Naciones Unidas

CAT/C/GRC/QPR/8

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

15 de junio de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del octavo informe periódico de Grecia *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores

1.En sus observaciones finales anteriores, el Comité solicitó al Estado parte que proporcionase información acerca del seguimiento dado a las recomendaciones del Comité sobre la no devolución; la detención de los niños migrantes o solicitantes de asilo no acompañados; la violencia sexual y de género contra las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo; y los defensores de los derechos humanos y los trabajadores y voluntarios humanitarios (párrs. 17 c), 23 b), 25 d) y 49 a), respectivamente). Observando que las respuestas relativas a la información solicitada por el Comité se proporcionaron el 19de agosto de 2020, y en relación con la carta de fecha 15 de octubre de 2020 del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que la recomendación formulada en el párrafo 23 b) de las observaciones finales anteriores se ha aplicado parcialmente y que el Estado parte no ha proporcionado suficiente información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos17c), 25d) y 49 a).

Artículos 1 y 4

2.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse indicar si el Estado parte ha modificado su legislación penal para garantizar que todos los actos de tortura definidos en el artículo 1 de la Convención se castiguen con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta la gravedad de esos delitos, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, de la Convención. Se ruega informen asimismo sobre las medidas adoptadas para que dichos actos no prescriban.

Artículo 2

3.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las nuevas medidas que haya adoptado el Estado parte durante el período sobre el que se informa para garantizar que todas las personas detenidas o privadas de libertad gocen en la práctica de todas las salvaguardias legales fundamentales contra la tortura desde el inicio de su privación de libertad. Indiquen además las medidas adoptadas para controlar que los agentes de las fuerzas del orden respeten las salvaguardias legales fundamentales. Se ruega faciliten información sobre las medidas disciplinarias que se hayan impuesto desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte contra agentes del orden que no hayan permitido inmediatamente a las personas privadas de libertad gozar de esas salvaguardias.

4.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar la autonomía funcional del mecanismo nacional de prevención. Indiquen también qué medidas se han adoptado para garantizar que dicho mecanismo esté dotado de los recursos financieros y humanos necesarios para su funcionamiento.

5.Teniendo presentes las anteriores recomendaciones del Comité y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir todas las formas de violencia contra las mujeres, en particular los casos en que estén implicadas, por acción u omisión, las autoridades del Estado u otras entidades y que entrañen la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención. Proporcionen también información actualizada sobre los servicios de protección y apoyo de que disponen las víctimas de la violencia de género. Incluyan datos estadísticos sobre el número de denuncias de violencia de género presentadas y sobre las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las penas resultantes de esas denuncias desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Indíquese si el Estado parte ha adoptado medidas de protección específicas para prevenir y combatir la violencia sexual y de género contra las mujeres y las niñas refugiadas, solicitantes de asilo o migrantes, especialmente las que se encuentran recluidas en centros de acogida y demás lugares de detención de migrantes. Asimismo, tengan a bien proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para reforzar los programas de formación sobre el enjuiciamiento de la violencia de género destinados a los funcionarios de las fuerzas del orden y del poder judicial.

6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y la información facilitada por el Estado parte en su informe de seguimiento, sírvanse suministrar datos estadísticos, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por casos de trata de personas desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Faciliten asimismo información sobre las medidas de reparación concedidas a las víctimas de trata durante el período que se examina, e incluyan datos sobre el número de personas que se beneficiaron de las medidas de protección y apoyo ofrecidas a las víctimas.

Artículo 3

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para revisar la legislación nacional sobre los refugiados y los solicitantes de asilo a fin de cumplir todas las obligaciones enunciadas en el artículo 3 de la Convención. A este respecto, sírvanse explicar las medidas adoptadas durante el período que se examina para que, en la práctica, no se devuelva a ninguna persona a un país donde correría el riesgo de ser objeto de tortura. En particular, faciliten información sobre la aprobación, en noviembre de 2019, de una nueva ley en materia de asilo (Ley núm. 4636/2019 o Ley de Protección Internacional), que fue modificada en mayo de 2020 por la Ley núm. 4686/2020; sobre la aprobación, en septiembre de 2021, de la Ley núm. 4828/2021, por la que se modifican diversas disposiciones en materia de procedimientos de expulsión y devolución; y sobre la aprobación, el 2 de marzo de 2020, del Acto Jurídico de Contenido Legislativo sobre la suspensión de la presentación de solicitudes de asilo con efecto a partir del 1 de marzo de 2020. Habida cuenta de lo dispuesto en la circular núm. 411695/24.11.21, sírvanse indicar qué medidas se aplican para garantizar el acceso efectivo al procedimiento de determinación de la condición de refugiado. Asimismo, sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para evitar las devoluciones sumarias y las expulsiones colectivas y para garantizar que todas las órdenes de expulsión se sustenten en una evaluación individual y se lleven a cabo en estricto cumplimiento del principio de no devolución. Expongan también con detalle los resultados de las investigaciones llevadas a cabo sobre los supuestos casos de devolución sumaria en los que nacionales de terceros países fueron detenidos en territorio griego por agentes de las fuerzas del orden y otros ayudantes no identificados, que procedieron a devolverlos por la fuerza a Turquía sin observar los procedimientos correspondientes. Sírvanse comentar las denuncias de maltrato y tortura de solicitantes de asilo y migrantes en el marco de devoluciones sumarias con uso de la violencia.

8.Indiquen si se informa a las personas objeto de una orden de expulsión, devolución o extradición sobre el derecho a solicitar asilo y a recurrir una decisión de expulsión, en particular mediante un procedimiento judicial. En caso afirmativo, indiquen además si ese recurso tiene efecto suspensivo. Proporcionen información detallada sobre las medidas adoptadas para identificar a los solicitantes de asilo vulnerables, como aquellos que son víctimas de tortura o malos tratos, de traumas o de la trata, y para tener plenamente en cuenta y atender oportunamente sus necesidades específicas, entre otras cosas permitiéndoles el acceso a servicios médicos. Tengan a bien indicar de qué manera garantiza el Estado parte el acceso a la asistencia jurídica gratuita y a servicios de interpretación durante el procedimiento de asilo. Indiquen también de qué modo garantiza el Estado parte el acceso efectivo al procedimiento de determinación de la condición de refugiado a los solicitantes que no están en condiciones de pagar la tasa administrativa de 100 euros por cada miembro de la familia.

9.Sírvanse facilitar información sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período examinado, el número de solicitudes aceptadas y el número de solicitantes de asilo cuya solicitud ha sido aceptada por haber sido objeto de torturas en su país de origen o porque podrían serlo en caso de ser devueltos a él. Proporcionen información actualizada sobre los tipos de mecanismos de recurso existentes y sobre los recursos interpuestos y sus resultados. Tengan a bien incluir información, desglosada por sexo, edad y país de origen o de acogida, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del anterior informe del Estado parte. Expliquen detalladamente los motivos por los que esas personas fueron devueltas y faciliten una lista de los países de destino. Tengan a bien indicar además si el Estado parte ha puesto en marcha mecanismos para vigilar la situación de las personas y los grupos vulnerables en los países de destino después de su expulsión. Asimismo, sírvanse pronunciarse sobre la información de que dispone el Comité según la cual Grecia, mediante una decisión ministerial conjunta de 7 de junio de 2021, declaró unilateralmente que Turquía era un tercer país seguro para los solicitantes de asilo procedentes del Afganistán, Bangladesh, el Pakistán, la República Árabe Siria y Somalia. Sírvanse indicar cuál es la situación de las personas cuya solicitud de asilo fue declarada inadmisible sobre la base de la consideración de tercer país seguro, teniendo en cuenta que no se han realizado devoluciones a Turquía desde marzo de 2020. Indíquese asimismo qué medidas se aplican para verificar que Turquía readmitirá al solicitante de asilo antes de declarar inadmisible su solicitud.

10.Tomando nota de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones efectuadas por el Estado parte durante el período que se examina sobre la base de la aceptación de garantías diplomáticas o su equivalente. Proporcionen información sobre los casos en que el Estado parte haya ofrecido seguridades o garantías diplomáticas, y las medidas que se hayan tomado para el ulterior seguimiento de tales casos.

Artículos 5 a 9

11.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas disposiciones legales o medidas adoptadas para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Sírvanse informar también al Comité sobre los tratados de extradición que se hayan celebrado con otros Estados partes e indiquen si en esos tratados los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que pueden dar lugar a la extradición. Describan las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Estado parte para que, en el caso de los delitos enunciados en el artículo 4 de la Convención, esta pueda invocarse como fundamento jurídico en las solicitudes de extradición presentadas por Estados con los que el Estado parte no haya concertado un acuerdo o tratado de extradición. Tengan a bien indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para cumplir su obligación de extraditar o juzgar (aut dedere aut iudicare). Aclaren qué tratados o acuerdos de asistencia jurídica y judicial recíproca ha suscrito el Estado parte y si dichos instrumentos han dado lugar en la práctica al traslado de pruebas relacionadas con algún proceso iniciado por torturas o malos tratos. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar ejemplos.

Artículo 10

12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas educativos elaborados por el Estado parte para que todos los funcionarios públicos, en particular los agentes de las fuerzas del orden, el personal militar y los funcionarios penitenciarios, incluido el personal médico de las prisiones, conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y la prohibición absoluta de la tortura y sean conscientes de que las vulneraciones de dichas disposiciones no serán toleradas y serán objeto de investigación, y de que quienes las cometan serán enjuiciados. Se ruega aporten también información detallada sobre los programas de formación destinados a los agentes de policía y otros agentes de la autoridad sobre las técnicas de investigación no coercitivas. Indiquen si el Estado parte ha establecido alguna metodología al objeto de evaluar la eficacia de los programas educativos y de formación para reducir el número de casos de tortura y malos tratos y, de ser así, proporcionen información sobre esa metodología. Indíquense también las medidas adoptadas para hacer efectivas las disposiciones del artículo 10, párrafo 2, de la Convención. Por último, sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de formación impartidos a jueces, fiscales, médicos forenses y otros profesionales de la medicina que se ocupan de personas privadas de libertad a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, e indiquen si esos programas incluyen una formación específica relativa al Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

13.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención e informen sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio o las disposiciones sobre la custodia policial, en particular los que se hayan aprobado o revisado desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Indiquen con qué frecuencia se someten a examen. Sírvanse pronunciarse sobre las denuncias de uso sistemático de registros corporales invasivos y sin ropa en las comisarías de policía fronteriza de Evros.

14.Tomando nota de las anteriores observaciones finales del Comité, describan qué medidas se han adoptado para reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones materiales de todos los lugares de detención, en particular las medidas que se hayan adoptado para que se recurra en mayor grado, tanto antes como después del juicio, a alternativas al encarcelamiento. Sírvanse indicar las leyes y políticas vigentes relativas a la imposición de la prisión preventiva, así como las medidas adoptadas para evitar que se recurra en exceso a ella. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas en detención preventiva estén separadas de aquellas que hayan sido condenadas. Indiquen las medidas que se hayan adoptado para seguir velando por que los métodos de registro personal en las cárceles no sean degradantes para los reclusos ni para los visitantes.

15.Sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de presos preventivos y presos condenados y sobre la tasa de ocupación en todos los lugares de detención. Sírvanse proporcionar información sobre la labor realizada por el Estado parte para atender las necesidades específicas de las mujeres y los menores privados de libertad, incluidos los programas de formación profesional y de rehabilitación. Indiquen también si se cuenta con protocolos para atender las especificidades de otros grupos de reclusos con necesidades particulares, como las personas con discapacidad, las personas de edad y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar la revisión periódica de las condenas a cadena perpetua con miras a su conmutación y ofrecer a los presos que cumplen esas condenas programas de rehabilitación que los preparen para reintegrarse en la sociedad en caso de que se les conceda la libertad condicional.

16.Sírvanse aportar datos estadísticos sobre el número de personas privadas de libertad fallecidas durante el período que se examina, desglosados por lugar de reclusión, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de la persona fallecida y causa de la muerte. Tengan a bien incluir información sobre los resultados de las investigaciones de esas muertes y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Indiquen si en algún caso se indemnizó a los familiares. Sírvanse informar además sobre la frecuencia con que se producen incidentes violentos entre los reclusos, incluidos aquellos en que los agentes de las fuerzas del orden hayan cometido negligencia, así como sobre el número de denuncias presentadas al respecto y sus resultados. Indiquen asimismo qué medidas preventivas se han tomado.

17.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte durante el período que se examina para garantizar que el internamiento de solicitantes de asilo y migrantes, incluidos los niños no acompañados, se emplee únicamente como medida de último recurso, en caso necesario y durante el período más breve posible, y para que en la práctica se recurra en mayor medida a soluciones alternativas al internamiento. Sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar las condiciones materiales y los servicios de atención sanitaria en todos los centros para inmigrantes. Sírvanse indicar si el Estado parte ha puesto fin a la práctica de recluir a los migrantes y a los solicitantes de asilo, especialmente a los niños no acompañados, en celdas policiales y otros centros de detención que no son adecuados para estancias prolongadas. Asimismo, informen sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de supervisión independiente del Servicio de Acogida e Identificación que examine las denuncias de las personas retenidas en los centros de internamiento de inmigrantes. Sírvanse comentar las denuncias de detenciones arbitrarias de solicitantes de asilo y migrantes ocurridas en el contexto de devoluciones sumarias en la frontera del país, en diversos lugares de las islas del mar Egeo en marzo de 2020 y en el nuevo centro de acogida “de régimen cerrado y supervisado”, situado en la isla de Samos, en noviembre y diciembre de 2021.

18.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información sobre los protocolos relativos al uso de medios de inmovilización en las instituciones psiquiátricas, en particular en cuanto a su duración y frecuencia. Sírvanse describir la política vigente en materia de hospitalización psiquiátrica involuntaria. Faciliten también información sobre el número de personas privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial. Asimismo, describan la situación en lo que se refiere a otras formas de tratamiento, como los servicios de rehabilitación de ámbito comunitario y otras modalidades de tratamiento ambulatorio.

19.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para subsanar las deficiencias en la atención a las personas con discapacidad en los servicios de protección social. Indíquese asimismo qué medidas concretas se han adoptado para abordar las preocupaciones suscitadas por las condiciones de vida inadecuadas, la falta de personal especializado y el incumplimiento de los protocolos terapéuticos.

20.Sírvanse proporcionar datos sobre las visitas a los lugares de detención, incluidos los centros de internamiento de inmigrantes, las instituciones psiquiátricas, los servicios de protección social para personas con discapacidad y los centros residenciales para niños y niñas con discapacidad, realizadas durante el período que se examina por el Defensor del Pueblo de Grecia y otros órganos de supervisión existentes, e indíquense las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las recomendaciones formuladas por estas entidades. Tengan a bien indicar si los observadores independientes, incluidas las organizaciones no gubernamentales, tienen acceso sin trabas a todos los lugares de detención sin previo aviso y pueden hablar con los reclusos en privado.

Artículos 12 y 13

21.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad y etnia o nacionalidad de las víctimas, sobre las denuncias de actos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza, en particular durante manifestaciones y operaciones de control migratorio, registradas por las autoridades del Estado durante el período que se examina. Sírvanse informar sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales y las condenas, así como sobre las sanciones penales o disciplinarias impuestas. Aporten ejemplos de causas o decisiones judiciales pertinentes. Se ruega informen asimismo sobre las medidas adoptadas para revisar los procedimientos de control antidisturbios que utiliza la policía de Grecia en las manifestaciones.

Artículo 14

22.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, dictadas por los tribunales u otros órganos estatales y efectivamente proporcionadas a las víctimas de torturas, o sus familiares, desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Indíquese el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de indemnizaciones concedidas y las cuantías establecidas y realmente abonadas en cada caso. Informen también sobre los programas de reparación vigentes, en particular los destinados al tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación, que se ofrecen a las víctimas de tortura y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados para su funcionamiento eficaz.

Artículo 15

23.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse informar sobre las medidas concretas adoptadas para que se respete en la práctica el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura o malos tratos. Sírvanse proporcionar ejemplos de asuntos que hayan sido desestimados por los órganos judiciales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

24.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir las agresiones racistas y xenófobas, incluidas las amenazas y los actos de violencia contra los refugiados, los migrantes y los miembros de la comunidad romaní. Indiquen qué medidas concretas se han adoptado para garantizar que todos los delitos de odio sean investigados y enjuiciados de manera apropiada y sin demora.

25.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para proteger a los defensores de los derechos humanos y a los trabajadores y voluntarios humanitarios de las amenazas, la intimidación y el acoso. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para que no se enjuicie a los defensores de los derechos humanos ni a los trabajadores y voluntarios humanitarios por participar en labores humanitarias, incluidas las actividades de búsqueda y salvamento marítimo.

Otras cuestiones

26.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a la amenaza del terrorismo. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en caso afirmativo, describan de qué manera. Expliquen además la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que las medidas de lucha contra el terrorismo sean compatibles con todas sus obligaciones en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Asimismo, sírvanse indicar qué capacitación se imparte a los agentes de las fuerzas del orden a este respecto; el número de personas que han sido condenadas en aplicación de la legislación aprobada para combatir el terrorismo; las vías de recurso y las salvaguardias jurídicas disponibles en la legislación y en la práctica para las personas sujetas a medidas de lucha contra el terrorismo; y si ha habido denuncias relacionadas con el incumplimiento de las normas internacionales y, en su caso, cuál ha sido su resultado.

27.Habida cuenta de que la prohibición de la tortura es absoluta y no puede suspenderse, incluso en el marco de las medidas relacionadas con estados de emergencia y otras circunstancias excepcionales, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19) para garantizar que sus políticas y medidas se ajusten a las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. Asimismo, sírvanse especificar las medidas adoptadas en relación con las personas privadas de libertad y en otras situaciones de reclusión, como en los centros del Servicio de Acogida e Identificación, incluidas las zonas de cuarentena designadas, así como en las residencias para personas de edad, los hospitales o las instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

28.Sírvanse indicar las medidas concretas que se hayan adoptado para difundir ampliamente la Convención y las anteriores observaciones finales del Comité, en todos los idiomas pertinentes del Estado parte, por ejemplo a través de los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

29.Facilítese información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del anterior informe periódico para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Dichas medidas pueden consistir en cambios institucionales, planes o programas. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.