Naciones Unidas

CRC/C/URY/CO/3-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

5 de marzo de 2015

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados del Uruguay *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero a quinto combinados del Uruguay (CRC/C/URY/3-5) en sus sesiones 1952ª y 1954ª (véanse CRC/C/SR.1952 y 1954), celebradas los días 19 y 20 de enero, y aprobó en su 1983ª sesión, celebrada el 30 de enero de 2015, las observaciones finales que figuran a continuación.

2.El Comité acoge con agrado la presentación de los informes periódicos tercero a quinto combinados del Estado parte (CRC/C/URY/3-5) y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/URY/Q/3-5/Add.1), que permitieron comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité valora positivamente el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité toma nota con reconocimiento de la ratificación de:

a)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en marzo de 2009;

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en febrero de 2009.

4.El Comité celebra la adopción de las medidas legislativas siguientes:

a)La Ley sobre los Subsidios por Maternidad y por Paternidad, de 15 de noviembre de 2013;

b)La Ley de Adopción, de 18 de septiembre de 2009;

c)La Ley General de Educación, de 10 de diciembre de 2008;

d)La Ley de Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva, de 1 de diciembre de 2008;

e)La Ley sobre la Integridad Personal de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el castigo físico y humillante, de 20 de noviembre de 2007.

5.El Comité también acoge con satisfacción las siguientes medidas institucionales y normativas:

a)El establecimiento de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo en junio de 2012;

b)La promulgación de la Ley que crea el Instituto de Responsabilidad Penal Adolescente en julio de 2011;

c)La Estrategia Nacional para la Infancia y la Adolescencia (2010-2030) y su Plan de Acción Nacional (2010-2015).

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para atender las anteriores recomendaciones que formuló en 2007 (CRC/C/URY/CO/2) que no se hayan aplicado o no se hayan aplicado en suficiente medida y, en particular, las relativas a la reunión de datos (párr. 19), la formación y la difusión (párr. 21), la edad mínima para contraer matrimonio (párr. 26) y la administración de la justicia juvenil (párr. 68).

Condición jurídica de la Convención

7.Si bien toma nota de que la Suprema Corte de Justicia ha concluido que los tratados internacionales de derechos humanos gozan de rango constitucional en el ordenamiento jurídico interno, el Comité considera preocupante la escasa aplicación de la Convención debido a la falta de concienciación de los jueces.

8. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicabilidad de la Convención en el ordenamiento jurídico interno e incluya en su próximo informe periódico información sobre los casos concretos en que los tribunales nacionales hayan aplicado directamente la Convención. El Comité insta al Estado parte a que lleve a cabo actividades de sensibilización sobre el contenido de la Convención, en particular entre los jueces, los abogados y los agentes del orden, así como entre los miembros de la Asamblea General del Uruguay y otros actores encargados de la aplicación de la Convención.

Política y estrategia integrales

9.Pese a celebrar la formulación de la Estrategia Nacional para la Infancia y la Adolescencia (2010-2030), así como la elaboración del Plan de Acción para su aplicación (2010-2015), el Comité observa con preocupación la falta de información sobre la evaluación de la aplicación de dicha Estrategia y su anterior plan de acción. Preocupa también al Comité que el nuevo Plan de Acción (2015-2020) aún no se haya elaborado, lo que afecta negativamente a la aplicación de la Estrategia Nacional.

10. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta los resultados de la evaluación de su Plan de Acción (2010-2015) en la elaboración del nuevo plan (2015 ‑ 2020). El Comité también le recomienda que vele por que se asignen suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a la aplicación, vigilancia y evaluación de la Estrategia Nacional para la Infancia y la Adolescencia y su Plan de Acción.

Coordinación

11.Si bien toma nota de que el Consejo Consultivo Honorario desempeña un papel activo a la hora de articular la formulación y aplicación de las políticas públicas entre las distintas autoridades públicas y agentes a nivel nacional, el Comité sigue considerando preocupante que, en la práctica, el Consejo no haya garantizado una coordinación eficaz entre las diversas instituciones y actores competentes, incluidas las organizaciones de la sociedad civil que participan en la puesta en práctica de los derechos del niño. El Comité también expresa inquietud por que no se asignen al Consejo suficientes recursos humanos, técnicos y financieros.

12. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/URY/CO/2, párr. 12) e insta al Estado parte a que dote al Consejo Consultivo Honorario de autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los planos intersectorial, nacional, regional y local, con inclusión de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la esfera de los derechos del niño. El Estado parte debe velar por que dicho Consejo disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz.

Asignación de recursos

13.Aunque toma nota de la información proporcionada por la delegación, según la cual se han aumentado las asignaciones presupuestarias correspondientes a los programas y servicios para los niños y las familias y el 19% del total del gasto público se destina a la infancia, el Comité sigue preocupado por lo siguiente:

a)El hecho de que la elaboración sectorial del presupuesto haga que sea difícil determinar si los recursos asignados son adecuados para la aplicación de la Convención;

b)La falta de una evaluación de los efectos que tienen las medidas presupuestarias adoptadas en los derechos del niño;

c)La distribución desigual de los recursos entre los diferentes sectores y regiones, lo que da lugar a la persistencia de la desigualdad entre los niños y los adolescentes.

14. El Comité recomienda al Estado parte que, al planificar sus futuros presupuestos, tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en 2007 durante el día del debate general sobre "Recursos para los derechos del niño – responsabilidad de los Estados" y, más concretamente, que:

a) Asigne recursos presupuestarios suficientes en la máxima medida posible, de acuerdo con el artículo 4 de la Convención, para dar efectividad a los derechos del niño y, en particular, incremente el presupuesto asignado a los sectores sociales .

b) Fomente la capacidad para adoptar un enfoque de los derechos del niño en la elaboración del presupuesto del Estado y establezca un sistema de seguimiento, vigilancia y evaluación de la asignación y el uso de los recursos destinados a los niños por parte de todos los sectores competentes a través del presupuesto, ofreciendo de esta forma visibilidad a las inversiones en el ámbito de la infancia. Este sistema de seguimiento también debe utilizarse para evaluar de qué manera las inversiones en cualquier sector pueden servir el interés superior del niño, asegurando que se mida el impacto diferencial de esas inversiones en las niñas y los niños .

c) Lleve a cabo una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias y establezca asignaciones claras para las esferas relacionadas con los derechos del niño que reduzcan gradualmente las disparidades relacionadas con indicadores como el género, la discapacidad y la ubicación geográfica .

d) Defina partidas presupuestarias estratégicas en las asignaciones generales y sectoriales para los niños desfavorecidos y en situación de vulnerabilidad (por ejemplo, las niñas, los niños que viven en zonas rurales y remotas, los niños afrodescendientes y los niños con discapacidad) que puedan requerir medidas sociales, y se asegure de que esas partidas presupuestarias estén protegidas, incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias.

Reunión de datos

15.Si bien toma nota de que el Estado parte ha establecido el Sistema de Información para la Infancia (SIPI) en el marco del Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay, así como el Sistema Integrado de Información sobre el Área Social, el Comité considera preocupante que haya muchas incoherencias y lagunas respecto de la reunión de datos, en particular en las esferas de la salud, la justicia juvenil, la violencia y los malos tratos y la discapacidad, y en lo que concierne a los niños privados del cuidado de sus padres y los niños afrodescendientes.

16. A tenor de lo dispuesto en su observación general Nº 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité insta al Estado parte a que establezca con prontitud un sistema integral de reunión de datos. Los datos deben abarcar todos los ámbitos de la Convención y estar desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y condiciones socioeconómicas, a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, en particular de los que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Además, el Comité recomienda que los datos e indicadores se comuniquen entre los ministerios competentes y se utilicen en la formulación, vigilancia y evaluación de políticas, programas y proyectos para la aplicación eficaz de la Convención. En este contexto, también recomienda al Estado parte que refuerce su cooperación técnica con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), los mecanismos regionales y el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, entre otras entidades.

Vigilancia independiente

17.Si bien acoge con satisfacción el establecimiento de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, el Comité está preocupado por que no se asignen suficientes recursos humanos y financieros a este órgano; le inquieta en particular la falta de personal especializado en los derechos del niño, lo que limita la eficacia de su mecanismo de denuncia. También preocupa al Comité la falta de concienciación sobre esta institución entre los niños y los adolescentes.

18. A la luz de su observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas encaminadas a dotar a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, incluido personal especializado en los derechos del niño, a fin de asegurar el cumplimiento eficaz de su mandato, así como el funcionamiento adecuado del mecanismo de denuncia establecido en el marco de este. El Comité también recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para concienciar a los niños acerca de la existencia de esta institución, así como del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, una vez que haya sido ratificado oficialmente.

Formación

19.El Comité observa con preocupación la falta de una formación sistemática sobre la Convención entre todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos. En particular, el Comité está profundamente preocupado por la falta de formación relativa al contenido de la Convención entre los jueces, lo cual en varias ocasiones ha dado lugar a interpretaciones de la legislación del Estado parte que están en contradicción con la Convención y sus Protocolos Facultativos.

20. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para impartir una capacitación adecuada y sistemática a todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos, en particular, los docentes, los agentes del orden, los parlamentarios, el personal de la salud, los trabajadores sociales, el personal de las instituciones de atención a la infancia y quienes trabajan en los medios de comunicación. El Comité insta al Estado parte a que establezca programas de capacitación sistemática y exhaustiva sobre el contenido de la Convención y sus Protocolos Facultativos dirigidos a los jueces, los abogados, los fiscales y todos los profesionales que intervienen en la administración de justicia.

B.Definición de niño (art. 1 de la Convención)

21.Si bien considera positiva la declaración que hizo la delegación durante el diálogo interactivo en relación con su compromiso de aumentar hasta los 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, que se aplicaría por igual a los niños y las niñas, el Comité sigue preocupado por que la edad mínima para contraer matrimonio sea de 16 años.

22. El Comité insta al Estado parte a que modifique sin demora su legislación a este respecto.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

23.Si bien observa que el Estado parte aplica el Plan Nacional contra el Racismo y la Discriminación, el Comité está preocupado por que las actitudes discriminatorias y la exclusión social sigan afectando a algunos sectores de la población infantil y, en particular, a los niños con discapacidad, las niñas, los niños que viven en las zonas rurales y remotas, los niños de familias económicamente desfavorecidas y los adolescentes. El Comité también está preocupado por que en los medios de comunicación se suela representar a los adolescentes como delincuentes y por que, en consecuencia, estos sean objeto de discriminación en la legislación y en la práctica.

24. A la luz del artículo 2 de la Convención, el Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/URY/CO/2, párr. 28) al Estado parte de que:

a) Adopte un marco jurídico para la eliminación de la discriminación y vele por que incluya una prohibición general de la discriminación por todos los motivos enunciados en la Convención;

b) Intensifique las iniciativas para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación de hecho contra los niños con discapacidad, las niñas, los niños que viven en las zonas rurales y remotas, los niños de la calle, los niños de familias económicamente desfavorecidas y los adolescentes, entre otras cosas, mediante campañas de educación pública;

c) Tome medidas para hacer frente a la percepción inadecuada de los niños, especialmente de los adolescentes, en la sociedad, en particular en los medios de comunicación.

Interés superior del niño

25.Si bien toma nota de que el artículo 6 del Código de la Niñez y la Adolescencia incorpora el principio del interés superior del niño, el Comité está preocupado por que no siempre se respete el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, en particular en las decisiones judiciales y administrativas y en los casos en que los niños son separados de sus padres. El Comité también observa con inquietud la imposibilidad de interponer un recurso o revisar las decisiones cuando este derecho no se ha respetado.

26. A la luz de su observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique la labor para garantizar que este derecho se integre adecuadamente y se aplique de forma coherente en todos los procesos legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos que guarden relación con los niños y que les afecten;

b) Elabore procedimientos y criterios para proporcionar orientación a todas las personas competentes a fin de que determinen cuál es el interés superior del niño en todos los ámbitos y le otorguen la debida importancia como consideración primordial;

c) Establezca un mecanismo eficaz en el marco de su ordenamiento jurídico para interponer un recurso contra las decisiones adoptadas sin que medie una evaluación adecuada del interés superior del niño.

Respeto por las opiniones del niño

27.Si bien valora positivamente el establecimiento del Consejo Asesor y Consultivo como órgano consultivo del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, el Comité está preocupado por la falta de interacción de ese órgano con las distintas instituciones que se ocupan de hacer efectivos los derechos del niño. El Comité también está preocupado por que los consejos participativos en la esfera de la educación no sean completamente operativos, en particular en la enseñanza secundaria. El Comité lamenta además la falta de información sobre la forma en que el derecho del niño a ser escuchado se ha aplicado en los procedimientos administrativos y judiciales pertinentes.

28. A la luz de su observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para fortalecer ese derecho, de conformidad con el artículo 12 de la Convención. A tal efecto, recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe la participación e intervención del Consejo Asesor Consultivo en los procesos públicos de adopción de decisiones que afecten a la infancia;

b) Vele por que los consejos participativos sean plenamente operativos en todos los niveles escolares, en particular en la enseñanza secundaria, y siga fortaleciendo los establecidos en la enseñanza primaria;

c) Adopte medidas para garantizar la aplicación eficaz de la legislación que reconoce el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales correspondientes, entre otras cosas mediante el establecimiento de sistemas y/o procedimientos para que los trabajadores sociales y los tribunales respeten este principio.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39 de la Convención)

Tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes

29.El Comité está profundamente preocupado por:

a)Las denuncias de casos de malos tratos y tortura infligidos en las comisarías de policía a adolescentes sospechosos de haber cometido delitos y niños de la calle;

b)Las denuncias de uso excesivo de la fuerza e imposición de castigos colectivos en los centros de reclusión, del confinamiento de los niños y los adolescentes en sus celdas durante hasta 22 horas al día y de la administración de medicamentos ansiolíticos a los menores privados de libertad como medio de coerción, recogidas por el Comité contra la Tortura (véase CAT/C/URY/CO/3) y el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (véase A/HRC/13/39/Add.2);

c)La información sobre las condiciones de hacinamiento y extrema precariedad en los centros de reclusión para niños y adolescentes;

d)La falta de un mecanismo sistemático de inspección para investigar y evaluar las condiciones reales en los centros de reclusión, así como el incumplimiento de los reglamentos vigentes.

30. En relación con la observación general Nº 8 del Comité (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir y prohibir todas las formas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes durante la privación de libertad, en particular en las dependencias policiales, y para proteger a los niños contra ellas;

b) Establezca un sistema independiente de denuncia accesible a todos los niños privados de libertad;

c) Vele por que se realice una investigación pronta, independiente y eficaz de todos los presuntos casos de tortura o malos tratos de niños y se enjuicie a los autores;

d) Se cerciore de que las condiciones de internamiento en los centros penitenciarios se ajusten a las normas sanitarias y de higiene mínimas internacionales;

e) Lleve a cabo investigaciones independientes de las presuntas irregularidades en la administración de medicamentos a los detenidos menores de edad, y proporcione a las víctimas la atención y los medios de recuperación, indemnización y rehabilitación adecuados.

Violencia, malos tratos y descuido

31.Si bien toma nota de que los castigos corporales están prohibidos en todos los entornos, el Comité está preocupado por que la legislación no prevea una sanción específica para quienes infligen castigos corporales. También le inquieta que la violencia contra los niños continúe siendo un grave problema en el Estado parte y que las medidas adoptadas para identificar y proteger a los niños víctimas de violencia, incluida la violencia doméstica, sigan siendo insuficientes.

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la aplicación eficaz de las leyes que prohíben los castigos corporales, entre otras cosas mediante la imposición de sanciones adecuadas a quienes maltratan a los niños;

b) Formule una estrategia integral para prevenir y combatir los malos tratos a los niños, que incluya programas de sensibilización y educación en los que participen los niños, las antiguas víctimas, los voluntarios y los miembros de la comunidad;

c) Cree una base de datos nacional sobre todos los casos de violencia doméstica contra niños, y lleve a cabo una evaluación exhaustiva del alcance, las causas y la naturaleza de ese tipo de violencia;

d) Garantice la divulgación y aplicación eficaces del Sistema Integral de Protección a la Infancia y Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV) por todos los actores a nivel nacional;

e) Coopere con la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y otras instituciones competentes de las Naciones Unidas.

Explotación y abusos sexuales

33.El Comité considera preocupante la prevalencia de la explotación y los abusos sexuales de los niños, en particular en el hogar, y el hecho de que el Estado parte no adopte medidas eficaces para prevenirlos y combatirlos. El Comité lamenta que los casos de explotación y abusos sexuales no se investiguen eficazmente y no se enjuicie a los autores. Además, los servicios de apoyo psicosocial, recuperación y reintegración no están disponibles por igual en todo el país. Al Comité le inquieta asimismo la estigmatización de los niños víctimas de esos delitos.

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice vías de denuncia accesibles, confidenciales, adaptadas a los niños y eficaces para los casos de explotación y abusos sexuales, entre otras cosas ampliando los mecanismos existentes para la denuncia obligatoria de esos casos;

b) Adopte las medidas adecuadas para investigar de manera eficaz todos los casos de explotación y abusos sexuales de niños, y enjuicie a los autores de tales delitos;

c) Elabore políticas y programas nacionales para la prevención, recuperación y reintegración de los niños víctimas de explotación y abusos sexuales;

d) Lleve a cabo actividades de sensibilización entre los grupos de profesionales que trabajan para y con los niños, en particular los docentes, los agentes del orden, el personal de la salud, los trabajadores sociales, el personal de las instituciones de atención a la infancia y el público en general, con el objetivo de combatir la estigmatización de las víctimas de explotación y abusos sexuales.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

35.Si bien considera positivo que el Estado parte tenga la obligación jurídica de prestar apoyo a las familias en situación de vulnerabilidad, al Comité le inquieta que los servicios de apoyo a los padres que corren el riesgo de perder la patria potestad sigan siendo insuficientes. El Comité también está preocupado por la falta de una estrategia integral que aborde cuestiones como la violencia doméstica, la salud mental, el uso indebido de sustancias adictivas y la pobreza, con miras a prevenir la separación de los niños de su entorno familiar.

36. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce sus servicios de apoyo a las familias desfavorecidas y marginadas, incluido el apoyo financiero y psicológico, para ayudar a los padres a cumplir sus responsabilidades en la crianza y el desarrollo de sus hijos. También le recomienda que elabore una estrategia integral para prestar apoyo a las familias y refuerce su sistema de atención incorporando la perspectiva de los derechos del niño.

Niños privados de un entorno familiar

37.Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para ofrecer modalidades alternativas de cuidado basadas en la familia y la comunidad a los niños privados de un entorno familiar, el Comité sigue preocupado por el gran número de niños que viven en instituciones y por el hecho de que los hermanos no sean confiados a la misma institución. Pese a las medidas adoptadas para la desinstitucionalización y la reunificación de esos niños con sus familias biológicas, el Comité sigue preocupado por la escasa repercusión de tales medidas. El Comité también observa con preocupación la falta de un mecanismo adecuado para supervisar el acogimiento de los niños en hogares de guarda y su asignación a instituciones.

38. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo), el Comité le recomienda que:

a) Siga promoviendo un sistema de hogares de guarda para los niños que no pueden permanecer con sus familias, a fin de reducir el internamiento de niños en instituciones;

b) Se cerciore de que existan salvaguardias adecuadas y criterios claros, basados en el interés superior del niño, para determinar si un niño debe ser colocado en un entorno de cuidado alternativo;

c) Vele por que se examinen periódicamente las decisiones sobre el acogimiento de los niños en hogares de guarda o su asignación a instituciones, y supervise la calidad de la atención que reciben, entre otras cosas proporcionando vías accesibles para denunciar y supervisar los casos de malos tratos a los niños y ofrecerles medios de reparación;

d) Garantice que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros adecuados a los centros de cuidado alternativo y los servicios de protección de la infancia competentes, con miras a facilitar la rehabilitación y reinserción social de los niños;

e) Intensifique sus esfuerzos por aplicar las medidas de desinstitucionalización de los niños que actualmente viven en instituciones, y asegure, siempre que sea posible y que redunde en el interés superior de estos, la reunificación con sus familias.

Adopción

39.Si bien se congratula por las enmiendas legislativas introducidas en relación con el proceso de adopción, el Comité sigue preocupado por los prolongados procedimientos de adopción, en particular debido a la escasez de personal técnico para evaluar las solicitudes de adopción.

40. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que los procedimientos de adopción se lleven a cabo en el plazo más breve posible y, a tal efecto, vele por que se dote a todas las instituciones que intervienen en esos procedimientos de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros.

Niños que acompañan a su madre en prisión

41.Preocupa al Comité la inadecuación de los establecimientos penitenciarios para los niños que viven en prisión con sus madres y la no aplicación del artículo 8 de la Ley Nº 17.897 sobre la Libertad Provisional y Anticipada, que prevé que pueda disponerse la prisión domiciliaria de las reclusas durante el último trimestre de embarazo y los tres primeros meses de lactancia materna.

42. El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que:

a) Adopte medidas eficaces y urgentes para garantizar condiciones de vida adecuadas a los niños que viven en prisión con sus madres, incluido el acceso a los servicios de salud y educación;

b) Vele por la aplicación efectiva del artículo 8 de la Ley Nº 17.897 sobre la Libertad Provisional y Anticipada;

c) Se cerciore de que profesionales especializados competentes apliquen el principio del interés superior del niño antes de la estancia del niño con su madre privada de libertad y en el transcurso de esta;

d) Recabe asistencia técnica del UNICEF y otros asociados pertinentes a este respecto.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33 de la Convención)

Niños con discapacidad

43.Si bien toma nota de que el Plan de Acción (2010-2015) de la Estrategia Nacional para la Infancia y la Adolescencia contiene una sección dedicada a la atención, la educación y la inclusión social de los niños con discapacidad, el Comité está preocupado por que el Estado parte no haya adoptado una política integral sobre la educación inclusiva y la participación en la sociedad de esos niños. El Comité lamenta que la discriminación contra los niños con discapacidad siga siendo generalizada en el Estado parte.

44. A la luz del artículo 23 de la Convención y de su observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, y le recomienda concretamente que:

a) Establezca medidas generales para desarrollar la educación inclusiva y vele por que ese tipo de educación prime sobre la asignación de niños a instituciones especializadas o clases especiales;

b) Imparta capacitación a docentes y profesionales especializados y los destine a prestar un apoyo individualizado y toda la atención debida a los niños con dificultades de aprendizaje en las escuelas ordinarias;

c) Adopte una política basada en los derechos humanos que aborde los obstáculos que impiden la participación plena y efectiva en la sociedad de los niños con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás niños;

d) Lleve a cabo campañas de sensibilización dirigidas a los funcionarios públicos, la población y las familias para combatir la estigmatización y los prejuicios contra los niños con discapacidad y promover una imagen positiva de esos niños.

Salud y servicios sanitarios

45.El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por mejorar la cobertura del Sistema Nacional Integrado de Salud, así como la aprobación del Programa Nacional de Salud Rural. Sin embargo, el Comité está preocupado ante el gran número de niños que sufren de trastornos nutricionales, como malnutrición crónica, anemia y obesidad.

46. A la luz de su observación general Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor para garantizar el acceso a servicios de salud de alta calidad a todos los niños, en particular a los niños que viven en las zonas más desfavorecidas y remotas del país, y alienta al Estado parte a que formule políticas y programas para combatir la malnutrición crónica y la anemia.

Salud mental

47.El Comité señala la falta de información sobre la situación actual con respecto a la administración de metilfenidato a los niños con déficit de atención e hipercinesia o déficit de atención.

48. El Comité recomienda al Estado parte que realice un estudio para evaluar la situación de los niños a los que se ha diagnosticado déficit de atención e hipercinesia o déficit de atención, y la prescripción de psicoestimulantes como el metilfenidato.

Salud de los adolescentes

49.Si bien acoge con agrado las medidas adoptadas para hacer frente a las elevadas tasas de embarazos de adolescentes y prestar apoyo a las madres adolescentes, el Comité sigue estando preocupado por la insuficiente accesibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva y de la educación en esa esfera. También inquieta al Comité la información según la cual las adolescentes embarazadas que han decidido interrumpir su embarazo no reciben suficiente apoyo y asesoramiento.

50. Teniendo en cuenta su observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para velar por que la educación en salud sexual y reproductiva sea parte del plan de estudios obligatorio y esté dirigida a los adolescentes de ambos sexos, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;

b) Garantice la igualdad de acceso a servicios de salud sexual y reproductiva confidenciales y adaptados a los adolescentes;

c) Elabore y aplique una política para proteger los derechos de las adolescentes embarazadas, las madres adolescentes y sus hijos y combata la discriminación en su contra;

d) Vele por que las adolescentes embarazadas que desean interrumpir su embarazo reciban apoyo y asesoramiento adecuados en función de su edad, situación y necesidades específicas.

Uso indebido de estupefacientes y sustancias adictivas

51.Preocupa al Comité que, pese a que el tabaco, el alcohol y el consumo de estupefacientes están generalizados entre los adolescentes, los programas y servicios para las personas afectadas por el uso indebido de sustancias adictivas sigan siendo escasos.

52. El Comité recomienda al Estado parte que haga frente a la prevalencia del uso indebido de sustancias adictivas, como el tabaco y el alcohol; proporcione a los niños y adolescentes información objetiva a este respecto y ponga en marcha servicios de tratamiento de la drogodependencia y reducción del daño causado por esta que sean accesibles para los jóvenes y adaptados a sus necesidades.

VIH/SIDA

53.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha mejorado el acceso al tratamiento antirretroviral y ha adoptado una estrategia nacional para la prevención de la transmisión vertical del VIH/SIDA. Sin embargo, expresa su preocupación por la falta de una estrategia integral de prevención del VIH/SIDA dirigida a los niños y los adolescentes.

54. A la luz de su observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, y de las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga reforzando y formulando políticas y programas para atender y apoyar a los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA, con inclusión de programas y políticas para reforzar la capacidad de las familias y de la comunidad para atender a estos niños;

b) Adopte una estrategia integral, que incluya campañas de sensibilización, a fin de prevenir la incidencia y la propagación del VIH/SIDA entre los niños y los adolescentes;

c) Solicite asistencia técnica y fortalezca su cooperación con el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, el UNICEF, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Organización Mundial de la Salud.

Nivel de vida

55.Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para reducir considerablemente la pobreza infantil, el Comité sigue preocupado por que el 20% de los niños todavía viva en la pobreza, en particular los niños afrodescendientes.

56. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique la labor para hacer frente de manera sostenida a la todavía elevada tasa de pobreza infantil, entre otras cosas elaborando una estrategia de reducción de la pobreza infantil. El Estado parte debe establecer un marco coherente para determinar las acciones prioritarias contra la exclusión social de los niños, en particular los niños afrodescendientes, los niños con discapacidad, los niños de las zonas rurales y remotas y los niños de familias marginadas y desfavorecidas, que incluya objetivos específicos y mensurables, indicadores claros, plazos, y apoyo económico y material suficiente.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

57.El Comité valora positivamente los esfuerzos del Estado parte por aumentar su gasto en educación y mejorar el sistema educativo. No obstante, le preocupa la elevada tasa de abandono en las escuelas secundarias y el hecho de que los niños en situaciones de vulnerabilidad, los niños que viven en zonas rurales y remotas y los niños afrodescendientes sigan sufriendo discriminación en el sistema educativo y tengan una tasa de graduación muy baja. También le inquieta que las condiciones económicas y la falta de capacitación de los maestros continúen incidiendo de manera negativa en la calidad de la educación de todos los niños.

58. A la luz de la observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga procurando asignar suficientes recursos financieros para el desarrollo y el mejoramiento del sistema nacional de educación;

b) Adopte medidas concretas con miras a garantizar la igualdad de acceso a una educación de calidad para todos los niños, en particular los niños en situaciones de vulnerabilidad, los niños que viven en zonas rurales y remotas y los niños afrodescendientes;

c) Aplique una estrategia integral para abordar los factores que contribuyen a la repetición de cursos y al abandono escolar y vele por que todos los niños terminen sus estudios, en particular los niños en situaciones de vulnerabilidad, los niños que viven en zonas rurales y remotas y los niños afrodescendientes;

d) Prosiga su labor para fortalecer la capacitación de los maestros y mejorar sus condiciones laborales, a fin de alentarlos a ofrecer una educación de calidad.

Desarrollo en la primera infancia

59.Aunque celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para ampliar la atención y educación de la primera infancia, el Comité está preocupado por el escaso número de servicios en esa esfera en todo el país, especialmente en el caso de los niños menores de 3 años. También le inquieta la calidad y la supervisión de esos servicios.

60. El Comité recomienda al Estado parte que siga mejorando la calidad y la cobertura de sus servicios de atención y educación de la primera infancia, en particular mediante la adopción de las siguientes medidas:

a) Dar prioridad a la prestación de esos servicios a los niños menores de 3 años, con el fin de garantizar que se presten de una forma holística que incluya el desarrollo global de los niños y el fortalecimiento de la capacidad de los padres;

b) Aumentar la disponibilidad de los servicios de atención y educación de la primera infancia para todos los niños, ofreciendo servicios gratuitos o asequibles, ya sea en centros públicos o privados;

c) Velar por que todos los proveedores de atención y educación de la primera infancia se inscriban en el correspondiente registro con carácter obligatorio y sean supervisados sobre la base de criterios específicos.

Derecho al juego

61.El Comité toma nota con preocupación de la información sobre la falta de campos de juego, parques y otros espacios públicos disponibles para las actividades recreativas, culturales y deportivas de los niños o sobre las precarias condiciones de esas instalaciones.

62. A la luz de su observación general Nº 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para velar por que todos los niños, incluidos los adolescentes, tengan acceso a un espacio público adecuado para el juego y las actividades recreativas, culturales y deportivas.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención)

Niños no acompañados

63.Pese a la información proporcionada por el Estado parte, el Comité está preocupado por la falta de un procedimiento especial para la protección de los niños migrantes no acompañados. Al Comité le inquieta también la información sobre la falta de un procedimiento para la designación de un tutor y un representante legal para los niños no acompañados.

64. A la luz de su observación general Nº 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Comité recomienda al Estado parte que promulgue legislación de carácter amplio que garantice la asistencia y protección de los niños migrantes no acompañados. En concreto, el Comité recomienda al Estado parte que establezca una autoridad nacional específica y permanente para supervisar las condiciones en que se encuentran los niños migrantes no acompañados, determinar sus necesidades y hacer frente a los problemas existentes en el sistema actual, y para elaborar unas directrices operativas sobre los niños migrantes no acompañados, en particular sobre su recepción e identificación, la evaluación de sus necesidades y la estrategia para su protección.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

65.El Comité expresa preocupación por los niños que están siendo objeto de explotación económica, en particular en la venta ambulante, la recogida y el reciclado de basura, el sector de la construcción, el trabajo doméstico y los sectores de la agricultura y la silvicultura. El Comité también manifiesta inquietud por el gran número de niños que realizan trabajos peligrosos en los sectores de la agricultura y la pesca, utilizan herramientas peligrosas, trasportan pesadas cargas, aplican plaguicidas nocivos, crían ganado o trabajan muchas horas.

66. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para controlar y combatir las formas de trabajo infantil que constituyen explotación y entrañan un peligro para los niños:

a) Tomando medidas para impedir que los niños que no hayan alcanzado la edad mínima exigida trabajen en ningún sector;

b) Redoblando sus esfuerzos por proporcionar información fiable sobre el número de niños que ejercen actividades económicas;

c) Mejorando los mecanismos de vigilancia, a fin de asegurar que la legislación laboral vigente se aplique y los niños estén protegidos contra la explotación económica;

d) Llevando a cabo una investigación eficaz de los casos de explotación económica y enjuiciando a los autores;

e) Recabando la asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo, el UNICEF, las organizaciones no gubernamentales (ONG) competentes y los asociados para el desarrollo, con el fin de elaborar programas de rehabilitación y reintegración de los niños trabajadores.

Niños de la calle

67.Si bien toma nota del establecimiento del Programa de Calle y el Programa de Calle Extrema por el Estado parte para dar apoyo a los niños de la calle, el Comité está profundamente preocupado por la falta de información actualizada sobre el número de esos niños y la demora en la transición de un enfoque punitivo a uno de derechos humanos en la ejecución de esos programas. También le inquietan las denuncias de malos tratos infligidos por la policía a niños de la calle. El Comité lamenta además la falta de servicios sociales y de medidas para la recuperación y reintegración de esos niños.

68. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Formule y aplique, con la participación activa de los propios niños, una política integral que aborde las causas fundamentales del fenómeno de los niños de la calle, a fin de prevenirlo y reducirlo;

b) Fortalezca los servicios mediante la capacitación de más personal y la elaboración de programas de rehabilitación individualizados para la reintegración de los niños en la sociedad;

c) Aborde la cuestión de los actos de violencia cometidos por la policía contra los niños de la calle y lleve a los responsables ante la justicia;

d) En coordinación con las ONG, proporcione a los niños de la calle la protección necesaria, en particular una vivienda, servicios de atención de la salud adecuados, la posibilidad de asistir a la escuela y otros servicios sociales;

e) Apoye los programas de reunificación familiar o el acogimiento en entornos familiares alternativos cuando redunden en el interés superior del niño.

Administración de la justicia juvenil

69.El Comité está preocupado por la creciente percepción social de que la delincuencia juvenil ha ido en aumento en el Estado parte, que no se basa en los datos oficiales, pero ha dado lugar a diversas reformas del Código de la Niñez y la Adolescencia que no están en consonancia con la Convención, en particular:

a)El establecimiento de un nuevo Registro Nacional de Antecedentes Penales para los adolescentes en conflicto con la ley, que permite la conservación de los antecedentes penales cuando los adolescentes han sido condenados por determinados delitos;

b)La tipificación como delito de la tentativa de hurto en la Ley Nº 18.777 sobre Adolescentes Infractores de la Ley Penal, de julio de 2011;

c)La prolongación de la duración de la prisión preventiva de 60 a 90 días;

d)Los cambios en la clasificación de determinados delitos graves, que pasan a considerarse delitos muy graves, lo cual tiene efectos negativos, en especial en la prisión preventiva obligatoria.

70. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para velar por que su legislación esté en plena conformidad con los principios y disposiciones de la Convención y, con ese fin, derogue las recientes enmiendas al Código de la Niñez y la Adolescencia relativas a la administración de la justicia juvenil que restringen las salvaguardias consagradas en los artículos 37 y 40 de la Convención.

71.El Comité expresa también su preocupación por:

a)La ausencia de un sistema especializado de justicia juvenil a nivel nacional;

b)El excesivo recurso a la privación de libertad, tanto como medida preventiva como punitiva, y la prolongación de la duración de la prisión preventiva;

c)El escaso uso de las medidas alternativas a la privación de libertad;

d)La falta de programas de recuperación y reintegración social para los niños.

72. De conformidad con su recomendación anterior (CRC/C/URY/CO/2, párr. 68), su observación general Nº 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores y otras normas pertinentes, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca con prontitud tribunales de justicia juvenil y procedimientos especializados dotados de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, designe jueces especializados en menores y garantice que estos jueces reciban una educación y formación adecuadas;

b) Promueva medidas sustitutivas de la privación de libertad, como la remisión a procedimientos extrajudiciales, la libertad vigilada, la mediación, el apoyo psicosocial y los servicios a la comunidad, siempre que sea posible, y vele por que la privación de la libertad sea la medida de último recurso, tenga la duración más breve posible y se revise periódicamente con miras a su levantamiento;

c) En los casos en que la privación de libertad sea inevitable, vele por que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud;

d) Adopte medidas eficaces encaminadas a la recuperación y reintegración social de los niños en conflicto con la ley.

73.A tal efecto, el Comité recomienda al Estado parte que haga uso de los instrumentos de asistencia técnica elaborados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y sus miembros, entre los que se encuentran la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el UNICEF, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y diversas ONG, y solicite a los miembros del Grupo asistencia técnica en la esfera de la justicia juvenil.

I.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

74. El Comité alienta al Estado parte a que concluya, sin más demora, el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, a fin de seguir fortaleciendo el ejercicio efectivo de los derechos del niño.

J.Cooperación con órganos regionales

75. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Organización de los Estados Americanos (OEA) en la puesta en práctica de los derechos del niño, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la OEA.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

76. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Le recomienda también que los informes periódicos tercero a quinto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones presentadas por el Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

77. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos sexto y séptimo combinados a más tardar el 19 de junio de 2021 y a que incluya en ellos información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales. El informe deberá ajustarse a las directrices armonizadas para la presentación de informes relativos a la Convención, aprobadas el 1 de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1), y su extensión no deberá exceder de 21.200 palabras, tal como estipula la Asamblea General en el párrafo 16 de su resolución 68/268. En caso de que un informe sobrepase la longitud establecida, se pedirá al Estado parte que lo reduzca con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

78. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que no exceda de las 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices sobre el documento básico común y los documentos específicos para cada tratado, aprobadas en la quinta Reunión de los Comités que son Órganos Creados en Virtud de Tratados de Derechos Humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I), y en la resolución 68/268 (párr. 16) de la Asamblea General.