjería y Fronteras). Toda persona natural, debidamente identificada, que resida o se encuentre en el territorio nacional puede presentar una denuncia, la cual se remite al órgano competente solo una vez confirmada la identidad de la persona que utiliza el sistema. Las personas pueden elegir libremente si desean acogerse a este sistema o recurrir a los métodos tradicionales de presentación de denuncias. Sin embargo, estos últimos deben seguirse utilizando cuando se trate de delitos no abarcados en el Sistema Electrónico de Tramitación de Denuncias.

G.Reparación e indemnización de las víctimas

27.La Ley Nº 31/2006 de 21 de julio (cuarta enmienda al Decreto-ley Nº 423/91 de 30 de octubre), dio efecto a la Directiva 2004/80/EC del Consejo de 29 de abril de 2004, relativa a la indemnización a las víctimas de delitos. De conformidad con esa legislación, las víctimas de lesiones corporales graves directamente resultantes de actos deliberados de violencia cometidos en el territorio de Portugal, así como, en caso de fallecimiento, las personas con derecho a una pensión de alimentos y las personas que vivían en una unión de hecho con la persona fallecida, tienen derecho a una indemnización del Estado.

28.Esta indemnización se concede siempre y cuando la lesión dé lugar a una incapacidad laboral permanente, temporal o absoluta de 30 días o más o al fallecimiento, o trastorne de manera considerable la vida de la víctima o, en caso de fallecimiento, del solicitante; o cuando la víctima no obtenga una indemnización adecuada en una demanda por daños y perjuicios paralela al enjuiciamiento en una causa penal. Esta ley excluye los daños y perjuicios resultantes de accidentes laborales o causados por un vehículo automotor. La solicitud de indemnización se presenta a un órgano creado especialmente a tal fin, la Comisión de Protección contra Delitos Violentos, que concede la indemnización en virtud de una orden del Ministerio de Justicia.

H.Derecho de petición, derecho a proponer legislación y derecho deacceso a la información

29.El artículo 52 de la Constitución de Portugal sigue reconociendo el derecho de petición. Mediante la Ley Nº 45/2007 de 24 de agosto se enmendó la Ley Nº 43/90 de 10 de agosto, que regula el acceso de las personas a las autoridades públicas, a excepción de los tribunales. Se reconoce el derecho de petición cuando su finalidad es defender los derechos de los ciudadanos, la Constitución, las leyes o el interés general por medio de peticiones, exposiciones, reclamaciones o quejas ante los órganos que ejercen el poder soberano o ante cualquier autoridad pública, a excepción de los tribunales. La reclamación debe ser legal y no debe referirse a una sentencia judicial.

30.Gozan de este derecho tanto los nacionales de Portugal como los ciudadanos de otros Estados con sujeción al principio de reciprocidad (especialmente en el ámbito de la Unión Europea y de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa). No obstante, se concede a los extranjeros y los apátridas residentes en Portugal el derecho de petición para la defensa de sus derechos e intereses.

31.Las peticiones al Parlamento se dirigen a su Presidente y las estudia la Comisión Parlamentaria competente, que deberá elaborar un informe en un plazo de 60 días con las medidas que considere adecuadas. De acuerdo con la ley, toda petición suscrita por un mínimo de 1.000 ciudadanos se publica en el Boletín Oficial; cuando la suscriben más de 4.000 ciudadanos, debe examinarla el Parlamento en sesión plenaria. El Parlamento puede decidir si la transmite al ministro pertinente para que tome medidas legislativas o administrativas; la remite al Fiscal General, a la policía judicial o al Defensor del Pueblo; nombra una comisión de investigación; o presenta un proyecto de ley sobre el tema en cuestión.

32.La Ley Nº 17/2003 de 4 de julio regula el derecho de los grupos de electores inscritos a presentar propuestas legislativas, conforme a lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución de Portugal. Los miembros del Parlamento, los grupos parlamentarios, el Gobierno y, con sujeción a las condiciones establecidas por la ley, los grupos de electores inscritos están facultados para presentar propuestas de legislación y de referendum. Los proyectos de ley deben haber sido suscritos por un mínimo de 35.000 electores inscritos y han de presentarse al Presidente del Parlamento. La presentación debe incluir una explicación de su finalidad principal, una exposición razonada y una breve descripción de la iniciativa, sus consecuencias previsibles, las leyes que habría que revocar, los motivos sociales, políticos, económicos o financieros, la representación designada y las firmas.

33.En la actualidad, el derecho de acceso a documentación e información administrativas está previsto en la Ley Nº 46/2007 de 27 de agosto, si bien no han variado los principios básicos y las normas por los que se rige dicho acceso ni las competencias de la Comisión de Acceso a los Documentos de la Administración (CCPR/C/PRT/2002/3, párr. 2.27).

I.Información, educación y formación en materia de derechoshumanos

34.Han proseguido los esfuerzos orientados a reforzar la información, la educación y la formación en materia de derechos humanos. El Ministerio de Educación ha incluido la "Educación para la ciudadanía" como materia interdisciplinaria en todos los programas de la enseñanza básica y secundaria. Por ejemplo, en 2006 se puso en marcha el proyecto "Vivir los derechos humanos" en colaboración con la sección de Portugal de Amnistía Internacional, que incluía actividades de sensibilización en escuelas, distribución de materiales didácticos y presentación de proyectos de estudiantes para dar a conocer las mejores prácticas en materia de educación en derechos humanos. Participaron 34 escuelas y los trabajos de los estudiantes se publicaron en línea, junto con los recursos didácticos destinados a las escuelas. Como resultado de este proyecto, en 2007 se publicó una guía de prácticas óptimas con información sobre las competencias y metodologías que convenía desarrollar y una selección de los trabajos realizados por los estudiantes. Se nombró a un Coordinador Nacional del proyecto del Consejo de Europa "Educación para la Ciudadanía Democrática y los Derechos Humanos" (actualmente en su tercera fase, 2006-2009) y se elaboraron varios documentos de referencia para, entre otras cosas, alentar y facilitar la formación de maestros y capacitadores en esos ámbitos.

35.La Oficina de Documentación y Derecho Comparado también ha continuado su labor a este respecto. En 2005, firmó un protocolo con una universidad de Portugal (Universidade Nova) para impartir un curso de derechos humanos a estudiantes universitarios. El sitio web de la Oficina (www.gddc.pt) ha seguido editando y publicando los textos íntegros en portugués de distintas publicaciones de derechos humanos. Actualmente están disponibles las siguientes: Serie de Formación Profesional 1, 2, 3, 4, 5 (curso completo de formación), 6, 8, 9 y 11 (Guía del capacitador); Folletos informativos sobre derechos humanos 2, 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25 y 26; un manual sobre derecho internacional humanitario; dos volúmenes del Índice de Decenios de las Naciones Unidas; y un libro con el texto de los documentos finales de la Tercera Conferencia Mundial contra el Racismo y la conferencia preparatoria europea.

36.Cabe destacar asimismo la publicación de una recopilación de instrumentos de derechos humanos que contiene el texto de más de 150 instrumentos internacionales de derechos humanos (la más amplia sobre esta materia jamás publicada en Portugal). En el sitio web de la Oficina se siguen publicando los textos de todos los informes presentados por Portugal ante los órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, las actas resumidas de las sesiones durante las que se examinaron y las observaciones finales de los Comités. Además, el sitio web ofrece información sobre los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, en particular sobre cómo se presenta una queja ante los órganos de supervisión. Se ha publicado asimismo la jurisprudencia de estos órganos, en particular los fallos y dictámenes emitidos y las decisiones adoptadas con respecto a las comunicaciones presentadas contra Portugal, la cual suscita considerable interés por parte de abogados, jueces y demás profesionales de la justicia. Se han traducido al portugués y están disponibles más de 30 sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

37.Otros departamentos gubernamentales también desarrollan actividades similares. Tanto la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género como el Alto Comisionado para la Inmigración y el Diálogo Intercultural tienen servicios activos de información (incluidas sus páginas web), promueven y participan en actividades de formación, talleres, seminarios y conferencias y desarrollan una importante labor editorial. En los párrafos precedentes se facilita información relativa al Defensor del Pueblo.

Artículo 3

A.Disposiciones constitucionales

38.La Constitución de la República portuguesaconsagra el principio de la igualdad independientemente del sexo y define la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres como tarea fundamental del Estado (arts. 13 y 9 h)). El Estado debe promover, entre otras cosas, la igualdad en el ejercicio de los derechos cívicos y políticos y la no discriminación por motivos de sexo en el acceso a los cargos políticos (art. 109).

B.Mecanismos gubernamentales para lograr la igualdad de género

39.Se creó una nueva Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género (CIG) que vino a renovar y aumentar el personal de la antigua Comisión para la Igualdad y los Derechos de la Mujer (CIDM) y asumió nuevas competencias, incluidas importantes responsabilidades en la aplicación de tres planes nacionales: el Tercer Plan Nacional para la Igualdad: Ciudadanía y Género (2007-2010), el Tercer Plan Nacional contra la Violencia en el Hogar (2007-2010) y el Primer Plan Nacional contra la Trata de Seres Humanos (2007-2010).

40.La nueva Comisión tiene el mandato de promover la ciudadanía y la igualdad de género, entre otras cosas participando en la preparación, la elaboración y la puesta en práctica de políticas globales y sectoriales conexas. La Comisión presenta opiniones sobre los proyectos de ley o las propuestas de enmienda del marco normativo vigente, elabora estudios y documentos de planificación, promueve las actividades educativas, de sensibilización e información, supervisa desde un punto de vista técnico las estructuras de asistencia y atención a las víctimas de la violencia, apoya las medidas llevadas a cabo por otras entidades, concretamente las organizaciones no gubernamentales (ONG), presta servicios de asesoramiento jurídico y ayuda psicosocial, especialmente en situaciones de discriminación y violencia de género, además de atender a las quejas que le transmitan las víctimas de ese tipo de prácticas, para luego remitirlas a las autoridades competentes, cuando proceda.

41.La Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género (CIG) cuenta con un Consejo Consultivo integrado por representantes de los departamentos gubernamentales competentes, representantes de 40 ONG que persiguen objetivos semejantes a los de la Comisión y 10 expertos en los ámbitos de actividad de la Comisión. Su estructura consta de una división de formación, una división de documentación e información y una división jurídica y administrativa (la cual tiene a su cargo una oficina de asesoramiento y apoyo jurídicos, examina los casos de discriminación o violencia, y sigue de cerca la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales y la jurisprudencia aplicables). La Comisión ha creado tres equipos multidisciplinarios que se ocupan respectivamente de la promoción de la ciudadanía y la igualdad entre los sexos; la prevención de la violencia doméstica y de género; y la cooperación con las autoridades regionales y municipales. En el documento básico común ampliado de Portugal (parte 2, D f)) figura una descripción completa del mandato y la estructura de la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género.

42.La Comisión para la Igualdad en el Trabajo y el Empleo (CITE) mantuvo su antigua estructura, pero sus tareas se adaptaron al nuevo régimen laboral y ahora funciona bajo la dirección del Ministerio de Trabajo y Solidaridad Social, en coordinación con el miembro del Gobierno encargado de la igualdad de género (Decreto-ley Nº 79/2005 de 15 de abril, modificado por el Decreto-ley Nº 201/2006 de 27 de octubre).

43.La Comisión para la Igualdad en el Trabajo y el Empleo (CITE) examina las quejas relativas a la discriminación y presenta informes al respecto que luego envía a las partes interesadas. Los empleadores deben solicitar a esta Comisión un dictamen (que esta ha de emitir dentro de un plazo de 30 días) antes de despedir a una mujer durante el embarazo, tras el parto o en el período de lactancia, o a un hombre con licencia de paternidad, y antes de rechazar toda solicitud de reducción o flexibilización de la jornada laboral presentada por mujeres u hombres con hijos pequeños. Si el dictamen de la Comisión es negativo, únicamente un tribunal de justicia podrá decidir si autoriza el despido o si rechaza la petición del trabajador. La Comisión para la Igualdad en el Trabajo y el Empleo lleva un registro de las decisiones judiciales relativas a la igualdad y la no discriminación entre hombres y mujeres en el trabajo, al empleo y a la formación profesional a fin de facilitar información sobre cualquier decisión definitiva. Hasta junio de 2007, la Comisión también podía recomendar cambios legislativos o proponer medidas en relación con la igualdad de oportunidades en el empleo, el trabajo y la formación profesional.

44.Desde el 8 de marzo de 2002, la Comisión para la Igualdad en el Trabajo y el Empleo (CITE) tiene un sitio web (www.cite.gov.pt) al que han acudido 2.708.431 usuarios entre 2005 y 2008. La Comisión lleva a cabo actividades de capacitación e información dirigidas al público en general y a algunos grupos estratégicos (como mediadores sociales, empresarios, sindicalistas, juristas que trabajan para asociaciones de empleadores o sindicatos, responsables de recursos humanos, funcionarios públicos, jueces, abogados, capacitadores y oficiales electos de las administraciones locales) para lograr la integración de la perspectiva de género en todos los ámbitos. El presupuesto de la Comisión aumentó en un 6,95% entre 2005 y 2008.

C.Planes nacionales para la igualdad

45.El Tercer Plan Nacional para la Igualdad: Ciudadanía y Género (2007-2010), adoptado en 2007, define cinco esferas estratégicas de intervención: 1) integración de una perspectiva de género en todos los ámbitos de la política como requisito del buen gobierno; 2) integración de una perspectiva de género en los ámbitos prioritarios de la política; 3) ciudadanía y género; 4) violencia de género, y 5) integración de una perspectiva de género en la Unión Europea, en el plano internacional y en la cooperación para el desarrollo, las cuales han de concretarse en 32 objetivos y 155 medidas que a su vez se vinculan con las metas y los indicadores de resultados establecidos y con las entidades responsables de su ejecución. El Plan tiene por objeto fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y abarca múltiples esferas, como la salud, la educación, el empleo, el equilibrio entre el trabajo y la vida familiar, la prevención de la violencia contra la mujer y la protección social. Una de sus metas es la creación de un observatorio de igualdad entre los géneros.

46.Un equipo de investigadores del Centro de Estudios Sociales de la Universidad de Coimbra realizó un estudio de evaluación ex postfacto del Segundo Plan Nacional para la Igualdad (2003-2006). Entre las conclusiones de dicho estudio, que ponen de relieve las dificultades encontradas para integrar la igualdad entre los géneros en las políticas de Portugal durante la aplicación del Segundo Plan Nacional para la Igualdad, cabe señalar lo siguiente: las medidas con un mayor nivel de ejecución fueron las adoptadas por los dos mecanismos oficiales de promoción de la igualdad entre los géneros: la Comisión para la Igualdad y los Derechos de la Mujer (CIDM) y la Comisión para la Igualdad en el Trabajo y el Empleo (CITE); una parte importante de las medidas puestas en marcha fueron las actividades de concienciación en la esfera de la igualdad de género y, en ocasiones, iniciativas dinámicas para promover cambios sociales efectivos. La inestabilidad política y gubernamental provocó un considerable movimiento de personal, el cual las acrecentó en particular la vulnerabilidad de los coordinadores de la igualdad de género a la reestructuración de sus funciones en la mayoría de los ministerios; esa inestabilidad también tuvo como consecuencia que la planificación y la supervisión del Plan para la Igualdad de Género fueran insuficientes y que no se fijaran objetivos específicos, mensurables, asequibles, razonables y rastreables (principio SMART).

47.En general, la investigación pone de manifiesto que existen dificultades estructurales para aplicar políticas de promoción de la igualdad de género, como la escasez de recursos humanos y financieros; un conocimiento insuficiente de la condición social de hombres y mujeres y la falta de datos estadísticos conexos desglosados por sexo; un concepto estrecho de la igualdad entre gran parte de la opinión pública, que induce a negar legitimidad a las reclamaciones de igualdad y a las intervenciones para lograrla; una falta de conocimientos sobre la igualdad de género y de técnicas e instrumentos apropiados para promoverla; la falta de voluntad política, especialmente en los niveles intermedios; la rigidez de los procesos de formulación y adopción de decisiones, y una renuencia a hacer participar a la sociedad civil en el modelo de gobernanza. En el estudio se formulan recomendaciones para superar los principales obstáculos encontrados.

D.Planes nacionales contra la violencia doméstica

48.El Tercer Plan Nacional contra la Violencia Doméstica (2007-2010) aprobado comprende cinco esferas estratégicas de intervención: 1) información, toma de conciencia y educación, 2) protección de las víctimas y prevención de la revictimización, 3) creación de las condiciones para la reinserción y plena participación de las víctimas de la violencia doméstica en la sociedad, 4) capacitación de los profesionales del sector y 5) adquisición de mayores conocimientos sobre el fenómeno de la violencia doméstica. En el Plan se adopta un enfoque global de la violencia doméstica y se prevén medidas para impedir la revictimización, que comprenden tanto la protección de las víctimas y la búsqueda de su plena participación social como la rehabilitación de los agresores. El Plan también incluye un cuadro sinóptico con indicadores respecto de todas las medidas proyectadas, en particular los plazos establecidos, índices de aplicación y eficacia y los organismos encargados de su ejecución. La lucha contra la violencia doméstica se centra en el logro de cambios estructurales positivos y en la calidad de las respuestas proporcionadas y ofrece la posibilidad de llevar a cabo acciones concertadas entre las autoridades públicas y las ONG.

49.También se realizó una evaluación externa de la ejecución del Segundo Plan Nacional contra la Violencia Doméstica (2003-2006) para evaluar el grado de ejecución y de eficacia de dicho Plan. En términos generales, se llegó a la conclusión de que se había alcanzado un importante grado de ejecución y eficacia en la mayoría de los ejes y medidas. Cabe señalar en particular el fortalecimiento de la red de servicios de apoyo a las víctimas, en particular un aumento del número de centros de acogida y de otras dependencias de información y recepción; la normalización del funcionamiento de los centros de acogida; el fortalecimiento de la competencia técnica de los profesionales del sector; la ampliación de los conocimientos sobre la violencia doméstica gracias a la realización de varios estudios; y la incorporación del concepto de violencia doméstica en el nuevo marco legislativo.

E.Nacionalidad

50.Como se afirma en los anteriores informes de Portugal, la legislación portuguesa garantiza la igualdad de derechos a mujeres y hombres en relación con la adquisición, el cambio y la retención de la nacionalidad. La revisión de la Ley de nacionalidad portuguesa en 2004 facilitó el proceso de readquisición de la nacionalidad portuguesa, a partir de la fecha del matrimonio, por las mujeres que, conforme a lo dispuesto en la legislación anterior, hubieran perdido dicha nacionalidad debido al matrimonio. Los extranjeros que hayan vivido en una unión de hecho con un nacional de Portugal durante más de tres años pueden adquirir la nacionalidad portuguesa una vez que esa situación sea reconocida por un tribunal civil.

51.De todas las solicitudes de naturalización de extranjeros procesadas por el Servicio de Extranjería y Fronteras (SEF) en el período 2004-2006, entre el 39% y el 41% de las solicitudes admitidas a trámite y entre el 39% y el 43% de las solicitudes aprobadas correspondían a mujeres (gráfico 3). En el apartado de las solicitudes rechazadas y archivadas se perfila una tendencia a la disminución de la proporción de mujeres, de un 36% a un 24% y de un 36% a un 31%, respectivamente.

F.Discriminación en el trabajo, en el empleo y en la formaciónprofesional

52.Pese a que la Constitución de la República portuguesa y el Código del Trabajo prohíben cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres en el trabajo y en el empleo, persiste cierta discriminación en la práctica que se pretende combatir a través de la puesta en marcha de una serie de medidas. Debido a limitaciones de espacio no es posible hacer una descripción pormenorizada de todas esas medidas y los respectivos indicadores, por lo que se destacarán tan solo unos pocos. Puede obtenerse más información al respecto en los informes presentados por Portugal al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

53.A fin de garantizar el derecho a un salario igual por trabajo de igual valor, la Comisión para la Igualdad en el Trabajo y el Empleo (CITE) participa desde 2005 en el proyecto "Revalorizar el trabajo para promover la igualdad de género", con el que se quiere elaborar y probar un método para evaluar los puestos de trabajo sin sesgo de género, aplicable a varios sectores de actividad. Las actividades comprendidas en dicho proyecto fueron las siguientes: elaboración y aplicación de un cuestionario para estudiar la situación de las mujeres en el sector de la restauración y las bebidas; celebración de dos seminarios; elaboración de una metodología para calibrar el valor del trabajo sin el sesgo de género y de un plan de capacitación para su aplicación; organización de un curso de formación sobre el tema de la igualdad de salario para mujeres y hombres en 2008.

54.También se han adoptado medidas con el fin de introducir la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en la formación profesional y en los programas de formación de capacitadores, en particular en el marco de las actividades del Instituto del Empleo y la Formación Profesional, como la concesión de un subsidio de asistencia por hijo o persona a cargo a todos los beneficiarios de medidas y programas de empleo y formación. La programación de formación continua del Instituto comprende un módulo y un marco de referencia sobre el tema "Para una ciudadanía activa: la igualdad de hombres y mujeres" (desde diciembre de 2004) y un módulo de aprendizaje en línea basado en dicho marco de referencia (desde noviembre de 2006).

55.El Programa Operacional de Empleo, Formación y Desarrollo Social (POEFDS) tiene por finalidad promover la igualdad de género mediante la acción positiva y la integración de la igualdad de género en todos los ámbitos de actividad. El objetivo consiste en fomentar acciones que favorezcan una participación equilibrada de los hombres y las mujeres en el trabajo, la vida familiar y los procesos de toma de decisiones, así como en crear las condiciones necesarias para cambiar el paradigma de roles sociales vigente. Además, se adoptaron medidas para promover las aptitudes empresariales de la mujer, concretamente mediante actividades de formación.

56.El 9 de mayo de 2007, el Gobierno presentó al Parlamento el informe anual sobre el progreso de la igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo, el empleo y la formación profesional de 2005. Aunque este informe era obligatorio desde 2001, nunca antes se había preparado. En resumen, el informe puso de relieve un marcado crecimiento del empleo de la mujer, si bien el índice de desempleo de las mujeres seguía siendo superior al de los hombres; se observaba aún un desequilibrio de género en determinados sectores y ocupaciones; la diferencia salarial entre hombres y mujeres se mantenía y era particularmente evidente en los empleos altamente cualificados, y el acceso de la mujer a la educación y al sistema de formación iba en constante aumento.

57.Desde junio de 2007, la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género (CIG) puede recibir quejas relativas a la igualdad y la no discriminación en el trabajo, el empleo y la formación profesional. No obstante, sigue siendo obligatorio contar con el dictamen previo de la Comisión para la Igualdad en el Trabajo y el Empleo (CITE) en casos de despido de una mujer durante el embarazo, tras el parto o en el período de lactancia, o de un hombre con licencia de paternidad, o de rechazo por los empleadores de solicitudes de reducción de la jornada laboral presentadas por trabajadores con hijos menores de 12 años (véase supra).

58.La discriminación que sufren las mujeres en materia de contratación, empleo, ascenso profesional y remuneración se debe fundamentalmente a la maternidad y al hecho de que la mujer sigue siendo la que más se hace cargo de la familia. A este respecto, véase la información facilitada en relación con la aplicación del artículo 23.

G.Educación de la salud, educación sexual y planificación familiar

59.La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en el disfrute de los derechos humanos también conlleva la adopción de medidas en relación con la educación de la salud (incluida la educación sexual) y la planificación familiar. Durante el período que se examina, Portugal redobló sus esfuerzos por promover la educación sexual y en septiembre de 2005 se creó un grupo de trabajo encargado de proponer y evaluar una serie de parámetros relativos a la educación sexual en las escuelas. Las escuelas, en colaboración con especialistas, centros de salud, ONG y otros servicios comunitarios, han puesto en marcha actividades dirigidas al alumnado, pero también a los padres, al personal no docente y a la comunidad en general. Muchas escuelas cuentan con oficinas de apoyo a los alumnos que ofrecen asesoramiento en cuestiones de salud y planificación familiar.

60.En cuanto a la planificación familiar, se hicieron esfuerzos para garantizar que todos los métodos anticonceptivos previstos en la legislación vigente estuvieran disponibles en todas las farmacias; promover una interacción eficaz entre los centros de atención juvenil, los hospitales y los ambulatorios para ampliar el alcance de las consultas de planificación familiar y salud materna a fin de llegar a los adolescentes y los jóvenes; mejorar el acceso a los anticonceptivos para evitar embarazos no deseados, especialmente en los grupos más vulnerables; y reducir los períodos de espera para las operaciones de ligadura de trompas o vasectomía. Se lograron algunos progresos, como mejoras en el almacenamiento y la distribución de anticonceptivos en los centros de salud y las Administraciones Regionales de Salud (ARS) y en la distribución de anticonceptivos orales para períodos de seis meses en función de las necesidades de las mujeres, así como la publicación de un manual técnico para profesionales de la salud con pautas actualizadas sobre todos los medios anticonceptivos. En Portugal el acceso a la atención a la salud reproductiva es universal y gratuito, independientemente de la nacionalidad y el estado civil. Se considera que los inmigrantes y las minorías (étnicas o socioeconómicas) son los grupos en que debe centrarse la acción. Se ha elaborado un programa de intervención especial con efectivos móviles cuyo objetivo serán los núcleos de pobreza en todo el país.

61.Las estadísticas muestran un aumento general de la disponibilidad de los servicios de planificación familiar (véase el gráfico 4 en los anexos). Se ha hecho hincapié en mejorar el acceso a las medidas anticonceptivas de urgencia, por entenderse que contribuyen en gran medida a reducir el número de embarazos no deseados, así como el número de abortos. El porcentaje total de mujeres fértiles (entre los 15 y los 49 años de edad) que utilizan métodos anticonceptivos asciende al 86,8%. La píldora sigue siendo el método más empleado por las portuguesas (un 67,7% en 2006, en comparación con apenas un 30% en 1980), y entre las generaciones más jóvenes se está empezando a extender el uso del preservativo (que pasó de un 8% en 1980 a un 12,9% en 2006) (véase el gráfico 5 en los anexos).

62.Uno de los objetivos del Tercer Plan Nacional para la Igualdad: Ciudadanía y Género era la reducción de los embarazos adolescentes. Según el Alto Comisionado para la Salud, la proporción de madres adolescentes en el total de nacimientos en Portugal pasó del 5,9% en 2001 al 4,8% en 2005. Las iniciativas de planificación familiar fueron importantes y contribuyeron a reducir el porcentaje de nacidos vivos de madres adolescentes (de un 10,6% en 1979 a un 4,7% en 2007). La mayor parte de las madres adolescentes tenía más de 15 años de edad (véanse los gráficos 6, 7 y 8 en los anexos). En su mayoría, las adolescentes en cuestión procedían de grupos sociales con escasos recursos financieros, minorías étnicas y familias migrantes con un bajo nivel de escolaridad (por lo general inferior al sexto año) y elevados índices de abandono escolar. Ello no se debe a que el acceso a los servicios de la salud sea deficiente en general, sino más bien a una combinación de factores sociales y económicos que competen a los Ministerios de Trabajo, Juventud y Educación.

63.En febrero de 2007 se celebró un referendum sobre la legalización del aborto hasta las diez semanas de gestación. De los portugueses que votaron, el 59,24% se pronunció a favor de la propuesta (solo participó el 43,6% de los votantes inscritos). La Ley Nº 16/2007 de 17 de abril de 2007 permite la interrupción voluntaria del embarazo durante las diez primeras semanas, la cual se realiza gratuitamente en los hospitales públicos. De este modo, las mujeres pueden recurrir a servicios de aborto seguros durante las diez primeras semanas de un embarazo no deseado sin temor a que se las pueda acusar de haber cometido un delito.

64.El instrumento legal que regula la aplicación de la Ley Nº 16/2007 fue aprobado en junio de 2007. En él se establecían las condiciones, los trámites administrativos, los requisitos técnicos y logísticos y la información que se debía facilitar a las embarazadas en las dependencias de salud oficiales o acreditadas oficialmente. En el Sistema Nacional de Salud, las mujeres que solicitan un aborto están exentas del pago de las tasas de servicio. Se impone un período de reflexión de 72 horas y 2 semanas después del aborto las mujeres deben asistir a unas sesiones formativas de planificación familiar para recibir información sobre los métodos anticonceptivos.

H.Prestaciones sociales y económicas

65.La nueva Ley sobre las bases generales del sistema de la seguridad social consagra los principios de igualdad y de no discriminación por motivos de sexo, entre otros, como criterios fundamentales que han de regir la totalidad del sistema de seguridad social. La Ley también exige la creación de condiciones especiales para la promoción de la natalidad fomentando el equilibrio entre la vida privada, la vida familiar y la vida laboral y en particular teniendo en cuenta el tiempo necesario para el cuidado de los niños. El sistema de seguridad social (que comprende planes contributivos y no contributivos) cubre la enfermedad, la maternidad, las enfermedades ocupacionales, el desempleo, las cargas familiares, la discapacidad, la ancianidad y la muerte, si bien la gama de prestaciones cubiertas varía de un plan a otro. Según datos correspondientes al período 2004-2007, las mujeres representan alrededor del 57% de los beneficiarios de la seguridad social en régimen no contributivo y en torno al 46% de los beneficiarios en régimen contributivo, porcentajes que reflejan su particular vulnerabilidad a la pobreza (véase el gráfico 9 en los anexos).

66.En 2003 entró en vigor el marco jurídico relativo al "ingreso social de inserción", que vino a sustituir el antiguo "ingreso mínimo garantizado". Algunos de los cambios introducidos guardan relación con el componente de inserción social de las medidas previstas, que tienen por objeto ajustar los programas a la situación y al tamaño de la familia de cada persona. Ello puede incluir una ayuda complementaria en materia de sanidad, educación, transporte y vivienda. El ingreso social de inserción consta de un pago que se enmarca en el subsistema de solidaridad y de un programa de inserción social cuyo objetivo es garantizar a las personas y sus familias los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades mínimas, así como favorecer su inserción progresiva en la vida social, el mundo del trabajo y la comunidad. En el caso de los menores de 18 años, solo las mujeres embarazadas o las personas con hijos a su cargo exclusivo tienen derecho a dicha prestación.

67.Según datos relativos al período 2004-2007, las mujeres representan aproximadamente el 53,5% del total de los beneficiarios de dicho ingreso (véase el gráfico 10 en los anexos). En 2004, el 36% de las familias que percibían el "ingreso mínimo garantizado" eran mujeres solas o con hijos a cargo (véase el gráfico 11 en los anexos). En 2006 y en 2007 se produjo un notable aumento de las familias mixtas entre los beneficiarios (véase el gráfico 12 en los anexos). El ingreso social de inserción incluye prestaciones especiales a las familias de personas con discapacidad física o mental, de enfermos crónicos o de ancianos altamente dependientes. Las cuantías de dichas prestaciones están definidas en el Decreto ministerial Nº 105/2004 de 26 de enero.

Artículo 4

68.La información que figura en el tercer informe periódico de Portugal (CCPR/C/PRT/2002/3) sigue vigente.

Artículo 5

69.La información proporcionada en el tercer informe periódico de Portugal (CCPR/C/PRT/2002/3) sigue vigente.

Artículo 6

A.Derecho a la vida

70.El derecho a la vida sigue garantizado en virtud del artículo 24 de la Constitución de la República portuguesa, que también prohíbe la pena de muerte en cualquier circunstancia. Se rehusará la cooperación jurídica internacional (en particular a efectos de extradición) si en el Estado que la solicita existe la posibilidad de sancionar determinados hechos con dicha pena. Ello consta expresamente en la Ley Nº 144/99 y en los tratados bilaterales de extradición celebrados con Estados retencionistas se incluye asimismo esta salvaguardia. La legislación relativa al aborto se ha enmendado (véase la respuesta en relación con el artículo 3).

71.Durante el período que se examina se han hecho 11 enmiendas al Código Penal. Según lo dispuesto en la Ley Nº 59/2007 de 4 de septiembre, el hecho de que la víctima de un asesinato esté casada o viva en una unión de hecho con el autor (inclusive en el caso de parejas del mismo sexo) y el hecho de que el asesinato esté motivado por el odio debido al color de la víctima, su origen étnico o nacional, su sexo o su orientación sexual, constituyen agravantes de dicho delito y de otros delitos graves como la tortura.

72.Los artículos 236 (Incitación a la guerra), 238 (Reclutamiento de mercenarios), 239 (Genocidio) y 241 (Crímenes de guerra contra civiles) del Código Penal se han extraído de este e incluido en la Ley Nº 31/2004 de 22 de julio, por la que se adaptó la legislación portuguesa al Estatuto de la Corte Penal Internacional y se tipificaron dichas conductas por cuanto constituyen una violación del derecho internacional humanitario. Contrariamente a las disposiciones generales de la legislación penal portuguesa, los crímenes de genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles. Se mantuvo la penalización del genocidio (de 12 a 25 años de prisión). La tipificación de los crímenes de guerra se amplió considerablemente y ahora en la mayoría de los casos se sancionan con penas de 10 a 25 años de prisión. Se incluyó un nuevo tipo penal —los crímenes de lesa humanidad— con penas de 12 a 25 años de prisión aplicables a los actos descritos en el Artículo 7 del Estatuto de Roma.

73.En el documento básico común ampliado de Portugal figura información sobre los indicadores nacionales relativos al derecho a la vida.

B.Muertes causadas por la policía

74.Según los datos comunicados por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura tras su visita a Portugal en enero de 2008, en 2007 hubo 1 muerte provocada por agentes de la policía. Con motivo de dicho fallecimiento se abrió 1 investigación penal y el caso está pendiente de sentencia judicial. Según las estadísticas de 2008, se produjeron 5 muertes que dieron lugar a 1 proceso de indagación, 4 investigaciones y 2 procesos disciplinarios, y los 5 casos siguen pendientes.

75.Portugal continúa haciendo grandes esfuerzos por erradicar la violencia policial y en ese sentido se han adoptado varias medidas institucionales, legislativas, procesales, administrativas y formativas.

76.En primer lugar, se ha hecho lo posible por mejorar la formación de los agentes del orden en materia de derechos humanos. Se han incluido componentes de derechos humanos en los planes de estudios de los efectivos dependientes del Ministerio de Administración Interna (Guardia Nacional Republicana (GNR), Policía de Seguridad Pública (PSP) y Servicio de Extranjería y Fronteras (SEF)), tanto en la formación inicial y continua como en las actividades y los seminarios de especialización y perfeccionamiento. Por ejemplo, se incluyeron módulos de formación sobre "Derechos fundamentales y derechos humanos" (60 horas) y "Ética" (45 horas) en el curso de formación para agentes de la policía impartido por el Instituto Superior de Ciencias Policiales y Seguridad Interior. La ética profesional (30 horas) y el uso de armas de fuego (55 horas) se abordan en la formación inicial de los agentes, mientras que los jefes adjuntos tienen que cumplir 30 horas obligatorias de cursos sobre los derechos fundamentales y la ética del mando y la dirección. Con motivo del 60º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se celebró un seminario sobre "Derechos humanos y prácticas policiales". La capacitación de estos efectivos policiales —en particular la que se les brinda en sus propios institutos de formación profesional— tiene por objeto garantizar el respeto de los derechos fundamentales a partir de los principios de proporcionalidad, adecuación y necesidad que deben regir toda actividad policial.

77.En cuanto al Ministerio de Justicia, estas cuestiones se incluyen regularmente en los planes de formación organizados por el Instituto Superior de la Policía Judicial y las Ciencias Penales(ya sea en el curso inicial para aspirantes a policía o en los cursos superiores para investigadores penales, o incluso en la formación continua de los inspectores de la Policía Judicial). Las cuestiones de derechos humanos forman parte integrante de la evaluación de los candidatos dentro de los procesos de selección de la Policía Judicial. Últimamente esas cuestiones se han venido incluyendo en los exámenes escritos y en las entrevistas realizadas a los candidatos. Como parte de la formación inicial y continua de los agentes de policía se suele organizar anualmente un seminario sobre "Investigación penal y derechos humanos" entre cuyos docentes figuran el Juez portugués y el Agente de Portugal ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Las cuestiones de derechos humanos también forman parte de los planes de formación para funcionarios de prisiones que organiza el Centro de Formación Penitenciaria. Durante el último curso de formación inicial para el personal penitenciario, de seis meses de duración, se celebró un seminario específico con la participación del miembro portugués del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura.

78.Se han publicado varios materiales con objeto de facilitar la formación de los agentes encargados de aplicar la ley en materia de derechos humanos, los cuales pueden consultarse en la dirección www.gddc.pt y entre los que se encuentra la carpeta de formación del ACNUDH para esos funcionarios. La página web incluye una subsección temática específica dedicada a la prevención de la tortura (véase la respuesta en relación con el artículo 2).

79.Sigue vigente el marco legal citado en el tercer informe periódico de Portugal (CCPR/C/PRT/2002/3) en relación con el uso de la fuerza y las armas de fuego por las fuerzas del orden. Además, en 2002 se aprobó un Código Deontológico del Servicio Policial (resolución 37/2002 del Consejo de Ministros de 28 de febrero) que incluye normas sobre el respeto de los derechos fundamentales y la idoneidad, necesidad y proporcionalidad del uso de la fuerza.

80.Según lo dispuesto en el artículo 8 de dicho Código, los agentes de aplicación de la ley deberán emplear medios coercitivos adecuados para reinstaurar la legalidad y el orden, la seguridad y la tranquilidad públicos únicamente cuando dichos medios sean estrictamente indispensables, necesarios y suficientes para que puedan cumplir su deber y tras haber agotado todas las vías de persuasión y diálogo. Asimismo, deberán evitar el uso de la fuerza salvo en casos contemplados expresamente en la ley y cuando dicho uso sea estrictamente necesario, adecuado y proporcional con respecto al legítimo objetivo que se persigue. Las armas de fuego solo han de usarse como medida excepcional de último recurso, cuando ello sea absolutamente necesario y apropiado, en casos en que exista un peligro demostrado para la propia vida o la vida de terceros, o en otros casos expresamente previstos en la ley.

81.Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 45/2004 de 19 de agosto (Régimen jurídico de los peritajes forenses), cuando la muerte se produzca fuera de las instituciones sanitarias (lo cual es aplicable a "todas las muertes de las personas detenidas en un centro penitenciario, una comisaría u otras instalaciones policiales") las autoridades siempre deben: 1) inspeccionar el lugar y proteger la escena; 2) comunicar inmediatamente el hecho a la autoridad judicial competente, indicando los datos pertinentes para la investigación de la causa y las circunstancias de la muerte; 3) garantizar la presencia de un perito forense en caso de crimen doloso o en caso de sospecha de que pudiera haberlo. El perito forense certificará la muerte, si no lo ha hecho ya otro médico, y examinará el lugar, sin perjuicio de las competencias jurídicas de las autoridades policiales. Estas disposiciones se han aplicado sistemáticamente a todas las muertes que se han producido en instalaciones penitenciarias.

82.Según lo dispuesto en el artículo 13 2) de esa misma ley, debe haber diariamente un perito de guardia que realice los peritajes urgentes, el cual manejará el cuerpo in situ e inspeccionará la escena. El cuerpo deberá ser examinado cuidadosamente para localizar posibles traumatismos, así como síntomas de enfermedades naturales u otras señales que pudieran ayudar a entender las circunstancias de la muerte. A continuación, el perito preparará un informe en el que pondrá por escrito sus conclusiones y que transmitirá inmediatamente a la autoridad judicial, la cual ordenará, como de ordinario, una autopsia forense cuando existan indicios de una muerte violenta (por suicidio, homicidio o accidente), así como en todos aquellos casos en que se desconozca la causa de muerte, tras lo cual se producirá el levantamiento del cadáver, el cual se trasladará a los servicios forenses más próximos para la autopsia. Cabe señalar que el Instituto Nacional de Medicina Legal es una entidad científica y técnicamente autónoma e independiente.

83.Tanto la Inspección General de la Administración Interna (IGAI) como el Defensor del Pueblo pueden recibir quejas de abusos y realizar inspecciones en las comisarías, cosa que hacen. En 2007, por ejemplo, la Inspección General de la Administración Interna realizó 200 inspecciones sin previo aviso a comisarías. Para más información, véanse las secciones relativas a los artículos 2 y 10.

C.Personas desaparecidas

84.En 2004, el Ministerio de Administración Interna y el Instituto de Apoyo al Niño (IAC), una ONG privada de solidaridad social cuyo objetivo es la promoción de los derechos del niño, firmaron un protocolo a fin de mejorar las respuestas que permiten la recuperación rápida y segura de los niños desaparecidos o víctimas de explotación sexual, así como para combatir estos fenómenos. Dicho protocolo respalda las siguientes actividades del Instituto:

a)Creación de una línea telefónica de atención permanente para ese tipo de casos (número de teléfono: 116 000, parecido al que existe en otros Estados miembros de la Unión Europea), la cual entró en funcionamiento el 25 de junio de 2008;

b)Prestación de servicios de información, asesoramiento, apoyo y remisión a los servicios competentes a los niños víctimas o a sus familias o sus representantes legales;

c)Colaboración con las fuerzas y los servicios de seguridad para divulgar las alertas de desapariciones infantiles y realizar búsquedas efectivas de los niños que se escapan de su casa en Lisboa;

d)Remisión al Ministerio de Administración Interna de las peticiones relativas a niños desaparecidos o víctimas de explotación sexual que lleguen a Aldeas Infantiles-SOS /Proyecto Rua fuera del horario de oficina;

e)Participación en la formación de las fuerzas y los servicios de seguridad;

f)Promoción de campañas de concienciación relacionadas con los niños desaparecidos o víctimas de explotación sexual;

g)Actualización constante de la Lista Nacional de instituciones activas en ese ámbito.

Artículo 7

85.El marco constitucional y jurídico relativo a la prohibición y prevención de la tortura y los malos tratos no se ha modificado, pero los móviles basados en el color, etnia u origen nacional, género u orientación sexual de la víctima se han añadido como circunstancias agravantes del delito. La Ley Nº 31/2004 de 22 de julio castiga ahora los actos de tortura y los experimentos médicos o científicos prohibidos que constituyan violación del derecho internacional humanitario. En las secciones relativas a los artículos 6, 9 y 10 se proporciona más información sobre las medidas adoptadas para combatir los abusos cometidos por las fuerzas del orden.

86.Además de los datos indicados en la respuesta sobre el artículo 6, se presentan otros datos transmitidos al Comité Europeo para la Prevención de la Tortura tras la visita realizada a Portugal en enero de 2008. En lo que concierne a la Policía Judicial, hubo diez procedimientos disciplinarios por presuntos malos tratos en 2007 y seis en 2008 (de enero a finales de agosto). De los diez casos, siete fueron archivados y tres están pendientes. En cinco de los diez casos se entablaron acciones penales. Los seis casos iniciados en 2008 siguen pendientes y, a 30 de junio de 2008, un caso había dado lugar a una acción penal.

87.En cuanto a las denuncias presentadas a la Inspección General de Servicios Judiciales (IGSJ) (o investigadas por ella), no se presentó ninguna en 2007 sobre malos tratos cometidos por los agentes de la Policía Judicial y, en 2008, hubo solamente una relativa a hechos ocurridos en 2004, sobre la cual se iniciaron acciones penales.

88.En cuanto a la Policía de Seguridad Pública (PSP), en 2007 se abrieron 332 procedimientos disciplinarios por agresión. De ellos, 196 fueron archivados sin imposición de pena, 135 están en fase de instrucción y en 1 caso se impuso una pena (castigo de cinco días conforme al Reglamento disciplinario de la Policía de Seguridad Pública). En 2007 se celebraron 76 juicios penales, de los cuales 32 fueron sobreseídos y 44 están en fase de instrucción. En el primer semestre de 2008 había 169 procedimientos disciplinarios en curso, de los cuales 37 fueron archivados sin imposición de pena y 132 están en la fase de instrucción preparatoria. Durante el primer semestre de 2008 se celebraron 19 juicios penales, de los cuales 5 fueron sobreseídos y 14 están en fase de instrucción.

89.En cuanto a la Guardia Nacional Republicana, del 1º de enero de 2007 al 30 de junio de 2008 se iniciaron 304 procedimientos disciplinarios por agresión, de los cuales 192 fueron archivados, 73 están en curso o fueron sobreseídos y en 14 se impusieron penas. Hubo 153 procesos penales.

90.En lo que respecta a las denuncias presentadas a la Inspección General de la Administración Interna, en 2007 se iniciaron 16 procedimientos de instrucción por agresión, en 7 de los cuales hubo una investigación penal y en 10 se abrieron procedimientos disciplinarios. De los 16 procedimientos iniciados, 11 se han archivado y 3 están en marcha. En uno de los procedimientos disciplinarios se impuso una pena (amonestación escrita por falta grave). Durante el primer semestre de 2008 se iniciaron 6 procedimientos de instrucción por agresión, en 2 de los cuales hubo una investigación penal y en 2 se abrieron procedimientos disciplinarios. De los 6 procedimientos de instrucción, 1 está ante el gabinete del Ministerio de Administración Interna, 4 han sido archivados y 1 está en curso. Además, durante ese período se iniciaron 1 investigación penal y 1 procedimiento disciplinario.

91.Según la información facilitada al Comité Europeo para la Prevención de la Tortura tras su visita a Portugal en enero de 2008, en 2007 hubo 19 casos de agresión y 6 de lesiones causadas por armas de fuego. En los 19 casos de agresión se iniciaron 13 procedimientos de instrucción, 13 investigaciones penales y 9 procedimientos disciplinarios. De los 19 casos, 14 se archivaron y 5 están pendientes. En los 6 casos de lesiones por armas de fuego se iniciaron 6 investigaciones penales, 4 procedimientos disciplinarios y 1 pena. Cinco fueron archivados y 2 están pendientes.

92.En cuanto a las estadísticas de 2008, hubo 8 casos de agresión y 2 de lesiones causadas por armas de fuego. En los casos de agresión, se abrieron 7 procedimientos de instrucción y 3 disciplinarios. Además, en cuanto a las agresiones, 4 casos están pendientes y 4 fueron archivados. De los casos de lesiones causadas por armas de fuego, en 2 hubo procedimientos de instrucción y 1 investigación; 1 está pendiente y el otro fue archivado.

93.En cuanto a las sanciones penales emitidas por el Ministerio de Administración Interna en 2007 y en el primer semestre de 2008, hubo 16, por las que se impusieron días de suspensión, multas, amonestaciones orales y amonestaciones escritas por falta grave.

94.Con respecto a los refugiados y solicitantes de asilo, la prohibición de extradición, expulsión o devolución a un país cuando existan motivos para creer que la persona podría ser sometida a tortura o tratos inhumanos o degradantes se reforzó con la Ley Nº 27/2008 de 30 de junio, en la que se estipulan los motivos y procedimientos para otorgar asilo o protección subsidiaria y se define la condición de solicitante de asilo. Las personas que gozan de protección internacional no pueden ser enviadas a un territorio donde su libertad pueda correr peligro por alguna razón que justifique la concesión de asilo o que de algún modo constituya una violación de la prohibición de expulsión o devolución conforme a las obligaciones internacionales contraídas por Portugal. La ley prohíbe expresamente la devolución, extradición o expulsión de personas a un país donde puedan ser sometidas a tortura o tratos crueles o degradantes. Un cambio importante ocurrido en la transición de la fase administrativa a la judicial en el proceso de concesión de asilo es que ahora las apelaciones presentadas ante las autoridades judiciales sobre decisiones de la administración en que se rechazan las solicitudes de asilo tienen efecto suspensivo, enmienda que las ONG nacionales y los expertos independientes llevaban solicitando durante años.

95.Dentro del Plan Nacional para la Igualdad se aprobó un programa de acción para erradicar la mutilación genital femenina que incluía iniciativas encaminadas a estudiar el problema en Portugal, crear conciencia al respecto, establecer redes para combatirlo y poner en marcha otras medidas de prevención como actividades de educación y formación.

96.Cabe mencionar asimismo que en la enmienda del Código Penal realizada en 2007 se tipificaron los delitos de violencia doméstica (art. 152) y malos tratos (art. 152 A). En el primero se sancionan los malos tratos físicos o psicológicos, incluido el castigo corporal, la privación de libertad o los abusos sexuales cometidos contra un cónyuge o un miembro de una unión de hecho (incluidas las parejas del mismo sexo) con penas de prisión de hasta diez años. Puede prohibirse a los infractores que tomen contacto con la víctima (lo cual puede corroborarse mediante dispositivos electrónicos) y que porten armas, u obligarles a asistir a cursos de prevención de la violencia doméstica. Además, puede privárseles del ejercicio de la patria potestad. Además de los actos mencionados, el delito de malos tratos incluye el empleo de niños o personas especialmente indefensas bajo la tutela del infractor en actividades peligrosas, inhumanas o prohibidas y su sobrecarga con trabajo excesivo. Las penas correspondientes también pueden llegar hasta diez años de prisión.

Artículo 8

A.Tipificación como delito de la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud

97.A este respecto, cabe mencionar que Portugal ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos el 1º de junio de 2008. En la revisión de 2007 del Código Penal se enmendaron las disposiciones relativas a la trata de personas y a la explotación y los abusos sexuales de niños. Los actos que constituyen violaciones del derecho internacional humanitario se describen en la sección del presente informe relativa al artículo 6.

98.La esclavitud se castiga con penas de 5 a 15 años de prisión. La trata de seres humanos se castiga con penas de 3 a 10 años de prisión, que se aplican a quien ofrezca, entregue, atraiga, acepte, transporte, albergue o reciba a una persona con el propósito de explotarla sexual o laboralmente o de extraerle órganos por medio de violencia, secuestro o amenaza grave; engaño o maniobra fraudulenta; abuso de autoridad en casos de dependencia jerárquica, económica, laboral o familiar; o aprovechándose de la discapacidad mental o de una situación de especial vulnerabilidad de la víctima u obteniendo el consentimiento de la persona que ejerce control sobre la víctima.

99.Si la víctima es un niño, la pena mencionada se aplica incluso si no se recurre a ninguno de los medios indicados. En este caso, o si el infractor actúa profesionalmente o con ánimo de lucro, se aplica una pena aumentada de 3 a 12 años de prisión. Los que, conscientes de la comisión de alguno de los delitos mencionados, utilicen los servicios o los órganos de la víctima serán castigados con una pena de 1 a 5 años de prisión, y los que retengan, oculten, dañen o destruyan los documentos de identidad o de viaje de la víctima serán castigados con una pena de hasta 3 años de prisión.

100.En el ámbito de la explotación y los abusos sexuales de niños, se introdujeron enmiendas respecto de los siguientes delitos:

a)Abusos sexuales de niños (art. 171) – actos sexuales conexos con menores de 14 años: hasta 10 años de prisión;

b)Abusos sexuales de niños dependientes (art. 172) – actos sexuales conexos con niños de 14 a 18 años: hasta 8 años de prisión;

c)Relaciones sexuales con adolescentes (art. 173) – actos sexuales conexos con niños de 14 a 16 años, abusando de su inexperiencia: hasta 3 años de prisión;

d)Recurso a la prostitución infantil (art. 174) con niños de 14 a 18 años (delito nuevo): hasta 3 años de prisión;

e)Proxenetismo con fines de prostitución de menores (art. 175) – la protección abarca actualmente a todos los niños, no solo a los menores de 16 o 14 años): hasta 10 años de prisión;

f)Pornografía infantil (art. 176) – disposición ampliada asimismo a fin de hacer extensiva la protección a todos los niños: hasta 8 años de prisión.

101.Se tipificó la responsabilidad penal de las personas jurídicas, concretamente en relación con delitos contra la libre determinación sexual y la trata de personas (artículo 11 del Código Penal). En los casos de esclavitud, trata de personas, proxenetismo con fines de prostitución, abusos sexuales de menores dependientes, actos sexuales con adolescentes y pornografía infantil, el derecho portugués se aplica incluso si esos actos se cometen fuera del territorio nacional o si el autor se encuentra en Portugal y no puede ser extraditado o entregado en cumplimiento de una orden de detención europea u otro instrumento de cooperación internacional vinculante para Portugal.

102.Por otra parte, el proceso penal por delitos contra la libertad y la libre determinación sexuales de los niños, no puede suspenderse en virtud de la prescripción mientras la víctima no haya cumplido 23 años de edad (artículo 118 5) del Código Penal). Actualmente todos estos delitos, excepto el de relaciones sexuales con adolescentes, se persiguen de oficio. Los culpables de esos delitos pueden recibir una pena accesoria de inhabilitación para toda profesión, función o actividad que entrañe responsabilidad relativa a menores, en particular a su educación, tratamiento o supervisión.

103.En cuanto a la adopción de niños, la Ley Nº 31/2003 de 22 de agosto introdujo varias modificaciones en el Código Penal, concretamente en su artículo 1974, a fin de prever expresamente que la adopción deberá atender al interés superior del niño. Con arreglo a la disposición del Código Penal que tipifica el delito de trata de personas, el que a cambio de pago u otra compensación, ofrezca, entregue, solicite o acepte a un niño, u obtenga u otorgue consentimiento para su adopción, será castigado con una pena de uno a cinco años de prisión.

B.Protección de las víctimas de la trata

104.La protección de las víctimas de formas contemporáneas de esclavitud se reforzó con la entrada en vigor del Decreto-ley Nº 368/2007 de 5 de noviembre, que estableció un régimen especial para la concesión de permisos de residencia a las víctimas de la trata de personas. Además, esas víctimas tienen derecho a recibir asistencia letrada gratuita, así como apoyo médico y social. En 2008, Portugal ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, que entró en vigor el 1º de junio de 2008.

105.En 2008 también se creó, como dependencia del Ministerio de Administración Interna, el Observatorio de la Trata de Personas (Decreto-ley Nº 229/2008 de 27 de noviembre) con el mandato de elaborar, reunir, procesar y difundir información y conocimientos sobre la trata de personas. El Ministerio (por conducto de la Inspección General de la Administración Interna) coordina además un proyecto para establecer un sistema transnacional de gestión de información armonizada sobre la trata de personas. Este proyecto se puso en marcha en mayo de 2008 y continuará hasta octubre de 2009, con la participación de los Ministerios de Asuntos Internos de Eslovaquia, Polonia y la República Checa.

106.El Primer Plan Nacional contra la Trata de Seres Humanos (2007-2010) fue adoptado con objeto de aplicar un enfoque global para combatir con eficacia este flagelo. El Plan abarca la trata con fines de explotación sexual y laboral y se centra en cuatro ámbitos estratégicos de intervención, a saber: 1) reconocimiento y difusión de información; 2) prevención, sensibilización y formación; 3) protección, apoyo e integración; y 4) investigación penal y castigo de la trata, con sus correspondientes medidas de aplicación. Respecto de cada medida se indican las entidades encargadas de su ejecución y gestión, así como los indicadores de resultados pertinentes.

107.El elemento estructural fundamental del Plan es la simbiosis entre la aplicación de un enfoque represivo en la lucha contra la trata de seres humanos y la promoción de los derechos humanos mediante la adopción de estrategias de prevención, apoyo, sensibilización, empoderamiento e inclusión de las víctimas. El Plan prevé además una gama de mecanismos nacionales para identificar perfiles específicos, armonizar los procedimientos y difundir las mejores prácticas.

108.Los aspectos salientes del Plan son: la elaboración de un registro para uso de las ONG y la policía criminal; la creación de un observatorio encargado de las cuestiones relativas a la trata; y la celebración de una amplia reunión anual con la participación de todos los interesados en este fenómeno. Otro aspecto esencial es la promoción de una sociedad activa, informada y consciente respecto de esta realidad. En particular, el Plan hace hincapié en la importancia capital de la protección, el apoyo y la integración de las víctimas. La concesión de un período de reflexión durante el que se presta asistencia psicológica, médica y judicial, con ayuda de un intérprete, y la posibilidad de otorgar un permiso de residencia con acceso a los programas oficiales de integración social son elementos esenciales de toda política eficaz de derechos humanos. Por último, la investigación penal y la represión de la trata son factores indispensables habida cuenta de su carácter transnacional y en constante evolución, que requiere la cooperación con las instituciones internacionales, así como la asignación de recursos financieros y humanos para hacer frente a este fenómeno.

C.Servicio militar

109.El servicio militar ordinario dejó de ser obligatorio en 2004. Sin embargo, todavía es posible reclutar activos en circunstancias excepcionales, cuando las necesidades fundamentales de las fuerzas armadas no se satisfagan mediante el reclutamiento por contrata o voluntario (Ley Nº 174/92 de 21 de septiembre, enmendada por la Ley orgánica Nº 1/2008 de 6 de mayo). Cada año, todos los ciudadanos que cumplan 18 años deberán participar en la conmemoración del Día de la Defensa Nacional. Véase también la sección relativa al artículo 18.

Artículo 9

A.Medidas para el registro de arrestos y detenciones

110.El registro de arrestos y detenciones se rige por un decreto ministerial de abril de 2009 conforme a la cual todos los centros de detención deben contar con un libro de registro oficial que incluya la siguiente información respecto de cada detenido, por orden de llegada:

a)Identificación del detenido;

b)Fecha y hora de la detención y de la comparecencia ante una autoridad judicial;

c)Lugar de detención;

d)Identidad de los agentes que participaron en la detención;

e)Hecho que motivó la detención y circunstancias que lo justifican jurídicamente.

111.Además, se abrirá un expediente individual para cada detenido, a fin de registrar todas las circunstancias y medidas relativas a su persona, en particular la fecha y hora y la causa de la privación de libertad, la fecha y hora en que fue informado de sus derechos, los indicios de lesiones, sus contactos con familiares, amigos o abogados, los incidentes acaecidos durante la detención, la fecha y hora de la comparecencia ante una autoridad judicial y la fecha y hora de la puesta en libertad. El expediente debe recoger la firma de los agentes de policía participantes y del detenido.

B.Detención preventiva

112.El Código de Procedimiento Penal fue enmendado por la Ley Nº 48/2007 de 29 de agosto y entró en vigor el 15 de septiembre de 2007. Se introdujeron enmiendas importantes, por ejemplo con respecto a las normas relativas a la detención preventiva, a fin de reducir la aplicación de esta medida y garantizar su utilización únicamente como último recurso, en consonancia con su carácter subsidiario. Solo puede recurrirse a la detención preventiva cuando las demás medidas sean inadecuadas o insuficientes y debe darse preferencia al arresto domiciliario (es decir, bajo vigilancia electrónica), de conformidad con el artículo 28 de la Constitución de Portugal, según el cual la prisión preventiva no puede decretarse ni mantenerse cuando pueda ser reemplazada por una fianza u otra medida más favorable prevista en la ley. En 2002-2004 se llevó a cabo un programa piloto de vigilancia electrónica, que dio lugar a una aplicación más frecuente de esta medida (de 44 casos en diciembre de 2002 a 522 en diciembre de 2008).

113.Para efectuar la detención preventiva deben cumplirse además los siguientes requisitos: que el delito haya sido intencional y sea punible con más de 5 años de prisión (frente a los 3 años según la versión anterior) o con más de 3 años si se trata de un delito de terrorismo o delincuencia organizada o altamente violenta; o si el presunto autor entró o reside ilegalmente en territorio nacional y está en marcha un proceso de extradición o expulsión. Desde septiembre de 2007, la duración máxima de la detención preventiva (con arreglo al artículo 215 del Código de Procedimiento Penal) es de 4 meses cuando no haya acusación (antes era de 6 meses), 8 meses si no hay decisión de un instrutor (antes era de 10 meses), 14 meses cuando no haya condena en primera instancia (antes era de 18 meses) y 18 meses (anteriormente, 2 años) si no hay condena dictada con efecto de cosa juzgada (res judicata).

114.Esos períodos son mayores en el caso de delitos de terrorismo o delincuencia violenta o altamente organizada (6 meses, 10 meses, 18 meses y 2 años, respectivamente, en comparación con 8 meses, 1 año, 2 años y 30 meses antes de septiembre de 2007). Cuando esos delitos sean especialmente complejos, el período de detención preventiva puede extenderse nuevamente (a 1 año, 16 meses, 2 años y medio y 3 años y 4 meses, respectivamente). La complejidad especial del caso debe ser decretada por un juez de primera instancia, ya sea de oficio o a petición del Ministerio Público.

115.Conforme a las enmiendas en vigor desde septiembre de 2007, el juez de instrucción (en la fase de investigación) no puede imponer una medida coercitiva o pecuniaria más severa que la solicitada por el Ministerio Público. En caso de incumplimiento de esta norma, el acto se considera nulo. Según lo dispuesto en el artículo 219 del Código de Procedimiento Penal, no hay lugar al derecho de apelación contra una decisión del juez de instrucción de aplicar una medida coercitiva menos severa que la solicitada por el Ministerio Público o de no aplicar ninguna medida coercitiva, ya que la facultad de apelación del Ministerio Público está sujeta al interés del acusado.

116.La Ley Nº 48/2007 modificó también las reglas relativas al reexamen de los requisitos para aplicar la detención preventiva. Anteriormente, cada tres meses, el juez debía, de oficio, reexaminar la necesidad de aplicar dicha medida y decidir si debía o no mantenerse o si, por el contrario, debía reemplazarse o revocarse. En adelante, tanto la detención preventiva como el arresto domiciliario deberán reexaminarse de oficio en cualquier momento, independientemente de que exista una solicitud previa del acusado o del Ministerio Público, y el examen es obligatorio cuando se haya formulado una acusación. En el documento básico común ampliado de Portugal figura información complementaria a este respecto.

C.Nuevas normas de control de los plazos de la instrucción y deformulación rápida de la acusación

117.La ley antes mencionada modificó el principio según el cual todas las causas penales eran secretas hasta que se formulaba la acusación. En la actualidad, la instrucción (fase de investigación) es, en principio, pública. Sin embargo, el juez de instrucción puede disponer que una causa penal sea secreta tras haber escuchado al acusado y al Ministerio Público. Además, el Ministerio Público puede decretar el secreto de sumario durante la instrucción cuando así lo haya determinado el juez de instrucción si considera que es importante para la investigación o para los derechos de las partes interesadas.

118.Los plazos para finalizar una investigación pueden posponerse hasta un máximo de tres meses, prorrogables solo en caso de acusación de terrorismo, delincuencia altamente organizada, delitos violentos y delitos especialmente violentos. En el último caso, el plazo deberá determinarse objetivamente como aspecto crucial de la investigación. Estas nuevas normas se aprobaron para velar por que la investigación se lleve a cabo en el plazo más corto posible y que, dentro de los plazos legales, la causa se archive o se formule una acusación. En la sección relativa al artículo 14 figura información adicional sobre las medidas adoptadas para reducir los retrasos judiciales.

D.Normas especiales sobre terrorismo

119.El terrorismo, la financiación del terrorismo y las organizaciones terroristas se castigan con arreglo a la Ley Nº 52/2003 de 22 de agosto con penas de hasta 20 años de prisión. Desde el punto de vista procesal, en los casos de terrorismo se aplican los procedimientos generales previstos en el Código de Procedimiento Penal. Esta legislación no subvierte los principios básicos del derecho penal portugués ni su conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos u otras obligaciones de derechos humanos contraídas por Portugal, incluido el principio de no retroactividad del derecho penal.

120.Dada su gravedad, se aplican normas especiales a algunos delitos, en particular los actos de terrorismo, los delitos violentos, la delincuencia organizada y otros delitos graves (como la trata de personas). Como ejemplos de ello, cabe señalar los siguientes:

a)Posibilidad de participar en operaciones secretas con fines de investigación, con autorización judicial obligatoria (Ley Nº 101/2001 de 25 de agosto).

b)Medidas especiales para combatir la delincuencia organizada y la delincuencia financiera y económica, en particular con respecto a la reunión de pruebas, la revocación del secreto profesional y confiscación de bienes (Ley Nº 5/2002 de 11 de enero).

c)Responsabilidad penal de las personas jurídicas, determinada por el juez.

d)Posibilidad de entrega con arreglo a la Orden de detención europea (Ley Nº 65/2003 de 23 de agosto).

e)Imposición de obligaciones a entidades financieras y de otro tipo (como casinos, empresas inmobiliarias y aseguradoras) con el fin de evitar y combatir el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, concretamente la obligación de informar de toda transacción sospechosa directa y simultáneamente al Ministerio Público y la Policía Judicial (Ley Nº 25/2008 de 5 de junio).

f)Posibilidad de ampliar los plazos máximos aplicables a la fase de instrucción y la detención preventiva, aunque se hayan reducido (véase supra). El plazo máximo que puede recluirse a un sospechoso de terrorismo en prisión preventiva sin cargos es seis meses, en comparación con el plazo de ocho meses que se aplicaba antes de septiembre de 2007.

g)Posibilidad de interceptar y grabar conversaciones o llamadas telefónicas, si bien estas medidas especiales deben ser autorizadas y ratificadas por el juez de instrucción.

h)Posibilidad de realizar registros domiciliarios entre las 21.00 y las 7.00 horas. (que, como norma general, están prohibidos). Para efectuarlo, debe solicitarse previamente una orden de registro aunque en casos especiales y urgentes la policía puede efectuar registros de personas o lugares sin autorización judicial previa. Sin embargo, esos registros deben comunicarse inmediatamente a las autoridades judiciales para su aprobación.

121.En cuanto a la preocupación por el posible abuso de esas disposiciones especiales por parte de funcionarios estatales, cabe subrayar que el Código de Procedimiento Civil prevé normas específicas para velar por la legalidad de esas medidas, en particular con respecto a las facultades del juez de instrucción, que supervisa la legalidad durante las fases de investigación e instrucción. El Ministerio Público se encarga de la fase de investigación. Las facultades del juez de instrucción se limitan a los actos relativos a los derechos fundamentales. Su función es de carácter jurisdiccional y pasivo y su misión es salvaguardar los derechos y las libertades de los acusados, así como velar por la legalidad de las actuaciones. La función del juez de instrucción es tratar de reducir en lo posible el desequilibrio inicial respecto de la igualdad de condiciones entre el Ministerio Público y el acusado en lo que concierne a los conocimientos de los hechos investigados y las pruebas reunidas. Existe también la posibilidad de apelar las decisiones dictadas sobre la base de las normas procesales generales. Otra forma de ejercer control es mediante las normas disciplinarias vinculantes para las fuerzas del orden, así como las funciones y deberes específicos del Consejo Superior de la Magistratura y del Consejo Superior del Ministerio Público con respecto a sus miembros (jueces y fiscales).

Artículo 10

A.Arresto y detención

122.El trato de las personas detenidas y arrestadas por las fuerzas de seguridad que dependen del Ministerio de Administración Interna (MAI) (la Guardia Nacional Republicana (GNR) y la Policía de Seguridad Pública (PSP)) se rige por las disposiciones del Decreto ministerial Nº 8684/99 de 20 de abril. También se aplica en este ámbito el Código Deontológico del Servicio Policial (aprobado en 2002), que en su artículo 4 aborda los derechos fundamentales del detenido y dispone que: "los miembros de las Fuerzas de Seguridad tienen el deber especial de garantizar el respeto de la vida, la integridad física y psíquica, el honor y la dignidad de las personas que se encuentran bajo su custodia (...). Los miembros de las Fuerzas de Seguridad deben velar por la salud de las personas que están bajo su custodia y adoptar inmediatamente todas las medidas oportunas para que reciban la atención médica necesaria".

123.Si, por motivos de seguridad o salud pública, se retira al detenido algún objeto personal o prenda de vestir, el depósito de esos artículos quedará registrado, numerado e identificado en relación con el caso y firmado por el agente encargado de la detención y el detenido. Los cacheos se realizarán en un lugar reservado, de ser posible por una persona del mismo sexo, sin perjuicio de las medidas especiales que puedan adoptarse en relación con los detenidos peligrosos. Todos los objetos personales del detenido se conservarán en un lugar seguro hasta su devolución, y la devolución deberá quedar también registrada.

124.Los familiares a cargo del detenido, en particular los niños, recibirán la asistencia que precisen. El comisario de policía tomará todas las disposiciones necesarias para asegurarse de que los niños no acompañados reciban la debida atención con cargo a los servicios de seguridad social. En caso de muerte o enfermedad grave de un familiar próximo, deberá informarse de esa circunstancia al detenido.

125.Cuando se traslade a un detenido a la comisaría, o desde esta a otro lugar, se actuará con discreción de conformidad con las normas de seguridad que proceda en función de los riesgos previsibles. Cuando acompañen a los detenidos durante las visitas a familiares enfermos o al funeral de un pariente, los agentes tomarán las medidas estrictamente necesarias para evitar el riesgo de evasión o accidente, conciliando, en la medida de lo posible, los aspectos de seguridad con el trato humano que requieran las circunstancias.

126.Sin perjuicio del derecho del detenido a ser examinado por un médico de su elección, todas las personas detenidas deberán ser sometidas a un examen médico lo antes posible y según requieran las circunstancias, en particular si presentan alguna lesión o su estado de salud lo exige, a fin de diagnosticar enfermedades o problemas físicos o mentales que pudieran requerir una intervención inmediata. Los detenidos enfermos que necesiten atención especializada deberán ser trasladados a servicios sanitarios adecuados o recibir el tratamiento que se les haya prescrito anteriormente; se adoptarán todas las medidas pertinentes para proteger la vida y la salud de los detenidos. Los exámenes médicos de los detenidos se realizarán en privado, a no ser que el facultativo indique otra cosa, sin perjuicio de las medidas de seguridad que requieran las circunstancias.

127.En caso de fallecimiento del detenido, el comisario de policía deberá notificar inmediatamente el hecho a los Servicios del Ministerio Público, a la Inspección General de la Administración Interna (IGAI) y al familiar más próximo conocido. Los resultados de la indagación o la investigación administrativa se comunicarán al familiar más próximo conocido del detenido.

128.Se ha creado un grupo de trabajo encargado de elaborar normas oficiales sobre las condiciones de detención en las dependencias de la Policía Judicial y los locales de los tribunales basadas en las normas que rigen la labor de la Policía de Seguridad Pública (PSP) y la Guardia Nacional Republicana (GNR) e incorporando las recomendaciones formuladas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura. En 2009, se tendrá en cuenta un estudio realizado conjuntamente con el Laboratorio Nacional de Ingeniería Civil (LNEC), que contiene Recomendaciones técnicas para las instalaciones de las fuerzas de seguridad, de conformidad con la Ley de programación de instalaciones y equipos de las fuerzas de seguridad. Este modelo de "comisaría de policía del siglo XXI" tiene por objetivo mejorar, modernizar y humanizar las dependencias policiales y garantizar su accesibilidad para las personas con discapacidad.

B.Reducción del hacinamiento en las prisiones

129.En Portugal se ha conseguido disminuir considerablemente la tasa de encarcelamiento, entre otras cosas gracias al aumento de la capacidad de los centros de detención y a las enmiendas legislativas introducidas en 2007 en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, que han aumentado el ámbito de aplicación de medidas alternativas al encarcelamiento mediante: el establecimiento de la vigilancia domiciliaria mediante dispositivos electrónicos; la reducción del número de casos en los que se aplica la prisión preventiva; la reducción de la duración máxima de esta medida; y la racionalización del sistema de libertad condicional. Así pues, el número de presos en los centros penitenciarios portugueses se redujo de 13.984 al 31 de diciembre de 2002 a 10.648 al 31 de diciembre de 2008, con una tasa general de ocupación del 87,1%.

C.Separación de categorías de detenidos y condiciones materiales dela detención

130.Actualmente se está examinando el proyecto de código de ejecución de penas y medidas privativas de libertad (proyecto de ley Nº 252/X), que contiene disposiciones relativas a la creación de unidades en cada establecimiento penitenciario para alojar a distintas categorías de detenidos, e incluso centros penitenciarios separados con ese fin. El cumplimiento de esas normas se fortalecerá con el proyecto de "modelo de centro penitenciario" concebido en el marco de la Reforma del entorno penitenciario, que incluirá la construcción de nuevas cárceles y prevé una estructura modular con unidades autónomas en cada centro para el alojamiento de determinadas categorías de detenidos.

131.Además, se están tomando medidas para mejorar las condiciones materiales de los centros de detención: un ejemplo de ello es el plan para erradicar el uso de baldes para la evacuación de excrementos, que concluyó en 2009 e hizo posible que todos los presos tuvieran acceso a instalaciones sanitarias.

D.Atención médica de los detenidos

132.De conformidad con las normas del sistema penitenciario portugués, el plazo establecido para el primer examen médico de un detenido es de 72 horas. Sin embargo, ello no excluye otros exámenes médicos personales en un plazo más breve o en caso de emergencia.

133.La adscripción de personal médico a cada centro penitenciario depende de la capacidad y la tasa de ocupación respectivas. En los centros de detención pequeños, es obligatoria la presencia de un médico tres veces a la semana y de una enfermera dos horas al día a fin de garantizar la atención que se considera necesaria, así como la preparación y la distribución de medicamentos. En centros penitenciarios más grandes, debe haber un médico y una enfermera todos los días de las 8.00 a las 22.00 horas, así como médicos de distintas especialidades, por ejemplo, dentistas, especialistas en enfermedades infecciosas, psiquiatras o ginecólogos (en los centros que acogen a mujeres) y asistencia psicológica en proporción directa con el número de reclusos. Los presos de los centros penitenciarios que no disponen de todos esos recursos pueden recibir un seguimiento en los centros que estén disponibles.

134.Está previsto que los servicios de atención de la salud en las prisiones pasen a depender del Ministerio de Salud, en lugar del Ministerio de Justicia, y que se adopte una serie de medidas para mejorar la asistencia sanitaria en las prisiones, como la creación de una unidad de atención médica continua en el contexto penitenciario y de salas de seguridad para reclusos en los hospitales generales. Con arreglo al nuevo Código de ejecución de penas, todos los presos se consideran usuarios del Servicio Nacional de Salud.

E.Las drogas en el entorno penitenciario

135.Las autoridades portuguesas, en especial la Dirección General de Servicios Penitenciarios, se esfuerzan constantemente por impedir la introducción y circulación de drogas en los centros penitenciarios. A tal fin, en 2008 se elaboró un informe sobre esa cuestión y se han incrementado considerablemente las inspecciones y los registros.

136.Por otra parte, ha aumentado la oferta de tratamiento para los toxicómanos y, por ende, el número de reclusos que se beneficia de ello, que pasó de 1.116 a finales de 2005 a 1.398 a finales de 2007. También está previsto mejorar las condiciones a fin de aumentar la funcionalidad de las unidades existentes y la capacidad del sistema penitenciario a este respecto.

137.Se ha puesto en marcha un programa piloto sobre intercambio de agujas que comprende la divulgación de información y sesiones de asesoramiento para el personal penitenciario y los reclusos. Se aprobó el reglamento del programa y, en cada centro penitenciario participante, el respectivo reglamento interno. Se han previsto procedimientos de supervisión y evaluación, incluida la elaboración de cuestionarios para los presos y el personal penitenciario. Este programa sigue en período de prueba y, al término de este, se evaluarán los resultados conseguidos y se considerarán eventuales reajustes.

F.Educación, formación, trabajo y esparcimiento; reinserción social

138.En general, y teniendo en cuenta el sistema penitenciario en su conjunto, cabe destacar que aproximadamente 8.200 presos (que representan el 75% de la población penitenciaria) participan en programas de enseñanza y formación profesional (3.100 presos) y en programas de trabajo (5.100 presos).

139.Habida cuenta de la necesidad de adaptar los programas didácticos a las necesidades de los reclusos en materia de educación, cada centro penitenciario presenta el proyecto educativo que desee llevar a cabo a la Dirección Regional de Educación correspondiente. El proyecto, debidamente adaptado a las características de los beneficiarios y a los locales disponibles, comprende los planes de estudios, los programas y el sistema de evaluación de la educación continua (para adultos), que incluye la enseñanza básica (grados 1º a 9º, correspondientes a los ciclos 1º, 2º y 3º, hasta la enseñanza secundaria básica) y la enseñanza secundaria (grados 10º a 12º), así como otras actividades, en particular de carácter extracurricular, deportivo y sociocultural. El proyecto educativo puede incluir también otras actividades, como la enseñanza extraescolar y la alfabetización, programas socioeducativos y socioprofesionales, lengua portuguesa y cursos de cultura para personas de diversos grupos étnicos y nacionalidades, así como cursos de formación profesional.

140.La organización del proyecto está a cargo de una escuela asociada que designa a un coordinador de educación y a un mediador que actúa de enlace entre el centro penitenciario y los participantes en el proceso educativo. La escuela designa también al personal docente, dando prioridad a personas que tengan experiencia en educación de adultos y hayan trabajado en entornos penitenciarios.

141.La enseñanza básica puede impartirse asimismo mediante programas de estudios alternativos. De ser necesario, es posible aumentar el tiempo de enseñanza de cada materia, así como el apoyo educativo prestado. Recientemente, se han introducido con éxito varios cursos de doble certificación para adultos (Cursos de Educação e Formação de Adultos –EFA). Las actividades extracurriculares se han convertido en módulos de enseñanza (Formaçãos Modulares) que se imparten cuando las características de los beneficiarios no se ajustan a los cursos de educación y formación para adultos.

142.Los centros de estudios organizan cursos de primer y segundo ciclo y las actividades docentes están a cargo de profesores de las escuelas locales. La organización de los cursos de enseñanza básica de tercer ciclo compete a las escuelas de la zona. Para ello, los centros de estudios y las escuelas locales firman acuerdos de cooperación. Los estudiantes se matriculan y asisten a clase en las escuelas locales si su situación penitenciaria y sus necesidades educativas personales lo permiten y justifican. Las escuelas y los centros de estudios pueden presentar propuestas alternativas de enseñanza o formación profesional que comprendan otras actividades didácticas, ocupacionales, de asesoramiento o de deporte para estudiantes de 15 años o más con miras a la obtención del certificado correspondiente en un período más breve.

143.Los estudiantes que ya no cumplan los requisitos para matricularse en la enseñanza obligatoria pueden acogerse a alguno de los siguientes regímenes educativos especiales: educación continua para adultos, orientada a la obtención de un certificado escolar; y cursos de enseñanza y formación para adultos, destinados a estudiantes mayores de 18 años y orientados a la obtención de la doble certificación (escolar y profesional). Los estudiantes que terminen el 9º grado pueden inscribirse en la enseñanza secundaria y tienen también acceso a cursos que les permiten obtener una certificación escolar o profesional con miras a incorporarse a la vida laboral. Algunos centros de estudios han ofrecido recientemente los Cursos de Educación y Formación (Cursos de Educação e Formação – CEF).

144.Cualquiera que sea la situación (en el establecimiento penitenciario o en los centros de estudios),los estudiantes que ya no puedan matricularse en la enseñanza obligatoria pueden solicitar que se les permita realizar un examen final. A tal fin, se organiza un jurado en período normal o extraordinario.

145.Además, la mayoría de los establecimientos penitenciarios organiza regularmente actividades deportivas, que en 2007 contaron con la participación de aproximadamente el 43,5% de los reclusos (en comparación con solo el 34,9% en 2006). Algunas unidades penitenciarias organizan periódicamente actividades de música, teatro, arte o manualidades. Existen asimismo numerosas iniciativas socioculturales como obras de teatro, espectáculos musicales y programas literarios.

146.Una de las estrategias adoptadas para aumentar la oferta de empleo es la firma de protocolos con empresas privadas. Los objetivos de los servicios penitenciarios para 2008 incluyeron la firma de 37 nuevos protocolos, con lo que se alcanzó un total de 42 protocolos firmados. Además, en breve se pondrá en marcha un proyecto para crear una nueva dinámica en relación con el trabajo voluntario en entornos penitenciarios con el que se espera aumentar la participación de los reclusos en proyectos útiles que favorezcan su rehabilitación social.

147.Las autoridades portuguesas están invirtiendo en planes individualizados de readaptación durante la reclusión que se consideran un instrumento muy útil para la reinserción social de los presos, especialmente para los que cumplen condenas largas. El 31 de diciembre de 2007, 577 presos que cumplían condena se habían acogido a esos planes; el objetivo fijado del 5% para 2008 no solo se alcanzó, sino que se superó.

148.Las autoridades portuguesas también están llevando a cabo programas específicos dirigidos a determinados grupos de presos o a problemas concretos en el ámbito penal. Ya están en marcha, a título experimental, programas relacionados con los delitos de carácter sexual y de tránsito, y se prevén otras intervenciones orientadas principalmente a los presos que cumplen condenas largas.

G.Reclusos extranjeros

149.En los últimos años, el sistema penitenciario portugués ha registrado un aumento bastante significativo del número de reclusos extranjeros. Por lo tanto, para prevenir su exclusión, se ha puesto en marcha un proyecto de apoyo a los reclusos extranjeros coordinado estrechamente con las autoridades diplomáticas y consulares de los países de origen de la mayoría de ellos. El objetivo es ayudarles durante su encarcelamiento y después de su puesta en libertad, principalmente proporcionándoles libros, organizando actividades socioculturales y prestándoles apoyo individual.

150.Además, se está elaborando un protocolo en colaboración con el Servicio de Extranjería y Fronteras (SEF) con miras a racionalizar los procedimientos teniendo en cuenta la legalización de su situación en Portugal tras su liberación. En el último año académico se impartieron 17 cursos de portugués para reclusos extranjeros en los que participaron unos 250 presos.

H.Disciplina, denuncias e inspecciones

151.Por lo que se refiere al recurso a la detención en régimen de aislamiento, en 2003 se emitió una comunicación interna para aclarar la diferencia entre las medidas especiales de seguridad y las medidas disciplinarias. En la orden se expresan claramente los fines y las normas específicas de cada tipo de medidas y se establece una serie de procedimientos cautelares para velar por la aplicación efectiva.

152.La disciplina es uno de los aspectos que más enmiendas ha suscitado en el nuevo Código de ejecución de penas y medidas privativas de libertad. Se reformulará todo el procedimiento disciplinario y se reforzarán las garantías ofrecidas a los reclusos: por ejemplo, la aplicación de una medida disciplinaria (salvo la mera amonestación) deberá ir precedida de un procedimiento escrito o registrado, que deberá ultimarse en un plazo de 10 días; el detenido tendrá derecho a la asistencia letrada, así como a impugnar (con efecto suspensivo) ante el Tribunal de Ejecución de Penas, toda medida de reclusión en régimen de aislamiento o en celda disciplinaria (y no solo las que prescriban un aislamiento superior a ocho días). A fin de evitar cualquier perjuicio para los detenidos que estudian o participan en actividades de formación, se ha previsto la posibilidad de aplicar medidas de aislamiento discontinuo. La duración de la permanencia en celdas disciplinarias ha disminuido de 30 días a un máximo de 21 días.

153.Las Reglassobre el uso de medios coercitivos,publicadas en septiembre de 2009, establecen procedimientos cuyos efectos en la prevención de los malos tratos se consideran muy positivos.

154.El nuevo Código de ejecución de penas y medidas privativas de libertad también reforzará las atribuciones de los tribunales de ejecución de penas en la medida en que prevé un mayor control de las decisiones de las autoridades penitenciarias; esas decisiones (en particular la de conceder a los reclusos el régimen abierto o decretar un régimen de seguridad) se comunicarán a los Servicios del Ministerio Público en esos tribunales para que corroboren su legalidad.

155.Los reclusos tienen derecho (y a menudo lo ejercen) a presentar denuncias al Servicio de Auditoría e Inspección (SAI) de la Dirección General de Servicios Penitenciarios (DGSP) y de la Inspección General de Servicios Judiciales (IGSJ) (ambas adscritas al Ministerio de Justicia), así como a órganos independientes como el Defensor del Pueblo, el Colegio de Abogados y las ONG, que investigan los motivos de la medida disciplinaria, a menudo a través de órganos independientes. Si se trata de un acto delictivo, intervienen los tribunales y los servicios del Ministerio Público, cuya independencia está consagrada en la Constitución. Las autoridades competentes examinan sistemática y detenidamente todas las denuncias de malos tratos infligidos por el personal penitenciario.

156.La Inspección General de Servicios Judiciales (IGSJ) también concede la máxima prioridad a la formación del personal penitenciario. Por consiguiente, en todos los cursos de formación inicial y continua impartidos a ese personal se abordan los temas relacionados con la aplicación de las medidas de reclusión y los derechos humanos, los principales mecanismos nacionales e internacionales de protección de los derechos de las personas privadas de libertad y las cuestiones relativas al comportamiento (en particular, la gestión de conflictos y las relaciones interpersonales).

157.Diversas entidades inspeccionan los lugares de detención, en particular la Oficina del Defensor del Pueblo, la Inspección General de Servicios Judiciales (IGSJ), el Servicio de Auditoría e Inspección (SAI) y los tribunales de ejecución de penas. El Defensor del Pueblo inspecciona periódicamente los centros penitenciarios en todo el país y prepara informes en los que describe la situación y formula recomendaciones conexas. El último informe se presentó en 2003, tras la finalización del tercer ciclo de visitas a todos los establecimientos penitenciarios en 2002 (55 unidades), y contiene 950 recomendaciones dirigidas al Gobierno y a determinadas prisiones. Se realizan asimismo inspecciones periódicas sobre la base de denuncias individuales o colectivas presentadas por los detenidos o en nombre de estos, así como de noticias difundidas por los medios de comunicación u otros criterios establecidos según el caso.

158.A partir de 2006, la Oficina del Defensor del Pueblo puso en marcha un plan de visitas sin previo aviso a un número importante de establecimientos penitenciarios que representaban el 82% de la población penitenciaria total. Las visitas, que se realizaban de improviso y duraban uno o dos días, se centraban en dos o tres elementos. Además de visitar las instalaciones y probar los alimentos, se entablaban contactos con la dirección del establecimiento, los funcionarios y demás personal penitenciario, el personal sanitario y los reclusos; estos últimos eran elegidos aleatoriamente, aunque se les permitía comunicarse en privado con las personas que lo deseasen. La visita incluía también un análisis aleatorio de las peticiones presentadas recientemente por los reclusos, con especial atención a los mecanismos disciplinarios.

159.Las recomendaciones y otras observaciones realizadas guardaban relación con todos los aspectos de la vida en la prisión, incluido el alojamiento, la seguridad, la disciplina, la alimentación, el trabajo, la salud, el esparcimiento, la educación y el contacto con el mundo exterior, así como, en su caso, los presuntos abusos de poder de los funcionarios de prisiones contra los detenidos. Esas recomendaciones están dirigidas a las entidades con poder decisorio, según proceda: el director de la prisión, la Dirección General o el Gobierno (en relación con cuestiones administrativas); o el Gobierno o el Parlamento (cuando se trate de cuestiones legislativas).

160.El Servicio de Auditoría e Inspección (SAI) está orientado principalmente a la supervisión de la organización y el funcionamiento de los pabellones de las prisiones, que son elementos fundamentales para mantener el orden, la disciplina y la organización en los centros penitenciarios, especialmente con respecto a determinadas cuestiones como el tratamiento de los reclusos, las actividades económicas, la administración de la población penitenciaria, la seguridad y la gestión administrativa. Este servicio tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y comprende tres delegaciones para velar por una mayor capacidad operacional y eficiencia de los servicios gracias a su proximidad a los establecimientos penitenciarios. La coordinación de las delegaciones está a cargo de fiscales designados a tal efecto. El Servicio de Auditoría e Inspección realiza visitas no anunciadas a las prisiones: en 2008 realizó ocho inspecciones, centrando principalmente la atención en el cumplimiento de los procedimientos aplicables a las visitas a los reclusos.

161.La Inspección General de Servicios Judiciales (IGSJ) inspecciona también las instalaciones penitenciarias en calidad de órgano de control interno del Ministerio de Justicia (mientras que el Defensor del Pueblo es totalmente independiente). Las inspecciones realizadas por el Defensor del Pueblo suelen ser de carácter sistémico y global, mientras que la IGSJ ha decidido, con el fin de aprovechar la sinergia de recursos, realizar inspecciones por secciones, limitando su actuación a determinados aspectos a fin de obtener una visión más profunda de cuestiones como la aplicación de medios especiales de seguridad y el funcionamiento de las unidades de seguridad. En 2007 y 2008, la IGSJ también realizó inspecciones con el fin de revelar irregularidades financieras en los establecimientos penitenciarios (asunto en el que no suele intervenir el Defensor del Pueblo). Naturalmente, la IGSJ tiene el deber de cooperar con el Defensor del Pueblo, así como con los demás servicios públicos, y en su actividad tiene en cuenta los informes sobre las prisiones elaborados por la Oficina del Defensor del Pueblo.

162.Las distintas autoridades con facultades de inspección trabajan de manera coordinada: en 2008, por ejemplo, el Servicio de Auditoría e Inspección (SAI) realizó cuatro auditorías del grado de aplicación de las recomendaciones formuladas por la Inspección General de Servicios Judiciales (IGSJ) en relación con las medidas especiales de seguridad.

163.Además, cabe agregar que, cuando fallece un recluso, se investigan debidamente las causas y circunstancias de la muerte y puede abrirse un expediente (cuando haya sospechas con respecto a las circunstancias de la muerte) o recurrirse a un trámite menos formal (expediente avulso) si no existen sospechas de delito o de responsabilidad disciplinaria. En cualquier caso, se obtiene siempre una copia del informe de la autopsia a fin de contar con una mejor y más detallada explicación de las causas de la defunción. Las muertes en prisión tienden a disminuir: de 106 en 2001 a 77 en 2007 y a 68 en 2008 (véase el gráfico 13 en los anexos). Véase también la sección relativa al artículo 6.

164.En relación con la solicitud de que Portugal mantenga informado al Comité de los resultados del procedimiento incoado como consecuencia de la muerte violenta de dos presos en octubre de 2001 en la prisión de Vale de Judeus y las respuestas a las imputaciones de malos tratos infligidos por personal penitenciario en las prisiones de Custóias y Linhó (Sintra), el Estado parte informa de lo siguiente:

a)En relación con las muertes acaecidas en octubre de 2001 en Vale de Judeus, se inició un procedimiento disciplinario que posteriormente fue archivado, puesto que uno de los reclusos era responsable de las muertes.

b)En Linhó (Sintra), se notificaron recientemente dos casos de malos tratos, los cuales fueron investigados. Estos casos fueron archivados por el Servicio de Auditoría e Inspección (SAI) por falta de pruebas.

c)En Custóias, la denuncia dio lugar a la apertura de un procedimiento disciplinario y un proceso penal. El funcionario de prisiones fue destituido de su cargo y condenado a dos años de cárcel (pena suspendida), así como al pago de una indemnización de 15.000 euros al recluso.

I.Detención de migrantes ilegales

165.Se han creado unidades residenciales para los extranjeros que residen ilegalmente en Portugal y a los que se ha aplicado una medida de expulsión del territorio nacional. En Oporto, por ejemplo, se creó a tales efectos un centro de acogida temporal modelo (Unidad Habitacional San Antonio – UHSA) de conformidad con las directrices internacionales para la detención de personas en condiciones dignas y humanas y sobre la base de criterios transparentes. Todas las personas que se alojan en la UHSA son sometidas a una evaluación inicial en la que se examinan todos los elementos disponibles relativos a su situación a fin de satisfacer sus necesidades de manera humana y detectar las posibles situaciones de vulnerabilidad. De conformidad con el Decreto-ley Nº 44/2006 de 24 de febrero, la UHSA se considera un centro de alojamiento temporal de extranjeros y apátridas y está sujeta al marco jurídico establecido en el Decreto-ley Nº 85/2000 de 12 de mayo y en los artículos 5 a 8 del Decreto-ley Nº 141/2004 de 11 de junio (se prevé la creación de un centro de alojamiento similar en Sintra).

166.Tres entidades se encargan conjuntamente de administrar la Unidad Habitacional San Antonio (UHSA), las cuales además evalúan y supervisan su funcionamiento con arreglo a un protocolo firmado el 13 de febrero de 2006. Esas entidades son: el Servicio de Extranjería y Fronteras (SEF) (que se ocupa de la gestión cotidiana), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) (responsable de la formación de todo el personal que está en contacto con los detenidos y de la traducción y distribución de folletos informativos sobre los derechos de los detenidos y las opciones legales de migración, así como las ventajas de estas como alternativa a la migración ilegal); y el Servicio Jesuita para los Refugiados (que se encarga de prestar apoyo social a los detenidos y distribuir folletos informativos).

167.En la gestión cotidiana de la UHSA participa personal multidisciplinario, incluido un coordinador (con el rango de inspector asociado principal del SEF), respaldado por un equipo de inspectores asociados; un asistente social, que hace el seguimiento de las situaciones de mayor vulnerabilidad, en particular de los niños, y ayuda a garantizar el apoyo psicológico, social y educativo que sea necesario durante la estancia de los padres en la UHSA; un capellán; un equipo de mediadores culturales que prestan apoyo a los detenidos y organizan diversas actividades sociales y culturales, un grupo de voluntarios de los sectores de la salud, la psicología, el deporte y la animación social y cultural; y personal de seguridad.

168.La ONG Médicos do Mundo (Médicos del Mundo) presta servicios de atención primaria de la salud a los detenidos, los cuales también reciben asistencia médica, jurídica, psicológica y social gratuita. Tras su admisión, los detenidos reciben información sobre el funcionamiento del centro de alojamiento y su reglamento en su lengua materna, así como información sobre los cauces regulares de migración y los riesgos asociados a la migración irregular. Existen folletos en portugués, inglés, español, francés, rumano, ruso, árabe y chino. Cuando los detenidos no sepan leer o escribir, la información se facilita verbalmente.

169.A su llegada, los detenidos reciben asimismo material desechable de higiene básica. Los detenidos se alojan en habitaciones individuales y pueden elegir diariamente su comida de una lista con tres platos principales. El centro de alojamiento facilita prendas de vestir y acceso a una lavandería para los detenidos que no dispongan de ropa suficiente. No se separa a las familias y se les garantiza la intimidad necesaria en un espacio adecuado a tal fin. Las familias con hijos gozan de consideración prioritaria y permanecen en la Unidad durante el período más breve posible.

Artículo 11

170.La información que figura en el tercer informe periódico de Portugal (CCPR/C/PRT/2002/3) sigue siendo válida.

Artículo 12

171.El marco jurídico que, en el territorio nacional, regula la entrada, permanencia, salida y expulsión de los extranjeros se ha modificado con la promulgación de la Ley Nº 23/2007 de 4 de julio, reglamentada por el Decreto reglamentario Nº 84/2007 de 5 de noviembre. El ámbito subjetivo de aplicación se ha delimitado: el nuevo régimen no se aplica a los ciudadanos portugueses ni de países miembros de la Unión Europea, ni a sus familiares, y tampoco a los ciudadanos suizos, cuya circulación está regulada por el derecho comunitario europeo (y por la Ley Nº 37/2006 de 9 de agosto). Las nuevas disposiciones, entre otras cosas, refuerzan los derechos de los ciudadanos extranjeros no admitidos, en particular los niños. Los niños no acompañados en espera de una resolución sobre su entrada en el territorio nacional recibirán todo el apoyo material y la asistencia que sean necesarios para satisfacer sus necesidades básicas en lo referente a alimentos, higiene, alojamiento y asistencia médica. Solo pueden ser repatriados a sus países de origen o a terceros países dispuestos a acogerlos si existen garantías de que los recibirán y cuidarán de ellos del modo adecuado.

172.Los trámites pertinentes se han simplificado y algunos pueden realizarse en línea. Se han conferido a las regiones autónomas las facultades para definir las oportunidades de empleo en sus territorios a fin de potenciar las posibilidades de contratación de los migrantes. Se ha suprimido la denegación automática de la entrada a quienes hayan recibido penas de privación de libertad de más de un año y ya no es posible negar el ingreso a los extranjeros que hayan nacido en Portugal o cuya residencia habitual se sitúe en este país, así como a los que tengan a su cargo niños de nacionalidad portuguesa o que residan legalmente en Portugal. Se ha introducido la posibilidad de denegar la entrada por motivos de salud pública, pero se ha creado la base jurídica para que los no admitidos puedan solicitar asistencia letrada.

173.Los seis tipos de visado permanente que existían con anterioridad se han sustituido por un único visado, que autoriza la entrada al territorio nacional con fines de residencia con un objetivo concreto (ya sea el ejercicio de una actividad profesional, la reagrupación familiar o los estudios). Los visados concedidos para la admisión de trabajadores migrantes permiten la entrada de quienes cuenten con un contrato de trabajo y de candidatos calificados para oportunidades de contratación existentes, siempre que haya mostrado interés un posible empleador.

174.Se ha establecido un nuevo régimen jurídico para la migración temporal, con un visado temporal para ejercer actividades estacionales, y un procedimiento simplificado para los trabajadores asignados temporalmente a empresas de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) con actividades en Portugal. De forma análoga, se ha aprobado nueva reglamentación para facilitar la admisión de científicos, profesores y extranjeros altamente calificados que deseen trabajar en Portugal, así como de empresarios migrantes que quieran invertir en el país.

175.La concesión de los permisos de residencia está ahora sometida a requisitos generales (como el hecho de que la persona no haya recibido condenas penales pertinentes, posea un visado de residencia, medios de subsistencia —con arreglo a la orden Nº 1563/2007 de 11 de diciembre— y alojamiento, y se haya inscrito en la seguridad social, si procede) y a requisitos específicos, según la categoría de que se trate (trabajador, estudiante o miembro de familia). Los permisos de residencia pueden denegarse por razones de orden, seguridad y salud públicos. La validez de un primer permiso de residencia se ha reducido a un año, renovable por dos años, pero el tiempo de residencia necesario para obtener la residencia permanente o adquirir la condición de residente de larga duración es ahora de cinco años para todos los residentes legales. En la sección relativa al artículo 23 se facilita información sobre los permisos de residencia a efectos de reagrupación familiar. Se ha precisado la condición jurídica de los titulares de permisos de residencia mediante el reconocimiento formal de su derecho a la educación, al ejercicio de actividades profesionales por cuenta ajena o propia, a la orientación y capacitación profesionales, a la atención médica y al acceso a los servicios jurídicos y a los tribunales.

176.Las personas que residan legalmente en Portugal durante un mínimo de cinco años pueden solicitar la condición de residentes de larga duración, lo que les da libertad para circular por el espacio europeo y escoger residencia dentro de él. Además, disfrutarán de igualdad de trato con los nacionales en un número importante de esferas, entre ellas el trabajo y el empleo, la educación y la capacitación profesional (incluida la concesión de becas), el reconocimiento de las calificaciones profesionales, la seguridad social, la asistencia y la protección, las deducciones fiscales, la atención de la salud, el acceso a los bienes y servicios disponibles al público, incluidos los procedimientos para obtener alojamiento, los derechos sindicales y la libertad de acceso a todo el territorio nacional.

177.Además, la posibilidad de obtener un permiso de residencia sin visado se ha ampliado a los siguientes grupos: los niños nacidos en Portugal, aun cuando hayan permanecido ilegalmente en el país, que se inscriban en la educación preescolar, básica, secundaria o profesional, así como los padres que tengan su tutela efectiva; los niños extranjeros de migrantes legales que hayan alcanzado la mayoría de edad y que hayan permanecido en Portugal desde los 10 años; los extranjeros que hayan perdido la nacionalidad portuguesa y hayan permanecido ilegalmente en el país durante los últimos 15 años; las víctimas de la trata de personas que vivan en Portugal por esa circunstancia; los trabajadores migrantes en situación irregular que sean víctimas de grave explotación laboral y que cooperen con las autoridades; y los científicos y profesionales altamente calificados que hayan sido admitidos con visados de corta duración y que deseen continuar sus actividades en Portugal. Asimismo, los motivos para la concesión excepcional del permiso de residencia se han ampliado y ahora incluyen razones humanitarias y de interés público relacionadas con el ejercicio de actividades científicas, culturales, deportivas, económicas o sociales de interés.

178.Se ha potenciado la lucha contra la migración ilegal a través de las medidas siguientes:

a)Se han aumentado las penas aplicables al tráfico ilícito de migrantes con fines de lucro: ahora se prevén penas de uno a cuatro años de prisión, así como penas accesorias de inhabilitación temporal o permanente para las funciones públicas. Se aplican asimismo otras medidas coercitivas estipuladas en el Código de Procedimiento Penal. Además, la nueva legislación precisa el concepto de malos tratos en relación con los migrantes especificando una pena de entre dos y ocho años de prisión para los agentes encargados de la detención o el traslado de migrantes cuando estos se vean sometidos a circunstancias inhumanas o degradantes que pongan en peligro su vida o sean causa de lesiones graves o de muerte.

b)La tipificación como delito de los matrimonios de conveniencia y de su contratación (con penas de dos a cinco años de prisión) a fin de desalentar el recurso a este método como forma de evadir las leyes de inmigración.

c)El aumento de la cuantía de las multas aplicables a los empleadores de migrantes ilegales y el cálculo de esos montos en función del número de trabajadores empleados y no del tamaño de la empresa.

d)La concesión de permisos de residencia a las víctimas de la trata de personas y del tráfico ilícito de migrantes que cooperen con la justicia (de conformidad con el Decreto-ley Nº 368/2007 de 5 de noviembre).

e)La adopción de medidas para lograr una mayor eficiencia en la ejecución de las órdenes de expulsión, en particular la puesta de los migrantes en esa situación a cargo del Servicio de Extranjería y Fronteras, sin perjuicio de la posibilidad de concederles un plazo para abandonar el territorio nacional o albergarlos en centros de acogida temporal o someterlos a vigilancia electrónica en caso de que no sea posible la ejecución inmediata de la orden.

179.En los anexos 3 a 10 se incluye información estadística sobre los ciudadanos extranjeros que solicitaron la residencia en Portugal entre 2002 y 2007.

Artículo 13

180.De acuerdo con la Constitución de la República portuguesa (art. 33) y con la Ley Nº 23/2007 de 4 de julio, la expulsión del territorio nacional solo puede decretarla una autoridad legalmente facultada para ello. Esto se aplica únicamente a los extranjeros, puesto que los nacionales no pueden ser expulsados de Portugal. La expulsión administrativa se decretará únicamente sobre la base de la entrada o la permanencia ilegal en el territorio nacional. La expulsión de los ciudadanos extranjeros que hayan entrado o que se encuentren legalmente en el país debe dictarla una autoridad judicial. Las personas contra quienes se haya iniciado un proceso de expulsión tienen aseguradas una serie de garantías procesales, en concreto el derecho de audiencia.

181.Los ciudadanos extranjeros que se mencionan a continuación no pueden ser expulsados del territorio nacional: los nacidos en Portugal que residan en el país; los que tengan a su cargo niños menores de edad de nacionalidad portuguesa que residan en Portugal; los que tengan la tutela efectiva de niños menores de edad, nacionales de otro Estado, de cuyo mantenimiento y educación sean responsables; los que hayan permanecido en Portugal desde antes de los 10 años de edad y residan en el país. Los residentes con permiso de larga duración disfrutan de una mayor protección contra la expulsión: solo pueden ser expulsados si suponen una amenaza real y suficientemente grave para el orden o la seguridad públicos; además, su expulsión no puede basarse en razones económicas. Antes de que se tome una decisión sobre su caso, se tendrán en cuenta factores como el tiempo que hayan permanecido en el país, la edad, las eventuales consecuencias para el interesado y su familia y los vínculos con el país de residencia (o la ausencia de vínculos con el país de origen). La ejecución de la orden de expulsión se suspende si se interpone un recurso de apelación.

182.Ya no es posible decretar la prisión preventiva en el marco de un proceso de expulsión contra personas que no hayan cometido ningún delito. No obstante, puede internarse a esas personas en centros de acogida temporal o someterlas a vigilancia electrónica. La pena de prohibición de entrada se aplica ahora únicamente a las personas que hayan sido expulsadas forzosamente de Portugal, lo que alienta a los que se encuentren en una situación irregular a retornar voluntariamente y luego migrar de forma legal. Sin embargo, los que opten por esta solución dentro de un plazo de tres años deberán reembolsar al Estado las cantidades invertidas en su retorno. Las personas que vayan a ser expulsadas serán trasladadas a un puesto fronterizo bajo la custodia del Servicio de Extranjería y Fronteras (SEF), sin perjuicio de que se establezca un plazo para que abandonen el territorio nacional.

183.Los solicitantes de asilo disfrutan de una serie de garantías procesales, a saber, el derecho a la información y el acceso a servicios de interpretación y asistencia jurídica y gozan de otras medidas de protección con arreglo a la Ley Nº 27/2008 de 30 de julio. En la sección relativa al artículo 7 se incluyen otros pormenores a este respecto.

Artículo 14

184.En la parte I del documento básico común ampliado de Portugal figura una descripción completa y actualizada del sistema judicial portugués.

A.Asistencia jurídica

185.En cuanto al derecho a asistencia jurídica, cabe mencionar que en la revisión del Código de Procedimiento Penal de 2008 se ha ampliado este derecho (que antes se reconocía solo desde el "primer interrogatorio judicial del detenido") para incluir todo interrogatorio del acusado por el Ministerio Público durante la instrucción, y por el juez en todas las demás fases del proceso (Código de Procedimiento Penal, arts. 64 1) a) y 144 3) y 4)).

B.Reducción de los atrasos judiciales

186.En la resolución 100/2005 de 30 de mayo del Consejo de Ministros se aprobó un plan para reducir el número de procesos judiciales pendientes que prevé, entre otras medidas, la limitación de las vacaciones judiciales, la creación de juzgados de paz y la modificación de los marcos jurídicos sobre la emisión de cheques sin fondos y el pago de primas de seguros. Estas medidas han dado lugar a un incremento real de la eficacia judicial: la tasa de resolución de casos pasó del 84,9% en 2004 al 105,6% en 2008; entre 1995 y 2005, los atrasos judiciales aumentaron en una media del 9,9% (más de 100.000 expedientes por año) y disminuyeron en un 1,7% en el período de 2006 a 2008 (el mejor resultado, un 2,7%, se consiguió en 2008), con una reducción media de 26.700 causas por año.

C.Tribunales militares

187.El Código de Justicia Militar (promulgado por la Ley Nº 100/2003, que entró en vigor el 14 de septiembre de 2004), derogó los tribunales militares en tiempos de paz y trasladó sus competencias a los tribunales penales ordinarios. En tiempos de guerra, pueden establecerse tribunales militares ordinarios y, en circunstancias especiales, tribunales militares extraordinarios (función atribuida al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Portuguesas).

188.La competencia de los tribunales mixtos (en cuya composición participan también jueces militares) y de los tribunales militares se limita estrictamente a los delitos militares (definidos como todo acto ilícito y delictivo grave que compromete los intereses militares de la defensa nacional y otros intereses de las fuerzas armadas de conformidad con la Constitución de la República y la ley – por lo que protege exclusivamente los intereses y los activos militares). Estos juzgados o tribunales ya no tienen jurisdicción sobre los "delitos fundamentalmente militares y equivalentes" (que protejan intereses no íntegramente militares).

189.En tiempos tanto de paz como de guerra, los principios primordiales del derecho penal militar y de la justicia penal ordinaria son los mismos y el Código Penalse ha convertido en el principal instrumento normativo de la justicia militar. La asistencia letrada es obligatoria en tiempos de paz y de guerra.

190.Las sanciones disciplinarias siguen siendo de aplicación inmediata y la Ley Nº 34/2007 de 13 de agosto, estableció criterios para la aplicación de medidas cautelares en recursos contra decisiones disciplinarias. Véase información detallada al respecto en la sección relativa al artículo 9.

Artículo 15

191.En cuanto a la observación formulada por el Comité tras el examen del tercer informe periódico de Portugal, el Estado parte hace hincapié en que las normas especiales en materia de terrorismo no contravienen la no retroactividad del derecho penal, garantizada por el artículo 29 1) de la Constitución de la República portuguesa y por los artículos 1 y 2 del Código Penal, entre otras disposiciones. Véase la información conexa proporcionada en relación con el artículo 9.

Artículo 16

192.Sigue vigente el marco constitucional y legislativo portugués sobre el reconocimiento de la personalidad jurídica descrito en el tercer informe periódico de Portugal (CCPR/C/PRT/2002/3). Todo nacimiento en territorio portugués debe ser declarado con miras a proceder a su registro (artículos 96 y siguientes del Código del Registro Civil portugués).

193.En virtud del programa nacional "Nacer ciudadano" (Nascer Cidadão), que está en funcionamiento desde marzo de 2008 y que actualmente se aplica en 46 centros de salud de Portugal, la declaración mencionada es obligatoria no solo para los progenitores y familiares sino también para los empleados del establecimiento sanitario donde nazca el bebé (en los lugares en que pueda realizarse tal declaración). Inmediatamente después de la declaración se procede a la inscripción del nacimiento (artículo 102 del Código del Registro Civil). Si dentro de un plazo de 20 días tras el nacimiento, o cuando la madre reciba el alta, no se ha efectuado la declaración, las autoridades administrativas y policiales, así como cualquier otra persona, incluso cuando no medie ningún interés personal, informarán del caso a los Servicios del Ministerio Público, que deberán actuar para reparar la omisión (inscripción de oficio del nacimiento).

194.La no declaración del nacimiento de un niño se castiga con multas (de 50 a 400 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 295 del Código del Registro Civil), y todo empleado del Registro es responsable civilmente por los daños que ocasione si incumple las disposiciones conexas del Código del Registro Civil (art. 194), en particular si inscribe hechos falsos. En los primeros siete meses de funcionamiento del programa se inscribieron más de 73.000 nacimientos mediante este mecanismo, lo que representa ya el 45% del total de nacimientos normalmente inscritos en el Registro Civil.

195.Es también de importancia a este respecto la decisión adoptada por el Tribunal de Segunda Instancia (Tribunal de Relação) de Lisboa el 22 de junio de 2004, según la cual el Registro Civil debe hacer constar la situación real de la persona y por tanto no habría motivo para denegar a toda persona que haya cambiado su sexo la posibilidad de modificar el hecho correspondiente en su certificado de nacimiento.

Artículo 17

196.En la respuesta relativa al artículo 9 se incluye información acerca de las medidas aplicables en materia de terrorismo. Las medidas adoptadas para asegurar la protección de la vida familiar de los extranjeros que puedan ser objeto de expulsión se consignan en la respuesta relativa al artículo 13.

197.Las normas sobre el secreto profesional se han modificado y precisado en la Ley Nº 48/2007, que entró en vigor el 15 de septiembre de 2007. En virtud del Código de Procedimiento Civil (art. 135), los abogados y los médicos (entre otros), pueden solicitar la dispensa del deber de declarar respecto de hechos amparados por el secreto profesional cuando, por su naturaleza o por haberlos conocido en el ejercicio de sus funciones, esos hechos estén protegidos por dicho secreto. Si surgiesen dudas con respecto a la legitimidad de una solicitud de dispensa, la autoridad judicial puede solicitar una instrucción y, si se estima que la solicitud es injustificada, informará al tribunal, que podrá ordenar que se preste la declaración.

198.La orden de declarar en tales circunstancias competerá a un tribunal superior al que conozca de la causa. El tribunal de mayor instancia tomará la decisión a la luz del principio del interés superior, teniendo en cuenta si la declaración es absolutamente necesaria para el esclarecimiento de la verdad, así como la gravedad del delito y la necesidad de proteger los bienes jurídicos, tras oír al representante colegial de la profesión de que se trate. En la formulación anterior de este párrafo, el tribunal de mayor instancia podía ordenar que una persona prestara declaración haciendo caso omiso del secreto profesional cuando lo considerase justificado en virtud de las normas y principios aplicables del derecho penal, en particular el principio del interés superior.

Artículo 18

199.La información relativa a las normas constitucionales portuguesas en esta materia sigue siendo válida. En cuanto a las comunidades religiosas con presencia en Portugal, el Ministro de Justicia ha determinado recientemente, por Decreto de 14 de septiembre de 2006, que las comunidades israelí e islámica de Lisboa son grupos establecidos en Portugal. Existen cinco tipos de comunidades religiosas.

200.La Iglesia Católica Romana tiene la consideración de institución internacional. El 18 de mayo de 2004, Portugal y la Santa Sede celebraron un Concordato en sustitución del anterior, de 1940. Aprobado para su ratificación mediante la resolución 74/2004 y ratificado por el Decreto Nº 80/2004, el nuevo Concordato entró en vigor el 18 de diciembre de 2004 e incluye innovaciones como las siguientes:

a)El trato en materia fiscal será el mismo para la Iglesia Católica que para otras comunidades religiosas (frente a la exención total de impuestos de todos los miembros eclesiásticos y templos católicos);

b)La educación religiosa y moral en las escuelas públicas se supedita ahora al sistema educativo portugués y depende necesariamente de una elección que deben hacer el niño y/o sus padres;

c)La asistencia religiosa en las fuerzas armadas, integrada en los respectivos regímenes de carrera, pasa a ser facultativa;

d)El nombramiento de un obispo ya no debe comunicarse al Gobierno: de este modo se respeta el secreto eclesiástico;

e)El reconocimiento de la personalidad jurídica a la Conferencia Episcopal Portuguesa;

f)La creación de dos comités mixtos para velar por la aplicación correcta del Concordato de 2004;

g)La inscripción obligatoria de las personas canónicas en el registro oficial para poder realizar transacciones comerciales y civiles conforme a la ley;

h)El requisito de que las decisiones de los tribunales eclesiásticos respecto a la anulación del matrimonio se sometan al proceso portugués de confirmación y revisión de las decisiones extranjeras para que puedan tener validez en el derecho civil.

201.Con todo, el Concordato de 2004 todavía no se ha normalizado por completo en relación con el derecho interno, como lo requieren algunas de sus disposiciones, en particular el artículo 18, relativo a la asistencia religiosa en hospitales y prisiones. Están en curso los trabajos encaminados a legislar sobre estas cuestiones.

202.Las comunidades religiosas establecidas (radicadas), reconocidas como tales por el Ministerio de Justicia por recomendación de la Comisión para la Libertad Religiosa, gozan de una condición muy similar a la que se reconoce a la Iglesia Católica en virtud del Concordato, de modo que pueden pactar acuerdos internos con el Gobierno. Se reconoce que estas comunidades cumplen una función importante, incluso si su ámbito es regional o estrictamente local, y deben haberse asentado en el territorio nacional durante un mínimo de 30 años. Gozan de derechos en materia fiscal, matrimonial y de representación en la Comisión para la Libertad Religiosa. Esto se aplica ya a las comunidades islámica e israelí, así como a varias iglesias protestantes.

203.También existen las iglesias registradas, que gozan de todos los derechos generales en materia de libertad de culto; las iglesias extranjeras y sus comunidades portuguesas en el territorio nacional que desean mantener su carácter extranjero (por ejemplo, la Iglesia de Inglaterra) en lugar de constituirse en sociedades portuguesas; y las sociedades religiosas simples, mucho más afines a la libertad de asociación que a los derechos religiosos.

204.La Ley de libertad de religión (Ley Nº 16/2001 de 22 de junio, mencionada en el informe anterior) se ha reglamentado adicionalmente con las siguientes disposiciones, entre otras:

a)El Decreto-ley Nº 308/2003 de 28 de julio, modificado por el Decreto-Ley Nº 204/2007 de 28 de mayo, que regula la Comisión para la Libertad Religiosa en aspectos como sus facultades y responsabilidades, la condición jurídica de sus miembros y sus condiciones de funcionamiento. La Comisión para la Libertad Religiosa se creó en virtud de un decreto del Ministerio de Justicia de 12 de febrero de 2004.

b)El Decreto-ley Nº 134/2003 de 28 de julio, por el que se regula el registro de las personas jurídicas de carácter religioso.

c)El Decreto-ley Nº 324/2007 de 28 de septiembre, que modifica la legislación civil consagrada en el Código Civil, el Código del Registro Civil y el Código del Notariado a fin de dar efecto civil con arreglo a lo dispuesto en el Código del Registro Civil a todos los matrimonios religiosos celebrados por el oficiante de una iglesia o comunidad religiosa.

d)El Decreto-ley Nº 100/2009 de 11 de mayo, que modifica el Código Civil y el Código del Registro Civil en consonancia con el Concordato de 2004.

205.Sigue vigente la información facilitada en los informes anteriores sobre el derecho de los reclusos a la asistencia religiosa, previsto en la Ley de libertad religiosa (CCPR/C/PRT/2002/3, párr. 10.3). Esta cuestión también se trata en relación con el Concordato de 2004 (véase supra). Además, el nuevo Código de ejecución de penas y medidas de seguridad (que entrará en vigor próximamente) garantiza a todos los reclusos el derecho a la asistencia religiosa. Por el Decreto-ley Nº 252/2009 de 23 de septiembre se aprobó la regulación de la asistencia religiosa en las prisiones y se garantiza ese derecho.

206.En cuanto a la educación religiosa en el sistema escolar, el plan de estudios oficial aprobado en el marco de la reorganización del programa de enseñanza básica en tres ciclos y de la revisión del programa de enseñanza secundaria tanto general como tecnológica incluye una asignatura de educación moral y religiosa que las escuelas deberán ofrecer. No obstante, la asistencia a esta asignatura es opcional en todos los niveles. Los padres o los estudiantes mayores de 16 años deben indicar claramente, en el momento de la matriculación, si estos desean o no asistir a esas clases. Si lo desean, deben indicar asimismo su afiliación religiosa.

207.También es pertinente a este respecto el fallo pronunciado por el Tribunal de Segunda Instancia de Oporto el 19 de febrero de 2008, que definió los límites del derecho a la intimidad de la persona en relación con sus creencias religiosas a los efectos de la administración de justicia.

208.El derecho a la objeción de conciencia sigue vigente con respecto a las obligaciones militares que recaen sobre los ciudadanos portugueses (véase la sección relativa al artículo 8).

Artículo 19

209.En cuanto a la información facilitada en el tercer informe periódico (CCPR/C/PRT/2002/3), cabe señalar que la Alta Autoridad para los Medios de Comunicación ha sido sustituida por la Entidad Reguladora de los Medios de Comunicación (ERC) (Ley Nº 53/2005 de 8 de noviembre). Las facultades de supervisión que ejercía anteriormente la Alta Autoridad en relación con los medios de comunicación se han transferido a la ERC. Sus objetivos y composición se describen en el documento básico común ampliado.

210.Se ha promulgado una nueva Ley de televisión (Ley Nº 27/2007 de 30 de julio), en virtud de la cual, entre otras cosas, las emisoras de televisión deben obtener una licencia de emisión mediante un proceso de licitación pública (si utilizan frecuencias hercianas) o la autorización pertinente (en los demás casos). La libertad de programación y de información está garantizada expresamente y no hay órgano administrativo o soberano, a excepción de los tribunales, que pueda impedir, condicionar o imponer la emisión de ningún programa. El artículo 27 de esta ley dispone que la programación de televisión deberá respetar la dignidad del ser humano y los derechos, las libertades y las garantías fundamentales. Se prohíbe la emisión de programas de acceso público que puedan dañar de forma grave y manifiesta la formación de la personalidad de los niños, como los de contenido pornográfico. Otros programas potencialmente perjudiciales para los niños solo pueden transmitirse de las 22.30 a las 6.00 horas, excluidas las noticias de interés periodístico, siempre que se presenten de conformidad con las normas deontológicas profesionales y vayan precedidos de una advertencia clara sobre su naturaleza. Se alienta a las emisoras de televisión a elaborar códigos de conducta a estos efectos.

Artículo 20

211.Sigue vigente la información contenida en el informe anterior (CCPR/C/PRT/2002/3) con respecto a la prohibición de las asociaciones militares, militarizadas y paramilitares, así como de asociaciones de carácter racista o fascista (artículo 46 4) de la Constitución y, en relación con las asociaciones de defensa de la ideología fascista, Ley Nº 64/78 de 6 de octubre).

212.Los delitos de incitación a la guerra y reclutamiento de mercenarios se castigan ahora en virtud de los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 31/2004 de 22 de julio (véase la respuesta relativa al artículo 6). La pena estipulada para la incitación a la guerra se ha endurecido y ha pasado a ser de uno a cinco años de prisión (mientras que antes era de seis meses a tres años).

213.Los artículos 237 (Captación de fuerzas armadas) y 309 a 315 (Servicio militar en fuerzas armadas enemigas; Conspiración con extranjeros para provocar una guerra; Comisión de actos tendientes a provocar una guerra; Conspiración con extranjeros para constreñir al Estado portugués; Ayuda a fuerzas armadas enemigas; Campaña contra el esfuerzo de guerra; y Sabotaje contra la defensa nacional) del Código Penal fueron derogados por la Ley Nº 100/2003 de 15 de noviembre, por la que se aprobó el Código de Justicia Militar. Este Código estipula las penas aplicables a esos delitos, definidos como "delitos estrictamente militares" (véase también la respuesta relativa al artículo 14).

Artículo 21

214.La información facilitada en el informe anterior (CCPR/C/PRT/2002/3) sigue vigente.

Artículo 22

215.El marco constitucional sobre esta cuestión no se ha modificado. Con respecto a las asociaciones de inmigrantes, la Ley Nº 18/2004 de 11 de mayo autoriza a las asociaciones antirracistas a intervenir en procesos penales relacionados con la responsabilidad penal por actos racistas; estas asociaciones pueden ahora actuar en representación o en apoyo de las víctimas.

216.El Alto Comisionado para la Inmigración y el Diálogo Intercultural (ACIDI) desempeña una función esencial en la creación y promoción de las asociaciones de inmigrantes, concretamente a través de los Centros Nacionales de Apoyo a los Inmigrantes (CNAI), la versión portuguesa de las "One-Stop-Shops" o centros de servicios integrales para inmigrantes, y cuenta con una Oficina de Apoyo Técnico a las Asociaciones de Inmigrantes que trabaja en estrecha cooperación con las comunidades de inmigrantes. Hay cerca de 100 asociaciones oficialmente reconocidas por el Alto Comisionado, a nivel local, regional o nacional que reciben apoyo técnico, en particular capacitación para sus dirigentes y recursos financieros para sus actividades (en 2008, en torno a 700.000 euros). Desde su creación, las asociaciones de inmigrantes han participado en el funcionamiento de los Centros Nacionales de Apoyo a los Inmigrantes proporcionando mediadores culturales que prestan asesoramiento a los inmigrantes, incluso en sus idiomas nativos.

217.Las asociaciones de inmigrantes tienen diez representantes en el Consejo Consultivo en Asuntos de Inmigración (COCAI), que asesora al Gobierno en materia de inmigración a fin de promover un proceso de consulta y diálogo con las organizaciones que representan a los inmigrantes y a las minorías étnicas. El COCAI también desempeña una función esencial en cuanto a lograr que se reconozca y se preste apoyo a las asociaciones de inmigrantes, y entre otras cosas, se encarga de formular declaraciones sobre los derechos de los inmigrantes, participar en el proceso decisorio sobre la integración social de los inmigrantes, mejorar sus condiciones de vida y defender sus derechos.

218.El Consejo Consultivo de la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género (CIG) está compuesto por 24 representantes de ONG de defensa de los derechos de la mujer (el 60% de sus miembros), lo que significa la mayoría de las organizaciones de esta índole existentes en el país (a excepción de las afiliadas a un partido político). Esas organizaciones también están representadas en el Consejo Nacional de Educación (un órgano independiente cuya presidencia es designada por el Parlamento) y en el Consejo Económico y Social (un órgano constitucional con funciones de consulta, participación y negociación social en la esfera de las políticas sociales y económicas).

219.Las ONG de mujeres siguen teniendo derecho a recibir apoyo financiero del Gobierno para la ejecución de proyectos. El monto de ese apoyo asciende actualmente a 45.000 euros y las solicitudes se presentan a la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género (CIG). En el marco del Programa de Empleo, Formación y Desarrollo Social se puso en marcha un sistema de apoyo técnico y financiero para el período 2003-2006 con el fin de "promover la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres incrementando las medidas positivas e incorporando la perspectiva de género en todas las esferas de actividad mediante el desarrollo de estrategias integradas que favorezcan la participación equilibrada de hombres y mujeres en el trabajo, la vida de familia y el proceso de toma de decisiones y generen condiciones propicias para un cambio del paradigma de funciones sociales que aún existe en nuestra cultura". Entre 2003 y 2006, 13 ONG de mujeres se acogieron a este programa y recibieron apoyo financiero y técnico.

220.En el sistema educativo se dan facilidades para la creación des asociaciones de padres en reconocimiento de su condición especial. Su inscripción en el Ministerio de Educación se realiza mediante un procedimiento sencillo y sus estatutos se publican gratuitamente. Con todo, la Confederación de Asociaciones de Padres (CONFAP) opina que la creación de estas asociaciones podría facilitarse aun más, en particular reinstaurando la exención del pago de las cuotas de registro (vigente hasta 2002) o reduciendo su cuantía, y eliminando el requisito de que las escuelas autoricen el uso de su nombre en la denominación de las asociaciones de padres correspondientes.

221.Conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica Nº 3/2001 de 29 de agosto, el personal militar tiene derecho a establecer asociaciones profesionales para que lo representen a nivel institucional con fines asistenciales, éticos y socioprofesionales. Los dirigentes de esas asociaciones tienen derecho a gozar de licencias para participar en reuniones y otras actividades de la asociación sin pérdida de remuneración o de otras prestaciones; solo se estipula una limitación en cuanto al período máximo de licencia autorizado al mes, el cual varía en función de los miembros de cada asociación (Decreto-ley Nº 295/2007 de 22 de agosto).

Artículo 23

A.Reunificación familiar

222.El nuevo marco jurídico que, en el territorio nacional, regula la entrada, permanencia, salida y expulsión de los extranjeros garantiza el derecho a la reagrupación familiar de las personas que tengan un permiso de residencia válido, así como de las personas que entren legalmente en el territorio nacional (independientemente de la legalidad de su permanencia) y estén a cargo de una persona con permiso de residencia válido o convivan con ella. Los refugiados también tienen derecho a la reagrupación familiar. Como resultado de la unificación de la condición de los extranjeros con residencia legal, muchas de las personas a las que antes no se les reconocía este derecho pueden ahora gozar de él (en particular, los titulares de visados de trabajo y los titulares de permisos de residencia).

223.Los familiares que pueden ejercer el derecho a la reunificación familiar son: los cónyuges y las personas que viven en uniones de hecho, los hijos menores de edad a cargo (incluidos los hijos del otro integrante de la unión de hecho),los hijos adultos y solteros a cargo que cursen estudios en un centro educativo portugués, los progenitores dependientes del residente, y los hermanos o hermanas menores de edad bajo la tutela del residente. Los progenitores, los tutores legales u otros familiares de niños refugiados no acompañados también pueden ejercer el derecho a la reagrupación familiar. Ahora es posible examinar conjuntamente las solicitudes de reunificación de la familia y su aceptación conlleva automáticamente la concesión de un visado a familiares que aún permanezcan en el extranjero. Los hijos de inmigrantes que posean un permiso de residencia están exentos del pago de las tasas de visado. Al respecto, véanse las respuestas a los artículos 12 y 13.

B.Conciliación de la vida laboral y familiar

224.En la sexta reforma de la Constitución (2004) se dispone expresamente que el Estado debe promover un equilibrio entre vida laboral y familiar mediante la coordinación de las distintas políticas sectoriales. En 2006, se pusieron en marcha dos programas con el fin de aumentar la capacidad de la infraestructura asistencial: el Programa de Ampliación de la Red de Equipamientos Sociales (PARES), a fin de de apoyar la ampliación, el desarrollo y la consolidación de la red de equipamientos sociales para los niños, las personas mayores y las personas con discapacidad, y el Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamientos Sociales (PAIES), destinado a estimular la inversión en equipamientos sociales con apoyos a la iniciativa privada.

225.Asimismo, con el fin de ayudar a los progenitores a conciliar la vida laboral y familiar, se decidió que los centros de enseñanza preescolar y primaria permanecieran abiertos por lo menos hasta las 17.30 horas durante un mínimo de ocho horas diarias (Parte 12591/2006 de 16 de junio). Además, se aprobó una resolución (resolución del Consejo de Ministros 49/2007 de 28 de marzo) por la que se establecían principios de buena gestión para las empresas de propiedad estatal y se exigía a estas que adoptaran planes de fomento de la igualdad a fin de lograr una igualdad de trato y de oportunidades efectiva para hombres y mujeres, eliminaran la discriminación de género y permitieran una vida privada,familiar y una vida laboral equilibradas.

226.A fin de hacer frente a la discriminación de género en el mercado laboral y promover la igualdad entre mujeres y hombres, la Comisión para la Igualdad en el Trabajo y el Empleo (CITE) viene promoviendo desde 2006 el proyecto titulado "Diálogo Social e Igualdad en las Empresas", cofinanciado por el programa EQUAL y ejecutado en colaboración con interlocutores sociales, organismos públicos, empresas de propiedad estatal, universidades, asociaciones, centros de investigación y nueve empresas privadas afiliadas. Su objetivo es apoyar a las empresas en la aplicación y promoción de buenas prácticas en materia de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, la protección de la maternidad y la paternidad y la conciliación entre vida personal y familiar y vida profesional, así como potenciar la igualdad de género en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas. En el marco de este proyecto, se elaboraron instrumentos para lograr esos fines, se alentaron las buenas prácticas en las empresas, se concibieron y ensayaron métodos de autoevaluación y seguimiento y se formularon estrategias y mecanismos para apoyar la incorporación de la igualdad de género como elemento de la responsabilidad social de las empresas. Las herramientas y metodologías formuladas sirven de apoyo a los planes de acción destinados a promover la igualdad de género en las empresas. La CITE también concede premios de prestigio para reconocer la labor de las empresas sobresalientes en la promoción de la igualdad de género en el lugar de trabajo (Premio "La igualdad es calidad"). Desde la edición de 2005-2006 se ha premiado a 14 entidades (6 premios y 8 menciones de honor).

227.Las trabajadoras tienen derecho a la licencia de maternidad remunerada con cargo a la seguridad social (en el régimen general ello equivale al 80% de la remuneración de referencia de la beneficiaria). El Código del Trabajo aprobado en 2003, junto con su reglamento de aplicación de 2004, dispone que la licencia de maternidad puede ser de 120 a 150 días, a discreción dela madre trabajadora, y que puede ser compartida con el padre (aunque las primeras seis semanas se conceden exclusivamente a la madre). Los padres tienen derecho a cinco días de licencia de paternidad inmediatamente después del nacimiento y a dos semanas más íntegramente remuneradas si las toman inmediatamente después de los primeros cinco días (licencia parental). Durante las licencias de maternidad y de paternidad, la ley prohíbe el despido de la madre o del padre. A fin de conciliar el trabajo con la vida familiar, la ley dispone que las madres y los padres trabajadores con hijos pequeños tienen derecho a otras licencias parentales y pueden solicitar la reducción de jornada o un horario flexible.

228.Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (Perfiles de género), el número de licencias de maternidad aumentó de 72.566 en 2002 a 76.127 en 2005, tras alcanzar una cifra máxima de 78.672 en 2003. En 2005 se concedieron 42.982 licencias de paternidad frente a 40.800 en 2004. Las licencias parentales aumentaron de 16.282 en 2002 a 32.945 en 2005.

229.Como ejemplos pertinentes de jurisprudencia en materia de protección de la familia, cabe señalar los siguientes: el fallo dictado por el Supremo Tribunal de Justicia el 16 de abril de 2002, en que destacó la libertad del Tribunal para evaluar las pruebas en casos de paternidad; un fallo del Tribunal de Segunda Instancia de Évora pronunciado el 30 de enero de 2003, en que se subrayó el interés público en las investigaciones de oficiosobre casos de paternidad. Por último, si bien los registros civiles tienen competencia en casos de pensión alimenticia de los hijos si las partes están de acuerdo (lo que acelera el procedimiento), el Tribunal de Segunda Instancia de Guimarães resolvió el 1º de febrero de 2007 que cuando no hubiese acuerdo, el caso podía llevarse directamente ante un tribunal de justicia.

C.Igualdad de los cónyuges y derecho de familia

230.El Decreto ministerial Nº 701/2006 de 13 de julio regula la inscripción de las personas que vivan o hayan vivido en una unión de hecho con el beneficiario, aun cuando este haya fallecido, en el sistema de protección social de los funcionarios públicos en calidad de familiares.

231.Se aprobó el plan titulado "100 compromisos para una política de la familia (2004‑2006)", cuyos objetivos son reconocer a la familia como unidad social básica, potenciar el carácter global e integrado de las políticas sectoriales que afectan a la familia, promover la presencia de la familia en la sociedad, fomentar la solidaridad y las responsabilidades compartidas entre las generaciones, promover el desarrollo del ciclo de vida familiar y la estabilidad familiar, alentar una conciliación equilibrada de las responsabilidades laborales y familiares, y apoyar a las familias con necesidades especiales.

232.Por el Decreto-ley Nº 155/2006 de 7 de agosto se creó la Comisión para la Promoción de Políticas de Familia y del Consejo Consultivo de las Familias con el fin de que los distintos ministerios y representantes de ONG pudiesen participar en la evaluación, formulación y aplicación de las políticas públicas de interés para las familias. La Comisión depende del Ministro de Trabajo y Solidaridad Social, en coordinación estratégica con el ministro encargado de la igualdad de género, al que puede presentar recomendaciones.

Artículo 24

233.El Programa para la Prevención y Eliminación de la Explotación del Trabajo Infantil (PETI), se aprobó en virtud de la resolución 37/2004 del Consejo de Ministros de 20 de marzo, con el fin de sustituir el programa previamente en vigor (PEETI). Los indicadores muestran una disminución de la prevalencia del trabajo infantil en Portugal: en 2006 las inspecciones detectaron 13 casos de trabajo infantil prohibido, en comparación con 91 casos en 2001, lo que representa 3,4 niños por cada 1.000 visitas frente a 12,82 casos en 2001 (véase el gráfico 14 en los anexos). En ese mismo período también disminuyó el número de multas por infracciones relacionadas con el trabajo infantil: de 157 en 2001 a 64 en 2006 (véase el gráfico 15 en los anexos).

234.El programa PETI incluye el Programa Integrado de Educación y Formación (PIEF), que persigue los objetivos siguientes: favorecer la obtención de la certificación escolar o profesional de los menores a partir de los 15 años de edad que estén siendo explotados como mano de obra barata, concretamente bajo las peores formas de trabajo señaladas en el Convenio Nº 182 de la OIT; y favorecer el cumplimiento de la escolaridad obligatoria asociada a una capacitación profesional con miras a la obtención de un contrato de trabajo en el caso de los jóvenes a partir de los 16 años de edad. El programa PIEF se basa en la elaboración de un Plan de Educación y Formación (PEF) individualizado y flexible para cada niño. En el informe de Portugal relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño figura información complementaria sobre las medidas adoptadas a este respecto.

235.Cabe señalar asimismo que, de conformidad con el Decreto-ley Nº 67/2004 de 25 de marzo, no se puede negar a ningún niño el acceso a la atención médica o la educación pública por el hecho de que sus padres estén en situación irregular. El registro de menores en situación irregular es confidencial.

236.Con miras a ampliar y consolidar la enseñanza preescolar, se realizó un estudio sobre los municipios más necesitados y los más alejados de las ciudades en los que no se ha logrado aún el 100% de cobertura. Como resultado de ese estudio, en 2008 se puso en marcha el Programa de apoyo a la ampliación de la red de educación preescolar con el fin de aumentar el número de plazas para niños de 3 a 5 años.

237.Prosiguieron las iniciativas para combatir el fracaso escolar mediante la continuación de los proyectos denominados "Territorios Educativos de Intervención Prioritaria" (TEIP), que contemplan la adopción de una serie de medidas muy diversas en los centros escolares y en las comunidades para la reinserción de los alumnos en el sistema educativo. Se han firmado 35 contratos de programa con los centros escolares acogidos a la iniciativa TEIP, que abarcan a unos 50.000 alumnos. Esta medida repercute directamente en el fomento de la igualdad de oportunidades y la promoción de una dinámica de integración en las escuelas.

238.El número de beneficiarios de laAcción Social Escolar casi se ha triplicado, pasando de 240.000 a más de 700.000; además, se han habilitado más fondos para libros, material escolar, alojamiento para los estudiantes del segundo y tercer ciclo de la educación básica y secundaria y se han previsto más ayudas económicas para los alumnos más necesitados. Entre las medidas encaminadas a prevenir el abandono escolar precoz y reducir el fracaso escolar figuran también la puesta en marcha, para los alumnos del primer ciclo, del Programa de generalización del suministro de comidas escolares (preparado en colaboración con los municipios) y la introducción de la tarjeta social escolar.

239.Con objeto de mejorar la igualdad de oportunidades en el sistema educativo se elaboraron orientaciones metodológicas en relación con las materias de portugués como lengua no materna en el tercer ciclo de la enseñanza básica y de portugués como lengua extranjera en la enseñanza secundaria, ambas dirigidas a los nuevos alumnos procedentes de corrientes migratorias y a determinadas escuelas públicas. En este mismo ámbito normativo, se aprobó un nuevo marco jurídico para la atención especial de los niños y jóvenes con necesidades educativas especiales, así como medidas destinadas a los alumnos ciegos, parcialmente videntes, sordos o con discapacidad múltiple.

Artículo 25

A.Elecciones

240.En el documento básico común ampliado de Portugal se presentan información y datos completos sobre el sistema electoral portugués. En cuanto a las novedades importantes ocurridas desde 2002, cabe destacar la Ley de la paridad de género (Ley orgánica Nº 3/2006 de 21 de agosto, corregida por la Declaración de rectificación Nº 71/2006 de 4 de octubre), que dispone que en las listas electorales de tres o más candidatos (al Parlamento, el Parlamento europeo y las municipalidades) cada sexo debe estar representado en un 33% como mínimo y que, para las elecciones al Parlamento portugués o al Parlamento europeo, las listas no pueden incluir sucesivamente a más dos personas del mismo sexo. Si las listas de candidatos en que se hace caso omiso de estas normas no se revisan o corrigen, se reducirá obligatoriamente la financiación pública de las campañas electorales. En 2011, el Parlamento evaluará las repercusiones de esta ley en la promoción de la participación equitativa de mujeres y hombres y, si fuese preciso, la modificará.

241.Con arreglo a la Ley Nº 46/2005 de 29 de agosto se estableció un límite de tres mandatos consecutivos para ser elegido alcalde o presidente de una junta de distrito. De conformidad con la Declaración Nº 9/2005 de 29 de agosto, se reconoce a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Brasil y Cabo Verde el derecho a voto y a ser elegidos en los comicios locales, mientras que a los nacionales de Noruega, Islandia, el Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela, Chile y la Argentina se les reconoce solo el derecho a voto (el reconocimiento de este derecho a los nacionales extranjeros está supeditado al principio de reciprocidad).

242.La inscripción electoral se rige por la Ley Nº 13/99 de 22 de marzo, en su versión enmendada por la Ley Nº 3/2002 de 8 de enero y por las Leyes orgánicas Nº 4/2005 y Nº 5/2005 de 8 de septiembre y la Ley Nº 47/2008 de 27 de agosto. Con arreglo a esta última se simplifican y actualizan los procedimientos de inscripción y se garantiza la actualización permanente del censo electoral: los electores se incluyen automáticamente en las listas electorales, incluidas las personas de 17 años de edad, que están facultadas para votar siempre y cuando en la fecha de las elecciones hayan cumplido los 18 años.

243.El Ministerio de Administración Interna (MAI) puso en marcha una campaña titulada "Sepa dónde votar. Infórmese ahora" con el fin de informar a los ciudadanos sobre las modificaciones resultantes del sistema de inscripción automática y ayudarles a encontrar su colegio electoral. Se colocaron carteles en los autobuses y en las estaciones, metro y ferrocarril. Se transmitieron dos anuncios televisivos, uno dirigido a los titulares del nuevo documento nacional de identidad (Cartão de Cidadão) y otro a los jóvenes votantes, que ahora quedan automáticamente inscritos. Los ciudadanos pueden informarse sobre su lugar de votación a través de Internet, los servicios de mensajes cortos (SMS) o una línea telefónica especial, así como en las juntas de distrito. Se puso en marcha, en colaboración con el Instituto Portugués de la Juventud, otra campaña para alentar a los jóvenes a votar ("Votar es fácil"), que incluye la creación de un sitio web y de una línea telefónica de atención permanente a fin de proporcionar información a los votantes jóvenes sobre el nuevo sistema de inscripción electoral.

B.Participación en otros sectores de la vida política y pública

244.Habiendo reconocido la baja representatividad de las mujeres en la toma de decisiones, el Tercer Plan Nacional para la Igualdad: Ciudadanía y Género establece como uno de sus objetivos la promoción de una representación equitativa de mujeres y hombres en el proceso decisorio. Para lograrlo, el Plan prevé: i) actividades de sensibilización sobre las ventajas de ampliar el alcance de los principios de la Ley de la paridad y de adoptar medidas especiales de carácter temporal y positivo en otros sectores públicos y privados y ii) actividades de formación dirigidas a mujeres a fin de desarrollar sus aptitudes para la participación en la vida pública y política.

245.Entre 2004 y 2005 se llevó a cabo un proyecto de investigación sobre la igualdad de género en la Administración Pública Central con el fin, entre otros, de mejorar el conocimiento sobre las interacciones entre las cuestiones de género, los modelos de organización cultural dominantes y la gobernanza. En la Administración Pública Central de Portugal la mujer tiene una presencia muy importante. En 2004, en todos los ministerios (excluidas las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad Portuguesas), el porcentaje de mujeres era del 70,8%. Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad eran los únicos órganos con una presencia de mujeres muy baja (de un 11,7%). Solo en el Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura, donde hay una fuerte presencia femenina, el porcentaje de mujeres con niveles de remuneración más altos es equivalente al porcentaje general de mujeres (80% y 50%, respectivamente, en el caso de las remuneraciones superiores a 5.200 euros). En algunos ministerios no hay ninguna mujer en esa categoría de remuneración, a saber en los de Defensa Nacional, Turismo, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y de la Seguridad Social, la Familia y el Niño (este último tiene el mayor porcentaje de mujeres: un 80%). Véase el gráfico 16 en los anexos.

246.Sigue vigente el Decreto-ley Nº 426/88 de 18 de noviembre, mencionado en el informe anterior (CCPR/C/PRT/2002/3, párrs. 25, 64 y ss.). Sin embargo, la Ley Nº 59/2008 de 11 de septiembre, por la que se aprobó el Régimen del contrato de trabajo en la función pública, establece un conjunto de normas en materia de igualdad y no discriminación que, a pesar de no ser innovadoras en la administración pública, sitúan en el mismo plano de igualdad el trato de esas materias en los sectores público y privado. Esta ley consagra el principio de igualdad en el acceso al empleo, la formación, la promoción profesional y las condiciones de trabajo y prohíbe la discriminación directa e indirecta por motivos de ascendencia, edad, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar y patrimonio genético (arts. 13 y 14). El acoso (entendido como todo comportamiento no deseado relacionado con alguno de los factores de no discriminación que afecte a la dignidad de la persona o cree un ambiente de intimidación, hostil, degradante o humillante) se considera una forma de discriminación y confiere a la persona vulnerada el derecho a una indemnización por daños patrimoniales y no patrimoniales (arts. 15 y 17).

247.Existen reglas especiales relativas a la discriminación por motivos de sexo, que está prohibida en relación con el acceso al empleo público y a la formación conexa necesaria. Se garantiza la igualdad de condiciones de trabajo, en particular en lo que se refiere a la remuneración (art. 19). Los trabajadores de ambos sexos tienen el mismo derecho al pleno desarrollo de sus respectivas carreras profesionales (art. 20). Además, con el fin de garantizar la participación de la mujer en la administración pública, en una resolución del Consejo de Ministros se ha consagrado la promoción activa, por parte del sector público en cuanto empleador, de una política de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres cuando haya que proceder a la sustitución directa o indirecta de funcionarios que dejan la Administración.

248.En todas las profesiones jurídicas se ha registrado un aumento importante de la presencia de las mujeres, que ya superan en número a los hombres entre los fiscales, abogados, procuradores y funcionarios judiciales (véase el gráfico 17 en los anexos). En cuanto a la presencia de la mujer en las fuerzas armadas y los cuerpos de policía, la situación es la siguiente:

a)En 2005, las mujeres entraron por primera vez en la Unidad de Intervención (especializada en el orden público) de la Guardia Nacional Republicana (GNR), que cuenta en la actualidad con cuatro mujeres. Desde 2005 las mujeres pueden ingresar en la Compañía de Operaciones Especiales de la GNR, aunque hasta el momento ninguna lo ha hecho.

b)El número de mujeres que solicita el ingreso en esta fuerza ha ido en aumento: 3.027 en 2004 y 3.461 en 2006. En 2005, solo 299 mujeres solicitaron ingresar. Este bajo número se debió a que en ese año uno de los requisitos de entrada era haber cumplido previamente el servicio militar obligatorio. El número de mujeres admitidas en la Guardia Nacional Republicana también se ha incrementado: de 94 en 2004 a 144 en 2006, por lo que aumenta asimismo el porcentaje de mujeres en este cuerpo: de 1,51% en 2003 al 3,14% en 2006. Entre los oficiales, ese porcentaje asciende al 1,87% (2006). Desde la incorporación de las primeras mujeres en 1993, la GNR no ha escatimado esfuerzos para construir o adaptar sus estructuras físicas a fin de satisfacer los requisitos necesarios para el desempeño profesional de ambos sexos.

c)Entre 2004 y 2007, el porcentaje de mujeres encuadradas en la Policía de Seguridad Pública (PSP) fue casi de un 10% (9,34% en 2007). En 2006, el porcentaje de agentes femeninos de policía en este cuerpo fue del 6,8%.

d)En el Servicio de Extranjería y Fronteras (SEF) el porcentaje actual de mujeres asciende a cerca de un 45%. En cargos de gestión, ese porcentaje se elevó al 47% en 2004, aunque disminuyó en los años siguientes: en junio de 2007 era tan solo de un 41%. En las unidades de investigación, el porcentaje de mujeres registró un 19% en 2004 y un 20% en 2007).

249.En 2006 comenzaron a aparecer imágenes de mujeres en la publicidad relativa a la admisión en la Guardia Nacional Republicana. Esto ya se había hecho en el material publicitario para el reclutamiento de nuevos oficiales. En los sitios web de la GNR, la PSP y el SEF aparecen funcionarias de esos servicios.

250.En cuanto a la participación de la mujer en los sindicatos, en 2006 el porcentaje de miembros activos de las juntas directivas de las dos federaciones sindicales en Portugal era del 24,3% en la UGT y del 24,2% en la CGTP-IN. Los datos correspondientes a 2006 indican que la representación de la mujer fue del 30,8% en el Tribunal Constitucional, del 26,9% en el Consejo Nacional de Educación, del 23,8% en el Consejo Nacional de Ética para las Ciencias de la Vida, del 11,1% en el Consejo Superior de la Magistratura y del 5% en el Consejo de Estado (véase el gráfico 18 en los anexos).

251.En el período examinado no se tomaron medidas activas para promover la participación de la mujer en la representación internacional del Estado. No obstante, el Ministerio de Relaciones Exteriores aplica el principio de no discriminación por motivos de sexo, tanto en las solicitudes de ingreso en el servicio diplomático como a lo largo de la carrera diplomática. Durante ese período se organizaron dos oposiciones de ingreso al servicio diplomático. En 2005, aprobaron 18 de las 30 mujeres solicitantes. En 2007, de las 20 solicitantes aprobaron 9 mujeres. Según datos de 2007, en dicho Ministerio había más mujeres que hombres entre los técnicos superiores (un 70,6%) y entre los jefes de departamento (un 56,7%), pero las mujeres representaban solo el 29,4% del personal diplomático y el 14% de los jefes de misión (véase el gráfico 19 en los anexos).

252.De 2004 a junio de 2007, 1.409 miembros de la Policía de Seguridad Pública (PSP), la Guardia Nacional Republicana (GNR) y el Servicio de Extranjería y Fronteras (SEF) participaron en misiones internacionales, entre ellos 37 mujeres. La PSP y la GNR no tienen mujeres al frente de misiones internacionales. Las funcionarias de las fuerzas de policía nacional no tienen aún el grado necesario para desempeñar puestos de mando. En el SEF, 3 de los 5 oficiales en puestos de mando que actualmente cumplen funciones en el extranjero son mujeres. La Guardia Nacional Republicana es la única organización portuguesa representada en la Red Europea de Mujeres Policías. En 2005 y 2006, las mujeres representaron respectivamente el 44% y el 40% del total de funcionarios propuestos por Portugal para adscripciones a las operaciones sobre el terreno, la secretaría y las instituciones de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) (véase el gráfico 20 en los anexos). En cuanto al personal adscrito a misiones de la OSCE, el porcentaje de mujeres aumentó del 17% en 2005 al 33% en 2007 (véase el gráfico 21 en los anexos).

C.Desempeño de cargos políticos

253.Se ha adoptado un conjunto de medidas con el fin de lograr la transparencia en el desempeño de los cargos políticos y públicos, entre otras cosas mediante la regulación de cuestiones como la composición del Parlamento, el examen público de los activos y la remuneración de los titulares de cargos públicos, la financiación de los partidos políticos y las campañas electorales, y el marco jurídico relativo a las incompatibilidades y los impedimentos para el desempeño de un cargo político o público importante.

254.El Estatuto de los Diputados (Ley Nº 7/93 de 1º de marzo, modificada más recientemente por la Ley Nº 43/2007 de 24 de agosto), establece varias incompatibilidades con el ejercicio del cargo, a saber, la prohibición de celebrar contratos tanto con el Estado como con otras personas jurídicas de derecho público y de participar en forma alguna en actos de publicidad comercial, así como la obligación de formular una declaración con respecto a todo interés personal pertinente al presentar un proyecto de ley o participar en cualquier actividad parlamentaria. En el Parlamento se ha establecido un registro de intereses de carácter público y accesible a todos en el que se debe consignar toda actividad o acto que puedan dar lugar a incompatibilidades, impedimentos, prestaciones económicas o conflictos de interés. La Comisión Parlamentaria de Ética examina los casos de incompatibilidad, incapacidad, impedimento y conflicto de interés en que puedan estar involucrados miembros del Parlamento.

255.La Ley Nº 64/93 de 26 de agosto (modificada más recientemente por la Ley Nº 71/2007 de 27 de marzo), establece el régimen jurídico de incompatibilidades e impedimentos de los titulares de cargos políticos o altos cargos públicos y crea un registro de intereses en el Parlamento. Las incompatibilidades e impedimentos de los titulares de cargos en las administraciones locales se rigen por la Ley Nº 12/98 de 24 de febrero. La Ley Nº 4/83 de 2 de abril (modificada más recientemente por la Ley Nº 25/95) regula el control público de los activos de los titulares de cargos políticos. Estos están obligados a declarar ante el Tribunal Constitucional sus ingresos y activos, así como sus cotizaciones a la seguridad social, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su toma de posesión. Esta declaración debe ser renovada con el cese de funciones o la reelección.

256.En cuanto a la financiación de los partidos políticos, la Ley Nº 19/2003 de 20 de junio (en su versión modificada por la Ley Nº 287/2003 de 12 de noviembre) dispone que las fuentes de financiación de los partidos políticos incluyen sus ingresos propios (incluidas las subvenciones públicas) y otras fuentes privadas, aunque únicamente cuando se trate de aportaciones de particulares (y no de personas jurídicas).

Artículo 26

A.Alto Comisionado para la Inmigración y el Diálogo Intercultural

257.Como se señaló antes, la creación del Alto Comisionado para la Inmigración y el Diálogo Intercultural (ACIDI), en sustitución del Alto Comisionado para la Inmigración y las Minorías Étnicas (ACIME), supuso un fortalecimiento de las competencias del organismo público encargado de luchar contra la discriminación y de promover la integración de los inmigrantes y los miembros de comunidades desaventajadas. El Alto Comisionado para la Inmigración y el Diálogo Intercultural (creado en virtud del Decreto‑ley Nº 167/2007 de 3 de mayo) depende del Primer Ministro —por lo que tiene una visión de conjunto respecto de los derechos de los inmigrantes que integra la perspectiva de los distintos ministerios— y su misión es cooperar en la formulación, aplicación y evaluación de las políticas transversales y sectoriales en materia de integración de los inmigrantes y las minorías étnicas, así como promover el diálogo entre las distintas culturas, etnias y religiones (cabe señalar al respecto que el Alto Comisionado fue designado coordinador nacional para el Año Europeo del Diálogo Intercultural).

258.El Alto Comisionado para la Inmigración y el Diálogo Intercultural (ACIDI) puso en marcha una serie de medidas para acoger a los migrantes y facilitar su integración, como los Centros Nacionales de Apoyo a los Inmigrantes (CNAI) —véase la respuesta relativa al artículo 22— y los centros locales de apoyo a los inmigrantes, así como la Red Nacional de Información para los Inmigrantes. Además, desempeña una amplia labor destinada a proporcionar información a los inmigrantes a través de medios impresos (folletos), del teléfono (línea telefónica de emergencia para los inmigrantes y servicio de traducción por teléfono), medios electrónicos (www.acidi.gov.pt) o de la atención personal (con ayuda de mediadores socioculturales). Se llevan a cabo actividades para promover la enseñanza de la lengua y la cultura portuguesas entre los inmigrantes.

259.Se adoptaron asimismo medidas normativas en las esferas del trabajo, la vivienda, la salud, la educación, la seguridad social y la solidaridad, la cultura y el idioma (un ejemplo de ello es el programa "Portugal acoge" (Portugal Acolhe), así como de la justicia, la sociedad de la información, el deporte, la inserción de los descendientes de inmigrantes y la reunificación familiar. Además, se han tomado medidas contra el racismo y la discriminación y en materia de libertad religiosa, asociaciones de inmigrantes, medios de comunicación, ciudadanía y derechos políticos, así como medidas para promover la igualdad de género y la lucha contra la trata de personas. El programa "Opciones" (Programa Escolhas) (véase la respuesta relativa al artículo 27) tiene por objeto promover la inclusión social de los niños y jóvenes de los sectores socioeconómicos más vulnerables.

260.El Observatorio de la Inmigración (www.oi.acidi.gov.pt), creado para lograr un mayor conocimiento del fenómeno de la inmigración, también lleva a cabo actividades encaminadas a aumentar la sensibilización sobre la tolerancia y la diversidad y a alentar a los medios de comunicación a que contribuyan a la integración y a la lucha contra las afrentas a los inmigrantes y los miembros de minorías étnicas (en particular mediante la concesión del Premio Periodismo por la Tolerancia).

261.Gracias a esta inversión en políticas de integración, Portugal ocupó el segundo lugar en el Índice de Políticas de Integración de Migrantes correspondiente a 2007, una clasificación de 28 países hecha por el Consejo Británico y el Grupo sobre Políticas de Migración de la Unión Europea.

B.Comisión para la Igualdad y contra la Discriminación Racial(CICDR)

262.La Comisión para la Igualdad y contra la Discriminación Racial (CICDR) es una comisión independiente que examina las denuncias de infracción administrativa con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 134/99 y la Ley Nº 18/2004 (véase la respuesta relativa al artículo 2). Concretamente, compete a esta entidad recopilar toda la información disponible sobre la comisión de actos de discriminación y velar por la aplicación de las sanciones correspondientes, recomendar la adopción de las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas que se estimen necesarias para impedir la discriminación por motivos de raza, color, nacionalidad u origen étnico, promover la realización de estudios y trabajos de investigación relacionados con el problema de la discriminación racial, hacer públicos por todos los medios a su disposición los casos de violación efectiva de la ley y elaborar y publicar un informe sobre la situación de la igualdad y la discriminación racial en Portugal.

263.La CICDR está presidida por el Alto Comisionado para la Inmigración y el Diálogo Intercultural y la integran además dos representantes de cada una de las siguientes entidades: el Parlamento o Asamblea de la República; el Gobierno (representantes elegidos por los departamentos encargados del trabajo, la solidaridad y la seguridad social, y la educación); las asociaciones de inmigrantes; las asociaciones de lucha contra la discriminación racial: los sindicatos; las asociaciones patronales; y las organizaciones de defensa de los derechos humanos. Estos miembros a su vez designan a los otros tres miembros de la Comisión.

C.Otras medidas de lucha contra la discriminación

264.Además de la información proporcionada en relación con los artículos 2 y 3, cabe señalar las siguientes medidas:

a)Con la reforma de la Ley de la nacionalidad portuguesa en virtud de la Ley orgánica Nº 2/2006 de 17 de abril se establece, entre otras cosas, un marco jurídico más favorable para la segunda y tercera generaciones de inmigrantes, al permitirles adquirir la nacionalidad portuguesa en determinadas condiciones y contribuir de ese modo a que el régimen de la nacionalidad de Portugal se aproxime al principio del jus soli.

b)La Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud publicó la Circular 12/DQS/DMD de 7 de mayo de 2009, que aclara una orientación vigente desde 2001 según la cual los inmigrantes que lleven en Portugal más de 90 días en situación irregular no pueden sufrir discriminación en el acceso a la salud pública, aunque, en general, podrían tener que sufragar su costo real. Sin embargo, se contemplan una serie de excepciones, como los casos en que se requiera atención urgente y vital o en caso de enfermedades transmisibles que pongan en peligro o en riesgo la salud pública; en tales casos, todos los inmigrantes, incluso los que estén en situación irregular, tendrán acceso a la atención médica. Los inmigrantes en situación regular gozan de los mismos derechos que los ciudadanos nacionales a este respecto.

Artículo 27

265.Las comunidades romaníes son una parte integral de la sociedad portuguesa y su participación se promueve y apoya mediante políticas de integración cuyo objetivo es capacitar e integrar a estos ciudadanos mediante la valorización de su patrimonio cultural.

266.En enero de 2007, el Alto Comisionado para la Inmigración y el Diálogo Intercultural (ACIDI), consciente de la necesidad de que el apoyo a las comunidades romaníes en Portugal sea más sistemático y eficaz y tras haber hecho un diagnóstico objetivo de su situación en los ámbitos más apremiantes —educación, vivienda, trabajo y salud— creó la Oficina de Apoyo a las Comunidades Gitanas (GACI). La misión de la Oficina se estructura en torno a tres grandes líneas estratégicas: el refuerzo del diálogo intercultural; la promoción de la educación cívica; y la promoción de la cultura y la identidad romaníes. Se invitó a varios miembros de la comunidad romaní con experiencia en materia de asociaciones y mediación a participar en la Oficina en calidad de consultores.

267.En el marco de sus actividades, el Alto Comisionado para la Inmigración y el Diálogo Intercultural (ACIDI) inauguró, en junio de 2007, el sitio web "Ciga-nos!", cuya dirección es www.ciga-nos.pt. Su objetivo es fomentar la difusión y el intercambio de información (entre otras cosas, sobre los proyectos en curso sobre el terreno), en particular mediante la creación de redes de trabajo, y promover una imagen positiva de la comunidad gitana y un mejor conocimiento de su historia y cultura.

268.Entre otras medidas adoptadas en materia de promoción de los derechos humanos de los romaníes, cabe señalar un programa experimental para poner freno al absentismo escolar de los niños romaníes; la preparación de una guía para los maestros del primer ciclo de la enseñanza secundaria con sugerencias útiles sobre enfoques didácticos apropiados para los alumnos romaníes; la escolarización obligatoria de los niños de familias beneficiarias del ingreso social de reinserción; y la creación de clases especiales para los niños romaníes a fin de impartirles una enseñanza especializada, acorde con sus características culturales y educativas.

269.Además, cabe mencionar las medidas especiales y prácticas adoptadas en los ámbitos social, económico y cultural. El Programa Escolhas (programa "Opciones") es un programa gubernamental de integración social creado en 2001 y dirigido y coordinado por el Alto Comisionado para la Inmigración y el Diálogo Intercultural con objeto de promover la integración social de los niños y jóvenes de medios sociales desfavorecidos, muchos de los cuales son descendientes de inmigrantes y miembros de las comunidades romaníes. El objetivo general de este programa es promover la igualdad de oportunidades y la inclusión social de sus beneficiarios, sobre todo a los niños y jóvenes de 6 a 24 que han abandonado los estudios sin completar la enseñanza básica (nueve años de escolaridad) o que están en situación de riesgo. En la actualidad, este programase encuentra en su tercera fase (2007‑2009) y gracias a él se presta apoyo a 120 proyectos locales con cargo a un presupuesto total de 25 millones de euros. Los principales ámbitos de intervención del programa son la inclusión escolar y la educación no formal, la formación profesional y la preparación para el empleo, la participación comunitaria y ciudadana y la inclusión digital. El programa "Opciones" persigue la promoción del éxito escolar, el desarrollo de las competencias sociales y profesionales, la reducción de las desventajas competitivas y el aumento de la autoestima. La gestión de estos proyectos está a cargo de consorcios locales en los que participan unos 780 asociados locales, entre los que se incluyen centros educativos (145 participantes en los 120 proyectos), gobiernos locales (158 municipios), organizaciones sin fines de lucro o "instituciones privadas de solidaridad social" (IPSS) y las comisiones de protección de niños y jóvenes. El programa ya cuenta con 80.460 participantes y en el trienio 2007-2009 su número estimado fue de 39.732.

270.En vista de los buenos resultados obtenidos en la tercera fase (2007-2009), el programa "Opciones" entrará en su cuarta fase de ejecución y dispondrá de un presupuesto ampliado a fin de apoyar un mayor número de proyectos en las nuevas esferas prioritarias como la promoción de las aptitudes empresariales y la creación de capacidad.

271.Por último, cabe destacar que, en 2008, la Comisión para la Igualdad y contra la Discriminación Racial (CICDR) recibió dos quejas importantes en relación con la negativa de una agencia inmobiliaria de vender una casa a un ciudadano romaní. Mientras se instruía el caso las partes llegaron a un acuerdo, por lo que se desestimaron ambas quejas.

A.Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos

272.La comunicación Nº 1123/02 (Carlos Correia de Matos c. Portugal) es, hasta la fecha, el único caso en que el Comité de Derechos Humanos ha adoptado una decisión sobre el fondo en relación con una comunicación presentada contra Portugal. El Comité recomendó a Portugal que modificase su legislación a fin de prever la posibilidad de que, en determinadas circunstancias, un acusado en un procedimiento penal pudiese encargarse personalmente o de su defensa.

273.El Código de Procedimiento Penal (modificado más recientemente por el Decreto‑ley Nº 181/2008 de 28 de agosto) dispone que el acusado puede designar a un abogado en cualquier fase del procedimiento y que la asistencia de un abogado es obligatoria en determinadas actuaciones (por ejemplo, en los interrogatorios de acusados detenidos o presos) y en todas las actuaciones posteriores al encausamiento. A juicio de Portugal, ello no merma el derecho del imputado a nombrar un abogado de su elección, porque solo si no lo hace en la fase en que la asistencia letrada es obligatoria se le designa un abogado de oficio. Sin embargo, no se permite al acusado ejercer personalmente su defensa en esos casos, ya que las autoridades portuguesas siguen pensando que la obligatoriedad de la presencia de un abogado para actuar en determinadas etapas del proceso es un medio suficiente y proporcionado que los Estados pueden emplear para ofrecer mayores garantías y garantizar una defensa más rigurosa de los acusados, dado el tipo y el carácter específico de las cuestiones planteadas en el proceso penal.

274.Cabe recordar que el 14 de septiembre de 2000, al pronunciarse sobre este mismo asunto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no constató violación alguna del artículo 6 3) c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuyo tenor, en relación con esta cuestión, es similar al del artículo 14 3) d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Así pues, existe por parte de las autoridades portuguesas una preocupación real por las diferencias existentes entre la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la decisión del Comité de Derechos Humanos en este caso, lo que pone a Portugal en una posición muy incómoda con respecto al cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esta situación fue estudiada en un artículo de Michael O'Boyle titulado "Ne bis in idem for the benefit of States"y publicado en Liber Amicorum Luzius Wildhaber Human Rights – Strasbourg Views [Lucius Caflish, Johan Callwaert, Roderick Liddell, Paul Mahoney, Mark Villiger (Eds.), N. P. Engel, Publisher, Alemania, 2007, págs. 327 a 346].

275.Con todo, la decisión del Comité de Derechos Humanos fue transmitida a las autoridades portuguesas competentes, a saber, el Fiscal General y el Ministro de Justicia. Esa decisión también se anunció y publicó en línea en la página web de la Oficina de Documentación y Derecho Comparado (www.gddc.pt), junto con otras decisiones adoptadas por órganos resolutivos internacionales en casos presentados contra Portugal, las cuales suscitaron considerable interés entre los abogados y jueces portugueses, quienes solicitaron copia de esos dictámenes.

B.Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte

276.La información proporcionada anteriormente al Comité sigue siendo válida. Véase también el capítulo III.C.6 del documento básico común ampliado de Portugal.

277.El Protocolo Nº13 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia fue ratificado por Portugal el 3 de octubre de 2003 y entró en vigor el 1º de febrero de 2004.