Naciones Unidas

CCPR/C/ECU/7

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

9 de enero de 2023

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Séptimo informe periódico que el Ecuador debía presentar en 2022 en virtud del artículo 40 del Pacto con arreglo al procedimiento facultativode presentación de informes *

[Fecha de recepción: 3 de agosto de 2022]

Respuestas a la lista de cuestiones (CCPR/C/ECU/QPR/7)

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

1.En cuanto a la aplicación de dictámenes del Comité del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación No. CCPR/C/124/D/2290/2013, Ref. Karoma Fofana; el Ministerio de Gobierno y la Policía Nacional del Ecuador han tomado las siguientes medidas: 1. eliminación de los antecedentes penales del señor Karoma Fofana, por parte de la Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones 2. Realización del taller de Derechos Humanos con enfoque de Movilidad Humana, dirigido a los y las servidores/as que laboran en los distintos puestos de control migratorio, en puertos marítimos y fluviales, aeropuertos internacionales y regionales, pasos fronterizos, centros binacionales o nacionales de atención en frontera y zonas de integración, con un total de 114 servidores policiales capacitados, en agosto de 2018.

2.La Secretaría de Derechos Humanos, en relación con las garantías de no repetición dictaminadas por el Comité de Derechos Humanos sobre este caso, coordinó una capacitación el 16 de diciembre de 2021, formando 72 servidores del Consejo de la Judicatura y Fiscalía General del Estado que se ven inmersos laboralmente en estos casos. Esta formación se enmarca bajo la temática de movilidad humana, que cada año se realiza en el Plan Anual de Capacitaciones de la Dirección de Política Integral y Promoción de Derechos Humanos de esa Secretaría.

3.En relación al caso de Juan Fernando Terán Jijón, quien se encuentra en calidad de presunta víctima en la investigación previa desde el 28 de febrero de 2018¸ se encuentra acumulada a 28 investigaciones previas que se han iniciado en contra de miembros del Servicio de Investigación Criminal de Pichincha, por un presunto delito de Lesa Humanidad, cometido entre los años 1984 a 1988. Conforme el artículo 580 del Código Orgánico Integral Penal, esta fase pre-procesal, tiene como finalidad recabar los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al o la fiscal decidir si formula o no la imputación. En el mismo sentido, el artículo 584 ibídem, establece que en la fase pre procesal, las actuaciones tienen el carácter de reservada, con excepción de las víctimas, investigados y sus abogados, por lo que, sin violar norma expresa se informa que en relación al ciudadano Juan Fernando Terán Jijón, con fecha 25 de marzo de 2022, se han dispuesto varias pericias; estas son una valoración pericial médico legal, una pericia psicológica y una pericia de entorno social, con la finalidad de contribuir a la determinación de elementos de materialidad en relación a la infracción investigada.

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

4.En relación a la creación de un mecanismo o procedimiento específico para la implementación de los dictámenes del Comité, la Constitución de la República del Ecuador reconoce en su artículo 10 que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. En el mismo sentido, el artículo 57 reconoce y garantiza derechos colectivos de conformidad con la Constitución, pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos. Estos son de aplicabilidad directa como se establecen los artículos 11.3, 417 y 426 de la normativa en mención y la misma interpretación es acogida por la Corte Constitucional del Ecuador en su sentencia No.11-18-CN/19. La Corte Constitucional, a través de sus competencias, ha tutelado los derechos al trabajo, salud, educación, vivienda, derechos culturales, soberanía alimentaria, acceso al agua, medio ambiente sano; derechos de grupos de atención prioritaria; género, derechos de pueblos y nacionalidades, derechos de libertad; derechos de protección, derechos de participación y los demás contenidos en el PIDCP como ejemplo de ello, la Corte Constitucional en el Dictamen 13-18-TI/19, al examinar el instrumento internacional, precisó que el derecho a la protección de datos personales también ha sido objeto de pronunciamientos en el sistema universal de derechos humanos. Añadió que: “el Comité de Derechos Humanos, en su Observación General 16 sobre el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, fija una serie de pautas importantes que deben guiar la protección de datos personales”. Asimismo, en la sentencia del área de selección 8-12-JH/20 se establece que: “Los órganos de protección de derechos humanos del Sistema de Naciones Unidas, han señalado la importancia del hábeas corpus en el marco de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos…”

5.Las capacitaciones de operadoras y operadores de justicia son lideradas por la Escuela de la Función Judicial y parten de procesos participativos que incluyen personal del Consejo de la Judicatura, de la Corte Nacional de Justicia, Fiscalía General del Estado, Defensoría Pública, gremios profesionales y universidades con la finalidad de abordar de manera integral temáticas de derechos humanos. En este sentido, desde enero de 2017 a enero de 2022, se han realizado 22 eventos de sensibilización y 109 capacitaciones a nivel nacional en temas de derechos humanos como violencia de género, reparación integral, interpretación y aplicación de normativa nacional e internacional, aplicación de enfoque de género, trata de personas, medidas de protección, sistemas de protección de derechos universal y regional, derechos de pueblos indígenas, derecho a la salud, despenalización de la homosexualidad en el Ecuador y delitos de odio, tratados e instrumentos internacionales de protección, acceso a la justicia, impacto de discriminación en salud integral de las personas LGBTI+, diversidad sexual, personas privadas de libertad en el contexto de derechos humanos. Las charlas han sido impartidas a 86.504 personas entre jueces, fiscales, defensores, funcionarios públicos, abogados en libre ejercicio, estudiantes, policía nacional, secretarios y ayudantes judiciales, abogados en libre ejercicio y de instituciones, funcionarios judiciales, foro de abogados y comunicadores. Asimismo, el 1 de diciembre de 2020, se organizó el conversatorio denominado “Juzgar con perspectiva de género”.

6.La Secretaría de Derechos Humanos entre los años 2019 y 2022 coordinó 42 procesos educativos, sensibilizando y capacitando a 13.244 personas provenientes del sector público, sociedad civil y público en general. En el 2022, se han coordinado 4 procesos con un universo de 100 funcionarios de grupo objetivo. Este proceso responde a la ejecución de un Plan Anual de Capacitaciones en materia de Derechos Humanos y a las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado. Las sensibilizaciones y capacitaciones referidas se relacionan al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976), y versan sobre temáticas de derechos humanos, entre ellas: derecho a la vida, libertad de expresión y protesta pacífica, debido proceso y tutela judicial efectiva, derecho a la libertad y no ser privado de la misma de manera arbitraria, libre movilidad, igualdad y no discriminación, uso de la fuerza en el campo de ejecuciones extrajudiciales.

7.La Fiscalía General del Estado (FGE) impartió en agosto de 2019, un taller a 37 servidores internos sobre derechos humanos que versó sobre la temática de derecho natural vs. derecho positivo, objeto, naturaleza, fuentes, principios de interpretación, obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos, sistema universal y regional. En el año 2020, se realizaron dos talleres derechos humanos en enero y diciembre, abordando temas como la respuesta de la justicia penal a la violencia contra las mujeres y niñas en Ecuador, estándares de protección de defensores de derechos humanos, justicia transicional, crímenes internacionales, graves violaciones a los derechos humanos; en el cual participaron 34 servidores de la FGE. También se realizaron talleres de actualización del derecho procesal interamericano y de jurisprudencia de la Corte IDH para los servidores de entidades públicas y de la Procuraduría General del Estado, en los meses de octubre y diciembre, con contenidos relacionados a las nociones sobre el derecho de los tratados, sistema interamericano de Derechos Humanos, la CIDH y Corte IDH, control de convencionalidad, principios procesales, excepciones preliminares, teoría y carga de la prueba; participaron 5 funcionarios de la FGE. En diciembre de 2021, se realizó el taller de derechos humanos sobre contenidos relacionados con prohibición de tortura y uso progresivo de la fuerza, periodistas y defensores de derechos humanos, medidas de reparación; participaron 50 servidores de la FGE. Además, en el mes de febrero se realizó un taller sobre perspectiva de género, donde participaron 45 servidores de la FGE y, por último, un taller sobre trasversalización del enfoque de género en el sector público y privado en junio donde participaron 116 servidores de la FGE.

Estado de emergencia

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

8.En relación a la suspensión de derechos en situaciones excepcionales, el Ecuador cuenta con normativa constitucional ante lo cual se plantea que el Presidente puede decretar un estado de excepción en todo el territorio nacional en casos de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. Esta suspensión deberá observar principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad es así que el decreto deberá contener la causal y motivación, ámbito de aplicación, período de duración, medidas a aplicarse, derechos que se limitarán o suspenderán, y las notificaciones correspondientes. Asimismo, el Presidente únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión y libertad de información. Por último, se establece que el Presidente debe notificar la declaratoria a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales que corresponda dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del decreto; si la situación lo amerita, la Asamblea Nacional podrá revocar el decreto en cualquier tiempo, el decreto tendrá una vigencia máxima de 60 días pero, si las causas lo ameritan, podrá renovarse hasta por 30 días más y deberá notificarse respectivamente; en el mismo sentido si las causas que motivaron el decreto cesan, el Presidente declarará su terminación y lo notificará.

9.En relación a las declaratorias de emergencia decretadas en Ecuador: 1) en el año 2019, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, a pocos meses de su creación, enfrentó una crisis en el sistema penitenciario que llevó al Gobierno a declarar el estado de excepción; el mismo que se renovó por treinta días. 2) el 13 de marzo de 2020, se activó el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE) para coordinar la crisis sanitaria, el cual permanece activo. Para precautelar el bienestar de los ciudadanos, el 16 de marzo 2020 el Presidente de la República declaró el estado de excepción en todo el territorio, el mismo que se extendió 30 días más. 3) El 15 de junio de 2020, el Presidente decretó estado de excepción por calamidad pública debido al COVID-19, el mismo que se renovó el 14 de agosto de 2020, esta declaratoria incluyó medidas como restricciones a la movilidad, cierre de fronteras, teletrabajo, suspensión de eventos masivos y de clases presenciales, entre otras. 4) en agosto de 2020 debido a los escenarios violentos ocurridos en los centros de privación de libertad el Presidente declaró nuevamente el estado de excepción por conmoción interna; el mismo que fue renovado por treinta días más. 5) el 21 de diciembre de 2020, se declaró estado de excepción por calamidad pública debido al grave incremento de casos de COVID-19, decreto que regirá en todo el territorio nacional, suspendiendo los derechos a la libertad de tránsito y a la libre asociación y reunión. 6) el 1 de abril de 2021, se decretó estado de excepción por calamidad pública en las provincias de Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas por la situación agravada del COVID-19. 7) el 21 de abril de 2021, el Presidente decretó estado de excepción desde las 20:00 del 23 de abril hasta las 23:59 del 20 de mayo debido a calamidad pública en las provincias de Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos, esto debido al alto índice de contagios de COVID-19 y suspendió los derechos a la libertad de tránsito, asociación y reunión e inviolabilidad del domicilio. 8) el 14 de julio de 2021, se decretó estado de excepción en la provincia de El Oro y la ciudad de Guayaquil, desde las 20:00 del 14 de julio a las 23:59 del 28 de julio de 2021 por calamidad pública en relación al COVID-19 por variantes Delta; el mismo que se renovó el 28 de julio de 2021, 9) el 29 de septiembre de 2021, el Presidente decretó estado de excepción por grave conmoción interna en todos los centros de privación de libertad por 60 días, suspendiendo el derecho a la inviolabilidad de correspondencia, y el derecho a la libertad de asociación y reunión, el mismo que se renovó el 28 de noviembre de 2021; 10) el 18 de octubre de 2021, el Presidente decretó estado de excepción en todo el territorio nacional por grave conmoción interna por el plazo de 60 días el aumento de la actuación delictiva en todo el paísel mismo que se renovó el 18 de noviembre de 2021; 11) el 17 de diciembre de 2021, se decretó estado de excepción por calamidad pública en el cantón Zaruma, provincia de El Oro, por 60 días debido al hundimiento del casco urbano por actividades mineras; 12) el 29 de abril de 2022, el Presidente decretó estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Esmeraldas, Guayas y Manabí con vigencia de 60 días, en el mismo se restringió la libertad de tránsito debido a la fuerte presencia delictiva en las provincias mencionadas; 13) el 20 de junio de 2022, el Presidente declaró el estado de excepción por grave conmoción interna debido a las actuaciones violentas. Este decreto rige en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza e Imbabura y deroga el decreto 455 (en el cual se suspenden los derechos de libertad de asociación y reunión y de libre tránsito)Este fue derogado el 25 de junio de 2022. 14) el 29 de junio de 2022, se declaró estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana, con vigencia de 30 días, en el cual se suspendieron el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión, así como el derecho a la libertad de tránsito.

10.Los estados de excepción que se dieron durante la situación de pandemia por COVID-19 limitaron o suspendieron los derechos de la libertad de tránsito (artículo 12), a la libertad de asociación y reunión (artículo 21 y 22) y a la inviolabilidad del domicilio. En el marco de la COVID-19, se adoptaron varias acciones para mitigar la situación y salvaguardar la salud de las personas. El 29 de febrero de 2020, el Ecuador confirmó el primer caso de contagio por COVID-19; el 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública (MSP) declaró emergencia sanitaria nacional; el 22 de junio 2020, se expidió la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19. El 24 de mayo de 2021, se produjo el cambio de gobierno cuya prioridad ha sido garantizar el acceso gratuito y universal a las vacunas contra la COVID-19. Para ello, el 18 de junio de 2021, se publicó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 (Plan 9/100) que tuvo como propósito vacunar a 9 millones de personas en 100 días, lo cual se logró siete días antes del plazo propuesto. Con el fin de precautelar la salud de los ecuatorianos, se han administrado un total de 35’491.601 vacunas, brindando atención prioritaria a los grupos en especial situación de vulnerabilidad, entre ellos, los pueblos indígenas en aislamiento voluntario (PIAV). El Estado implementó un proceso de vacunación con enfoque intercultural en las comunidades indígenas de la nacionalidad Waorani localizadas en la Zona Intangible Tagaeri – Taromenane (ZITT) así como en los 36 centros de privación de libertad a nivel nacional, favoreciendo a las personas privadas de libertad (PPL).

Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

11.Hasta diciembre de 2017, la Dirección de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado (FGE), tenía como atribución principal la investigación pre procesal y procesal penal de los casos derivados del informe “Sin Verdad no Hay Justicia” de la Comisión de la Verdad. Con la resolución 001-FGE-2018 y su reforma con resolución 012-FGE-2018, la Dirección se transformó en la Dirección de Derechos Humanos y Participación Ciudadana (DDHPC) con la que se institucionalizan los mecanismos para garantizar el enfoque de derechos, de género y de participación en todos los procesos judiciales y administrativos de la FGE, teniendo como atribución, además de investigar casos de graves violaciones de los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, generar directrices que faciliten el acceso a la justicia de víctimas de violencia basada en género y grupos de atención prioritaria. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que va del presente período de administración, la DDHPC ha judicializado en 3 años, más casos que en los último 8 años; esto es, se han judicializado 10 casos y se tiene previsto judicializar 3 casos más para finales del 2022. Cabe señalar que los casos que se adelantan no son todos casos del Informe de la Comisión de la Verdad, “Sin Verdad no hay justicia”. Los casos que se han judicializado, corresponden a graves violaciones a los derechos humanos (tortura, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas).

12.Los criterios utilizados para seleccionar los casos que serán investigados se enmarcaron desde abril de 2019 bajo criterios de territorialidad, temporalidad, estructuras represivas y víctimas, procurando que existan un reparto equitativo de las causas, que los hechos hayan ocurrido cerca de la Provincia de Pichincha o de Azuay y que los agentes se especialicen por temas dentro del amplio abanico de las graves violaciones a los derechos humanos. Todos los casos son investigados; en los casos que son ‘nuevos’ o recientemente denunciados, se realiza un informe de admisibilidad en donde se analiza los sujetos activos y pasivos, la materialidad y la responsabilidad y se admiten a trámite los nuevos en caso de cumplir con infracciones de graves violaciones a los derechos humanos. En caso de que no cumplan con el umbral requerido es re direccionado a la unidad competente para que siga su investigación conforme a derecho por el tipo penal que corresponda.

13.En relación a los progresos realizados y el número de acuerdos indemnizatorios, desde la Secretaría de Derechos Humanos, en el marco de la Comisión de la Verdad, se ha remitido 314 expedientes, se ha ejecutado el pago (desde el año 2016) de 109 casos o acuerdos indemnizatorios. En noviembre de 2021, se ejecutó el pago de 5 acuerdos indemnizatorios por un valor de USD 90.000. Asimismo, se están realizando los procedimientos internos correspondientes y gestionando la obtención y asignación de recursos con el Ministerio de Economía y Finanzas para el cumplimiento de la reparación material de la Comisión de la Verdad para el año fiscal 2022.

Medidas de lucha contra el terrorismo

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

14.Respecto de lo relacionado con el delito de terrorismo, debe señalarse que mediante Registro Oficial Nº 180, de 10 de febrero de 2014, el Código Penal fue derogado y en su lugar fue promulgado y publicado el Código Orgánico Integral Penal, misma norma que contiene tal infracción en el artículo 366. La FGE ha recibido 11 noticias del delito (en el 2017) en las provincias de Azuay (1), Guayas (8) y Pichincha (2) de las cuales 3 se aceptaron para el archivo, 5 en solicitud de archivo y 3 están en investigación previa. En el 2018, recibió un total de 120 en las provincias de: Azuay (3), Bolívar (1), Carchi (7), Cotopaxi (1), Esmeraldas (9), Guayas (53), Imbabura (3), Manabí (3), Pichincha (36), Santa Elena (1), Santo Domingo (3), de las cuales 38 se aceptaron para archivo, 48 se ha solicitado el archivo, 33 están en investigación previa, 2 con sentencia condenatoria, 2 en proceso de validación. En 2019 se reportaron 65 noticias del delito en las provincias de: Azuay (3), Chimborazo (1), Cotopaxi (2), Guayas (33), Loja (1), Los Ríos (1), Pichincha (21), Santa Elena (1), Santo Domingo (1), Tungurahua (1), de los cuales 7 se aceptaron para archivo, 15 se solicitaron el archivo, 37 están en investigación previa, 1 con sentencia condenatoria, 2 sentencias ratificatorias de inocencia, 2 en proceso de validación. En 2020 se dieron 13 noticias del delito en las provincias de El Oro (1), Esmeraldas (1), Guayas (7), Pichincha (1), Sucumbíos (3), de las cuales las 13 están en investigación previa. En 2021 se dieron 23 noticias del delito en las provincias de Cotopaxi (1), El Oro (1), Esmeraldas (2), Guayas (12), Loja (2), Los Ríos (4), Zamora Chinchipe (1), de los cuales 22 se encuentran en investigación previa y 1 en proceso de vinculación.

No discriminación, igualdad de derechos entre hombres y mujeres

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

15.La Constitución ecuatoriana reconoce la igualdad y no discriminación como un derecho y un principio; y fija como órganos responsables para asegurar su plena vigencia a los Consejos Nacionales para la Igualdad. Ecuador continúa fortaleciendo la labor de los Consejos y para que su ejercicio sea efectivo ha incluido en el Plan de Creación de Oportunidades 2021 – 2025, la igualdad como un pilar básico del eje Social amparado en los ODS 5, 6, 7 y 8. Como parte del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa (SNPP), cada uno de los cinco Consejos han generado Agendas Nacionales para la Igualdad hasta el año 2025.

16.El Consejo Nacional para la Igualdad de Género construyó la Norma Técnica para la transversalización del enfoque de género y ha brindado asesoría en varios espacios como la mesa interinstitucional de Apoyo a los Derechos de las Trabajadoras Remuneradas del Hogar, de Género y cambio climático y, de construcción del Registro Único de Violencia; implementó la Iniciativa SpotLight en 7 Consejos Cantonales de protección de derechos y elaboró una guía sobre los consejos consultivos con el Consejo Nacional Electoral y el Instituto de la Democracia. Además, elaboró instrumentos y guías como son el manual de procesos de gestión de casos de amenaza o violación de derechos en razón del género, modelo de acta de confidencialidad, guía para la gestión de la observancia de los consejos cantonales; abordaje de casos de amenaza o violación de derechos y la articulación con instancias con el fin de tratar temas como la violencia política de género y la participación política de las mujeres. Se elaboró una matriz de diagnóstico con 11 indicadores como herramientas para el seguimiento a metas de género; la propuesta Sistema Nacional Integral de Cuidados y el documento de acciones afirmativas para personas trans y mujeres lesbianas. Además, construyó la serie Mujeres y Hombres del Ecuador en Cifras IV que contiene indicadores de género oficiales que reflejan la situación actual de las mujeres y personas LGBTI+ en los ámbitos de población y se emitieron lineamientos frente a la crisis sanitaria para dar cumplimiento a los derechos de las mujeres y personas LGBTI+. Durante el ejercicio 2022, se han tramitado 32 casos de amenaza o violación de derechos, 2 pronunciamientos oficiales, y se presentaron 2 amicus curiae. Finalmente, se trabajó interinstitucionalmente en la elaboración del Manual de Ambientes laborales para el cuidado de mujeres embarazadas, en período de lactancia, niñas y niños menores de 3 años del sector público.

17.El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional elaboró un documento de 30 recomendaciones de política pública para el desarrollo de las juventudes 2021-2030, que tiene por objeto incluir a los jóvenes en el cumplimiento de los acuerdos internacionales y se priorizó reducir la tasa de desempleo juvenil del 10.08% a 8.17% e incrementar el porcentaje de personas entre 18 y 29 años con bachillerato completo de 69.75% a 77.89%. Se elaboraron instrumentos metodológicos para apoyar a los GAD en la construcción y actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial con los enfoques de igualdad necesarios; así como asistencia técnica y acompañamiento a los Consejos Cantonales orientadas a la trasversalización de las políticas de la Agenda Nacional para la Igualdad Intergeneracional de 221 cantones de los cuales 209 cuentan con información sobre garantía y protección de derechos de grupos generacionales. Se elaboró el Informe de Observancia de Movilidad Humana de Niñas, Niños y Adolescentes de Nacionalidad Venezolana en Ecuador que tiene un análisis exhaustivo sobre cumplimiento de obligaciones en relación a personas en movilidad humana. Se elaboró el informe de observancia Violencia en el Sistema Educativo: Protocolo 2017 de actuación ante casos de violencia sexual detectados o cometidos en el sistema educativo en un trabajo articulado con el MINEDUC. Se elaboró el informe de observancia sobre el Cumplimiento de las Disposiciones del Consejo nacional Electoral, sobre la prohibición de niñas, niños y adolescentes en acciones de proselitismo político en comicios generales de 2021.

18.El Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana ha priorizado la asesoría técnica a los cantones del país para brindar orientaciones en la conformación de espacios participativos de personas en situación de movilidad humana, ordenanzas, espacios especializados, formulación de política pública, productos educomunicacionales, entre otras. Se mantiene un trabajo coordinado con los Consejos y Juntas Cantonales, así como con los Consejos Consultivos de movilidad humana. Se realizó el seguimiento al ANIMH 2017-2021, en base a una metodología elaborada en 2020.

19.El Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades se encuentra en la actualización del Manual para la atención a las personas con discapacidad, en la función judicial. Una vez que se encuentre actualizado el mencionado manual continuará la fase de capacitación en el manual a todos los servidores de la Función Judicial, a través de la Escuela de la Función Judicial. En este mismo sentido, se está actualizando las rutas y protocolos para la protección de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, instrumento que permitirá conocer los mecanismos de protección y restitución de sus derechos.

20.El Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades promueve estrategias para la transversalización de la agenda en todos los niveles de gobierno para que incluyan en sus instrumentos la plena vigencia y efectivo goce de los derechos individuales y colectivos contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Se analiza la aplicación del Decreto ejecutivo 060 referente al Plan Plurinacional para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión ética y Cultural. Se elaboró el Protocolo de Atención y Derivación de los Casos de Vulneración de derechos, con el objetivo de establecer lineamientos para recepción y derivación de casos en comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montuvio. Se trabajó en una propuesta de capacitaciones de fortalecimiento de las mujeres de pueblos y nacionalidades, indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, para aportar al fortalecimiento de la participación de las mujeres de los pueblos y nacionalidades mencionados mediante la dotación de herramientas jurídicas y técnicas que contribuyan a la defensa de sus derechos humanos y que, de esta manera, se erradique la violencia en todas sus formas.

21.En relación a las capacitaciones a jueces, fiscales y miembros de las fuerzas de seguridad, el CNIPN en coordinación con la Policía Nacional implementan el Plan de Capacitaciones a agentes policiales. Se han desarrollado 3 módulos de capacitación: Unidad de Igualdad y no discriminación (Derechos Colectivos), Unidad de Interculturalidad y plurinacionalidad, Unidad de Nacionalidades y Pueblos y Nacionalidades (Protocolo para Pueblos y Nacionalidades). Se han capacitado a 800 servidores policiales que fueron formados como capacitador de capacitadores. Con el fin de establecer alianzas estrategias y de cooperación, se ha firmado un convenio con la Defensoría Pública, para fortalecer los servicios gratuitos de asesoría, asistencia oportuna y representación judicial en favor de las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y el pueblo montubio, que en razón de su situación económica, social o cultural no cuenten con ellos. Además, se ha desarrollado procesos de capacitación a los defensores públicos, autoridades de los pueblos y nacionalidades en la vigencia del pluralismo jurídico, derechos consagrados en la Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos y normativas vigentes. En el mismo sentido, el Consejo de la Judicatura en el año 2020 realizó la capacitación de COVID-19, pueblos indígenas y el convenio 169 de la OIT dirigido al foro de abogados y contó con 78 participantes.

22.La Policía Nacional, a través de la Dirección Nacional de Educación y el Programa de Capacitación Integral Continua ha generado varios procesos de capacitación; en el año 2017 el seminario de derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas, afrodescendientes y montubios en el Ecuador dirigido a 80 servidores policiales y el seminario de capacitación de interculturalidad y reconocimiento el pueblo afrodescendiente al cual asistieron 60 servidores policiales. En 2019 se realizó el seminario de capacitación en derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas, afro descendientes y montubios en el Ecuador; asistieron 40 servidores policiales de la sub-zona de Loja. En el 2021, se realizó el taller de capacitación en derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas, afro descendientes y montubios del Ecuador capacitándose a 40 servidores policiales, 4 servidores de las fuerzas armadas, 2 agentes de tránsito, 8 dirigentes indígenas en la sub-zona de Chimborazo. Asimismo, se elaboró un Plan de Acciones Afirmativas en el período 2022-2024 en beneficio de los servidores policiales pertenecientes a los pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatoriano y montubio del Ecuador.

23.La Fiscalía General del Estado, con respecto a las capacitaciones, ha impulsado medidas específicas en aspectos sociales inherentes a la temática Afro (relacionadas con el perfilamiento racial y los instrumentos internacionales de derechos humanos) en las que participaron 2093 servidores de la Fiscalía (noviembre, 2020). En el 2020 se dictó el taller de herramientas para la investigación de delitos cometidos en base a discriminación racial, donde se abordaron temas relacionados al proceso penal, la investigación, feminismo, interculturalidad plurinacionalidad, garantismo, discriminación, racismo estructural; participaron 18 servidores de la Fiscalía. En el año 2020 durante una capacitación de justicia indígena participaron 2136 servidores de la Fiscalía. En el marco de esa temática, en diciembre de 2021, se dictó el taller de justicia indígena y estado plurinacional, donde participaron 100 servidores de la Fiscalía.

24.La Fiscalía General del Estado ha recibido noticias sobre delitos de odio y delitos de discriminación en el período 2017 a 2021. 1890 actos de odio, de los cuales 682 se encuentran en archivo aceptado, 387 para solicitud de archivo, 3 en conciliación, 1 en cumplimiento integral de la pena en cualquiera de sus formas, 1 con dictamen, 5 con dictamen acusatorio, 5 con extinción del ejercicio de la acción penal, 779 en investigación previa, 1 en prescripción, 1 en procedimiento abreviado, 1 en recurso de casación, 5 con sentencia condenatoria, 3 con sentencia ratificatoria de inocencia, 15 en validación, 1 con sobreseimiento. En relación a los delitos de discriminación en el período de 2017 al 2021, existen 632 noticias del delito, de las cuales 211 se encuentran con archivo aceptado, 152 con solicitud de archivo, 3 en conciliación, 1 dictamen acusatorio, 254 en investigación previa, 1 con sentencia condenatoria, 1 con sentencia ratificatoria de inocencia, 2 en validación, 7 con sobreseimiento. Contando con un total de 2522.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

25.El Consejo de la Judicatura ha realizado las siguientes capacitaciones: año 2020: 1) despenalización de la homosexualidad en el Ecuador y Delitos de Odio para 93 abogados y estudiantes; 2) el impacto de la discriminación y salud integral de las personas LGBTI+ direccionado a 70 funcionarios y estudiantes; 3) seminario internacional en diversidad sexual y delitos de odio impartido a 73 jueces. Año 2021: se realizó el video conversatorio jurídico sobre igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres y de las personas LGBTI+ en el Ecuador, dirigido a 102 funcionarios y estudiantes.

26.El Ministerio de Salud Pública atiende a todas las personas sin discriminación alguna, por lo que se han elaborado varios instrumentos como el manual de buenas prácticas en la atención integral de salud a personas LGBTI+; el protocolo de atención integral a pacientes con desórdenes del desarrollo sexual (Intersex); la norma técnica de atención integral a víctimas de violencia basada género y graves violaciones a los derechos humanos; la estrategia de servicios de salud inclusivos que posee entre otros, los estándares de no discriminación mediante el cual se realiza sensibilización y capacitación al usuario interno y externo para evitar discriminación hacia las personas LGBTI+. En este sentido, en el 2021 realizaron 4.430 actividades de sensibilización llegando a 21.605 usuarios. Asimismo, se incluyó la variable sexo genérica en el registro Diario Automatizado de Consultas y Atenciones Ambulatorias y en la Plataforma de Registro de atenciones. Es así que, para el período 2019-2021 se registran 20.5698 atenciones a personas auto identificadas como LGBTI+. En relación a la normativa, se ha actualizado el Manual de Atención de Salud a personas LGBTI+, versión 2016, incorporando información relevante sobre estudios y análisis contemporáneos, pertinentes a la práctica sanitaria, el abordaje integral y el reconocimiento de la diversidad y las determinantes de la salud que afectan a la población LGBTI+ siendo este un instrumento clave para los profesionales de la salud.

27.En abril de 2022, la Corte Constitucional tomó el caso 611-21-JH para revisión, debido a que aborda la temática de centros de conversión con terapias de reorientación sexual con la finalidad de generar jurisprudencia en los asuntos de estos centros. Actualmente, se encuentra pendiente a emitir un dictamen.

28.La Policía Nacional elaboró un Protocolo Policial para Detención o Aprehensión de Personas de Grupos de Atención Prioritaria y población LGBTI+. Asimismo, en este período de examen se dio el VIII curso de formación de instructores de derechos humanos aplicados a la función policial con contenidos que incluían los derechos humanos de las personas sexualmente diversas, tratamiento jurídico de la diversidad sexual, identidad de género, orientación sexual, derechos humanos de las personas sexualmente diversas y procedimientos género-sensibles con el cual se capacitaron 25 servidores policiales. También se desarrolló el taller de empoderamiento en temas de género con temáticas de identidad de género y empoderamiento y otros asuntos para 6205 servidores policiales. Por último, el taller vivencial con perspectiva de género con temática de identidad de género y empoderamiento para 342 funcionarios de nivel directivo.

29.La Fiscalía General del Estado, en relación a los delitos cometidos contra personas LGBTI+, tiene como ejemplo de buena práctica el caso JSVA, el mismo que cuenta con una sentencia de 34 años y una reparación integral de 50 mil dólares, por el asesinato agravado de una persona reconocida como parte de la población LGBTI+. En este caso, se aseguró la aplicación de un enfoque de género durante la investigación y el proceso penal evidenciando la violencia estructurada de género; es así que se entregó un “Informe de absolución de consulta respecto a la aplicación del enfoque de género caso JSVA (instrucción fiscal no. 070201820050024) número FGE-DDHPC-2020-0056, mismo que contiene un análisis de la aplicación del enfoque de género aplicado al presente caso, estándares internacionales en materia de reparación integral en casos de violencia contra personas LGBTI- CIDH y mecanismos de reparación integral, entregada al Fiscal responsable de la investigación. En relación a los casos de las clínicas de des-homosexualización, se ha trabajado de manera articulada con el ACESS del MSP para la clausura de estos centros.

30.La Secretaría de Derechos Humanos ha priorizado la implementación de talleres para fortalecer las capacidades de servidores/as públicos/as para el abordaje integral con perspectiva interseccional de género, la promoción del reconocimiento de los derechos de la población LGBTI+ que incluye la eliminación de la estigmatización y los estereotipos contra las diversidades sexo genéricas. Hasta el mes de junio 2022, se ha sensibilizado a un total de 213 funcionarios/as públicos/as de Instituciones que brindan servicios esenciales y acceso a derechos. De igual manera, se tiene prevista la reactivación de la mesa interinstitucional para el cierre de espacios que promuevan prácticas de “reorientación sexual y/o identidad de género” y otras intervenciones que vulneren los derechos humanos. Además, se provee estrategias interinstitucionales para la articulación y seguimiento de casos de víctimas/sobrevivientes de violencias y discriminación por orientación sexual, identidad de género y canon corporal. En lo que lleva del año 2022 se ha dado seguimiento a un total de 16 casos con relacionamiento en Fiscalía, acompañamiento en diligencias procesales, solicitudes de gestión en Ministerio de Salud Pública y Ministerio del Trabajo, entre otros.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

31.En relación a las medidas tomadas para eliminar los estereotipos de género, la Corte Constitucional del Ecuador, mediante sentencia 751-15-EP/21, analizó el tema de estereotipos sobre la vestimenta que promueven un trato desigual hacia las mujeres. En este caso, se restringió el ingreso a un centro de rehabilitación social a una mujer por su forma de vestir lo cual constituyó -según la corte- una forma de discriminación que no cuenta con justificación objetiva, ni relación proporcional entre la medida y el fin perseguido y la decisión se basó meramente en estereotipos de comportamiento que promueven un trato desigual hacia las mujeres. Igualmente, el Estado ha implementado campañas para combatir los estereotipos de género por lo que, en 2020, el Ministerio de Salud Pública desarrolló la campaña “Esa Es” para prevenir la violencia sexual y promover la salud sexual integral. En el mismo sentido, el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, puso en marcha una campaña denominada “Vivamos la Igualdad” que se realizó junto con otros Consejos Consultivos y con la Secretaría de Derechos Humanos. El Ministerio de Cultura y Patrimonio lideró la campaña 16 días de activismo contra la violencia de género, y la Defensoría del Pueblo realizó una campaña para evitar el ciberacoso en niños, niñas y adolescentes, donde se puso a disposición el portal de servicios de esta entidad como uno de los canales para la presentación de denuncias.

32.En relación a los esfuerzos realizados para aumentar la representación de las mujeres en los sectores públicos, se han desplegado proyectos y campañas como el conversatorio “Mirada Intercultural en la Observación Electoral” dirigido a impulsar espacios dedicados al abordaje de la inclusión de diversidad étnica en los procesos democráticos. Además, se han promovido alianzas entre el Consejo Nacional Electoral, la cooperación internacional y la academia para fomentar la erradicación de la violencia de género en el ejercicio de derechos políticos. Entre las actividades desarrolladas se encuentran el Cine Foro y Conversatorio sobre participación política de mujeres y violencia política hacia las mujeres y la campaña “Sin ti no hay democracia” que se enmarca en la promoción de los derechos de participación de mujeres y jóvenes de cara a las elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social 2023. Asimismo, se reformó la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador con dos reformas sustantivas como la cuota de mujeres en encabezamiento de listas pluripersonales y de manera progresiva en las candidaturas a dignidades unipersonales, así como la incorporación de la violencia política al catálogo de infracciones electorales. El Consejo Nacional para la Igualdad de Género trabajó en la consultoría con ONU Mujeres para la construcción de reformas a los reglamentos del CNE que, a su vez, permitan implementar las reformas a la ley previamente establecida. El pleno del CNE aprobó el Reglamento de Democracia Interna de las Organizaciones Políticas, el Reglamento de Alianzas Electorales y el Reglamento de Inscripción de Candidaturas. El Consejo para la Igualdad de Género implementó la campaña institucional #EleccionesEnIgualdad. La tercera fase de esta campaña tuvo como objetivo prevenir actos, discursos políticos y demás mensajes que atenten los derechos de las mujeres y personas LGBTI+.

33.La Asamblea Nacional se encuentra tratando el Proyecto de Ley Orgánica para Impulsar el trabajo de la Mujer, Igualdad de Oportunidades y la Economía Violeta. Además, del Proyecto de la Ley Orgánica Reformatoria al Código de Trabajo y a la Ley Orgánica del Servicio Público respecto a la equidad salarial por el derecho a ganar lo mismo y el despido ineficaz. Asimismo, junto con el Instituto de la Democracia se desarrolló la Escuela de Formación en “Género y Liderazgo-Participación Política de las Mujeres” realizado en el 2021. Además, entre las dos instituciones se firmó en el 2018 un Convenio Macro de Cooperación Interinstitucional, con duración de 4 años, con el objetivo de promover la igualdad de género en los procesos electorales, para garantizar el derecho a la participación política de las mujeres y personas LGBTI.

34.La Secretaría de Derechos Humanos (SDH) en conjunto con el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Economía y Finanzas expidieron la Política Pública Economía Violeta: Por los Derechos Económicos y una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, a fin de reducir la desigualdad de género en la esfera económica, laboral, familiar y social a través del empoderamiento de las mujeres.

Violencia contra la mujer, niñas, niños y adolescentes

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

35.En relación a los datos estadísticos de las diversas formas de violencia contra la mujer la FGE ha recibido denuncias por determinados delitos contra las mujeres. Es así que en el 2020 se reportaron 6.422 noticias del delito de abuso sexual, 1.312 de acoso sexual, 228 de femicidio, 5.398 de violación, 4.317 de violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar, 28.004 de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar y 233 de violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar, dando un total de 45.914 noticias del delito. En el año 2021, se presentaron 6.823 noticias del delito por abuso sexual, 1.483 por acoso sexual, 210 por femicidio, 6.924 por violación, 4.568 por violencia física contra la mujer y miembros del núcleo familiar, 30.627 de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar y 230 de violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar, alcanzado un total de 50.865.

36.En relación al delito de femicidio existe información recopilada desde 2014 hasta 2019 con el siguiente detalle: menores de 15 años (4); entre 15 y 24 años (102), entre 25 y 34 años (117), entre 35 y 44 años (70), entre 45 y 64 años (38) y más de 65 años (4). En relación a las condenas: el 8% tiene una pena menor de 22 años, el 46.4% tiene una pena entre 22 y 26 años, el 42% tiene una pena de 27 a 35 años y el 3.6% tiene una pena de 36 a 40 años.

37.Respecto a las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, la FGE cuenta con unidades especializadas en violencia de género y multicompetente a escala nacional y desde 2019 hasta la presente fecha cuenta con 1.128 sentencias condenatorias favorables a las víctimas en procesos penales de femicidio, violencia física, sexual, y psicológica. Asimismo, con la finalidad de informar a la ciudadanía, en marzo de 2022, se implementó en la página de la Fiscalía el visor de datos de muertes violentas a mujeres y el mismo posee estadística actualizada permanentemente siendo esta información transparente y veraz. Entre las acciones realizadas en el 2017, se levantó en conjunto con UNICEF y el Consejo de la Judicatura, el proceso de construcción del Protocolo Ecuatoriano de entrevista forense mediante escucha especializada para niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual el mismo que se implementó en 2018 y, posteriormente, se emitió el protocolo de atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la integridad sexual. En el 2019, el Equipo Técnico Especializado en casos de violencia de género, emitió el Boletín Criminológico y de Estadística Delictual de Femicidio, documento que presenta las noticias del delito, escenarios temporales y espaciales donde ocurrieron esos delitos. Además, en el año 2020, se levantó el estudio respecto al comportamiento criminológico de delitos contra la integridad sexual en niñas, niños y adolescentes en Ecuador y se llevó a cabo la Campaña de prevención de delitos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. Se emitió la directriz sobre la obligatoriedad de ingreso al SPAVT de niñas, niños y adolescentes en casos de delitos contra la integridad sexual. Asimismo, desde el año 2019 al 2022 la FGE participa activamente en las mesas técnicas de violencia de género, tanto nacionales como internacionales, mismas que impulsan una adecuada atención a víctimas y mejora del diseño institucional con enfoque de derechos, atención de calidad y calidez. En el 2021 participó en 13 mesas técnicas.

38.El Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de género hacia la niñez, adolescencia y mujeres, se creó en 2007 y en 2018 se aprobó la Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. La SDH, desde junio de 2021, ejecuta el programa de capacitación de “Prevención de la Violencia contra las Mujeres” junto con el Consejo Nacional de Competencias, dirigido a los consejos y juntas cantonales de protección de derechos y las unidades de gestión internas de los GAD Municipales del Ecuador. Este programa se llevó a cabo desde el 5 al 28 de octubre de 2021, con las 9 zonas de planificación. Se contó con un total de 987 personas participantes; se promovió el fortalecimiento de los Consejos Consultivos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), en coordinación con el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional y los Consejos Cantonales de Protección de Derechos. Los temas que se trataron fueron los enfoques de derechos humanos y enfoque de género. Se realizaron talleres de fortalecimiento de capacidades desde la perspectiva de género para GADs, dirigido a los funcionarios de seguridad, agentes municipales y bomberos, con la finalidad de promover el cambio de patrones socioculturales vinculados a la naturalización de la violencia contra las mujeres en el ámbito laboral, masculinidades no sexistas, transversalización del enfoque de género en las instituciones, política pública sobre prevención de violencia y ruta para atender casos de violencia, con la participación de 1157 personas; con el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP) se realizó el taller sobre “Medidas de protección contra la violencia hacia las mujer en los espacios laborales” que se impartió a las y los servidores públicos del Instituto. Este taller se realizó en las instalaciones del MAG y contó con 50 participantes y se gestionó la construcción de materiales para trabajar con mujeres en distintos niveles, como son “La Receta de la Vecina” y “Hoja de Ruta para el Acceso a la Justicia de las Mujeres Víctimas de Violencia Política de Género”.

39.En relación al Código Orgánico para la protección integral para niños, niñas y adolescentes, la Asamblea Nacional establece que desde 2018 hasta la actualidad se continúa con su debate integral y se creó una comisión especial ocasional. El 11 de mayo de 2020, la Comisión resolvió presentar el informe al proyecto de ley y enviarlo a primer debate, con lo que fue conocido por el pleno el 24 de junio de 2020. Se realizó para este un proceso de consulta a nivel nacional definido por niños, niñas y adolescentes en coordinación con la RED RODNNA y los consejos consultivos; se realizaron las socializaciones debidas a la sociedad civil y a las entidades públicas durante las cuales se recogieron propuestas diversas y se realizaron talleres especializados con la academia; igualmente se organizaron comisiones generales dentro de las sesiones de la comisión. El 15 de junio de 2021, la Asamblea decidió suspender el tratamiento para el segundo debate para que sean recogidas y sistematizadas las observaciones realizadas por la comisión dentro del anterior período legislativo; En la actualidad se encuentra en debate ante la Comisión Permanente del Tema de Niñez y Adolescencia.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

40.Respecto a las medidas de protección de niños, niñas y adolescentes hijos de mujeres víctimas de muerte violenta, la normativa ecuatoriana en temática específica no posee determinaciones pero, tanto el Código Orgánico de Niñez y Adolescencia como el Código Civil establecen los procedimientos de patria potestad, tutela y curaduría en relación a niños niñas y adolescentes; así como los derechos de los niños hijos de personas privadas de la libertad y, en general, su derecho a la integridad personal.

41.El 8 de marzo de 2019, mediante decreto 696 se creó el “Bono para Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Orfandad por Femicidio”, a fin de que contribuya a la reparación y reconstrucción en el ámbito familiar y social de los menores de 18 años que se encuentren en situación de pobreza conforme el Registro Social. El 4 de junio de 2019, se aprobó el Manual de proceso de gestión del bono bajo el cual se ejecutó un total de USD 11.222,76. Mediante Decreto Ejecutivo No. 1186, de 10 de noviembre de 2020, se reformó el Decreto Ejecutivo No. 696. Bajo éste, se ejecutó un total de USD 39.838,50 dólares en el 2020 y USD 111.684,48 en el 2021. El 8 de marzo de 2022, se emitió un nuevo decreto con el cual se creó el Bono para Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad por Muerte Violenta de su Madre o Progenitora y establece que la entrega del mismo estará a cargo del Ministerio de Inclusión Económica y Social el mismo que incluye además del delito de femicidio, el asesinato, homicidio y violación con resultado de muerte. Como parte de los beneficios se contempla la entrega de un bono provisional desde la investigación previa y uno definitivo con la sentencia ejecutoriada. Hasta abril de 2022, se ejecutó USD 47.148,21 para 130 niños. En el mismo sentido, en relación a su aplicación, la SDH ha asistido a varias reuniones convocadas por el MIES para la operatividad del decreto y se ha instado a esta institución a realizar la recopilación de información de las mujeres con muertes violentas que se adecuen a las características del decreto. El MIES ha capacitado al personal que forma parte de los Servicios de Protección Integral en relación al otorgamiento del bono.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

42.En lo relativo a las medidas tomadas por el Estado para combatir y sancionar los abusos y violencia sexual en los ámbitos educativos, se emitió la tercera edición de los protocolos y rutas de actuación frente a situaciones de violencia detectadas o cometidas en el sistema educativo, este documento incluye las rutas y protocolos a seguir en casos de violencia detectados, mecanismos de detección y un fuerte enfoque preventivo; además se resalta la obligación de convertir y preservar el espacio educativo como un entorno seguro. Asimismo, ofrece una perspectiva teórica sobre la violencia y su categorización con el fin de orientar en la detección de situaciones de riesgo, tiene un enfoque específico en violencia sexual. Durante el 2020, se contrataron 9 especialistas que capacitaron el documento a profesionales del DECE institucionales y distritales, autoridades educativas institucionales y docentes tutores. Durante el 2021 se capacitó a 10.158 profesionales y en 2022 se cuenta con USD70.000 para impresión y distribución de este instrumento a nivel nacional.

43.De igual manera se implementó la metodología participativa para la prevención de violencia que permite desarrollar capacidades en los estudiantes para establecer diálogos sobre sexualidad y brindar información para la prevención de la violencia de género y sexual. En este sentido, desde el 2019 hasta el 2021 se alcanzó una cobertura de 16.654 estudiantes capacitados, 3.920 instituciones educativas y 26.000 estudiantes que participaron en las réplicas del recorrido de la prevención. Actualmente, se está diseñando esta metodología en modalidad virtual. Además, se implementaron oportunidades curriculares en educación integral en sexualidad en 2021; se fortalecieron las capacidades de docentes y profesionales del DECE buscando a la par socializar herramientas priorizadas con las que cuenta el MINEDUC e implementar las oportunidades curriculares como estrategia para prevenir y atender situaciones de embarazo en niñas y adolescentes, paternidad, maternidad y discriminación. De marzo a octubre de 2021 se fortalecieron 1.144 instituciones educativas, 4.643 docentes, 55.660 estudiantes y 95 profesionales del DECE. A finales de 2021 se elaboró el curso virtual abierto de docentes en dos cohortes de aprobados primera de 400 y segunda de 4.999. Para el 2022 se tiene previsto realizar 3 cursos adicionales.

44.Se implementó el proyecto de inversión “Prevención del Embarazo Adolescente en el Ámbito Educativo”, que tiene como fin institucionalizar la educación integral en sexualidad en realidades en el territorio nacional y; fortalecer e implementar rutas y protocolos vigentes para la actuación frente a situaciones de embarazo, maternidad y/o paternidad de estudiantes en el sistema educativo. En este marco se desarrollaron recursos digitales para la comunidad educativa vinculados a la educación integral en sexualidad. Entre abril a diciembre de 2022, se realizarán formaciones directas a los profesionales de Consejería Estudiantil de 18 cantones priorizados.

45.Adicionalmente se implementó el programa “educando en familia” con la finalidad de mejorar la calidad de educación previniendo problemas escolares, familiares y sociales. Desde junio de 2019, se ha ejecutado el módulo de comunicación en familia para la prevención de riesgos psicosociales en 3.305 instituciones educativas, 2.970 profesionales DECE, 70.229 docentes, 1.456.599 familias y el módulo de prevención de la violencia sexual en la familia a 6.246 instituciones educativas, 3283 profesionales DECE y 101276 docentes y 1498303 familias. Por último, se mantiene el sistema de registro de violencia (REDEVI), el mismo que contiene información de los casos de denuncias de violencia sexual y que se alimenta de las direcciones del Ministerio de Educación a nivel nacional.

46.En relación a los datos relativos a los delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes, el Consejo de la Judicatura (desde el 2014 hasta el 2021) cuenta con el siguiente detalle de la información sobre enjuiciamiento a los responsables de delitos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes: delito de violación (4.589 causas), abuso sexual (4.338), violencia sexual contra la mujer y miembros del núcleo familiar (3.665), acoso sexual (191), estupro (639), contacto con la finalidad sexual con menores de dieciocho años (189 causas), corrupción de niñas, niños y adolescentes (122), distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes (24), utilización de personas para exhibición pública con fines de naturaleza sexual (20), violación incestuosa (15) y oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos (9), dando un total de 13.801 causas. En la misma línea, el Ministerio de Educación establece que, de enero de 2014 a marzo de 2022, se han registrado 13.885 casos de violencia sexual detectados o cometidos en el sistema educativo nacional. De estos, en el 71,5%, los supuestos infractores son personas que se encuentra fuera del sistema educativo y son cercanos al ambiente familiar de la víctima, y el 28,5% está asociado a infractores dentro del sistema educativo.

47.La FGE ha recibido en el período 2017 al 2021, determinadas denuncias relacionadas con delitos sexuales en el ámbito educativo. Es así que constan 1.203 denuncias de abuso sexual de las cuales 52 se encuentran con sentencia condenatoria, 851 denuncias de acoso sexual de las que 10 se encuentran con sentencia condenatoria; 2 denuncias sobre delito de actos de odio las mismas que están aceptadas a archivo. Por el delito de comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños y adolescentes existe una denuncia que está archivada. En relación al contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos existen 26 denuncias, de las cuales 3 tienen sentencia condenatoria. Con respecto al delito de distribución de material pornográfico a niñas, 1 cuenta con sentencia condenatoria. En los delitos de utilización de personas para exhibición pública con fines de naturaleza sexual existen 2 denuncias de las cuales 1 se encuentra en investigación previa y; respecto al delito de violación existen 271 denuncias de las cuales 25 tienen sentencia condenatoria.

48.En relación a la sentencia del caso Guzmán Albarracín de la Corte IDH, desde agosto de 2020, se conformó una Mesa Interinstitucional para la construcción de la política integral para prevención y erradicación de la violencia sexual en el ámbito educativo, con la participación de instituciones como el Ministerio de Educación, Ministerio de Salud Pública, Fiscalía General del Estado, Consejo de la Judicatura, Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, Consejo Nacional para la Igualdad de Género, Corte Nacional de Justicia, Ministerio de Inclusión Económica y Social bajo el liderazgo de la Secretaría de Derechos Humanos. Dentro de esta mesa, se han realizado reuniones técnicas para la construcción de la “Estrategia Nacional para Erradicar la Violencia Sexual en el ámbito Educativo”, la misma que ha sido discutida durante el mes de marzo de 2022, con el objetivo de responder a las demandas de las organizaciones que representan a víctimas de violencia sexual en ese ámbito. La construcción del documento contó con el apoyo de UNICEF. La estrategia contempla indicadores y metas a cumplir sobre la prevención de la violencia sexual cometida o detectada en contra de niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo abordando los ejes de prevención, atención, acceso a la justicia y reparación integral y de gestión de información. Una vez que se culmine con el proceso de validación del documento, será presentado de manera oficial y puesto en práctica a través de un cronograma de actividades a realizar, de acuerdo al ámbito de competencia de cada una de las instituciones participantes. En el mismo sentido, se están realizando talleres con las entidades participantes y las representantes de las víctimas; el primero de sensibilización que se dio del 13 de julio de 2022 y los cuatro restantes se realizarán en torno a cada uno de los ejes con las entidades participantes en miras a llegar a acuerdos y culminar el proceso de la estrategia.

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

49.En relación a la sentencia 34-19-IN/21 de la Corte Constitucional, el 28 de abril de 2021 se declaró la inconstitucionalidad de la frase “en una mujer que padezca de una discapacidad mental” del artículo 150 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, despenalizando el aborto en casos de violación. Se emite una aclaración estableciendo que el aborto puede darse en todos los casos de violación y se dispuso que la Defensoría del Pueblo elabore un proyecto de ley que regule la interrupción voluntaria del embarazo producto de una violación y que la Asamblea Nacional conozca y discuta el mismo respetando los criterios y estándares de la sentencia. Los puntos relevantes versan en que no se podrá volver a penalizar el aborto en estos casos; no se requerirá sentencia condenatoria previa al violador; no se requerirá autorización del representante de los menores de edad; que el que está por nacer y la persona víctima de violación tengan protección jurídica y que la protección del que está por nacer sea progresiva; que la ley debe establecer plazos para la interrupción o no; y, que se debe establecer los requisitos para esta excepción.

50.El 29 de abril de 2022, se publicó la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación que establece como requisitos de aplicación que la víctima o cualquier persona que conozca el hecho, debe presentar la denuncia para investigación y sanción del delito; la suscripción de una declaración juramentada por parte de la víctima, y en caso de menores de edad, de su representante legal; además, que se practique el examen de salud por parte del médico tratante o legista mismo que debe certificar bajo juramento que la solicitante presenta serios indicios de haber sido víctima de violación. En todos los casos se requerirá la suscripción del consentimiento informado por parte de la víctima o de su representante legal, el mismo que deberá constar de explicación del procedimiento, riesgos, edad del que está por nacer y la voluntad de la mujer. Además, si existiera el caso de que el representante legal o cuidador de la persona gestante sea quien hubiese cometido el ilícito y la mujer quisiese acceder al aborto deberá ser autorizado por una trabajadora social, el médico tratante o un representante de la Defensoría del Pueblo.

51.En relación a la inclusión en el COIP la excepción a la interrupción del embarazo, la Asamblea Nacional establece que en este sentido no se han presentado proyectos al respecto, y en relación a la interpretación del artículo 150 del COIP en su manera restrictiva, la misma es una discusión ante la ciencia jurídica.

52.En relación a los casos de aborto legal la FGE, en el período de enero del 2019 a diciembre de 2021, ha recibido 152 noticias del delito por aborto consentido, de los cuales 31 están aceptadas a archivo, 19 en solicitud de archivo, 1 en conciliación, 4 con dictamen abstentivo, 5 con dictamen acusatorio, 2 con extinción del ejercicio de la acción penal, 1 en instrucción fiscal, 75 en investigación previa, 1 con auto de llamamiento a juicio, 1 con principio de oportunidad aceptado, 2 con remisión, 5 con sentencia condenatoria, 1 en validación, 3 con sobreseimiento y 1 con suspensión condicional de la pena cumplida.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

53.Con relación a las medidas adoptadas para informar a la población en general acerca de cómo acceder a una interrupción legal del embarazo, el Ministerio de Salud Pública tiene el Proyecto de Prevención del Embarazo de niñas y adolescentes, dentro del cual se ha elaborado un documento normativo para la atención integral a niñas y adolescentes embarazadas menores de 15 años de edad abordando como una de las opciones la interrupción voluntaria del embarazo. Este instrumento está dirigido a los profesionales de la salud quienes mediante los procesos de socialización e implementación se sensibilizarán ante la problemática y se encontrarán en capacidad de brindar información a las y los adolescentes, así como también a la población en general, para promover el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, y la reparación y restitución de los derechos en particular de las niñas y adolescentes. El “Manual de Atención integral a niñas y adolescentes embarazadas menores de 15 años de edad” al momento cuenta con Acuerdo Ministerial y está en proceso de oficialización. Se ha elaborado la batería de mensajes para información a las usuarias y la planificación de 6 webinarios para promover derechos sexuales y reproductivos dirigidos al personal de salud; al igual se están construyendo los documentos de lineamientos, flujos y el marco normativo para la atención integral a la interrupción voluntaria del embarazo por violación.

54.Relativo al marco jurídico vigente que permite la objeción de conciencia institucional, la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 66 que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza. Asimismo, la normativa en mención, en su artículo 11, establece los principios que rigen el ejercicio de los derechos y determina que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. El artículo 226 establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen con potestad estatal, pueden ejercer solamente las competencias y facultades que les sean tribuidas en la constitución y la ley, siendo el principio de legalidad el que rige sus actuaciones. Por tanto, las prestaciones de los servicios en los establecimientos de salud cumplen con los principios de calidad, eficiencia y eficacia para garantizar la atención en salud a las y los usuarios/pacientes, para en el que en el caso de que exista objetores de conciencia, no se limite la atención oportuna y se cuente con el personal capacitado para la actuación inmediata en salud.

55.Respecto a las medidas para asegurar el secreto profesional del personal médico, el artículo 424 del COIP, referente a la exoneración del deber de denunciar, establece que no existe obligación de denuncia cuando el conocimiento de los hechos esté amparado por el secreto profesional. El Ministerio de Salud Pública establece que la confidencialidad y el secreto profesional tienen una estrecha vinculación con los principios bioéticos, otros derechos humanos y en cumplimiento a la Ley de Derechos y Amparo del Paciente, ya que posibilita a que el o la profesional de salud pueda acceder a información privilegiada, que ayude en la asesoría a sus pacientes para la toma de decisiones; esta práctica genera un círculo de confianza en el sistema de salud contribuyendo a facilitar el acceso a servicios y, con ello, precautelar otros derechos humanos como: la vida, la integridad, la intimidad y el bienestar de la población. En el mismo sentido, se realizó el webinar de Violencia Basada en Género, Secreto profesional y confidencialidad, el mismo que contó con la participación de 1.400 profesionales de la salud. La FGE, en relación al artículo 276 (omisión de denuncia por parte de un profesional de salud) remite información general del período 2017 al 2021, no sobre casos de denuncia de aborto. Respecto al delito de omisión de denuncia de personal de la salud existen 7 casos, de cuales 2 se encuentran aceptados a archivo, 3 en solicitud de archivo, 1 en investigación previa y 1 en auto de llamamiento a juicio.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

56.El Plan Estratégico de Seguridad Integral Fronteriza 2018-2021 fue elaborado por el Comité Nacional de Seguridad Integral Fronteriza; mismo que prioriza el tratamiento de los ejes de defensa, seguridad y desarrollo para la frontera norte. El plan se emitió tras los hechos de violencia existentes en la franja fronteriza y abarca tres ejes: seguridad, defensa y desarrollo. En el área de defensa el Ministerio de Defensa Nacional tiene la responsabilidad de vigilar, controlar y proteger la frontera norte en los espacios terrestres, acuáticos y aéreos, así como de los recursos, infraestructura y áreas estratégicas, aplicando medidas de prevención, reacción, disuasión y defensa. Las metas son mantener al 100% el control efectivo en la zona de seguridad de frontera norte y áreas reservadas y, contribuir al 100% en la seguridad de instituciones del Estado durante las intervenciones. Desde el 2019 al 2021, el Ministerio de Defensa Nacional ha reportado que el cumplimiento de las metas se mantuvo al 100 %.

57.Existe además un proyecto denominado “Recuperación de la movilidad y capacidad estratégica de las FF.AA. en frontera norte” diseñado para suplir necesidades respecto a equipos de protección personal y medios logísticos a fin de cumplir adecuadamente con la protección y vigilancia en la zona de frontera norte. El beneficio directo de estas acciones (implementadas desde 2018) ha sido la reducción del impacto de la violencia. En relación a la seguridad (en cuanto a las instituciones del Estado) se puede resaltar que la Dirección Nacional de Control de Fronteras, desde el año 2017 hasta el 2021 realizó 2.826 operativos con los siguientes resultados: 342 detenidos por diversas causas, 1.008 vehículos retenidos, 45 armas de fuego, 20.440 galones de gasolina, 308 cilindros de gas decomisados, 849.407 gramos de sustancias sujetas a fiscalización, 2.900.820 cigarrillos decomisados, 52.093 prendas de vestir, 13.639 cajas de frutas y 70.054 unidades de medicamentos y suplementos.

58.En relación a las medidas adoptadas para garantizar el orden, se efectuaron operaciones de vigilancia y protección, específicamente sobre control de armas, municiones, explosivos y accesorios, operaciones de policía marítima y operaciones de apoyo a otras entidades del Estado. Para el óptimo cumplimiento de la misión de Fuerzas Armadas, en el año 2020 se dispuso la difusión entre los miembros de Fuerzas Armadas, de 40.200 ejemplares de la “Cartilla de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario”, instrumento que permite conocer sobre Derechos Humanos y lineamientos internacionales. En el año 2021 se distribuyó 43.950 ejemplares de la “Cartilla de Estándares sobre Uso Progresivo de la Fuerza”, instrumento que contiene los aspectos más relevantes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los Principios del Uso Progresivo de la Fuerza, mismos que se aplican a todos los actos de funciones de cumplimiento de la ley. Para el cumplimiento de las operaciones militares como son control de armas, municiones, explosivos y accesorios, todo el personal estaba capacitado en las temáticas de derechos humanos aplicados a las operaciones militares del Manual de Derechos en las Operaciones Militares, la cartilla de estándares de uso progresivo de la fuerza de 2021. El Ministerio de Defensa se centra en la aplicación y respeto de los derechos humanos, por lo cual se ha integrado dentro de las mallas curriculares de formación y de cursos de perfeccionamiento materias de derechos humanos.

59.El Ministerio de Defensa forma parte del Plan de acción 2022, en el escenario del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Secretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica para el Fortalecimiento de los Mecanismos de Cooperación Interinstitucional para ejecutar el Seguimiento, Monitoreo y Control en la Zona Intangible Tagaeri Taromenane (ZITT) y su área de influencia, cuyo objetivo es coordinar y ejecutar acciones interinstitucionales de manera oportuna encaminadas a garantizar la vida y precautelar la autodeterminación de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario Tagaeri Taromenane, así como la intangibilidad de su territorio, además de la protección a los recursos del patrimonio natural de la ZITT”. En el período de 2020 al 2021, el sector de defensa ha realizado operaciones para el control de la tala ilegal y otras posibles amenazas en la ZITT. Todos los meses se realiza el relevo a los destacamentos, momento que es aprovechado para realizar un reconocimiento aéreo del sector; se mantiene la protección de fronteras con cinco destacamentos ubicados a lo largo del Límite Político Internacional, quienes tienen la obligación de controlar y alertar sobre cualquier actividad ilícita que pueda presentarse; se realiza el reconocimiento aéreo para proteger a las comunidades que se encuentran en aislamiento y prevenir la explotación de recursos naturales que están dentro de este sector, evitando de esta manera la violación de la ZITT. El 17 de junio de 2021, se designó personal militar para las operaciones en apoyo al MSP (vacunación). Por medio de los destacamentos existentes se planifican y realizan acciones tácticas de protección y seguridad en la ZITT.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

60.Referente a las medidas adoptadas para prevenir, investigar y sancionar abusos de violaciones de derechos humanos en especial de tortura y malos tratos, la Policía Nacional ha realizado varias capacitaciones: en el 2017 sobre análisis de caso de sentencias interamericanas con 44.174 policías capacitados; en el año 2018 sobre normativa internacional y casuística de derechos humanos con 44.112 servidores policiales capacitados; en 2019 sobre la capacitación del protocolo policial para la detención y aprehensión de personas con discapacidad, grupos de atención prioritaria, grupos LGBTI+, cumplimiento de obligaciones internacionales, y derechos humanos con enfoque de interculturalidad con 48.048 servidores policiales capacitados; en el 2020 se capacitó en causística del caso Tibi, Joffre Aroca Palma, Jorge Darwin García y Familia, Washington Hidalgo, con 5.215 servidores policiales capacitados. En 2021 se realizó el taller con enfoque de derechos de integridad personal en el contexto de la rehabilitación social, prohibición de tortura, tratos crueles y denigrantes en el contexto de centros de privación de la libertad, habeas corpus con enfoque de privados de libertad, uso de la fuerza, con causísticas, capacitando a 1.432 servidores policiales que laboran en centros de privación de la libertad. El Ministerio de Gobierno, en cumplimiento de las obligaciones internacionales, establece que el Ecuador cumplió con la reparación integral de las violaciones de derechos humanos declaradas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los casos Constante Merizalde, Zalles Cueto y García vs. Ecuador.

61.Con respecto a las denuncias de violaciones de derechos humanos recibidas en contra de los miembros de la policía, relacionados con la tortura y malos tratos, el Consejo de la Judicatura establece que existe un proceso signado con No. 9284202000008 en la provincia del Guayas contra miembros de la Policía Nacional; el estado de la causa está en auto de llamamiento a juicio. El Ministerio de Gobierno establece que en aplicación del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público de su artículo 120 existen 91 procesos administrativos disciplinarios contra servidores policiales en razón de uso excesivo de la fuerza; de éstos 14 servidores policiales fueron sancionados.

Uso excesivo de la fuerza

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

62.El Ministerio de Gobierno y la Comandancia General de la Policía Nacional entregaron a la Asamblea Nacional un proyecto de Ley de Uso Progresivo de la Fuerza, mismo que se adecuaba a los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos y que son compatibles con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Paralelamente, el Ejecutivo, la Defensoría del Pueblo y Asambleístas Nacionales, presentaron proyectos relacionados, los cuales fueron unificados y calificados por el Consejo de Administración Legislativa (CAL). En este sentido, la Asamblea Nacional aprobó el 7 de junio de 2022 la Ley que Regula el Uso Legítimo y Excepcional de la Fuerza para agentes de la Policía, Fuerzas Armadas y del sistema penitenciario, que busca proteger a los ciudadanos ante el auge de la delincuencia y asegurar que los agentes del orden cumplan de forma idónea con su labor para combatir a la delincuencia. El documento contiene 74 artículos y tiene como objetivo normar el uso legítimo excepcional de la fuerza por parte del Estado conferido a las servidoras y servidores de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, y será de observancia obligatoria en los procesos judiciales y administrativos relativos al uso de la fuerza

63.Respecto al número de denuncias penales sobre el uso indebido de la fuerza, la FGE establece que en el período de 2017 a 2021 se han recibido un total de 500 denuncias del delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio. De ellas 128 están aceptadas para archivo, 64 están en solicitud de archivo, 2 con dictamen abstentivo, 2 con dictamen acusatorio, 288 en investigación previa, 2 con principio de oportunidad aceptado, 1 en recurso de casación, 3 con sentencia condenatoria, 2 con sentencia ratificatoria del estado de inocencia, 3 en validación y 5 con sobreseimiento. En el mismo sentido, el Ministerio de Gobierno establece que desde el año 2016 existen 34 procesos por extralimitación de funciones en la ejecución de acto de servicio, 81 servidores policiales judicializados de los cuales 46 están en investigación previa, 15 archivados, 10 con sentencias ratificatorias de inocencia, 6 con sobreseimiento, 3 en instrucción fiscal y 1 sentencia condenatoria.

Personas privadas de libertad y condiciones de detención

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

64.A propósito de la capacidad de alojamiento de los centros de privación de libertad y los internos alojados con corte de lo que va del año 2022, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes establece que en la zona 1 (que comprende Carchi, Esmeraldas, Imbabura y Sucumbíos) existen 5 centros de privación de libertad en los cuales el total de capacidad instalada efectiva es de 2.823; al momento allí se encuentran 3.557 reclusos. En la zona 2 (Napo) existe 1 centro de privación de libertad, con capacidad instalada efectiva de 301 personas, donde se encuentran al momento 432 privados de la libertad. En la zona 3 (Chimborazo, Cotopaxi, Pastaza y Tungurahua) existen 6 centros de privación de libertad con capacidad instalada efectiva de 6.093, actualmente constan 5.998 privados de la libertad. En la zona 4 (Manabí y Santo Domingo) existen 6 centros de privación de la libertad, que tienen capacidad instalada efectiva de 3.696, hasta la fecha se registra a 3957 privados de la libertad. La zona 5 (Bolívar y Los Ríos) posee 3 centros de privación de libertad, con una capacidad instalada efectiva de 691 personas, al momento reporta 1.086 privados de la libertad. En la zona 6 (Azuay, Cañar y Morona Santiago) hay 4 centros de privación de la libertad con una capacidad instalada efectiva de 3.120, se registran 2.117 privados de la libertad. La zona 7 (El Oro y Loja) tiene 3 centros de privación de libertad, con capacidad instalada efectiva de 1.474, actualmente señala la existencia de 1955 privados de la libertad. La zona 8 (Guayas) tiene 5 centros de privación de la libertad, en los cuales se registra una capacidad instalada efectiva de 10.890, reporta 13.336 privados de la libertad. Por último, la zona 9 (Pichincha) hay 3 centros de privación de la libertad, con capacidad instalada efectiva de 1.081, en la actualidad alberga a 1.385 privados de la libertad.

65.En cuanto a los centros de adolescentes infractores, en la zona 1 se cuenta con 2 centros con una capacidad instalada efectiva de 95 personas y al momento se encuentran 67 adolescentes; en la zona 3 que cuenta con 2 centros de adolescentes con capacidad instalada efectiva de 90 personas en la actualidad existen 69 adolescentes; en la zona 6 donde hay 1 centro de adolescentes con capacidad de 35 personas, se registra 18 adolescentes; en la zona 7 donde existen dos centros de adolescentes con una capacidad instalada efectiva de 70, al momento existen 7 adolescentes; en la zona 8 donde hay 2 centros de adolescentes con capacidad de 189 personas se reportan a 117 adolescentes; la zona 9 cuenta con 2 centros de adolescentes con una capacidad instalada efectiva de 130 personas, tiene actualmente a 111 adolescentes.

66.Con la finalidad de disminuir el hacinamiento, el SNAI establece que se ha realizado una capacitación referente a la documentación que acredita los requisitos o solemnidades fundamentales para beneficios penitenciarios y cambios de régimen mediante medios electrónicos; se crearon mecanismos internos de comunicación para viabilizar requerimientos, necesidades u obligaciones que deben cumplir los CPL; se realizaron mesas de trabajo con los Operadores de Justicia a fin de viabilizar y mejorar tiempo en la adjudicación de fechas y horas para las audiencias; se fortaleció la realización de los trámites de beneficios penitenciarios y cambios de régimen a través de un proceso de digitalización mediante la Plataforma Alfresco, con la finalidad de descongestionar y dar celeridad al envío y recepción de los expedientes de diferentes centros de privación de libertad. De igual manera, mediante decreto ejecutivo 264 del 22 de noviembre de 2021, se determinó el indulto presidencial a las personas privadas de la libertad en relación a contravenciones de tránsito como llantas lisas y de primera clase. Asimismo, se determinó mediante decreto ejecutivo 355 el indulto a favor de las personas privadas de libertad relacionados con delitos sobre robo, hurto, estafa o abuso de confianza, que hayan cumplido más del 40% de la pena y que no mantenga otras sentencias condenatorias, medidas cautelares, procesos penales ni investigaciones en su contra y que tampoco hayan sido sancionadas en base a faltas leves, graves o gravísimas de acuerdo al COIP.

67.Sobre el número de personas que se encuentran en prisión preventiva, en lo que va del año 2022, se registra un total de 12.912 personas procesadas lo que significa un 38.18% del total de los privados de la libertad. El SNAI establece que existen 585 personas privadas de libertad con medidas no privativas de la libertad, como son: medidas cautelares, personas con beneficios penitenciarios o cambios de régimen y personas que por su condición no pueden cumplir su condena dentro de un centro de privación de libertad. De ellas, 526 se encuentran en libre circulación y 59 en arresto domiciliario.

68.Con respecto al Modelo de Gestión Penitenciaria se puede mencionar que, en la actualidad el Sistema Nacional de Rehabilitación Social –SNAI- se encuentra estructurado bajo un Directorio del Organismo Técnico que es el cuerpo colegiado encargado de emitir la política pública del sistema penitenciario; y, de un Organismo Técnico que actualmente es el SNAI. El Directorio del Organismo Técnico aprobó el 21 de febrero de 2022 la Política Pública de Rehabilitación Social 2022-2025 por unanimidad, el mismo que considera a las personas privadas de libertad como un grupo de atención prioritaria y se enmarca en realizar acciones urgentes que permitan una verdadera rehabilitación social y efectiva de reinserción social; la misma consta de 12 ejes de trabajo para satisfacer diferentes derechos, cuenta con 65 dimensiones y 308 líneas de acción.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

69.Acerca de las medidas adaptadas en los centros de privación de la libertad para prevenir la propagación de la COVID-19, el SNAI establece que se han realizado campañas comunicacionales dirigidas a la población privada de la libertad a nivel nacional, a sus familiares y personal administrativo y de seguridad de los centros de privación de libertad. Asimismo, se difundió información sobre medidas preventivas sanitarias a todo el personal operativo de seguridad y administrativo del SNAI; se coordinó con las autoridades locales en aspectos preventivos de COVID-19 sobre todo para asegurar la permanente provisión del servicio de alimentación a las personas privadas de libertad. En ese mismo marco, se coordinaron los controles de limpieza para evitar propagación de la COVID-19 tanto al ingreso como en el tratamiento de alimentos. Se coordinó la dotación de mascarillas, gel desinfectante, alcohol y trajes de bioseguridad a nivel nacional al igual que, como parte del tratamiento en los talleres de costura se elaboraron mascarillas de tela para repartirlas en distintos centros de privación de libertad y centros de adolescentes infractores. En este sentido y con la finalidad de adquirir lo necesario para superar la situación, se declaró en emergencia el Sistema Nacional de Rehabilitación Social. Se coordinó con el MSP brigadas epidemiológicas para la atención en salud de los privados de libertad con sospecha o diagnóstico de COVID-19 y se habilitó el espacio físico para el aislamiento y las facilidades para el traslado hacia los hospitales. Se elaboraron lineamientos para la prevención y reacción de COVID-10 y se auto gestionaron pruebas rápidas. El Ministerio de Salud Pública establece que en relación a la inmunización de las personas privadas de la libertad, se aplicaron 18.889 dosis únicas de la vacuna Cansino; 29.586 con la primera dosis; 12.125 con la segunda dosis y 20.499 con la dosis de refuerzo.

Trata de personas

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

70.En torno a los esfuerzos para prevenir y erradicar la trata de personas, el Ministerio de Gobierno durante el 2020, realizó 19 procesos de capacitación sobre trata de personas a 3.201 personas que trabajan en esta temática entre servidores públicos y sociedad civil; webinarios en relación a la trata de personas con temas de COVID-19, redes sociales, cadena de suministro y explotación de niños, niñas y adolescentes. Se ejecutó la Estrategia Nacional para Prevención, Atención y Protección de las personas en situación de mendicidad, trabajo infantil, habitantes de calles y otras vulneraciones de derechos humanos liderada por el MIES; se elaboró la Guía para el Abordaje de la Trata de Personas para Comunicadores y Periodistas con apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones. Se realizó también un encuentro de víctimas de trata de personas protegidas en cuatro casas de acogida; se activó la campaña en línea de trata de personas en tiempos de crisis que buscaba informar a la ciudadanía sobre el delito y como denunciarlo; se conformaron tres comités locales para la prevención, protección e investigación de la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en varias provincias. Se realizó el VI encuentro binacional Ecuador-Colombia en donde se expusieron las fortalezas y desafíos de la lucha contra la trata de personas entre comités interinstitucionales entre los dos países. Finalmente, se encuentra en proceso de reforma el COIP en el cual los sentenciados de trata de personas no podrán acogerse a régimen semi-abierto.

71.En el 2021 se reformó la Ley Orgánica de Movilidad Humana con la finalidad de incluir a las víctimas de trata como personas en protección y se creó el Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y tráfico Ilícito de Migrantes, y Protección a sus Víctimas. En este marco, se realizaron 12 eventos de capacitación a servidores públicos, sociedad civil y servidores policiales sobre trata de personas en el seminario nuevas modalidades de operar de las organizaciones criminales de trata de personas y afines. También, se desarrolló el I Curso Nacional e Internacional de Especialización en Investigación técnica contra la trata de personas en el cual participaron 50 servidores de la Policía Nacional. En el mismo sentido, se realizaron ferias ciudadanas para prevenir que la ciudadanía sea víctima de trata de personas, así como 5 talleres de capacitación de la Guía para Abordaje del delito de Trata de Personas dirigido a comunicadores y periodistas; se impartió el taller del Proyecto Regional Eurofront, dirigido a servidores públicos del Comité Interinstitucional Local de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, y Protección a sus Víctimas de Carchi. En conmemoración del Día Mundial contra la Trata de Personas se realizó el webinar buenas prácticas de protección a víctimas de trata de personas en tiempos de COVID-19, que tuvo una participación de 300 personas; durante el evento se colocó una Cometa Blanca del día mundial contra la trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, en seis instituciones públicas. Asimismo, se desarrolló el instructivo para solicitud de visa humanitaria para víctimas de trata de personas, así como la disponibilidad de líneas telefónicas para que la ciudadanía pueda reportar posibles incidentes sobre trata de personas y tráfico ilícito de migrantes (1800 delito y 911). Adicionalmente, el aeropuerto Mariscal Sucre cuenta con una oficina para uso de Unidad Nacional de Investigación Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. Sobre la misma temática, se elaboró la guía operativa para identificar, adquirir custodiar, procesar y utilizar posibles indicios o elementos probatorios en un caso de trata de personas y se implementó el sistema de seguimiento de gestión de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, que permite registrar las acciones de avance y seguimiento a la gestión del Plan de Acción contra la Trata de Personas (PACTA). Se implementó el Sistema de Registro de Casos de Trata de Personas y Tráfico ilícito de Migrantes (REGISTRATT), que proporciona datos estadísticos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. Se ejecutó el Proyecto Eurofront en donde se abordó: a) Desarrollo de Manuales del Sistema de Registro de Casos de Trata de Personas y Tráfico de Migrantes y del Sistema de Seguimiento a la Gestión de Trata de Personas y Tráfico de Migrantes, b) Fortalecimiento del Mapa Interactivo de Trata de Personas y Tráfico de Migrantes, y c) Visita técnica a zona fronteriza del Carchi. Se llevó a cabo el encuentro entre Fiscales y Policías de Ecuador y Colombia para continuar con la implementación de la Mesa Permanente cuyo objetivo fue realizar de manera conjunta investigaciones proactivas del delito de trata de personas en esta zona.

72.Sobre las medidas que se han tomado en la zona transfronteriza de frontera norte, la Policía Nacional ha realizado tareas de cumplimiento tanto con Colombia como con Perú; estas constan en los planes anuales binacionales denominado POAB. En ese marco, se realizaron operativos e investigaciones (en coordinación con la FGE) a fin de identificar la trata de personas interna y sus diversas formas de explotación. Para ello, se realizaron 2 operativos binacionales denominados “impacto 607” y “redención IV” obteniendo como resultado 4 víctimas rescatadas y 3 detenidos. Asimismo, en coordinación con Perú se realizó el operativo denominado “impacto 491” que produjo el rescate de 2 víctimas y la detención de 4 personas. La Unidad Nacional de Investigación Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes aplicó estrategias operativas con el cumplimiento y asistencia técnica de las diferentes disposiciones fiscales enviadas por la autoridad competente en las provincias de El Oro y Carchi, obteniendo 1 detención en la ciudad de Tulcán y 3 en la ciudad de Machala por los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas respectivamente, logrando resultados operativos de 18 detenidos y 5 víctimas identificadas. La UNIATT ha presentado las acciones con respecto al delito de trata de personas, por lo que en el 2020 se registraron 126 noticias del delito, 18 operativos, 28 víctimas rescatadas, 22 detenidos, 11 derivaciones de información del número 1800-delito y 2 investigaciones del 1800-delito. En el año 2021, se reportaron 19 operativos, 23 detenidos, 31 víctimas rescatadas y 152 delegaciones.

73.En lo que respecta al número de denuncias del delito de trata de personas, la FGE establece que del 2017 al 2021 se registraron un total de 565 noticias; 4 de ellas se encuentran en apelación de la sentencia, 140 están aceptadas para el archivo, 92 en solicitud de archivo, 4 cuentan con dictamen, 1 con dictamen abstentivo, 8 con dictamen acusatorio, 1 con dictamen mixto, 1 con extinción del ejercicio de la acción penal, 3 en instrucción fiscal, 255 en investigación previa, 3 con auto de llamamiento a juicio, 1 con reformulación de cargos, 22 con sentencia condenatoria, 10 con sentencia ratificatoria de inocencia, 2 en validación, 16 con sobreseimiento, 1 con suspensión del proceso a prueba cumplido, y 1 en vinculación.

Derecho a un juicio justo e independencia judicial

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

74.Relacionado a las medidas adoptadas para reforzar la independencia de jueces y fiscales, la FGE cuenta con una dirección de transparencia que (a través del buzón de transparencia) permite a la ciudadanía interpelar la investigación sobre los casos con objetividad y apego al Código de Ética y, desde la Dirección de Control Jurídico y Evaluación de la Actuación Fiscal recepta quejas sobre la actuación de los fiscales en cuanto al debido proceso. Con la finalidad de fortalecer la lucha contra la corrupción en la Función Judicial del Ecuador, el Consejo de la Judicatura cuenta con una línea gratuita de denuncias (1800 TRANSPARENCIA) y un formulario en línea para acercar el servicio a las y los usuarios. La planificación estratégica de la función judicial para el período 2019-2025 define como ejes estratégicos la lucha contra la corrupción, el fortalecimiento institucional a través de capacitación evaluación y tecnificación de los servicios judiciales, la independencia interna y externa, y el fortalecimiento de los mecanismos de investigación y sanción en casos de violencia sexual contra niños, niñas adolescentes y mujeres. Esto se promueve con el fin de institucionalizar la transparencia e integridad de la Función judicial, facilitar el control social y asegurar el óptimo acceso a los servicios de la justicia.

75.En lo que respecta a la decisión de la Corte Constitucional del 20 de julio de 2020 se manifiesta que la misma se dio en torno a la consulta de constitucionalidad del artículo que hacía referencia al dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable de las actuaciones judiciales. En este sentido, se establece que la aplicación del artículo 109 debe complementarse siempre con el examen que realice el Consejo de la Judicatura de los principales deberes, prohibiciones y facultades de los jueces, fiscales y defensores públicos establecidos en los artículos 75 al 82 de la Constitución, en el 130 del COFJ en caso de jueces y juezas, en el artículo 444 del COIP en relación a los fiscales y 286 para el caso de defensores públicos; también que, con la disposición de distintas formas de culpabilidad, con las particularidades del derecho administrativo sancionador, queda proscrita la responsabilidad objetiva. Es decir, para que este artículo guarde conformidad con la relación deberá siempre ser interpretado y aplicado de forma motivada en relación a las violaciones constitucionales referidas en el artículo 125 del mismo cuerpo legal; sin embargo, en ningún caso será tramitada directamente por el Consejo de la Judicatura sin una declaración jurisdiccional previa de la existencia de dolo, la manifiesta negligencia o el error inexcusable incluyendo en este caso dos fases sucesivas.

76.En base al régimen de aplicación de medidas disciplinarias a jueces, magistrados y fiscales, el Consejo de la Judicatura establece que la responsabilidad de los servidores judiciales que cometen posibles actos de dolo, negligencia o error inexcusable durante la tramitación de sus causas recae sobre ella. Se ha identificado la necesidad de mecanismos para superar las trabas administrativas en razón de que los casos remitidos por organismos internacionales, no terminen con las decisiones, sino que se ejecuten. Por lo tanto, a partir de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siendo estos instrumentos sentencias internacionales que pasan por cosa juzgada, con el objetivo de determinar la responsabilidad de las y los servidores judiciales que, en su momento de intervención, comprometieron las responsabilidades internacionales del Estado. En este sentido, le corresponde a la Corte Constitucional del Ecuador, determinar si las sentencias de la Corte IDH puede ser consideradas como declaratorias previas de jurisdiccionalidad, previo a establecer faltas disciplinarias como el error inexcusable, dolo o negligencia.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

77.El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social pone en conocimiento que la evaluación a las autoridades de las instituciones públicas en relación a la independencia judicial fue una facultad prevista para el CPCCS-Transitorio en el marco del Régimen Transitorio del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. EL CPCCD-T efectuó en su momento, la evaluación a autoridades nacionales de diferentes instituciones, entre ellas, a vocales del Consejo de la Judicatura que corresponde a la Función Judicial. De acuerdo al informe de la Resolución No. CPCCS-T-037-04-06-2018, se valora el incumplimiento de funciones de los miembros del Consejo de la Judicatura, irregularidades en la ejecución de sus facultades principales como vocales, selección, evaluación y destitución de los servidores judiciales, entre otras; estas actuaciones llevaron a la destitución de los 5 vocales. Tanto el proceso de evaluación como los resultados íntegros de tal investigación es de carácter público.

78.Referente a la consulta popular realizada el 4 de febrero de 2018 que conformó el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Corte Constitucional en su dictamen 4-18-RC/19 especificó que ante las propuestas modificatorias de la Constitución, el organismo puede intervenir en tres momentos: primero, en cuanto a la determinación de la vía para proceder a la modificación, segundo en relación al control constitucional de la convocatoria y tercero, en relación al control de constitucionalidad de la modificación constitucional ya aprobada. Es por ello que respecto a la consulta en mención mediante autor 001-17-CO de 18 de marzo de 2019 y 2-17-RC de 9 de abril de 2019, la Corte Constitucional decidió archivar las causas referidas en razón de haber operado el dictamen favorable como consecuencia del decurso del término correspondiente. Asimismo, la Corte en el auto 60-17-IN de 27 de marzo de 2019, que rechazó la acción interpuesta en contra de los Decretos Ejecutivos No 229 y 230 de 2017 además del No 002-17-RC por carecer de competencia para sustanciarla, explicó al igual que la verificación de los presupuestos del artículo 105 de la LOGJCC trae como consecuencia la emisión de un dictamen ficto el mismo que presume que el pronunciamiento de la Corte, acerca de la materialidad de la pretensión de las acciones en las que ha operado, ha sido favorable es decir que se realizó un control constitucional de las convocatorias y emitió un pronunciamiento favorable acerca de la materialidad de las pretensiones de las causas en las que omitió pronunciarse dictamen favorable que surte los mismos efectos que si hubiera sido expreso.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo 

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

79.El Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana tiene actualmente su estatuto organizacional de gestión por procesos, así como el manual de descripción, valoración y clasificación de puestos. El Consejo cuenta con 13 funcionarios públicos, 2 en secretaría técnica, 1 en asesoría jurídica, 1 en comunicación social, 5 en dirección administrativa financiera, 4 en dirección técnica y cuenta con un presupuesto de USD 362.457,12 para el año 2022.

80.Las normas aplicables a casos de deportación son un proceso administrativo por el cual la autoridad de control migratorio dispone, mediante resolución debidamente motivada, la salida del territorio nacional de una persona extranjera. El procedimiento se implementa solamente por la causales de: (1) ingreso por un lugar no autorizado, salvo personas sujetas a protección internacional; (2) que se proporcione, en cualquier tiempo documentación fraudulenta o alterada y la exhiba ante cualquier autoridad pública, sin perjuicio de la responsabilidad penal; (3) que no se haya iniciado el proceso de regularización en el plazo provisto por ley; (4) la reincidencia en faltas migratorias; (5) quien haya recibido la revocatoria de su visa; (6) no haber cumplido con la notificación de salida voluntaria en el plazo de treinta días; (7), que sea considerado una amenaza o riesgo para la seguridad pública y estructura de Estado, según la información que dispongan las autoridades competentes; (8) recibir sentencia condenatoria ejecutoriada por el cometimiento de un delito sancionado con pena privativa de libertad mayor a 5 años de acuerdo con la legislación penal vigente; y (9) haber sido sancionado por el cometimiento de alguna de las contravenciones contenidas en la legislación penal vigente por alterar y poner en riesgo la tranquilidad y la paz ciudadana o alterar el orden público. El proceso de deportación podrá ser objeto de los recursos administrativos y judiciales previstos en la normativa vigente, se garantiza el debido proceso y el acceso de la persona a las medidas cautelares de conformidad con la normativa nacional e internacional. De igual manera, la legislación contempla el acceso a la Defensoría Pública para toda persona que lo requiera durante todas las etapas del proceso y además, se garantiza el acceso a un traductor o intérprete en la audiencia.

81.La Ley Orgánica de Movilidad Humana a partir del artículo 90 detalla el procedimiento y las medidas destinadas a asegurar el acceso igualitario y el ejercicio de los derechos de las personas solicitantes de refugio. Respecto al procedimiento para la determinación de condición de refugiado y de apátrida la persona puede presentar su solicitud de forma verbal o escrita dentro de los 90 días de su ingreso al país ante cualquier institución pública (en todo el territorio nacional) e inmediatamente será dirigido a la autoridad de movilidad humana. La Cancillería ha receptado un total de 20.362 peticiones de refugio. Una vez calificada la solicitud de refugio, el solicitante de refugio (en cumplimiento del artículo 102) es convocado a una o varias entrevistas a fin de que se exponga su caso, garantizando principios como el de confidencialidad y no revictimización; luego el caso es analizado por la Comisión de Refugio y Apátrida que de forma motivada, resolverá la petición, si esta es negativa se puede acceder a los recursos administrativos y judiciales disponibles en la legislación vigente, sin perder su condición de solicitante. Durante todo el proceso se goza de la condición de refugiado y la persona solicitante cuenta con la garantía de no devolución. Desde 2018 hasta marzo de 2022 la Comisión de refugio y Apátrida se ha pronunciado sobre 22.649 solicitudes individuales. En relación a niños, niñas y adolescentes existe un trámite priorizado y además se notifica a las autoridades pertinentes. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana –MREMH- mantiene mecanismos de cooperación permanentes con el ACNUR, a través del Acuerdo de Cooperación de 2006 y el Memorando de Entendimiento, suscrito en diciembre 2020, para la prestación de Asistencia Técnica a través de la Contratación de Personal por parte del ACNUR.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

82.En relación a las medidas adoptadas frente al flujo migratorio en la frontera norte, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ha impulsado el diseño e implementación de estrategias que se enfocan en los mecanismos de inclusión socioeconómica de la población extranjera residente en el Ecuador, fortaleciendo la atención prioritaria a los grupos más vulnerables. En ese sentido, se ha desarrollado un programa de censo, registro y regularización para identificar a la población migrante a fin de que cuenten con regularidad para el ejercicio de sus derechos. En 2019 se inició un proceso de regularización mediante decreto ejecutivo que estableció una amnistía migratoria para los ciudadanos venezolanos que hubiesen ingresado regularmente a territorio ecuatoriano. El proceso implicó un censo y la concesión de una visa de residencia temporal de excepción por razones humanitarias.

83.El 26 de julio de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana estableció los requisitos para la concesión de la visa de residencia temporal de excepción por razones humanitarias; este proceso fue gratuito y únicamente se requería pagar por el formulario. Los requisitos fueron: pasaporte, mismo que podía estar caducado hasta por 5 años, y los antecedentes penales de Venezuela debidamente apostillados. Para los menores de edad se requirió únicamente la partida de nacimiento venezolana apostillada. Este proceso inició el 21 de octubre de 2019 y finalizó el 13 de agosto de 2020; en él se otorgaron un total de 56.052 visas dominadas “VERHU” y se regularizó a un total de 93.066 ciudadanos venezolanos. Para el 2022, se realizará un nuevo proceso de regularización extraordinario. Asimismo, se ha implementado un plan de contingencia por parte de la Comisión de Refugio y Apátrida para dar respuesta a todos los casos pendientes de resolución, éste se puso en marcha en 2018 y surgió como una respuesta institucional frente a la creciente demanda de servicios debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos venezolanos. Adicionalmente se han generado mecanismos de articulación para brindar atención a la población en las localidades en las que no se cuenta con oficina de campo y se ha logrado mejorar la atención a nivel nacional.

84.Durante el 2021 se ha buscado facilitar la integración local de la población refugiada en las localidades de acogida a través del despliegue de brigadas de cedulación, registro, actualización de datos y entrevistas, en coordinación con la Dirección general de Registro Civil, Identificación y Cedulación y el ACNUR, alcanzando un total de 4.683 atenciones.

Defensores de derechos humanos

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

85.La Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo detalla entre sus atribuciones, la defensa del conjunto de derechos humanos y de la naturaleza de manera particular de las personas y colectivos que ejercen el derecho de promover, proteger y procurar la realización de los derechos humanos y la naturaleza. El artículo 23 de la misma ley establece que las personas defensoras o defensores de derechos humanos y de la naturaleza son personas o colectivos que ejercen el derecho de promover, proteger y procurar la realización de los derechos humanos y de la naturaleza. Es así que la Defensoría del Pueblo debe velar porque el Estado cumpla con las obligaciones de protección en pro de las defensoras y defensores de los derechos humanos y de la naturaleza, con acciones como garantizar las condiciones para que los mismos realicen sus actividades libremente. La Defensoría del Pueblo debe generar alertas sobre situaciones de vulneración de derechos en su respectiva provincia, fomentar una cultura de participación para la protección y promoción de derechos humanos y de la naturaleza desde la sociedad civil organizada en las diferentes provincias en otras facultades que determina la Ley Orgánica en esta materia.

86.En relación a las funciones de la Defensoría del Pueblo, el 9 de diciembre de 2021, se realizó la elección del Consejo Nacional de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos y de la Naturaleza mediante resolución No. 057-DPE-CGAJ-2020. Asimismo, se está realizando una política pública de defensores de derechos humanos con varias instituciones y se encuentra en proceso de programación y realización de entrevistas.

Libertades de expresión y asociación e injerencias arbitrariaso ilegales en la vida privada

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

87.En relación a la aprobación de una nueva ley orgánica de Comunicación, la Asamblea Nacional establece que existen varios proyectos de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación. Asimismo, un grupo de Asambleístas presentó el Proyecto de Ley Orgánica para la Garantía, promoción y Protección de la Libertad de Prensa y de la Comunicación, mismo que se encuentra en difusión para segundo debate. En la misma línea, el Presidente de la República presentó el Proyecto de Ley Orgánica de Libre Expresión y Comunicación, que al igual se encuentra en difusión para segundo debate. Este proyecto último se centrará en garantizar la libertad de expresión, comunicación y de prensa como derecho fundamental que no puede ser restringido se establece que la misma contempla y garantiza a los comunicadores la cláusula de conciencia y la reserva de sus fuentes y secretos profesionales, principalmente presenta la autorregulación de los medios de comunicación. Existen 4 proyectos de Ley reformatorias, además los proyectos de ley Orgánica para la Garantía Promoción y Protección de la Libertad de Prensa y de la Comunicación y del Proyecto de Ley Orgánica de Libre Expresión y Comunicación, este último tratado con fechas 19 y 21 de julio de 2022, aprobado su Informe de Minoría y sancionado para enviarse al Ejecutivo para en trámite de Ley. Este Proyecto ha sido debidamente socializado y visualizado con énfasis en la libertad de expresión en amplio espectro.

88.En relación a la Ley de violencia Digital, el 12 de junio de 2021, el Presidente de la República vetó el 80% de ella debido a que era una norma altamente punitiva.

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

89.En relación a las garantías existentes para asegurar el derecho a la libertad de expresión, el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación establece que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Comunicación, tiene entre sus facultades desarrollar y promocionar mecanismos que permitan la variedad de programación con orientación a programas educativos y culturales. En este sentido, durante el año 2021 y 2022 desarrolló investigaciones y análisis de artículos académicos en temáticas del uso de teleducación para los tiempos de COVID-19; uno relacionado a la violencia política en los medios de comunicación ecuatorianos y un análisis investigativo del caso “La Hora” y su impacto en la libertad de expresión. Además, se encuentra desarrollando una investigación denominada “la información de relevancia pública o interés general y los mecanismos de acceso a información pública para periodistas durante el estado de excepción por COVID-19”. Asimismo, atendió 13 requerimientos de publicación de documentos de áreas técnicas de la Institución de los cuales 5 fueron evaluados por expertos externos mediante el proceso de arbitraje bajo la modalidad de lecturas pares. Se realizaron también espacios de diálogo en el conversatorio mujer periodista y acoso al que asistieron 42 personas, capacitación interna de administración pública y derechos humanos al que asistieron 21 personas y el conversatorio virtual comunicación política y pandemia al cual asistieron 25 personas.

90.En el mismo sentido, el Consejo desarrolló acciones para la promoción y protección del derecho a la libertad de expresión en el año 2022; el 3 de febrero se realizó el taller de normativa de libertad de expresión en el cual participaron 183 personas; el 10 de febrero se realizó el taller libertad de expresión y su vinculación con la acción de protección al cual asistieron 145 personas; el 17 de febrero el taller libertad de expresión y los derechos a la comunicación e información al que asistieron 124 personas; el 24 de febrero el taller periodismo y libertad de expresión al cual asistieron 113 personas; el 23 de marzo el taller de periodismo, libertad de expresión y derechos realizado en Cañar al cual asistieron 23 personas; el 24 de marzo el taller periodismo, libertad de expresión y derechos en Azuay en el que participaron 27 personas. En los cursos permanentes que se realizan hay un total de 999 personas en las temáticas de agentes de igualdad-comunicación inclusiva, representación de las mujeres en el Ecuador, mujeres libres de violencia, medios digitales-universidades, medios digitales-ciudadanía, lengua de señas para una comunicación accesible, periodismo judicial, seguridad y protección de los trabajadores de la comunicación.

91.Además, el Consejo inició con los procesos de monitoreo sobre el levantamiento de alertas o amenazas recibidas por trabajadores de la comunicación. En el mismo sentido, se le delegó las atribuciones de desarrollar, aplicar y hacer un seguimiento del sistema de protección a periodistas y trabajadores. Entre el 23 de julio y el 31 de diciembre de 2021 se levantaron 62 informes sobre agresiones a trabajadores de la comunicación, en este período se registraron agresiones contra 53 hombres y 21 mujeres y solo 14 de ellas fueron denunciadas a Fiscalía. De las registradas, 18 no identifican al agresor, 26 provienen de la ciudadanía y 37 del Estado las cuales 25 de funcionarios y 12 de la fuerza pública. Se registraron 24 agresiones físicas, 22 amenazas, 21 obstrucciones al trabajo, 15 eventos de ciberacoso, 9 estigmatizaciones contra el trabajo periodístico, 8 casos de hostigamiento mediante la justicia, 2 rechazos a pedidos de acceso a la información, 2 intentos de violación a la reserva de fuente y un caso de robo de material periodístico al igual que espionaje, detención ilegal y atentado.

92.En relación a los eventos ocurridos en octubre de 2019, el Ministerio de Gobierno establece que los mismos fueron caracterizados por un lado, por formas de protesta y manifestaciones pacíficas por parte de la ciudadanía, y por otro lado, por ataques a instalaciones del Estado, bloqueos de vías, paralización de servicios básicos y afectación de la infraestructura estratégica, lo que demandó una actuación integral por parte del Estado, con el objetivo legal y legítimo de garantizar la seguridad ciudadana y velar por el mantenimiento de la paz y el orden público. En tal virtud, el Ministerio de Gobierno instruyó a los/as servidores/as policiales que, de producirse alteraciones del orden público, sus actuaciones por obligación legal, debían estar sujetas en el respeto y garantía de los Derechos Humanos y en la aplicación de los cuatro principios fundamentales del uso progresivo de la fuerza tales como: legalidad, necesidad, proporcionalidad y oportunidad. La Policía Nacional cuenta con procesos generadores de valor como el componente de control y evaluación que tiene como finalidad supervisar, controlar y evaluar la conducta policial para determinar responsabilidades administrativas ante actuaciones que atenten contra los objetivos legítimos establecidos; por lo que, las investigaciones administrativas constituyen como un procedimiento normal, que no necesariamente requiere de una denuncia formal, sino que el Instituto Geofísico de la Policía Nacional actúa de oficio ante la publicación de imágenes o videos en redes sociales en los que muestre una presunta mala actuación. Para todo esto, se tiene como base lo dispuesto en el artículo 36 del Código Orgánico de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, sobre el Régimen Administrativo Disciplinario. Por su parte, la Fiscalía General del Estado establece que inicialmente se abrieron 790 investigaciones por actuaciones cometidas tanto por funcionarios policiales como por los manifestantes. La Fiscalía registró varias noticias de delitos relacionadas con muertes de manifestantes, mismas que actualmente se encuentran en investigación previa; en el mismo sentido se encuentra la noticia del delito relacionada con el presunto delito de lesa humanidad, puesta en conocimiento por la Defensoría del Pueblo y que se sigue en investigación.

Derechos de los pueblos indígenas

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

93.En relación a las medidas adoptadas para la protección de los pueblos indígenas, el Consejo Nacional para la Igualdad de los Pueblos y Nacionalidades aprobó la Agenda Nacional 2022-2025 misma que pretende erradicar la violencia, discriminación y la exclusión social, étnica cultural y estructural en todas sus manifestaciones especialmente el racismo. Para ello promueve su transversalización tanto en el sector público como privado, y en todos los niveles de gobierno, incluido los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD). La Defensoría del Pueblo ha realizado un acuerdo interinstitucional con la Asociación Antígone con la finalidad de establecer cooperación para el diseño y ejecución de acciones de fortalecimiento de las políticas nacionales de atención de grupos de atención prioritaria en especial de pueblos indígenas. Se gestionó, en el marco de sus competencias, implementar un Plan de Capacitaciones a los agentes policiales que permitan conocer los procesos de interculturalidad y plurinacionalidad de las nacionalidades y pueblos indígenas con enfoques de igualdad y no discriminación por lo que se han desarrollado 3 módulos de capacitación con un total de 800 beneficiarios. Asimismo, se ha implementado un proceso de observación de la aplicación del Decreto Ejecutivo 060, que creó el Plan Plurinacional para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica y Cultural.

94.En relación a la situación de COVID-19, se brindó atención prioritaria a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario (PIAV); en este sentido se implementó un proceso de vacunación con enfoque intercultural en las comunidades indígenas de la nacionalidad Waorani localizadas en la Zona Intangible Tagaeri – Taromenane (ZITT).

95.En relación a la legislación sobre la consulta previa, la Asamblea Nacional establece que se ha presentado el Proyecto de Ley Código Orgánico de Consulta Previa, Libre e Informada, Ambiental y Legislativa el día 11 de mayo de 2022; mismo que en julio 2022 pasó el informe de Primer Debate y que contiene las consideraciones tratadas en cuatro Proyectos presentados en la Asamblea Nacional, en cuya estructura se principaliza la consulta previa, libre e informada ambiental y legislativa, obligatoria hacia las comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades indígenas, montubias y afro descendientes a través de procesos inclusivos, transparentes adecuados y obligatorios.

96.En relación a la Consulta Previa en la Agenda para la Igualdad de Derechos de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas se incorporó un eje de tierras y territorio en el cual se contempla el mejoramiento de procesos de consulta previa pre legislativa y ambiental orientados a proteger el patrimonio tangible e intangible y de garantizar el derecho a ser consultados frente a cualquier plan y programa de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables y que puedan afectarles ambiental o culturalmente. El Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades Indígenas deberá preparar la consulta de manera participativa y adoptar un mecanismo culturalmente pertinente con fuerza vinculante para la realización de los procedimientos de consulta ajustados a la Constitución y a las normas internacionales. De igual manera, en la Agenda se incorporaron políticas de participación democrática en el marco de las competencias del Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionales que deberá efectuar el seguimiento al cumplimiento las mismas que establece: Constituir en política pública con dotación de normatividad, institucionalidad, recursos presupuestarios, veeduría y justiciabilidad la realización de consultas prelegislativas; el establecimiento de diálogos en los niveles necesarios y la formalización de negociaciones y acuerdos firmes en torno a asuntos que incidan sobre la definición y ejercicio de los derechos de los pueblos y nacionalidades; y fomentar las prácticas de democracia comunitaria.

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

97.En relación a las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las personas indígenas a la justicia en su propio idioma y con respeto a los aspectos culturales, la Corte Constitucional dentro del caso No. 112-14-JH en revisión de sentencia analizó un caso sobre personas indígenas de la nacionalidad Waorani privadas de la libertad, las mismas que presentaron habeas corpus y fue negado. En la sentencia se establecen parámetros sobre la protección de los derechos a la libertad e integridad personal de las personas indígenas en especial a las pertenecientes a pueblos de reciente contacto. En base a ello, establece que las instituciones del Estado junto con las organizaciones indígenas formulen un plan participativo para fortalecer el enfoque intercultural en los órganos de justicia. Es así que se establece la aplicación del principio de interculturalidad conforme al marco normativo nacional e internacional en la investigación pre procesal y procesal penal abordando la obligación del Estado de fortalecer la política pública destinada a proteger los derechos de los pueblos indígenas y en general de todos quienes habitan en estos territorios. En la misma línea, el Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades, con el fin de establecer alianzas estrategias y de cooperación, firmó un convenio con la Defensoría Pública para fortalecer los servicios gratuitos de asesoría, asistencia oportuna y representación judicial en favor de las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y el pueblo montubio, que en razón de su situación económica, social o cultural no cuenten con ellos. En este marco se han desarrollado procesos de capacitación a los defensores públicos, autoridades de los pueblos y nacionalidades en la vigencia del pluralismo jurídico, derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

98.Referente a las medidas adoptadas para garantizar la efectiva cooperación entre la jurisdicción indígena con la justicia ordinaria; el Consejo de Judicatura establece que se ha implementado la guía para la transversalización del principio de interculturalidad de la justicia ordinaria que busca mejorar los servicios judiciales a través de la conciencia de los operadores de justicia. Asimismo, se realizó el levantamiento de estándares de sentencias de la Corte Nacional de Justicia que declaran nulidad por inobservar el principio de interculturalidad en procesos judiciales para que sirvan como documento e insumo para los operadores de justicia. En la misma línea se aprobó el protocolo para peritos intérpretes y traductores que actúan en casos de violencia basada en género con su respectiva traducción a Kichwa. Se creó la ruta para la construcción e implementación del proceso de fortalecimiento del enfoque intercultural en los órganos de justicia. Se fortaleció el sistema pericial para garantizar el principio de igualdad en la justicia con un catálogo de especialidades periciales relacionadas con justicia intercultural y pluralismo jurídico en el cual se calificaron 38 peritos, 6 de antropología, 2 en derecho indígena y 22 en lenguas ancestrales. Se creó la especialidad pericial de interculturalidad dirigido para miembros de las comunidades de los cuales entre 2021 y 2022 existen 8 peritos. El 18 de diciembre de 2018 se firmó el convenio de cooperación entre justicia indígena y ordinaria entre la Confederación de Nacionalidades Indígenas y el Consejo de la Judicatura para establecer mecanismos de coordinación, cooperación interinstitucional y apoyo mutuo en temas de interés relacionados al sistema de justicia indígena y el desarrollo de capacitaciones y talleres. El 8 de febrero de 2021 se suscribió el convenio de vinculación docente entre el Consejo de la Judicatura y el Instituto Superior Tecnológico Intercultural Eugenio Espejo para difundir las lenguas ancestrales de políticas, resoluciones, protocolos y procedimientos para acceso a la justicia de pueblos y nacionalidades. Se estableció el proyecto “fomento de una cultura de paz y democracia” a través del fortalecimiento de la justicia indígena en el Ecuador, que busca institucionalizar políticas públicas interculturales, que se ejecutará en el período de 2021-2025. Se realizó el primer taller nacional de levantamiento de información justicia intercultural y justicia indígena en el estado plurinacional de 4 de noviembre de 2021 presentándolas políticas públicas vigentes, estudios, investigaciones, entre otras. El 10 de diciembre de 2021 se conformó oficialmente el Mecanismo de diálogo y coordinación entre justicia ordinaria y autoridades indígenas que funciona a nivel nacional. En el mismo sentido, se realizaron capacitaciones del conversatorio “análisis de los alcances de la amnistía y sentencia de la Corte Constitucional” dirigido a autoridades de justicia indígena y jueces de justicia ordinaria con 500 inscritos y alcance de 5.000 usuarios en redes sociales y, el segundo seminario internacional de análisis de justicia indígena y visión de la Corte Constitucional el 2 y 3 de diciembre de 2021. Finalmente, el Instituto de Ciencias Indígenas PACARI y la Fundación Luxemburgo, llevaron a cabo entre mayo y agosto de 2021 ciclo de foros en pluralismo jurídico Tinky con la finalidad de realizar debates y reflexión sobre el estado plurinacional.

99.En relación a la deslegitimación de la justicia indígena, el Consejo de la Judicatura establece que las autoridades indígenas están revestidas de legitimidad comunitaria en ejercicio de sus funciones. Además, el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) en su artículo 345 establece que los jueces que conozcan de un proceso sometido al conocimiento de las autoridades indígenas, declinarán su competencia siempre que exista pedido de la autoridad indígena; de esta manera se archiva el proceso y se remite el proceso a la jurisdicción indígena. Durante estos años, se ha aplicado este procedimiento, ante lo cual existen 105 solicitudes de declinación de las cuales se han aceptado para este trámite 68 y se han negado 37; estas solicitudes se han dado en varias materias y en diferentes provincias del país. De igual manera, el Consejo de la Judicatura ha sancionado acciones como abuso del derecho debido a que profesionales interponen acciones antes la justicia ordinaria con la pretensión de revisar decisiones de justicia indígena cuando esto está prohibido. Además, es importante recalcar que el COFJ reconoce el principio de interculturalidad que está relacionado con el acceso a la justicia en lengua propia de pueblos y nacionalidades indígenas, mirando a la interpretación intercultural, con diálogo intercultural, y el principio de non bis in idem y pro jurisdicción indígena.