Naciones Unidas

CAT/C/GRC/5-6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

10 de marzo de 2011

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Informes periódicos quinto y sexto combinados que los Estados partes debían presentar en 2009, presentados en respuesta a la lista de cuestiones (CAT/C/GRC/Q/5) transmitida al Estado parte con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes (A/62/44, párrafos 23 y 24)

Grecia* **

[30 de junio de 2010]

Índice

Párrafos Página

Lista de cuestiones anterior a la presentación de los informes periódicos quinto

y sexto combinados de Grecia1–33

II.Respuestas a la lista de cuestiones (documento CAT/C/GRC/Q/5)4–3093

Artículo 24–593

Artículo 360–8911

Artículo 49017

Artículo 59117

Artículo 1092–12818

Artículo 11129–17822

Artículos 12 y 13179–19045

Artículo 1419150

Artículo 16192–29550

Otros asuntos 296–30971

I. Lista de cuestiones anterior a la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados de Grecia

1. Además de las medidas legislativas descritas en el cuarto informe periódico, se tomaron nuevas medidas para asegurar la aplicación más efectiva de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y mejorar la situación nacional de los derechos humanos.

2. La información incluida en el presente informe ha sido proporcionada por el Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos y el Ministerio de Protección Ciudadana (Policía griega).

3. El proyecto de informe se envió al Comité Nacional para los Derechos Humanos, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado e) del párr. 6 del art. 1 de la Ley Nº 1667/1998, para que expresara su opinión, y algunas de sus recomendaciones se tuvieron debidamente en cuenta.

II.Respuestas a la lista de cuestiones (documento CAT/C/GRC/Q/5)

Artículo 2

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 1 de la lista de cuestiones (CAT/C/GRC/Q/5)

4. En relación con las conclusiones y recomendaciones anteriores del Comité, presentamos nueva información sobre las medidas adoptadas por Grecia para garantizar la aplicación efectiva de la legislación promulgada. Se aprobó legislación secundaria para fortalecer la ley que reglamenta la lucha contra la trata de seres humanos (Ley Nº 3064/2002, enmendada por las Leyes 3625/2007 y 1727/2008), a saber, el Decreto Presidencial 233/2003, que determina los organismos competentes para la protección de las víctimas de trata, así como medidas y formas concretas de protección, asistencia, apoyo y atención a las víctimas.

5. En el marco de la iniciativa del Ministerio de Justicia, se estableció un Comité especial presidido por el Secretario General del Ministerio de Justicia, que se ocupa de coordinar la acción de los Ministerios competentes a nivel de los Secretarios Generales (Ministerio de Economía y Finanzas, Interior, Relaciones Exteriores, Educación y Religiones, Empleo y Protección Social, Salud y Solidaridad Social y la Secretaría General de Igualdad).

6. El 13 de noviembre de 2006 este Comité presentó una actualización del Plan de Acción Nacional para Luchar contra la Trata de Seres Humanos, que se publicó —en griego y en inglés— como un manual especial, y que incluye la evaluación de las actividades ya realizadas (véase infra).

7. El marco jurídico se fortaleció aún más mediante los artículos 46 a 52 de la Ley Nº 3386/2005 (OGA 212/23-8-05) "Ingreso, estancia e integración social de nacionales de terceros países" (competencia del Ministerio del Interior), y las disposiciones de la Ley Nº 3536/2007, que regula cuestiones de inmigración, que también incumben al Ministerio del Interior, y estipula, en el párrafo 3 del artículo 11, que las personas reconocidas como "víctimas" de trata de seres humanos no serán deportadas y que no se iniciará ningún procedimiento de expulsión contra ellas ni se ejecutará ninguna decisión de esa índole (indulto).

8.Se ha incorporado capacitación especial sobre el fenómeno de la trata de seres humanos en el programa de estudios de los cursos obligatorios de la Escuela Nacional de Jueces y Fiscales y se organizan todos los años en Komotini seminarios pertinentes sobre el tema en el marco de los programas de educación permanente de magistrados y fiscales.

9. El Ministerio de Justicia participó en el grupo de simulación multisectorial operacional de lucha contra la trata de personas del proyecto "ILAEIRA", organizado en la ciudad de Komotini los días 16 y 17 de abril de 2007 (se proporciona mayor información sobre este proyecto en los párrafos 244 y ss.).

10.Por iniciativa del Ministerio Público, la Corte Suprema designó dos fiscales generales en Atenas, para hacer frente al fenómeno de la trata de seres humanos.

11.En diciembre de 2005 se firmó un memorando de cooperación entre los Ministerios competentes, la OIM (Organización Internacional para las Migraciones) y 12 organizaciones no gubernamentales, en el cual se establece un marco para la coordinación de las partes interesadas.

12.Grecia participa en todos los foros internacionales y regionales, entre otros, la Unión Europea, el Consejo de Europa, la Iniciativa de Cooperación de Europa sudoriental, haciendo hincapié en la lucha contra el delito de trata de personas y promoviendo la cooperación regional. Por consiguiente, Grecia ha firmado y ratificado numerosos instrumentos jurídicos internacionales cuya finalidad es luchar contra ese delito. El 27 de febrero de 2006 se firmó un Acuerdo para prestar protección y apoyo a las víctimas de la trata de menores entre Grecia y Albania, que fue ratificado por la Ley Nº 3692/2008.

13.En conclusión, se organizaron en los últimos años muchas otras actividades, como seminarios y conferencias sobre la lucha contra la trata, con la participación de agentes policiales y magistrados [por ejemplo, en Chania (Creta) del 23 al 25 de noviembre de 2007, en Alexandroupolis (el 23 y 24 de junio de 2008) y en Drama (el 26 y 27 de junio de 2008) — "La cooperación greco-búlgara en la lucha contra la trata de niños"].

14.Además, la Ley de asistencia letrada (Ley Nº 3226/2004) fue modificada en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 3625/2007 "Ratificación y aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y otras disposiciones". Esta enmienda amplía el grupo de beneficiarios de la asistencia letrada, al incluir también a los menores víctimas del tráfico de personas, etc., que forman parte de cualquier demanda penal o civil (párr. 3 del artículo 1 de la Ley Nº 3226/2004).

15.A raíz de su aplicación, se promulgaron las siguientes decisiones ministeriales que determinan la remuneración de los juristas participantes:

a) Decisión Ministerial (DM) 7790/2007 (que modifica la DM 67900/2005), que estipula “el monto de la remuneración de abogados y agentes judiciales por servicios de asistencia letrada";

b) DM 159/2006, que estipula "la documentación necesaria para autorizar el pago a notarios por servicios de asistencia letrada";

c) DM 679/2005, que estipula "la documentación necesaria para autorizar el pago a abogados y agentes judiciales por servicios de asistencia letrada";

d) DM 647/2004, que determina "el monto de la remuneración del Estado, notarios, abogados, etc., por servicios de asistencia letrada".

16.Además, el Ministerio de Justicia ha presentado las siguientes leyes para mejorar el marco institucional en los ámbitos que integran su jurisdicción:

a) Ley Nº 3811/2009 (véase infra);

b) Ley Nº 3772/2009 sobre la reforma del ámbito forense y otras disposiciones (véase infra);

c)Decreto Presidencial 215/2006, sobre el reglamento interno de los establecimientos generales de detención (DM 58819/2003, modificada por la DM 103822/2006);

d) DM 47503/05 (modificada por la DM 41841/2006), relativa al reglamento interno de los establecimientos de detención de menores;

e) DM conjunta 144360/2009 de los Ministros de i) Interior, Descentralización y Gobernanza Electrónica, ii) Educación, Formación Continua y Asuntos Religiosos, iii) Trabajo y Seguridad Social, Salud y Bienestar Social y Justicia, iv) Transparencia y Derechos Humanos, "Sobre organización y servicios a la comunidad; selección, asignación y supervisión de la labor";

f) DM 8508/2005, relativa a las "Condiciones de detención en los centros de detención de las zonas rurales y el Almacén Central de los Establecimientos Penitenciarios";

g)Ley Nº 3090/2002, por la que se establece el Órgano de Control e Inspección de los Establecimientos de Detención.

17.El Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos ya ha establecido dos comités de redacción de proyectos de ley, con el objetivo de modificar y mejorar la legislación actual relacionada con la Ley antidroga y el Código Penitenciario (es decir, el Código Penitenciario, Ley Nº 2776/99).

18.Además, se organizaron varios seminarios y conferencias con el fin de difundir la nueva legislación y dar a conocer las nuevas disposiciones entre los profesionales interesados, como abogados, policías, ONG, etc.

19.Las disposiciones de la Ley Nº 3169/2003 actualizan la legislación relativa a la "Tenencia de armas, el uso de armas de fuego por los agentes de policía, su formación y otras disposiciones (A'-189)", que se está armonizando con las disposiciones constitucionales y el derecho internacional y europeo relativo a los derechos humanos para satisfacer las necesidades y demandas actuales en materia de tratamiento de la delincuencia.

20.Con la Ley Nº 3169/2003 se intenta, por un lado, promulgar un marco legislativo moderno, claro y operativo en relación con la tenencia de armas y el uso de armas de fuego por los agentes de policía y, por otro lado, fomentar una relación de confianza entre los civiles y la policía.

21.Las disposiciones de esta ley se rigen por los principios de un Estado equitativo, que consiste en una organización liberal de los materiales pertinentes en todo el mundo. Las disposiciones que imponen restricciones a la tenencia de armas y el uso de armas de fuego por los agentes de policía y disponen la determinación de la salud física y mental de quienes portan armas de fuego, además de un entrenamiento estricto, básico y conservador para la manipulación y el uso de armas de fuego, son más adelantadas que las normas correspondientes de los países europeos.

22.Debido a lo antedicho, se emitió el 29 de julio de 2003 la orden del Comandante en Jefe de la Policía griega Nº 8517/4/12, que proporciona instrucciones claras al personal de la Policía griega.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2 de la lista de cuestiones

23.Los principios básicos que rigen las políticas del Ministerio de Protección Ciudadana y la Jefatura de la Policía griega son el pleno respeto y la garantía de la protección de los derechos de los ciudadanos, así como la lucha contra todo tipo de comportamiento racista. Cabe mencionar que se ha asignado a la Policía griega la responsabilidad de salvaguardar y proteger las normas jurídicas más valiosas y sus competencias y misión han sido claramente definidas en la Constitución y en las leyes orgánicas que rigen su funcionamiento. De conformidad con el conjunto de esas disposiciones, la tarea de la policía incluye la protección de los derechos de la persona y las libertades de los ciudadanos, griegos y extranjeros, independientemente de su origen étnico, raza, idioma, religión, creencias políticas, etc., conforme a la Constitución.

24.Desde octubre de 2009 Grecia, y más concretamente el recientemente creado Ministerio de Protección Ciudadana, ha venido realizando actividades sistemáticas a diario para mejorar el desempeño en materia de respeto de los derechos humanos.

25.Estas actividades se llevan a cabo en múltiples niveles y esferas y no sólo se relacionan con la mejora de las condiciones existentes en los centros de detención policial y con la forma de abordar los casos de conducta ilegítima por parte del personal uniformado. También tienen como objetivo reforzar la rendición de cuentas a los ciudadanos por las fuerzas de seguridad, y al mismo tiempo respetar estrictamente los derechos de los inmigrantes.

26.En lo que respecta a las cuestiones relativas a la inmigración ilegal, no hay un marco legislativo plenamente armonizado con la legislación de la Unión Europea. En particular, las decisiones de expulsión son emitidas de conformidad con las disposiciones del artículo 76 de la Ley Nº 3386/2005 (Deportación administrativa) y los artículos 74 y 99 de Código Penal (Expulsiones judiciales).

27.Con el fin de fomentar el respeto de los derechos humanos, ya no se practica la detención de nacionales extranjeros en centros de detención policial que no cumplen las condiciones para una estancia de larga duración, y nos esforzamos por alojar a los extranjeros de esta categoría (inmigrantes no legales) en centros de detención específicos que son ideales para una detención de larga duración. Sólo los inmigrantes ilegales, cuando la repatriación es posible, son trasladados a los centros de detención, mientras que los grupos vulnerables y los grupos de inmigrantes ilegales cuya repatriación no es posible, quedan en libertad después de haber sido registrados y una vez que se ha decidido la fecha de su partida.

28.Conforme a la Ley Nº 3772/2009, si se ha emitido una decisión de expulsión, la detención continúa hasta que la ejecución de la deportación, pero en ningún caso puede exceder de seis meses. Si la expulsión se retrasa porque el inmigrante se niega a cooperar o si hay demoras en la obtención de los documentos necesarios para la deportación a su país de origen, la detención del inmigrante podrá prorrogarse por un período limitado, no superior a los 12 meses.

29.En la práctica, a fin de completar los procedimientos administrativos de expulsión, los inmigrantes ilegales que pueden ser expulsados permanecen detenidos de 15 a 20 días.

30.Si un inmigrante es detenido por entrada y estancia ilegal en nuestro país y presenta una solicitud de asilo, el Tribunal podrá revocar la detención, por considerar que está en curso el procedimiento de reconocimiento como refugiado político.

31.En lo que respecta a los "derechos de los detenidos a informar a sus familiares, etc.", este tipo de comunicación no está prohibida; por el contrario, las autoridades competentes facilitan la comunicación, de conformidad con las disposiciones del Código Civil, el Código Penitenciario y la confidencialidad de las comunicaciones.

32.Asimismo, de conformidad con las normas relativas a la detención temporal, los extranjeros pueden ser visitados en un recinto especialmente diseñado para cumplir los requisitos y condiciones de seguridad y para permitir una comunicación cómoda entre el detenido y el visitante.

33.Los servicios de la policía siempre distribuyen "folletos de información" sobre los derechos de las personas arrestadas y los detenidos en espera de su expulsión, traducido a 14 idiomas.

34.La ley también estipula que durante todas las etapas del procedimiento penal y administrativo debe estar presente un abogado (artículo 96 del Código Civil).

35.Los detenidos puedan comunicarse con sus abogados y con los representantes de sus embajadas todos los días y sin excepción. Se emitieron distintas órdenes en relación con estos procedimientos, que garantizan la uniformidad de este proceso en todas las oficinas locales de relaciones con extranjeros.

36.Más concretamente, en lo que respecta a los solicitantes de asilo, cada ciudadano extranjero puede estar presente con su abogado en todas las etapas del procedimiento de solicitud de asilo, de conformidad con las disposiciones de nuestra legislación nacional relativas a los solicitantes de asilo.

37.La ley también exige la presencia de un intérprete; el Ministerio de Protección Ciudadana está tomando medidas para satisfacer las necesidades de interpretación en todos los servicios pertinentes, también en cooperación con organizaciones no gubernamentales [estas ayudan a los solicitantes de asilo de manera voluntaria (el Ministerio de Salud ofrece financiación para tal fin a, por ejemplo, la ONG Consejo Griego para los Refugiados, etc.)].

38.Se ofrece la asistencia de un intérprete a los solicitantes de asilo, de conformidad con las disposiciones del Decreto Presidencial 220/2007 (que incorpora la Directiva 2003/9/EC del Consejo Europeo) y el Decreto Presidencial 90/2008 (que incorpora la Directiva 2005/85/EC del Consejo Europeo).

39.Cuando un detenido (nacional o extranjero) necesita atención médica, los servicios del Ministerio de Protección Ciudadana toman las medidas necesarias para que sea examinado en el centro médico más cercano, donde existe una excelente relación de cooperación con el Ministerio de Salud y Bienestar Social. Los ciudadanos extranjeros detenidos en nuestro territorio son objeto de un examen preventivo:

a) Por los médicos del lugar de su detención, y en caso de que tengan problemas médicos, son inmediatamente trasladados al centro de salud más cercano o al Hospital de Primeros Auxilios y, luego, si es necesario, a los hospitales universitarios para su tratamiento;

b) Por los médicos del centro de salud más cercano o del hospital donde fueron llevados por los servicios que los detuvieron.

40.Además, por iniciativa de las Direcciones de Policía y en colaboración con el Ministerio de Salud y Bienestar Social, se someten a exámenes del pecho por las unidades móviles del Ministerio de Salud, que visitan los centros de detención temporal con tal fin.

41.También hay personal médico que trabaja en forma permanente en los Centros Especiales de Acogida de Extranjeros [médicos y enfermeras (jornada completa)], así como psicólogos y trabajadores sociales, capacitados para brindar atención médica adecuada y ejecutar programas de salud mental destinados a mejorar las condiciones de vida de los detenidos.

42.De conformidad con una DM conjunta del Ministerio de Salud y Solidaridad Social y el Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos, se han creado además Centros Médicos Regionales Especiales en varios establecimientos de detención, con personal del Ministerio de Salud y Solidaridad Social, para brindar atención médica directa a los detenidos.

43.Concretamente, en relación con los centros de detención, mencionamos brevemente lo siguiente:

a) Los centros de detención se encuentran bajo la responsabilidad de las Prefecturas respectivas, conforme a los planes "POSEIDONIO" y "BALKANIO";

b) Con arreglo al párrafo 2 del artículo 81 de la Ley Nº 3386/2005, las autoridades de la Policía griega están encargadas de la seguridad de los centros de detención para impedir que los inmigrantes escapen y, en general, preservar el orden, de acuerdo con las disposiciones del DP 141/1991 y las demás normativas del Organismo;

c) En los lugares donde hay centros de detención, la Dirección de Policía competente ha designado horas de visita, durante las cuales los detenidos pueden ver a sus familiares. Sus abogados pueden visitarlos y hablar con ellos en cualquier momento, sin la presencia de un agente de policía;

d) Además, con el fin de hacer frente a cualquier problema que pueda surgir en los centros de detención, las Direcciones de Policía celebran algunas reuniones-conferencias y debates con los respectivos interesados (Prefectura, etc.), especialmente sobre cuestiones de programas de atención primaria de la salud mental, así como con la mejora de las condiciones de alojamiento de los detenidos, cuestión a la que se da gran importancia.

44.Centros Especiales de Acogida de Extranjeros conformes al artículo 81 de la Ley Nº 3386/05. Los lugares donde se detiene a extranjeros figuran en el siguiente cuadro.

(Funcionan bajo la supervisión del Ministerio del Interior)

Dirección General de Policía de Macedonia Oriental y Tracia

Direcciones de Policía

Centros de detención especiales (artículo 81

de la Ley N º 3386/2005)

Operacional desde

Capacidad

Orestiada

Fylakio

379

Abril de 2007

Rodopi

Venna

220

Junio de 2001

Total

599

Dirección General de Policía del Egeo Septentrional

Direcciones de Policía

Centros de detención especiales (artículo 81

de la Ley N º 3386/2005)

Operacional desde

Capacidad

Lesbos

Pagani

*

Septiembre de 2003

Chios

Mersinidi

120

Septiembre de 2003

Samos

Vathy

285

1º de diciembre de 2007

Total

405

Dirección General de Policía del Peloponeso

Direcciones de Policía

Centros de detención especiales (artículo 81

de la Ley N º 3386/2005)

Operacional desde

Direcciones de Policía

Lakonia

42**

8 de agosto de 2008

Total

42

* El funcionamiento del centro se suspendió el 29 de octubre de 2009 .

** Activo .

45.La situación actual hace absolutamente necesaria la creación de otros centros en todo el territorio nacional para garantizar condiciones de vida acordes con el respeto de los derechos humanos y las obligaciones internacionales de nuestro país.

46.Por tanto, debe establecerse un proceso estructurado que tenga como piedra angular los Centros de Detección, para resolver muchos de los problemas con que tropiezan los centros de detención en su complejo funcionamiento.

47.Por iniciativa del Ministerio de Protección Ciudadana, un comité de expertos propuso la creación y organización del Primer Centro de Acogida (KEPYO) (Centros de detección) para los migrantes ilegales que llegan a Grecia. En consecuencia, se ordenó la clausura del Centro de Detención de Pagani, en Lesbos, se decidió dejar en libertad a un gran número de inmigrantes recluidos en los lugares de detención policial y se promovió la idea de crear un centro de acogida modelo para inmigrantes en el año 2010.

48.Nuestro objetivo es establecer progresivamente centros de ese tipo en los lugares del territorio que se enfrentan al problema de crecientes flujos migratorios, a saber, las islas y el río Evros. En estos centros se inscribirá e identificará a los inmigrantes, se los someterá a un examen médico y luego se los dividirá en categorías, conforme a las cuales se los trasladará a la parte continental. Las principales categorías son: solicitantes de asilo, que se trasladarán a los lugares designados por el Comité de Expertos en Asilo; menores no acompañados, que se trasladarán a centros de acogida abiertos, etc.

49.La construcción, renovación y arrendamiento de instalaciones para la inscripción y gestión serán financiados por el Fondo Europeo para las Fronteras Exteriores. Se buscan recursos a través de fondos europeos, el Fondo para los Refugiados y otros proyectos europeos pertinentes similares a "Aigeas" para sufragar los gastos de funcionamiento. Nuestro objetivo es cumplir las obligaciones respecto de los migrantes de la mejor manera posible, sobre la base de los requisitos de nuestra democracia y cultura histórica.

50.Al mismo tiempo, el Ministerio de Protección Ciudadana entiende los problemas que enfrentan los inmigrantes con residencia permanente en Grecia, y por eso debe hacerse un serio esfuerzo para incorporarlos en la sociedad griega, con el goce de todos los derechos y libertades consagrados por nuestra Constitución y los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas, y el cumplimiento de las obligaciones de todos los ciudadanos de este país.

51.Además de las acciones mencionadas, el Ministerio de Protección Ciudadana aplica una nueva política relacionada con la gestión de la inmigración (legal e ilegal). Su objetivo, además de la ejecución de otras acciones en el proceso de consulta y debate con otros ministerios y organismos competentes (por ejemplo, la concesión de la nacionalidad, la integración de los inmigrantes en el sistema de seguridad social, etc.) es tomar medidas y mejorar la acción en forma sistemática para la gestión y eliminación de las causas profundas de los problemas, con un enfoque claramente antropocéntrico de la inmigración.

52.La nueva política migratoria forma parte de nuestra estrategia nacional general para consolidar la cohesión y la coherencia social de conformidad con el espíritu y la estrategia de Estocolmo y las iniciativas tomadas por la Presidencia belga de la Unión Europea.

53.Por supuesto, el Ministerio de Protección Ciudadana continúa y redobla sus esfuerzos para mejorar el marco institucional, en particular a través de consultas y el diálogo con representantes de los inmigrantes y todas las partes interesadas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 de la lista de cuestiones

54.La "inspección vaginal" de las reclusas fue abolida en virtud de la DM 89126//2-09-2010 del Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos. Esta decisión estipula que las búsquedas dentro del cuerpo se llevarán a cabo únicamente con arreglo a las disposiciones del párrafo 6 del artículo 23 de la Ley Nº 2776/99 (Código Penitenciario).

55.Según dichas disposiciones, los presos serán sometidos a registro corporal en locales privados y por un mínimo de dos agentes del mismo sexo, a fin de no vulnerar su dignidad. Cuando haya motivos razonables que justifiquen una búsqueda dentro del cuerpo o rayos X, se requerirá la orden del funcionario judicial competente, y sólo podrá efectuarla un médico.

56.La decisión del Viceministro de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos responde a una petición constante de las presas y de los organismos europeos que dieron a conocer la forma humillante en que se realizaban las búsquedas dentro del cuerpo.

57.Como subrayó explícitamente el Viceministro, las prácticas que hayan sido comunes hasta la fecha pero que vulneran en forma directa la ley y la dignidad humana, se prohibirán expresamente. La dirección política del Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos expresa su determinación de convertir el respeto de la dignidad humana en un axioma, especialmente en el delicado ámbito de las prisiones.

58.Por último, con respecto a su recomendación de que se modifique el artículo 137A del Código Penal, relativo a la tortura, con miras a incluir explícitamente la violación y otras formas de violencia sexual como una forma de tortura, estos delitos ya están sancionados por las disposiciones vigentes. El artículo 137A dispone:

"1.Un empleado o un efectivo militar encargado de procesar o investigar o examinar actos disciplinarios o penales, faltas disciplinarias o sanciones relacionadas con el desempeño o el cuidado o la custodia de los presos será castigado con pena de prisión si una persona que se encuentre bajo su autoridad ha sido sometida a tortura en el marco de esas funciones con el fin de: a) obtener de ella o de un tercero una confesión, información o una declaración de aceptación o rechazo de determinada política o ideología, b) castigarla, c) intimidarla o intimidar a un tercero. La misma pena se impondrá a todo funcionario o soldado que por orden de sus superiores o voluntariamente ejerza esas funciones y ejecute los actos mencionados más arriba.

2.Se entiende por tortura en el sentido del párrafo anterior toda provocación deliberada de agudo dolor físico o agotamiento físico peligroso para la salud o sufrimiento psicológico que pueda causar un daño psicológico grave, así como cualquier utilización indebida de productos químicos, drogas u otros métodos físicos o técnicos para quebrantar la voluntad de la víctima.

3.Las lesiones físicas, los daños a la salud, la violencia física o psicológica ilegal, o cualquier otra vulneración grave de la dignidad humana perpetrada en las circunstancias y con los fines establecidos en el párrafo 1, salvo que no entre en el ámbito de aplicación del párrafo 2, se castigarán con pena de prisión de un mínimo de tres años, excepto si otras disposiciones imponen una pena más severa. Se consideran violaciones de la dignidad humana, principalmente: a) el uso del detector de mentiras, b) el aislamiento prolongado, c) la vulneración grave de la dignidad sexual.

4.No están comprendidas en el ámbito de aplicación del presente artículo los actos o las consecuencias inherentes a la ejecución de una pena legal u otra restricción legal de la libertad u otra medida legítima de coerción procesal" (véase también el artículo 11).

59. Además, el artículo 336 del Código Penal, relativo a la definición de violación, dice lo siguiente: "Cuando una persona amenaza a otra con violencia física o con el uso de una fuerza violenta e inmediata para obligarla a mantener relaciones sexuales o realizar otro acto sexual o tolerarlo, se la sancionará con pena de prisión por delito grave."

Artículo 3

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 de la lista de cuestiones

60.La intención del Ministerio de Protección Ciudadana es llevar a cabo la gestión de los flujos migratorios mixtos en los puntos de entrada del territorio griego, en una forma que satisfaga la necesidad de vigilancia de las fronteras para impedir la inmigración ilegal, así como la necesidad de proporcionar protección internacional a los refugiados y los grupos vulnerables especiales, garantizando las condiciones de vida exigidas por el respeto de los derechos humanos y las obligaciones internacionales de nuestro país.

61.La reforma del sistema nacional de asilo, que comenzó en noviembre de 2009, es una parte integral de la gestión racional y eficaz del fenómeno migratorio y, sobre todo, de la integración de los inmigrantes en la vida social, política y cultural del país de acogida. Esta reforma está estrictamente relacionada con la planificación y la aplicación de una política moderna, coherente, global y descentralizada, que respete plenamente los derechos humanos. La experiencia de los Estados miembros de la Unión Europea con la inmigración y las lagunas y deficiencias de las acciones para hacer frente a este fenómeno durante la última década demuestran que las políticas de gestión fragmentarias y sin coordinación son un "callejón sin salida" y no garantizan los derechos de los inmigrantes.

62.En relación con este ámbito y en el marco del mandato del Ministro, se establecieron grupos de trabajo, coordinados por el Secretario General, que presentaron una propuesta global para la modificación de la legislación nacional vigente en materia de asilo.

63.Esta propuesta fue remitida a la correspondiente Comisión Legislativa. Se elaboró un proyecto de Decreto Presidencial que anula las disposiciones de los Decretos Presidenciales 61/1999, 90/2008 y 81/2009 y del artículo 5 del DP 220/2007, además de cualquier otra disposición general o especial que contradiga o defina de otro modo su alcance y contenido. En esta etapa, están pendientes las firmas de los ministros competentes, la aprobación del Consejo de Estado y, por último, la firma del Presidente del Estado. Su entrada en vigor se reglamentará después de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

64.Este Proyecto de Decreto Presidencial:

a) Se propone eliminar el atraso acumulado a nivel central o regional durante los últimos años mediante disposiciones transitorias;

b) Mejora las disposiciones existentes en materia de garantías y obligaciones de los solicitantes;

c) Restituye el procedimiento acelerado y normal, para poder descartar las solicitudes de asilo injustificadas y conceder protección internacional a quienes realmente la necesitan;

d) Prevé un nuevo procedimiento de interrogatorio en primera instancia, más flexible que el actual, por los Comités de Refugiados;

e) Redefine los Comités de Apelación independientes en segunda instancia, con el fin de dar acceso a un recurso justo y eficaz, de conformidad con lo estipulado en la Directiva 85/2005;

f) Se complementa con la concesión de asistencia humanitaria por razones de salud (artículo 8 anulado del DP 61/1999).

65.Además, ya se ha preparado el proyecto de Ley sobre el Establecimiento y la Regulación del nuevo Servicio Independiente de Asilo. Está pendiente la tramitación del expediente y la presentación al Parlamento.

66.Otra Comisión Legislativa está trabajando en la elaboración de un instrumento jurídico relativo a la codificación de la legislación de asilo en el nuevo Servicio de Asilo.

67.Al mismo tiempo, y antes de la entrada en vigor de la nueva legislación, se elaboró un Plan de Acción para hacer frente a los problemas crónicos que obstaculizan el procedimiento de asilo y que se relacionan con la falta de personal e intérpretes.

68.El procedimiento se detalla a continuación.

1. Procedimiento de asilo transitorio en primera y segunda instancia

69.El Gobierno está decidido a reformar el procedimiento de asilo en Grecia con el objetivo final de crear un nuevo servicio independiente de asilo con personal civil.

70.Este Servicio funcionará en todo el territorio griego y consistirá en un servicio central y oficinas regionales de asilo.

71.En el marco del nuevo procedimiento que aplicará este Servicio, la evaluación inicial, el examen de las solicitudes y la toma de decisiones serán llevados a cabo por personal civil especializado y capacitado.

72.El objetivo principal es lograr que la legislación relativa a este servicio y el nuevo procedimiento empiecen a aplicarse en 2011.

73.El procedimiento transitorio, que se regirá por el actual proyecto de DP, tiene un triple objetivo:

a) Volver a establecer el procedimiento de segunda instancia (apelación en segunda instancia), que fue anulado por el DP 81/2009;

b) Gestionar eficazmente los expedientes atrasados;

c) Redefinir y mejorar el procedimiento de primera instancia durante ese período, es decir, el período de transición del proyecto del DP;

d) Además, mantiene la descentralización de los exámenes, delegándolos en 13 servicios regionales de policía sobre la base de la distribución geográfica de las futuras oficinas de asilo regionales, en lugar de las 52 previstas en el DP 81/2009;

e) Estipula que la entrevista sea llevada a cabo por un oficial evaluador que será temporalmente un agente de policía;

f) Prevé un procedimiento "acelerado" y un procedimiento "normal" (la decisión final de la segunda instancia en un plazo de 6 y 12 meses, respectivamente);

g) Define la autoridad decisoria en primera instancia: los Jefes de Policía en el caso del procedimiento acelerado y el Secretario General en el caso del procedimiento normal. El objetivo principal es examinar en forma inmediata las solicitudes abusivas y sacar del ámbito policial el procedimiento normal de adopción de decisiones;

h) Restablece el recurso cuasi judicial en segunda instancia, ante Comités que:

i) Examinen las apelaciones;

ii) Tengan facultad decisoria;

iii) Sean independientes de la primera instancia, ya que ningún agente de policía participará en ellos, cumpliendo así la garantía de un recurso efectivo;

i) Estos comités, que también se ocuparán de los expedientes atrasados en segunda instancia, estarán integrados por:

i) Un funcionario del Ministerio del Interior o de Justicia diplomado en Derecho, que oficiará de Presidente;

ii) Un representante del ACNUR;

iii) Un abogado especializado en derecho de los refugiados y en normas de derechos humanos, designado por el Ministro entre los integrantes de una lista presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

74.Los miembros de estos comités trabajarán a tiempo completo y serán nombrados por el Ministro de Protección Ciudadana, que les delegará la facultad de tomar decisiones administrativas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 de la lista de cuestiones

75.Ningún solicitante de asilo es extraditado de nuestro país hasta que se haya examinado su solicitud, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 33 de la Convención de Ginebra, el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y otros convenios internacionales; además, una vez concluido el trámite y después de la denegación de asilo, los nacionales y extranjeros no son devueltos a un país donde su vida o libertad puedan estar amenazadas (aplicación del principio de no devolución).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 de la lista de cuestiones

76.Véase el artículo 11.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 de la lista de cuestiones

77.Los servicios de la policía entregan "folletos informativos" especiales (traducidos) cuando informan a los migrantes que se encuentran en situación irregular de su derecho a solicitar la protección internacional en el momento de la detención.

78.En lo que respecta a las autoridades militares, su deber es entregar los inmigrantes que se encuentran en situación irregular a las autoridades de policía tan pronto como los localizan. Cabe señalar que esta norma rige las 24 horas del día.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 de la lista de cuestiones

Estadísticas sobre asilo

Año

2005

2006

2007

2008

2009

Solicitudes

9 050

12 267

25 113

15 884

15 928

Concedidas

39

64

140

358

36

Rechazadas

4 585

10 414

20 684

29 525

29 501

Protección adicional

-

-

-

17

104

Asistencia humanitaria

85

129

75

38

26

* No existen estadísticas sobre torturas.

Datos sobre concesión de asilo por país de origen

2005

2006

2007

2008

2009

Etiopía

4

Azerbaiyán

2

Azerbaiyán

1

Egipto

1

Azerbaiyán

1

Armenia

2

Etiopía

1

Afganistán

6

Etiopía

1

Camerún

1

Afganistán

3

Afganistán

10

Nueva Yugoslavia

4

Afganistán

6

Nigeria

1

Iraq

1

Irán

8

Iraq

107

Vietnam

3

Ucrania

1

Irán

3

Congo (Zaire)

10

Irán

11

Iraq

339

Sri Lanka

1

Congo (Zaire)

4

Bangladesh

1

Camerún

3

Irán

6

Siria

1

Bangladesh

1

Myanmar

1

Nigeria

4

Somalia

1

Afganistán

2

Burundi

2

Nigeria

1

Somalia

1

Siria

1

Vietnam

2

Nigeria

2

Pakistán

1

Sudan

1

Sin determinar

2

Uzbekistán

7

Rwanda

1

Sri Lanka

2

Congo (Zaire)

3

Pakistán

2

Federación de Rusia

2

Líbano

3

Rwanda

1

Somalia

7

Bangladesh

3

Sudán

5

Sudán

2

Turquía

3

Turquía

2

Siria

1

Irán

4

Sin determinar

11

Iraq

8

Total

39

Total

64

Total

140

Total

358

Total

36

Solicitudes por sexo y edad

0 a 18

18 a 40

Mayores de 40

Total

2005 (Varones/Mujeres)

262/57

2 853/395

180/70

3 295/522

2006 (Varones/Mujeres)

444/55

9 601/495

403/90

10 448/640

2007 (Varones/Mujeres)

976/104

21 776/863

1 142/214

23 894/1 181

2008 (Varones/Mujeres)

1 647/208

15 579/1 190

1 035/225

18 261/1 623

0 a 13

14 a 17

18 a 34

35 a 64

Mayor de 65

Total

2009 (Varones/Mujeres)

122/79

549/43

10 736/1 678

1 999/710

7/5

13 413/2 515

79.En lo que respecta a la prestación de servicios y la acogida de los solicitantes de asilo extranjeros, además de las disposiciones del proyecto de Decreto Presidencial mencionado (véase el artículo 3), cabe señalar que:

a) La asistencia letrada gratuita está contemplada en el artículo 1 del DP 90/2008 y es plenamente coherente con las disposiciones de la Directiva en vigor para el procedimiento de asilo (85/2005);

Más concretamente:

b) Los solicitantes de asilo tienen derecho a consultar a sus propias expensas a un asesor jurídico u otro tipo de asesor acerca de cuestiones relacionadas con su solicitud;

c) En caso de presentar una solicitud de anulación de una resolución de rechazo en virtud del artículo 29, se ofrece asistencia letrada gratuita al solicitante de asilo durante el procedimiento previsto por la Ley Nº 3226/2004 (GG 24, cuestión A’) si a opinión del magistrado la petición de anulación no es manifiestamente inadmisible o infundada;

d) Los abogados que representan a los solicitantes tienen acceso a la información de sus expedientes si esta se relaciona con la revisión de la petición. Con carácter excepcional, no se concede el acceso a los datos confidenciales del expediente, si la autoridad responsable determina, en ejercicio de sus facultades, que la divulgación de la información o de las fuentes puede poner en peligro la seguridad nacional, la seguridad de las organizaciones o las personas que proporcionen la información o la seguridad de las personas a los cuales la información se refiere o puede menoscabar la fase de investigación del procedimiento de examen de las solicitudes por las autoridades competentes o las relaciones internacionales del país. El Consejo de Estado, al revisar las peticiones de anulación presentadas en virtud del artículo 29 tiene en cada caso acceso a información confidencial o fuentes del presente párrafo;

e) Los asesores letrados y otros asesores que representen o presten asistencia a los solicitantes tienen acceso a las zonas cerradas, como los establecimientos de detención y las zonas de tránsito, para comunicarse con ellos en un lugar designado especialmente. Las autoridades encargadas del examen pueden restringir el acceso de los asesores letrados y otros asesores a las zonas restringidas, pero sólo en caso de que las restricciones se consideren objetivamente necesarias para mantener el orden público o la seguridad de la gestión administrativa de esta zona o para garantizar la revisión efectiva de la solicitud, siempre y cuando el acceso del asesor letrado u otro asesor no se restrinja excesivamente ni se imposibilite;

f) El asesor letrado u otros asesores tienen derecho a prestar asistencia jurídica al solicitante durante todas las etapas del procedimiento y a acompañarlo durante la entrevista personal. Sin la presencia de un asesor letrado o de otro asesor dicha autoridad no puede llevar a cabo la entrevista personal.

80.Las ONG especializadas desempeñan un papel importante y trabajan en este campo desde hace años. Debido al gran número de casos y a la consiguiente falta de recursos no pueden sustituir al Estado, pero pueden prestar apoyo aportando sus conocimientos y recomendando distintos modelos experimentales que pueden adoptarse en cada caso.

81.En el marco de las acciones para prestar asistencia letrada a los solicitantes de asilo, las acciones de las ONG, las organizaciones internacionales y nacionales y otros organismos que han estado trabajando en este ámbito en los últimos años, se subvencionan, ya sea mediante voluntarios o a través de la Unión Europea (por ejemplo, el Fondo Europeo para el Retorno, etc.)

82.Del mismo modo y para mejorar el asesoramiento de los solicitantes de asilo acerca de sus derechos, se ha previsto que este no sólo se brinde en los idiomas de los potenciales beneficiarios del asilo, sino también en los idiomas de aquellos que estadísticamente han presentado un mayor número de solicitudes de asilo "abusivas". Puede asesorarse a los extranjeros mediante folletos o reuniones con personas idóneas de las organizaciones de extranjeros o reuniones de información abiertas con los propios extranjeros, que deben ser subvencionadas mediante aportaciones de los fondos de refugiados, retorno e integración, pues el grupo tiene objetivos comunes.

83.La cuestión de la interpretación es decisiva para todo el procedimiento de asilo. Todos los servicios competentes para realizar entrevistas relacionadas con el asilo tienen a su disposición intérpretes, que en general forman parte del personal de los tribunales penales. La Dirección de Extranjería del Ática tiene una lista de intérpretes y organismos para este fin (como el Departamento de Seguridad del Aeropuerto de Atenas). Además, en los casos en que hay problemas para encontrar un intérprete se recurre a una ONG. Tanto en el Departamento de Seguridad del Aeropuerto de Atenas como en la Dirección de Extranjería del Ática y los servicios regionales, se ejecutan programas en cooperación con las autoridades competentes de AS y las Naciones Unidas y diversas organizaciones no gubernamentales que colaboran en la mejora de los procedimientos de asilo en nuestro país y se hacen esfuerzos por subvencionar algunos otros programas de interpretación y perfeccionamiento profesional de los intérpretes a través del Fondo Europeo para los Refugiados.

84.En el marco de la ejecución del programa financiero del Fondo Europeo de Retorno, se ha puesto en marcha un proyecto para la creación de un equipo de intérpretes y traductores que empleará 35 intérpretes y traductores de árabe, farsi, urdu y pashto por un período de siete meses a un costo de 600.000 euros, renovable si se considera necesario. El lugar de ejecución de este proyecto específico es la ciudad de Atenas, pero los intérpretes podrán prestar sus servicios en los siguientes lugares donde hay extranjeros detenidos: Orestiada, Lesbos, Chios, Dodecaneso y Ahaia.

85.En el marco de la ejecución del programa financiero del Fondo Europeo de Retorno se ha puesto en marcha un proyecto para la creación de un equipo de psicólogos, que emplea a 35 intérpretes y traductores de árabe, farsi, urdu y pashto por un período de siete meses a un costo de 600.000 euros, renovable si se considera necesario. El lugar de ejecución de este proyecto específico es la ciudad de Atenas, pero los intérpretes podrán prestar sus servicios en los siguientes lugares donde hay extranjeros detenidos: Orestiada, Lesbos, Chios, Dodecaneso y Ahaia.

86.En lo que respecta a la atención médica de los solicitantes de asilo, las intervenciones de las ONG, organizaciones internacionales y nacionales y otros organismos activos en el sector, se han subvencionado en los últimos años mediante voluntarios o a través de la Unión Europea, lo cual les permite ofrecer servicios de atención primaria de la salud mental y el mejoramiento de las condiciones de vida de los detenidos.

87.El papel de las organizaciones de refugiados (y también de inmigrantes) en cuestiones de su interés no ha sido promovido hasta ahora por las políticas estatales. Las propias organizaciones no están realmente identificadas, y el Estado no estaba hasta ahora dispuesto a una cooperación decisiva. Las organizaciones de refugiados no tienen más conocimientos que los que han adquirido sus miembros cooperando con ONG en este ámbito. En los últimos años comenzó, con la asistencia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados y las ONG, el desarrollo de las organizaciones pertinentes, que oficialmente se comunican con los Ministerios de Protección Ciudadana / Salud y Solidaridad Social. Estas han expresado su voluntad de emprender iniciativas para el alojamiento y la atención de los solicitantes de asilo.

88.Tanto el Ministerio de Protección Ciudadana como el Ministerio de Salud y Solidaridad Social consideran positiva esta evolución y examinan las posibilidades de establecer lugares de acogida con su ayuda y bajo la supervisión de ONG.

89.En estos momentos hay comunicación y cooperación permanentes en relación con aspectos urgentes que afectan a grupos vulnerables como enfermos, familias monoparentales, mujeres embarazadas, familias y menores no acompañados.

Artículo 4

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 de la lista de cuestiones

90.No se dispone de datos.

Artículo 5

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 de la lista de cuestiones

91.No se dispone de datos para los años 2004 a 2007.

Artículo 10

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 de la lista de cuestiones

1.Personal de los centros de detención

92.En lo que respecta al personal de vigilancia de los centros de detención con diploma de nivel medio, el programa actual de capacitación introductoria se rige por la DM conjunta 22195/12-2-2009 (GG B-125) "Organización y ejecución de programas especiales de formación inicial e información para el personal de vigilancia de los centros de detención con diploma de nivel medio", que se aplica a la organización y el funcionamiento de la Escuela del personal de vigilancia y prevé capacitación introductoria para los nuevos empleados de vigilancia con diploma de nivel medio.

93.Los beneficiarios de dicha medida serán los empleados subalternos con diploma de nivel medio encargados de la vigilancia de presos y prisiones.

94.También prevé la formación con miras a la promoción profesional de los empleados de vigilancia externa de los centros de detención del país con diploma de nivel medio. Este programa cuenta con el respaldo legislativo del Decreto Presidencial (DP) 215/2006 "Reglamento de organización y funcionamiento del servicio de vigilancia externa de los centros de detención".

95.Los beneficiarios directos de la mencionada medida serán los empleados de vigilancia externa de prisiones y presos con diploma de nivel medio.

96.En lo que respecta al manejo de situaciones especiales — gestión de crisis, se está elaborando un programa con el respaldo legislativo del artículo 47 (capacitación oficial) del Código de la Función Pública (Ley Nº 3528/2007).

97.Los organismos participantes en este programa son el Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos y el Ministerio de Protección Ciudadana.

98.Los objetivos del programa son la formación del personal penitenciario (guardias) en métodos de gestión del comportamiento violento y agresivo de los presos (toma de rehenes, fuga, amotinamiento), el suministro de primeros auxilios y la gestión de fenómenos naturales (terremotos, inundaciones, incendios), para asegurar el buen funcionamiento de los centros de detención.

99.Los beneficiarios de dicho programa serán todos los miembros del personal de los centros de detención.

100.Además, se elaboró un programa con el respaldo legislativo del DP 215/2006, "Regulación de la organización y el funcionamiento del servicio de vigilancia externa de los centros de detención", para la formación en cuestiones de defensa personal, autoprotección, técnica de armas y tiro.

101.Los beneficiarios de este programa serán los empleados y postulantes a nombramientos en el sector de la vigilancia externa.

102 En lo que respecta a la formación de los psicólogos y psiquiatras de los centros de detención en técnicas psicométricas y herramientas de diagnóstico psicosocial, se está elaborando un programa con el respaldo legislativo del artículo 47 (Capacitación oficial) del Código de la Función Pública (Ley Nº 3528/2007).

103Los organismos participantes en el programa mencionado son el Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos y el Ministerio de Protección Ciudadana.

104.El objetivo de este programa es proporcionar la formación necesaria y las herramientas adecuadas a los empleados de la categoría de psicólogos para la detección, evaluación y tratamiento de las sicopatologías de los reclusos.

105.Los beneficiarios de la ley mencionada serán los empleados de la categoría de psicólogos y psiquiatras de los centros de detención, los postulantes y los reclusos.

106.La formación del personal de vigilancia externa se basa en la Decisión Ministerial 119510/2006 del Ministerio de Justicia (G.G b' 1722/2006). De conformidad con sus disposiciones, se estableció la Escuela de Formación de Guardias Externos, integrada por los Departamentos de: a) Formación básica, b) Formación de suboficiales y c) Formación y Especialización.

107.La Escuela tiene su sede en el Centro de Detención de Korydallos y las clases se dictan en el edificio de la Escuela de Personal Penitenciario o en otras instalaciones del Ministerio de Justicia o el Ministerio de Orden Público, si pueden proporcionar a los alumnos educación y pensión completa, cuando procede.

108.La Escuela está dirigida por el Director General del Departamento de Logística del Servicio Central del Ministerio de Justicia, secundado por el Director Jefe de la División del Servicio de Vigilancia Externa de los centros de detención.

109.El Director de la Escuela y el Departamento de Formación y Desarrollo de Recursos Humanos del Servicio Central del Ministerio de Justicia es responsable del funcionamiento de la escuela y la supervisión de la aplicación cabal de esta decisión. El Ministro de Justicia ha emitido una decisión por la que establece un Grupo de Trabajo integrado por el Director de la Escuela, como Presidente, su adjunto, y funcionarios del Servicio Central del Ministerio de Justicia y los centros de detención, con el objetivo de organizar y coordinar los procedimientos de ejecución del programa de educación básica.

110.El Departamento de Educación Básica dicta los siguientes cursos:

a) Código Penitenciario;

b) Seguridad y funcionamiento de los centros de detención — Reglamento del servicio de vigilancia externa de los centros de detención: legislación. Deberes y obligaciones del personal de vigilancia externa de los centros de detención. · Locales. Responsabilidad. Patrullas. Suministros. El uso de la coerción y los medios admisibles de defensa. Organización y práctica en relación con cuestiones de seguridad, investigación, supervisión, suministros, visitas, disturbios y otras situaciones de emergencia, así como desarrollo de las aptitudes de observación, comunicación, relaciones humanas. Traslado de presos a los tribunales, autoridades investigadoras, vigilancia de las actividades comerciales, vigilancia de reclusos en hospitales, etc.;

c) Derecho Penal y Procedimiento Penal: Introducción al Derecho Penal y el Procedimiento Penal. Definición del delito. Clasificación de los delitos. Sanciones. Medidas de seguridad. Suspensión de la condena condicional y la libertad condicional. Delitos relacionados con el servicio. Delitos cometidos por los presos en la penitenciaría. Fuga de presos. Tribunales penales. Enjuiciamiento ex officio en los tribunales juveniles. Acusaciones. Detención y cumplimiento de la pena. Demandante civil. Recursos;

d)Introducción al Derecho Administrativo: Funcionarios judiciales. Nombramientos. Deberes y límites de la responsabilidad de los funcionarios. Derechos y obligaciones. Normas disciplinarias. Evaluación. Educación. Extinción del contrato;

e) Introducción a la Psicología: Relaciones del personal con los jefes de los departamentos, los detenidos, los familiares de los presos y la ciudadanía. Psicología del delincuente. Psicología de las personas a cargo. Psicología de los presos. Psicología del personal. El estrés en el lugar de trabajo. La resolución de conflictos. Modificación de actitudes y comportamientos;

f) Información sobre la salud: primeros auxilios. Situaciones de emergencia. Detección del uso de drogas por los presos. Enfermedades infecciosas, precauciones, el sida, prevención, tratamiento;

g) Drogas: conceptos generales;

h) Legítima defensa: educación física;

i) Autoprotección: protección de la salud mental y psicológica del personal, tratamiento de la presión psicológica, control de los sospechosos, supervisión del comportamiento, control de las celdas, enfrentamientos. Métodos de tratamiento básico y especializado;

j) Armas;

k) Productos Químicos;

l) Información — Investigaciones — Toma de rehenes.

111.La formación del personal de seguridad de las instalaciones de detención se basa en la Decisión Ministerial 22195/199 del Ministro de Justicia (GG b' 125/1999).

112.De conformidad con sus disposiciones, se ha establecido una escuela de guardias de seguridad que imparte formación inicial al personal de los establecimientos de detención, que dicta cursos en un edificio especial de la escuela de penitenciaria, que se encuentra en la Prisión Judicial de Korydallos.

113.La Escuela está dirigida por el Director General de Organización Informática, Personal, Finanzas y Aspectos Técnicos del Ministerio de Justicia, secundado por el Jefe del Departamento de Organización y Tecnología de la Información del citado Ministerio.

114.El Director de la Escuela y el Departamento de Educación del Ministerio de Justicia son responsables del funcionamiento de la escuela y la supervisión de la aplicación cabal de esta decisión.

115.Por decisión del Director de la Escuela, un empleado administrativo del Centro de Detención de Korydallos es nombrado Jefe de la Secretaría de la Escuela y se encarga de vigilar y controlar la ejecución de los programas de formación.

116.La Escuela ofrece los siguientes cursos:

a) Código Penitenciario: Principios Generales. Clasificación de los detenidos en categorías. Clasificación de los centros de detención. Internación de los reclusos en los centros de detención. Condiciones de vida de los presos. Tratamiento de los detenidos, educación de los reclusos, comunicación. Licencias. Ofertas de empleo para los presos. Intercambio, multas y medidas disciplinarias. Deberes del personal. Tratamiento penitenciario de los menores. Convenio Europeo sobre el Traslado de las Personas Condenadas. Papel de la Fiscalía en la cárcel. Consejo de Prisiones;

b) Derecho Penal y Procesal. Introducción al Derecho Penal y Procedimiento Penal;

c) Introducción al Derecho Administrativo;

d) Introducción a la psicología;

e) Información básica sobre salud: La salud de los presos. Lugares de detención salubres. Primeros auxilios. Situaciones de emergencia. Detección de drogas en la penitenciaría. Enfermedades infecciosas, medidas de protección, precauciones. Control de suministros farmacéuticos y médicos;

f) Funcionamiento de los centros de detención: Uso de medios permitidos de aplicación de la ley y defensa. Organización y funcionamiento de los departamentos y organismos de los centros de detención;

g) Drogas;

h) Legítima defensa: educación física;

i) Autoprotección;

j) Información, investigación, rehenes.

117.El Departamento de Educación del Ministerio de Justicia es responsable de la planificación, la organización y la ejecución de los programas de formación convencional del personal.

118.También se ejecuta un programa de educación especial, denominado "Grupos de seguridad", cuya finalidad es impartir educación especial y cursos sobre cuestiones de autodefensa y autoprotección para el personal de los centros de detención.

119.Además, existe un Programa de formación de instructores, cuyo objetivo es suministrar al Ministerio de Justicia los instructores necesarios para impartir la formación básica del personal beneficiario.

120.El Departamento de Educación, el Departamento de Organización y el Departamento de Tecnología de la Información del Ministerio de Justicia se encargan de la planificación, organización y ejecución de estos programas especiales. El Director de estos programas concretos de información es el Jefe de la División de Organización Tecnología de la Información del Ministerio de Justicia, secundado por el Jefe del Departamento de Educación.

121.Además, el Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos está en proceso de evaluación de un Plan de Acción, en el marco del Fondo Europeo para la integración de los nacionales de terceros países, relacionado con los programas de formación multicultural del personal que presta servicios en los centros de detención y en los departamentos de oficiales de libertad condicional de menores y de asistencia social.

2.Personal policial

122.La capacitación del personal policial en protección de los derechos humanos, especialmente la prohibición de la tortura, es una cuestión vital a la que se asigna continuamente máxima prioridad con miras a promover los principios de las Naciones Unidas.

123.Más concretamente, a nivel básico (Academias de oficiales y agentes de policía) se hace hincapié en enseñar a los estudiantes cuestiones de protección de los derechos humanos, el código de conducta del personal policial, el papel social de las fuerzas de seguridad y la relación entre el Estado y la ciudadanía, con el objetivo de inculcarles valores humanistas, libres de prejuicios, lo cual les permitirá desempeñar sus funciones con justicia para todos los ciudadanos. Profesores universitarios, científicos, directores de organizaciones independientes, personalidades políticas, funcionarios judiciales y miembros de organizaciones no gubernamentales, en calidad de profesores o conferenciantes, enseñan a nuestros estudiantes cuestiones que promueven, entre otras cosas, los valores democráticos y la protección de los derechos humanos.

124.A nivel de posgrado, los alumnos de las Academias de Policía asisten, entre otras cosas, a cursos de Derecho Constitucional y Protección de los Derechos Humanos, impartidos por profesores universitarios.

125. Los temas se relacionan específicamente con: la Declaración Universal de Derechos Humanos, los convenios internacionales, los derechos constitucionales de la persona en la legislación griega, los derechos humanos fundamentales y su protección, etc.

126.Expertos (sociólogos, criminólogos, funcionarios de los tribunales, psiquiatras, psicólogos), miembros de ONG, miembros de organizaciones independientes y oficiales experimentados de la Policía griega dan conferencias en las escuelas mencionadas sobre diversos temas relacionados con la protección de los derechos humanos y la prevención de la tortura, por ejemplo: la policía y los derechos humanos, la prohibición de la tortura y de toda forma de maltrato físico, los daños a la salud, la violencia psicológica o cualquier ofensa a la dignidad humana, el uso de armas de fuego por la policía, la violencia policial y los derechos humanos, la relación entre el Estado y el ciudadano.

127.La sensibilización de los estudiantes de las Academias de Policía respecto de las cuestiones de derechos humanos se logra en el marco de la asignatura "Derecho Constitucional — Derechos Humanos" y también mediante la asignación de proyectos sobre temas de interés para los estudiantes de la Academia, como la protección de los derechos humanos, la protección contra los tratos inhumanos o degradantes, etc.

128.En relación con la recomendación pertinente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, presentada en 2008 al Ministerio de Protección Ciudadana para la ejecución de un programa de capacitación del personal de la policía en materia de derechos humanos, deseamos informar de que la propuesta está siendo tramitada por los departamentos competentes de la Jefatura de la Policía griega

Artículo 11

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de la lista de cuestiones

129. Información estadística actualizada. a) Tasa de ocupación, b) desglosada por sexo, c) edad y d) origen étnico, durante el período 2004 a 2007.

Datos estadísticos sobre los centros de detención

Lista 1

Tasa de ocupación de los centros de detención durante el período 2004 a 2007

Nombre del centro de detención

2004

2005

2006

2007

Centro de detención especial para menores de Avlona

308

308

308

308

Establecimiento agrícola de Kassaveteia para la desintoxicación de jóvenes drogadictos

250

250

250

250

Centro especial de detención para menores de Volos

65

65

65

65

Centro de detención judicial de Korydallos

640

640

640

640

Centro de detención judicial de Chios

100

100

100

100

Centro de detención judicial de Neapoli

45

45

45

45

Centro de detención judicial de Kos

45

45

45

45

Centro de detención judicial de Trípoli

65

65

65

65

Centro de detención judicial de Nafplio

314

314

314

314

Centro de detención judicial de Tesalónica

370

370

370

370

Centro de detención judicial de Chania

67

67

67

67

Centro de detención judicial de Larissa

363

363

363

363

Centro de detención judicial de Corinto

60

60

60

60

Centro de detención judicial de Ioannina

80

80

80

80

Centro de detención judicial de Komotini

105

105

105

105

Centro de detención judicial de Anfisa

100

100

100

100

Centro de detención general de Malandrinos

280

280

280

280

Prisión central de mujeres de Korydallos

270

270

270

270

Centro de detención de Patras

343

343

343

780

Centro de detención de Chalkis

120

120

120

120

Centro de detención de Corfú

160

160

160

160

Centro de detención de Alikarnassos

105

105

105

105

Centro de detención de Trikala

125

125

400

700

Centro de detención agrícola de Agia (Creta)

146

146

146

146

Centro de detención agrícola de Casandra

300

300

300

300

Centro de detención agrícola de Tirintha

200

200

200

200

Almacén central de Korydallos

38

38

38

38

Hospital "Agios Pavlos" de Korydallos

60

60

60

60

Clínica psiquiátrica para reclusos de Korydallos

160

160

160

160

Establecimiento agrícola de Eleona (Tebas) para la desintoxicación de jóvenes drogadictos

300

300

300

300

Capacidad total

5 584

5 584

6 019

7 543

Lista 2

Distribución de los detenidos en los centros de detención en el período 2004 a 2007

Nombre del centro de detención

2004

2005

2006

2007

Centro de detención especial para menores de Avlona

219

219

219

219

Establecimiento agrícola de Kassaveteia para la desintoxicación de jóvenes drogadictos

143

168

166

190

Centro especial de detención para menores de Volos

106

116

111

119

Centro de detención judicial de Korydallos

1 991

2 227

1 980

1 929

Centro de detención judicial de Chios

146

149

163

162

Centro de detención judicial de Neapoli

82

114

107

136

Centro de detención judicial de Kos

85

98

90

100

Centro de detención judicial de Trípoli

130

141

170

178

Centro de detención judicial de Nafplio

375

488

506

510

Centro de detención judicial de Tesalónica

616

616

603

598

Centro de detención judicial de Chania

132

142

146

140

Centro de detención judicial de Larissa

743

776

832

863

Centro de detención judicial de Corinto

54

50

51

44

Centro de detención judicial de Ioannina

207

215

181

197

Centro de detención judicial de Komotini

247

270

306

339

Centro de detención judicial de Anfisa

246

279

278

228

Centro de detención general de Malandrinos

270

298

422

428

Prisión central de mujeres de Korydallos

492

555

555

578

Centro de detención de Patras

693

726

741

780

Centro de detención de Chalkis

206

235

231

237

Centro de detención de Corfú

181

251

265

253

Centro de detención de Alikarnassos

231

297

393

393

Centro de detención de Trikala

233

268

688

683

Centro de detención agrícola de Agia (Creta)

132

234

144

215

Centro de detención agrícola de Casandra

209

311

272

286

Centro de detención agrícola de Tirintha

152

237

288

306

Almacén central de Korydallos

51

49

45

44

Hospital "Agios Pavlos" de Korydallos

109

124

120

136

Clínica psiquiátrica para reclusos de Korydallos

291

234

264

304

Establecimiento agrícola de Eleona (Tebas) para la desintoxicación de jóvenes drogadictos

49

61

48

53

Total

8 760

9 970

10 405

11 227

Lista 3

Desglose por situación penal de los reclusos

Estatuto penal

2004

2005

2006

2007

Condenados

6 502

6 897

7 110

8 349

( Detenidos)

2 377

3 073

2 948

2 906

Total

8 879

9 970

10 058

11 255

Lista 4

Desglose por sexo de los reclusos

2004

2005

2006

2007

Mujeres

540

595

599

607

Varones

8 339

9 375

9 459

10 648

Total

8 879

9 970

10 058

11 255

Lista 5

Desglose por la edad de los reclusos

2004

2005

2006

2007

Adult os

8 457

9 558

9 634

10 821

Menores

422

412

424

434

Total

8 879

9 970

10 058

11 255

Lista 6

Desglose por origen étnico de los reclusos

2004

2005

2006

2007

Griegos

5 185

5 716

5 656

5 883

Extranjeros

3 694

4 254

4 402

5 372

Total

8 879

9 970

10 058

11 255

Lista 7

Desglose por pena o delito

2004

2005

2006

2007

Cadena perpetua

614

625

675

757

Detención temporal

3 811

4 121

4 308

5 209

Encarcelamiento

1 757

2 043

1 994

2 153

Violación de la ley en relación con drogas

3 617

4 314

4 429

4 758

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 de la lista de cuestiones

Procedimientos en vigor que garantizan la supervisión efectiva e independiente de los centros de detención

130.Mediante la nueva Ley Nº 3811/2009 (Indemnización de las víctimas de delitos de violencia intencional y otras disposiciones), nuestro país ya ha fortalecido a nivel nacional los mecanismos de supervisión independientes, pues esta Ley otorga al comité parlamentario competente y al Ombudsman griego el derecho a visitar los centros de detención. En el contexto de la mejora de la institución de inspección de los centros de detención, el Cuerpo de Inspección y Control de los Centros de Detención (Ley Nº 3090/2002), como ya se anunció, contará con el apoyo de expertos de cada sector. La nueva disposición permite la realización de controles periódicos y sin aviso previo, cualquier día y a cualquier hora, para determinar las condiciones de detención, el mantenimiento del orden y el cumplimiento de las medidas de seguridad en los centros de detención.

131.Cabe mencionar que la Decisión Ministerial 164484/2009 (GG B "52/2010) estipula, en cumplimiento del artículo 110 bis del Código Penal, que debe recabarse la opinión de un perito para determinar si se cumplen las condiciones necesarias para la concesión de la libertad condicional a los detenidos que padecen sida o una insuficiencia renal crónica que exige hemodiálisis periódica o tuberculosis resistente, o que son tetrapléjicos o tienen cirrosis del hígado con una discapacidad superior al 67% o senilidad superior a los 80 años o neoplasia virulenta en fase terminal.

132.Además, se encuentra en la fase de ejecución la red en línea que vincula el Servicio Central del Ministerio de Justicia con todos los centros de detención del país, y que permite no sólo conocer el estado personal de los detenidos y su evolución, sino también realizar la supervisión directa de las instalaciones en lo que respecta a ocupación, cumplimiento de la pena, circulación de los detenidos y medidas que deban tomarse. Se estima que este programa concreto maximizará el mecanismo de control del Ministerio, con el fin de aliviar el hacinamiento y mejorar la situación de los detenidos en los centros de detención.

133.En virtud de la Ley Nº 2525/1997 también se han establecido Escuelas de Segunda Oportunidad para reclusos adultos, que pertenecen a la jurisdicción del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación. Hay actualmente ocho Escuelas de Segunda Oportunidad en funcionamiento en los centros de detención de Korydallos, Salónica (dos escuelas), Larisa, Patras, Domokos, Trikala y Thivae.

134.Además, KETHEA EN ACCIÓN (Centro para el tratamiento de las personas adictas) estableció en el centro de detención para mujeres de Korydallos la comunidad terapéutica homónima y, en 2008, empezó a funcionar plenamente una comunidad terapéutica en las prisiones judiciales de Korydallos. Estas dos comunidades terapéuticas funcionan en lugares asignados especialmente. Su programa diario incluye tratamiento, formación, capacitación especializada y servicios de trabajo en equipo. KETHEA EN ACCIÓN tiene un centro en el corazón de Atenas para la recepción y la rehabilitación de ex presidiarios drogadictos y ex drogadictos. Toda persona que consuma drogas y tenga problemas con la ley también puede dirigirse a este centro. Los que llegan al centro se incorporan en la fase más apropiada para ellos, en función de sus necesidades personales: preparación para el tratamiento, fase principal del tratamiento, rehabilitación social, asistencia post-terapéutica. Todos los servicios se prestan a diario en forma ambulatoria. Dado que la mayoría de los miembros del centro tienen una historia carcelaria, se atribuye especial importancia a su contacto continuo con la comunidad en general a través de la formación profesional y actividades sociales. El centro también ofrece apoyo a los miembros de la familia cercana de los detenidos y excarcelados.

135.Además, hay un albergue para los miembros del programa que carecen de vivienda y apoyo familiar o proceden de zonas apartadas y para las mujeres drogadictas con hijos en tratamiento.

136.Un centro de reinserción de expresidiarios, denominado "Epanodos", realizó las siguientes acciones en 2008:

a) Creación de una página web registrada bajo el nombre "EPANODOS" (www.epanodos.org.gr), que ya funciona y contiene material e información útiles. Este sitio web se actualiza continuamente con nuevos materiales;

b) Preparación de una guía con información útil para las personas excarceladas, de la cual se imprimieron 450 ejemplares en la imprenta del centro de detención de Korydallos, que han sido distribuidos a las bibliotecas y los servicios sociales de los establecimientos de Korydallos. Esta guía se distribuirá más adelante a los demás centros de detención del país, los tribunales juveniles y todos los organismos que cooperan en cuestiones relacionadas con expresidiarios;

c) Creación de la tarjeta de información sobre los detenidos para el personal de "EPANODOS"; esta tarjeta es fácil de utilizar, con dos caras en inglés y en griego, para facilitar el contacto de las personas excarceladas con las personas jurídicas de derecho privado. La tarjeta de información es distribuida por los centros de detención a sus departamentos y a todos los detenidos que quedan en libertad;

d) Impresión de folletos en colaboración con el personal de "EPANODOS" y voluntarios de la Universidad de Tracia. Estos folletos tienen por finalidad informar y sensibilizar a la sociedad en general acerca de las necesidades de las personas excarceladas y la importancia de su rehabilitación social y profesional;

e) Mensajes transmitidos gratuitamente por las estaciones de radio y los canales de televisión como mensajes de contenido social;

f) Cooperación con organismos en el marco de la creación de redes con servicios, organismos y organizaciones similares, como los servicios de asistencia social de los oficiales de libertad condicional, la Cruz Roja Griega, la Greek Manpower Employment Organization, el Centro Nacional de Solidaridad Social (EKKA), la Asociación para la protección de los excarcelados de El Pireo, "Arsis", "Onisimos" y el Laboratorio de Investigaciones Penales de la Universidad de Atenas, con el fin de mejorar los servicios ofrecidos a los expresidiarios. También se prevé la cooperación con otros organismos para el desarrollo de medidas y programas de rehabilitación;

g) Movilización de voluntarios a través de la creación de un comité científico de voluntarios para prestar asistencia a la Junta de Directores de "Epanodos" y servicios en diversos ámbitos y actividades para los ex presidiarios;

h) Capacitación en "Epanodos" de estudiantes de grado y posgrado en sectores emparentados con la cuestión de la persona jurídica de derecho privado. Los estudiantes se pueden movilizar para ayudar en la labor de todos los departamentos bajo la supervisión del personal de "Epanodos".

137.Según los datos estadísticos de Epanodos correspondientes al último trimestre, 120 personas recibieron asistencia.

138.Por último, en 16 centros de detención del país (Korydallos, Centro de detención de mujeres de Korydalos, Clínica psiquiátrica de Korydallos, Agia, Alikarnassos, Neapoli, Chania, Kassaveteia, Casandra, Tesalónica, Komotini, Volos, Avlona, ​​Grevena, Trikala y Patras) se están ejecutando programas de asesoramiento sobre desintoxicación para drogadictos y un programa especial de KETHEA para la desintoxicación de reclusas toxicómanas que continuará (otros organismos que trabajan en el mismo ámbito son la dependencia de desintoxicación de drogadictos y alcohólicos “mayores de 18” y "Arsis - Organización social de apoyo a menores”). Se han creado también —en el nuevo centro penitenciario— subestructuras adecuadas para el funcionamiento de departamentos especiales de tratamiento de los presos drogadictos. De conformidad con el marco institucional vigente, si una persona adicta sigue y termina estos programas de apoyo, tendrá la oportunidad de participar en programas terapéuticos, cuya duración se computa como período de cumplimiento de la pena (Ley Nº 2331/1995).

139.En virtud de la Ley Nº 2721/99, se ha decidido la creación de dos centros terapéuticos en Eleonas (Tebas) y en el centro de detención juvenil de Casandra (Chalkidiki), denominados "Centros de desintoxicación de presos drogadictos" (K.A.T.K).

140.El Centro de desintoxicación de presos drogadictos (K.A.T.K) Eleonas (Tebas) ofrece el primer programa integrado de tratamiento físico y psicológico para la rehabilitación de los presos drogadictos. La fase A de este programa es de preparación y se lleva a cabo en el centro de detención de Korydallos. Las fases B y C tienen lugar en el K.A.T.K de Eleonas. Se está creando el K.A.T.K de Casandra. (Véase también el artículo 2.)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 de la lista de cuestiones

Mediante la Orden número 7100/14/4-θ/25 del Jefe de la Policía griega, de enero de 2008, se transmitió a todos los servicios y todo el personal, con el fin de sensibilizar acerca de la necesidad de respetar los derechos humanos durante las intervenciones policiales, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 5 de julio de 2007, dictada en relación con la demanda presentada por Mirela CELNIKU y Reimonda CELNIKU contra Grecia (demanda Nº 21449/2004), según la cual "el Estado es responsable sobre la base del artículo 2 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, debido a fallos en la organización de la operación policial (durante la cual murió Centjan CELNIKU) y debido a deficiencias en el procedimiento de investigación de la muerte de Centjan CELNIKU”. Además, la misma orden estipula que siempre que los agentes de policía usen armas de fuego en el contexto de una operación policial (disparos con fines de intimidación, disparos a objetos, inmovilización y neutralización, de conformidad con el párrafo d) del artículo 1 de la Ley Nº 3169/2003 (GG A 189/24, de julio de 2003), relativa a la tenencia y el uso de armas de fuego por agentes de policía y el entrenamiento y otras disposiciones), deberá realizarse una investigación interna (denominada EDE), con arreglo a las disposiciones del párrafo 1 a) del artículo 27 del DP 22/1996 (actual párrafo 1) del artículo 26 del DP 120/2008), y (si procede) las disposiciones de los artículos 9, 10 y 11 de dicho DP (actuales artículos 10, 11 y 12 del DP 120/2008) y de la Ley Nº 3169/2003, que será ordenada a las Direcciones de Policía de las prefecturas por la Dirección General de Policía o una instancia superior y será asignada, en el caso de las Direcciones Generales de Policía de Ática y Salónica, a las Subdirecciones encargadas de las investigaciones administrativas y, en el caso de las Direcciones de Policía de la prefectura, a un oficial de una Dirección distinta de aquella en la cual presta servicios el agente investigado. Este procedimiento ofrece mayores garantías de imparcialidad y objetividad en la investigación de delitos relacionados con violaciones de las disposiciones relativas a la obligación de respetar y proteger los derechos humanos, una cuestión que la Jefatura de Policía griega considera de importancia primordial y conducirá en la práctica al cumplimiento efectivo de la sentencia mencionada y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a la prevención de sentencias judiciales similares, que van en detrimento no sólo de la Policía griega sino también de Grecia.

141.Mediante la Orden número 6004/12/42-β/3 del Jefe de la Policía griega, de agosto de 2008, el Ministerio de Protección Ciudadana recordó al personal de la Policía griega la obligación de respetar y aplicar las normas del Código de Ética para los agentes de policía durante las operaciones policiales, especialmente las relativas al respeto de los derechos humanos y la protección de personas y grupos sociales vulnerables (artículos 1 a), 2 d) y e), 3 a) a i) y 5 3) y 4)).

142.Mediante la Orden número 6004/12/33-a/27 del Jefe de la Policía griega, de diciembre de 2007, el Ministerio de Protección Ciudadana recordó a los Servicios y el personal las disposiciones aplicables y las órdenes relativas a la obligación de proteger la vida, respetar la dignidad humana, prohibir discriminaciones, torturas y toda forma de pena y trato inhumanos o degradantes. El personal confirmó mediante firma que tomaba conocimiento de la orden, y que cumplirían efectivamente sus obligaciones para prevenir esos incidentes y exigir rendición de cuentas.

143.La Orden número 6004/12/35/27 12 2007 del Jefe de la Policía griega, además de recordar la obligación de investigar cualquier motivación racista en el comportamiento de los agentes de policía, subraya, en relación con la obligación de registrar y evaluar las pruebas (certificados médicos o informes del médico forense), la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el sentido de que, cuando una persona en buen estado de salud es detenida por la policía y luego, cuando queda en libertad, se demuestra que ha sufrido lesiones corporales, el Estado miembro está obligado a dar una explicación razonable del origen de las lesiones y, en su defecto, se planteará una cuestión en virtud del artículo 3 de la Convención (Decreto Legislativo 53/74, prohibición de la tortura o el sometimiento a penas o tratos inhumanos o degradantes)".

144.Mediante la orden número 7100/10/4-ιστ/29 del Jefe de la Policía griega, de noviembre de 2008, se transmitió a todos los servicios y al personal, con el fin de sensibilizar acerca de la necesidad de respetar los derechos humanos durante las operaciones policiales, el dictamen del Comité de Derechos Humanos de 24 de julio de 2008, según el cual se había producido una violación del párrafo 3 del artículo 2, leído en conjunción con el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley Nº 2462/1997, GG A 25/26, de febrero de 1997), porque no se abrieron expedientes disciplinarios y la investigación realizada fue una investigación de carácter informal en virtud del artículo 22 del DP Nº 22/1996, en el marco de la cual ni el demandante, Andreas KALAMIOTIS, ni los testigos citados por él fueron llamados a declarar, y porque no se respetó la jurisprudencia del Comité, en el sentido de que las denuncias de maltrato deben ser investigadas de forma inmediata e imparcial por las autoridades competentes y la rapidez y la efectividad son especialmente importantes al juzgar casos de denuncias de tortura y otras formas de maltrato, y porque las normas pertinentes no se cumplieron en este caso.

145.Mediante la Orden número 6004/12/480 — a del Jefe de la Policía griega, de 21 de julio de 2010, se transmitió un informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, elaborado recientemente para el año de 2009 (editado después de la visita oficial de los miembros del Comité a nuestro país), con el fin de recordar que deben tomarse medidas efectivas en relación con las denuncias de posibles casos de maltrato y, en particular, hacer todo aquello que sea de crucial importancia para resolver la cuestión de manera eficaz cuando se determine que ha habido algún tipo de maltrato de personas, con miras a evitar la impunidad. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cada vez que una persona sufre lesiones mientras está detenido por la policía y hay pruebas claras de que la persona ha sido maltratada, las autoridades y el personal policial están obligados a proporcionar una explicación suficiente y convincente de la manera en que se produjeron las lesiones. Si ese requisito no se cumple, se plantea una cuestión grave de conformidad con el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

146.A pesar de que la Jefatura de la Policía griega ha distribuido reiteradamente órdenes relacionadas con la protección de los derechos humanos y el comportamiento general del personal en ese contexto, continuamente supervisa su ejecución e interviene cuando se requieren medidas adicionales. El personal de la administración policial, además de tener la obligación de informar de manera responsable acerca de cualquier incidente que afecte a la policía del que haya tomado conocimiento por alguno de los medios disponibles, también decidió, por orden del Jefe de Policía, incorporar en los "boletines de información sobre los derechos de las personas detenidas "(orden circular 4803/22/14-α/3, de noviembre de 1995) el "derecho" a presentar una queja por escrito sobre las condiciones de detención, abusos, malos tratos u otras violaciones de los derechos, con arreglo al modelo adjunto, a fin de fortalecer el respeto de los derechos de los presos. El nuevo boletín de información y el nuevo modelo se tradujeron a 16 idiomas. Cuando se hayan uniformado, se remitirán a todos los servicios de la Policía griega.

147.La adopción de medidas especiales y generales para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa dictadas contra Grecia es una obligación de nuestro país, dimanante de las disposiciones del párrafo 1 del artículo 46 del Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos, (Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, Decreto Legislativo 53/1975, GG A 256/20, de septiembre de 1974), cuyo cumplimiento es supervisado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa (párrafo 2 del artículo 46 del CEDH).

148.Además, se tomaron de inmediato las medidas oficiales pertinentes para el cumplimiento de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativas a seis casos (Makaratzis — Bekos Koutropoulos — Karagiannopoulos — Zelilof — Celnicu — Petropoulos Tsakiris). Más concretamente, se enviaron a todos los servicios y el personal, con el propósito de sensibilizar acerca de la protección de los derechos humanos durante las operaciones policiales y la aplicación de la jurisprudencia y las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

149.Por último, el Viceministro del Interior decidió (en febrero de 2009) promover las disposiciones legislativas sobre la creación de un comité especial de tres miembros dentro del Ministerio. Este Comité realizará exámenes y tomará decisiones en casos de reincidencia o falta de investigación de expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Policía griega, en relación con los cuales el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya dictado una sentencia contra Grecia por violación de las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Decreto Legislativo 53/1974, GG A 256), siempre que dicha sentencia determine la existencia de fallas en el procedimiento de investigación disciplinaria o haya nuevas pruebas que no fueron evaluadas por la investigación o la audiencia disciplinarias, relacionadas con los requisitos de fondo y forma establecidos en las disposiciones de la Ley Disciplinaria para el Personal Policial.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 de la lista de cuestiones

Violencia contra las mujeres – mejoramiento de las condiciones carcelarias

150. En lo que respecta al tratamiento de las presas, se aplican sin ningún tipo de desviación las disposiciones pertinentes del Código Penitenciario relativas a lugares de reclusión separados para menores, entre otros, y para las presas con hijos. Los hombres que trabajan en los centros de detención para mujeres realizan tareas fuera del lugar donde se encuentran las reclusas (por ejemplo, son guardias externos, desempeñan funciones administrativas o tareas de secretaría). Por último, el cacheo de las mujeres se lleva a cabo respetando las disposiciones pertinentes del párrafo 6 de la sección 23 del Código Penitenciario, conforme al cual todo nuevo recluso debe someterse a cacheo y al registro de sus objetos personales en un espacio separado y de forma que no afecte a su dignidad. El cacheo será realizado por un mínimo de dos personas del mismo sexo. En caso de que haya motivos razonables para justificar una búsqueda dentro del cuerpo o rayos X, la tarea será llevada a cabo por un médico de conformidad con las normas médicas y por orden de la autoridad oficial competente. El dinero o los artículos personales que el recluso desee conservar se entregarán en el momento de su recepción al director del centro. El centro de detención no asume ninguna responsabilidad en caso de pérdida o daño de las pertenencias que el recluso desee conservar.

151.Con todo, la política habitual del Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos es evitar en lo posible que haya hombres trabajando en los centros de detención para mujeres.

152.El Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos ya ha pedido a las autoridades competentes del Ministerio de Salud, Bienestar Social y Solidaridad Social el establecimiento de un dispensario regional en el centro de detención para mujeres de Eleonas (Tebas), con una guardia médica permanente.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16 de la lista de cuestiones

153.En relación con las condiciones de detención, véase el artículo 2.

Tratamiento de los menores

154.Todos los casos de ingreso ilegal a nuestro país de un extranjero, así como de un menor no acompañado, se dan a conocer a las autoridades judiciales a través de la Secretaría de Protección Ciudadana (artículo 83 de la Ley Nº 3386/2005 y artículo 19 del Decreto Presidencial 220/2007).

155.En los centros de detención para los extranjeros que entran en situación irregular, todos los menores no acompañados se separan del resto de los migrantes económicos ilegales. Luego se coordinan los procedimientos para determinar su edad, país de origen y derecho de asilo con las autoridades judiciales. Siempre se los mantiene en lugares preparados especialmente, separados de los adultos detenidos, de conformidad con las normas de acogida y protección.

156.Más concretamente, en lo que respecta a los menores no acompañados, el artículo 19 del Decreto Presidencial 220/2007 define los fundamentos para la resolución de un problema crónico que afecta a su tratamiento y, específicamente, a los solicitantes de asilo político. Las autoridades competentes toman las medidas necesarias de inmediato fin de asegurar su representación legal. El Fiscal de Menores o el Fiscal del Tribunal de Apelaciones local desempeña las funciones de supervisor temporal del menor y toma las medidas necesarias para la designación de un supervisor del menor y para su traslado al Instituto de Bienestar Social (que funciona bajo la supervisión del Ministerio de Salud y Bienestar Social), donde se lo alberga. En caso de que el menor no acompañado solicite asilo, las autoridades competentes garantizan su adecuado alojamiento (ya sea con parientes adultos o con una familia de acogida, en centros especiales de acogida con instalaciones adecuadas para menores de edad o en otros establecimientos apropiados), así como su protección contra la trata de seres humanos o la explotación. También se presta atención a no separar a los hermanos, teniendo en cuenta la edad, madurez y, en general, el interés de cada menor. Al mismo tiempo, se hace todo lo posible para identificar rápidamente a su familia. El personal que se ocupa de estos menores no acompañados está especialmente capacitado para atender a sus necesidades.

157.En lo que respecta al tratamiento de los menores, el departamento competente colabora estrechamente con el departamento del Ministerio de Sanidad y Solidaridad Social, así como con el resto de las entidades públicas y privadas interesadas. También se coopera con las autoridades policiales de los países vecinos, tanto en el plano bilateral como en el marco de las Naciones Unidas, en tanto que la cuestión de la explotación de los menores se trata en el marco de la Unión Europea. En cooperación con los ministerios competentes, el Ministerio de Protección Ciudadana hace todo lo posible por conseguir instalaciones adicionales para albergar a los menores no acompañados, de modo que se requiere la participación y cooperación de las ONG para lograr el máximo de protección de los menores extranjeros que son acogidos en nuestro país. Sin embargo, la cuestión es excepcionalmente compleja, pues muchos de ellos desean viajar a algún otro país europeo donde vive su familia.

158.El Departamento de policía competente presta especial atención al tratamiento de los menores fugitivos, que es una cuestión de gran importancia, y la función social que desempeña el Departamento se trata con cautela y atención a fin de proporcionar la mejor protección a este grupo social especial.

159.No hay estadísticas desglosadas por sexo y edad de los menores no acompañados que han sido detenidos y deportados. Se deduce de los datos existentes hasta la fecha que la mayoría de los menores no acompañados que llegan a nuestro país tienen entre 15 y 17 años.

160.Las estadísticas sobre los menores figuran en los cuadros siguientes:

2004

2005

Nacionales de

Número

Nacionales de

Número

Egipto

86

Azerbaiyán

1

E tiopía

1

Eg i pt o

20

Albania

810

Côte d’Ivoire

2

A r ge l ia

3

Albania

1 428

Armenia

1

A r ge l ia

9

Afganist án

273

Armenia

1

Bulgaria

70

Afganist á n

374

Georgia

6

Bulgaria

82

ex Yug oslavia

1

Georgia

11

República Dominicana

1

Ex Yugoslavia

1

India

6

Ghana

1

Iraq

52

Gr ecia

2

Ir á n

9

India

5

Israel

1

Jordan ia

1

Liberia

1

Iraq

126

Mauritania

2

Ir á n

15

Moldov a

2

China

4

Bangla desh

17

L íbano

2

Myanmar

4

M arruecos

2

Nigeria

4

Mauritania

5

Ukrania

1

Moldova

3

Pakist á n

10

Bangla desh

13

Palestin a

16

Myanmar

5

Pol onia

1

Nigeria

4

R umania

36

Ukra nia

3

Rus ia

4

Pa kistán

45

Yugoslavia (Serbia-Mayr)

2

Palestin a

24

Sierra Leon a

1

Per ú

1

Somalia

9

R umania

23

Sri Lanka

1

Rus i a

6

S iria

8

Yugoslavia (Serb ia -Monte negro )

1

Tur quía

26

Sierra Leon a

1

Ex República Yugoslava de Macedonia

4

Somalia

56

Yugoslavia (Serb ia -Monte negro )

3

Sud á n

1

Desconocido

21

S iria

16

Tur quía

10

T únez

1

Ex República Yugoslava de Macedonia

4

Desconocido

1

Total

1 493

Total

2 310

Menores arrestados

2006

2007

Nacionales de

Número

Nacionales de

Número

Eg i pt o

33

Egipto

24

Etiop ía

1

Etiop ía

16

Albania

1 378

Côte d’Ivoire

2

A rgelia

5

Albania

1 580

Desconocido

1

Armenia

2

Armenia

1

Afganist á n

2 491

Afganist á n

999

Bulgaria

2

Bulgaria

82

Georgia

21

Georgia

12

ex Yugoslavia

3

República Democrática Popular del Congo

1

Eritrea

40

India

6

India

5

Iraq

222

Iraq

589

Ir á n

33

Ir á n

11

Kaza jstán

1

China

2

China

3

Croa c ia

1

Congo

1

Belar ús

1

Lib ia

8

L íbano

5

Mauritania

13

Lib ia

5

Moldova

5

M arruecos

3

Bangla desh

51

Mauritania

10

Myanmar

1

Moldova

1

Nepal

1

Bangla desh

7

Nigeria

4

Myanmar

7

Ukra nia

1

Nigeria

4

Pakist á n

61

Pakist á n

66

Palestin a

33

Palestin a

90

R umania

48

Rwanda

3

Rusia

4

Rusia

9

Somalia

339

Yugoslavia (Serb ia -Monte negro )

2

Sud á n

16

Somalia

1 017

Sri Lanka

1

Sud á n

25

S iria

8

S iria

7

Tur quía

6

Tur quía

16

T únez

1

Palestina

7

Hong Kong (China)

1

Serbia

2

ex República Yugoslava de Macedonia

8

ex República Yugoslava de Macedonia

4

Yugoslavia (Serb ia -Monte negro )

1

Desconocido

9

Desconocido

4

Total

3 394

Total

6 089

Centro de detención para menores del sexo femenino de Eleonas (Tebas)

Estadísticas correspondientes a marzo de 2010

(Detenidas)

Delito

Edad

Total

Drogas

21

5

20

2

19

1

18

17

16

15

14

Total

8

Hurto

21

1

Robo

20

3

19

18

17

16

15

14

Total

4

Tráfico de personas

21

1

20

19

18

17

16

15

14

Total

1

Homicid ios

21

1

20

19

18

17

16

15

14

Total

1

Total de detenidas

14

Condenadas

Delito

Edad

Total

Drogas

21

3

1 - 5 años de restricción

1 - 8 años de prisión

1 - 7 años de prisión

20

19

18

17

16

15

14

Total

3

Hurto

21

2 1 - 18 meses de prisión

1 - 2 años y 3 meses de restricción

Robos, etc.

20

2 1 - 15 meses de prisión

1 - 18 meses de prisión

19

1- 3 años de restricción

18

1 - 3 años de restricción

17

3 1/6 meses de restricción

1/10 meses de prisión

1/6 meses de prisión

16

15

14

Total

9

Asalto

21

1/1 - total de 24 meses de prisión

20

19

1 - 5 años y 6 meses de restricción

18

17

16

15

14

Total

2

Violación de la Ley N º 2734

21

20

1 - 4 meses de prisión

19

18

17

16

15

14

Total

1

Total de condenadas en prisión

15

Total de condenadas detenidas

29

Centro de detención especial para menores de Avlona

Estadísticas correspondientes a marzo de 2010

(Detenidos)

Edad

Total

Detenidos

Delito

14

1

1

Intento de homicidio

15

1

1

Drogas

16

1

1

Drogas

1

1

Violación

1

1

Robo

17

4

4

Drogas

1

1

Intento de homicidio

1

1

Inmigración ilegal

1

1

Drogas

18

6

6

Robo

2

2

Inmigración ilegal

1

1

Intento de homicidio

19

6

6

Violación-tráfico-proxenetismo

1

1

Robo

1

1

Explosivos- pertenencia a una organización terrorista

9

9

Delincuencia organizada, violación de la Ley N º 3386/05

1

1

Asalto

1

1

Inmigración ilegal

3

3

Drogas

5

5

Intento de homicidio

20

23

23

Violación-tráfico-proxenetismo

1

1

Robo

3

3

Explosivos- pertenencia a una organización terrorista

8

8

Delincuencia organizada, violación de la Ley N º 3386/05

1

1

Asalto

3

3

Inmigración ilegal

8

8

Drogas

1

1

Homicidio

21

21

21

Intento de chantaje

2

2

Violación-tráfico-proxenetismo

1

1

Hurto - falsificación

2

2

Explosivos- pertenencia a una organización terrorista

10

10

Asalto

2

2

Inmigración ilegal

4

4

Violación de la Ley N º 3786/05

3

3

Explosivos

Centro especial de detención para menores-Marzo de 2010

(Condenados)

Edad: 19

Total

Condenados

Delito

Pen a

Hasta 6 meses

1 a 2 años

2 a 5 años

5 a 10 años

10 a 15 años

27

1

Aceptación del producto de un delito

1 prisión

1

Posesión ilegal de armas

1 prisión

6

Robo

1 prisión

3 restricción

1 prisión

1 prisión

3

Hurto

2 restricción

1 restricción

1

Violación

1 restricción

6

Drogas

1 prisión

3 prisión

2 prisión

1

Falsificación

1 prisión

1

Malversación de fondos

1 restricción

7

Ley Nº 3386/2005

2 prisión

5 prisión

Edad 20

Pena

Total

Condenados

Delito

Hasta 6 meses

1 a 2 años

2 a 5 años

5 a 10 años

10 a 15 años

15 a 20 años

43

5

Robo

2 prisión

2 prisión

1 prisión

6

Hurto

1 prisión

2 restricción

2 prisión

1 prisión

10

Robo

2 prisión

4 prisión

3 prisión

1 prisión

1

Secuestro

1 prisión

1

Violación

1 prisión

7

Tráfico ilegal de inmigrantes

4 prisión

1 prisión

2 prisión

5

Drogas

4 prisión

1 prisión

8

Ley Nº 3386/2005

3 prisión

3 prisión

Pena

Edad

Total

Condenados

Delito

Hasta 6 meses

1 a 2 años

2 a 5 años

5 a 10 años

10 a 15 años

15

6

3

Robo

2 prisión

1 prisión

1

Drogas

1 prisión

2

Ingreso ilegal

1 prisión

1 prisión

16

5

1

Robo

1 restricción

1

Violación

1 restricción

3

Drogas

3 restricción

17

10

5

Robo

1 restricción

1 restricción

5

Drogas

2 prisión

1 restricción

2 restricción

1

Violación

1 restricción

2

Tráfico de inmigrantes ilegales

1 restricción

1 restricción

18

17

1

Secuestro

1 restricción

4

Robo

2 prisión

1 prisión

1 restricción

7

Drogas

4 restricción

1 restricción

2 restricción

1

Hurto

1 restricción

3

Tráfico de inmigrantes ilegales

2 restricción

1

Ley Nº 3386/2005

1 prisión

Pena

Edad

Total

Condenados

Delito

2 a 5 años

5 a 10 años

10 a 15 años

15 a 20 años

22

6

1

Violación

1 prisión

2

Homicidio

1 prisión

1 prisión

1

Hurto

1 prisión

2

Drogas

1 prisión

23

2

2

Homicidio

1 prisión

Cadena perpetua

24

3

1

Homicidio

1 prisión

Cadena perpetua

1

Drogas

1

Asalto

1 prisión

25

1

1

Homicidio

1 prisión

26

1

1

Asalto

1 prisión

28

1

1

Homicidio

1 prisión .

Cadena perpetua

30

1

1

Asalto

1 prisión

31

1

1

Homicidio

40

1

1

Homicidio

1 prisión

41

1

1

Falsificación

1 prisión

Total

178

Centro especial de detención para menores de Volos

Estadísticas correspondientes a marzo de 2010

(Condenados)

Pena

Edad

Total

Condenados

Delito

2 a 5 años

5 a 10 años

10 a 15 años

15 a 20 años

16

1

1

Drogas

1

17

1

1

Drogas

1

18

1

Drogas

1

4

1

Asalto

2

Robos

2

1

Total condenados 13 a 18 años

6

6

1

3

1

1

Pena

Edad

Total

Condenados

Delito

Hasta 6 meses

1 a años

2 a 5 años

5 a 10 años

10 a 15 años

15 a 20 años

19

7

8

Drogas

6

1

Ingreso ilegal

1

20

14

6

Drogas

2

4

2

Asalto

1

1

5

Robos

1

4

1

Intento de homicidio

1

21

11

5

Drogas

1

2

2

1

Intento de homicidio

1

Proxenetismo

1

4

Asalto

3

1

Total 19 a 21 años

1

2

6

14

9

2

Edad

Total

Condenados

Delito

Pena

10 a 15 años

22

5

3

Drogas

3

2

Asalto

2

23

3

3

Dr ogas

3

Total mayores de 21 años

9

8

No ta: Del total de 51 condenados, 8 son mayores de edad y permanecen en el centro de detención especial para menores de Volos para trabajar.

Cuatro de detención especial para menores de Volos

Estadísticas correspondientes a marzo de 2010

(Detenidos)

Edad

Detenidos

Total

Delitos

13

-

-

-

14

-

-

-

15

-

-

Drogas

16

Drogas

Asalto

17

1

Drogas

1

2

Asalto

18

2

Drogas

2

7

Asalto

2

Retención ilegal

2

Robos

19

4

26

Drogas

2

Tráfico de inmigrantes

6

Robos

11

Asalto

1

Violación

2

Retención ilegal

20

5

25

Drogas

6

Trafico de inmigrantes

6

Asalto

3

Homicidio

5

Robos

21

9

22

Drogas

5

Homicidio

3

Robos

1

Falsificación

Ingreso ilegal

Violación

Total

82

Centro agrícola de Kassaveteia para la desintoxicación de menores drogadictos

Estadísticas correspondientes a marzo de 2010

(Detenidos)

Delito

Edad

Total

Dr ogas

21

-

20

-

19

3 1 restricción 2 años y 3 meses 1 prisión 5 años 1 restricción 5 años 1 restricción 5 años

18

2 1 restricción 5 años 1 restricción 5 años

17

1

1 restricción 5 años

16

15

14

Total

6

Robos y Hurto, etc.

21

1, prisión 11 años y 5 meses

20

2 1 prisión 4 años 1 prisión 7 años

19

1, prisión 3 meses y libertad vigilada

18

17

1, restricción 5 años y otras penas

16

1, restricción 10 meses

15

-

14

- Restricción 10 meses

Total

7

Asalto, etc.

21

2 1 prisión 5 años 1 prisión 11 años y 3 meses

20

-

19

-

18

-

17

-

16

-

15

-

14

-

Total

2

Violación de la Ley N º 2910/01, Intento de homicidio

21

2 1 prisión 8 años 1 prisión 6 años y 2 meses

20

2 1 prisión 5 años y 11 meses 1 prisión 4 años y 1 mes

19

18

17

16

15

14

Total

4

Abuso sexual de niños

21

1, prisión 5 años y 4 meses

20

-

19

1, restricción 5 años

18

-

17

-

16

-

15

-

14

-

Total

2

Total general

21 condenados

Centro agrícola de Kassaveteia para la desintoxicación de menores drogadictos

Estadísticas correspondientes a marzo de 2010

(Detenidos)

Delito

Edad

Total

Drogas

21

1

20

-

19

1

18

-

17

1

16

-

15

-

14

-

Total

3

Asalto

21

1

20

-

19

18

-

17

-

16

-

Total

1

Intento de violación –Asalto

15

-

14

-

Total

2

Hurto-Robo

21

20

-

19

2

18

-

17

-

16

-

16

-

15

-

14

Total

2

Total general

7 libertad vigilada

Libertad vigilada + condenados

28

161.Es fundamental señalar que los menores son recluidos exclusivamente en centros de detención juvenil, totalmente separados de los adultos, donde tienen la oportunidad de participar en programas de educación o empleo, tal como se describe en el artículo 11, y también en el Informe Anual de 2009 del Ministerio Helénico de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos para la Protección de los Derechos Humanos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 de la lista de cuestiones

Medios alternativos de reducir la población carcelaria

a)Proyecto de construcción

162.Sobre la base del proyecto especial de planificación y desarrollo de los centros de detención, se está ejecutando un programa acelerado de construcción de nuevos centros de detención. Concretamente, ya están funcionando los centros de detención de Trikala (desde el 30 de junio de 2006), Domokos (desde el 29 de marzo de 2007) y Grevena (desde el 19 de mayo de 2008).

163.El nuevo centro de detención de Nigrita (Serres) ya se ha terminado y se espera que comience a funcionar en los próximos cuatro meses, con capacidad para 700 personas.

164.Se han trasladado 350 reclusas condenadas del centro de detención de Korydallos al nuevo centro de detención de Eleonas (Tebas). En el año 2010, los centros de detención de Drama y Chania también estarán terminados.

b) Obras de mejora de las instalaciones carcelarias

165.La empresa de construcción "Themis Kataskevastiki SA" ha ejecutado obras de mantenimiento y mejora de las instalaciones de varios centros de detención (sistemas de desagüe, baños, salas, construcción de dormitorios adicionales, etc.).

c) Negociaciones para el cumplimiento de la condena en el país de origen

166.En el marco del Convenio Europeo de 1983 sobre el Traslado de las Personas Condenadas, los servicios competentes del Ministerio de Justicia están negociando con las autoridades diplomáticas de los países de origen de la mayoría de los presos extranjeros, para simplificar los procedimientos de traslado a sus respectivos países a fin de que cumplan allí el resto de su condena.

167.A nivel comunitario, la Decisión marco 2008/909/JHA ya ha sido adoptada y los Estados miembros de la Unión Europea deberán aplicarla en lugar de dicho Convenio. Se ha establecido un comité especial para que elabore la ley por la que se dará cumplimiento a dicha Decisión en el contexto de la legislación interna, con efecto al 5 de diciembre de 2011.

d) Legislación

168.La nueva Ley Nº 3772/2009 establece: 1) la incorporación de las instalaciones médicas especiales del Ministerio de Justicia en el Sistema Nacional de Salud, b) la libertad condicional de los condenados que no pueden pagar el monto requerido para obtener la conmutación de su pena, c ) la posibilidad de reducir la pena de prisión (hasta cinco años) pagando una sanción económica, d) el aumento de las cantidades de cannabis procesado (de 2,5 a 5 gr.) y cannabis en bruto (de 20 a 50 gr.) aceptadas para uso personal, e) la posibilidad de convertir la pena de prisión de las mujeres con hijos (hasta cinco años) en trabajo comunitario. Al mismo tiempo, se refuerza el papel del oficial judicial en las cuestiones que afectan a la salida de los presos. También se prevé la creación de un nuevo tipo de centro penitenciario para aquellos que cumplen una pena de cadena perpetua o de prisión de un mínimo de diez años y son considerados especialmente peligrosos. Además, en aplicación de esta ley, 1.026 presos han sido puestos en libertad recientemente en condiciones favorables y se espera que ese número aumente.

169.A continuación se exponen las disposiciones de la Ley Nº 3727/2008.

170.Los reclusos que han recibido sentencia firme y han sido condenados a un máximo de cinco años de prisión pueden convertir esa pena en una sanción financiera. Habida cuenta de las disposiciones del párrafo precedente y para que estas puedan beneficiar también a aquellos que carecen de medios financieros, la cuantía mínima de conversión se reduce de 10 euros a 3 euros por cada día de prisión.

171.También se establece que la pena de prisión puede convertirse en una pena de trabajo comunitario.

172.El artículo 17 de esta ley estipula condiciones más favorables para la concesión de la libertad condicional a fin de facilitar la reintegración social de los condenados. Esta disposición se aplica a los delitos menores y a condición de haber cumplido parte de la pena (1/5 o 1/3 según el caso).

173.La duración mínima de las salidas periódicas también se aumenta en un día (de cinco a seis o de ocho a nueve) y la duración total de las salidas anuales se aumenta en cinco días, de cuarenta a cuarenta y cinco.

174.Según las últimas estadísticas, un total de 1640 reclusos se han acogido a las disposiciones mencionadas.

175.Cabe mencionar que otros 500 se han acogido a las disposiciones de la Ley Nº 3811/09.

176.Por otro lado, el Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos está considerando la posibilidad de computar dos días de prisión por cada día de trabajo comunitario. Las condiciones pertinentes también se están estudiando.

177.Además, ya se ha votado la Ley Nº 3860/2010, que impone normas mucho menos severas y mejoras en la ley penal aplicable a los delincuentes juveniles, así como a la prevención y el tratamiento de las víctimas y los delincuentes juveniles.

178.Por último, cabe señalar que ya se ha adoptado la Decisión marco 2008/947/JHA, que estipula el reconocimiento mutuo de las sentencias judiciales y las decisiones sobre la suspensión de la pena o la libertad condicional y ya se ha decidido el establecimiento de un comité de redacción especial para que elabore la ley que dará cumplimiento en el plano nacional a dicha decisión, con efecto al 6 de diciembre de 2011.

Artículos 12 y 13

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 de la lista de cuestiones

Estadísticas sobre investigaciones (investigaciones preliminares e investigaciones administrativas mediante declaraciones orales y juradas) de las denuncias contra la policía por maltrato de los ciudadanos (detenidos o no)

179.Durante el período 2005 a 2009 se investigaron un total de 281 denuncias contra agentes de policía por maltrato de ciudadanos (detenidos o no), mediante declaraciones administrativas juradas, declaraciones administrativas orales e investigaciones preliminares.

180.Las estadísticas correspondientes al período 2005 a 2009 son las siguientes:

Procesos disciplinarios

a) Se impusieron sanciones disciplinarias en 13 casos. Concretamente, se aplicaron a 21 agentes de policía las siguientes sanciones disciplinarias.

i) Sanciones disciplinarias mayores:

Separación del servicio 4

Suspensión y despido 3

Suspensión y despido temporal 5

ii) Sanciones disciplinarias menores:

Multa 9

b) Se archivaron 204 casos;

c) Hay 50 casos pendientes de investigación;

d) Hay 12 casos ante los órganos jurisdiccionales competentes (Juntas Disciplinarias) en espera de una decisión;

e) En dos casos, la decisión sobre la imposición o no de sanciones disciplinarias o la remisión del acusado a la Junta Disciplinaria competente se suspendió hasta que el tribunal penal dicte sentencia en el marco del procedimiento penal correspondiente.

Proceso penal

a) En 140 casos no hubo juicio penal;

b) En 7 casos, las denuncias fueron remitidas a las autoridades competentes, que no han notificado su situación (en lo que respecta a la incoación de un procedimiento penal);

c) Se presentaron cargos en 38 casos y las autoridades judiciales no han notificado su situación (en lo que respecta a la incoación de un procedimiento penal);

d) Las autoridades competentes archivaron 12 casos (los cargos de 11 de los cuales fueron rechazados);

e) Se abrieron expedientes penales en 42 casos, de los cuales seis están pendientes ante las autoridades judiciales competentes, 9 fueron archivados por las fiscalías competentes (1 en aplicación de la Ley Nº 3346/2005 y 2 por auto de cesación del procedimiento); además, las autoridades judiciales competentes no han notificado acerca de la situación de 22 casos (en lo que respecta a la incoación del procedimiento penal) y han desestimado los cargos en 5 casos;

f) Se incoaron procedimientos penales en 42 casos: se dictaron sentencias de absolución en 10 casos; se emitieron decretos de desestimación en cinco casos; se dictó sentencia en primera instancia en 6 (que interpusieron recursos que aún no se han procesado); en un caso se suspendió el proceso penal porque se retiraron los cargos; en otro caso se suspendió el proceso penal en virtud de la Ley Nº 3346/2005, y otros 18 casos están pendientes ante las autoridades judiciales.

181.Estos casos se refieren a 183 griegos de los cuales 4 son romaníes, y 159 extranjeros, nacionales de: Albania 48, Irak 18, Irán 2, Holanda 1, Bangladesh 4, Federación de Rusia 1, Italia 4, Rumania 4, Bulgaria 6, Georgia 5, Reino Unido 6, Serbia 1, Nigeria, 5, Noruega 1, Moldova 1, Marruecos 1, Argelia 1, Polonia 2, Palestina 3, Chipre 1, China 8, España 1, Suecia 2, Sudán 1, Siria 1, Afganistán 4, Líbano 1, Bélgica 1, Ecuador 1, Pakistán 3, Angola 1, Turquía 1, Somalia 6, Mauritania 1, Senegal 1, Armenia 1 y 8 de nacionalidad desconocida.

182.Las denuncias de abusos y malos tratos investigadas en el período 2005 a 2009, a pesar de que parecen numerosas, constituyen hechos aislados, que el Departamento investigó a fondo, pues la protección de los derechos civiles es un asunto de suma importancia. Cuando las denuncias se confirmaron, se tomaron todas las medidas disciplinarias previstas en la Ley disciplinaria de la policía.

183.Cabe señalar que 140 de las 281 denuncias de abusos o malos tratos presentadas en el período de 2005 a 2009 no tenían una dimensión penal, ya sea porque no se presentaron cargos contra los agentes de policía o porque las investigaciones administrativas no determinaron la comisión de delitos enjuiciables de oficio, por lo que se remitieron copias del expediente a las fiscalías competentes, en virtud del artículo 37 del Código de Procedimiento Penal, para la investigación penal de los casos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 de la lista de cuestiones

Estadísticas sobre incidentes por el uso de armas de fuego por agentes de policía

184.Entre 2005 y 2009, se registraron un total de 186 incidentes por el uso de armas de fuego por agentes de policía (106 nacionales, de los cuales 24 romaníes, 50 extranjeros —45 albaneses, 1 rumano, 1 ruso, 1 búlgaro, 1 somalí y 1 polaco— y 30 de nacionalidad desconocida), con los siguientes resultados.

Proceso disciplinario

a) Se impusieron sanciones disciplinarias en 8 casos. Concretamente, se aplicaron las siguientes sanciones a ocho agentes de policía:

i) Sanciones disciplinarias mayores:

Separación del servicio 1

Suspensión y despido 2

Suspensión y despido temporal 2

ii) Sanciones disciplinarias menores:

a) Se aplicaron multas en 4 casos

b) Se archivaron 110 casos;

c) Hay 17 casos pendientes de examen;

d) Tres casos están pendientes de resolución ante el órgano competente (Junta Disciplinaria).

Proceso penal

a) Se abrieron expedientes penales en 118 casos, de los cuales:

i) Fueron archivados 7 casos por las fiscalías competentes;

ii) Las fiscalías competentes aún no han notificado de la situación de 111 casos (respecto de la incoación del procedimiento penal);

b) Se inició proceso penal en 20 casos: se dictaron sentencias de absolución en 2 casos; se emitieron decretos de puesta en libertad en 4 casos; se dictó sentencia en primera instancia en 1 caso (no se hace seguimiento del expediente porque el acusado se retiró de la fuerza); y otros 13 están pendientes ante las autoridades judiciales. [Hubo 48 heridos (27 griegos, de los cuales 3 eran romaníes, y 21 extranjeros (17 albaneses, 1 rumano, 1 búlgaro, 1 somalí y 1 polaco) de los cuales murieron 11 (7 griegos, entre los cuales había 2 romaníes, y 4 albaneses];

c) El análisis de la información derivada de la investigación disciplinaria revela que, en la mayoría de los casos registrados en el período de 2005-2009, el uso de armas de fuego por los agentes de policía cumplía las disposiciones aplicables y, cuando se determinó la existencia de una infracción de la ley, se aplicaron las correspondientes sanciones disciplinarias sobre la base de las pruebas obtenidas;

d) El número de casos registrados que, a juicio de nuestro Departamento no es alto, pues se trata de un promedio de 28 casos por año, también se atribuye a la red de seguridad proporcionada por la Ley Nº 3169/2003 y por la Orden 1/2001 del Jefe de la Policía griega, conforme a las cuales el uso de armas de fuego por los agentes de policía debe ser debidamente denunciado e investigado mediante proceso disciplinario (con notificación simultánea a las autoridades judiciales);

e) El hecho de que en 111 de los 118 casos en los que se abrieron expedientes penales no se notificara al Departamento de Policía la incoación de un procedimiento penal contra los agentes de policía lleva a concluir que el uso de armas de fuego por esos agentes de policía era legítimo.

185.El Ministerio de Protección Ciudadana supervisa la evolución y el progreso de las causas penales de los policías (en relación con casos de abuso o uso de armas de fuego) con el fin de iniciar juicio:

a) Conforme al párrafo 2 del artículo 49 del DP 22/1996 (para los casos anteriores al DP 120/2008), si la sentencia firme es condenatoria y se determina la existencia de infracción pasible de una sanción disciplinaria de expulsión o de suspensión y despido, y antes se había aplicado la suspensión temporal o una sanción disciplinaria menor o ninguna sanción, el juicio disciplinario se repetirá antes de la ejecución de la pena de suspensión o expulsión;

b) Conforme al artículo 49 del artículo 1 del DP 120/2008 (para los casos posteriores al DP 120/2008), si después del juicio disciplinario el agente de policía ha sido absuelto o condenado a una pena disciplinaria menor o a suspensión temporal, pero el tribunal penal dicta sentencia firme, sobre la base de pruebas que demuestran la existencia objetiva de una falta disciplinaria pasible de la pena de expulsión o suspensión y despido, el juicio disciplinario se repetirá. En caso de que se haya aplicado una sentencia de suspensión, pero haya pruebas que indican la existencia objetiva de una falta disciplinaria pasible de pena de expulsión, se repetirá el juicio.

186.Cabe destacar que si las estadísticas proporcionadas (sobre uso de armas de fuego, maltrato y abusos) se analizan exclusivamente desde el punto de vista cuantitativo pueden llevar a conclusiones erróneas. El número de incidentes investigados demuestra la intención de la Jefatura de la Policía griega de investigar la totalidad de los incidentes. Esto pone de manifiesto la existencia de transparencia. Con todo, siempre se vigila la conducta del personal y, cuando es necesario, se adoptan las medidas administrativas pertinentes.

187.También debe señalarse que el Ministerio del Interior y el Departamento de Policía están empeñados en no permitir la aparición de un ambiente de xenofobia o racismo en la Policía griega y a impedir todo comportamiento ilegal, irregular o indebido de los agentes de policía. Hay que añadir que la investigación de los incidentes mencionados no reveló xenofobia ni racismo.

188.La nueva Ley de Disciplina para el Personal de la Policía entró en vigor el 2 de diciembre de 2008 (DP 120/2008, Boletín Oficial -GG A 182/2, de septiembre de 2008), y:

a) Tipifica el comportamiento generalmente malvado o cruel de los agentes de policía, en servicio y fuera de servicio, como un nuevo delito en virtud del artículo 10 del DP 120/2008, y lo sanciona con despido del servicio;

b) Actualiza las sanciones e impone sanciones más estrictas (suspensión y despido —artículo 11— en lugar de suspensión y remoción temporal), mediante una cláusula auxiliar, para los siguientes delitos:

i) Toda acción que sea contraria a las funciones oficiales o constituya una negligencia grave o sea incompatible con los deberes de un agente de policía, siempre que no esté castigada con mayor rigor por otra disposición;

ii) El tratamiento brutal de los ciudadanos, a condición de que esté incluido en el ámbito de aplicación del párrafo 1 del artículo 10;

c) Aplica la medida administrativa de suspensión a todos los delitos castigados con una sanción disciplinaria mayor y aumenta la duración de la medida (párrafo 2 del artículo 15);

d) El interés oficial ya no es motivo para justificar la no incoación del expediente disciplinario, si bien esto se refería solo a infracciones menores pasibles de la sanción de reprimenda;

e) Se establece un nuevo tipo de investigación administrativa (la investigación administrativa preliminar), y se suprimen la investigación preliminar y la investigación administrativa oral; esta investigación puede ponerse por escrito y pueden tomarse declaraciones juradas de los testigos (artículo 24). La nueva investigación disciplinaria garantiza una investigación más exhaustiva de los casos disciplinarios, ya que, además de obtener la declaración oral de los testigos, el investigador puede, cuando lo considere necesario, llamar a declarar a testigos importantes bajo juramento y preparar un informe pertinente sobre su testimonio, y de este modo, al constar por escrito, el procedimiento deja de ser oficioso;

f) Los expedientes de los casos sometidos a una investigación administrativa realizada mediante declaración jurada se vuelven a abrir si aparecen nuevas pruebas agravantes (párrafo 1 a) del artículo 39);

g) Se repiten las audiencias disciplinarias para imponer la sanción de separación del servicio, incluso si se ha aplicado la sanción disciplinaria mayor de despido, a condición de que se haya dictado sentencia penal firme y se haya determinado la existencia de pruebas objetivas de una falta disciplinaria pasible de la sanción de separación del servicio (párrafo 1 del artículo 4).

189.La Ley Disciplinaria para agentes de policía tiene por objeto garantizar la disciplina. Con tal fin, prevé procedimientos específicos para la investigación exhaustiva, objetiva e imparcial de las infracciones disciplinarias imputadas a un agente de policía (artículos 24, 26 y 28 del DP 120/2008). A fin de asegurar mayor exhaustividad, objetividad e imparcialidad de la investigación administrativa, el expediente disciplinario es revisado por los superiores del agente de policía que lo preparó, incluido el órgano designado para conocer el caso. Todos los que examinen el expediente tienen derecho de devolverlo para que se realice una mayor investigación (párrafo 5 del artículo 31 y artículo 32 del DP 120/2008).

Respuesta a las cuestiones planteadas en los párrafos 20 y 21 de la lista de cuestiones

190.Véanse los artículos 12 y 13.

Artículo 14

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22 de la lista de cuestiones

191.No hay datos disponibles, debido a que la Ley Nº 3811/2009 relativa a la indemnización de las víctimas de actos de violencia entró en vigor en diciembre de 2009.

Artículo 16

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 24 de la lista de cuestiones

192.La cuestión de la protección de los derechos de los ciudadanos y el tratamiento general de los ciudadanos por los agentes de policía es de vital importancia para el Jefatura de la Policía griega.

193.Las obligaciones de la Policía griega en relación con la protección de los derechos humanos y las libertades de los nacionales y los extranjeros, especialmente las personas interrogadas, arrestadas o detenidas, están enunciadas en las disposiciones de la Constitución, las leyes, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Código de conducta de las Naciones Unidas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el Código Europeo de Ética de la Policía del Consejo de Europa y el Reglamento de la Policía griega (Decretos Presidenciales 141/1991, 538/1989 y 254/2004), así como en las órdenes de servicio que se emiten de tanto en tanto.

194.Cuando existe la posibilidad de violación de los derechos humanos, los agentes de policía son sometidos a continuos controles administrativos, de conformidad con la Ley Disciplinaria, particularmente estricta (Decreto Presidencial — DP 120/2008), y toda violación se castiga con la máxima rapidez posible.

195.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 23 del DP 120/2008, las denuncias de faltas disciplinarias de agentes de policía cometidas contra los ciudadanos se examinan antes que otras faltas disciplinarias, mientras que de conformidad con el apartado c) del párrafo 1 del artículo 10 del mismo DP, las acciones que constituyen tortura u otros delitos contra la dignidad humana, en el sentido del artículo 137A del Código Penal, se castigan con la destitución del servicio. Cuando las denuncias se confirman, se imponen a los agentes de policía responsables las sanciones previstas. En este caso, los expedientes disciplinarios no son iniciados por los directores de los servicios a nivel de las Direcciones de Policía, sino por sus superiores jerárquicos [párrafo 1 del artículo 22 del DP 120/2008], mientras que las investigaciones disciplinarias son obligatoriamente asignadas a las oficinas de otras Direcciones [artículo 26 4) de la EP 120/2008], con excepción de las Direcciones Generales de Policía de Ática y Salónica, cuyas investigaciones se asignan a subdirecciones especiales de investigaciones administrativas, a la que los policías acusados no pertenecen desde el punto de vista administrativo.

196.Aparte de la percepción personal del órgano encargado de iniciar los procedimientos disciplinarios, la falta disciplinaria también puede determinarse sobre la base de un informe preparado por otro agente de policía o documentos de la administración pública o las autoridades judiciales o informes de personas naturales o jurídicas, o de cualquier otra forma legítima, como las noticias de la prensa o artículos periodísticos [párrafo 1) del artículo 21 del DP 120/2008]. Además, de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 23 y el artículo 3 del DP mencionado, las denuncias contra agentes de policía deben hacerse por escrito o verbalmente ante un oficial, en cuyo caso se prepara el informe pertinente. Las denuncias anónimas contra agentes de policía o las denuncias verbales sobre la base de las cuales se prepare un informe que el denunciante no está dispuesto a firmar no pueden utilizarse para iniciar un procedimiento disciplinario. Sin embargo, si son específicas y se refieren, en caso de validez, a una falta disciplinaria pasible de sanciones disciplinarias, se ordena una investigación administrativa preliminar. En los demás casos, las denuncias anónimas se archivan.

197.En 2010, el Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos registró un solo incidente, a saber, un intento de delito sexual por un guardia penitenciario. El tribunal lo condenó a siete meses de privación de libertad y fue separado ex oficio del servicio.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 26 de la lista de cuestiones

198.Se adoptaron nuevas leyes para prevenir y combatir la violencia sexual, la prostitución infantil y la pornografía infantil.

199.De conformidad con la Ley Nº 3625/2007, "Ratificación y aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y otras disposiciones", se han aprobado las siguientes medidas:

a) Nueva definición del delito de pornografía infantil, con miras a que el autor sea castigado, incluso cuando su intención no sea obtener beneficios;

b) Nombramiento ex officio de un abogado que represente a las víctimas menores de edad;

c) Presencia de un psicólogo infantil o un psiquiatra de niños durante el interrogatorio;

d) Registro electrónico del testimonio de la víctima menor de edad;

e) No exigencia de la aparición en público de la víctima menor de edad;

f) Prohibición de publicar los casos que pueden conducir a la identificación de la víctima menor de edad;

g) Suspensión de la prescripción durante el período de la minoría de edad.

200.Además, mediante la Ley Nº 3727/2008 se ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual, que comprende la normativa interna necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de la Convención.

201.Cabe señalar que esta Ley también contiene disposiciones para aliviar el hacinamiento de las cárceles (véase más arriba, la sección sobre penitenciarías). La ley dispone lo siguiente.

202.La prohibición del ejercicio de una profesión que conlleva el contacto con niños —en el sector público o privado— para todos los que han sido procesados ​​o condenados por delitos relacionados con el abuso sexual de los niños o la explotación sexual de los niños con fines de lucro.

203.Las autoridades o los organismos del sector público o privado, pueden elaborar proyectos con fines de prevención, educación y sensibilización de la población en general y de grupos específicos sobre cuestiones relativas a la protección de los derechos de los niños. También es posible introducir en la escuela primaria y secundaria programas de información, tanto sobre cuestiones de explotación sexual como de abuso sexual, además de los programas relativos a los medios de protección.

204.Las víctimas de explotación sexual y abuso sexual pueden recibir asistencia a corto y largo plazo en lo que respecta a su rehabilitación física o psicológica. Las personas cercanas a la víctima también se pueden beneficiar de asistencia terapéutica y apoyo psicológico.

205.Las normas de confidencialidad impuestas a determinados profesionales que trabajan en contacto con los niños no se aplican si dichos profesionales denuncian a las autoridades responsables de la protección de la infancia cualquier situación en la que haya motivos razonables para creer que un niño es una víctima de explotación sexual o abuso sexual.

206.Las autoridades competentes están facultadas para determinar, mediante decreto, las medidas apropiadas para:

a) Coordinar, a nivel regional o nacional, a las autoridades encargadas de las medidas para proteger a los niños de la explotación sexual y el abuso sexual, y para prevenir y combatir la explotación sexual y el abuso sexual de los niños;

b) Promover la cooperación de los ciudadanos y, en el marco de la sociedad civil, de las organizaciones no gubernamentales, los voluntarios y el sector privado;

c) Establecer mecanismos adecuados para la recolección de datos para observar y evaluar el fenómeno, con el debido respeto del requisito de protección de los datos personales;

d) Establecer una línea telefónica o un sitio Internet u otros servicios con el fin de proporcionar asesoramiento y apoyo inmediatos.

207.Las disposiciones del Código Penal se han modificado para luchar en forma más efectiva contra la explotación sexual y el abuso sexual de los niños.

208.Además, la protección de los niños se refuerza aún más con el fin de protegerlos de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (telefonía móvil o Internet).

209.Las disposiciones del Código Penal también se han modificado con el fin de proteger a las víctimas y respetar sus derechos durante el proceso penal.

210.Los días 26 y 27 de junio de 2008 se celebró en Atenas una Conferencia Internacional, organizada por el Consejo de Europa en cooperación con el Ministerio de Justicia de Grecia, para promover la citada Convención.

211.Recientemente, se aprobó una nueva Ley Nº (3811/2009) sobre la indemnización de las víctimas de actos de violencia, en cumplimiento a la Directiva 2004/80/CE. Esta ley establece la indemnización por el Estado de las víctimas de actos de violencia intencionados, en caso de que el agresor sea desconocido o no pueda indemnizar a la víctima. También contiene disposiciones para el alivio del hacinamiento de las cárceles (op. cit.).

1.Trata de personas

212.La Jefatura de la Policía griega cuenta con los siguientes elementos para hacer frente a la trata de seres humanos y prevenirla:

a) Servicios de lucha contra la trata de personas

213.Los escuadrones de lucha contra la trata de personas operan tanto a nivel central como a nivel regional con el objetivo de abordar el fenómeno de manera eficiente.

214.El equipo de lucha contra la trata de personas de la Dirección de Seguridad Pública centraliza estas actividades desde septiembre de 2002. Su misión consiste en luchar contra la trata de seres humanos e impartir orientaciones a los servicios que trabajan a nivel regional.

215.En las divisiones especializadas de las Direcciones de Seguridad de Ática y Tesalónica, hay equipos de lucha contra la trata de personas trabajando desde el 1º de noviembre de 2003, debidamente dotados y equipados. A partir del 29 de diciembre de 2005, y tras la evaluación de estos equipos, se establecieron escuadrones similares que están trabajando actualmente en 12 divisiones de policía en todo el país: DP de Arcadia, DP de Acaya, DP de Herakleion, DP de Ioannina, DP de Corfú, DP de Serres, DP de Kozani, DP de las Cícladas, DP de Larisa, DP de Lesbos, DP de Rodopi y DP de Ftiótide.

216.Además, el Decreto Presidencial 48/13-3-2006 condujo a la creación de Departamentos de Lucha contra la Trata de Seres Humanos en las Direcciones de Policía Ática y Tesalónica, que constituyen el tercer Departamento de la Subdivisión de Lucha contra la Delincuencia Organizada. La Policía griega tiene en total diecisiete escuadrones especializados en lucha contra la trata.

b) Personal de educación y formación

217.La educación del personal de la policía es crucial. La Academia de Policía incluye en todos sus programas la trata de seres humanos.

218.El personal de la policía asiste a seminarios profesionales y conferencias organizadas conjuntamente por organizaciones y ONG competentes sobre cuestiones relevantes para la identificación de las víctimas, el tratamiento especial de las víctimas, y cuestiones generales relativas a la cooperación productiva entre las autoridades competentes para la protección de las víctimas.

c)Conferencias de los agentes de la Policía griega sobre la trata de seres humanos

219. En el curso de 2008, el personal de la Policía griega participó en seminarios de formación y conferencias organizados por los órganos estatales y organizaciones no gubernamentales competentes sobre cuestiones relevantes para la identificación y el tratamiento de las víctimas, con el objetivo de mejorar la cooperación entre las diversas instituciones de protección de las víctimas. Más concretamente, los agentes de policía participaron en:

a) El Programa de Hermanamiento entre Grecia y Rumanía, cuyo objetivo es librar una batalla más efectiva contra la trata de seres humanos en el marco de la cooperación entre la Policía griega y la ONG "Centro Europeo de Derecho Público";

b) Una Conferencia sobre Cooperación Internacional para asegurar y apoyar la repatriación voluntaria y la integración social en los países de origen de las víctimas de la trata de seres humanos y otros casos humanitarios, organizada por la Organización Internacional para las Migraciones y el Ministerio del Interior de Italia;

c) El Segundo Taller del Programa "Patrullas transfronterizas" sobre la trata de personas y la migración ilegal, organizado por el John Jay College de la Universidad de Nueva York;

d) Un seminario (participante docente) sobre los niños y la violencia, que se celebró en Loutraki, organizado por el Instituto de Capacitación del Centro de Administración Pública y Gobernanza;

e) Una reunión de expertos sobre la trata de seres humanos, organizada por Europol en La Haya (Holanda);

f) La Conferencia de la OSCE celebrada en Helsinki (Finlandia) sobre el tema "Lucha efectiva contra la trata de personas — desafíos y buenas prácticas";

g) La Conferencia del Colegio Europeo de Policía, organizada en el marco del programa de intercambio de agentes;

h) La Conferencia sobre el tema "Prevención de la trata de seres humanos mediante la cooperación internacional en materia de legislación penal", organizada por la Academia Europea de Derecho de Trier (Alemania);

i) La reunión sobre identificación y apoyo de los niños en situación de riesgo de ser víctimas de la trata de personas en Europa, celebrada en Roma en el marco de la cooperación entre la Policía griega y la ONG ARSLS, a través del Programa AGIRE;

j) Una reunión organizada por la "Red de Cooperación Transfronteriza" sobre el tema "Creación de estructuras de protección social y fomento de la cooperación para una lucha eficaz contra la trata de seres humanos”, que se celebró en Andrianoupolis (Turquía);

k) Una conferencia de la OSEP sobre la justicia penal y la lucha eficaz contra el tráfico de seres humanos en la región del Mar Negro, celebrada en Constanta;

l) Una conferencia organizada por el Municipio de Maroussi sobre el tema "La Internet sin riesgo para los niños".

d) La sensibilización de la opinión pública

220.Los representantes de la Policía griega participan en todos los eventos a los que son invitados con miras a informar al público sobre cómo prevenir y combatir la trata de seres humanos y prestar apoyo a las víctimas.

221.Estas actividades de sensibilización de la opinión pública se realizan principalmente a través de cadenas de televisión, estaciones de radio y la prensa. Con bastante frecuencia, los agentes de policía son entrevistados en programas de televisión o de radio o escriben artículos que se publican en periódicos y revistas.

222.La Policía griega se esfuerza por informar a los ciudadanos acerca de las dimensiones de la trata de seres humanos en nuestro país, con el fin de sensibilizar y mejorar el conocimiento del problema, y al mismo tiempo crear una sensación de seguridad gracias a la presencia de la policía.

223.Además, es posible encontrar más información en la página web de la Policía griega (www.astynomia.gr) sobre cuestiones relativas a la trata de seres humanos, incluida información sobre la legislación de nuestro país sobre la trata de personas, los servicios policiales de lucha contra la trata, y otra información útil sobre la prevención de este fenómeno. Recientemente se incorporó información con directrices y asesoramiento para las víctimas de la trata.

e) Buenas prácticas

224.Con el objetivo de facilitar la gestión de los casos de tráfico de seres humanos, la Dirección de Seguridad Pública de la Jefatura de la Policía de Grecia ha enviado los siguientes documentos a todos los servicios de la Policía griega:

a) "Plan de Acción operacional entre organismos para prevenir y combatir la explotación sexual de las mujeres y los niños con fines de lucro,"ILAEIRA";

b) "Memorando sobre operaciones y mejores prácticas policiales para hacer frente a la trata de seres humanos (sólo para uso de la policía)";

c) "Iniciativa de lucha contra la trata de personas "ILAEIRA"; reglamento y procedimientos para la cooperación de las patrullas transfronterizas.

f) La cooperación con instituciones no gubernamentales y organizaciones no gubernamentales

225.Los servicios de la Policía griega cooperan con las organizaciones no gubernamentales a través del Centro Nacional para la Solidaridad Social (EKKA - 197) del Ministerio de Salud y Bienestar Social y la Secretaría General para la Igualdad de Género con el objetivo de proporcionar apoyo a las víctimas, y con la OIM para su repatriación en condiciones de seguridad.

226.Todos los servicios de la policía (seguridad, inmigración, servicios de entrada en el país) han recibido un documento de información publicado por la OIM en cuatro idiomas (griego, inglés, ruso y rumano), dirigido a la opinión pública y a las posibles víctimas de trata de personas en nuestro país; el documento se colocó en lugares visibles de fácil acceso para el público y las posibles víctimas de trata de personas.

227.Todos los servicios de lucha contra la trata recibieron, a través de las comisarías, un folleto informativo en griego e inglés publicado por la Secretaría General para la Igualdad de Género.

228.Todos los servicios de la policía recibieron el nuevo folleto de información publicado por el Ministerio de Salud y Bienestar Social para el Centro Nacional de Solidaridad Social, y dos manuales de información para organizaciones de asistencia social, que incluyen una lista de las organizaciones y autoridades que pueden ayudar a hacer frente a los problemas sociales de los ciudadanos en todo el país.

229.Todos los servicios de la policía recibieron la versión en griego de un folleto informativo publicado por el Centro Internacional para la Protección de los Derechos de las Mujeres, dirigido por la ONG La Strada de Ucrania, que contiene una descripción de las actividades de los servicios de lucha contra la trata en Ucrania, un número de teléfono al que se puede llamar para obtener información sobre temas relevantes, y el artículo 149 del Código Penal de Ucrania, que reglamenta la lucha contra la trata de seres humanos, con el fin de ayudar a los agentes de policía a hacer frente a casos de tráfico cuando las posibles "víctimas" proceden de Ucrania.

g) El Comité de Secretarios Generales del Ministerio de Justicia — Comité Especial de Redacción

230.El 5 de mayo de 2004 se creó un Comité Especial presidido por el Secretario General del Ministerio de Justicia e integrado por nueve Secretarios Generales de los ocho Ministerios conjuntamente competentes, incluido el Secretario General del Ministerio de Protección Ciudadana, con el objetivo de coordinar a nivel político todos los asuntos relacionados con el tráfico de seres humanos a todos los niveles.

231.Un funcionario de la Dirección de Seguridad Pública especializado en cuestiones de tráfico también integra el Comité en calidad de asesor especial.

232.En agosto de 2004, el Comité organizó una conferencia de prensa en el Palacio Zappeio, para presentar sus actividades, que se basan en la coordinación de los Ministerios competentes, y distribuyó un folleto sobre la trata de personas.

233.En noviembre de 2005, los miembros del Comité, 12 organizaciones no gubernamentales y la OIM firmaron un memorando sobre la lucha contra la trata de seres humanos y la prestación de asistencia y protección a las víctimas. Las ONG que participaron en el memorando son: 1) ARSIS. — Organización Social de Apoyo a los Jóvenes, 2) Solidaridad 3) Centro para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura y Otros Tratos Degradantes, 4) Centro de Investigación y Apoyo a las Víctimas de Violencia y Exclusión Social, 5) Unión Internacional de Agentes de Policía, 6) Centro para la Protección de los Derechos Humanos, 7) Consejo Griego para los Refugiados, 8) Klimaka, 9) Red de Mujeres Europeas, 10) Sociedad Internacional de Apoyo a las Familias, 11) Centro de Investigación y Acción para la Paz, Stopnow, 12) La sonrisa de un niño.

234.El 17 de abril de 2006, se estableció, por decisión del Ministro de Justicia, un Comité de Redacción encargado de coordinar a nivel político las actividades para la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 3064/2002, con el objetivo de presentar medidas legislativas y otras medidas para combatir la trata de seres humanos. Este Comité continúa el proceso que inició un comité oficioso creado el 5 de mayo de 2004.

235.En noviembre de 2006, el Comité formuló el Plan de Acción Nacional para Grecia, que incluye todos los proyectos ejecutados hasta la fecha por los Ministerios competentes en forma conjunta, y establece metas para mejorar la situación y continuar los proyectos.

236.El 16 de julio de 2008, el Comité aprobó el Plan de Acción operacional entre organismos para prevenir y combatir la explotación sexual de mujeres y niños con fines de lucro, "ILAEIRA", que luego se ejecutó.

237.En lo que respecta a la prevención de la delincuencia transfronteriza, se celebran reuniones bilaterales con los países vecinos (Albania, ex República Yugoslava de Macedonia, Bulgaria) en los puntos fronterizos de los países, periódicamente o cuando ambas partes lo consideran necesario. En estas reuniones se trata la coordinación del control de pasaportes y la supervisión de las partes no vigiladas de las fronteras, con el fin de luchar contra la inmigración ilegal, el tráfico de drogas, la trata de personas y el tráfico de armas, y hacer frente a todo tipo de problemas que surjan en las fronteras.

2.Cooperación internacional

a) Fomento de la cooperación y reuniones de las divisiones de la policía en las regiones fronterizas

238.En forma periódica o cuando el Ministerio de Protección Ciudadana lo considera necesario, se celebran reuniones bilaterales con la Policía Regional de Albania, la ex República Yugoslava de Macedonia y Bulgaria, alternadamente a uno u otro lado de la frontera, con el fin de luchar contra la delincuencia transfronteriza. Estas reuniones tienen por objeto mejorar la coordinación del control de pasaportes, la supervisión de las partes no vigiladas de la frontera, la inmigración ilegal y la lucha contra el tráfico ilegal de estupefacientes, personas, armas, etc., así como la resolución de los posibles problemas que surjan en la frontera a raíz de la ejecución de diversas medidas.

b)Intercambio de información (INTERPOL, EUROPOL, Iniciativa de Cooperación en Europa sudoriental)

239.Con el fin de combatir la delincuencia organizada y toda forma de delincuencia en general, la Policía griega ha procedido al intercambio de información con la Europol, la Interpol y la Iniciativa de Cooperación en Europa Sudoriental, así como con los Estados miembros de la Unión Europea y terceros países, en el marco de relaciones bilaterales que han conducido a la firma de acuerdos de cooperación policial. Además, la Policía griega ha estado cooperando con Italia, Bulgaria, Chipre, Turquía, Albania, Rusia, Ucrania, la ex República Yugoslava de Macedonia, Croacia, Bosnia Herzegovina, Serbia y Montenegro, Rumania y el Líbano, mediante la instalación de centros de coordinación de la policía en esos países, (además del centro de coordinación policial de la Iniciativa de Cooperación en Europa Sudoriental).

c) Cooperación con autoridades diplomáticas extranjeras

240.Los servicios de la Policía griega que se ocupan de la trata de seres humanos cooperan constantemente con las autoridades diplomáticas extranjeras basadas en nuestro país, para la prestación de asistencia a sus nacionales víctimas de trata.

d)Participación en reuniones internacionales

241.Los agentes de policía competentes de la Dirección de Seguridad Pública / Jefatura de la Policía griega participan en el mayor número posible de las reuniones que se celebran en el contexto de la Unión Europea, las Naciones Unidas, la Europol, la Interpol, la Iniciativa de Cooperación en Europa Sudoriental, la Iniciativa para el Adriático y el Jónico, la BSCI, etc., o las siguen de cerca.

e) Participación en operaciones internacionales y organización de operaciones internacionales

242.Durante la Presidencia griega de la Unión Europea (enero a junio de 2003), el Ministerio de Protección Ciudadana incluyó entre sus prioridades operaciones conjuntas con la participación de Estados miembros de la Europol, países adherentes, los países de origen de las víctimas de la trata y la Iniciativa de Cooperación en Europa Sudoriental. Una operación innovadora, cuyo nombre clave es "LIDA", se llevó a cabo con resultados muy positivos. Grecia fue la encargada de la coordinación de la operación, mientras que el proceso de evaluación se llevó a cabo con el apoyo de la Europol.

243.La Iniciativa de Cooperación en Europa Sudoriental, de la cual Grecia es miembro, organizó una serie de operaciones policiales (cuyo nombre en clave es "Mirage"), que fueron llevadas a cabo por el grupo de trabajo de lucha contra la trata de personas durante 2002, 2003 y 2004. Participaron varios Estados miembros de la Unión Europea (incluido nuestro país), organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales, entre otros, con el objetivo de identificar a los grupos delictivos que explotan mujeres y practican la trata.

f) "ILAEIRA", Plan de Acción operacional entre organismos para luchar contra la trata de mujeres y niños

244."ILAEIRA" es un proyecto innovador organizado por el Ministerio de Protección Ciudadana y la Policía griega.

245.Este proyecto fue anunciado originalmente por el Ministro griego del ex Ministerio de Orden Público en la reunión del Consejo de la Unión Europea celebrada en Luxemburgo los días 27 y 28 de abril de 2006, en la que participaron los Ministros de Justicia, y volvió a presentarse en las reuniones del 1 y 2 de junio de 2006.

246.El Sr. Franco Frattini, Vicepresidente de la Comisión Europea encargado de los asuntos de justicia, tomó el proyecto bajo su égida y acordó su cofinanciación.

247.Luego, el 9 de junio de 2006, se propuso al equipo de tareas de Jefes de Policía Europea, que movilizaran apoyo para el proyecto. Veintiún países han respondido oficialmente a nuestra iniciativa, además de cuatro organizaciones europeas — internacionales (Europol, Interpol, Eurojust, FRONTEX).

248.El proyecto fue presentado oficialmente en Atenas los días 7 y 8 de diciembre de 2006, ante 400 funcionarios, incluidos representantes de alto nivel de los países cooperantes y organizaciones multilaterales, en el plano internacional, y Ministerios, instituciones y organizaciones no gubernamentales competentes, en el plano nacional.

249.El proyecto "ILAEIRA" es una acción operacional organizada para prevenir y combatir la explotación sexual de mujeres y menores de edad con fines de lucro, y su objetivo es la coordinación y la acción eficaz de todas las organizaciones participantes, pues una actuación fragmentada es ineficaz para abordar este problema internacional.

250.El Plan de Acción operacional entre organismos "ILAEIRA" fue enviado a todos los servicios de policía y las organizaciones competentes de todo el país para informarlos y solicitarles su ejecución. El Plan de Acción "ILAEIRA" se ejecuta en dos 2 niveles: en el plano transfronterizo y en el plano nacional (para Grecia). A nivel nacional, se llevó a cabo en Komotini, los días 16 y 17 de abril de 2007, un ejercicio de preparación en tiempo real, con la participación de todas las organizaciones interesadas. A nivel internacional, se celebraron dos reuniones de expertos de los países participantes en Atenas, los días 7 y 8 de diciembre de 2006 y 30 y 31 de mayo 2007, con miras a la redacción de un texto que habría de utilizarse como Plan para la cooperación transfronteriza de la policía y las autoridades judiciales, en una acción integrada.

251.A nivel transfronterizo, se sigue una metodología específica de planificación, sobre la base de los logros europeos y griegos, que incluye:

a) Cooperación y planificación conjunta por un grupo de expertos de los países y organizaciones participantes;

b) Puesta a prueba de las actividades planificadas mediante simulaciones en tiempo real, con la participación de funcionarios de nivel estratégico y operativo;

c) Evaluación de los resultados de las simulaciones realizadas en tiempo real para su integración en la planificación de nuevas medidas;

d) Ejecución del plan definitivo, como modelo de cooperación transfronteriza para la lucha contra las redes organizadas de trata de seres humanos entre los Estados miembros de la Unión Europea y otros países de Europa sudoriental;

e) Evaluación de los resultados operativos y presentación en la Comisión Europea a invitación del Sr. Franco Frattini.

252.Una vez celebradas las reuniones entre todos los países participantes y otras organizaciones, se creó un equipo de expertos, que redactó los documentos siguientes:

a) Plan de Acción operacional entre organismos para prevenir y combatir la explotación sexual de las mujeres y los menores con fines de lucro,"ILAEIRA";

b) Memorando sobre las operaciones y mejores prácticas policiales para hacer frente a los casos de trata de seres humanos (sólo para uso de la Policía)";

c) Plan de lucha contra la trata de personas ILAEIRA; reglamento y procedimientos para la cooperación policial transfronteriza.

253.Los documentos mencionados fueron publicados en forma de un manual y distribuidos a todos los servicios de la policía con fines de información y para su ejecución por los agentes de policía. El Plan de cooperación policial transfronteriza fue enviado a todas las Jefaturas de Policía de los países participantes y a las organizaciones policiales internacionales; el Plan de Acción operacional entre organismos fue enviado a los Ministerios, las instituciones y las organizaciones no gubernamentales competentes para su ejecución.

254.El Ministerio de Protección Ciudadana y la Jefatura de la Policía griega han elaborado un nuevo proyecto de normas para luchar contra la delincuencia durante el período comprendido entre 2010 y 2014, en el cual se determinan las prioridades en toda Grecia y los objetivos de los servicios de la Policía griega. Al mismo tiempo, se toman en consideración y se incorporan en la planificación las particularidades de las acciones de la policía en el ámbito regional y local.

255.En comparación con programas similares elaborados en los años anteriores, se hace hincapié en la mejora de los servicios prestados por la Policía griega a los civiles en conjunción con las mejoras operacionales y en asegurar la participación y cooperación de los organismos sociales que puedan contribuir a la prevención de la delincuencia.

256.Las prioridades establecidas en el programa de normas para luchar contra la delincuencia tienen como punto de referencia el objetivo estratégico central, a saber, una policía moderna y eficaz, solidaria de la población civil. Este objetivo se divide en tres pilares básicos:

a) Entorno nacional de seguridad: Se establecen prioridades específicas en relación con las cuestiones de orden público, seguridad del Estado, inmigración ilegal, seguridad vial y gestión de crisis. La prioridad principal e inmediata es la planificación de acciones especiales para hacer frente a la delincuencia organizada en todas sus formas. Por consiguiente, se realizará un cambio radical a corto plazo corto en la estructura de seguridad mediante la creación de un servicio central independiente para luchar contra la delincuencia organizada;

b) Participación en la aplicación de las normas de lucha contra la delincuencia a tres niveles operacionales:

i) Nivel local (a través de instituciones como los consejos locales para la prevención de la violación de la ley);

ii) Nivel de prefecturas / distritos (cooperación con las administraciones de organizaciones y organismos a nivel de prefecturas y administraciones regionales);

iii) Nivel nacional/central (cooperación con las administraciones de organizaciones y organismos a nivel nacional).

Este pilar se vincula con una recomendación realista de cooperación del Estado con las comunidades locales, con miras a conseguir su activa participación, pues son ellas las afectadas por el problema de la delincuencia.

c) Modernización de la Policía griega: La planificación incluye la modernización de la Policía griega para lograr la unificación de la fuerza y sus organizaciones y establecer prioridades especiales en materia de personal y organización de servicios.

257.Los objetivos concretos son:

a) El mejoramiento de la estructura y organización de la Policía griega;

b) El factor de recursos humanos;

c) La formación; y

d) El mejoramiento y desarrollo del equipo y la tecnología.

258.En lo que respecta a la seguridad pública, las prioridades son, entre otras, abordar y combatir la trata de personas con el objetivo de tolerancia cero del fenómeno de trata y explotación de seres humanos, y eliminar todos los factores que contribuyen a este fenómeno, mediante una serie de acciones, como por ejemplo:

a) Determinación de todos los parámetros del problema en la zona de cada Subcomandancia de la Comandancia General de la Policía;

b) Sensibilización del personal para que conozca a fondo el problema y comprenda e incorpore la noción de que la trata de seres humanos no es sólo un simple delito penal, sino una forma moderna de esclavitud que consiste en una violación flagrante de los derechos humanos fundamentales;

c) Aplicación estricta de las disposiciones de la legislación pertinente (Ley Nº 3064/2002); investigación a fondo de los casos de trata organizada de personas para la detención de los traficantes y los explotadores;

d) Realización de controles e investigaciones para determinar todas las cuestiones relacionadas con la trata de personas (explotación sexual, explotación laboral, comercio de recién nacidos, etc.) e identificar a las víctimas potenciales;

e) Establecimiento/mejora de una red informativa, para la reunión y evaluación de información, y para que sirva de base para las acciones planificadas y coordinadas de la policía a nivel local y regional;

f) Identificación de las personas y los grupos delictivos involucrados en la trata de seres humanos para tomar las medidas necesarias;

g) Asesoramiento, sensibilización y activación en lo que respecta al control de pasaportes en las fronteras para identificar a las víctimas potenciales cuando entran en el país (definición de perfiles);

h) Acción coordinada de los grupos de control policial y, en concreto, los encargados de la seguridad y los grupos especiales de control de extranjeros;

i) Cooperación entre los servicios de lucha contra la trata de personas de los departamentos encargados de la delincuencia organizada de las Comandancias de Ática y Tesalónica y entre los 14 grupos especiales de lucha contra la trata de personas que se han establecido y operan en el país para hacer frente en forma más eficaz al fenómeno, y desarrollo de esos servicios y grupos especiales;

j) Información directa de las dependencias centrales con fines de cooperación y coordinación en los casos que afectan a más de un Comando General de Policía;

k) Desarrollo del know-how previsto en los acuerdos y procedimientos de cooperación policial transfronteriza derivados de la ejecución de la iniciativa de lucha contra el tráfico "ILAEIRA", para la promoción de acciones en colaboración con 21 Estados miembros de la Unión Europea y países de Europa sudoriental y con organizaciones internacionales y europeas de policía y criminología, con el objetivo de luchar contra la trata principalmente de menores y mujeres en el plano nacional y transfronterizo;

l) Fomento de contactos con los organismos de cooperación competentes (Fiscales de Distrito, representantes de EKKA, representantes de MKO que participan en el Plan de Acción operacional entre organizaciones "ILEIRA" y otros);

m) Elaboración y aplicación del memorando sobre operaciones policiales y mejores prácticas para la gestión de casos de trata de seres humanos con especial atención a la prestación de asistencia y protección a las víctimas en cooperación con las autoridades y organismos competentes, MOKIOI y otros;

n) Tratamiento especial de los casos cuando las víctimas de la trata son menores de edad, con el fin de proteger su persona, prestarles asistencia, etc.;

o) Comunicación por escrito y oportunamente a la Comandancia de Seguridad Pública de los problemas derivados de la aplicación de la legislación, especialmente en los sectores relativos a la cooperación con los organismos competentes, para resolverlos lo antes posible;

p) Organización de seminarios en la escuela de formación complementaria sobre las prácticas de identificación y tratamiento de víctimas, en los que deberá participar el personal de los departamentos de policía encargados de los extranjeros, la seguridad, el control de pasaportes, etc.

259.Durante 2009, el personal de la Policía griega participó en seminarios de formación complementaria y en reuniones diarias organizadas por los organismos y las organizaciones no gubernamentales competentes sobre temas relacionados con la identificación de las víctimas, su tratamiento y, en general, el logro de una cooperación más eficiente con los organismos interesados en la protección de las víctimas. En concreto, los agentes de la Policía griega participaron en:

a) El programa de hermanamiento de nuestro país con Rumania para la gestión más eficaz del fenómeno de la trata de personas en el marco de la cooperación de la Policía griega con la ONG "Centro Europeo de Derecho Público" (3 a 8 de mayo de 2009, 20 a 24 de julio 2009, 5 a 9 de octubre de 2009, 22 a 25 de noviembre de 2009);

b) La reunión del equipo FRAN (Frontex Analisis Network) en el marco de la organización FRONTEX, sobre la obtención de datos y otra información sobre el tráfico ilegal de seres humanos, celebrada en Varsovia (Polonia);

c) La reunión de los representantes de Grecia y Albania relativa a la aplicación de la Ley Nº 3692/2008, "Ratificación del acuerdo entre el Gobierno de la República Griega y el gabinete de la República de Albania para la protección y asistencia a las víctimas de la trata de menores, celebrada en Tesalónica (15 de junio de 2009);

d) La reunión de dos días del Departamento de Ciencias Penales y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Dimokriteio (Tracia) y la región de Macedonia Oriental (Tracia) sobre el tema: "El fenómeno de la trata de seres humanos: factores y consecuencias", celebrada en Komotini (21 y 22 de octubre de 2009);

e) El Congreso titulado "Hacia una acción mundial de la Unión Europea contra la trata de seres humanos", que se celebró en Bruselas, bajo los auspicios de la Presidencia sueca de la Unión Europea (19 a 20 de octubre de 2009);

f) La reunión de un día celebrada en el marco del proyecto europeo "Italia, Albania y Grecia contra la trata de mujeres y menores", en la que participó OBES como asociado (7 de diciembre de 2009);

g) El taller sobre el tema: "Prevenir y combatir la trata de niñas y mujeres nigerianas en Grecia: Desafíos y nuevas medidas", organizado por el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia (UNICRI) en el Ministerio de Relaciones Exteriores (2 de diciembre de 2009);

h) La reunión sobre la lucha contra la trata de seres humanos, celebrada en la escuela "Douka";

i) El seminario del Instituto Regional de Educación Complementaria del Centro Nacional de Administración y Gobierno Local, sobre el tema "Violencia contra los niños", celebrado en Kalamata (29 a 31 de enero de 2009);

j) El seminario para agentes de policía y fiscales de Europa sudoriental sobre "Acoso y abuso sexual de niños", organizado por el FBI en cooperación con el Centro de la Iniciativa de Cooperación en Europa Sudoriental, en Estambul (Turquía) (17 a 18 de junio de 2009);

k) La reunión de coordinación en relación con el tráfico de seres humanos, celebrada en La Haya (Holanda), en la Oficina de Francia en Eurojust (18 de marzo de 2009);

l) El Congreso organizado por la Asociación de Magistrados y Fiscales de Distrito de Grecia y la Organización Internacional para las Migraciones, con el apoyo del Ministerio de Asuntos Exteriores, sobre el tema: "La migración ilegal y la trata de seres humanos y la delincuencia electrónica", celebrada en Kallithea (Cassandra Halkidiki) (10 de diciembre de 2009);

m) El seminario internacional sobre el tema "Perspectivas internacionales de cooperación policial y judicial para luchar contra la trata de personas y la explotación laboral", organizado por el IIO de Kiev y el Ministerio del Interior de Ucrania, celebrado en Kiev (31 de marzo a 2 de abril de 2009);

n) La reunión del proyecto europeo interestatal sobre formas de prevenir y combatir la trata de personas y de promover la protección de las víctimas a través de una red operacional, la cooperación y la formación interdisciplinaria de agentes especializados en la lucha contra la trata en los Estados miembros de la Unión Europea, los países candidatos y los países limítrofes, celebrada en Roma (Italia) (10 y 11 de junio de 2009);

o) Los seminarios de la ONG "ARSIS", celebrados en Roma en el marco del Proyecto Europeo "AGIRE" (26 y 27 de mayo de 2009, 17 y 18 noviembre de 2009);

p) El Congreso sobre el tráfico ilegal de seres humanos, organizado por la Embajada de los Estados Unidos de América y celebrado en Marruecos (junio de 2009);

q) La Embajada de los EE.UU. ha otorgado un premio y reconocido públicamente al oficial de la policía Georgios Vatikiotis, comandante de la 3ª División de lucha contra el tráfico de personas de la Subcomandancia encargada de la delincuencia organizada de la Comandancia de Seguridad del Ática, por sus esfuerzos en el campo de la lucha contra la trata de personas;

r) En la página web de la Policía griega se han incorporado el marco legislativo vigente en nuestro país en relación con el tráfico, los servicios de la policía encargados de luchar contra la trata de personas y consejos útiles para las víctimas de la trata;

s) Se han transmitido al Parlamento griego el "Proyecto de Plan de Acción operacional entre organismos "ILAEIRA", el Memorando sobre operaciones y mejores prácticas policiales para hacer frente a la trata de personas, y manuales, en respuesta a la solicitud del Presidente del Comité Permanente Especial para la igualdad de los menores y los derechos humanos;

t) En el marco de la ejecución del programa de hermanamiento con Rumania, se llevó a cabo una reunión de los representantes de la autoridad nacional para el tráfico de seres humanos del Ministerio del Interior y Reformas Administrativas de Rumania, con oficiales de la Comandancia de Seguridad Pública, para su información acerca de las acciones de nuestro Ministerio y la Policía griega para luchar contra la trata de personas (abril 2009);

u) Del 24 al 28 de noviembre de 2009 se impartieron en la Academia de Postgrado de la ciudad de Veria un curso especial y un seminario especializado de cinco 5 días para cuarenta 40 agentes de policía de los servicios de lucha contra la trata de personas y los servicios de seguridad, en los cuales se asesoró acerca de la legislación, la gestión de la información, la investigación policial previa, el tratamiento de las víctimas, la protección de los testigos y la cooperación con los organismos competentes y otros interesados, asignando especial importancia a las operaciones policiales. Estos agentes de policía forman el cuerpo básico de instructores para los demás miembros de sus servicios, pues están a cargo de los servicios de lucha contra la trata de personas con conocimientos especializados.

260.Según las estadísticas elaboradas por el Grupo de Lucha contra la Trata de Personas de la Dirección de Seguridad Pública, en 2009 los organismos de la Policía griega trabajaron en 66 casos de tráfico de personas y trata de blancas (explotación sexual: 52; explotación laboral: 14), 18 de los cuales fueron perpetrados por organizaciones delictivas. Sobre la base de las investigaciones y las investigaciones preliminares, se presentaron cargos contra 303 personas, griegas y extranjeras. Hubo 125 víctimas (hombres, mujeres y niños) de explotación económica y sexual; 121 solicitaron y recibieron asistencia y protección del Estado y de ellas, 69 se beneficiaron de las disposiciones de la Ley Nº 3064/2002, por decisión del fiscal competente. Los organismos competentes de la Policía griega colaboraron con:

a) Organismos y dependencias que brindan protección y asistencia y organizaciones no gubernamentales [Arsis, Solidaridad, Hamogelo tou Paidiou (La sonrisa de un niño), Red de Mujeres Europeas, Guardería de niñas de Creta], bajo la coordinación del Centro Nacional de Solidaridad Social (EKKA-197) del Ministerio de Salud y Solidaridad Social, en 81 casos;

b) Las autoridades diplomáticas en Grecia de los países de origen de las víctimas, en 116 casos;

c) La OIM, en 107 casos de repatriación en condiciones de seguridad.

261.Cabe mencionar que la mayoría de las víctimas residían en Grecia legalmente y, por tal razón, dijeron a los organismos competentes que no deseaban solicitar la protección del Estado; ya han viajado a sus países de origen y solo unas pocas se encuentran aún en Grecia.

262.Los siguientes cuadros contienen las estadísticas correspondientes a 2009 relativas a las víctimas de la trata de personas y la trata de blancas (artículos 323A y 351 del Código Penal), las víctimas que recibieron asistencia y protección y los perpetradores, desglosados por nacionalidad y sexo.

Estadísticas

(1 de enero a 31 de diciembre de 2009)

1. Prestación de asistencia y protección a las víctimas

(Artículos 323A y 351)

Nacionales de

Prestación de asistencia y protección

Orden del fiscal

Cooperación

de organizaciones gubernamentales y ONG

Cooperación con autoridades diplomáticas

Cooperación con la OIM

Albania

5

5

5

5

4

Bulgaria

27

11

22

26

22

Bra s il

1

1

1

1

1

Georgia

1

1

1

1

1

Gre cia

2

2

1

2

2

Lituania

3

3

3

3

3

Moldova

2

2

2

2

2

Nigeria

8

7

8

8

2

Hung ría

2

2

2

3

3

Uzbekist á n

2

1

1

1

2

U crania

1

1

1

1

1

R umanía

37

16

18

37

37

Rusia

12

12

11

11

10

Serbia

1

1

1

1

1

Eslovaquia

3

3

3

3

3

Total general

107

68

80

104

93

Estadísticas

(1 de enero a 31 de diciembre de 2009)

2. Víctimas de la trata de personas – trata de blancas

(Artículos 323 A y 351)

Nacionales de

Total

Albania

5

Bulgaria

35

Bra s il

1

Georgia

1

Gre cia

2

Lituania

4

Moldova

2

Nigeria

10

Hung ría

2

Uzbekist á n

2

Ukra nia

1

R umania

37

Rusia

12

Serbia

1

Eslovaquia

6

Total general

121

Estadísticas

(1 de enero a 31 de diciembre de 2009)

3. Perpetradores de la trata de tráfico de personas — trata de blancas

(Artículos 323 A y 351)

Nacionales de

Total

Albania

27

Afg anist á n

5

B élgica

1

Bulgaria

38

Bra s il

1

Alemania

1

Georgia

5

Gre cia

113

Ital ia

1

Lituania

1

Moldova

1

Nigeria

2

Ukra nia

3

Pol onia

1

Rumania

26

Rusia

7

Serbia

1

Eslovaquia

4

S i ria

2

Total general

240

Estadísticas

(1 de enero a 31 de diciembre de 2009)

4.Víctimas del tráfico de personas — trata de blancas

(Artículos 323 A y 351)

Nacionales de

Mujeres

Hombres

Menores

Total

Albania

3

-

2

5

Bulgaria

21

9

5

35

Bra s il

1

-

-

1

Georgia

1

-

-

1

Gre cia

1

-

1

2

Lituania

4

-

-

4

Moldova

2

-

-

2

Nigeria

10

-

-

10

Hung ría

2

-

-

2

Uzbekist á n

2

-

-

2

Ukra nia

1

-

-

1

R umania

20

12

5

37

Rusia

12

-

-

12

Serbia

1

-

-

1

Eslovaquia

6

-

-

6

Total general

87

21

13

121

Estadísticas

(1 de enero a 31 de diciembre de 2009)

5. Perpetradores de la trata de tráfico de personas – trata de blancas

(Artículos 323 A y 351)

Nacionales de

Mujeres

Hombres

Menores

Total

Albania

2

25

-

27

Afganist á n

-

3

2

5

B élgica

1

-

-

1

Bulgaria

4

32

2

38

Bra s il

1

-

-

1

Alemania

1

-

-

1

Georgia

-

5

-

5

Gre cia

20

93

-

113

Ital ia

-

1

-

1

Lituania

1

-

-

1

Moldova

1

-

-

1

Nigeria

1

1

-

2

Ukra nia

2

1

-

3

Pol onia

1

-

-

1

R umania

12

14

-

26

Rusia

7

-

-

7

Serbia

-

1

-

1

Eslovaquia

3

1

-

4

S i ria

-

2

-

2

Total general

57

179

4

240

263.En lo que respecta a la pornografía infantil, en las Direcciones de Seguridad de Atenas y Tesalónica están funcionando divisiones de lucha contra la delincuencia electrónica (5 ª División) que, entre otras cosas, se encargan de la lucha contra la pornografía infantil. Estas divisiones cuentan con equipos de alta tecnología y su personal está específicamente capacitado y continúa su formación mediante seminarios organizados en nuestro país y el extranjero.

264.También cooperan estrechamente con otras instituciones competentes (Ministerio Público, servicios telefónicos de urgencia, etc.) para alcanzar el objetivo común de lucha contra la pornografía infantil. Además, a través de los medios de comunicación se imparte periódicamente información y asesoramiento a padres y menores sobre las medidas necesarias para proteger a los niños en el entorno de la Internet.

265.Se ha informado a todos los servicios de la Policía griega acerca de la Ley Nº 3625/2007, "Ratificación y aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y otras disposiciones" (véase también párr. 199). Esta Ley dispone enmiendas y adiciones al capítulo del Código Penal relativo a los delitos contra la libertad sexual y los delitos de explotación sexual con fines de lucro (artículos 323ª, "Trata de seres humanos", 348A "Pornografía infantil"), etc.

266.Esta nueva ley entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y, en lo que respecta al Protocolo facultativo, el 24 de enero de 2008.

267.Se informó a los servicios de la Policía griega de que el 25 de agosto de 2008 se ratificó el Acuerdo firmado en 2004 por Grecia y Albania sobre la expatriación de menores, en virtud de la Ley Nº 3692/2008, "Ratificación del Acuerdo entre el Gobierno de Grecia y el Consejo de Ministros de la República de Albania para la protección y el apoyo a las víctimas de la trata de menores ", publicada en el Boletín Oficial 173 A/25-08-2008.

268.Este acuerdo demuestra la voluntad de los dos países de cooperar y realizar los derechos y las obligaciones que se derivan de la legislación internacional sobre la protección de los derechos del niño, en un esfuerzo conjunto para combatir la trata de menores y su explotación.

269.La aplicación efectiva del Acuerdo está garantizada por el Centro Nacional de Solidaridad Social del Ministerio de Salud y Bienestar Social, que tiene la responsabilidad principal conjuntamente con las autoridades competentes, incluida la Policía griega, cuando procede.

270.Cabe mencionar que entidades sociales griegas y extranjeras (La sonrisa de un niño, el International Centre for Missing and Exploited Children, etc.) premiaron en 2009 al personal de la Dirección de Prevención del Delito Electrónico del Ática por los logros en su campo.

271.En lo que respecta a las adopciones ilegales, según los datos registrados por la Dirección de Seguridad Pública, varias organizaciones delictivas búlgaras llevan mujeres búlgaras a Grecia en la etapa final del embarazo para que den a luz en hospitales griegos y negociar la adopción del recién nacido por parejas sin hijos. Las investigaciones policiales realizadas hasta el momento muestran que estas organizaciones delictivas que actúan en Bulgaria se aprovechan de la pobreza de sus conciudadanos y buscan mujeres embarazadas o parejas que recientemente han tenido un niño y están dispuestas a darlo en adopción ilegalmente en Grecia. Las autoridades policiales cooperan con las autoridades búlgaras en la lucha contra esta actividad ilegal, y en los últimos dos años se han logrado algunos resultados importantes. Más concretamente:

a) Se mejoraron los mecanismos de intercambio de información;

b) Se estableció una cooperación constructiva entre las autoridades policiales competentes y los agentes de enlace del otro país;

c) El Ministerio de Protección Ciudadana organiza reuniones de oficiales operacionales de ambos países durante las investigaciones de gran escala y tiene como objetivo la eliminación de estos grupos delictivos.

272.Según los datos registrados por la Dirección de Seguridad Pública en relación con las adopciones ilegales detectadas por las autoridades policiales, todos estos casos tienen que ver con nacionales búlgaros, ya sea como infractores o como víctimas.

273.En lo que se refiere a las desapariciones de menores de edad, todos los servicios de la Policía griega, así como los ministerios e instituciones competentes han recibido una guía práctica sobre cómo abordar los casos.

274.El Programa "Amber Alerta" para los niños desaparecidos se está ejecutando y es promovido y administrado por la Organización No Gubernamental "La sonrisa de un niño".

275.Este programa funciona gracias a la cooperación de 40 instituciones estatales y privadas. El papel de la Policía griega es vital, pues esta determinará si debe lanzarse la alerta sobre la base de ciertos criterios, incluida la seguridad del niño; La sonrisa de un niño se ocupará luego de administrar la ejecución de todo el programa en Grecia. El programa Amber Alert incluye específicamente la participación de las emisoras de radio y televisión que se han comprometido a interrumpir su programación habitual para emitir alertas AMBER continuamente, a intervalos regulares, hasta su conclusión. Las alertas contienen información sobre la víctima y el incidente que se exhibirá en carreteras, aeropuertos, puertos y otras instalaciones similares, y a través de los juegos electrónicos, teléfonos móviles, correo electrónico, fax y, en general, todos los medios que ofrece la tecnología para transferir información en forma inmediata.

276.Oficiales superiores de la Policía griega y el Departamento de Seguridad Pública participaron en un evento sobre el tema "La desaparición de menores en Europa hoy en día", que se llevó a cabo en Atenas bajo los auspicios del Ministerio del Interior y la Embajada de Bélgica (29 de octubre de 2008), durante el cual se inauguró oficialmente en Grecia el "116000", número de emergencia de la Unión Europea para niños desaparecidos.

277.En Grecia esta línea telefónica es administrada por la ONG "La sonrisa de un niño" y cuenta con nuestro pleno apoyo.

3.Capacitación

278.Un seminario sobre los delitos cometidos contra los niños usando la tecnología y la lucha contra la pornografía infantil en la Internet se llevó a cabo en Atenas del 11 al 14 de marzo de 2008, organizado por el International Centre for Missing and Exploited Children, la Interpol, el FBI, Microsoft y la ONG "La sonrisa de un niño". Participaron en el seminario [capacitación de instructores] 73 agentes e investigadores de la Policía griega y 17 agentes procedentes de 10 países diferentes [capacitar a los capacitadores].

279.Entre el 5 y el 16 de mayo 2008, se capacitaron 182 agentes de la Policía griega [7 cursos de formación) sobre prevención de la delincuencia juvenil y la protección de los menores.

280.Un seminario de 5 días sobre temas relacionados con los menores de edad se encuentra en fase preparatoria y se impartirá durante 2009 [4 cursos de formación, con 40 participantes cada uno].

281.Se han incorporados temas cognitivos sobre casos de menores desaparecidos, delincuencia y victimización en los programas de las Academias de Policía.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 de la lista de cuestiones

282.En lo que respecta a la legislación sobre violencia doméstica, en el artículo 11 de la Ley Nº 3500/2006 se prevé y regula un procedimiento de mediación penal que ha sido aprobado en cumplimiento de la correspondiente Decisión marco de la Unión Europea sobre la situación de la víctima en el proceso penal. El punto de partida de este procedimiento es una investigación preliminar durante la cual el fiscal competente investiga la posibilidad de mediación con el consentimiento de las partes y a condición de que el presunto agresor acepte el resultado de la mediación.

283.Además, en el artículo 15 de dicha Ley se prevé la posibilidad de regular temporalmente la situación crítica, en aras del interés de la víctima, ordenando la expulsión del agresor de la casa familiar o la prohibición de su aproximación a todos los lugares donde la víctima pueda encontrarse, como la casa, el lugar de trabajo, casas de parientes cercanos, la escuelas de los niños, etc.

284.Este procedimiento de mediación se lleva a cabo en la práctica por orden de la fiscalía.

285.La institución competente en materia de política social y servicios de solidaridad social y atención social es el Centro Nacional de Solidaridad Social del Ministerio de Salud y Bienestar Social.

286.Conforme al artículo 6 de la Ley Nº 3106/2003, el Centro coordina a nivel nacional la red que proporciona servicios de atención social e información sobre cuestiones de bienestar social a los grupos vulnerables, como las mujeres maltratadas, los niños y adolescentes abandonados, las mujeres víctimas de la trata y la explotación, las víctimas de la violencia familiar, etc. El Centro:

a) Funciona las 24 horas del día, los siete días de la semana;

b) Proporciona asesoramiento y apoyo psicológico e información;

c) Moviliza a los mecanismos de intervención social inmediata. Las intervenciones se llevan a cabo de inmediato en situaciones familiares o que afectan a grupos sociales, con el fin de prevenir la crisis y abordar el problema en una etapa temprana;

d) Se remite a las personas a otras entidades de la red del Centro, y a otros servicios sociales y organizaciones para que obtengan más ayuda.

287.Con miras a combatir los delitos contra la mujer en el ámbito doméstico, la Policía griega, en cooperación con la institución mencionada, envió las siguientes órdenes y directrices a todos los servicios del país:

a) Una nota de información concisa sobre el Centro, sus objetivos, su forma de funcionamiento y los servicios que presta, para que todos los servicios operativos los conozcan y utilicen en beneficio de las víctimas;

b) Un manual sobre violencia familiar preparado por la Dirección de Legislación y la Jefatura de la Policía griega y publicado por esta última, con el objetivo de proteger los derechos humanos, especialmente de las mujeres y los niños, en el seno de las familias, y también de sensibilizar a los agentes de policía. Este manual incluye directrices detalladas para que el personal policial aborde estos casos. Contiene además información adicional útil para el tratamiento de las víctimas por las autoridades competentes para proporcionar la ayuda necesaria;

c) Un manual elaborado por el Ministerio de Salud y Bienestar Social, que incluye información sobre las Ciudades para la Infancia y los Centros de Cuidado Infantil, así como sus números de teléfono, números de fax, direcciones, capacidad de alojamiento, tipo de atención recibida, el sexo de las personas alojadas y las edades de los niños.

d) Un folleto informativo preparado por el Grupo de administración de proyectos para la planificación de la política de lucha contra la delincuencia, con un análisis detallado de los deberes y las posibles acciones de los agentes de policía que se ocupan de casos de violencia familiar;

e) La Ley Nº 3500/06, que tipifica la violencia familiar como un delito diferenciado y tiene como objetivo primordial proteger los derechos humanos de los miembros de la familia;

f) Dos guías de información sobre instituciones sociales y de asistencia social, supervisadas por el Ministerio de Salud y Bienestar Social, que incluyen una lista de las instituciones y autoridades que colaboran en la prestación de asistencia a los ciudadanos con problemas sociales en todo el país;

g) Una Orden pertinente del Jefe de la Policía griega sobre la política de orden público y seguridad pública para el año 2007, cuyo objetivo es prevenir y combatir la delincuencia en forma efectiva y lograr una cooperación real entre los servicios de la Policía griega y los ciudadanos y las instituciones;

h) Una Orden del Jefe de la Policía griega sobre la Ley Nº 3500/06, por la que se informa al personal acerca de las disposiciones actualizadas de la nueva Ley para su plena aplicación, junto con todos los demás documentos relacionados con la gestión de los casos de violencia familiar;

i) Una Orden pertinente expedida por la Dirección General de Policía / Jefatura de la Policía griega, que hace hincapié en la necesidad de la adopción de medidas de prevención por las autoridades competentes en relación con la delincuencia de personas de categorías especiales, lo cual proporcionará una mayor sensación de seguridad a los ciudadanos.

288.En el marco de la mayor sensibilización del personal de policía, el Ministerio del Interior y la Policía griega han organizado conferencias de dos días para conmemorar el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre de 2008), a las que asistió personal de la policía.

289.A raíz de una resolución dictada por el Jefe de la Policía griega, los programas de las Academias de Policía incluyen temas relativos a la violencia familiar. Después del 8 de febrero de 2008 también se prevé la organización de seminarios de capacitación sobre cuestiones relativas a la violencia familiar para el personal policial de la Subdivisión y los funcionarios de los Servicios de Seguridad y los Departamentos de Policía.

290.Se han incorporado temas cognitivos sobre el fenómeno de la violencia familiar en los programas de las Academias de Policía.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 28 de la lista de cuestiones

291.El fenómeno de la mendicidad se aborda principalmente mediante la realización de controles continuos e imprevistos de los peatones, la instalación de patrulleros de la policía en las zonas donde este fenómeno se manifiesta (plazas, cruces de calles, centros comerciales, carreteras con gran actividad comercial, atrios de iglesias, lugares donde se celebran eventos, ferias, etc.) y la aplicación de las disposiciones en vigor a todos los casos investigados. Al mismo tiempo, los agentes de policía han de poner de manifiesto la sensibilidad necesaria, a causa de la idiosincrasia de los vagabundos, que deben ser objeto de un tratamiento especial, pues muchos de ellos pertenecen a grupos de población vulnerables, como menores de edad (extranjeros o nacionales), mujeres o gitanos menores de edad, inmigrantes por razones económicas, drogadictos, etc. Además, para hacer frente de forma eficaz a este fenómeno, se establecen de tanto en tanto grupos especiales de control, que salen a patrullar, en particular durante los días festivos.

292.También se señaló que durante 2008 se confirmaron en todo el país 1.052 violaciones de la sección 407 del Código Penal (Mendicidad) y 43 violaciones de la sección 409 del Código Penal (Negligencia en la prevención de la mendicidad), y que se detuvieron 1.158 personas en total.

293.El Ministerio de Protección Ciudadana hace hincapié en que este asunto sea tratado en la práctica por personal con conocimientos específicos y con la experiencia y las aptitudes necesarias; en todos los niveles de la formación y el perfeccionamiento del personal policial se destaca la peculiaridad de las infracciones de los menores y de las acciones delictivas cometidas por adultos contra ellos y se enseña la conducta y la actitud que los policías deben tener al abordar casos que afectan a menores.

294.Además, las autoridades policiales competentes en este ámbito cooperan estrechamente con las autoridades judiciales encargadas de los menores, así como con los servicios del Ministerio de Sanidad y Solidaridad Social y otros organismos públicos y privados. Cuando el problema afecta a extranjeros, se establece una colaboración con las autoridades policiales de los países vecinos, tanto en el plano bilateral como a través de las Naciones Unidas, y toda la cuestión de la infracción de la ley y la explotación de los menores también es gestionada por los organismos competentes de la Unión Europea en los cuales nuestro país participa.

295.Por último, hay que señalar que los comportamientos delictivos de los menores son el resultado de complejos problemas sociales y de las condiciones de vida en la sociedad moderna. Por tanto, la protección de los menores para prevenir la delincuencia juvenil y evitar la victimización es un asunto que afecta a toda la sociedad y requiere una movilización inmediata, principalmente mediante iniciativas colectivas y esfuerzos de las autoridades gubernamentales y los organismos competentes que pueden proporcionar el grado de protección necesaria a este grupo de edad vulnerable.

Otros asuntos

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 29 de la lista de cuestiones, Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura

296.El Ministerio Griego de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos ha propuesto la firma del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Se considerará su ejecución después de la ratificación.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 31 de la lista de cuestiones

297.En lo que respecta a las medidas legislativas adoptadas para responder a la amenaza del terrorismo, Grecia aplica la política de lucha contra el terrorismo de las organizaciones internacionales.

298.Por tanto, Grecia no sólo ha ratificado las convenciones de las Naciones Unidas contra el terrorismo, sino que también actualiza y armoniza el marco legislativo de conformidad con las obligaciones y compromisos de la Unión Europea y el Consejo de Europa,

299.Los instrumentos jurídicos básicos de la Unión Europea en materia de terrorismo, la Decisión marco 2002/584/JHA del Consejo de la Unión Europea, de 13 de julio de 2002, por la que se establece la orden de detención europea, y la Decisión marco 2002/475/JHA del Consejo de la Unión Europea, de 13 de julio de 2002, relativa a la lucha contra el terrorismo, se han incorporado en el ordenamiento jurídico griego en virtud de la Ley Nº 3.251//2004 (OG127/A/9-7-2004).

300.La Ley Nº 2928/2001 modifica el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal "con miras a la protección de los ciudadanos de los actos punibles de organizaciones delictivas" y sigue siendo el texto legislativo básico sobre este asunto. Esta ley prevé técnicas especiales de investigación, como el análisis del ADN, la suspensión del secreto profesional, la interceptación de las comunicaciones y otros procedimientos que pudieran justificarse como medida necesaria en una sociedad democrática y que deben utilizarse únicamente para proteger el derecho a la seguridad pública frente a la amenaza terrorista.

301.Grecia también ha asignado a un fiscal la función de coordinador nacional para asuntos de terrorismo, de conformidad con la Decisión del Consejo 2005/671/JAI, de 20 de septiembre de 2005, relativa al intercambio de información y la cooperación en materia de delitos de terrorismo. Este fiscal, ubicado en el Ministerio de Protección Ciudadana, tiene acceso a los archivos y casos, reúne todos los procesos y condenas por delitos de terrorismo y envía la información pertinente a Eurojust.

302.Cabe también mencionar la Ley Nº 3691/2008 (OG A/166/5-8-2008), que regula la prevención y represión del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y sanciona todas las formas, directas e indirectas, de financiación del terrorismo.

303.Además, Grecia ratificó el 31 de agosto de 2010 (Ley Nº 3875/2010) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos (Convención de Palermo).

304.Las principales disposiciones de la Convención de Palermo son las siguientes:

a) Se brindará protección y asistencia a la víctima, independientemente de que coopere o no con las autoridades policiales;

b) El Fiscal aplazará mediante una Ley de Enjuiciamiento toda otra acción contra la víctima hasta el final del proceso por el delito que se cometió contra ella; y

c) El período de reflexión se amplía de uno a tres meses.

305.El Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos también ha preparado un proyecto de ley sobre la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención del terrorismo y la incorporación en la legislación nacional de la Decisión marco 2008/919/JHA del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, que modifica la Decisión marco 2002/475/JHA, sobre la lucha contra el terrorismo.

306.Todas las leyes mencionadas se aplican con el debido respeto de las normas internacionales sobre la protección de los derechos humanos, de conformidad con los principios europeos establecidos en la Carta Europea de Derechos Fundamentales y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

307.Grecia es consciente de las amenazas que una política limitada de lucha contra el terrorismo podría constituir para los derechos humanos y, por tanto, trabaja con los organismos internacionales para lograr un equilibrio justo entre la protección de los derechos de la persona y la seguridad de los ciudadanos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 32 de la lista de cuestiones, información general

308.Con el fin de seguir promoviendo y protegiendo los derechos humanos, desde el último informe periódico, Grecia ha ratificado:

a) El Protocolo Adicional de la Convención Europea sobre el Traslado de las Personas Condenadas (Ley Nº 3351/2005);

b) El Protocolo Nº 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que modifica el sistema de supervisión del cumplimiento de la Convención (Ley Nº 3344/2005);

c) El Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexuales (Ley Nº 3727/2008);

d) El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (Ley Nº 3625/2007);

309.Por último, el Comité para la incorporación en la legislación nacional de la Decisión marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el derecho penal, finalizará su tarea a finales de septiembre de 2010.