RESPUESTAS A LA LISTA DE CUESTIONES (CCPR/C/ECU/Q/5) QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL QUINTO INFORME PERIÓDICO DEL GOBIERNO DE ECUADOR (CCPR/C/ESP/5)*

[17 de septiembre de 2009]

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL QUINTO INFORME PERIÓDICO DEL ECUADOR (CCPR/C/ECU/5)

1. Por favor indique cuál es exactamente el estatus jurídico del Pacto en el derecho interno del Estado parte. ¿Los t ribunales nacionales han aplicado el Pacto? De ser así, por favor proporcione ejemplos de casos y estadísticas si las hubiese (CCPR/C/ECU/5, p árr . 109) .

El Pacto de Derechos Civiles y Políticos se encuentra vigente en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, del cual forma parte, desde el 6 de marzo de 969, fecha en la que este Estado ratificó su adherencia al instrumento internacional en referencia.

La Constitución de la República vigente establece en su artículo 424 que los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier norma jurídica o acto de poder público. De igual manera, el artículo 426 de la Carta Fundamental contempla que todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Y establece que las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.

De igual manera, se dispone que los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación, y que no podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.

Respecto de la pregunta sobre si los tribunales han aplicado el Pacto y de ser así sobre la solicitud de proporcionar ejemplos de casos y estadísticas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no tiene información alguna. Por favor consultar con el órgano competente en la materia

2. Teniendo en cuenta que la Constitución del Estado parte se encuentra en proceso de revisión, sírvanse proporcionar información detallada y actualizada sobre las medidas que han sido tomadas por el Estado parte para garantizar que los derechos reconocidos en el Pacto se encontrarán plenamente reflejados en la Constitución.

La Constitución del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre de 2009, recoge a lo largo de su articulado todas las disposiciones emanadas del Pacto respecto de la protección y garantía de los derechos civiles y políticos ahí contenidos.

De este modo, se irán detallando cada uno de los derechos que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) protege y que se encuentran a su vez reflejados en la Constitución vigente.

Así, respecto del artículo 1, parte I, del PIDCP, el Ecuador reconoce la libre determinación de los pueblos, específicamente respecto de su población multicultural y pluricultural que evidencia la diversidad cultural que posee el Ecuador, tanto de las diferentes nacionalidades y pueblos indígenas, como de los pueblos afroecuatorianos, campesinos y montubios. Así, la Constitución del Ecuador en su artículo 196 reconoce todas las formas de la sociedad entendidas como "expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos".

Adicionalmente, respecto del derecho a la libre autodeterminación, la Constitución reconoce expresamente este derecho de manera concreta en el capítulo 4 respecto de los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, indicando en su artículo 57:

"Artículo 57. Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna. Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estar vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos."

Por último, de manera general, la Constitución consagra este derecho en artículo 416 respecto de los principios de las relaciones internacionales, indicando que:

"Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: 1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad."

En relación al artículo 2, numeral 1, del PIDCP, en la Constitución se incluye esta observación general que obliga a los Estados a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentran en su jurisdicción todos los derechos reconocidos en el Pacto sin discriminación y distinción alguna. De ahí que el artículo 11, literal 2 de la Constitución reconozca que:

"2.Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación."

De la misma manera, respecto del artículo 2, numeral 2, del Pacto en relación a la obligación de adoptar las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos que ahí se reconocen, la Constitución del Ecuador indica en su último párrafo del artículo 11, numeral 2, que "el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad".

Asimismo, en el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución también se indica que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos de derechos humanos serán de inmediata y directa aplicación por y ante cualquier servidor público, administrativo o judicial; y su ejercicio no estará supeditado a otros requisitos que los establecidos en la Constitución o la ley.

Por último, el artículo 11, numeral 7, prescribe que el reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, "no excluirá de los demás derechos derivados de la dignidad humana de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarias para su pleno desenvolvimiento".

En relación al artículo 2, numeral 3, literal a) y c), del Pacto, la Constitución del Ecuador recoge el mandato ahí contenido, al indicar en su artículo 75 que:

"Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley."

Respecto del escenario en que la infracción hubiera sido cometida por funcionarios públicos, la Constitución establece en su artículo 9, párrafo 4, que: "El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso".

En relación a la obligación general 3, literal b), la Constitución recoge una disposición idéntica en su artículo 76, numeral 1, al disponer que:

"En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes."

Ahora bien, en cuanto al artículo 3 del Pacto, referido a la norma general sobre la igualdad entre hombre y mujeres respecto del goce de sus derechos civiles y políticos, así como los demás derechos ya sean económicos, sociales, culturales, colectivos o difusos, la Constitución del Ecuador señala en su artículo 70 que:

"El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público."

En referencia al artículo 4 del PIDCP que desarrolla el tema de los estados de emergencia, la Constitución del Ecuador prevé, asimismo, un capítulo entero de esta materia, cuya regulación se adecúa al estándar señalado por el artículo 4 del Pacto que permite la suspensión de obligaciones contraídas en virtud del mismo, siempre que no entrañen discriminación por cualquier motivo y considerando que no podrán suspenderse los derechos a la vida, a la integridad personal, la prohibición de esclavitud y servidumbre, la prohibición de prisión por obligaciones contractuales, las garantías del debido proceso como la tipificación de las penas para el juzgamiento de un delito, o el derecho a ser oído por un juez imparcial e independiente, el reconocimiento de la personalidad jurídica, y a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Así lo dispone el artículo 165 de la Constitución al indicar que:

"Artículo 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución."

Asimismo, el párrafo 2 del artículo 164 de la Constitución compromete la obligación del Estado ecuatoriano a comunicar al Secretario General de las Naciones Unidas de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que suscitaron la suspensión, en estricto apego del numeral 3 del artículo 4 del Pacto, al establecer que:

"El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el período de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales."

Por otro lado, la Constitución del Ecuador también prohíbe la restricción o interpretación regresiva de los derechos fundamentales, en apego al artículo 5, numeral 1 y 2, del Pacto, al establecer en su artículo 11, numeral 4, que "ninguna norma jurídica puede restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales". Adicionalmente, el numeral 5 del mismo artículo establece que "en materia de derechos fundamentales los servidoras y servidores públicos administrativos o judiciales deberán aplicar la norma que más favorezca su efectiva vigencia". En concordancia con estos preceptos y el mandato del Pacto en virtud del artículo 5, la Constitución establece en el párrafo 2 del numeral 8 del artículo 11 que "será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos".

Respecto del artículo 6 del Pacto que contiene la obligación general del respecto a la vida y de que nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente, la Constitución también recoge este mandato al reconocer en su artículo 66, numeral 1, de la Constitución el derecho a la inviolabilidad de la vida y la prohibición absoluta de la pena de muerte.

En relación a la prohibición que establece el artículo 7 del Pacto que indica que "nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos", el artículo 66 de la Constitución ecuatoriana, numeral 3, establece de forma casi idéntica que: "el derecho a la integridad personal incluye: c) la prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes; d) la prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten en contra de los derechos humanos".

En plena coincidencia con el artículo 8 del Pacto que prohíbe la esclavitud y la trata, el artículo 66, numeral 29, de la Constitución indica que: "los derechos de la libertad también incluyen: b) la prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas".

La Constitución también incluye los derechos garantizados en el artículo 9 del Pacto respecto de la detención arbitraria y garantías del debido proceso, al establecer en su artículo 9, párrafo 4, que "el Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso". Además establece una serie de garantías del debido proceso en el artículo 77 de la Constitución que se encuentran en plena consonancia a los derechos garantizados en el artículo 9 del Pacto, al establecer que:

"1.La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley.

3.Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio."

En relación al artículo 10 del Pacto que protege a las personas privadas de la libertad y a su tratamiento digno, así como del trato a los menores procesados y a un régimen penitenciario que permita la readaptación, la Constitución incluye un capítulo dedicado a la rehabilitación social que refleja las obligaciones que en virtud del Pacto hemos asumido en la materia. Así, el artículo 201 indica: "El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos". Además, en concordancia con el artículo 9 del Pacto que prescribe en su numeral 2, literal a), "Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas"; la Constitución del Ecuador indica en su artículo 203 que: "1. Únicamente las personas sancionadas con penas de privación de libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas en los centros de rehabilitación social". Respecto de los menores, el artículo 77, numeral 13, establece que "para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. El Estado determinará mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la libertad será establecida como último recurso, por el período mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas".

Respecto del artículo 11 del Pacto que indica que "nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual" el artículo 29, literal c), de la Constitución establece de la misma manera: "c) Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias".

Por otro lado, el artículo 66, numeral 14, reconoce todos los derechos garantizados en el Pacto en su artículo 12; así contempla: "14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente".

En relación al artículo 13 del Pacto que protege el derecho a entrar y salir libremente del país y que un extranjero sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley, la Constitución del Ecuador en artículo 40 refleja el derecho a migrar de todas las personas al indicar que: "Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria". Adicionalmente, refleja la norma contenida en el Pacto respecto del principio de no devolución al indicar en su artículo 44, numeral 14:

"Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas. Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios deberán ser singularizados."

La Constitución del Ecuador también incluye en su artículo 76, numeral 3, las normas del debido proceso consagrado en el artículo 14, numeral 1, del Pacto:

"3.Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento."

Asimismo, el artículo 76, numeral 2 de la Constitución indica que: "Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada" en concordancia con el artículo 14, numeral 2 del Pacto que señala: 2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley".

Por último, respecto del artículo 14, numerales 3, 4, 5, 6 y 7, del Pacto que recoge las garantías mínimas a ser observadas hacia las personas acusadas de delitos y condenadas, la Constitución del Ecuador también recoge esas garantías mínimas procesales e incorpora otras que garantizan el derecho a la defensa en su artículo 76, numeral 7, cuyos literales indican que:

"a)Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

b)Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

c)Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d)Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

e)Nadie podrá ser interrogado, ni aun con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

f)Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g)En procesos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

h)Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

i)Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

j)Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k)Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.

l)Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

m)Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos."

Ahora bien, en relación al artículo 15 del Pacto que dispone que "nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional [y que] tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello", la Constitución también consagra estos principios en su artículo 76, numeral 3, que señala:

"3.Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento."

En referencia al artículo 17 del Pacto que indica que "nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación [y que] 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques". La Constitución del Ecuador también refleja estos derechos a la vida privada, a la honra a la correspondencia, etc., en sus articulados siguientes:

"Artículo 66.

11.El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica...

18.El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona.

20.El derecho a la intimidad personal y familiar.

21.El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; esta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.

22.El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley."

La Constitución del Ecuador también incluye en su artículo 66, numeral 6, el reconocimiento a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, en todas sus formas, de manera que recoge los mandatos establecidos en artículo 18, numerales 1, 2 y 3, del Pacto. Así, la Constitución indica:

"Artículo 66.

6.El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.

8.El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia.

11.El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.

12.El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza. Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el servicio militar.

Artículo 29. El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas."

En relación al derecho a la información que desarrolla el artículo 19 del Pacto al establecer que "toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, la misma que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección", se evidencia que la Constitución del Ecuador recoge este principio en su artículo 18 señalando que:

"Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1.Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior."

Respecto del mandato contenido en el artículo 20 del Pacto que establece que toda propaganda en favor de la guerra, así como toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley, la Carta Magna del Ecuador en cumplimiento con este mandato establece en su artículo 5 que el Ecuador es un territorio de paz. Posteriormente, en su artículo 393 indica que:

"El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno."

En relación con el derecho a la reunión pacífica establecida en el artículo 21 y el derecho de asociación, y de fundar sindicatos contenidos en el artículo 22 que indica que este derecho solo puede restringirse conforme a la ley en virtud de las necesidades de una sociedad democrática al interés de la seguridad nacional, la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás; el artículo 66, numeral 13, de la Constitución consagra estos derechos de tal forma que reconoce:

"13.El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria".

"Artículo 326.

7.Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores."

Referente al tema de familia, a sus garantías y al derecho a la protección de la sociedad y del Estado como elemento natural y fundamental de la sociedad estipulada en el artículo 23 del Pacto, la Constitución también reconoce este derecho al indicar que:

"Artículo 67. Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad.

Artículo 69.

3.El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes.

5.El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos."

El artículo 24 del PIDCP incluye disposiciones en relación a la protección integral del niño; mismas que han sido incorporadas en los siguientes artículos de la Constitución:

"Artículo 44. El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Artículo 45.2. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar."

La Constitución del Ecuador también recoge todos los principios consagrados en el artículo 25 del Pacto que reconoce varios derechos de participación. Así, el capítulo V de la Constitución señala:

"Artículo 61. Los y las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:

1.Elegir y ser elegidos.

2.Participar en los asuntos de interés público.

3.Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.

4.Ser consultados.

5.Fiscalizar los actos del poder público.

6.Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.

7.Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional.

8.Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que estos adopten. Las personas extranjeras gozarán de estos derechos en lo que les sea aplicable."

Artículo 62. Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones e indica que "todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país".

En relación con el artículo 26 del Pacto que establece el principio general de no discriminación, el mismo ha sido ampliamente incorporado en el artículo 11 de la Constitución del Ecuador tal como se indicó en párrafos anteriores en referencia a la consagración del artículo 2 del Pacto en nuestra Constitución.

Por último, respecto de los derechos que tienen las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, el artículo 27 del PIDCP establece que "no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma". En correspondencia con tal obligación, el Ecuador, en virtud de su población diversa, respeta y garantiza el libre desarrollo de sus pueblos conforme a sus valores, principios, cultura e idioma, de ahí que establece en su artículo 57 una serie de garantías tales como:

1.Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social.

2.No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural.

[...]

4.Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles.

[...]

13.Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto.

[...]

21.Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna. [entre otras]

3. ¿ Qué medidas han sido tomadas por el Estado parte para garantizar un proceso de selección del Defensor del Pueblo abierto y transparente? Sírvanse también indicar qué medidas han sido tomadas por el Estado parte para asignar a la Defensoría del Pueblos los recursos adecuados y necesarios para su buen funcionamiento. Indiquen también por favor qué medidas han sido tomadas por el Estado parte para fortalecer la representación plural de la Defensoría del Pueblo, de tal manera que esta institución será compatible con los Principios de París.

Es menester que se pregunte a la institución competente del Estado la respuesta a esta pregunta; es decir, a la misma Defensoría del Pueblo cuáles son las medidas tomadas para garantizar un proceso de selección del Defensor del Pueblo de tal manera que sea abierta y transparente. Si bien parte de nuestro mandato como Ministerio de Justicia se refiere a la elaboración de informes solicitados por los distintos comités u organismos que vigilan el cumplimiento de los instrumentos internacionales, estos se realizan en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores en virtud de las competencias que cada ministerio posea. Con tal antecedente, solicitamos respetuosamente se dirija este tipo de preguntas a las instituciones correspondientes.

Sin perjuicio de lo anterior, vale la pena señalar el mecanismo previsto en la Constitución del Ecuador respecto de la creación y mandato, dispuesta por la Carta Magna en sus artículos 214 a 217, respecto de la Defensoría del Pueblo.

Así, se indica que la Defensoría del Pueblo "será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior", lo que guarda relación con los Principios de París en cuanto indican que las instituciones nacionales de derechos humanos deberán "disponer de una infraestructura apropiaba para el buen desempeño de sus funciones y en particular de créditos suficientes. Esos créditos deberán destinarse principalmente a la dotación de personal y locales propios, a fin de lograr la autonomía respecto del Estado y no estar sujeta a controles financieros que podrían limitar su independencia". En esta medida, se encuentra que la Defensoría del Pueblo cumple con estos requisitos en tanto tiene personalidad jurídica propia, y posee autonomía administrativa y financiera.

Respecto de las funciones de la Defensoría del Pueblo, esta tendrá a su cargo, de conformidad con la Constitución, "la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país". De tal forma se refleja lo que los Principios de París han entendido respecto de la competencia que deberán tener las instituciones nacionales de derechos humanos al indicar que "la institución nacional será competente en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos".

Los Principios de París también indican que "la institución nacional dispondrá del mandato más amplio posible, claramente enunciado en un texto constitucional o legislativo, que establezca su composición y su ámbito de competencia. Tal es el caso de la Defensoría del Pueblo del Ecuador, cuyas competencias están establecidas en la Constitución que indica que esta institución tendrá las siguientes atribuciones:

"1.El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados.

2.Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos.

3.Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos.

4.Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas."

Estas competencias coinciden con las atribuciones que los Principios de París consideran necesarias para el funcionamiento adecuado de las instituciones nacionales de derechos humanos, particularmente respecto de informarse de las situaciones violatorias de los derechos humanos sobre las que decida ocuparse; sin embargo la Defensoría del Pueblo en el Ecuador, de acuerdo con el mandato transcrito, no se centra tanto en la contribución de la elaboración de informes respecto del cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los tratados y obligaciones afines tal como lo disponen los Principios de París, sino que asume un papel más activo y jurídico en la defensa y patrocinio de las acciones tendientes a impedir o reparar las situaciones violatorias a los derechos humanos.

Respecto de la designación del Defensor del Pueblo la Constitución dispone en el artículo 216 que para "ser designado Defensora o Defensor del Pueblo será necesario cumplir con los mismos requisitos exigidos para las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia y acreditar amplia trayectoria en la defensa de los derechos humanos"; en este sentido, para ser Defensor del Pueblo, conforme el artículo 183 respecto de los requisitos exigidos para los jueces y juezas de la Corte Nacional, se debe: 1) ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos; 2) tener título de tercer nivel de derecho legalmente reconocido en el país; 3) haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo de diez años.

Por último, el artículo 208 de la Constitución establece que serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, además de los previstos en la ley:  "11.  Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo".

4. Por favor indiquen si se ha realizado un estudio de evaluación sobre el impacto en la práctica del Plan Nacional de derechos humanos adoptado como política del Estado en junio de 1998 (CCPR/ECU/5, p árr . 25). En caso positivo, describa las conclusiones a las que se arribó.

Debido a que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración tuvo a cargo el Plan Nacional de derechos humanos es el competente para dar la respuesta adecuada.

5. Sírvase proporcionar información detallada sobre las medidas que han sido tomadas para que se respeten en la práctica las garantías constitucionales y legales que protegen a los pueblos indígenas y afroecuatorianos de la discriminación.

La Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre de 2009, contiene a lo largo de ella varios artículos que contemplan el principio de no discriminación, entre ellas se puede nombrar las principales que son:

"Artículo 3. Son deberes primordiales del Estado:

1.Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

Artículo 11. El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1.Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

2.Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

Artículo 340. El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.

El sistema se articulará al Plan Nacional de desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.

El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte."

Asimismo, el título II, cap. 4, contiene los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades en los artículos 56, 57, 58, 59 y 60. Dichos artículos contemplan la autodeterminación de los pueblos y nacionalidades del Ecuador. El artículo 57, reconoce y garantiza los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

Adicionalmente, existen otros artículos constitucionales, tales como el artículo 1 donde se define al Ecuador, entre otras características, como intercultural y plurinacional. Ello implica la obligatoriedad del Estado de vincular a la reforma política e institucional el carácter plurinacional e intercultural.

En el título IV, cap. 4, art. 171, se reconoce a la justicia indígena, como un derecho propio y ancestral de los pueblos y nacionalidades indígenas, otorgándoles libertad y soberanía en sus decisiones, siempre y cuando se enmarquen en el ámbito de los derechos humanos y las normas constitucionales.

En complemento con la normativa constitucional, se publicó en el Registro Oficial Nº 555‑S de 24 de marzo de 2009 un capítulo innumerado, incorporado al Código Penal, en el cual se reconocen y tipifican los delitos de odio. Estos delitos comprenden la difusión pública, incitación al odio, desprecio, actos de violencia moral o física, negar prestación de servicios públicos o privados o cualquier forma de violencia moral o física en contra de una o más personas en razón del color de su piel, raza, sexo, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual, edad, estado civil o discapacidad.

Por otro lado, en el Registro Oficial Nº 578-S de 24 de abril de 2009 se agregó antes del artículo 441 del Código Penal, dentro del título VI, libro II, capítulo innumerado, el delito de genocidio que dice que con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso será sancionado.

La Ley de derechos colectivos del pueblo negro o afroecuatoriano, publicada en el Registro Oficial Nº 275 de 22 de mayo de 2006 reconoce los derechos de los afroecuatorianos establecidos en la Constitución vigente la cual recoge el principio de no discriminación e igualdad. Asimismo, la mencionada ley, señala la obligación del Estado ante los derechos económicos, sociales, culturales y políticos de las comunidades afroecuatorianas, recoge las aspiraciones de las comunidades de asentamiento ancestral y de comunidades afroecuatorianas asentadas en las zonas urbanas y rurales fomentando las políticas de desarrollo para este sector de la población, incorporándolas en el contexto de desarrollo económico, social, cultural y político.

De la misma manera, con el propósito de apoyar los derechos de los y las ecuatorianas, particularmente la participación ciudadana en la gestión del Estado, se creó la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, con rango de Ministerio, mediante Decreto ejecutivo Nº 133 de 26 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 35 de 7 de marzo de 2007. Esta Secretaría de Estado, es el organismo rector de las políticas públicas que norman y garantizan el derecho a la participación ciudadana, mediante el diseño y desarrollo de medidas y acciones destinadas a estimular, procesar y consolidar la participación de los pueblos, movimientos sociales y ciudadanía, en las decisiones claves que les afecta, así como fortalecer a las entidades que integran la Secretaría, coordinando y articulando sus planes, programas y proyectos, con el objeto de mejorar los niveles de impacto, eficiencia y optimización de recursos destinados a esta gestión.

En cuanto a los objetivos específicos, se busca que a través de la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana (SPPC), como responsable de la participación ciudadana se articulen y orienten las distintas intervenciones, articulando dos grandes proyectos establecidos como líneas estratégicas del programa:

-Proyecto 1. Sistema Nacional de Enlace Ciudadano, que tiene como propósito, fortalecer el tejido social diverso, consolidando sus formas organizativas y participativas, con un enfoque político, social y económico.

-Proyecto 2. Sistema Nacional de Acción Ciudadana, cuyo propósito es desarrollar procesos de acción ciudadana que toman en cuenta la realidad social y territorial de las comunidades para fortalecer la identidad y la participación en el control de lo público, en la toma de decisiones y en el fortalecimiento de capacidades e iniciativas para el desarrollo sostenible local.

Adicionalmente, el Estado ecuatoriano, desde hace una década, en respuesta a los cambios constitucionales de 1998, que establecían la obligación del Estado de permitir la participación de los pueblos y nacionalidades en los niveles de planificación, prioridad de acciones y toma de decisiones dentro de este, adoptó medidas especiales a través de la creación y fortalecimiento de entidades públicas y mixtas que cuentan con la participación del Estado y de la sociedad civil, entre las principales se citan: el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (CODENPE), la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano (CODAE) y la Defensoría del Pueblo.

El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (CODENPE) creado mediante Decreto ejecutivo Nº 386 el 11 de diciembre de 1998, tiene como misión impulsar y facilitar el desarrollo integral, sustentable y con identidad de las nacionalidades y pueblos del Ecuador, mediante la formulación de políticas, la cogestión, la participación, la coordinación, la equidad y la consecución de recursos contribuyendo al mejoramiento de su calidad de vida, a través de un nuevo modelo de desarrollo y de leyes y políticas del Estado. Posteriormente, el Congreso Nacional, creó la Ley orgánica de las instituciones públicas de los pueblos indígenas, que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales, como organismo de derecho público con personería jurídica propia y autonomía técnica, administrativa y financiera, cuya misión fundamental es la definición de políticas públicas para el desarrollo integral sustentable respetuoso de la identidad de las nacionalidades y pueblos indígenas del Ecuador.

En el mismo sentido, el Fondo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas (FODEPI) fue creado mediante Ley orgánica de las instituciones públicas de los pueblos indígenas, como una entidad tecnicofinanciera, de derecho público con finalidad social, con autonomía administrativa, financiera y operativa, integrada por el Estado y los representantes de las nacionalidades y pueblos indígenas. Tiene como principal objetivo, "promover el desarrollo de los sistemas financieros, capacidad técnica y empresarial de las nacionalidades y pueblos indígenas", contemplado en el artículo 13 de la Ley orgánica de las instituciones públicas de los pueblos indígenas del Ecuador que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales.

Del mismo modo, la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano (CODAE) fue creada mediante Decreto ejecutivo Nº 1747 el 10 de agosto de 1998 y su misión es la de impulsar el desarrollo integral, sustentable y con identidad, fortaleciendo la organización del pueblo afroecuatoriano, procurando la erradicación del racismo y discriminación.

Actualmente la CODAE, CODENPE y los demás consejos nacionales, se encuentran en un proceso de transición jurídica hacia los consejos nacionales para la igualdad conforme a lo que disponen los artículos 156, 157 y transitoria sexta de la Constitución del Estado vigente desde octubre de 2008. (La mencionada transitoria sexta establece que los consejos nacionales de la niñez y adolescencia, discapacidades, mujeres, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, se constituirán en consejos nacionales para la igualdad, para lo que adecuarán su estructura y funciones a la Constitución.)

La Defensoría del Pueblo, creada en septiembre de 1998, es la institución que se encarga de la defensa de los derechos fundamentales y es considerada como la primera institución que protege las libertades y garantías constitucionales. La función primordial de la Defensoría del Pueblo es la defensa y protección de los derechos humanos. Cuenta con dos direcciones de carácter nacional que velan por la defensa y cumplimiento de los derechos tanto de los pueblos indígenas como de los afroecuatorianos.

Dentro de la Defensoría del Pueblo se ha creado la Comisión Nacional de Defensa de los Derechos Humanos de los Indígenas con sede en Quito, y la Subcomisión de Defensa de los Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, con sede en la ciudad de Guayaquil. Son dos oficinas encargadas de la promoción y protección de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas y afroecuatorianos.

Dentro de los retos y objetivos que plantea el nuevo marco constitucional ecuatoriano, en la Defensoría del Pueblo, se ha presentado la propuesta de creación de la Unidad de Asuntos Étnicos y Colectivos como un instrumento que coadyuve a garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de todos los sectores de la población. Esta propuesta tiene sustento en el reconocimiento de los "pueblos" como sujetos de derechos, dinámica en la cual, cada uno de ellos con sus especificidades étnicas, culturales, antropológicas e históricas, merece igual reconocimiento de Estado y la sociedad.

El Estado ecuatoriano para garantizar la protección y goce de los derechos económicos, sociales y culturales con un amplío enfoque de derechos ha definido el "Plan Nacional de desarrollo 2007-2010", que fue puesto en marcha por el Gobierno Nacional en junio de 2007 y se constituye en el instrumento de planificación más importante con el que cuenta el país. En este documento se señala la visión de país que se persigue así como los objetivos y metas globales de resultados que se buscan hasta 2010.

El Plan tiene objetivos que están basados en un enfoque de derechos, no sectorial y donde el ser humano es el inicio y fin de la política pública. Entre los principales objetivos de este Plan están la igual y la cohesión social, mejorar la calidad de vida de la población, desarrollo sustentable, afirmar la identidad nacional y fortalecer las identidades diversas y la interculturalidad.

6. Por favor indique también si se han tomado medidas para asegurar la protección de los miembros de las comunidades indígenas frente a los efectos negativos de la explotación del petróleo en el Estado parte con el fin de que dichos miembros puedan disfrutar plenamente de sus derechos, en particular en lo relativo a la conservación de su identidad cultural y de sus medios tradicionales de subsistencia (previas observaciones finales , p árr. 19). ¿Se han investigado los presuntos abusos de violencia contra los pueblos indígenas cometidos por algunos miembros de las fuerzas armadas durante manifestaciones de indígenas en contra de la explotación petrolera o minera? De ser así, por favor proporcione información detallada.

El artículo 57 de la Constitución, en sus numerales 4, 5 y 6, reconoce los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones, y demás instrumentos de derechos humanos, garantizando la conservación de la propiedad, la posesión de las tierras y territorios ancestrales, la participación en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. Por otro lado, en el numeral 7 del mismo articulado, se establece un avance importante en la materia con el establecimiento del derecho a ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de los recursos naturales no renovables que se hallen en su territorio, cuando pueden ser afectados ambiental o culturalmente en su ejecución. Así como, la participación en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deben realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna y si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.

Otros artículos que contienen la consulta son:

"Artículo 398. Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta.

El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.

Artículo 407. Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular."

Por otro lado, en la Ley de gestión ambiental, en el texto unificado de legislación secundaria del Ministerio del Ambiente y en el Decreto ejecutivo Nº 1040 de 8 de abril de 2008 se expide el Reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en la Ley de gestión ambiental, textos que regulan y garantizan la participación de las comunidades.

Asimismo, el Decreto ejecutivo Nº 1040 publicado en el Registro Oficial Nº 332 de 8 de mayo de 2008, establece estudios de impacto ambiental con mecanismos de participación social, como talleres de información, capacitación y socialización ambiental; campañas de difusión y sensibilización ambiental; y, mecanismos de información pública sobre proyectos a ser ejecutados en las comunidades.

En el territorio ecuatoriano existen afectaciones por actividades o proyectos que implican impactos ambientales a los ecosistemas y a las poblaciones locales. De acuerdo a estadísticas que posee el Ministerio del Ambiente, en el 30% de las concesiones se realizó un proceso de consulta previa. De estas un 20% aceptó la intervención de los proyectos en sus territorios.

Un ejemplo de consulta es la que se realizó para la construcción del poliducto Santo Domingo-Beaterio, ubicado entre las provincias de Santo Domingo de los Tsáchilas y Pichincha, en la que se desarrollaron dos procesos de participación social:

a)Términos de referencia para dar a conocer las características del proyecto;

b)Presentación del estudio de impacto ambiental con el objetivo de conocer el Plan de manejo ambiental con sus medidas de control, prevención, mitigación y compensación de impacto ambiental negativos.

Vale la pena mencionar, que en la actualidad ninguna actividad extractiva que afecte a una comunidad, pueblo o nacionalidad es aprobada sin los permisos ambientales que otorga el Ministerio del Ambiente, ente encargado de realizar el control de impacto ambiental, así como el impacto sobre el territorio.

Por otro lado, el 9 de septiembre de 2008 se expidió el Decreto ejecutivo Nº 1317, en cuyo artículo 1 se confiere al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la responsabilidad de "coordinar la ejecución de sentencias, medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdos amistosos, recomendaciones y resoluciones originados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, y demás obligaciones surgidas por compromisos internacionales en esa materia"; así también dispone en el artículo 2 3) que este Ministerio deberá "coordinar con la entidad del Estado competente la realización de medidas necesarias para dar cumplimiento integral a las obligaciones".

Con estos antecedentes, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha desplegado sus competencias en esta materia particularmente dentro del caso Sarayaku. Así, el 4 de noviembre de 2008 se realizó el primer acercamiento entre las autoridades del pueblo indígena de Sarayaku y personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Minas y Petróleos, con el objetivo de realizar una evaluación de los avances y cumplimiento de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana el 17 de junio de 2005, cuyos puntos resolutivos son: garantizar el derecho a la vida e integridad personal, retirar el material explosivo, garantizar la libre circulación especialmente en el río Bobonaza, realizar mantenimiento a la pista aérea, investigar y sancionar a los responsables; y a partir de estas medidas, realizar una estrategia para continuar con la ejecución de las mismas. El resultado es positivo, puesto que ha permitido, generar diversas acciones que se detallan a continuación.

Retiro del material explosivo colocado en el territorio donde se asienta el pueblo indígena de Sarayaku

En la reunión mantenida en la ciudad del Puyo el 10 de julio del año en curso, entre los líderes de la comunidad de Sarayaku, funcionarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Minas y Petróleos, Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana y GIR (Grupo de Intervención y Rescate de la Policía Nacional del Ecuador), se estableció el cronograma y la metodología a seguirse para el proceso de extracción de la pentolita abandonada en el territorio de la comunidad de Sarayaku, esto es:

-Extracción de las cargas de pentolita a través de la técnica de búsqueda visual y manual por cuadrículas;

-Extracción a través del uso de equipos electrónicos tecnológicos de detección de químicos explosivos; y,

-Extracción de las cargas restantes a través de la utilización del can detector de explosivos.

Cada una de las fases tendría una duración de dos semanas (14 días) con un intervalo de una semana (7 días) entre la conclusión y el inicio de la siguiente, período destinado al descanso y preparación de informes del personal policial.

Es importante mencionar que la comunidad se hará cargo de algunos aspectos logísticos antes y durante las operaciones de extracción, tales como la limpieza de la maleza del helipuerto; apertura de trochas para el ingreso del personal al lugar donde se encuentra la pentolita; servicios de guardianía y seguridad del campamento; la preparación de los alimentos para el personal policial; adquisición de herramientas y excavación del búnker; compra de combustible y lubricantes para los motores de las canoas; movilización fluvial, entre otras actividades; el costo de estas operaciones fueron canceladas en su totalidad por el GIR por el valor de 29.113,60 dólares de los EE.UU.

Con este antecedente, el 25 de julio del año en curso, el personal del GIR ingresó en el territorio donde se asienta la comunidad de Sarayaku y procedió a la instalación del campamento, introducción al área de los insumos básicos para la extracción de la pentolita, vituallas, entre otros, iniciándose en esta fecha el proceso de ejecución de la primera fase, esto es la extracción manual de los explosivos. Una vez extraída la pentolita, fue trasladada a la comandancia de policía de la ciudad del Puyo, procediéndose a la quema controlada para su destrucción el día martes 25 de agosto del año en curso, en presencia de un representante de la fiscalía de Pastaza, líderes del pueblo de Sarayaku, representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y medios de prensa.

Posterior al período de descanso se dará inicio a la segunda etapa del proceso de extracción de la pentolita. La extracción de la pentolita profunda será programada y organizada posteriormente, una vez que se culmine con la primera etapa que es la limpieza del territorio de Sarayaku de las cargas de pentolita superficial.

Garantía de la vida e integridad personal de los beneficiarios de las medidas, sin ningún tipo de coacción o amenaza

En reuniones anteriores con la comunidad de Sarayaku, se había acordado la implementación de un carné de beneficiario de medida provisional con la finalidad de recibir protección policial inmediata en caso que el titular del mismo sienta un inminente peligro a su vida e integridad policial, para lo cual la comunidad identificó los líderes con mayor vulnerabilidad que serían sujetos de la protección de este carné.

También se informó a la comunidad que a fin de crear el marco normativo para la protección de estas personas beneficiarias de medidas provisionales, se firmó un "Convenio específico de ejecución de medidas provisionales y cautelares entre la Policía Nacional, el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos", el 10 de noviembre de 2008. En este Convenio se establecen los aspectos generales de ejecución de las medidas encaminadas a proteger la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, la validez de los carnés de protección ante cualquier autoridad, la consecuente protección inmediata y efectiva en cualquier momento cuando los beneficiarios consideren que se encuentren en peligro y la capacitación sobre el proceso de implementación de la medida de protección a la persona beneficiaria del carné.

Adicionalmente, se dio a conocer los parámetros generales de la "Directiva Universal para aplicar el Convenio específico de ejecución de medidas provisionales y cautelares en todo el territorio nacional", diseñada en mayo de 2009 por la Policía Nacional y el "Instructivo de uso de la credencial de protección", emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante acuerdo Nº 135 de 1º de julio de 2009, a fin de crear el procedimiento para el pleno ejercicio de los carnés, y que serán informados con más profundidad al momento de hacer la entrega de los carnés.

Durante el mes de agosto del año en curso se realizó la entrega efectiva del carné de identificación de persona protegida y una capacitación a los beneficiarios acerca del uso, alcance y limitaciones del mismo y previo al pleno conocimiento sobre este protocolo de uso, y al personal de la Policía Nacional encargado de brindar esta protección, en temas de derechos humanos, medidas provisionales y protocolo de uso del carné, a fin de que el servicio de protección sea el más adecuado, oportuno y de calidad.

Libre circulación de los miembros del pueblo indígena de Sarayaku, especialmente en el río Bobonaza

Con respecto a esta obligación, la Subsecretaría de Derechos Humanos y Coordinación de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con la comunidad Sarayaku, organizó una visita de campo a la comunidad, la misma que tuvo lugar los días 16, 17 y 18 de febrero del año en curso. El acceso a la comunidad se realizó vía fluvial a través del río Bobonaza donde pudimos evidenciar que la circulación por el mismo no presenta trabas u obstáculos.

Los líderes de la comunidad de Sarayaku solicitaron la implementación de un puesto de vigilancia policial en el puerto fluvial de Latasas a fin de asegurar el libre tránsito por esta cuenca fluvial. Al respecto, el Estado ecuatoriano está buscando una respuesta positiva a este requerimiento.

Mantenimiento a la pista aérea ubicada en el territorio en que se encuentra asentado el pueblo indígena de Sarayaku para garantizar que dicho medio de transporte no sea suspendido

En lo que respecta a esta medida, posterior a la entrega provisional de la pista aérea a la Comunidad de Sarayaku, esta ya se encuentra operando con normalidad.

El Estado ecuatoriano, a través de ECORAE realiza visitas periódicas a la zona para verificar el estado de la pista aérea.

Investigación de los hechos que motivaron la adopción y mantenimiento de las medidas provisionales, así como los actos de amenaza e intimidación contra algunos de los miembros del pueblo indígena de Sarayaku, en especial respecto del Sr. Marlon Santi, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Respecto de esta medida, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informó que, con fecha 8 de enero de 2009, recibió copias de las denuncias presentadas ante la Fiscalía Distrital de Pastaza por las personas que lideran la comunidad de Sarayaku con motivo de las amenazas y las agresiones físicas hechas en su contra.

En enero de 2009 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicitó a la Fiscalía General del Estado, un informe acerca del estado del trámite sobre las denuncias presentadas ante la Fiscalía Distrital de Pastaza por el Sr. Marlon Santi. Al respecto, la Fiscalía General del Estado en febrero de 2009, respondió al Ministerio de Justicia que únicamente existen dos denuncias registradas:

-Indagación previa Nº 845-2003 que trata de un enfrentamiento entre personas de la comunidad de Canelos y de la comunidad de Sarayaku el 4 de diciembre de 2003 en el sector denominado "Cuya", dado que presuntamente integrantes de la comunidad de Canelos impedían el paso a los miembros de la comunidad de Sarayaku que pretendían salir a la ciudad del Puyo para una marcha. La indagación fue archivada por no poder individualizar a las personas acusadas.

-Indagación previa Nº 224-2004 presentada por Sabine Bouchat por presuntas amenazas, que fue archivada por existir un obstáculo legal para continuar con las investigaciones, dado que se trataron amenazas hechas por correo electrónico, sin que se pueda continuar con las investigaciones por no poder individualizar a la persona acusada.

Participación de los beneficiarios de las medidas provisionales o a sus representantes en la planificación e implementación de dichas medidas, para establecer las que sean más adecuadas para la protección y seguridad de los miembros del pueblo indígena de Sarayaku y que, en general, se los mantenga informados sobre el avance en la adopción por el Estado de las medidas dictadas por la Corte Int eramericana de Derechos Humanos

El Estado ecuatoriano, partiendo del mecanismo de coordinación del cumplimiento de las diferentes obligaciones frente al Sistema Interamericano de Derechos Humanos implementado por el Ministerio Justicia y Derechos Humanos, ha mantenido varias y constantes reuniones a fin de mantener un diálogo participativo con los beneficiarios sobre el cumplimiento e implementación de las medidas provisionales.

Respecto de si se han investigado los presuntos abusos de violencia contra los pueblos indígenas cometidos por algunos miembros de las fuerzas armadas durante manifestaciones de indígenas en contra de la explotación petrolera o minera, este Ministerio no posee información respecto de estos temas, lo mismo que debió ser consultado a las instituciones correspondientes del Estado, ya sea a la Fiscalía General del Estado, Corte Nacional, Ministerio de Defensa o Ministerio de Minas y Petróleo.

7. Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados sobre la proporción de mujeres que ocupan cargos de responsabilidad o cargos directivos en el sector público y privado. ¿En qué medida la Ley de amparo laboral de la mujer mejora la participación de la mujer en el mundo empresarial, político, académico? ¿Se ha aplicado, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de amparo laboral, la prohibición de inscribir en el Tribunal Supremo Electoral aquellas listas de candidaturas pluripersonales que no incluyan un mínimo de 20% de mujeres como principales y 20% como suplentes? (CCPR/ECU/5, p árrs. 82 a 85 )

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no posee esta información que sugerimos sea remitida a la institución correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la paridad y enfoque de género es transversal en toda la Constitución del Ecuador. De ahí que el artículo 65 de esta norma jurídica establezca que:

"El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará su participación alternada y secuencial. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados."

En consonancia con este artículo, a continuación la Constitución indica en su artículo 70 que el Estado "debe formular y ejecutar políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres [...] así como incorporar el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público".

Así, la Constitución asegura a lo largo de su normativa la integración paritaria entre hombres y mujeres tanto en organizaciones políticas, como en la representación política y en los cargos de función pública.

Respecto del mandato de las organizaciones políticas, el artículo 108 de la Constitución dispone que "los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales [...] su organización, estructura y funcionamiento serán democráticos y garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas".

Lo mismo ocurre respecto de la representación política en cuyo caso el artículo 116 de la Constitución ordena que "para las elecciones pluripersonales, la ley establecerá un sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; y determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera del país".

En cuanto a los cargos públicos, el artículo 176 respecto de la designación de servidoras y servidoras judiciales, el artículo 179 de la integración del Consejo de la Judicatura, el artículo 210 que regula la integración del Consejo de Participación, el artículo 224 de la conformación del Consejo Nacional Electoral, y el artículo 434 de la integración de la Corte Constitucional, procuran la integración paritaria entre hombres y mujeres al garantizar que se propondrán y garantizarán condiciones de equidad y paridad entre hombres y mujeres en igualdad de condiciones para el acceso a las mencionadas carreras de función pública.

Por último, como coralario de esta garantía, la Constitución del Ecuador garantiza, de manera general, la igualdad en el acceso al empleo, así como su promoción y remuneración equitativa, señalando en su artículo 331 que:

"El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades.

Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo."

8. Sírvase indicar si se ha aplicado en la práctica la Ley N º 103 contra la violencia hacia la mujer y la familia mediante la cual se sanciona la violencia intrafamiliar y en su caso, proporcionar ejemplos. Por favor indiquen si se ha aplicado en la práctica la Ley N º 103 contra la violencia hacia la mujer y la familia mediante la cual se sanciona la violencia intrafamiliar y en su caso, proporcionar ejemplos. Por favor indiquen igualmente el resultado de los casos interpuestos por violencia intrafamiliar que se han resuelto en la justicia penal ordinaria. Por favor proporcionen información detallada sobre el Programa de protección de víctimas, testigos y demás participantes en el proceso penal, con especial énfasis en los delitos de naturaleza sexual y de violencia intrafamiliar (observaciones finales previas, p árr . 10 , y CCPR/C/ECU/5, p árrs . 66 y 73 a 76). Indiquen por favor cuáles son los mecanismos adoptados por el Estado parte para capacitar a los funcionarios encargados de prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar y cuál ha sido el impacto de las capacitaciones impartidas a dichos funcionarios.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no posee dicha información pues existen instituciones específicas del Estado que manejan esos temas en concreto, de acuerdo a su competencia. Se sugiere se consulte a los ministerios u organismos correspondientes.

9. Por favor, indique si se ha aplicado en la práctica la Ley orgánica de la salud que garantiza el acceso a métodos anticonceptivos. De ser así, proporcione ejemplos. ¿En qué medida el Plan Nacional d e salud y derechos sexuales y reproductivos ha contribuido a garantizar el acceso a servicios apropiados de salud y educación para las mujeres embarazadas? ( Previas observaciones finales, párr. 11, y CCPR/C/ECU/5, párrs. 79 y 80)

Tal información no es de competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se sugiere se remita la pregunta a la institución competente en la materia objeto de la pregunta; es decir, al Ministerio de Salud.

10. ¿Qué medidas se han tomado para eliminar la muy alta tasa de analfabetismo que afecta principalmente a las mujeres? (CCPR/C/ECU, párr. 94)

La pregunta en cuestión que aborda temas de educación no es de competencia de este ministerio por lo que no poseemos tal información. Nuevamente se sugiere remitirse a las instituciones correspondientes del Estado que manejan estos temas en específico, a saber, el Ministerio de Educación.

11. Sírvanse indicar cuántos estados de excepción han sido declarados en el período que cubre el quinto informe periódico del Estado Parte y proporcione información detallada sobre la motivación, el marco normativo, los derechos suspendidos durante cada período de excepción, y su duración. Sírvanse también proporcionar información detallada sobre las denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas durante los estados de excepción, el número de procesos iniciados y las sanciones impuestas a los responsables. Indiquen por favor si se ha informado sistemáticamente al Secretario General de las Naciones Unidas cada vez que un estado de excepción ha sido declarado.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos posee un mandato específico, al igual que el resto de ministerios, para encargarse de materias que competen al ámbito de su mandato y conocimiento. El tema objeto de la pregunta debe ser remitido a las instituciones que lo conocen, manejan y regulan. En el caso de situaciones de excepción, sus motivaciones, los derechos suspendidos, cuántas veces ha sido proclamado, y los eventos suscitados durante ellas deben ser consultados a los organismos que manejan el tema, es decir, a ministerio de Gobierno, Asamblea Nacional, e inclusive la Presidencia y la Fiscalía.

No obstante, tal como se ha señalado en la pregunta 2 de este informe, la Constitución del Ecuador, prevé un capítulo entero respecto del estado de emergencia, cuya regulación se adecúa al estándar señalado por el artículo 4 del Pacto que permite la suspensión de obligaciones contraídas en virtud de este instrumento internacional, siempre que no entrañen discriminación por cualquier motivo y considerando que no podrán suspenderse los derechos a la vida, a la integridad personal, la prohibición de esclavitud y servidumbre, la prohibición de prisión por obligaciones contractuales, las garantías del debido proceso, así como la tipificación de las penas para el juzgamiento de un delito, o el derecho a ser oído por un juez imparcial e independiente, el reconocimiento de la personalidad jurídica, y la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Así lo dispone el artículo 165 de la Constitución al indicar que:

"Artículo 165. Durante el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión y libertad de información en los términos que señala la Constitución."

En este sentido, queda claro que es el Presidente quien puede decretar los estados de emergencia y suspender solo aquellos derechos que los instrumentos internacionales así lo permiten y que están claramente establecidos en la norma transcrita. A continuación, de acuerdo al artículo 166 de la Constitución, el Presidente debe notificar, dentro de las 48 horas siguientes a la firma del decreto, de la declaración de emergencia a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales que corresponda. La misma norma prevé que la Asamblea Nacional pueda revocar el decreto si las condiciones así lo justifican, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional.

De acuerdo a lo regulado en este capítulo sobre el estado de emergencia, la Constitución prevé que el decreto de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo de 60 días, renovable solo por 30 días más con el respectivo proceso de notificación indicado. De la misma manera, cuando se dé por terminado el estado de excepción deberá ser igualmente notificado a los organismos señalados.

Por último, la Constitución incluye una obligación de comportamiento garantista a los funcionarios públicos al señalar que "Los y las servidoras públicas serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción".

12. Por favor, indiquen en qué medida el Plan operativo de derechos humanos en prisiones ha resultado eficaz en la erradicación de la tortura y otros tratos crueles en las prisiones, en la mejora de las condiciones humanitarias de los reclusos, en la reducción de la masificación carcelaria y en la mejora de las condiciones sanitarias en las prisiones. ¿Se ha adoptado el proyecto de ley orgánica de ejecución de penas? Sírvanse también indicar qué medidas se han tomado para poner fin a la inspección vaginal en las cárceles como medida de seguridad y lucha antinarcótica.

El Estado ecuatoriano toma debidas acciones inmediatas ante la existencia de denuncias de violación de derechos humanos en el sistema penitenciario; así lo hace a través de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social. Procediendo a su investigación y previa aplicación del debido proceso se toman, de ser del caso, las sanciones administrativas pertinentes. Así podemos citar:

-En 2006 se presentaron tres denuncias en contra del personal institucional, que concluyeron con la destitución de un empleado, imposición de una multa del 10% del sueldo y con el archivo de la causa, en su orden;

-En 2007 se presentaron 6 denuncias, las cuales, después de realizada la investigación respectiva, produjeron 4 suspensiones de sueldo, 1 amonestación escrita, 3 amonestaciones verbales y 2 archivos de las causas;

-En 2008 se presentaron 4 denuncias, por lo que fue destituido un servidor del Centro de Rehabilitación Social del Tena y las 3 restantes aún no concluyen el proceso investigativo;

-El presente año, el Consejo Nacional de Rehabilitación Social recibió una denuncia de maltratos a personas privadas de libertad en el Centro de rehabilitación social de varones de Esmeraldas, la cual se encuentra en proceso investigativo.

Por su parte, la Defensoría del Pueblo del Ecuador también contribuye en la labor de vigilar que no existan violaciones de derechos humanos al interior de los centros penitenciarios, en cumplimiento a la disposición del artículo 215, numeral 4, de la Constitución política del Estado, de prevenir e impedir el trato cruel, inhumano o degradante, en concordancia con el artículo 8, literal I, de la Ley orgánica de la Defensoría del Pueblo:

"Artículo 215. La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. Serán sus atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes:

4.Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas."

Sobre esta base, en el ámbito nacional, la Defensoría del Pueblo tiene comisionados en las 24 provincias del país, desde donde se coordinan las visitas periódicas a todos los centros de rehabilitación social a nivel nacional. Este monitoreo se realiza quincenalmente, y consiste en verificar el trato que reciben las personas privadas de libertad y si se cumple lo estipulado en el artículo 51 de la Constitución de la República del Ecuador, que se cita:

" Personas privadas de libertad

Artículo 51. Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:

1.No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria;

2.La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho;

3.Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que hayan recibido durante la privación de la libertad;

4.Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad;

5.La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas;

6.Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad;

7.Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia."

Las comisiones nacionales, al finalizar cada mes, deben elevar un informe de las novedades registradas al Defensor del Pueblo y tomar las acciones de conformidad con la ley.

Ahora, por otro lado, el Estado ecuatoriano ha adoptado diversas medidas legislativas para reducir el hacinamiento carcelario, encontrándose entre estas las siguientes: la primera fue la declaración de inconstitucionalidad de la detención en firme. La segunda fue el establecimiento de audiencias de control de flagrancia a través de las resoluciones publicadas en los Registros Oficiales Nº 221, de 28 de noviembre de 2007; Nº 316, de 15 de abril de 2008, y Nº 423, de 11 de septiembre de 2008, adoptadas por la ex Corte Suprema de Justicia. La tercera es la reciente reforma al Código de Procedimiento Penal realizada el 17 de marzo de 2009 y publicada en el Registro Oficial Nº 555, de 24 de marzo de 2009. La cuarta es el establecimiento de la Unidad Transitoria de Defensa Pública Penal.

En cuanto a la primera medida, la figura de la detención en firme fue declarada inconstitucional mediante resolución del ex Tribunal Constitucional (hoy Corte Constitucional) Nº 0002-2005-TC, publicada en el Registro Oficial Nº 382-S, de 23 de octubre de 2006. Gracias a esa medida se inició un proceso de descongestionamiento carcelario, disminuyendo así el índice de hacinamiento.

En cuanto a la segunda medida, la resolución de la ex Corte Suprema de Justicia, que estableció la realización de audiencias de control de flagrancia, ha permitido que desde el mes de noviembre de 2007 los fiscales deban someter a consideración del juez penal la pertinencia de privar de la libertad a personas detenidas por delito flagrante en una audiencia oral donde el fiscal debe probar la necesidad de establecer la medida de prisión preventiva y el juez evaluar la pertinencia de tal requerimiento.

En cuanto a la tercera medida, la reciente reforma al Código de Procedimiento Penal (CPP) ha establecido ya la realización de audiencias para determinar la medida cautelar más idónea de acuerdo al caso puntual:

"Artículo 159. A fin de garantizar la inmediación del procesado al proceso y la comparecencia de las partes al juicio, así como el pago de la indemnización de daños y perjuicios al ofendido, el juez podrá ordenar una o varias medidas cautelares de carácter personal y/o de carácter real.

En todas las etapas del proceso las medidas privativas de libertad se adoptarán siempre de manera excepcional y restrictiva, y procederán en los casos que la utilización de otras medidas de carácter personal alternativas a la prisión preventiva no fueren suficientes para evitar que el procesado eluda la acción de la justicia.

Se prohíbe disponer medidas cautelares no previstas en este Código."

Además, este Código establece la posibilidad de requerir ‑el fiscal‑ y otorgar ‑el juez‑ medidas alternativas a la prisión preventiva como:

"Artículo 160. Las medidas cautelares de carácter personal, son:

1)La obligación de abstenerse de concurrir a determinados lugares;

2)La obligación de abstenerse de acercarse a determinadas personas;

3)La sujeción a la vigilancia de autoridad o institución determinada, llamada a informar periódicamente al juez de garantías penales, o a quien este designare;

4)La prohibición de ausentarse del país;

5)Suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña cuando ello significare algún influjo sobre víctimas o testigos; 

6)Ordenar la salida del procesado de la vivienda, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física o psíquica de las víctimas o testigos;

7)Ordenar la prohibición de que el procesado, por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución o de intimidación a la víctima, testigo o algún miembro de su familia;

8)Reintegrar al domicilio a la víctima o testigo disponiendo la salida simultánea del procesado, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal y/o psíquica;

9)Privar al procesado de la custodia de la víctima menor de edad, en caso de ser necesario nombrar a una persona idónea siguiendo lo dispuesto en el artículo 107, regla 6, del Código Civil y las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia;

10)La obligación de presentarse periódicamente ante el juez de garantías penales o ante la autoridad que este designare;

11)El arresto domiciliario que puede ser con supervisión o vigilancia policial;

12)La detención; y,

13)La prisión preventiva.

Las medidas cautelares de orden real son: 

1)El secuestro;

2)La retención, y

3)El embargo."

Ahora bien, en cuanto a políticas públicas, el Estado ecuatoriano ha reconocido el grave problema existente en los centros de rehabilitación social por el hacinamiento y las condiciones precarias en que vivían las personas privadas de libertad; es por esto que mediante el Decreto ejecutivo Nº 441, de 26 de junio de 2007, se declaró el estado de emergencia del sistema carcelario y se tomaron varias acciones urgentes tendientes a paliar esta realidad. Por un lado, se conformó la Unidad Transitoria de Gestión de Defensoría Pública Penal, inicialmente adscrita a la Presidencia de la República y actualmente adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargada de impulsar el servicio de defensoría gratuita a las personas que no poseen recursos necesarios para contratar la defensa de un abogado, política que será explicada en profundidad más adelante; y por otra parte, en cuanto al mejoramiento y construcción de infraestructura, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Unidad Transitoria para la Construcción de los Centros de Rehabilitación Social, procedió a mejorar las condiciones de los centros existentes y crear otros nuevos, cumpliendo con los requerimientos que las normas nacionales e internacionales y la técnica arquitectónica demandan, con el fin de favorecer un trato digno a las personas privadas de libertad. En este marco, se han realizado las siguientes gestiones:

-En el centro de rehabilitación social masculino de Guayaquil se construyó la Casa de confianza en su primera etapa, con una capacidad de 142 personas, y la Comunidad terapéutica, con una capacidad de 88 personas;

-En el centro de rehabilitación social femenino de Guayaquil se realizó la readecuación del espacio guardería, para el pabellón de celdas, con una capacidad para 92 personas;

-En el centro de rehabilitación social de Esmeraldas se construyó la tercera planta del pabellón de vivienda, con una capacidad para 82 personas;

-En el centro de rehabilitación social de Manabí se realizó la readecuación de la infraestructura, entre baterías sanitarias, cerramiento perimetral y mejoramiento del pabellón del Centro de detención provisional de la ciudad de Jipijapa, con una capacidad para 28 personas;

-En el centro de rehabilitación social de Santo Domingo de los Tsáchilas se construyó el nuevo pabellón de mediana seguridad, con una capacidad para 324 personas, y el nuevo pabellón de máxima seguridad, con una capacidad para 115 personas;

-Se construyó el nuevo centro de rehabilitación social en Nueva Loja, con una capacidad para 576 personas;

Por su parte, la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, en la Emergencia penitenciaria dictada en 2006, preparó 25 proyectos que fueron realizados en 2007, de los cuales se ejecutó en su totalidad el 80% de obras, y están pendientes de finalización el 20% por falta de presupuesto en el pago de planillas.

Con los proyectos concluidos se incorporó nueva capacidad instalada para 360 personas privadas de libertad y se refaccionaron 200 plazas para vivienda; se mejoraron las condiciones de vida de las personas privadas de libertad de cinco centros de rehabilitación social donde se instalaron nuevos sistemas eléctricos, telefónicos y de sonido. De igual forma se reforzaron las seguridades de los centros, con cerramientos de seguridad en Tulcán, Macas, pabellón F en Quito, y femenino en Quito; además, se procedió a la construcción de las cuadras de guías en Riobamba, Azogues y Quito Nº 1.

El Estado ecuatoriano está financiado la deuda, que permitirá concluir el 20% de los proyectos restantes, lo que permitiría incrementar la capacidad instalada nueva para 120 personas privadas de libertad y 200 plazas remodeladas.

Por otro lado, es importante informar al Comité que la Asamblea Nacional Constituyente aprobó, el 15 de mayo de 2008, la Resolución para el indulto de personas en etapa terminal sentenciadas penalmente. Hasta el momento se ha concedido el indulto a 13 personas privadas de libertad que se encontraban con enfermedades en etapa terminal en los diferentes centros de rehabilitación social del país.

Adicionalmente, la Asamblea Nacional Constituyente aprobó, el 4 de julio de 2008, la Resolución para el indulto de personas que transportaban pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Esta resolución se la tomó como respuesta a un clamor generalizado de las personas privadas de libertad y sus familiares, debido a la desproporcionalidad existente entre las sentencias y la infracción, al existir una Ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con una concepción represiva. Esta medida permitió obtener la libertad de 2.228 hombres y mujeres privados de libertad, logrando reducir el hacinamiento existente en los centros de rehabilitación social del país, gracias al trabajo coordinado de la Subsecretaría de Coordinación de Rehabilitación Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Unidad de Defensoría Pública Penal y la Dirección Nacional de Rehabilitación Social.

Es importante mencionar al Comité que, dentro de las reformas al Código de Ejecución de Penas aprobadas por la Asamblea Nacional Constituyente, el 22 de julio de 2008, se contempló la sustitución de los artículos 32 y 33 de este cuerpo legal, estableciendo la reducción de penas, que operará sobre un sistema de méritos, que permita evaluar la buena conducta y la colaboración activa del interno en su rehabilitación, que se demostrará por la participación en procesos culturales, educativos, laborales, de tratamiento de adicciones u otros, pudiendo otorgarse rebajas hasta por un máximo del 50% de la pena impuesta. El 26 de septiembre de 2008, el Consejo Nacional de Rehabilitación Social aprobó el Reglamento para la concesión de rebajas de pena por el sistema de méritos, por cuya aplicación hasta el momento han obtenido su libertad 1.573 personas privadas de libertad.

Asimismo, conviene señalar al Comité que, en aplicación del Convenio Internacional de Estrasburgo para el Traslado de Personas Condenadas, al que Ecuador se adhirió en el año 2005, y los convenios bilaterales suscritos por el Ecuador con El Salvador, la República Dominicana, España, el Perú y Colombia, se ha repatriado a 169 personas privadas de libertad extranjeras, descongestionando los centros penitenciarios ecuatorianos.

Además, desde el mes de julio de 2007 han sido liberadas 2.227 personas privadas de libertad en aplicación de los artículos 24 y 77, numerales 8 y 9, de la anterior Constitución de 1998, y el artículo 77, numeral 9, de la Carta Política vigente, en las que se establece que la prisión preventiva no puede exceder de seis meses para delitos sancionados con prisión y de un año para los sancionados con reclusión, y que, en caso de exceder dichos plazos, quedará sin efecto la misma.

Finalmente, otra de las medidas realizadas por el Ecuador para bajar los niveles de hacinamiento es la aplicación de los beneficios penitenciarios señalados en el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, como son las fases de prelibertad y libertad controlada, que se encuentran tipificados en los artículos 19, 22 y 23 de esta norma; y en los artículos 36 al 40 del Reglamento al referido Código, constituyéndose ley del Estado de observancia general y cumplimiento obligatorios para todos quienes cumplan con los requisitos, documentación y normas establecidos por la Dirección Nacional de Rehabilitación Social.

Con la eliminación de las rebajas automáticas de 180 días por año, denominado como el "2 x 1", el 28 de septiembre de 2001, y la puesta en vigencia de las rebajas de hasta 180 días por cada quinquenio, para los años 2003, 2004 y 2005, la figura de la prelibertad tuvo gran aceptación entre la población penitenciaria del Ecuador; es así que durante esos años se tramitó un promedio de más de 2.500 expedientes de prelibertad, con lo que se contribuyó a bajar los niveles de hacinamiento en el país y se logró contribuir con la reinserción y reincorporación social de los privados de libertad hacia su entorno natural, familiar, social y económico.

Durante el último año, previa revisión de los registros y archivos, se han tramitado 758 expedientes de prelibertad; por delitos comunes 358, y negadas 151.

Mensualmente, a las personas privadas de libertad, beneficiadas con la fase de prelibertad, se procede a ampliar sus salidas reglamentarias, conceder permisos y reposos médicos, conforme a los informes remitidos desde los centros de rehabilitación social a nivel nacional. En este contexto, durante este último año se han tramitado 2.743 ampliaciones de los horarios de la fase de prelibertad.

Con este procedimiento, la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, como organismo encargado de la administración penitenciaria, además de bajar los niveles de hacinamiento en los diferentes centros carcelarios del país, contribuye a la reinserción social de los privados de libertad a su entorno familiar y social.

Por último, la Subsecretaría de Desarrollo Normativo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos está actualmente trabajando sobre un proyecto de código de garantías penales que incluye la parte sustantiva procedimental y ejecutiva; en este último ámbito el proyecto se caracteriza por la adopción de medidas alternativas a la privación de libertad, que parte de la premisa de que se aplicará la privación de libertad como último recurso.

Como podrá observar el Comité, lo anteriormente descrito permite afirmar que el Ecuador, gracias a la decisión política del actual Gobierno, ha avanzado notablemente en la reducción del hacinamiento carcelario y el acceso a la defensa. El grado de hacinamiento ha disminuido en 22,2%; así, de aproximadamente 18.000 personas privadas de libertad que existían en el año 2006, actualmente permanecen privados de libertad 13.700.

En relación a las medidas que se han tomado para poner fin a la inspección vaginal en las cárceles como medida de seguridad y lucha antinarcótica, se debe indicar que el día 27 de junio de 2008, mediante una disposición presidencial, se ordenó que se eliminen por completo las prácticas del registro a mujeres y niñas (cacheo vaginal) a la vez que se eliminen los espacios destinados a la tortura, aislamiento y confinamiento ("infiernillos"); esta resolución fue tomada de manera conjunta por el Presidente de la República y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. A partir de tal disposición, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos se creó un grupo de trabajo encargado de trabajar en la creación de una política pública relacionada con el registro que se hace a las personas que ingresan a los centros de detención provisional, de rehabilitación social y de adolescente infractores.

Asimismo, la Subsecretaría de Rehabilitación Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se había dirigido en ocasiones anteriores a la Directora Provincial del centro de rehabilitación social de Tulcán con el fin de que se respeten los derechos humanos de las personas que lo visitan, pues se había puesto en conocimiento de la Subsecretaría que se continuaba con la práctica del registro vaginal. Adicionalmente, la Subsecretaría de Rehabilitación Social ha implementado ciertas medidas en los centros de rehabilitación social, tales como la conformación de grupos de familiares de personas privadas de la libertad, a la vez que se están fortaleciendo los comités de personas internas con el fin de hacer respetar sus derechos.

Posterior a la creación del grupo de trabajo que desarrolla políticas relacionadas al registro en los centros de rehabilitación social, y a partir del interés de más sectores de la sociedad interesados en participar del tema, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, está desarrollado la creación de una evolución de Grupo de trabajo sobre registros a un "Observatorio" para la vigencia de los derechos humanos en los centros de rehabilitación social, el mismo que contaría con un amplio grupo de representantes de la sociedad civil, que se involucren en el proceso de monitoreo de los derechos de las personas privadas de libertad.

13. A la luz de los datos proporcionados en el párrafo 147 del informe del Estado parte, en cuanto a casos de tortura cometidos por agentes policiales, sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre denuncias presentadas por tortura y malos tratos a detenidos, desglosados por edad, sexo, situación jurídica, origen étnico, número de condenas y tipo de sanciones impuestas a los autores de dichos actos. ¿Qué medidas concretas han sido adoptadas para prohibir estas prácticas y reparar a las víctimas?

No poseemos esta información, por favor remitirse a las instituciones competentes en el tema, es decir, al Ministerio de Gobierno y la Fiscalía.

14. Sírvanse indicar si se respetan en la práctica las salvaguardias legales fundamentales aplicables a las personas detenidas por la policía de conformidad con el Pacto, tales como el derecho a informar a un familiar, el derecho a consultar a un abogado y a un médico de su elección, y a obtener información sobre sus derechos y la presencia de sus representantes legales durante los interrogatorios, así como, en el caso de los no nacionales, el acceso a la información acerca de la asistencia consular (de conformidad con el artículo 36 de la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares).

Con el objeto de asegurar, promover y proteger los derechos humanos de las personas ecuatorianas en el exterior, se establece una institucionalidad desde el Estado ecuatoriano, quevelará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría en política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno.

El Estado ecuatoriano ha determinado su punto de partida para promover el desarrollo de políticas sobre los diversos ámbitos de la movilidad y en particular el relativo a los derechos humanos de las personas ecuatorianas en el exterior. Desde esa perspectiva, el artículo 40 de la Constitución dispone que "El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria:

"3.Precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido privadas de su libertad en el exterior."

Las personas privadas de libertad tienen reconocidos el conjunto de derechos consagrados en instrumentos internacionales de derechos humanos y particularmente en nuestra Constitución; su artículo 51 establece que se reconocen a las personas privadas de libertad los siguientes derechos:

"1.No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria;

2.La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho;

3.Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad;

4.Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad;

5.La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas;

6.Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad;

7.Contar con medidas de protección para las niñas, niños adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia."

Estos derechos son aplicables de manera diferente en los Estados de tránsito y recepción de personas migrantes ecuatorianas; depende de su legislación e institucionalidad y deben ser respetados.

El 12 de julio de 2005, el Ecuador se adhirió al Convenio de Estrasburgo sobre Traslado de Personas Condenadas, el mismo que entró en vigencia para nuestro país el 1º de noviembre de 2005. Este Convenio permite exclusivamente el traslado de personas extranjeras condenadas en el Ecuador, a fin de que cumplan su condena en sus países de origen, siempre y cuando sean nacionales de los países miembros del Consejo de Europa y de otros Estados que también se han adherido al indicado instrumento, como: Australia, Bahamas, Bolivia, Canadá, Chile, Costa Rica, Estados Unidos, Israel, Japón, Panamá, Trinidad y Tabago y Venezuela. Igualmente, este Convenio permite el traslado de ciudadanos ecuatorianos que hayan sido condenados en los países antes mencionados, a fin de que cumplan su condena en el Ecuador.

El Plan Nacional de desarrollo 2007-2010, política exterior, reconoce como lineamiento estratégico la protección de emigrantes, considerando como un deber, el proteger los derechos de los ciudadanos ecuatorianos y sus familias en el exterior, así como propender al mejoramiento de sus condiciones de vida y al mantenimiento de sus vínculos con el Ecuador.

Frente al conjunto de derechos humanos reconocidos, el Estado ecuatoriano, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, la Secretaría Nacional del Migrante, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dentro de sus competencias, han convenido establecer un protocolo de protección común de los ecuatorianos y ecuatorianas privados de libertad en el exterior.

El objetivo de este protocolo es contar con directrices que permitan al Estado ecuatoriano, a través del Servicio Exterior, la Secretaría Nacional del Migrante, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y otras entidades oficiales, contar con un procedimiento expedito y eficiente para proteger los derechos humanos de las personas ecuatorianas privadas de libertad en el exterior.

Respecto de las personas no nacionales, y de acuerdo con la Constitución vigente que en su artículo 77 establece las garantías del debido proceso en caso de personas privadas de la libertad:

"En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:

1.La privación de libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesario para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de 24 horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.

2.Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos.

3.Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de las agentes o los agentes que la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio.

4.En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de un defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.

5.Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país.

6.Nadie podrá ser incomunicado.

7.El derecho de toda persona a la defensa incluye:

a)Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo, de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento.

b)Acogerse al silencio.

c)Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.

8.Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de las víctimas de un delito o de los parientes de estas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente.

9.Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto.

10.Sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, la persona detenida recobrará inmediatamente su libertad, aun cuando estuviera pendiente cualquier consulta o recurso.

11.Las juezas y jueces aplicarán de forma prioritaria las sanciones y medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley.

12.Las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de libertad por sentencia condenatoria ejecutoriada permanecerán en centros de rehabilitación social. Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros de rehabilitación social del Estado, salvo los casos de penas alternativas y de libertad condicionada, con arreglo a la ley.

13.Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. El Estado determinará mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de libertad será establecida como último recurso, por el período mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de adultos.

14.La jueza o el juez aplicará sanciones alternativas a las penas de privación de libertad, de acuerdo con las circunstancias, la personalidad de la persona infractora y las exigencias de reinserción social de la persona sentenciada.

15.Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona que recurre. Quien haya detenido a una persona con violación de estas normas será sancionado. La ley establecerá sanciones penales y administrativas por la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios. Para los arrestos disciplinarios de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se aplicará lo dispuesto en la ley."

15. Sírvanse comentar alegaciones según las cuales existen denuncias sobre la muerte de personas detenidas en supuestos intentos de fuga, o sobre detenidos que aparecen muertos, sin razón aparente, en celdas o en calabozos policiales, sin que el Estado efectúe investigaciones serias.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no posee tal información; se sugiere remitirse a la institución competente, es decir, a la Dirección Nacional de Rehabilitación.

16. Por favor , indiquen si el Estado Parte ha impulsado avances legislativos que contribuyan al acortamiento de los plazos de prisión preventiva, inclusive a la eliminación de la figura de la detención en firme del Código de Procedimiento Penal, figura en relación con la cual hay pendiente un recurso de inconstitucionalidad.

Se solicita remitirse a la pregunta 17, que señala los avances legislativos y políticos tomados para el acortamiento de los plazos de prisión preventiva y la erradicación del hacinamiento en las cárceles así como la disminución de la población carcelaria. Adicionalmente, se indica que mediante la Resolución Nº 0002-2005-TC, publicada en el Registro Oficial Nº 382-S, de 23 de octubre de 2006, la ex Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la figura de la detención en firme con lo cual se inició un proceso de descongestionamiento carcelario disminuyendo así el índice de hacinamiento.

17. Por favor , indiquen qué medidas han sido tomadas para evitar la práctica de mantener a menores injustificadamente con adultos en calabozos policiales y centros de detención provisional .

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se mantiene vigilante al cumplimiento de la normativa que garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales de los adolescentes infractores.

El Estado ecuatoriano está en proceso de construcción de centros de detención provisional (CDP) y de centros de adolescentes infractores (CAI) que permitan dar un trato adecuado y diferenciado a las personas detenidas. Además, a través de capacitaciones permanentes a la DINAPEN se determinan los mecanismos o protocolos especiales que se deben aplicar para el tratamiento de menores de edad en caso de detención.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos realiza un permanente control de los centros de rehabilitación social, para que se tenga presente que un menor de edad se encuentra en una condición especial y que las leyes nacionales e internacionales le garantizan protección, por lo que no debe recibir el mismo trato que un adulto, pues sus asuntos son de la competencia de jueces especiales en la materia y no pueden en ningún caso ser conocidos por jueces penales ordinarios, y las sanciones que les son aplicables son de tipo socioeducativas y nunca se les puede someter a las penas previstas en el Código Penal.

Con respecto de lo antes explicado, la Subsecretaría de Coordinación de Rehabilitación Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con fecha 25 de agosto de 2009, envió a través de Oficio Nº 4597 un comunicado al Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura, para poner en su conocimiento un hecho de violación de derechos de dos adolescentes que fueron privados de su libertad y, pese a demostrar su minoría de edad, permanecieron internados en un centro de rehabilitación social en lugar de trasladarlos a un centro de adolescentes infractores. Además, el documento referido solicitó que se investigue la actuación de las personas involucradas en este caso, particularmente a los jueces y fiscales, al mismo tiempo que se pide tomar los correctivos necesarios e informar formalmente a los operadores de justicia del país sobre el caso mencionado a fin de que se aplique el tratamiento pertinente en base a la Constitución y las leyes nacionales.

18. Por favor , proporcionen información detallada sobre la aplicación del Plan N acional para combatir el plagio de personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores. ¿Se ha aplicado un presupuesto específico y recursos humanos para la aplicación de dicho Plan (CCPR/C/ECU/5, párrs. 170 a 174)? ¿Qué medidas han sido tomadas para identificar, enjuiciar y sancionar a los responsables de estos delitos?

El Plan Nacional para combatir la trata el tráfico y la explotación de personas en el Ecuador trabaja en tres ejes: prevención, investigación y sanción y restitución de derechos.

El Gobierno del Ecuador concede especial importancia a las actividades de prevención del delito de trata de personas, en el marco de la política pública establecida por el Plan Nacional para combatir la trata, el tráfico y la explotación de personas, y encamina sus acciones bajo la coordinación del Ministerio de Educación.

Dentro del marco del eje de prevención se han realizado numerosas acciones, entre las que destacan una campaña informativa a nivel nacional, una campaña en el distrito metropolitano de Quito, así como jornadas de reflexión y paneles informativos. Especial mención merece la iniciativa del Ministerio de Turismo relativa a la publicación y aprobación de códigos de ética, a nivel nacional, para locales que brindan servicios turísticos, con el fin de prevenir la oferta de turismo sexual.

La Policía Nacional, conjuntamente con los intendentes, comisarios, fiscales y funcionarios del Ministerio de Inclusión Económica y Social, realizan actividades de prevención mediante el control en vías y carreteras, centros comerciales, salones de juego, bares, discotecas y clubes nocturnos.

Por su parte, las organizaciones de la sociedad civil han implementado con éxito iniciativas de intervención comunitaria en zonas identificadas como mayores expulsoras de víctimas de trata de personas rescatadas. Las actividades han sido diseñadas para establecer vínculos con las comunidades a través de sus prácticas culturales, por ejemplo, danza, teatro y espacios comunitarios de reflexión. Asimismo, han trabajado con los medios de comunicación para fortalecer sus capacidades, reportar los delitos de trata de personas con calidad informativa y enfoque de derechos.

En relación al combate contra el delito en 2005, el Congreso del Ecuador aprobó la Ley reformatoria al Código Penal que tipifica el delito de trata de personas y delitos conexos. Bajo este marco legal, es posible sancionar la trata con fines de explotación sexual, explotación laboral, mendicidad, pornografía infantil. Asimismo, se sanciona el delito de extracción y comercialización de órganos.

Conforme a las estadísticas del ministerio público del Ecuador, en el período comprendido entre marzo 2008 y enero de 2009 se han tramitado 22 indagaciones previas; varias de estas son casos de trata de personas con fines de explotación sexual, explotación laboral, pornografía, corrupción de menores y un caso de proxenetismo y otro de tráfico de órganos. Así también, desde el año 2006 hasta la fecha se ha logrado la emisión de 22 sentencias acusatorias y 2 sentencias absolutorias, sancionando a 30 autores y cómplices de delitos de trata.

El Gobierno del Ecuador ha puesto especial énfasis en la creación de la Unidad Anti-Trata de la Policía Nacional, con el propósito de contar con personal especializado que se dedique a trabajar de manera específica en el tema de trata de personas. Se ha logrado el rescate de 194 víctimas de trata de personas.

En el marco del Plan Nacional de combate a la trata de personas se fortalece y apoya el trabajo conjunto del Ministerio Público y la Policía Nacional.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo del Ecuador realiza inspecciones continuas en lugares de trabajo a fin de prevenir, controlar, erradicar y monitorear el trabajo infantil. Los casos en que hay violación de derechos de los niños, niñas y adolescentes son remitidos por este Ministerio a las entidades nacionales correspondientes, a fin de proteger y restituir los derechos laborales, de salud, educación, recreación y convivencia familiar.

Finalmente, actores claves en el proceso penal han sido capacitados para identificar, acusar, derivar, y juzgar delitos de trata de personas. Entre ellos, 550 miembros de la Policía Nacional, 40 miembros de la Policía Militar Ministerial, 30 miembros del Grupo de Guardacostas de la Armada Nacional, 27 comisionados de la Defensoría del Pueblo y 30 jueces y fiscales. En total, 677 funcionarias y funcionarios de instituciones de aplicación de la ley han sido capacitados para procesar con éxito delitos de trata de personas.

Por último en relación a la restitución de derechos a las víctimas, la Constitución aprobada en octubre de 2008 provee un marco jurídico sólido e integral, en el cual se podrán fundamentar las futuras acciones de combate a la trata de personas.

En primer lugar, el Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de este fenómeno y de protección y reinserción social de las víctimas prestando especial protección a las personas en estado de "doble vulnerabilidad". Las víctimas de trata recibirán protección especial y se garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas y la protección de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Asimismo, recibirán reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Para ello se ha establecido un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales a cargo de la Fiscalía General del Estado, quien actuará en coordinación con cualquier otro actor relevante y articulará la participación de organizaciones de la sociedad civil. Los principios de no revictimización, celeridad, integralidad y no repetición garantizados en la Constitución son de particular importancia para las víctimas de trata de personas en atención tanto a las consecuencias psicológicas y emocionales que enfrentan como a la posibilidad de estar amenazas ellas y sus familias por los tratantes.

En el ámbito del proceso penal, las víctimas de trata con fines de explotación sexual podrán llevar a juicio a su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El Estado tomará las medidas necesarias para proteger y tutelar los derechos de las víctimas extranjeras de trata, aunque estas tengan un estatus migratorio irregular.

Las actividades del Gobierno del Ecuador en el marco del Plan Nacional de combate a la trata de personas, están coordinadas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social a través del Instituto Nacional del Niño y la Familia (INFA).

En este sentido, el Estado ecuatoriano ha desplegado una serie de acciones articuladas entre las instituciones públicas y la sociedad civil, a fin de lograr la atención a las víctimas de la trata de personas, la restitución de sus derechos y evitar que sean revictimizadas. En esta gestión, desde el año 2008 las instituciones encargadas de la protección y restitución de los derechos de las víctimas han establecido una relación directa con las redes provinciales en todo el país.

El Gobierno del Ecuador, en conjunto con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), financia el Proyecto de asistencia directa a víctimas de trata de personas, ejecutado en alianza con organizaciones de la sociedad civil. A través de esta iniciativa han sido asistidas 107 víctimas de trata de personas, desde octubre de 2007 hasta marzo de 2009.

Con el fin de restituir el derecho a la educación y sostener un proceso de reinserción exitosa, el Gobierno del Ecuador, a través del Ministerio de Educación, ha garantizado a las víctimas la reintegración al sistema educativo, en cualquier etapa del año escolar, previo examen de conocimientos sin ningún otro requisito.

19 . Sí rvanse proporcionar información detallada sobre las medidas que han sido tomadas por el Estado parte para erradicar la discriminación y xenofobia de que son víctimas algunos extranjeros, en particular los colombianos. Sírvanse comentar alegaciones según las cuales se ha impuesto exclusivamente a los migrantes colombianos en los últimos años la obligación de enseñar el certificado de su pasado judicial para ingresar al Ecuador.

Tal como se ha indicado a lo largo de este informe, la Constitución dispone normas precisas respecto del principio de no discriminación como medidas para erradicar el problema de la discriminación y la xenofobia; así, en su artículo 11, literal 2, indica:

"2.Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación."

A continuación la Constitución establece, en su artículo 11, numeral 8, que será inconstitucional "cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos". En este sentido, el establecimiento de la tenencia de un pasado judicial a los ciudadanos colombianos ha sido hartamente debatida y discutida al interior del Estado con el fin de buscar una solución a esta medida que muchos sectores de la sociedad civil y del Estado han indicado que menoscaba los derechos humanos de los hermanos colombianos.

Específicamente en el tema de refugio y asilo, el Estado ecuatoriano ha tomado varias medidas no solo para erradicar la discriminación y acatar el mandato constitucional, sino para además garantizar el ejercicio de sus derechos humanos sin impedimentos que pongan en peligro su vida e integridad física. Al respecto la Constitución, en su artículo 41, reconoce los derechos de asilo y refugio y garantiza que:

"las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia. No se aplicarán a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad."

En esta medida, tomando en cuenta que solicitar el certificado de pasado judicial a los solicitantes de refugio no es justificado de ninguna manera y más bien se traduce a una violación al principio de no devolución al impedir la entrada de personas en condición de refugio, actualmente la Dirección General de Refugiados, encargada de receptar las solicitudes de refugio, no solicita el carné judicial para dar trámite a las mencionadas peticiones.

Adicionalmente, el Ecuador trabaja sobre el proyecto de reforma al Decreto Nº 3301, norma que regula toda la materia de refugio en el Ecuador, y en sus articulados se estipula expresamente la prohibición de pedir un pasado judicial como una forma de violación al principio de no devolución consagrado en la Constitución.

Asimismo, se está trabajando sobre la Ley de movilidad humana, que pretende regular los flujos migratorios y las distintas situaciones de movilidad humana dentro de un enfoque progresista de derechos humanos.

Por último, es menester indicar que cualquier acto del poder político, así como cualquier norma, deberá estar siempre en armonía de acuerdo a lo prescrito en la Constitución, particularmente respecto de las normas transcritas en respuesta a esta pregunta, de manera que la imposición de un certificado de pasado judicial, mediante decreto ejecutivo, deberá ser leída a la luz de las normas transcritas y tomando en cuenta que, tal como lo dispone el artículo 424 de la Constitución ecuatoriana:

"La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público."

20. Sírvanse proporcionar información detallada y actualizada sobre el procedimiento de deportación vigente en el Estado parte, incluyendo datos estadísticos desglosados y el motivo de la deportación , sobre los extranjeros que hayan sido deportados durante el período que cubre el quinto informe periódico del Estado parte.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no pose tal información por no estar dentro de sus competencias el tema referido a la deportación. Sugerimos se solicite tal información al Ministerio de Gobierno, ente encargado de la materia.

21. Sírvanse indicar si el proyecto de l ey de defensa pública ha sido adoptado. De ser así, ¿se ha contemplado en dicha l ey la creación de la figura de la Defensoría Pública que se encargaría de brindar asesoría jurídica y defensa a los privados de libertad que no cuentan con recursos económicos para pagar un abogado particular ? (CCPR/ECU/5, párr. 275)

En cuanto a la propuesta de ley de defensa pública, es importante indicar dos aspectos: el primero se relaciona con la introducción de la institución de la Defensa Pública en la nueva Constitución de la República, y el segundo es la aprobación del articulado relacionado con esta institución en el nuevo Código Orgánico de la Función Judicial.

En este sentido, la Defensa Pública Penal ya fue incluida dentro de la Constitución vigente, como un mecanismo de protección para las personas que no puedan contratar los servicios de defensa legal para la garantía de sus derechos. Así lo establece el artículo 191:

"Artículo 191. La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la función judicial, cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.

La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias.

La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado."

Por otro lado, el Estado ecuatoriano aprobó, a través de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, el Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el suplemento del Registro Oficial Nº 544 del lunes 9 de marzo de 2009. Esta ley establece, dentro de su articulado, varias normas que desarrollan el precepto constitucional señalado en el párrafo anterior, así:

Capítulo II

D e la Defensoría Pública

"Artículo 285. Naturaleza Jurídica. La Defensoría Pública es un organismo autónomo de la función judicial, con autonomía económica, financiera y administrativa. Tiene su sede en la capital de la República."

Dentro de esta ley se establecen las funciones que deberá cumplir esta unidad; así tenemos:

"Artículo 286. Funciones de la Defensoría Pública. A la defensoría pública le corresponde:

1.La prestación gratuita y oportuna de servicios de orientación, asistencia, asesoría y representación judicial, conforme lo previsto en este Código, a las personas que no puedan contar con ellos en razón de su situación económica o social.

2.Garantizar el derecho a una defensa de calidad, integral, ininterrumpida, técnica y competente.

3.La prestación de la defensa penal a las personas que carezcan de abogada o abogado, a petición de parte interesada o por designación del tribunal, jueza o juez competente.

4.Instruir a la persona acusada, imputada o presunta infractora sobre su derecho a elegir una defensa privada. En los demás casos, los servicios se prestarán cuando, conforme a lo establecido en el reglamento respectivo, se constate que la situación económica o social de quien los solicite justifica la intervención de la Defensoría Pública.

5.Garantizar que las personas que tengan a su cargo la defensa pública brinden orientación, asistencia, asesoría y representación judicial a las personas cuyos casos se les haya asignado, intervengan en las diligencias administrativas o judiciales y velen por el respeto a los derechos de las personas a las que patrocinen. En todo caso primará la orientación a los intereses de la persona defendida.

6.Garantizar la defensa pública especializada para las mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia, nacionalidades, pueblos, comunidades y comunas indígenas.

7.Garantizar la libertad de escoger la defensa de la persona interesada y solicitar, de ser necesario, una nueva designación a la Defensoría Pública.

8.Contratar profesionales en derecho particulares para la atención de asuntos que requieran patrocinio especializado, aplicando para el efecto el régimen especial previsto por la Ley del sistema nacional de contratación pública, y el procedimiento que se establezca en el reglamento que dicte el Defensor Público General.

9.Autorizar y supervisar el funcionamiento de los servicios jurídicos prestados en beneficio de personas de escasos recursos económicos o grupos que requieran atención prioritaria por parte de personas o instituciones distintas de la Defensoría Pública.

10.Establecer los estándares de calidad y normas de funcionamiento para la prestación de servicios de defensa pública por personas o instituciones distintas de la Defensoría Pública y realizar evaluaciones periódicas de los mismos. Las observaciones que haga la Defensoría Pública son de cumplimiento obligatorio.

11.Apoyar técnicamente a las personas que hacen sus prácticas preprofesionales en la Defensoría Pública; y,

12.Las demás determinadas en la Constitución y la ley."

A manera de conclusión, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de la Función Judicial pusieron en vigencia a la institución de la Defensoría Pública Penal, la misma que ya está siendo implementada para dar cumplimiento a la exigencia hecha por el Comité, información que se verá más adelante.

Ahora, en cuanto a la implementación de la Defensoría Pública Penal, es necesario mencionar que mediante Decreto ejecutivo Nº 441, de 26 de junio de 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 121 de 6 de julio del mismo año, el Presidente de la República, economista Rafael Correa, declaró el estado de emergencia en el sistema penitenciario en todo el país, y dentro de este marco conformó la Unidad Transitoria de Gestión de Defensoría Pública Penal con independencia administrativa y financiera.

Esta Unidad fue creada con el objeto de que ejecute las políticas y acciones, organice, implemente y dirija las actividades de la defensa pública de los detenidos y personas privadas de libertad en los centros de rehabilitación social del país, especialmente en las ciudades de mayor concentración de detenidos y personas privadas de libertad sin asistencia profesional jurídica. Posteriormente, mediante Decreto ejecutivo Nº 748, publicado en el suplemento del Registro Oficial Nº 220, de 27 de noviembre del 2007, la Unidad fue adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

De esta forma, mediante Resolución Nº 001-UTGDPP-2007, de 31 de agosto de 2007, publicada en el Registro Oficial Nº 167, de 11 de septiembre de 2007, se expidió el Reglamento de parámetros y estándares mínimos de calidad para la selección de organizaciones jurídicas que presten servicios profesionales de defensa penal.

De acuerdo con esta normativa y mediante concurso público, se contrataron 14 centros legales, 9 en Guayaquil y 5 en Quito, quienes vienen trabajando con 240 abogados defensores. La Unidad contrató 40 abogados para que intervengan en audiencias de flagrancia y formulación de cargos (7 en Quito y 7 en Guayaquil) y el resto para ampliar la cobertura de la defensa hacia 21 provincias e intervengan en las audiencias primeras y en asuntos de adolescentes infractores.

A la fecha se patrocinan 7.386 causas (Quito 2.897, Guayaquil 3.617, y el resto en las demás provincias); esto es, al 17 de septiembre de 2008 son casi 7.400 personas de escasos recursos económicos que han sido incorporados a los servicios que brinda el Estado, pues ahora ya cuentan con abogado defensor.

De las 7.386 causas, 3.224 han sido resueltas, y de estas últimas aproximadamente 3.000 detenidos han recuperado su libertad y aproximadamente 220 han recibido sentencia condenatoria. Es necesario señalar que cerca del 88% de las libertades han sido en aplicación del artículo 24, numeral 8, de la Constitución, esto es por caducidad de la prisión preventiva en razón del tiempo transcurrido.

Las funciones de la Unidad de Defensoría Pública Penal se encuentran establecidas en el artículo 3 del Decreto ejecutivo Nº 563, de 17 de agosto de 2007, que estableció su creación y que determina:

1.Ejercer la rectoría del servicio de Defensoría Pública Penal.

2.Promover y ejecutar el proceso de convocatoria, selección y contratación de organizaciones que presten servicios de defensa penal a nivel nacional en forma técnica y oportuna, ciñéndose a los parámetros de calidad que se establezcan en el reglamento que se expedirá para el efecto, exigiendo mediante la fijación de estándares mínimos un servicio de calidad. Para la contratación se tomarán en cuenta las ciudades de mayor concentración penitenciaria del país.

3.Analizar, procesar y clasificar la información sobre los detenidos y personas privadas de libertad, según el caso, y establecer criterios técnicos de prioridad en la entrega de los casos: de acuerdo al tiempo de detención, la naturaleza del delito que se juzga y, la condición de los detenidos.

4.Realizar el seguimiento de la contratación de servicios de defensa penal a nivel nacional, que tendrá como misión, entre otras, la de resolver la situación procesal del detenido, y/o la resolución administrativa correspondiente en el ámbito de la ejecución de penas respecto de las personas privadas de libertad en los centros de rehabilitación social del país sin asistencia profesional jurídica.

5.Organizar eventos de capacitación sobre la aplicación del proceso penal vigente, modelos de defensa penal, herramientas informáticas, parámetros de gestión de calidad, dirigidos a las organizaciones calificadas para prestar servicios legales de defensa, y a órganos de la función judicial y ministerio público.

6.Elaborar los instrumentos informáticos que permitan sistematizar y evaluar los informes técnicos mensuales de avance del trabajo que produzcan los servicios de defensa pública que transparenten el cumplimiento de los parámetros mínimos de calidad exigidos para su labor.

7.Difundir los resultados del seguimiento y evaluación del programa a las demás entidades que intervienen en el sistema penitenciario nacional.

En el presente año fiscal, la Unidad de Gestión de Defensoría Pública Penal recibió por parte del Gobierno central un presupuesto de 2.108.182,13 dólares de los EE.UU., destinado para los rubros de:

-Gastos del personal,

-Bienes y servicios de consumo como consultorías, asesorías e investigación;

-Otros gastos corrientes, y

-Bienes de larga duración.

El Estado ecuatoriano deja en claro con esta información la gestión que ha realizado para implementar y apoyar el buen funcionamiento y trabajo de la Unidad de Gestión de Defensoría Pública Penal, destinándose los recursos humanos y financieros necesarios, así como también el marco normativo adecuado para su buen desempeño.

22. ¿Cómo se garantiza en la práctica la independencia e imparcialidad de los jueces , y en particular, cuáles son las normas que rigen el ejercicio de su cargo, las sanciones disciplinarias? Sírvanse facilitar información sobre casos de corrupción de jueces y otros funcionarios judiciales enjuiciados y , en su caso, los fallos condenatorios y las sentencias pronunciadas. ¿Qué medidas se han tomado para resolver el problema de los graves retrasos en los juicios y en particular para que se cumpla con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que estipula que la etapa inicial del proceso debe terminarse dentro de un plazo de 60 días? ( P revias o bservaciones finales, para. 14)

Respecto al marco jurídico que garantiza la independencia e imparcialidad de los jueces señalar el artículo 168, Nº 1, de cuerpo constitucional: "Los órganos de la función judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley". De igual manera en el artículo 178 se establece el Consejo Nacional de la Judicatura como órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la función judicial.

A su vez, el artículo 226 de la Constitución de la República: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley".

De igual forma, el Código Orgánico de la Función Judicial, artículo 8, prescribe "Ninguna función, órgano o autoridad del Estado podrá interferir en el ejercicio de los deberes y atribuciones de la función judicial", y en el inciso 3 del artículo 123 dice "Ninguna autoridad pública, incluidos las funcionarias y los funcionarios del Consejo de la Judicatura, podrá

interferir en las funciones jurisdiccionales, mucho menos en la toma de sus decisiones y en la elaboración de sus providencias".

Sobre casos y medidas para resolver el problema de los graves retrasos en los juicios se sugiere realizar la pregunta a la entidad competente.

23. Sírvanse comentar en qué medida se han visto afectados los derechos de las personas reconocidos en el Pacto por las decisiones adoptadas por la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD), incluyendo el derecho a tener acceso a recursos judiciales o administrativos.

El Ministerio de Justicia no posee información respecto de esta pregunta. Se sugiere remitirse a las instituciones del Estado correspondientes, tales como la Agencia de Garantía de Depósitos.

24. Sírvanse proporcionar información sobre el sistema de venta de la libreta militar e indicar si este sistema incluye a las personas exentas de servicio militar. Sírvanse también comentar la compatibilidad del sistema de venta de la libreta militar con el artículo 8 del Pacto e indicar de qué manera garantiza el Estado parte el resto de los derechos bajo el artículo 18 para aquellas personas que no compran la libreta militar.

Actualmente, el servicio militar ya no es obligatorio. Así, la Constitución del Ecuador establece en su artículo 161 que: "El servicio cívico militar es voluntario […]".

Tal precepto encuentra su antecedente en la declaración de inconstitucionalidad que hiciera el Tribunal Constitucional en el mes de abril del año 2007 respecto de las sanciones para las personas que no cumplían con el servicio militar dispuestas en el artículo 88 de la Ley de servicio militar obligatorio, la misma que establecía duras sanciones para los remisos, es decir para quienes no cumplía con la conscripción. El Tribunal Constitucional fundamentó su pronunciamiento indicando que el mencionado artículo 88 violaba la libertad de conciencia, opinión y expresión del pensamiento garantizados en la Constitución del país.

A partir de la sentencia del Tribunal Constitucional quedaron sin sustento las prohibiciones establecidas para los remisos, entre ellas la prohibición para desempeñar cargos públicos o privados, viajar al exterior, obtener la licencia de conducir o matricularse en centros de educación.

De esta manera la libreta militar, que acreditaba el cumplimiento del servicio a las Fuerzas Armadas, y sin la cual no se podía ejercer ninguno de los derechos indicados, ya no es un requisito para que los hombres pueda viajar, estudiar, conducir, etc. Por lo tanto, la libreta militar está en desuso y todas las normas que regían su expedición y contenido han sido derogadas.

25. Sírvanse comentar , a la luz de los artículos 6, 19 y 21 del Pacto, las informaciones según las cuales miembros del ejército y de las fuerzas policiales han sido responsables de las muerte por disparos de armas de fuego o del uso excesivo de gases lacrimógenos lanzados contra participantes en manifestaciones públicas (ver A/HR/WG.6/ECU/3 (2008), p árr . 9) . ¿Se han investigado dichas muertes y los responsables han sido debidamente procesados y sancionados?

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no posee este tipo de información, se sugiere remitir la pregunta a las instituciones correspondientes, ya sea el Ministerio de Gobierno o la Fiscalía.

26. Sírvanse indicar qué medias planea tomar el Estado parte para segurar que los artículos 18 y 19 de la nueva Constitución promuevan y protejan la libertad de opinión y de expresión en manera compatible con el Pacto, incluyendo la libertad de la prensa de difundir punto de vista opuesto a la del Gobierno. Sírvanse comentar las circunstancias en las que fueron incautadas las televisoras Gamavisión, TC Televisión y clausurada la radiodifusora Radio Sucre. Sírvase proporcionar información adicional sobre el marco legal que rige las actividades de las ONG y de los defensores de derechos humanos. ¿Qué medidas han sido tomadas por el Estado parte para garantizar la protección de los defensores de derechos humanos y de los periodistas contra toda restricción o interferencia ilegal en sus actividades?

El Estado ecuatoriano considera que el derecho a la libertad de expresión es un derecho fundamental y bajo este precepto se dota de varias garantías con el fin de asegurar su pleno goce y vigencia. En este sentido, la Constitución política del Ecuador establece los siguientes derechos y garantías para hacerlos efectivos:

Derechos

-Derecho a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos. Acceso universal a tecnologías de información y comunicación. La creación de medios de comunicación social, y acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación (art. 16).

-Pluralidad y diversidad en la comunicación, y al efecto: asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, utilización en interés colectivo. Creación y fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada. No se permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias (art. 17).

-Derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. Acceso libre a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación de los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información (art. 18).

-Garantía de la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación (art. 20).

-Derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley (art. 66).

-Derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones (art. 66, numeral 6).

-Derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria (art. 66, numeral 13).

-Derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona (art. 66, numeral 18).

Garantías jurisdiccionales

-Acción de protección y amparo a derechos constitucionales, la cual tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación (art. 88).

-Acción de acceso a la información pública, la cual tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquier otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley (art. 91).

- Acción de há beas d ata, la cual podrá ser ejercida por toda persona por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto; tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, conste en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.

Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley.

La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, esta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados (art. 92).

Casos derivados de la acciones legales de la Age ncia de Garantía de Depósitos ( AGD)

El 8 de julio de 2008 la AGD incautó aproximadamente 200 empresas de propiedad de los miembros del grupo económico implicado en la crisis financiera de años precedentes, cuyos responsables son prófugos de la justicia.

Entre las empresas incautadas, figuran los canales de televisión: Gamavisión, TC televisión y Cablevisión.

El pronunciamiento oficial de la Agencia de Garantías de Depósitos señala que conforme al artículo Nº 29 de la Ley de reordenamiento en materia económica y tributaria, ha dispuesto la incautación de todos los bienes de propiedad de los administradores y accionistas del ex Filanbanco, al 2 de diciembre de 1998, cuyas pérdidas fueron determinadas por la Junta Bancaria por 661 millones de dólares, conforme lo previsto en la Resolución Nº JB-2008-01084, con fecha 26 de febrero de 2008.

En estricto apego a la ley, basado en el artículo 29, Ley AGD: "… en aquellos casos en que los administradores hayan declarado patrimonios técnicos irreales, hayan alterado las cifras de sus balances o cobrado tasas de interés sobre interés, garantizarán con su patrimonio personal los depósitos de la institución financiera, y la Agencia de Garantía de Depósitos podrá incautar aquellos bienes que son de público conocimiento de propiedad de estos accionistas y transferirlos a un fideicomiso en garantía mientras se prueba su real propiedad…"

Se recalca que dicha incautación no vulnera ningún derecho laboral ni paraliza ninguna de las empresas en cuestión y el Estado ecuatoriano les garantiza seguridad y estabilidad. Se trata de una intervención directa de la AGD en las empresas deudoras, donde se nombrará un administrador temporal para que sigan funcionando con normalidad.

La incautación es para todas las empresas relacionadas con el Grupo Isaías, un total de 195, entre ellas: empresas agrícolas, de comercio, de seguros, de construcción, medios de comunicación, yates, aviones y otro tipo de bienes inmuebles.

El mencionado proceso de incautación tiene como objetivo proteger los recursos de millones de depositantes perjudicados por el Grupo económico Isaías y de ninguna forma constituye una actuación arbitraria y con el fin de restringir el derecho a la libertad de expresión.

Respecto de los casos puntuales solicitados, comentamos lo remitido mediante informe a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.

Caso Eduardo Molina (Camarógrafo de la Red Telesistema - RTS)

En el informe a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, en adelante "el informe de la relatoría especial", el Sr. Molina "habría sido atacado para evitar que filmara un enfrentamiento entre manifestantes, durante el referéndum aprobatorio de la Constitución". Una de las fuentes de la información a que hace referencia el informe de la relatoría especial señala que "… la hermana del Presidente y Directora de la Alianza oficialista País en Guayas, Pierina Correa, fue a las instalaciones de RTS para ver los vídeos del incidente e identificar a los autores de la agresión. Pierina Correa reconoció a dos personas que efectivamente trabajan por el SI, pero admitió que no conoce sus nombres". En este sentido, la voluntad de esclarecer este hecho por parte de la Sra. Correa evidencia que no existió una política encaminada a producir y ocultar este tipo de ataques sino que se trató de un hecho aislado producido por dos militantes políticos que deberá ser esclarecido por la Fiscalía General del Estado. Al respecto, se ha dirigido un oficio, signado con el Nº 2042, al Ministro Fiscal del Guayas, Dr. Antonio Gagliardo, solicitando información sobre las investigaciones iniciadas en este caso.

Caso Germán Vera (Camarógrafo de RTS)

La fuente utilizada para dar cuenta sobre este hecho señala: "Otro caso se registró el 15 de octubre con el periodista Germán Vera de la Red Telesistema (RTS), cuando fue agredido por invasores de tierras mientras realizaba una cobertura. La policía impidió el altercado y evitó que la cámara de Vera sea arrebatada y el periodista secuestrado por los invasores".

Por tanto, las agresiones provocadas por personas particulares señaladas por la fuente como "invasores de tierras" fueron impedidas por agentes del Estado, quienes evitaron que se le arrebate la cámara al Sr. Vera y además sea secuestrado. Sin embargo, en el oficio signado con el Nº 2042 que ha enviado el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se ha solicitado a la Fiscalía del Guayas nos informe sobre el avance de las investigaciones iniciadas por estos hechos.

27. Sírvanse proporcionar información adicional sobre el marco legal que rige las actividades de las ONG y de los defensores de derechos humanos. ¿Qué medidas han sido tomadas por el Estado parte para garantizar la protección de los defensores de derechos human os y de los periodistas contra toda restricción o interferencia ilegal en sus actividades?

En relación al marco legal que rige las actividades de las ONG, estas siguen la suerte del marco legal que rige para las corporaciones y fundaciones en el Ecuador, y por lo tanto para los defensores de derechos humanos organizados bajo estas figuras jurídicas.

Así, de acuerdo con el Reglamento para personas jurídicas sin fines de lucro (RPJSFL), en su capítulo I sobre Las fundaciones y corporaciones, indica en su artículo 1:

"Las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación con fines pacíficos."

Las organizaciones que se constituyan pueden adoptar la forma de:

1.Corporaciones, tales como: asociaciones, clubes, comités, centros, etc., con un mínimo de cinco miembros fundadores, las cuales promueven o buscan el bien común de sus asociados o de una comunidad determinada. (Para efectos estadísticos y de clasificación las corporaciones pueden ser de primer, segundo y tercer grado.)

2.Fundaciones, las cuales podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores, debiendo, en el último caso, considerarse en el estatuto la existencia de un órgano directivo de al menos tres personas. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común general de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar el bien general en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública (art. 1 RPJSFL. DE.610).

Respecto de los requisitos y su trámite de constitución, se debe cumplir con lo que dispone el artículo 19 del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, pero adicionalmente también con el Reglamento de personas jurídicas sin fines de lucro, publicado mediante Decreto ejecutivo Nº 3054, Registro Oficial Nº 660, de 11 de septiembre de 2002. Este cuerpo normativo establece, en su artículo 19, que el Ministerio de Relaciones Exteriores, una vez revisada la documentación presentada, autorizará, mediante resolución motivada, la suscripción con la ONG extranjera de un Convenio Básico de Funcionamiento conforme las normas dictadas por el Ministerio, y que llevará un registro de las ONG extranjeras que hayan suscrito el Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividades en el país (art. 20).

El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene competencia para dar seguimiento de las labores de las ONG extranjeras en el Ecuador, de acuerdo con el objeto, metas, tareas específicas y recursos, tanto internos como externos, requeridos para cada uno de los períodos de ejecución de los mismos, quedando prohibido realizar actividades incompatibles con las que le han sido señaladas o que atenten contra la seguridad y la paz pública. Si la ONG extranjera incumpliere con las disposiciones legales o con lo establecido en el Convenio Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG extranjera en el Ecuador.

Con respecto al personal extranjero (y sus familiares) que labora en estos organismos, este reglamento dispone que para trabajar en el país no podrán efectuar labores lucrativas y/o proselitistas distintas de las acordadas en el respectivo convenio suscrito. Sin embargo, si los cónyuges de dicho personal desearen trabajar en el Ecuador, deberán cambiar su visado a la categoría migratoria 12-VI y cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para dicha actividad (art. 27).

Respecto de los fondos públicos, las fundaciones o corporaciones que reciban recursos públicos deberán inscribirse en el Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad Civil y acreditarse ante las correspondientes instituciones del Estado responsables de los recursos públicos, observando los requisitos que para cada caso establezcan la ley y los reglamentos (artículo 28 del Reglamento).

Asimismo, todo organismo no gubernamental está exento del pago del impuesto a la renta, razón por la que tampoco es sujeto de retención en la fuente por los pagos realizados a su favor, siempre y cuando dichos ingresos se destinen a sus fines específicos y se invierta directamente en ellos. Para más información remitirse al artículo 9, numeral 5, de la Ley de régimen tributario interno y al Reglamento a la Ley orgánica de régimen tributario interno (Decreto ejecutivo Nº 1051 RO, suplemento Nº 337, de 15 de mayo de 2008).

Este reglamento permite que el Estado, a través del Servicio de Rentas Internas, verifique en cualquier momento que las instituciones privadas sin fines de lucro:

1.Sean exclusivamente sin fines de lucro y que sus bienes, ingresos y excedentes no sean repartidos entre sus socios o miembros sino que se destinen exclusivamente al cumplimiento de sus fines específicos.

2.Se dediquen al cumplimiento de sus objetivos estatutarios, y

3.Sus bienes e ingresos, constituidos conforme lo establecido en esta norma, se destinen en su totalidad a sus finalidades específicas. Asimismo, que los excedentes que se generaren al final del ejercicio económico sean invertidos en tales fines hasta el cierre del siguiente ejercicio. En caso de que esta disposición no pueda ser cumplida deberán informar al Servicio de Rentas Internas con los justificativos del caso.

Por otro lado, se debe tomar en cuenta la libre importación del menaje de casa y efectos personales y de trabajo de los funcionarios de ONG, conforme lo dispuesto en el artículo 27, literales a) y b), de la Ley orgánica de aduanas codificada, y 15 de su Reglamento.

Respecto del sistema de salud, las ONG que funcionen como entidad de salud privada forman parte del Sistema Nacional de Salud (artículo 7 de la Ley orgánica del Sistema Nacional de Salud) y así consecutivamente de acuerdo a los fines que cada ONG tenga en sus estatutos.

Por último, respecto al derecho de acceso a la información, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley orgánica de transparencia y acceso a la información pública, las ONG están obligadas a entregar la información que les sea requerida.

28. Por favor , indique las medidas adoptadas para la erradicación del trabajo infantil. ¿Se han puesto a disposición del Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil los medios necesarios para permitirle llevar a cabo su mandato de eliminar la práctica del trabajo infantil? ( Previas observaciones finales , párr. 17)

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no posee esta información pues no se encuentra dentro de su mandato. Se sugiere preguntar al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, y al Ministerio de Inclusión Social.

29. Sírvanse indicar si las ONG fueron consultadas para la preparación del informe, así como las medidas que se hayan adoptado para difundir información sobre la presentación de informes y su examen por el Comité, en particular de las observaciones finales de e ste.

Esta es una pregunta que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración debería estar en la posición de responder.

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