Naciones Unidas

CCPR/C/PRT/RQ/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

4 de febrero de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

128º período de sesiones

2 a 27 de marzo de 2020

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Respuestas de Portugal a la lista de cuestiones relativa a su quinto informe periódico *

[Fecha de recepción: 24 de enero de 2020]

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones (CCPR/C/PRT/Q/5)

Los tribunales nacionales se ha remitido a las disposiciones del Pacto en los siguientes casos:

http://www.dgsi.protección/jstj.nsf/954f0ce6ad9dd8b980256b5f003fa814/65bf5173f33e24378025849c0052198d?OpenDocument

http://www.dgsi.protección/jtrp.nsf/56a6e7121657f91e80257cda00381fdf/0de9845958fe82758025842e0054b47b?OpenDocument&Highlight=0,PACTO,INTERNACIONAL,SOBRE,OS,DIREITOS,CIVIS,E,POL%C3%8DTICOS

http://www.dgsi.protección/jtre.nsf/134973db04f39bf2802579bf005f080b/2d9a21f620ba00e68025843100361543?OpenDocument&Highlight=0,Pacto,Internacional,sobre,os,Direitos,Civis,e,Pol%C3%ADticos

1.El Centro de Estudios Judiciales sigue incluyendo las cuestiones de derechos humanos en la formación inicial y permanente que imparte. Así pues, los jueces y los fiscales reciben formación en temas como la tortura, la libertad religiosa, la discriminación racial, las migraciones, la igualdad de género, el derecho de asociación y la trata de seres humanos, así como las garantías procesales. Muchas de sus sesiones de formación están abiertas a otros profesionales del derecho.

2.El Colegio de Abogados de Portugal también imparte formación en derechos humanos. La formación que reciben los abogados jóvenes en este tema es un requisito para ejercer la profesión. Además, entre las actividades de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio se incluyen conferencias y seminarios de derechos humanos.

3.Por lo que respecta a la aplicación de las recomendaciones formuladas en el documento CCPR/C/PRT/CO/4, sírvanse remitirse a las respuestas formuladas en él.

Respuestas al párrafo 2 de la lista de cuestiones

4.Sírvanse remitirse a la última actualización del documento básico común, párrafos 235 a 238, 253 y 254.

5.Los procedimientos instituidos y las medidas adoptadas dependen de la disposición del Pacto que no se ha respetado. Hasta la fecha, solo ha habido que tomar medidas en relación con la comunicación núm. 1123/02 (Carlos Correia de Matos c. Portugal), y se pueden consultar las últimas novedades al respecto en el quinto informe periódico.

Respuestas al párrafo 3 de la lista de cuestiones

6.La labor de la Oficina del Defensor del Pueblo (Provedoria de Justiça) se financia con cargo al presupuesto del Estado portugués, con una asignación anual de 5 millones de euros.

7.El Defensor del Pueblo (Provedor de Justiça) lo nombra el Parlamento (Assembleia da República), por mayoría cualificada.

8.Según la Ley Orgánica de la Oficina del Defensor del Pueblo, el Defensor puede nombrar dos adjuntos por elección propia. Se elige para el cargo de Defensor Adjunto del Pueblo a alguien seleccionado de entre un grupo de personas cualificadas, que han cursado una enseñanza superior apropiada (con obtención de un título universitario) y poseen una reputación acreditada de honradez e independencia, por período de dos años, prorrogable o no (en régimen de “comissão de serviço”, es decir, nombramiento para un cargo por período de dos años).

9.Por tanto, de la Ley del Defensor del Pueblo (artículo 16) se deduce claramente que esta persona puede nombrar y destituir a sus dos adjuntos en cualquier momento.

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

Respuestas al párrafo 2 de la lista de cuestiones

10.La normativa jurídica vigente se reforzó en 2015 mediante la ratificación del Protocolo Adicional del Convenio de derecho penal sobre la corrupción del Consejo de Europa y la aprobación de un instrumento jurídico que, entre otras cosas, se atiene a las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

11.En la Resolución del Consejo de Ministros núm. 53/2016, de 21 de septiembre, se aprobó el Código de Conducta del Gobierno, en el que se enuncia en qué condiciones y en qué medida pueden aceptar los miembros del Gobierno ofertas o invitaciones de entidades privadas. Estas normas se aplican a los cargos directivos superiores de la administración pública.

12.Por recomendación del Consejo de Prevención de la Corrupción, todas las instituciones del sector público deben crear y aprobar su respectivo plan de prevención de riesgos de corrupción e infracciones conexas. Este consejo, creado en virtud de la Ley núm. 54/2008, de 4 de septiembre, es una institución administrativa independiente dirigida por el Presidente del Tribunal de Cuentas portugués y tiene el mandato de prevenir la corrupción y las infracciones conexas en todo el territorio nacional.

13.En su condición de punto de contacto nacional de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, el Ministerio de Economía promueve estas líneas directrices entre los agentes económicos para poner de relieve la importancia que tiene erradicar la corrupción en la cadena de valor y subrayar el papel central que incumbe a las empresas de crear unos mecanismos de lucha contra la corrupción en sus códigos de conducta y planes de actividades.

14.En 2019, se aprobaron dos leyes para aumentar la transparencia de la vida pública. Una era la Ley del régimen de ejercicio de funciones por los titulares de cargos políticos y altos cargos públicos (Ley núm. 52/2019, de 31 de julio) y la otra, la Ley de nombramientos para los gabinetes de apoyo a los titulares de cargos políticos, cargos directivos de la administración pública y gestores públicos (Ley núm. 78/2019, de 22 de septiembre). Además, en la Ley Orgánica núm. 4/2019, de 13 de septiembre, se creó la Entidad para la Transparencia, un órgano independiente dentro del Tribunal Constitucional, que se encarga de evaluar y supervisar la declaración de ingresos, patrimonio e intereses de los titulares de altos cargos públicos y políticos. Además, en virtud de la Resolución núm. 184/2019 del Consejo de Ministros, de 3 de diciembre, se aprobó el Código de Conducta del Gobierno, aplicable a, entre otros, el 22º Gobierno constitucional y los miembros de su gabinete.

15.Por último, en el Consejo de Ministros celebrado el 5 de diciembre de 2019, el Gobierno decidió crear, bajo la supervisión directa del Ministerio de Justicia, un grupo de trabajo que se encargaría, entre otras cosas, de redactar un informe nacional de lucha contra la corrupción, determinar la permeabilidad de las leyes a los riesgos de fraude, reducir las complejidades jurídicas y las cargas burocráticas, obligar a los órganos administrativos a cumplir un código de conducta o aprobar su propio código, dotar a algunas entidades administrativas de un departamento de control interno que garantice la transparencia y la imparcialidad de los procedimientos y las decisiones, perfeccionar los procedimientos de adquisiciones públicas, aumentar la transparencia de las cuentas de los partidos políticos y obligar a las empresas medianas y grandes a tener unos planes de prevención de la corrupción y las infracciones conexas.

16.En todos los ministerios se adoptan diversos mecanismos y medidas para fomentar la buena gobernanza, por ejemplo:

La Inspección General de Actividades Sanitarias (IGAS) es una socia activa de la Red Europea contra el Fraude y la Corrupción en la Asistencia Sanitaria, organización sin ánimo de lucro que lucha contra el fraude, la corrupción y el despilfarro sanitarios en Europa. La IGAS ha creado la Unidad de Lucha contra el Fraude y aplicado una metodología innovadora basada en el empleo de información de inteligencia en las inspecciones y auditorías y en el empleo de técnicas criminológicas adaptadas a la investigación y la planificación de actividades no criminológicas. Este proyecto se presentó a la Red Europea en una conferencia celebrada en Berlín, en noviembre de 2019, en la que fue galardonado con el “New Way and Innovation Award 2019”.

La Oficina del Alto Comisionado para las Migraciones ha implantado una cultura de la protección de datos y tiene una Encargada de Protección de Datos. Esta encargada ha celebrado sesiones de formación con todas las unidades que trabajan en labores de recopilación y procesamiento de datos. A partir de esta formación, las unidades han determinado los riesgos que puede entrañar el quebrantamiento de la protección de datos personales de sus procedimientos y ha definido unas medidas claras para garantizar dicha protección, sobre todo la de los datos de los segmentos de población vulnerables. Estas medidas son objeto de control, evaluación y fiscalización por parte de la Encargada de Protección de Datos.

El Servicio de Inspección General del Ministerio de Trabajo, Solidaridad y Seguridad Social forma parte del Sistema de Control Interno de la Administración Financiera del Estado y tiene un papel predominante en la función de auditoría. Se han introducido mejoras en la elaboración de los sistemas de gestión ligados a las diversas esferas de responsabilidad del Ministerio (seguridad social y prestaciones sociales nacionales, empleo y formación profesional, relaciones laborales, inspección de las condiciones de trabajo, etc.) para crear una administración menos burocrática, sobre todo mediante la implantación de unos sistemas de gestión electrónica de la información.

No discriminación (arts. 2, 7, 24, 25 y 26)

Respuestas al párrafo 5 de la lista de cuestiones

17.Según el artículo 240, párrafo 1, del Código Penal todo aquel que cree una organización o desarrolle actividades de propaganda organizada que inciten a la discriminación, al odio o a la violencia contra una personas o un grupo de personas por motivo de su raza, color, origen étnico o nacional, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género o discapacidad física o mental, o que alienten la discriminación, o que participe en dicha organización o dichas actividades, incluida su financiación, será sancionado con una pena de prisión de uno a ocho años.

18.En el artículo 240, párrafo 2, del Código Penal se sanciona con una pena de prisión de entre seis meses y cinco años a todo aquel que públicamente, por cualquier medio de comunicación, y en concreto mediante la apología, la negación o la minimización patente de delitos de genocidio, crímenes de guerra, delitos contra la paz o de lesa humanidad, provoque actos de violencia contra una persona o un grupo de personas por motivo de su raza, color, origen étnico o nacional, ascendencia, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género o discapacidad física o mental, calumnie o injurie o amenace a una persona o un grupo de personas por los motivos antedichos o incite a la violencia o al odio contra una persona o un grupo de personas por los motivos antedichos.

19.Portugal ha ratificado el Protocolo núm. 12 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en el que se incluye, entre otros motivos de discriminación, el idioma y, así pues, está obligado a garantizar el ejercicio de todo derecho reconocido por ley, sin discriminación por ninguno de los motivos incluidos en el Protocolo.

20.Después de las últimas enmiendas al artículo 240 del Código Penal, figuran en este los siguientes motivos de discriminación: la raza, el color, el origen étnico o nacional, la ascendencia, la religión, el género, la orientación sexual, la identidad de género y la discapacidad física o mental.

21.Los datos del periodo comprendido entre 2015 y 2018 relativos a los juicios penales, los acusados y las penas ligados con el citado artículo están protegidos por el secreto estadístico, a fin de salvaguardar la intimidad de los ciudadanos.

Respuestas al párrafo 6 de la lista de cuestiones

22.Portugal carece de información estadística desglosada por origen étnico o racial. En 2018 se creó un grupo de trabajo encargado de transmitir y formular recomendaciones sobre la inclusión de preguntas relativas al origen étnico o racial en la elaboración del Censo Portugués de 2021. Este grupo de trabajo estaba compuesto por especialistas de los centros de enseñanza superior y por representantes de organizaciones de lucha contra el racismo, de los afrodescendientes, de las comunidades romaníes, de las asociaciones de comunidades migrantes, de la Comisión para la Igualdad y contra la Discriminación Racial, del Observatorio de las Migraciones, del Observatorio de las Comunidades Romaníes y del Instituto Nacional de Estadística.

23.Por limitación legal, Portugal no recopila datos oficiales desglosados por raza u origen étnico y, además, las cuestiones técnicas son complejas: comprender la discriminación y la desigualdad que hay en la sociedad portuguesa obliga a tomar en consideración varias dimensiones y requiere observar los fenómenos a lo largo del tiempo. El Instituto Nacional de Estadística reconoce la importancia de este tema y tendrá en cuenta la aportación de los agentes sociales pertinentes, así como las experiencias de otros países, para llevar a cabo dicho proyecto.

24.Se han realizado varios estudios sobre, por ejemplo, las condiciones de vida, la formación académica, la salud, la vivienda y la discriminación de algunos grupos.

Observatorio de las Migraciones

25.La Oficina del Alto Comisionado para las Migraciones mantiene una colaboración estratégica esencial con los centros de enseñanza superior y de investigación mediante su Observatorio de las Migraciones, cuya misión es estudiar la migración y hacer un seguimiento de este fenómeno, así como elaborar, recopilar, analizar y divulgar información estadística sobre la inmigración y la entrada de refugiados en Portugal, a fin de formular unas políticas migratorias basadas en datos empíricos.

Estrategia Nacional de Integración de las Comunidades Romaníes

26.La Estrategia Nacional de Integración de las Comunidades Romaníes se aprobó inicialmente para el período 2013-2020. Registró una tasa de ejecución del 94,1 % entre 2013 y 2016. En el proceso de supervisión se comprobó que había que revisar la definición de la Estrategia y la de las esferas de intervención prioritarias. A causa de ello, se prorrogó su ejecución hasta 2022, para profundizar en la intervención y aplicar nuevas medidas (Resolución del Consejo de Ministros núm. 154/2018). Los principios por los que se rige la revisión de la Estrategia son la interculturalidad, la no discriminación, la cooperación y la participación, la territorialización y la igualdad de género.

Observatorio de las Comunidades Romaníes

27.El Observatorio de las Comunidades Romaníes (ObCig) pretende aprovechar las redes de cooperación académica, científica e institucional para adquirir un conocimiento preciso y profundo de la realidad de la vida de esas comunidades en Portugal y, así, luchar contra los mitos y los estereotipos. El ObCig ofrece dos colecciones de estudios: la Colección de Estudios ObCig y la Colección Olhares. En diciembre de 2019 se realizaron tres estudios sobre la inclusión digital, sobre la empleabilidad de las expresidiarias romaníes y sobre el ingreso social de inserción y el Programa Especial de Realojamiento, entendidos como políticas de integración.

Comisión para la Igualdad y contra la Discriminación Racial

28.La Comisión para la Igualdad y contra la Discriminación Racial, creada en virtud de la Ley núm. 134/99, de 28 de agosto, publica un informe anual sobre igualdad y no discriminación por motivos de raza y etnia, color, nacionalidad, ascendencia y lugar de origen, en el que compila los datos disponibles sobre igualdad y discriminación étnica y racial proporcionados por todas las entidades autorizadas a trabajar en este ámbito. Este informe se eleva al Parlamento portugués.

29.En marzo de 2018, se aprobó la Estrategia Nacional para la Igualdad y la No Discriminación correspondiente al período 2018-2030, coordinada y supervisada por la Comisión para la Ciudadanía y la Igualdad de Género. La Estrategia comprende lo siguiente:

Un plan de acción para combatir la discriminación por motivo de la orientación sexual, la identidad y la expresión de género y las características sexuales (por primera vez en Portugal).

Un plan de acción para la igualdad entre mujeres y hombres.

Un plan de acción para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

30.En el Plan de Acción para Combatir la Discriminación (Resolución del Consejo de Ministros núm. 61/2018) se disponen medidas concretas que se habrán de desarrollar en los primeros cuatro años de ejecución (de 2018 a 2021) y revisar cada cuatro años. Se prevén tres objetivos estratégicos principales:

Promover el conocimiento de las necesidades de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y de la discriminación por motivo de la orientación sexual, la identidad y la expresión de género, y las características sexuales.

Transversalizar las políticas y las medidas de lucha contra la discriminación por motivo de la orientación sexual, la identidad y la expresión de género, y las características sexuales.

Combatir todas las formas de discriminación y violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales en la vida pública y privada.

31.Este plan de acción comprende 20 medidas específicas, acompañadas de indicadores y criterios de referencia. Se ha creado una comisión técnica de seguimiento para supervisar el plan, que incluye organizaciones de la sociedad civil y se reúne un mínimo de dos veces al año.

32.El proyecto de ley de derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, elevado al Parlamento en abril de 2018, se aprobó como Ley núm. 38/2018, de 7 de agosto, entró en vigor inmediatamente y reconoció el derecho a la autodeterminación de la identidad de género y la expresión de género y a la protección de las características sexuales de cada persona. En esta Ley se incorporan las aportaciones de las organizaciones de la sociedad civil que representan a las personas transgénero, los profesionales de la salud y los especialistas en ciencias sociales, así como las experiencias de otros países.

33.Esta es la primera normativa jurídica unificada en la que se protegen los derechos de las personas transgénero e intersexuales en Portugal e incluye nuevas medidas para prevenir la discriminación, por ejemplo en los documentos jurídicos. Las personas que tengan 18 años de edad o más pueden tramitar el procedimiento en el registro civil. En el caso de personas menores de edad (de 16 o 17 años), el procedimiento lo tramitará su tutor en el registro civil, acompañando la solicitud de un informe médico o psicológico en el que se ratifique que el menor está plenamente informado y es capaz de tomar decisiones.

34.A partir del principio de autodeterminación, en la citada Ley:

Se diferencian los derechos legales y sociales de los procedimientos médicos y se suprime el requisito del diagnóstico médico para reconocer el género legalmente.

Se garantiza el respeto de la diversidad de las identidades transgénero, concretamente por lo que atañe a los cambios corporales o la expresión de género.

Se prohíben los tratamientos y las intervenciones a cualquier edad sin el consentimiento de la persona, salvo en caso de peligro acreditado para la salud de esta.

Se reconoce el derecho de las personas transgénero a ser identificadas oficialmente por el nombre adoptado, con independencia de cualquier modificación de los documentos jurídicos, algo muy importante, por ejemplo, para los menores de 16 años que van a la escuela.

35.En la citada Ley se prevé expresamente que la práctica de cualquier acto discriminatorio, por acción u omisión, confiere a la persona damnificada el derecho a una indemnización, por daños materiales y morales, a título de responsabilidad civil extracontractual. Será nulo todo acto de represalia contra cualquier persona que presente una reclamación, queja o denuncia en defensa de su derecho a la autodeterminación de su identidad o expresión de género.

36.En julio de 2019, se publicó el primer volumen de la primera Estrategia de Salud para las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, elaborada por la Dirección General de Salud y destinada a promover la salud de esas personas.

37.En agosto se aprobó la Orden núm. 7247/2019, por la cual se establecieron las medidas administrativas para garantizar el libre desarrollo de la personalidad de todos los niños y jóvenes y la no discriminación en la escuela.

Respuestas al párrafo 7 de la lista de cuestiones

38.En la Ley núm. 93/2017, de 23 de agosto, se modifica el régimen de la Comisión para la Igualdad y contra la Discriminación Racial relativo a la prevención, la prohibición y el combate de la discriminación por motivo del origen racial y étnico, el color, la nacionalidad, la ascendencia y el lugar de origen. Se han incluido en dicho régimen, por primera vez, nuevas formas de discriminación, como la discriminación por motivo de la ascendencia y el lugar de origen, la discriminación múltiple y la discriminación por asociación.

39.En la citada Ley se prevé la posibilidad de que las partes en un litigio hallen una solución mediante un procedimiento de mediación emprendido a instancias de la Comisión para la Igualdad o de las partes, con el consentimiento del infractor y de la víctima o de sus representantes legales.

40.Se ha ampliado el campo de intervención de la Comisión para la Igualdad al conferirle el mandato de gestionar los procedimientos de infracciones administrativas fijando las multas y las demás sanciones aplicables.

41.La Comisión para la Igualdad se reúne cada tres meses, está presidida por la Oficina de Alto Comisionado para las Migraciones y cuenta con 30 asesores, entre ellos diputados del Parlamento, representantes de órganos gubernamentales, representantes de la sociedad civil, incluidas las asociaciones de inmigrantes, de lucha contra el racismo y de defensa de los derechos humanos, y representantes de las comunidades romaníes.

42.El procedimiento administrativo se inicia con la presentación de una demanda contra una autoridad pública, un servicio público o un funcionario por haber incurrido presuntamente en un acto o una práctica discriminatorios. Una vez recibida la demanda, la Presidencia de la Comisión para la Igualdad inicia los trámites oficialmente mediante la apertura de un procedimiento de infracción administrativa. Cuando no haya motivos fundamentados para abrir el procedimiento, la Presidencia de la Comisión notificará al demandante las razones de dicho impedimento, le facilitará información adicional o le formulará observaciones adicionales.

43.Si se cumplen todos los requisitos para abrir un procedimiento, la Oficina del Alto Comisionado para las Migraciones inicia los trámites de investigación y puede solicitar la colaboración (consistente, por ejemplo, en efectuar inspecciones o expedir informes) de una serie de órganos y entidades públicos y privados, cuerpos policiales o incluso las partes interesadas en el procedimiento cuando, al analizar la documentación o la propia demanda, se concluya que falta información. Durante esos trámites de investigación es cuando se informa al demandado acerca de la denuncia oficial y se le concede un plazo de diez días para presentar un pliego de descargo, reunir pruebas y, si así lo desea, solicitar que se aporten pruebas suplementarias.

44.Si se demuestra que ha habido una práctica discriminatoria, se remite un informe, en el que se solicita que se sancione al demandado, a la Comisión Permanente de la Comisión para la Igualdad y contra la Discriminación Racial, que deliberará al respecto. La sanción puede consistir en la imposición de una multa (en el caso de personas físicas, desde 435,76 euros hasta 4.357,60 euros y, en el caso de personas jurídicas, desde 1.743,04 euros hasta 8.715,20 euros) o en una mera amonestación formal, dependiendo de las características del infractor. También se pueden imponer sanciones adicionales dependiendo de la gravedad de la infracción y del importe de la multa. Las tentativas de infracción y la negligencia también son sancionables, mediante la reducción a la mitad de la multa correspondiente.

Demandas recibidas por la Comisión para la Igualdad en los últimos cinco años y resultado de ellas

Situación de las demandas

2014

2015

2016

2017

2018

Demandas tramitadas con arreglo al procedimiento administrativo

31 , 7  %

17 , 9  %

16 , 0  %

25 , 1  %

16 , 2  %

Análisis, preparación y remisión a otras autoridad con jurisdicción legal específica

25 , 0  %

39 , 3  %

61 , 3  %

39 , 7  %

28 , 6  %

Mediación

10 , 0  %

8 , 3  %

4 , 2  %

8 , 9  %

-

Demandas incompletas, erróneas o carentes de fundamento

33 , 3  %

13 , 1  %

7 , 6  %

10 , 1  %

38 , 7  %

En espera de que el demandante aporte información adicional

-

21 , 4  %

10 , 9  %

16 , 2  %

16 , 5  %

Total de demandas administrativas

60

84

119

179

346

Respuestas al párrafo 8 de la lista de cuestiones

45.La Comisión para la Igualdad ha realizado varias actividades de información sobre los derechos, las leyes y los medios de que se dispone para luchar contra la incitación al odio y la discriminación:

“El papel de los medios de difusión en la sensibilización hacia la discriminación racial”, sesión plenaria de la Comisión para la Igualdad, celebrada en julio de 2018, con la participación de la Entidad Reguladora de la Comunicación Social de Portugal.

La “Recomendación de adhesión al Principio de no referencia al origen racial y étnico, el color, la nacionalidad, la ascendencia, el lugar de origen y la situación documental”, aprobada por unanimidad en septiembre de 2018, con la que se pretende que los medios de difusión, que se suelen utilizar para propagar los prejuicios y el racismo, aúnen sus esfuerzos y asuman el papel que les corresponde en la lucha contra la discriminación racial, la xenofobia y otras manifestaciones de intolerancia.

La campaña realizada en la página de Facebook de la Oficina del Alto Comisionado para las Migraciones para erradicar la incitación al odio en los medios digitales, en la que se difundieron unos pósteres digitales sobre, por ejemplo, cómo denunciar contenidos ofensivos en ese medio social, con motivo de la conmemoración del primer día nacional de la eliminación de la discriminación racial de Portugal, el 21 de marzo de 2019.

Taller internacional sobre “Prevención y combate del discurso de odio en Internet y Facebook”, impartido por la Oficina del Alto Comisionado para las Migraciones junto con Facebook, en julio de 2019, en Lisboa y Oporto. Participaron en las sesiones del taller un total de 159 personas, entre ellas cargos decisorios y especialistas de las asociaciones de inmigrantes y las asociaciones de romaníes, así como profesionales de los centros locales y nacionales de apoyo a la integración de los migrantes de la Oficina y del Programa “Elecciones” (mediante el cual se pretende promover la inclusión de niños y jóvenes vulnerables, en pro de la igualdad de oportunidades y la cohesión social).

46.En las estadísticas de la Dirección General de Política de Justicia figuran 63 casos de discriminación, odio o violencia registrados por las autoridades policiales en 2018 (2017: 48; 2016: 25; 2015: 19). En relación con los datos sobre los juicios penales, los acusados y las condenas impuestas por esos delitos (tipificados, por ejemplo, en el artículo 240 del Código Penal), sírvanse remitirse a la respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones.

Respuestas al párrafo 9 de la lista de cuestiones

47.La Oficina del Alto Comisionado para las Migraciones elaboró un plan nacional de actividades para conmemorar el Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015‑2024). Las actividades se dividen en cuatro categorías: reconocimiento, justicia, desarrollo y discriminación múltiple e interseccional.

48.El plan incluye varias publicaciones de formato muy distinto (folletos, octavillas, campañas, DVD), así como diversos actos para celebrar la presencia africana en Portugal, como exposiciones y una conferencia internacional. Es un documento abierto con el que se pretende promover el debate sobre la adopción de nuevas medidas y la realización de nuevas actividades, atendiendo a las recomendaciones que se le formularon a Portugal en el marco del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas.

49.Entre las actividades desarrolladas en 2019 se cuentan las siguientes:

La reunión de debate “Borrados, silencios, invisibilidades”, celebrada el 28 de marzo, en la que se promovió el debate a partir de la obra de la artista Yto Barrada, caracterizada por unos relatos de historias e identidades sobre su relación con el pasado colonial y poscolonial y su relación con Occidente.

El seminario internacional “Interseccionalidad: la situación de las mujeres negras y afrodescendientes”, celebrado el 27 de mayo en Lisboa, en conmemoración del Día de África, que se celebra el 25 de mayo. La oradora principal fue la Sra. Dalia Leinarte, antigua Presidenta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Asistieron al seminario 81 participantes.

Convocatoria, en junio de 2019, del Fondo de Asilo, Migración e Integración para realizar unos estudios sobre las mujeres que son ciudadanas de terceros países destinados a la colección de estudios publicados por el Observatorio de las Migraciones.

Tres publicaciones de una especialista en cultura africana, la Profesora Isabel Castro Henriques: Mulheres africanas em Portugal: O discurso de las imagens (Séculos XV-XXI) (Mujeres africanas en Portugal: El discurso de las imágenes (Siglos XV a XXI)), A presença africana em Portugal, uma história secular: preconceito, integração, reconhecimento (séculos XV-XX) (La presencia africana en Portugal, una historia secular: prejuicio, integración, reconocimiento (Siglos XV a XX)) y Roteiro Histórico de uma Lisboa africana, séculos XV-XXI (Guía histórica de la Lisboa africana (Siglos XV a XXI)).

50.En la Constitución y las leyes portuguesas no se permite registrar a las personas por su origen étnico. Solo se puede distinguir entre desempleados nacionales y extranjeros o inmigrantes por país de origen.

Desempleados registrados (diciembre de 2018)

Total Portugal

Región Norte

Región Centro

Región de Lisboa

Región del Alentejo

Región del Algarve

Desmpleados registrados procedentes de un país africano

4 383

390

231

3 007

118

637

Angola

1 076

151

75

753

24

73

Cabo Verde

1 393

86

48

995

29

235

Guinea-Bissau

816

45

19

573

13

166

Marruecos

101

27

19

24

2

29

Mozambique

154

19

18

88

8

21

Santo Tomé y Príncipe

472

27

27

401

2

15

Otros

371

35

25

173

40

98

Fuente: Instituto de Empleo y Formación Profesional (IEFP).

Nacionales de un país africano

2018

Beneficiarios de medidas de empleo, formación y rehabilitación

5 353

Colocados en ofertas de empleo

1 171

Fuente: IEFP.

51.Los afrodescendientes desempleados pueden tener la nacionalidad portuguesa o un permiso de residencia. Las políticas públicas de promoción de la formación profesional y el empleo son universales. En las medidas específicas dirigidas a las personas vulnerables se tienen en cuenta las necesidades de estas y no su origen étnico.

52.El IEFP dirige el programa “Portugués para Todos”, que se dirige específicamente a los inmigrantes empleados o desempleados mayores de 18 años que residen permanentemente en el país, para aumentar su conocimiento del idioma portugués y su comprensión de los derechos básicos de ciudadanía, con miras a promover su integración en la sociedad portuguesa.

53.El derecho a la educación primaria y secundaria en Portugal es universal para todos los niños, con independencia de su condición jurídica. Las medidas de política educativa definidas a nivel central se aplican de manera no discriminatoria. Se promueve activamente el acceso de los niños migrantes y de los descendientes de migrantes a la educación obligatoria. La matriculación en el sistema escolar puede servir como prueba de residencia y permanencia en el país, para solicitar y adquirir la nacionalidad portuguesa. La educación obligatoria es gratuita, y no se paga tasa alguna de matriculación, de asistencia a clase o de expedición de certificados.

54.A partir de 2016 se ha aplicado un conjunto de políticas nuevas, como el Programa Nacional de Éxito Escolar y el Apoyo Tutorial Específico, y se han actualizado y reforzado medidas anteriores de máxima importancia, como la Acción Social Escolar y los Territorios Educativos de Intervención Prioritaria, lo que ha permitido una disminución del 35 % de la tasa de retención escolar.

Respuestas al párrafo 10 de la lista de cuestiones

55.Los agentes de policía están obligados, en sus actividades diarias, a respetar los derechos fundamentales.

56.En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las fuerzas de seguridad promueven, respetan y protegen la dignidad humana, el derecho a la vida, la libertad, la seguridad y otros derechos fundamentales de todas las personas, con independencia de su nacionalidad o su origen, su condición social, sus opiniones políticas o su religión.

57.Es obligatorio informar al ministerio público de todas las denuncias o quejas que se presenten contra las fuerzas del orden. El sistema de control interno permite que se cumplan estrictamente los principios éticos, las reglas de conducta, las buenas prácticas y los valores que defiende el cuerpo de policía. Además, del procedimiento judicial, hay un procedimiento disciplinario.

58.Expedientes abiertos a agentes de policía (Policía de Seguridad Pública) y situación en que se halla su tramitación:

2018:

3 procedimientos de investigación archivados.

3 procedimientos disciplinarios archivados.

2019 hasta la fecha:

1 procedimiento de investigación archivado.

1 procedimiento que se halla aún en fase de investigación.

3 procedimientos disciplinarios, 2 aún en fase de investigación y otro archivado.

Respuestas al párrafo 11 de la lista de cuestiones

59.Una junta médica califica el grado de discapacidad según los criterios fijados en la Tabla Nacional de Discapacidades. La calificación se registra en el Certificado Médico de Discapacidad Multiuso (AMIM, Atestado Médico de Incapacidade Multiuso). Este documento sirve, en general, como justificante para que las personas con discapacidad obtengan bonificaciones fiscales y prestaciones sociales. En la legislación portuguesa se prevén varias prestaciones específicas para las personas que tengan un grado de discapacidad del 60 % o más, según la Tabla Nacional de Discapacidades, acreditado en el AMIM.

60.En el artículo 142, párrafo 5, de la Ley núm. 16/2007, de 17 de abril, en la que se prevé la exclusión de la ilegalidad en casos de interrupción voluntaria del embarazo, se dispone que en caso de que una embarazada sea menor de 16 años o psíquicamente incapaz, respectiva y sucesivamente, según el caso, otorgarán su consentimiento el representante legal, un familiar en línea ascendente o descendente o, en su defecto, un familiar cualquiera en línea indirecta.

61.En los casos de menores o personas psicológicamente incapaces, la aplicación de métodos de esterilización irreversible requiere siempre la autorización judicial previa.

Igualdad entre hombres y mujeres (arts. 2, 3, 7, 24, 25 y 26)

Respuestas al párrafo 12 de la lista de cuestiones

62.Portugal ha aprobado unas leyes para acelerar la representación equilibrada de hombres y mujeres en los cargos decisorios:

En la Ley núm. 62/2017, de 1 de agosto, se fijan las proporciones mínimas de mujeres y hombres en los órganos de administración y de fiscalización de las entidades del sector público empresarial (33,3 % al 1 de enero de 2018) y de las empresas cotizadas en bolsa (20 % al 1 de enero de 2018; 33,3 % al 1 de enero de 2020). En el tiempo transcurrido desde que se promulgó la Ley hasta el primer semestre de 2019, la proporción de mujeres en los órganos de administración subió del 12 % al 19 % en las empresas que cotizaban en bolsa, del 28 % al 35 % en las empresas estatales y del 20 % al 31 % en las empresas públicas locales.

En la Ley núm. 26/2019, de 28 de marzo, se fija una proporción mínima del 40 % de mujeres y hombres en el personal directivo superior de los órganos de la administración pública y de las instituciones públicas de enseñanza superior y las asociaciones públicas. Según los datos provisionales del segundo trimestre de 2019, la proporción de mujeres en cargos directivos de la administración pública (niveles primero y segundo) ascendía al 39 % en junio de dicho año.

En la Ley Orgánica núm. 1/2019, de 29 de marzo, se eleva del 33,3 % al 40 % la proporción mínima de mujeres y hombres en las listas electorales de los parlamentos nacional y europeo, los órganos electivos de los municipios y los miembros de los consejos parroquiales. Nueve mujeres portuguesas (el 43 % de la delegación portuguesa) fueron elegidas al Parlamento europeo en 2019. En las elecciones nacionales de octubre de 2019, 89 mujeres, una cifra histórica, fueron elegidas al Parlamento nacional (el 38,7 %) y el Gobierno tiene la cifra récord de un 40 % de ministras y un 36 % de secretarias de Estado.

63.El Ministerio de Relaciones Exteriores está resuelto a seguir incrementando la representación de mujeres en los cargos decisorios.

64.Actualmente, además del Ministro, dirigen el Ministerio de Relaciones Exteriores tres mujeres que ocupan tres secretarias de Estado de la cuatro que hay. La Sra. Ana Paula Zacarias es la Secretaria de Estado de Asuntos Europeos, la Sra. Teresa Ribeiro es la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores y Cooperación y la Sra. Berta Nunes es la Secretaria de Estado de las Comunidades Portuguesas.

65.En diciembre de 2019, la Embajadora Madalena Fischer fue la primera mujer en ocupar el cargo de Directora General de Relaciones Exteriores y, en 2018, terminó el mandato de la Embajadora Ana Martinho, que fue la primera mujer en ocupar el cargo de Secretaria General de Relaciones Exteriores.

Violencia contra las mujeres, incluida la violencia sexual y doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

Respuestas al párrafo 13 de la lista de cuestiones

66.Se han realizado esfuerzos constantes por aplicar la Estrategia Nacional para la Igualdad y la No Discriminación y el Plan nacional de acción para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

67.En marzo de 2019 se creó una comisión técnica multidisciplinar para mejorar la prevención de la violencia doméstica y combatirla (Resolución del Consejo de Ministros núm. 52/2019, de 6 de marzo). A partir de las conclusiones de esa comisión, el Consejo de Ministros aprobó la Resolución núm. 139/2019, de 19 de agosto, en la que se enunciaron una serie de medidas prioritarias que se habían de formular, así como los medios para formularlas; dichas medidas se centrarían, con igual intensidad, en la prevención, la reacción y la represión. Cabe destacar las siguientes medidas que están en curso de aplicación:

Elaboración de procedimientos técnicos para garantizar la recopilación, la armonización y el procesamiento periódicos de datos oficiales sobre los homicidios y otras formas de violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

Elaboración de un plan de formación anual que comprenda unos módulos comunes a los diversos sectores y en el que se analicen casos concretos.

Elaboración de un manual por parte de la Guardia Nacional Republicana, la Policía de Seguridad Pública y la Policía Judicial, en cooperación con el Centro de Estudios Judiciales y la Fiscalía General.

Revisión de los formularios de denuncia de delitos de violencia doméstica y de solicitud de la concesión de la condición de víctima.

Creación de unas redes de intervención de emergencia mediante proyectos experimentales.

Evaluación de las oficinas modelo de apoyo a las víctimas, con miras a expandirlas.

Revisión del modelo de evaluación de las víctimas y de gestión de los riesgos para incorporarle también unos indicadores relativos a los niños, los jóvenes y otras víctimas vulnerables.

Creación de un programa nacional de salud para prevenir la violencia a lo largo de todo el ciclo vital.

Creación de la base de datos sobre la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

68.Esta base de datos, que gestiona el Ministerio del Interior, será una ampliación de la actual base de datos sobre la violencia doméstica e incluirá otros delitos (por ejemplo, el homicidio, la violación, las lesiones físicas graves, la mutilación genital femenina y el acoso criminal) y una cantidad mucho mayor de datos e indicadores procedentes de una gama más amplia de entidades (cuerpos policiales, ministerio público, tribunales y otras entidades). Ofrecerá una visión más amplia e integrada de la realidad de la violencia, sobre todo de los homicidios cometidos en el marco de la violencia doméstica y los homicidios de mujeres.

69.Cuando reciben una denuncia de violencia doméstica, las autoridades policiales están obligadas a efectuar una evaluación de los riesgos para determinar las medidas de protección oportunas, como remitir la víctima al programa de protección mediante teleasistencia y, cuando se trate de niños, remitir el caso a la Comisión Nacional de Promoción de los Derechos y Protección de los Niños y los Jóvenes.

70.Se transmite inmediatamente a la Fiscalía, para que abra una investigación criminal, toda denuncia de violencia doméstica, junto con la citada evaluación de riesgos. Asimismo, los fiscales deberán asegurarse de que se han cumplimentado los formularios de dicha evaluación y los analizarán minuciosamente, para determinar cabalmente las necesidades de protección de la víctimas y la aplicación de las medidas oportunas.

71.Una vez que el sospechoso pase a ser acusado en el procedimiento judicial, el tribunal estudiará, en un plazo de 48 horas, si aplica medidas coercitivas, entre ellas la prohibición de permanecer en el domicilio donde se haya cometido el delito o donde viva la víctima o entablar contacto con esta. Estas medidas son aplicables en diversos momentos del procedimiento no solo como medidas coercitivas sino también como requerimientos judiciales, cuando se suspenda provisionalmente el procedimiento; como obligaciones inherentes, cuando se suspenda la ejecución de una pena de cárcel, o como penas accesorias.

72.Desde 2015 han aumentado considerablemente las órdenes de protección y de alejamiento. En mayo de 2019 hubo 2.274 víctimas de violencia doméstica con medidas de protección mediante teleasistencia. Entre enero y septiembre del mismo año, hubo 511 autores de delitos sometidos a vigilancia electrónica (347 en 2018, durante el mismo período).

73.El Mecanismo Financiero del Espacio Económico Europeo publicó una convocatoria, en 2019, de elaboración de un estudio para evaluar la eficacia de las medidas aplicadas a los autores de delitos y determinar qué mejoras había que introducir.

74.En virtud de la Ley núm. 112/2009, se aprobaron una serie de medidas coercitivas urgentes aplicables al acusado, entre ellas la de no adquirir, no usar o entregar, de forma inmediata, las armas que tuviera en su posesión y que pudieran favorecer la continuación de la actividad delictiva, así como la de no entablar contacto con la víctima, con determinadas personas o frecuentar ciertos lugares, incluido cualquier contacto entre los padres. Estas medidas coercitivas son acumulativas con las previstas en el Código de Procedimiento Penal.

75.En virtud de la Ley núm. 101/2019, de 6 de septiembre, se reformó el Código de Procedimiento Penal y se amplió la disponibilidad y la aplicación de las órdenes de restricción, de protección y de alejamiento a las víctimas de acoso criminal. Dado que el acoso criminal está ligado, en muchas ocasiones, a situaciones de violencia doméstica, esa ampliación deberá de mejorar la protección que se otorga a esas víctimas. A fin de garantizar la seguridad de la víctima, puede que el cumplimiento por el acusado de la prohibición de entablar contacto, por el medio que sea, con determinada persona o de frecuentar determinados lugares se supervise por medios técnicos de control remoto. A tal fin, puede que se prescinda de oír al acusado en una vista previa.

76.La Red Nacional de Apoyo a las Víctimas de la Violencia Doméstica tiene 40 centros de acogida (3 más que en 2015) con un total de 677 plazas: 654 plazas son para mujeres y niños dependientes de todo el país (incluidas las regiones autónomas). Desde 2017, la Red cuenta con un centro de acogida para hombres y, desde 2018, con varios centros de acogida para mujeres con discapacidad y con enfermedad mental. Además, hay un total de 176 plazas (46 más que en 2015) para situaciones de emergencia: 165 para mujeres, 4 para hombres y 7 para personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. También hay 166 centros de apoyo (46 más que en 2015) en todo el país y nuevos servicios especializados de apoyo a las víctimas de violencia sexual (en Lisboa y Oporto), para hombres víctimas de violencia doméstica y abusos sexuales y para personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Todos estos centros deben proporcionar asistencia jurídica, psicológica y social, de manera gratuita.

77.En 2018, se adoptaron unas nuevas reglamentaciones relativas a la organización y el funcionamiento de los servicios y las estructuras que integraban la Red Nacional de Apoyo (Decreto Reglamentario núm. 2/2018, de 24 de enero, y Ordenanza Ministerial núm. 197/2018, de 6 de julio), para mejorar la efectividad y el funcionamiento de la Red con arreglo al Convenio de Estambul.

78.Por primera vez, se declaró el 7 de marzo de 2019, víspera del Día Internacional de la Mujer, día nacional de luto por las víctimas de la violencia doméstica. Las banderas de los edificios públicos ondearon a media asta para señalar la fecha.

79.Se reforzaron la formación y las cualificaciones de los profesionales de las esferas de intervención más importantes mediante la elaboración de varios protocolos de cooperación entre la Comisión para la Ciudadanía y la Igualdad de Género, encargada de coordinar la aplicación de las políticas destinadas a combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, y otras entidades, como la Fiscalía General, los cuerpos de policía, la Dirección General de Administración de Justicia, el Colegio de Abogados de Portugal y el Centro de Estudios Judiciales, que se encargan de formar a los jueces y los fiscales.

80.La Comisión para la Ciudadanía y la Igualdad de Género, que favorece la aplicación de políticas destinadas a combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, ha suscrito protocolos con municipios de todo el país, en los que siempre se incluye a las organizaciones de la sociedad civil y otras autoridades locales. A partir de 2019, en esos protocolos se ha garantizado que más del 70 % de los municipios portugueses tengan estructuras de apoyo a las víctimas de violencia doméstica, incluidas estructuras de la Red Nacional de Apoyo a las Víctimas de la Violencia Doméstica.

81.El 6 de septiembre de 2019, se publicó la Guía de buenas prácticas de los medios de difusión para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, que se había preparado en colaboración con los representantes de los medios principales, la Entidad Reguladora de la Comunicación Social y las organizaciones de la sociedad civil que trabajaban en ese ámbito.

82.En 2019, se aprobaron unas líneas de financiación pública para reforzar las intervenciones, por ejemplo la implantación de un sistema de gestión de la información en la Red Nacional de Apoyo a las Víctimas de la Violencia Doméstica y la ejecución de unos proyectos locales de intervención para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en los grupos vulnerables.

83.Según la Ley núm. 96/2017, de 23 de agosto, en la que se definen los objetivos, las prioridades y las orientaciones de política criminal para el bienio 2017-2019, la violencia doméstica se sigue considerando un delito prioritario en materia de prevención e investigación. Además, se ha mejorado la cooperación y la coordinación entre los tribunales de familia y los de lo penal gracias a la aprobación de la Ley núm. 24/2017, de 24 de mayo, en la que se promueve la reglamentación urgente de las responsabilidades parentales en situaciones de violencia doméstica.

84.Además, en la Ley núm. 80/2019, de 2 de septiembre, se asegura la formación obligatoria de los jueces y los fiscales que ejerzan sus funciones en tribunales de lo penal o tribunales de familia y de menores, en materia de derechos humanos y de violencia doméstica y concretamente su formación en los siguientes temas: el estatuto de las víctimas de violencia doméstica, las formas de protección específica de las víctimas de edad o especialmente vulnerables, medidas coercitivas, penas accesorias, victimización secundaria y promoción y protección de los niños. En enero de 2020 se abrirán, a título experimental, unas secciones especializadas integradas de violencia doméstica en los tribunales de Lisboa, Seixal, Oporto y Matosinhos. Estas secciones cuentan con fiscales especializados en temas penales y de familia, para luchar contra la violencia doméstica de manera más eficaz.

85.Las víctimas de violencia doméstica tienen prioridad (entre otros grupos vulnerables) para beneficiarse de las medidas y los programas de orientación profesional y empleo.

86.En el cuadro que sigue figuran las víctimas de violencia doméstica atendidas en centros de trabajo e incorporadas al mercado laboral o acogidas a medidas de empleo o formación entre 2014 y 2018.

Planes nacionales

Años de aplicación

Víctimas atendidas

Cifra de incorporaciones al empleo

Plan de A cción para P revenir y C ombatir la V iolencia contra las M ujeres y la V iolencia D oméstica 2018-2030

V Plan Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica y de Género 2014 ‑ 2017

2019 (al 30 de septiembre)

292

100

2018

637

209

2017

581

184

2016

608

231

2015

705

327

2014

514

295

Fuente: IEFP (Instituto público).

87.El 22 de noviembre de 2019, se presentó la Guía de buenas prácticas para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en las empresas, en la que figuraban medidas y prácticas internas concretas que podían aplicar esas entidades.

88.En 2018, el Instituto de la seguridad Social financió 31 centros de acogida en todo el país (4.833.053,82 euros), según se muestra a continuación.

Centros de acogida

Distrito urbano de la Seguridad Social

Cifra de respuestas sociales/ acuerdos de cooperación

Cifra actual de víctimas

Capacidad

Aveiro

4

106

106

Beja

2

37

37

Braga

2

16

16

Bragança

1

5

10

Castelo Branco

0

0

0

Coimbra

0

0

0

Évora

3

40

42

Faro

2

28

32

Guarda

0

0

0

Leiria

1

16

16

Lisboa

4

92

92

Portalegre

0

0

0

Oporto

5

126

135

Santarém

1

10

10

Setúbal

4

69

71

Viana do Castelo

1

15

15

Vila Real

1

19

19

Viseu

0

0

0

Total

31

579

601

Fuente: Instituto de la Seguridad Social (Instituto público).

89.A lo largo del tiempo, se han realizado varias campañas de sensibilización e información, como la campaña “#VamosGanharALutaContraAViolência”, realizada con ocasión del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres de 2018. La campaña se llevó a cabo en asociación con diversas organizaciones no gubernamentales (ONG) y en ella se pidió a todas las personas, y no solo a las víctimas, que denunciaran la violencia que sufrieran las mujeres.

90.La campaña contra la violencia en el noviazgo (Campaña #NamorarMemeASério), que se puso en marcha el 14 de febrero de 2019, tuvo una gran influencia en la juventud: cada 1 de las 8 ONG que participaron en ella llegó a un promedio de 15.000 personas; cada 1 de las 14 asociaciones estudiantiles participantes llegó a un promedio de entre 20.000 y 25.000 personas, y la campaña obtuvo una gran difusión en los medios.

91.El 13 de septiembre de 2019, se puso en marcha la campaña #DitadosImpopulares# (“Dichos impopulares”), en la que se atacaban y deconstruían los dichos populares que fomentaban la idea de que la violencia doméstica era un asunto privado. En la campaña se informó acerca de los servicios de la Red Nacional de Apoyo a las Víctimas de la Violencia Doméstica y se hicieron llamamientos a todas las personas, y no solo a las víctimas, para que denunciaran esa violencia y pidieran ayuda.

92.Las estadísticas nacionales de justicia penal sobre violencia doméstica las recopila el Ministerio de Justicia y se pueden consultar en el sitio web https://estatisticas.justica. gov.protección/sites/siej/en-us/pages/default.aspx, en el que figura toda la información estadística relativa al sector de la justicia recopilada por los tribunales, las secretarías judiciales y las autoridades policiales.

93.Los datos sobre la violencia doméstica que figuran en el Sistema de Información de Estadísticas de Justicia comprenden lo siguiente: cifra de delitos (desglosada en tres categorías), cifra de sospechosos (desglosada por sexo) y cifra de personas identificadas como lesionadas o damnificadas en los delitos registrados por la policía (desglosada por sexo); cifra de condenados en juicio y de procedimientos judiciales (que han llegado a la etapa del juicio y) que se han sustanciado en primera instancia. También se pueden proporcionar datos sobre la cifra de personas condenadas en juicio por homicidio (por tribunales de primera instancia), desglosada por situaciones (violencia dentro de la pareja/otras situaciones).

94.La División de Estadísticas de la Dirección General de Política de Justicia ha realizado un estudio, con objeto de descubrir otros factores pertinentes que permitan entender mejor los delitos de violencia doméstica y a sus víctimas, como la edad y el sexo de la víctima y si se le ha otorgado el estatuto de víctima de violencia doméstica. En el estudio se llegó a la conclusión de que había que introducir modificaciones en el Sistema de Información de Estadísticas de Justicia, y se está analizando dicha introducción.

95.En noviembre de 2018 se puso en marcha, a título experimental y durante dos años, el proyecto “Práticas Saudáveis – Fim à Mutilação Genital Feminina” (“Prácticas saludables: Acabar con la mutilación genital femenina”), para establecer los vínculos necesarios tanto en el plano nacional como en el local y entre los diferentes agentes públicos y de la sociedad civil que participan en la lucha contra la mutilación genital femenina y, de este modo, optimizar los instrumentos y las redes existentes en diversos ámbitos: salud, igualdad, migración, violencia, educación, sexualidad, religión o convicciones.

95. El citado proyecto lo coordinan la Comisión para la Ciudadanía y la Igualdad de Género, la Oficina del Alto Comisionado para las Migraciones y la Administración Regional de Salud de Lisboa y el Valle del Tajo. En el plano local, dirigen las actividades del proyecto los centros públicos de salud de las cinco zonas con las tasas más elevadas de mutilación genital femenina de Portugal: Almada-Seixal, Amadora, Arco Ribeirinho, Loures-Odivelas y Sintra.

97.Se llevan a cabo dos tipos de actividades:

Formación de profesionales que ocupan cargos muy importantes para prevenir, descubrir y ayudar a las víctimas de mutilación genital femenina, con insistencia en la salud, la educación, la seguridad social, la policía y la administración local.

Actuaciones comunitarias con los asociados locales, como las asociaciones de migrantes, los grupos de mujeres, las comunidades religiosas, las escuelas y otros asociados, a fin de informar a la población de los perjuicios que entraña dicha mutilación, sensibilizarla hacia este problema y empoderar a las mujeres y las niñas.

98.Se han logrado resultados importantes, como la creación de la red de profesionales de la salud con formación específica en mutilación genital femenina, que reúne actualmente a 60 profesionales (médicos y enfermeros); la provisión, a partir de marzo de 2019, de apoyo económico a ocho ONG que trabajan a nivel local, con la participación de los servicios públicos; y la asignación de 50.000 euros a proyectos de lucha contra dicha mutilación. Esta financiación representa una reestructuración del premio “Contra a MGF – Mudar aGora o Futuro” (“Contra la mutilación genital femenina: Cambiar ahora el futuro”), que desde 2012 se concede cada dos años.

99.El 6 de febrero de 2019 se lanzó una nueva campaña nacional (la campaña “Não corte o futuro!” (“¡No cortes el futuro!”)), con la participación de los servicios públicos y diez ONG.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, conducta de las fuerzas de seguridad y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 6, 7 y 10)

Respuestas al párrafo 14 de la lista de cuestiones

100.Cuando se usan medios coercitivos letales o potencialmente letales, numerosos órganos y partes interesadas realizan una supervisión interna y externa de dicho uso. La supervisión puede empezar con la descripción de los hechos o con la descripción obligatoria del uso de medios coercitivos por parte del policía que los use, que irá seguida de la notificación de dicho uso (mediante el sistema de notificación de incidentes) a un superior jerárquico, para que lo ratifique, y de una evaluación ulterior.

101.Todas las actuaciones ejecutadas por agentes de policía que ocasionen una lesión grave o la muerte a un ciudadano son investigadas por la Inspección General de la Administración Interna, un órgano independiente y externo que presta servicios a la policía y responde directamente ante el Ministro del Interior, el cual puede ratificar la actuación en cuestión o remitírsela a la Fiscalía, que depende del Ministro de Justicia, para que incoe un posible procedimiento judicial.

102.El abuso de la fuerza o de medios coercitivos por parte de la policía puede dar lugar, bien a la apertura de procedimientos disciplinarios internos que, en caso de condena en juicio, pueden resultar en una amonestación, una multa, la suspensión en el cargo, la jubilación obligatoria o la destitución; o bien al enjuiciamiento de un delito penal en los tribunales, que, en caso de condena, puede resultar en una condena condicional, el encarcelamiento efectivo, la destitución o la expulsión. Ambos procedimientos son independientes.

103.Además, Oficina del Defensor del Pueblo (Provedoria de Justiça), los partidos políticos, las ONG y unos medios de difusión muy activos participan también en la evaluación externa de los procedimientos policiales, lo que hace de la actividad policial una de las más vigiladas de Portugal.

104.Las normas de ejecución permanente sobre los límites del uso de medios coercitivos son de cumplimiento obligatorio y comprenden directrices para diversas situaciones, como la identificación de vehículos motorizados, la formulación de advertencias a sus conductores, la persecución de dichos vehículos y su inmovilización por la fuerza.

105.La Policía de Seguridad Pública aplica y cumple lo dispuesto en el Marco Común de Evaluación, en el que se uniforman los procedimientos internos, los documentos, la formación y los manuales, que son accesibles a todos sus agentes de policía y funcionarios, y en el que se exponen los límites del uso de medios coercitivos.

106.La Policía de Seguridad Pública tiene un Plan de Formación de Tiro Anual, en el que se imparte formación teórica y práctica en el uso, el mantenimiento y la práctica en galerías de tiro a todos los agentes, que están obligados a obtener un certificado anual para conservar el derecho a portar armas policiales en el ejercicio de sus funciones. Este es un requisito obligatorio para ejercer funciones de patrulla, en las que hay trato con la población, y si el agente no cumple ese requisito se lo retira de sus funciones.

107.En el plano internacional, las fuerzas de seguridad están presentes en diversos ámbitos, donde se evalúan sus procedimientos de uso de los medios coercitivos de manera constante, por ejemplo en la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL), la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (FRONTEX) y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol).

108.No hay información actualizada sobre la cifra y el resultado de los procedimientos indicados en el quinto informe. En la legislación portuguesa los agentes del orden público que han usado la fuerza no gozan de inmunidad ni de protección especial.

109.El uso de armas de fuego por parte de los agentes de la Policía Judicial y de los guardianes penitenciarios se reglamenta en el Decreto-ley núm. 457/99, de 5 de noviembre, cuyas disposiciones coinciden con algunas de las de los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley, de 1990. Por ejemplo, la disposición relativa a la utilización, en la medida de lo posible, de medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego se recoge en el artículo 2, párrafo 1, según el cual solo está permitido utilizar armas de fuego en caso de absoluta necesidad y como medida extrema, cuando otros medios menos peligrosos hayan resultado inútiles y siempre que haya una proporcionalidad entre su utilización y las circunstancias.

Respuestas al párrafo 15 de la lista de cuestiones

110.Los procedimientos de detención y las condiciones de esta se reglamentan debidamente en la legislación internacional y nacional, por ejemplo en la Orden núm. 5863/2015, de 2 de junio, en la que se regulan las condiciones materiales de detención en dependencias policiales; en el Código de Procedimiento Penal, y en el ordenamiento constitucional portugués.

111.Por lo que respecta a la detención y al uso de dependencias policiales de detención, en el Código Penal y en el Código de Procedimiento Penal portugueses no solo se enuncian los derechos y los deberes correspondientes, sino que se prevén medidas de salvaguardia como las que se exponen a continuación:

Obligación de proporcionar información escrita sobre la detención y una explicación completa de los derechos y deberes correspondientes.

Acceso del detenido a un abogado de oficio, aun cuando no pueda costearse sus honorarios.

Provisión de un intérprete a los detenidos que no entiendan el idioma portugués.

Presentación del detenido ante un juez en un plazo no superior a 48 horas contado a partir de la detención.

Ratificación de la detención por parte de la autoridad judicial.

Las dependencias de detención deben cumplir una amplia gama de requisitos antes de poder alojar a detenidos.

112.Por lo que respecta a las denuncias ya citadas de malos tratos en los establecimientos penitenciarios, se ha facilitado información amplia y detallada sobre la visita que hizo a Portugal el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, del 27 de septiembre al 7 de octubre de 2016.

113.Esas denuncias se pueden presentar en el Servicio de Auditoría e Inspección de la Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios, que coordina un juez o un fiscal. El Servicio ejerce sus funciones de oficio pero también a instancias de las denuncias presentadas por los presos, sus familiares o los medios de difusión. Estas denuncias se investigan debidamente, ya que siempre se emprenden averiguaciones para determinar si su contenido es veraz. La Policía Judicial tiene un órgano interno parecido que también dirige un juez o un fiscal y al que se pueden presentar este tipo de alegaciones. También la Dirección General de los Servicios de Justicia puede ocuparse de este tipo de denuncias y se le pueden presentar denuncias en Internet, en el siguiente sitio web: https://igsj.justica.gov.protección/Servicos/Apresentar-queixa/Formulario-de-queixa-reclamacao-ou-denuncia. El Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención instituido en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, también puede intervenir en esta esfera. Por lo que respecta a los datos sobre las denuncias, las investigaciones, los juicios y las condenas, sírvanse remitirse a las respuestas proporcionadas a las cuestiones 6 y 8. No se han recopilado datos estadísticos sobre las indemnizaciones ofrecidas en los últimos cinco años.

114.En el régimen jurídico de las pericias medicolegales y forenses (Ley núm. 45/2004, de 19 de agosto) se dispone que las pericias urgentes las realicen los especialistas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que figuren en una lista de peritos de guardia. De este modo, se garantiza que los análisis forenses se realicen con prontitud. Además, la Circular núm. 1/2017, mencionada en el quinto informe, ayuda a que se evalúe rápidamente toda denuncia de malos tratos.

115.Según el artículo 32, párrafo 8, de la Constitución de la República Portuguesa, son nulas todas las pruebas obtenidas mediante tortura, coacción u ofensa contra la integridad física o moral de la persona. En el Código de Procedimiento Penal se enuncia el mismo principio (art. 126).

Respuestas al párrafo 16 de la lista de cuestiones

116.La aprobación de la Ley núm. 94/2017, de 23 de agosto (sírvanse remitirse a la respuesta proporcionada al párrafo 24 a) de la lista de cuestiones) ha ayudado a tratar el problema del hacinamiento en las cárceles.

117.Por lo que respecta a la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios, en 2017 se definió una estrategia plurianual de rehabilitación y modernización del sistema penitenciario para racionalizar y modernizar la red de cárceles y la red nacional de centros educativos. A raíz de un informe publicado en septiembre de dicho año, está previsto cerrar ocho establecimientos penitenciarios (en Lisboa, Caxias, Ponta Delgada, Setúbal, Leiria (regional), Viseu (regional), Odemira y Silves). Actualmente, están avanzados los planes para construir dos nuevas cárceles para unos 600 reclusos cada una.

118.Un recluso es un usuario del Servicio Nacional de Salud en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos.

119.Las políticas de intervención en materia de comportamientos adictivos y dependencias en la cárcel figuran en las políticas nacionales y se atienen a las directrices del Servicio de Intervención en los Comportamientos Adictivos y las Dependencias y de las administraciones regionales de salud.

120.El acceso a los programas de tratamiento de sustitución está garantizado por unos protocolos en el 61 % de las cárceles, en cooperación con el Servicio Nacional de Salud y por medio de las divisiones de intervención en los comportamientos adictivos (y sus equipos de tratamiento de los centros de respuesta integrada) de la zona geográfica del establecimiento. Esas divisiones garantizan que se realice cualquier intervención que sea necesaria, incluso sin protocolo, en el 39 % restante de las cárceles.

121.Todos los reclusos son sometidos a un reconocimiento cuando ingresan en un establecimiento penitenciario y luego una vez al año como mínimo. El diagnóstico de comportamientos adictivos y dependencias forma parte del protocolo inicial de admisión, para lo cual se tiene en cuenta, sobre todo, el historial médico.

122.Todas las cárceles elaboran unos planes anuales de promoción de la salud y prevención de enfermedades, que incluyen las correspondientes medidas de sensibilización y de formación en materia de enfermedades infecciosas, toxicomanías y comportamientos adictivos, con atención a la relación que hay entre ambos fenómenos. Mediante estas iniciativas se pretende prevenir tempranamente el consumo de drogas y promover los tratamientos, y en ellas se incluyen temas como los comportamientos saludables, el consumo de sustancias psicoactivas o el policonsumo de estas y los peligros que entrañan las perforaciones cutáneas y los tatuajes.

123.En las cárceles se fomenta el tratamiento de los reclusos. Todos los nuevos reclusos tienen garantizada la continuidad de los tratamientos farmacológicos que hubieran iniciado antes de ser internados y se fomenta su sometimiento a los diversos tratamientos que hay en las cárceles: los programas de abstinencia y los programas farmacológicos. Dentro de los primeros programas citados funcionan las seis primeras unidades libres de drogas instaladas en cárceles (Santa Cruz do Bispo, Oporto, Paços de Ferreira, Tires y Lisboa).

124.Todos los establecimientos penitenciarios prestan servicios de medicina general y enfermería. Pueden prestar otros servicios, como los de psiquiatría, medicina, odontología, psicología, ginecología o farmacia, dependiendo del tamaño y del grado de complejidad del establecimiento y de las características específicas de la población carcelaria.

125.La Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios introdujo cambios metodológicos en el registro de los datos sobre las enfermedades infecciosas de la población carcelaria, lo que permitió que en 2013 se desglosaran, por primera vez, los datos sobre los reclusos que estaban en tratamiento por consumo de drogas.

126.Los Ministerios de Salud y de Justicia han mostrado un liderazgo considerable en la prestación de unos servicios de salud integrales y de protección, basados en datos empíricos y en los derechos humanos, a los reclusos, en particular servicios de tratamiento del VIH y la hepatitis vírica.

127.El grupo de trabajo creado por los Ministerios de Justicia y Salud en virtud de la Orden núm. 1278/2017 se encarga de evaluar el acceso de los reclusos jóvenes y adultos al Servicio Nacional de salud. Este grupo de trabajo ha definido un modelo gratuito de prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades infecciosas de los reclusos en el que se propugna el desplazamiento de los profesionales de la salud de los hospitales a las cárceles, con lo cual se eliminan complicados problemas de seguridad. En virtud de la Orden núm. 283/2018, de 5 de enero, se organiza la red de prestación de atención sanitaria por VIH y hepatitis víricas B y C en las cárceles. En la Orden también se recomienda que se apliquen tecnologías innovadoras para prevenir los comportamientos adictivos, así como programas de reducción de daños, en concreto el programa de intercambio de agujas y jeringuillas.

Respuestas al párrafo 17 de la lista de cuestiones

128.En una recomendación reciente formulada por el Director General de la Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios en noviembre de 2019, se exhorta a los directores de los establecimientos penitenciarios a que no impongan penas disciplinarias de duración superior a 15 días.

129.Por lo que respecta al régimen de aislamiento, en el Código de Ejecución de Penas y Medidas Privativas de Libertad no se establece un régimen distinto para los menores de 18 años. No obstante, su aplicación es muy excepcional y no suele superar los 15 días de duración.

Trabajo forzoso, formas contemporáneas de esclavitud y trata de personas (arts. 6, 7, 8, 13, 24 y 26)

Respuestas al párrafo 18 de la lista de cuestiones

130.Todos los planes nacionales están sujetos a evaluación por parte de una entidad externa (normalmente una universidad) al final de su ejecución. En 2018 se publicó la evaluación del III Plan Nacional de Prevención y Lucha contra la Trata de Seres Humanos (2014-2017), que se puede consultar en el siguiente sitio web: https://www.cig.gov.protección/wp-content/uploads/2018/11/Relatório-de-Avaliação-Externa.pdf.

131.Portugal está aplicando el IV Plan Nacional de Prevención y Lucha contra la Trata de Seres Humanos (2018-2021), con arreglo al cual se han emprendido varias iniciativas, entre ellas:

El fortalecimiento y la intensificación del compromiso político, así como de la cooperación interinstitucional entre las diversas estructuras que luchan contra la trata de seres humanos.

El perfeccionamiento de la vigilancia de los mercados laborales formales e informales y de las agencias de contratación de trabajadores.

La participación del Ministerio de Economía en campañas de sensibilización y en la detección de prácticas de explotación dentro de la cadena de suministro de bienes y servicios, así como en la promoción de buenas prácticas de adquisiciones públicas.

132.El ministerio público ha solicitado financiación europea para implantar el sistema integrado de información sobre los procedimientos, y se le ha aprobado una financiación para un proyecto de dos años de duración (de junio de 2019 a mayo de 2021). Esta aplicación informática permitirá acceder a todas las pruebas de los procedimientos penales de manera sencilla y rápida, con independencia de la complejidad de los procedimientos. Ya se ha convocado una licitación pública para contratar una empresa que se encargue de desarrollar esta aplicación informática. El proceso se halla en la etapa de evaluación, que está previsto que termine en mayo de 2021.

133.Se desconocen las causas de la baja cifra de denuncias, juicios y condenas, ya que está cuestión será siempre hipotética y dependerá de la apreciación de cada cual.

134.Solo las víctimas de un delito de trata de seres humanos pueden explicar las razones por las cuales no han interpuesto denuncia ante las autoridades. Por tanto, parece extremadamente difícil, si no imposible, averiguar las causas, si es que las hay, de la baja cifra de denuncias. Cabe interpretar que esta baja cifra de denuncias, juicios y condenas se debe a que, de hecho, hay muy pocos casos de delitos de trata en Portugal o a que el régimen jurídico correspondiente y la intervención de las autoridades del orden público son suficientemente disuasorios.

135.El artículo 160 del Código Penal tipifica como delito la trata de seres humanos y se aplica a la investigación, el enjuiciamiento y la imposición de penas a personas implicadas en la comisión del acto ilícito.

136.Por tanto, Portugal considera que la normativa vigente, que incluye el Código de Procedimiento Penal y leyes especiales como la núm. 101/2001, de 25 de agosto (por la que se aprueba el régimen jurídico de las acciones encubiertas con fines de prevención e investigación criminal), y la núm. 96/2017, de 26 de agosto (en la que se definen los objetivos, las prioridades y las directrices de política criminal y en la que se califica la trata de seres humanos como delito que requiere prevención e investigación prioritarias), es suficiente para investigar, enjuiciar y sancionar adecuadamente los delitos de trata.

137.A continuación se ofrecen datos actualizados sobre los delitos de trata de seres humanos.

Delito de trata de seres humanos

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Cifra de víctimas

7

5

12

86

23

36

36

Cifra de sospechosos

21

17

36

43

30

20

30

Cifra de delitos registrados

25

22

28

48

53

51

40

Cifra de procedimientos

--

3

6

4

3

5

3

Cifra de acusados de este delito

10

14

28

31

6

19

10

Cifra de condenados

--

10

9

22

--

10

9

* --: Información sujeta a secreto estadístico.

Respuestas al párrafo 19 de la lista de cuestiones

138.En 2014, Portugal revisó su mecanismo nacional de remisión y le dio amplia difusión durante 2015. En este mecanismo (que va dirigido a víctimas tanto nacionales como extranjeras y se ocupa de todas las formas de trata de seres humanos) se prevén unas directrices para facilitar la identificación de las presuntas víctimas y la cooperación entre las diversas instancias en todas sus etapas. Esas directrices se han aplicado según cada forma de examen. En 2018, se reformó el mecanismo para que se pudiera intercambiar información en caso de que se descubrieran situaciones de trata como las definidas en el ámbito de actuación de la Red de Apoyo y Protección a las Víctimas de Trata.

139.En su condición de órgano que dirige el sistema nacional de vigilancia, el Observatorio de la Trata de Seres Humanos reúne datos e información (tanto cuantitativa como cualitativa) procedente de una amplia red de organizaciones gubernamentales, ONG y organizaciones intergubernamentales. Así pues, el sistema de vigilancia es un sistema integrado dirigido a reunir información estadística sobre la trata de seres humanos.

140.En 2019, el Observatorio firmó un protocolo con el Departamento de Gestión de la Migración de la Organización Internacional para las Migraciones (Ginebra), en el marco de un intercambio de información dentro del Mecanismo de Colaboración en materia de Datos para Luchar contra la Trata.

141.Cada año, el Observatorio elabora tres informes trimestrales, un anuario estadístico, un boletín temático y un informe en el que se actualizan las cifras de víctimas de trata confirmadas, y coopera con el Ministerio de Justicia en la elaboración de un boletín estadístico sobre las víctimas de trata.

142.Dentro del ya citado IV Plan Nacional de Prevención y Lucha contra la Trata de Seres Humanos se han creado tres equipos especializados del Servicio de Extranjeros y Fronteras dotados de competencias en materia de investigación criminal y control fronterizo y que pueden realizar intervenciones integradas de lucha contra la trata de seres humanos en todos los puestos fronterizos internacionales.

143.Portugal tiene cinco equipos especializados multidisciplinarios de apoyo a las víctimas de trata dirigidos por la ONG Asociación de Planificación Familiar (un equipo en el norte, otro en el centro, otro en la región de Lisboa, otro en el Alentejo y otro en el Algarve). Cada equipo reúne a asociados locales, tanto gubernamentales como no gubernamentales, como ONG, órganos policiales, centros de salud, agencias de empleo o estructuras de protección infantil.

144.En agosto de 2018, Akto Derechos Humanos y Democracia abrió un centro de acogida y protección para niños víctimas de la trata, que ofrece a estos niños una atención y un apoyo temporales en un lugar seguro. El funcionamiento de este centro se basa en tres principios esenciales: confidencialidad en cuanto a su ubicación, prestación de apoyo técnico interfuncional y especializado y prestación de un servicio de asistencia telefónica durante las 24 horas del día, todos los días de la semana.

145.En 2018, Portugal amplió el centro de acogida para varones víctimas de trata, con dos plazas más. En 2019, abrió un nuevo centro de acogida para varones víctimas de trata en virtud de un protocolo firmado por la Secretaría de Estado de Ciudadanía e Igualdad y la Asociación de Planificación Familiar. Este nuevo centro es el segundo que atiende específicamente a los varones víctimas de trata y el quinto de todo Portugal (que tiene dos centros para mujeres y sus hijos menores de edad, dos para hombres y sus hijos menores de edad y uno para niños víctimas de la trata).

146.Portugal tiene ahora cinco centros de acogida y protección: dos para mujeres y sus hijos, dos para hombres y uno para niños. Estos centros prestan apoyo a las víctimas de trata, con independencia de su nacionalidad, edad, religión, etnia, orientación sexual, discapacidad, estado civil, orientación política o condición socioeconómica. Ofrecen alojamiento temporal en un lugar seguro y favorecen la recuperación física y emocional de las víctimas.

147.En virtud de un protocolo firmado por el ayuntamiento de Matosinhos (Norte de Portugal) y el Equipo Especializado Multidisciplinario de la Región Norte se ha creado una “residencia de tránsito”, con objeto de promover y apoyar el empoderamiento de las víctimas de trata después de que estas salgan de los centros de acogida especializados.

148.Se está elaborando un protocolo de detección, identificación y asistencia para los niños víctimas de la trata de seres humanos, con miras a crear un mecanismo nacional de remisión específico para ellos.

149.En noviembre de 2018 se estrenó internacionalmente la película “Carga”, cuya finalidad era sensibilizar a la sociedad acerca de la trata de seres humanos, una realidad que también existe en Portugal. La película está rodada en tres idiomas para reflejar el carácter tan global que tiene esta tragedia de la trata.

150.El Servicio de Extranjeros y Fronteras, junto con la Europol, organizaron la conferencia internacional denominada “Tráfico de Crianças de Países Terceiros: Assegurar os melhores interesses de la criança: Aprender a Agir” (“Trata de niños de terceros países: Garantizar el interés superior del niños: Aprender a actuar”), que se celebró en Lisboa, los días 18 y 19 de octubre de 2018.

151.En el curso de la citada conferencia, el día 18 de octubre, se inauguró la campaña europea de lucha contra la trata de seres humanos, cuya finalidad principal era alertar a las posibles víctimas de los cauces principales por los que podrían solicitar ayuda, protección e información. La campaña se difundió en los medios de comunicación (radio, prensa regional), en paneles publicitarios (concretamente en las estaciones ferroviarias), en la televisión convencional, en la televisión por cable y en anuncios de prensa y radio, concretamente en centros comerciales. En Portugal, los materiales de la campaña se pueden obtener en portugués, checo, mandarín, hindi, rumano, ruso y ucraniano, y los distribuyen las entidades que componen la Red Nacional de Apoyo y Protección a las Víctimas de Trata.

152.En virtud de la Orden Normativa núm. 3/2019, de 8 de febrero, se ha destinado una suma de 44.665,40 dólares de los Estados Unidos anuales para ayudar a las víctimas de trata a adquirir autonomía.

153.En virtud del Estatuto de la Víctima (Ley núm. 130/2015, de 4 de septiembre), las víctimas de delitos se benefician de una serie de derechos, como el de exigir una indemnización.

154.Por norma, en los juicios penales, para que las partes damnificadas obtengan reparación deben haber presentado una solicitud de indemnización por la vía civil. Sin embargo, en situaciones especiales y cuando el acusado resulte condenado, el tribunal podrá otorgar reparación, aun si no se ha interpuesto dicha demanda, si estima que los requisitos particulares de protección de la víctima así lo exigen (artículo 82-A del Código de Procedimiento Penal).

155.Además, las víctimas que hayan sufrido daños graves en su salud física o mental directamente resultantes de actos de violencia tienen derecho a que el Estado les conceda un anticipo de la indemnización que les corresponda, con arreglo a lo dispuesto en la Ley núm. 104/2009, de 14 de septiembre, aun cuando no hayan presentado una solicitud a tal efecto por la vía civil.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 10, 13, 24 y 26)

Respuestas al párrafo 22 de la lista de cuestiones

156.Como ya se ha mencionado en anteriores respuestas, el derecho portugués no autoriza a detener a menores de 18 años de edad, salvo en caso de que sean mayores de 16 años y cometan determinados delitos.

157.Así pues, no se detiene a los menores que solicitan asilo. El Servicio de Extranjeros y Fronteras notifica inmediatamente las solicitudes de asilo de los menores no acompañados al ministerio público, que es el órgano encargado de velar por el interés superior de los niños.

158.En los últimos años, las redes delictivas han utilizado el mecanismo internacional de protección para traer menores a Europa. Con el fin principal de garantizar la seguridad de los niños, el Servicio de Extranjeros y Fronteras se encarga de determinar la relación que hay entre un menor y su presunto tutor o tutora y toma todas las medidas necesarias para demostrar la existencia de dicha relación. Si no se la demuestra cuidadosamente, los menores pueden ser entregados a redes delictivas.

159.Mientras se realizan esos importantes trámites operacionales y de seguridad, los menores permanecen en unos centros de acogida temporal durante no más de seis días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de asilo. Una vez concluido el procedimiento de admisión y garantizada la protección de los menores, estos pueden salir de los centros.

Libertad y seguridad personales y administración de justicia (arts. 9, 14 y 24)

Respuestas al párrafo 23 de la lista de cuestiones

160.No hay actualizaciones de la información presentada sobre este asunto en el quinto informe periódico (CCPR/C/PRT/5, párrs. 148 a 156).

161.Cuando se detiene a alguien, la plataforma electrónica en la que se cumplimentan todos los partes de detención crea automáticamente un documento jurídico en el que se detallan todos los derechos y los deberes del detenido. La detención practicada por la policía requiere la ratificación de la autoridad judicial. Todos los agentes reciben formación inicial y permanente en materia de procedimientos de detención.

162.Todos los detenidos tienen derecho a un abogado. Cuando un detenido no pueda pagarse un abogado privado, el Estado le asignará uno de oficio de manera inmediata y gratuita. Cuando sea necesario, se proporcionará un intérprete a los detenidos que no hablen o entiendan el idioma portugués.

Respuestas al párrafo 24 de la lista de cuestiones

163.A raíz de la aprobación de la Ley núm. 94/2017, de 23 de agosto, se ha registrado una disminución de la cifra de detenidos en prisión preventiva. Esta Ley permite la posibilidad de cumplir penas de cárcel de un máximo de dos años en régimen de arresto domiciliario con vigilancia electrónica. Así pues, desde que esta Ley entró en vigor hasta septiembre de 2019, se han recibido un total de 1.451 solicitudes de cumplimiento de la pena en régimen de arresto domiciliario y, de este total, 890 solicitudes (el 61,34 %), es decir, más de la mitad, se referían al régimen inicial de la pena. Por lo que respecta a la duración de la prisión preventiva, no hay modificaciones de las que se deba informar.

164.Según el artículo 205, párrafo 1, de la Constitución de la República Portuguesa, se motivarán las decisiones de los tribunales que no sean puramente administrativas. Según el Código de Procedimiento Penal, las decisiones de los tribunales deben darse por escrito, motivarse siempre y enumerar todos los motivos específicos de hecho y de derecho [Artículos 94, párrafo 1, apartado 6, y 95, párrafo 5].

165.En el último decenio, se ha adoptado un conjunto de medidas para aumentar la eficacia y la efectividad del sistema judicial, especialmente en el ámbito de la ejecución de las resoluciones relativas a demandas de derecho civil y mercantil. Entre esas medidas figuran la introducción de modificaciones en el Código de Procedimiento Civil, la reorganización del mapa judicial, la elaboración de herramientas de justicia electrónica y la revisión del estatuto de varias profesiones jurídicas.

166.No hay estadísticas de prisión preventiva desglosadas por períodos de duración legalmente admisibles; solo se desglosa el total de detenidos en prisión preventiva por género y nacionalidad.

Libertad de expresión (art. 19)

Respuestas al párrafo 25 de la lista de cuestiones

167.En sus políticas penales nacionales, Portugal no se plantea actualmente la posibilidad de suprimir los “delitos contra el honor”.

168.A continuación se ofrece la información disponible sobre la aplicación de las normas relativas a los delitos contra el honor.

Condenados según el delito

2017

2016

2015

2104

2013

2012

2011

Calumnia

143

140

154

121

179

172

198

Calumnia con agravante

64

53

62

46

72

64

74

Injurias

442

465

466

438

581

669

658