Naciones Unidas

CCPR/C/PRT/Q/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

13 de agosto de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al quinto informe periódico de Portugal *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.Con respecto al artículo 8 de la Constitución, en el que se establece que “las normas que figuren en convenios internacionales debidamente ratificados o aprobados entrarán en vigor en el derecho interno portugués una vez que hayan sido publicadas oficialmente”, sírvanse proporcionar ejemplos de casos en que las disposiciones del Pacto hayan sido citadas por los tribunales nacionales. Indíquense las medidas adoptadas para informar sobre sobre el Pacto y su Protocolo Facultativo a jueces, abogados, fiscales, agentes del orden y la población en general. Faciliten, además, información sobre los procesos establecidos para aplicar las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/PRT/CO/4).

2.Sírvanse proporcionar información sobre los recursos efectivos de que disponen las personas que consideren que se ha vulnerado alguno de los derechos que las asisten en virtud del Pacto. Indiquen qué procedimientos se han establecido para dar cumplimiento a los dictámenes emitidos por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo y para presentar informes de seguimiento al respecto, y faciliten información sobre las medidas que se hayan adoptado a fin de asegurar el pleno cumplimiento de los dictámenes aprobados en relación con el Estado parte.

3.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para proporcionar al defensor del pueblo (Provedor de Justiça) los recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño de sus funciones. Aclárese si existe un proceso de selección oficial para ocupar dicho puesto, y un proceso de destitución objetivo en el caso de los diputados.

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

4.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prevenir y hacer frente a la corrupción en la administración pública, incluida la cooperación internacional en la lucha contra la corrupción.

No discriminación (arts. 2, 7, 24, 25 y 26)

5.Se ruega proporcionen información sobre el ámbito de aplicación del artículo 240 del Código Penal, en el que se tipifica como delito la discriminación y la incitación al odio y a la violencia. Indiquen si las disposiciones de ese artículo se limitan a los actos cometidos en el marco de la propaganda organizada y si abarcan todos los motivos de discriminación que figuran en el Pacto. Aclaren si dicho artículo prohíbe la discriminación por motivos de idioma. Sírvanse indicar, además, las causas judiciales en que se ha aplicado el artículo 240.

6.En vista de que la Constitución prohíbe recopilar datos desglosados, sírvanse aclarar cómo se propone el Estado parte afrontar la discriminación que sufren ciertos grupos, en particular los afrodescendientes y los romaníes. Asimismo, proporcionen información sobre el proyecto de ley presentado al Parlamento en abril de 2018 sobre los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Sírvanse informar sobre el contenido del proyecto de ley y el calendario previsto para su aprobación.

7.Facilítese información sobre el procedimiento de denuncia administrativa en los casos de discriminación racial, incluyendo información sobre la duración media de esos procedimientos, el número de denuncias recibidas en los últimos cinco años y sus resultados. Sírvanse suministrar información sobre la Comisión para la Igualdad y contra la Discriminación Racial, incluidos detalles sobre su independencia, e indicar si se le asignan recursos suficientes para tramitar las denuncias de discriminación. Formulen asimismo comentarios sobre la información recibida por el Comité según la cual el procedimiento de denuncia de dicha Comisión resulta largo y complicado.

8.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para responder a denuncias de discursos de odio, en particular en los medios de comunicación y en Internet. Formulen observaciones sobre la información de que las incitaciones al odio proliferan en los medios de comunicación y, más concretamente, en las redes sociales, y sobre lo que se ha hecho para afrontar ese problema, incluidas las medidas adoptadas para garantizar la investigación y la persecución de los delitos motivados por el odio. Suministren datos sobre el número de casos denunciados, las investigaciones y los procesos iniciados y sobre su resultado. Añádanse estadísticas sobre delitos de odio con violencia.

9.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para combatir todas las formas de discriminación de las personas afrodescendientes. En particular, se ruega que comenten la información recibida por el Comité según la cual las personas afrodescendientes sufren una elevada tasa de desempleo y las probabilidades de que los alumnos afrodescendientes de habla portuguesa no completen el primer ciclo de enseñanza secundaria son tres veces mayores que las de otros alumnos, y dos veces mayores por lo que respecta al segundo y al tercer ciclo. Indíquense las medidas adoptadas para mejorar el acceso a la vivienda de las personas afrodescendientes y coméntese la información recibida por el Comité de casos de desalojo forzoso sin previo aviso, sin posibilidad alguna de interponer recursos judiciales y sin que se haya recibido propuesta alguna de las autoridades para realojar a las personas afectadas en lugares dignos.

10.Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de actos de violencia cometidos por agentes de policía contra personas pertenecientes a comunidades de minorías étnicas, especialmente las de origen romaní y las afrodescendientes. A este respecto, se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para investigar y enjuiciar a los agentes de policía por actos de discriminación racial.

11.Se ruega proporcionen información sobre la evaluación médica de la discapacidad y sobre si existen criterios jurídicos para determinar qué personas con discapacidad pueden participar en los diversos programas de protección social. Aclárese la posición del Estado en cuanto al uso de la esterilización, la investigación científica, la terapia electroconvulsiva, la interrupción del embarazo y la psicocirugía en personas con discapacidad que hayan sido declaradas legalmente incapaces.

Igualdad entre el hombre y la mujer (arts. 2, 3, 7, 24, 25 y 26)

12.Sírvanse aportar información sobre la Ley de Paridad de 2006, en la que se establece una cuota mínima de un 33,3 % de candidatos de cada sexo en las listas para las elecciones europeas, nacionales y locales, y precisar si el Estado parte tiene la intención de elevar la cuota mínima a fin de lograr una mayor representación de las mujeres en todas las asambleas legislativas a nivel europeo, nacional y local. A este respecto, facilítese también información sobre la repercusión de la Ley núm. 62/2017, en la que se establece una cuota mínima de mujeres en las empresas públicas y las empresas que cotizan en bolsa. A la luz de la información proporcionada por el Estado parte (CCPR/C/PRT/5, párrs. 25 y 26) y de las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/PRT/CO/4, párr. 4), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para aumentar la representación de las mujeres en puestos decisorios del servicio exterior.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia sexual y doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

13.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/PRT/CO/4, párr. 12), su informe sobre el seguimiento de las observaciones finales (CCPR/C/114/2) y el quinto informe periódico del Estado parte (CCPR/C/PRT/5, párrs. 174 a 195), sírvanse informar acerca de los progresos realizados para combatir la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, en particular con respecto a: a) la aplicación de la Estrategia Nacional para la Igualdad y la No Discriminación; b) la disponibilidad y aplicación de órdenes de protección para las víctimas de violencia; y c) la financiación adecuada de los refugios y el acceso a ellos. El Comité toma nota de las estadísticas suministradas por el Estado parte y solicita aclaraciones respecto del número desproporcionadamente bajo (aunque en aumento) de enjuiciamientos y condenas de autores de actos de violencia doméstica, en comparación con el elevado número de denuncias registrado por la policía.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, conducta de las fuerzas de seguridad y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 6, 7 y 10)

14.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/PRT/CO/4, párr. 10) y al quinto informe periódico del Estado parte (CCPR/C/PRT/5, párrs. 157 a 173), sírvanse indicar y describir las normas jurídicas de la legislación nacional por las que se rige el uso apropiado de la fuerza y las armas de fuego por parte de las fuerzas del orden y las fuerzas de seguridad durante las detenciones, las manifestaciones, la reclusión o las operaciones antiterroristas o contra la caza furtiva, y cualquier otra circunstancia que pueda requerir el uso de la fuerza. Faciliten información sobre la reglamentación y el uso de dispositivos de descargas eléctricas, como las táseres, fuera de las prisiones. El Comité toma nota del número de procedimientos y resultados indicados por el Estado parte en su quinto informe periódico, pero desea recibir información sobre el número de denuncias penales recibidas, investigaciones realizadas, actuaciones penales entabladas y resultados obtenidos con respecto a cada año objeto de informe, y sobre si existen casos en que se haya concedido inmunidad o protección especial a los agentes del orden que hayan hecho uso de la fuerza. Tengan a bien señalar si las normas del Estado parte sobre el uso de la fuerza son conformes a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para que tales normas sean respetadas en la práctica.

15.Tengan a bien formular observaciones sobre las denuncias de malos tratos en el momento de la detención y luego en las comisarías y otros centros de reclusión, principalmente los establecimientos penitenciarios de Caxias, Lisboa Central y Montijo, y en la prisión de menores de Leiria. Sírvanse responder, concretamente, a las denuncias de malos tratos, en particular los infligidos a ciudadanos extranjeros, entre otros, con el fin de obtener confesiones. Indiquen los mecanismos de denuncia y los recursos efectivos de que disponen las personas que aleguen haber sido sometidas a torturas o malos tratos por parte de agentes estatales, y faciliten el número exacto de denuncias presentadas, investigaciones realizadas, enjuiciamientos llevados a cabo y condenas dictadas e indemnizaciones concedidas en los últimos cinco años por actos de tortura y malos tratos. Indiquen, en particular, si durante las investigaciones de denuncias de tortura o malos tratos se procede con prontitud a realizar exámenes médicos forenses. Sírvanse indicar las medidas legales adoptadas para establecer la inadmisibilidad de las declaraciones o confesiones obtenidas mediante tortura.

16.Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité (CCPR/C/PRT/CO/4, párr. 11) y a su informe sobre el seguimiento de las observaciones finales (CCPR/C/114/2), facilítese información acerca de los progresos realizados para reducir el hacinamiento en los centros de detención, en particular sobre los proyectos de construcción de nuevas instalaciones. Se ruega incluir información sobre las medidas adoptadas para hacer frente al uso indebido de drogas por parte de los detenidos, incluidas las medidas adoptadas para aumentar la disponibilidad de medicamentos en las cárceles, y para brindar el debido trato a las personas que viven con el VIH/sida y la hepatitis C.

17.Sírvanse explicar en qué forma el artículo 105 de la Ley núm. 115/2009, que permite imponer el régimen de aislamiento a los reclusos como castigo disciplinario por un período de hasta 30 días, es compatible con el Pacto. Aclárese si esa disposición o los períodos de aislamiento se aplican a los menores en conflicto con la ley.

Trabajo forzoso, formas contemporáneas de esclavitud y trata de personas (arts. 6, 7, 8, 13, 24 y 26)

18.Tengan a bien proporcionar información sobre las repercusiones del tercer Plan Nacional contra la Trata de Personas (2014-2017) e indicar si el Estado parte ha promulgado un nuevo plan. Infórmese asimismo sobre la aplicación del protocolo de reciente creación relativo a un sistema integrado de información procesal que tiene por finalidad que los fiscales y demás juristas puedan acceder a todas las pruebas en los procedimientos penales de manera sencilla y rápida, y sobre las dificultades con que ha tropezado el proceso. A la luz de la información proporcionada por el Estado parte en su quinto informe periódico (CCPR/C/PRT/5, párr. 226), explíquense los motivos del bajo número de delitos registrados, enjuiciamientos realizados y autores condenados por el delito de trata de personas. A ese respecto, y teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/PRT/CO/4, párr. 13), sírvanse proporcionar información sobre la aplicación del artículo 160 del Código Penal, y aclarar si el marco jurídico actual es suficiente para investigar, perseguir y sancionar adecuadamente el delito de trata de personas.

19.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para mejorar la detección de las víctimas de la trata y la recopilación de datos, así como sobre la asistencia prestada a las víctimas de este delito, especificando si disponen de una indemnización y protección adecuadas. En particular, se ruega informar sobre los procedimientos establecidos para detectar a las víctimas de la trata en los procedimientos de asilo, sobre todo a los menores no acompañados y separados de su familia. A este respecto, sírvanse indicar si a las víctimas de la trata de personas se les concede acceso a procedimientos de asilo o a protección internacional sobre la base de un temor fundado de persecución por motivos relacionados con la trata.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 10, 13, 24 y 26)

20.Sírvanse responder a los informes que indican que el hacinamiento sigue siendo un problema en los centros de acogida para solicitantes de asilo, y proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente al aumento del número de solicitantes de asilo. Especifiquen si el nuevo centro de acogida de refugiados, cuya capacidad máxima es de 90 plazas, es suficiente para dar cabida al número cada vez mayor de solicitantes de asilo, y si los centros de acogida cuentan con la financiación adecuada. Informen sobre los esfuerzos realizados para que las condiciones físicas de todos los centros de inmigración y de acogida, y los servicios en ellos prestados, se ajusten a las normas internacionales.

21.Se ruega proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente al número cada vez mayor de solicitudes de asilo y comentar la información recibida por el Comité de que el elevado número de solicitudes ha alargado los procedimientos de asilo, que a veces pueden durar hasta dos años, lo que entraña el riesgo de que en algunos casos, el retorno de los solicitantes contravenga lo dispuesto en el Pacto. Sírvanse proporcionar también información sobre las medidas adoptadas para garantizar un proceso de determinación de la condición de refugiado que ofrezca garantías de justicia y transparencia. Descríbanse los procedimientos vigentes para garantizar el cumplimiento del principio de no devolución y las medidas adoptadas para prevenir la apatridia.

22.Sírvanse proporcionar información sobre la práctica actual de detener sistemáticamente a los solicitantes de asilo en las fronteras, incluso a los niños no acompañados, a los niños separados de sus familias y a los niños acompañados de sus familias, e indicar si el Estado parte tiene la intención de poner fin a la detención de personas vulnerables. En particular, facilítese información sobre la detención de niños en los aeropuertos. Se ruega, además, que proporcionen información sobre la aplicación de medidas alternativas a la detención de migrantes y solicitantes de asilo, y datos estadísticos sobre el número de migrantes y solicitantes de asilo detenidos, incluida la duración de su detención, en el período que abarca el informe.

Libertad y seguridad personales y administración de justicia (arts. 9, 14 y 24)

23.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/PRT/CO/4, párr. 8) y al quinto informe periódico del Estado parte (CCPR/C/PRT/5, párrs. 148 a 156), sírvanse brindar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los detenidos sean informados, desde el momento de su detención, de las razones por las que han sido detenidos, los cargos que se les imputan y sus derechos, incluido el derecho a asistencia letrada desde el momento mismo de la detención. A este respecto, precisen si el derecho a acceder a un abogado sin demora tras la detención se garantiza en todas las circunstancias, incluso en el caso de las personas que no pueden pagar los honorarios de un abogado privado.

24.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/PRT/CO/4, párr. 9) y a su informe sobre el seguimiento de las observaciones finales (CCPR/C/114/2), sírvanse proporcionar:

a)Detalles sobre las medidas adoptadas para disminuir el recurso a la detención preventiva, y su duración, incluida información sobre la modificación del Código de Procedimiento Penal, que amplió el ámbito de aplicación de las medidas alternativas al encarcelamiento;

b)Información sobre si las decisiones judiciales que ordenan la detención preventiva están debidamente fundamentadas y se basan en una determinación individualizada de todas las circunstancias;

c)Detalles sobre las medidas adoptadas para reducir la duración de las investigaciones y los procedimientos legales, mejorar la eficiencia judicial y hacer frente a la escasez de personal;

d)Estadísticas actualizadas relativas a la duración de la detención preventiva, incluida la de menores.

Libertad de expresión (art. 19)

25.Sírvase indicar si el Estado parte está considerando la posibilidad de abolir sus leyes penales sobre la difamación. Proporcionen información sobre la aplicación de esas leyes por parte de los tribunales durante el último período examinado.